LA GACETA N° 108 DEL 16 DE
JUNIO DEL 2023
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 44017-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, Convenio de Aviación Civil Internacional, Apéndice II, Ley número 877 del 04 de julio de
1947, el “Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal
1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero
de 2011, Reforma a la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de
1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos
4, 5, 10, 11, 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2, acápite
b), y lo estipulado en la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con lo establecido
en la Ley General de Aviación
Civil, 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil, la regulación de
la aviación civil y la administración
de los aeropuertos nacionales, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que el
Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo 26801-MOPT, de
19 de marzo de 1998, el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”.
3º—Que con base en la Ley de Contratación Administrativa y en el indicado reglamento,
el CETAC promovió la licitación pública internacional 01-98 para la Contratación
de la Gestión Interesada de
los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
4º—Que el
18 de octubre del 2000 se filmó
el Contrato de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios
Prestados en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría (Contrato de Gestión
Interesada), entre el Consejo Técnico de Aviación Civil
y el gestor interesado denominado Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica S. A., ahora
Aeris Holding Costa Rica, S.A (Referido
en lo sucesivo como el “Gestor”), mediante el cual,
le corresponde la operación,
administración, construcción
y el mantenimiento del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y cualquier otro
servicio que se requiera, conforme a los términos del Contrato de Gestión Interesada por un plazo de 25 años contados a partir de la orden de inicio.
5º—Que el
apartado 2 “Servicios
Específicos”. Acápite
1), contenido en el Apéndice A del Contrato de Gestión Interesada, señala el deber del Gestor de administrar y dar mantenimiento a los estacionamientos públicos del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
6º—Que, en el ejercicio de tales competencias y responsabilidades, corresponde al CETAC, reglamentar el uso de tales estacionamientos en pro del mejor y más eficiente cumplimiento
del interés público y en procura de la operación de las terminales del
AIJS, siendo estos estacionamientos, infraestructura accesoria al servicio de los pasajeros y acompañantes
que hacen uso del AIJS.
7º—Que en
cumplimiento con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”; siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado
negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para Estacionamientos Públicos
del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
CAPÍTULO I
Definiciones, Objeto y Alcance
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, las expresiones,
términos y siglas utilizados tendrán el significado establecido en este artículo:
a) Administración
del parqueo: El Consejo
Técnico de Aviación Civil quien
podrá entregar en Gestión o Concesión
para administrar el parqueo.
b) AIJS: Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
c) Barrera: Elemento del sistema de parqueos que por medio de un brazo de aluminio o madera controla la entrada y salida de los vehículos
al parqueo, haciendo el cierre o apertura
del ingreso.
d) CGI: Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
e) Dispositivo Inalámbrico
de pago: Dispositivo electrónico emitido por comercios, bancos, emisores de tarjetas de crédito, que utilizando sistema electrónico permite el pago automatizado
de las tarifas de parqueos públicos en el
AIJS, según su implementación en los estacionamientos.
f) Emisor
de tiquete / Lector de tarjetas:
Elemento del sistema de parqueos colocado en las entradas y salidas de los estacionamientos y que genera
un tiquete de acceso al estacionamiento, y/o permite la lectura de tiquetes pagos, tarjetas, o gafetes inteligentes, para autorizar el ingreso
y salida de vehículos de usuarios de los estacionamientos del aeropuerto.
g) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) OIJ: Organismo de Investigación
Judicial.
i) Terminal
de pago automático (TPA):
Dispositivo del sistema de parqueos, destinado para el pago automatizado
por parte de los usuarios de las tarifas de estacionamiento.
j) Tarifa de estacionamiento público: Corresponde al cobro dispuesto para vehículos por la utilización de los Estacionamientos Públicos, del cual se encuentran exentas las motocicletas.
k) Tarjeta de proximidad:
Tarjeta electrónica que, mediante su registro
en el sistema
de parqueos, previo cumplimiento de requisitos identifica al usuario para autorizar el ingreso
y salida de vehículos de los estacionamientos.
l) Tiquete:
Boleto que genera el emisor de tiquete al usuario de los estacionamientos públicos al momento de su ingreso
con su vehículo, y que le permitirá retirarlo una vez cancelada
su estadía en el estacionamiento.
m) Estacionamientos públicos: Corresponde
a los parqueos
ubicados: frente al edificio Terminal Internacional
de Pasajeros, y frente al edificio Terminal Doméstica del AIJS.
n) Usuario: Personas
que hacen uso de los estacionamientos públicos o los estacionamientos para custodia de vehículos privados.
Artículo 2º—Objeto. Reglamentar la operación
de los estacionamientos públicos del AIJS estableciendo las restricciones
operativas y legales para su utilización por parte de los
usuarios.
Artículo 3º—Alcance. El presente reglamento
se aplica a todos
los estacionamientos públicos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 4º—Vehículo
robado o hurtado dentro del parqueo. En el supuesto
de que un vehículo sea robado
o hurtado dentro del parqueo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el
usuario deberá reportarlo de inmediato al
personal de seguridad del parqueo.
Adicionalmente el usuario del parqueo debe de interponer la denuncia ante la Policía Aeroportuaria
y el Organismo de Investigación Judicial OIJ. Por su
parte el Gestor del aeropuerto facilitará al usuario el acceso
de cualquier personal de la compañía
de seguros del afectado en caso de que corresponda hacer una inspección en el sitio para levantar el reporte.
Artículo 5º—Daño a equipo
o instalaciones del parqueo por
parte de usuarios. En la utilización de los
estacionamientos del AIJS, los
usuarios deberán comportarse con prudencia; el usuario que ocasione daños dentro del estacionamiento sea a
la infraestructura, o propiedad
de terceros, será responsable ante el afectado por cualquier
reclamo civil o penal que se origine.
Artículo 6º—Llaves olvidadas dentro
de un vehículo o extraviadas.
Cuando alguna persona declare haber dejado dentro
de su vehículo las llaves de este o que extravió las llaves, la administración del parqueo le ofrecerá solicitar los servicios de un cerrajero, para lo cual, deberá presentar el tiquete de parqueo
y documento de identificación
correspondiente (cédula de identidad,
carné de residente y/o pasaporte).
No se permitirá
que la cerradura del vehículo
sea violentada y si el usuario lo hace,
queda bajo su responsabilidad.
Una vez abierto el vehículo
la persona que desea retirarlo,
adicional a los documentos requeridos, deberá presentar a la administración del parqueo el título de propiedad
del vehículo, que compruebe
que es el dueño registral de
este; en caso de no ser el dueño registral, deberá demostrar una autorización
del propietario para su retiro; caso contrario,
se solicitará presencia de
las autoridades aeroportuarias
competentes.
Artículo 7º—Vehículos con fallas mecánicas. En caso de que el vehículo
presente un problema mecánico, la administración del parqueo le ofrecerá una asistencia básica gratuita al usuario para problemas de batería. En caso de que el problema no se pueda identificar o el usuario no requiera
la asistencia básica, deberá notificarlo al oficial de seguridad destacado en el
parqueo, quien lo reportará a la administración del
parqueo, para que procedan
a requerir al usuario, el tiquete de parqueo,
la identificación correspondiente,
así como el título de propiedad
del vehículo. Una vez confirmada la legitimidad del usuario para que el vehículo pueda ser retirado del parqueo, el interesado coordinará
con la administración del parqueo
el ingreso de una grúa para el
retiro de este. En caso de no ser el dueño registral, deberá demostrar mediante documento idóneo la autorización del dueño registral.
Artículo 8º—Colisión entre vehículos. Si se produce una colisión
entre dos o más vehículos dentro de alguno de los estacionamientos
del aeropuerto, la administración
seguirá el siguiente procedimiento:
a. El oficial de seguridad debe impedir que los vehículos sean movidos del sitio.
b. Se cerrará
el área con conos de seguridad.
c. Se procederá
a llamar a la policía de tránsito, para la elaboración de
la boleta de infracción a
la Ley de Tránsito; salvo que exista
común arreglo entre las partes involucradas para prescindir de esto.
d. El oficial
de seguridad anotará en la bitácora los datos de los
involucrados.
e. La administración
del parqueo levantará el respectivo reporte,
como control documental interno.
Artículo 9º—Clientes con tiquetes
de parqueo extraviados. Cuando el usuario del parqueo extravíe su tiquete,
personal de la administración del parqueo,
solicitará a la persona que va
a retirar el vehículo, los documentos
de identificación (cédula de identidad,
carné de residente, pasaporte), el título de propiedad del vehículo en custodia, con el fin de confirmar la legitimación para que proceda con
el retiro. En caso de no ser el dueño registral del mismo, deberá demostrar mediante documento idóneo la autorización del dueño registral. La administración
del parqueo procurará establecer el tiempo
de estadía del vehículo
para proceder con su cobro. En caso de que no exista forma de comprobar el tiempo de estadía
se cobrará la tarifa diaria vigente.
Artículo 10.—Vehículos
dejados por varios días en el parqueo. En caso de que un usuario, vaya a dejar su
vehículo en el parqueo durante
varios días, éste debe notificarlo al personal de seguridad, para que se le tomen los respectivos datos al propietario y se verifique el estado
externo del vehículo. En caso de ser una persona distinta al propietario, éste, deberá demostrar
mediante documento idóneo ante la Administración de Parqueo, la autorización del dueño registral.
Artículo 11.—Vehículos
abandonados. Se comunicará
al Servicio de Vigilancia Aérea en el
AIJS la permanencia de los vehículos con más de quince días
de estacionamiento en estacionamientos públicos del
AIJS, enviándoles una carta
con los datos; esto con el fin de que se realice una investigación
para descartar la posibilidad
de que posean denuncias de robo y/o hurto. En caso de que Vigilancia Aérea informe que sobre dicho vehículo
pesa alguna denuncia por robo
y/o hurto, se procederá a informar a la instancia judicial competente a
cargo de la investigación del caso,
para que procedan conforme corresponde a esos casos. Descartado esto, la administración del parqueo se reserva la facultad de relocalizar el vehículo en
otro sitio que no sea el estacionamiento público para mitigar la afectación operativa y económica.
Artículo 12.—Vehículos
desatendidos, abiertos o
con el motor encendido.
En caso de que se detecte
un vehículo desatendido, ya sea abierto o con el motor encendido, la administración del parqueo procederá a:
a. Informar al Servicio de Vigilancia Aérea para la activación de cualquier protocolo particular que corresponda.
b. Si el
personal del Servicio de Vigilancia
Aérea comunica la no activación de protocolos de seguridad, o haber descartado amenazas, en presencia del personal del Servicio de Vigilancia Aérea, la administración del parqueo procederá a:
1. Tomar fotografías de
la placa del vehículo.
2. Tomar fotografías
que evidencien la parte del
vehículo que se encontraba abierta.
3. Tomar fotografías
del interior del vehículo.
4. Tomar fotografías panorámicas
que permitan reconocer las condiciones del vehículo antes y después de cerrarlo.
5. Se levantará
un inventario escrito,
similar a un acta, de lo que se aprecie en la inspección visual de los objetos en
el vehículo.
6. Si el vehículo está abierto, la Administración del parqueo procederá a colocar los seguros de las puertas (Sin responsabilidad si el usuario
no portaba la llave del vehículo o por objetos que luego el usuario reporte como sustraídos)
7. Se
dejará una nota en el vehículo,
indicando al usuario, la situación
presentada e informándole
que debe reportarse ante la
administración del parqueo
de requerir más información.
8. Si el
vehículo se encuentra con el motor encendido y con las puertas abiertas, se procederá a apagarlo,
retirarle la llave, y a colocar los seguros
de las puertas.
9. Cualquier
llave custodiada producto de situaciones aquí descritas, será entregada únicamente al propietario del vehículo o a quien cuente con la respectiva autorización.
CAPÍTULO III
Responsabilidades
Artículo 13.—Daños
en vehículos y atención de reclamos. Los usuarios serán responsables de reportar ante la administración del parqueo, los objetos
de valor dejados en los vehículos, con el propósito de que ésta, pueda tomar
las medidas de precaución correspondientes. Para tal efecto, la administración del estacionamiento suministrará una boleta para el reporte escrito
de las pertenencias. En caso
de omitirse el reporte, se entenderá que el usuario ha verificado
que el vehículo no ha dejado objetos de valor susceptibles de ser hurtados o robados, eximiendo al administrador de toda responsabilidad por pérdida o daño de objetos dejados o instalados en el
vehículo.
En caso de que un
usuario del parqueo considere que su vehículo
sufrió un daño (golpe, rayado), se deberá de proceder de la siguiente manera:
a. Informarlo de inmediato al personal de seguridad
o administración del parqueo.
Nunca se debe de mover el vehículo de donde está estacionado
o mover nada del vehículo, hasta que se le indique, esto con el fin de que se pueda levantar el respectivo
reporte y se tomen las respectivas fotos.
b. La administración
del parqueo levantará el respectivo reporte.
c. Si el
vehículo cuenta con seguro propio, el dueño debe
de reportar el daño a su compañía
de seguros.
d. Si es una
colisión entre vehículos,
se procederá conforme establece el numeral 8 del presente reglamento.
e. En caso
de que el vehículo u objetos dejados dentro del mismo, sean sustraídos, el interesado debe
de interponer la denuncia (debe presentar copia a la administración del parqueo) ante la Policía Aeroportuaria
y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
f. La administración
del parqueo entregará al afectado una hoja con los requisitos para interponer un reclamo, el que tendrá que entregar en el
lugar que indica el mismo documento de instrucciones.
Artículo 14.—Derecho de indemnización. AERIS resarcirá y/o indemnizará únicamente
los daños que se acrediten como generados por causas
que le sean imputables, de conformidad con la legislación nacional. Para ello, el interesado deberá
presentar a las oficinas administrativas de AERIS dentro
de los treinta (30) días
naturales siguientes al evento,
los siguientes requisitos:
a. Documento escrito, y firmado en original por el propietario del vehículo, indicando:
1. Datos de identificación del propietario.
2. Detalle de las circunstancias que mediaron
en el hecho
por el cual
solicita indemnización, señalando particularmente
la responsabilidad que pueda
tener la administración del
parqueo en resarcir el daño.
3. La prueba
(documentación, o testimonios), que se tenga para acreditar los hechos y/o la responsabilidad de AERIS.
4. Descripción
de los daños que solicita sean reparados,
así como su estimación.
5. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
b. Aportar al menos tres (03) cotizaciones de la reparación o cuantificación de los daños.
Cualquier daño
que se reclame bajo responsabilidad
de la administración del aeropuerto,
deberá haber sido informado al personal de parqueos antes de retirar el vehículo de los estacionamientos. En caso de que se reciba formal reclamación por parte del interesado, la misma será contestada
en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.
En caso de que el reclamo sea rechazado, el usuario se reserva
el derecho de acudir a las instancias que considere pertinentes.
