LA GACETA 103 DEL 9 DE JUNIO DEL 2023

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PROYECTOS

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N° 44009-MP-MIVAH

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

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MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA

Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA

LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Expediente N° 23.695

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La protección de los derechos de la niñez y adolescencia es una tarea fundamental en la promoción de los derechos humanos, así como de la construcción de bienestar social en el país. Desde el año 1990, Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado internacional más ampliamente ratificado en el derecho internacional. Este es un instrumento que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como personas sujetas de derechos, y enumera las obligaciones y compromisos de los Estados en el cumplimiento de sus garantías.

Esta convención está construida de acuerdo con el principio de interés superior de la niñez. El artículo 3 señala que en todas las medidas concernientes a la niñez que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, se deberá tener como consideración primordial el interés superior. Asimismo, este principio ha sido definido por el Comité de Derechos de la Niñez como la necesidad de tomar las acciones pertinentes para garantizar que la niñez y adolescencia tenga un pleno goce y ejercicio de sus derechos.

Asimismo, la convención establece el deber de los Estados para garantizar, en la medida de lo posible, la supervivencia y el desarrollo de la niñez. En este sentido, el derecho de las niñas, niños y adolescentes de no ser objeto de ninguna forma de violencia es, a su vez, una de las obligaciones primordiales del Estado en el cumplimiento de la convención. El Comité de los Derechos de la Niñez, en su observación general N° 13, define la violencia contra las niñas, niños y adolescentes de la siguiente manera:

toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

En la citada observación general, el comité define una serie de obligaciones de los Estados en materia de violencia contra la niñez y adolescencia, las cuales son:

1.  Actuar con la debida diligencia.

2.  Prevenir la violencia o las violaciones de los derechos humanos.

3.  Proteger a los niños que han sido víctimas o testigos de violaciones de los derechos humanos.

4.  Investigar y castigar a los culpables.

5.  Ofrecer vías de reparación de las violaciones de los derechos humanos.

Las formas de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes tienen profundas consecuencias en el corto, mediano y largo plazo. Dentro de estas se pueden mencionar las enfermedades físicas y mentales, las lesiones mortales y no mortales, dificultades de aprendizaje y desarrollo, las consecuencias psicológicas y emocionales y comportamientos riesgosos para la salud. A su vez, se debe señalar que la violencia contra la niñez y adolescencia tiene grandes costos humanos, sociales y económicos. Dentro de los costos directos se encuentra la atención médica, servicios jurídicos y modalidades alternativas de cuidado. También se encuentran las afecciones al bienestar psicológico y emocional, la interrupción temporal o permanente de la educación y los efectos sobre la calidad de vida de la víctima.

En la observación general N° 13, también el comité señala una serie de medidas apropiadas que deben adoptar los Estados para garantizar a la niñez y adolescencia una vida libre de violencia. Dentro de estas cabe citar:

1.  Organizar y poner en aplicación programas sociales para promover prácticas positivas y óptimas de crianza proporcionando, mediante servicios integrados, la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él.

2.  Elaborar y aplicar políticas intra e interinstitucionales de protección del niño.

3.  Hacer participar a las instituciones de enseñanza académica y formación en las iniciativas de protección del niño.

4.  Medidas de política social encaminadas a reducir los riesgos y prevenir la violencia contra los niños.

Sobre las medidas educativas específicamente, el comité señala que las medidas educativas deben estar orientadas a combatir las actitudes, tradiciones, costumbres, comportamientos que toleran y promueven la violencia contra la niñez, y fomentar la información abierta sobre la violencia contra la niñez, en conjunto con la niñez y la sociedad civil. Por estas razones, resulta fundamental tomar medidas legislativas para fortalecer la acción institucional en materia de protección de la niñez y adolescencia contra todas las formas de violencia. De la misma forma, resulta esencial la acción coordinada e interinstitucional para la prevención, detección temprana y atención de las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

En Costa Rica, a lo largo de los años se han presentado lamentables casos, en los cuales el común denominador es la acción descoordinada y sin articulación por parte de las instituciones del Estado. Por esa razón, el presente proyecto de ley consta de 4 títulos, los cuales consisten en lo siguiente:

1-  En el título I sobre disposiciones generales se señala como objeto de ley la generación de acciones de prevención y detección temprana de la violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de la acción coordinada de las instituciones del Estado, los procesos de concientización en la sociedad costarricense y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.

2-  En el título II se establece el Protocolo Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia, el cual estará a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con el Poder Judicial y sus órganos adscritos. Este protocolo tendrá como fin la unificación de los criterios de acción en casos de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

3-  En el título III se generan acciones de concientización y educación en la sociedad costarricense sobre los derechos de la niñez y adolescencia. Dentro de estas se encuentran la capacitación obligatoria en las instituciones del Estado sobre derechos de la niñez y adolescencia, y la promoción de campañas de concientización e información sobre todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

4-  En el título IV se introduce un párrafo nuevo al artículo 49 del Código de la Niñez y Adolescencia para proteger la identidad de las personas que denuncian casos de violencia y abuso en contra de niñas, niños y adolescentes, a fin de resguardar su integridad y seguridad. Asimismo, se adicionan dos nuevos incisos al artículo 171 de la citada ley, con el fin de brindar al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia las funciones de velar por el cumplimiento del Protocolo Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia, así como de las acciones de capacitación, formación y concientización de las personas funcionarias públicas y la población en general en materia de los derechos de la niñez y adolescencia.

En otros países latinoamericanos se han aprobado legislaciones similares a la que se propone en el presente proyecto de ley. Tal es el caso de Argentina, que recientemente aprobó la “Ley Lucio”, la cual va en cuatro líneas: capacitación en derechos de la niñez y adolescencia, programas de acción conjunta entre las instituciones, línea de atención gratuita para casos de violencia y protección de la identidad de las personas denunciantes. Estas acciones constituyen de vital importancia para la protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia contempladas en la Convención arriba mencionada.

Por las razones expuestas, se pone en consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA

Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA

LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-          Objeto

Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 2-          Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación obligatoria para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, el Tribunal de Supremo de Elecciones, las instituciones autónomas y semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales, las municipalidades y concejos municipales de distrito.

ARTÍCULO 3-          Interés público.

Esta ley es de orden público e interés social, está destinada a la prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia a través de la promoción de sus derechos.

ARTÍCULO 4-          Principios.

Son principios rectores de esta ley el interés superior de la niñez, igualdad y no discriminación, supervivencia y desarrollo de la niñez y protección integral.

ARTÍCULO 5-          Fines.

Son fines de esta ley los siguientes:

a)  Establecer procesos de capacitación y formación referente a los derechos de la niñez y adolescencia tutelados en la legislación nacional e internacional, así como de la prevención y detección temprana de las formas de violencia que afectan a esta población.

b)  Promover la acción articulada y coordinada entre las instituciones del Estado encargadas de la protección de la niñez y adolescencia.

c)  Crear mecanismos de concientización en la sociedad costarricense acerca de las formas de violencia en contra la niñez y adolescencia, así como de las formas de detectarla.

d)  Fortalecer la protección de las personas que denuncian casos de violencia en contra la niñez y adolescencia ante las autoridades competentes.

e)  Fortalecer la acción institucional en la prevención, detección y respuesta a los casos de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

Título II

Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia

ARTÍCULO 6-          Creación.

El Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Mixto de Ayuda Social, en coordinación con el Poder Judicial y sus órganos adscritos, deberán crear el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia, el cual tendrá como fin la unificación de criterios de acción en la detección y atención de casos de violencia contra la niñez y adolescencia. Este protocolo deberá ser revisado y actualizado cada 5 años.

ARTÍCULO 7-          Fines del protocolo.

Serán fines del protocolo establecido en el artículo anterior los siguientes:

a)  Establecer los factores de riesgo presentes en los casos de cualquier forma de violencia contra la niñez y adolescencia.

b)  Determinar los mecanismos de coordinación y articulación entre las instituciones involucradas para atender las denuncias de violencia contra la niñez y adolescencia.

c)  Crear mecanismos de acción interinstitucional que garanticen el adecuado seguimiento y trazabilidad de las denuncias de violencia contra la niñez y adolescencia.

d)  Articular las acciones que se realizan en cada institución para atender los casos de violencia contra la niñez y adolescencia.

e)  Garantizar la igualdad en el acceso de la niñez y adolescencia a los mecanismos que le permitan denunciar cualquier forma de violencia en su contra, así como a un adecuado acceso a la justicia.

Título III

Acciones de capacitación y concientización para la protección de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 8-          Capacitación.

Las entidades y órganos señaladas en el artículo 2 de la presente deberán llevar a cabo procesos de capacitación y formación para todas sus personas funcionarias, en materia de derechos de la niñez y adolescencia, así como de prevención y detección temprana de los casos de violencia en contra de esta población.

ARTÍCULO 9-          Contenidos mínimos.

Los procesos de capacitación y formación señalados en el artículo anterior se realizarán de acuerdo con el funcionamiento y competencias de la institución respectivo, y deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

a)  Las señales de alerta y factores de riesgo presentes en los casos de violencia, abuso, maltrato, negligencia y descuido que afecte a la niñez y adolescencia.

b)  Las competencias de las instituciones del Estado en materia de protección de la niñez y adolescencia.

c)  La normativa nacional e internacional que tutela los derechos de la niñez y adolescencia.

d)  Los mecanismos, tanto de la vía judicial como administrativa, para denunciar cualquier forma de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

e)  Protocolos y mecanismos, tanto institucionales como interinstitucionales, para la acción en casos de violencia en contra la niñez y adolescencia.

f)  Establecimiento de medidas de reparación y no revictimización para las víctimas de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 10-        Campañas de concientización.

El Patronato Nacional de la Infancia y el Ministerio de Educación Pública, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, deberán, a través de los medios de difusión pertinentes a tal fin, campañas de concientización y educación sobre los derechos de la niñez y adolescencia en todo el territorio nacional.

Los contenidos de estas campañas deberán ajustarse a los establecidos por el artículo 9 de la presente ley, con especial enfoque en los mecanismos de denuncia de cualquier forma de violencia en contra de la niñez y adolescencia, así como de las señales de alerta y factores de riesgo presentes en dichos casos.

Título IV

Reformas de otras leyes y disposiciones finales.

ARTÍCULO 11- Adiciónese un nuevo párrafo al artículo 49 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N° 7739, de 06 de enero de 1998, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 49-               Denuncia de maltrato o abuso.

(...)

En todos los casos se deberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de preservar su integridad y seguridad. Esta protección se mantendrá en caso de existir proceso judicial, sin perjuicio del deber de la persona de presentarse a declarar en caso de ser requerida durante el proceso, en cuyo caso se deberán tomar las medidas correspondientes para proteger su seguridad.

ARTÍCULO 12-        Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 171 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N° 7739, de 06 de enero de 1998, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 171- Funciones:

El consejo tendrá las siguientes funciones:

(...)

Inciso nuevo) Coordinar la acción interinstitucional para la creación, aplicación y actualización del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia.

Inciso nuevo) Colaborar con las instituciones del Estado en todas las acciones tendientes a la capacitación, formación y concientización de las personas funcionarias públicas y población en general en materia de derechos de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 13-        Reglamentación.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de 6 meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO-        El protocolo establecido en el título II deberá elaborarse y publicarse en un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruíz Guevara

José Joaquín Hernández Rojas

Dinorah Cristina Barquero Barquero

José Francisco Nicolás Alvarado

 

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023775061 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PARA LIMITAR EL DERECHO DE ABSTENERSE

A DECLARAR EN DELITOS QUE COMETAN

FAMILIARES CONTRA PERSONAS

MENORES DE EDAD, Y OTRAS

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR

Y DE GÉNERO

Expediente N.º 23.729

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 36 de nuestra Constitución Política ha mantenido su texto original desde 1949.  La primera parte de esta norma dispone que:  En materia penal nadie está obligado a declarar contra mismo”, mientras que, en la segunda mitad de su texto se establece que tampoco existe obligación de declarar en: “…contra del cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.”  Por interpretación jurisprudencial esta garantía individual cubre también a la persona conviviente en una relación de hecho.

La parte final de esta disposición está fundada en las leyes de la naturaleza humana al privilegiar los vínculos de sangre y la integridad familiar por encima -incluso- de la misma administración de la justicia.  Esta, al ponderar los intereses de la víctima frente a los del imputado cede a favor del último, la mayoría de las veces por la presión que en contra de la víctima ejercen los familiares del imputado o el mismo imputado para que aquella no declare, especialmente cuando la víctima es una persona menor de edad afectada por un delito sexual, en el seno de su núcleo familiar.

Desde el Siglo XIX al Siglo XX Costa Rica ha experimentado una lenta, pero decidida evolución a favor de los intereses de la víctima, pasando del sistema de prohibición expresa de declarar -establecido en la Constitución de 1871- en contra del consorte, ascendientes, descendientes, y otros parientes del imputado dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad-, hasta arribar al sistema vigente que dispone  la facultad de abstenerse a declarar si el vínculo colateral con el imputado es de tercer grado por afinidad o consanguinidad.

Sin embargo, para este Siglo XXI, es necesario reformar el artículo 36 nuestra Carta Magna a fin de limitar esa la facultad cuando se trate de delitos sexuales cometidos, sea en su perjuicio o contra una persona cuyo parentesco sea igual o más próximo que el que liga al testigo con el imputado, o cuando se trate de delitos cometidos en contra de personas menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar y de género.

Se trata de eliminar así las muchas contradicciones que existen entre aquella norma constitucional y los instrumentos internacionales que Costa Rica ha ratificado para ampliar y fortalecer los derechos humanos que tiene consagrados en su Constitución.

Solo así podría imponerse un freno a la impunidad que se observa en el resultado de estos casos, ante una norma que no ha sido modificada desde la promulgación de la Constitución Política en 1949 y que requiere adaptarse al contexto vigente.

Actualmente, a nivel estadístico, anualmente se registran más de doce mil delitos sexuales denunciados ante el Ministerio Público, (esta cifra bajó en una cuarta parte en el año 2020 debido al efecto del trabajo en modalidad virtual de escuelas y colegios, durante la pandemia; lugares en donde se proveen las herramientas adecuadas para que gran cantidad de personas menores de edad víctimas de delitos sexuales, rompen el silencio).

Lo anterior se explica también, debido a que, del total de delitos sexuales denunciados, casi dos terceras partes son cometidos en perjuicio de una persona menor de edad.  Los cinco delitos más denunciados, en orden de mayor a menor, son: abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces, relaciones sexuales con personas menores de edad, violación, abusos sexuales contra personas mayores de edad, abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces (tentativa de).

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No obstante, lo anterior, más de un 64% de todos los delitos sexuales denunciados, anualmente terminan con desestimación o sobreseimiento, mientras que aquellos pocos casos que pasan a los tribunales penales con acusación y auto de apertura a juicio, presentan más de un 40% de terminación, por concepto de absolutorias y sobreseimientos en esta etapa procesal.

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La situación descrita es compleja y multifactorial; sin embargo, entre las causas que podrían estar generando esta situación, se ha identificado precisamente, la posibilidad que tienen las personas menores de edad, víctimas de delitos sexuales, de abstenerse de declarar contra la persona que figura como imputada en el proceso y con la cual tiene vínculos de parentesco, según el artículo 36 constitucional.

Aunque Costa Rica ha ratificado desde entonces diversos instrumentos de derecho internacional -para promover y ampliar el derecho a la vida, la libertad, la integridad, la honra y la dignidad humana, entre otros-, muchas de las víctimas que vieron conculcados esos derechos, terminaron siendo obligadas, en la práctica, a renunciar definitivamente a ellos ante la imposición de la garantía procesal que el numeral 36 de la Constitución Política contiene y que el artículo 205 del Código Procesal Penal desarrolla legalmente.Hablamos particularmente en los casos de personas menores de edad, muchas veces niños y niñas menores de cinco años que son fácilmente manipulables y que difícilmente tienen posibilidad de comprender la importancia del ejercicio de sus derechos frente a la posibilidad de abstención a favor de su posible agresor.

Es claro, entonces, que mientras esta norma no sea reformada poco podrá hacerse para variar esa situación, la cual se seguirá operando en perjuicio de las personas menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar y de género, independientemente de que estos hayan sido atormentados por maltratos físicos, lesiones, abuso, acoso sexual, torturas, secuestro, violación o incluso la muerte provocada por algún pariente cercano por consanguinidad o afinidad.

Gran cantidad de este tipo de hechos de violencia sexual, física y psicológica, en perjuicio de personas menores de edad, ocurren dentro del núcleo familiar, pues por lo general es un pariente cercano, por afinidad o consanguinidad quien se aprovecha de su vínculo para abusar de su víctima, la que usualmente es menor de edad y, por tanto, se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Este tipo de acciones son condenadas y repudiadas en nuestro país, tras la ratificación de instrumentos internacionales tales como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las cuales tienen no solo un valor similar a nuestra Constitución Política, sino incluso superior a ella pues otorgan mayores derechos y garantías que las que contiene nuestra Carta Política.

Para evitar que esta forma de impunidad siga ocurriendo, y con la finalidad de fomentar una nueva cultura de derechos humanos y el respeto efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se presenta la siguiente iniciativa de reforma constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PARA LIMITAR EL DERECHO DE ABSTENERSE

 A DECLARAR EN DELITOS QUE COMETAN

FAMILIARES CONTRA PERSONAS

MENORES DE EDAD, Y OTRAS

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR

 Y DE GÉNERO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 36 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

Artículo 36- En materia penal nadie está obligado a declarar contra mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.  Se exceptúa de lo anterior cuando se trate de un familiar de una persona menor de edad que sea víctima de delitos sexuales o violencia intrafamiliar.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez                   Sonia Méndez Rojas

José Joaquín Hernández Rojas             Luz Mary Alpízar Loaiza

Danny Vargas Serrano                         Monserrat Ruíz Guevara

Ada Gabriela Acuña Castro                 Rosalía Brown Young

Rosaura Méndez Gamboa                    María Marta Carballo Arce

María Daniela Rojas Salas                  Geison Enrique Valverde Méndez

Pedro Rojas Guzmán                            Johana Obando Bonilla

Diputadas y diputados

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023775059 ).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE DOS

ARTÍCULOS, CON LOS NÚMEROS 102 Y 103, DE LA LEY

DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, N.° 7317,

DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS, PARA

LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VIDA

SILVESTRE

Expediente N.° 23.716

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A pesar de establecer el artículo 19 de la LEY de CONSERVACIÓN de la VIDA SILVESTRE la creación del REGISTRO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE, cuya función primordial será la inscripción y el control de la vida silvestre que permanezca en sitios de manejo, incluyendo la que se encuentre en manos de particulares, así como los organismos disecados que se encuentren en peligro de extinción, ello no ha ocurrido en la práctica, por establecer el mismo artículo que “Este registro será público y de fácil acceso y deberá compartirse con las instituciones públicas y CON CUALQUIER PERSONA QUE ASÍ LO SOLICITE”, lo anterior por considerar los tenedores de colecciones de flora y fauna la inconveniencia de que cualquier particular se enterara y pudiera hacer público el contenido de las colecciones privadas, aparte de que no es técnicamente conveniente hacer públicas las colecciones científicas de referencia en universidades públicas, privadas y museos, pues existen protocolos establecidos para su preservación y brindar acceso a cualquier persona aceleraría su deterioro. Así, se deberá cambiar el artículo relacionado, MODIFICANDO el párrafo segundo, de modo que el registro de las colecciones privadas de flora y fauna no sea público y que sea necesario únicamente para los animales en peligro de extinción.

Por otra parte, y al no establecerse sanción alguna en cuanto a la omisión de inscripción en el indicado Registro, la disposición queda como meramente enunciativa. Finalmente, y habiéndose adherido Costa Rica al CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL TRÁFICO DE ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN (CITES), cuyo principal objetivo es regular el comercio de la vida silvestre en peligro, resulta necesario el establecimiento de regulaciones que garanticen que quienes posean animales silvestres disecados, incluidos en los apéndices I o II de este, los tengan a derecho.

Con base en las anteriores consideraciones, resulta necesario modificar el artículo 19 y ADICIONAR dos artículos en el CAPÍTULO XII de la citada ley, a los cuales se les deberá asignar los números 102 bis y 103 bis.

Con base en las anteriores consideraciones, me permito someter al conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE DOS

ARTÍCULOS, CON LOS NÚMEROS 102 Y 103, DE LA LEY

DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, N.° 7317,

DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS, PARA

LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VIDA

SILVESTRE

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 19 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 19- Se crea el Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS) en el Sinac.

Este registro será público en cuanto a las especies de animales silvestres vivos y deberá compartirse con las instituciones estatales que así lo requieran.

La función primordial de este registro será la inscripción y el control de la vida silvestre viva que permanezca en sitios de manejo, además de la que se encuentre en manos de particulares en forma privada, inclusive las plantas y animales disecados que se encuentren en peligro de extinción, cuya tenencia deberá justificarse conforme a la ley, con el objeto de evitar el tráfico ilícito.  Los tipos de registro serán definidos por reglamento.

Las instituciones científicas, públicas o privadas, así como los particulares y toda persona física o jurídica que se dedique a la taxidermia y otros procesamientos de vida silvestre, de sus partes, productos y derivados, incluyendo el mantenimiento de colecciones científicas en museos y en universidades públicas o privadas, también deberán inscribirse y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

La inscripción, el marcaje y la identificación de vida silvestre, sus partes, productos y derivados que se encuentren en sitios de manejo, será realizada según los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 102 bis, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 102 bis- Será sancionado con multa de un salario base, del Poder Judicial, la tenencia ilegal con fines comerciales de vida silvestre nacionales disecados declarados en peligro de extinción, cuyo poseedor no demuestre la propiedad de estos de acuerdo con leyes anteriores mediante documento público o cualquier otro medio idóneo que justifique su tenencia, pudiendo también legalizar esta mediante la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Vida Silvestre, dentro de los seis meses de vigencia de la presente ley, lo cual no se requerirá para las especies no amenazadas, cuya propiedad se acreditará conforme al artículo 854 del Código Civil.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 103 bis, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo103 bis- Será sancionado con multa de dos salarios base, del Poder Judicial la tenencia ilegal con fines comerciales de vida silvestre exótica disecada que estén incluidos en los apéndices I o II del Convenio Internacional para el Tráfico de Especies en Peligro de Extinción (Cites) y que no se encuentren debidamente declarados ante notario público adonde se haga constar la fecha de adquisición y origen de estos.

TRANSITORIO ÚNICO-  Las personas jurídicas, instituciones públicas, museos, institutos y personas físicas, tendrán un plazo de seis meses para declarar sus colecciones, ante el registro nacional de vida silvestre. Si no lo hicieren serán sancionados administrativamente de acuerdo al artículo 102 y 103 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero         Yonder Andrey Salas Durán

Diputada y diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023775075 ).

REFORMA AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 7558 LEY

ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, PARA ELIMINAR

EL USO DE BILLETES Y MONEDAS

EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente N.° 23.747

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El efectivo, entendido como los billetes y las monedas emitidas por los bancos centrales para ser usados como medio de pago en las economías monetarias, se ha tornado en una solución con altos costos de transacción cuando se le compara con las alternativas de pago electrónicas basadas en el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

La emisión de dinero en efectivo depende, indefectiblemente, de una representación física que requiere de la articulación de una compleja cadena de logística para su manejo, con importantes costos en su diseño, fabricación, transporte, procesamiento, custodia, distribución y destrucción, para los cuales las alternativas electrónicas ofrecen soluciones mucho más eficientes.

En virtud de ese fenómeno, las nuevas tendencias sobre modernización de los sistemas de pago alrededor del mundo se caracterizan por emprender procesos de migración de los medios de pago físicos, hacia alternativas de pago electrónicas más eficientes y seguras, las cuales se posicionan como un elemento relevante para promover el desarrollo del comercio electrónico y las estrategias públicas sobre gobierno digital.

Costa Rica no ha sido la excepción a estas iniciativas de transformación tecnológica, y en los últimos 20 años su sistema de pagos también ha estado sometido a un importante proceso de modernización, con miras a mejorar las condiciones de acceso, eficiencia, seguridad, disponibilidad, cobertura y competencia con que opera. Ese esfuerzo ha servido para que las entidades financieras desarrollen novedosos servicios de banca digital (banca en línea, banca de tarjetas, banca SMS, banca web móvil, banca app, banca IVR y cajeros inteligentes, entre otros), mediante los cuales han puesto a disposición de la sociedad costarricense una amplia gama de opciones digitales de pago y cobro electrónico.

Las siguientes cifras, correspondientes al periodo 2022, dan cuenta de los resultados alcanzados en materia de modernización del sistema de pagos:

   Transferencias electrónicas de crédito y débito: los servicios de transferencias de dinero interbancarias que operan sobre la plataforma del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), procesaron 82,3 millones de transacciones por un valor agregado de ¢152,8 billones.

    Internet banking: los servicios de banca digital con los cuales los ciudadanos realizan pagos intrabancarios por concepto de cancelación de servicios públicos (agua, electricidad, teléfono, televisión, internet), colegiaturas, membrecías, impuestos, planes de inversión y seguros, entre otros rubros de pago periódico, procesaron 90,8 millones de transacciones por un valor agregado de ¢100,1 billones.

    Pagos móviles: por medio del servicio SINPE-Móvil, con el que los clientes del sistema financiero nacional transfieren dinero a cuentas de fondos vinculadas a números de teléfonos celulares, procesó 371,7 millones de transacciones por un valor agregado de ¢6,5 billones.

Durante los primeros meses del 2023 el servicio SINPE Móvil procesó más de 1,1 millones de transferencias diarias, por lo que se estima que durante todo el período 2023 habrá superado la cifra de 440,0 millones de transferencias, con un incremento del 18% con respecto al 2022.

    Pagos con tarjetas: las transacciones realizadas con el uso de tarjetas de débito, crédito y prepago alcanzaron 815,0 millones, por un valor agregado de ¢13,0 billones.

En conjunto, los cuatro mecanismos de pagos electrónicos liquidaron en el 2022 ¢272,4 billones, equivalentes a 6,2 veces el Producto Interno Bruto (PIB) y a 182,2 veces el saldo del valor de los billetes y monedas en circulación. Esto significa que en el 2022 los referidos mecanismos electrónicos lograron liquidar cada dos días el equivalente al valor promedio de la emisión monetaria en circulación durante ese mismo año.

En términos de cantidad, su nivel de procesamiento alcanzó 1.359,8 millones de transacciones, equivalentes a 261,3 transacciones per-cápita. Ese nivel de actividad coloca a Costa Rica por encima de Italia (194,1) y Canadá (207,0), a la par de España (250,7) y por debajo de Brasil (302,3) y China (302,2) en el 2021, según los datos del Banco Internacional de Pagos.

A lo anterior se suma el reciente desarrollo de un sistema de pago electrónico para el transporte colectivo de personas (denominado SINPE-TP), el cual se puso en funcionamiento en el servicio de tren en setiembre del 2021 y en el servicio de autobús a partir de abril del 2022.

Con el servicio SINPE-TP de cobro electrónico para la recaudación tarifaria del transporte público, se espera sustituir anualmente cerca de 550 millones de transacciones que se realizan de forma exclusiva con billetes y monedas por pagos sin contacto con tarjetas de débito, crédito y prepago.

Teniendo en cuenta que el transporte público costarricense concentra cerca del 50% de las transacciones con efectivo, este nuevo paso en la digitalización de los pagos impactaría con una reducción significativa del efectivo y colocaría al país cerca de Alemania (327,9), Suiza (381,4) y Francia (415,1), en lo que respecta a pagos per-cápita realizados con medios distintos del efectivo (non-cash payments).

No obstante, la masificación de los pagos electrónicos impone importantes retos para el país, en los que ya vienen trabajando las entidades del sistema financiero nacional bajo la coordinación del Banco Central de Costa Rica, por cuanto es preciso avanzar en el acceso a cuentas de fondos por parte de los ciudadanos para poder conectarlos al sistema financiero formal y dotarlos de los instrumentos de pago electrónicos que les permita prescindir del uso de efectivo para la satisfacción de sus necesidades de transacción en la economía.

Como parte de esa necesidad de inclusión financiera, en el año 2015 se creó el sistema de Cuentas de Expediente Simplificado (CES), con el cual se eliminan los costos de mantenimiento de las cuentas bancarias y se simplifican los requisitos de apertura para las personas físicas (principalmente para las de bajo ingreso). Así, por ejemplo, la solicitud de apertura de una CES puede tramitarse con solo presentar la cédula de identidad, el documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX), el documento de identidad de diplomáticos (DID), la tarjeta de menores (TIM) o el pasaporte, directamente en las entidades financieras o en algunos de los puntos de servicio habilitados con sus redes de corresponsales no bancarios.

Al cierre del periodo 2022 había más de 1,7 millones de CES abiertas, contribuyendo de esa manera para que en el país cerca de un 80,7% de las personas mayores de 15 años mantengan al menos una cuenta de fondos abierta en alguna de las entidades del sistema financiero nacional. Ese resultado coloca a Costa Rica como uno de los líderes en acceso a cuentas de fondos en América Latina, por encima de México (37%), Panamá (45%), Perú (57%), Colombia (60%), Argentina (72%) y Uruguay (74%), de acuerdo con las estadísticas de Global Findex del Banco Mundial.

En síntesis, con la oferta de los productos financieros complementarios que se han visto cristalizados en el marco de los nuevos desarrollos tecnológicos, las instituciones del sistema financiero nacional mantienen a disposición de sus clientes una amplia gama de modernos mecanismos de servicio para la movilización del dinero por medios electrónicos, con los cuales las instituciones del Estados pueden satisfacer sus necesidades de cobro y pago en mejores condiciones de eficiencia, seguridad y conveniencia que las ofrecidas por los medios físicos de pago como el efectivo, los cheques o las transferencias basadas en papel.

Estos nuevos desarrollos también son consecuentes con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (Resolución 17/1 de la Asamblea General, del 18 de setiembre del 2015) para el desarrollo sostenible, cuyo objetivo octavo dispone “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente”, y para el cual se ha establecido la meta 8.10 para “fortalecer la capacidad de las instituciones financieras para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos”.

Por otro lado, y con el fin de mejorar la experiencia de pago de los ciudadanos, desde el año 2016 la industria financiera empezó a trabajar en la creación de un ecosistema de pagos sin contacto, basado en la emisión de tarjetas de pago y dispositivos vinculados (teléfonos, stickers, brazaletes, relojes, anillos, etc.) con la incorporación del estándar internacional EMV (Europay-MasterCard-VISA) y la tecnología de pago contactless, según la cual la transacción se realiza acercando la tarjeta o el dispositivo a una distancia máxima de 4 centímetros del punto de venta (datáfono).

Este procedimiento de pago sin contacto permite que el tarjetahabiente mantenga su tarjeta siempre a mano, para no comprometer la confidencialidad de la información impresa en el plástico, la cual de ser accedida por terceros con fines criminales expone al tarjetahabiente a fraudes financieros. De tal forma, la buena práctica que permite implementar el pago sin contacto es la de no entregar la tarjeta a terceros.

A diciembre del 2022 existían en Costa Rica cerca de 10 millones de tarjetas de pago sin contacto (2,0 per-cápita) y más de 190.000 terminales en puntos de venta con esa misma tecnología, lo cual facilitó que cerca del 75% de las transacciones con tarjetas se realizarán con el uso de la tecnología de pago sin contacto, siendo Costa Rica en ese apartado uno de los países con mayor penetración en la región de América Latina y el Caribe.

