LA GACETA N° 103 DEL 9 DE
JUNIO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44009-MP-MIVAH
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA
Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Expediente N° 23.695
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La protección de los derechos de la niñez y adolescencia es una tarea fundamental en la promoción de los derechos humanos, así como de la construcción de bienestar social en el país.
Desde el año 1990, Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado internacional más ampliamente ratificado en el
derecho internacional. Este es un instrumento
que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como personas sujetas de
derechos, y enumera las obligaciones
y compromisos de los Estados en el
cumplimiento de sus garantías.
Esta convención
está construida de acuerdo con el principio de interés superior de la niñez. El artículo 3 señala que en todas las medidas
concernientes a la niñez
que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, se deberá tener como consideración
primordial el interés
superior. Asimismo, este
principio ha sido definido por el Comité
de Derechos de la Niñez como
la necesidad de tomar las acciones pertinentes para garantizar que la niñez y adolescencia tenga un pleno goce y ejercicio
de sus derechos.
Asimismo, la convención establece el deber
de los Estados para garantizar, en la medida de lo posible, la supervivencia y el desarrollo de la niñez. En este sentido, el
derecho de las niñas, niños
y adolescentes de no ser objeto
de ninguna forma de violencia
es, a su vez, una de las obligaciones
primordiales del Estado en el cumplimiento de la convención. El Comité de los Derechos de la Niñez, en su observación
general N° 13, define la violencia contra las niñas, niños y adolescentes de la siguiente manera:
toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
En la citada observación general, el comité define una serie de obligaciones
de los Estados en materia de violencia
contra la niñez y adolescencia,
las cuales son:
1. Actuar
con la debida diligencia.
2. Prevenir la violencia o las violaciones
de los derechos humanos.
3. Proteger a los niños que han sido víctimas
o testigos de violaciones
de los derechos humanos.
4. Investigar
y castigar a los culpables.
5. Ofrecer vías de reparación de las violaciones de los
derechos humanos.
Las formas de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes tienen profundas consecuencias en el corto, mediano
y largo plazo. Dentro de estas se pueden mencionar las enfermedades físicas y mentales, las lesiones mortales y no mortales, dificultades de aprendizaje y desarrollo, las consecuencias psicológicas y emocionales y comportamientos riesgosos para la salud. A su vez, se debe
señalar que la violencia
contra la niñez y adolescencia
tiene grandes costos humanos, sociales y económicos. Dentro de los costos
directos se encuentra la atención médica, servicios jurídicos y modalidades alternativas de cuidado. También se encuentran las afecciones al bienestar psicológico y emocional, la interrupción temporal o permanente
de la educación y los efectos sobre la calidad de vida de la víctima.
En la observación general N° 13, también el comité
señala una serie de medidas apropiadas que deben adoptar los
Estados para garantizar a
la niñez y adolescencia una vida libre de violencia. Dentro de estas cabe citar:
1. Organizar y poner en aplicación programas sociales para promover prácticas positivas y óptimas de crianza proporcionando, mediante servicios integrados, la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él.
2. Elaborar
y aplicar políticas intra e
interinstitucionales de protección
del niño.
3. Hacer participar a las instituciones
de enseñanza académica y formación en las iniciativas de protección
del niño.
4. Medidas
de política social encaminadas
a reducir los riesgos y prevenir
la violencia contra los niños.
Sobre las medidas educativas específicamente, el comité señala
que las medidas educativas deben estar orientadas a combatir las actitudes, tradiciones, costumbres, comportamientos que toleran y promueven la violencia contra la niñez, y fomentar la información abierta sobre la violencia contra la niñez, en conjunto con la niñez y la sociedad civil. Por estas razones, resulta fundamental tomar medidas legislativas para fortalecer la acción institucional en materia de protección de la niñez y adolescencia contra todas las formas de violencia. De la misma forma, resulta esencial la acción coordinada e interinstitucional para la prevención,
detección temprana y atención de las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.
En Costa Rica, a
lo largo de los años se han presentado lamentables casos, en los cuales
el común denominador es la acción descoordinada y sin articulación por parte de las instituciones del Estado. Por esa
razón, el presente proyecto de ley consta de 4 títulos, los cuales consisten
en lo siguiente:
1- En el título I sobre
disposiciones generales se señala como objeto
de ley la generación de acciones
de prevención y detección temprana de la violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de la acción coordinada de las instituciones del Estado, los procesos de concientización en la sociedad costarricense y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.
2- En el título II se establece el Protocolo Interinstitucional
para la protección de la niñez
y adolescencia, el cual estará a cargo del Patronato
Nacional de la Infancia, el
Ministerio de Educación Pública, el Ministerio
de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, en
coordinación con el Poder Judicial y sus órganos adscritos. Este protocolo tendrá como fin la unificación de los criterios de acción en casos de violencia
en contra de la niñez y adolescencia.
3- En el título III se generan acciones de concientización y educación en la sociedad costarricense sobre los derechos de la niñez y adolescencia. Dentro de estas se encuentran la capacitación obligatoria en las instituciones del Estado sobre derechos de la niñez y adolescencia, y la promoción de campañas de concientización e información sobre todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.
4- En el título IV se introduce un párrafo
nuevo al artículo 49 del Código de la Niñez y Adolescencia para proteger la identidad de las
personas que denuncian casos
de violencia y abuso en contra de niñas, niños y adolescentes, a fin de resguardar su integridad
y seguridad. Asimismo, se adicionan dos nuevos incisos al artículo 171 de la citada ley, con el fin de brindar al Consejo Nacional de la
Niñez y Adolescencia las funciones de velar por el cumplimiento del Protocolo Interinstitucional para
la protección de la niñez y
adolescencia, así como de las acciones de capacitación, formación y concientización de las personas funcionarias
públicas y la población en
general en materia de los derechos de la niñez y adolescencia.
En otros países latinoamericanos
se han aprobado legislaciones similares a la que
se propone en el presente proyecto de ley. Tal es el caso de Argentina, que recientemente aprobó la “Ley
Lucio”, la cual va en cuatro líneas: capacitación en derechos de la niñez y adolescencia, programas de acción conjunta entre las instituciones,
línea de atención gratuita para casos de violencia y protección de la identidad de las personas denunciantes.
Estas acciones constituyen de vital importancia
para la protección y promoción
de los derechos de la niñez
y adolescencia contempladas
en la Convención arriba mencionada.
Por las razones expuestas, se pone en consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA
Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
TÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene
por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción
de los derechos de la niñez
y adolescencia.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación
obligatoria para los Poderes de la República (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), sus órganos
auxiliares y adscritos, el Tribunal de Supremo de Elecciones,
las instituciones autónomas
y semiautónomas y sus órganos
adscritos, las empresas públicas estatales, las municipalidades y concejos municipales de distrito.
ARTÍCULO 3- Interés público.
Esta ley es de orden
público e interés social, está destinada a la prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia a través de la promoción de sus derechos.
ARTÍCULO 4- Principios.
Son principios rectores de esta ley el interés
superior de la niñez,
igualdad y no discriminación,
supervivencia y desarrollo
de la niñez y protección
integral.
ARTÍCULO 5- Fines.
Son fines de esta ley los siguientes:
a) Establecer procesos de capacitación y formación referente a los derechos de la niñez y adolescencia tutelados en la legislación nacional e internacional, así como de la prevención y detección temprana de las formas de violencia que afectan a esta población.
b) Promover la acción articulada y coordinada entre las instituciones
del Estado encargadas de la protección
de la niñez y adolescencia.
c) Crear mecanismos de concientización en la sociedad costarricense acerca de las formas de violencia en contra la niñez y adolescencia, así como de las formas de detectarla.
d) Fortalecer la protección de las personas que denuncian
casos de violencia en contra la niñez y adolescencia ante las autoridades
competentes.
e) Fortalecer la acción institucional en la prevención, detección y respuesta a los casos de violencia
en contra de la niñez y adolescencia.
Título II
Protocolo de Coordinación Interinstitucional
para la protección de la niñez
y adolescencia
ARTÍCULO 6- Creación.
El Patronato
Nacional de la Infancia, el
Ministerio de Educación Pública, el Ministerio
de Salud, el Ministerio de Justicia y Paz, el
Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Mixto de Ayuda Social, en coordinación con el Poder Judicial y sus órganos adscritos, deberán crear el Protocolo
de Coordinación Interinstitucional
para la protección de la niñez
y adolescencia, el cual tendrá como
fin la unificación de criterios
de acción en la detección y atención de casos de violencia contra la niñez y adolescencia. Este protocolo deberá ser revisado y actualizado cada 5 años.
ARTÍCULO 7- Fines del protocolo.
Serán fines del protocolo establecido en el artículo anterior los siguientes:
a) Establecer los factores de riesgo presentes en los
casos de cualquier forma de
violencia contra la niñez y
adolescencia.
b) Determinar los mecanismos de coordinación y articulación
entre las instituciones involucradas
para atender las denuncias
de violencia contra la niñez
y adolescencia.
c) Crear mecanismos de acción interinstitucional que garanticen
el adecuado seguimiento y trazabilidad de las
denuncias de violencia
contra la niñez y adolescencia.
d) Articular las acciones que se realizan en cada institución para atender los casos
de violencia contra la niñez
y adolescencia.
e) Garantizar la igualdad en el
acceso de la niñez y adolescencia a los mecanismos que le permitan denunciar cualquier forma de violencia en su
contra, así como a un adecuado acceso a la justicia.
Título III
Acciones de capacitación y concientización
para la protección de la niñez
y adolescencia.
ARTÍCULO 8- Capacitación.
Las entidades y órganos señaladas en el
artículo 2 de la presente deberán llevar a cabo procesos de capacitación y formación para todas sus personas funcionarias, en materia de derechos de la niñez y adolescencia, así como de prevención
y detección temprana de los casos de violencia
en contra de esta
población.
ARTÍCULO 9- Contenidos mínimos.
Los procesos de capacitación y formación señalados en el artículo
anterior se realizarán de acuerdo
con el funcionamiento y competencias de la institución respectivo, y deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Las señales de alerta y factores de riesgo presentes en los casos
de violencia, abuso, maltrato, negligencia y descuido que afecte a la niñez y adolescencia.
b) Las competencias de
las instituciones del Estado en
materia de protección de la
niñez y adolescencia.
c) La normativa nacional e internacional que
tutela los derechos de la niñez
y adolescencia.
d) Los mecanismos,
tanto de la vía judicial como
administrativa, para denunciar
cualquier forma de violencia
en contra de la niñez y adolescencia.
e) Protocolos y mecanismos, tanto institucionales
como interinstitucionales,
para la acción en casos de violencia en contra la niñez y adolescencia.
f) Establecimiento de medidas de reparación y no revictimización para las víctimas
de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.
ARTÍCULO 10- Campañas de concientización.
El Patronato
Nacional de la Infancia y el
Ministerio de Educación Pública, en conjunto con organizaciones de la sociedad
civil y organismos internacionales,
deberán, a través de los medios de difusión
pertinentes a tal fin, campañas de concientización y educación sobre los derechos de la niñez y adolescencia en todo el territorio
nacional.
Los contenidos de estas campañas deberán ajustarse a los establecidos por el artículo 9 de la presente ley, con especial enfoque
en los mecanismos
de denuncia de cualquier
forma de violencia en
contra de la niñez y adolescencia,
así como de las señales de alerta y factores de riesgo presentes en dichos
casos.
Título IV
Reformas de otras leyes
y disposiciones finales.
ARTÍCULO 11- Adiciónese un nuevo párrafo al artículo 49 del Código de la Niñez
y Adolescencia, Ley N° 7739, de 06 de enero de 1998, y sus reformas, el cual se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso.
(...)
En todos los casos
se deberá proteger y resguardar la identidad de la
persona denunciante, a fin de preservar
su integridad y seguridad. Esta protección se mantendrá en caso de existir
proceso judicial, sin perjuicio
del deber de la persona de presentarse
a declarar en caso de ser requerida durante el proceso,
en cuyo caso
se deberán tomar las medidas correspondientes para proteger su seguridad.
ARTÍCULO 12- Adiciónense
dos nuevos incisos al artículo 171 del Código de la Niñez
y Adolescencia, Ley N° 7739, de 06 de enero de 1998, y sus reformas, el cual se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 171- Funciones:
El consejo tendrá las siguientes funciones:
(...)
Inciso nuevo) Coordinar la acción interinstitucional para la
creación, aplicación y actualización del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la protección
de la niñez y adolescencia.
Inciso nuevo) Colaborar
con las instituciones del Estado en
todas las acciones tendientes a la capacitación, formación y concientización de
las personas funcionarias públicas
y población en general en materia de derechos de la niñez y
adolescencia.
ARTÍCULO 13- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de 6 meses posteriores a su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO- El protocolo establecido en el título II deberá
elaborarse y publicarse en un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Monserrat Ruíz Guevara |
José
Joaquín Hernández Rojas |
Dinorah Cristina Barquero Barquero |
José Francisco
Nicolás Alvarado |
Diputadas y diputados
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023775061 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA LIMITAR EL DERECHO DE ABSTENERSE
A DECLARAR EN DELITOS QUE COMETAN
FAMILIARES CONTRA PERSONAS
MENORES DE EDAD, Y OTRAS
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
Y DE GÉNERO
Expediente N.º 23.729
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 36 de nuestra
Constitución Política ha mantenido
su texto original desde 1949. La primera parte de esta norma dispone que: “En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo”, mientras que, en la segunda mitad
de su texto se establece que tampoco existe obligación de declarar en: “…contra del cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta tercer grado inclusive de consanguinidad
o afinidad.”
Por interpretación jurisprudencial
esta garantía individual cubre también a la persona conviviente en una relación de hecho.
La parte final de esta disposición está fundada en las leyes de la naturaleza humana al privilegiar los vínculos de sangre y la integridad familiar por encima -incluso-
de la misma administración
de la justicia.
Esta, al ponderar los intereses de la víctima frente a los del imputado cede a favor del
último, la mayoría de las veces por la presión
que en contra de la víctima
ejercen los familiares del imputado o el mismo imputado
para que aquella no declare, especialmente
cuando la víctima es una persona menor de edad afectada por
un delito sexual, en el seno de su
núcleo familiar.
Desde el Siglo
XIX al Siglo XX Costa Rica ha experimentado una lenta, pero
decidida evolución a favor
de los intereses de la víctima, pasando del sistema de prohibición expresa de declarar -establecido en la Constitución de 1871- en contra
del consorte, ascendientes,
descendientes, y otros parientes del imputado dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad-, hasta arribar al sistema vigente que dispone
la facultad de abstenerse
a declarar si el vínculo colateral
con el imputado es de tercer grado por
afinidad o consanguinidad.
Sin embargo, para este Siglo XXI, es necesario reformar el artículo 36 nuestra Carta Magna a fin de limitar
esa la facultad cuando se trate de delitos sexuales cometidos, sea en su perjuicio o contra una persona cuyo parentesco sea igual o más próximo que el que liga al testigo con el imputado, o cuando se trate de delitos cometidos en contra de personas menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar y de género.
Se trata de eliminar así las muchas contradicciones que existen entre
aquella norma constitucional y los instrumentos internacionales que
Costa Rica ha ratificado para ampliar
y fortalecer los derechos humanos que tiene consagrados en su Constitución.
Solo así podría imponerse
un freno a la impunidad que
se observa en el resultado de estos casos, ante una norma que no ha sido modificada desde la promulgación de la Constitución Política en 1949 y
que requiere adaptarse al contexto vigente.
Actualmente, a nivel estadístico, anualmente se registran más de doce mil
delitos sexuales denunciados ante el Ministerio Público, (esta cifra bajó en
una cuarta parte en el
año 2020 debido al efecto del trabajo en modalidad virtual de escuelas y colegios, durante la pandemia; lugares en donde se proveen
las herramientas adecuadas
para que gran cantidad de personas menores de edad víctimas de delitos sexuales, rompen el silencio).
Lo anterior se explica también, debido a que, del total de delitos
sexuales denunciados, casi dos terceras partes son cometidos en perjuicio de una persona menor de edad. Los cinco delitos más
denunciados, en orden de mayor a menor, son: abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces, relaciones sexuales con personas menores de edad, violación, abusos sexuales contra personas mayores de edad, abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces (tentativa de).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
No obstante, lo anterior, más de un 64% de todos los delitos
sexuales denunciados, anualmente terminan con desestimación o sobreseimiento, mientras que aquellos pocos casos que pasan a los tribunales penales con acusación y auto de apertura a juicio, presentan más de un 40% de terminación, por concepto de absolutorias y sobreseimientos en esta etapa procesal.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La situación descrita es compleja y multifactorial; sin embargo, entre las causas que podrían estar generando esta situación, se ha identificado precisamente, la posibilidad que tienen las
personas menores de edad, víctimas de delitos sexuales, de abstenerse de declarar contra la persona que figura
como imputada en el proceso
y con la cual tiene vínculos de parentesco, según el artículo
36 constitucional.
Aunque Costa Rica ha ratificado
desde entonces diversos instrumentos de derecho internacional -para promover y ampliar el derecho a la vida, la libertad, la integridad, la honra y la dignidad
humana, entre otros-, muchas de las víctimas que vieron conculcados esos derechos, terminaron siendo obligadas, en la práctica, a renunciar definitivamente a ellos ante la imposición de la garantía procesal que el numeral 36 de la Constitución Política contiene y
que el artículo 205 del
Código Procesal Penal desarrolla
legalmente.Hablamos particularmente
en los casos
de personas menores de edad,
muchas veces niños y niñas menores
de cinco años que son fácilmente manipulables y que difícilmente tienen posibilidad de comprender la importancia del ejercicio de sus derechos frente
a la posibilidad de abstención
a favor de su posible agresor.
Es claro, entonces, que mientras esta norma no sea reformada poco podrá hacerse para variar esa situación, la cual se seguirá operando en perjuicio de las personas menores de edad, víctimas de violencia intrafamiliar y de género, independientemente de que estos hayan sido atormentados
por maltratos físicos, lesiones, abuso, acoso sexual, torturas, secuestro, violación o incluso la muerte provocada por algún pariente
cercano por consanguinidad o afinidad.
Gran cantidad de este tipo de hechos de violencia sexual, física y psicológica, en perjuicio de personas menores de edad, ocurren dentro
del núcleo familiar, pues por lo general es un pariente cercano, por afinidad
o consanguinidad quien se aprovecha de su vínculo para abusar de su víctima, la que usualmente es menor de edad y, por tanto, se encuentra en condiciones
de vulnerabilidad.
Este tipo de acciones
son condenadas y repudiadas
en nuestro país, tras la ratificación
de instrumentos internacionales tales como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención
Internacional para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las cuales tienen no solo un valor
similar a nuestra Constitución
Política, sino incluso
superior a ella pues otorgan mayores
derechos y garantías que las que contiene
nuestra Carta Política.
Para evitar que esta forma de impunidad siga ocurriendo, y con la finalidad de fomentar una nueva cultura
de derechos humanos y el respeto efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se presenta la siguiente iniciativa de reforma constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA LIMITAR EL DERECHO DE ABSTENERSE
A DECLARAR EN DELITOS QUE
COMETAN
FAMILIARES CONTRA PERSONAS
MENORES DE EDAD, Y OTRAS
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
Y DE GÉNERO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el
artículo 36 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:
Artículo 36- En materia penal nadie está obligado
a declarar contra sí mismo,
ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Se exceptúa de lo anterior
cuando se trate de un familiar de una persona menor de edad que sea víctima de delitos sexuales o violencia intrafamiliar.
Rige a partir
de su publicación.
Carolina Delgado Ramírez Sonia Méndez Rojas
José Joaquín Hernández Rojas Luz Mary Alpízar
Loaiza
Danny Vargas Serrano Monserrat Ruíz
Guevara
Ada Gabriela Acuña
Castro Rosalía
Brown Young
Rosaura Méndez Gamboa María Marta Carballo Arce
María Daniela Rojas
Salas Geison Enrique
Valverde Méndez
Pedro Rojas Guzmán Johana Obando Bonilla
Diputadas y diputados
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023775059 ).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE
DOS
ARTÍCULOS, CON LOS NÚMEROS 102 Y 103, DE LA LEY
DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, N.° 7317,
DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS, PARA
LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE
Expediente N.° 23.716
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A pesar de establecer
el artículo 19 de la LEY
de CONSERVACIÓN de la VIDA SILVESTRE la creación del REGISTRO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE, cuya función
primordial será la inscripción
y el control de la vida silvestre que permanezca en sitios de manejo, incluyendo la que se encuentre en manos de particulares, así como los
organismos disecados que se
encuentren en peligro de extinción, ello no ha ocurrido en la práctica, por establecer el mismo artículo
que “Este registro será público y de fácil acceso y deberá compartirse con las instituciones
públicas y CON CUALQUIER PERSONA QUE ASÍ LO SOLICITE”,
lo anterior por considerar los tenedores de colecciones de flora y fauna la inconveniencia
de que cualquier particular se enterara
y pudiera hacer público el contenido
de las colecciones privadas,
aparte de que no es técnicamente
conveniente hacer públicas las colecciones científicas de referencia en universidades públicas, privadas y museos, pues existen
protocolos establecidos
para su preservación y brindar acceso a cualquier persona aceleraría su deterioro. Así,
se deberá cambiar el artículo relacionado,
MODIFICANDO el párrafo
segundo, de modo que el registro de las colecciones privadas de flora y fauna no sea público
y que sea necesario únicamente para los animales en peligro
de extinción.
Por otra parte, y al no establecerse sanción alguna en cuanto
a la omisión de inscripción
en el indicado
Registro, la disposición queda como meramente
enunciativa. Finalmente, y habiéndose adherido Costa Rica al
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL TRÁFICO DE ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
(CITES), cuyo principal objetivo
es regular el comercio de
la vida silvestre en peligro, resulta
necesario el establecimiento de regulaciones
que garanticen que quienes posean animales silvestres disecados, incluidos en los
apéndices I o II de este, los tengan
a derecho.
Con base en las anteriores
consideraciones, resulta necesario modificar el artículo 19 y ADICIONAR
dos artículos en el CAPÍTULO
XII de la citada ley, a los
cuales se les deberá asignar los números
102 bis y 103 bis.
Con base en las anteriores consideraciones, me permito someter al conocimiento de la
honorable Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE
DOS
ARTÍCULOS, CON LOS NÚMEROS 102 Y 103, DE LA LEY
DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, N.° 7317,
DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS, PARA
LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
19 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley
N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 19- Se crea el Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS) en el
Sinac.
Este registro será público en cuanto
a las especies de animales silvestres vivos y deberá compartirse con las instituciones estatales que así lo requieran.
La función primordial de este registro será la inscripción y el control de la vida silvestre viva que permanezca en sitios de manejo, además de la que se encuentre en manos de particulares en forma privada, inclusive las plantas y animales disecados que se encuentren en peligro
de extinción, cuya tenencia deberá justificarse conforme a la ley,
con el objeto de evitar el tráfico
ilícito. Los tipos de registro serán definidos por reglamento.
Las instituciones científicas,
públicas o privadas, así como los
particulares y toda persona
física o jurídica que se dedique a la taxidermia
y otros procesamientos de vida silvestre, de sus partes, productos y derivados, incluyendo el mantenimiento de colecciones científicas en museos y en
universidades públicas o privadas, también deberán inscribirse y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento
de esta ley.
La inscripción, el marcaje y la identificación de vida silvestre, sus partes, productos y derivados que se encuentren en sitios de manejo, será realizada según los procedimientos
establecidos en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 102 bis, que
se leerá de la siguiente manera:
Artículo 102 bis- Será
sancionado con multa de un salario base, del Poder Judicial,
la tenencia ilegal con
fines comerciales de vida silvestre nacionales disecados declarados en peligro de extinción,
cuyo poseedor no demuestre la propiedad de estos de acuerdo con leyes anteriores mediante documento público o cualquier otro medio idóneo que justifique su tenencia,
pudiendo también legalizar esta mediante la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Vida
Silvestre, dentro de los
seis meses de vigencia de la presente
ley, lo cual no se requerirá
para las especies no amenazadas,
cuya propiedad se acreditará conforme al artículo 854 del Código Civil.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 103 bis, que
se leerá de la siguiente manera:
Artículo103 bis- Será sancionado con multa de dos salarios base, del Poder Judicial la tenencia ilegal con fines comerciales de vida silvestre exótica disecada que estén incluidos en los apéndices
I o II del Convenio Internacional para el Tráfico de Especies en Peligro de Extinción
(Cites) y que no se encuentren debidamente
declarados ante notario público adonde se haga constar la fecha de adquisición y origen de estos.
TRANSITORIO ÚNICO-
Las personas jurídicas, instituciones públicas, museos, institutos y personas físicas, tendrán un plazo de seis meses para declarar sus colecciones, ante el registro nacional
de vida silvestre. Si no lo
hicieren serán sancionados administrativamente
de acuerdo al artículo 102
y 103 de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Gloria Zaide Navas Montero Yonder
Andrey Salas Durán
Diputada y diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023775075 ).
REFORMA AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 7558
LEY
ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, PARA ELIMINAR
EL USO DE BILLETES Y MONEDAS
EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente N.° 23.747
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El efectivo, entendido como los billetes
y las monedas emitidas por los bancos
centrales para ser usados como medio de pago en las economías monetarias, se ha tornado en una solución con altos costos de transacción cuando se le compara con las alternativas de pago electrónicas basadas en el uso
intensivo de las tecnologías
de la información y la comunicación
(TIC).
La emisión de dinero en
efectivo depende, indefectiblemente, de una representación física que requiere de la articulación de una compleja cadena
de logística para su manejo, con importantes costos en su
diseño, fabricación, transporte, procesamiento,
custodia, distribución y destrucción,
para los cuales las alternativas electrónicas ofrecen soluciones mucho más eficientes.
En virtud de ese fenómeno, las nuevas tendencias sobre modernización de los sistemas de pago alrededor del mundo se caracterizan por emprender procesos
de migración de los medios de pago físicos, hacia alternativas de pago electrónicas más eficientes y seguras, las cuales se posicionan como un elemento relevante para promover el desarrollo del comercio electrónico y las estrategias públicas sobre gobierno digital.
Costa Rica no ha sido la excepción a estas iniciativas
de transformación tecnológica,
y en los últimos 20 años su sistema de pagos
también ha estado sometido a un importante proceso de modernización, con miras a mejorar las condiciones de acceso, eficiencia, seguridad, disponibilidad, cobertura y competencia con que opera. Ese esfuerzo
ha servido para que las entidades
financieras desarrollen novedosos servicios de banca
digital (banca en línea,
banca de tarjetas, banca SMS, banca web móvil, banca app, banca IVR y cajeros
inteligentes, entre otros),
mediante los cuales han puesto
a disposición de la sociedad
costarricense una amplia gama de opciones digitales de pago y cobro electrónico.
Las siguientes cifras, correspondientes al periodo 2022,
dan cuenta de los resultados alcanzados en materia de modernización
del sistema de pagos:
• Transferencias electrónicas de crédito y débito: los servicios de transferencias de dinero interbancarias que operan sobre la plataforma del Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), procesaron 82,3 millones de transacciones por un valor agregado de ¢152,8 billones.
• Internet banking: los
servicios de banca digital con los
cuales los ciudadanos realizan pagos intrabancarios por concepto de cancelación de servicios públicos (agua, electricidad, teléfono, televisión, internet), colegiaturas,
membrecías, impuestos,
planes de inversión y seguros,
entre otros rubros de pago periódico, procesaron 90,8 millones de transacciones por un valor agregado de ¢100,1 billones.
• Pagos móviles: por medio del servicio SINPE-Móvil, con el que los clientes del sistema financiero nacional transfieren dinero a cuentas de fondos vinculadas a números de teléfonos celulares, procesó 371,7 millones de transacciones por un valor agregado de ¢6,5 billones.
Durante los primeros
meses del 2023 el servicio
SINPE Móvil procesó más de 1,1 millones de transferencias diarias, por lo que se estima que durante todo el período
2023 habrá superado la cifra de 440,0 millones de transferencias, con un incremento
del 18% con respecto al 2022.
• Pagos con tarjetas:
las transacciones realizadas
con el uso de tarjetas de débito, crédito y prepago alcanzaron 815,0 millones, por un valor agregado de ¢13,0 billones.
En conjunto, los cuatro mecanismos de pagos electrónicos liquidaron en el
2022 ¢272,4 billones, equivalentes
a 6,2 veces el Producto Interno Bruto (PIB) y a 182,2 veces el saldo del valor de los billetes y monedas en circulación.
Esto significa que en el 2022 los
referidos mecanismos electrónicos lograron liquidar cada dos días el equivalente al valor promedio de la emisión monetaria en circulación
durante ese mismo año.
En términos de cantidad,
su nivel de procesamiento alcanzó 1.359,8 millones de transacciones, equivalentes a 261,3 transacciones per-cápita. Ese nivel de actividad coloca a Costa Rica por encima de Italia (194,1) y Canadá
(207,0), a la par de España (250,7) y por debajo de Brasil
(302,3) y China (302,2) en el
2021, según los datos del Banco Internacional de
Pagos.
A lo anterior se suma el reciente
desarrollo de un sistema de
pago electrónico para el transporte colectivo
de personas (denominado SINPE-TP), el cual se puso en funcionamiento en el servicio
de tren en setiembre del 2021 y en el servicio de autobús a partir de abril del 2022.
Con el servicio SINPE-TP de cobro electrónico para la recaudación tarifaria del transporte público, se espera sustituir anualmente cerca de 550 millones de transacciones que se realizan de forma exclusiva con billetes y monedas por pagos sin contacto
con tarjetas de débito, crédito y prepago.
Teniendo en cuenta que el transporte público
costarricense concentra cerca del 50% de las transacciones
con efectivo, este nuevo
paso en la digitalización
de los pagos impactaría con una reducción significativa del efectivo y colocaría al país cerca de Alemania
(327,9), Suiza (381,4) y Francia (415,1), en lo que respecta a pagos per-cápita realizados con medios distintos del efectivo (non-cash
payments).
No obstante, la masificación de los pagos electrónicos impone importantes retos para el país,
en los que ya vienen trabajando
las entidades del sistema financiero nacional bajo la coordinación del Banco Central de Costa Rica, por cuanto es preciso
avanzar en el acceso a cuentas
de fondos por parte de los ciudadanos
para poder conectarlos al sistema financiero formal y dotarlos de los instrumentos de pago electrónicos que les permita prescindir del uso de efectivo para la satisfacción de
sus necesidades de transacción
en la economía.
Como parte de esa necesidad
de inclusión financiera, en el año
2015 se creó el sistema de Cuentas de Expediente Simplificado
(CES), con el cual se eliminan los costos
de mantenimiento de las cuentas bancarias y se simplifican los requisitos de apertura para las personas físicas (principalmente
para las de bajo ingreso). Así,
por ejemplo, la solicitud de apertura de una CES puede tramitarse
con solo presentar la cédula de identidad,
el documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX), el documento de identidad de diplomáticos (DID), la tarjeta de
menores (TIM) o el pasaporte, directamente en las entidades financieras o en algunos de los puntos de servicio habilitados con sus
redes de corresponsales no bancarios.
Al cierre del periodo 2022 había más de 1,7 millones de CES abiertas, contribuyendo de esa manera para que en el país cerca
de un 80,7% de las personas mayores
de 15 años mantengan al menos una cuenta
de fondos abierta en alguna de las entidades del sistema financiero nacional. Ese resultado coloca a Costa Rica como uno de los líderes en acceso
a cuentas de fondos en América Latina, por encima de México (37%), Panamá (45%), Perú (57%), Colombia
(60%), Argentina (72%) y Uruguay (74%), de acuerdo
con las estadísticas de Global Findex del Banco
Mundial.
En síntesis, con la oferta de los productos financieros
complementarios que se han
visto cristalizados en el marco de los
nuevos desarrollos tecnológicos, las instituciones
del sistema financiero nacional mantienen a disposición de sus clientes una amplia gama de modernos mecanismos de servicio
para la movilización del dinero por
medios electrónicos, con los cuales las instituciones del Estados pueden satisfacer sus necesidades de cobro y pago en mejores
condiciones de eficiencia, seguridad y conveniencia que las ofrecidas por los
medios físicos de pago como el
efectivo, los cheques o las
transferencias basadas en papel.
Estos nuevos
desarrollos también son consecuentes con la Agenda 2030 de las Naciones
Unidas (Resolución 17/1 de
la Asamblea General, del 18 de setiembre
del 2015) para el desarrollo
sostenible, cuyo objetivo octavo dispone “promover
el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno
y productivo y el trabajo decente”, y para el cual se ha establecido
la meta 8.10 para “fortalecer la capacidad
de las instituciones financieras
para fomentar y ampliar el acceso a los
servicios bancarios, financieros y de seguros para todos”.
Por otro lado, y con el fin de mejorar la experiencia de pago de los ciudadanos, desde el año
2016 la industria financiera
empezó a trabajar en la creación de un ecosistema de pagos sin contacto, basado en la emisión de tarjetas de pago y dispositivos vinculados (teléfonos, stickers, brazaletes, relojes, anillos, etc.) con la incorporación del estándar internacional EMV (Europay-MasterCard-VISA)
y la tecnología de pago contactless,
según la cual la transacción se realiza acercando la tarjeta o el dispositivo a una distancia máxima
de 4 centímetros del punto de venta
(datáfono).
Este procedimiento de pago
sin contacto permite que el tarjetahabiente mantenga su tarjeta
siempre a mano, para no comprometer
la confidencialidad de la información
impresa en el plástico, la cual de ser accedida por terceros
con fines criminales expone
al tarjetahabiente a fraudes
financieros. De tal forma,
la buena práctica que permite implementar el pago sin contacto
es la de no entregar la tarjeta
a terceros.
A diciembre del 2022 existían en Costa Rica cerca de 10 millones de tarjetas de pago sin contacto (2,0 per-cápita) y más de 190.000 terminales en puntos de venta con esa misma
tecnología, lo cual facilitó que cerca del 75% de las
transacciones con tarjetas
se realizarán con el uso de la tecnología de pago sin contacto, siendo Costa Rica en ese apartado uno de los países con mayor penetración en la región de América Latina y el Caribe.
Los desarrollos alcanzados en el sistema
de tarjetas de pago están permitiendo que la economía nacional funcione actualmente con una menor dependencia
del efectivo, en comparación con años anteriores. Así, por ejemplo, mientras
que en el año 2000 la emisión monetaria representaba 4,4% del
PIB, en el 2022 esa relación se redujo a 3,4%.
Esa tendencia es consecuente con el comportamiento de la cantidad de las operaciones efectuadas en cajeros
automáticos (ATM), la cual viene en descenso
desde el 2018, año en que se procesaron
en promedio 18,5 retiros de efectivo por tarjeta (159,8 millones de retiros en total), mientras que durante el 2022 la cantidad se redujo a 8,4 retiros (85,5 millones de retiros en total), resultando, en promedio, en
un retiro cada 1,5 meses por cada tarjeta
emitida.
Dentro de los
beneficios que se asocian a
los mecanismos de cobro y pago electrónico
se encuentran la reducción
de los tiempos y costos de transacción (mayor eficiencia) y la habilitación de los pagos no presenciales
(comercio electrónico y gobierno digital), a la vez que facilitan la construcción de bancos de datos transaccionales para apoyar las labores de planificación,
control, evaluación y mejora
asociadas a la prestación
de los servicios.
En lo que interesa
a las instituciones del Estado, la adopción de estos mecanismos de cobro y pago ofrece una
conveniente oportunidad de cambio tecnológico para modernizar sus infraestructuras
de gestión, particularmente
aquellas con las que se atiende
a los ciudadanos y los diferentes sectores de la economía para la prestación de los servicios públicos, así como aquellas
requeridas para la adquisición
de los bienes y servicios consumidos con su actividad administrativa.
En términos de estrategia, los pagos electrónicos
ofrecen una plataforma de pagos competitiva para impulsar iniciativas de servicio en el marco
del Gobierno Digital.
Considerando el
valor agregado que deben proveer las instituciones del Estado
a los ciudadanos, el artículo 50 de la Constitución Política establece
que “el Estado procurará
el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza”,
para lo cual debe orientar la política pública a lograr mayor productividad de los recursos disponibles, así como desarrollar
el bienestar de todos los habitantes
en igualdad de condiciones de eficiencia y seguridad.
En línea con lo anterior, y a efectos de mejorar la eficiencia en las operaciones de las instituciones
del Estado, mediante el artículo 10 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (ley 8131, del 18 de setiembre
del 2001), se dispuso lo siguiente
con respecto a los medios de pago que puede utilizar el Estado y las instituciones públicas para promover los principios de eficiencia y seguridad:
“Los entes y órganos del sector público definirán los medios de pago
que podrán utilizarse en procura de la mayor conveniencia para las finanzas públicas. Atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, podrán establecer que para determinados pagos se utilice un medio único e implementar los mecanismos y las condiciones para
captar y recibir los recursos.
A la vez, los obligados
tendrán el derecho de que el cajero general o el cajero auxiliar reciba el pago
con la sola condición de que, en
el comprobante utilizado, quede constancia de la información requerida para identificar tanto
la causa de la obligación como
al obligado.”
Por su parte, la Procuraduría
General de la República, refiriéndose a la norma legal antes citada, emitió el criterio
C-112 2010 del 3 de junio del 2010, con el cual concluye
lo siguiente:
“2) Esa facultad permite a la Administración Pública adaptarse a los cambios tecnológicos y financieros que se van produciendo y que inciden en los pagos
a su cargo.
3) La forma de pago que se elija debe permitir una
mejor concreción de los objetivos y fines públicos. Y con ello contribuir a una gestión financiera más eficaz, eficiente
y económica.”
Para operacionalizar la estrategia de modernización de las infraestructuras
de pago y cobro de las instituciones del Estado, el 17
de junio del 2019 la Presidencia de la República también emitió la Directriz 054-MP (publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 6 de agosto del 2019), con el siguiente objetivo
general:
“establecer los
lineamientos generales para
que las instituciones del sector público
modernicen sus mecanismos
de cobro y pago, mediante la implementación y uso de procedimientos electrónicos que promuevan la eficiencia y seguridad de sus operaciones, así como el bienestar
general de la población”.
Estas orientaciones
legales vienen siendo impulsadas por el Gobierno
de la República en el marco de los desarrollos
de Gobierno Digital, y requieren
de la participación activa
de las instituciones públicas
para que implementen mecanismos
de cobro y pago electrónico en sus relaciones con los ciudadanos, a efectos de fomentar la distribución de sus servicios con el uso intensivo de modernas tecnologías, permitiendo que los usuarios puedan acceder a esos servicios en forma remota y no presencial, como también cancelar su costo por
medios electrónicos seguros, de bajo costo, fácil acceso, amplia
cobertura y alta disponibilidad.