Artículo 15.—Reclamaciones
por cobros en estacionamientos públicos del AIJS. Si un usuario de los
estacionamientos públicos identifica un cobro incorrecto por los servicios de estacionamiento, registrado este por medio de cualquier dispositivo inalámbrico de pago, el usuario deberá
presentar el reclamo formal ante la administración
del parqueo dentro de los dos (2) meses siguientes al registro del cargo en disputa, so pena de rechazo. El reclamo deberá presentarse de la siguiente forma:
a. Completar el formulario
de cobro erróneo brindado por la administración del parqueo,
y presentarlo a la administración
del parqueo.
b. Aportar copia de documento de identificación del interesado (cédula
de identidad, carné de residente, pasaporte).
c. Adjuntar
estado de cuenta, o documento idóneo que refleje la deducción del monto en disputa.
La administración del parqueo comunicará la resolución del caso dentro de los siguientes quince (15) días
naturales posteriores a la presentación
del reclamo. En caso de ser
rechazada la reclamación. el usuario podrá
acudir a las instancias que
considere pertinentes.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones y Limitaciones
Artículo 16.—Actividades no autorizadas.
Conforme al Decreto Ejecutivo N° 29408-MOPT-MSP (“Reglamento de Constitución de
Zonas de Protección y Seguridad
de Acceso Restringido y Controlado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”), en
las áreas reguladas por esta norma
se prohíbe el ejercicio de cualquier tipo de actividades no autorizadas expresamente por la autoridad aeronáutica o la administración del parqueo, incluyendo:
a. El ofrecimiento, la instalación o expendio de toda clase de venta
de alimentos, bebidas, productos y servicios no autorizados.
b. La solicitud
de donaciones ya sea mediante personas físicas o mediante la instalación
de dispositivos recolectores.
c. La promoción,
mercadeo o demostraciones
de servicios o productos
privados no autorizados.
d. La instalación,
difusión o distribución de todo tipo de material publicitario.
e. La compra
y venta de moneda.
f. Servicios relativos al manejo del equipaje de los pasajeros o público en
general, cuando el prestatario no cuenta con la autorización expresa de las autoridades competentes.
g. Servicios
de carga y descarga de equipaje,
sean éstos por medio de la ubicación de puestos para tal finalidad, con el uso de aparatos rodantes o por medio de personas físicas, cuando el prestatario no cuenta con la autorización expresa de las autoridades competentes.
h. Servicios
de transporte público de
personas, así como la permanencia de vehículos dedicados al transporte público o vehículos de uso privado en general, salvo en las áreas específicamente destinadas al aparcamiento de éstos o por empresas
autorizadas para brindar servicios en el
AIJS.
La utilización de los
estacionamientos del AIJS, está
limitada a la capacidad máxima disponible para cada uno de ellos, sin que asuma
la administración del parqueo
la responsabilidad en caso de falta de disponibilidad de espacio al momento en que algún usuario pretenda
su uso.
Artículo 17.—Restricciones
para automóviles. Se podrá inmovilizar
el vehículo en los siguientes
casos:
a. Que el vehículo ingresado reporte montos pendientes de pago.
En este caso, el propietario,
conductor, o autorizado del vehículo, deberá efectuar el pago
de los pendientes registrados para poder retirar el vehículo
del estacionamiento.
b. Cuando autoridades administrativas
o judiciales así lo requieran y hayan reportado a personal de la administración
del parqueo para la respectiva
colaboración.
c. En caso
de que se detecte un vehículo
estacionado por un periodo mayor a 30 días naturales; se procederá,
además, a la aplicación de los protocolos respectivos de retiro de vehículos abandonados; con excepción del caso en que el propietario
haya avisado a Gestor de
que su estadía superará ese plazo.
Artículo 18.—Restricciones
para motocicletas y bicicletas asistidas
con motor. Dentro de
las restricciones para el caso de motocicletas y bicicletas asistidas con motor se
citan:
- Restricciones para
motocicletas:
a. Para estacionar la motocicleta, se permite solamente el uso
de los espacios demarcados y designados para dicho fin.
b. No dejar
objetos de valor en la
moto. En caso de ser así se
coordinará con personal del Servicio
de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, y AERIS para activar el protocolo de recolección de pertenencias.
c. Los usuarios
deben respetar los espacios que están ocupados por otras motocicletas
por lo cual, se prohíbe a los usuarios
mover otras motocicletas.
En caso de que algún usuario mueva una
motocicleta que no sea de su
propiedad y cause algún daño a la misma, y sea demostrado, por medio de vídeo o testigo deberá pagar los
daños ocasionados. Los usuarios deberán estacionar la motocicleta en posición de salida.
d. Los usuarios
deben dejar la motocicleta anclada o con su respectivo dispositivo
de seguridad para que la misma
no pueda ser movilizada.
e. No dejar
la llave en alguna parte de la motocicleta. En caso de que la administración del estacionamiento
detecte este acto, no la retirará.
El incumplimiento de estas
normativas relevará a AERIS de toda responsabilidad
en caso de daños, robos o vandalismo.
- Restricciones para
bicicletas
Para estacionar la bicicleta, se
permite solamente el uso de los espacios demarcados y designados para dicho
fin.
No dejar objetos de
valor en la bicicleta. En caso de ser así se coordinará con personal del
Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, y AERIS para
activar protocolo de recolección de pertenencias.
Los usuarios deben dejar
la bicicleta anclada o con su respectivo dispositivo de seguridad para que la
misma no pueda ser movilizada.
No dejar la llave de su
dispositivo de seguridad en alguna parte de la bicicleta. En caso de que la
administración del estacionamiento detecte este acto, no la retirará.
El incumplimiento de estas normativas relevará a AERIS de toda responsabilidad en caso de daños,
robos o vandalismo.
CAPÍTULO V
Uso del Parqueo
Artículo 19.—Del
estacionamiento público.
Sobre el uso general del estacionamiento.
a. El horario de operación de este estacionamiento es de veinticuatro
(24) horas, los siete (7)
días de la semana.
b. Se autoriza
el ingreso a ese estacionamiento al público en general mediante la toma del respectivo tiquete, o bien con dispositivos inalámbricos de pago autorizados.
c. Asimismo,
podrán hacer uso de estos estacionamientos
funcionarios del AIJS debidamente
acreditados y autorizados
para ello, según habilitación de una tarjeta o dispositivo de proximidad.
d. En cualquier
caso, el usuario será responsable
de no dejar en el vehículo el
tiquete, tarjeta o dispositivo de proximidad; a la vez de tomar las previsiones respectivas en caso de utilizar
un dispositivo inalámbrico
de pago que necesariamente deba estar adosado
al vehículo.
e. Es responsabilidad
del usuario estacionar correctamente su vehículo, cerrarlo o bloquearlo según corresponda, y retirar del vehículo las llaves.
f. Si el
usuario pierde el tiquete, deberá
presentarse a la oficina de
administración de estacionamientos
del AIJS, ubicada en el estacionamiento principal zona
inferior a un costado de las barreras de entrada, portando documentación idónea que acredite que es propietario del vehículo, o cuenta con legítimo derecho de uso.
g. Una vez
validada la información se procederá con la reimpresión del tiquete para que pueda pagar la tarifa horaria y salir del parqueo, según registro de estancia que conste en los sistemas
del estacionamiento.
h. En caso
de que la pérdida del tiquete
se produzca, mediante los sistemas de control de accesos la administración del parqueo determinará la estancia
del vehículo para el cálculo del cobro respectivo. Una vez cancelado el mismo,
y así consta en los sistemas
del estacionamiento, se emitirá
al interesado un tiquete de
validación para la salida.
i. Los usuarios de los estacionamientos se obligan a respetar la demarcación, señalización, y las instrucciones que el personal de seguridad
y personal de la administración del parqueo le giren en relación con la utilización del servicio de estacionamiento. Se prohíbe estacionar en cualquier
área no demarcada para esos efectos, como
bordes de aceras con línea amarilla, gabinetes de hidrantes, espacios de uso exclusivo, espacios para busetas.
j. Este estacionamiento
puede ser utilizado por cualquier usuario
que realice el pago de la tarifa del estacionamiento público del AIJS,
tour operadores o alquiler
de vehículos ambos en convenio con la administración
del parqueo, empleados del
AIJS previamente aprobados por la administración del parqueo, y personas que conduzcan
motocicletas las cuales, están exentas de la tarifa del estacionamiento público.
k. La velocidad
máxima autorizada para
circular dentro del estacionamiento
es de 10 kilómetros por
hora, y se permite el ingreso con una altura máxima de 2.95 metros.
l. Los espacios
preferenciales reservados podrán ser utilizados por usuarios para estacionar: vehículos autorizados con placa especial
dada por las autoridades competentes, vehículos que transporten adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con capacidades
reducidas físicas o que porten una acreditación
médica de su condición.
m. La señalización
vial, tanto horizontal como vertical, deberá ser respetada.
n. Los espacios
reservados con rótulo para
tour operadores o alquiler
de vehículos, podrán ser utilizados únicamente por las empresas a las cuales fueron asignados.
Artículo 20.—Del
uso del estacionamiento público por parte
de empleados del AIJS. En las condiciones
que se detallan a continuación
se autoriza a funcionarios
del AIJS para ingresar y estacionar
vehículos en los estacionamientos públicos:
a. Se permitirá a los funcionarios de entidades autorizadas que operen en el
AIJS a razón de 1 espacio por jornada laboral, y que no superen los 3 espacios
por entidad.
b. La administración
del AIJS podrá designar
hasta un espacio de
estacionamiento por empresa a subcontratistas comerciales.
c. Si el
usuario pierde la tarjeta de proximidad, deberá pagar para reposición a la misma, veinticinco dólares de los Estados Unidos de América
(USD 25.00), o la tarifa vigente autorizada por el CETAC, trámite
que deberá diligenciar ante
la oficina de la administración
del parqueo.
d. Sobre
el uso de la Tarjeta de Proximidad:
• La habilitación de
acceso a los estacionamientos se concede a los
empleados del AIJS, previo pago de las tarifas correspondientes y cumplimiento
de trámite respectivo, mediante la habilitación de la tarjeta de proximidad para su identificación ante los sistemas de acceso. Para el buen funcionamiento del dispositivo; el usuario, debe abstenerse
de perforar dicha tarjeta.
La tarjeta es de uso
único e intransferible, por lo cual se prohíbe el préstamo o utilización de
esta por persona distinta al titular. No obstante, dos Usuarios podrán utilizar
una misma tarjeta de proximidad siempre y cuando se utilice un mismo vehículo
registrado. El usuario titular de la tarjeta deberá enviar una carta a la
oficina de administración de estacionamientos, solicitando la autorización de
la segunda persona.
• A
exclusivo riesgo de los usuarios que así lo soliciten, estos podrán solicitar
ante la administración del parqueo
habilitar la posibilidad de
acceso a éstos mediante la lectura automatizada de placas registradas, cuando esta función esté
disponible en el respectivo estacionamiento. Ello implica que el sistema de control de acceso abrirá las barreras de acceso y salida sin necesidad de que el usuario presente
la tarjeta de proximidad.
• Para habilitar
esta funcionalidad, el propietario del vehículo cuya placa
se desee registrar, deberá completar el formulario
correspondiente ante la administración
del parqueo, donde se solicite de manera formal la habilitación de la placa del vehículo, y libere de responsabilidad a AERIS y el AIJS
por las consecuencias del uso del sistema.
e. El Uso del estacionamiento se autoriza exclusivamente durante el turno laboral.
Tratándose de autorizaciones
para el estacionamiento
principal frente al edificio
de la Terminal Internacional de Pasajeros,
se entiende que la autorización
será dada para estacionar exclusivamente en el nivel superior.
La asignación de espacios de estacionamiento a funcionarios del AIJS en estacionamientos públicos, podrá ser revocada por AERIS en cualquier
momento en los periodos de alta demanda comercial
del servicio, usualmente comprendidos en lapsos de temporada alta, que se extiende desde el mes
de diciembre, hasta el mes de abril de cada año. En este
caso, se asignará al usuario la habilitación de acceso para cualquiera de los estacionamientos para
custodia de vehículos privados. Queda
a discreción de AERIS realizar
la reasignación de espacios
en cualquier otro mes del año
cuando la demanda de usuarios de los estacionamientos públicos así lo requiera o en las circunstancias en las que el manual de procedimientos operativos del aeropuerto lo disponga.
Artículo 21.—Del incumplimiento al reglamento. El
incumplimiento por parte de los usuarios
de los estacionamientos según lo establecido
en este reglamento
será sancionado de la siguiente manera:
a. La utilización de los espacios preferenciales
de los estacionamientos, en contra de las disposiciones establecidas en este reglamento, la evasión al pago de las tarifas establecidas, o el ejercicio de cualquier tipo de actividades no autorizadas conforme al Decreto Ejecutivo N° 29408-MOPT-MSP, facultará a la administración del
parqueo para impedir futuros ingresos a los estacionamientos del AIJS del
vehículo implicado en los eventos.
b. Cualquier
otra falta distinta a la indicada en el Inciso
que antecede, en una primera ocasión será apercibida por AERIS al usuario que la cometa, en forma verbal o escrita mediante nota adosada al vehículo implicado. En caso de que el Usuario o vehículo
cuente con apercibimiento por una primera
falta, sea identificado en incumplimiento a los términos de este reglamento en una segunda
falta, facultará a AERIS
para impedir futuros ingresos del vehículo implicado en los
eventos a los estacionamientos del AIJS.
AERIS mantendrá registro
documentado con los elementos que acrediten la falta que se achaca, y recibirá y resolverá objetivamente cualquier oposición que el interesado tramite
a la sanción.
Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes
de marzo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis
Esteban Amador Jiménez.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud
N° 055-2023.—( D44017 - IN2023777650 ).
N° 44022-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N°
96 del 21 de mayo del 2001, así como
lo establecido en el artículo 3°,
inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos
103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos
Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de
1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad
de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación
Hogar para Ancianos Pococí Guápiles, cédula de persona jurídica
número 3-002-061056, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional desde el
18 de enero del 1983, tomo
uno, asiento veintiuno, expediente
ochocientos setenta y cinco.