Los desarrollos alcanzados en el sistema de tarjetas de pago están permitiendo que la economía nacional funcione actualmente con una menor dependencia del efectivo, en comparación con años anteriores. Así, por ejemplo, mientras que en el año 2000 la emisión monetaria representaba 4,4% del PIB, en el 2022 esa relación se redujo a 3,4%.

Esa tendencia es consecuente con el comportamiento de la cantidad de las operaciones efectuadas en cajeros automáticos (ATM), la cual viene en descenso desde el 2018, año en que se procesaron en promedio 18,5 retiros de efectivo por tarjeta (159,8 millones de retiros en total), mientras que durante el 2022 la cantidad se redujo a 8,4 retiros (85,5 millones de retiros en total), resultando, en promedio, en un retiro cada 1,5 meses por cada tarjeta emitida.

Dentro de los beneficios que se asocian a los mecanismos de cobro y pago electrónico se encuentran la reducción de los tiempos y costos de transacción (mayor eficiencia) y la habilitación de los pagos no presenciales (comercio electrónico y gobierno digital), a la vez que facilitan la construcción de bancos de datos transaccionales para apoyar las labores de planificación, control, evaluación y mejora asociadas a la prestación de los servicios.

En lo que interesa a las instituciones del Estado, la adopción de estos mecanismos de cobro y pago ofrece una conveniente oportunidad de cambio tecnológico para modernizar sus infraestructuras de gestión, particularmente aquellas con las que se atiende a los ciudadanos y los diferentes sectores de la economía para la prestación de los servicios públicos, así como aquellas requeridas para la adquisición de los bienes y servicios consumidos con su actividad administrativa. En términos de estrategia, los pagos electrónicos ofrecen una plataforma de pagos competitiva para impulsar iniciativas de servicio en el marco del Gobierno Digital.

Considerando el valor agregado que deben proveer las instituciones del Estado a los ciudadanos, el artículo 50 de la Constitución Política establece que “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, para lo cual debe orientar la política pública a lograr mayor productividad de los recursos disponibles, así como desarrollar el bienestar de todos los habitantes en igualdad de condiciones de eficiencia y seguridad.

En línea con lo anterior, y a efectos de mejorar la eficiencia en las operaciones de las instituciones del Estado, mediante el artículo 10 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (ley 8131, del 18 de setiembre del 2001), se dispuso lo siguiente con respecto a los medios de pago que puede utilizar el Estado y las instituciones públicas para promover los principios de eficiencia y seguridad:

“Los entes y órganos del sector público definirán los medios de pago que podrán utilizarse en procura de la mayor conveniencia para las finanzas públicas. Atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, podrán establecer que para determinados pagos se utilice un medio único e implementar los mecanismos y las condiciones para captar y recibir los recursos.

A la vez, los obligados tendrán el derecho de que el cajero general o el cajero auxiliar reciba el pago con la sola condición de que, en el comprobante utilizado, quede constancia de la información requerida para identificar tanto la causa de la obligación como al obligado.”

Por su parte, la Procuraduría General de la República, refiriéndose a la norma legal antes citada, emitió el criterio C-112 2010 del 3 de junio del 2010, con el cual concluye lo siguiente:

“2) Esa facultad permite a la Administración Pública adaptarse a los cambios tecnológicos y financieros que se van produciendo y que inciden en los pagos a su cargo.

3) La forma de pago que se elija debe permitir una mejor concreción de los objetivos y fines públicos. Y con ello contribuir a una gestión financiera más eficaz, eficiente y económica.”

Para operacionalizar la estrategia de modernización de las infraestructuras de pago y cobro de las instituciones del Estado, el 17 de junio del 2019 la Presidencia de la República también emitió la Directriz 054-MP (publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de agosto del 2019), con el siguiente objetivo general:

establecer los lineamientos generales para que las instituciones del sector público modernicen sus mecanismos de cobro y pago, mediante la implementación y uso de procedimientos electrónicos que promuevan la eficiencia y seguridad de sus operaciones, así como el bienestar general de la población”.

Estas orientaciones legales vienen siendo impulsadas por el Gobierno de la República en el marco de los desarrollos de Gobierno Digital, y requieren de la participación activa de las instituciones públicas para que implementen mecanismos de cobro y pago electrónico en sus relaciones con los ciudadanos, a efectos de fomentar la distribución de sus servicios con el uso intensivo de modernas tecnologías, permitiendo que los usuarios puedan acceder a esos servicios en forma remota y no presencial, como también cancelar su costo por medios electrónicos seguros, de bajo costo, fácil acceso, amplia cobertura y alta disponibilidad.

No obstante, lo anterior, y a pesar de que con el artículo 10 de la ley 8131 se dispuso la facultad de las instituciones públicas de “establecer que para determinados pagos se utilice un medio único e implementar los mecanismos y las condiciones para captar y recibir los recursos”, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (ley 7558, del 3 de noviembre de 1995) estipula lo siguiente con respecto al uso de los billetes y monedas dentro del territorio nacional:

Artículo 46.- Poder de billetes y monedas.

Los referidos billetes y monedas tendrán, en el territorio de la República, poder liberatorio ilimitado y servirán para liquidar toda clase de obligaciones pecuniarias, tanto públicas como privadas.”

Así las cosas, el poder liberatorio ilimitado que le otorga la ley 7558 a los billetes y monedas podría impedir que las instituciones del Estado emprendan estrategias de modernización para que sus infraestructuras de cobro y pago prescindan del uso de efectivo y se enfoquen en el uso exclusivo de mecanismos electrónicos de cobro y pago más eficientes y seguros.

En consecuencia, se considera necesario promover una reforma para el artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (ley 7558), con el fin de adicionarle un segundo párrafo que se lea de la siguiente forma:

Artículo 46- Poder del efectivo.

Los billetes y las monedas emitidas por el Banco Central de Costa Rica tienen poder liberatorio ilimitado en el territorio de la República y sirven para liquidar toda clase de obligaciones pecuniarias. Las instituciones del Estado y los prestatarios de servicios públicos deberán eliminar el uso de billetes y monedas en su operación con el propósito de adoptar únicamente medios de cobro y pago electrónicos, salvo en situaciones en las que se compruebe la existencia de una imposibilidad material del administrado, caso fortuito, fuerza mayor o emergencia nacional, que ameriten la recepción y el pago de dinero en efectivo.”

 

Por las razones anteriores expuestas se presenta el siguiente proyecto de ley para consideración de las y los señores Diputados de la República: REFORMA AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 7558 “LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA” DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, PARA ELIMINAR EL USO DE BILLETES Y MONEDAS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 7558 “LEY

ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA”

DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, PARA ELIMINAR

EL USO DE BILLETES Y MONEDAS

EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 1-     Se reforma el artículo 46 de la Ley N° 7558 “LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA” del 3 de noviembre de 1995 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 46- Poder del efectivo. Los billetes y las monedas emitidas por el Banco Central de Costa Rica tienen poder liberatorio ilimitado en el territorio de la República y sirven para liquidar toda clase de obligaciones pecuniarias.

Las instituciones del Estado y los prestatarios de servicios públicos deberán eliminar el uso de billetes y monedas en su operación con el propósito de adoptar únicamente medios de cobro y pago electrónicos, salvo en situaciones en las que se compruebe la existencia de una imposibilidad material del administrado, caso fortuito, fuerza mayor o emergencia nacional, que ameriten la recepción y el pago de dinero en efectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO-       En un plazo máximo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, las instituciones del Estado y los prestatarios de servicios públicos deberán haber eliminado el uso de billetes y monedas en su operación y adoptado únicamente medios de cobro y pago electrónicos.

Cada institución del Estado o prestador de un servicio público deberá habilitar un cronograma con las actividades, plazos, recursos y responsables de la ejecución de los trabajos pertinentes para atender la presente reforma, debiendo informar al Banco Central de Costa Rica, en las fechas, por los medios y con la información que este último les determine, los avances alcanzados y las estrategias utilizadas. El cronograma también deberá considerar y contener metas semestrales de avance, establecidas con el objetivo de cumplir cuanto antes con la eliminación del efectivo.

El Banco Central de Costa Rica, como ente rector de los sistemas de pagos internos y externos, presentará al Consejo de Gobierno un informe anual de avance con los resultados, las acciones correctivas y las recomendaciones que estime necesarias para que las instituciones del Estado y los prestatarios de servicios públicos cumplan con la ordenanza de esta reforma, de manera que la Administración Central resuelva de conformidad con los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y los artículos 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, (ley 6227, del 2 de mayo de 1978).

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Chaves Robles

Nogui Acosta Jaén

Ministro de Hacienda

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023775084 ).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 23.740

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El acceso a la educación pública, gratuita y de calidad ha sido reconocido por la Constitución Política y el Estado social de derecho costarricense desde hace décadas. Los niños, las niñas y los jóvenes de todas las comunidades de nuestro país deben contar con las condiciones adecuadas para disfrutar de este derecho, que cobra una relevancia particular para mejor las condiciones de vida en un mundo globalizado.

La comunidad de Los Guido en el cantón de Desamparados, provincia de San José, fue fundada en la década de 1980 por personas trabajadoras que luchaban por acceder al suelo y a la vivienda y a mejores condiciones de vida para sus familias. Adecuaron el entorno por medio de la organización comunal y con el apoyo del Estado en distintos ámbitos. La comunidad se fue consolidando y mejorando, hasta constituirse en el distrito número 13 del cantón de Desamparados en el año 2003.

Actualmente, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, el distrito tiene una superficie de 3.01 km2 con una población estimada de 31 120 habitantes y una alta densidad poblacional de 10.338.87 habitantes por kilómetro cuadrado. El distrito cuenta con un nivel de desarrollo socioeconómico bajo según el Índice de Desarrollo Social (2018), lo cual contrasta con niveles más altos de otros distritos cercanos del cantón de Desamparados.

El acceso a una educación de calidad constituye un factor fundamental para que la población de Los Guido pueda mejor las condiciones socioeconómicas adversas. La escuela primaria del Sector Siete de Los Guido fue fundada en 1987, durante los primeros años en los que se empezaba a conformar la comunidad. Durante 36 años ha atendido a la población estudiantil de ese sector, viendo pasar a decenas de generaciones que han buscado la superación por medio del avance académico. Es una de las tres escuelas públicas del distrito que han brindado el derecho a la educación a las niñas y los niños.

El presente proyecto de ley tiene como finalidad de que el centro educativo cuente con más espacio de terreno, para construir de manos del Ministerio de Educación Pública, de más aulas y mejores espacios para desarrollar los proyectos educativos en idiomas, deportes, arte y capacidades académicas, como la adecuada atención a la primera infancia, y en la inclusión para personas con discapacidad, y abrir espacios de verdad que sirvan a la comunidad para desarrollar talleres que les fomenten habilidades en las artes industriales, el cual es proyecto innovador, que no se ha podido realizar por la definitiva falta de espacio locativo, y que nuestros niños de este barrio se desarrollen en sus capacidades educativas, deportivas, culturales y vocacionales, con el único fin de colaborar con nuestra sociedad en ciudadanos de bien, y lejos del flagelo de la delincuencia y la drogadicción, que lamentablemente azota a nuestra niñez y adolescencia de nuestro barrio, distrito y cantón.

El Concejo Municipal de Desamparados tomó el acuerdo número 6 de la sesión 252023 del día 26 de abril de 2023, que indica:

El Concejo Municipal de Desamparados acuerda, de conformidad con el dictamen 02-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (nota número 698):

1-  Presentar un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, denominado Autorización a la Municipalidad de Desamparados para donar un inmueble de su propiedad al Ministerio de Educación Pública (cuyo texto se presenta en este proyecto de ley), haciendo eco de la solicitud de la Junta de Educación de la Escuela del Sector 07 de Los Guido.

Por lo tanto, se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que done al Estado, cédula jurídica N.° 2-000-45522, el bien inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula N.° 643448-000, con plano SJ-2094661-2018, que se describe de la siguiente manera: terreno destinado a Escuela Sector Siete, situado en distrito trece Los Guido de Desamparados, del cantón tercero de la provincia de San José. Linda al norte con calle pública; al sur con calle pública; al este con INVU e Iglesia Metodista y al oeste con calle pública. Mide mil setecientos treinta y dos metros cuadrados. Dicho lote se destinará a la construcción y ampliación de la Escuela del Sector Siete de Los Guido.

ARTÍCULO 2- El inmueble se destinará para el mantenimiento y ampliación de la Escuela del Sector Siete de Los Guido. El donatario no podrá cambiar el destino de dicho inmueble por ninguna razón, y estará afecto permanentemente al dominio público.

ARTÍCULO 3-  Si en un plazo de diez años a partir de la promulgación de esta ley el Ministerio de Educación Pública no haya realizado las obras para la construcción del centro educativo; la propiedad del mismo volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .Exonerado.—( IN2023775094 ).

LEY PARA FACILITAR LA GESTIÓN NOTARIAL

Expediente N.º 23.742

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Fiscal, del año 1885, dispone las características del papel oficio, el cual es utilizado, entro sus varios usos, este papel tiene un valor para efectos fiscales y para el ejercicio del notariado. Entre las disposiciones que se enmarcan en la norma antes mencionada, se establece el tamaño del papel oficio, lo cual constituye una problemática para las condiciones actuales de las impresoras, siendo que, la mayoría de estas no admiten las medidas de este tipo de papel.

Artículo 238- Habrá un solo tipo de papel de oficio de buena calidad, que consistirá en una hoja simple de treinta y dos centímetros de largo por veintidós de ancho, y que llevará siempre un sello de agua con el escudo nacional; tendrá el anverso orlado en el centro de la parte superior con la siguiente inscripción: Papel de Oficio, e impresas dos líneas verticales, colocadas una a tres centímetros del borde izquierdo y la otra a dos centímetros del borde derecho; entre ellas tendrá impresas treinta líneas horizontales, fuera de las cuales no deberá escribirse, y separadas una de otra por un espacio de ocho y medio milímetros de la hoja. En el reverso será igual, salvo que no llevará la inscripción anteriormente indicada.[1]

El problema es muy simple, que el tamaño del papel de oficio esté definido por una norma con rango de ley no permite que sus medidas se puedan cambiar con facilidad, sino que dicha reforma deba ser sometida al trámite legislativo con todo lo que esto implica, con el agravante de que las dimensiones ya establecidas, en una de las normas más antiguas de nuestro país, tienen como consecuencia que dicho papel no entre en la mayoría de impresoras estándar de la actualidad.

Esta problemática ha sido abordada en diferentes foros de notarios, sobre esta línea, la Lic. Silvia Pacheco publico una opinión en el Blog de Punto Jurídico, donde cita al Especialista en Derecho Notarial, Herman Mora.

Siendo así, cabe razonar lo irrazonable, es decir: ¿Cómo nos cuesta adoptar una medida tan minúscula? Que por otro lado cambia en nada la forma, y operatividad del protocolo, ni el costo de éste, sino solamente de manera muy pequeñita sus dimensiones.[2]

El expediente legislativo N.º 19.437 ya abordaba y pretendía solucionar dicha problemática, sobre lo cual su exposición de motivos versaba:

Tanto la Dirección Nacional de Notariado como en el Archivo Nacional, establecen que no existe una autorización escrita para esta práctica.  Y que los notarios al refilar los protocolos actúan bajo su entera responsabilidad.  Esto porque están violentando la norma que instaura las medidas de los protocolos y estas se encuentran establecidas en el Código Fiscal y que su reducción solamente es posible a través de una reforma legal, base de este proyecto de ley.  Esta disposición superada, obliga al fedatario a acoplarse a lo dispuesto en la misma a contrapelo de lo que implica la tecnología, pues lo cierto es que el papel del protocolo no cabe en el 99% de las impresoras.[3]

En cuanto al tamaño de la hoja de oficio, el Código Fiscal en el artículo 238 define el concepto de papel de oficio, a partir de las características allí consignadas.  Es importante señalar que este papel tiene un valor para efectos fiscales y que de la redacción del Código Fiscal se entiende que es sinónimo de papel sellado.

Los artículos 44 y 76 del Código de Notariado, fundamentan cual debe ser el único tipo de protocolo, sus características y la obligación del uso del papel de oficio.

Artículo 44- Tipo de protocolo. Todos los notarios, incluidos quienes ejerzan el notariado como funcionarios consulares y los de la Notaría del Estado, usarán un tipo único de protocolo. Los tomos se formarán con doscientas hojas removibles de papel sellado, de treinta líneas cada una. (…).

Artículo 76.- Uso de papel de tamaño oficio. Todas las actuaciones del notario deben escribirse siempre en papel de tamaño oficio. Los documentos notariales deberán expedirse siempre en ese tipo de papel, el cual siempre deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, según lo disponga la Dirección Nacional de Notariado.[4]

La norma transcrita supra, dispone la importancia del papel de tamaño oficio para el ejercicio del notariado, siendo que el tamaño, así como las demás características propias del papel de oficio, resultan de especial atención, toda vez que podría ponerse en riesgo aspectos de formalidad, conservación y seguridad jurídica; especialmente por ser documentos en donde la persona notaria legitima actos y negocios jurídicos, infunde certeza, imparte la fe pública a todas aquellas actuaciones, hechos y actos jurídicos ocurridos en su presencia. De manera que, cualquier variación en su tamaño, por refilar o doblar el papel podría constituir una falta a la validez del documento notarial.

Es por esta razón que la presente iniciativa de ley pretende que las determinaciones de las características del papel de oficio se establezcan vía reglamento, el cual será emitido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda en coordinación con la Dirección Nacional de Notariado; esto a razón de adaptarse y ajustarse rápidamente a las necesidades tecnológicas y, de igual forma, facilitar la labor de quienes cotidianamente deben utilizar este tipo de papel en el ejercicio de su profesión, para evitar que la medida de la hoja de un papel constituya una complicación que obliga a las personas notarias de nuestro país a incurrir en prácticas que pueden perjudicar la validez del protocolo notarial.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FACILITAR LA GESTIÓN NOTARIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 238 del Código Fiscal, Ley N.º 8, de 2 de noviembre de 1885, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 238-  Habrá un solo tipo de papel de oficio de buena calidad, consistirá en una hoja simple que llevará siempre un sello de agua con el escudo nacional; tendrá el anverso orlado en el centro de la parte superior con la siguiente inscripción: Papel de Oficio, e impresas dos líneas verticales, entre ellas tendrá impresas treinta líneas horizontales, fuera de las cuales no deberá escribirse, y separadas una de otra. En el reverso será igual, salvo que no llevará la inscripción anteriormente indicada.

El tamaño de la hoja, la inscripción en el anverso orlado, el espacio entre las líneas horizontales y demás elementos de forma, propios de las características del papel de oficio serán determinados vía reglamento, emitido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Dirección Nacional de Notariado.

TRANSITORIO I- El papel de oficio, emitido con anterioridad a la aprobación de la presente ley, se podrá utilizar con validez hasta agotar existencias.

TRANSITORIO II- La emisión del papel de oficio, con las nuevas medidas, iniciará 1 mes después de la entrada en vigencia del respectivo reglamento emitido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León

Diputado

NOTA:     El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023775097 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44009-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27 inciso 1, 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27598-MP-MIVAH de 4 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 de 2 de febrero de 1999, se emitió la normativa que rige el uso interno de vehículos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, a fin de velar por su correcto uso, control y mantenimiento.

II.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número N° 9078 de 4 de octubre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165 de La Gaceta N° 207 de 26 de octubre del 2012, derogó disposiciones de la Ley N° 8696, Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y Normas Conexas, de 17 de diciembre del 2008, y toda otra disposición legal, en materia penal, de tránsito y administración vial que se le oponga, por lo que se requiere adaptar y concordar la reglamentación de uso de vehículos oficiales de la institución, a la legislación de tránsito vigente, a fin de maximizar el uso racional de los vehículos oficiales y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los mismos.

III.—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, posee vehículos inscritos a su nombre y por consiguiente propiedad del Estado, sobre los cuales debe velar por el uso racional, eficiente, adecuado y oportuno.

IV.—Que debido a las disposiciones contenidas en las Normas de Control Interno para el Sector Público Nº 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta 26 del 6 de febrero del 2009, se hacen necesarias regulaciones en los controles operacionales, de administración de activos y dispositivos de seguridad, sobre el uso de vehículos oficiales como bienes del Estado, para un servicio ágil y eficiente, así como para la protección y conservación del patrimonio institucional.

V.—Que existen cambios administrativos en la gestión de compra de combustible por tarjeta de compras institucionales, que hace necesario ampliar lo referente a las obligaciones y deberes de los conductores con dicho instrumento.

VI.—Que para la adecuada utilización de los vehículos del MIVAH, se debe reformar el reglamento actual con el propósito de obtener el máximo uso racional de los bienes del Estado y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los vehículos adquiridos para las funciones institucionales del MIVAH. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 27598-MP-MIVAH

“REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS

DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS (MIVAH)”

Artículo 1ºRefórmese el título del Decreto Ejecutivo N° 27598-MP-MIVAH, Reglamento de Uso de Vehículos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) del 4 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 de 2 de febrero de 1999, para que en adelante se lea: Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos Institucionales del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Y refórmese los artículos 3; 4 incisos a), b), d) y e); 6 incisos c), e) y f); 7; 9 inciso e); 10 incisos c) y d); y 11 incisos a), b) y g), del mismo reglamento, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 3ºClasificación: para efectos del presente reglamento los vehículos se clasifican para su uso en Discrecional, Semidiscrecional y de Uso Administrativo:

a) De Uso Discrecional (UD): vehículo asignado al servicio exclusivo del Ministro (a), conforme los alcances de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Para su operación, no está sujeto a restricciones en cuanto a gasto de combustible, horario de operación, ni recorrido; aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad él o la Jerarca. Sin embargo, el Departamento de Servicios Generales deberá llevar un control mensual del kilometraje y combustible del vehículo, el cual deberá emitir un informe al Jerarca Institucional, acompañado de los respectivos comprobantes. El Jerarca o quien este designe, deberá informar al Departamento de Servicios Generales, cuando el conductor asignado no sea requerido por el Despacho Ministerial, para que dicho Departamento disponga de sus servicios oportunamente. Sólo se podrá asignar un vehículo de uso discrecional por funcionario que tenga la investidura respectiva. Este vehículo sólo podrá ser conducido por el chofer institucional designado regularmente para su servicio, quien lo sustituya, o por el Ministro (a). El vehículo podrá aparcarse en la residencia del Jerarca, siempre que se garantice la seguridad de éste, así como en las instalaciones que el Ministerio destine a tal fin. Cuando el Jerarca esté fuera del país, incapacitado, disfrutando de vacaciones o con algún permiso especial; el vehículo deberá dejarse bajo la custodia del Departamento de Servicios Generales, así como las llaves, tanto original como copia, salvo que se requieran para transportar al jerarca al regreso de la situación que motivó su ausencia.

b) De uso Semidiscrecional (USD): vehículo asignado al servicio exclusivo de los Viceministros (as) conforme los alcances de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, para trasladarse a los lugares que requiera, debido a su cargo, y con motivo de sus funciones, lo que incluye el traslado desde y hacia su residencia. Podrá ser utilizado en días hábiles, de lunes a viernes, con restricción de horario entre las 24:00 horas y 4:00 horas. Su uso en días u horas no hábiles; sábados, domingos, feriados o asuetos, será autorizado en casos especiales, para el desarrollo de las funciones inherentes a su cargo o cuando las necesidades institucionales así lo requieran, con visto bueno previo del Jerarca e informando paralelamente a la Dirección Administrativa Financiera.

El vehículo sólo podrá ser conducido por el chofer institucional designado regularmente para su servicio, quien lo sustituya, o por el Viceministro (a). El vehículo deberá pernoctar en las instalaciones del Ministerio, salvo en situaciones imprevistas o impredecibles, por fuerza mayor o caso fortuito, que el (la) jerarca Ministerial autorice, quedando en tal circunstancia el vehículo en custodia bajo responsabilidad del Viceministro (a). Cuando el vehículo no esté en uso por parte del Viceministro (a) deberá dejarse bajo la custodia del Departamento de Servicios Generales. Este vehículo tiene limitaciones de uso de combustible, no pudiendo sobrepasar los 400 litros mensuales, sujeto a un máximo de 2500 kilómetros mensuales. En casos especiales en que se sobrepasen estos límites, deberán ser autorizado por el máximo Jerarca e informar a la Dirección Administrativa Financiera. El Departamento de Servicios Generales deberá llevar un control mensual del kilometraje y combustible del vehículo, debiendo emitir un informe al Jerarca Institucional, acompañado de los respectivos comprobantes; de igual manera, el Despacho Viceministerial deberá informar al Departamento de Servicios Generales, cuando el conductor asignado a este no sea requerido, para que dicho Departamento disponga de sus servicios oportunamente.

Artículo 4ºDel Uso Administrativo: la utilización bajo la modalidad de Uso Administrativo (UA), será únicamente para atender servicios regulares de transporte de funcionarios del MIVAH o bien, funcionarios de otras instituciones debidamente autorizados, en el desarrollo normal de las funciones y actividades institucionales. Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso para asuntos personales o distintos a los propios del MIVAH. El Uso Administrativo de vehículos estará sometido a las siguientes regulaciones:

a)  Cada vez que se utilice un vehículo, la jefatura de Servicios Generales deberá establecer el “Conductor del Servicio Civil” del MIVAH, responsable de la conducción de este; salvo casos de emergencia donde se debe designar otro funcionario. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del territorio nacional se deberá designar un Jefe de Misión, que no necesariamente deberá ser el conductor del vehículo, quien resolverá las situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y definirá las medidas de custodia durante la gira.

b)  El consumo de combustible será mediante el sistema de pago institucional correspondiente, a través de la cual se autoriza a los conductores el abastecimiento de combustible a los vehículos oficiales.

(…)

d)  Cada vez que se utilice un vehículo de Uso Administrativo, deberá cumplirse con los requisitos, según el artículo 7 del presente reglamento.

e)  El horario ordinario será el comprendido entre las 08:00 horas a las 16:00 horas. Cuando se requiera utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos deberá obtenerse unaAutorización de Uso Fuera de Horario Ordinario”, extendida por el director (a) de la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH.

Artículo 6ºFunciones del Departamento de Servicios Generales con respecto a la custodia y uso de los vehículos:

(…)

c)  Asignar los vehículos UA de conformidad con las características que el servicio de transporte requiera, siguiendo los lineamientos de utilidad y uso racional dictados por el Director (a) de la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH.

(…)

e)  Utilizar controles individuales cada vez que los vehículos UA sean requeridos. Ello comprende el uso de la “Solicitud de Vehículos Institucionales”, donde se hará constar las condiciones, implementos, el combustible y las herramientas que acompañan a cada vehículo. Asimismo, existirá un registro donde se hará constar cada salida e ingreso de los vehículos.

f)  Controlar el kilometraje recorrido por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo UA. Cuando se realicen giras deberán llevar un registro que informe del control de kilometraje y del uso del combustible durante las giras.

Artículo 7ºSolicitudes de uso. Cada persona funcionaria del MIVAH, que requiera los servicios de transporte, deberá presentar una boleta de “Solicitud de Vehículos Institucionales” al Departamento de Servicios Generales del MIVAH, estas solicitudes para utilizar vehículos de UA, destinadas a giras en el territorio nacional, deberán presentarse con dos días de anticipación, salvo casos de emergencia. Las solicitudes deberán acompañarse de un itinerario con el visto bueno de la jefatura. El Departamento de Servicios Generales determinará la viabilidad de acceder a la solicitud presentada, de conformidad con la disponibilidad de los vehículos de UA y la prioridad de la gestión oficial para la cual requiere los servicios de transporte. Cumplidos los requisitos anteriores, el Departamento de Servicios Generales autorizará la solicitud de vehículos dentro del horario regular, fuera de la jornada ordinaria esta autorización le corresponderá brindarla a la Dirección Administrativa Financiera.

Respecto a la autorización de la solicitud de vehículo para las personas directoras, deberá ser autorizado por el viceministro (a), en caso de ausencia de esta persona Jerarca, será el responsable de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 9ºObligaciones del conductor: Son obligaciones del conductor:

(…)

e)  Informar ante el Departamento de Servicios Generales, sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso del vehículo a su cargo. La información deberá ser por escrito, detallada, suministrando datos completos sobre el accidente, las características y circunstancias de este, los daños sufridos al vehículo, los daños ocasionados a terceros y las gestiones requeridas por parte de las autoridades de tránsito.

Artículo 10.—Obligaciones del usuario. Son obligaciones del usuario de los servicios de transporte mediante vehículo del MIVAH las siguientes:

(…)

c)  No incluir dentro de los servicios de transporte a personas ajenas a los intereses y compromisos ministeriales. En casos de urgencia justificada, el Jefe de Misión, podrá autorizar transportar a terceros ajenos a la institución, con el objetivo de atender algún asunto oficial que se presente al momento de la gira, dejando evidencia en la Solicitud de Vehículos Institucionales y presentar un informe a su jefatura y a la Dirección Administrativa Financiera con copia al Departamento Servicios Generales, exponiendo los motivos tanto técnicos como de oportunidad, conveniencia y logísticos que fundamentaron la decisión.

d)  No alargar ni modificar el itinerario establecido, ni atender asuntos personales. En casos de urgencia justificada, la persona funcionaria Jefe de Misión podrá variar la ruta y el horario de la gira establecida en la Solicitud de Vehículos Institucionales, a efecto de atender algún asunto oficial que se presente al momento de la gira, dejando evidencia en la Solicitud de Vehículos Institucionales y presentar un informe a su jefatura y a la Dirección Administrativa Financiera con copia al Departamento de Servicios Generales, exponiendo los motivos tanto técnicos como de oportunidad, conveniencia y logísticos que fundamentaron la decisión.

Artículo 11.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:

a) Operar vehículos por personas no autorizadas por parte del Departamento de Servicios Generales o de la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH.

b)  Operar vehículos sin la debida boleta de Solicitud de Vehículos Institucionales.

(…)

g)  Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito por parte de los conductores o usuarios. En tales eventos únicamente el representante legal de la institución está facultado para atender las gestiones que correspondan.

(…)

Artículo 2ºAdiciónese el artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo N° 27598-MP-MIVAH, Reglamento de Uso de Vehículos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) del 4 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 de 2 de febrero de 1999, artículo que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 8 bis.—Personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente podrán conducir vehículos del Ministerio, los personas funcionarias que ocupen puesto de Conductor de Servicio Civil y aquellas otras que autorice la Dirección Administrativa Financiera a solicitud de las Dependencias. La autorización que otorgue el MIVAH a las personas funcionarias, que no están nombradas en puestos de Conductor de Servicio Civil, facultará a éstas a conducir vehículos de la Institución en actividades oficiales siempre y cuando no haya disponibilidad de conductores.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Jessica María Martínez Porras.—1 vez.—O.C. N° 4600074666.—Solicitud N° MIVAH-0006.—( D44009 – IN2023775293 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 261-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 43 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 240 y 241 del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011.

Considerando:

1.—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

2.—Que el numeral 43 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia c: situaciones excepcionales. Asimismo, podrá colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.

3.—Que de conformidad con el numeral 240 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto N° 36366-SP, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 241 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva  haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre nacional, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

4.—Que mediante Acuerdo N° 068-P de la Presidencia de la República del veinte de mayo del dos mil veintidós, se efectuó convocatoria de la Reserva de la Fuerza Pública desde las cero horas del día veinte de mayo del dos mil veintidós hasta las veinticuatro horas del diez de mayo del dos mil veintitrés.