No obstante, lo
anterior, y a pesar de que con
el artículo 10 de la ley
8131 se dispuso la facultad
de las instituciones públicas
de “establecer que para determinados
pagos se utilice un medio único e implementar los mecanismos y las condiciones para captar y recibir los recursos”,
el artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (ley 7558, del 3
de noviembre de 1995) estipula
lo siguiente con respecto
al uso de los billetes y monedas dentro del territorio nacional:
“Artículo 46.- Poder de billetes y monedas.
Los referidos billetes y monedas tendrán, en el territorio
de la República, poder liberatorio
ilimitado y servirán para liquidar toda clase
de obligaciones pecuniarias,
tanto públicas como privadas.”
Así las cosas, el poder liberatorio
ilimitado que le otorga la
ley 7558 a los billetes y monedas podría impedir que las instituciones del
Estado emprendan estrategias
de modernización para que sus infraestructuras
de cobro y pago prescindan del uso de efectivo y se enfoquen en el
uso exclusivo de mecanismos electrónicos de cobro y pago más
eficientes y seguros.
En consecuencia, se
considera necesario promover una reforma
para el artículo 46 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (ley
7558), con el fin de adicionarle
un segundo párrafo que se
lea de la siguiente forma:
“Artículo
46- Poder del efectivo. Los billetes y las monedas emitidas por el Banco Central de Costa Rica tienen
poder liberatorio ilimitado en el territorio de la República y
sirven para liquidar toda clase de obligaciones pecuniarias. Las instituciones del Estado y los prestatarios de servicios públicos deberán eliminar el uso
de billetes y monedas en su operación
con el propósito de adoptar únicamente medios de cobro y pago electrónicos, salvo en situaciones en las que se compruebe la existencia de una imposibilidad material del administrado,
caso fortuito, fuerza mayor o emergencia nacional, que ameriten la recepción y el pago de dinero en efectivo.” |
Por las razones anteriores
expuestas se presenta el siguiente proyecto
de ley para consideración de las y los señores Diputados de la República: REFORMA AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 7558 “LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA” DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, PARA ELIMINAR EL USO DE
BILLETES Y MONEDAS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 7558
“LEY
ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA”
DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, PARA ELIMINAR
EL USO DE BILLETES Y MONEDAS
EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
1- Se reforma
el artículo 46 de la Ley N°
7558 “LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA” del 3 de noviembre de 1995 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 46- Poder
del efectivo. Los billetes
y las monedas emitidas por el Banco Central de Costa
Rica tienen poder liberatorio ilimitado en el territorio
de la República y sirven para liquidar
toda clase de obligaciones pecuniarias.
Las instituciones del Estado y los prestatarios de servicios públicos deberán eliminar el uso
de billetes y monedas en su operación
con el propósito de adoptar únicamente medios de cobro y pago electrónicos, salvo en situaciones en las que se compruebe la existencia de una imposibilidad material del administrado,
caso fortuito, fuerza mayor o emergencia nacional, que ameriten la recepción y el pago de dinero en efectivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
ÚNICO- En un plazo
máximo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, las instituciones del
Estado y los prestatarios
de servicios públicos deberán haber eliminado
el uso de billetes y monedas en su operación
y adoptado únicamente medios de cobro y pago electrónicos.
Cada institución
del Estado o prestador de un servicio
público deberá habilitar un cronograma con las actividades, plazos, recursos y responsables de la ejecución de los trabajos pertinentes para atender la presente reforma, debiendo informar al Banco Central de Costa Rica, en las fechas, por los medios
y con la información que este
último les determine, los avances alcanzados y las estrategias utilizadas. El cronograma también deberá considerar y contener metas semestrales de avance, establecidas con el objetivo de cumplir cuanto antes con la eliminación
del efectivo.
El Banco Central
de Costa Rica, como ente
rector de los sistemas de pagos internos y externos, presentará al Consejo de Gobierno un informe anual de avance con los resultados, las acciones correctivas y las recomendaciones
que estime necesarias para
que las instituciones del Estado y los prestatarios de servicios públicos cumplan con la ordenanza de esta reforma, de manera que la Administración
Central resuelva de conformidad
con los artículos 188 y 189
de la Constitución Política y los
artículos 21, 26 inciso b)
y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, (ley
6227, del 2 de mayo de 1978).
Rige a partir
de su publicación.
Rodrigo Chaves Robles
Nogui Acosta Jaén
Ministro de Hacienda
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023775084 ).
AUTORIZACIÓN A
LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N.° 23.740
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El acceso a la educación
pública, gratuita y de calidad ha sido reconocido por la Constitución Política y el Estado
social de derecho costarricense desde
hace décadas. Los niños, las niñas y los jóvenes de todas las comunidades de nuestro país deben
contar con las condiciones adecuadas para disfrutar de este derecho, que cobra una relevancia particular para mejor las condiciones de vida en un mundo
globalizado.
La comunidad de Los Guido en
el cantón de Desamparados, provincia de San José, fue fundada en
la década de 1980 por
personas trabajadoras que luchaban
por acceder al suelo y a la
vivienda y a mejores condiciones de vida para sus familias. Adecuaron el entorno por
medio de la organización comunal
y con el apoyo del Estado en distintos ámbitos.
La comunidad se fue consolidando y mejorando, hasta constituirse en el distrito
número 13 del cantón de Desamparados
en el año
2003.
Actualmente, según datos del Instituto Nacional de Estadística
y Censos, el distrito tiene una superficie de 3.01 km2 con una población estimada de 31 120 habitantes y una alta densidad poblacional
de 10.338.87 habitantes por kilómetro cuadrado. El distrito cuenta con un nivel de desarrollo socioeconómico bajo según el Índice
de Desarrollo Social (2018), lo cual contrasta con niveles más altos de otros distritos cercanos del cantón de Desamparados.
El acceso a una educación de calidad constituye un factor fundamental para que la población de
Los Guido pueda mejor las condiciones socioeconómicas adversas. La escuela
primaria del Sector Siete
de Los Guido fue fundada en 1987, durante los primeros años
en los que se empezaba a conformar la comunidad. Durante 36 años ha atendido a la población estudiantil
de ese sector, viendo pasar a decenas
de generaciones que han buscado la superación por medio del avance académico. Es una de las tres escuelas públicas
del distrito que han brindado el derecho a la educación a las niñas y los niños.
El presente proyecto de ley tiene como finalidad
de que el centro educativo cuente con más espacio de terreno, para construir de manos
del Ministerio de Educación
Pública, de más aulas y mejores espacios para desarrollar los proyectos educativos en idiomas,
deportes, arte y capacidades académicas, como la adecuada atención a la primera infancia, y en la inclusión para personas con discapacidad,
y abrir espacios de verdad que sirvan a la comunidad para desarrollar talleres que les fomenten habilidades en las artes industriales, el cual es proyecto
innovador, que no se ha podido
realizar por la definitiva falta de espacio locativo, y que nuestros niños de este barrio se desarrollen en sus capacidades educativas, deportivas, culturales y vocacionales, con el único fin de colaborar con nuestra sociedad en ciudadanos
de bien, y lejos del flagelo
de la delincuencia y la drogadicción,
que lamentablemente azota a
nuestra niñez y adolescencia de nuestro barrio, distrito y cantón.
El Concejo Municipal de Desamparados tomó
el acuerdo número 6 de la sesión 252023 del
día 26 de abril de 2023, que indica:
El Concejo Municipal de Desamparados acuerda, de conformidad con el dictamen 02-2023 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos (nota número
698):
1- Presentar
un proyecto de ley a la Asamblea
Legislativa, denominado Autorización a la Municipalidad de Desamparados para donar un inmueble de su propiedad al Ministerio de Educación Pública (cuyo texto
se presenta en este proyecto de ley), haciendo eco de la solicitud de
la Junta de Educación de la Escuela del Sector 07 de
Los Guido.
Por lo tanto, se presenta el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se
autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que done al Estado, cédula jurídica
N.° 2-000-45522, el bien inmueble
de su propiedad, inscrito en el
Registro Público, partido
de San José, bajo el sistema
de folio real matrícula N.° 643448-000, con plano SJ-2094661-2018, que se describe de la siguiente manera: terreno destinado a Escuela Sector Siete, situado en distrito
trece Los Guido de Desamparados, del cantón tercero de la provincia de San José. Linda al norte
con calle pública; al sur
con calle pública; al este con INVU e Iglesia Metodista y al oeste con calle pública. Mide mil setecientos treinta y dos metros cuadrados. Dicho lote se destinará
a la construcción y ampliación
de la Escuela del Sector Siete de Los Guido.
ARTÍCULO 2- El
inmueble se destinará para el mantenimiento y ampliación de la Escuela del Sector Siete de Los Guido. El donatario
no podrá cambiar el destino de dicho
inmueble por ninguna razón, y estará afecto permanentemente
al dominio público.
ARTÍCULO
3- Si en un plazo de diez años
a partir de la promulgación
de esta ley el Ministerio de Educación Pública no haya realizado las obras para la construcción del centro educativo; la propiedad del mismo volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez .—Exonerado.—( IN2023775094 ).
LEY PARA FACILITAR LA GESTIÓN NOTARIAL
Expediente N.º 23.742
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Código Fiscal,
del año 1885, dispone las características
del papel oficio, el cual es utilizado,
entro sus varios usos, este papel
tiene un valor para efectos
fiscales y para el ejercicio del notariado. Entre
las disposiciones que se enmarcan
en la norma antes mencionada, se establece el tamaño del papel
oficio, lo cual constituye una problemática para las condiciones
actuales de las impresoras,
siendo que, la mayoría de estas no admiten las medidas de este tipo de papel.
Artículo 238- Habrá un solo tipo de papel de oficio de buena calidad, que consistirá en una
hoja simple de treinta y dos centímetros
de largo por veintidós de
ancho, y que llevará siempre
un sello de agua con el escudo nacional; tendrá el anverso
orlado en el centro de la parte superior con la siguiente inscripción: Papel de Oficio, e impresas dos líneas verticales, colocadas una a tres centímetros
del borde izquierdo y la otra a dos centímetros del borde derecho; entre ellas tendrá impresas treinta líneas horizontales, fuera de las cuales no deberá escribirse, y separadas una de otra por un espacio
de ocho y medio milímetros
de la hoja. En el reverso será
igual, salvo que no llevará
la inscripción anteriormente
indicada.[1]
El problema es muy simple, que el tamaño del papel
de oficio esté definido por una
norma con rango de ley no permite que sus medidas se puedan cambiar con facilidad, sino que dicha reforma deba
ser sometida al trámite legislativo con todo lo que esto implica, con el agravante de que las dimensiones ya establecidas, en una de las normas más antiguas de nuestro país, tienen
como consecuencia que dicho papel no entre en la mayoría de impresoras estándar de la actualidad.
Esta problemática ha sido
abordada en diferentes foros de notarios, sobre esta línea, la Lic. Silvia Pacheco publico una opinión en
el Blog de Punto Jurídico, donde cita al Especialista
en Derecho Notarial, Herman Mora.
Siendo así,
cabe razonar lo irrazonable, es decir: ¿Cómo nos cuesta adoptar una medida
tan minúscula? Que por otro lado cambia en nada la forma, y operatividad
del protocolo, ni el costo de éste,
sino solamente de manera muy pequeñita
sus dimensiones.[2]
El expediente legislativo N.º 19.437 ya abordaba y pretendía
solucionar dicha problemática, sobre lo cual su exposición
de motivos versaba:
Tanto la Dirección Nacional de Notariado como en el
Archivo Nacional, establecen
que no existe una autorización escrita para esta práctica. Y que los notarios al refilar los protocolos actúan bajo su entera responsabilidad. Esto porque están
violentando la norma que instaura las medidas de los protocolos y estas se encuentran establecidas en el Código Fiscal y que su reducción solamente es posible a través de una reforma legal, base de este proyecto de ley. Esta disposición superada, obliga al fedatario a acoplarse a lo dispuesto en la misma a contrapelo de lo que implica la tecnología, pues lo cierto es que el papel del protocolo
no cabe en el 99% de las impresoras.[3]
En cuanto al tamaño de la hoja de oficio, el Código Fiscal en el artículo
238 define el concepto de papel de oficio, a partir de las características allí consignadas. Es importante señalar que este papel tiene un valor para efectos fiscales y que de la redacción del Código Fiscal se entiende
que es sinónimo de papel sellado.
Los artículos 44 y 76 del Código de Notariado, fundamentan cual debe ser el
único tipo de protocolo, sus características y
la obligación del uso del papel de oficio.
Artículo 44- Tipo de protocolo. Todos los notarios, incluidos
quienes ejerzan el notariado como
funcionarios consulares y los de la Notaría del Estado, usarán un tipo único de protocolo. Los tomos se formarán con doscientas hojas removibles de papel sellado, de treinta líneas cada una.
(…).
Artículo 76.- Uso de papel de tamaño oficio. Todas las actuaciones del notario deben escribirse
siempre en papel de tamaño oficio. Los documentos notariales deberán expedirse siempre en ese tipo de papel, el cual
siempre deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, según lo disponga la Dirección Nacional de Notariado.[4]
La norma transcrita supra, dispone
la importancia del papel de
tamaño oficio para el ejercicio del notariado, siendo que el tamaño, así
como las demás características propias del papel de oficio, resultan de especial atención, toda vez que podría
ponerse en riesgo aspectos de formalidad, conservación y seguridad jurídica; especialmente por ser documentos en donde
la persona notaria legitima actos
y negocios jurídicos, infunde certeza, imparte la fe pública
a todas aquellas actuaciones, hechos y actos jurídicos ocurridos en su
presencia. De manera que, cualquier variación en su tamaño,
por refilar o doblar el papel
podría constituir una falta a la validez del documento notarial.
Es por esta razón que la presente iniciativa de ley pretende que las determinaciones
de las características del papel
de oficio se establezcan vía reglamento, el cual será
emitido por el Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de
Hacienda en coordinación
con la Dirección Nacional de Notariado;
esto a razón de adaptarse y ajustarse rápidamente a las necesidades tecnológicas y, de igual forma, facilitar la labor de quienes cotidianamente deben utilizar este tipo
de papel en el ejercicio de su profesión, para evitar que la medida de la hoja de
un papel constituya una complicación que obliga a las personas notarias de
nuestro país a incurrir en prácticas
que pueden perjudicar la validez del protocolo notarial.
Por todo lo anteriormente
expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITAR LA GESTIÓN NOTARIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 238 del Código Fiscal, Ley N.º
8, de 2 de noviembre de 1885, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 238- Habrá un
solo tipo de papel de oficio de buena calidad, consistirá en una hoja simple que llevará siempre un sello de agua con el escudo nacional; tendrá el anverso
orlado en el centro de la parte superior con la siguiente inscripción: Papel de Oficio, e impresas dos líneas verticales, entre ellas tendrá impresas treinta líneas horizontales, fuera de las cuales no deberá escribirse, y separadas una de otra. En el reverso será igual, salvo que no llevará la inscripción anteriormente indicada.
El tamaño de la hoja, la inscripción
en el anverso
orlado, el espacio entre las líneas horizontales y demás elementos de forma, propios de
las características del papel
de oficio serán determinados vía reglamento, emitido por el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Dirección
Nacional de Notariado.
TRANSITORIO I- El papel de oficio,
emitido con anterioridad a
la aprobación de la presente
ley, se podrá utilizar con validez
hasta agotar existencias.
TRANSITORIO II- La
emisión del papel de oficio, con las nuevas medidas, iniciará 1 mes después de la entrada en vigencia del respectivo reglamento emitido por el
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Hacienda.
Rige a partir
de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023775097 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución
Política, en los artículos 13, 25, 27 inciso 1,
28, inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27598-MP-MIVAH de 4 de enero
de 1999, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 22 de 2 de febrero de 1999, se emitió la normativa que rige el uso interno
de vehículos del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, a fin de velar por su correcto
uso, control y mantenimiento.
II.—Que la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número N°
9078 de 4 de octubre del 2012, publicada
en el Alcance
Digital N° 165 de La Gaceta N°
207 de 26 de octubre del 2012, derogó
disposiciones de la Ley N° 8696, Reforma
parcial de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331,
de 13 de abril de 1993, y Normas
Conexas, de 17 de diciembre
del 2008, y toda otra disposición legal, en materia penal, de tránsito y administración vial que se le oponga,
por lo que se requiere adaptar y concordar la reglamentación de uso de vehículos oficiales de la institución, a la legislación de tránsito vigente, a fin de maximizar el uso
racional de los vehículos oficiales y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento
de los mismos.
III.—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, posee vehículos inscritos a su nombre y por
consiguiente propiedad del
Estado, sobre los cuales debe velar por el uso racional,
eficiente, adecuado y oportuno.
IV.—Que debido a las disposiciones contenidas en las Normas de Control Interno
para el Sector Público Nº 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, publicadas
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2009, se hacen necesarias regulaciones en los controles operacionales,
de administración de activos
y dispositivos de seguridad,
sobre el uso de vehículos oficiales como bienes del Estado, para un servicio
ágil y eficiente, así como para la protección y conservación del patrimonio institucional.
V.—Que existen cambios administrativos en la gestión de compra de combustible por tarjeta de compras institucionales, que hace necesario ampliar lo referente a las obligaciones y deberes de los conductores con dicho instrumento.
VI.—Que para la adecuada
utilización de los vehículos del MIVAH, se debe reformar el reglamento
actual con el propósito de obtener el máximo
uso racional de los bienes del Estado y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento
de los vehículos adquiridos para las funciones institucionales del MIVAH. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO N° 27598-MP-MIVAH
“REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS (MIVAH)”
Artículo 1º—Refórmese el título del Decreto
Ejecutivo N° 27598-MP-MIVAH, Reglamento
de Uso de Vehículos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH) del 4 de enero de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 22 de 2 de febrero de 1999, para que en adelante se lea: Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos Institucionales del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos. Y refórmese los artículos 3; 4 incisos a), b), d)
y e); 6 incisos c), e) y f); 7; 9 inciso
e); 10 incisos c) y d); y 11 incisos
a), b) y g), del mismo reglamento,
para que en lo sucesivo se
lean de la siguiente manera:
Artículo 3º—Clasificación: para efectos
del presente reglamento los vehículos se clasifican para su uso en Discrecional,
Semidiscrecional y de Uso Administrativo:
a) De Uso Discrecional (UD): vehículo asignado al servicio exclusivo del Ministro (a), conforme los alcances de la Ley N° 9078,
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial. Para su operación, no está sujeto a restricciones en cuanto a gasto
de combustible, horario de operación,
ni recorrido; aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad él o la Jerarca.
Sin embargo, el Departamento
de Servicios Generales deberá llevar un control mensual del kilometraje y
combustible del vehículo, el
cual deberá emitir un informe al Jerarca Institucional, acompañado de los respectivos comprobantes. El Jerarca o quien este designe, deberá
informar al Departamento de
Servicios Generales, cuando el conductor asignado no sea requerido por el Despacho
Ministerial, para que dicho Departamento
disponga de sus servicios oportunamente. Sólo se podrá asignar un vehículo de uso discrecional por funcionario que tenga la investidura respectiva. Este vehículo sólo podrá
ser conducido por el chofer institucional
designado regularmente para
su servicio, quien lo sustituya, o por el Ministro
(a). El vehículo podrá aparcarse en la residencia del Jerarca, siempre que se garantice la seguridad de éste, así como
en las instalaciones que el Ministerio destine a tal fin. Cuando el Jerarca esté
fuera del país, incapacitado, disfrutando de vacaciones o con algún permiso especial; el vehículo deberá dejarse bajo la custodia del Departamento
de Servicios Generales, así como las llaves,
tanto original como copia,
salvo que se requieran para transportar
al jerarca al regreso de la
situación que motivó su ausencia.
b) De uso Semidiscrecional (USD): vehículo asignado al servicio exclusivo de los Viceministros (as) conforme los alcances
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, para trasladarse
a los lugares que requiera, debido a su cargo, y con motivo de sus funciones, lo que incluye el traslado desde
y hacia su residencia. Podrá ser utilizado en días hábiles, de lunes a viernes, con restricción de horario entre las 24:00 horas y 4:00 horas. Su uso en
días u horas no hábiles; sábados,
domingos, feriados o asuetos, será autorizado
en casos especiales, para el desarrollo de las funciones inherentes a su cargo o cuando las necesidades institucionales así lo requieran, con visto bueno previo
del Jerarca e informando paralelamente a la Dirección Administrativa Financiera.
El vehículo sólo podrá
ser conducido por el chofer institucional
designado regularmente para
su servicio, quien lo sustituya, o por el Viceministro
(a). El vehículo deberá pernoctar en las instalaciones del Ministerio, salvo en situaciones imprevistas o impredecibles, por fuerza mayor o caso fortuito, que el (la) jerarca Ministerial autorice, quedando en tal
circunstancia el vehículo en custodia bajo responsabilidad del Viceministro
(a). Cuando el vehículo no esté en uso por
parte del Viceministro (a) deberá dejarse bajo la custodia
del Departamento de Servicios
Generales. Este vehículo tiene limitaciones de uso de combustible, no pudiendo sobrepasar los 400 litros mensuales, sujeto a un máximo de 2500 kilómetros mensuales. En casos especiales en que se sobrepasen estos límites, deberán ser autorizado por el máximo
Jerarca e informar a la Dirección Administrativa Financiera. El Departamento de Servicios Generales deberá llevar un control mensual del kilometraje y
combustible del vehículo, debiendo
emitir un informe al Jerarca Institucional, acompañado de los respectivos comprobantes; de igual manera, el
Despacho Viceministerial deberá informar al Departamento de Servicios Generales, cuando el conductor asignado a este no sea requerido,
para que dicho Departamento
disponga de sus servicios oportunamente.
Artículo 4º—Del Uso Administrativo: la utilización bajo la modalidad de Uso Administrativo (UA), será únicamente para atender servicios regulares de transporte de funcionarios del MIVAH o bien, funcionarios
de otras instituciones debidamente autorizados, en el desarrollo
normal de las funciones y actividades
institucionales. Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales
y queda absolutamente prohibido su uso
para asuntos personales o distintos a los propios del MIVAH. El Uso Administrativo de vehículos estará sometido a las siguientes regulaciones:
a) Cada vez que se utilice un vehículo, la jefatura de Servicios Generales deberá establecer el “Conductor del Servicio Civil”
del MIVAH, responsable de la conducción
de este; salvo casos de emergencia donde se debe designar otro
funcionario. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del territorio nacional se deberá designar un Jefe de Misión, que no necesariamente deberá ser el conductor del vehículo, quien resolverá las situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y definirá las medidas de custodia durante la gira.
b) El consumo
de combustible será mediante
el sistema de pago institucional correspondiente, a través de la cual se autoriza a los conductores el abastecimiento de combustible
a los vehículos oficiales.
(…)
d) Cada vez que se utilice un vehículo de Uso Administrativo, deberá cumplirse con los requisitos, según el artículo 7 del presente reglamento.
e) El horario
ordinario será el comprendido entre las 08:00
horas a las 16:00 horas. Cuando se requiera utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos
deberá obtenerse una “Autorización de Uso Fuera de Horario
Ordinario”, extendida por el director (a) de la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH.
Artículo 6º—Funciones del Departamento de Servicios Generales con respecto a la
custodia y uso de los vehículos:
(…)
c) Asignar los vehículos
UA de conformidad con las características que el servicio de transporte requiera, siguiendo los lineamientos
de utilidad y uso racional dictados por el Director (a) de la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH.
(…)
e) Utilizar controles individuales cada vez que los
vehículos UA sean requeridos. Ello comprende el uso de la “Solicitud
de Vehículos Institucionales”,
donde se hará constar las condiciones, implementos, el combustible y las
herramientas que acompañan
a cada vehículo. Asimismo, existirá un registro donde se hará constar cada
salida e ingreso de los vehículos.
f) Controlar
el kilometraje recorrido por cada
servicio de transporte y
las autorizaciones que justifiquen
el uso del vehículo UA. Cuando se realicen giras deberán llevar un registro que informe del control
de kilometraje y del uso
del combustible durante las giras.
Artículo 7º—Solicitudes de uso. Cada
persona funcionaria del
MIVAH, que requiera los servicios de transporte, deberá presentar una boleta de “Solicitud de Vehículos Institucionales” al Departamento
de Servicios Generales del
MIVAH, estas solicitudes para utilizar
vehículos de UA, destinadas
a giras en el territorio nacional,
deberán presentarse con dos días de anticipación,
salvo casos de emergencia.
Las solicitudes deberán acompañarse
de un itinerario con el
visto bueno de la jefatura. El Departamento
de Servicios Generales determinará la viabilidad de
acceder a la solicitud presentada,
de conformidad con la disponibilidad
de los vehículos de UA y la
prioridad de la gestión oficial para la cual requiere los servicios
de transporte. Cumplidos los requisitos anteriores, el Departamento de Servicios Generales autorizará la solicitud de vehículos dentro del horario regular, fuera de la jornada ordinaria esta autorización le corresponderá brindarla a la Dirección Administrativa Financiera.
Respecto a la autorización de la solicitud de vehículo para las
personas directoras, deberá
ser autorizado por el viceministro (a), en caso de ausencia
de esta persona Jerarca, será el responsable
de la Dirección Administrativa
Financiera.
Artículo 9º—Obligaciones del conductor: Son obligaciones del conductor:
(…)
e) Informar ante el Departamento de Servicios Generales, sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso del vehículo a su cargo. La información deberá ser por escrito, detallada,
suministrando datos completos sobre el accidente, las características y circunstancias
de este, los daños sufridos al vehículo, los daños
ocasionados a terceros y
las gestiones requeridas por parte de las autoridades de tránsito.
Artículo 10.—Obligaciones
del usuario. Son obligaciones del usuario de los
servicios de transporte mediante vehículo del MIVAH las siguientes:
(…)
c) No incluir dentro de los servicios de transporte a personas ajenas a los intereses y compromisos ministeriales.
En casos de urgencia justificada, el Jefe de Misión, podrá autorizar
transportar a terceros ajenos a la institución, con el objetivo de atender algún asunto
oficial que se presente al momento de la gira, dejando evidencia en la Solicitud de Vehículos Institucionales y presentar un informe a su jefatura
y a la Dirección Administrativa
Financiera con copia al Departamento Servicios Generales, exponiendo los motivos tanto técnicos como de oportunidad, conveniencia y logísticos que fundamentaron la decisión.
d) No alargar
ni modificar el itinerario establecido,
ni atender asuntos personales. En casos de urgencia justificada, la persona funcionaria
Jefe de Misión podrá variar la ruta y el horario de la gira establecida en la Solicitud de Vehículos Institucionales, a efecto de atender algún asunto oficial que se presente al momento de la gira, dejando evidencia en la Solicitud de Vehículos Institucionales y presentar un informe a su jefatura y a la Dirección Administrativa Financiera con copia al Departamento de Servicios Generales, exponiendo los motivos tanto técnicos como de oportunidad, conveniencia y logísticos que fundamentaron la decisión.
Artículo 11.—Prohibiciones.
Queda absolutamente prohibido:
a) Operar vehículos por personas no autorizadas por parte del Departamento de Servicios
Generales o de la Dirección
Administrativa Financiera
del MIVAH.
b) Operar
vehículos sin la debida boleta de Solicitud de Vehículos Institucionales.
(…)
g) Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito por parte
de los conductores o usuarios. En tales eventos únicamente el representante
legal de la institución está
facultado para atender las gestiones que correspondan.
(…)
Artículo 2º—Adiciónese el artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo N°
27598-MP-MIVAH, Reglamento de Uso
de Vehículos del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) del 4 de enero de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
22 de 2 de febrero de 1999, artículo
que se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 8 bis.—Personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente podrán conducir vehículos
del Ministerio, los
personas funcionarias que ocupen
puesto de Conductor de Servicio
Civil y aquellas otras que autorice la Dirección Administrativa Financiera a solicitud de las Dependencias. La
autorización que otorgue el MIVAH a las personas funcionarias,
que no están nombradas en puestos de Conductor de Servicio Civil, facultará a éstas a conducir vehículos de la Institución en actividades oficiales siempre y cuando no haya disponibilidad de conductores.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de febrero
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia
Díaz Quintana y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Jessica María Martínez Porras.—1 vez.—O.C.
N° 4600074666.—Solicitud N° MIVAH-0006.—( D44009 – IN2023775293 ).
N° 261-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos
139 inciso 3) de la Constitución
Política, artículo 43 de la Ley General de Policía N°
7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 240 y 241 del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en La Gaceta N°
21 del 31 de enero del 2011.
Considerando:
1.—Que el artículo
139 inciso 3) de la Constitución
Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la
República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
2.—Que el numeral
43 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia c: situaciones excepcionales. Asimismo, podrá colaborar con los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo
el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato
del Ministro de Seguridad Pública.
3.—Que de conformidad con el numeral 240
del Reglamento de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto N° 36366-SP, la Reserva de
las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal.
De igual manera, el numeral 241 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá
en esas circunstancias
y dentro de ese marco de competencias, entre otras las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el
territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; cooperar con la
Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad
o desastre nacional, eventos masivos, conflagraciones y conmoción
civil; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando ante los órganos administrativos
y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
4.—Que mediante Acuerdo N° 068-P de la Presidencia
de la República del veinte de mayo del dos mil veintidós, se efectuó convocatoria de la Reserva de la Fuerza Pública desde las cero horas del día veinte
de mayo del dos mil veintidós hasta las veinticuatro horas del diez de
mayo del dos mil veintitrés.
5.—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República, convocar
a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero
horas del once de mayo del año dos mil veintitrés y hasta las veinticuatro
horas del diez de mayo del año
dos mil veinticuatro, para colaborar
con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos del
Campeonato Nacional de Fútbol, festejos en diversas comunidades
del país, celebración del
Día de la Madre (15 de agosto), atención
de emergencias a nivel nacional colaborando con organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N°
30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como reforzar
las labores de vigilancia y
seguridad ciudadana en todo el
territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.
6°—Que las citadas situaciones
exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente
velan por el orden y la seguridad
del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de
Policía, como cuerpo
auxiliar extraordinario, con carácter
ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el
orden público y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos del Campeonato
Nacional de Fútbol, festejos en
diversas comunidades del país, celebración del Día de la
Madre (15 de agosto), atención
de emergencias a nivel nacional colaborando con organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales
del país, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N°
30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como reforzar
las labores de vigilancia y
seguridad ciudadana en todo el
territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.
Artículo 2°—Los
efectivos convocados mediante este acto
quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.
Artículo 3°—La
presente convocatoria será para el período
comprendido entre las cero horas del once de mayo del
año dos mil veintitrés y
hasta las veinticuatro horas del diez
de mayo del año dos mil veinticuatro.
Artículo 4°—Rige a partir del 11 de mayo de 2023.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del año
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600070871.— Solicitud
N° 17-2023-SGFP.—( IN2023775023 ).
N° 002-MIVAH-2023.—San José, 23 de marzo del 2023
LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
De conformidad con lo que establecen
los artículos 28 de la Ley N° 6227
de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; 7° y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según
Resolución R-DC-111-2011 de 07 de julio
del 2011, modificado según
la Resolución R-DC-00095-2021, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
207 de 27 de octubre del 2021.
Considerando:
I.—Que por correo electrónico
de la Presidencia de la República de fecha 16 de marzo del 2023, se autoriza a viajar al exterior al señor Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos Roy Allan Jiménez Céspedes, y dada la relevancia
de su asistencia a las actividades en las cuales representará a Costa Rica,
el mismo cuenta con el visto bueno del Señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roy
Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número 1-1121-0942, Viceministro
de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina y participe en el
evento “MINURVI 2023 - REUNIÓN MINISTERIAL: Financiamiento para la mitigación del cambio climático en los
asentamientos urbanos”, actividad organizada
por el Foro
de Ministros y Autoridades Máximas de Vivienda y Desarrollo Urbano
de América Latina y el Caribe (MINURVI) a celebrarse del 10 al 11 de abril
del 2023 con una primera
jornada a desarrollarse en el Centro Cultural Kirchner de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que consistirá
en el encuentro
de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y El Caribe; y una segunda jornada donde se realizará la visita de campo al Barrio Villa Azul en
el Municipio de Avellaneda, provincia
de Buenos Aires. La salida del funcionario
Jiménez Céspedes hacia la ciudad de Buenos Aires se realizará el 09 de abril del 2023, a las 08:48 horas y su
regreso a Costa Rica será a
las 16:27 horas del 11 de abril del 2023.
Artículo 2º—No se cancelarán
gastos de pasaje aéreo, alojamiento ni viáticos con cargo al Erario. Los costos asociados a la participación del señor Viceministro (boleto, hospedaje, alimentación y desplazamiento aeropuerto-hotel y hotel-aeropuerto)
estará siendo cubierta por las instancias organizadoras de la actividad.
Artículo 3º—Durante los
días del 09 al 11 de abril del 2023, el funcionario autorizado a participar en el evento
devengará el cien por ciento
(100%) de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:48 horas del 09 de abril del 2023 hasta las 16:27 horas del 11 de abril del 2023. Notifíquese.
Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600074664.—Solicitud N° MIVAH-0004.—(
IN2023775284 ).
N° 003-MIVAH-2023.—San José, 24 de abril del 2023
LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
De conformidad con lo que establecen
los artículos 28 de la Ley
N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; 7° y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según
Resolución R-DC-111-2011 de 07 de julio
del 2011, modificado según
la Resolución R-DC-00095-2021, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
207 de 27 de octubre del 2021.
Considerando:
I.—Que mediante carta fechada
28 de febrero del 2023, suscrita por el señor
José Manuel Salazar Xirinachs, Secretario
Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas,
se invita al Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos a participar en la mesa 4 en el marco
de la Sexta Reunión
del Foro de los Países de América Latina y el
Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, que se llevará a cabo en la sede
de la CEPAL, en Santiago de Chile entre el 25 y el 28 de abril del 2023.
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Wendy Lucía Molina Varela, cédula de identidad número 1-0986-0834, Viceministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, para que viaje a la ciudad de Santiago,
República de Chile y participe en
el evento “Sexta Reunión del Foro de los Países
de América Latina y el Caribe sobre
el Desarrollo Sostenible”,
actividad organizada por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), de las Naciones Unidas,
que se llevará a cabo en la sede de la CEPAL del 25 al
28 de abril del 2023. La salida
de la funcionaria Molina Varela hacia
la ciudad de Santiago se realizará el 25 de abril del 2023 a las
01:40 horas y su regreso a
Costa Rica será a las 00:30 horas del 01 de mayo del
2023.
Artículo 2º—No se cancelarán gastos
de pasaje aéreo, alojamiento ni viáticos con cargo al Erario. Los
costos asociados a la participación de la señora Viceministra (boleto, hospedaje, alimentación y desplazamiento aeropuerto-hotel y
hotel-aeropuerto) estará siendo cubierta por las instancias organizadoras de la actividad.
Artículo 3º—Durante los
días del 25 de abril al 01 de mayo del 2023, la funcionaria autorizada a participar en el
evento devengará el cien por
ciento (100%) de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de las 01:40 horas del 25 de abril del 2023 hasta las 00:30 horas del 01 de mayo del
2023. Notifíquese.
Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1
vez.—O. C. N° 4600074665.—Solicitud
N° MIVAH-005.—( IN2023775289 ).
Nº 0035-2023 COMERCIO EXTERIOR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley
de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 29-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 109 del 13
de mayo de 2020; modificado por
el Informe Nº 175-2020 de fecha 20
de agosto de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 198-2020 de fecha 21
de setiembre de 2020, emitido
por PROCOMER; por el Informe Nº 199-2020 de fecha 22
de setiembre de 2020, emitido
por PROCOMER; y por el Informe Nº 148-2021 de fecha 16
de junio de 2021, emitido por PROCOMER, a la empresa
PACIFIC BIOFUEL COMPANY LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-788453,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de marzo y 22 de setiembre de 2022, 17, 18 y 24 de enero
de 2023, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PACIFIC BIOFUEL COMPANY LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-788453, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo la problemática derivada de la pandemia del
COVID-19 y la incidencia en
su actividad comercial.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PACIFIC BIOFUEL COMPANY LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-788453, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 15-2023 de la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministro
de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
No obstante, lo
anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en
la comercialización de sus bienes,
a crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que de conformidad con el
acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta
Nº 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y reformado
por el Acuerdo
Nº 181-P de fecha
23 de enero del año en curso y publicado
en La Gaceta Nº 24 de fecha 9
de febrero de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero: Modificar el Acuerdo Ejecutivo NO 29-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta NO 109 del 13 de mayo de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
sexta se lea de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo NO 0035-2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$ 750.000,00 (setecientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 05 de mayo de 2023. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
Segundo: En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo NO 29-2020 de fecha
30 de marzo de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 109 del 13
de mayo de 2020 y sus reformas.
Tercero: Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes
de marzo del año dos mil.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles.—La Ministra a. í. de
Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1
vez.—IN2023775178 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-947-2023.—La señora Priscilla Molina
Taylor, documento de identidad
número 1-1035-0095, en calidad de regente
veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.
A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña,
100 metros sur y 150 oeste, casa N° 140, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Sebolytic, fabricado por Ipanema-Indústria de Produtos Veterinários Ltda., de Brasil, para Virbac do Brasil Industria e Comercio Ltda., con los
principios activos: piroctona olamina 0.5
ml/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
champú medicado para el control de la dermatitis seborreica
en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 19 de mayo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023773271 ).
DMV-RGI-R-943-2023.—El(La)
señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía ARKEN
LABS, con domicilio en 350
metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Sincachos Tribac, Fabricado Por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: hidróxido de sodio 36% y las siguientes
indicaciones: para el descorne de vacas y cabras. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
A las 11 horas del día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023775016 ).
N° DMV-RGI-R-915-2023.—El(La) señor(a) Marco
Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de
Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PMC, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas
S.A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: hidróxido de Sodio 0.3%, purpura de
bromocresol 0.01% y las siguientes indicaciones: para la detección
de mastitis en vacas por medio de la leche. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 15 de mayo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023775021 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N°
004-2023.—San José, 18 de mayo de 2023.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción
a las disposiciones del Régimen
de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Hernández Bustos Roy Esteban |
01-1369-0368 |
509115 |
Profesional de Servicio
Civil 3 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de enero de
2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 7219.—Solicitud N° 434993.—( IN2023775428 ).