III.—Que los
fines que persigue la Asociación,
según sus estatutos son: “a) Dar protección
a la población adulta del cantón
de Pococí y lugares aledaños, en la modalidad de Hogar de Ancianos,
para la atención de personas pobres,
pobreza extrema o en condición de riesgo social, ofreciéndoles condiciones de un ambiente familiar, así como servicios complementarios para mejorar su calidad de vida.
b) Atender a la población adulta
mayor del cantón de Pococí
y lugares circunvecinos, siempre y cuando haya espacio físico
disponible en las instalaciones
del Hogar. c) Mantener y fortalecer
los vínculos afectivos entre el adulto mayor que se atiende en el programa
y sus familiares. d) Establecer
mecanismos internos para conocer la capacidad física, intelectual y emocional del adulto mayor admitido, para proporcionarle actividades de acuerdo a su condición, que faciliten su incorporación
o mantenimiento en la vida económica y social del cantón de Pococí y lugares aledaños. e) Estimular y poner en práctica todo
tipo de actividades que permitan a las personas adultas mayores ser productivos y permanecer en la medida de sus posibilidades, en constante actividad
física y mental. f) Gestionar
el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo
y productivo, en la comunidad de Pococí y lugares aledaños en pro de la población adulta
mayor beneficiaria del programa.
g) Fomentar entre los beneficiarios del programa el espíritu de ayuda mutua a nivel
social y cultural. h) Crear instancias
internas que faciliten la creación de proyectos de sostenibilidad para mejorar la calidad de vida de las Personas Adultas Mayores beneficiarias del programa. i) Promover ante la familia y la comunidad de Pococí una actitud de reconocimiento, atención respeto y comprensión para las
personas adultas mayores.
j) Realizar proyectos comunales que beneficien a la
población adulta mayor, del cantón
de Pococí.”
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS
POCOCÍ GUÁPILES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Hogar para Ancianos Pococí Guápiles, cédula de persona jurídica
número 3-002-061056.
Artículo 2º—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este Decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días
del mes de febrero del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 1405085754.—Solicitud N° 081-2023.—( D44022 -
IN2023777750 ).
Nº AMJP-0023-02-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo ll de la Ley Nº 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Antonio Leiva Beeche, cédula de identidad número 1-1102-0924, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Global
Nomad, cédula jurídica Nº 3-006-861501, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el trece de febrero del dos mil.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 1405085754.—Solicitud N° 079-2023.—( IN2023777740 ).
N° AMJP-0028-02-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Ángel Oldemar Miranda Rivera,
cédula de identidad número
5-0196-0495, como representante
del Poder Ejecutivo en Children For Christ
Foundation, cédula jurídica N° 3-006-864458, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinte de febrero del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
080-2023.—( IN2023777743 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Fernando Gómez Chavarría,
número de cédula 1-1062-0093, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Insumos
Agrogan S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador de Mochila Operado
con Palanca, Marca: Mitto
18 L, Modelo: FMCI-004, Capacidad
de 18 litros y cuyo fabricante es: ENVASES S.A.S (Colombia). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Melania
María Rojas Martínez.—( IN2023777895 ).
El señor Luis Fernando Gómez Chavarría,
número de cédula 1-1062-0093, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Insumos
Agrogan S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador de Mochila Operado
con Palanca, Marca: Mitto
22 L, Modelo: FMCE001A, Capacidad
de 18 litros y cuyo fabricante es: ENVASES S.A.S (Colombia). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Melania
María Rojas Martínez.—( IN2023777909 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-995-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio
en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios
Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Dolo -Febre, fabricado por Innopharma
S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: etodolaco 150 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para
control del dolor y la inflamación en perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
A las 11 horas del día 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023777784 ).
DMV-RGI-R-991-2023.—La señora Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S.A, con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega #3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del 3: Ranipets Oral,
fabricado por Pet´s Pharma
de México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: ranitidina 40 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de gastritis, úlcera gástrica, úlcera duodenal, esofagitis, reflujo gastroesofágico, gastritis medicamentosa o en cualquier estado
en donde se requiere un control efectivo de
la secreción del ácido clorhídrico. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del dia 29 de mayo del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023777786 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0001939.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Editorial Tirant
Lo Blanch, S.L con domicilio en
Calles Artes Gráficas, 14 Bajo 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: TIRANT PRIME como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software de bases de datos
jurídicas; Instalación, mantenimiento y actualización de
software de bases de datos jurídicas;
Servicios de almacenamiento
electrónico para archivar
bases de datos jurídicas; Puesta a disposición de software
no descargable en línea para su uso
en la gestión de bases de datos jurídicas. Reservas: No hay. Fecha: 16 de
mayo de 2023. Presentada el:
3 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023776640 ).
Solicitud N°
2023-0004133.—Orlando Bruno Longhi,
cédula de identidad 105250006, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cibermarket S.A.,
cédula jurídica 3101798277 con domicilio
en Turrialba Santa Rosa, La Verbena, del puente cincuenta metros este mano derecha Finca Casa Paz,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35; 38; 39 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción.
A fines de clasificación, la
venta de productos no se considera un servicio; en clase 38: Servicios
que permiten la comunicación
entre al menos dos partes, así como los
servicios de difusión y transmisión de datos. ;en clase
39: Servicios para el transporte de personas, animales
o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril,
carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos,
así como el almacenamiento de mercancías en cualquier
tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
de diseño y programación
web, procesamiento y análisis
de datos. Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el: 5
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023776878 ).
Solicitud N°
2023-0004751.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad N° 109060690, en calidad de apoderada generalísima de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017, con domicilio
en cantón: San José, Distrito Merced en avenida central y 1 calles 2 y 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: atención
al análisis y evaluación de
propuestas innovadoras en el marco
de la regulación financiera
y respecto a su contribución potencial
a la inclusión financiera,
al desarrollo de los
mercados, a la protección del consumidor
financiero, a la estabilidad
financiera y a la regulación
y supervisión financiera. Además, se podrá brindar información y respuestas a las consultas de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los
procesos administrativos
que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera, facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades
de regulación, supervisión financiera. Fecha: 25 de mayo de
2023. Presentada
el 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O.C.N°
4200003899.—Solicitud N° 436693.—( IN2023780241 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0004552.—Adriana Gutiérrez Camacho, soltera, cédula de identidad
116910859, con domicilio en:
400 sur de la Universidad Veritas, 25 oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de psicología/psicólogo. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023777203 ).
Solicitud No. 2023-0003085.—Jeffry Carvajal Villalobos, cédula de identidad
204930065, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jerickjo S. A.,
Cédula jurídica 3101374461 con domicilio
en LA CEIBA Residencial Los Sueños
D-7, Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de atención psicológica ambulatoria. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, Cantón Central, distrito primero, aspectos Ciudad
de Alajuela, Residencial Montenegro 125 norte Gimnasio Instituto de Alajuela, Spa. Reservas:
De los colores: verde, verde oscuro,
verde claro, morado, morado claro, morado oscuro. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023777207 ).
Solicitud No. 2023-0004226.—Dylana Blanco Alfaro, soltera, propietaria / Costa Andira, védula de identidad 206780454 con domicilio
en 700 mts oeste del estadio de Santa Barbara de Heredia, quinta
46, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Costa Andira
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de Viajes Fecha: 19 de mayo
de 2023. Presentada el: 9
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777223 ).
Solicitud No. 2023-0003092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula de identidad
106530276, en calidad de apoderado especial de Face & Body Care Center, Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101674029 con domicilio en
Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, local tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger y distinguir
un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios del cuidado de la piel, Medicina Estética y Antienvejecimiento, ubicado en Costa Rica, San Jose-
Escazú, Avenida Escazú, Local tercer piso. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita
la protección del logo como
un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el: 21 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777421 ).
Solicitud No.
2023-0004789.—Melania Cubero Soto, soltera, cédula de identidad
112290787, en calidad de apoderado especial de Diego Van der Laat Alfaro, divorciado una vez, arquitecto con domicilio en provincia
de San José, cantón de Moravia, distrito
San Vicente. de la entrada principal del Club La Guaria
300 sur 200 oeste, detrás
del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Edición y publicación de libros y textos literarios. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023777432 ).
Solicitud Nº 2022-0006539.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101006846 con domicilio en
Pavas, Edificio Torre
Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 11 de mayo del
2023. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023777435 ).
Solicitud Nº 2023-0000645.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Franklab SAS con domicilio en 3 Avenue Des Frênes - Z.A. de L’observatoire -
78180 Montigny Le Bretonneux, Francia, solicita la inscripción de: ENZYMEX
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergente;
Detergente desinfectante; Detergente enzimático; Detergente desinfectante enzimático. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023777438 ).
Solicitud N°
2023-0000448.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad
N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Cfmoto
Power Co. Ltd., con domicilio en
N° 116, Wuzhou Road, Yuhang
Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777442 ).
Solicitud Nº 2022-0011220.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en
calidad de Apoderado
Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio
en 120 Robinson Road Nº13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas [bebidas]; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas a base de plantas; agua de soda; agua mineral; bebidas no alcohólicas; preparaciones sin
alcohol para hacer bebidas;
agua gaseosa; agua carbonatada; jugo de frutas; extractos de frutas sin alcohol; jugos de vegetales [bebidas]; cerveza de jengibre; bebidas de suero; batidos; bebidas a base de
soja, distintas de los sucedáneos de la leche; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas no alcohólicas con sabor a café; bebidas energéticas; esencias sin alcohol para hacer bebidas; bebidas carbonatadas congeladas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; jarabes para bebidas; preparaciones para hacer agua gaseosa;
preparaciones para hacer agua carbonatada; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; mezclas secas a base
de almidón para la preparación
de bebidas; cerveza; mosto
de cerveza. Fecha: 23 de diciembre
del 2022. Presentada el: 21
de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777444 ).
Solicitud Nº 2023-0004790.—Jorge Mata Retana,
soltero, cédula de identidad N° 114870256, con domicilio en: calle
63 y av 39, Barrio Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicación en línea de guías, mapas de viaje, callejeros y guía de ocio de ciudades para viajeros no descargables. Fecha: 26 de mayo
de 2023. Presentada el 24
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023777497 ).
Solicitud No. 2023-0002709.—Manfred Sáenz Montero, Cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 40000000019 con domicilio
en San José avenida segunda calles cuatro y seis
Banco de Costa Rica séptimo piso
división jurídica, San
Jose, Costa Rica , solicita
la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de
Costa Rica bajo el Registro
número 234641 Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023777503 ).
Solicitud Nº 2023-0003381.—Manfred Sáenz
Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio
en: San José, Avenida Segunda, calle
4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es),
para promocionar servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR BANCO DE
COSTA RICA bajo el Registro
número 234641. Reservas:
sin reservas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023777504 ).
Solicitud N°
2023-0004669.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Alleven Limited con domicilio en Valley Towers Suite 5, Valley Road, Birkirkara BKR 9022,
Malta, solicita la inscripción
de: ALLEVEN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
para uso personal; cosméticos
en forma de aceites; pulverizadores de uso corporal; pulverizadores faciales tópicos con una finalidad cosmética; productos de perfumería; algodón para uso cosmético. ;en
clase 21: Aplicadores de cosméticos para la cara y el cuerpo; cepillos
para uso cosmético; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas corporales; aplicadores para maquillaje de ojos; cepillos para uso cosmético. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023777506 ).
Solicitud N° 2023-0002147.—Carlos Darío Angulo Ruiz, cédula de identidad N° 110170591, en calidad de apoderado
especial de Jessica Tanya Root, cédula de residencia 184000661022, con domicilio en Nicoya, Sámara, Barrio Los Monos,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería Roots
Bakery y Café como marca de comercio y servicios en clase(s):
30 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería;
repostería; bebidas a base
de café.; en clase 43: Restaurante. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023777507 ).
Solicitud N°
2023-0004450.—Annia Solange Gatgens
Quirós, cédula de identidad N° 114940679, en calidad de apoderado
generalísimo de Viva Mundi Ltda., cédula jurídica N° 3102775523, con domicilio en 300 mts al norte de Walmart Pinares sobre
Calle Vieja, Centro Comercial
Vía San Juan Local 8 Aldea Colectiva, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 14 y
25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023777509 ).
Solicitud Nº 2023-0002936.—Adriana Mayorga González, soltera, cédula de identidad
503860959 con domicilio en
50 metros sur, 50 m oeste Embajada
de Chile, Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777532 ).
Solicitud N° 2023-0004386.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
N° 800880715, en calidad de
apoderado generalísimo de
Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664,
con domicilio en
Desamparados, Gravilias, detrás
de Mega Super 50 norte 700 este
contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 3 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Pastas de dientes; en clase 21: Cepillos
de dientes. Reservas: No. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023777553 ).
Solicitud Nº 2022-0009825.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad
110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris
Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256530, con domicilio
en: trescientos metros al noroeste de la entrada
principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, contiguo a la terminal de carga,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; publicidad, relacionada con la marca AERIS (diseño) expediente 2022-9824. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 08 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023777569 ).
Solicitud Nº 2023-0000754.—Daniel Jose Lobo
Carvajal, soltero, cédula de identidad
N° 206750850, con domicilio en:
San Ramón, veinticinco metros oeste
del Centro Médico Jackson’s Memorial, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar de
tapas, brindando servicios
de alimentación. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 25 metros oeste
del Centro Médico Jackson’s Memorial. Fecha: 22 de
mayo de 2023. Presentada el
30 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023777580 ).
Solicitud Nº 2022-0006542.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de HSM Barvac Número
Treinta y Dos, cédula jurídica 3101421937, con domicilio en: Barva,
distrito uno, del Museo de Cultura
Popular, 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: losas de cerámica y azulejos. Fecha: 16 de
mayo de 2023. Presentada el:
24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023777611
).
Solicitud Nº 2023-0003797.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de Ricardo Ruiz Visona, casado
dos veces, cédula de identidad
109890393 con domicilio en
Guadalupe, de la entrada del Cementerio cien metros
al este, y setenta y cinco metros al sur,
casa a mano izquierda de muro
rojo y rejas grises, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante, cafetería, chocolatería, pastelería y comidas especiales europeas. Ubicado en San José, Barrio
Escalante, frente a la rotonda
de El Farolito, casa esquinera blanco
con gris. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777612 ).
Solicitud N° 2023-0003981.—María José Hernández
Ibarra, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado
especial de Vía Laser Servicios Estéticos
Sociedad Anónima, con domicilio
en, Brasil, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar Servicios de depilación. Ubicado en Plaza El Encuentro,
Barrio San Roque, Ciudad Quesada, Alajuela, 21010, Tienda N° 2, local 23. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registradora.—( IN2023777613 ).
Solicitud Nº 2023-0003984.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de Vía Laser Servicios Estéticos
Sociedad Anónima con domicilio en Plaza El Encuentro, Barrio San Roque,
Ciudad Quesada, 21010, Tienda Número 2-Local 23,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIALASER DEPILACIÓN LASER como Marca de
Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de depilación. Fecha: 18 de
mayo de 2023. Presentada el:
3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023777614 ).
Solicitud Nº 2023-0003762.—Erberth Granados Marín, cédula
de identidad 109410598, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomin Huang, otra identificación 115600326230, con domicilio
en: Barrio La Colina, frente a la Iglesia Bautista en Limón centro, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos: esmaltes de uñas; gel semipermanente para uñas; base de
uñas; coberturas o brillos de uñas; polvo y liquido acrílicos; gel constructor de uñas;
esmalte de uñas. Reservas: no se hace reservas de color, ni de ningún tipo. Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el:
25 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023777624 ).