5.—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del once de mayo del año dos mil veintitrés y hasta las veinticuatro horas del diez de mayo del año dos mil veinticuatro, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos del Campeonato Nacional de Fútbol, festejos en diversas comunidades del país, celebración del Día de la Madre (15 de agosto), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

6°—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos del Campeonato Nacional de Fútbol, festejos en diversas comunidades del país, celebración del Día de la Madre (15 de agosto), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con organizaciones de servicio público para la atención de dichos  eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

Artículo 2°—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3°—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del once de mayo del año dos mil veintitrés y hasta las veinticuatro horas del diez de mayo del año dos mil veinticuatro.

Artículo 4°—Rige a partir del 11 de mayo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600070871.— Solicitud N° 17-2023-SGFP.—( IN2023775023 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA

   Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

N° 002-MIVAH-2023.—San José, 23 de marzo del 2023

LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

De conformidad con lo que establecen los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 7° y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según Resolución R-DC-111-2011 de 07 de julio del 2011, modificado según la Resolución R-DC-00095-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 de 27 de octubre del 2021.

Considerando:

I.—Que por correo electrónico de la Presidencia de la República de fecha 16 de marzo del 2023, se autoriza a viajar al exterior al señor Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos Roy Allan Jiménez Céspedes, y dada la relevancia de su asistencia a las actividades en las cuales representará a Costa Rica, el mismo cuenta con el visto bueno del Señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.

SE ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Roy Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número 1-1121-0942, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina y participe en el evento “MINURVI 2023 - REUNIÓN MINISTERIAL: Financiamiento para la mitigación del cambio climático en los asentamientos urbanos, actividad organizada por el Foro de Ministros y Autoridades Máximas de Vivienda y Desarrollo Urbano de América Latina y el Caribe (MINURVI) a celebrarse del 10 al 11 de abril del 2023 con una primera jornada a desarrollarse en el Centro Cultural Kirchner de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que consistirá en el encuentro de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y El Caribe; y una segunda jornada donde se realizará la visita de campo al Barrio Villa Azul en el Municipio de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. La salida del funcionario Jiménez Céspedes hacia la ciudad de Buenos Aires se realizará el 09 de abril del 2023, a las 08:48 horas y su regreso a Costa Rica será a las 16:27 horas del 11 de abril del 2023.

Artículo 2ºNo se cancelarán gastos de pasaje aéreo, alojamiento ni viáticos con cargo al Erario. Los costos asociados a la participación del señor Viceministro (boleto, hospedaje, alimentación y desplazamiento aeropuerto-hotel y hotel-aeropuerto) estará siendo cubierta por las instancias organizadoras de la actividad.

Artículo 3ºDurante los días del 09 al 11 de abril del 2023, el funcionario autorizado a participar en el evento devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4ºRige a partir de las 08:48 horas del 09 de abril del 2023 hasta las 16:27 horas del 11 de abril del 2023. Notifíquese.

Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600074664.—Solicitud N° MIVAH-0004.—( IN2023775284 ).

N° 003-MIVAH-2023.—San José, 24 de abril del 2023

LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

De conformidad con lo que establecen los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 7° y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según Resolución R-DC-111-2011 de 07 de julio del 2011, modificado según la Resolución R-DC-00095-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 de 27 de octubre del 2021.

Considerando:

I.—Que mediante carta fechada 28 de febrero del 2023, suscrita por el señor José Manuel Salazar Xirinachs, Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas, se invita al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a participar en la mesa 4 en el marco de la Sexta Reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, que se llevará a cabo en la sede de la CEPAL, en Santiago de Chile entre el 25 y el 28 de abril del 2023.

SE ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Wendy Lucía Molina Varela, cédula de identidad número 1-0986-0834, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile y participe en el evento Sexta Reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, actividad organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), de las Naciones Unidas, que se llevará a cabo en la sede de la CEPAL del 25 al 28 de abril del 2023. La salida de la funcionaria Molina Varela hacia la ciudad de Santiago se realizará el 25 de abril del 2023 a las 01:40 horas y su regreso a Costa Rica será a las 00:30 horas del 01 de mayo del 2023.

Artículo 2ºNo se cancelarán gastos de pasaje aéreo, alojamiento ni viáticos con cargo al Erario. Los costos asociados a la participación de la señora Viceministra (boleto, hospedaje, alimentación y desplazamiento aeropuerto-hotel y hotel-aeropuerto) estará siendo cubierta por las instancias organizadoras de la actividad.

Artículo 3ºDurante los días del 25 de abril al 01 de mayo del 2023, la funcionaria autorizada a participar en el evento devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4ºRige a partir de las 01:40 horas del 25 de abril del 2023 hasta las 00:30 horas del 01 de mayo del 2023. Notifíquese.

Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600074665.—Solicitud N° MIVAH-005.—( IN2023775289 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0035-2023 COMERCIO EXTERIOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 29-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 del 13 de mayo de 2020; modificado por el Informe Nº 175-2020 de fecha 20 de agosto de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 198-2020 de fecha 21 de setiembre de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 199-2020 de fecha 22 de setiembre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe Nº 148-2021 de fecha 16 de junio de 2021, emitido por PROCOMER, a la empresa PACIFIC BIOFUEL COMPANY LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-788453, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de marzo y 22 de setiembre de 2022, 17, 18 y 24 de enero de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PACIFIC BIOFUEL COMPANY LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-788453, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo la problemática derivada de la pandemia del COVID-19 y la incidencia en su actividad comercial.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PACIFIC BIOFUEL COMPANY LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-788453, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 15-2023 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

No obstante, lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo Nº 181-P de fecha 23 de enero del año en curso y publicado en La Gaceta Nº 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero: Modificar el Acuerdo Ejecutivo NO 29-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta NO 109 del 13 de mayo de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo NO 0035-2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de mayo de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

Segundo: En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo NO 29-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 del 13 de mayo de 2020 y sus reformas.

Tercero: Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—IN2023775178 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-947-2023.—La señora Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa N° 140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Sebolytic, fabricado por Ipanema-Indústria de Produtos Veterinários Ltda., de Brasil, para Virbac do Brasil Industria e Comercio Ltda., con los principios activos: piroctona olamina 0.5 ml/100 ml y las indicaciones terapéuticas: champú medicado para el control de la dermatitis seborreica en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023773271 ).

DMV-RGI-R-943-2023.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía ARKEN LABS, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Sincachos Tribac, Fabricado Por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: hidróxido de sodio 36% y las siguientes indicaciones: para el descorne de vacas y cabras. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, A las 11 horas del día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023775016 ).

N° DMV-RGI-R-915-2023.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PMC, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: hidróxido de Sodio 0.3%, purpura de bromocresol 0.01% y las siguientes indicaciones: para la detección de mastitis en vacas por medio de la leche. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 15 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023775021 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 004-2023.—San José, 18 de mayo de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Hernández Bustos Roy Esteban

01-1369-0368

509115

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 434993.—( IN2023775428 ).

N° 005-2023.—San José, 18 de mayo de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Villegas Garro Minor Andrés

02-0699-0002

503618

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 434996.—( IN2023775430 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Foundever Group, con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones informáticas; todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros; servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con los clientes; estudios y encuestas de mercado; tramitación administrativa de órdenes de compra; sondeos de opinión; estudios e información estadística; evaluación y definición de perfiles de consumidores; definición y análisis del comportamiento de los consumidores; investigación y verificación de informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 36: seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta de crédito y de forma remota; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de internet, por transmisión a través de un centro servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico, servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de internet y foros de internet, transmisión asistida por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.; en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales educativos.; en clase 42: servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios web; conversión de datos y programas informáticos que no sea conversión física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos. Reservas: no hay. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772573 ).

Solicitud Nº 2023-0004512.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023772665 ).

Solicitud Nº 2023-0002822.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad N° 104270786, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica N° 3101461663, con domicilio en Trejos Montealegre San Rafael Escazú, Condominio Toscana Nº 26, Escazú, 10203, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el 27 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772683 ).

Solicitud Nº 2022-0010281.—María Úrsula Batista Reyes, soltera, cédula de identidad 601630512 con domicilio en 600 metros sur de la iglesia Católica Frailes, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tueste oscuro. Fecha: 25 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023772732 ).

Solicitud Nº 2022-0010085.—Felipe López Chévez, cédula de identidad 112470705, en calidad de Representante Legal de Artes Y Elementos LCH S. A., cédula jurídica 3101736111, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses. 50 metros sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023772748 ).

Solicitud Nº 2023-0002791.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Transco S. A., cédula jurídica 3101152127, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste de Metalco, edificio color verde, esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo lo relacionado con ventilación (abanicos, extractores de aire). Reservas: color rojo. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023772769 ).

Solicitud Nº 2023-0004124.—Francisco Chavarría Díaz, casado dos veces, cédula de identidad 401040388, con domicilio en: Barrio Las Brisas en Patalillo, San Antonio de Coronado de la estación de gasolina El Trapiche 600 N, 100 E casa esquinera con muro de piedra, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación médico estética. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023772797 ).

Solicitud Nº 2023-0004332.—María de Los Ángeles Marín Ugalde, casada una vez, cédula de identidad N° 603180776, con domicilio en: Urbanización Los Itabos casa 1D, Purral de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: celeste, amarillo y negro. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772832 ).

Solicitud Nº 2023-0004263.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera Euzkadi S.A., con domicilio en: kilómetro 136.5 carretera al pacífico, Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023772856 ).

Solicitud Nº 2023-0002403.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7A, piso 7, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos de vestuario calzado y sombrerería. Reservas: reserva color azul. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023772857 ).

Solicitud Nº 2023-0002499.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Ortiz Monasterio Garza, casado una vez, pasaporte G29831235, con domicilio en: Boulevard Adolfo López Mateos Anillo Periférico 2001 Num. Int. 708, Colonia Los Alpes, 01010, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mobiliario urbano (no metálico); jardineras (muebles); muebles de exterior; mobiliario urbano concreto; pedestales para tiestos y macetas; muebles o estructuras para jardines verticales. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo % de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023772858 ).

Solicitud Nº 2023-0001255.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L, cédula jurídica 3004045022, con domicilio en: de la UNA, 400 metros norte, 400 metros oeste y 100 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores; verde claro, verde oscuro, rojo, naranja claro, naranja oscuro. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023772896 ).

Solicitud Nº 2023-0001189.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 110130981, en calidad de Apoderado Especial de Aquatecnia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723847, con domicilio en: Goicoechea San Francisco de Goicochea, Oficentro Torres del Campo, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 y 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al tratamiento de aguas de piscinas, bombas y en clase 7: máquinas de irrigación. Reservas: colores verde, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023772970 ).

Solicitud Nº 2023-0001853.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Sport Pizza Express Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101859593, con domicilio en: Aserrí, Aserrí, del Liceo de Aserrí, 25 metros norte, local con Letrero Pizza Express Costa Rica, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos (pizza). Reservas: colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772973 ).

Solicitud Nº 2023-0001293.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Arajet S.A., con domicilio en: Calle Ángel Severo Cabral N° 13, edificio CBS, local 1B, Ensanche Julieta, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas descargables de computadora en la naturaleza de aplicaciones móviles para reserva de transporte aéreo y para realizar arreglos de viaje; aplicaciones móviles descargables para hacer, cambiar, y visualizar arreglos de viajes y reservaciones; en clase 35: servicios de administración de programas de cliente frecuente que permite a los miembros redimir millas por puntos o premios ofrecidos por medio de otros programas de fidelización; servicios para gestionar y administrar un programa de membrecía para participantes el cual se caracteriza por ofrecer descuentos en tarifas aéreas y en servicios chárter, en precios especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de programas de incentivos por medio de premios, a saber, servicios para fomentar la venta de tiquetes aéreos de terceros mediante el premio de millas a clientes frecuentes y en clase 39: servicios de transporte de personas; servicios de embalaje de artículos según el pedido y especificación de terceros; servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y carga; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones en firme para transporte; servicios de transporte aéreo caracterizados por ser un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de verificación de equipaje en el aeropuerto; servicios de verificación de pasajeros en el aeropuerto; servicios de organización de transporte como un programa de bonificación para los usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de mercancías por aire y tierra; servicios de suministro de información de llegada y salida de vuelos; servicios de información de viajes y servicios de reserva de tiquetes de viaje proporcionados en línea desde una base de datos de computadora. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023773012 ).

Solicitud Nº 2023-0001294.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones, y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773013 ).

Solicitud Nº 2023-0001298.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Eloro S.A., con domicilio en: Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua con sabor, agua con fruta, bebidas de fruta, bebidas no alcohólicas, bebidas con vitaminas, otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023773014 ).

Solicitud Nº 2023-0001110.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Turner Network Televisión Inc., con domicilio en: 1050 Techwood Drive, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, series de programas multimedia caracterizados por ser programas de comedia, acción y aventura distribuidos mediante varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773015 ).

Solicitud Nº 2023-0001107.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Turner Netvvork Television Inc. con domicilio en: 1050 Techwood Drive, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión; servicios de difusión simultánea de televisión a través de redes globales de comunicación, de Internet y de redes inalámbricas; servicios de transmisión continua de audio, vídeo y material audiovisual en Internet; servicios de transmisión continua de datos; servicios de difusión de información por medio de televisión. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773016 ).

Solicitud Nº 2023-0003477.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023773017 ).

Solicitud Nº 2023-0001370.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional De Seguros y Reaseguros, S. A., con domicilio en CTRA. De Pozuelo 52, Edificio 1 Anexo, 28220- Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para prestar servicios de seguros; software para prestar servicios de asistencia a personas y empresas; software de asistencia; aplicaciones informáticas descargables para prestar servicios de asistencia a personas y empresas. En clase 36: Servicios de seguros. En clase 39: Servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (remolque). En clase 44: Servicios médicos; servicios de asistencia médica; servicios de telemedicina. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773018 ).

Solicitud Nº 2023-0001017.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Nutribio con domicilio en Zone Industrielle 8o600 Doullens, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés (fórmula); leche en polvo para bebés. Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023773019 ).

Solicitud Nº 2023-0004595.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de AGE Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101704270 con domicilio en Curridabat, Diagonal al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35; 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing, distribución, promoción y difusión de material publicitario de manera física, digital y/o electrónica, radiofónica y televisada; Servicios de suministro de información comercial para la creación de sitios web, desarrollos web, y áreas de tecnología; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales de índole digital y tecnológica; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de asesoría y consultoría en dirección de negocios comerciales digitales y tecnológicos; Servicios de gestión informática de archivos digitales, y de páginas web; y Servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos, estadísticos, informáticos y tecnológicos.; en clase 38: Servicio de suministro de información sobre telecomunicaciones; Servicio de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes sociales, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; Servicio de distribución; y Servicios de comunicación por telefonía móvil; Servicio de suministro de información sobre telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios tecnológicos y de plataformas digitales; Servicio de diseño, desarrollo, y actualización de hardware y software; Servicios de programación informática; Servicios de consultoría tecnológica, plataformas digitales, y páginas web; Servicios tecnológicos e informáticos sobre vigilancia y seguridad de datos, así como del almacenamiento de los mismos; Servicio de mantenimiento, y control de plataformas tecnológicas, y digitales, a través de creación de sistemas informáticos y de páginas web; Servicio de almacenamiento electrónico de datos; Servicio de alojamiento de sitios web y plataformas digitales; Servicios de consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; Servicios de diseño, desarrollo, creación, mantenimiento, y monitorización, tanto de páginas web, así como de plataformas informáticas o digitales; y Servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital de procedimientos. Reservas: De los colores: negro, morado, lila y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el 18 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023773025 ).

Solicitud Nº 2023-0004354.—Federico Antonio Rucavado Luque, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773044 ).

Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero, cédula de identidad 206020775, en calidad de Representante Legal de Young People S.A, cédula jurídica 3101329869 con domicilio en Alajuela, costado norte de la Plaza del Llano, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773095 ).

Solicitud Nº 2022-0009570.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de OMNI MLS, LLC con domicilio en Inland Empire LLVD 3400, Ontario, California, 91764, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; servicios de listados múltiples de bienes inmuebles. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023773105 ).

Solicitud Nº 2023-0004305.—Marian Cordero Quesada, soltera, cédula de identidad 207630317, con domicilio en 950 metros sur y 50 oeste de la Iglesia Católica de Agua Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023773126 ).

Solicitud Nº 2023-0001563.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023773127 ).

Solicitud Nº 2023-0001463.—Graciela Rojas Quesada, casada una vez, cédula de identidad 304050930, con domicilio en: 25 metros este del Palí, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: equipos de fisioterapia y en clase 44: fisioterapia y estética. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773134 ).

Solicitud Nº 2023-0004311.—María Gabriela Solís Chacón, soltera, cédula de identidad 206820798, con domicilio en: 500 metros norte, 375 este y 50 sur de la Escuela Pública de Aguas Zarcas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023773137 ).

Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero, cédula de identidad 206020775, en calidad de Representante Legal de Young People S.A., cédula jurídica 3101329869, con domicilio en: Alajuela, costado norte de la Plaza del Llano, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de vehículos. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773156 ).

Solicitud Nº 2023-0003907.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado especial de E Dentalsys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507205, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Spacio Ejecutivo, Oficina E Dentalsys, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773206 ).

Solicitud Nº 2023-0003394.—Miguel Ángel Brosed Lizano, Soltero, cédula de identidad 111080825, con domicilio en: oficinas en San José, La Uruca, de la Kia 200 metros sur y 150 metros oeste, casa color blanco con terracota, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, recarga de vehículos eléctricos Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773212 ).

Solicitud Nº 2023-0003469.—Fabián Araya García, casado una vez, cédula de identidad 205430225, con domicilio en: San Ramón, Alfaro, Las Musas, 50 metros norte de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: accesorios de cama: colchones, somieres, almohadas y en clase 24: telas y las fundas de tela: colchas, fundas de almohada, las toallas de materiales textiles, sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir, mosquiteros. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023773222 ).

Solicitud Nº 2023-0002874.—Hilda María Sánchez Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 404300486, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bimbi De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716716 con domicilio en de la Mutual Alajuela 25 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773231 ).

Solicitud Nº 2023-0003222.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Sofape Fabricante De Filtros S. A. con domicilio en rod. Pres. Dutra, S N, KM 213,8, Jardim Cumbica, 07183-904, Guarulhos SP, Brasil, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023773241 ).

Solicitud Nº 2023-0004188.—Kenia González Ortega, soltera, cédula de identidad 114560161, con domicilio en Escazú, San Antonio, Residencial Vista De Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicación de música, entretenimiento interactivo, televisivo relacionados con la música, entretenimiento en pódcast relacionado con la música, servicios de grupo musical (entretenimiento). Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773243 ).

Solicitud Nº 2023-0000319.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation, S.A con domicilio en 5to piso Edificio IGRA, Calle Aquilino de La Guardia NO.8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, todos los servicios relacionados con créditos financieros. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023773247 ).

Solicitud Nº 2022-0010787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de registro de tarjetas de crédito; Publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773281 ).

Solicitud Nº 2023-0003309.—Walter Fallas Bonilla, cédula de identidad 304130214, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital, Calle 14, Avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites rasas ara uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vina re, salsas otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales ara fumadores; artículos ara fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación detrás de petróleo; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773282 ).

Solicitud Nº 2023-0003695.—Alexandra Palacios Gómez, cédula de identidad N° 106270631, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora IPACARAI de CR S.A, cédula jurídica N° 3101125545, con domicilio en Coco de Alajuela, del antiguo Radar del Aeropuerto, 150 este, Bodegas Jones La Número 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desengrasante y limpiador. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el 24 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773286 ).

Solicitud Nº 2023-0004048.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel Rolando Vargas Boza, mayor, casado una vez, artesano, cédula de identidad 110930128, con domicilio en: Tres Ríos centro, 300 m norte de La Casona del Más X Menos, frente a iglesia, casa con entrada y 2 portones, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos y mochilas. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773287 ).

Solicitud Nº 2022-0010792.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773291 ).

Solicitud Nº 2022-0010793.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773296 ).

Solicitud Nº 2022-0010795.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023773301 ).

Solicitud Nº 2023-0000925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Werner Freyberg Chemische Fabrik Delitia Nachf. Verwaltungsgesellschaft MBH, con domicilio en: Alemania, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura; productos químicos para la protección de las plantas [distintos de los fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; productos químicos para la conservación de los productos durante el almacenamiento; sustratos, abonos y productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; aditivos (químicos) para el suelo; aditivos químicos para plaguicidas; preparaciones químicas para la fabricación de biocidas; sustancias químicas para la fabricación de repelentes de insectos; sustancias químicas, materiales y preparaciones químicas, y elementos naturales y en clase 5: preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas; rodenticidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas; biocidas; desherbantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones químicas para fines plaguicidas; repelentes de insectos; molusquicidas; repelentes de polillas; preparaciones para el control de insectos; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; preparaciones para la fumigación del suelo; weedicidas; repelentes de gusanos para uso en el césped o en la hierba; preparaciones repelentes de alimañas; preparaciones químicas para fines sanitarios; repelentes de animales; antiparasitarios; preparaciones antiparasitarias; desinfectantes para fines sanitarios; fumigantes. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023773306 ).

Solicitud Nº 2022-0010799.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color dorado y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023773331 ).

Solicitud Nº 2022-0010797.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito reservas: reserva del color dorado y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023773396 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0010802.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color rojo y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023773475 ).

Solicitud Nº 2022-0010229.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio, S. A., cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023773553 ).

Solicitud N° 2023-0003189.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Alfagres S.A., con domicilio en Avenida Caracas N° 35-55 Bogotá-Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773655 ).

Solicitud Nº 2023-0001580.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773691 ).

Solicitud N° 2023-0004101.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shulton Inc, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes para el cuidado personal y antitranspirantes; aerosoles con fragancia para el cuerpo; preparados para el cuidado del cabello; geles de ducha y jabones para el cuidado personal. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023773832 ).

Solicitud Nº 2023-0001601.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cítrico Global S.L., con domicilio en: C/ Manuel Vivanco, 12 12550 Almassora (Castellón), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; animales vivos. Reservas: Reivindica los colores amarillo y verde. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773856 ).

Solicitud N° 2023-0003264.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Papeleros Asociados S.A.S., con domicilio en Carrera 55 A 62 A 69 Int 302 Medellín-Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023774026 ).

Solicitud N° 2023-0003571.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAGÚ como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023774775 ).

Solicitud Nº 2023-0004356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de National Electronics, Inc. con domicilio en 2500 E. Hallandale Beach BLVD., Suite 608, Hallandale Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIERA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; amplificadores y sintonizadores estéreo; set de televisión; altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de vídeo digitales; tabletas; teléfonos móviles.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; refrigeradores, cocinas, acondicionadores de aire, tostadoras eléctricas y hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023774776 ).

Solicitud Nº 2023-0004357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de National Electronics Inc., con domicilio en: 2500 E. Hallandale Beach BLVD., Suite 608, Hallandale Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; amplificadores y sintonizadores estéreo; set de televisión; altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de vídeo digitales; tabletas; teléfonos móviles y en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; refrigeradores, cocinas, acondicionadores de aire, tostadoras eléctricas y hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023774777 ).

Solicitud Nº 2022-0010234.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio, S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de Riteve un kilómetro y medio al suroeste, carretera a Ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIRLOS Y CONSENTIRLOS EN FAMILIA, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos para perro, relacionado con la marca registro 281332. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el 21 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023774799 ).

Solicitud Nº 2022-0010781.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A, cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el 08 de diciembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023774846 ).

Solicitud No. 2023-0004264.—Daniella Arias Padilla, soltera, cédula de identidad 109540896, con domicilio en La Unión, Concepción, Bo. Los Ángeles de la capilla católica 200 norte, 50 oeste y 75 norte, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, panadería y repostería. ;en clase 43: Servicio de catering y alimentación internacional Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023774851 ).

Solicitud N° 2022-0010775.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de registro de tarjetas de crédito; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Reservas: Reserva del color rojo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023774856 ).

Solicitud Nº 2023-0001834.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de African Oxygen Limited, con domicilio en: Afrox House, 23 Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos de soldadura para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales comunes para su uso en el control de gases, incluidos grifos, válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles y gases combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad en un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos y trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de gas, cabezales de quemador y boquillas aptas para su uso con gases combustibles y gases no combustibles; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte de gases; piezas, componentes y accesorios para los anteriores. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023774857 ).

Solicitud N° 2023-0000772.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Welch Foods Inc., A Cooperative, con domicilio en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de uva y jugo de uva; refrescos carbonatados y bebidas carbonatadas sin alcohol a base de uva. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023774859 ).

Solicitud Nº 2023-0000771.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Welch Foods INC., A Cooperative con domicilio en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de uva y jugo de uva blanca; refrescos carbonatados y bebidas carbonatadas sin alcohol a base de uva blanca. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023774860 ).

Solicitud Nº 2023-0004199.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; extractos de café; bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café; extractos de substitutos del café; bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café);; extractos de ; bebidas hechas a partir de ; helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate; productos de chocolatería; bebidas hechas a base de chocolate; confitería; golosinas; caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería; pan; levadura; artículos de pastelería; bizcochos; tartas; galletas; barquillos; budines; helados comestibles; helados comestibles a partir de agua; sorbetes; confitería helada; tartas heladas; yoghurts helados; cereales para el desayuno; hojuelas de maíz; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023774862 ).

Solicitud Nº 2022-0010790.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023774865 ).

Solicitud N° 2022-0010789.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023774866 ).

Solicitud No. 2022-0010783.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S.A., Cédula jurídica 3101012009 con domicilio En Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 Y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023774867 ).

Solicitud N° 2023-0003897.—Cecilia María Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 113950591, en calidad de apoderado especial de Centro Internacional Marobiótico Amacro S. A., cédula jurídica N° 3-101-466591, con domicilio en Goicochea, Edificio Campo Real, segundo piso, oficina: 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos alimenticios para personas. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023774869 ).

Solicitud Nº 2022-0010782.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023774928 ).

Solicitud Nº 2022-0010779.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., Cédula jurídica 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023774930 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0010777.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, calle 0, avenidas 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color rojo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023774854 ).

Solicitud Nº 2023-0002424.—Jaime(nombre) Cohen(apellido), casado una vez, cédula de residencia 125000010910, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Nuvo, casa número 23, San José, Francia, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a boutique, salón, academia, referente a lo que tiene que ver con belleza. Ubicado en (no indica). Reservas: se reservan los colores morado, azul y negro. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023774932 ).

Solicitud N° 2023-0003551.—Francini Rodríguez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 503850192, con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, en la entrada de la Tapicería Esquivel, a lado derecho penúltima casa blanca, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023774933 ).

Solicitud Nº 2023-0001819.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249352 con domicilio en Costa Rica, Heredia, Distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, Edificio Cuatro A, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas de motivación; Cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023774934 ).

Solicitud N° 2023-0003552.—Francini Rodríguez Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 503850192, con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, en la entrada de la Tapicería Esquires al lado derecho penúltima casa blanca portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, material didáctico, hojas, bolsas de materiales plásticas, caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 41: Educación, formación, servicios entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023775003 ).

Solicitud Nº 2023-0003754.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, cédula de identidad 106500579, en calidad de Apoderado Especial de Guillermo Jesús Castilllo Arjona, soltero, otra identificación PAG125388, con domicilio en: avenida Central (Paseo Colón), Torres de Paseo Colón, torre B, apartamento N° 1503, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, presenciales y virtuales, para personas. Reservas: se reserva los colores dorado y negro. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023775005 ).

Solicitud Nº 2023-0002549.—Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N, EXT, 70, Torre A, N.INT Piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación con fines médicos; consultoría sobre química farmacéutica; investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, para uso médico y productos cosméticos; servicios de laboratorios científicos para fines médicos. Servicios de un laboratorio químico y/o médico; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; investigación de laboratorio en el ámbito de la cosmética.; en clase 44: Provisión de información en línea vía internet sobre los temas de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023775006 ).

Solicitud N° 2023-0002916.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Inventto Group S.A.S. con domicilio en calle 9 #42-18, casa Inventto, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Abrebotellas, eléctricos y no eléctricos, abrebotellas para vino, azucareros, bandejas giratorias [utensilios de mesa], bandejas para comida, baterías de cocina, cacerolas, cacerolas para baño maría, cucharas para mezclar [utensilios de cocina], cucharas perforadas [utensilios de cocina], cucharones [utensilios de cocina], mondadientes, ollas metálicas, palilleros, palillos chinos [utensilios de mesa], palillos para aperitivos, recipientes en acero inoxidable, recipientes de cocina, recipientes hondos para servicio de mesa, recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas, recipientes para uso doméstico, recipientes térmicos, recipientes térmicos para alimentos, recipientes térmicos para bebidas, reposa cuchillos, saleros.; en clase 35: Compra, venta, importación, exportación y comercialización de maquina arrocera, marmita a gas, sartén basculante, freidora, canastilla para freidora, espátula perforadora, espumadera, cucharon, tablas de corte, peladora de papas, exprimidor de naranjas, licuadora comercial e industrial, maquina fabricadora de hielo, caldero de acero inoxidable, contenedor isotérmico, base de ruedas para contenedor, extensión contenedor, placa térmica para frío, carro para hielo, azafates acero, azafates policarbonato, bin de ingredientes, banda de 5 compartimentos, rack de vasos y copas ,extensión vasos y copas, base de ruedas para racks, tapa para rack, rack para bandejas, carro para transportar platos, bandeja para cubiertos, bandeja autoservicio, carro deservicio, carro camarero, dispensador bebidas, dispensador de cereales, termo para café, jarra en acero inoxidable, jarra en vidrio, jarra en policarbonato, calentador de jarras, samovar eléctrico, olla calentadora de sopas, toda clase de platos, toda clase de cubiertos, copa cilindro. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023775008 ).

Solicitud Nº 2023-0002548.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con medicamentos para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos. Investigación de negocios; asistencia en la administración comercial. Demostración de artículos para propósitos promocionales. Distribución de muestras (material de promoción). Servicios de asesoramiento a terceros de cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todos tipos. Servicios de promoción para crear conciencia en materia de salud, cuidado personal y bienestar. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775011 ).