N°
005-2023.—San José, 18 de mayo de 2023.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Villegas Garro
Minor Andrés |
02-0699-0002 |
503618 |
Profesional de Servicio
Civil 3 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de enero de
2023.
Publíquese.—Ing. Batalla
Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 434996.—( IN2023775430 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Foundever
Group, con domicilio en 33
Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones informáticas; todos los productos
mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco
de la gestión de la relación
con clientes por cuenta de terceros.; en clase 35: Creación,
implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta
de terceros; servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; servicios
de asesoramiento, asistencia
y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital
en el marco
de la gestión de la relación
con los clientes; estudios y encuestas de mercado; tramitación administrativa de órdenes de compra; sondeos de opinión; estudios e información estadística; evaluación y definición de perfiles de consumidores; definición y análisis del comportamiento de los consumidores; investigación y verificación de informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación
con imagen y reputación de marca;
servicios de subcontratación,
información y asesoramiento
en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento
de datos; creación, gestión y compilación de bases de
datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos los servicios
mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco
de la gestión de la relación
con clientes por cuenta de terceros; en clase 36: seguros,
gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros,
información y asesoramiento
en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante
tarjeta de crédito y de
forma remota; todos los servicios mencionados
siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.;
en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados
siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros;
en clase 38: servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y
desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de internet, por transmisión a través de un centro servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico,
servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de internet y foros
de internet, transmisión asistida
por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones
por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones
por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones;
implementación y gestión de
centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.;
en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en
particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios),
publicación de materiales educativos.; en clase 42: servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización
e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases
de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones,
software como servicio
(SaaS), computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de
bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
alojamiento de sitios web; conversión
de datos y programas informáticos que no sea conversión
física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos.
Reservas: no hay. Fecha: 15
de mayo de 2023. Presentada el:
11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023772573 ).
Solicitud Nº 2023-0004512.—Daniel Alonso Murillo Campos,
cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio
en Escazú Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste
del paso a desnivel frente
a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 18 de
mayo del 2023. Presentada el:
16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023772665 ).
Solicitud Nº 2023-0002822.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula
de identidad N° 104270786, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Nueve
de Octubre del Este S. A., cédula jurídica N°
3101461663, con domicilio en Trejos Montealegre San Rafael
Escazú, Condominio Toscana Nº 26, Escazú, 10203,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 18 de mayo del
2023. Presentada el 27 de marzo del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023772683 ).
Solicitud Nº 2022-0010281.—María Úrsula
Batista Reyes, soltera,
cédula de identidad 601630512 con domicilio
en 600 metros sur de la iglesia
Católica Frailes, Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tueste oscuro. Fecha: 25 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023772732 ).
Solicitud Nº 2022-0010085.—Felipe López Chévez, cédula de identidad 112470705, en calidad de Representante Legal de
Artes Y Elementos LCH S. A., cédula jurídica 3101736111, con domicilio
en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses.
50 metros sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023772748 ).
Solicitud Nº 2023-0002791.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Transco S. A., cédula jurídica
3101152127, con domicilio en
Tibás, Colima, 300 metros al oeste
de Metalco, edificio color verde, esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Todo lo relacionado con ventilación
(abanicos, extractores de aire). Reservas: color rojo. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada
el: 24 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023772769 ).
Solicitud Nº 2023-0004124.—Francisco Chavarría Díaz, casado
dos veces, cédula de identidad
401040388, con domicilio en:
Barrio Las Brisas en Patalillo, San Antonio de Coronado de la estación de gasolina El Trapiche
600 N, 100 E casa esquinera con muro
de piedra, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: capacitación médico estética. Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el: 05 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023772797 ).
Solicitud Nº 2023-0004332.—María de Los Ángeles Marín Ugalde, casada una
vez, cédula de identidad N°
603180776, con domicilio en:
Urbanización Los Itabos
casa 1D, Purral de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: celeste, amarillo y negro. Fecha: 16 de
mayo de 2023. Presentada el
11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772832 ).
Solicitud Nº 2023-0004263.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera Euzkadi S.A., con domicilio en: kilómetro
136.5 carretera al pacífico,
Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao,
Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza). Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023772856 ).
Solicitud Nº 2023-0002403.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa
Point 101, oficina número
7A, piso 7, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos
de vestuario calzado y sombrerería. Reservas: reserva color azul. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023772857 ).
Solicitud Nº 2023-0002499.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Ortiz Monasterio
Garza, casado una vez, pasaporte G29831235, con domicilio en: Boulevard Adolfo
López Mateos Anillo Periférico
2001 Num. Int. 708, Colonia Los Alpes, 01010, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mobiliario urbano (no metálico); jardineras (muebles); muebles de exterior; mobiliario urbano concreto; pedestales para tiestos y macetas; muebles o estructuras para jardines verticales. Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
% de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023772858 ).
Solicitud Nº 2023-0001255.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad
107010747, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Caficultores y Servicios
Múltiples de Heredia Libertad R.L, cédula jurídica 3004045022, con domicilio
en: de la UNA, 400 metros norte,
400 metros oeste y 100 al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores; verde claro, verde oscuro, rojo, naranja claro, naranja oscuro. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023772896 ).
Solicitud Nº 2023-0001189.—Roberto Carlo Castillo Araya,
cédula de identidad 110130981, en
calidad de Apoderado
Especial de Aquatecnia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101723847, con domicilio en: Goicoechea
San Francisco de Goicochea, Oficentro
Torres del Campo, 506, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 1 y 7 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al tratamiento de aguas de piscinas,
bombas y en clase 7: máquinas de irrigación.
Reservas: colores verde, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023772970 ).
Solicitud Nº 2023-0001853.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Sport Pizza Express Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101859593, con domicilio
en: Aserrí, Aserrí, del Liceo de Aserrí, 25 metros norte, local
con Letrero Pizza Express Costa Rica, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos (pizza).
Reservas: colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 01 de marzo de 2023.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772973 ).
Solicitud Nº 2023-0001293.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Arajet S.A., con domicilio en: Calle Ángel Severo Cabral N° 13, edificio
CBS, local 1B, Ensanche Julieta, distrito Nacional,
República Dominicana, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
descargables de computadora
en la naturaleza de aplicaciones móviles para reserva de transporte aéreo y para realizar arreglos de viaje; aplicaciones móviles descargables para hacer, cambiar, y visualizar arreglos de viajes y reservaciones; en clase 35: servicios de administración de programas de cliente frecuente que permite a los miembros
redimir millas por puntos o premios ofrecidos por medio de otros programas de fidelización; servicios para gestionar y administrar un programa de membrecía para participantes el cual se caracteriza por ofrecer descuentos
en tarifas aéreas y en servicios
chárter, en precios especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de programas de incentivos por medio de premios, a saber, servicios para fomentar la venta de tiquetes aéreos de terceros mediante el premio de millas
a clientes frecuentes y en clase 39: servicios
de transporte de personas; servicios
de embalaje de artículos según el pedido
y especificación de terceros;
servicios de almacenamiento
de mercancías; servicios de
organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y carga; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones en firme para transporte; servicios de transporte aéreo caracterizados por ser un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de verificación de equipaje en el aeropuerto;
servicios de verificación
de pasajeros en el aeropuerto; servicios de organización de transporte como un programa de bonificación para los usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de mercancías por aire y tierra; servicios de suministro de información de llegada y salida de vuelos; servicios de información de viajes y servicios de reserva de tiquetes de viaje proporcionados en línea desde una
base de datos de computadora.
Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023773012 ).
Solicitud Nº 2023-0001294.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer Inc., con domicilio en:
235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones,
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; vacunas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023773013 ).
Solicitud Nº 2023-0001298.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora Eloro
S.A., con domicilio en: Km.
12 1/2 antigua carretera a
Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
con sabor, agua con fruta, bebidas de fruta, bebidas no alcohólicas, bebidas con vitaminas, otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023773014 ).
Solicitud Nº 2023-0001110.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Turner Network Televisión Inc., con domicilio en:
1050 Techwood Drive, Atlanta, Estado de Georgia
30318, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, series de programas
multimedia caracterizados por
ser programas de comedia, acción y aventura distribuidos mediante varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023773015 ).
Solicitud Nº 2023-0001107.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Turner Netvvork Television Inc. con domicilio en: 1050 Techwood Drive, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión; servicios de difusión simultánea de televisión a través de redes globales de comunicación, de
Internet y de redes inalámbricas; servicios
de transmisión continua de audio, vídeo
y material audiovisual en Internet; servicios de transmisión continua
de datos; servicios de difusión de información por medio de televisión. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023773016 ).
Solicitud Nº 2023-0003477.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha:
21 de abril de 2023. Presentada
el: 18 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023773017 ).
Solicitud Nº 2023-0001370.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional De Seguros y Reaseguros, S. A., con domicilio en CTRA. De Pozuelo 52,
Edificio 1 Anexo, 28220- Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para prestar servicios de seguros; software
para prestar servicios de asistencia a personas y empresas;
software de asistencia; aplicaciones
informáticas descargables
para prestar servicios de asistencia a personas y empresas.
En clase 36: Servicios de seguros. En clase 39: Servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de asistencia en caso de avería
de vehículos (remolque). En
clase 44: Servicios médicos; servicios de asistencia médica; servicios de telemedicina. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023773018 ).
Solicitud Nº 2023-0001017.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Nutribio con domicilio en Zone Industrielle 8o600 Doullens, Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés (fórmula); leche en polvo para bebés.
Fecha: 23 de febrero del
2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023773019 ).
Solicitud Nº 2023-0004595.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez,
cédula de identidad N° 113330609, en
calidad de apoderado generalísimo de AGE Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101704270 con domicilio en
Curridabat, Diagonal al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35; 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing, distribución,
promoción y difusión de
material publicitario de manera
física, digital y/o electrónica,
radiofónica y televisada; Servicios de suministro de información comercial para la creación de sitios web, desarrollos
web, y áreas de tecnología;
Servicios de gestión y administración de negocios comerciales de índole digital y tecnológica; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de asesoría y consultoría en dirección de negocios comerciales digitales y tecnológicos; Servicios de gestión informática de archivos digitales, y de páginas web; y Servicios que comprenden el registro,
transcripción, composición,
compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos, estadísticos, informáticos y tecnológicos.; en clase 38: Servicio de suministro de información sobre telecomunicaciones; Servicio de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes sociales,
prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; Servicio de distribución; y Servicios de comunicación por telefonía móvil; Servicio de suministro de información sobre telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios tecnológicos y de plataformas digitales; Servicio de diseño, desarrollo, y actualización de hardware y software; Servicios
de programación informática;
Servicios de consultoría tecnológica, plataformas digitales, y páginas web; Servicios tecnológicos e informáticos sobre vigilancia y seguridad de datos, así como
del almacenamiento de los mismos; Servicio de mantenimiento, y control de plataformas
tecnológicas, y digitales,
a través de creación de sistemas informáticos y de páginas web; Servicio de almacenamiento electrónico de datos; Servicio de alojamiento de sitios web y plataformas
digitales; Servicios de consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones;
Servicios de diseño, desarrollo, creación, mantenimiento, y monitorización,
tanto de páginas web, así como de plataformas informáticas o digitales; y Servicios de consultoría tecnológica para la transformación
digital de procedimientos. Reservas:
De los colores: negro, morado, lila y blanco. Fecha: 22 de mayo del
2023. Presentada el 18 de
mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023773025 ).
Solicitud Nº 2023-0004354.—Federico Antonio Rucavado Luque, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana
Norte contiguo a Agencia
Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada
el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773044 ).
Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero,
cédula de identidad 206020775, en
calidad de Representante
Legal de Young People S.A, cédula jurídica 3101329869
con domicilio en Alajuela, costado norte de la Plaza del
Llano, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler
de vehículos. Fecha: 8 de
mayo del 2023. Presentada el:
17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773095 ).
Solicitud Nº 2022-0009570.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de OMNI MLS, LLC con domicilio
en Inland Empire LLVD 3400, Ontario, California,
91764, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios; servicios de
corretaje de bienes inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); suministro de información sobre
negocios inmobiliarios por internet; servicios de listados múltiples de bienes inmuebles. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023773105 ).
Solicitud Nº 2023-0004305.—Marian Cordero Quesada, soltera, cédula
de identidad 207630317, con domicilio
en 950 metros sur y 50 oeste
de la Iglesia Católica de Agua Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 15 de
mayo del 2023. Presentada el:
11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de
la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023773126 ).
Solicitud Nº 2023-0001563.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de Fertiberia S.A., con domicilio
en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes
nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes
para plantas; biofertilizantes
no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores
biológicos; bioestimulantes
que son hormonas de plantas;
aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas;
aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados
para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de suelos;
genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en
la manufactura de semillas
para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura;
biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023773127 ).
Solicitud Nº 2023-0001463.—Graciela Rojas Quesada, casada una vez, cédula de identidad 304050930, con domicilio
en: 25 metros este del Palí, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: equipos
de fisioterapia y en clase 44: fisioterapia y estética. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023773134 ).
Solicitud Nº 2023-0004311.—María Gabriela Solís Chacón, soltera,
cédula de identidad 206820798, con domicilio en: 500 metros norte, 375 este y 50 sur de la
Escuela Pública de Aguas Zarcas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023773137 ).
Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero, cédula de
identidad 206020775, en calidad de Representante Legal de
Young People S.A., cédula jurídica 3101329869, con domicilio en: Alajuela, costado norte de la Plaza del
Llano, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: alquiler de vehículos. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada
el: 17 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773156 ).
Solicitud Nº 2023-0003907.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado
especial de E Dentalsys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507205,
con domicilio en: San José,
Escazú, Guachipelín, Spacio
Ejecutivo, Oficina E Dentalsys, 10203, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases 36 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales. Fecha:
18 de mayo de 2023. Presentada el
02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773206 ).
Solicitud Nº 2023-0003394.—Miguel Ángel Brosed Lizano, Soltero, cédula de identidad
111080825, con domicilio en:
oficinas en San José, La Uruca, de la Kia 200 metros sur y 150 metros oeste, casa color blanco con terracota, 10107, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: mantenimiento de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, recarga de vehículos eléctricos Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023773212 ).
Solicitud Nº 2023-0003469.—Fabián Araya García, casado una vez, cédula de identidad 205430225, con domicilio
en: San Ramón, Alfaro, Las Musas,
50 metros norte de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: accesorios
de cama: colchones, somieres, almohadas y en clase 24: telas
y las fundas de tela:
colchas, fundas de almohada,
las toallas de materiales
textiles, sacos de dormir,
las sábanas para sacos de dormir, mosquiteros. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el: 18 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023773222 ).
Solicitud Nº 2023-0002874.—Hilda María Sánchez Arrieta, casada una
vez, cédula de identidad
404300486, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bimbi
De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716716 con domicilio en de la Mutual
Alajuela 25 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada
el: 28 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023773231 ).
Solicitud Nº 2023-0003222.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado
Especial de Sofape Fabricante
De Filtros S. A. con domicilio
en rod. Pres. Dutra, S N, KM 213,8, Jardim Cumbica, 07183-904, Guarulhos SP, Brasil,
Brasil, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible;
filtros de aceite; filtros de aire para motores. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023773241 ).
Solicitud Nº 2023-0004188.—Kenia González Ortega, soltera, cédula
de identidad 114560161, con domicilio
en Escazú, San Antonio, Residencial Vista De Oro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicación de música, entretenimiento interactivo, televisivo relacionados con la música,
entretenimiento en pódcast relacionado con la música, servicios de grupo musical (entretenimiento). Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada
el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023773243 ).
Solicitud Nº 2023-0000319.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation, S.A con domicilio
en 5to piso Edificio IGRA, Calle Aquilino de La Guardia NO.8, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios,
todos los servicios relacionados con créditos financieros. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada
el: 17 de enero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023773247 ).
Solicitud Nº 2022-0010787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009
con domicilio en Costa
Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de registro de tarjetas de crédito; Publicidad y
gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño,
pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773281 ).
Solicitud Nº 2023-0003309.—Walter Fallas
Bonilla, cédula de identidad
304130214, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense
con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital, Calle 14, Avenida 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14;
15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34;
35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria la ciencia.; en clase
2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta trabajos artísticos.; en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar
y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento transporte; cajas de caudales.; en clase
7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
13: Armas de fuego; municiones
y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales;
atriles para partituras y soportes para instrumentos
musicales; batutas.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza.; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte
y almacenamiento de mercancías
a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto sus sucedáneos.;
en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes,
cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello
postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.;
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites rasas ara uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vina re, salsas otros condimentos;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales;
malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales ara fumadores; artículos ara fumadores;
cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación detrás de petróleo; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.;
en clase 39: Transporte; embalaje almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.;
en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773282 ).
Solicitud Nº 2023-0003695.—Alexandra Palacios Gómez, cédula de identidad N° 106270631, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora
IPACARAI de CR S.A, cédula jurídica N° 3101125545,
con domicilio en Coco de
Alajuela, del antiguo Radar del Aeropuerto,
150 este, Bodegas Jones La Número
10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Desengrasante y limpiador. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada
el 24 de abril del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023773286 ).
Solicitud Nº 2023-0004048.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Gabriel Rolando Vargas Boza, mayor, casado
una vez, artesano, cédula de identidad
110930128, con domicilio en:
Tres Ríos centro, 300 m norte
de La Casona del Más X Menos, frente
a iglesia, casa con entrada
y 2 portones, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos y mochilas. Fecha: 19 de
mayo de 2023. Presentada el:
04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773287 ).
Solicitud Nº 2022-0010792.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., con domicilio en: Costa Rica, San José, calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color gris
y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773291 ).
Solicitud Nº 2022-0010793.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773296 ).
Solicitud Nº 2022-0010795.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito
y de débito. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023773301 ).
Solicitud Nº 2023-0000925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Werner Freyberg Chemische Fabrik Delitia Nachf. Verwaltungsgesellschaft
MBH, con domicilio en: Alemania, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la agricultura; productos químicos para la protección de
las plantas [distintos de los fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; productos químicos para la conservación de los productos durante
el almacenamiento; sustratos, abonos y productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; aditivos (químicos) para el suelo; aditivos
químicos para plaguicidas; preparaciones químicas para la fabricación de biocidas; sustancias químicas para la fabricación de repelentes de insectos; sustancias químicas, materiales y preparaciones químicas, y elementos naturales y en clase 5: preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas; rodenticidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas; biocidas; desherbantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones químicas para fines
plaguicidas; repelentes de insectos; molusquicidas; repelentes de polillas; preparaciones para el control de insectos; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; preparaciones para la fumigación del suelo; weedicidas; repelentes de gusanos para uso en el césped
o en la hierba; preparaciones repelentes de alimañas; preparaciones químicas para fines sanitarios; repelentes de animales; antiparasitarios; preparaciones antiparasitarias; desinfectantes
para fines sanitarios; fumigantes.
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 03 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023773306 ).
Solicitud Nº 2022-0010799.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color dorado y utilizarlo en cualquier tamaño,
pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023773331 ).
Solicitud Nº 2022-0010797.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito reservas: reserva del color dorado y utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023773396 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0010802.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Banco BAC San José S.A., cédula
jurídica N° 3101012009, con domicilio en calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color rojo y utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023773475 ).
Solicitud Nº 2022-0010229.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio,
S. A., cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta
Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para perros Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023773553 ).
Solicitud N°
2023-0003189.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Alfagres S.A., con domicilio
en Avenida Caracas N° 35-55 Bogotá-Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773655 ).
Solicitud Nº 2023-0001580.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023773691 ).
Solicitud N°
2023-0004101.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Shulton
Inc, con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: desodorantes
para el cuidado personal y antitranspirantes; aerosoles con
fragancia para el cuerpo; preparados para el cuidado del cabello; geles de ducha y jabones para el cuidado personal. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023773832 ).
Solicitud Nº 2023-0001601.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cítrico Global S.L., con domicilio en: C/ Manuel Vivanco, 12 12550 Almassora (Castellón), España, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; animales vivos. Reservas: Reivindica los colores amarillo y verde. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023773856 ).
Solicitud N° 2023-0003264.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Grupo Papeleros Asociados
S.A.S., con domicilio en
Carrera 55 A 62 A 69 Int 302 Medellín-Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023774026 ).
Solicitud N° 2023-0003571.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Dipo S. A., cédula jurídica N°
3101007589, con domicilio en
del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAGÚ
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 41 y
42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido
digital descargable; aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: Papelería;
papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Actividades
de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el:
19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023774775 ).
Solicitud Nº 2023-0004356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de National Electronics, Inc. con domicilio en 2500 E. Hallandale
Beach BLVD., Suite 608, Hallandale Beach, Florida 33009, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIVIERA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección,
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; amplificadores y sintonizadores estéreo; set de televisión; altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de vídeo digitales; tabletas; teléfonos móviles.; en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; refrigeradores, cocinas, acondicionadores de aire, tostadoras eléctricas y hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de mayo del
2023. Presentada el: 11 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023774776 ).
Solicitud Nº 2023-0004357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de National Electronics Inc., con domicilio en: 2500 E. Hallandale
Beach BLVD., Suite 608, Hallandale Beach, Florida 33009, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
amplificadores y sintonizadores
estéreo; set de televisión;
altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de vídeo digitales; tabletas; teléfonos móviles y en clase 11: aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; refrigeradores,
cocinas, acondicionadores de aire, tostadoras eléctricas y hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el 11 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023774777 ).
Solicitud Nº 2022-0010234.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Fenoglio,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta
Ciruelas, de Riteve un kilómetro
y medio al suroeste, carretera
a Ciruelas contiguo a Pescarnes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUTRIRLOS Y CONSENTIRLOS EN FAMILIA, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos para perro, relacionado con la marca registro 281332. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el 21 de noviembre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023774799 ).
Solicitud Nº 2022-0010781.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco BAC San José S.A, cédula jurídica N°
3101012009, con domicilio en
Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 13 de diciembre del
2022. Presentada el 08 de diciembre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023774846 ).
Solicitud No. 2023-0004264.—Daniella Arias Padilla, soltera, cédula
de identidad 109540896, con domicilio
en La Unión, Concepción, Bo. Los Ángeles
de la capilla católica 200 norte, 50 oeste y 75 norte, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, panadería y repostería. ;en
clase 43: Servicio de
catering y alimentación internacional
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023774851 ).
Solicitud N°
2022-0010775.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderado
especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de registro de tarjetas de crédito; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos
de compra por el uso de la tarjeta
de crédito. Reservas: Reserva del color rojo y de utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023774856 ).
Solicitud Nº 2023-0001834.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de African Oxygen Limited, con domicilio en: Afrox House, 23 Webber Street, Selby, Johannesburg,
Gauteng, Sudáfrica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos
de soldadura para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes
de metales comunes para su uso en
el control de gases, incluidos
grifos, válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles y gases combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad
en un panel; componentes de
metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos y trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de gas, cabezales
de quemador y boquillas aptas para su uso
con gases combustibles y gases no combustibles; recipientes
metálicos para almacenamiento
o transporte de gases; piezas,
componentes y accesorios
para los anteriores. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023774857 ).
Solicitud N°
2023-0000772.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de Welch Foods Inc., A Cooperative, con domicilio en 300 Baker Avenue,
Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de uva y
jugo de uva; refrescos carbonatados
y bebidas carbonatadas sin
alcohol a base de uva. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023774859 ).
Solicitud Nº 2023-0000771.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Welch Foods INC., A Cooperative con domicilio
en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de uva y jugo de uva blanca; refrescos carbonatados y bebidas carbonatadas sin alcohol
a base de uva blanca. Fecha:
10 de marzo de 2023. Presentada
el: 31 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023774860 ).
Solicitud Nº 2023-0004199.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio
en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; extractos de
café; bebidas hechas a base
de café; café helado; substitutos
del café; extractos de substitutos
del café; bebidas hechas a
base de substitutos del café; achicoria
(substitutos del café);té; extractos de té; bebidas hechas a partir de té; té
helado; preparaciones a
base de malta para la alimentación
humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao;
chocolate; productos de chocolatería;
bebidas hechas a base de
chocolate; confitería; golosinas;
caramelos; confitería azucarada;
azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería; pan; levadura; artículos de pastelería; bizcochos; tartas; galletas; barquillos; budines; helados comestibles; helados comestibles a partir de agua; sorbetes; confitería helada; tartas heladas; yoghurts helados; cereales para el desayuno; hojuelas
de maíz; barras de cereal; cereales
listos para comer; preparaciones
de cereales. Fecha: 17 de
mayo del 2023. Presentada el:
9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023774862 ).
Solicitud Nº 2022-0010790.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color gris y de utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023774865 ).
Solicitud N°
2022-0010789.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Banco BAC San José S. A., cédula
jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San
José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito
y de débito. Reservas: Reserva del color azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño,
pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023774866 ).
Solicitud No. 2022-0010783.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S.A., Cédula jurídica 3101012009 con domicilio
En Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 Y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisiones
de tarjetas de crédito y de
débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color verde, rojo,
gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023774867 ).
Solicitud N°
2023-0003897.—Cecilia María Ramírez
Sánchez, cédula de identidad
N° 113950591, en calidad de apoderado especial de
Centro Internacional Marobiótico Amacro
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-466591, con domicilio
en Goicochea, Edificio Campo Real, segundo piso, oficina: 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos alimenticios para personas. Fecha:
5 de mayo de 2023. Presentada el
28 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023774869 ).
Solicitud Nº 2022-0010782.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
Costa Rica, San José, calle 0, avenida
3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color verde, rojo,
gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023774928 ).
Solicitud Nº 2022-0010779.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Banco BAC San José S. A., Cédula jurídica 3101012009
con domicilio en Costa
Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color verde, rojo,
gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023774930 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0010777.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada
especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica
N° 3101012009, con domicilio
en Costa Rica, San José, calle
0, avenidas 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones
de tarjetas de crédito y de
débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color rojo y de utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023774854 ).
Solicitud Nº 2023-0002424.—Jaime(nombre)
Cohen(apellido), casado una vez,
cédula de residencia 125000010910, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Nuvo, casa número 23, San José, Francia, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a boutique, salón,
academia, referente a lo que tiene
que ver con belleza. Ubicado en (no indica). Reservas: se reservan los colores morado,
azul y negro. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023774932 ).
Solicitud N° 2023-0003551.—Francini
Rodríguez Hernández, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 503850192, con domicilio
en Guadalupe, Calle Blancos,
en la entrada de la Tapicería
Esquivel, a lado derecho penúltima
casa blanca, portón rojo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023774933 ).
Solicitud Nº 2023-0001819.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de Apoderado
Especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249352 con domicilio en Costa Rica,
Heredia, Distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, Edificio Cuatro A, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas
de motivación; Cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y
material didáctico. Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el:
1 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023774934 ).
Solicitud N° 2023-0003552.—Francini Rodríguez Hernández, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 503850192,
con domicilio en Guadalupe,
Calle Blancos, en la
entrada de la Tapicería Esquires al lado derecho penúltima casa blanca portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, material didáctico,
hojas, bolsas de materiales
plásticas, caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 41: Educación,
formación, servicios entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023775003 ).
Solicitud Nº 2023-0003754.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, cédula de identidad
106500579, en calidad de Apoderado Especial de Guillermo Jesús Castilllo
Arjona, soltero, otra identificación PAG125388,
con domicilio en: avenida Central (Paseo Colón), Torres de Paseo Colón, torre B, apartamento N° 1503,
10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, presenciales y virtuales, para personas. Reservas:
se reserva los colores dorado y negro. Fecha: 19
de mayo de 2023. Presentada el:
25 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023775005 ).
Solicitud Nº 2023-0002549.—Genomma Lab
Internacional S. A.B DE C.V.
con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N, EXT, 70, Torre A, N.INT Piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de investigación con fines médicos;
consultoría sobre química farmacéutica; investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos, para uso médico y productos cosméticos; servicios de laboratorios científicos para
fines médicos. Servicios de
un laboratorio químico y/o médico; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; investigación de laboratorio en el ámbito de la cosmética.; en clase 44: Provisión de información en línea vía internet sobre los temas
de salud, el uso de productos farmacéuticos, medicamentos, productos cosméticos y para la higiene personal. Fecha: 5 de
mayo del 2023. Presentada el:
17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023775006 ).
Solicitud N° 2023-0002916.—Maria Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Inventto Group S.A.S. con domicilio
en calle 9 #42-18, casa Inventto, Medellín, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Abrebotellas, eléctricos y no eléctricos, abrebotellas para vino, azucareros,
bandejas giratorias [utensilios de mesa], bandejas
para comida, baterías de cocina,
cacerolas, cacerolas para baño maría, cucharas
para mezclar [utensilios de
cocina], cucharas perforadas [utensilios de cocina], cucharones [utensilios de cocina], mondadientes, ollas metálicas, palilleros, palillos chinos [utensilios de mesa], palillos
para aperitivos, recipientes en
acero inoxidable, recipientes de cocina, recipientes hondos para servicio de mesa, recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas, recipientes para uso doméstico, recipientes térmicos, recipientes térmicos para alimentos, recipientes térmicos para bebidas, reposa cuchillos, saleros.; en clase
35: Compra, venta, importación, exportación y comercialización de maquina arrocera, marmita a gas, sartén basculante, freidora, canastilla para freidora, espátula perforadora, espumadera, cucharon, tablas de corte, peladora de papas, exprimidor de naranjas, licuadora comercial e industrial, maquina fabricadora de hielo, caldero de acero inoxidable, contenedor isotérmico, base de ruedas para contenedor, extensión contenedor, placa térmica para frío, carro para hielo, azafates acero, azafates policarbonato, bin de ingredientes, banda de 5 compartimentos, rack de vasos y copas ,extensión vasos y copas, base de ruedas para racks, tapa para rack, rack para bandejas, carro para transportar platos, bandeja para cubiertos, bandeja autoservicio, carro deservicio, carro camarero, dispensador bebidas, dispensador de cereales, termo para café, jarra en acero inoxidable,
jarra en vidrio, jarra en
policarbonato, calentador
de jarras, samovar eléctrico,
olla calentadora de sopas, toda clase de platos,
toda clase de cubiertos, copa cilindro. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023775008 ).
Solicitud Nº 2023-0002548.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B
De C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
De México, México, México, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
35: Dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina, todos los anteriores
relacionados con medicamentos para uso humano, preparaciones farmacéuticas, productos cosméticos. Investigación de negocios; asistencia en la administración comercial. Demostración de artículos para propósitos promocionales. Distribución de muestras
(material de promoción). Servicios
de asesoramiento a terceros
de cuidado personal, nutrición,
bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos cosméticos de todos tipos. Servicios de promoción para crear conciencia en materia
de salud, cuidado personal
y bienestar. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775011
).
Solicitud N°
2023-0002868.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de NGK Spark Plug Co., Ltd., con domicilio en 1-1-1, Higashisakura, Higashi-Ku, Nagoya-Shi, Japón,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 7; 9 y 17 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte
como partes de máquinas; troqueles para su uso con máquinas
de herramientas; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas electromecánicas para la industria
química; máquinas para fabricar tejas; máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero; generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas dispensadoras de
combustible para estaciones de servicio;
bombas dosificadoras de
combustible para estaciones de servicio;
máquinas dispensadoras de
combustible para estaciones de hidrógeno; bombas dispensadoras de
combustible para estaciones de hidrógeno;
equipos de estaciones
de hidrógeno para vehículos
de pila de combustible; correas de ventilador para motores; transmisiones para máquinas; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de pesca industrial; máquinas y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición química de vapor para la fabricación
de cristales líquidos; máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para la fabricación
de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar obleas de semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la fabricación de
cristales líquidos; máquinas de implantación de iones para procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación
de iones para la fabricación
de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores;
partes y accesorios de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido; reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua; partes
para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluidos distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de inyección de combustible y sus partes,
válvulas de arranque en frío y sus partes,
componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de recirculación de
gases de escape (EGR) y sus partes , cables de encendido y sus partes; reguladores de presión [partes de máquinas]; bobinas de encendido [partes de motores]; reguladores de presión de
combustible para motores de combustión
interna.; en clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes;
tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; archivos de imagen y vídeo descargables; archivos de audio y
sonido descargables; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; generadores
de alto voltaje para ignición
usando batería seca o fuente de energía doméstica; generadores de alto voltaje para encendido piezoeléctrico de gas; aparatos de encendido, eléctricos, para encender a distancia; aparatos de encendido, eléctricos, para encender; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; cables eléctricos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; anteojos; aparatos y equipos de salvamento; máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes; hardware de computadora; simuladores de entrenamiento deportivo; timbres eléctricos; alarmas contra-incendios; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; máquinas de calcular; osciladores de ondas ultrasónicas; ozonizadores; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos e instrumentos de medición; pilas y baterías eléctricas, y sus partes y accesorios; cajas de batería; baterías solares y sus partes y accesorios; paneles solares para la producción de electricidad;
cargadores para acumuladores eléctricos
y sus partes y accesorios;
software, hardware informático y equipos
de telecomunicaciones para medir,
supervisar, gestionar y evaluar el estado
de las baterías; estuches
para baterías equipados con
equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado
de las baterías; cargadores de baterías
que utilizan paneles de generación de energía solar equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; aparatos para medir la producción de calor por pilas
de combustible domésticas mediante
el control del volumen de flujo de las diferencias de temperatura de entrada y salida
del medio de calentamiento; calorímetros;
pilas de combustible que utilizan
ánodos metálicos o electrolitos fluidos alcalinos; celdas de combustible
de electrolito polimérico; ordenadores para la supervisión remota de generadores de baterías de combustible mediante
redes de comunicación; celdas
de combustible; generadores de energía
electroquímicos, incluidas pilas de combustible; equipos de generación de energía con celdas de combustible; programas
de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos descargables con función de inteligencia artificial; parlantes
de audio con inteligencia artificial; máquinas y aparatos electrónicos robóticos con programas de inteligencia
artificial; robots humanoides con inteligencia
artificial para su uso en apoyo educativo;
aplicaciones de informática
para funciones de calendario;
etiquetas NFC (comunicación
de campo cercano); etiquetas
con chips IC; lectores [equipos
de procesamiento de datos];
máquinas y aparatos de telecomunicaciones de estándares
de comunicación de campo cercano;
aplicaciones informáticas
para teléfonos inteligentes;
accesorios para semiconductores
cerámicos; diodos emisores de luz [LED]; partes y accesorios de diodos luminosos; celdas de batería de combustible; pilas de pilas de combustible; módulos de pilas de combustible; hilos,
cables y conectores eléctricos
para vehículos terrestres y
acuáticos, y sus accesorios;
sensores para vehículos;
clips de batería y cables de batería;
componentes de sistemas de arranque y carga, a saber, cables eléctricos
de arranque, cables eléctricos,
reguladores de voltaje y estabilizadores de voltaje; interruptores eléctricos; piezas de encendido para motores de combustión interna del
tipo o condensadores, módulo de control, a saber, controles
electrónicos para motores
de gasolina para vehículos terrestres y reguladores y reductores de voltaje; válvulas de solenoide [interruptores electromagnéticos];
cascos de protección; aparatos
de respiración de oxígeno,
que no sean para respiración
artificial; arranques para motores
y sus partes y accesorios; en clase 17: juntas; acoplamientos y juntas de tuberías
no metálicas; empaques para
juntas; materiales de aislamiento
eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica,
que no sea para uso textil;
lana mineral [aislante];
juntas; acoplamientos y juntas de tuberías
no metálicas; empaques para
juntas; materiales de aislamiento
eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica,
que no sea para uso textil;
lana mineral [aislante]. Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023775013 ).
Solicitud Nº 2023-0003592.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Carlsberg A/S, con domicilio en: J.C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhague V, Dinamarca, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas y en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023775014 ).
Solicitud Nº 2023-0003384.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Model One International S. A., con domicilio en Edificio
Cofrisa NO. 9., Local NO. 15, Área Comercial
Zona Libre De Colon - República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios medicinales a base
de colágeno que produce efectos
en la piel, rejuveneciéndola e hidratándola, colágeno hidrolizado medicinal, suplementos y complementos nutricionales y dietéticos contra el envejecimiento
del sistema inmunitario; productos farmacéuticos. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada
el: 17 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023775015 ).
Solicitud Nº 2023-0001455.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Wind River Tobacco Company, LLC con domicilio
en 4792 Potato House Court, Wilson, Carolina del
Norte 27893, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIERRA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: CIGARRILLOS. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023775017 ).
Solicitud Nº 2023-0000700.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Neovia con domicilio
en Talhouët, 56250 Saint-NolfF, Francia, solicita la inscripción de: LIFE DEFENSE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales
Fecha: 2 de febrero de
2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023775019 ).
Solicitud Nº 2023-0003860.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, abogada, cédula de identidad
503820197, en calidad de Apoderado Especial de LCTAX Real Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-764460 con domicilio en Guanacaste Liberia
Barrio Los Cerros, 50 metros al norte
del Hotel La Riviera, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ¡SOMOS PYMES, TE ENTENDEMOS!
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de Contabilidad y Servicios de Asesoría Fiscal Dirigido A PYMES Reservas: Señal de Propaganda relaciona al registro 303951. Fecha: 18 de
mayo de 2023. Presentada
el: 28 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023775052 ).
Solicitud No. 2023-0002865.—Fabiola Saenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de New Century Partners Inc con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26, ave. Nicanor De Obarrio, calle 50, Panamá, San José, Panamá, solicita
la inscripción de: iitos
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría
de negocios. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023775100 ).
Solicitud N°
2023-0002864.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de
New Century Partners Inc., con domicilio en Plaza Credicorp Bank, Piso 26,
Ave. Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá / Panamá,
San José, Panamá, solicita la inscripción
de: Ulises como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de fondos para inversiones financieras. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023775101 ).
Solicitud Nº 2023-0002859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de New Century Partners Inc. con domicilio en Plaza Credicorp Bank, Piso 26, Ave. Nicanor De Obarrio, Calle 50, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: Ulises
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultoría de negocios. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado.—Registrador(a).—(
IN2023775104 ).