Solicitud Nº 2023-0003113.—Adriana Rodríguez Solano, casada, cédula de identidad
112630085, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-715087 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715087, con domicilio
en Colegio Seráfico 600
metros al este, casa con portón
negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada
el: 31 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023777628 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0003915.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de
residencia 122200773312, en calidad
de Apoderado Especial de Nicole Dayanna Irola Blanco, cédula de identidad
305140882, con domicilio en:
Desamparados, San José, Colegio Máximo Quesada 300
metros este, calle La
Gloria casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: se presenta para ser usada en todo
tamaño, tipo de letra y color, como marca de productos en la clase 31 de la nomenclatura internacional, para proteger y distinguir: “Productos alimenticios para animales” Reservas: verde, negro, blanco. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023777656 ).
Solicitud N° 2023-0001484.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional
de Educadores, cédula jurídica
3-007-002820 con domicilio en
calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Agencia de Seguros Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
- marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023777690 ).
Solicitud Nº 2023-0002319.—Martha Delfina Chacón Zumbado, casada una vez,
cédula de identidad 204000304 con domicilio
en San Carlos, Florencia, Pénjamo,
un kilómetro al oeste de la
plaza de deportes contiguo
a la Oficina del Asada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería
y empanadas rellenas. Reservas: De los colores verde
limón y café. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023777779 ).
Solicitud Nº 2023-0003296.—Yazmín
Yazbeck Nassar, divorciada
de sus primeras nupcias, cédula de identidad 1-0811-0865 con domicilio en La Unión, San Juan Residencial Danzas
del Sol, casa 43G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada
el: 13 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023777892 ).
Solicitud No. 2023-0002724.—Luis Diego Madria
Estrada, casado dos veces, cédula de identidad
401870876 con domicilio en
Concepción de la Unio, 75 metros norte del Colegio
Anglo, Urbanización Marino, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a: importadora de productos ópticos, venta de lentes y aros. Ubicado en el
Centro Comercial Plaza Musical, carretera
Vieja a Tres Ríos, San Juan de la Unión. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023777899 ).
Solicitud Nº 2023-0003906.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Okta Inc., con domicilio en:
100 First Street, 6TH Floor, San Francisco, CA 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OKTA, como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para la unificación, gestión, optimización e integración de sistemas y redes informáticas, aplicaciones de
software empresarial, usuarios
y recursos de internet; software descargable
para sistemas informáticos
y control de acceso a redes con autenticación
de identidad digital, gestión
de seguridad y auditoría de
aplicaciones de seguridad;
software descargable para la supervisión,
el análisis y la elaboración de informes sobre el rendimiento
de sistemas informáticos,
redes y aplicaciones de software empresariales;
software descargable para proporcionar
un servicio de seguridad informática para verificar identidades de usuarios o máquinas, permisos de usuarios o máquinas, y para la gestión de datos de usuarios o máquinas; software descargable para la gestión y la seguridad de identidades y para garantizar la seguridad de redes informáticas, bases de datos, programas informáticos, aplicaciones informáticas y herramientas de desarrollo de programas informáticos; software descargable para gestionar usuarios de redes y bases de datos,
simplificar la autenticación
de usuarios y controlar el acceso a programas
informáticos, aplicaciones
de software y herramientas de desarrollo
de software; software descargable para proteger las comunicaciones entre
ordenadores; software descargable
para proporcionar servicios
de autenticación de usuarios
en comunicaciones, transacciones y aplicaciones en línea para el
control de acceso a la red, la gestión
de la seguridad y la auditoría
de aplicaciones de seguridad;
software descargable para proporcionar
autenticación de información
de identificación personal; software descargable para proporcionar autenticación para comunicaciones
y transacciones a través de
una red informática global;
software descargable para la verificación
de la identidad y la detección
y prevención del fraude; en clase 42: servicios
de software como servicio
(SaaS) que incluyen software que proporciona
unificación, gestión, optimización del rendimiento, integración y acceso a sistemas y redes informáticos, aplicaciones de software empresarial,
usuarios y recursos de
internet; servicios de software como
servicio (SaaS) que incluyen
software de autenticación de identidad
digital, gestión de la seguridad
y auditoría de aplicaciones
de seguridad; servicios informáticos, a saber, supervisión,
análisis y elaboración de informes sobre el rendimiento de sistemas informáticos, redes y aplicaciones de software empresarial;
consultoría de seguridad informática; servicios de seguridad informática, a saber, prestación de servicios de seguridad informática para verificar identidades de usuarios o máquinas, permisos de usuarios o máquinas y para la gestión de datos de usuarios o máquinas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable,
a saber, software de gestión de identidades
y de seguridad de identidades
para su uso por terceros con el fin de garantizar la seguridad de redes informáticas,
bases de datos, software informático,
aplicaciones de software y herramientas
de desarrollo de software; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables
para que otros los utilicen para gestionar usuarios de redes y bases de datos,
simplificar la autenticación
de usuarios y controlar el acceso a programas
informáticos, aplicaciones informáticas y herramientas de desarrollo de programas informáticos; servicios de
software como servicio
(SaaS) que incluyen programas
informáticos para proteger
las comunicaciones entre ordenadores;
servicios informáticos, a
saber, prestación de servicios
de autenticación de usuarios
mediante tecnología de
software en comunicaciones,
transacciones y aplicaciones
en línea para el control de acceso a la red, la
gestión de la seguridad y
la auditoría de aplicaciones
de seguridad; servicios informatizados de verificación de
la identificación, a saber, prestación
de autenticación de información
de identificación personal mediante
tecnología de software para comunicaciones
y transacciones a través de
una red informática mundial; servicios informatizados de verificación de
la identificación, a saber, proporcionar
autenticación utilizando tecnología de software para comunicaciones
y transacciones a través de
una red informática mundial, a saber, validar información de identificación
personal y credenciales de usuario
para garantizar el acceso a servicios informáticos en línea y programas y productos de software; servicios
de software como servicio
(SaaS) para la verificación de la identidad
y la detección y prevención
del fraude. Fecha: 18 de
mayo de 2023. Presentada el:
02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023778041 ).
Solicitud N°
2023-0004304.—Flor de los
Ángeles Cordero Araya, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 602510443, con domicilio
en Urbanización La Arboleda Casa N° 68, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Manteles
de tela. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023778070 ).
Solicitud Nº 2023-0004520.—María Fernanda Baudrit Portela, cédula de identidad 116570819, en calidad de Apoderado
Especial de Fabiana Gutiérrez León Páez, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
1-0718-0458 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, cuatrocientos
metros al norte de Construplaza,
edificio latitud norte, tercer piso,
Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos, en detalle servicios
de atención medica en medicina general y medicina estética. Fecha: 19 de mayo de
2023. Presentada el: 16 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023778087 )
Solicitud N°
2023-0002977.—Edgar Herrera Echandi,
cédula de identidad N° 1-522-490, en
calidad de apoderado
general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio
en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRUMIX como marca
de fábrica y comercio en
clases: 29; 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Gelatinas; en clase 30: Productos
de pastelería y productos
de confitería; en clase 32: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas, polvos para elaborar refrescos; bebidas energéticas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023778097 ).
Solicitud No. 2023-0004144.—Rosamira
Cordero Méndez, cédula de identidad
205150811, en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-397345 con domicilio en
Alajuela-Palmares 200 metros sur de la entrada
principal del Pueblo de Palmares, 20201, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Venta de productos para
acabados de construcción, tablilla plástica y pisos rígidos de vinilo Reservas: Blanco y Azul Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023778113 ).
Solicitud N° 2023-0004724.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad N° 206750867,
en calidad de apoderado especial de Nalux
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101876873, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, doscientos metros sur, cincuenta metros este y cuatrocientos metros sur de la Estación
de Bomberos, villa de cemento de dos plantas color blanco a mano derecha, La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios inmobiliarios,
arrendamiento inmobiliario turístico temporal, arrendamiento
inmobiliario con enfoque a nómadas digitales. Reservas: Se reserva el color: anaranjado y blanco. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 22 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023778137 ).
Solicitud Nº 2023-0002599.—Leslie Barquero
Hernández, cédula de identidad
117540308, en calidad de Apoderado Especial de Tobipetscom
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101825406, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, Piso 4, Oficina 09, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase 39, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de transporte. Reservas: blanco y morado. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada
el: 21 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023778138 ).
Solicitud Nº 2023-0004547.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Huascarán Investment Group S. A.C con domicilio en Mártir José Olaya, Nro. 129, Oficina 1906, Miraflores, Lima, Perú, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento y
enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; información sobre telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming];difusión por la red; difusión en red [difusión mediante redes informáticas mundiales];transmisión de información
por redes de telecomunicaciones;
servicios de acceso a redes
de comunicación electrónica,
internet y redes externas; servicios
de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales
o a bases de datos; transferencia
y difusión de información y
datos mediante redes informáticas e internet; proveedores
de servicios de internet; facilitación
de conexiones a internet; servicios de acceso a internet; suministro de conexiones a internet; servicios de proveedores de acceso a internet; suministro de acceso de alta velocidad a internet; transmisión por satélite; servicios
de telecomunicación; suministro
de información sobre telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales.” Reservas: Se reivindican los siguientes colores: •Morado (HEXNº5C3B8F) • Morado (HEXNº553F8E) •Azul (HEXNº9999CC) •Gris claro
(HEXNºACACA9) •Verde (HEXNºC0D563) •Gris oscuro (HEXNº686867)
Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023778140 ).
Cambio de Nombre
Nº 154590
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
11149088, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC., presentada el día 25
de noviembre del 2022 bajo expediente
154590. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2014-0000106 Registro Nº 239548 en
clase(s) 5 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023778063 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2023-898.—Ref.: 35/2023/1789.—Urias Alberto Calderón Castro, cédula
de identidad N° 107690555, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
dos kilómetros
norte de la iglesia católica, casa
café, mano izquierda. Presentada
el 25 de abril del 2023, según el expediente
N° 2023-898. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023777758 ).
Solicitud Nº 2023-910.—Ref.: 35/2023/1862.—José Fabián Chamorro
Amador, cédula de identidad 208280355, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en provincia de Alajuela, cantón catorce de Los Chiles, distrito San Jorge de Los Chiles, caserío
Caño Ciego, del cruce de
Gallo Pinto dos mil metros al sur casa color terracota
a mano izquierda. Presentada
el 26 de abril del 2023. Según el expediente
Nº 2023-910. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023777761 ).
Solicitud No. 2023-1113.—Ref: 35/2023/2253.—Everardo Enrique Mora Jimenez, cédula de identidad 5-0249-0268, solicita
la inscripción de: 583 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río de Oro, dos kilómetros
al este de la escuela. Presentada el 23 de Mayo del 2023
Según el expediente N° 2023-1113 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023777769 ).
Solicitud Nº 2023-819.—Ref.: 35/2023/2220.—Dioni
Steven Gómez Villeda, cédula de identidad
6-0436-0006, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Drake, en el campo de Drake. Presentada el 17 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-819. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023777953 ).
Solicitud Nº 2023-1076.—Ref: 35/2023/2193.—Édgar
Alejandro Ponciano Lavergne, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Corporación
Cocobolo C C B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289220, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo,
seis kilómetros al sureste
de la escuela de la localidad,
específicamente
en finca El Armadillo. Presentada
el 18 de mayo del
2023. Según el expediente Nº 2023-1076. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023778058 ).
Solicitud Nº 2023-1077.—Ref.: 35/2023/2194.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, cédula de residencia 132000023632, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Corporación Cocobolo C C B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289220, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo,
seis kilómetros al sureste
de la escuela de la localidad,
específicamente en Finca El
Armadillo. Presentada el 18
de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1077. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023778059 ).
Solicitud Nº 2023-756.—Ref: 35/2023/1551.—Daniel Del Carmen Montero Serrano, cédula de identidad 303130963, solicita la inscripción de: G5S. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Pacayas, Cervantes, Las Aguas 50
sur del tanque del agua. Presentada el 11 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-756. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023778099 ).
Solicitud N° 2023-1103.—Ref: 35/2023/2237.—Minor Enrique
Venegas Leiva, cédula de identidad
109310269, solicita la inscripción
de: 6M0, como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Barú La
Florida un kilómetro al este
de la escuela. Presentada el 22 de mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1103 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023778101 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica de
Hermosa, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Procurar el desarrollo sostenible y el profreso cultural de la región de
Playa Hermosa y Santiago de Cóbano Puntarenas, con respeto a la cultura de sus primeros habitantes y los ecosistemas de la zona así como promover el bienestar
de la diversidad cultural y económica de la región. Cuyo representante,
será el presidente: Rebeca Pérez Pérez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
228875.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—1 vez.—(
IN2023777762 ).
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ramonense Dos Mil Veintiuno, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento
y práctica
del futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Fomentar parte de entidades Deportivas Cantonales, Regionales, Nacionales e Internacionales de los diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Gerardo Del
Carmen Mejías Castro, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 358034.—Registro
Nacional, 30 de mayo de 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023777765 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-349328, denominación: Asociación de Mujeres Ambientalistas Cuatro R
de San Luis de Florencia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 324101.—Registro
nacional, 22 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023777766 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Vecinos De Condominio Source Living Escazú, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Velar por la administración de recursos, patrimonio y área sociales del condominio
horizontal residencial paseo del prado
conocido como Condominio Source Living Escazú, tomar
decisiones sobre los gastos de mantenimiento
de las áreas comunes y del patrimonio del Condominio Source
Living Escazú. Velar por la sana conivencia
de todos los habitantes del Condominio Source
Living Escazú. Aprobar O cambiar
los proveedores de los servicios que requiere el Condominio
Source Living.... Cuyo representante, será el presidente:
Miguel Eduardo Rahn, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 310052.—Registro
Nacional, 23 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023777839 ).
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-498365, denominación: Federación de Rugby de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 354132.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023777896 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Paraíso Fútbol, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte
y la recreación.
Fomento y práctica del deporte
en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías.
Formar parte de entidades deportivas de representación
nacional e internacional.
Cuyo representante, será el presidente: Edivaldo de Jesús Bonilla Cervantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 300684.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023778100 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita).—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de LASKAVYI, Vladislav
Nikolaevich, solicita la Patente PCT denominada MEDICAMENTO
PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR CORONAVIRALES Y RETROVIRALES Y HEPATITIS C. La invención se refiere
a la medicina y la medicina
veterinaria, y más específicamente con la farmacología,
y puede utilizarse para tratar infecciones virales causadas por virus de ARN que tienen una envoltura lipídica,
en particular infecciones coronavirales, SIDA y hepatitis C. La invención
amplía la gama de medicamentos para el fin reivindicado. El resultado técnico es la creación de un fármaco que tiene un efecto antiséptico intracelular que activa la producción de formaldehído endógeno en el
cuerpo de un humano y animales sin tener efectos secundarios ni toxicidad. El resultado técnico se logra mediante el uso de un fármaco
inmunomodulador que comprende
0.073-0.075% de formaldehído en
una solución isotónica de cloruro de sodio como fármaco para inyecciones intramusculares con una dosis única
de inyección de 5 ml para el
tratamiento de infecciones coronavirales y retrovirales y
hepatitis C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/115, A61K 9/08 y A61P 31/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) LASKAVYI, Vladislav Nikolaevich
(RU) y Shurdov, Mikhail Arkadevich
(RU). Prioridad: N° 2020112322 del 26/03/2020 (RU). Publicación Internacional:
WO/2021/194375. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000546, y fue presentada a las 12:09:40 del 26 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 28 de marzo de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023777213 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
El Consejo Regional del Área
de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE,
modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40479 del 29
de junio del 2017.