Solicitud N° 2023-0002868.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de NGK Spark Plug Co., Ltd., con domicilio en 1-1-1, Higashisakura, Higashi-Ku, Nagoya-Shi, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9 y 17 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte como partes de máquinas; troqueles para su uso con máquinas de herramientas; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas para fabricar tejas; máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero; generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; bombas dosificadoras de combustible para estaciones de servicio; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; bombas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; equipos de estaciones de hidrógeno para vehículos de pila de combustible; correas de ventilador para motores; transmisiones para máquinas; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de pesca industrial; máquinas y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición química de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar obleas de semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de implantación de iones para procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación de iones para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; partes y accesorios de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido; reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua; partes para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluidos distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de inyección de combustible y sus partes, válvulas de arranque en frío y sus partes, componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de recirculación de gases de escape (EGR) y sus partes , cables de encendido y sus partes; reguladores de presión [partes de máquinas]; bobinas de encendido [partes de motores]; reguladores de presión de combustible para motores de combustión interna.; en clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes; tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; archivos de imagen y vídeo descargables; archivos de audio y sonido descargables; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; generadores de alto voltaje para ignición usando batería seca o fuente de energía doméstica; generadores de alto voltaje para encendido piezoeléctrico de gas; aparatos de encendido, eléctricos, para encender a distancia; aparatos de encendido, eléctricos, para encender; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; cables eléctricos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; anteojos; aparatos y equipos de salvamento; máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes; hardware de computadora; simuladores de entrenamiento deportivo; timbres eléctricos; alarmas contra-incendios; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; máquinas de calcular; osciladores de ondas ultrasónicas; ozonizadores; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos e instrumentos de medición; pilas y baterías eléctricas, y sus partes y accesorios; cajas de batería; baterías solares y sus partes y accesorios; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores eléctricos y sus partes y accesorios; software, hardware informático y equipos de telecomunicaciones para medir, supervisar, gestionar y evaluar el estado de las baterías; estuches para baterías equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; cargadores de baterías que utilizan paneles de generación de energía solar equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; aparatos para medir la producción de calor por pilas de combustible domésticas mediante el control del volumen de flujo de las diferencias de temperatura de entrada y salida del medio de calentamiento; calorímetros; pilas de combustible que utilizan ánodos metálicos o electrolitos fluidos alcalinos; celdas de combustible de electrolito polimérico; ordenadores para la supervisión remota de generadores de baterías de combustible mediante redes de comunicación; celdas de combustible; generadores de energía electroquímicos, incluidas pilas de combustible; equipos de generación de energía con celdas de combustible; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos descargables con función de inteligencia artificial; parlantes de audio con inteligencia artificial; máquinas y aparatos electrónicos robóticos con programas de inteligencia artificial; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en apoyo educativo; aplicaciones de informática para funciones de calendario; etiquetas NFC (comunicación de campo cercano); etiquetas con chips IC; lectores [equipos de procesamiento de datos]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones de estándares de comunicación de campo cercano; aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes; accesorios para semiconductores cerámicos; diodos emisores de luz [LED]; partes y accesorios de diodos luminosos; celdas de batería de combustible; pilas de pilas de combustible; módulos de pilas de combustible; hilos, cables y conectores eléctricos para vehículos terrestres y acuáticos, y sus accesorios; sensores para vehículos; clips de batería y cables de batería; componentes de sistemas de arranque y carga, a saber, cables eléctricos de arranque, cables eléctricos, reguladores de voltaje y estabilizadores de voltaje; interruptores eléctricos; piezas de encendido para motores de combustión interna del tipo o condensadores, módulo de control, a saber, controles electrónicos para motores de gasolina para vehículos terrestres y reguladores y reductores de voltaje; válvulas de solenoide [interruptores electromagnéticos]; cascos de protección; aparatos de respiración de oxígeno, que no sean para respiración artificial; arranques para motores y sus partes y accesorios; en clase 17: juntas; acoplamientos y juntas de tuberías no metálicas; empaques para juntas; materiales de aislamiento eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica, que no sea para uso textil; lana mineral [aislante]; juntas; acoplamientos y juntas de tuberías no metálicas; empaques para juntas; materiales de aislamiento eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica, que no sea para uso textil; lana mineral [aislante]. Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023775013 ).

Solicitud Nº 2023-0003592.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Carlsberg A/S, con domicilio en: J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhague V, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas y en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023775014 ).

Solicitud Nº 2023-0003384.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Model One International S. A., con domicilio en Edificio Cofrisa NO. 9., Local NO. 15, Área Comercial Zona Libre De Colon - República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios medicinales a base de colágeno que produce efectos en la piel, rejuveneciéndola e hidratándola, colágeno hidrolizado medicinal, suplementos y complementos nutricionales y dietéticos contra el envejecimiento del sistema inmunitario; productos farmacéuticos. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023775015 ).

Solicitud Nº 2023-0001455.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Wind River Tobacco Company, LLC con domicilio en 4792 Potato House Court, Wilson, Carolina del Norte 27893, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: CIGARRILLOS. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023775017 ).

Solicitud Nº 2023-0000700.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-NolfF, Francia, solicita la inscripción de: LIFE DEFENSE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023775019 ).

Solicitud Nº 2023-0003860.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de LCTAX Real Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764460 con domicilio en Guanacaste Liberia Barrio Los Cerros, 50 metros al norte del Hotel La Riviera, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡SOMOS PYMES, TE ENTENDEMOS! como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Contabilidad y Servicios de Asesoría Fiscal Dirigido A PYMES Reservas: Señal de Propaganda relaciona al registro 303951. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023775052 ).

Solicitud No. 2023-0002865.—Fabiola Saenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de New Century Partners Inc con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26, ave. Nicanor De Obarrio, calle 50, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: iitos como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de negocios. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023775100 ).

Solicitud N° 2023-0002864.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de New Century Partners Inc., con domicilio en Plaza Credicorp Bank, Piso 26, Ave. Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá / Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: Ulises como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fondos para inversiones financieras. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023775101 ).

Solicitud Nº 2023-0002859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de New Century Partners Inc. con domicilio en Plaza Credicorp Bank, Piso 26, Ave. Nicanor De Obarrio, Calle 50, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: Ulises como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de negocios. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.—Registrador(a).—( IN2023775104 ).

Solicitud No. 2023-0003263.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Lesjöfors Aktiebolag con domicilio en Lagergrens Gata 2 652 14 Karlstad, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: Lesjöfors como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 6; 7; 9; 12; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: sistemas de contrapeso para hojas de ventana consistentes en muelles helicoidales de metal y conectores de plástico que se utilizan para conectar a hojas de ventana de madera o metal; ejes de alambre; materiales y elementos de construcción de metal; bujes de metal; bujes de metal [que no sean partes de máquinas]; abrazaderas de metal; clips de metal; metales comunes y sus aleaciones; muelles de compresión; cubiertas de metal; muelles de metal para puertas, no eléctricos; guías para cajones; muelles de extensión; muelles planos en espiral; resortes de gas; ferretería, pequeños artículos de ferretería de metal; Muelles de ballesta; Cargas (Cinturones de metal, para manipulación -); Materiales de metal para vías férreas; Materiales de construcción de metal; Herrajes de metal; Anillos de metal; Estampados de metal; Alambres metálicos [no eléctricos]; Muelles de puerta no eléctricos; Tuercas, pernos y sujetadores, de metal; Abrazaderas de tubería; Tubos y tuberías de metal; Perno de precisión; Cinturón en espiral; Muelles [herrajes de metal]; Muelles que son herrajes de metal para tapicería; Insertos roscados; Muelles de torsión; Construcciones transportables de metal; Piezas de doblado de alambre - con un hilo; Formas de alambre; tor ;en clase 7: Implementos agrícolas que no sean manuales; Soportes an:vibración para máquinas; Máquinas expendedoras automá:cas; Ensamblaje de casquillos; Casquillos [partes de máquinas]; Cintas transportadoras de metal; Cintas transportadoras; Muelles espirales planos [partes de máquinas]; Puntales de gas; Cilindros y sistemas hidráulicos; Actuadores lineales; Componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); Máquinas herramienta; Componentes y equipos para líneas de fabricación y montaje, a saber, equipos de manipulación de materiales en forma de piezas de máquinas, a saber, disposi:vos de sujeción y transporte de piezas para aplicaciones de mecanizado de precisión; Motores (excepto para vehículos terrestres); Piezas mul:piezas; Anillos (parte de máquinas); Anillos (pistón -); Pistón amor:guador (parte de máquina); Émbolos amor:guadores [partes de máquinas]; Amor:guadores; Muelles amor:guadores que son partes de la suspensión de máquinas; Resortes [partes de máquinas]; Resortes [partes de máquinas]; Resortes que son partes de soportes an:vibratorios para máquinas; Guías elás:cas [partes de máquinas]; Guías elás:cas de chapa [partes de máquinas]; Piezas estampadas; Anillos de tolerancia; ;en clase 9: Antenas; Conectores; Contrapesos; Conectores eléctricos; Equipos de comunicación de red; Enchufe eléctrico de metal precioso ;en clase 12: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; Muelles helicoidales [piezas de suspensión de vehículos terrestres]; Muelles helicoidales para suspensiones de vehículos; Muelles de ballesta para suspensiones de vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Muelles amortiguadores que son piezas de suspensión de vehículos; Muelles para sistemas de suspensión de vehículos; Amortiguadores para automóviles; Muelles de suspensión (Vehículo -); Muelles de suspensión de vehículos; Vehículos ;en clase 35: Servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el desarrollo de productos; Venta al por menor, al por mayor, al por menor en línea y al por mayor en línea en el ámbito de Ejes de alambre, Materiales y elementos de construcción de

metal, Bujes de metal, Abrazaderas de metal, Clips de metal, Metales comunes y sus aleaciones, Muelles de compresión, Tapas de metal; Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en línea y venta al por mayor en línea en el ámbito de Muelles para puertas de metal, no eléctricos, Correderas para cajones, Muelles de extensión, Muelles planos en espiral, Resortes de gas, Artículos de ferretería, Pequeños artículos de ferretería de metal, Muelles de ballesta, Cargas (Correas de metal, para manipulación; Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en línea y venta al por mayor en línea en el ámbito de Materiales metálicos para vías férreas, Materiales metálicos de construcción, Anillos metálicos, Estampados metálicos, Hilos metálicos [no eléctricos], Herrajes metálicos, Muelles no eléctricos para puertas, Tuercas, pernos y elementos de fijación, de metal; Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en línea y venta al por mayor en línea en el ámbito de Abrazaderas para tubos, Tubos y tuberías de metal, Pasador de precisión, Correa en espiral, Muelles [herrajes de metal], Muelles que son herrajes de metal para tapicería, Insertos roscados, Muelles de torsión, Construcciones transportables de metal, Piezas para doblar alambre - con un hilo, Formas de alambre; Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en línea y venta al por mayor en línea en el ámbito de Implementos agrícolas que no sean manuales, Soportes antivibración para máquinas, Máquinas expendedoras automáticas, Ensamblaje de casquillos, Casquillos [partes de máquinas], Cintas transportadoras de metal, Cintas transportadoras, Muelles planos en espiral [partes de máquinas], Puntales de gas, Cilindros y sistemas hidráulicos, Actuadores lineales, Componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en línea y venta al por mayor en línea en el ámbito de Máquinas herramienta, Cintas transportadoras de metal, Motores y motores (excepto para vehículos terrestres), Piezas multipiezas, Anillos (parte de máquinas), Anillos (pistón -), Pistón amortiguador (parte de máquinas), Émbolos amortiguadores [partes de máquinas]; Venta al por menor, al por mayor, al por menor en línea y al por mayor en línea en el ámbito de Amortiguadores, Muelles amortiguadores que forman parte de suspensiones de máquinas, Muelles [partes de máquinas], Muelles que forman parte de soportes antivibración para máquinas, Muelles que forman parte de máquinas, Carriles guía con muelles [partes de máquinas], Guías de chapa con muelles [partes de máquinas], Piezas estampadas, Anillos de tolerancia; Venta al por menor, al por mayor, al por menor en línea y al por mayor en línea en el ámbito de Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, Muelles helicoidales para suspensiones de vehículos, Muelles de ballesta para suspensiones de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Muelles amortiguadores que forman parte de la suspensión de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Muelles para sistemas de suspensión de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Amortiguadores para automóviles, Muelles de suspensión para vehículos, Vehículos; Venta al por menor, al por mayor, al por menor en línea y al por mayor en línea en el ámbito de Antenas, Conectores, Contrapesos, Conectores eléctricos, Equipos de comunicación interna, Equipos de comunicación en red, Enchufes eléctricos de metales preciosos ;en clase 42: Diseño y desarrollo de herramientas;diseño de cintas transportadoras; desarrollo, diseño y ensayo de muelles, alambres y formas de alambre;servicios de gestión de proyectos de ingeniería; ensayos industriales; diseño y desarrollo de productos; diseño de muelles Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023775105 ).

Solicitud N° 2023-0002547.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Lomecan, el botiquín de la mujer como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; todos los anteriores dirigidos a mujeres y relacionados con la marca Lomecan registro 205522. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023775109 ).

Solicitud Nº 2023-0002544.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: Intradermix, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 21 de marzo del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023775114 ).

Solicitud Nº 2023-0000749.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Gestor oficioso de Malta Texo de México S.A. de C.V. con domicilio en Insurgentes Sur N°. 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México CP 03940, México, solicita la inscripción de: GRANDES HISTORIAS JUNTOS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 30 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023775116 ).

Solicitud Nº 2023-0004465.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de 10016459 Manitoba LTD. D/B Clearsecure con domicilio en 7-1109 Wikes Ave., Winnipeg, Manitoba R3P2S2, Canadá, solicita la inscripción de: ROCKGLASS, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cristales de ventanas, en concreto, cristales para ventanas que no pueden romperse, cristales de ventanas resistentes a impactos, cristales de ventanas que no se quiebran; cristales de ventanas para edificios; cristales de ventanas; vidrio para edificios; ventanas de seguridad de plástico y policarbonato que permiten la comunicación; paneles de vidrio; cristales de ventanas de policarbonato; unidades de vidrio aislante para edificios; cobertores de ventanas no metálicos del tipo de pantallas para ventanas, a saber, pantallas protectoras de plástico o policarbonato para ventanas, pantallas no metálicas para ventanas resistentes a impactos, pantallas no metálicas para ventanas que no se pueden romper, pantallas no metálicas para ventanas que no se quiebran; marcos de ventana compuestos, que no sean de metal, que comprenden cristales de vidrio y cristales de policarbonato; vidrio para la construcción; vidrio de seguridad para la construcción; marcos para ventanas no metálicas; ventanas abatibles no metálicas. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023775117 ).

Solicitud Nº 2023-0002464.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Mesabi Control Engineering LTD. con domicilio en 7800 3RD ST, North, Suite 900, Oakdale, Minnesota 55128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MESABI CONTROL ENGINEERING como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas personalizados de control de mezcla, sistemas personalizados de mezclado y sistemas personalizados para realizar composiciones que consisten en sistemas de control a base de hardware y software; en clase 42: Servicios de ingeniería, de fabricación, de supervisión para la instalación, puesta en marcha, capacitación y soporte las 24 horas, 7 días de la semana para sistemas personalizados de control de mezcla, sistemas personalizados de mezclado y sistemas personalizados para realizar composiciones Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775118 ).

Solicitud N° 2023-0001833.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de African Oxygen Limited, con domicilio en Afrox House, 23 Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica, solicita la inscripción de: AZUCAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos de soldadura para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales comunes para su uso en el control de gases, incluidos grifos, válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles y gases combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad en un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos y trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de gas, cabezales de quemador y boquillas aptas para su uso con gases combustibles y gases no combustibles; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte de gases; piezas, componentes y accesorios para los anteriores. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023775121 ).

Solicitud Nº 2023-0001635.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Medium Rare Limited con domicilio en 7-9 Riga Feraiou, Lizantia Court, Office 310, Agioi Omologites, Nicosia, 1087, Chipre, solicita la inscripción de: STAKE como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, soportes de grabación y almacenamiento de medios digitales o analógicos en blanco; Computadoras y dispositivos periféricos de computadora; Software y aplicaciones para dispositivos móviles; Software descargable del tipo de una aplicación móvil; Aplicaciones de software; Aplicaciones de software para teléfonos inteligentes; Aplicaciones de software informáticas; Aplicaciones de software descargables; Software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; Aplicaciones móviles y software para apuestas y juegos; software de juegos; software de entretenimiento; software de entretenimiento interactivo; software de juegos de computadora; software de computadora para entretenimiento; aplicaciones de apuestas deportivas; software de apuestas; software de juegos de azar; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; Software para procesar imágenes, gráficos y texto; Software para el procesamiento de imágenes digitales; Software de pago en línea; Software para organizar transacciones en línea; software de pago; software de pago electrónico; partes y piezas para todos los productos mencionados anteriormente.; en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; Administración de Empresas; Funciones de oficina; Promoción de productos y servicios mediante patrocinio; Promoción de productos y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; Promoción de productos y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos internacionales; Publicidad, incluida la promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; Servicios de promoción relacionados con eventos de deportes electrónicos; Servicios de publicidad relacionados con eventos de deportes electrónicos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 36: Seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; Asuntos inmobiliarios; Patrocinio financiero de eventos deportivos; Patrocinio financiero de actividades deportivas; Transacciones financieras en línea; Servicios de débito y crédito de cuentas financieras; Servicios de tarjetas de pago; Servicios de procesamiento de pagos; Servicios de pago electrónico; Servicios de tarjetas de transacciones de pago; Procesamiento de pagos para bancos; Cobro de pagos por bienes y servicios; Procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática mundial; Servicios de tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago electrónico; Procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones electrónicas; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: telecomunicaciones; Difusión de eventos de deportes electrónicos; Transmisión en vivo de eventos de deportes electrónicos; Acceso a contenidos, sitios web y portales; facilitación de acceso de múltiples usuarios a una red informática mundial de información; Suministro de acceso a sitios web de juegos y apuestas a través de Internet; servicios de salas de chat; servicios de comunicación en línea; servicios de comunicación de datos por medios electrónicos; servicios de comunicación de datos accesibles mediante contraseña; transmisión de datos por cuenta de terceros; transferencia automática de datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios seguros de transmisión de datos, sonido e imágenes; servicios de comunicación, a saber, transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de ordenadores; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 41: Educación; provisión de servicios de entrenamiento; Entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Servicios de juegos en línea; Servicios de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; Servicios de juegos de azar en línea; Servicios de apuestas; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de lotería; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de entretenimiento en línea; suministro de videojuegos en línea; Servicios de juegos informáticos en línea; Suministro de juegos de ordenador en línea; Servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Información relacionada con juegos informáticos de entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o una red de comunicación mundial; Suministro de instalaciones para deportes electrónicos; Servicios de entretenimiento relacionados con deportes electrónicos; Suministro de información sobre deportes electrónicos; Servicios de información deportiva; Servicios de entretenimiento deportivo; Esparcimiento del tipo de partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de partidos de fútbol americano; Realización de eventos deportivos en directo; Organización de eventos de fútbol; Servicios deportivos; Suministro de noticias deportivas; Servicios de resultados deportivos; Educación, entretenimiento y deportes; Servicios de educación, esparcimiento y deporte; Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre deportes; Suministro de información sobre eventos deportivos; Suministro de información relacionada con el entretenimiento en línea desde una base de datos informática de Internet; organización y realización de concursos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023775122 ).

Solicitud N° 2023-0001534.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Limited con domicilio en 1-1 Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón , solicita la inscripción de: SoftwareMaster como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Certificación y otorgamiento de títulos profesionales, vocacionales o técnicos; implementación de exámenes de calificaciones profesionales, vocacionales o técnicas; consulta, orientación, asesoramiento, consultoría o suministro de información relativa a la acreditación o otorgamiento de calificaciones profesionales, vocacionales o técnicas; planificación de cursos educativos y pruebas de calificaciones profesionales, vocacionales o técnicas; desarrollo, organización y realización conferencias educativas, seminarios, discursos y entretenimiento; servicios educativos y de instrucción; proporcionar publicaciones electrónicas; traducción a través de la comunicación por terminales de computadora y traducción en general en el campo de software. ;en clase 42: Suministro de programas informáticos en línea para la examinación del aprendizaje profesional, vocacional o técnico; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; consultoría sobre informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de programación de computadoras; servicios de alquiler de ordenadores; alojamiento de servidores; alquiler de web servidores; servicios de optimización para ordenadores, en concreto, configuración de redes y programas informáticos; instalación de software de computadoras; mantenimiento y actualización de software de cómputo, en concreto, mejora de funciones de software informático, cambiar o agregar funciones de software informático, y suministro de información al respecto; software como servicio (SAAS); servicios de consultoría y asesoramiento sobre sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de software basado en la nube no descargable; suministro de información técnica sobre ordenadores, informática software y redes informáticas; plataforma como servicio (PaaS); análisis de datos técnicos, todo lo anterior limitado en el campo software. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023775129 ).

Solicitud N° 2023-0000989.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: UNIFORM como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; promotor del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparados para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023775131 ).

Solicitud No. 2023-0000953.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial De Carlsberg Breweries A/S con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V, Dinamarca , solicita la inscripción de: SOMERSBY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin alcohol; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; sidras; bebida carbonatada mineral con alcohol estilo “seltzer dura” Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023775132 ).

Solicitud N° 2023-0003407.—Félix Rafael Brito Ferrer, soltero, cédula de residencia 186201600802 con domicilio en 100 mts., oeste el Colegio Divino Pastor casa esquinera color ladrillo Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Ensamblaje e instalación de accesorios para vehículos 4x4. Reservas: De los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023775137 ).

Solicitud Nº 2023-0002108.—Arleth Núñez Montenegro, casada una vez, cédula de identidad 116040792 con domicilio en LA Unión, Concepción, Calle Bonilla, Urb. Don mariano, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar Home como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicio de venta al por menor de electrodomésticos, utensilios de cocina, línea blanca, artículos de cuidado personal, colchonería, mobiliario y tecnología. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023775152 ).

Solicitud Nº 2023-0004532.—Rojan Jerlyn MC Bride, pasaporte P9459458A, en calidad de Tipo representante desconocido de Adira Lynn Fashion And Cosmetic Limitada, cédula jurídica 3102875273, con domicilio en: La Cruz, distrito Santa Cecilia Comunidad de Argendora dos kilómetros suroeste de la Escuela de Argendora, casa a mano derecha color blanco, portón negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: se realiza reserva del color negro y amarillo. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023775153 ).

Solicitud No. 2023-0003544.—Ronald Ramírez Fumero, cédula de identidad 116290788, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-696158 S.A., Cédula jurídica 3101696158 con domicilio en Curridabat, Granadilla norte, del taller Wabe 200 mts norte y 1 km ESTE, Residencial Bosques del Altamonte, casa 5, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequillas de maní, nueces, almendras y marañon. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023775364 ).

Solicitud Nº 2023-0003284.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Biodyne World, Inc con domicilio en 959 Paschal Place Sarasota Florida, 34232, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVIRONOC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023775438 ).

Solicitud N° 2023-0004515.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de True Value Company L.L.C., con domicilio en 8600 West Bryn Mawr Avenue, Chicago, IL 60631-3505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASYCARE como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023775442 ).

Solicitud Nº 2023-0000215.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de William Grant & Sons Limited con domicilio en The Glenfiddich Distillery Dufftown Banffshire Scotland AB55 4dh United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MONKEY SHOULDER, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023775444 ).

Solicitud Nº 2023-0000711.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: PREGAVITAE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el dolor neuropático, la epilepsia y el trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023775445 ).

Solicitud Nº 2023-0004325.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Hozona S.A.S. con domicilio en Carrera 83 Nº34C-42, Medellín - Antioquia / Colombia, solicita la inscripción de: ENTRESUEÑOS, como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; vestidos de baño; pijamas; ropa interior femenina. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023775446 ).

Solicitud Nº 2023-0004541.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica 3002295138 con domicilio en Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORNEO DE COPA UNAFUT como Marca de Comercio y Servicios en clases: 25; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de video juegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023775483 ).

Solicitud No. 2023-0004542.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Unión de clubes de futbol de primera división, cédula jurídica 3002295138 con domicilio en Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER COPA UNAFUT como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023775484 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente No. 2-123377.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066- 0601, en su calidad de Apoderada Especial de PEPSICO, INC, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Esatado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “PEPSI”, registro 122033, para proteger y distinguir en clase 32 internacional lo siguiente: “aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas”.

Presentada el 04 de octubre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces.—San José 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo. Registrador.—( IN2023772542 ).

Cambio de Nombre Nº 156411

Que Legrand North América, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LEGRAND NORTH AMERICA, INC por el de LEGRAND NORTH AMERICA, INC., presentada el día 10 de febrero del 2023 bajo expediente 156411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005693 Registro Nº 224203 ADORNE en clase(s) 9 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023773926 ).

Cambio de Nombre Nº 153578

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0009935 Registro Nº 289292 ZUMELPRA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023775069 ).

Cambio de Nombre N° 153574

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153574. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0009932 Registro N° 289293 ZOTREPLIX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023775071 ).

Cambio de Nombre N° 153576

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153576. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000552 Registro No. 158962 ZOSTAVAX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775074 ).

Cambio de Nombre N° 153577

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153577. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005841 Registro N° 159972 ZOLINZA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023775079 ).

Cambio de Nombre N° 153584

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153584. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017- 0003369 Registro N° 266495 ZIVENBA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775085 ).

Cambio de Nombre No. 153575

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153575. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0010085 Registro No. 251924 ZERBAXA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.— ( IN2023775088 ).

Cambio de Nombre Nº 153583

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado Especial de , solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de , presentada el día 12 de Octubre del 2022 bajo expediente 153583. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0006760 Registro Nº 259041 ZEPATIER en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775145 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2023-985.—Ref: 35/2023/1994.—Josué Romero Alvarado, cédula de identidad N° 503700806, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Llanos de Cortés, de Las Cataratas de Llano de Cortés 7 kilómetros al oeste. Presentada el 09 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023775009 ).

Solicitud No. 2023-986.—Ref: 35/2023/1993.—Rosa Jocelyn Mckenzie, cédula de residencia 121400097928, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Barrio San Buenaventura, Urvanización Mckenzie de la escuela doscientos metros al noroeste. Presentada el 09 de Mayo del 2023 Según el expediente No. 2023-986 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023775010 ).

Solicitud Nº 2023-1037.—Ref.: 35/2023/2084.—Edgar Alberto Arroyo Sanabria, cédula de identidad 602390794, en calidad de Apoderado generalísimo de Arrorosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876551, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Vergel Puntamala doscientos cincuenta metros este de Restaurante Tilapias El Pavón. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1037. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023775113 ).

Solicitud Nº 2023-894.—Ref: 35/2023/1785.—Luis Guillermo Estrada Valverde, cédula de identidad 303670053, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Cultura Nativa Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101830689, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio Moravia, Finca Natura, cien metros este del tanque de la ASADA. Presentada el 25 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-894. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023775259 ).

Solicitud Nº 2023-634.—Ref: 35/2023/2039.—Edwin Jesús Alvarado Villalobos, cédula de identidad 206430389, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, doscientos metros este y trescientos metros norte de la Escuela San Miguel. Presentada el 17 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-634. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023775299 ).

Solicitud N° 2023-796.—Ref: 35/2023/2062.—Rigoberto Mongrio González, cédula de identidad N° 305880399, solicita la inscripción de:

1

D   N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, ochocientos metros noroeste de la Escuela de Costa Ana. Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-796. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023775300 ).

Solicitud Nº 2023-928.—Ref: 35/2023/1864.—Pedro Miguel Martínez Martínez, cédula de identidad 801260567, solicita la inscripción de: PC6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, 200 metros sur de la Escuela de Tujanki Nº 02. Presentada el 02 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-928. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023775301 ).

Solicitud Nº 2023-1023.—Ref: 35/2023/2024.—Carlos Jiménez Arauz, cédula de identidad 601570684, solicita la inscripción de: C J 4 7, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, 100 metros sur del Restaurante Los Maderos. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023775302 ).

Solicitud Nº 2023-1035.—Ref: 35/2023/2083.—Gloria de los Ángeles Pérez Torres, cédula de identidad 205380576, solicita la inscripción de: 6UZ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, 800 mts norte de la Escuela del Valle. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1035. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023775303 ).

Solicitud Nº 2023-693.—Ref: 35/2023/1744.—Lineth Jacqueline Blandon Murillo, cédula de identidad 205770382, solicita la inscripción de:

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L   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, dos kilómetros al sur de puesto policial. Presentada el 28 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-693. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023775469 ).

Solicitud Nº 2023-1061.—Ref.: 35/2023/2102.—Jesús María De La Trinidad Mejías Salas, cédula de identidad 501980199, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio, contiguo a Escuela Pública. Presentada el 16 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1061. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023775470 ).

Solicitud N° 2023-950.—Ref: 35/2023/2094.—Ivania Lidiet Gaitan Pichardo, cédula de identidad 204370704, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, San Isidro, 2 kilómetros al sur de escuela pública. Presentada el 03 de Mayo del 2023 Según el expediente No. 2023-950. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradora.—
1 vez.—( IN2023775479 ).

Solicitud Nº 2023-1012.—Ref: 35/2023/2071.—Olga Leticia Vásquez Medina, cédula de identidad 502620863, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Cruz, Monte Plata, 3 kilómetros al norte, de Municipalidad. Presentada el 11 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023775480 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Piel Marina de Emprendedoras y Emprendedores Puntarenenses Filial Asociacion de Pescadores Artesanales Transportistas Fileteadores y Afines de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar mejorar las condiciones de vida para las personas de la comunidad de Puntarenas vinculadas directas o indirectamente con la pesca especialmente la producción de cuero de piel de pescado, de una forma organizada que obtengan progreso económico, material y procurar dotarla de los recursos y medio para lograrlo. Procurar mejorar el nivel de la vida de las familias de la comunidad de Puntarenas vinculadas directas o indirectamente con la pesca especialmente. Cuyo representante, será el presidente: Maudy Verónica Quirós Bosque, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 163476.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023775054 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078563, denominación: Asociación Cultural de la Divina Pastora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 242649.—Registro Nacional, 21 de abril de 2023.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023775091 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR.

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El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos electrónicos que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 202230508377.3 del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000043, y fue presentada a las 11:37:25 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023773007 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Xencor, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC HETERODIMÉRICAS IL 15/IL15Ra (Divisional 2019- 0229). La presente divulgación se dirige a varias proteínas de fusión Fc IL15/1L15Ra heterodiméricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/071919. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000179, y fue presentada a las 14:22:36 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023773008 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gyroscope Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO NUCLEICO QUE CODIFICA UNA ENTIDAD ANTI-VEGF Y UN REGULADOR DEL COMPLEMENTO NEGATIVO Y SUS USOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEGENERACIÓN MACULAR RELACIONADA CON LA EDAD. La presente invención se refiere a un producto que comprende (i) una entidad anti–VEGF; y (ii) un regulador del complemento negativo, o secuencias de nucleótidos que los codifican, como una preparación combinada para el uso simultáneo, separado o secuencial en terapia. En particular, la entidad anti–VEGF es un anticuerpo anti–VEGF, preferentemente, aflibercept, y el regulador del complemento negativo es Factor I del Complemento (CFI) o proteína 1 de tipo Factor H del Complemento (FHL1). Los principales usos son para el tratamiento de enfermedades oculares, en particular, degeneración macular relacionada con la edad (AMD).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61K 48/00, A61P 27/02, C07K 14/47, C07K 16/22 yC12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esteve-Rudd, Julian (GB); JOEL, Josephine (GB); Ellis, Scott (GB) y Tam, Lawrence (GB). Prioridad: N° 2016463.8 del 16/10/2020 (GB) y N° 2104148.8 del 24/03/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/079453. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000202, y fue presentada a las 10:09:15 del 11 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023775142 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ESTEFANÍA DE LOS ÁNGELES CASTRO CALDERÓN, con cédula de identidad número 402430012, carné número 31159. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 06 de junio del 2023.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA. EXPEDIENTE # 178641.—1 vez.—( IN2023782835 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0491-2023.—Exp. 7093.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de: (1) 26,52 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.575 / 522.190 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780489 ).

ED-0520-2023.—Exp. 24296.—Gilbert, Piedra Montero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Tejo, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 195.528 / 559.545 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780614 ).

ED-0415-2023.—Expediente 24220.—Pow Enterprise Limitada, solicita concesión de: (1) 0.07 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S.A. en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 148.896 / 578.287 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023780685 ).