Solicitud No. 2023-0003263.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de Lesjöfors Aktiebolag con domicilio en Lagergrens Gata
2 652 14 Karlstad, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: Lesjöfors como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 6; 7; 9; 12; 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: sistemas de contrapeso para hojas de ventana consistentes en muelles helicoidales de metal y conectores de plástico que se utilizan para conectar a hojas de
ventana de madera o metal; ejes de alambre; materiales y elementos de construcción de
metal; bujes de metal; bujes
de metal [que no sean partes
de máquinas]; abrazaderas
de metal; clips de metal; metales comunes
y sus aleaciones; muelles
de compresión; cubiertas de
metal; muelles de metal para puertas,
no eléctricos; guías para cajones; muelles de extensión; muelles planos en espiral;
resortes de gas; ferretería,
pequeños artículos de ferretería de metal; Muelles de ballesta; Cargas (Cinturones de
metal, para manipulación -); Materiales
de metal para vías férreas;
Materiales de construcción
de metal; Herrajes de metal; Anillos
de metal; Estampados de metal; Alambres metálicos [no eléctricos]; Muelles de puerta no eléctricos; Tuercas, pernos y sujetadores, de metal; Abrazaderas de tubería; Tubos y tuberías de metal; Perno de precisión; Cinturón en espiral;
Muelles [herrajes de
metal]; Muelles que son herrajes
de metal para tapicería; Insertos
roscados; Muelles de torsión; Construcciones transportables de metal; Piezas
de doblado de alambre - con un hilo;
Formas de alambre; tor ;en clase 7: Implementos agrícolas que no sean manuales; Soportes an:vibración para máquinas; Máquinas expendedoras automá:cas; Ensamblaje de casquillos; Casquillos [partes de máquinas]; Cintas transportadoras de metal; Cintas transportadoras;
Muelles espirales planos [partes de máquinas]; Puntales de gas; Cilindros y sistemas hidráulicos; Actuadores lineales; Componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); Máquinas herramienta; Componentes y equipos para líneas de fabricación y montaje, a saber, equipos de manipulación de materiales en forma de piezas de máquinas, a saber, disposi:vos de
sujeción y transporte de piezas para aplicaciones de mecanizado de precisión; Motores (excepto para vehículos terrestres); Piezas mul:piezas; Anillos (parte de máquinas); Anillos (pistón -); Pistón amor:guador (parte de máquina); Émbolos amor:guadores [partes de máquinas]; Amor:guadores; Muelles amor:guadores que son partes de la suspensión de máquinas; Resortes [partes de máquinas]; Resortes [partes de máquinas]; Resortes que son partes de soportes an:vibratorios para máquinas; Guías elás:cas [partes de máquinas]; Guías elás:cas de chapa [partes de máquinas]; Piezas estampadas; Anillos de tolerancia; ;en clase 9: Antenas; Conectores; Contrapesos; Conectores eléctricos; Equipos de comunicación de red; Enchufe eléctrico de metal precioso ;en clase
12: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; Muelles helicoidales [piezas de suspensión de vehículos terrestres]; Muelles helicoidales para suspensiones de
vehículos; Muelles de ballesta para suspensiones de vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Muelles amortiguadores que son piezas de suspensión de vehículos; Muelles para sistemas de suspensión de vehículos; Amortiguadores para automóviles; Muelles de suspensión (Vehículo -); Muelles de suspensión de vehículos; Vehículos ;en clase 35: Servicios
de asesoramiento empresarial
relacionados con el desarrollo de productos; Venta al por menor,
al por mayor, al por menor en línea
y al por mayor en línea en el
ámbito de Ejes de alambre, Materiales y elementos de construcción de
metal, Bujes de
metal, Abrazaderas de metal, Clips de metal, Metales comunes y sus aleaciones, Muelles de compresión, Tapas de metal; Venta
al por menor, venta al por mayor, venta al por menor
en línea y venta al por mayor en línea en
el ámbito de Muelles para puertas de metal, no
eléctricos, Correderas para
cajones, Muelles de extensión, Muelles planos en espiral,
Resortes de gas, Artículos
de ferretería, Pequeños artículos de ferretería de metal,
Muelles de ballesta, Cargas
(Correas de metal, para manipulación; Venta al por menor,
venta al por mayor, venta al por menor
en línea y venta al por mayor en línea en
el ámbito de Materiales metálicos para vías férreas, Materiales
metálicos de construcción, Anillos metálicos, Estampados metálicos, Hilos metálicos [no eléctricos], Herrajes metálicos, Muelles no eléctricos para puertas, Tuercas, pernos y elementos de fijación, de metal; Venta al por menor,
venta al por mayor, venta al por menor
en línea y venta al por mayor en línea en
el ámbito de Abrazaderas para tubos, Tubos y tuberías de metal, Pasador de precisión, Correa en espiral, Muelles
[herrajes de metal], Muelles
que son herrajes de metal para tapicería,
Insertos roscados, Muelles de torsión, Construcciones transportables de
metal, Piezas para doblar
alambre - con un hilo, Formas
de alambre; Venta al por menor, venta al por mayor, venta al por menor en
línea y venta al por mayor en línea
en el ámbito
de Implementos agrícolas
que no sean manuales, Soportes antivibración para máquinas, Máquinas expendedoras automáticas, Ensamblaje de casquillos, Casquillos [partes de máquinas], Cintas transportadoras
de metal, Cintas transportadoras, Muelles
planos en espiral [partes de máquinas], Puntales de gas, Cilindros y sistemas hidráulicos, Actuadores lineales, Componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); Venta al por menor,
venta al por mayor, venta al por menor
en línea y venta al por mayor en línea en
el ámbito de Máquinas herramienta, Cintas transportadoras de metal, Motores
y motores (excepto para vehículos terrestres), Piezas multipiezas, Anillos (parte de máquinas), Anillos (pistón -), Pistón amortiguador (parte de máquinas), Émbolos amortiguadores [partes de máquinas]; Venta al por menor, al por
mayor, al por menor en línea y al por
mayor en línea en el ámbito
de Amortiguadores, Muelles amortiguadores que forman parte de suspensiones de máquinas, Muelles [partes de máquinas], Muelles que forman parte de soportes antivibración para máquinas, Muelles que forman parte de máquinas, Carriles guía con muelles [partes de máquinas], Guías de chapa con muelles [partes de máquinas], Piezas estampadas, Anillos de tolerancia; Venta al por menor,
al por mayor, al por menor en línea
y al por mayor en línea en el
ámbito de Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, Muelles helicoidales para suspensiones de vehículos, Muelles de ballesta para suspensiones de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Muelles amortiguadores que forman parte de la suspensión de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Muelles para sistemas de suspensión de vehículos, Muelles amortiguadores para vehículos, Amortiguadores para automóviles, Muelles de suspensión para vehículos, Vehículos; Venta al por menor, al por
mayor, al por menor en línea y al por
mayor en línea en el ámbito
de Antenas, Conectores, Contrapesos, Conectores eléctricos, Equipos de comunicación interna, Equipos de comunicación en red, Enchufes eléctricos de metales preciosos ;en clase 42: Diseño
y desarrollo de herramientas;diseño
de cintas transportadoras; desarrollo, diseño y ensayo de muelles, alambres y formas de alambre;servicios de gestión de proyectos de ingeniería; ensayos industriales; diseño y desarrollo de productos; diseño de muelles Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023775105 ).
Solicitud N°
2023-0002547.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.
B. de C. V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Lomecan,
el botiquín de la mujer como Señal
de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; todos los
anteriores dirigidos a mujeres y relacionados con la marca Lomecan registro
205522. Fecha: 22 de marzo
de 2023. Presentada el: 17
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023775109 ).
Solicitud Nº 2023-0002544.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma LAB Internacional
S. A.B DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
De México, México, México, solicita
la inscripción de: Intradermix,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 21 de marzo del
2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023775114 ).
Solicitud Nº 2023-0000749.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de
Gestor oficioso de Malta Texo
de México S.A. de C.V. con domicilio en Insurgentes Sur N°. 1602, Interior 1902, Colonia
Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad
de México CP 03940, México, solicita la inscripción de: GRANDES HISTORIAS JUNTOS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales.
Fecha: 21 de abril del
2023. Presentada el: 30 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023775116 ).
Solicitud Nº 2023-0004465.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de 10016459 Manitoba LTD. D/B Clearsecure
con domicilio en 7-1109 Wikes Ave., Winnipeg, Manitoba R3P2S2, Canadá,
solicita la inscripción de:
ROCKGLASS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Cristales de ventanas, en concreto,
cristales para ventanas que
no pueden romperse, cristales de ventanas resistentes a impactos, cristales de ventanas que no se quiebran; cristales de ventanas para edificios; cristales de ventanas; vidrio para edificios; ventanas de seguridad de plástico y policarbonato que permiten la comunicación; paneles de vidrio; cristales de ventanas de policarbonato; unidades de vidrio aislante para edificios; cobertores de ventanas no metálicos del tipo de pantallas para ventanas, a saber, pantallas protectoras de plástico o policarbonato para ventanas, pantallas no metálicas para ventanas resistentes a impactos, pantallas no metálicas para ventanas que no se
pueden romper, pantallas no
metálicas para ventanas que
no se quiebran; marcos de ventana compuestos, que no sean de metal, que comprenden cristales de vidrio y cristales de policarbonato; vidrio para la construcción; vidrio de seguridad para la construcción; marcos para ventanas no metálicas; ventanas abatibles no metálicas. Fecha: 17 de mayo del
2023. Presentada el: 15 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023775117 ).
Solicitud Nº 2023-0002464.—Luis Diego Acuña
Vega, en
calidad de Apoderado
Especial de Mesabi Control Engineering LTD. con domicilio
en 7800 3RD ST, North, Suite 900, Oakdale, Minnesota
55128, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MESABI CONTROL ENGINEERING como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
personalizados de control de mezcla,
sistemas personalizados de mezclado y sistemas personalizados para realizar composiciones que consisten en sistemas de control a base de
hardware y software; en clase
42: Servicios de ingeniería,
de fabricación, de supervisión
para la instalación, puesta
en marcha, capacitación y soporte las 24
horas, 7 días de la semana para sistemas
personalizados de control de mezcla,
sistemas personalizados de mezclado y sistemas personalizados para realizar composiciones Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023775118 ).
Solicitud N°
2023-0001833.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de African Oxygen Limited, con domicilio en Afrox House, 23
Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica,
solicita la inscripción de:
AZUCAR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Varillas y alambres
de metal para su uso con aparatos de soldadura para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales comunes para su uso en el
control de gases, incluidos grifos,
válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles
y gases combustibles, incluidos dichos
componentes combinados para
formar una unidad en un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos y trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de
gas, cabezales de quemador
y boquillas aptas para su uso con gases combustibles y
gases no combustibles; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte de gases; piezas, componentes y accesorios para los anteriores. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023775121 ).
Solicitud Nº 2023-0001635.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Medium Rare Limited con domicilio en 7-9 Riga Feraiou, Lizantia Court, Office 310, Agioi
Omologites, Nicosia, 1087, Chipre, solicita la inscripción de: STAKE
como Marca de Comercio y Servicios
en clases: 9; 35; 36; 38 y
41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, soportes
de grabación y almacenamiento
de medios digitales o analógicos en blanco;
Computadoras y dispositivos
periféricos de computadora;
Software y aplicaciones para dispositivos
móviles; Software descargable
del tipo de una aplicación móvil; Aplicaciones de software; Aplicaciones
de software para teléfonos inteligentes;
Aplicaciones de software informáticas;
Aplicaciones de software descargables;
Software de juegos informáticos
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; Aplicaciones móviles y
software para apuestas y juegos; software de juegos; software de entretenimiento;
software de entretenimiento interactivo;
software de juegos de computadora;
software de computadora para entretenimiento;
aplicaciones de apuestas deportivas; software de apuestas;
software de juegos de azar; Software de juegos informáticos para su uso con juegos
interactivos en línea; Software para procesar imágenes, gráficos y texto; Software para el procesamiento de imágenes digitales; Software de pago en línea; Software para organizar transacciones en línea; software de pago; software de pago electrónico; partes y piezas para todos los productos mencionados
anteriormente.; en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; Administración de Empresas; Funciones de oficina; Promoción de productos y servicios mediante patrocinio; Promoción de productos y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; Promoción de productos y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos internacionales; Publicidad, incluida
la promoción de productos y
servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y acuerdos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; Servicios de promoción relacionados con eventos de deportes electrónicos; Servicios de publicidad relacionados con eventos de deportes electrónicos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.;
en clase 36: Seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; Asuntos inmobiliarios; Patrocinio financiero de eventos deportivos; Patrocinio financiero de actividades deportivas; Transacciones financieras en línea; Servicios de débito y crédito de cuentas financieras; Servicios de tarjetas de pago; Servicios de procesamiento de pagos; Servicios de pago electrónico; Servicios de tarjetas de transacciones de pago; Procesamiento de pagos para bancos; Cobro de pagos por bienes y servicios;
Procesamiento electrónico
de pagos a través de una red informática mundial; Servicios de tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago electrónico; Procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones electrónicas; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: telecomunicaciones;
Difusión de eventos de deportes electrónicos; Transmisión en vivo de eventos de deportes electrónicos; Acceso a contenidos, sitios web y portales;
facilitación de acceso de múltiples usuarios a una red informática mundial de información; Suministro de acceso a sitios web
de juegos y apuestas a través de Internet; servicios de salas de chat; servicios de comunicación en línea; servicios de comunicación de datos por medios electrónicos;
servicios de comunicación
de datos accesibles mediante contraseña; transmisión de datos por cuenta de terceros;
transferencia automática de
datos digitales utilizando canales de telecomunicaciones; transmisión y
retransmisión electrónica
de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios seguros de transmisión de datos, sonido e imágenes; servicios de comunicación, a saber, transmisión
electrónica de datos y documentos entre usuarios de ordenadores; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.;
en clase 41: Educación; provisión de servicios de entrenamiento; Entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Servicios de juegos en línea; Servicios
de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea;
Servicios de juegos de azar
en línea; Servicios de apuestas; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de lotería; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de entretenimiento en línea; suministro de videojuegos en línea; Servicios de juegos informáticos en línea; Suministro
de juegos de ordenador en línea; Servicios
de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Información relacionada con juegos informáticos de entretenimiento proporcionada en línea desde
una base de datos informática o una red de comunicación mundial; Suministro de instalaciones para deportes electrónicos; Servicios de entretenimiento relacionados
con deportes electrónicos; Suministro de información sobre deportes electrónicos; Servicios de información deportiva; Servicios de entretenimiento deportivo; Esparcimiento del tipo de partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de partidos de fútbol americano; Realización de eventos deportivos en directo; Organización
de eventos de fútbol; Servicios deportivos; Suministro de noticias deportivas; Servicios de resultados deportivos; Educación, entretenimiento y deportes; Servicios de educación, esparcimiento y deporte; Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre deportes; Suministro de información sobre eventos deportivos;
Suministro de información relacionada con el entretenimiento en línea desde una
base de datos informática
de Internet; organización y realización
de concursos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados.
Prioridad: Fecha: 19 de
mayo de 2023. Presentada el:
24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023775122 ).
Solicitud N° 2023-0001534.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Fujitsu Limited con domicilio en 1-1 Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa
211-8588, Japón , solicita la inscripción de: SoftwareMaster
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Certificación
y otorgamiento de títulos profesionales, vocacionales o técnicos; implementación de exámenes de calificaciones profesionales, vocacionales o técnicas; consulta, orientación, asesoramiento, consultoría o suministro de información relativa a la acreditación o otorgamiento de calificaciones profesionales, vocacionales o técnicas; planificación de cursos educativos y pruebas
de calificaciones profesionales,
vocacionales o técnicas; desarrollo, organización y realización conferencias educativas, seminarios, discursos y entretenimiento; servicios educativos y de instrucción; proporcionar publicaciones electrónicas; traducción a través de la comunicación por terminales de computadora y traducción en general en el campo de software. ;en clase 42: Suministro
de programas informáticos en línea para la examinación del aprendizaje profesional, vocacional o técnico; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; consultoría sobre informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de programación de computadoras; servicios de alquiler de ordenadores; alojamiento de servidores; alquiler de web servidores; servicios de optimización para ordenadores, en concreto, configuración
de redes y programas informáticos;
instalación de software de computadoras;
mantenimiento y actualización
de software de cómputo, en concreto, mejora de funciones de software informático,
cambiar o agregar funciones de software informático,
y suministro de información
al respecto; software como servicio (SAAS); servicios de consultoría y asesoramiento sobre sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de software basado en la nube no descargable;
suministro de información técnica sobre ordenadores,
informática software y redes informáticas;
plataforma como servicio (PaaS); análisis de datos técnicos, todo lo anterior limitado en el campo software. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023775129 ).
Solicitud N°
2023-0000989.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: UNIFORM como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura;
compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes
y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismo utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para
uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; promotor del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase
5: Preparados para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura
para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023775131 ).
Solicitud No. 2023-0000953.—Luis Diego Acuña
Vega, en calidad
de Apoderado Especial De Carlsberg Breweries A/S con domicilio en J.C. Jacobsens Gade 1, DK-1799 Copenhagen V, Dinamarca , solicita la inscripción de: SOMERSBY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas a base de cerveza; cervezas sin alcohol; bebidas no alcohólicas; sidra sin
alcohol; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para hacer bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas; sidras;
bebida carbonatada mineral
con alcohol estilo “seltzer dura” Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el:
6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023775132 ).
Solicitud N°
2023-0003407.—Félix Rafael Brito Ferrer, soltero, cédula de residencia 186201600802 con domicilio en 100 mts., oeste el Colegio Divino Pastor casa esquinera
color ladrillo Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Ensamblaje e instalación de accesorios para vehículos 4x4. Reservas: De los colores: naranja,
negro y blanco. Fecha: 20
de abril de 2023. Presentada
el: 17 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023775137 ).
Solicitud Nº 2023-0002108.—Arleth Núñez
Montenegro, casada una vez, cédula de identidad 116040792 con domicilio
en LA Unión, Concepción, Calle Bonilla, Urb. Don mariano, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bienestar
Home como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicio de venta al por menor
de electrodomésticos, utensilios
de cocina, línea blanca, artículos de cuidado personal, colchonería, mobiliario y tecnología. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 8 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023775152 ).
Solicitud Nº 2023-0004532.—Rojan Jerlyn
MC Bride, pasaporte P9459458A, en
calidad de Tipo representante
desconocido de Adira Lynn
Fashion And Cosmetic Limitada,
cédula jurídica 3102875273, con domicilio
en: La Cruz, distrito Santa
Cecilia Comunidad de Argendora
dos kilómetros
suroeste de la Escuela de Argendora,
casa a mano derecha color blanco,
portón
negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: se realiza reserva del color negro y
amarillo. Fecha: 18 de mayo
de 2023. Presentada el: 16
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023775153 ).
Solicitud No. 2023-0003544.—Ronald Ramírez Fumero, cédula de identidad 116290788, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-696158 S.A., Cédula jurídica
3101696158 con domicilio en
Curridabat, Granadilla norte,
del taller Wabe 200 mts norte y 1 km ESTE,
Residencial Bosques del Altamonte, casa 5,
San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequillas
de maní, nueces, almendras y marañon. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023775364 ).
Solicitud Nº 2023-0003284.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado
Especial de Biodyne World, Inc
con domicilio en 959
Paschal Place Sarasota Florida, 34232, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVIRONOC
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cultivos
de microorganismos, excepto
para uso médico y veterinario. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023775438 ).
Solicitud N°
2023-0004515.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de True Value Company L.L.C., con domicilio en 8600 West Bryn Mawr Avenue,
Chicago, IL 60631-3505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EASYCARE
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pinturas. Fecha:
18 de mayo de 2023. Presentada el
16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023775442 ).
Solicitud Nº 2023-0000215.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de William Grant & Sons Limited con domicilio en The Glenfiddich Distillery
Dufftown Banffshire Scotland AB55 4dh United Kingdom,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MONKEY SHOULDER, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada
el: 12 de enero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023775444 ).
Solicitud Nº 2023-0000711.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio
en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues
de Llobregat (Barcelona), España,
solicita la inscripción de:
PREGAVITAE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el dolor neuropático, la epilepsia y el trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023775445 ).
Solicitud Nº 2023-0004325.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Hozona S.A.S. con domicilio
en Carrera 83 Nº34C-42, Medellín - Antioquia /
Colombia, solicita la inscripción
de: ENTRESUEÑOS, como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; vestidos de baño; pijamas; ropa interior femenina. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada
el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023775446 ).
Solicitud Nº 2023-0004541.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Unión de Clubes de Futbol
de Primera División, cédula
jurídica 3002295138 con domicilio
en
Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce
de la Panasonic, Radial A Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TORNEO DE COPA UNAFUT como Marca de Comercio y Servicios
en clases: 25; 28; 35 y 41.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes;
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de video juegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de mayo de
2023. Presentada el: 16 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023775483 ).
Solicitud No. 2023-0004542.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Unión de clubes
de futbol de primera división, cédula jurídica
3002295138 con domicilio en
Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos
metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial A
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER COPA UNAFUT como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Balones de futbol, juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de mayo de
2023. Presentada el: 16 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023775484 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente No. 2-123377.—María Del Pilar López
Quirós, portadora de la cédula de identidad
1-1066- 0601, en su calidad de Apoderada
Especial de PEPSICO, INC, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Esatado
de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “PEPSI”, registro
122033, para proteger y distinguir
en clase 32 internacional lo siguiente: “aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas”.
Presentada el 04 de octubre
del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en Gaceta Oficial 3 veces.—San José 13 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo. Registrador.—( IN2023772542
).
Cambio de Nombre
Nº 156411
Que Legrand North América, INC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de LEGRAND NORTH
AMERICA, INC por el de
LEGRAND NORTH AMERICA, INC., presentada
el día 10 de febrero del
2023 bajo expediente 156411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005693 Registro Nº 224203 ADORNE en
clase(s) 9 11 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023773926 ).
Cambio de Nombre
Nº 153578
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP. por
el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente
153578. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2019- 0009935 Registro Nº 289292 ZUMELPRA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023775069 ).
Cambio de Nombre
N° 153574
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 12
de octubre del 2022 bajo expediente
153574. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2019- 0009932 Registro N° 289293 ZOTREPLIX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023775071 ).
Cambio de Nombre
N° 153576
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 12
de octubre del 2022 bajo expediente
153576. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2005-0000552 Registro No. 158962 ZOSTAVAX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775074 ).
Cambio de Nombre
N° 153577
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 12
de octubre del 2022 bajo expediente
153577. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2005-0005841 Registro N° 159972 ZOLINZA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023775079 ).
Cambio de Nombre
N° 153584
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 12
de octubre del 2022 bajo expediente
153584. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017- 0003369 Registro N° 266495 ZIVENBA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775085 ).
Cambio de Nombre
No. 153575
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 12
de octubre del 2022 bajo expediente
153575. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015- 0010085 Registro No. 251924 ZERBAXA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No.
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.— ( IN2023775088 ).
Cambio de Nombre
Nº 153583
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado
Especial de , solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de , presentada el día 12 de Octubre del 2022
bajo expediente 153583. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2016- 0006760 Registro Nº
259041 ZEPATIER en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023775145 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2023-985.—Ref: 35/2023/1994.—Josué
Romero Alvarado, cédula de identidad
N° 503700806, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Llanos de Cortés, de Las Cataratas de Llano de Cortés 7 kilómetros al oeste. Presentada el 09 de mayo del
2023. Según el expediente N° 2023-985. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023775009 ).
Solicitud No. 2023-986.—Ref: 35/2023/1993.—Rosa Jocelyn Mckenzie, cédula de residencia
121400097928, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
Colorado, Barrio San Buenaventura, Urvanización Mckenzie de la escuela doscientos metros al noroeste. Presentada el 09 de Mayo del 2023
Según el expediente No. 2023-986 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023775010 ).
Solicitud Nº 2023-1037.—Ref.: 35/2023/2084.—Edgar Alberto Arroyo Sanabria, cédula de identidad
602390794, en calidad de Apoderado generalísimo de Arrorosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102876551, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto
Cortés, Vergel Puntamala doscientos
cincuenta metros este de Restaurante Tilapias El Pavón. Presentada el 12 de mayo del
2023. Según el expediente Nº 2023-1037. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023775113 ).
Solicitud Nº 2023-894.—Ref: 35/2023/1785.—Luis Guillermo Estrada Valverde, cédula de identidad 303670053, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Cultura Nativa Corp Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101830689, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio Moravia, Finca Natura, cien metros este del tanque de la ASADA. Presentada el 25 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-894. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023775259 ).
Solicitud Nº 2023-634.—Ref: 35/2023/2039.—Edwin Jesús Alvarado Villalobos, cédula de identidad
206430389, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, doscientos
metros este y trescientos
metros norte de la Escuela San Miguel. Presentada el 17 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-634. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023775299 ).
Solicitud N°
2023-796.—Ref: 35/2023/2062.—Rigoberto Mongrio González, cédula de identidad
N° 305880399, solicita la inscripción
de:
1
D
N
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, ochocientos
metros noroeste de la Escuela de Costa Ana. Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-796. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023775300 ).
Solicitud Nº 2023-928.—Ref: 35/2023/1864.—Pedro Miguel Martínez Martínez,
cédula de identidad 801260567, solicita
la inscripción de: PC6, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, 200 metros sur de la Escuela de Tujanki
Nº 02. Presentada el 02 de
mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-928. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023775301 ).
Solicitud Nº 2023-1023.—Ref: 35/2023/2024.—Carlos Jiménez Arauz, cédula de identidad
601570684, solicita la inscripción
de: C J 4 7, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, 100 metros sur del Restaurante Los Maderos. Presentada el 12 de mayo del
2023. Según el expediente Nº 2023-1023. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023775302 ).
Solicitud Nº 2023-1035.—Ref: 35/2023/2083.—Gloria de los Ángeles Pérez Torres, cédula de identidad 205380576, solicita la inscripción de: 6UZ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, 800 mts norte de la
Escuela del Valle. Presentada el
12 de mayo del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1035. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023775303 ).
Solicitud Nº 2023-693.—Ref: 35/2023/1744.—Lineth Jacqueline
Blandon Murillo, cédula de identidad 205770382, solicita la inscripción de:
D
L
3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
Cuatro Bocas, dos kilómetros al sur de puesto policial. Presentada el 28 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-693. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023775469 ).
Solicitud Nº 2023-1061.—Ref.: 35/2023/2102.—Jesús María De La Trinidad Mejías
Salas, cédula de identidad 501980199, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio, contiguo a Escuela Pública. Presentada el 16 de mayo del
2023. Según el expediente Nº 2023-1061. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023775470 ).
Solicitud N° 2023-950.—Ref: 35/2023/2094.—Ivania
Lidiet Gaitan Pichardo, cédula de identidad
204370704, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, San Isidro, 2 kilómetros al sur de escuela pública. Presentada el 03 de Mayo del 2023 Según el expediente No. 2023-950. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradora.—
1 vez.—(
IN2023775479 ).
Solicitud Nº 2023-1012.—Ref: 35/2023/2071.—Olga Leticia Vásquez Medina, cédula de identidad 502620863, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, La Cruz, Monte Plata, 3 kilómetros al norte, de Municipalidad. Presentada
el 11 de mayo del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1012.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023775480 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Piel Marina de Emprendedoras y Emprendedores Puntarenenses
Filial Asociacion de Pescadores Artesanales Transportistas Fileteadores y Afines de
Puntarenas, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar mejorar las condiciones de vida para las
personas de la comunidad de Puntarenas vinculadas directas o indirectamente con la pesca especialmente la producción de cuero de piel de pescado, de una forma organizada que obtengan progreso económico, material y procurar dotarla de los recursos y medio para lograrlo. Procurar mejorar el nivel
de la vida de las familias
de la comunidad de Puntarenas vinculadas
directas o indirectamente
con la pesca especialmente.
Cuyo representante, será el presidente: Maudy Verónica Quirós Bosque, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 163476.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023775054 ).
El Registro de Personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-078563, denominación: Asociación
Cultural de la Divina Pastora. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 242649.—Registro
Nacional, 21 de abril de 2023.—Máster
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023775091 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita
el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos electrónicos que funciona como, por ejemplo,
una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o
video, grabadora y/o máquina
para grabación, grabadora
de red, o reproductor para medios
de grabación tales como
DVDs. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo
inventor es: Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 202230508377.3 del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000043, y fue presentada
a las 11:37:25 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023773007 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Xencor,
Inc., solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC HETERODIMÉRICAS IL
15/IL15Ra (Divisional 2019- 0229). La presente divulgación se dirige a varias proteínas de fusión Fc IL15/1L15Ra heterodiméricas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 19/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Desjarlais, John (US); Rashid,
Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US)
y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655
del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del
06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación
Internacional: W0/2018/071919. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000179, y fue presentada a las 14:22:36 del
25 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 8 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023773008 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gyroscope Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO NUCLEICO QUE CODIFICA UNA ENTIDAD
ANTI-VEGF Y UN REGULADOR DEL COMPLEMENTO NEGATIVO Y SUS USOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA DEGENERACIÓN MACULAR RELACIONADA CON LA EDAD. La presente invención
se refiere a un producto
que comprende (i) una entidad anti–VEGF; y (ii) un regulador
del complemento negativo, o
secuencias de nucleótidos
que los codifican, como una preparación
combinada para el uso simultáneo, separado o secuencial en terapia. En
particular, la entidad anti–VEGF es un anticuerpo anti–VEGF, preferentemente,
aflibercept, y el regulador
del complemento negativo es
Factor I del Complemento (CFI) o proteína
1 de tipo Factor H del Complemento
(FHL1). Los principales usos
son para el tratamiento de enfermedades oculares, en particular, degeneración
macular relacionada con la edad
(AMD).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61K 48/00, A61P 27/02,
C07K 14/47, C07K 16/22 yC12N 15/86; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Esteve-Rudd, Julian (GB); JOEL,
Josephine (GB); Ellis, Scott (GB) y Tam, Lawrence (GB). Prioridad:
N° 2016463.8 del 16/10/2020 (GB) y N° 2104148.8 del 24/03/2021 (GB). Publicación Internacional:
WO/2022/079453. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000202, y fue presentada a las 10:09:15 del 11 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 12 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023775142 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ESTEFANÍA DE LOS ÁNGELES CASTRO CALDERÓN, con cédula de identidad
número 402430012, carné
número 31159. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. -San
José, 06 de junio del 2023.—UNIDAD
LEGAL NOTARIAL TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA. EXPEDIENTE # 178641.—1 vez.—(
IN2023782835 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0491-2023.—Exp. 7093.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Bárbara de Heredia, solicita
concesión de: (1) 26,52 litros
por segundo del Río Ciruelas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara,
Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.575 / 522.190 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023780489 ).
ED-0520-2023.—Exp.
24296.—Gilbert, Piedra Montero solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Tejo, efectuando
la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 195.528 /
559.545 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023780614 ).
ED-0415-2023.—Expediente 24220.—Pow Enterprise Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.07 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Montaña Tigre S.A. en General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.896
/ 578.287 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023780685 ).
ED-0446-2023.—Exp. 23255P.—Tuboacero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1087 en finca de su propiedad en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano y industria. Coordenadas 205.291 /
473.578 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780712
).
ED-0504-2023.—Exp. 21836P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1127 en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, comercial coordenadas 220.245 /
507.633 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780714
).
ED-0448-2023.—Exp. N° 6487P.—Ronald Mclaren Mclaren, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan, La Unión,
Cartago, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 209.990 / 535.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023780773 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0500-2023.—Expediente Nº 15233P.—María Isabel, Chanto Carvajal, Manrique Hernández Chaves, Carolina Hernández
Chanto, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-919 en finca de El Mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico,
agropecuario-granja y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 214.478 / 499.771 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023780888 ).
ED-0482-2023.—Exp. N° 14081P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-887 en finca de El Mismo en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso comercial
- otro y consumo humano - comercial. Coordenadas 218.281 / 505.297 hoja Río Grande. (2) 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-164 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro. Coordenadas 216.942 / 505.374 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780933
).
ED-0524-2023.—Exp. 9434.—Agroindustrial
Valle Dorado, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
201.050 / 437.850 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.— Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023781680 ).
ED-0534-2023.—Exp.
N° 24313.—Manuel Ángel Arce Morera, solicita concesión de:
(1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Municipalidad de Naranjo, en
Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.995 / 498.066, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023782001 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0531-2023.—Exp 24310.—Anubis Security Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre uno, efectuando la captación en finca de C Five Mi
Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada en, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 59.436 /
596.490 hoja Golfo
Dulce. (2) 0.8 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre dos, efectuando la captación en finca de C Five Mi Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 60.042 /
596.227 hoja Golfo Dulce. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023782681 )
ED-0523-2023.—Exp. 24298.—Izimineral Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso turifico piscinas. Coordenadas 289.676 / 423.426 hoja Tierras Morenas.
4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira (Cañas), Cañas,
Guanacaste, para uso turístico
piscinas. Coordenadas 289.676 / 423.426 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de
2023.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información, Dirección
de Agua.—( IN2023782892 ).
N°
3547-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
Expediente N° 127-2023.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal propietario
del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Alejandro Arias
Blanco.
Resultando:
1º—La señora Denia
del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, en oficio N° MZ-CM-SC-OF-0160-2023
del 15 de mayo de 2023, recibido en
la Secretaría del Despacho el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 155-2023 del 18
de abril del año en curso, conoció
la renuncia del señor José
Alejandro Arias Blanco a su cargo de concejal propietario del distrito Zarcero. Junto con ese acuerdo, se remitió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital
de la señora secretaria
(folios 2, 3 y 4).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor José Alejandro Arias Blanco, cédula de identidad N° 1-1522-0767, fue electo concejal propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N° 2100-M-2023 de
las 11:15 horas del 23 de mayo de 2023, folios 6 y 7); b) que el señor Arias Blanco fue propuesto, en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Arias Blanco renunció a su cargo (folio 3); d)
que el Concejo Municipal de
Zarcero, en la sesión N° 155 del 15 de mayo de 2023, conoció
la renuncia del señor Arias
Blanco (folio 5); e) que la lista de candidatos a las concejalías propietarias del citado distrito, propuesta por el PLN, se agotó (folios 8 y 9); f) que el
señor Luis Eliseo Vargas Bolaños, cédula de identidad N° 2-0266-0921, se desempeña
como el primer concejal suplente, en el referido
concejo de distrito, que representa al PLN (folios 8 y 9); y, g) que la señora Marina Verónica Zúñiga
Chacón, cédula de identidad N° 2-06470553, es la última candidata a concejal suplente, propuesta por el
PLN, que no ha resultado electa
ni ha sido designada por esta
Autoridad Electoral para desempeñar
tal cargo (folios 8 vuelto
y 9).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor
Arias Blanco. El artículo 56 del Código Municipal
estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor José Alejandro Arias Blanco a su cargo de concejal propietario del Concejo de
Distrito de Zarcero, cantón
Zarcero, provincia
Alajuela, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Arias Blanco. Al cancelarse la credencial del señor José
Alejandro Arias Blanco, se produce una vacante que es necesario suplir con el candidato
no electo de la nómina propuesta por el
PLN para las concejalías propietarias
de Zarcero.
Dado que tal lista se agotó (pues, en su
momento, todos los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien
ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre
este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N°
423-M-2013).
Por tal motivo, se designa al señor Luis Eliseo Vargas Bolaños, cédula de identidad N° 2-0266-0921, como concejal propietario
del referido distrito.
IV.—Sobre
la sustitución del señor
Vargas Bolaños. Al designarse al señor Luis Eliseo Vargas Bolaños, como
concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba en
el Concejo de Distrito de Zarcero, la cual es necesario suplir con el candidato no electo de la nómina propuesta por el
PLN para las concejalías suplentes
de Zarcero (artículo 208
del Código Electoral).
Por ello, al haberse acreditado que la señora Marina Verónica Zúñiga
Chacón, cédula de identidad N° 2-0647-0553, es quien se encuentra en tal supuesto,
se le designa como concejal suplente del referido distrito. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Alejandro Arias
Blanco. En su lugar, se designa al señor Luis Eliseo
Vargas Bolaños, cédula de identidad N° 2-0266-0921.
Como concejal suplente de esa circunscripción, además, se designa a la señora Marina Verónica Zúñiga Chacón,
cédula de identidad N° 2-06470553, quien pasará a
ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política.
Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Arias Blanco
y Vargas Bolaños, a la señora Zúñiga
Chacón, al Concejo Municipal de Zarcero
y al Concejo de Distrito de Zarcero.
Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023775108 ).
N° 3552-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas quince minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Exp. Nº 062-2023
Cancelación de credenciales
de la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente de la
Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, por presuntas ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SMA-037-01-2023 (#213) del
31 de enero de 2023, recibido
en la Secretaría del Despacho el 13 de marzo de ese año, la señora Vivian E. Leandro Figueroa, secretaria
a. i. del Concejo Municipal
de Alvarado, informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria Nº 213 del 9 de enero
anterior, dispuso comunicar
a este Tribunal que la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora
suplente, no se había presentado las sesiones municipales por más de dos meses. Junto con el acuerdo, se recibió la certificación de ausencias de la citada funcionaria (folios 1 a
4).
2º—La Magistrada Instructora,
en auto de las 9:25 horas del 14 de marzo de 2023, concedió audiencia
a la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara
sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 6).
3º—Por auto de las 9:10 horas del 17 de abril
de 2023, el Despacho
Instructor ordenó publicar
la actuación jurisdiccional
reseñada en el resultando anterior en el Diario
Oficial, puesto que, según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica,
resultó imposible localizar a la señora Sánchez
Rodríguez en el domicilio reportado en el Departamento
Electoral del Registro Civil (folios 11 y 12).
4º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 80 del 9
de mayo de 2023 (folio 17).
5º—En el proceso se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez fue
electa regidora suplente del cantón Alvarado, provincia Cartago (ver resolución Nº 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 19 a 23); b) que la señora Sánchez Rodríguez fue postulada, en su
momento, por el partido Acción
Ciudadana (PAC) (folio 18); c) que la señora Sánchez Rodríguez se ausentó
injustificadamente de las sesiones
municipales en el período que va del 20 de setiembre de 2022 al
9 de marzo de 2023 (folios 3 y 4); d) que la señora Sánchez Rodríguez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 12
y 17); y, e) que la señora Sofía Elena Masís Aguilar,
cédula de identidad Nº 304140508, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC que
no resultó electa ni designada por
este Tribunal para desempeñar
el cargo (folios 18, 22, 24 y 26).
III.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo
24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes
de conformidad con lo establecido
en el artículo
28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora
suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, no se presentó
a las sesiones de ese concejo
municipal entre el 20 de setiembre
de 2022 y el 9 de marzo de
2023, se tiene que sus ausencias
lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial,
como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución de la regidora suplente Sánchez Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Sánchez Rodríguez, se produce una
vacante de entre los regidores suplentes de la
Municipalidad ya mencionada
que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia,
este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (ediles suplentes) que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas,
la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sofía Elena Masís Aguilar,
cédula de identidad Nº 304140508, por
lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Alvarado. La presente
designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto.