CONVOCA:
A las Instituciones Públicas,
Municipalidades, Organizaciones
Comunales y Organizaciones
No Gubernamentales, legalmente constituidas
e interesadas en la gestión de los recursos naturales presentes en el Área
de Conservación Tortuguero,
a participar en la Asamblea Ordinaria N° 01-2023,
para nombrar al Fiscal e integrarse
en el Consejo
Regional del Área de Conservación
Tortuguero (CORACTo), por un periodo de cuatro años, de acuerdo al artículo N° 05 del Reglamento de este Consejo Regional.
La Asamblea Ordinaria se llevará a cabo el jueves
17 de agosto del 2023, en
las instalaciones del Centro Cívico
por la Paz Pococí, ubicado contiguo al Gimnasio del Polideportivo de Guápiles, Pococí, Limón, dando inicio la primera convocatoria a las nueve horas con la mitad más uno de los representantes acreditados presentes. De no haber quórum, se cita a una segunda convocatoria
a las nueve horas y treinta
minutos con los presentes el mismo
día, en el mismo lugar.
A las Instituciones y Organizaciones,
que deseen participar en la Asamblea Ordinaria N° 01-2023, deberán acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente).
Las hojas de acreditación
se encuentran disponibles en la Oficina Regional del Área de Conservación Tortuguero (ACTo), ubicado en Barrio Los Diamantes, contiguo al puente férreo del Río Santa Clara, Jiménez, Pococí,
Limón. Asimismo, podrán ser
solicitadas y enviadas una vez completadas
al correo electrónico: acto.secretaria@sinac.go.cr
Los requisitos generales para la acreditación
son los siguientes:
• Hoja de acreditación completa.
• Fotocopia de la cédula de identidad
vigente, por ambos lados de los dos acreditados.
• Indicar un correo electrónico para recibir notificaciones.
Además de los requisitos generales para cada organización o institución,
deberán aportar lo siguiente:
Para las Organizaciones Comunales y Organizaciones No Gubernamentales:
• Transcripción
del acuerdo de la Junta Directiva
de la organización donde se
acordó nombrar a un titular
y un suplente, para que los
represente en la Asamblea Ordinaria N° 01-2023 del
Consejo Regional del Área
de Conservación Tortuguero.
• El documento deberá indicar el nombre
completo, calidades de los representantes y deberá estar firmado
en original y preferiblemente
con sello de la organización.
• Copia de la cédula de identidad
de quien firma la transcripción, que debe ser el representante de la organización o el secretario.
• Certificación original de la Personería
Jurídica, la cual debe estar vigente
al momento de acreditarse y
para el día de la Asamblea Ordinaria N° 01-2023 del Consejo
Regional del Área de Conservación
Tortuguero.
Para las Municipalidades:
• Certificación
del acuerdo del Concejo
Municipal, en el cual se designó al representante titular y un suplente,
ante la Asamblea Ordinaria
N° 01-2023 del Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero. Deberá aportar el documento
original firmado.
Para las Instituciones Públicas:
• Oficio
con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el
superior jerárquico de la institución
o el Director Regional, donde
se acredite a un titular y a un suplente
ante la Asamblea Ordinaria
N° 01-2023 del Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero. Deberá aportar el documento
original firmado.
La acreditación completa con los requisitos indicados, se recibirán de manera física a partir de la publicación de la presente convocatoria, hasta las dieciséis horas del viernes
04 de agosto de 2023, en
la Oficina Regional del Área
de Conservación Tortuguero
o de manera digital mediante
el correo electrónico: acto.secretaria@sinac.go.cr
El Área de Conservación Tortuguero, previene que, posterior a la fecha
y hora indicada anteriormente,
se cerrará el periodo de recepción de documentos para acreditaciones.
La Secretaria de
la Dirección Regional del Área
de Conservación Tortuguero,
notificará al medio indicado
por cada institución u organización, la confirmación de haber completado el proceso
de acreditación respectiva,
con el fin de participar en la Asamblea Ordinaria N° 01-2023 del Consejo
Regional del Área de Conservación
Tortuguero.
Para mayor información
comunicarse a los números de teléfonos: 2710-2929 /
2710-2939 / 2710-7542, ext. 115, con la funcionaria
Maureen Mata Graham, Secretaria, Dirección
Regional del Área de Conservación
Tortuguero.—Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero.—Laura Segura Rodríguez, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 4600070677.—Solicitud
N° 436212.—( IN2023780397 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0526-2023.—Exp. 24299.—Universo Verde Dota
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 160.278 / 583.210 hoja San Isidro. (2) 0.19 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 160.309 /
582.885 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023785505 ).
ED-0541-2023.—Exp. N° 6429P.—Chiquita Brands Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CHR-3, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 277.950 /
540.950, hoja Chirripó
Atlántico. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHR-6, en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 277.790 /
540.910, hoja Chirripó
Atlántico. 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHR-7,
en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 276.740 / 540.020, hoja Chirripó
Atlántico. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023785566 ).
ED-0515-2023.—Exp. 6432P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5.8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-7 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 274.310 / 536.280 hoja Rio Sucio.
5.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-8 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 274.155 /
536.250 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023785568 ).
ED-0540-2023.—Exp. 14434P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-97 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial – empacadora y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.227 /
540.923 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023785599 ).
ED-0533-2023.—Exp. N° 24307.—Deivis Anchía Leitón, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo
de la Quebrada Vargas Leitón, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde, en
Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 252.656 / 449.313, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023785643 ).
ED-0682-2022.—Exp. N° 8738.—Rosalina Cartago LTDA., solicita
concesión
de: 1.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario
lechería
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.130 /
554.300, hoja Istarú.
0,21 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario
lechería
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.987 /
554.451, hoja Istarú.
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario
lechería
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.031 /
554.370, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023785674 ).
ED-0542-2023.—Exp. 21956.—Grupo Agroindustrial
Tres Jotas, Sociedad Anónima,
solicita aumento de caudal
de concesión de: (2) 11.57 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario
- abrevadero - ganado
porcino. Coordenadas 130.884 / 601.398 Hoja Buenos
Aires. (3) 32.19 litros por
segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
- riego - otro. Coordenadas 130.852 / 601.482 hoja Buenos Aires.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023785719 ).
ED-0410-2023.—Exp.24216.—3-102-785190
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Dennis Wayne Dener en
Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 176.495
/ 471.804 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023785728 ).
ED-0070-2023.—Exp.
N° 14855.—Eladio Hidalgo Quirós, solicita concesión de:
(1) 2,89 litros por segundo del Río Paires, efectuando la captación en
finca de El Mismo, en San
Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 219.650 / 470.400, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023786096 ).
ED-0555-2023.—Exp. 24327P.—Costa Rica Surf And Travel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.489 / 544.728 hoja Dominical..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023786028 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0553-2023.—Exp.
N° 24325.—Marco Vinicio Retana
López, solicita concesión
de: 0.59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - acuicultura y turístico hotel. Coordenadas: 198.314 / 544.604, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023786166 ).
ED-0554-2023.—Exp. N° 24326.—Jesús Alvarado Hernández, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
147.242 / 549.119, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023786173 ).
ED-0559-2023.—Exp. N° 24332.—JE Vista Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hillan Rojas Zúñiga en Barú, Pérez
Zeledón,
San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 147.314 / 561.505 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023786184 ).
ED-0557-2023.—Exp. N° 15051P.—Consultoría de Eurodiseños S. A., solicita concesión de: 0.89 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CZ-163, en finca de su propiedad
en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico e industria
- quebrador. Coordenadas:
205.278 / 392.762, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023786214 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2023.—Exp 9754.—Menosara S.A, solicita concesión de:
(1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Susan
Arline Stevenson-Wrenn en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
41.994 / 614.877 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023787966 ).
ED-0537-2023.—Exp. 7880P.—Foliage Incorporated S.A.,
solicita concesión de: (1)
4.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-388 en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 227.450 / 524.850 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023788026 ).
ED-UHTPNOL-0021-2023.—Exp.
22829P. La Segunda Tierra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-360 en finca de en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano – doméstico- piscina
doméstica. Coordenadas
216.471 / 369.724 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023788061 ).
ED-UHTPNOL-0023-2023.—Exp.
10009.—Corporación R U A Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 235.700 / 439.400
hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023788080 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0556-2023.—Exp.
N° 14586P.—Fiduciaria Nacional Finacio
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2,90 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo NA-944, en
finca de El Mismo, en
Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 232.582 / 494.172, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023788220 ).
ED-0563-2023.—Exp. N° 24336.—C Five Mi Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento Naciente
Sin Nombre Uno, efectuando
la captación
en finca de en Anubis
Security Holdings, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 59.436 / 596.490, hoja Golfo
Dulce. (2) 0.8 litros por segundo del Nacimiento Naciente
Sin Nombre Dos, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico.
Coordenadas: 60.042 / 596.227, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023788262 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente
N° 12106-2023.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del veintidós
de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Rodrigo Antonio de Jesús Coto
Aguirre, cédula de identidad número
3-0252-0703, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 16 de enero de 1962. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier
Brenes Brenes, Encargado.—(
IN2023777456 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alicia
Margarita Pino Raudales, hondureña,
cédula de residencia DI134000039713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2864-2023.—San José al ser las 8:37 del 24 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023772972 ).
Víctor Gabriel León
Flores, venezolanO, cédula de residencia
186200628601, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2895-2023.—San José al ser las 10:45 del 25 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023773078 ).
Yeltzin Rubén Florián Vásquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155814811216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer q dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2872-2023.—San José, al ser las 11:16
del 24 de mayo de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023773201 ).
Matías Burmicky Pirtosek, venezolano, cédula de residencia 186200916617, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2709-2023.—San José al ser las 9:23 del 24 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023773234 ).
Marianela
Rodríguez De Burmicky, venezolana,
cédula de residencia 186200916510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2710-2023.—San José, al ser las 9:30 del 24 de mayo del 2023.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023773236 ).
Félix Daniel Bravo Pérez, venezolano, cédula de residencia N°
186200530305, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2729-2023.—San José,
al ser las 10:00 del 24 de mayo del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023773240 ).
Edenis Del Carmen Torres, colombiana,
cédula de residencia DI117000299030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2955-2023.—San José, al ser las 9:24 del 31 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023777807
).
Raúl Darío Hurtado Diez, colombiano,
cédula de residencia DI117000668616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2958-2023.—San José, al ser las 10:20 del 31
de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023777808 ).
Sara Vanessa Marenco Mayorga, nicaragüense,
cédula de residencia DI155821389424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2635-2023.—San José, al ser las 7:14 del 24 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023777853 ).
Evelyn Cabrera Castro, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811412614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2949-2023.—Alajuela, al ser las 14:40 del 30 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023777903 ).
Daniel Alejandro Umaña Méndez, de nacionalidad
venezolano, cédula de residencia
N° 186200096722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5484-2021.—San José, al ser las 09:44 del 31 de mayo de 2023.—María Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023777931 ).
Vanessa Milena Guaregua Omaña, venezolana, cédula de
residencia N° 186201161823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1571-2023.—San José, al
ser las 8:20 del 29 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023778095 ).
Estudio de Mercado: Alquiler de local para instalación
de oficina bancaria y ATM, en los alrededores
de la Municipalidad de San José, Calle 34-36, avenida
10.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 23 de junio del 2023, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Luis Espinoza Jiménez luespinoza@bancobcr.com
Grettel Benavides
Gutierrez grbenavides@bancobcr.com
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 19 de junio del 2023, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.
Gestión Sector Público.—Jessica
Brenes Morales, Jefatura.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 439593.—( IN2023788012 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Que, en el Diario
Oficial La Gaceta N°
38, del 1° de marzo del 2023, se publicó
para consulta pública no vinculante
la “Reforma al Reglamento
de Parques y Zonas Verdes Públicas
del Cantón de Santa Ana” y, vencido
el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 10 adoptado por el Concejo
Municipal de Santa Ana en Sesión
Ordinaria N° 160-2023,
celebrada el 23 de mayo del
2023, se aprobó de
forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:
REFORMA AL REGLAMENTO DE PARQUES Y ZONAS
VERDES PÚBLICAS DEL CANTÖN DE SANTA ANA
Considerando:
1º—Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades
son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.
2º—Que conforme
a los artículos 4, 13 incisos c), y 43 se faculta a las
municipalidades a través
del Concejo Municipal a dictar
reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales.
3º—Que según acuerdo tomado por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria N°06 del 09 de junio
del 2020 se aprobó el denominado Reglamento de Parques y Zonas Verdes Públicas
del Cantón de Santa Ana, publicado
en La Gaceta 112 del 15 de
mayo del 2020.
4º—Que con la mejora
y recuperación de parques públicos que ha impulsado la Municipalidad
en los últimos
años, también han incrementado las denuncias con motivo de la presencia de mascotas en dichos espacios.
5º—Que los parques en los
cuales se tiene que compartir el espacio
entre las personas y las mascotas generan
una serie de conflictos que se detallan a continuación:
Razones ornamentales:
a. La orina
de las mascotas no es buena
para el césped ya que con el tiempo
puede volverse amarillento o incluso morir.
Razones de salud pública
(https://revistas.uned.ac.cr/index.php/biocenosis/article/view/896/786;
https://www.nacion.com/ciencia/salud/heces-de-perros-causanenfermedades-en-humanos/MWNIM2NNRZFAFKL7IEBZ2N6UQU/story/)
a. Aunque
se ha regulado que en los parques se deben de recoger las heces, pueden quedar
algunos residuos en el suelo
donde los niños juegan con las manos.
b. Las heces
producidas por cierto tipo de mascotas (entre ellos los perros) constituye
un riesgo potencial de infección para los seres humanos, especialmente para niños, debido a su hábito
de manipular la tierra, lugar donde
en muchas ocasiones existen parásitos, virus y bacterias que pueden provocar enfermedades.
c. Si bien es cierto dicho riesgo
aumenta con los animales callejeros, lo cierto es que en el caso de las mascotas o animales de compañía, si el
dueño no es un dueño responsable y la mascota no tiene las desparasitaciones al
día en los términos regulados en el artículo
184 de la Ley General de Salud, éstos
pueden vehicular parásitos transmisibles al ser humano.