ED-0446-2023.—Exp. 23255P.—Tuboacero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1087 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 205.291 / 473.578 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780712 ).

ED-0504-2023.—Exp. 21836P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1127 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, comercial coordenadas 220.245 / 507.633 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780714 ).

ED-0448-2023.—Exp. N° 6487P.—Ronald Mclaren Mclaren, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 209.990 / 535.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023780773 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0500-2023.—Expediente Nº 15233P.—María Isabel, Chanto Carvajal, Manrique Hernández Chaves, Carolina Hernández Chanto, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-919 en finca de El Mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.478 / 499.771 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780888 ).

ED-0482-2023.—Exp. N° 14081P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-887 en finca de El Mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro y consumo humano - comercial. Coordenadas 218.281 / 505.297 hoja Río Grande. (2) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-164 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro. Coordenadas 216.942 / 505.374 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780933 ).

ED-0524-2023.—Exp. 9434.—Agroindustrial Valle Dorado, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.050 / 437.850 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023781680 ).

ED-0534-2023.—Exp. N° 24313.—Manuel Ángel Arce Morera, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Municipalidad de Naranjo, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.995 / 498.066, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023782001 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0531-2023.—Exp 24310.—Anubis Security Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre uno, efectuando la captación en finca de C Five Mi Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada en, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 59.436 / 596.490 hoja Golfo Dulce. (2) 0.8 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre dos, efectuando la captación en finca de C Five Mi Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 60.042 / 596.227 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023782681 )

ED-0523-2023.—Exp. 24298.—Izimineral Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso turifico piscinas. Coordenadas 289.676 / 423.426 hoja Tierras Morenas. 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso turístico piscinas. Coordenadas 289.676 / 423.426 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información, Dirección de Agua.—( IN2023782892 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3547-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Expediente N° 127-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Alejandro Arias Blanco.

Resultando:

1ºLa señora Denia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, en oficio N° MZ-CM-SC-OF-0160-2023 del 15 de mayo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 155-2023 del 18 de abril del año en curso, conoció la renuncia del señor José Alejandro Arias Blanco a su cargo de concejal propietario del distrito Zarcero. Junto con ese acuerdo, se remitió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2, 3 y 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Alejandro Arias Blanco, cédula de identidad N° 1-1522-0767, fue electo concejal propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N° 2100-M-2023 de las 11:15 horas del 23 de mayo de 2023, folios 6 y 7); b) que el señor Arias Blanco fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Arias Blanco renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión N° 155 del 15 de mayo de 2023, conoció la renuncia del señor Arias Blanco (folio 5); e) que la lista de candidatos a las concejalías propietarias del citado distrito, propuesta por el PLN, se agotó (folios 8 y 9); f) que el señor Luis Eliseo Vargas Bolaños, cédula de identidad N° 2-0266-0921, se desempeña como el primer concejal suplente, en el referido concejo de distrito, que representa al PLN (folios 8 y 9); y, g) que la señora Marina Verónica Zúñiga Chacón, cédula de identidad N° 2-06470553, es la última candidata a concejal suplente, propuesta por el PLN, que no ha resultado electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para desempeñar tal cargo (folios 8 vuelto y 9).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Arias Blanco. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor José Alejandro Arias Blanco a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Arias Blanco. Al cancelarse la credencial del señor José Alejandro Arias Blanco, se produce una vacante que es necesario suplir con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Zarcero.

Dado que tal lista se agotó (pues, en su momento, todos los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa al señor Luis Eliseo Vargas Bolaños, cédula de identidad N° 2-0266-0921, como concejal propietario del referido distrito.

IV.—Sobre la sustitución del señor Vargas Bolaños. Al designarse al señor Luis Eliseo Vargas Bolaños, como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba en el Concejo de Distrito de Zarcero, la cual es necesario suplir con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Zarcero (artículo 208 del Código Electoral).

Por ello, al haberse acreditado que la señora Marina Verónica Zúñiga Chacón, cédula de identidad N° 2-0647-0553, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Alejandro Arias Blanco. En su lugar, se designa al señor Luis Eliseo Vargas Bolaños, cédula de identidad N° 2-0266-0921. Como concejal suplente de esa circunscripción, además, se designa a la señora Marina Verónica Zúñiga Chacón, cédula de identidad N° 2-06470553, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arias Blanco y Vargas Bolaños, a la señora Zúñiga Chacón, al Concejo Municipal de Zarcero y al Concejo de Distrito de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023775108 ).

N° 3552-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Exp. Nº 062-2023

Cancelación de credenciales de la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor oficio Nº SMA-037-01-2023 (#213) del 31 de enero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de marzo de ese año, la señora Vivian E. Leandro Figueroa, secretaria a. i. del Concejo Municipal de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 213 del 9 de enero anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente, no se había presentado las sesiones municipales por más de dos meses. Junto con el acuerdo, se recibió la certificación de ausencias de la citada funcionaria (folios 1 a 4).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:25 horas del 14 de marzo de 2023, concedió audiencia a la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 6).

3ºPor auto de las 9:10 horas del 17 de abril de 2023, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que, según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica, resultó imposible localizar a la señora Sánchez Rodríguez en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 11 y 12).

4ºEl edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 80 del 9 de mayo de 2023 (folio 17).

5ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley. 

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez fue electa regidora suplente del cantón Alvarado, provincia Cartago (ver resolución Nº 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 19 a 23); b) que la señora Sánchez Rodríguez fue postulada, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 18); c) que la señora Sánchez Rodríguez se ausentó injustificadamente de las sesiones municipales en el período que va del 20 de setiembre de 2022 al 9 de marzo de 2023 (folios 3 y 4); d) que la señora Sánchez Rodríguez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 12 y 17); y,    e) que la señora Sofía Elena Masís Aguilar, cédula de identidad Nº 304140508, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 18, 22, 24 y 26). 

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal entre el 20 de setiembre de 2022 y el 9 de marzo de 2023, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la regidora suplente Sánchez Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Sánchez Rodríguez, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (ediles suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sofía Elena Masís Aguilar, cédula de identidad Nº 304140508, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Alvarado. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto.

 Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Sara Alicia Sánchez Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Sofía Elena Masís Aguilar, cédula de identidad Nº 304140508, quien pasará a ocupar el último lugar entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las señoras Sánchez Rodríguez (de forma automática) y Masís Aguilar y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2023775123 ).

N° 3858-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. (Exp. N° 138-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Diego Aurelio Meneses Valverde en el Concejo Municipal de Cartago, provincia Cartago.

Resultando:

1°—En oficio N° SGC-MEM-631-2023 del 19 de mayo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, la señora Guissella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Cartago, informó del deceso del señor Diego Aurelio Meneses Valverde, edil suplente de ese gobierno local (folio 1).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Diego Aurelio Meneses Valverde fue electo regidor suplente de Cartago, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Meneses Valverde fue propuesto, en su momento, por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC) (folio 4); c) que el señor Meneses Valverde falleció el 11 de mayo de 2023 (folio 3); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PADC por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Ignacio Jiménez González, cédula de identidad304660499 (folios 4, 7, 10 y 12).

II.—Sobre la sustitución del señor Diego Aurelio Meneses Valverde. Al haberse acreditado que el regidor suplente Diego Aurelio Meneses Valverde falleció el 11 de mayo recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del PADC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor José Ignacio Jiménez González, cédula de identidad N° 304660499, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Cartago. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Cartago, provincia Cartago, que ostentaba el señor Diego Aurelio Meneses Valverde. En su lugar, se designa al señor José Ignacio Jiménez González, cédula de identidad N° 304660499, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Jiménez González y al Concejo Municipal de Cartago. Publíquese en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023775126 ).

N° 3862-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Expediente N° 122-2023.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-342-2023 del 12 de mayo de 2023, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a. í., remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-15-2023 del 18 de abril de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (Pusc), para el Período Comprendido entre el 01° (sic) de octubre y el 31 de diciembre de 2022” (folios 2 a 6).

2ºEn certificación extendida a las 11:15 horas del 26 de abril de 2023, el señor Abarca Guzmán acreditó que el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) concluyó satisfactoriamente el proceso de renovación de sus estructuras internas (folio 15).

3ºMediante auto de las 14:35 horas del 15 de mayo de 2023, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP (folio 16).

4ºPor oficio N° DGRE-350-2023 del 16 de mayo de 2023, el señor Héctor Fernández Masís, Director de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), puso en conocimiento de este Tribunal el error involuntario en que esa dependencia incurrió al consignar el monto que debe reconocerse, al PUSC, por concepto de gastos permanentes correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2022 (folio 20).

5ºEn oficio N° PUSC-N°158-2023 del 17 de mayo de 2023, el señor Juan Carlos Hidalgo Bogantes, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PUSC, informó a este Tribunal de la renuncia al plazo para presentarapelacionesen contra del informe del DFPP N° DFPP-LT-PUSC-15-2023 (folio 22).

6ºEn el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)  El PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ¢454.052.936,38. De esa suma, la cifra de ¢216.562.675,57 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢237.490.260,81 está asignada al rubro de organización política (folios 3 y 8 vuelto, así como la resolución N° 1304-E10-2023 de las 10:00 horas del 2 de marzo de 2023, agregada a folios 23 a 27).

2)  Dentro del plazo legal establecido, el PUSC presentó ante la Administración Electoral la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de ¢35.559.156,46, correspondiente, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4 y 8 vuelto).

3)  Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 28).

4)  El PUSC cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 5 y 10).

5)  Que el proceso de renovación de estructuras del PUSC concluyó de forma satisfactoria (folio 15).

6)  El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 10 vuelto).

7)  Sobre el PUSC pesa una orden de embargo dictada en el marco del proceso judicial que se tramita en el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, bajo el expediente n.° 09-000555-1012-CJ, por un monto de ¢3.271.532,06 (folio 32).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición del PUSC a los contenidos del oficio N° DGRE-342-2023 y del informe técnico N° DFPP-LT-PUSC-15-2023. En auto de las 14:35 horas del 15 de mayo de 2023, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP N° DFPP-LT-PFA-15-2023.

En respuesta, el señor Juan Carlos Hidalgo Bogantes, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PUSC, informó, por oficio N° PUSC-N°158-2023 del 17 de mayo de 2023, que la agrupación por él representada renunciaba al plazo concedido para oponerse al citado informe, de ahí que este Tribunal entienda que el partido se allana a los contenidos y resultados de ese documento técnico del DFPP.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PUSC para el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de capacitación y organización del PUSC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢454.052.936,38. De ese monto, ¢216.562.675,57 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢237.490.260,81 se encuentran asignados al rubro de organización política.

2)  Gastos de organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢35.544.251,87 (folios 10 y 20).

3)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUSC corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva se mantiene invariable.

4)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.—Monto total a reconocer al PUSC. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, la suma total aprobada asciende a ¢35.544.251,87, por lo que corresponde reconocer ese monto.

A ese respecto, importa señalar que, al ser emitida, esta resolución adquirirá inmediata firmeza, esto en vista de que, por escrito n.° PUSC-N°158-2023 del 17 de mayo de 2023, el señor Juan Carlos Hidalgo Bogantes, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PUSC, renunció expresamente a interponer recurso alguno en el trámite de la presente liquidación de gastos (folio 22).

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; por ello, no procede ordenar retención alguna por esos rubros.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. Dado que el PUSC cumplió satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (folios 5 y 10), tampoco procede ordenar retención alguna en cuanto a ese particular.

IX.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En certificación expedida las 11:15 horas del pasado 26 de abril de 2023, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PUSC se encuentra concluido, razón por la que, de igual forma, no procede retener monto alguno por este concepto.

X.—Atención del embargo judicial dictado en contra del PUSC en el marco de un proceso judicial. Según fue referido en el hecho probado 7) del considerando II, sobre el PUSC pesa una orden de embargo, dictada en el trámite del expediente N° 09-000555-1012-CJ y por un monto de ¢3.271.532,06. Tal orden responde a la demanda del señor Álvaro Emilio Castro Garnier en contra del PUSC y fue emitida por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José para que tal suma sea cancelada con elmonto correspondiente por deuda (sic) política del partido UNIDAD SOCIAL CRISTIANA (…)” (folio 32).

Sobre esa base y visto que no corresponden retenciones que impidan el giro de los recursos, del monto total aprobado al PUSC, en esta resolución, deberán la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda restar la suma de ¢3.271.532,06 y depositarla en la cuenta N° 09-000555-1012-CJ-6 del Banco de Costa Rica, la que se encuentra a nombre del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José. En el concepto de esa transferencia se deberá indicar que el movimiento de fondos responde al embargo dictado en el marco del proceso judicial tramitado por esa instancia en el expediente N° 09-000555-1012-CJ.

XI.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en cuenta que al PUSC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢35.544.251,87, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda constituida con un monto de ¢201.946.008,94; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto de ¢216.562.675,57. La sumatoria de ambas cantidades, ¢418.508.684,51, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes (folios 4, 4 vuelto, 9 vuelto y 10). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢35.544.251,87 (treinta y cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. No obstante, y en virtud de lo dispuesto en el considerando X de esta resolución, procedan la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda a restar, de ese monto, la suma de ¢3.271.532,06, la cual deberá ser depositada en la cuenta N° 09-000555-1012-CJ-6 del Banco de Costa Rica, a nombre del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, para atender el embargo dictado en el proceso tramitado en el expediente N° 09-000555-1012-CJ. Tomen en cuenta las autoridades de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su nombre. Se informa a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda que el partido Unidad Social Cristiana mantiene a su favor una reserva total de ¢418.508.684,51 (cuatrocientos dieciocho millones quinientos ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana y comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023775127 ).

N° 4141-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Expediente 129-2023.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3110-098296, correspondiente al proceso electoral nacional de 2022.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-344-2023 del 15 de mayo de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día inmediato siguiente, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a esta Autoridad Electoral los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3110-098296, para el proceso electoral nacional de 2022, así como el informe técnico del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) N° DFPP-LP-PUSC-02-2023 del 08 de mayo de 2023, denominado: “Informe relativo a la revisión de la Liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente a la campaña electoral presidencial de 2022.” (folios 1 a 22).

2ºPor auto de las 09:15 horas del 19 de mayo de 2023, el Magistrado Instructor dio audiencia al PUSC por el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe técnico citado (folios 23 a 26).

3ºEn oficio N° PUSC-N°160-2023 del 22 de mayo de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día inmediato siguiente, el señor Juan Carlos Hidalgo Bogantes, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PUSC, manifestó que la agrupación citada está conforme con los resultados del informe técnico citado y que renuncia al plazo para impugnaciones (folios 27 y 28).

4ºMediante oficio N° DGRE-386-2023 del 23 de mayo de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día inmediato siguiente, la DGRE efectuó una corrección material al oficio N° DGRE-344-2023 del 15 de mayo de 2023 (folios 45 y 46).

5ºEn el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.

Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la resolución N° 2887-E8-2008 estimó:

“IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones. 

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos (en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos), una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos (para su reembolso) constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político correspondiente, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte pretendido.

Aunque el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios (pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final, refrendada por un CPA), ello no les exime de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  Mediante resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones nacionales del 06 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 29 a 31). 

2.  Por resolución N° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 07 de abril de 2022, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones nacionales celebradas el 06 de febrero de 2022, el PUSC podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢2.737.871.018,19 (folios 32 a 36).

3.  Que esa agrupación ha definido estatutariamente una reserva del 13% para cubrir gastos permanentes, distribuida de la siguiente manera: a) 10% para gastos de organización política; y, b) 3% para gastos de capacitación (folios 3, 4, 11 vuelto y 12 y artículo 20.h del estatuto partidario).

4.  Que, de la suma aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal como resultado de las elecciones nacionales de 2022 (¢2.737.871.018,19), los porcentajes citados quedaron distribuidos de la siguiente forma: a) el 13% destinado a la reserva para gastos permanentes, equivalente a ¢355.923.232,37, quedó distribuida de la siguiente manera: a.1) el 10%  para gastos de organización: ¢273.787.101,82; y, a.2) el 3% para gastos de capacitación: ¢82.136.130,55; y, b) el 87% restante para redimir gastos electorales: ¢2.381.947.785,82 (folios 3, 4, 11 vuelto, 12 y resoluciones N° 4722-E8-2022 y N° 7210-E10-2022, a folios 47 a 51 y 57 a 63).

5.  Que, a la fecha, el PUSC mantiene como reserva para afrontar gastos permanentes la suma de ¢418.508.684,51 distribuida de la siguiente manera: a) ¢201.946.008,94 para gastos de organización; y, b) ¢216.562.675,57 para gastos de capacitación (resolución N° 3862-E10-2023, a folios 52 a 55).

6.  El PUSC presentó la liquidación de gastos correspondiente a su participación en la campaña electoral nacional de 2022 por un monto de ¢2.171.391.411,26 (folios 2 vuelto y 11).

7.  Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, el DFPP identificó erogaciones válidas y susceptibles de reembolso por la suma de ¢2.120.687.373,58 como gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales citadas (folios 4, 11 vuelto y 12).

8.  Que al PUSC le queda un “remanente no reconocidopor la suma de ¢261.260.412,24 que puede acrecentar la reserva para gastos permanentes y que se obtiene de la resta entre el monto al que tenía derecho por gastos electorales (¢2.381.947.785,82) menos la cifra que ha comprobado como gastos de esa naturaleza por ¢2.120.687.373,58 (folios 4 y 12).

9.  Que, al haberse dispensado el monto máximo de aporte estatal al que obtuvo derecho esa agrupación, no existe ningún sobrante que deba ser trasladado al Fondo General de Gobierno.

10.  El PUSC realizó la emisión de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢8.350.000.000,00 desglosados en: a) ¢3.350.000.000,00 de la serie “A” (entregada en garantía a favor del Banco BCT S.A. dentro del “Fideicomiso de Garantía PUSC-BCT-COFIN-NACIONALES 2022”); b) ¢3.000.000.000,00 de la serie “B”; y, c) ¢2.000.000.000,00 de la serie “C” (folios 5 y 13).

11.  El PUSC no solicitó financiamiento anticipado para la campaña electoral citada (folio 56).

12.  El PUSC ha cumplido el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes (folios 6 y 13).

13.  El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 6, 13 y 42).

14.  El PUSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 6 y 7).

15.  El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 15 vuelto).

IV.—Hechos no probados. No hay ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

V.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LP-PUSC02-2023. Dado que no consta en el expediente que las autoridades del PUSC hayan presentado objeción alguna a los resultados del informe técnico N° DFPP-LP-PUSC02-2023 (folio 28), resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢2.737.871.018,19 que corresponde a la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podría aspirar el PUSC por su participación en el referido proceso electoral, esa agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 87% para satisfacer gastos propiamente electorales, lo que equivale a la suma de ¢2.381.947.785,82.

En el caso bajo examen, el PUSC presentó su liquidación de gastos electorales por la suma de ¢2.171.391.411,26 y, producto de la revisión correspondiente, el DFPP validó erogaciones por ¢2.120.687.373,58.

De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC por concepto de gastos electorales de la campaña electoral en examen asciende a esa última cifra: ¢2.120.687.373,58.

Según lo indicado supra, el PUSC realizó una emisión de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢8.350.000.000,00 desglosados en:

a)  ¢3.350.000.000,00 de la serie “A” (entregada en garantía a favor del Banco BCT S.A. dentro del “Fideicomiso de Garantía PUSC-BCT-COFIN-NACIONALES 2022”);

b)  ¢3.000.000.000,00 de la serie “B”; y, c) ¢2.000.000.000,00 de la serie “C”.

En consecuencia,      el monto aprobado en la presente liquidación (¢2.120.687.373,58) alcanza para cubrir el 63.30% del valor nominal de la emisión de certificados de cesión serie A, quedando sin contenido económico las series B y C (folios 5 y 13).

Por consiguiente, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma al único titular de la emisión de certificados de cesión de la serie “A”, en los términos citados.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, obligaciones con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la CCSS. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por embargos. En el oficio N° DGRE-344-2023 e informe N° DFPP-LP-PUSC-02-2023, la DGRE y el DFPP informaron que sobre el PUSC pesa una orden de embargo por un monto de “¢3.271.534,06”, dictada por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José en el trámite del expediente N° 09-000555-1012-CJ, que responde a una demanda interpuesta por el señor Álvaro Emilio Castro Garnier (folios 6, 15, 43 y 44).

Este Tribunal se pronunció sobre esa orden judicial en la resolución N° 3862E10-2023 de reciente data (dictada en el conocimiento de la liquidación de gastos permanentes del PUSC para el trimestre octubre-diciembre de 2022) y dispuso: “(…) del monto total aprobado al PUSC, en esta resolución, deberán la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda restar la suma de ¢3.271.532,06 y depositarla en la cuenta N° 09000555-1012-CJ-6 del Banco de Costa Rica, la que se encuentra a nombre del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José. En el concepto de esa transferencia se deberá indicar que el movimiento de fondos responde al embargo dictado en el marco del proceso judicial tramitado por esa instancia en el expediente N° 09-000555-1012-CJ.” (folios 52 a 55).

Como se observa, este Colegiado ya atendió -en todos sus extremos- la orden descrita y puso a disposición de ese despacho judicial un monto que alcanza a cubrir la totalidad del decreto de embargo citado.

Por ende, no queda ninguna cifra pendiente que deba ser retenida en el presente expediente por ese concepto.

IX.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, el PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢418.508.684,51 distribuida de la siguiente manera: a) ¢201.946.008,94 para gastos de organización; y, b) ¢216.562.675,57 para gastos de capacitación que, según se indicó, podría acrecentarse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del Código Electoral.

Tal como se expuso supra, el PUSC presentó su liquidación de gastos por la suma de ¢2.171.391.411,26; sin embargo, tras la correspondiente revisión únicamente se admitieron erogaciones por el monto de ¢2.120.687.373,58, lo que deja un “remanente no reconocidopor el monto de ¢261.260.412,24, que se obtiene de la resta entre el monto máximo al que tenía derecho para gastos electorales (¢2.381.947.785,82) menos la cifra aprobada (¢2.120.687.373,58).

Esa cifra remanente (¢261.260.412,24) es susceptible de acrecentar las reservas existentes (descritas en el párrafo primero de este considerando) hasta en un monto que, según lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, no puede superar el obtenido para gastos permanentes en el proceso electoral en estudio: 13% (¢355.923.232,37), distribuido en ¢273.787.101,82 (10%) para gastos de organización y ¢82.136.130,55 (3%) para gastos de capacitación.

En consecuencia, procede sumar a la reserva existente (¢418.508.684,51), la totalidad del “remanente no reconocido” (¢261.260.412,24), distribuyendo esa cifra según las equivalencias de los porcentajes establecidos estatutariamente; es decir, el 10% (76,92307693% de la cifra) para gastos de organización (¢200.969.547,88) y 3% (23,07692308%) para gastos de capacitación (¢60.290.864,36) -folios 4 vuelto, 5 y 12.

Por consiguiente, realizada la operación matemática que procede, la nueva reserva del PUSC para afrontar futuros gastos permanentes quedará  constituida  por el  monto  total de ¢679.769.096,75, constituida de la siguiente manera: 1) ¢402.915.556,82 para gastos de organización y ¢276.853.539,93 para gastos de capacitación, la que quedará sujeta, para efecto de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral (folios 5, 12 vuelto y 13).

X.—Sobre gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión como producto de la presente liquidación.

XI.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor (folio 23), las autoridades del PUSC manifestaron -en forma expresa- que la agrupación citada no tiene objeciones sobre el informe técnico del DFPP y que renuncia al plazo para impugnaciones (folio 28).

Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, tal como lo solicita la agrupación interesada. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110098296, la suma de ¢2.120.687.373,58 (dos mil ciento veinte millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales correspondientes a las elecciones nacionales de 2022. En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma al titular de los certificados de cesión serie A, en los términos dispuestos en el considerando VI de esta resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana mantiene en reserva la suma de ¢679.769.096,75 (seiscientos setenta y nueve millones setecientos sesenta y nueve mil noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023775130 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 295-2023, dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 52427-2022, incoado por Maria Marlenis Rivas Ocon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maria Marlenis Rivas Ocon, que el nombre y apellido de la madre son “Carlota Sebastiana” Ocon”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.— Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023775412 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jaime Ernesto Carbonell Lahud, salvadoreño, cédula de residencia DI122200318308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2910-2023.—San José, al ser las 10:35 del 26 de mayo de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023774603 ).

Eunice Sofia López León, nicaragüense, cédula de residencia DI155825387924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2880-2023.—San José, al ser las 7:28 del 29 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023775168 ).

Kevin Humberto López Bravo, nicaragüense, cedula de residencia DI155820877914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2891-2023.—San Jose al ser las 09:10 del 29 de mayo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023775234 ).

Ana María del Socorro Franco Roca, salvadoreña, cédula de residencia 122200328311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2550-2023.—San José, al ser las 9:33 del 26 de mayo de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2023775260 ).

Erasmo Catalino Flores Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155849166024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2784-2023.—San José al ser las 1:02 del 18 de mayo de 2023.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2023775291 ).

Reyna Elizabeth Flores Torrez, Nicaragua, cédula de residencia 155809710531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 563-2023.—San José, al ser las 9:46 del 16 de mayo del 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023775311 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENTE GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

23 de mayo del 2023

SGF-1286-2023

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Modificación de losLineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

1.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el Artículo 14 de la Sesión 547-2006 del 5 de enero del 2006, aprobó el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06.

2.  El Artículo 4 del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, establece la potestad del Superintendente para emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicha regulación. Asimismo, estos Lineamientos Generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando lo considere conveniente.

3.  Mediante SUGEF-A-002. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las 11 horas del 6 de enero del 2006 aprobó lo lineamientos generales al Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06.

4.  Estos lineamientos fueron modificados mediante Resolución SGF-2373-2021 del 18 de agosto del 2021, cuya vigencia es a partir del 1° de enero del 2025.

5.  Mediante resoluciones 1300-2020 del 13 de abril de 2020 y SGF-1993-2020 del 9 de junio de 2020 se incorporaron al Manual de Información-SICVECA, “Tablas de datoslos datos adicionales 20218, 20219 para Entidades Individuales, y los datos adicionales 1918 y 1919 para grupos financieros con el propósito de identificar los reportos y reportos tripartitos y operaciones diferidas de liquidez, clasificados en la cartera de inversiones al costo amortizado que estuvieran registrados en la cuenta 123.06 “Instrumentos financieros en otras entidades del país”, lo anterior para aplicar a estos instrumentos una ponderación de riesgo homóloga a la aplicable para instrumentos homólogos registrados en la cartera de inversiones a valor razonable con cambios en otro resultado integral. Lo anterior, en tanto no se crearán las subcuentas específicas para la identificación contable de estos instrumentos financieros.

6.  El CONASSIF reformó el Reglamento de Información Financiera, mediante artículos 5 y 6 de las actas de las sesiones 1759-2022 y 1760-2022, celebradas el 26 de setiembre del 2022 y publicado en el Alcance 222 a La Gaceta 198 del martes 18 de octubre de 2022, en el cual se adicionan las subcuentas, con sus respectivas cuentas analíticas, “123.12 Reporto tripartito posición vendedor a plazoRecursos propios” y “123.14 Operaciones Diferidas de LiquidezRecursos propios.

7.  Mediante la cuenta analítica “123.14.1.01 Contraparte B.C.C.R. con o sin garantías de la subcuenta 123.14, se identifica contablemente la información reportada con el dato adicional D20219. Asimismo, mediante la subcuenta 123.12 se identifica la información reportada con el dato adicional D20218. Consecuentemente, se prescinde de dichos datos adicionales y se sustituyen por las cuentas analíticas y subcuentas, respectivamente, en la ponderación del 0% y 75% en el cálculo del riesgo de crédito que señala los Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”. De igual forma se sustituyen por las mismas cuentas y subcuentas los datos adicionales 1918 y 1919 en lo que corresponda a información de Grupos Financieros.

Dispone:

1.  Sustituir datos adicionales por cuentas contables en la PONDERACIÓN EN RIESGO DE CRÉDITO de la sección III. CUENTAS CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL de losLineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”, cuya vigencia termina el 31 de diciembre del 2024, de acuerdo con el siguiente texto:

“PONDERACIONES SEGÚN EL RIESGO DE CRÉDITO

[…]

PONDERACIONES ÚNICAS

Ponderador de 0%

 

[…]

C(122.14.1.01 + 123.14.1.01)

Contraparte B.C.C.R.

 

Artículo 12 (e)

 

[…]

Ponderador de 75%

C(122.12 + (122.14 + 123.14

 – (122.14.1.01 +

123.14.1.01)) + 123.12

+ 125.04)

Inversiones en reportos y reportos tripartitos y operaciones diferidas de liquidez cuando la contraparte no es el BCCR.

 

Artículo 16 (b)

 

[…]

Vigencia

Rige a partir de su comunicación.

2.  Sustituir datos adicionales por cuentas contables en la PONDERACIÓN EN RIESGO DE CRÉDITO de la sección III. CUENTAS CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL de losLineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”, cuya modificación rige a partir del 1 de enero del 2025, de acuerdo con el siguiente texto:

“PONDERACIONES SEGÚN EL RIESGO DE CRÉDITO

[…]

PONDERACIONES ÚNICAS

Referencia 3-06

Ponderador de 0%

 

[…]

CC 12214101

MÁS CC 12314101

Contraparte B.C.C.R. con o sin garantía

+ Inversiones en Contraparte B.C.C.R con o sin garantía a costo amortizado

Artículo 40 (e)

Ponderador de 75%

Artículo 44

(CC 12212000

Reporto y reporto tripartito posición vendedor a plazo Recursos propios

Inciso b)

MÁS (CC 12214000

MENOS (CC 12214101

MÁS 12314101))

MÁS 12312

Operaciones Diferidas de liquidez - Recursos propios Contraparte B.C.C.R. con o sin garantía

Inversiones en Contraparte B.C.C.R. con o sin garantía a costo amortizado (Ponderación 0%) reportos y reportos tripartitos registrados a costo amortizado (Ponderación 75%)

MÁS CC 12504000)

Reporto y reporto tripartito posición vendedor a plazo

 

Vigencia

Rige a partir del 1° de enero del 2025.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O.C. N° 4200003927.—Solicitud N° 434522.—( IN2023773232 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

COMUNICA QUE:

Considerando:

1º—Que el Colegio de Profesionales en Nutrición es un ente público no estatal creado por ley al cual el Estado le ha encomendado una función de interés público como lo es autorizar el ejercicio de la profesión de Nutrición y fiscalizarla.

2ºQue el artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición establece como objetivo de este colegio profesional constituirse como ente regulador del ejercicio profesional, para lo cual autorizará y fiscalizará el ejercicio profesional de quienes se agremien.

3.—Que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición dispone que la Junta Directiva reglamentará la incorporación de las personas profesionales como miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica. Por tanto;

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, en sesión ordinaria No. 3352023 celebrada el 23 de mayo del 2023 acordó aprobar el siguiente.

REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

Artículo 1.—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer el procedimiento para la incorporación de profesionales con grado académico de Licenciatura al Colegio de Profesionales en Nutrición.