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Sara Alicia Sánchez
Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Sofía Elena Masís Aguilar, cédula de identidad
Nº 304140508, quien pasará a ocupar el
último lugar entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las señoras Sánchez Rodríguez (de forma automática)
y Masís Aguilar y al Concejo
Municipal de Alvarado. Publíquese en
el Diario Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—(
IN2023775123 ).
N°
3858-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. (Exp. N° 138-2023).
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidor suplente
que ostentaba el señor Diego Aurelio Meneses Valverde en
el Concejo Municipal de
Cartago, provincia Cartago.
Resultando:
1°—En oficio N°
SGC-MEM-631-2023 del 19 de mayo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes
y año, la señora Guissella Zúñiga Hernández, secretaria
del Concejo Municipal de Cartago, informó del deceso del señor Diego Aurelio
Meneses Valverde, edil suplente
de ese gobierno local (folio 1).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor
Diego Aurelio Meneses Valverde fue electo regidor suplente de
Cartago, provincia Cartago (resolución
de este Tribunal N° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas
del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Meneses Valverde fue propuesto, en su momento,
por el partido
Alianza Demócrata Cristiana
(PADC) (folio 4); c) que el señor
Meneses Valverde falleció el
11 de mayo de 2023 (folio 3); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PADC por el citado
cantón, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Ignacio Jiménez González, cédula de identidad N° 304660499
(folios 4, 7, 10 y 12).
II.—Sobre
la sustitución del señor
Diego Aurelio Meneses Valverde. Al haberse acreditado que el regidor suplente Diego Aurelio Meneses Valverde falleció
el 11 de mayo recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta en
autos, el candidato que sigue en la nómina
del PADC, que no resultó electo
ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar tal
cargo, es el señor José
Ignacio Jiménez González, cédula de identidad N°
304660499, por lo que se le designa
como regidor suplente en la Municipalidad de Cartago. La presente
designación será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Cartago, provincia Cartago, que ostentaba el señor Diego Aurelio Meneses
Valverde. En su lugar, se designa al señor José Ignacio
Jiménez González, cédula de identidad N° 304660499, quien pasará a
ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Jiménez González y al Concejo
Municipal de Cartago. Publíquese en
el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023775126 ).
N° 3862-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las catorce horas del veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés. Expediente
N° 122-2023.
Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad
Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-342-2023 del 12 de mayo
de 2023, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos a. í., remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-15-2023 del 18 de abril de 2023, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe Relativo
a la Revisión de la Liquidación
Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (Pusc),
para el Período Comprendido entre el 01° (sic) de
octubre y el 31 de diciembre de 2022” (folios 2 a 6).
2º—En certificación extendida
a las 11:15 horas del 26 de abril de 2023, el señor Abarca
Guzmán acreditó que el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) concluyó
satisfactoriamente el proceso de renovación de sus estructuras internas (folio 15).
3º—Mediante auto de las 14:35
horas del 15 de mayo de 2023, la Magistrada instructora confirió audiencia a
las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP (folio 16).
4º—Por oficio
N° DGRE-350-2023 del 16 de mayo de 2023, el señor Héctor Fernández Masís,
Director de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), puso en conocimiento
de este Tribunal el error involuntario en que esa dependencia incurrió al consignar el monto que debe
reconocerse, al PUSC, por concepto de gastos permanentes correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2022
(folio 20).
5º—En oficio
N° PUSC-N°158-2023 del 17 de mayo de 2023, el señor Juan Carlos Hidalgo Bogantes,
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PUSC, informó
a este Tribunal de la renuncia al plazo para presentar “apelaciones” en contra del informe del DFPP N°
DFPP-LT-PUSC-15-2023 (folio 22).
6º—En el procedimiento
no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política, a los
partidos políticos les está vedado destinar
la totalidad de la contribución
estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada
para atender las actividades
permanentes de capacitación
y organización política. La
determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1) El PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ¢454.052.936,38. De esa
suma, la cifra de ¢216.562.675,57 corresponde al rubro de capacitación,
mientras que la suma de ¢237.490.260,81 está
asignada al rubro de organización política
(folios 3 y 8 vuelto, así como la resolución N°
1304-E10-2023 de las 10:00 horas del 2 de marzo de
2023, agregada a folios 23 a
27).
2) Dentro
del plazo legal establecido,
el PUSC presentó ante la Administración Electoral la liquidación
trimestral de gastos permanentes
del periodo comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de ¢35.559.156,46, correspondiente, en
su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4 y 8 vuelto).
3) Según
el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el
PUSC se encuentra al día en
sus obligaciones obrero-patronales
(folio 28).
4) El PUSC cumplió
con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 5 y 10).
5) Que el
proceso de renovación de estructuras del PUSC concluyó de
forma satisfactoria (folio 15).
6) El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 vuelto y 10 vuelto).
7) Sobre
el PUSC pesa una orden de embargo dictada en el
marco del proceso judicial
que se tramita en el Juzgado Especializado
de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, bajo el expediente
n.° 09-000555-1012-CJ, por un monto
de ¢3.271.532,06 (folio 32).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia
de oposición del PUSC a los
contenidos del oficio N° DGRE-342-2023 y del informe técnico N° DFPP-LT-PUSC-15-2023.
En auto de las 14:35 horas del 15 de mayo de 2023, la Magistrada
instructora confirió
audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP N°
DFPP-LT-PFA-15-2023.
En respuesta, el señor Juan Carlos Hidalgo Bogantes, en su
condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Nacional
del PUSC, informó, por oficio N° PUSC-N°158-2023 del 17 de mayo de 2023, que la agrupación por él representada renunciaba al plazo concedido para oponerse al citado informe, de ahí que este Tribunal entienda que el partido se allana a los contenidos y resultados de ese documento técnico del DFPP.
V.—Resultado
de la revisión de la liquidación
trimestral presentada por el PUSC para el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes
aspectos:
1) Reserva de
capacitación y organización
del PUSC. De conformidad con el
hecho probado 1) de esta resolución, el PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢454.052.936,38. De ese monto, ¢216.562.675,57 corresponden
al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢237.490.260,81 se encuentran
asignados al rubro de organización política.
2) Gastos
de organización política.
De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢35.544.251,87 (folios 10 y 20).
3) Gastos
de capacitación. Dado que los
gastos liquidados y comprobados por el PUSC corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva
se mantiene invariable.
4) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso
de revisión por parte del DFPP.
VI.—Monto total
a reconocer al PUSC. De conformidad
con lo expuesto, con base en
la revisión de la liquidación
de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, la suma total aprobada asciende a ¢35.544.251,87, por lo que corresponde
reconocer ese monto.
A ese respecto, importa
señalar que, al ser emitida,
esta resolución adquirirá inmediata firmeza, esto en
vista de que, por escrito
n.° PUSC-N°158-2023 del 17 de mayo de 2023, el señor Juan Carlos Hidalgo Bogantes,
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PUSC, renunció
expresamente a interponer recurso alguno en el trámite
de la presente liquidación
de gastos (folio 22).
VII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes
de cancelación. Según
se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; por ello, no procede ordenar retención alguna por esos
rubros.
VIII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por el incumplimiento
del requisito previsto en el artículo
135 del Código Electoral. Dado que el PUSC cumplió satisfactoriamente con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1°
de julio de 2021 y el 30 de
junio de 2022 (folios 5 y 10), tampoco
procede ordenar retención alguna en cuanto a
ese particular.
IX.—Improcedencia
de retener el monto válidamente liquidado por omisión
de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En certificación expedida las 11:15
horas del pasado 26 de abril
de 2023, la DGRE acreditó que el
proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PUSC
se encuentra concluido, razón por la que, de igual forma, no procede retener monto alguno
por este concepto.
X.—Atención
del embargo judicial dictado en
contra del PUSC en el marco de un proceso judicial.
Según fue referido en el
hecho probado 7) del considerando II, sobre el PUSC pesa una
orden de embargo, dictada en el trámite
del expediente N° 09-000555-1012-CJ y por un monto de ¢3.271.532,06. Tal orden responde
a la demanda del señor
Álvaro Emilio Castro Garnier en contra del PUSC y fue emitida por
el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José para que tal
suma sea cancelada con el “monto correspondiente por deuda (sic) política
del partido UNIDAD SOCIAL CRISTIANA (…)” (folio
32).
Sobre esa base y visto que no corresponden retenciones que impidan el giro
de los recursos, del monto total aprobado al PUSC, en esta resolución,
deberán la Tesorería Nacional
y el Ministerio de Hacienda
restar la suma de ¢3.271.532,06 y depositarla en
la cuenta N° 09-000555-1012-CJ-6 del Banco de Costa
Rica, la que se encuentra a nombre
del Juzgado Especializado
de Cobro del II Circuito
Judicial de San José. En el concepto
de esa transferencia se deberá indicar que el movimiento de fondos responde al embargo dictado en el
marco del proceso judicial tramitado por esa
instancia en el expediente N°
09-000555-1012-CJ.
XI.—Monto con el cual quedará
constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando
en cuenta que al PUSC se le
reconocen gastos de organización por la suma de ¢35.544.251,87, la reserva
para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda
constituida con un monto de
¢201.946.008,94; por su parte, la reserva
de gastos de capacitación
se mantiene invariable en
un monto de ¢216.562.675,57. La sumatoria
de ambas cantidades, ¢418.508.684,51, representa
el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes (folios 4,
4 vuelto, 9 vuelto y 10). Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos
96 inciso 4) de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido
Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N°
3-110-098296, la suma de ¢35.544.251,87 (treinta y cinco
millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. No
obstante, y en virtud de lo
dispuesto en el considerando X de esta resolución, procedan la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda a restar, de ese monto, la suma de ¢3.271.532,06, la cual
deberá ser depositada en la cuenta N°
09-000555-1012-CJ-6 del Banco de Costa Rica, a nombre
del Juzgado Especializado
de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, para atender el embargo dictado en el proceso
tramitado en el expediente N°
09-000555-1012-CJ. Tomen en cuenta
las autoridades de la Tesorería
Nacional y el Ministerio de
Hacienda que la citada agrupación
política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal a su nombre. Se informa a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda que el partido
Unidad Social Cristiana mantiene a su favor una reserva
total de ¢418.508.684,51 (cuatrocientos
dieciocho millones quinientos ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo
107 del Código Electoral en relación
con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana y comuníquese
a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, al Juzgado Especializado
de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2023775127 ).
N° 4141-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.
Expediente 129-2023.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3110-098296, correspondiente al proceso
electoral nacional de 2022.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-344-2023 del 15 de mayo de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría
General el día inmediato siguiente, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE) remitió a esta Autoridad Electoral los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N°
3110-098296, para el proceso
electoral nacional de 2022, así
como el informe
técnico del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) N° DFPP-LP-PUSC-02-2023 del 08 de mayo de
2023, denominado: “Informe relativo
a la revisión de la Liquidación
de gastos presentada por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente a la campaña electoral presidencial de
2022.” (folios 1 a 22).
2º—Por auto de las 09:15
horas del 19 de mayo de 2023, el Magistrado
Instructor dio audiencia al PUSC por
el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba
conveniente, sobre el informe técnico
citado (folios 23 a 26).
3º—En oficio
N° PUSC-N°160-2023 del 22 de mayo de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría
General el día inmediato siguiente, el señor
Juan Carlos Hidalgo Bogantes, Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional del PUSC, manifestó que la agrupación citada está conforme con los resultados del informe técnico citado y que renuncia al plazo para impugnaciones (folios
27 y 28).
4º—Mediante oficio N° DGRE-386-2023 del 23 de mayo de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día inmediato siguiente, la DGRE efectuó una corrección
material al oficio N° DGRE-344-2023 del 15 de mayo de
2023 (folios 45 y 46).
5º—En el procedimiento
se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula,
como marco general, los aspectos relativos
a la contribución estatal
al financiamiento de los partidos políticos.
Este Tribunal, en
su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la resolución N° 2887-E8-2008 estimó:
“IV.- Finalidad de la contribución
estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado
por la Constitución
Política a los partidos políticos, definido en el artículo
98 constitucional, y responde
a la idea de garantizar un régimen
de partidos pluralista, en tanto el sistema
democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos
constituyen los intermediarios entre la pluralidad
de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público
se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía
participativa. Como
regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos,
por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad
en la justa electoral, pues brinda apoyo
económico a los partidos en los
gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por
las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso
postulativo y electivo; la
de garantizar condiciones
de equidad durante la contienda electoral; la de paliar
la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias
y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.
En atención a lo dispuesto en la citada norma
constitucional, en los artículos 89 al 119 del
Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los diversos partidos
políticos que superen los umbrales de votación requeridos (en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos), una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos (para su reembolso) constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE debe rendir un informe a este
Tribunal, a fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al partido político correspondiente, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas
por los partidos, como condición
para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal
al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo,
este Colegiado estableció -desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998- que la comprobación de las erogaciones
es una condición
indispensable para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte
pretendido.
Aunque el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios (pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una final, refrendada por un CPA), ello
no les exime de cumplir con
el “principio constitucional
de comprobación” en los términos expuestos.
III.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Mediante resolución
N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero
de 2021, este Tribunal fijó
el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos
para las elecciones nacionales
del 06 de febrero de 2022 en
la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios
29 a 31).
2. Por resolución
N° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 07 de abril
de 2022, este Colegiado determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones nacionales celebradas el 06 de febrero de 2022, el PUSC podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢2.737.871.018,19
(folios 32 a 36).
3. Que esa
agrupación ha definido estatutariamente una reserva del 13% para cubrir gastos permanentes, distribuida de la siguiente manera: a) 10% para gastos de organización política; y, b) 3%
para gastos de capacitación
(folios 3, 4, 11 vuelto y 12 y artículo
20.h del estatuto partidario).
4. Que, de la suma aprobada como
monto máximo a recibir por concepto
de contribución estatal como resultado de las elecciones nacionales de 2022 (¢2.737.871.018,19),
los porcentajes citados quedaron distribuidos de la siguiente
forma: a) el 13% destinado
a la reserva para gastos permanentes, equivalente a ¢355.923.232,37,
quedó distribuida de la siguiente manera: a.1) el 10% para gastos de organización: ¢273.787.101,82;
y, a.2) el 3% para gastos
de capacitación: ¢82.136.130,55; y, b) el 87% restante para redimir gastos electorales: ¢2.381.947.785,82 (folios 3, 4,
11 vuelto, 12 y resoluciones N° 4722-E8-2022 y N°
7210-E10-2022, a folios 47 a 51 y 57 a 63).
5. Que, a la fecha, el PUSC mantiene como reserva
para afrontar gastos permanentes la suma de ¢418.508.684,51
distribuida de la siguiente
manera: a) ¢201.946.008,94 para gastos de organización; y, b) ¢216.562.675,57
para gastos de capacitación
(resolución N° 3862-E10-2023, a folios
52 a 55).
6. El PUSC presentó
la liquidación de gastos correspondiente a su participación en la campaña electoral nacional de
2022 por un monto de ¢2.171.391.411,26
(folios 2 vuelto y 11).
7. Que, una
vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, el
DFPP identificó erogaciones
válidas y susceptibles de reembolso por la suma de ¢2.120.687.373,58 como gastos electorales
producto de su participación en las elecciones nacionales citadas (folios 4, 11 vuelto y
12).
8. Que al PUSC le queda un “remanente no reconocido” por la suma de ¢261.260.412,24 que puede acrecentar la reserva para gastos permanentes y que se obtiene de
la resta entre el monto al que tenía derecho por gastos electorales
(¢2.381.947.785,82) menos la cifra que ha comprobado como gastos de esa naturaleza por ¢2.120.687.373,58 (folios 4 y 12).
9. Que, al haberse
dispensado el monto máximo de aporte estatal al que obtuvo derecho esa agrupación, no existe ningún sobrante que deba ser trasladado al Fondo General de Gobierno.
10. El PUSC realizó la emisión
de certificados de cesión
de la contribución estatal por un monto total de ¢8.350.000.000,00 desglosados en: a) ¢3.350.000.000,00
de la serie “A” (entregada en garantía a favor del Banco BCT
S.A. dentro del “Fideicomiso
de Garantía PUSC-BCT-COFIN-NACIONALES 2022”); b) ¢3.000.000.000,00
de la serie “B”; y, c) ¢2.000.000.000,00 de la serie “C” (folios 5 y 13).
11. El PUSC no solicitó financiamiento anticipado para la campaña
electoral citada (folio 56).
12. El PUSC ha cumplido el requisito
de la publicación anual del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes (folios 6 y 13).
13. El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, CCSS (folios 6, 13 y 42).
14. El PUSC concluyó el proceso
de renovación democrático y
periódico de sus estructuras
partidarias (folios 6 y 7).
15. El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios
6 y 15 vuelto).
IV.—Hechos no probados.
No hay ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
V.—Sobre
la ausencia de oposición al
informe técnico N°
DFPP-LP-PUSC02-2023. Dado que no consta en el expediente
que las autoridades del PUSC hayan
presentado objeción alguna a los resultados
del informe técnico N°
DFPP-LP-PUSC02-2023 (folio 28), resulta innecesario cualquier
pronunciamiento al respecto.
VI.—Sobre
los gastos aceptados al PUSC. De acuerdo
con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢2.737.871.018,19 que corresponde a la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podría aspirar el PUSC por su
participación en el referido proceso
electoral, esa agrupación política definió estatutariamente un porcentaje
del 87% para satisfacer gastos
propiamente electorales, lo
que equivale a la suma de ¢2.381.947.785,82.
En el caso bajo examen, el PUSC presentó su liquidación
de gastos electorales por la suma de ¢2.171.391.411,26
y, producto de la revisión correspondiente, el DFPP validó erogaciones por ¢2.120.687.373,58.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC por concepto de gastos electorales de la campaña electoral en examen asciende a esa
última cifra: ¢2.120.687.373,58.
Según lo indicado supra, el PUSC realizó una emisión de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢8.350.000.000,00
desglosados en:
a) ¢3.350.000.000,00 de la serie “A” (entregada en garantía a favor del Banco BCT
S.A. dentro del “Fideicomiso
de Garantía PUSC-BCT-COFIN-NACIONALES 2022”);
b) ¢3.000.000.000,00 de la serie “B”; y, c) ¢2.000.000.000,00 de la serie “C”.
En consecuencia, el monto aprobado
en la presente liquidación (¢2.120.687.373,58) alcanza para cubrir el 63.30% del valor nominal de la emisión
de certificados de cesión serie A, quedando sin contenido económico las series B
y C (folios 5 y 13).
Por consiguiente,
deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional girar esa suma al único titular de la emisión de certificados de cesión de la serie “A”, en los términos
citados.
VII.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por multas electorales,
obligaciones con la CCSS o incumplimiento
del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC se encuentra
al día con sus obligaciones ante la CCSS. Además, la DGRE ha informado que
ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación
ha cumplido con las publicaciones
establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. En consecuencia,
no corresponde efectuar retención por alguno
de esos conceptos.
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por embargos.
En el oficio N°
DGRE-344-2023 e informe N° DFPP-LP-PUSC-02-2023, la
DGRE y el DFPP informaron
que sobre el PUSC pesa una orden
de embargo por un monto de
“¢3.271.534,06”, dictada por el Juzgado
Especializado de Cobro del
II Circuito Judicial de San José en
el trámite del expediente N° 09-000555-1012-CJ, que responde
a una demanda interpuesta por el señor Álvaro Emilio Castro
Garnier (folios 6, 15, 43 y 44).
Este Tribunal se pronunció
sobre esa orden judicial en la resolución N° 3862E10-2023 de reciente
data (dictada en el conocimiento de la liquidación de gastos permanentes del PUSC para el trimestre octubre-diciembre de
2022) y dispuso: “(…) del monto
total aprobado al PUSC, en esta resolución, deberán la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda restar la suma de ¢3.271.532,06
y depositarla en la cuenta N° 09000555-1012-CJ-6 del Banco de Costa Rica, la
que se encuentra a nombre
del Juzgado Especializado
de Cobro del II Circuito
Judicial de San José. En el concepto
de esa transferencia se deberá indicar que el movimiento de fondos responde al embargo dictado en el
marco del proceso judicial tramitado por esa
instancia en el expediente N°
09-000555-1012-CJ.” (folios 52 a 55).
Como se observa, este Colegiado ya atendió -en
todos sus extremos- la orden descrita y puso a disposición de ese despacho
judicial un monto que alcanza
a cubrir la totalidad del decreto de embargo citado.
Por ende, no queda ninguna cifra
pendiente que deba ser retenida en el
presente expediente por ese concepto.
IX.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación. De acuerdo con los
elementos de juicio que constan en el
expediente, el PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢418.508.684,51 distribuida de la siguiente manera: a) ¢201.946.008,94 para gastos de organización; y, b) ¢216.562.675,57
para gastos de capacitación
que, según se indicó, podría acrecentarse de acuerdo a lo estipulado en el artículo
107 del Código Electoral.
Tal como se expuso supra, el PUSC presentó su liquidación
de gastos por la suma de ¢2.171.391.411,26; sin
embargo, tras la correspondiente
revisión únicamente se admitieron erogaciones por el monto
de ¢2.120.687.373,58, lo que deja un “remanente no reconocido” por el monto
de ¢261.260.412,24, que se obtiene de la resta entre el monto máximo al que tenía derecho para gastos electorales (¢2.381.947.785,82) menos la cifra aprobada (¢2.120.687.373,58).
Esa cifra remanente (¢261.260.412,24) es
susceptible de acrecentar las reservas
existentes (descritas en el párrafo
primero de este considerando)
hasta en un monto que, según lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, no puede superar el obtenido
para gastos permanentes en el proceso
electoral en estudio: 13% (¢355.923.232,37), distribuido
en ¢273.787.101,82
(10%) para gastos de organización
y ¢82.136.130,55 (3%) para gastos de capacitación.
En consecuencia, procede sumar a la reserva existente (¢418.508.684,51),
la totalidad del “remanente
no reconocido” (¢261.260.412,24),
distribuyendo esa cifra según las equivalencias de los porcentajes establecidos estatutariamente; es decir,
el 10% (76,92307693% de la cifra)
para gastos de organización
(¢200.969.547,88) y 3% (23,07692308%) para gastos
de capacitación (¢60.290.864,36) -folios 4 vuelto, 5 y 12.
Por consiguiente, realizada la operación matemática que procede, la nueva reserva del PUSC para afrontar futuros gastos permanentes quedará constituida por el monto total de ¢679.769.096,75, constituida de la siguiente manera: 1) ¢402.915.556,82 para gastos de organización y ¢276.853.539,93
para gastos de capacitación,
la que quedará sujeta, para
efecto de su reconocimiento, al procedimiento
de liquidaciones trimestrales
establecidas en el artículo 107 del Código
Electoral (folios 5, 12 vuelto y 13).
X.—Sobre
gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en
proceso de revisión como producto de la presente liquidación.
XI.—Firmeza
de esta resolución. En el presente caso,
como respuesta a la
audiencia conferida por el Magistrado Instructor (folio
23), las autoridades del PUSC manifestaron
-en forma expresa- que la agrupación citada no tiene objeciones sobre el informe
técnico del DFPP y que renuncia
al plazo para impugnaciones
(folio 28).
Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, tal como lo solicita
la agrupación interesada. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código
Electoral y 71 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido
Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N°
3-110098296, la suma de ¢2.120.687.373,58 (dos mil ciento veinte millones
seiscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
correspondientes a las elecciones
nacionales de 2022. En consecuencia,
deberán el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma
al titular de los certificados
de cesión serie A, en los términos
dispuestos en el considerando VI de esta resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
partido Unidad Social Cristiana mantiene en reserva
la suma de ¢679.769.096,75 (seiscientos setenta y nueve millones setecientos sesenta y nueve mil noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social
Cristiana. Comuníquese lo resuelto
a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023775130 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 295-2023, dictada por el Registro
Civil a las once horas treinta y cinco
minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N°
52427-2022, incoado por
Maria Marlenis Rivas Ocon,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maria Marlenis
Rivas Ocon, que el nombre y apellido de la madre son “Carlota Sebastiana” “Ocon”.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.— Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier
Brenes Brenes, Encargado
Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2023775412 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jaime Ernesto Carbonell Lahud,
salvadoreño, cédula de residencia DI122200318308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2910-2023.—San José, al ser las 10:35 del 26 de mayo de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2023774603 ).
Eunice Sofia López León, nicaragüense, cédula
de residencia DI155825387924, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2880-2023.—San José, al ser las 7:28 del 29 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023775168 ).
Kevin Humberto
López Bravo, nicaragüense, cedula de residencia
DI155820877914, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2891-2023.—San Jose al ser las 09:10 del 29 de mayo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023775234 ).
Ana María del
Socorro Franco Roca, salvadoreña, cédula de residencia 122200328311, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2550-2023.—San José, al
ser las 9:33 del 26 de mayo de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.— ( IN2023775260 ).
Erasmo Catalino Flores Gaitán, nicaragüense,
cédula de residencia 155849166024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2784-2023.—San José al ser las 1:02 del 18 de mayo de 2023.—Yency
Hernández Núñez, Jefa
Regional Osa.—1 vez.—( IN2023775291 ).
Reyna Elizabeth
Flores Torrez, Nicaragua, cédula de residencia
155809710531, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
563-2023.—San José, al ser las 9:46 del 16 de mayo del 2023.—Abelardo Camacho
Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2023775311 ).
SUPERINTENDENTE GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
23 de mayo del 2023
SGF-1286-2023
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
Bancos
Comerciales del Estado
Bancos
Creados por Leyes Especiales
Bancos
Privados
Empresas
Financieras no Bancarias
Otras
Entidades Financieras
Organizaciones
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Entidades
Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda
Asunto: Modificación
de los ‘Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades
Financieras, Acuerdo SUGEF
3-06’
La Superintendente
General de Entidades Financieras,
Considerando que:
1. El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), mediante el Artículo 14 de la Sesión 547-2006
del 5 de enero del 2006, aprobó
el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial
de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06.
2. El
Artículo 4 del Reglamento sobre la Suficiencia
Patrimonial de Entidades Financieras,
establece la potestad del Superintendente para emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicha regulación. Asimismo, estos Lineamientos Generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando lo considere conveniente.
3. Mediante SUGEF-A-002. Superintendencia General de Entidades
Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades
Financieras, a las 11 horas del 6 de enero del 2006 aprobó lo lineamientos generales al Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades
Financieras, Acuerdo SUGEF
3-06.
4. Estos
lineamientos fueron modificados mediante Resolución SGF-2373-2021 del 18 de agosto
del 2021, cuya vigencia es
a partir del 1° de enero
del 2025.
5. Mediante resoluciones 1300-2020 del 13 de abril
de 2020 y SGF-1993-2020 del 9 de junio de 2020 se incorporaron al Manual de Información-SICVECA,
“Tablas de datos” los datos adicionales
20218, 20219 para Entidades Individuales,
y los datos adicionales 1918 y 1919 para grupos financieros con el propósito de identificar los reportos y reportos tripartitos y operaciones diferidas de liquidez, clasificados en la cartera de inversiones al costo amortizado
que estuvieran registrados en la cuenta 123.06 “Instrumentos financieros en otras entidades
del país”, lo anterior para aplicar
a estos instrumentos una ponderación de riesgo homóloga a la aplicable para instrumentos homólogos registrados en la cartera de inversiones a valor razonable con cambios en otro resultado
integral. Lo anterior, en tanto no se crearán las subcuentas específicas para la identificación
contable de estos instrumentos financieros.
6. El CONASSIF reformó el Reglamento
de Información Financiera, mediante artículos 5 y 6 de las actas de las sesiones 1759-2022 y
1760-2022, celebradas el 26
de setiembre del 2022 y publicado
en el Alcance
222 a La Gaceta 198 del martes 18 de octubre de 2022, en el cual se adicionan
las subcuentas, con sus respectivas
cuentas analíticas, “123.12
Reporto tripartito posición vendedor a plazo – Recursos propios” y “123.14 Operaciones Diferidas de Liquidez –Recursos propios”.
7. Mediante la cuenta analítica “123.14.1.01 Contraparte B.C.C.R. con o sin garantías”
de la subcuenta 123.14, se identifica
contablemente la información
reportada con el dato adicional D20219. Asimismo, mediante la subcuenta 123.12 se identifica la
información reportada con el dato adicional
D20218. Consecuentemente, se prescinde
de dichos datos adicionales y se sustituyen por las cuentas analíticas y subcuentas, respectivamente, en la ponderación del 0% y 75% en el cálculo del riesgo de crédito que señala los “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial
de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”. De igual
forma se sustituyen por las
mismas cuentas y subcuentas los datos adicionales 1918 y 1919 en lo que corresponda a información de Grupos Financieros.
Dispone:
1. Sustituir datos adicionales por cuentas contables
en la PONDERACIÓN EN RIESGO DE CRÉDITO de la sección III. CUENTAS
CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL de los “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades
Financieras, Acuerdo SUGEF
3-06”, cuya vigencia
termina el 31 de diciembre
del 2024, de acuerdo con el
siguiente texto:
“PONDERACIONES SEGÚN EL RIESGO DE CRÉDITO
[…]
PONDERACIONES
ÚNICAS |
Ponderador de 0% |
[…]
C(122.14.1.01
+ 123.14.1.01) |
Contraparte B.C.C.R. |
|
Artículo 12 (e) |
[…]
Ponderador de 75% |
|||
C(122.12
+ (122.14 + 123.14 – (122.14.1.01 + 123.14.1.01)) + 123.12 + 125.04) |
Inversiones en reportos y
reportos tripartitos y operaciones diferidas de liquidez cuando la contraparte no es el BCCR. |
|
Artículo 16 (b) |
[…]
Vigencia
Rige a partir
de su comunicación.
2. Sustituir datos adicionales por cuentas contables
en la PONDERACIÓN EN RIESGO DE CRÉDITO de la sección III. CUENTAS CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE LA
SUFICIENCIA PATRIMONIAL de los “Lineamientos
Generales para la Aplicación
del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades
Financieras, Acuerdo SUGEF
3-06”, cuya modificación rige a partir del 1 de enero del 2025, de acuerdo con el siguiente texto:
“PONDERACIONES
SEGÚN EL RIESGO DE CRÉDITO
[…]
PONDERACIONES
ÚNICAS |
Referencia 3-06 |
Ponderador de 0% |
|
[…]
CC 12214101 MÁS CC 12314101 |
Contraparte B.C.C.R. con o sin garantía + Inversiones
en Contraparte B.C.C.R
con o sin garantía a costo
amortizado |
Artículo 40 (e) |
Ponderador de 75% |
Artículo 44 |
|
(CC 12212000 |
Reporto y reporto tripartito
posición vendedor a plazo Recursos propios |
Inciso b) |
MÁS (CC 12214000 MENOS (CC 12214101 MÁS 12314101)) MÁS 12312 |
Operaciones Diferidas de liquidez
- Recursos propios Contraparte B.C.C.R. con o sin garantía Inversiones en Contraparte
B.C.C.R. con o sin garantía a costo
amortizado (Ponderación
0%) reportos y reportos tripartitos registrados a costo amortizado (Ponderación 75%) |
|
MÁS CC 12504000) |
Reporto y reporto tripartito
posición vendedor a plazo |
Vigencia
Rige a partir
del 1° de enero del 2025.
Rocío Aguilar Montoya, Superintendente
General.—1 vez.—O.C. N°
4200003927.—Solicitud N° 434522.—( IN2023773232 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN AL
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
COMUNICA QUE:
Considerando:
1º—Que el Colegio de Profesionales
en Nutrición es un ente público no estatal creado por ley al cual el Estado le ha encomendado una función de interés público como lo es autorizar el ejercicio de la profesión de Nutrición y fiscalizarla.
2º—Que el artículo 3 de
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Nutrición establece como objetivo de este colegio profesional constituirse como ente regulador
del ejercicio profesional,
para lo cual autorizará y fiscalizará el ejercicio profesional de quienes se agremien.
3.—Que el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en
Nutrición dispone que la Junta Directiva
reglamentará la incorporación
de las personas profesionales como
miembros del Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica.
Por tanto;
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Nutrición, en sesión ordinaria No. 3352023 celebrada el 23 de mayo del 2023 acordó aprobar el siguiente.
REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
Artículo 1.—Objeto. El presente
reglamento tiene como objeto establecer
el procedimiento para la incorporación de profesionales
con grado académico de Licenciatura al Colegio de Profesionales
en Nutrición.
Artículo 2º—Sobre la decisión de incorporación. El Colegio es el ente
con potestad para otorgar
la licencia para el ejercicio legal de la profesión en Nutrición y corresponde a la Junta Directiva
del Colegio conocer, aprobar
o Improbar la solicitud de incorporación de conformidad con los requisitos establecidos en Lay Orgánica y el presente
Reglamento. La Incorporación
al Colegio es obligatoria para toda
aquella persona con grado académico de Licenciatura en la carrera universitaria
de Nutrición Humana, Nutrición
y Dietética o Dietista y
que desee ejercer la profesión en Costa Rica.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de aplicar el presente Reglamento
de Incorporación, se establecen
las siguientes definiciones:
1. Colegio:
Se refiere al Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica.
2. Ley Orgánica:
Se refiere a la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Nutrición N08676.
3. Solicitante:
Es el profesional en Nutrición que pretende incorporarse al Colegio
y que ostenta el grado de Licenciado en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista, debidamente emitido por las universidades nacionales autorizadas o cuyo título emitido por una universidad
extranjera esté reconocido y equiparado por el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE) de acuerdo
con los cánones legales para dicho procedimiento. Los posgrados en Nutrición obtenidos
sobre Licenciatura diferente a esta
ciencia no otorgan la facultad para la incorporación al
Colegio.
4. Reglamento
de Incorporación: Se refiere
al Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales
en Nutrición.
Artículo 4º—Incorporación ordinaria. Es aquella ceremonia de juramentación que se realiza dentro de los periodos
establecidos y acordados por la Junta Directiva. La ceremonia se llevará a cabo únicamente cuando el acuerdo
de incorporación del profesional
en Nutrición conste en firme
en las actas de Junta Directiva.
Artículo 5º—Incorporación extraordinaria. Es aquella ceremonia de juramentación que se
realiza fuera de los periodos establecidos
y acordados por la Junta Directiva como incorporación ordinaria. Solo se aplicará esta modalidad
a aquellas solicitudes en que la persona cuente con una oferta laboral,
no haya podido asistir a la juramentación ordinaria por motivos
de caso fortuita y fuerza mayor o que exista una razón de urgencia,
todo lo cual debe ser acreditado por el solicitante
y será valorado por la Junta Directiva. La ceremonia se llevará a cabo únicamente cuando el acuerdo
de incorporación del profesional
en Nutrición conste en firme
en las actas de Junta Directiva. La juramentación extraordinaria se realizará en forma virtual.
Artículo
6º—Solicitudes de incorporación. Los solicitantes deben presentar los requisitos
que establece este Reglamento ante la Junta Directiva
del Colegio. La Junta Directiva contará
con un mes calendario para el análisis de las solicitudes presentadas y emitir la resolución.
Artículo 7º—Fechas de recepción de documentos y de actos de incorporación. La fecha límite
de recepción de documentos será establecida con al menos veintidós días naturales
antes de la siguiente incorporación.
La Junta Directiva aprobará
las fechas de incorporación
a celebrarse, según el calendario establecido
anualmente.
Artículo 8º—Del título de Licenciatura
emitido por universidades nacionales. Todos los solicitantes deben cumplir con el requisito de tener el grado académico
de Licenciatura en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista, para lo cual deben demostrarlo
a través del título respectivo. Las universidades deben tener la carrera debidamente autorizada y cumplirla a cabalidad de acuerdo con lo que establece el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE) 0 el
Consejo de Educación
Superior (CONESUP).
Artículo 9º—Requisitos de incorporación para los Licenciados en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista de universidades en Costa Rica. Los solicitantes que deseen
obtener la incorporación al
Colegio deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de incorporación por escrito, debidamente firmada por el
solicitante. Además, debe llenar el
formulario respectivo en computadora e indicar claramente un lugar para recibir notificaciones. En la solicitud
se deberá consignar el nombre completo
con dos apellidos, número
de cédula y el domicilio.
El solicitante tiene la obligación de mantener actualizados sus datos.
b) En
los casos en que se entregue la documentación en forma física, deberá presentar original y copia del título de Licenciado en Nutrición, Nutrición
Humana, Dietética o Dietista, otorgado por universidades
estatales o privadas debidamente acreditadas por las autoridades competentes para impartir la carrera. Si se presenta en forma digital, deberá presentarse, además de la copia del título, un documento oficial emitido por la respectiva universidad y firmado digitalmente, que acredite que el solicitante finalizó el plan de estudios y cuenta con el título de Licenciatura,
sin perjuicio de que el
Colegio le solicite posteriormente
la presentación del original para su
cotejo.
c) Haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio en el país y presentar
copia del documento probatorio. En caso de que no se obtuviera plaza en el Servicio Social Obligatorio, deberá presentar el documento
que acredite que participó en el sorteo.
d) Aportar certificación del Registro
Judicial (conocida como
hoja de delincuencia) de que no existen
Juzgamientos, con no más de
un mes de emitida. En caso de que exista prohibición para el ejercicio de la profesión o condena en firme
por ejercicio ilegal de la profesión, no podrá ser sujeto de incorporación.
e) Presentar copia del certificado que lo acredita haber cursado y aprobado el programa del curso de ética profesional en Nutrición del Colegio de Profesionales
en Nutrición.
f) Aportar dos fotos tamaño pasaporte
recientes, en traje formal (saco-corbata/blusa formal o saco), con nombre y número de identificación del solicitante.
g) Adjuntar el comprobante de pago de derechos de ingreso vigentes para el año de incorporación establecidos por la Junta Directiva. Este monto no es reembolsable en ninguna circunstancia.
h) Presentar por escrito declaración
jurada, en el formato facilitado
por el Colegio, en la que se indique que toda la documentación aportada es veraz y es copia fiel de los
documentos originales. La declaración jurada debe estar debidamente
firmada por el solicitante.
i) Aportar el consentimiento informado para el uso y tratamiento de los datos personales.