Razones de salud animal
(https://www.senasa.go.cr/informacion/centro-de-
informacion/informacion/sgc/pnbaem/4444-recomendaciones-que-debeseguir-con-sus-mascotas-ante-la-alerta-por-covid-
19#:~:text=Siempre%20hay%20que%20aplicar%20el,usted%20como%20
para%20sus%20mascotas.)
a. En el
contexto del Covid-19, existen
recomendaciones de SENASA en
cuanto a la interacción con
las mascotas, tendientes a evitar que personas ajenas al núcleo familiar de la mascota tenga interacción
con éstas.
b. En el
caso de personas positivas por Covid-19, también existen recomendación de limitar el contacto
de sus mascotas con otras
personas.
Razones sociales:
(Problemas de comportamiento en los perros domésticos
(canis familiaris): aportes de la psicología del aprendizaje. https://www.redalyc.org/pdf/264/26412983007.pdf)
a. Dueños
irresponsables que lleven a
cierto tipo de mascotas (perros por ejemplo) a los parques sin correa, pueden generar problemas ya que el animal puede salir corriendo y si no está bien socializado causar mordeduras a las personas o hacia
otros canes.
b. No todos
los perros entienden el lenguaje
corporal de otro perro, esto por falta
de socialización o por estrés, por lo que dueños irresponsables que llevan a su perro
sin correa al parque puede generar graves problemas, ya que al encontrarse con otro perro con el que no se entienda va a provocar una
pelea.
c. Algunas
personas simplemente no les gustan o le tienen miedo a cierto tipo de mascotas, por lo que si van al parque mixto esto
le va a generar molestia. Otras personas pueden que sean alérgicas, les tienen miedo o simplemente no le gustan.
d. En los parques generalmente hay niños. Los niños pequeños lloran, ríen, juegan,
corren, gritan, tocan y ciertas mascotas pueden sentirse amenazadas por esto.
e. Los niños
tienen una voz más aguda
y a menudo emiten sonidos más desagradables a los oídos de ciertas
mascotas (llanto, gritos, berrinches), los cuales pueden
irritar a algunas de ellas.
f. Los niños
corren, juegan y son inquietos por naturaleza.
Cierto tipo de mascotas pueden confundir esos movimientos e intuir que hay nerviosismo en el ambiente.
g. Cuando el niño
corre cierto tipo de mascotas pueden pensar que son presas y por eso
va en su
búsqueda de forma combativa.
h. Los movimientos
bruscos e imprevisibles por parte de los
niños aumentan la ansiedad de ciertos animales y puede que se asusten con más facilidad, por lo que pueden llegar a morder.
i. El niño no entiende el lenguaje
corporal de ciertas mascotas
(ladridos, movimientos de orejas, cola) por lo que no es consciente de que el animal puede ser peligroso y puede suceder las mordeduras.
6º—Que en función de todo
lo anterior, resulta necesaria
la creación de espacios públicos específicos para mascotas que minimicen los riesgos antes mencionados.
En consecuencia
se añade el inciso j) al artículo 8 y reformar los artículos
13 y 14 del Reglamento de Parques
y Zonas Verdes Públicas del Cantón
de Santa Ana, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 8º—Sobre conductas
no permitidas. En orden
a la protección de la estética,
el ambiente, la tranquilidad, el sosiego, el decoro
y la salud pública
que son propios de la utilidad
de los parques y zonas verdes, se observaran las siguientes disposiciones, respecto de los usos y actividades que se contemplan en los
mismos. Por lo que se prohíbe:
j) La presencia
de mascotas o animales de compañía en áreas
no destinadas a dicho uso específico e identificadas como “parque para mascotas”.
Artículo 13.—Sobre la presencia de mascotas. Las mascotas únicamente serán permitidas en áreas
públicas destinadas a ese uso específico
e identificadas como “parques para mascotas” o término similar.
En todo momento las mascotas deberán ser conducidas por sus responsables y solo podrán mantenerse sueltos en los
lugares públicos perfectamente delimitados o dentro del tiempo estipulado para tales efectos cuando se realice alguna actividad específica en los
términos previstos en el artículo
47 del Reglamento para la Reproducción
y Tenencia Responsable de Animales de Compañía.
De igual forma, los responsables deben evitar en todo
momento que sus mascotas causen molestias a otras personas
usuarias y demás animales presentes tomando las medidas necesarias para tales efectos
tales como el uso de correa, el uso de bozales o el retiro del animal de dichos espacios.
Lo anterior sin detrimento
de la responsabilidad civil y penal del propietario o encargado, de los daños que pudiera
causar el animal, ya sea a las personas o propiedades,
muebles e inmuebles.
Artículo
14.—Sobre el manejo de deposiciones
de mascotas. Los responsables
deben recoger y disponer adecuadamente
de las deposiciones de sus mascotas. Y además impedirán que estas evacúen en
las áreas de canchas, equipos
biomecánicos, juegos, zonas
para infantes y áreas no destinadas
al uso específico de mascotas.
La presente reforma rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez cumplido
el trámite de consulta pública establecido en el artículo
43 del Código Municipal.”
Lic. Roberto Josué Meléndez
Brenes, Secretario Municipal.—
1 vez.—( IN2023777782 ).
Que, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 59, del
30 de marzo del 2023, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento para la Adjudicación de Fiestas Populares
a Realizarse en Espacio
Público Municipal del Cantón de Santa Ana” y, vencido
el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 12 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana
en Sesión Ordinaria N° 160-2023, celebrada el 23 de mayo del
2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado,
ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con
el siguiente texto:
“Reglamento para la Adjudicación
de Fiestas
Populares a Realizarse en
espacio público
Municipal del Cantón de Santa Ana.
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA ANA
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227; 4 inciso a), 13 inciso c) y d), 43,
88 y 92 del Código Municipal número y la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 36777, dispone
que “Las ferias, festivales, exposiciones
de diversa índole, carnavales, topes y otros eventos similares que sean organizados por iniciativa y financiamiento de personas de derecho privado, tanto físicas, jurídicas, asociaciones y/o comunidades organizadas, deberán contar con la autorización expresa por parte
de la respectiva Municipalidad. Asimismo,
deberán cumplir con todos los permisos
que exija el ordenamiento jurídico, en salvaguarda de los intereses locales y derechos fundamentales de sus vecinos, así como con el
pago de las patentes respectivas, …”
II.—Que resulta necesario establecer parámetros objetivos para autorizar
la organización de actividades
ocasionales como
ferias, festivales, exposiciones
de diversa índole, carnavales, topes y afines, en espacios públicos.
Por tanto, se promulga
el siguiente reglamento:
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular
las condiciones que debe cumplir una organización
de vecinos o legalmente constituida para resultar autorizada para la realización de
actividades ocasionales como ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y afines en espacios
públicos del cantón de
Santa Ana.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento será aplicado a toda solicitud para realizar ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y afines en espacio público
municipal, con fines benéficos u orientado
al desarrollo de la comunidad
o a un servicio social.
Artículo 3º—Obligatoriedad de obtener autorización del Concejo Municipal. La realización de actividades ocasionales de este tipo requiere
aprobación del Concejo
Municipal.
El Concejo Municipal no autorizará
solicitudes de personas físicas.
Artículo
4º—Solicitud. La organización
presentará escrito de solicitud
dirigida al Concejo
Municipal.
El escrito firmado a mano debe ser presentado ante la ventanilla de recepción de la Municipalidad.
El escrito firmado digitalmente debe ser enviado a secretariaconcejo@santaana.go.cr.
Artículo 5º—Contenido
del escrito. El escrito
de solicitud debe contener
la siguiente información.
1. Indicar el fin benéfico u orientado al desarrollo de la comunidad o servicio social al
que se dedica la organización.
2. Indicar el proyecto que quieren financiar con lo recaudado con la actividad.
3. Describir la actividad a desarrollar,
si requieren licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la cantidad de estas.
4. Indicar
ubicación exacta dentro del
espacio público municipal donde quieren desarrollar
la actividad.
5. Indicar
la o las fechas y el horario en que se realizará la actividad.
6. Indicar
un correo electrónico para recibir notificaciones y un número de teléfono donde localizar al representante.
Artículo 6º—Fecha
de presentación. Las solicitudes deben ser presentadas al menos con dos meses de anticipación a la fecha del evento. En la aprobación de solicitudes, el Concejo
Municipal aplicará el
principio “primero en tiempo,
primero en derecho”. De tal
forma que la solicitud recibida
primero sea sometida a votación
primero también y en caso de resultar aprobada, las siguientes
solicitudes serán rechazadas
por existir adjudicación previa.
Artículo 7º—Procedimiento de aprobación. La solicitud debe ser conocida en la sesión ordinaria
inmediata siguiente del día
en que fue recibida. En la cual será trasladada al Concejo de Distrito correspondiente
para su recomendación.
Este cuenta con diez días hábiles para presentar el acuerdo
de recomendación.
Recibido el acuerdo del Concejo de Distrito, la solicitud
será sometida a dispensa del trámite de comisión, discusión y votación.
Pero si transcurrido este plazo, el
Concejo de Distrito no presenta
su acuerdo; la presidencia del Concejo traerá la solicitud a la sesión ordinaria siguiente y la someterá a dispensa, discusión, y votación.
La aprobación requiere mayoría simple de los presentes.
Artículo 8º—Múltiples solicitudes. En caso de recibir más de una solicitud,
una vez transcurrido
el plazo para la recomendación del Concejo de
Distrito, el Concejo discutirá cada una, en orden
cronológico empezando por la más antigua.
Artículo 9º—Desempate. En caso de que dos o más solicitudes resulten aprobadas, el Concejo
Municipal decidirá por
medio de la suerte, utilizando una
moneda cuando sean dos empates y un papelito marcado sacado de un copón, en caso de tres
o más empates.
Artículo
10.—Acuerdo. El acuerdo municipal que apruebe
una solicitud tendrá indicación expresa de la información
de los puntos 2, 3, 4 y 5 del artículo
5 anterior.
En caso de que la
actividad se desarrolle sobre una vía
pública cantonal, el acuerdo describirá el tramo exacto
de la vía a ocupar, la fecha del evento, si se autoriza
el cierre total o parcial y en qué
horario aplicará el cierre. Y que en todo momento
debe respetarse el ancho mínimo libre para circulación peatonal.
Artículo 11.—Licencias. Una vez obtenido el
acuerdo de autorización, el solicitante deberá cumplir con el trámite para obtener las licencias comerciales y de expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el Proceso de Patentes y Licencias Municipales.
Artículo
12.—Rendición de Cuentas. Terminado el evento, la organización cuenta
con un mes calendario para presentar ante el Concejo, un informe de lo recaudado y un plan de trabajo
del proyecto a financiar
con estos recursos.
Finalizado el proyecto, la
organización tiene la obligación de presentar al Concejo un informe de lo realizado y una invitación para conocer el producto de la inversión.
La organización
que no cumpla con esta rendición de cuentas no será autorizada para más eventos en
el futuro.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.”
Lic. Roberto Josué Meléndez
Brenes, Secretario Municipal
de Santa Ana.—1 vez.—(
IN2023777788 ).
Por parte de esta
fiduciaria Greatstone Trust
Services Limitada, tres-ciento
uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro, con base en el Contrato de Fideicomiso de Garantía Ólger – Campos / GST / Dos Mil Veintitrés, suscrito el doce de enero
del año dos mil veintitrés,
con una base de cincuenta y
siete mil seiscientos sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por cada una de las siguientes fincas, sáquese a
remate las siguientes fincas ambas de la provincia de Alajuela: i) Finca con matrícula
número quinientos ochenta y ocho mil trescientos quince-cero cero cero,
la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
cuarto: Coyolar, cantón noveno: Orotina. Linderos: al norte, número de predial dos cero nueve
cero cuatro cero tres cero ocho
siete tres ocho cero cero; al sur, número de predial dos cero nueve
cero cuatro cero tres dos cuatro cero seis siete cero cero; al este, con número de predial dos
cero nueve cero cuatro cero cuatro nueve ocho uno ocho ocho cero cero, y al oeste, en parte calle
pública y en parte resto reservado con número de predial dos cero nueve
cero cuatro tres cero ocho siete tres siete
cero cero, con una medida de mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados, plano catastrado número A-dos uno siete cero cinco seis nueve-dos mil diecinueve, libre de anotaciones,
y soportando únicamente el gravamen de reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos,
inscrita bajo las citas:
cuatro tres cero-cero tres nueve cero cero-cero uno-cero tres
nueve cero cero-cero uno-cero tres
cinco cinco-cero cero uno
y; ii) Finca con matrícula número
trescientos veinticuatro
mil sesenta y siete-cero
cero cero, la cual se
describe así: naturaleza: terreno para construir lote cuarenta y cuatro Cebadilla. Situada: en el distrito
cuarto: Coyolar, cantón noveno: Orotina. Linderos: al norte, lote cuarenta y tres; al sur, calle pública; al este, con IDA, y al oeste, lote cuarenta
y cinco, con una medida de mil ochocientos sesenta metros con sesenta y
cuatro decímetros, plano catastrado número A-cero tres cero tres cero cinco cinco-mil novecientos noventa y seis. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de julio de dos mil veintitrés, para el remate de
ambas propiedades. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), por cada una de las fincas, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de catorce
mil cuatrocientos diecisiete
dólares con cuarenta y seis
centavos de dólar, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original), por cada una
de las fincas. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de garantía del Fideicomiso de Garantía Olger – Campos / GST / Dos Mil Veintitrés,
de Ólger Fernando
Rodríguez Chacón contra Alexander
Campos Rodríguez.—San José, doce
de junio del dos mil veintitrés.—Alberto
Chacón Bonilla, Secretario Great Stone Trust Services
S. A.—( IN2023788187 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-101-2023.—Ana Suilén Pérez Joa, R-090-2023, Carné provisional solicitante
de refugio 119200994835, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas
de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023776854 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-135-2023.—Soto
Montero Jorge Rodrigo, R-060-2023, Cédula de identidad:
112520987, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster
en Clínica Odontológica en el Área de Odontología
Operatoria, Universidad de Estadual
de Campinas, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023777474 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2141-2023.—Cascante Fallas Mariela, cédula 117510845, solicitó reposición
del título de Bachillerato en Salud Ambiental. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023777524 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Natalia Trail Ramírez
y Dilan Vargas Vargas se les comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo
de las: ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil veintitrés,
que ordenó resolución administrativa que comunica que
se remite situación de
persona menor de edad a vía judicial y archivo del proceso especial de protección de
la persona menor de edad
L.M.V.T. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLHN-003599-2014.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 435815.—( IN2023777696 ).
Al señor Pablo Alexander Hernández González, cédula de identidad 204910024. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintitrés, en la
que se declara el cuido provisional de la pme
A.G.H.Q. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00544-2023. Se le confiere audiencia al señor Pablo
Alexander Hernández González por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.
Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 435842.—( IN2023777723 ).