Artículo 2ºSobre la decisión de incorporación. El Colegio es el ente con potestad para otorgar la licencia para el ejercicio legal de la profesión en Nutrición y corresponde a la Junta Directiva del Colegio conocer, aprobar o Improbar la solicitud de incorporación de conformidad con los requisitos establecidos en Lay Orgánica y el presente Reglamento. La Incorporación al Colegio es obligatoria para toda aquella persona con grado académico de Licenciatura en la carrera universitaria de Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista y que desee ejercer la profesión en Costa Rica.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de aplicar el presente Reglamento de Incorporación, se establecen las siguientes definiciones:

1.  Colegio: Se refiere al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

2.  Ley Orgánica: Se refiere a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición N08676.

3.  Solicitante: Es el profesional en Nutrición que pretende incorporarse al Colegio y que ostenta el grado de Licenciado en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista, debidamente emitido por las universidades nacionales autorizadas o cuyo título emitido por una universidad extranjera esté reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) de acuerdo con los cánones legales para dicho procedimiento. Los posgrados en Nutrición obtenidos sobre Licenciatura diferente a esta ciencia no otorgan la facultad para la incorporación al Colegio.

4.  Reglamento de Incorporación: Se refiere al Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales en Nutrición.

Artículo 4ºIncorporación ordinaria. Es aquella ceremonia de juramentación que se realiza dentro de los periodos establecidos y acordados por la Junta Directiva. La ceremonia se llevará a cabo únicamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional en Nutrición conste en firme en las actas de Junta Directiva.

Artículo 5ºIncorporación extraordinaria. Es aquella ceremonia de juramentación que se realiza fuera de los periodos establecidos y acordados por la Junta Directiva como incorporación ordinaria. Solo se aplicará esta modalidad a aquellas solicitudes en que la persona cuente con una oferta laboral, no haya podido asistir a la juramentación ordinaria por motivos de caso fortuita y fuerza mayor o que exista una razón de urgencia, todo lo cual debe ser acreditado por el solicitante y será valorado por la Junta Directiva. La ceremonia se llevará a cabo únicamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional en Nutrición conste en firme en las actas de Junta Directiva. La juramentación extraordinaria se realizará en forma virtual.

Artículo 6ºSolicitudes de incorporación. Los solicitantes deben presentar los requisitos que establece este Reglamento ante la Junta Directiva del Colegio. La Junta Directiva contará con un mes calendario para el análisis de las solicitudes presentadas y emitir la resolución.

Artículo 7ºFechas de recepción de documentos y de actos de incorporación. La fecha límite de recepción de documentos será establecida con al menos veintidós días naturales antes de la siguiente incorporación. La Junta Directiva aprobará las fechas de incorporación a celebrarse, según el calendario establecido anualmente.

Artículo 8ºDel título de Licenciatura emitido por universidades nacionales. Todos los solicitantes deben cumplir con el requisito de tener el grado académico de Licenciatura en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista, para lo cual deben demostrarlo a través del título respectivo. Las universidades deben tener la carrera debidamente autorizada y cumplirla a cabalidad de acuerdo con lo que establece el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) 0 el Consejo de Educación Superior (CONESUP).

Artículo 9ºRequisitos de incorporación para los Licenciados en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista de universidades en Costa Rica. Los solicitantes que deseen obtener la incorporación al Colegio deberán presentar los siguientes requisitos:

a)  Presentar solicitud de incorporación por escrito, debidamente firmada por el solicitante. Además, debe llenar el formulario respectivo en computadora e indicar claramente un lugar para recibir notificaciones. En la solicitud se deberá consignar el nombre completo con dos apellidos, número de cédula y el domicilio. El solicitante tiene la obligación de mantener actualizados sus datos.

b)  En los casos en que se entregue la documentación en forma física, deberá presentar original y copia del título de Licenciado en Nutrición, Nutrición Humana, Dietética o Dietista, otorgado por universidades estatales o privadas debidamente acreditadas por las autoridades competentes para impartir la carrera. Si se presenta en forma digital, deberá presentarse, además de la copia del título, un documento oficial emitido por la respectiva universidad y firmado digitalmente, que acredite que el solicitante finalizó el plan de estudios y cuenta con el título de Licenciatura, sin perjuicio de que el Colegio le solicite posteriormente la presentación del original para su cotejo.

c)  Haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio en el país y presentar copia del documento probatorio. En caso de que no se obtuviera plaza en el Servicio Social Obligatorio, deberá presentar el documento que acredite que participó en el sorteo.

d)  Aportar certificación del Registro Judicial (conocida como hoja de delincuencia) de que no existen Juzgamientos, con no más de un mes de emitida. En caso de que exista prohibición para el ejercicio de la profesión o condena en firme por ejercicio ilegal de la profesión, no podrá ser sujeto de incorporación.

e)  Presentar copia del certificado que lo acredita haber cursado y aprobado el programa del curso de ética profesional en Nutrición del Colegio de Profesionales en Nutrición.

f)  Aportar dos fotos tamaño pasaporte recientes, en traje formal (saco-corbata/blusa formal o saco), con nombre y número de identificación del solicitante.

g)  Adjuntar el comprobante de pago de derechos de ingreso vigentes para el año de incorporación establecidos por la Junta Directiva. Este monto no es reembolsable en ninguna circunstancia.

h)  Presentar por escrito declaración jurada, en el formato facilitado por el Colegio, en la que se indique que toda la documentación aportada es veraz y es copia fiel de los documentos originales. La declaración jurada debe estar debidamente firmada por el solicitante.

i)   Aportar el consentimiento informado para el uso y tratamiento de los datos personales. El consentimiento debe estar debidamente firmado por el solicitante.

j)   Los nacionales deberán presentar copia por ambos lados de su cédula de identidad y los extranjeros deberán presentar una copia certificada de su documento de identificación otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería o pasaporte con permanencia vigente. Todo documento de identificación debe encontrarse en periodo vigente.

k)  La firma en todos los documentos tendrá que ser igual a la que se consigna en el documento de identidad o con firma electrónica si los documentos se presentan en formato digital. Para todo trámite es indispensable presentar el documento de identidad vigente.

l)   La gestión de solicitud de incorporación es personal o por medio de un Poder Especialísimo, debidamente protocolizado ante Notario Público.

m)   Toda la documentación aportada debe presentarse en idioma español, de lo contrario se deberá presentar traducción oficial realizada por un traductor oficial.

n)  La Junta Directiva tendrá la facultad de definir el formato en que se recibirá la documentación (digital o impresa), así como el medio y el procedimiento mediante el cual los interesados deberán aportar la información.

La Junta Directiva determinará para cada proceso de incorporación si los documentos se presentarán en forma física, digital o mixta.

Artículo 10.—De las solicitudes y requisitos de Licenciados en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista que estudiaron en universidades extranjeras. El solicitante que presente títulos obtenidos en universidades extranjeras deberá cumplir además de lo indicado en el artículo 90 de este Reglamento de Incorporación, lo siguiente:

1.  En los casos en que se entregue la documentación en forma física, copia del título de Licenciatura de la universidad extranjera debidamente reconocido y equiparado por el CONARE y legalizado para surtir efectos en el país. Si se presenta en forma digital, deberá presentarse, además de la copia del título, un documento oficial emitido por el CONARE y firmado digitalmente, que acredite que el titular cumplió con el reconocimiento y equiparación del título y el grado de licenciatura, sin perjuicio de que el Colegio le solicite posteriormente la presentación del original para su cotejo.

2.  Toda la documentación aportada debe presentarse en idioma español, de lo contrario se deberá presentar traducción realizada por un traductor oficial o por un notario público.

Artículo 11.—De la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva. Una vez revisada la documentación respectiva y se determine que la misma se ajusta a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y el presente Reglamento, la Junta Directiva aprobará y hará constar en actas la incorporación; asimismo, procederá a comunicar al solicitante la cita para asistir a la ceremonia de incorporación, la cual será entregada por el medio que la Junta Directiva disponga para este fin.

Artículo 12.—De la admisibilidad de los requisitos. El Colegio únicamente admitirá solicitudes de Incorporación que se encuentren absolutamente completas y que cumplan a cabalidad con lo indicado en el presente Reglamento, según corresponda. No se admitirán solicitudes incompletas, que no cumplan con lo señalado en este Reglamento, que se entreguen de manera extemporánea o que se presenten en formatos o medios distintos a los establecidos por la Junta Directiva.

Es responsabilidad total y absoluta del solicitante cumplir a cabalidad con lo establecido en el presente Reglamento para que se curso al trámite de incorporación. Caso contrario, la solicitud será rechazada.

Artículo 13.—Sobre la asistencia y ausencias a la ceremonia de incorporación.

a)  La asistencia a la ceremonia de incorporación es obligatoria, solo podrán incorporarse aquellos solicitantes que se presenten el día y hora que oportunamente se comunicará para la realización de este acto. Así como quienes han firmado el registro de incorporación al inicio de la actividad y han cumplido con todos los requisitos reglamentados. El solicitante deberá presentarse con su documento de identidad en buen estado y vigente.

b)  Cuando una persona no pueda asistir a la ceremonia de incorporación por motivos fortuitos o de fuerza mayor, podrá solicitar de manera anticipada a la Junta Directiva, que se le mantenga la solicitud para la ceremonia de incorporación siguiente o se le incorpore en forma extraordinaria. Este trámite deberá estar debidamente justificado por escrito y debe realizarse con al menos 10 días naturales de antelación a la celebración del Acto de Incorporación. Bajo circunstancias especiales la Junta Directiva tendrá el criterio absoluto para definir si cabe o no la extensión de este periodo.

c)  Cuando por algún motivo injustificado el solicitante no se presente a la ceremonia de incorporación, los títulos, código y cualquier otra documentación confeccionada por el Colegio para tal fin, quedarán anulados automáticamente.

Artículo 14.—Credenciales de incorporación. A todo miembro que se juramente se le entregará un certificado de ser colegiado, un título con la mención de uso social de Doctor o Doctora en Nutrición, un sello y un carné con el código de colegiado, que lo acredita como miembro activo del Colegio y para el ejercicio de la profesión. La renovación del carné se realizará cada tres años, renovable por periodos iguales a partir de su fecha de emisión. Todos los profesionales incorporados están obligados a tener su sello de acuerdo con los parámetros establecidos por el Colegio.

Artículo 15.—Aplicación supletoria. Se aplicará supletoriamente al presente Reglamento, la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, sus reglamentos y los principios y normas establecidos en la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Salud.

Artículo 16.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica aprobado mediante acuerdo N° 01-2009 tomado en sesión ordinaria Nº 18 de Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica celebrada el 23 de setiembre del 2009 y publicado en La Gaceta Nº 193 del 05 de octubre del 2009.

Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento de Incorporación entra en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio único. Si al momento de publicarse el presente Reglamento se ha iniciado el proceso de recepción de documentos para Juramentación ordinaria, el mismo se regirá por el Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica aprobado mediante acuerdo Nº 01-2009 tomado en sesión ordinaria Nº 18 de Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica celebrada el 23 de setiembre del 2009 y publicado en La Gaceta Nº 193 del 05 de octubre del 2009.

Dra. María Bolaños Aguilar, Presidenta Junta Directiva.—Dra. Mally Vásquez Carvajal, Secretaria, Junta Directiva.— 1 vez.— ( IN2023775063 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO DE COSTA RICA (FECOMUDI)

 REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Publicado en La Gaceta N°118 del 02 julio 2018.

Corregido mediante Fe de Erratas publicada en

La Gaceta N°126 del 12 de julio del 2018.

DE LAS FINANZAS Y EL PATRIMONIO

Refórmese el artículo 43, para que en adelante se lea:

Artículo 43: Para cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada Concejo Municipal de Distrito signataria le girará el cero coma diecisiete por ciento (0,17%) de su presupuesto ordinario excluyendo la Ley N°8114/9329, debiéndose desembolsar; de acuerdo a los informes de ejecución en los meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año, y con fecha máxima al 30 de diciembre, a efecto de posibilitar la operación de la Federación.

Este porcentaje se mantendrá mientras esté en vigencia la aplicación de la regla fiscal.

La persona responsable de la publicación de la reforma al artículo 43, del apartado de las finanzas y el patrimonio de los estatutos de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica es el Señor Wilberth Quirós Palma-Presidente de esta Federación. esta reforma regirá a partir del año 2024. Lo anterior según acuerdo de la asamblea general extraordinaria N°005-2023, celebrada el día 12 de mayo del 2023, en el Concejo Municipal de Distrito De Cervantes, Artículo IV, Acuerdo Único.

Wilberth Quirós Palma, Presidente, ced. 3-254-246.—1 vez.—( IN2023773261 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00671873, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-000382-1469-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo; sáquese a remate el vehículo Placa BRR629, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CH5CD5KT051870, Año fabricación: 2019, Color: blanco, número Motor: B12D1Z2183408HN7X0311, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Benjamín José Bermúdez Vargas. Expediente N° 050-2023.—Nueve horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781887 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos ochenta y nueve dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BVD096, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALB341CBMM053508, año fabricación: 2021, color: Blanco, número motor: G4LALM804722, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de diez mil setecientos dieciséis dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Christopher Quirós Durán. Expediente N° 051-2023.—Nueve horas veinte minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781888 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil setecientos cuarenta y nueve dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTV182, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851ABLM055679, año fabricación: 2020, color: blanco, numero Motor: G3LAKM836955, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos once dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ismael Ramón Pérez Barrantes. Expediente Nº 052-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781889 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil tres dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJR788, Marca: Hyundai, estilo Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BEGU990677, año fabricación: 2016, color: blanco, numero Motor: G4LCFU469865, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil dos dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jairo Jose Álvarez Mora. Expediente Nº 053-2023. diez horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781890 ).                        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil dieciocho dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPD864, Marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD5JT000268, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: B12D1Z1171518HN7X0040, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de diez mil quinientos catorce dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos cuatro dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jonathan Antonio Amador Jirón. Expediente 054-2023.—diez horas veinte minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781891 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos veintiocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRR194, Marca: Hyundai, Estilo Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: 3KPC2411AJE037141, año fabricación: 2018, color: azul, Número Motor: G4LCJE713125, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de trece mil ochocientos noventa y seis dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos treinta y dos dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jordan Yosue Rojas Calvo. Exp:055-2023. diez horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781892 ).                                                                             2. v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil trescientos ocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00882288, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000553-0607-TR en el Juzgado de Transito de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo Placa: BTF164, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: LSGKB54H0LV051087, Año fabricación: 2020, Color: blanco, número Motor: L2B192483810, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de doce mil novecientos ochenta y un dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos veintisiete dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jossette Fabiola Estrada Delgado. Exp: 056-2023.—Once horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781893 ).                        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de siete mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGB255, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT51BEEU158565, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4LCEU140657, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de cinco mil seiscientos sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos ochenta y nueve dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karol Patricia de los Ángeles Herandez Bolaños y Óscar Jesús Eduarte Ruiz. Expediente 057-2023.—Once horas veinte minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781894 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos diecinueve colones con ochenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01012160, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 23-000845-0496-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa: BWJ321, marca: Hyundai, estilo: Venue GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHRB812BNU169796, año fabricación: 2022, color: Gris, número motor: G4FGNU178129, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de once millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos veintinueve colones con noventa y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kattia Angélica Rojas Mena. Expediente N° 058-2023.—Once horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781895 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos cuatro dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRS875, marca: Chevrolet, estilo Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB54H7KV101613, año fabricación: 2019, color: rojo, numero motor: L2B182213324, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de doce mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra María Carlina Soto Rodríguez y María José Cubero Soto. Expediente Nº 059-2023. doce horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781896 ).                                2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de seis mil ochenta y dos dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00589035, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-000145-0851-TR en el juzgado contravencional y de Menor Cuantía de Atenas; sáquese a remate el vehículo placa BLT040, Marca: Hyundai, Estilo I10 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MALAM51BAHM667277, año fabricación: 2017, color: negro, numero motor: G4HGFM921785, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos sesenta y un dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de mil quinientos veinte dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original  en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Nadia Pauleth Alvarado Jiménez. Expediente Nº 060-2023.—Doce horas veinte minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781897 ).                                                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BHJ359, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: KMHDH41EBFU320040, Año fabricación: 2015, Color: blanco, número Motor: G4NBEU748036, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de siete mil cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rafael Ángel Araya Gallo. Exp: 061-2023.—Doce horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781898 ).                                                                            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil seiscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00910573, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-003021-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primero Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa FSC692, marca: Chevrolet, estilo N300, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4X2, número de chasis: LZWACAGA8KE382412, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: LAQUK42620275, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Anthony Alexánder Sánchez Campo. Expediente 062-2023.—Trece horas del treinta de mayo del o 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781899 ).             2 v. 2.

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-122-2023.—Nicoleyson Casafont Allan Roland, R-110-2023, Cédula de identidad 1- 1481-0744, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023771852 ).

ORI-126-2023.—Nicoleyson Casafont Allan Roland, R-110-2023-B, cédula de identidad: 1-1481-0744, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bioquímico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023772115 ).

ORI-107-2023.—Kaune Schmidt Alexander José, R-088-2023, cédula de identidad: 112130896, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Wageningen Univesity, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023772401. ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-127-2023.—Sánchez Matheus Yanel Enrique, R-093-2023, Categoría Especial Libre Condición 186200472633, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023772723 ).

ORI-124-2023. Balmaceda Mariano, R-104-2023, pasaporte AAE003175, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Kinesiología, Universidad Fasta, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773082 ).

ORI-125-2023.—Sánchez Beata, R-041-2023, residente permanente libre condición: 170300004300, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Farmacia, Universidad de Ciencias Veterinarias y Farmacéuticas en Brno, República Checa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773122 ).

ORI-88-2023.—Sánchez Beata, R-041-2023-B, Residente permanente libre de condición: 170300004300, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster, Universidad de Ciencias Veterinarias y Farmacéuticas en Brno, República Checa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773129 ).

ORI-1847-2023.—Hidalgo Chaverri Maritza, cédula 108330958, solicitó reposición del título de Bachiller en Antropología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-129-2023.—Borda Peralta Ana María, R-105-2023, pasaporte: BA817720, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023774066 ).

ORI-128-2023.—Castro Arce Adriana Karina, R-109-2023, cédula de identidad: 110120894, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, University of Groningen, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023775107 ).

ORI-121-2023.—Cicilia Pérez María Cristina, R-108-2023, Carné provisional-permiso laboral 119200885221, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023775146 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificar al señor(a) Valeria José Monge Haug, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.F.G.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Sin Expediente Administrativo.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433866.—( IN2023774212 ).

A la señora Ivania Maria Caballero Barcena, se le comunican la resolución de las 10:05 horas del 24 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, SE inicia proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a la Ivania María Caballero Barcina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente # OLSJO-00048-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429970.—( IN2023774283 ).

A la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, se le comunican la resolución de las 07:45 horas del 17 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo por no localización en favor de la persona menor de edad E.R.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLG-00288-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434563.—( IN2023774284 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-300-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 20 de abril 2023 y la declaración jurada rendida ante el notaria pública Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 21, modelo 2, fila D, lote 31, propiedad 1017 inscrito al tomo 10, folio 173 a los señores: Damaris Molina Cordero cédula N° 1-0598-0412, Gabriela Molina Cordero cédula N° 1-0829-0357, Roxana Molina Cordero cédula N° 1-0580-0381 y Liliana Molina Cordero cédula N° 1-0598-0413.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 17 de mayo 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023772653 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-155-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 27 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Eduardo Arcia Villalobos, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula No. 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 23, cuadro 10 ampliación oeste, lado este , línea cuarta , propiedad 5004 inscrito al tomo 18, folio 431 a la señora Guiselle María Perry pasaporte No. 521868852.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023772774 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-153-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Gabriela Coto Esquivel, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 14 y 15, cuadro ampliación este, lado este, línea tercera, propiedad 2357 inscrito al tomo 7 folio 459 al señor Olman Quirce Carballo cédula N° 1-0227-0309.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023773050 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-232-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 17 de marzo 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 7, modelo 4, fila I , lote 2, propiedad 6386 inscrito al tomo 7, folio 64 a la señora Lidiette Gómez Zeledón cédula N°1-0569-0911.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023773157 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Bezaleel de Alajuela cédula 3101614603 Finca 094085

Inversiones Junny VG SA cédula 3101666235 Finca 094087

Chia Hung Chu Li, cédula 800790776 Finca 159974

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 098517

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 098515

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las MULTAS e INTERESES que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Bezaleel de Alajuela Finca 094085                                      ¢122.700.00

Inversiones Junny VG SA Finca 094087                               ¢ 88.779.00

Chia Hung Chu Li, Finca 159974                                        ¢134.224.50

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098517                   ¢ 74.250.00

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098515                   ¢ 71.250.00

23 de mayo de 2023.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director, Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. Nº 36745.—Solicitud Nº 434614.—( IN2023775143 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Comisión de Festejos Populares y Afines de la Municipalidad de Puntarenas, hace la solicitud a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas, de reposición, por extravió, de los siguientes libros legales, de la Comisión de Festejos Populares y Afines, Libro de Actas de la Comisión, Tomo # 1, el Tomo # 2 del Libro Diario, el Tomo # 3 del Libro Mayor. De conformidad con el Punto # 8.15, del Manual de Procedimientos para la Autorización de Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas.

Javier Enrique Caton Martínez.—( IN2023773266 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

La señorita Tatiana Salazar Umaña, cédula N° 1-1287-0866 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° O-000461 de fecha 14 de enero de 1994, por la cantidad de 160 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023772462 ).

El señor Roberto Salazar Vargas, cédula N° 1-0461-0989 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° O-000491 de fecha 16 de febrero de 1994, por la cantidad de 267 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023772463 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Carolina Sancho Chaverri, cédula 503290110, por reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 33 y Asiento 7511 de esta Universidad, emitido el 09 de junio del año 2009. A su vez, se solicita la reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 110 y Asiento 9760 de esta Universidad, emitido el 11 de noviembre del año 2011.

Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados anteriormente, por extravío.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Carlos Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023770214 ).

HOTEL PUNTA LEONA S.A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S.A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 167 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro , cédula jurídica número 1-0406-0759, endosada a favor de Margarita Alfaro García, con cédula identidad número 4-0168-0139, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S.A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2023772918 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Borge Carvajal Manuel Antonio, mayor, divorciado, empresario, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número: 6-0086-0504 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1653. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Borge Carvajal Manuel Antonio, cédula de identidad número: 6-0086-0504.—San José, 12 de mayo del 2023.—Manuel Antonio Borge Carvajal.—( IN2023773065 ).

LA PONDEROSA DEL CARIBE S.A.

Ante la empresa La Ponderosa Del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-112813, se tramita la reposición de los certificados de las 300 acciones, 299 a nombre del señor Jorge Solís Rojas, y 1 acción a nombre de Juan Solís Rojas, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, a la oficina del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Limón, Siquirres, altos de farmacia el cobre.—( IN2023773118 ).

La empresa Inversiones Madrigal y Paredes comunica que se han extraviado 2 certificados de acciones por un valor de cinco mil colones cada una designados como certificado 4/10 serie A y certificado 9/10 serie A emitidos el 28 de junio del 2019. Se emiten nuevos certificados con fecha 23 de mayo 2023.—Laura Madrigal Paredes, Presidente.—( IN2023773144 ).

FIBROMUEBLES DE COSTA RICA

La empresa Fibromuebles de Costa Rica comunica que se han extraviado 4 certificados de acciones por un valor de diez millones de colones cada una y 3 acciones de dos millones cada una emitidas el 28 de junio del 2019. Se emiten nuevos certificados con fecha 26 de mayo 2023.—Carlos Madrigal Mesén, Presidente.—( IN2023773146 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Fernando González Pinto, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 105380762, vecino de San José ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1435, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 25 de mayo del 2023.—Fernando González Pinto.—( IN2023773275 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DESARROLLOS ENEA S.A.

Se hace constar que se está procediendo a reponer los libros de: Actas de Asamblea y Junta Directiva de la sociedad Desarrollos Enea S.A., cédula jurídica número tres-tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil cuatrocientos tres, por el avanzado estado de deterioro que sufren los mismos. Quien se sienta perjudicado con esta reposición presentarse en el domicilio social de esta sociedad dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de esta publicación.—Lic. Erick Francisco Jiménez López.—1 vez.—( IN2023773035 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con el numeral 24 inciso j) de la Ley Nº 5784 del 19 de agosto de 1975, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en ejecución de lo resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en resolución dictada a las 10:30 horas del 17 de noviembre de 2022, comunica que se acordó por ese Tribunal de Honor la suspensión temporal del ejercicio profesional por un mes al Dr. Arnaldo Céspedes Hidalgo, carné de colegiado Nº 615819; suspensión que rige a partir del día inmediato siguiente a esta publicación.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva, Notario.—( IN2023773088 ).

PARAÍSO DE BENTHEIM S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número 85, visible al folio 102 del tomo dos, a las 17 horas y cincuenta cuatro minutos del 24 del mes mayo del 2023, el señor Siegfried Gustav Gust quien actúa como presidente, de la sociedad Paraíso de Bentheim S. A., cédula jurídica número 3-101-038001, tramita la reposición por extravío de: a) Libro de actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios y c) Libro de Actas del Consejo de Administración. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad en San José, Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, del centro comercial El Pueblo, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste, oficina de CTA (Consultores Turísticos Asociados), edificio color gris, con franjas rojas.—Santa Cruz a las dieciséis horas y 49 minutos del 25 del mes mayo 2023.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023773119 ).

GAURAVA S. A.

La sociedad Gaurava S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322189, solicita la reposición de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Asambleas de Accionistas; (ii) Libro de Registro de Accionistas y (iii) Libro de Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 15 de mayo de 2023.—Douglas Robert Stern.—1 vez.—( IN2023773289 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL DE F.F.M.

PANORAMA ESCAZÚ

Condominio Residencial DE F.F.M. Panorama Escazú, finca matriz 1-5111-M-000, cédula jurídica 3-109-846702, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros: i. Caja, ji. Actas de Asamblea de Propietarios, y iii. Junta Directiva, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico monserrat.alvaradoacr.ey.com. José Antonio Gutiérrez Sáenz por Integra Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Administrador. Es todo. San José, Costa Rica, a las 08 horas del día 18 de mayo de 2023.—José Antonio Gutiérrez Sáenz.—1 vez.—( IN2023774213 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA MIL

NOVECIENTOS DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Evangelista Garbanzo MORALES, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 4-0197-0330, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-730910, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, edificio E, primer piso, oficinas de RE&B Abogados.—San José, misma hora y fecha que consta en la firma digital.—1 vez.—( IN2023774845 ).

VILLA SAN MIGUEL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se amplia plazo social en sociedad denominada Villa San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-014524. Protocolización de acta ante el notario: Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet número 5239, escritura número 268, folio 111 frente protocolo tomo 24. Telf.: 8391-56-69.—San José, 25 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023775018 ).

CARDBOARD CITY SRL

Yo Oswaldo Mora González, cédula 1-0651-0325, Gerente Dos, representante legal judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Cardboard City S R L, persona jurídica 3-102-509141, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de Registro de Socios y Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Escazú, Centro Corporativo EBC, piso 8, oficina de Sfera Legal.—San José, 25 de mayo del 2023.—Oswaldo Mora González, cédula 1-0651-0325, Gerente Dos.—1 vez.—( IN2023775022 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS PRO ASFALTADO DE

LA COMUNIDAD DE SAN PABLITO DE PÉREZ

ZELEDÓN Y OTROS PROYECTOS

Quienes suscribimos Brenda María García Martínez, cédula de identidad número 8-0090-0623, en mi calidad de presidente y representante legal; y Steven Alejandro Aguilar Blanco, cédula de identidad número 1-1670-0832, en calidad de secretario de la Asociación de Vecinos Pro Asfaltado de la Comunidad de San Pablito de Pérez Zeledón y Otros Proyectos, cédula jurídica N° 3-002-587853, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de un libro de actas de asamblea el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha, viernes 26 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023775056 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

El Colegio de Profesionales en Nutrición, comunica: la junta directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición en la sesión ordinaria N° 335, celebrada el 23 de mayo de 2023, acordó la publicación de los nutricionistas que han sido suspendidos en el ejercicio de la profesión y que se encuentran cumpliendo dicha sanción:

Nombre

Código

Exp. N°

Sanción

Rige del

Hasta el

Rojas Chacón Óscar Antonio

954-11

03-2021

6 meses

24-05-2023

24-11-2023

Rojas Chacón Óscar Antonio

954-11

03-2021

6 meses

25-11-2023

25-05-2024

 

Dra. Mally Vásquez Carvajal, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023775064 ).

CENTRAL HOTELERA DAROSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fausto Rojas Cordero, cédula N° 203310086, presidente de Central Hotelera Darosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-244735, avisa que se tramita la reposición de los libros de: Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por extravío.—Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023775274 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante , a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de EJP Servicios Aduanales Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 15 de mayo de 2023.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez.—( IN2023773021 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Repuestos Gigante S. A., mediante la cual se acordó disminuir el Capital por lo que se modifica la cláusula quinta del capital.—San José, 24 de mayo del 2023.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—( IN2023773294 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 51-8, ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las quince horas del 17 de mayo del 2023, se constituye la sociedad Mundo Inversiones Latin América S.A., y se nombre junta directiva, presidente: Guillermo Aguilar Jiménez.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Solórzano Marín.—1 vez.—( IN2023772524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Tamarindo Aquabiking SRL., cédula jurídica número 3-102-674555, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023772622 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social de la sociedad 3-101-812123 S.A. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2023772684 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de Pájarosjardineros S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta. Se modifican cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Cóbano, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciada Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2023772685 ).

El suscrito Notario, Mario Morales Villalobos, hace constar que por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante , a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, he procolizado el nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Tierras de Oriente S. A., con cédula jurídica número 3-101-014531.—San José, 23 de mayo del 2023.—Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023772893 ).

Mediante escritura otorgada ante el día de hoy. Se modifica el domicilio de Hermanas Betuta Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del 2023.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023772902 ).

Por escritura autorizada por , a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2023, se protocoliza acta por la cual se reforma cláusula sétima del Estatuto de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Treinta y Uno Limitada, la que en lo sucesivo tendrá tres gerentes. Publíquese 1 vez.—Nicoya, 25 de mayo del 2023.—Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023772904 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mi veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad HERRESE S. A., cédula jurídica: 3-101-022640, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, al ser las 9 horas del 24 de mayo del 2023.—Gustavo Arguello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023772905 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Orbital Space Technologies Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-810404, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta, sexta, décima primera, décima tercera y décima cuarta de la sociedad. Escritura otorgada a las 8 horas del 25 de mayo del 2023.—Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023772909 ).

Por escritura número ciento setenta y dos autorizada a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Marval Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la Clínica Clorito Picado, setenta y cinco metros oeste, Edificio Melco, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Escazú, 25 de mayo del 2023.—Notaría Pública del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—( IN2023772914 ).

Mediante escritura otorgada ante la Notaria Pública Jessica Salas Arroyo, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2023, se modificaron las cláusulas segunda relativa al domicilio y la cláusula sexta relativa a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintisiete, por lo que ahora el nuevo domicilio de la sociedad será San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, Tercer Piso, Oficinas de Aliato.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2023772928 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Pinilla Development Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum edificio C, oficina uno C uno, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las once horas del día veinte de abril de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023772939 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Club De Playa Pinilla Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, Bufete F.A. Arias y Muñoz, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las nueve horas del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las once horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023772946 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Pinilla Lagoons Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos siete mil cuarenta, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno – C - uno, en Bufete F.A. Arias y Muñoz, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las doce horas del día veinte de abril de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta y uno del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las diez horas con quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023772948 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Pinilla Views Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos veintiuno, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las diez horas del día veinte de abril de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta y dos del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las diez horas con treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario, Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023772952 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Pinilla Construction Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y uno, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, Pozos, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las nueve horas del día dieciocho de abril de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta y tres del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023772954 ).