El consentimiento debe estar debidamente firmado por el
solicitante.
j) Los nacionales deberán presentar copia por ambos lados de su cédula de identidad y los extranjeros deberán presentar una copia
certificada de su documento de identificación otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería o pasaporte con permanencia vigente. Todo documento de identificación
debe encontrarse en periodo vigente.
k) La firma en todos los
documentos tendrá que ser igual a la que se consigna en el documento
de identidad o con firma electrónica si los documentos se presentan en formato
digital. Para todo trámite
es indispensable presentar el
documento de identidad vigente.
l) La gestión de solicitud de incorporación es
personal o por medio de un Poder
Especialísimo, debidamente protocolizado ante Notario
Público.
m) Toda la documentación
aportada debe presentarse en idioma español, de lo contrario se deberá presentar traducción oficial realizada por un traductor oficial.
n) La Junta Directiva tendrá la facultad de definir el formato en
que se recibirá la documentación
(digital o impresa), así como
el medio y el procedimiento mediante el cual los
interesados deberán aportar la información.
La Junta Directiva determinará para cada proceso de incorporación si los documentos se presentarán en forma física, digital o mixta.
Artículo 10.—De las
solicitudes y requisitos de Licenciados en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista que estudiaron en universidades extranjeras. El solicitante que presente títulos obtenidos en universidades extranjeras deberá cumplir además de lo indicado en el
artículo 90 de este Reglamento de Incorporación, lo siguiente:
1. En los casos en que se entregue la documentación en forma física, copia del título de Licenciatura de la universidad extranjera debidamente reconocido y equiparado por el CONARE y legalizado para surtir efectos en el
país. Si se presenta en forma digital, deberá presentarse, además de la copia del título, un documento oficial emitido por el
CONARE y firmado digitalmente,
que acredite que el titular
cumplió con el reconocimiento y equiparación del
título y el grado de licenciatura, sin perjuicio de que el Colegio le solicite posteriormente la presentación del original para su
cotejo.
2. Toda
la documentación aportada debe presentarse en idioma español,
de lo contrario se deberá presentar traducción realizada por un traductor oficial o por un notario público.
Artículo 11.—De
la aprobación de la solicitud
por la Junta Directiva. Una vez revisada la documentación respectiva y se determine que la misma
se ajusta a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y el presente Reglamento,
la Junta Directiva aprobará
y hará constar en actas la incorporación;
asimismo, procederá a comunicar al solicitante la cita para asistir a la ceremonia de incorporación, la cual será entregada
por el medio que la Junta Directiva disponga para este fin.
Artículo 12.—De
la admisibilidad de los requisitos. El Colegio únicamente admitirá solicitudes
de Incorporación que se encuentren
absolutamente completas y
que cumplan a cabalidad con
lo indicado en el presente Reglamento,
según corresponda. No se admitirán solicitudes incompletas,
que no cumplan con lo señalado
en este Reglamento,
que se entreguen de manera extemporánea o que se presenten en formatos o medios
distintos a los establecidos por la Junta Directiva.
Es responsabilidad
total y absoluta del solicitante
cumplir a cabalidad con lo establecido en el presente Reglamento
para que se dé curso al trámite de incorporación. Caso contrario, la solicitud será rechazada.
Artículo 13.—Sobre la asistencia y ausencias a la ceremonia de incorporación.
a) La asistencia a la ceremonia de incorporación es obligatoria,
solo podrán incorporarse aquellos solicitantes que se presenten el día y hora que oportunamente se comunicará para
la realización de este acto. Así como
quienes han firmado el registro
de incorporación al inicio
de la actividad y han cumplido con todos los requisitos reglamentados. El solicitante deberá presentarse con su documento de identidad en buen
estado y vigente.
b) Cuando una persona no pueda asistir a la ceremonia de incorporación por motivos fortuitos
o de fuerza mayor, podrá solicitar de manera anticipada a la Junta Directiva,
que se le mantenga la solicitud
para la ceremonia de incorporación
siguiente o se le incorpore
en forma extraordinaria.
Este trámite deberá estar debidamente justificado por escrito y debe realizarse con al menos 10 días
naturales de antelación a la celebración
del Acto de Incorporación.
Bajo circunstancias especiales
la Junta Directiva tendrá el criterio absoluto
para definir si cabe o no la extensión
de este periodo.
c) Cuando por algún
motivo injustificado el solicitante no se presente a la ceremonia de incorporación, los títulos, código y cualquier otra documentación confeccionada por el Colegio para tal fin, quedarán anulados automáticamente.
Artículo 14.—Credenciales de incorporación. A todo miembro que se juramente se le entregará un certificado de ser colegiado, un título con la mención de uso social de Doctor o
Doctora en Nutrición, un sello y un carné con el código
de colegiado, que lo acredita
como miembro activo del Colegio y para el ejercicio de la profesión. La renovación del carné se realizará cada tres años, renovable
por periodos iguales a partir de su fecha de emisión.
Todos los profesionales incorporados están obligados a tener su sello
de acuerdo con los parámetros establecidos por el Colegio.
Artículo 15.—Aplicación supletoria. Se aplicará supletoriamente al presente Reglamento, la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en
Nutrición, sus reglamentos
y los principios y normas establecidos en la Ley General de la Administración
Pública y la Ley General de Salud.
Artículo 16.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Incorporación al
Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica aprobado
mediante acuerdo N° 01-2009 tomado
en sesión ordinaria Nº 18 de Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica celebrada
el 23 de setiembre del 2009
y publicado en La
Gaceta Nº 193 del 05 de octubre del 2009.
Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento de Incorporación entra en vigor a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Transitorio único. Si al momento
de publicarse el presente Reglamento se ha iniciado el proceso de recepción
de documentos para Juramentación
ordinaria, el mismo se regirá por el Reglamento
de Incorporación
al Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica aprobado
mediante acuerdo Nº 01-2009 tomado
en sesión ordinaria Nº 18 de Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica celebrada
el 23 de setiembre del 2009
y publicado en La Gaceta Nº 193 del 05 de octubre del 2009.
Dra. María Bolaños
Aguilar, Presidenta Junta Directiva.—Dra. Mally Vásquez Carvajal, Secretaria,
Junta Directiva.— 1 vez.— (
IN2023775063 ).
FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO DE COSTA RICA (FECOMUDI)
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Publicado en La Gaceta N°118 del
02 julio 2018.
Corregido mediante Fe de Erratas publicada en
La Gaceta N°126 del 12 de julio
del 2018.
DE LAS FINANZAS Y EL PATRIMONIO
Refórmese el artículo 43, para que en adelante se lea:
Artículo 43: Para cubrir los gastos ordinarios
de la Federación, cada Concejo Municipal de Distrito signataria
le girará el cero coma diecisiete por ciento (0,17%) de su presupuesto ordinario excluyendo la Ley N°8114/9329, debiéndose
desembolsar; de acuerdo a los informes de ejecución en los
meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año, y con fecha máxima al 30 de diciembre, a efecto
de posibilitar la operación
de la Federación.
Este porcentaje se mantendrá mientras esté en
vigencia la aplicación de
la regla fiscal.
La persona responsable de la publicación de la reforma al artículo 43, del apartado de las finanzas y el patrimonio
de los estatutos de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica es el Señor Wilberth
Quirós Palma-Presidente de esta
Federación. esta reforma regirá a partir del año 2024. Lo anterior según acuerdo de la asamblea general extraordinaria
N°005-2023, celebrada el
día 12 de mayo del 2023, en el
Concejo Municipal de Distrito De Cervantes, Artículo IV, Acuerdo Único.
Wilberth Quirós Palma, Presidente,
ced. 3-254-246.—1 vez.—( IN2023773261 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00671873, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
20-000382-1469-TR en el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Mateo; sáquese
a remate el vehículo Placa BRR629, Marca: Chevrolet, Estilo
Beat LTZ, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, número de Chasis:
MA6CH5CD5KT051870, Año fabricación:
2019, Color: blanco, número
Motor: B12D1Z2183408HN7X0311, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas del siete de julio
del dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil quinientos cuarenta
y un dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Benjamín José Bermúdez Vargas. Expediente N°
050-2023.—Nueve horas del treinta
de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781887 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos ochenta y nueve dólares con veintinueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BVD096, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALB341CBMM053508, año fabricación:
2021, color: Blanco, número motor: G4LALM804722, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de diez
mil setecientos dieciséis dólares con noventa y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con
la base de tres mil quinientos
setenta y dos dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Christopher Quirós Durán. Expediente N°
051-2023.—Nueve horas veinte minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781888 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros
al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil setecientos cuarenta y nueve dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BTV182, Marca: Hyundai, Estilo
Grand I10 GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
MALA851ABLM055679, año fabricación:
2020, color: blanco, numero
Motor: G3LAKM836955, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de siete
mil trescientos once dólares
con noventa centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ismael Ramón Pérez Barrantes. Expediente Nº 052-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023781889 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil tres dólares
con setenta y cinco
centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BJR788, Marca: Hyundai, estilo Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis:
KMHCT41BEGU990677, año fabricación:
2016, color: blanco, numero
Motor: G4LCFU469865, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del siete de julio
del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil dos dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil dólares
con noventa y tres centavos
moneda de curso legal de los estados unidos
de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jairo Jose Álvarez Mora. Expediente Nº 053-2023. diez
horas del treinta de mayo del año
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023781890 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil dieciocho dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPD864, Marca: Chevrolet, estilo Beat
LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD5JT000268, año fabricación: 2018, color: plateado,
número
motor: B12D1Z1171518HN7X0040, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de diez
mil quinientos catorce dólares con dieciséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil quinientos
cuatro dólares
con setenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jonathan Antonio Amador Jirón. Expediente
054-2023.—diez horas veinte minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023781891 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos veintiocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BRR194, Marca: Hyundai, Estilo
Accent, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Numero de Chasis:
3KPC2411AJE037141, año fabricación:
2018, color: azul, Número Motor: G4LCJE713125, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de trece
mil ochocientos noventa y
seis dólares con diez
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil seiscientos treinta
y dos dólares con tres
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jordan Yosue
Rojas Calvo. Exp:055-2023. diez horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023781892 ). 2.
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil trescientos ocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00882288, secuencia
001, seguida bajo el
número de sumaria
22-000553-0607-TR en el Juzgado de Transito de
Puntarenas; sáquese a remate el
vehículo Placa: BTF164,
Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, número de Chasis:
LSGKB54H0LV051087, Año fabricación:
2020, Color: blanco, número
Motor: L2B192483810, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del veintisiete de junio
del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del siete
de julio del dos mil veintitrés,
con la base de doce mil novecientos
ochenta y un dólares con
quince centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del diecinueve de julio
del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos veintisiete dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jossette
Fabiola Estrada Delgado. Exp: 056-2023.—Once horas del treinta
de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781893 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de siete mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BGB255, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHCT51BEEU158565, año
fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4LCEU140657, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de cinco
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con
la base de mil ochocientos ochenta
y nueve dólares con sesenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karol Patricia de los Ángeles Herandez Bolaños y Óscar Jesús Eduarte
Ruiz. Expediente 057-2023.—Once horas veinte minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781894 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de quince millones
novecientos sesenta y cinco mil setecientos diecinueve colones con ochenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01012160, secuencia
001, seguida bajo el número de sumaria
23-000845-0496-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a
remate el vehículo placa: BWJ321, marca: Hyundai, estilo: Venue GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHRB812BNU169796,
año fabricación: 2022, color: Gris, número motor:
G4FGNU178129, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de once millones
novecientos setenta y
cuatro mil doscientos ochenta
y nueve colones con ochenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con
la base de tres millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos veintinueve colones con noventa y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kattia Angélica Rojas
Mena. Expediente N° 058-2023.—Once horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023781895 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos cuatro dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BRS875, marca: Chevrolet, estilo Cavalier
Premier, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedán
4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
LSGKB54H7KV101613, año fabricación:
2019, color: rojo, numero motor: L2B182213324, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de doce
mil cuatrocientos cincuenta
y tres dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento
cincuenta y un dólares con
seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra
María Carlina Soto Rodríguez y María José Cubero Soto. Expediente
Nº 059-2023. doce horas del treinta
de mayo del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023781896 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros
al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de seis mil ochenta y
dos dólares con nueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00589035, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 20-000145-0851-TR en el juzgado contravencional
y de Menor Cuantía de Atenas; sáquese
a remate el vehículo placa BLT040, Marca: Hyundai, Estilo
I10 GL, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, numero de chasis:
MALAM51BAHM667277, año fabricación:
2017, color: negro, numero motor: G4HGFM921785, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos
sesenta y un dólares con cincuenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de mil quinientos
veinte dólares con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Nadia Pauleth Alvarado Jiménez. Expediente
Nº 060-2023.—Doce horas veinte
minutos del treinta de mayo
del año 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023781897 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BHJ359, Marca:
Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4x2, número de Chasis: KMHDH41EBFU320040, Año
fabricación: 2015, Color: blanco,
número Motor: G4NBEU748036, Cilindrada:
1800 centímetros cúbicos,
Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las doce
horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de siete
mil cincuenta y dos dólares
con sesenta y un centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos
cincuenta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rafael Ángel
Araya Gallo. Exp: 061-2023.—Doce horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023781898 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil seiscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00910573, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 22-003021-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primero Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
FSC692, marca: Chevrolet, estilo N300, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: station wagon o familiar, tracción:
4X2, número
de chasis:
LZWACAGA8KE382412, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor: LAQUK42620275, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de nueve
mil cuatrocientos setenta y
nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres
mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Anthony Alexánder Sánchez Campo. Expediente
062-2023.—Trece horas del treinta
de mayo del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023781899 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-122-2023.—Nicoleyson Casafont
Allan Roland, R-110-2023, Cédula de identidad 1-
1481-0744, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Farmacéutico,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023771852 ).
ORI-126-2023.—Nicoleyson Casafont
Allan Roland, R-110-2023-B, cédula de identidad: 1-1481-0744, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Bioquímico,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023772115 ).
ORI-107-2023.—Kaune Schmidt Alexander José,
R-088-2023, cédula de identidad:
112130896, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor, Wageningen Univesity, Países Bajos. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8
de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023772401.
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-127-2023.—Sánchez Matheus Yanel Enrique,
R-093-2023, Categoría Especial Libre Condición
186200472633, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Bioanálisis,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
18 de mayo del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023772723 ).
ORI-124-2023. Balmaceda Mariano, R-104-2023, pasaporte
AAE003175, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciado
en Kinesiología, Universidad
Fasta, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023773082 ).
ORI-125-2023.—Sánchez Beata, R-041-2023, residente
permanente libre condición:
170300004300, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de
Doctor en Farmacia,
Universidad de Ciencias Veterinarias
y Farmacéuticas
en Brno, República Checa.
La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023773122 ).
ORI-88-2023.—Sánchez Beata, R-041-2023-B, Residente permanente libre de condición: 170300004300, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster, Universidad de Ciencias
Veterinarias y Farmacéuticas
en Brno, República Checa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773129 ).
ORI-1847-2023.—Hidalgo Chaverri Maritza, cédula 108330958, solicitó reposición del título de Bachiller en Antropología. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023773258 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-129-2023.—Borda Peralta Ana María,
R-105-2023, pasaporte: BA817720, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Odontóloga, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 22 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023774066 ).
ORI-128-2023.—Castro
Arce Adriana Karina, R-109-2023, cédula de identidad:
110120894, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor, University of
Groningen, Países Bajos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023775107 ).
ORI-121-2023.—Cicilia Pérez María Cristina,
R-108-2023, Carné provisional-permiso
laboral 119200885221, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas
de las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023775146 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificar al señor(a) Valeria José Monge Haug, se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del veinticinco de
mayo dos mil veintitrés, en
cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad,
L.F.G.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Sin Expediente Administrativo.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433866.—(
IN2023774212 ).
A la señora Ivania
Maria Caballero Barcena, se le comunican
la resolución de las 10:05 horas del 24 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, SE inicia proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a la Ivania María Caballero Barcina, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
# OLSJO-00048-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 429970.—( IN2023774283 ).
A la señora Nanci Yorleni
Tristán Guido, se le comunican
la resolución de las 07:45 horas del 17 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
por no localización en favor de la persona menor de edad E.R.R.T. Se le confiere
audiencia a la señora Nanci
Yorleni Tristán Guido, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLG-00288-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 434563.—( IN2023774284 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-300-2023 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 20 de abril 2023 y la declaración jurada rendida ante el notaria pública Licda.
María Cecilia Cartín
Ujueta, la Gerencia
General, representada por
la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 21, modelo 2, fila D, lote 31, propiedad 1017 inscrito al tomo 10, folio 173 a los señores: Damaris Molina Cordero cédula N° 1-0598-0412,
Gabriela Molina Cordero cédula N° 1-0829-0357, Roxana Molina Cordero cédula N°
1-0580-0381 y Liliana Molina Cordero cédula N° 1-0598-0413.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 17 de mayo 2023.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2023772653 ).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo No.
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
la Gaceta No. 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-155-2023 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 27 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Eduardo Arcia Villalobos, la Gerencia
General, representada por
la señora Greethel María
Arias Alfaro, cédula No. 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 23, cuadro 10 ampliación oeste, lado este , línea cuarta
, propiedad 5004 inscrito
al tomo 18, folio 431 a la señora
Guiselle María Perry pasaporte
No. 521868852.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023772774 ).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 21384-S
en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-153-2023 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Gabriela Coto Esquivel, la
Gerencia General, representada
por la señora
Greethel
María Arias Alfaro, cédula N°
2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 14 y 15, cuadro ampliación este, lado este, línea
tercera, propiedad 2357 inscrito al tomo 7 folio 459 al señor Olman Quirce
Carballo cédula N° 1-0227-0309.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023773050 ).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-232-2023 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 17 de marzo 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, la Gerencia
General, representada por
la señora Greethel María
Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 7, modelo 4, fila I , lote 2, propiedad 6386 inscrito al tomo 7, folio 64 a la
señora Lidiette Gómez Zeledón cédula N°1-0569-0911.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 25 de abril 2023.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023773157 ).
La Municipalidad
de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran
ubicadas en el Cantón de Belén,
que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código
Municipal, atentamente les solicitamos
proceder a limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.;
garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas.
Bezaleel de Alajuela cédula
3101614603 Finca 094085
Inversiones Junny
VG SA cédula 3101666235 Finca 094087
Chia Hung Chu Li, cédula
800790776 Finca 159974
Megherdich Megherdichi
Baroian pasaporte 37531834
Finca 098517
Megherdich Megherdichi
Baroian pasaporte 37531834
Finca 098515
De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las MULTAS e INTERESES que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:
Bezaleel de Alajuela Finca
094085 ¢122.700.00
Inversiones Junny
VG SA Finca 094087 ¢
88.779.00
Chia Hung Chu Li, Finca
159974 ¢134.224.50
Megherdich Megherdichi
Baroian Finca 098517 ¢
74.250.00
Megherdich Megherdichi
Baroian Finca 098515 ¢
71.250.00
23 de mayo de 2023.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director, Área de Servicios
Públicos.—1
vez.—O.C. Nº 36745.—Solicitud
Nº 434614.—( IN2023775143 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Comisión de Festejos
Populares y Afines de la Municipalidad
de Puntarenas, hace la solicitud
a la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Puntarenas, de reposición, por
extravió, de los siguientes libros legales, de la Comisión de Festejos Populares y Afines,
Libro de Actas de la Comisión,
Tomo # 1, el Tomo # 2 del Libro Diario, el Tomo # 3 del Libro Mayor. De conformidad con el Punto # 8.15,
del Manual de Procedimientos para la Autorización de Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas.
Javier Enrique
Caton Martínez.—( IN2023773266 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señorita Tatiana Salazar Umaña, cédula
N° 1-1287-0866 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° O-000461 de fecha 14 de enero de 1994, por la cantidad de 160 acciones, de
Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice and Farm
Company S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(
IN2023772462 ).
El señor Roberto Salazar Vargas, cédula N° 1-0461-0989 ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones N° O-000491
de fecha 16 de febrero de
1994, por la cantidad de
267 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a
su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice and Farm
Company S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(
IN2023772463 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Carolina Sancho Chaverri, cédula 503290110, por reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 33 y Asiento
7511 de esta Universidad, emitido
el 09 de junio del año 2009. A su vez, se solicita la reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 110 y Asiento 9760 de esta
Universidad, emitido el 11
de noviembre del año 2011.
Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados
anteriormente, por extravío.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica,
a los 16 días del mes de
mayo del año dos mil veintitrés.—Carlos Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023770214 ).
HOTEL PUNTA LEONA S.A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona
S.A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 167 de la
serie G a nombre de
Guillermo Carranza Castro , cédula jurídica número 1-0406-0759, endosada a
favor de Margarita Alfaro García, con cédula identidad
número 4-0168-0139, cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real
de Punta Leona S.A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula
de identidad número
1-0966-0019.—( IN2023772918 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Borge Carvajal Manuel Antonio, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Cartago, La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número: 6-0086-0504 al
tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 1653. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Borge Carvajal Manuel Antonio,
cédula de identidad número:
6-0086-0504.—San José, 12 de mayo del 2023.—Manuel Antonio Borge
Carvajal.—( IN2023773065 ).
LA PONDEROSA DEL CARIBE S.A.
Ante la empresa La Ponderosa Del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-112813, se tramita la reposición
de los certificados de las
300 acciones, 299 a nombre
del señor Jorge Solís Rojas, y 1 acción
a nombre de Juan Solís Rojas, por
extravío. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, a la oficina del
Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Limón, Siquirres, altos de farmacia el cobre.—( IN2023773118 ).
La empresa Inversiones
Madrigal y Paredes comunica que se han extraviado 2 certificados de acciones por un valor de cinco mil colones cada una
designados como certificado 4/10 serie A y certificado 9/10 serie A emitidos el 28 de junio del 2019. Se emiten nuevos certificados con fecha 23 de mayo 2023.—Laura Madrigal Paredes, Presidente.—(
IN2023773144 ).
FIBROMUEBLES DE COSTA RICA
La empresa Fibromuebles de Costa
Rica comunica que se han extraviado 4 certificados de acciones por un valor de diez millones de colones cada una
y 3 acciones de dos millones
cada una emitidas el 28 de junio del 2019. Se emiten nuevos certificados con fecha 26 de mayo 2023.—Carlos Madrigal Mesén,
Presidente.—(
IN2023773146 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Fernando González Pinto, mayor, costarricense, casado,
portador de la cédula de identidad
N° 105380762, vecino de San José ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1435,
que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 25 de mayo
del 2023.—Fernando González Pinto.—( IN2023773275 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESARROLLOS ENEA S.A.
Se hace constar que se está procediendo a reponer los libros
de: Actas de Asamblea y
Junta Directiva de la sociedad
Desarrollos Enea S.A.,
cédula jurídica número tres-tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil cuatrocientos tres, por el
avanzado estado de deterioro que sufren los mismos. Quien
se sienta perjudicado con esta reposición presentarse en el domicilio social de esta sociedad dentro
del plazo de ocho días
naturales contados a partir
de esta publicación.—Lic. Erick Francisco Jiménez López.—1 vez.—( IN2023773035 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, de conformidad con el
numeral 24 inciso j) de la Ley Nº 5784 del 19 de agosto de 1975, Ley Orgánica del
Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, en ejecución
de lo resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en resolución dictada a las 10:30
horas del 17 de noviembre de 2022, comunica que se acordó por ese Tribunal de Honor la suspensión
temporal del ejercicio profesional
por un mes al Dr. Arnaldo
Céspedes Hidalgo, carné de colegiado
Nº 615819; suspensión que rige
a partir del día inmediato siguiente a esta publicación.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria
Junta Directiva, Notario.—( IN2023773088 ).
PARAÍSO DE BENTHEIM S. A.
Ante esta notaría, mediante
escritura número 85,
visible al folio 102 del tomo dos, a las 17 horas y cincuenta cuatro minutos del 24
del mes mayo del 2023, el señor Siegfried Gustav Gust quien
actúa como presidente, de la sociedad
Paraíso de Bentheim S. A., cédula jurídica
número 3-101-038001, tramita
la reposición por extravío de: a) Libro de actas de
Asamblea de Socios, b)
Libro de Registro de Socios
y c) Libro de Actas del Consejo
de Administración. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio
social de la sociedad en
San José, Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, del centro comercial El Pueblo, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta metros oeste, oficina de CTA (Consultores Turísticos Asociados), edificio color gris, con franjas rojas.—Santa
Cruz a las dieciséis horas y 49 minutos
del 25 del mes mayo 2023.—Licda.
Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023773119 ).
GAURAVA S. A.
La sociedad Gaurava
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322189, solicita la reposición de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Asambleas de Accionistas; (ii) Libro de Registro
de Accionistas y (iii) Libro de Actas
de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la junta directiva del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 15 de mayo de 2023.—Douglas Robert Stern.—1 vez.—( IN2023773289 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL DE F.F.M.
PANORAMA ESCAZÚ
Condominio Residencial DE F.F.M. Panorama Escazú,
finca matriz
1-5111-M-000, cédula jurídica 3-109-846702, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Inmobiliario,
la reposición de los libros: i. Caja,
ji. Actas de Asamblea de Propietarios, y iii. Junta Directiva,
por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico
monserrat.alvaradoacr.ey.com.
José Antonio Gutiérrez Sáenz por Integra Desarrolladores Inmobiliarios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Administrador. Es todo. San José, Costa Rica, a las
08 horas del día 18 de mayo de 2023.—José Antonio Gutiérrez Sáenz.—1 vez.—(
IN2023774213 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA MIL
NOVECIENTOS DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Evangelista Garbanzo MORALES, mayor, soltero, empresario, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad número 4-0197-0330, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Novecientos
Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-730910, solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Lo
anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial
Fórum I, edificio E, primer
piso, oficinas de RE&B Abogados.—San José, misma hora y fecha que consta en la firma digital.—1 vez.—( IN2023774845 ).
VILLA SAN MIGUEL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se amplia plazo social en sociedad denominada
Villa San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-014524. Protocolización
de acta ante el notario: Lic. Carlos Gerardo Barrantes
Méndez, carnet número 5239, escritura
número 268, folio 111 frente
protocolo tomo 24. Telf.: 8391-56-69.—San José, 25 de mayo de 2023.—1 vez.—(
IN2023775018 ).
CARDBOARD CITY SRL
Yo Oswaldo Mora González, cédula 1-0651-0325, Gerente Dos, representante legal
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Cardboard City
S R L, persona jurídica 3-102-509141, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de Registro de Socios y Actas de Asamblea General, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación,
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en Escazú, Centro Corporativo
EBC, piso 8, oficina de Sfera Legal.—San José, 25 de mayo
del 2023.—Oswaldo Mora González, cédula 1-0651-0325, Gerente
Dos.—1 vez.—( IN2023775022 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS PRO ASFALTADO DE
LA COMUNIDAD DE SAN PABLITO DE PÉREZ
ZELEDÓN Y OTROS PROYECTOS
Quienes suscribimos
Brenda María García Martínez, cédula de identidad
número 8-0090-0623, en mi calidad de presidente y representante legal;
y Steven Alejandro Aguilar Blanco, cédula de identidad
número 1-1670-0832, en calidad de secretario
de la Asociación de Vecinos
Pro Asfaltado de la Comunidad
de San Pablito de Pérez Zeledón y Otros Proyectos, cédula jurídica N° 3-002-587853, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de un libro de actas de asamblea el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha, viernes 26 de mayo del
2023.—1 vez.—( IN2023775056 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
El Colegio de Profesionales en Nutrición, comunica: la junta directiva del Colegio de Profesionales
en Nutrición en la sesión ordinaria
N° 335, celebrada el
23 de mayo de 2023, acordó la publicación
de los nutricionistas que han sido suspendidos
en el ejercicio
de la profesión y que se encuentran
cumpliendo dicha sanción:
Nombre |
Código |
Exp. N° |
Sanción |
Rige del |
Hasta el |
Rojas Chacón Óscar Antonio |
954-11 |
03-2021 |
6 meses |
24-05-2023 |
24-11-2023 |
Rojas Chacón Óscar Antonio |
954-11 |
03-2021 |
6 meses |
25-11-2023 |
25-05-2024 |
Dra. Mally Vásquez
Carvajal, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023775064 ).
CENTRAL HOTELERA DAROSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fausto Rojas
Cordero, cédula N° 203310086, presidente de Central Hotelera Darosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-244735,
avisa que se tramita la reposición de los libros de: Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por extravío.—Ciudad
Quesada, 16 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023775274
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las diez
horas del día quince de mayo de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de EJP Servicios
Aduanales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 15 de mayo de 2023.—Lic.
Sergio Alberto Valverde Bermúdez.—( IN2023773021 ).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Repuestos Gigante S. A., mediante la cual se acordó disminuir el Capital por lo que se modifica la cláusula quinta del capital.—San José, 24 de mayo del 2023.—Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—( IN2023773294 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 51-8, ante el notario Guillermo Solórzano
Marín, a las quince horas del 17 de mayo del 2023, se constituye
la sociedad Mundo Inversiones
Latin América S.A., y se nombre
junta directiva, presidente:
Guillermo Aguilar Jiménez.—San José, 24 de mayo del
2023.—Lic. Guillermo Solórzano Marín.—1
vez.—( IN2023772524 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 24 de mayo del 2023, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Tamarindo Aquabiking SRL., cédula jurídica número 3-102-674555, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 24 de mayo
del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2023772622 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de
mayo del año dos mil veintitrés,
se reformaron las cláusulas
primera, segunda y sétima del pacto social de la sociedad 3-101-812123
S.A. Es todo.—San José, veinticinco de mayo
del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1
vez.—( IN2023772684 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento sesenta y siete otorgada a las once horas del diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Pájarosjardineros S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta. Se modifican cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Cóbano, veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciada
Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2023772685 ).
El suscrito Notario,
Mario Morales Villalobos, hace constar
que por escritura número ciento setenta
y seis, otorgada ante mí, a
las diez horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés, he procolizado el nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Tierras
de Oriente S. A., con cédula jurídica número 3-101-014531.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023772893 ).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy. Se modifica el domicilio
de Hermanas Betuta Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del 2023.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023772902 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 25
de mayo del 2023, se protocoliza acta por la cual se reforma cláusula sétima del Estatuto de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Treinta
y Uno Limitada, la que en
lo sucesivo tendrá tres gerentes. Publíquese 1 vez.—Nicoya, 25 de mayo del 2023.—Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023772904 ).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las ocho
horas del veinticuatro de mayo del dos mi veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
HERRESE S. A., cédula jurídica: 3-101-022640, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, al ser las 9 horas del 24 de mayo del
2023.—Gustavo Arguello Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023772905 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Orbital
Space Technologies Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-810404, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta, sexta, décima primera, décima tercera y décima cuarta de la sociedad. Escritura otorgada a las 8 horas del 25 de mayo del 2023.—Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023772909 ).
Por escritura número ciento setenta y dos autorizada a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Marval Azul Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la Clínica Clorito Picado, setenta y cinco metros oeste, Edificio Melco, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Escazú, 25 de mayo del 2023.—Notaría Pública del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—1
vez.—( IN2023772914 ).
Mediante escritura otorgada ante la
Notaria Pública Jessica Salas Arroyo,
a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2023, se modificaron
las cláusulas segunda relativa al domicilio y la cláusula sexta relativa a la administración, del
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro
Mil Seiscientos Veintisiete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos veintisiete,
por lo que ahora el nuevo domicilio de la sociedad será San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, Tercer Piso, Oficinas de Aliato.—San José, 25
de mayo del 2023.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2023772928 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Pinilla Development Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil novecientos
cuarenta, con domicilio
social en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum edificio
C, oficina uno C uno, celebrada
en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum I, edificio
B, segundo piso, al ser las
once horas del día veinte de abril
de dos mil veintitrés, la cual
fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga
Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las diez horas del veinticinco de
mayo de dos mil veintitrés, se procedió
a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023772939 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de la sociedad Club De Playa Pinilla Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, Bufete F.A. Arias y Muñoz, celebrada
en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum I, edificio
B, segundo piso, al ser las
nueve horas del día diecinueve
de abril de dos mil veintitrés,
la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta
y cuatro del tomo dieciséis
de su protocolo, al ser las
once horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné Número
16159.—1 vez.—( IN2023772946 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de la sociedad Pinilla Lagoons Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos
siete mil cuarenta, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno – C -
uno, en Bufete F.A. Arias y
Muñoz, celebrada en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum I, edificio B, segundo
piso, al ser las doce horas
del día veinte de abril de
dos mil veintitrés, la cual
fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga
Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta y uno del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las diez horas con quince minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintitrés,
se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
doce y siguientes del
Código de Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023772948 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de la sociedad Pinilla Views Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y nueve mil doscientos veintiuno, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum, edificio C, oficina
uno C uno, celebrada en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum I, edificio B, segundo
piso, al ser las diez horas
del día veinte de abril de
dos mil veintitrés, la cual
fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga
Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta y dos del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las diez horas con treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés, se procedió
a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario, Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023772952 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Pinilla Construction Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
cincuenta y siete mil ciento cincuenta y uno, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, Pozos, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum I, edificio
B, segundo piso, al ser las
nueve horas del día dieciocho
de abril de dos mil veintitrés,
la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta
y tres del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés, se procedió
a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023772954 ).
Por escritura otorgada
por mí, a las once horas de
hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Hermanas Pinto González J.F.M. Pinto SA, en los que se reforman
la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de mayo del 2023.—Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2023772957 ).
Ante esta notaría se protocolizo:
acta de asamblea general de socios
de Doña Claudia del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-817149, donde se acuerda
modificar cláusulas: primera.—San José, 18 de
mayo del 2023.—Lic. José Antonio Aiza
Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772958 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad Sistemas
Euromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406933, modifica su pacto
constitutivo y su junta directiva. 8878-6470.—San José, 25/05/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2023772959 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas, del día seis de mayo del año
dos mil veintitrés, se modifica
estatuto de la junta directiva,
en el cual
las decisiones de representación
de la directiva deberán ser
tomadas por sus tres miembros, sea así presidente, secretario y tesorero de la sociedad Jojoluima
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-869344.—Los
Chiles, seis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023772960 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas
del día veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, la sociedad anónima denominada Agricola El
Cedron S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-sesenta y siete mil quinientos noventa y seis, domiciliada en Alajuela, Grecia, realiza cambio del puesto de fiscal.—Grecia, veinticuatro de
mayo del dos mil veintitrés.—Notario:
Greivin Barrantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023772965
).
Por escritura número seis-ochenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés; protocolizó acta de la sociedad
Costa Rica Yoga Adventure Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Carné 9193.—1 vez.—( IN2023772971 ).
Por asamblea general ordinaria de socios cuotistas la sociedad PGBA Marketing S. R. L., modificó la cláusula sexta de los estatutos.
Es todo.—San
José, a la hora y fecha de consignarse
la firma digital.—Licda.
Mayra Tatiana Alfaro Porras.—1 vez.—(
IN2023772974 ).
Por escritura pública
número cuarenta, otorgada bajo la notaría de
Carmen de María Castro Kahle, a las doce horas del
día veinticinco del mes de
mayo del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la compañía Sun
Villa Nosara LLC Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ocho mil ochocientos setenta, mediante la cual se acordó modificar el pacto
constitutivo y por ende se reformaron las cláusulas del domicilio y administración de la compañía. Es
todo.—San
José, veinticinco del mes
de mayo del año dos mil veintitrés.—Carmen
de María Castro Kahle, Carné N° 17191.—1 vez.—( IN2023772977 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 19 horas de hoy, acta de sesión de junta administrativa de
la Fundación Educativa San Judas Tadeo, cédula jurídica N°
3-006-078010, mediante la cual se transforma en Sociedad Anónima denominándose
Grupo CUSJT S.A.—San José, 23 de mayo del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772978 ).
Por protocolización de acta ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Chakana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos
setenta y nueve, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—San
José, diez horas del quince de Abril de dos mil veintiuno.—Lic. Francis Hernández
Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023772980 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del
día veintidós de mayo del año
dos mil veintitrés, escritura
número cincuenta y tres, del tomo once al folio treinta y tres vuelto del del protocolo del notario Owen Amen
Montero, de la sociedad denominada
Jungle Zen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad
antes descrita. Es todo. Teléfono: 2772 5333.—06-02-2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario. Carné 18382.—1 vez.—( IN2023772982 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veinticuatro del mayo del año dos
mil veintitrés, protocolizó acta de la sociedad
Kreativity Juguetes
Educativos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos veinte, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva, y se modifica la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del año dos
mil veintitrés.—Notaria, Licda.
Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—(
IN2023772983 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro
de mayo del año dos mil veintitrés,
se protocolizó
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Céspedes y Compania Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modifica la cláusula del
domicilio, y representación,
se nombra presidente y secretario de junta directiva.—San José, veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023772984 ).
Por escritura otorgada
ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 25 de mayo de del año 2023, se modificó la cláusula sétima y se reformó la administración
de la sociedad Supersol
de Costa Rica D. C. D. Ltda., con cédula jurídica
3-102-661220. Es todo. Tel: 2643-2818, Fax:
2643-2781.—Jacó, 25 de mayo del año
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023772985 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós, visible al
folio veintidós vuelto, del
tomo dieciocho, el dos de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Inversiones
Familiares Saaz S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y
ocho mil trescientos veintitrés, mediante la cual se acordó modificar los cargos de junta directiva y la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a representación.—Veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Sharon Mariaca Carpio.—1 vez.—( IN2023772986 ).
Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Novecientos Seis Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada
en San José, a las ocho
horas del veintitrés mayo de dos mil veintitrés, ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2023772987 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del día
quince de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Possible Capital Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se procede a modificar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 15 de mayo
de 2023.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez.—1
vez.—( IN2023772990 ).
Mediante escritura otorgada
el día de hoy en mí notaría, se reforma las cláusula, sétima, del pacto social de la sociedad Idea de Peña Naranjo S. R. L..—Alajuela, 24 de mayo de 2023.—Lic. Miguel Ángel Santamaría Boza.—1 vez.—( IN2023772991 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el 24 de mayo de 2023, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Teatro Lucho Barahona S. A., cédula
3-101-037679, en la que se reforman cláusulas de junta directiva y asamblea general.—San José, 25 de mayo de 2023.—Orlando Cervantes
Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2023773001 ).
Al ser las once
horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que reformó el pacto social en cuanto a la denominación social, de la empresa
Pvalcr Punto Com Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos treinta y
dos mil novecientos setenta,
que en lo sucesivo se denominará Invst Wealth
Management, Sociedad Anónima.—Curridabat, veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Esteban Francisco Troyo Dittel,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023773005 ).
En esta notaria se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Dos S. A., mediante la cual se procede acordar su disolución
a partir del diecinueve de abril del 2023, amparados en el inciso
d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Se cumple con lo establecido en el artículo doscientos
siete del mismo Código,
para poner en conocimiento de quien se considere interesado.—Palmares, 24 de mayo, 2023.—Albino Solorzano
Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023773020 ).