Por escritura otorgada por , a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Hermanas Pinto González J.F.M. Pinto SA, en los que se reforman la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de mayo del 2023.—Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2023772957 ).

Ante esta notaría se protocolizo: acta de asamblea general de socios de Doña Claudia del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-817149, donde se acuerda modificar cláusulas: primera.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772958 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Sistemas Euromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406933, modifica su pacto constitutivo y su junta directiva. 8878-6470.—San José, 25/05/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2023772959 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas, del día seis de mayo del año dos mil veintitrés, se modifica estatuto de la junta directiva, en el cual las decisiones de representación de la directiva deberán ser tomadas por sus tres miembros, sea así presidente, secretario y tesorero de la sociedad Jojoluima Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-869344.—Los Chiles, seis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772960 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, la sociedad anónima denominada Agricola El Cedron S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y siete mil quinientos noventa y seis, domiciliada en Alajuela, Grecia, realiza cambio del puesto de fiscal.—Grecia, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Notario: Greivin Barrantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023772965 ).

Por escritura número seis-ochenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés; protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Yoga Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Carné 9193.—1 vez.—( IN2023772971 ).

Por asamblea general ordinaria de socios cuotistas la sociedad PGBA Marketing S. R. L., modificó la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, a la hora y fecha de consignarse la firma digital.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras.—1 vez.—( IN2023772974 ).

Por escritura pública número cuarenta, otorgada bajo la notaría de Carmen de María Castro Kahle, a las doce horas del día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la compañía Sun Villa Nosara LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos setenta, mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y por ende se reformaron las cláusulas del domicilio y administración de la compañía. Es todo.—San José, veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Carmen de María Castro Kahle, Carné N° 17191.—1 vez.—( IN2023772977 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 19 horas de hoy, acta de sesión de junta administrativa de la Fundación Educativa San Judas Tadeo, cédula jurídica N° 3-006-078010, mediante la cual se transforma en Sociedad Anónima denominándose Grupo CUSJT S.A.—San José, 23 de mayo del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772978 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chakana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos setenta y nueve, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, diez horas del quince de Abril de dos mil veintiuno.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772980 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las trece horas del día veintidós de mayo del año dos mil veintitrés, escritura número cincuenta y tres, del tomo once al folio treinta y tres vuelto del del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Jungle Zen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad antes descrita. Es todo. Teléfono: 2772 5333.—06-02-2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario. Carné 18382.—1 vez.—( IN2023772982 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veinticuatro del mayo del año dos mil veintitrés, protocolizó acta de la sociedad Kreativity Juguetes Educativos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos veinte, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva, y se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Notaria, Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2023772983 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Céspedes y Compania Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, y representación, se nombra presidente y secretario de junta directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023772984 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 25 de mayo de del año 2023, se modificó la cláusula sétima y se reformó la administración de la sociedad Supersol de Costa Rica D. C. D. Ltda., con cédula jurídica 3-102-661220. Es todo. Tel: 2643-2818, Fax: 2643-2781.—Jacó, 25 de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023772985 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós, visible al folio veintidós vuelto, del tomo dieciocho, el dos de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Inversiones Familiares Saaz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos veintitrés, mediante la cual se acordó modificar los cargos de junta directiva y la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a representación.—Veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Sharon Mariaca Carpio.—1 vez.—( IN2023772986 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Novecientos Seis Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés mayo de dos mil veintitrés, ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2023772987 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del día quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Possible Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 15 de mayo de 2023.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2023772990 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en notaría, se reforma las cláusula, sétima, del pacto social de la sociedad Idea de Peña Naranjo S. R. L..—Alajuela, 24 de mayo de 2023.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza.—1 vez.—( IN2023772991 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el 24 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Teatro Lucho Barahona S. A., cédula 3-101-037679, en la que se reforman cláusulas de junta directiva y asamblea general.—San José, 25 de mayo de 2023.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023773001 ).

Al ser las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que reformó el pacto social en cuanto a la denominación social, de la empresa Pvalcr Punto Com Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y dos mil novecientos setenta, que en lo sucesivo se denominará Invst Wealth Management, Sociedad Anónima.—Curridabat, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773005 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Dos S. A., mediante la cual se procede acordar su disolución a partir del diecinueve de abril del 2023, amparados en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Se cumple con lo establecido en el artículo doscientos siete del mismo Código, para poner en conocimiento de quien se considere interesado.—Palmares, 24 de mayo, 2023.—Albino Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773020 ).

Mediante escritura pública N° 61-10, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 25 de mayo del año 2023, se protocolizó el acta N° 8-2-AS de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Los Aparejos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-005824; en la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773022 ).

Mediante escritura pública N° 62-10, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de mayo del año 2023, se protocolizó el acta N° 6-2-AS de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Ganadera Los Maderos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025809; en la cual se modifican las cláusulas: segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773023 ).

Ante mí, Yeison Zamora Arias, notario público, bajo escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo seis, de fecha veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima, de la administración del pacto constitutivo de Motores Marinos THS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco siete tres nueve nueve, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023773026 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno, tomo nueve, otorgada a las catorce horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Dream Reality Sociedad de Responzabilidad Limitada, administrada por su gerente uno al señor Jorge Bastias Mardones. Gerente dos a Jessica Guilles Solano. Gerente tres: Hellen Rosmery López Quirós, su domicilio será San José, Coronado, Patalillo, Urbanización Rosas Orientales, casa diecisiete.—San José, 23 de mayo del año 2023.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Carnet N° 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2023773027 ).

Ante mí, Yeison Zamora Arias, notario público, bajo escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo seis, de fecha veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima, de la administración del pacto constitutivo de Negocios Inmobiliarios Rofevi de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos seis uno seis cuatro, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773028 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 346, otorgada a las 17 horas 10 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la asociación de esta plaza Asociación Iglesia Más Que Vencedores Internacional.—San Rafael de Alajuela, a las 10 horas del 23 de mayo del año 2023.—Notario público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad N° 1-1036-466.—1 vez.—( IN2023773029 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho-ciento uno, visible al folio cero cuarenta y seis vuelto del tomo ciento uno, a las nueve horas del día dieciocho del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho; y Val Var Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho. Así mismo se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima, la cual, en lo sucesivo se leerá así: “El capital social es la suma de cuatrocientos cincuenta millones de colones sin céntimos representadas por dos acciones comunes y nominativas de doscientos veinticinco millones de colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la Junta Directiva. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas veintidós minutos del día veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 25 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Vesper Bell Ltda., cédula jurídica número 3-102-455305, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023773043 ).

En mi notaría, se disolvió la entidad Hinga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante escritura número doscientos diecinueve iniciada al folio ciento veinticinco frente del tomo número veinte de mi protocolo. Publíquese.—Liberia, 25 de mayo del 2023.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773049 ).

José Francisco Chaves Campos, Abogado y Notario Público, hace constar que mediante escritura número veintitrés-ciento dieciséis del su tomo veintitrés, se disuelve la sociedad E.P.I. Envases Plásticos Industriales Sociedad Anónima. Portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil trescientos nueve, se cita y emplaza a quienes tengan alguna objeción, presentarla a la oficina en Tibás costado sur de bomba Coopetaxi, con el licenciado José Francisco Chaves Campos.—25 mayo del 2023.—Lic. José F. Chaves Campos.—1 vez.—( IN2023773052 ).

Yo Andrés Arias Victory, notario público con oficina en San José hago constar que le protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lisan Sociedad Anónima, celebrada a las en primera convocatoria a las quince horas del día veintisiete de febrero del alto dos mil veintitrés, en su sede social, sita en San José, Curridabat, zona industrial, quinientos metros al oeste de la fábrica de Café Volio, se modifica la cláusula de la administración, se modifica la cláusula de la representación, se prorrogan los nombramientos de los señores directores.—Dado en San José el día veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario, 5825.—1 vez.—( IN2023773056 ).

Ante esta notaría de la Licda. Maureen Patricia Calvo Clavo, mediante escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del Tomo quince, a las doce horas del día veintinueve del mes de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Veintinueve Sociedad Anónima, domiciliada en San José, María Zeledón de café maravilloso cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos veintinueve sociedad anónima mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad, y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, teléfono 85743436.—Mollejones Platanares a las diecisiete horas del veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Patricia Calvo Clavo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773066 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las trece horas del 25 de mayo del 2023, se protocolizaron actas de las siguientes sociedades: Dorstein S.A., Aguas del Río Convento S.A., Apartamentos Dory S.A., y Tres-Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Dos S.A., en las cuales se acuerda su fusión por prevaleciendo la sociedad Dorstein S. A.—San José, 25 de mayo del 2023.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2023773077 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Seiscientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-811632 de las 14:30 horas del día 31 de marzo del 2023, celebrada en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Veinticinco de mayo del año 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaría Pública, 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2023773079 ).

Propiedades Albino Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-189518, protocoliza acta de asamblea general, modifica cláusula sexta de la representación.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Vilma Cordero Benavides, Notaria, cédula 4-124-321.—1 vez.—( IN2023773080 ).

El Lic. Julio César Azofeifa Soto notario público con oficina en san José, hace constar con vista en la matriz y da fe de que la sociedad Ocean Entreprise Holding S.A., tiene número de cédula jurídica tres-ciento uno-ocho siete siete seis siete nueve, con tomo dos mil veintitrés, asiento tres cuatro siete ocho siete nueve, y que por error se consigno el nombre con una letra invertida siendo lo correcto: Ocean Enterprise Holding S.A., es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023773085 ).

Ante esta notaría, mediante escritura treinta y cuatro de las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés del tomo dos de la suscrita Notaria Pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la Junta Directiva de la sociedad Grupo Óptico Marinza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-213225. Es todo. Tel: 8870-2451.—San José, 25 de mayo del dos mil veintitrés.—Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—( IN2023773096 ).

Cristian Salas Morgan, Notario Público, con oficina abierta en San José, Sabana Sur, cincuenta metros al sur de la Universidad de la Salle informa que por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Lord Prime S.R.L., la cual se traduce a Caballero Principal.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Cristian Salas Morgan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773098 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil veintitrés, ante el Notario Público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Picamaderos Piquiclaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno–quinientos cuarenta y seis mil trescientos nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración social.—Puntarenas, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023773102 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, la compañía El Jinetillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos treinta y tres, modificó la cláusula de la administración.—Cañas, Guanacaste, 25 de mayo de 2023.—Licda. Ester Solano Jerez.—1 vez.—( IN2023773104 ).

En escritura N° 192-43 otorgada a las 11:00 horas del día de 25 de mayo del 2023, en esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de B Y R Metrología, Calidad e Ingeniería SRL, C.J 3 3 102 3 747088, en la cual se reformó la cláusula del Domicilio, Representación y Objeto.—San José, 25 mayo del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023773107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, bajo el número quince del protocolo veinticuatro del suscrito notario, en fecha 25 de mayo del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Ivar Cristal de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-340492.—San Ramón, 25 de mayo del 2023.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023773108 ).

Al ser las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento setenta y tres visible a folio ciento cuarenta y dos, vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra Liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023773109 ).

Al ser las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento setenta y cuatro visible a folio ciento cuarenta y tres frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de socios de la sociedad RSI Coati at Twenty Five Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra Liquidador.—Notario: Allan Garro Navarro.—1 vez.—( IN2023773110 ).

Por escritura número 215 de la suscrita notaria, se revocó y nombró Presidente en la sociedad Terranostra S.A, cédula jurídica N° 3-101-587621. Es todo.—San José, 25 de mayo de 2023.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773111 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2023 se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de Tempo Carey Unidad Tres, Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773115 ).

Por escritura número 150 del tomo 7 de mi protocolo, a las 11:00 Horas del día 10 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Galaupa S. A., cédula jurídica 3-101-239159; donde se acuerda modificar la cláusula séptima del acta constitutiva donde se modificó la administración y representación de la sociedad.—(San José, 20 de mayo del 2023).—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023773116 ).

Por escritura número nueve, del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, visible al folio cinco vuelto del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario se protocolizó asamblea general extraordinaria de Reynolds Alvarado y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos veintidós, donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773117 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:00 horas del 22 de noviembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número uno de Varevilla V.A.V.I. S. A., cédula jurídica 3-101-630681, en la que se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773123 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría Pública a las 17:00 horas del día 27 de abril de 2023, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Troubled Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430508, mediante la que se acuerda su liquidación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080, Notario.—1 vez.—( IN2023773132 ).

Ante Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Inversiones Veintiocho De Mayo H I Limitada, realizó protocolización de acta segunda de reunión de cuotistas donde modificó la cláusula de la administración, revocó nombramiento de gerente y subgerente y se nombra nueva Gerente. Escritura doscientos setenta y cinco del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023773135 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio sesenta y cuatro vuelto, del tomo dieciséis, a las ocho horas quince minutos del día veintitrés del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mundial Comercializadora V Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Barrio el Pilar de Guadalupe, Goicoechea, de la provincia de San José, de la Parroquia nuestra señora de Guadalupe cien metros al sur, casa de color blanca con rejas negras, cédula jurídica número: tres- uno cero dos- ocho siete cero siete cuatro cuatro, por lo cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las nueve horas, diez minutos del día veintitrés del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Limongis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la Representación, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773139 ).

Por escritura número 400 otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2023, ante esta notaría la compañía: Jardín Holanda LTDA, solicita su reinscripción mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Alajuela, 24 de mayo del 2023.—Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023773153 ).

Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Alleys IN Fucsia, S. A., cédula de persona jurídica N° 3- 101395681.—Guanacaste, 25 de mayo del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773159 ).

Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bienes Golfo Diecinueve-Veinte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y siete, por medio de la cual se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio y administración.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario. Carné 119.—1 vez.—( IN2023773163 ).

Por escritura otorgada en mi Notada hoy a las 16:00 horas se protocolizó el acta número tres correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de J.P.F.A. Tecnologías FX S. A. mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto nombre al domicilio social.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—( IN2023773165 ).

Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Genus Areca Thrity Six, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-423920.—Guanacaste, 25 de mayo del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773166 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica homónima, por medio de la cual se reformó la cláusula de domicilio y administración del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público. Carné 11999.—1 vez.—( IN2023773168 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de Asamblea general extraordinaria de socios de Aceros Habilitados, Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombró Fiscal.—San José, 7 de mayo del 2023.—Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2023773173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, el veinticinco de mayo de 2023, se fusiona la sociedad Estudio Rojo, S.A, cédula jurídica 3-101-441237, con Masuria, S.A. cédula jurídica 3-101-13513, prevaleciendo esta última.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023773176 ).

Por escritura número trescientos noventa del tomo dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad Bastric S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y uno. En la cual se modifica el domicilio de la sociedad, y se sustituye al tesorero.—Guápiles, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. José Fco. Fallas González.—1 vez.—( IN2023773178 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 19, visible al folio 11, del tomo 5, a las 11 horas del día 28 de marzo del año 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Solutionstream CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-807793, mediante la cual se acuerda disolver de manera anticipada a la sociedad.—San José, a las 16 horas del día 25 del mes de mayo del año 2023.—Lic. Luis Medrano Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773180 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo velas, contiguo a la Marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal mediante escritura número ciento treinta, de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas Tres-Ciento Dos-Siete Uno Ocho Tres Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos- siete uno ocho tres cero seis, se acuerda modificar la cláusula de administración para que en lo sucesivo diga “ dos gerentes y agente residente duraran en sus cargos todo el plazo social. Se modifica la cláusula de representación para que en adelante diga le corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme a los artículos un mil doscientos cincuenta y tres del código civil pudiendo actuar de forma conjunta o separadas, se nombra como gerentes a los señores Kevin Scott (nombre) Durling (apellido) y al señor Randall Travis (nombre) Durling (apellido). Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—Veinticinco de mayo de 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023773186 ).

Por escritura pública número noventa y siete-dos, otorgada ante esta notaria, las nueve horas del cuatro de abril del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula octava de la sociedad Corporación Nueva Central Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2023773187 ).

A las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés JIHI Sociedad Civil modificó la cláusula décima y la cláusula décima primera de los estatutos, se comisiona a la notaria Elizondo Rojas para protocolizar el acta.—Licda. Fiorella Rojas Elizondo, carné 30059.—1 vez.—( IN2023773191 ).

Ante esta notaría, a las 14 horas del día de hoy se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Hotel Pachira Tortuguero H P T, S. A. donde se reforma la cláusula diez de los estatutos.—San José , 24 de mayo del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023773194 ).

Mediante escritura número noventa y tres otorgada en esta Notaría a las 17:00 horas del día 25 de mayo del 2022 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se modifica la cláusula primera, y se establece la nueva razón social de la sociedad Tojola Construction Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y nueve, que pasará a ser: Lacko Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, 25 de mayo del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023773204 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-once, de fecha diecisiete horas del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, otorgada ante la Notaria Olga Libia Sandoval Ugalde se protocolizó el Acta número diez, celebrada a las once horas del catorce de abril de dos mil veintitrés de la Sociedad Mibet, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039392, en la cual se conoce de renuncia del Presidente y se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Olga Libia Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2023773208 ).

El suscrito Notario Dagoberto Madrigal Mesén, carné 9337 hago constar que en escritura 377, tomo 20 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, carné 14727, se modifica la sociedad Aguas Industriales S.A. Es todo.—Santa Ana, 25 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023773216 ).

Mediante la escritura 161 del tomo 6 de esta notaría, se le acuerda la constitución de La Bomba Food E.I.R.L. Es todo.—Heredia, 25 de mayo del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023773217 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública, Olivia Vanegas Zúñiga número sesenta y ocho, del tomo tres de las catorce horas del día veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Aduanera y Transporte Internacional F&K S.A., donde se modifica la representación de la sociedad.—La Cruz, Guanacaste, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—( IN2023773221 ).

Ante mí, Licenciada Fiorella Elizondo Rojas a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, según escritura número nueve-uno, se constituyó la sociedad Egoz Sociedad Civil.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Fiorella Rojas Elizondo, carné 30059.—1 vez.—( IN2023772224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 23 de mayo del 2023, la sociedad Mega servicios Automotrices S.A., con cédula jurídica número 3-101-145309, protocolizó acuerdos en donde se acordó disminuir el capital social de la sociedad. Publicar.—San José, 15 de mayo del 2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773229 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada el veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Apartamentos El Morito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos setenta mil ciento sesenta y tres, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés; en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera y sexta del pacto social.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773238 ).

Teléfono 2234-2410, por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada AEE Autos Eléctricos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, en donde se modifican la cláusula segunda y la cláusula sexta y se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres. Es todo.—San José, a las ocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry Delgado Jara.—1 vez.—( IN2023773242 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de mayo del 2023, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Maltese Falcon S.A., en la cual sus accionistas acordaron la disolución de la sociedad. Publíquese.—Heredia, 26 de mayo 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—1 vez.—( IN2023773248 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Piedrita Dorada del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288072, celebrada el día 03 de mayo del año 2023, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 24 de mayo del año 2023.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2023773251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó la reinscripción de la sociedad Costa Esterillos Estates Begonia Rex Ciento Veintitrés S.A., 3-101-458989. Es todo.—25 de mayo del 2023.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó las cláusulas del nombre, del domicilio y de la representación de la compañía Inmobiliaria Evangelina Sequeira Sequeira Tres Soles S.A., 3-101-031838. Es todo.—25 de mayo del 2023.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773257 ).

Ante el suscrito notario, la Representante Legal la señora Julio Miguel Galindo Castro, cédula de residencia número 186200278625, informa que, en la sociedad, Sabana Real Apartamento Cinco Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-570836, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—MSc. Jonatan López Arias Notario Público.—1 vez.—( IN2023773259 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa Oratorium Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326.801, Mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura número treinta y ocho otorgada en la ciudad de San Jose, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—Notaria: Anebi Gómez Carvajal.—1 vez.—( IN2023773260 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, Notario Público con oficina en San José, en escritura número Veintiocho de las once horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés protocolice el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la Sociedad denominadaApprotech Investments Sociedad Anónima” cédula N° 3-101-718392. Es todo, once horas diez minutes del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—Alejandro Sanabria Romero Notario.—1 vez.—( IN2023773262 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil veintitrés la compañía Ferretería Buen Precio S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos ocho, entra en proceso de disolución. Nombra liquidador a Gerardo Enrique Jiménez Trejos, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta-cero cuatrocientos cincuenta y cinco.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023773264 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil veintitrés la compañía BP Grupo Buen Precio S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco, entra en proceso de disolución. Nombra liquidador a Gerardo Enrique Jiménez Trejos, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta-cero cuatrocientos cincuenta y cinco.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023773265 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 191, al ser las 17:00 horas del día 23 de mayo del año 2023, se reforma y modifica, la cláusula referente al capital social, de la sociedad denominada Importadora Hua Mas de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737541. Es todo, San José; teléfono 8424-0383.—Firma responsable.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773270 ).

Mediante escritura dieciocho de las doce horas del treinta y uno de julio del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta, aumentando el capital, de la sociedad denominada Yemagen S.A.—San José, 03 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2023773276 ).

Ante esta notaría se reforma el pacto social de la sociedad El Camino del Vuelo y Yo Sociedad Anónima, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, celular 8848-3142, correo saenzabo@gmail.com.—1 vez.—( IN2023773387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 26 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Newstama Ltda, cédula N° 3-102-870767, por la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Sexta: de la administración: los negocios sociales serán administrados por dos gerentes, quienes no requieren ser socios para ocupar el cargo. (…)”. Sétima: de la representación: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes tendrán las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. (…)”.—Cabo Velas, a las 11 horas del 26 de abril de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2023773392 ).

Por instrumento público número ciento treinta y cinco, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Witts Sol Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil seiscientos ochenta y cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste, local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, al ser las trece horas del día veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2023773614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del 25 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Villora de La Morería SRL., cédula jurídica número 3-102-806415, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023773661 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 08:30 horas del 26 de mayo de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023773692 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terramix Sociedad Anónima, sociedad anónima, con cédula jurídica 3-101-103688, en la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas y 30 minutos del 23 de mayo del 2023.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023773817 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada GDC Marketing DCR Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023773836 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Campos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023773852 ).

Por medio de la escritura número 11, otorgada a las 10:32 del día 26 de mayo del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Maran de Belén Limitada, por la cual se modifica cláusula de domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773855 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día veinticinco de mayo del 2023, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican, la cláusula de administración de los estatutos y se dan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la compañía Lisoje Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil trescientos sesenta y uno.—Guápiles, 25 de mayo del 2023.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773913 ).

Mediante la escritura número cuarenta y dos-ocho la empresa Come Damián OCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y seis, solicita la reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773986 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Desarrollo Científico Deci Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra Junta Directiva y Agente Residente.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023774042 ).

Por escritura otorgada ante , el día once de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de Bienestar y Salud Digestiva S. A., en la que se nombra Junta Directiva.—Alajuela, veintidós de mayo del dos mil veintidós.—Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2023774056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notario.—1 vez.—CE2022042594.—( IN2023774177 ).

Por escritura de las 10:30 horas del 26 de mayo de 2023 protocolicé acta de sesión extraordinaria de socios de Victoria R. E. S. A., cédula jurídica 3-101-716106, en donde se reforma la cláusula del domicilio social, que estará en la provincia de San José, Santa Ana, de la Cruz Roja cien metros al este y cincuenta metros al sur, Condominio River Park, Edificio E.—Jorge Villalobos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774326 ).

Mediante escritura ochenta y ocho de las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad acta número tres: asamblea general de cuotistas de Alioli Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula segunda.—Playas del Coco, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023774327 ).

Por escritura otorgada hoy ante se protocolizó reformar la cláusula octava, y se hacen nuevos nombramientos, de la empresa Inversiones Morima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cero cinco ocho cuatro.—Filadelfia, 21 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Picón Chaves, Notario, Carné 19466.—1 vez.—( IN2023774330 ).

Por escritura número 151 del tomo 7 de mi protocolo, a las 15:00 horas del día 16 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Centro de Educación Integral San Jorge CEISJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154717; donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutiva donde se modificó y aumentó el capital social de la sociedad, cambio en la representación, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023774339 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo trece, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, el señor Ariel José Morales Morice, con cédula de identidad número seis-trescientos trece-setecientos ochenta y ocho, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jofa Land Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-786002, con domicilio en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, específicamente del Supercompro cincuenta metros hacia el oeste, casa a mano izquierda de madera, de color blanca con verde, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Guanacaste, a las diez horas con diez minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Carné N° 19466, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774344 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio ciento veinte frente, del tomo trece, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, las señoras Adys del Carmen Méndez Sánchez, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y seis-cero ciento cuarenta y seis; y Lucrecia Gutiérrez Méndez, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos diecinueve-cero seiscientos diez, quienes fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Cristal Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195672, con domicilio en San José, Rohrmoser de Plaza Mayor seiscientos metros oeste, Apartamentos ChicRohrmoser, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Guanacaste, a las nueve horas con diez minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Carné N° 19466, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774356 ).

Por escritura número cincuenta y ocho del tomo primero del suscrito notario, otorgada en San José, a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta número tres de la asamblea general extraordinaria del 9 de mayo del 2023, de los socios de Florest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-666356, mediante la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, el 26 de mayo del 2023.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774369 ).

Por escritura N° 43-6 ante el suscrito notario, a las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se nombra gerente uno de la sociedad Eter Ochenta y Ocho Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y ocho.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Carné N° 26259, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774371 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce, visible al folio ochenta y uno vuelto, del tomo cuatro, a las diez horas y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mi veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Seis Seis Seis Dos Uno Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis dos uno uno, domiciliada en San Marcos de Tarrazú, costado norte de la iglesia católica, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023774373 ).

En escritura N° 28-11, protocolicé el acta de Residencias Atardecer Punta Rocosa SRL, cédula jurídica N° 3-102-416072, donde se acuerda: i) reformar la cláusula del domicilio social; ii) reformar la cláusula de administración.—San José, 25 de mayo del 2023.—Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023774374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, ante la notaria María Yuliana Bustamante Tánchez, se protocolizó acuerdos de la empresa Xcesso Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento treinta mil seiscientos cuarenta, en la que mediante acuerdo asamblea de socios se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de dieciséis millones ciento veinticinco mil trescientos colones.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés.—María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023774375 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número diecinueve tomo uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa denominada: Inversiones La Theotokos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711935, donde se acuerda: uno: Modificar los cargos de secretario y tesorero de la junta de administración. Es todo. con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, cantón Central, cincuenta al norte del Juzgado Laboral.—Alajuela, 23 de mayo del 2023.—Licda. María Mercedes Usuga Serna, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774435 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno bis, visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo ocho del Licenciado Saúl Mauricio González Vargas, a las catorce horas con cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Porteadores Pura Vida Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, costado norte de la escuela Pedro María Badilla, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos cuarenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, establecido que la sociedad se denominará Corporación de Servicios de Movilidad PV Sociedad Anónima.—Heredia, a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774477 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 hrs., de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Lycaste S. A. mediante la que se acordó la disolución.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023774478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asia Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1 vez.— CE2023043093.—( IN2023774628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ab Final Service Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1 vez.— CE2023043094.—( IN2023774629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autopartes Cristo Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.— CE2023043096.—( IN2023774630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Consulting Engineering Bj Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.–Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.— CE2023043099.—( IN2023774631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lorca Bahía Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023043100.—( IN2023774632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hojalatec Cr Sociedad Anonima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023043102.—( IN2023774633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nova Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.— CE2023043103.—( IN2023774634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cooldeck Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.— CE2023043105.—(IN2023774635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutypack Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023043104.—( IN2023774636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motorepuestos Moto Jh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.— CE2023043106.—( IN2023774637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vargas D & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notario.—1 vez.— CE2023043107.—( IN2023774638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zingular Producciones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.— CE2023043108.—( IN2023774639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Eclectico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.— CE2023043109.—( IN2023774640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TWIXT LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023043111.—( IN2023774641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fesa Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023043110.—( IN2023774642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salazar & Ocampo Ingenieros Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.— CE2023043115.—( IN2023774643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada All Tours Costa Rica by Douglas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Angelica Castro Castro, Notario.—1 vez.— CE2023043116.—( IN2023774644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meraki Create Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023043117.—( IN2023774645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dúo Services Technologies Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023043118.—( IN2023774646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cam Villa & Fonmo Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—CE2023043119.—( IN2023774647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Esteban & Matthew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2023043120.—( IN2023774648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fwd Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.— CE2023043121.—( IN2023774649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industria Costarricense de Lentes INCOLENS Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.— CE2023043122.—( IN2023774650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IRH Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2023043123.—( IN2023774651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kabir Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2023043124.—( IN2023774652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Baker Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.— CE2023043125.—( IN2023774653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SERVIFRIOBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023043126.—( IN2023774654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andari Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023043127.—( IN2023774655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adamao Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.— CE2023043128.—( IN2023774656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RGF Equine Investment Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Cindy Yilena Herrera Camacho.—1 vez.— CE2023043130.—( IN2023774657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Industrial Solís Garro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023043131.—( IN2023774658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B E Solutions Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022041284.—( IN2023774659 ).

El día veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tropical Heritage Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Isis Chavarría Rivera.—1 vez.—( IN2023774660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del nueve de mayo del dos mil veintitrés, se realiza Reforma Total de Estatutos, de la Asociacion Seminario Nazareno de Las Américas, cédula jurídica Tres-cero cero dos-cero siete cinco seis tres uno. Presidente: Carlos de la Cruz Acosta, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Provincia: San José, Cantón: Cero Ocho de Goicoechea, Distrito: Primero de Guadalupe. El Alto, carretera Ipís de Guadalupe, Sendas.—Veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Mayra González León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023774661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Mercado Nambi Zheng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2022041325.—( IN2023774663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Value Interprize Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022041327.—( IN2023774664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cubej LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022041328.—( IN2023774665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nacheers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Noviembre del 2022.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notario.—1 vez.—CE2022041329.—( IN2023774666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 34 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Oconor del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Karol Viviana Calvo Mena, Notario.—1 vez.— CE2022041331.—( IN2023774667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zona Cell Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022041330.—( IN2023774668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Demaiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2022041332.—( IN2023774669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Colinas Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022041333.—( IN2023774670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería ACB Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Elena Isabel Aguilar Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2022041335.—( IN2023774671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Extintores y Multiservicios CHS.—San José, 28 del 11 del 2022.—Lic. Teresita Monge Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022048897.—( IN2023774672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Alvarado Tiens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022041337.—( IN2023774673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arca Alegre Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2022041338.—( IN2023774674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Max Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022041339.—( IN2023774675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Rica de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022041340.—( IN2023774676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CX Global Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2022041341.—( IN2023774677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glowup Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041342.—( IN2023774678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 52 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Mario San Ramón Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022041343.—( IN2023774679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta del año notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre 2022, se constituyó la sociedad denominada Invios Sagrario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022041344.—( IN2023774680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cold And Hot Soporte Técnico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Karina Herrera López, Notario.—1 vez.— CE2022041345.—( IN2023774681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Born Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022041346.—( IN2023774682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Presicion Safin Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041347.—( IN2023774683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dietrich Marine Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Nadia Semaan Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022041348.—( IN2023774684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vicisa del Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Evelyn Castro Barquero, Notario.—1 vez.— CE2022041349.—( IN2023774685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villalobos Hernández Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041350.—( IN2023774686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DNJ Jaco Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.— CE2022041352.—( IN2023774687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Argut Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.— CE2022041353.—( IN2023774688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reysa Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Karina Fernanda Quesada Salas, Notario.—1 vez.— CE2022041354.—( IN2023774689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skintech Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.— CE2022041355.—( IN2023774690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Petotos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2022041356.—( IN2023774691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TWO Can Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022041357.—( IN2023774692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magarvi Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.— CE2022041358.—( IN2023774693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mayinguis Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022041359.—( IN2023774694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Bolívar Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2022041360.—( IN2023774695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andvis Limitada.— San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.— CE2022041361.—( IN2023774696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blake Max Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023774697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Ffulay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Cinthya Bonilla Romero, Notario.—1 vez.— CE2022041366.—( IN2023774698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Summerhead One Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022041367.—( IN2023774699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caporal Gs Sociedad Anónima.—San José, 28 de Noviembre del 2022.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022041369.—( IN2023774700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Terra Bendita Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.— CE2022041370.—( IN2023774701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Refriservicios DYM Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.— CE2022041368.—( IN2023774702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Romero Duarte y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notario.—1 vez.—CE2022041285.—( IN2023774703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fam Tova Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notario.—1 vez.—CE2022041286.—( IN2023774704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SSM Capital Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022041287.—( IN2023774705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valmon P y M Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.— CE2022041288.—( IN2023774706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hard At Work Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022041289.—( IN2023774707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanryd Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— CE2022041290.—( IN2023774708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo ABC Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022041291.—( IN2023774709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kapemi Aventuras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2022041292.—( IN2023774710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Playa Madera Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.— CE2022041293.—( IN2023774711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inner Navigation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.— CE2022041294.—( IN2023774712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PVCG Developments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022041295.—( IN2023774713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez & Szczesna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.— CE2022041297.—( IN2023774714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Y R de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.— CE2022041299.—( IN2023774715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Alimentarios Mirmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022041300.—( IN2023774716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doble AB Nosara CR Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2022041301.—( IN2023774717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria CV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022041302.—( IN2023774718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Niro Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022041296.—( IN2023774719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Idilion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022041303.—( IN2023774720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada O D K Real States Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022041304.—( IN2023774721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Badhabit Toy CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022041305.—( IN2023774722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Memorable Adventures in Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041306.—( IN2023774723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaves Ingianna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.— CE2022041307.—( IN2023774724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022041308.—( IN2023774725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Máster Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022041309.—( IN2023774726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terrapin LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022041310.—( IN2023774727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JG Company Clean Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Treicy Mata Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2022041311.—( IN2023774728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estudio Artífice Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Kimberlyn Rojas de La Torre, Notario .—1 vez.—CE2022041313.—( IN2023774729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heladísimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022041314.—( IN2023774731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masa Madre Tropical Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2022041312.—( IN2023774732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Club Hacienda Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.— CE2022041316.—( IN2023774733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 46 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H CH R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022041317.—( IN2023774734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Intreba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.— CE2022041320.—( IN2023774735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Barthe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2022041319.—( IN2023774736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Z & H Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Angélica Castro Castro, Notario.—1 vez.—CE2022041321.—( IN2023774737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nanoche Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2022041322.—( IN2023774738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cafepoppins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.— CE2022041323.—( IN2023774739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales J M Araya & Herra Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Angélica Castro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022041324.—( IN2023774740 ).

Se hace constar que en mi notaría, a las quince del veinticuatro de mayo del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Bienes Reudoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno - cuatrocientos cuatro mil ciento cuarenta y nueve, donde se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de los estatutos y se sustituyó a toda la junta y la fiscalía. Se derogó la cláusula decima tercera.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla.—1 vez.—( IN2023774742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Privada González y Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022041372.—( IN2023774743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kidd Nies House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022041373.—( IN2023774744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kepm Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.— CE2022041374.—( IN2023774745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inclusive Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2022041375.—( IN2023774746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abrantes Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022041376.—( IN2023774747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Zuvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041377.—( IN2023774748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Limpieza La Negrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022041378.—( IN2023774749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kapemi Aventuras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2022041379.—( IN2023774750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Praderas de Pacayas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041381.—( IN2023774751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercializadora de Frutas Hermes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022041382.—( IN2023774752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Anitafrika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022041383.—( IN2023774753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hadel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notario.—1 vez.— CE2022041385.—( IN2023774754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caisline Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notario.—1 vez.—CE2022041384.—( IN2023774755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kintsugianalytica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario.—1 vez.— CE2022041386.—( IN2023774756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lee de Manuel Antonio Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022041387.—( IN2023774757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada King Logistics CME Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Erika María Vázquez Boza, Notario.—1 vez.— CE2022041388.—( IN2023774758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Todo Diva Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022041390.—( IN2023774759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Odontología Hospitalaria Especializada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.— CE2022041389.—( IN2023774760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PCSM Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041391.—( IN2023774761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magic Dream Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022041392.—( IN2023774762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rucapa Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2022041393.—( IN2023774763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grateful Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022041395.—( IN2023774764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torress House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022041394.—( IN2023774765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oficina de Ventas Tamarindo Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022041396.—( IN2023774766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yedashe Siquirreña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041398.—( IN2023774767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Formación Continua y Capacitación Corporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022041399.—( IN2023774768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accesa Continentales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041400.—( IN2023774769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grancor Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Andrés Cortés Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022041402.—( IN2023774770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torii Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022041403.—( IN2023774771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferlac LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022041404.—( IN2023774773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Merchantico Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2022041405.—( IN2023774774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Universitario Autónomo Monterrey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.— CE2022041406.—( IN2023774778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jane Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022041408.—( IN2023774779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Roka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Kimberly de los Ángeles Mesen Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022041407.—( IN2023774780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salbarile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. José Alberto Romero Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022041409.—( IN2023774781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marigar Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.— CE2022041410.—( IN2023774782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Allemande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022041413.—( IN2023774783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corcovado Holding SCP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.— CE2022041414.—( IN2023774784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anillo de Cherepo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022041415.—( IN2023774785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Miguel de Diría Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Gino Matteucci Arrieta, Notario.—1 vez.— CE2022041416.—( IN2023774786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales LAEC EG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022041417.—( IN2023774787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MIRYR Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2022041418.—( IN2023774788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sermas Latam Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022041420.—( IN2023774789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roka Fuerte Km Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Kimberly de los Ángeles Mesen Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022041421.—( IN2023774790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Woolden Walls Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notario.—1 vez.— CE2022041422.—( IN2023774791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sin Nombre Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022041423.—( IN2023774792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Pellets AP Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.— CE2022041424.—( IN2023774793 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Realty Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041426.—( IN2023774794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022041427.—( IN2023774795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Qunic International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2022041429.—( IN2023774796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluenet Trust And Escrow Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.— CE2022041430.—( IN2023774797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Programar Cinco Cero Seis AG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.— CE2022041431.—( IN2023774798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar JM Servicios Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022041432.—( IN2023774800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dorados Seafood Market Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Nancy Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022041433.—( IN2023774801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Odontología Hospitalaria San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.— CE2022041434.—( IN2023774802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bacano LLC Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Norman Frederick Mory Mora, Notario.—1 vez.— CE2022041436.—( IN2023774803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Retanas Investments INC Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.— CE2022041438.—( IN2023774804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora San Borja MC & J Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022041437.—( IN2023774805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Investigación y Proyectos de Salud Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022041439.—( IN2023774806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premium Estate Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022041440.—( IN2023774807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunray Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Kattya Yirley Duran Jara, Notario.—1 vez.— CE2022041441.—( IN2023774808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IDNU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notario.—1 vez.— CE2022041442.—( IN2023774809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra de la Felicidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022041443.—( IN2023774810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oshan Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022041444.—( IN2023774811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medbio Technologies and Clinics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2022041446.—( IN2023774812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zancudo Riverside Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022041448.—( IN2023774813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buena Onda Incorporated Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022041445.—( IN2023774814 ).

 

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

0279-2023 C/ CARMONA GONZÁLEZ MARVIN ESTEBAN

Resolución N° 2071-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las siete horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Mediante formularios para denuncias disciplinarias, fechados 19 y 25 de abril del 2023, se remite denuncia contra la persona servidora Marvin Esteban Carmona González, cédula 02-0594-0470, quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos. (Ver folios 06 y 43 al 66 del expediente número 0279-2023).

II.—Mediante resolución N° 1914-2023 de las dieciséis horas con seis minutos del veintiséis de abril del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Marvin Esteban Carmona González, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 42 frente y vuelto).

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Marvin Esteban Carmona González, quien porta la cédula de identidad número 02-0594-0470 y se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que, Marvin Esteban Carmona González, quien porta la cédula de identidad número 02-0594-0470, y quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, se ausentó de su lugar de trabajo los días: 28 y 29 de marzo; 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25 de abril, todos del 2023; lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 06 y 43 al 66 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso k), l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y el de apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.C Nº4600074495.—Solicitud Nº429988.—( IN2023773058 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Marvin Antonio Gómez Navarro, cédula de identidad N° 3-0264-0532, en calidad de liquidador inscrito de la sociedad Mediterráneo Latino Mela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298384 y a Edgar Luis Prendas Matarrita, como notario autorizante de la inscripción del nombramiento del liquidador, nombramiento que ha sido cuestionado en el Registro de Personas Jurídicas, dando apertura a una gestión administrativa extraregistral promovida por el señor Gustavo Argüello Hidalgo, cédula de identidad 1-0423-0376, actuando en condición de apoderado generalísimo de los señores José Manuel Rodríguez Álvarez y Daniel Fidel Rodríguez Tiedemann, ambos de nacionalidad española y accionistas de la sociedad antes citada; por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0110-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de mayo de 2023. Jose Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2023773051 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las doce horas del diez de mayo del dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan: 

1.  Zeyler Ivannia Barboza Solís, mayor, soltera, cédula de identidad 603240632, Gunther Humberto Jiménez Herrera, mayor, soltero, cédula de identidad 117400721, Uso: Mixto, Plano: P-2083955-2018, Área: 4.040 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

2.  Julia Auxiliadora Agüero Solano, mayor, casada, cédula de identidad 304190835, Uso: Agropecuario, Plano: P-24830-2022, Área: 48.026 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

3.  Rocío Dolores Fonseca Elizondo, mayor, divorciada, cédula de identidad 106880506, Uso: Comercial, Plano: P-2272842-2021, Área: 3.325 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.

4.  Fernando López Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 202930707, Luzleni María Barrantes Badilla, mayor, casada, cédula de identidad 900700208, Uso: Agropecuario, Plano: 2269250-2021, Área: 32.032 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

5.  Hazel Ávila Rojas, mayor, viuda, cédula de identidad 1 1256 0351, uso: comercial, plano: P-19547842017, área: 1.417 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

6.  Jorge Arturo Sanchez Ríos, mayor, soltero, cédula de identidad 6-0227-0622, uso: habitacional, plano; P-2125754-2019, área: 3308,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio el Colegio.

7.  Douglas Arias Abarca, mayor, soltero, cédula de identidad 6 0295 0316, uso: Comercial, plano: P42488-2022, área: 486 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

8.  Greivin De Jesús Hernández Quesada, mayor, casado, cédula de identidad 6 0405 0680, uso: Habitacional, plano: P-966539-2004, área: 167.61 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.  Marco González Barrios, mayor, soltero, cédula de identidad 6 0094 0534, uso: Habitacional, plano: P13356-2022, área: 1053 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, El Chorro.

10.  Teresa Valverde Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad 1 0469 0884, uso: Comercial, plano: P1040130-2005, área: 966.95 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

11.  Rosa de los Ángeles Campos Vargas, mayor, viuda, cédula de identidad 1-0507-0461, uso: mixto, plano; P-2278790-2021, área: 11970,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

12.  Dilan Jose Pitty Elizondo, mayor, soltero, cédula de identidad 6-0488-0815, uso: habitacional, plano; P-41513-2022, área: 1347.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

13.  Yetti Maria Porras Obando, mayor, casada, cédula de identidad 603570745, uso: habitacional, plano: P-1632819-2013, área: 203m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

14.  Flor Maria Cerdas Fuentes, mayor, casada, cédula de identidad 602640044, uso: agropecuario, plano: P-2020914-2017, área: 10203m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

15.  Brayan Santamaria Gonzalez, mayor, soltero, cédula de identidad 603920362, uso: Habitacional, plano: P-1674776-2013, área: 1034 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

16.  Yamileth De Los Ángeles Molina Ruiz, mayor, soltera, cédula de identidad 602410774, uso: comercial, plano: P-2111136-2019, área: 267.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Calin Rodríguez.

17.  Edwin Abdiel Aragón Soto, cédula de identidad 603660296 y Rubner Jose Aragón Diaz, cédula de identidad 155814691617, expediente de concesión CO-0303-2016, realiza traspaso total de concesión a favor de: Grupo Aragón Soto Sociedad Anonima, cédula de identidad Jurídica 3-101-870024, uso: Mixto, Plano: P-1885512-2016 área: 3698 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

18.  Compañía Hotelera RyK S.A, cédula Jurídica: 3101256517, uso: agropecuario, plano: P-11082152006, área: 2 hectáreas 8 209.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

19.  Asociacion Central Sur de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, cédula Jurídica: 3002045622, uso: servicios comunales, plano: P-967595-2004, área: 0 hectáreas 8188.13 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

20.  Jeisson Andrés Martínez Artola, C.C: Jeison Andrés Artola Maroto, mayor, soltero, cédula de identidad 116210241, uso: Habitacional, plano: P-2324330-2021, área: 489 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

21.  Jeisson Andrés Martínez Artola, C.C: Jeison Andres Artola Maroto, mayor, soltero, cédula de identidad 116210241, uso: Comercial, plano: P-2322327-2021, área: 803 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

22.  Jonathan Smith Rivera Cano, mayor, soltero, cédula identidad 604110877, Realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Geraldy Carolain Benavides Barquero, mayor, soltera, cédula identidad 604320699, según plano P-2120806-2019, área: 1179.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy campos porras.—1 vez.—( IN2023772843 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto inicial de traslado de cargos Ausencia Injustificada Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad Exp: E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-017-2023.

En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 28-04-2023.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las ocho horas del veintiocho de abril del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í., del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse Ascenso la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-SDA-0803-2023 suscrito por la Dra. Marietta Hernández Picado, Sub-directora Administrativa de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-PO-0011-2023 del 26 de abril del 2023 emitido por Dra. Nancy Susana Chacón Picado, Sub-Directora de Enfermería a. í. Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 27 de abril 2023 a las quince horas treinta y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): AUSENCIA (s) INJUSTIFICADA(s) el día miércoles 15 de marzo 2023, jueves 16 de marzo 2023, viernes 17 de marzo 2023, sábado 18 de marzo 2023, domingo 19 de marzo 2023, martes 21 de marzo 2023, miércoles 22 de marzo 2023, jueves 23 de marzo 2023, viernes 24 de marzo 2023, domingo 26 de marzo 2023, lunes 27 de marzo 2023, martes 28 de marzo 2023, miércoles 29 de marzo 2023, jueves 30 de marzo 2023 y viernes 31 de marzo 2023 en el horario 6am a 2pm.

Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del 2010. 8-Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA)

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00am) del día jueves 08 de junio de 2023 (08/06/2023). Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso, que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese.—San José, Costa Rica, 28 de abril 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023772800 ).

HOSPITAL SAN VICENTED DE PAÚL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Y PATRIMONIAL

EXPEDIENTE N° 23-00053-2008-ODYP

Nombre: Karla Fallas Cordero, cédula 1-1422-0518, puesto auxiliar de enfermería, fecha 10/05/2023

TIPO DE COMUNICACIÓN

PROPUESTA DE SANCIÓN

Propuesta de sanción: despido sin responsabilidad patronal y el cobro del daño patrimonial ocasionado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial de las diez horas del doce de octubre del dos mil veintidós. Se procede a comunicar a Karla Fallas Cordero la propuesta de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones 50/100 por cada día no laborado, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido en su contra. se procede a proponer sanción despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial, si fuera el caso para el presenta a la funcionaria pública Karla Fallas Cordero por los hechos que constituyen falta disciplinaria a sus deberes laborales en la puntualidad y la asistencia, los cuales fueron consignados mediante la resolución inicial de traslado de cargos, observando que todo el procedimiento administrativo se siguió con respeto a los derechos fundamentales de la investigada.

Antecedentes:

I.—La Subdirección de Enfermería recibe el reporte de las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, Karla Fallas Cordero Auxiliar de Enfermería destacado para ese momento en el Servicio de cirugía tres del Hospital San Vicente de Paúl.

II.—No se registran incapacidades por enfermedad u otra condición por la totalidad de días de ausencia en el mes de febrero del 2023 que permitan justificar las ausencias, según lo dispone el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, referente a la puntualidad y la asistencia laboral.

III.—La subdirectora de Enfermería, en el oficio HSVP-SUBDE-007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO de los días 01, 02 ,03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023.

IV.—Mediante el oficio HSVP-DE-0635-2022 de la Dirección de Enfermería, le informa el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, supervisor de enfermería Servicio Centro de Equipos, que ha sido designado como órgano director para realizar proceso administrativo disciplinario y patrimonial N° 23-00053-2208-ODYP, para que proceda como a derecho corresponda. 

VI.— Se solicita mediante oficio HSVP-DE-0636-2023, certificación a la oficina de Recursos Humanos, corregido en la certificación N° HSVP-OGRH-502-2023, emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos de fecha 09 de mayo del año dos mil veintitrés, se informa que el Sra. Karla Fallas Cordero.  Auxiliar de Enfermería, laboró en el mes de febrero del 2023 en el Hospital San Vicente de Paúl, sin reportar registro de marca ni presencia a su trabajo los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, (27 días de ausencias injustificadas), no existe reporte de incapacidad mediante el Sistema de Registro, Control y Pago de Incapacidades, no consta que haya disfrutado de vacaciones o permiso. (Ver folio 0xx de expediente Administrativo).

V.—A las diez horas del quince de mayo de dos mil veintitrés se emite la Resolución de Traslado de Cargos, misma que se notifica a través del diario oficial La Gaceta, en tercera publicación a las diez horas del once de abril de dos mil veintitrés.

VI.—En la comparecencia oral y privada señalada para el catorce de abril del 2023, la misma no se realizó por inasistencia de la Sra. Karla Fallas Cordero (ver Folios 044, 045, 046 del expediente administrativo).

VII.—Que, al ser las trece horas del veinticinco de abril de 2023, se comunica plazo para presentar conclusiones, que el suscrito órgano director Dr. Eduardo Vargas Elizondo, otorga plazo de tres días hábiles a la investigada Karla Falla Cordero para formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de la comparecencia.

VIII.—Que conforme lo suscrito en las conclusiones del Órgano Director del presente procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial se tiene: “… Con fundamento en los hechos y el derecho supra, así como a la prueba previamente citada y analizada, este órgano Director llega a la conclusión que en el presente caso los hechos imputados a la investigada se demostraron totalmente que las ausencias si se dieron, quedando demostrado en los reportes de las ausencias que emitieron los supervisores que laboraron esos días en los roles de Enfermería del servicio de cirugía.

Para el órgano director, ha quedado suficientemente acreditado que la investigada, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, pues como consta en autos, se ha demostrado que la investigada no justificó ninguna de las ausencias acontecidas en el mes de febrero de 2023. Todo a la luz de las reglas de la sana crítica, permitió a este Órgano Director, determinar la responsabilidad disciplinaria de la investigada, por haber actuado dolosamente, al conocer la normativa vigente al respecto.

IX.—Que la comunicación para presentar alegato de conclusiones, conforme al numeral 309 de la Ley General de Administración Pública se notificó a través del diario Oficial La Gaceta, en tercera publicación a las diez horas del once de abril del 2023.

X.—Que, en el presente expediente del procedimiento administrativo, no se tiene las evidencias del caso para el presente procedimiento Dictamen, incapacidad, epicrisis o cualquier otro documento de un profesional de salud que indiquen una condición de imposibilidad volitiva. y cognoscitiva de la Sra. Karla Fallas Cordero.

FALTA COMETIDA Y JUSTIFICACIÓN

DE LA SANCION PROPUESTA

Que las inconsistencias que presenta la investigada en la puntualidad y asistencia laboral, para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, en las que se ausentó injustificadamente para la ejecución de las tareas asignadas en el Servicio de Cirugía Tres del Hospital San Vicente de Paúl,  resultan contrarias a las obligaciones impuestas en el numeral N°81 del Código de Trabajo, así como a los artículos 46 inciso a y b), 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Y los artículos 6, 10, 11, 15 y 17 del Código de Ética de la CCSS. Todo lo anteriormente expuesto, justifica la propuesta de sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 por cada día no laborado), por el tiempo laboral que debe ser cancelado y no ejerció sus funciones por las cuales fue contratado, ya que no fueron debidamente justificadas las inconsistencias en la puntualidad y asistencia laboral de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023.

Hechos probados

Que la investigada Karla Fallas Cordero portadora de la cédula de identidad cuatro, cero, uno, siete, siete, cero, ocho, tres, uno, es funcionaria de la C.C.S.S., quien para el momento de los hechos laboraba en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería  en el  III turno laboral, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, vienen a realizar las actividades de asistencia a los pacientes (Ejecutar procedimientos relacionados con la atención de enfermería en los servicios y escenarios de salud. Realizar visitas al hogar según normas establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal y comunal. Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de enfermería en la comunidad. Colaborar en la detección y seguimiento de los problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud emergentes de acuerdo con la designación del profesional en enfermería. Participar en los programas de promoción de la salud y prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería. Participar, por asignación del profesional de enfermería, en la educación para la salud, según programación establecida. Preparar la consulta para la atención del paciente, realiza registros, informes, llena formularios, toma datos y otros similares según normas establecidas. Tomar medidas antropométricas (peso, talla y otras), de las personas según su ciclo de vida y hacer los reportes correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica. Participar en el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del profesional en enfermería, según sea el caso y norma establecida. Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y otras según las normas establecidas. Realizar y anotar el control de signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca y respiración. Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño, aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según procedimientos correspondientes que el caso lo requiera. Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño y proporcionar la ayuda adicional que requiera. Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad y seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la unidad, control de ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición por indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas con sus requerimientos. Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica aséptica médica y quirúrgica, así como la preparación del área de suturas y el retirar de suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión de la persona profesional de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados con la preparación y administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad, biológicos, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas, cuidado de catéteres y drenos; observar, medir, comunicar y registrar condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su grado de participación estará sujeto a normas establecidas. Colocar, para la oxigenación del paciente, naso cánulas, mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígenos según indicación del profesional de enfermería y normas establecidas. Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones establecidas. Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes y tratamientos diversos, por delegación y supervisión del profesional de enfermería. Circular e instrumentar cirugías según el nivel de atención y complejidad de la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e instrumental juntamente con el equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores establecidas en las normas del servicio central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas. Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la atención de salud requerida y su cuidado posterior. Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en el paciente al cual le brinda asistencia. Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del profesional en enfermería. Movilizar y acompañar al paciente en su traslado intra y extramuros, según condición del usuario y normas establecidas. Realizar el procedimiento post morten según indicaciones del profesional de enfermería).

Que la investigada no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 004 del expediente administrativo y la certificación corregido HSVP-OGRH-0636-2023 emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 057, 058 del expediente administrativo). De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de febrero del año 2023. Quedando acreditado que el funcionario incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil, cero veinticuatro colones con 50/100, por el tiempo laboral que debe ser cancelado y no ejerció sus funciones.

Se previene, que la presente resolución de propuesta de sanción disciplinaria cuenta con el Recurso de Oposición contenido en la Normativa de Relaciones Laborales del 2010: “Artículo 135. De la oposición a la gestión disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial: La persona trabajadora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora se oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador (a). Si la persona trabajadora se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo acompañe su representante sindical y/o abogado. Al trabajador se le facilitará una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercana. Procédase a resguardar el expediente que contiene esta causa, indicando que una vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles posterior a la notificación, sin que exista manifestación del procedimiento la presente resolución se encontrará en firme y se dictará la Resolución Final como en derecho corresponde. Notifíquese.—Dra. Delsa Elena Azofeifa Cubero, Directora de Enfermería a. í.—( IN2023773073 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las once horas del 16 de febrero del 2023.—Señor Garro Masis Efraín, cédula: 1-0370-0556. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 371063-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢288.036,62 (doscientos ochenta y ocho mil con treinta y seis colones con 62/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al IV trimestre del 2022 ¢1.290.945,67 (un millón ciento doscientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco colones con 67/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757931 ).   3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 6 de marzo, 2023. Señor Gutiérrez Pacheco Andrea, cédula: 1-1140-0294. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 262821-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢913.938,43 (Novecientos trece mil novecientos treinta y ocho colones con 43/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢737.218,27. (Setecientos treinta y siete mil doscientos dieciocho colones con 27/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023757932 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 6 de marzo de 2023. Señor Hernández Arias Felipe Arturo, cédula: 1-0597-0507. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 216696-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2005 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢367.614,47 (trescientos sesenta siete mil seiscientos catorce colones con 47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al I trimestre del 2023 ¢723.773,78. (setecientos veintitrés mil setecientos setenta y tres colones con 78/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2023757935 ).                                                                         3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo– Montes de Oca, a las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-463208 con el nombre Inversiones Luiskame S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 495063-000, a saber: Por los Bienes Inmuebles Tercer trimestre del 2014 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢511.669,82 (Quinientos once mil seiscientos sesenta y nueve colones con 82/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al I trimestre del 2023, por un monto de ¢553.254,72. (Quinientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta cuatro colones con 72/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757936 ).           3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señora Leitón Marín Anaís, cédula: 1-0582-0508. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°203605-002, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢352.678,,47 (Trescientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y ocho colones con 47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢935.654,77. (Setecientos treinta y siete mil doscientos dieciocho colones con 77/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo-Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757937 ).                                        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de marzo, 2023. Señor Quesada Fernández Cecilia, cédula: 1-0255-0998. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 389022-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢304.876,32 (Trescientos cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con 32/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢816.968,02. (Ochocientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho colones con 02/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757938 ).        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las quince horas del 17 de febrero, 2023. Señora Pacheco Gamboa Ligia, cédula: 3-0198-1410. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 68550-001, a saber: Por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢473.228,48. (Cuatrocientos setenta y tres mil doscientos veintiocho colones con 48/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢623.620,28. (Seiscientos veintitrés mil seiscientos veinte colones con 28/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757939 ).         3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 6 de marzo, 2023. Señor Quesada González Hugo, cédula: 1-0305-0716. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 172652-A-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢443.047,06 (Cuatrocientos cuarenta y tres mil con cuarenta y siete colones con 06/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢758.954,48. (Setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 48/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757940 ).       3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve horas del 7 de marzo, 2023. Señor Serrano Mattey Luis Maynor de la Tr, cédula: 1-06150362. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°287475-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢811.143,63 (Ochocientos once mil ciento cuarenta y tres colones con 63/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢800.831,39. (Ochocientos mil ochocientos treinta y un colones con 39/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757941 ).           3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de marzo, 2023. Señor Hamm Royes Marco Tulio, cédula: 7-0086-0313 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-392557 con el nombre Stantdor S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 273680-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢532.055,25 (Quinientos treinta y dos mil con cincuenta y cinco colones con 25/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al I trimestre del 2023, por un monto de ¢585.802,05.(Quinientos ochenta y cinco mil ochocientos dos colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757942 ).   3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-004-045371 con el nombre Unión Nacional de Cooperativas RL Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°334208-004, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢5.380.165,95 (Cinco millones trescientos ochenta mil ciento sesenta y cinco colones con 95/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757943 ).                       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 8 horas del 30 de marzo, 2023. Señor Roberto Cardona Sievert, cédula: 1-0419-1420 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-042619 con el nombre Viajes Roca S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 12806-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢783.006,65(Setecientos ochenta y tres mil con seis colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757944 ).                                        3 v. 3. Alt.

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Rosalina Monge Jiménez, cédula 1-0248-0288 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 0SINF421 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C Nº 45092.—Solicitud Nº 434771.—( IN2023775147 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Gerardo Hernán Ledezma Castillo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING472-2020.

“9 de diciembre del 2020

MLU-DIDECU-ING-472-2020 Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-81030, situado en San Diego de La Unión, tiene al día de hoy como propietarios los derechos 001, 002, 003, 004 y 005, el plano catastrado de este inmueble es el C-0211253-1994 y cuenta con un área de doscientos un metros con ocho decímetros cuadrados según Registro de La Propiedad.

2º—Que el derecho 005 es dueño del usufructo de la finca y pertenece a Gerardo Hernán Ledezma Castillo, cédula 2-0281-1069.

3º—Que en fecha 28 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que Gerardo Hernán Ledezma Castillo, está realizando una ampliación de vivienda en un segundo piso sin los permisos constructivos correspondientes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2858 la cual fue dejada en el lugar de la obra ya que la misma no quiso ser recibida por el encargado.

4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Gerardo Hernán Ledezma Castillo, ni que este se hubiera solicitado nuevamente.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones que cita: “Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente”. Y en concordancia con el artículo 89 específicamente el inciso a), que cita:

“Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes: a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia…”

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original)

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Gerardo Hernán Ledezma Castillo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa

Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. En caso de que sean violados los sellos de clausura o desobediencia a la autoridad, se realizarán las gestiones administrativas para trasladar el caso y al responsable al Ministerio Publico. Notifíquese a Gerardo Hernán Ledezma Castillo; personalmente o en su domicilio en San Diego, 10 metros Norte de Antigua Panadería Vía Venneto. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023771736 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Primera notificación de cobro administrativo

Al ser las tres horas del día cinco de mayo del 2023.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 15 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

I.B.I.= Impuestos Bienes Inmuebles

Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—( IN2023773192 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-065 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 043-2023 y DAM GDUS N° 253-2023 se le notifica a Erika Lilliana Pérez Durán cédula 1 1298 0968 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023773133 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Marilyn Mena Murillo identificación 1 0974 0962 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2022-027 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 255-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0247 y Resolución DAM GDURA N° 052-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023773136 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-059 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 025-2023 y DAM GDUS N° 250-2023 se le notifica a María de los Ángeles Aguilar Valverde cédula 6 0372 0404 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—( IN2023773141 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica María Ángela Fallas Ureña, identificación N° 1-0331-0927, y Ricardo Quesada Arroyo, identificación N° 1-0262-0985, en su calidad de dueños de un medio en el usufructo que de acuerdo al expediente de clausura EC 060-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 254-2023, se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0208 y Resolución DAM GDURA N° 125-2021 conforme al artículo 93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773147 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica 3-102-764147 SRL Identificación 3-102-764147 en su calidad de dueño de dominio, representante Rónal Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-013 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 251-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 270 y Resolución DAM GDURA N° 038-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773149 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica 3-102-764147 SRL Identificación 3-102-764147 en su calidad de dueño de dominio, representante Ronal Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-014 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 252-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 271 y Resolución DAM GDURA N° 039-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773151 ).



[1]       Asamblea Legislativa. Código Fiscal, Ley N.º 8, de 31 de octubre de 1885, y sus reformas.

 

[2]       Pacheco, Silvia. (2014). Sobre la Posibilidad de Refilar los Protocolos. Punto Jurídico. Recuperado de: https://puntojuridico.com/sobre-la-posibilidad-de-refilar-el-protocolo/

 

[3]       Expediente Legislativo N.º 19.437. Diputado Luis A. Vásquez Castro (2014-2018).

 

[4]       Asamblea Legislativa. Código Fiscal, Ley N.º 8, del 31 de octubre de 1885, y sus reformas.