Mediante escritura pública
N° 61-10, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas
del 25 de mayo del año 2023, se protocolizó
el acta N° 8-2-AS de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la entidad Los
Aparejos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-005824; en
la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773022 ).
Mediante escritura pública
N° 62-10, otorgada en esta
notaría, a las 10:30 horas del 25 de mayo del año 2023, se protocolizó el acta N°
6-2-AS de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la entidad Ganadera
Los Maderos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-025809; en la cual se
modifican las cláusulas: segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773023 ).
Ante mí, Yeison Zamora Arias, notario público, bajo escritura número ciento cuarenta
y nueve del tomo seis, de fecha veintiocho de abril del dos mil veintitrés, se modificó
la cláusula
sétima,
de la administración
del pacto constitutivo de Motores Marinos THS
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cinco siete tres nueve nueve,
el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia,
veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023773026 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y uno, tomo nueve, otorgada
a las catorce horas del veintitrés
de mayo del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad Dream
Reality Sociedad de Responzabilidad Limitada, administrada por su gerente
uno al señor Jorge Bastias Mardones. Gerente dos a Jessica Guilles Solano. Gerente tres: Hellen Rosmery López Quirós, su domicilio
será San José, Coronado, Patalillo, Urbanización Rosas Orientales, casa diecisiete.—San José, 23 de mayo del año
2023.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Carnet N° 16506,
número
de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2023773027 ).
Ante mí, Yeison Zamora Arias, notario público, bajo escritura número ciento cincuenta
y uno, del tomo seis, de fecha
veintiocho de abril del dos
mil veintitrés,
se modificó la cláusula sétima, de la administración del pacto
constitutivo de Negocios
Inmobiliarios Rofevi de
Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos seis uno
seis cuatro, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia,
veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Yeison Zamora Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773028 ).
Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 346, otorgada a las 17
horas 10 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la asociación de esta plaza Asociación
Iglesia Más Que Vencedores Internacional.—San Rafael de Alajuela, a las 10 horas del 23 de mayo del año 2023.—Notario público: Sergio Madriz Avendaño,
cédula de identidad N°
1-1036-466.—1 vez.—( IN2023773029 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dieciocho-ciento uno, visible al folio cero cuarenta y seis vuelto del tomo ciento uno, a las nueve horas del día dieciocho del
mes de mayo del año dos mil
veintitrés, se protocolizaron
actas de las sociedades mercantiles Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho; y Val Var
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cuarenta y cuatro mil seiscientos
veintinueve, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Centro
Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho. Así mismo
se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima, la cual, en lo sucesivo
se leerá así: “El capital
social es la suma de cuatrocientos
cincuenta millones de colones sin céntimos representadas por dos acciones comunes y nominativas de doscientos veinticinco millones de colones cada una
íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones,
deberán ser firmados por el presidente
y el secretario de la Junta
Directiva. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a
las catorce horas veintidós
minutos del día veinticinco
del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773037 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del
25 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Vesper
Bell Ltda., cédula jurídica número
3-102-455305, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023773043 ).
En mi notaría, se disolvió la entidad Hinga Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante escritura número doscientos diecinueve iniciada al folio ciento veinticinco frente del tomo número veinte de mi protocolo. Publíquese.—Liberia,
25 de mayo del 2023.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773049 ).
José Francisco
Chaves Campos, Abogado y Notario Público, hace constar que mediante escritura número veintitrés-ciento
dieciséis
del su tomo veintitrés, se
disuelve la sociedad E.P.I.
Envases Plásticos Industriales Sociedad Anónima. Portadora de la cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y dos
mil trescientos nueve, se cita y emplaza a quienes tengan alguna objeción, presentarla a la oficina en Tibás costado
sur de bomba Coopetaxi, con
el licenciado José Francisco Chaves Campos.—25 mayo del 2023.—Lic. José F. Chaves Campos.—1 vez.—( IN2023773052 ).
Yo Andrés Arias Victory, notario público con oficina en San José hago constar que le protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Lisan Sociedad Anónima,
celebrada a las en primera convocatoria a las quince
horas del día veintisiete de febrero
del alto dos mil veintitrés, en
su sede social, sita en San José, Curridabat, zona industrial, quinientos
metros al oeste de la fábrica
de Café Volio, se modifica
la cláusula
de la administración, se modifica
la cláusula
de la representación, se prorrogan
los nombramientos de los señores directores.—Dado
en San José el día veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario,
5825.—1 vez.—( IN2023773056 ).
Ante esta notaría de
la Licda. Maureen Patricia Calvo Clavo,
mediante escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio
ciento cincuenta y tres frente, del Tomo quince, a las doce horas del
día veintinueve del mes de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Veintinueve Sociedad Anónima, domiciliada en San José, María Zeledón de
café maravilloso cincuenta
metros al norte y cincuenta
metros al este, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos veintinueve sociedad anónima mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad, y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, teléfono 85743436.—Mollejones Platanares a las diecisiete horas del veinticinco
del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.—Licda.
Maureen Patricia Calvo Clavo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773066 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las
trece horas del 25 de mayo del 2023, se protocolizaron actas de las siguientes sociedades: Dorstein S.A., Aguas
del Río Convento S.A., Apartamentos
Dory S.A., y Tres-Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Dos S.A.,
en las cuales se acuerda su fusión
por prevaleciendo la sociedad Dorstein S. A.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2023773077 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Seiscientos
Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-811632 de las 14:30 horas del día 31 de marzo del 2023, celebrada en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local 2, se acordó la disolución
de la sociedad. Es todo.—Veinticinco
de mayo del año 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaría Pública, 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2023773079 ).
Propiedades Albino Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-189518, protocoliza acta de asamblea
general, modifica cláusula sexta
de la representación.—Heredia, veinticinco de mayo del
dos mil veintitrés.—Vilma Cordero Benavides, Notaria,
cédula 4-124-321.—1 vez.—( IN2023773080 ).
El Lic. Julio César Azofeifa Soto notario público con oficina en san
José, hace constar con
vista en la matriz y da fe de que la sociedad Ocean Entreprise Holding S.A., tiene
número de cédula jurídica tres-ciento uno-ocho siete siete seis siete nueve, con tomo dos mil veintitrés, asiento tres cuatro siete ocho siete nueve,
y que por error se consigno
el nombre con una letra invertida
siendo lo correcto: Ocean
Enterprise Holding S.A., es todo.—San José, veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023773085 ).
Ante esta notaría, mediante escritura treinta y cuatro de las trece
horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés del tomo dos de la suscrita Notaria Pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la Junta
Directiva de la sociedad Grupo
Óptico Marinza
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-213225. Es todo.
Tel: 8870-2451.—San José, 25 de mayo del dos mil veintitrés.—Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—(
IN2023773096 ).
Cristian Salas
Morgan, Notario Público, con oficina
abierta en San José, Sabana Sur, cincuenta metros al
sur de la Universidad de la Salle informa que por escritura otorgada
ante mi notaría a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés
se constituyó la sociedad Lord
Prime S.R.L., la cual se traduce a Caballero Principal.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Cristian Salas Morgan, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023773098 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de mayo de
dos mil veintitrés, ante el
Notario Público Francisco Tijerino
Jiménez, se protocolizan acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la Sociedad Picamaderos Piquiclaro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–quinientos cuarenta y seis mil trescientos nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos
sobre la administración
social.—Puntarenas, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023773102
).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las doce
horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, la compañía El Jinetillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno-seiscientos ocho mil seiscientos treinta y tres, modificó la cláusula de la administración.—Cañas, Guanacaste, 25 de mayo de
2023.—Licda. Ester Solano Jerez.—1
vez.—( IN2023773104 ).
En escritura N° 192-43 otorgada a
las 11:00 horas del día de 25 de mayo del 2023, en esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea
General de Cuotistas de B Y R Metrología,
Calidad e Ingeniería SRL, C.J 3 3 102 3 747088, en la cual se reformó
la cláusula del Domicilio, Representación y Objeto.—San José, 25 mayo del 2023.—Lic.
Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023773107 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San Ramón de Alajuela, bajo el número
quince del protocolo veinticuatro
del suscrito notario, en fecha 25 de mayo del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Ivar
Cristal de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-340492.—San Ramón, 25 de mayo del 2023.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023773108 ).
Al ser las diez horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés, mediante
escritura número ciento setenta y tres visible a folio ciento cuarenta y dos, vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Se acuerda la disolución de
la sociedad y se nombra Liquidador.—Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023773109 ).
Al ser las doce horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés, mediante
escritura número ciento setenta y cuatro visible a
folio ciento cuarenta y tres frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de socios de la sociedad RSI Coati at Twenty Five
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se acuerda la disolución de
la sociedad y se nombra Liquidador.—Notario: Allan Garro Navarro.—1 vez.—( IN2023773110 ).
Por escritura número
215 de la suscrita notaria, se revocó
y nombró Presidente en la sociedad Terranostra S.A, cédula jurídica
N° 3-101-587621. Es todo.—San José, 25 de mayo de 2023.—Licda.
Yorleny Campos Oporta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773111 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
24 de mayo del 2023 se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de Tempo
Carey Unidad Tres, Limitada, mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 25 de mayo del 2023.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773115 ).
Por escritura número
150 del tomo 7 de mi protocolo,
a las 11:00 Horas del día 10 de mayo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Distribuidora Galaupa
S. A., cédula jurídica 3-101-239159; donde se acuerda modificar la cláusula séptima del acta constitutiva donde se modificó la administración y representación
de la sociedad.—(San José, 20 de mayo del 2023).—Lic.
Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023773116 ).
Por escritura número nueve, del veintidós de mayo del
dos mil veintitrés, visible al folio cinco vuelto del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario se protocolizó asamblea general extraordinaria
de Reynolds Alvarado y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos veintidós, donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023773117 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 22 de noviembre
del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
número uno de Varevilla
V.A.V.I. S. A., cédula jurídica 3-101-630681, en la que se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 25 de mayo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773123 ).
Por escritura otorgada
en esta Notaría
Pública a las 17:00 horas del día 27 de abril de 2023, protocolicé Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Troubled Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-430508, mediante la que se acuerda
su liquidación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Jorge Jiménez Cordero,
cédula número 1-0571-0378. Teléfono:
8313-7080, Notario.—1 vez.—( IN2023773132 ).
Ante mí Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Inversiones Veintiocho
De Mayo H I Limitada, realizó
protocolización de acta segunda
de reunión de cuotistas donde modificó la cláusula de la administración, revocó nombramiento de gerente y subgerente y se nombra nueva Gerente.
Escritura doscientos setenta y cinco del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023773135 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio sesenta y
cuatro vuelto, del tomo dieciséis, a las ocho horas
quince minutos del día veintitrés
del mes de mayo del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Mundial Comercializadora
V Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Barrio el Pilar de Guadalupe, Goicoechea,
de la provincia de San José, de la Parroquia nuestra señora de Guadalupe cien metros al sur, casa de color blanca
con rejas negras, cédula jurídica número: tres- uno cero dos- ocho siete cero siete cuatro cuatro, por lo cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a
las nueve horas, diez minutos del día veintitrés del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023773138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintidós
de marzo del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Limongis
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de la Representación, revocándose los nombramientos de junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, once horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Msc. Alex Arias
Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773139 ).
Por escritura número 400 otorgada en Alajuela, a las 10:00
horas del 22 de mayo del 2023, ante esta notaría la compañía: Jardín Holanda LTDA,
solicita su reinscripción mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Alajuela,
24 de mayo del 2023.—Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2023773153 ).
Ante esta notaría,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N°
9428 de la sociedad Alleys IN Fucsia,
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-
101395681.—Guanacaste, 25 de mayo del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023773159 ).
Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Bienes Golfo Diecinueve-Veinte Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil setecientos noventa y siete, por medio de la cual se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio
y administración.—San José, veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés.—Raúl Alexander Camacho
Alfaro, Notario. Carné
119.—1 vez.—(
IN2023773163 ).
Por escritura otorgada en mi Notada hoy a las 16:00
horas se protocolizó el
acta número tres correspondiente a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de J.P.F.A. Tecnologías FX S. A. mediante la cual se modifica el pacto
social en cuanto nombre al domicilio social.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—(
IN2023773165 ).
Ante esta notaría, se
acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N°
9428 de la sociedad Genus Areca Thrity Six, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-423920.—Guanacaste, 25 de mayo del 2023.—Licda. Ana María Valverde
Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773166 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica homónima, por medio de la cual se reformó la cláusula de domicilio y administración del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés.—Raúl Alexander Camacho Alfaro,
Notario Público. Carné
11999.—1 vez.—( IN2023773168 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha,
protocolizo acta de Asamblea
general extraordinaria de socios
de Aceros Habilitados,
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombró Fiscal.—San José, 7 de mayo
del 2023.—Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2023773173 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, el veinticinco de mayo de 2023,
se fusiona la sociedad Estudio Rojo, S.A, cédula jurídica
3-101-441237, con Masuria, S.A. cédula jurídica 3-101-13513, prevaleciendo
esta última.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023773176 ).
Por escritura número trescientos noventa del tomo dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad
Bastric S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y uno. En la cual se modifica el domicilio
de la sociedad, y se sustituye
al tesorero.—Guápiles, veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
José Fco. Fallas González.—1 vez.—( IN2023773178 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 19,
visible al folio 11, del tomo 5, a las 11 horas del
día 28 de marzo del año
2023, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios
de Solutionstream CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-807793, mediante la cual
se acuerda disolver de manera anticipada a la sociedad.—San
José, a las 16 horas del día 25 del mes de mayo del año 2023.—Lic. Luis Medrano
Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773180 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo velas,
contiguo a la Marina Flamingo, edificio
Overseas, segundo piso,
local dos, oficina Sfera
Legal mediante escritura número ciento treinta,
de las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
Tres-Ciento Dos-Siete
Uno Ocho Tres Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos- siete uno ocho tres cero seis, se acuerda modificar la cláusula de administración para que en lo sucesivo diga “ dos gerentes y agente residente duraran en sus cargos todo el plazo social. Se modifica la cláusula de representación para que en adelante diga le corresponde a los gerentes la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme a los artículos un mil doscientos cincuenta y tres del código civil pudiendo actuar de forma conjunta o separadas, se nombra como gerentes
a los señores Kevin Scott (nombre) Durling (apellido) y al señor Randall
Travis (nombre) Durling (apellido). Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—Veinticinco de mayo de
2023.—Licda. Andreina
Morales Ortega.—1 vez.—(
IN2023773186 ).
Por escritura pública número noventa y siete-dos, otorgada ante esta notaria, las nueve horas del
cuatro de abril del dos mil veintitrés,
se modificó la cláusula octava de la sociedad Corporación Nueva Central Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2023773187 ).
A las trece horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés JIHI Sociedad Civil
modificó
la cláusula décima y la cláusula décima primera de los estatutos, se comisiona a la
notaria Elizondo Rojas para protocolizar el acta.—Licda.
Fiorella Rojas Elizondo, carné 30059.—1 vez.—(
IN2023773191 ).
Ante esta notaría, a las 14 horas del
día de hoy se protocolizó acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Hotel Pachira
Tortuguero H P T, S. A. donde
se reforma la cláusula diez de los estatutos.—San José , 24 de
mayo del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023773194 ).
Mediante escritura número
noventa y tres otorgada en esta
Notaría a las 17:00 horas del día 25 de mayo del 2022
se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual
se modifica la cláusula primera, y se establece la nueva razón social de la sociedad Tojola
Construction Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y nueve, que pasará a ser: Lacko Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia,
25 de mayo del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023773204 ).
Mediante escritura número
ochenta y tres-once, de fecha diecisiete horas del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, otorgada ante la
Notaria Olga Libia Sandoval Ugalde se protocolizó el Acta número diez, celebrada
a las once horas del catorce de abril
de dos mil veintitrés de la Sociedad Mibet, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039392, en la cual se conoce
de renuncia del Presidente
y se nombra nuevo presidente
y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés.—Licda.
Olga Libia Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2023773208 ).
El suscrito Notario Dagoberto Madrigal Mesén, carné 9337 hago
constar que en escritura 377, tomo 20 del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, carné 14727, se modifica
la sociedad Aguas
Industriales S.A. Es todo.—Santa Ana, 25 de mayo
de 2023.—1 vez.—( IN2023773216 ).
Mediante la escritura 161 del tomo 6 de esta notaría, se le acuerda la constitución de La Bomba Food
E.I.R.L. Es todo.—Heredia, 25 de mayo del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023773217 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública, Olivia Vanegas Zúñiga número sesenta y ocho, del tomo tres de las catorce horas del día
veintidós
de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Aduanera y Transporte Internacional F&K S.A., donde
se modifica la representación
de la sociedad.—La Cruz, Guanacaste, veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—( IN2023773221 ).
Ante mí, Licenciada
Fiorella Elizondo Rojas a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés,
según escritura número nueve-uno, se constituyó la sociedad Egoz Sociedad Civil.—San José, veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Fiorella Rojas Elizondo, carné 30059.—1 vez.—(
IN2023772224 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 23 de mayo del 2023, la sociedad
Mega servicios Automotrices
S.A., con cédula jurídica número
3-101-145309, protocolizó acuerdos
en donde se acordó disminuir el capital social de la sociedad.
Publicar.—San
José, 15 de mayo del 2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023773229 ).
Mediante escritura número
cuarenta y nueve, otorgada el veinticinco
de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Apartamentos El Morito
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- ochocientos
setenta mil ciento sesenta y tres, celebrada en su
domicilio social, a las ocho
horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés; en la cual se acordó la modificación de la cláusula primera y sexta del pacto social.—Licda. Diana
Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773238 ).
Teléfono 2234-2410, por escritura pública
otorgada ante mi notaría,
se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada AEE Autos Eléctricos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa
y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, en donde se modifican la cláusula segunda y la cláusula sexta y se nombran gerente uno, gerente dos y gerente tres. Es todo.—San José, a las ocho horas del
día veintiséis de mayo del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Delgado Jara.—1 vez.—(
IN2023773242 ).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del 24 de mayo del 2023, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad The Maltese Falcon S.A., en la cual sus accionistas acordaron la disolución de la sociedad. Publíquese.—Heredia,
26 de mayo 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—1 vez.—( IN2023773248 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Piedrita Dorada del
Río Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-288072, celebrada el
día 03 de mayo del año 2023, conforme
al artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por
el plazo de ley.—San José,
24 de mayo del año 2023.—M.Sc. Christian Alberto
Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—(
IN2023773251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó la reinscripción de la sociedad Costa
Esterillos Estates Begonia Rex Ciento Veintitrés
S.A., 3-101-458989. Es todo.—25 de mayo del 2023.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023773256 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reformó las cláusulas del nombre,
del domicilio y de la representación de la compañía Inmobiliaria
Evangelina Sequeira Sequeira Tres Soles S.A.,
3-101-031838. Es todo.—25 de mayo del 2023.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773257 ).
Ante el suscrito notario, la Representante Legal
la señora Julio Miguel Galindo Castro, cédula de
residencia número
186200278625, informa que, en
la sociedad, Sabana
Real Apartamento Cinco Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-570836, se extraviaron
los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—MSc. Jonatan López Arias Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023773259 ).
Protocolización de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la empresa Oratorium
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-326.801, Mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura número treinta y ocho otorgada en la ciudad de San
Jose, a las nueve horas del veinticuatro
de mayo del año dos mil veintitrés.—Notaria: Anebi Gómez Carvajal.—1 vez.—(
IN2023773260 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, Notario
Público con oficina en San
José, en escritura número Veintiocho de las once
horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés protocolice el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios en la cual
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la Sociedad denominada
“Approtech Investments Sociedad Anónima”
cédula N° 3-101-718392. Es todo, once horas diez minutes del veinticinco de
mayo de dos mil veintitrés.—Alejandro Sanabria Romero Notario.—1
vez.—( IN2023773262 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las nueve
horas del veinte de mayo del año
dos mil veintitrés la compañía
Ferretería Buen Precio S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos ocho, entra en proceso
de disolución. Nombra liquidador a Gerardo Enrique Jiménez Trejos, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta-cero cuatrocientos cincuenta y cinco.—Luis
Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2023773264 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de mayo del
año dos mil veintitrés la compañía BP Grupo Buen Precio S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco, entra en
proceso de disolución. Nombra liquidador a Gerardo
Enrique Jiménez Trejos, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta-cero cuatrocientos cincuenta y cinco.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023773265 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 191, al ser
las 17:00 horas del día
23 de mayo del año
2023, se reforma y modifica,
la cláusula
referente al capital social, de la sociedad denominada Importadora Hua Mas de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-737541. Es todo, San José; teléfono 8424-0383.—Firma responsable.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023773270 ).
Mediante escritura dieciocho
de las doce horas del treinta
y uno de julio del dos mil veintidós
otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta, aumentando el capital, de la sociedad denominada Yemagen S.A.—San José, 03 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2023773276 ).
Ante esta notaría se reforma el pacto social de la sociedad El Camino del Vuelo y Yo
Sociedad Anónima,
mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, celular
8848-3142, correo saenzabo@gmail.com.—1
vez.—( IN2023773387 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:50 horas del 26 de mayo de 2023, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de Newstama Ltda,
cédula N° 3-102-870767, por la cual
se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Sexta: de la administración: los negocios sociales
serán administrados por dos gerentes, quienes no requieren ser socios para ocupar el cargo. (…)”. Sétima: de la representación: la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá a los
dos gerentes, quienes tendrán
las facultades de un apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil.
(…)”.—Cabo Velas, a las 11 horas del 26 de abril de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1
vez.—( IN2023773392 ).
Por instrumento público número ciento treinta
y cinco, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de
mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Witts Sol Paraíso Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil seiscientos ochenta y cuatro, con
domicilio social en
Guanacaste, Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste,
local diecisiete, un kilómetro
setecientos metros oeste
del cruce de Liberia, mano derecha,
carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada
en San José, Pozos de Santa
Ana, Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, al ser las trece horas del día veintitrés de
mayo de dos mil veintitrés, mediante
la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José,
veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario
Público, carné número
16159.—1 vez.—( IN2023773614 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
14:45 horas del 25 de mayo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Villora de La Morería
SRL., cédula jurídica número
3-102-806415, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 25 de mayo
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023773661 ).
Mediante escritura de protocolización
de acta, ante esta Notaría,
a las 08:30 horas del 26 de mayo de 2023, se acordó
la disolución de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y
Cuatro Mil Ochocientos Ochenta
y Seis Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario
Público de Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2023773692 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Terramix Sociedad Anónima,
sociedad anónima, con
cédula jurídica 3-101-103688, en
la cual se acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas
y 30 minutos del 23 de mayo del 2023.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023773817 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de
mayo del dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada GDC Marketing DCR Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, veintiséis de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023773836 ).
Protocolización acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Campos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad.—San
José, veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Jorge Johanning
Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023773852 ).
Por medio de la escritura número 11, otorgada a las 10:32 del día 26 de mayo del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Maran de Belén
Limitada, por la cual se modifica cláusula de domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023773855 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del día veinticinco de mayo del 2023, se protocolizó
acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican,
la cláusula de administración
de los estatutos y se dan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la compañía
Lisoje Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve
mil trescientos sesenta y
uno.—Guápiles, 25 de mayo del 2023.—Jean Carlos Mora
Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023773913 ).
Mediante la escritura número cuarenta y dos-ocho la empresa Come Damián OCR Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y seis, solicita la reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San
José, veintiséis de mayo del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773986 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Desarrollo Científico
Deci Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra Junta Directiva y Agente Residente.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia
Alejandra Diaz Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2023774042 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día once de mayo del dos
mil veintidós, protocolicé
acta de Bienestar y Salud
Digestiva S. A., en la
que se nombra Junta Directiva.—Alajuela, veintidós de mayo del dos mil veintidós.—Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(
IN2023774056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de diciembre del 2022.—Lic.
Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notario.—1 vez.—CE2022042594.—(
IN2023774177 ).
Por escritura de las 10:30 horas del 26 de mayo
de 2023 protocolicé acta de sesión
extraordinaria de socios de
Victoria R. E. S. A., cédula jurídica
3-101-716106, en donde se reforma la cláusula del domicilio social, que estará en la provincia de San José,
Santa Ana, de la Cruz Roja cien metros al este y cincuenta metros al sur, Condominio River Park, Edificio
E.—Jorge Villalobos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774326 ).
Mediante escritura ochenta y ocho de las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad acta número tres: asamblea
general de cuotistas de Alioli
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho, donde los
cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula segunda.—Playas del Coco, veintiséis
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023774327 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó reformar la cláusula octava, y se hacen nuevos nombramientos,
de la empresa Inversiones
Morima S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cero cero cinco ocho
cuatro.—Filadelfia, 21 de febrero del 2022.—Lic. Gerardo Picón Chaves, Notario, Carné 19466.—1 vez.—( IN2023774330 ).
Por escritura número 151 del tomo 7 de mi protocolo, a las
15:00 horas del día 16 de mayo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Centro de Educación Integral San Jorge CEISJ
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-154717; donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutiva donde se modificó y aumentó el capital social de la sociedad,
cambio en la representación, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de
mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023774339 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y dos, visible al folio ciento veinte
vuelto, del tomo trece, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés,
el señor Ariel José Morales Morice,
con cédula de identidad
número seis-trescientos trece-setecientos ochenta y ocho, quien fungía
como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jofa Land Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-786002, con domicilio en
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, específicamente del Supercompro cincuenta metros hacia el oeste, casa a mano izquierda de madera, de color blanca con verde, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—Guanacaste, a las diez horas con diez minutos del veintiséis de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic.
Gerardo Enrique Picón Chávez, Carné N° 19466, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774344 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y uno, visible al
folio ciento veinte frente, del tomo trece, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés,
las señoras Adys del Carmen
Méndez Sánchez, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y seis-cero ciento cuarenta y seis; y
Lucrecia Gutiérrez Méndez, con cédula de identidad número
cinco-cero trescientos diecinueve-cero seiscientos diez, quienes fungían
como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Cristal
Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195672, con
domicilio en San José, Rohrmoser de Plaza Mayor seiscientos
metros oeste, Apartamentos ChicRohrmoser, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—Guanacaste, a las nueve horas con diez minutos del veintiséis de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic.
Gerardo Enrique Picón Chávez, Carné N° 19466, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023774356 ).
Por escritura número cincuenta y ocho del tomo primero del suscrito notario, otorgada en San José, a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se ha protocolizado
el acta número tres de la asamblea general extraordinaria del 9 de mayo del 2023, de los socios de Florest
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3-102-666356, mediante la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, el 26 de mayo del 2023.—Lic.
Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774369 ).
Por escritura N° 43-6 ante el suscrito notario,
a las doce horas del veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés, se nombra
gerente uno de la sociedad Eter
Ochenta y Ocho Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y ocho.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía,
Carné
N° 26259, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774371 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento doce, visible al folio ochenta y uno vuelto, del tomo cuatro, a las diez horas y cinco minutos del veintiséis de
mayo del dos mi veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Tres-Ciento
Uno-Seis Seis Seis Dos Uno Uno
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis dos uno uno, domiciliada en San Marcos de Tarrazú, costado norte de la iglesia católica, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiséis de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023774373 ).
En escritura N° 28-11, protocolicé el acta de Residencias
Atardecer Punta Rocosa SRL,
cédula jurídica N° 3-102-416072, donde se acuerda: i) reformar la cláusula del domicilio social; ii) reformar la
cláusula de administración.—San José, 25 de mayo del 2023.—Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—(
IN2023774374 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veintiséis de
mayo del dos mil veintitrés, ante la notaria María
Yuliana Bustamante Tánchez, se protocolizó
acuerdos de la empresa Xcesso Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento
treinta mil seiscientos cuarenta, en la que mediante acuerdo asamblea de socios se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de dieciséis millones ciento veinticinco mil trescientos colones.—San José, veintiséis de
mayo del año dos mil veintitrés.—María
Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023774375 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta número diecinueve tomo uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa denominada: Inversiones
La Theotokos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-711935, donde
se acuerda: uno: Modificar los cargos de secretario y tesorero de la junta de administración.
Es todo. con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
cantón Central, cincuenta
al norte del Juzgado Laboral.—Alajuela, 23 de mayo del 2023.—Licda.
María Mercedes Usuga Serna, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023774435 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y uno bis, visible
al folio sesenta y seis vuelto,
del tomo ocho del Licenciado Saúl Mauricio González
Vargas, a las catorce horas con cuarenta
minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación de Porteadores
Pura Vida Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia, San Rafael, costado
norte de la escuela Pedro
María Badilla, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos cuarenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, establecido que la sociedad se denominará Corporación de Servicios
de Movilidad PV Sociedad Anónima.—Heredia,
a las diez horas del veintiséis
de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Saúl Mauricio González Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023774477 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
hrs., de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Corporación
Lycaste S. A. mediante
la que se acordó la disolución.—San José, 25 de
mayo del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2023774478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asia Comercial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1
vez.— CE2023043093.—( IN2023774628 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ab
Final Service Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1
vez.— CE2023043094.—( IN2023774629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autopartes Cristo Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1
vez.— CE2023043096.—( IN2023774630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La
Consulting Engineering Bj Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.–Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.— CE2023043099.—( IN2023774631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lorca
Bahía Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023043100.—( IN2023774632 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hojalatec
Cr Sociedad Anonima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023043102.—( IN2023774633 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Nova
Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.— CE2023043103.—( IN2023774634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cooldeck Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2023.—Lic. Jurgen
Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.— CE2023043105.—(IN2023774635
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Frutypack Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2023.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023043104.—(
IN2023774636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motorepuestos Moto Jh
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2023.—Lic.
Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.— CE2023043106.—(
IN2023774637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Vargas D & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Mayling Quirós Barquero, Notario.—1
vez.— CE2023043107.—( IN2023774638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zingular Producciones
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.— CE2023043108.—( IN2023774639 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Eclectico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2023.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.— CE2023043109.—(
IN2023774640 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada TWIXT
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2023.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023043111.—(
IN2023774641 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fesa Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero
del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023043110.—( IN2023774642 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Salazar
& Ocampo Ingenieros
Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.— CE2023043115.—(
IN2023774643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada All Tours
Costa Rica by Douglas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Angelica Castro Castro, Notario.—1 vez.— CE2023043116.—( IN2023774644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meraki
Create Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.— CE2023043117.—( IN2023774645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dúo
Services Technologies Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.— CE2023043118.—( IN2023774646 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Cam Villa & Fonmo
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero
del 2023.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva,
Notario.—CE2023043119.—(
IN2023774647 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Esteban & Matthew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1
vez.— CE2023043120.—( IN2023774648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fwd Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2023.—Lic. Marvin
Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.— CE2023043121.—( IN2023774649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industria Costarricense
de Lentes INCOLENS Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2023.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.— CE2023043122.—( IN2023774650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IRH Logística Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2023043123.—(
IN2023774651 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kabir
Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1
vez.— CE2023043124.—( IN2023774652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 14 horas 00 minutos del 11
de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RJ Baker Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.— CE2023043125.—(
IN2023774653 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SERVIFRIOBC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023043126.—(
IN2023774654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andari Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2023043127.—( IN2023774655 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Adamao Sociedad Anónima.—San José, 11 de
enero del 2023.—Lic. Julio
Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.— CE2023043128.—(
IN2023774656 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada RGF
Equine Investment Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Cindy Yilena Herrera Camacho.—1 vez.— CE2023043130.—(
IN2023774657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Industrial Solís Garro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2023.—Lic.
Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023043131.—( IN2023774658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B E
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2022.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1
vez.— CE2022041284.—( IN2023774659 ).
El día veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tropical
Heritage Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta; en donde
se acuerda la disolución de
dicha entidad por acuerdo de socios.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Isis Chavarría Rivera.—1 vez.—( IN2023774660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del nueve de mayo del
dos mil veintitrés, se realiza
Reforma Total de Estatutos,
de la Asociacion Seminario Nazareno
de Las Américas, cédula jurídica
Tres-cero cero dos-cero siete cinco
seis tres uno. Presidente:
Carlos de la Cruz Acosta, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Provincia: San José, Cantón: Cero
Ocho de Goicoechea,
Distrito: Primero de Guadalupe. El Alto, carretera Ipís de Guadalupe, Sendas.—Veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Mayra González León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023774661 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Super
Mercado Nambi Zheng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2022041325.—( IN2023774663 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Value
Interprize Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022041327.—( IN2023774664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cubej LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1
vez.— CE2022041328.—( IN2023774665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nacheers Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de Noviembre del 2022.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notario.—1 vez.—CE2022041329.—( IN2023774666 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 34 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Oconor del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Karol Viviana Calvo Mena, Notario.—1 vez.— CE2022041331.—(
IN2023774667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada Zona Cell Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre
del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022041330.—( IN2023774668 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 24 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Demaiz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.— CE2022041332.—( IN2023774669 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 45 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Dos
Colinas Property Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.— CE2022041333.—( IN2023774670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería ACB Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2022.—Lic.
Elena Isabel Aguilar Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2022041335.—(
IN2023774671 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 28 de noviembre
del año 2022 se constituyó
la sociedad denominada Extintores y Multiservicios
CHS.—San
José, 28 del 11 del 2022.—Lic. Teresita Monge Diaz, Notario.—1
vez.— CE2022048897.—( IN2023774672 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Agrícolas
Alvarado Tiens Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.— CE2022041337.—( IN2023774673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arca
Alegre Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1
vez.—CE2022041338.—( IN2023774674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Max
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022041339.—( IN2023774675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Rica
de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022041340.—(
IN2023774676 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada CX
Global Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2022041341.—(
IN2023774677 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Glowup Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041342.—(
IN2023774678 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 52 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Super
Mario San Ramón
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre
del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2022041343.—( IN2023774679 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta del año notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de noviembre 2022, se constituyó
la sociedad denominada Invios Sagrario
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022041344.—(
IN2023774680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cold And
Hot Soporte Técnico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Karina Herrera López, Notario.—1 vez.— CE2022041345.—( IN2023774681 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Born
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022041346.—( IN2023774682 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 23
horas 00 minutos del 17 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Presicion Safin Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041347.—(
IN2023774683 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 24 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Dietrich
Marine Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Nadia Semaan Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2022041348.—(
IN2023774684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vicisa del Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Evelyn Castro Barquero,
Notario.—1
vez.— CE2022041349.—( IN2023774685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villalobos Hernández Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Yamileth Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041350.—( IN2023774686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DNJ Jaco
Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.— CE2022041352.—( IN2023774687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Argut Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2022.—Lic.
German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.— CE2022041353.—(
IN2023774688 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 27 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Reysa
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Karina Fernanda Quesada Salas, Notario.—1 vez.— CE2022041354.—( IN2023774689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skintech Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2022.—Lic.
Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.— CE2022041355.—(
IN2023774690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Petotos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1
vez.—CE2022041356.—( IN2023774691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TWO Can
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022041357.—( IN2023774692 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 30 minutos del 16 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Magarvi Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2022.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.— CE2022041358.—(
IN2023774693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mayinguis Unidos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Densis Armando
Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022041359.—(
IN2023774694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Bolívar Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2022.—Lic.
Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2022041360.—( IN2023774695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andvis Limitada.— San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1
vez.— CE2022041361.—( IN2023774696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blake Max
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023774697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Ffulay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Cinthya Bonilla Romero, Notario.—1 vez.— CE2022041366.—(
IN2023774698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Summerhead One Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022041367.—( IN2023774699 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 26 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Caporal Gs
Sociedad Anónima.—San José, 28 de Noviembre del
2022.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1
vez.— CE2022041369.—( IN2023774700 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada Agro
Terra Bendita Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2022.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.— CE2022041370.—( IN2023774701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Refriservicios DYM Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.— CE2022041368.—(
IN2023774702 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 04 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria
Romero Duarte y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
María Gabriela Ulloa Raabe, Notario.—1 vez.—CE2022041285.—(
IN2023774703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fam Tova
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notario.—1
vez.—CE2022041286.—( IN2023774704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SSM Capital Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022041287.—(
IN2023774705 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Valmon P y M Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2022.—Lic.
Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.— CE2022041288.—(
IN2023774706 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 26 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Hard
At Work Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Stefanny Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022041289.—(
IN2023774707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vanryd Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.— CE2022041290.—(
IN2023774708 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 22 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
ABC Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022041291.—( IN2023774709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kapemi Aventuras Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2022041292.—(
IN2023774710 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 20 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Playa
Madera Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1
vez.— CE2022041293.—( IN2023774711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inner
Navigation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.— CE2022041294.—(
IN2023774712 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría. a las 08
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada PVCG
Developments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022041295.—(
IN2023774713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez & Szczesna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.— CE2022041297.—(
IN2023774714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Y R de
San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.— CE2022041299.—( IN2023774715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Alimentarios Mirmar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1
vez.— CE2022041300.—( IN2023774716 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Doble
AB Nosara CR Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Andrea Pignataro
Borbón, Notario.—1 vez.—CE2022041301.—(
IN2023774717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria CV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1
vez.— CE2022041302.—( IN2023774718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Niro
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.— CE2022041296.—( IN2023774719 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 24 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Idilion
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre
del 2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1
vez.—CE2022041303.—( IN2023774720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada O D K Real
States Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022041304.—(
IN2023774721 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Badhabit Toy
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022041305.—(
IN2023774722 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 45 minutos del 24 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Memorable
Adventures in Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041306.—(
IN2023774723 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Chaves Ingianna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.— CE2022041307.—(
IN2023774724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wala
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022041308.—( IN2023774725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Máster Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022041309.—(
IN2023774726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terrapin
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022041310.—(
IN2023774727 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 20 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada JG
Company Clean Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic. Treicy Mata Bermúdez, Notario.—1
vez.— CE2022041311.—( IN2023774728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estudio Artífice Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Kimberlyn Rojas de La Torre, Notario .—1 vez.—CE2022041313.—( IN2023774729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heladísimo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2022041314.—( IN2023774731 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Masa
Madre Tropical Limitada.—San José, 28 de noviembre
del 2022.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2022041312.—( IN2023774732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Club
Hacienda Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2022.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.— CE2022041316.—( IN2023774733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 46 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H CH R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2022.—Lic.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2022041317.—( IN2023774734 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Importadora y Distribuidora
Intreba Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Angie Priscila
Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.— CE2022041320.—(
IN2023774735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Barthe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1
vez.— CE2022041319.—( IN2023774736 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Super
Z & H Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Angélica Castro Castro,
Notario.—1
vez.—CE2022041321.—( IN2023774737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nanoche Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2022.—Lic.
Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2022041322.—(
IN2023774738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cafepoppins Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Andrea Ovares
López, Notario.—1 vez.— CE2022041323.—(
IN2023774739 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 05 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Profesionales
J M Araya & Herra Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2022.—Lic. Angélica
Castro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022041324.—( IN2023774740 ).
Se hace constar que en mi notaría, a las quince del veinticuatro de mayo del presente
año, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Bienes
Reudoli Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres — ciento uno - cuatrocientos cuatro mil ciento cuarenta y nueve, donde se reformó la cláusula segunda y la cláusula octava de los estatutos y se sustituyó a toda la junta y la fiscalía. Se derogó la cláusula decima tercera.—San José, veinticuatro de mayo
del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla.—1 vez.—( IN2023774742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Privada González y Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1
vez.— CE2022041372.—( IN2023774743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kidd Nies House Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2022041373.—( IN2023774744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kepm Innovations Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1
vez.— CE2022041374.—( IN2023774745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inclusive Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Eduardo Antonio Solano Solano,
Notario.—1
vez.—CE2022041375.—( IN2023774746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abrantes Limitada.—San José, 29
de noviembre del 2022.—Lic.
Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022041376.—(
IN2023774747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Zuvi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de noviembre del 2022.—Lic.
Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041377.—( IN2023774748 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 24 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Limpieza La Negrita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de noviembre del 2022.—Lic.
María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2022041378.—( IN2023774749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kapemi Aventuras
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de noviembre del 2022.—Lic.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario.—1 vez.—CE2022041379.—(
IN2023774750 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Praderas de Pacayas
Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022041381.—( IN2023774751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del
28 de noviembre del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Comercializadora de Frutas
Hermes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2022041382.—( IN2023774752 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 40 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Finca
Anitafrika Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022041383.—( IN2023774753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hadel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notario.—1 vez.— CE2022041385.—( IN2023774754 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 26 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Caisline Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notario.—1
vez.—CE2022041384.—( IN2023774755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kintsugianalytica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario.—1
vez.— CE2022041386.—( IN2023774756 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lee de Manuel Antonio Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022041387.—(
IN2023774757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada King
Logistics CME Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Erika María Vázquez Boza, Notario.—1
vez.— CE2022041388.—( IN2023774758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Todo Diva
Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2022041390.—(
IN2023774759 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 25 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Odontología Hospitalaria
Especializada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1
vez.— CE2022041389.—( IN2023774760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PCSM
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041391.—(
IN2023774761 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Magic
Dream Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2022041392.—( IN2023774762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rucapa Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de noviembre del 2022.—Lic.
Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2022041393.—(
IN2023774763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grateful
Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022041395.—( IN2023774764
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Torress House Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.— CE2022041394.—( IN2023774765 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Oficina de Ventas Tamarindo Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre
del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022041396.—(
IN2023774766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yedashe Siquirreña Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de noviembre del 2022.—Lic.
Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041398.—(
IN2023774767 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 17 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Centro
de Formación Continua y Capacitación
Corporativa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022041399.—( IN2023774768 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Accesa Continentales de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041400.—( IN2023774769 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 10 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grancor
Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Eduardo Andrés Cortés Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022041402.—( IN2023774770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torii Desarrollos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022041403.—( IN2023774771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferlac LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1
vez.— CE2022041404.—( IN2023774773 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 21 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Merchantico Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2022.—Lic.
Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2022041405.—( IN2023774774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro
Universitario Autónomo
Monterrey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.— CE2022041406.—(
IN2023774778 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Jane Veintidós
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de noviembre del 2022.—Lic.
Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022041408.—( IN2023774779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Roka
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de noviembre del 2022.—Lic.
Kimberly de los Ángeles Mesen Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022041407.—(
IN2023774780 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 15 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Salbarile Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. José Alberto Romero Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2022041409.—( IN2023774781 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 30 minutos del 16 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Marigar Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2022.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.— CE2022041410.—(
IN2023774782 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 15 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Osa Allemande Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022041413.—(
IN2023774783 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Corcovado
Holding SCP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.— CE2022041414.—( IN2023774784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anillo de Cherepo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2022041415.—( IN2023774785 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada San
Miguel de Diría Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
Gino Matteucci Arrieta, Notario.—1 vez.— CE2022041416.—(
IN2023774786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales
LAEC EG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022041417.—( IN2023774787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MIRYR
Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2022041418.—(
IN2023774788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sermas Latam Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
Zaida María Rojas Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022041420.—(
IN2023774789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roka Fuerte Km Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Kimberly de los Ángeles Mesen Jiménez, Notario.—1
vez.— CE2022041421.—( IN2023774790 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Woolden
Walls Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notario.—1
vez.— CE2022041422.—( IN2023774791 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 14 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Sin
Nombre Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Chandy Mora Umaña,
Notario.—1
vez.—CE2022041423.—( IN2023774792 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Agro Pellets AP Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2022.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.— CE2022041424.—( IN2023774793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Realty Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Lic.
Vilma María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041426.—(
IN2023774794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navama Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Miguel Antonio Maklouf
Lobo, Notario.—1 vez.— CE2022041427.—(
IN2023774795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Qunic International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2022041429.—( IN2023774796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluenet Trust And Escrow Limitada.—San José, 29
de noviembre del 2022.—Lic.
Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1
vez.— CE2022041430.—( IN2023774797 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Programar Cinco Cero Seis AG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.— CE2022041431.—( IN2023774798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar JM Servicios Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Paula María Chacón Loaiza,
Notario.—1
vez.—CE2022041432.—( IN2023774800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dorados
Seafood Market Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2022.—Lic. Nancy Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022041433.—( IN2023774801 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos
del 29 de noviembre del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada Odontología
Hospitalaria San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre
del 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.— CE2022041434.—(
IN2023774802 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Bacano LLC Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Norman Frederick Mory
Mora, Notario.—1 vez.— CE2022041436.—(
IN2023774803 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Retanas Investments INC Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1
vez.— CE2022041438.—( IN2023774804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora San Borja MC & J Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022041437.—( IN2023774805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Investigación y Proyectos de Salud Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de
noviembre del 2022.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022041439.—(
IN2023774806 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Premium
Estate Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022041440.—( IN2023774807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunray
Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Kattya Yirley Duran Jara, Notario.—1
vez.— CE2022041441.—( IN2023774808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IDNU
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de noviembre del 2022.—Lic.
Yadira Reyes Wong, Notario.—1 vez.— CE2022041442.—(
IN2023774809 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 15 minutos del 28 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Tierra
de la Felicidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022041443.—( IN2023774810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oshan Sociedad Anónima.—San José, 30 de
noviembre del 2022.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notario.—1
vez.—CE2022041444.—( IN2023774811 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 02 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Medbio Technologies and Clinics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. María Auxiliadora
Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2022041446.—(
IN2023774812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zancudo Riverside Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre
del 2022.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022041448.—( IN2023774813 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 29 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Buena
Onda Incorporated Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—CE2022041445.—( IN2023774814 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
0279-2023 C/ CARMONA GONZÁLEZ MARVIN ESTEBAN
Resolución N° 2071-2023.—El
Órgano Director Unipersonal del
Procedimiento, al ser las siete
horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Mediante formularios para denuncias disciplinarias, fechados 19 y 25 de abril
del 2023, se remite denuncia
contra la persona servidora Marvin Esteban Carmona González, cédula 02-0594-0470, quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el
C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San Carlos. (Ver folios 06 y
43 al 66 del expediente número
0279-2023).
II.—Mediante resolución N° 1914-2023 de las dieciséis
horas con seis minutos del veintiséis
de abril del 2023, se designa
a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento seguido
contra Marvin Esteban Carmona González, con el fin de
otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar
la presunta responsabilidad
de la persona servidora de cita,
por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio
de sus funciones. (Ver folio 42 frente
y vuelto).
III.—Lo anterior encuentra sustento
en lo establecido en los artículos
21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley
General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de ese último cuerpo normativo; así como el
artículo 18 inciso j) de la
Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente,
se considera procedente dar inicio al procedimiento
de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada
a saber, Marvin Esteban Carmona González, quien
porta la cédula de identidad número
02-0594-0470 y se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el
C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de San Carlos, respecto con los
presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición
supra citada:
Que, Marvin
Esteban Carmona González, quien porta la cédula de identidad número
02-0594-0470, y quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media
–especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, se ausentó de
su lugar de trabajo los días: 28 y 29 de marzo; 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20,
21, 25 de abril, todos del 2023; lo anterior sin dar aviso oportuno; ni
presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del
término legalmente establecido para ello. (Ver folios 06 y 43 al 66 de la causa
de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 11 inciso
e),12 inciso k), l) del Reglamento
de la Carrera Docente, artículos
42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir
futuras notificaciones, dentro del plazo de quince
días hábiles a partir
de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
que le fue iniciado y que
se encuentra ubicado en el Departamento
de Gestión Disciplinaria
del Ministerio de Educación
Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 inciso b) de la
Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros
días del plazo supra indicado,
podrá interponer las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo
con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá
presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas
presentadas (de existir), así como la admisión
o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar
e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra esta resolución
se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y el de apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 inciso j) de la
Ley Marco de Empleo Público en
concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración
Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la
notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz
Chacón, Órgano
Director Unipersonal.—O.C Nº4600074495.—Solicitud Nº429988.—(
IN2023773058 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Marvin Antonio Gómez Navarro, cédula de identidad N° 3-0264-0532, en calidad de liquidador inscrito de la sociedad Mediterráneo Latino Mela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-298384 y a Edgar Luis Prendas Matarrita, como notario autorizante
de la inscripción del nombramiento
del liquidador, nombramiento
que ha sido cuestionado en el Registro
de Personas Jurídicas, dando
apertura a una gestión administrativa extraregistral promovida por el señor
Gustavo Argüello Hidalgo,
cédula de identidad 1-0423-0376, actuando
en condición de apoderado generalísimo de los señores José Manuel Rodríguez
Álvarez y Daniel Fidel Rodríguez Tiedemann, ambos de nacionalidad
española y accionistas de
la sociedad antes citada; por lo que se les confiere
audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se le previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-0110-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de mayo de 2023.
Jose Castro Marín, Asesor Legal.—(
IN2023773051 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Perez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a
las doce horas del diez de
mayo del dos mil veintitrés. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de la Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Zeyler Ivannia Barboza Solís, mayor, soltera,
cédula de identidad 603240632, Gunther Humberto
Jiménez Herrera, mayor, soltero, cédula de identidad 117400721, Uso: Mixto, Plano: P-2083955-2018, Área:
4.040 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
2. Julia Auxiliadora Agüero Solano, mayor, casada,
cédula de identidad 304190835, Uso:
Agropecuario, Plano: P-24830-2022, Área: 48.026 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
3. Rocío
Dolores Fonseca Elizondo, mayor, divorciada,
cédula de identidad 106880506, Uso:
Comercial, Plano: P-2272842-2021, Área:
3.325 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.
4. Fernando
López Rojas, mayor, casado, cédula de identidad
202930707, Luzleni María Barrantes Badilla, mayor, casada, cédula de identidad
900700208, Uso: Agropecuario,
Plano: 2269250-2021, Área: 32.032 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
5. Hazel Ávila Rojas,
mayor, viuda, cédula de identidad
1 1256 0351, uso: comercial,
plano: P-19547842017, área:
1.417 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
6. Jorge Arturo Sanchez
Ríos, mayor, soltero, cédula de identidad 6-0227-0622, uso: habitacional, plano;
P-2125754-2019, área: 3308,00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio el Colegio.
7. Douglas Arias Abarca, mayor, soltero,
cédula de identidad 6 0295 0316, uso:
Comercial, plano:
P42488-2022, área: 486 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
8. Greivin
De Jesús Hernández Quesada, mayor, casado, cédula
de identidad 6 0405 0680, uso:
Habitacional, plano:
P-966539-2004, área: 167.61 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
9. Marco González Barrios, mayor, soltero, cédula
de identidad 6 0094 0534, uso:
Habitacional, plano: P13356-2022,
área: 1053 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, El Chorro.
10. Teresa Valverde Fallas, mayor, soltera,
cédula de identidad 1 0469 0884, uso:
Comercial, plano:
P1040130-2005, área: 966.95 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
11. Rosa de los Ángeles Campos Vargas, mayor, viuda, cédula de identidad
1-0507-0461, uso: mixto, plano;
P-2278790-2021, área:
11970,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
12. Dilan Jose Pitty Elizondo, mayor, soltero, cédula
de identidad 6-0488-0815, uso:
habitacional, plano; P-41513-2022, área: 1347.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.
13. Yetti
Maria Porras Obando, mayor, casada, cédula de identidad 603570745, uso: habitacional, plano:
P-1632819-2013, área: 203m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
14. Flor Maria Cerdas Fuentes, mayor, casada,
cédula de identidad
602640044, uso: agropecuario,
plano: P-2020914-2017,
área: 10203m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
15. Brayan Santamaria Gonzalez,
mayor, soltero, cédula de identidad 603920362, uso:
Habitacional, plano: P-1674776-2013, área:
1034 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
16. Yamileth De Los Ángeles Molina Ruiz, mayor, soltera, cédula de identidad 602410774, uso: comercial, plano: P-2111136-2019,
área: 267.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Calin Rodríguez.
17. Edwin Abdiel Aragón
Soto, cédula de identidad 603660296 y Rubner Jose Aragón Diaz, cédula de identidad
155814691617, expediente de concesión
CO-0303-2016, realiza traspaso
total de concesión a favor de: Grupo Aragón Soto
Sociedad Anonima, cédula de identidad
Jurídica 3-101-870024, uso:
Mixto, Plano: P-1885512-2016 área:
3698 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
La Brigada.
18. Compañía Hotelera RyK S.A, cédula Jurídica: 3101256517, uso: agropecuario,
plano: P-11082152006, área:
2 hectáreas 8 209.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
19. Asociacion Central Sur de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, cédula Jurídica:
3002045622, uso: servicios comunales, plano: P-967595-2004, área: 0 hectáreas 8188.13 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
20. Jeisson
Andrés Martínez Artola, C.C: Jeison Andrés Artola Maroto, mayor, soltero, cédula de identidad
116210241, uso: Habitacional,
plano: P-2324330-2021, área:
489 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
21. Jeisson
Andrés Martínez Artola, C.C: Jeison Andres Artola Maroto, mayor, soltero, cédula de identidad 116210241, uso: Comercial, plano: P-2322327-2021,
área: 803 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
22. Jonathan Smith Rivera Cano,
mayor, soltero, cédula identidad
604110877, Realiza Traspaso
Total de su concesión a favor de Geraldy Carolain Benavides Barquero, mayor, soltera, cédula identidad 604320699, según plano P-2120806-2019, área:
1179.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Picada Miller.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy campos porras.—1 vez.—( IN2023772843 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto inicial de traslado de cargos Ausencia Injustificada Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen
de Asistencia y Puntualidad
Exp: E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-017-2023.
En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula:
503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de
Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia,
Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 28-04-2023.
San José, Hospital San Juan de Dios, a las ocho horas del veintiocho de abril del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano
Director a. í., del presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario
por el Régimen
de Puntualidad y Asistencia;
por encontrarse Ascenso la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-SDA-0803-2023 suscrito
por la Dra. Marietta Hernández Picado, Sub-directora Administrativa de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c de la Ley General de Administración
Pública, 98 y 99 de la Normativa
de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-PO-0011-2023
del 26 de abril del 2023 emitido
por Dra. Nancy Susana Chacón Picado, Sub-Directora de Enfermería a. í. Área Ginecoobstetricia y recibido por el
Órgano Director 27 de
abril 2023 a las quince horas treinta
y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede
a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador
de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento
Disciplinario Ordinario, se
fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente
en la Ley General de la Administración
Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): AUSENCIA (s)
INJUSTIFICADA(s) el día miércoles
15 de marzo 2023, jueves 16
de marzo 2023, viernes 17
de marzo 2023, sábado 18 de
marzo 2023, domingo 19 de marzo 2023, martes 21 de marzo
2023, miércoles 22 de marzo
2023, jueves 23 de marzo
2023, viernes 24 de marzo
2023, domingo 26 de marzo
2023, lunes 27 de marzo 2023, martes 28 de marzo 2023, miércoles 29 de marzo 2023, jueves 30 de marzo 2023 y viernes 31 de marzo 2023 en el
horario 6am a 2pm.
Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable
de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio
correspondiente de conformidad
con los Artículo 75, 76 y
79 del Reglamento Interior de Trabajo
“del Régimen de Puntualidad
y Asistencia”, las posibles
sanciones son: por la mitad de una ausencia,
amonestación, por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción,
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado
(a)
Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.
2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
5-Que puede estar presente en el
momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director
de Asistencia y Puntualidad
Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario
establecido es de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de
Lunes a Viernes; el costo
de las mismas correrá por su cuenta.
7- Tiene derecho a oponerse
a la Gestión Disciplinaria
y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del 2010.
8-Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente
y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación,
sin perjuicio de los
derechos que le asisten para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la Jefatura
a cargo y resuelva. 11-La presente
Resolución de Auto Inicio
de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera
oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el
Artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración
Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director
y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de
Superior Jerárquico del Centro. Dichos
recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos.
12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los
artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA)
Deberes
Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i:
para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de Administración Pública, así como lo dispuesto
en los artículos
34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3-Deberá señalar, dentro de
un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del órgano
Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General
de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos
34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia Oral y Privada
De conformidad con los
artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de
la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado
al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia
Oral y Privada que se llevara
a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina
de Órgano Director de Enfermería; sede
del Órgano Director: ubicado en
la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve
horas (09:00am) del día jueves 08 de junio de 2023 (08/06/2023). Prueba
Testimonial: se tienen como
testigos de este procedimiento al funcionario:
Ninguno. Prueba Documental:
solicitud de Instrucción de
Procedimiento Administrativo
de Asistencia y Puntualidad
enviada por la Jefatura correspondiente,
copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas
antes o en el momento de la Comparecencia Oral
y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración
Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En
caso, que el día programado para la Comparecencia
Oral y Privada se encuentre
con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito
al Órgano Director. Notifíquese.—San José, Costa Rica, 28 de abril
2023.—Dra. Vilma Rodríguez
Morales, Órgano Director Régimen
Asistencia y Puntualidad.—( IN2023772800 ).
HOSPITAL SAN VICENTED DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Y PATRIMONIAL
EXPEDIENTE N° 23-00053-2008-ODYP
Nombre: Karla Fallas Cordero,
cédula 1-1422-0518, puesto auxiliar de enfermería, fecha 10/05/2023
TIPO DE COMUNICACIÓN
PROPUESTA DE SANCIÓN
Propuesta de sanción: despido sin responsabilidad patronal y el cobro
del daño patrimonial ocasionado
a la Caja Costarricense de
Seguro Social.
De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la
Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el
bloque de legalidad señalado en resolución
inicial de las diez horas
del doce de octubre del dos
mil veintidós. Se procede a
comunicar a Karla Fallas
Cordero la propuesta de sanción
administrativa disciplinaria
de despido sin responsabilidad
patronal y cobro del daño
patrimonial setecientos veinticuatro
mil cero veinticuatro colones
50/100 por cada día no laborado, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido en su contra. se procede a proponer sanción despido sin responsabilidad patronal y cobro
del daño patrimonial, si fuera el caso
para el presenta a la funcionaria pública Karla Fallas Cordero por los hechos que constituyen falta disciplinaria a sus deberes laborales en la puntualidad y la asistencia, los cuales fueron
consignados mediante la resolución inicial de traslado de cargos, observando
que todo el procedimiento administrativo se siguió con respeto a los derechos fundamentales de la investigada.
Antecedentes:
I.—La Subdirección de Enfermería
recibe el reporte de las ausencias injustificadas de los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, Karla Fallas Cordero Auxiliar de Enfermería
destacado para ese momento en el Servicio
de cirugía tres del
Hospital San Vicente de Paúl.
II.—No se registran
incapacidades por enfermedad u otra condición por la totalidad de días de ausencia en el mes
de febrero del 2023 que permitan
justificar las ausencias, según lo dispone el Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, referente a la puntualidad
y la asistencia laboral.
III.—La subdirectora
de Enfermería, en el oficio HSVP-SUBDE-007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
de las inconsistencias en
la puntualidad y asistencia
de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO de los días 01, 02 ,03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023.
IV.—Mediante el oficio HSVP-DE-0635-2022 de la
Dirección de Enfermería,
le informa el Dr. Eduardo
Vargas Elizondo, supervisor de enfermería Servicio Centro de Equipos, que ha sido designado
como órgano director para realizar proceso administrativo disciplinario y
patrimonial N° 23-00053-2208-ODYP, para que proceda como a derecho corresponda.
VI.— Se solicita mediante oficio
HSVP-DE-0636-2023, certificación a la oficina de Recursos Humanos, corregido en la certificación N° HSVP-OGRH-502-2023, emitida
por la Oficina Gestión de Recursos Humanos de fecha 09 de mayo del año dos mil veintitrés, se informa que el Sra. Karla Fallas
Cordero. Auxiliar de Enfermería,
laboró en el mes de febrero
del 2023 en el Hospital San
Vicente de Paúl, sin reportar
registro de marca ni presencia a su trabajo los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del
2023, (27 días de ausencias injustificadas),
no existe reporte de incapacidad mediante el Sistema de Registro, Control y
Pago de Incapacidades, no consta
que haya disfrutado de vacaciones o permiso. (Ver folio
0xx de expediente Administrativo).
V.—A las diez horas del quince de mayo de dos mil veintitrés se emite la Resolución de Traslado de Cargos,
misma que se notifica a través del diario oficial La Gaceta, en tercera publicación
a las diez horas del once de abril
de dos mil veintitrés.
VI.—En la comparecencia oral y privada señalada para el
catorce de abril del 2023,
la misma no se realizó por inasistencia de la Sra. Karla
Fallas Cordero (ver Folios
044, 045, 046 del expediente administrativo).
VII.—Que, al ser las trece
horas del veinticinco de abril
de 2023, se comunica plazo
para presentar conclusiones,
que el suscrito órgano director Dr. Eduardo Vargas Elizondo, otorga plazo de tres días hábiles a la investigada Karla Falla Cordero
para formular conclusiones de hecho
y derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de la comparecencia.
VIII.—Que conforme
lo suscrito en las conclusiones del Órgano Director
del presente procedimiento administrativo disciplinario y
patrimonial se tiene: “… Con fundamento
en los hechos
y el derecho supra, así como a la prueba previamente citada y analizada, este órgano Director llega a la conclusión que en el presente caso
los hechos imputados a la investigada se demostraron totalmente que las ausencias si se dieron, quedando demostrado en los
reportes de las ausencias
que emitieron los supervisores que laboraron esos días en los
roles de Enfermería del servicio de cirugía.
Para el órgano director, ha quedado suficientemente acreditado que la
investigada, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, pues
como consta en autos, se ha demostrado que la
investigada no justificó ninguna de las ausencias acontecidas en el mes de febrero
de 2023. Todo a la luz de las reglas de la sana crítica, permitió a este Órgano
Director, determinar la responsabilidad
disciplinaria de la investigada,
por haber actuado dolosamente, al conocer la normativa vigente al respecto.
IX.—Que la comunicación
para presentar alegato de conclusiones, conforme al numeral
309 de la Ley General de Administración Pública se notificó a través del diario Oficial La Gaceta, en tercera publicación
a las diez horas del once de abril
del 2023.
X.—Que, en el presente
expediente del procedimiento
administrativo, no se tiene
las evidencias del caso
para el presente procedimiento Dictamen, incapacidad,
epicrisis o cualquier otro documento de un profesional de salud que indiquen una condición
de imposibilidad volitiva.
y cognoscitiva de la Sra. Karla Fallas
Cordero.
FALTA COMETIDA Y JUSTIFICACIÓN
DE LA SANCION PROPUESTA
Que las inconsistencias que presenta la investigada en la puntualidad y asistencia laboral, para los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, en las que se ausentó injustificadamente para la ejecución
de las tareas asignadas en el Servicio
de Cirugía Tres del Hospital San Vicente de Paúl, resultan contrarias a las obligaciones impuestas en el numeral N°81 del Código de Trabajo, así como
a los artículos 46 inciso a y b), 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de
Seguro Social. Y los artículos
6, 10, 11, 15 y 17 del Código de Ética de la CCSS.
Todo lo anteriormente expuesto,
justifica la propuesta de sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad
patronal y cobro del daño
patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro
colones con 50/100 por cada día no laborado), por el tiempo
laboral que debe ser cancelado y no ejerció sus funciones por las cuales fue contratado,
ya que no fueron debidamente justificadas las inconsistencias en la puntualidad y asistencia laboral de los días 01, 02, 03,
04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023.
Hechos probados
Que la investigada Karla Fallas Cordero portadora de la cédula de identidad
cuatro, cero, uno, siete, siete,
cero, ocho, tres, uno, es funcionaria de la C.C.S.S., quien
para el momento de los hechos laboraba
en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería en el III turno laboral, que en términos generales
consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, vienen a realizar las actividades de asistencia a los pacientes (Ejecutar procedimientos relacionados con
la atención de enfermería en los servicios
y escenarios de salud. Realizar visitas al hogar según normas
establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal y comunal. Participar con el equipo en
la construcción del plan operativo
de enfermería en la comunidad. Colaborar en la detección y seguimiento de los problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas
de salud emergentes de acuerdo con la designación del profesional en enfermería. Participar en los programas
de promoción de la salud y prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería. Participar, por asignación del profesional de enfermería, en la educación para la salud, según programación
establecida. Preparar la
consulta para la atención del paciente,
realiza registros, informes, llena formularios, toma datos y otros similares
según normas establecidas. Tomar medidas antropométricas (peso, talla y otras), de las personas según su ciclo de vida
y hacer los reportes correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería en el recibo
y entrega del servicio, así como en
la preclínica y post clínica.
Participar en el ingreso y egreso
del usuario según indicaciones del profesional en enfermería, según sea el caso
y norma establecida. Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y otras según las normas establecidas. Realizar y anotar el control de signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca y respiración. Realizar la higiene personal de los pacientes en
lo relativo al baño, aseo bucal, cuidados
y ayuda que necesite el usuario, según
procedimientos correspondientes
que el caso lo requiera. Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño y proporcionar la ayuda adicional que requiera. Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad y seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la unidad, control de ambiente, cambio de posición, así como también
proporcionar los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición
por indicación del profesional de enfermería, así como otras
labores relacionadas con
sus requerimientos. Preparar
el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica aséptica médica y quirúrgica, así como la preparación del área de suturas y el retirar de suturas
siguiendo instrucciones y
bajo la supervisión de la persona profesional
de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados con
la preparación y administración de medicamentos, pruebas
de sensibilidad, biológicos, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas, cuidado de catéteres y drenos; observar, medir, comunicar y registrar condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su grado de participación
estará sujeto a normas establecidas. Colocar, para la oxigenación del paciente, naso cánulas, mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígenos según indicación del profesional de enfermería y normas establecidas. Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones establecidas. Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes y tratamientos diversos, por delegación
y supervisión del profesional
de enfermería. Circular e instrumentar
cirugías según el nivel de atención
y complejidad de la cirugía
por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e instrumental juntamente
con el equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores establecidas
en las normas del servicio central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas. Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la atención de salud requerida y su cuidado posterior. Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en el paciente
al cual le brinda asistencia. Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del profesional en enfermería. Movilizar y acompañar al paciente en su traslado
intra y extramuros,
según condición del usuario y normas establecidas. Realizar el procedimiento post morten según indicaciones
del profesional de enfermería).
Que la investigada
no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, según consta en los
reportes de la “Comunicación
de Ausencia”, visibles a
folios del 002 al 004 del expediente administrativo y la certificación
corregido HSVP-OGRH-0636-2023 emitida
por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver
Folios 057, 058 del expediente administrativo).
De las pruebas documentales
traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las
faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de febrero del año 2023. Quedando acreditado que el funcionario incurrió en una clara
conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro
del daño patrimonial por el monto de setecientos
veinticuatro mil, cero veinticuatro
colones con 50/100, por el tiempo laboral
que debe ser cancelado y no
ejerció sus funciones.
Se previene, que
la presente resolución de propuesta de sanción disciplinaria cuenta con el Recurso de Oposición
contenido en la Normativa de Relaciones Laborales del 2010: “Artículo
135. De la oposición a la gestión
disciplinaria y/o de responsabilidad
patrimonial: La persona trabajadora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior
a la notificación para oponerse
a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad
patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora
se oponga a la propuesta de
sanción y/o responsabilidad
patrimonial, el órgano decisor dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios
que establezca el (la) trabajador (a). Si la persona trabajadora
se opusiere a la propuesta
de sanción disciplinaria
y/o responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante
escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo acompañe
su representante sindical y/o abogado. Al trabajador
se le facilitará una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el centro
de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso
se remitirá a conocimiento
de la Comisión de Relaciones
Laborales del Centro de Trabajo
más cercana. Procédase a resguardar el expediente que contiene esta causa, indicando que una vez transcurrido el plazo de cinco
(05) días hábiles posterior a la notificación,
sin que exista manifestación
del procedimiento la presente
resolución se encontrará en firme y se dictará
la Resolución Final como en derecho corresponde. Notifíquese.—Dra.
Delsa Elena Azofeifa
Cubero, Directora de Enfermería
a. í.—( IN2023773073 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las once horas del 16 de febrero del 2023.—Señor Garro Masis Efraín,
cédula: 1-0370-0556. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 371063-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢288.036,62 (doscientos ochenta
y ocho mil con treinta y
seis colones con 62/100). Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del IV trimestre del 2017 al IV trimestre
del 2022 ¢1.290.945,67 (un millón ciento
doscientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco colones con 67/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023757931 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 6 de marzo, 2023. Señor Gutiérrez Pacheco Andrea, cédula: 1-1140-0294. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 262821-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2018 al I trimestre
de 2023, por un monto de
¢913.938,43 (Novecientos trece
mil novecientos treinta y ocho colones con 43/100).Por la tasa de los Servicios
Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢737.218,27. (Setecientos
treinta y siete mil doscientos dieciocho colones con 27/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023757932 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas
del 6 de marzo de 2023. Señor
Hernández Arias Felipe Arturo, cédula: 1-0597-0507. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y
53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 216696-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2005 al I trimestre
de 2023, por un monto de
¢367.614,47 (trescientos sesenta
siete mil seiscientos catorce colones con 47/100).Por
la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre
del 2017 al I trimestre del 2023 ¢723.773,78. (setecientos veintitrés mil setecientos setenta y tres colones con 78/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—(
IN2023757935 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo– Montes
de Oca, a las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de
la sociedad cédula jurídica
3-101-463208 con el nombre Inversiones Luiskame S. A. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 495063-000, a saber: Por los Bienes Inmuebles Tercer trimestre del 2014 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢511.669,82 (Quinientos
once mil seiscientos sesenta
y nueve colones con
82/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2014 al I trimestre
del 2023, por un monto de
¢553.254,72. (Quinientos cincuenta
y tres mil doscientos cincuenta cuatro colones con
72/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023757936 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 6 de marzo, 2023. Señora Leitón Marín Anaís, cédula: 1-0582-0508. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°203605-002, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al I trimestre
de 2023, por un monto de
¢352.678,,47 (Trescientos cincuenta
y dos mil seiscientos setenta
y ocho colones con
47/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre
del 2018 al I trimestre del 2023 ¢935.654,77. (Setecientos treinta y siete mil doscientos dieciocho colones con 77/100).Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo-Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023757937 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas
del 6 de marzo, 2023. Señor
Quesada Fernández Cecilia, cédula: 1-0255-0998. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 389022-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al I trimestre
de 2023, por un monto de
¢304.876,32 (Trescientos cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con 32/100).Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del IV trimestre del 2018 al I trimestre
del 2023 ¢816.968,02. (Ochocientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho colones con 02/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023757938 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las quince horas del 17 de febrero, 2023. Señora Pacheco Gamboa Ligia, cédula:
3-0198-1410. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 68550-001, a saber: Por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢473.228,48. (Cuatrocientos setenta
y tres mil doscientos veintiocho colones con 48/100).
Por la tasa de los Servicios Urbanos del III trimestre
del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢623.620,28. (Seiscientos veintitrés mil seiscientos veinte colones con 28/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023757939 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 6 de marzo, 2023. Señor Quesada
González Hugo, cédula: 1-0305-0716. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 172652-A-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2018 al I trimestre
de 2023, por un monto de
¢443.047,06 (Cuatrocientos cuarenta
y tres mil con cuarenta y siete colones con 06/100).Por la tasa de los Servicios
Urbanos del I trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢758.954,48. (Setecientos
cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 48/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023757940 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve
horas del 7 de marzo, 2023. Señor
Serrano Mattey Luis Maynor de la Tr, cédula:
1-06150362. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°287475-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al I trimestre
de 2023, por un monto de
¢811.143,63 (Ochocientos once mil ciento
cuarenta y tres colones con 63/100).Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del IV trimestre del 2018 al I trimestre
del 2023 ¢800.831,39. (Ochocientos mil ochocientos treinta y un colones con 39/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757941 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de marzo, 2023. Señor Hamm Royes Marco Tulio, cédula:
7-0086-0313 representante judicial y extrajudicial de
la sociedad cédula jurídica
3-101-392557 con el nombre Stantdor S.A. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 273680-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I trimestre
de 2023, por un monto de ¢532.055,25 (Quinientos treinta
y dos mil con cincuenta y cinco
colones con 25/100), por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre
de 2018 al I trimestre del 2023, por
un monto de ¢585.802,05.(Quinientos
ochenta y cinco mil ochocientos dos colones con
05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023757942 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de
la sociedad cédula jurídica
3-004-045371 con el nombre
Unión Nacional de Cooperativas RL Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°334208-004, a saber: por los Bienes
Inmuebles I trimestre del
2020 al IV trimestre de 2022, por
un monto de ¢5.380.165,95 (Cinco millones
trescientos ochenta mil ciento sesenta y cinco colones con 95/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2023757943 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 8 horas del 30 de marzo, 2023. Señor Roberto Cardona Sievert, cédula: 1-0419-1420 representante judicial y
extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-042619 con el nombre Viajes Roca S.A. Medio
para notificaciones: publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 12806-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2017 al I trimestre
de 2023, por un monto de ¢783.006,65(Setecientos ochenta y tres mil con seis colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho
días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757944 ). 3
v. 3. Alt.
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Rosalina Monge Jiménez, cédula 1-0248-0288 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena
al propietario de la finca 0SINF421 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.
Responsable.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C Nº 45092.—Solicitud
Nº 434771.—( IN2023775147 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Gerardo Hernán Ledezma Castillo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de
la Administración Pública,
se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING472-2020.
“9 de diciembre del 2020
MLU-DIDECU-ING-472-2020 Municipalidad De La Unión. Dirección
de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas
del nueve de diciembre del
dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador
de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número
3-81030, situado en San
Diego de La Unión, tiene al día de hoy como propietarios los derechos 001, 002, 003, 004 y 005, el
plano catastrado de este inmueble es el C-0211253-1994 y cuenta con un
área de doscientos un
metros con ocho decímetros cuadrados según Registro de La Propiedad.
2º—Que el derecho
005 es dueño del usufructo
de la finca y pertenece a Gerardo Hernán
Ledezma Castillo, cédula 2-0281-1069.
3º—Que en fecha 28 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que Gerardo Hernán Ledezma Castillo, está realizando una ampliación de vivienda en un segundo piso sin los permisos
constructivos correspondientes.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2858 la cual fue dejada en
el lugar de la obra ya que la misma no quiso ser recibida por el
encargado.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Gerardo Hernán
Ledezma Castillo, ni que este se hubiera solicitado nuevamente.
Considerando:
1º—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones
que cita: “Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente”.
Y en concordancia con el artículo 89 específicamente el inciso a), que cita:
“Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes: a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia…”
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones
es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original)
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Gerardo Hernán Ledezma
Castillo se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del
Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”
Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. En caso
de que sean violados los sellos de clausura
o desobediencia a la autoridad,
se realizarán las gestiones
administrativas para trasladar
el caso y al responsable al Ministerio Publico. Notifíquese a Gerardo Hernán Ledezma Castillo; personalmente o
en su domicilio
en San Diego, 10 metros Norte de Antigua Panadería Vía Venneto. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023771736 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Primera notificación
de cobro administrativo
Al ser las tres horas del día cinco de mayo
del 2023.—La suscrita Encargada
de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible
notificar en el domicilio indicado,
se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el
cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Municipalidad le concede 15 días hábiles a partir de la publicación, para
que se presenten a normalizar
su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran
su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
I.B.I.= Impuestos
Bienes Inmuebles
Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—(
IN2023773192 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2021-065 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
043-2023 y DAM GDUS N° 253-2023 se le notifica a
Erika Lilliana Pérez Durán cédula 1 1298 0968 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023773133 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica Marilyn Mena Murillo identificación 1 0974 0962 que de acuerdo
al expediente de clausura
EC 2022-027 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
255-2023 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0247 y Resolución
DAM GDURA N° 052-2022 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2023773136 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2021-059 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
025-2023 y DAM GDUS N° 250-2023 se le notifica a
María de los Ángeles
Aguilar Valverde cédula 6 0372 0404 que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—(
IN2023773141 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica María Ángela Fallas Ureña, identificación N°
1-0331-0927, y Ricardo Quesada Arroyo, identificación N° 1-0262-0985, en
su calidad de dueños de un medio en el usufructo que de acuerdo al expediente de clausura EC 060-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 254-2023, se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0208 y Resolución DAM GDURA N° 125-2021 conforme
al artículo 93 Ley N° 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de Construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773147 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica 3-102-764147 SRL Identificación 3-102-764147
en su calidad
de dueño de dominio, representante Rónal Vincent Miller identificación
493773443 que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2023-013 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 251-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 270 y Resolución DAM GDURA N° 038-2023 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773149 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica 3-102-764147 SRL Identificación
3-102-764147 en su calidad de dueño
de dominio, representante
Ronal Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-014 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 252-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 271 y Resolución DAM GDURA N° 039-2023 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773151 ).
[1] Asamblea Legislativa. Código Fiscal, Ley N.º 8, de 31 de
octubre de 1885, y sus reformas.
[2]
Pacheco, Silvia. (2014). Sobre la Posibilidad de Refilar los Protocolos. Punto
Jurídico. Recuperado de: https://puntojuridico.com/sobre-la-posibilidad-de-refilar-el-protocolo/
[3]
Expediente Legislativo N.º 19.437. Diputado Luis A. Vásquez Castro (2014-2018).
[4]
Asamblea Legislativa. Código Fiscal, Ley N.º 8, del 31 de octubre de 1885, y
sus reformas.