A los señores Manuel Martínez Benites y Carmen Cenepo Shadiama ambos de nacionalidad
peruana. Se les comunica la resolución
de las 10 horas del 26 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional cautelar de la
persona menor de edad
A.B.M.C. Se le confiere audiencia a los señores Manuel Martínez Benites y Carmen Cenepo Shadiama por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente Nº
OLSCA-00153-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-1319-202.—Solicitud
N° 435853.—( IN2023777727 ).
A la señora Jennifer María
Mora Chinchilla, de nacionalidad costarricense,
identificación número
113200548 de calidades desconocidas,
en calidad de progenitora de la persona menor
de edad V.A.V.M., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las siete
horas treinta minutos del
quince de mayo del año 2023, emitida
por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Jennifer
María Mora Chinchilla, qué debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00043-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 433859.—( IN2023777742 ).
Al señor José Pablo Zúñiga
Flores, se le comunica que por
resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida Cuido Provisional de las quince horas con treinta minutos del día veinte del mes de mayo del año en curso
a favor de la persona menor de edad
S.V.Z.P., se le concede audiencia a las partes para
que se refieran a la Boleta
de Valoración de Primera Instancia,
extendida por el Lic. en
Trabajo Social David Trigueros
Madrigal. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación
de Servicio SERPASA 500 metros norte
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00090-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº.—Solicitud Nº.—(
IN2023777748 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002,
por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o
en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16
horas (4:00 p.m.) del día lunes 26 de junio de 2023.
Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número
de fax o dirección exacta).
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-037-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N°439707.—( IN2023788173 ).
Audiencia Pública
Con base en el acuerdo
municipal aprobado por el Concejo Municipal de Nandayure en inciso
30) del artículo IV de la Sesión
Ordinaria No. 161 del pasado
30 de mayo del 2023, por este
medio se invita a todo aquel que esté interesado, a la Audiencia Pública
para la presentación de la propuesta
del Reglamento y Lámina de Zonificación de la rectificación
y ajuste del Plan Regulador
de Playa Islita, distrito
6-Bejuco, del cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
Lugar: Salón comunal de Islita, Bejuco, Nandayure, Guanacaste.
Hora: 13:00 horas (1:00
p.m.)
Día: Viernes 14 de julio del 2023.
Se aclara que la presentación se efectuará celebrándose una sesión extraordinaria
del Concejo Municipal.
Cualquier duda o consulta al teléfono:
2657-7500, extensión 2008, o bien al correo electrónico: jaju@nandayure.go.cr y/o
gjimenez@nandayure.go.cr.
Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023787128 ).
AMALFI S. A.
AMALFI S. A., cédula jurídica 3-101-020676 por este medio convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio
social en San José, Pavas,
de la Iglesia Loreto, 175 oeste,
casa verde con rejas negras. Sera celebrada el día 14 de julio del 2022, a
las 10:00 a.m. en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. Agenda: 1. Comprobación de quorum. 2. Ratificación
y señalamiento de gestiones
para Autorización en caso de venta de Propiedad. 5. Asuntos Varios.—San José, 17 de mayo del 2021.—Leonor Antillón Sargent, Presidente.—1 vez.—( IN2023787881 ).
CONDOMINIO LOS ALTOS DE MANUEL ANTONIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Los Altos de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-34643. El suscrito
Oren David (nombres) Marciano (apellido),
de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio,
Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho, en mi condición de Presidente de la sociedad Condominio Los Altos de Manuel Antonio S. A., por este medio convoco a todos los socios de la sociedad a la asamblea general extraordinaria a realizarse en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el
orden del día abajo indicado: Lugar: La asamblea se llevará a cabo de forma presencial, en las oficinas de Lara Legal Corp, en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, piso tres y el
acta correspondiente será firmada posteriormente por los presentes.
Hora y fecha: La Asamblea
se llevará a cabo a las trece horas del viernes siete de julio del dos mil veintitrés. Orden del día: En la asamblea
general extraordinaria se discutirá:
1º—Nuevos nombramientos de Junta Directiva.
2º—Tomar todos aquellos
acuerdos referentes a la buena marcha de la sociedad y el cumplimiento
de sus fines. Quórum: La asamblea
se considerará legalmente instalada con la presencia del cincuenta por ciento
de sus miembros o bien, transcurrida
una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia de un mínimo socios. 09 de junio del 2023. Sin
otro particular que atender se despide cordialmente, Oren David Marciano. Presidente,
Condominio Los Altos de Manuel Antonio S. A.—San
José, nueve de junio del
dos mil veintitrés.—Oren David (nombres) Marciano(apellido).—1 vez.—( IN2023787886
).
CONDOMINIO LAS PALMERAS (FICOSA)
Asamblea ordinaria: Condominio Las Palmeras (FICOSA). Orden del día: 1) Comprobación del quorum. 2) Nombramiento
de presidente y secretario
de la asamblea. 3) Informe de la administración.
4) Informe económico 2022-2023). 5-Presupuesto período 2023-2024 y revisión cuota condominal. 6) Aprobación de una cuota extraordinaria para gastos esenciales del Condominio. 7) Quejas y propuestas de los condominios. 8) Nombramiento del administrador 2023-2024. 8) Establecimiento
de multas por infracciones al reglamento del Condominio. 9) Declaratoria en firme de la Asamblea y autorización para protocolizar el acta ante notario público. 10) Cierre de asamblea. Fecha: sábado 24 de junio 2023. Lugar: En el condominio Jacó, Garabito,
Puntarenas. Primera convocatoria 10 am. Segunda convocatoria 11 a.m.—Javier Zúñiga
Salgado, Administrador.—1 vez.—(
IN2023787954 ).
INVERSIONES VOGT INTERNACIONAL S.A.
Atendiendo el
plazo establecido en el artículo
164 del Código de Comercio; el Suscrito
Gary Lee(nombre) Vogt (único
apellido en razón de su nacionalidad
Norteamericano, Pasaporte número
P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro; con las Facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de suma así como la Representación
Judicial y Extrajudicial; y, Presidente de la Junta Directiva de Inversiones VOGT Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintisiete
mil doscientos sesenta y cinco; y, con las facultades que
la ley me otorga, por este medio convoco a las Socias a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en domicilio
de la Sociedad, San José, Ipís de Goicoechea.
Urbanización Zetillal, veinticinco metros al oeste del Antiguo Taller del Ina; el día sábado quince de julio del dos
mil veintitrés en primera convocatoria a las dieciséis horas. De no contarse
con el quórum de ley, se tendrá por válidamente
constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas
presentes. Asunto
a tratar: A) Verificación
del Quorun de ley. B) Nombramiento
de nueva Secretaria de la
Junta Directiva. C) Nombramiento
de la nueva Tesorera de la
Junta Directiva. D) Modificación
de la Vigilancia de la Sociedad, cambio
de los Fiscales. E) Modificación de la Cláusula
Quinta del Pacto Constitutivo
en cuanto a la aceptación de la donación de dos acciones por parte
de la Secretaria. F) Modificación
de la Cláusula Sexta del Pacto Constitutivo, en cuanto a la nueva Junta Directiva a nombrar. G) Autorización para la Protocolización del Acta; y, H) Ratificar
los acuerdos tomados y levantar la sesión.—San
José, Goicoechea 13 de junio
del año dos mil veintitrés.—Fs)
Gary Lee Vogt, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023788193
).
PIEDRA AZULADA
La presente nota es para solicitarle
publicar según corresponde, la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria a los socios de Piedra Azulada, para el próximo 1° de julio, según el
acuerdo N° 1 de la sesión
de la junta directiva del día jueves
11 de mayo del año en curso.
Agenda Atienda reunión extraordinaria
Piedra Azulada
S.A.
Fecha: 1° de julio
2023.
Lugar: Rancho Finca Piedra Azulada S. A.
Convocatoria:
• Primera Convocatoria
10.00 a.m.
• Segunda Convocatoria 11.00 a.m.
La agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Solicitud de cuota extraordinaria de 225 mil colones para desarrollar proyecto del agua potable.
2. Descongelar
la cuota de mantenimiento y
que esta se reactive el
primero de enero 2024 por
un monto de 30 mil colones,
con incremento histórico
que se había venido aplicando antes de que fuera congelada de 2 mil colones cada año.
3. Nombramiento
de dos puestos vacantes de
la junta directiva por renuncia: secretaria y vocal.
Quedando la junta directiva conformada por presidente, tesorera, secretaria, vocal y
fiscal, en cumplimiento de
lo establecido en los estatutos.
29 de mayo del 2023.—Milagro Quesada Villlegas,
cédula
1-0667-0084, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023788199 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las ocho horas del 30 de mayo de 2023, protocolicé
acta de asamblea de Graneles
y Concentrados del Pacífico
S. A., mediante la cual
se modifica totalmente el estatuto social.—Licda. Erika María Jiménez Arias, Notaria.—(
IN2023777425 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Sands
Playa Blanca Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.— CE2023044873.—( IN2023777179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1
vez.— CE2023044874.—( IN2023777180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Foss
Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. María José Alvarado Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2023044875.—( IN2023777181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Full
Service Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023044876.—( IN2023777182
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Quirós Servicios & Más Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero
del 2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023044877.—(
IN2023777183 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 20 minutos del 03 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada D
Todo en Madera Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Karla Francinie Garro
Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023044878.—(
IN2023777184 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Berndstel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notario.—1
vez.—CE2023044879.—( IN2023777185 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones BBP Moda Sociedad Anónima.—San José, 06 de
febrero del 2023.—Lic.
Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023044880.—( IN2023777186 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Yumyum Group CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—CE2023044881.—( IN2023777187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faviga Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de febrero del
2023.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023044883.—(
IN2023777188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beyond the
Walls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2023.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023044885.—(
IN2023777189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tukomer Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1
vez.—CE2023044884.—( IN2023777190 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Findildan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Denoris Patricia
Orozco Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023044886.—(
IN2023777191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Castrillo López de Garza Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2023044888.—( IN2023777192 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nomad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de febrero del 2023.—Lic. Miguel
Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—CE2023044887.—(
IN2023777193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sun&Sam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023044891.—( IN2023777194 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 06 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada A
B C Depot Logistics Central América Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic.
Danilo Loaiza Delgado, Notario.— 1 vez.—CE2023044892.—( IN2023777195 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Grupo Curiara
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 06 de
febrero del 2023.—Licda.
Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2023044893.—( IN2023777196 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kito Marketing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Sixto Vinicio
Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023044895.—(
IN2023777197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MLRC CRC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de febrero del 2023.—Lic.
Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023044894.—(
IN2023777198 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Curiara Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2023.—Lic. Carolina Argüello Bogantes,
Notario.—1
vez.—CE2023044896.—( IN2023777199 ).
Mediante escritura otorgada
a las dieciocho horas treinta
minutos del veintinueve de
mayo de dos mil veintitrés, se procede
a disolver la sociedad de esta plaza Grupo Algoan del
Norte S. A.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777200 ).
Mediante escritura otorgada
a las dieciocho horas del veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés, se procede
a disolver la sociedad de esta plaza Activos y Propiedades Robleza S. A.—MSc.
Alex Arias Piedra, Notario Público.—1
vez.—( IN2023777201 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Famdiaza
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-089842, donde se reforman
los estatutos.—Guápiles Pococí,
25 de mayo 2023.—Licda. Rocío
Zamora Moya.—1 vez.—(
IN2023777202 ).
Por escritura número 156, otorgada
ante la suscrita notario a las
15:00 horas del 29 de mayo del año 2023, se constituyó Stephens Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, dos
gerentes apoderados generalísimos.
Capital social: diez mil colones.
Domicilio en Puntarenas,
Puerto Jiménez, Puerto Jiménez.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Licenciada Ericka Marín Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023777209 ).
Mediante escritura número trescientos
dieciocho-dos, de las 11 horas 30 minutos
del 24 de mayo de 2023, en esta
notaría,
se lleva a cabo la disolución de
la sociedad: Corporación Sarahlucia
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil setecientos sesenta y seis; Publíquese una vez.
johriniemoya@hotinail.com. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, fecha
29 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023777215 ).
Mediante escritura otorgada
en esta ciudad a las quince
horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Avícola
Reco Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto social en cuanto a representación
y domicilio
respectivamente y se hacen nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretaria y
vocal.—Alajuela, mayo 29, 2023.—María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777217
).
Por escritura otorgada número ciento sesenta
y nueve-tres, que se encuentra
al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general de socios
de Mailbox Monkey Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, entidad
titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y
seis mil ochocientos ochenta
y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Milena Jaikel Gazel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777218 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 9 horas del 9 de mayo 2023, se acuerda la disolución y liquidación de Interpro Fotografía S.
A., cédula jurídica número
3-101-588645.—Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023777221 ).
En mi notaría, a las diecisiete horas
quince minutos del veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés, Medeyer
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y
seis mil cuatrocientos seis, se revocan
nombramientos y hacen nuevos en su
Consejo de Administración, además se modifican cláusulas correspondientes a la administración y representación.—Pérez Zeledón, a los treinta días de mayo de dos
mil veintitrés.—Lic. José
Isaac Fonseca Molina, Tel: 8980-4207, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777226 ).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en
tomo treinta y uno de mí protocolo se disuelve Villa Compostela on de Valencia S. A. Es todo.—Santa
Ana, 29 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023777227 ).
Al ser las 11:00
del 26 de mayo del 2023 se solicita la reinscripción de la sociedad de Avendaño y Morales SRL. Gerente
Hector Avendaño Mata.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023777229 ).
Por escritura número
292-2, otorgada ante mí, el día 30 de mayo de 2023, a las nueve
horas treinta minutos, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada por Inversiones y Transportes Chinchilla JLCA del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370944, donde se acordó modificar la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y revocatoria de
cargo de presidente.—Pérez Zeledón, 30 de mayo del
dos mil veintitrés.—Licda.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023777230 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de
San José, a las once horas del veintiséis de mayo de
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta número dos de la empresa
Mangueras y Accesorios
Piedra Blanca S.A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.—San José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Sofía
Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777231 ).
Ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 29 de mayo de 2023, se ha protocolizado
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la firma Northeast Travels JFYFJ Limitada, mediante la cual se ha reformado la cláusula de representación de la sociedad.—San
José, 30 de mayo de 2023.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023777240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 14 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada Casa Tico Sueño
KJP Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022038876.—( IN2023777242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital
Forensics INTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022038877.—(
IN2023777243 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 13 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Mis
Flores Zoanis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2022038878.—(
IN2023777244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonseca Jiménez el
Amanecer Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Wilber Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022038879.—(
IN2023777245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ Elektric G Nosara Company
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2022038880.—( IN2023777246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emafre Zn Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022038881.—( IN2023777247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Pirata Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. María Teresa Urpi
Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022038883.—(
IN2023777248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drill
Swimming Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. María José Ortega Tellería,
Notario.—1
vez.—CE2022038882.—( IN2023777249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El General Coquito Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Helga Villalobos Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038884.—(
IN2023777250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Carlos
Culebras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2022038886.—(
IN2023777251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ángela Bermúdez
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022038885.—( IN2023777252 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Empresarial A M Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1
vez.—CE2022038887.—( IN2023777253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
HD Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga,
Notario.—1
vez.—CE2022038888.—( IN2023777254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipo de Vigilancia Berón Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Elena Floribeth
Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022038889.—(
IN2023777255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GL Tax and
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de octubre del 2022.—Lic.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038890.—( IN2023777256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monitrol Services Sociedad Anónima.—San José, 17 de
octubre del 2022.—Lic.
Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022038891.—(
IN2023777257 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora
La Unión SM Dilusoma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2022038892.—(
IN2023777258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia de
Marco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de octubre del 2022.—Lic.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038893.—( IN2023777259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Zafiro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1
vez.—CE2022038894.—( IN2023777260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guana Maquinaria J
& E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Ligia Marta Chavarría Lavagni,
Notario.—1
vez.—CE2022038895.—( IN2023777261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trinity
del Este Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Vera Virginia Saborío
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022038896.—(
IN2023777262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bothrops Security Limitada.—San José, 17
de octubre del 2022.—Lic.
Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038897.—(
IN2023777263 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 15 minutos del 14 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Canadian
Casa de Acero LLC Limitada.—San José, 17
de octubre del 2022.—Lic.
Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022038899.—(
IN2023777264 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Minas J&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Rebeca Lizano
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022038900.—(
IN2023777265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PMG Renta Equipo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—CE2022038901.—( IN2023777266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N&M
Sociedad Anómina
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Johanna Del Rosario Valverde Varela, Notaria.—1 vez.—CE2022038902.—(
IN2023777267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WCRASM Inversiones del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Jenny Marcela Villalobos Coto, Notario.—1 vez.—CE2022038903.—(
IN2023777268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maze Lodge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de octubre del 2022.—Lic.
Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022038904.—(
IN2023777269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Reeves Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2022038905.—( IN2023777270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mario L
Laurent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038906.—( IN2023777271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HST
Holding Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038907.—(
IN2023777272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 52 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fadela
Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022038908.—(
IN2023777273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro del
Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de octubre del 2022.—Lic.
Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022038910.—(
IN2023777274 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Aburto Parts And Service Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.— CE2022038914.—(
IN2023777275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Compañía Digital Gen X Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.— CE2022038915.—( IN2023777276 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 13 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Electromecánicas y Servicios Técnicos Álvarez
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre
del 2022.—Lic. Karina del Carmen Badilla
Abarca, Notaria.— 1 vez.—CE2022038911.—( IN2023777277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Curassow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1
vez.— CE2022038916.—( IN2023777278 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 13 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Abacus
Audit and Consulting Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1
vez.—CE2022038917.—( IN2023777279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bam
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.— CE2022038918.—( IN2023777280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto
de Estudios Biológico Naturistas Inebiona Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022038920.—( IN2023777281 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Dabol
Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1
vez.— CE2022038922.—( IN2023777282 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 17 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada América
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre
del 2022.—Lic. Daniela María Ilama Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038921.—(
IN2023777283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RT Grant
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de octubre del 2022.—Lic.
María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022038923.—(
IN2023777284 ).
Mediante esMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada G Y M Loro Villa Margarita Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1
vez.—CE2022038941.—( IN2023777300 ).critura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Advice
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022038924.—(
IN2023777285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gumu de Alajuela Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Denia Angelina
Cruz Morera, Notario.—1 vez.— CE2022038925.—(
IN2023777286 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Servi Frescos Sociedad Anónima.—San José, 17 de
octubre del 2022.—Lic.
Lilliana Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022038926.—( IN2023777287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Line
Security Screens Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1
vez.—CE2022038927.—( IN2023777288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 54 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas del
Maderal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Leiner Miguel
Molina Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022038928.—(
IN2023777289 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 13 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada TRE
PLUNGE HOTEL Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Licda. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.— CE2022038929.—(
IN2023777290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 21 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SKC Food
Republic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2022038930.—(
IN2023777291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escobar Valverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Carolina María Ulate
Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022038931.—(
IN2023777292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada QANUN Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Ileana Montero Montoya, Notario.—1
vez.—CE2022038933.—( IN2023777293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Yard
Escalante Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1
vez.—CE2022038932.—( IN2023777294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orara Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Juan Carlos Fallas
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022038934.—(
IN2023777295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Addus Setenta Siete Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Reyna Gertrudes
Loria González, Notario.—1 vez.— CE2022038938.—(
IN2023777296 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 35 minutos del 13 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Gold
Tours M & L Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022038940.—( IN2023777297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaguarundi
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Guiselle Sánchez Solorzano,
Notario.—1
vez.—CE2022038939.—( IN2023777298 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 04 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada PA
Security Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Kattia Virginia Barrientos Ureña,
Notario.—1
vez.—CE2022038943.—( IN2023777299 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 14 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada G
Y M Loro Villa Margarita Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—CE2022038941.—(
IN2023777300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Arizonacr.—San José, 17 del 10 del 2022.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2022048892.—(
IN2023777301 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 13 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Nigiri
Junkies Sociedad Anónima.—San José, 17 de
octubre del 2022.—Licda.
Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2022038944.—( IN2023777302 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 17 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones B Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022038946.—( IN2023777303 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 14 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Emily
Liang Sociedad Anónima.—San José, 17 de
octubre del 2022.—Lic.
Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038945.—( IN2023777304 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada El
Legado de Roma Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Nayudell Murillo
Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2022038947.—( IN2023777305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca La Escondida de Ballena Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Alexander Mora Mora,
Notario.—1
vez.—CE2022038950.—( IN2023777306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arias & Castro PJ Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2022038951.—( IN2023777307 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 17 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Sander
Ferre SHV Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notario.—1
vez.—CE2022038953.—( IN2023777308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A & D del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Jorge Arturo Chinchilla Camacho, Notario.—1
vez.—CE2022038954.—( IN2023777309 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 45 minutos del 17 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Project
KA Earth Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2022038956.—( IN2023777310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Reparación Come Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022038955.—( IN2023777311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Julia Valverde Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. María Marcela Campos
Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022038957.—( IN2023777312
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luigi S
Hills Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022038958.—( IN2023777313 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 13 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Brócolis
de Altura Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—CE2022038959.—( IN2023777314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VM
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022038961.—( IN2023777315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biótica Tecnologías Agrícolas C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2022038960.—( IN2023777316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KJJ de Puris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022038962.—( IN2023777317 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Innovaciones Mercantiles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de octubre del 2022.—Lic.
Laura Zumbado Loría, Notario.—1 vez.—CE2022038963.—( IN2023777318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proveeduría
Técnica Protec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2022038964.—( IN2023777319 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Nosara LLC Holdign
Management CR Corp Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038965.—(
IN2023777320 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 10 minutos del 17 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería la Flor RMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Giselle Solis Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022038966.—( IN2023777321 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 17 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Advisers Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2022.—Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022038968.—(
IN2023777322 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 14 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Semzo Sociedad Anónima.—San José, 17 de
octubre del 2022.—Licda.
Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2022038967.—( IN2023777323 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de octubre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversora Neibri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre
del 2022.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1
vez.—CE2022038969.—( IN2023777324 ).
Mediante escritura pública número 164-28, otorgada a las
09:30 del día 30 de mayo del 2023, ante los notarios públicos Rónald Odio Rohrmoser, Soledad Bustos
Chaves y Valeria Vanessa Bolaños Castro, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agencia de Viajes
Intertur S.A., cédula jurídica
3-101-103214, mediante la cual
se reformó la cláusula sexta de la administración, segunda del domicilio, y se realizan nombramientos en los cargos de junta directiva y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2023777325 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin
Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé a las 12
horas del 18 de mayo del 2023, acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de M&R Ingenieros Eléctricos
SA, donde se acuerda la
disolución de la misma.—Melania Chin Wo Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2023777329 ).
En San José a las 15 horas del 25 de mayo de 2023, se protocolizó
por medio de escritura pública número 114, asamblea general de la sociedad Mardelame Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-190128, domiciliada en San José, Barrio
Aranjuez, ciento cincuenta
metros al norte de la Pulpería
La Flor de Otoya, donde se modifica la cláusula de administración.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023777330 ).
Por escritura número
206 otorgada a las 13:00 del 29 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Noventa y
Siete Mil Ochocientos
Quince S.R.L., cédula jurídica 3-102-497815, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de la administración,
se ratifican nombramientos
de gerentes y se nombra gerente legal. Es todo.—San José, 30 de mayo de 2023.—Iara
Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777331 ).
Ante esta Notaria, mediante
escritura otorgada a las 16
horas del 29 de mayo de 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Marathon
LJ&RK Corporation M. LJ&RK.C. S.A, cédula jurídica
número 3-101-464706, en la cual se acordó modificar la cláusula de la administración de dicha sociedad.—San
José, 30 de mayo de 2023.—Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023777333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joaso Viaje Fácil VD Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 28 de septiembre del 2022.—Lic.
Ramon Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2022037702.—( IN2023777334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OX San
Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2022.—Lic.
Katty Mariela Campos Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037703.—( IN2023777335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mr. Diner
San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2022.—Lic.
Katty Mariela Campos Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037704.—( IN2023777336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallo Tico
San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2022.—Licda.
Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2022037706.—( IN2023777337 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos, del día veintinueve de
mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó
el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Torre
Seis Apartamento Ochocientos
Uno S. A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social, revocar los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, y se nombran nuevos.—San José, a las once horas cuarenta
y tres minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Marcela
Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nails And
Tonics M L Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notario.—1
vez.—CE2022037705.—( IN2023777339 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 28 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada los Creativos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de septiembre del 2022.—Lic.
Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037707.—( IN2023777340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supra One
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de septiembre del 2022.—Lic.
Daniel Duartes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037708.—( IN2023777341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casona
de Doña Julia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Lic. Yanit Alfaro
González, Notario.—1 vez.—CE2022037709.—(
IN2023777342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enamo del Sur Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 29 de septiembre
del 2022.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022037710.—(
IN2023777343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GLP Ganadera las Pozas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037711.—(
IN2023777344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AG Nueve Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zuñiga,
Notario.—1
vez.—CE2022037713.—( IN2023777345 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 45 minutos del 28 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Innova
Marketer Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022037716.—( IN2023777346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29
de septiembre del año 2022,
se constituyó la sociedad denominada Cocora Cosméticos Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2022037717.—( IN2023777347 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 28 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Crema de Avellanas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de setiembre del 2022.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022037715.—(
IN2023777348 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 45 minutos del 29 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada The
Muses Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022037718.—( IN2023777349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adil del
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de setiembre del 2022.—Licda.
Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022037719.—(
IN2023777350 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada JRHI
Ideas Creativas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022037720.—( IN2023777351 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 27 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Matapalo Springs Lote
Cuatro JD OM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2022.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022037721.—(
IN2023777352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yin Xing
Gong Si Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2022.—Lic.
Melissa Sanabria Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2022037722.—( IN2023777353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARTE MIS
LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037723.—(
IN2023777354 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Desarrolladora QZ Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 29 de septiembre del 2022.—Lic.
Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037724.—(
IN2023777355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTC Investgroup Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022037726.—( IN2023777356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arca
Appraisals & Economic Consultants Sociedad Anónima.—San José, 29 de
septiembre del 2022.—Lic. Stanley
Chaves Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022037725.—(
IN2023777357 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Bebidas Nuevo Amanecer
Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2022.—Licda.
Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022037727.—( IN2023777358 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 28 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Jast Pura Vida Limitada.—San José, 29
de septiembre del 2022.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.— CE2022037729.—(
IN2023777359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MR Consultorías Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1
vez.— CE2022037730.—( IN2023777360 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Villaji Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1
vez.— CE2022037728.—( IN2023777361 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 23 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Heartwood
Ventures Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022037731.—(
IN2023777362 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 27 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Te De Burbujas CR
Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. José Manuel Calderón Calderón,
Notario.—1
vez.— CE2022037732.—( IN2023777363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Outled Led Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla
Rumoroso, Notario.—1 vez.— CE2022037733.—(
IN2023777364 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada José
Vásquez Chavarría e Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Patricia Zumbado
Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022037734.—(
IN2023777365 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 15 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Terraviva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Jairo Bolaños Núñez,
Notario.—1
vez.— CE2022037735.—( IN2023777366 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Reef
Capital Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022037738.—(
IN2023777367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simple Pay
Wallet By SPW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2022.—Lic.
Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022037739.—(
IN2023777368 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 29 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Dens
Clinical MW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.— CE2022037740.—( IN2023777369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global
Open Technologies CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2022.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2022037743.—( IN2023777370 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Desarrolladora QT Zamora Sociedad Anónima.—San
José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022037742.—( IN2023777371 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada NG
Comercializador de THC & CBD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Danny Fabricio Saborío
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037744.—(
IN2023777372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Logística
Estrella de la Mañana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Lic. Oscar Emilio Chavarría
Fennell, Notario.—1 vez.— CE2022037745.—(
IN2023777373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada soluciones amigables sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2022.—Lic.
Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.— CE2022037746.—( IN2023777374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trébol Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 29 de septiembre del 2022.—Lic.
Gustavo Josué Navarro Garro,
Notario.—1
vez.— CE2022037747.—( IN2023777375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosesa Electromecánica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de septiembre del 2022.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022037748.—(
IN2023777376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FTF
Logistic and Service Sociedad de Responsabilidad.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Lic. Michael Enrique Ramírez Ramirez, Notario.—1
vez.—CE2022037736.—( IN2023777377 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 40 minutos del 29 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada The
Garden House Ojochal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022037749.—(
IN2023777378 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 08 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Autos
AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de setiembre del 2022.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.— CE2022037750.—(
IN2023777379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Earth
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2022.—Lic.
David Andrés Ureña Borge, Notario.—1
vez.—CE2022037751.—( IN2023777380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora GAJPI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022037752.—(
IN2023777381 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 28 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Ray
Clavis ADS Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.— CE2022037753.—(
IN2023777382 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 29 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Oasis
Loma Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.— CE2022037754.—( IN2023777383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Talento Organizado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2022037755.—( IN2023777384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cetustutela LTD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.— CE2022037756.—( IN2023777385 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 29 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Niluhima Property Limitada.—San José, 29
de septiembre del 2022.—Lic.
Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2022037757.—(
IN2023777386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chaloelena Sociedad Anónima.—San José, 29 de
septiembre del 2022.—Lic.
Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.— CE2022037758.—( IN2023777387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panadería Cass Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022037759.—( IN2023777388 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada OM
Lucent Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Rosario
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022037760.—( IN2023777389 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Colina Hess Dos A Limitada.—San José, 29
de setiembre del 2022.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notario.—1
vez.—CE2022037761.—(
IN2023777390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jonotico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Lic. Jeniffer
Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022037762.—(
IN2023777391 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones San Cristóbal A y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1
vez.—CE2022037763.—( IN2023777392 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 29 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Gragg Real Estate Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2022037764.—(
IN2023777393 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 28 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Comercial Enping Li Shoe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de setiembre del 2022.—Lic.
Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037767.—(
IN2023777394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eurolegal de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Karen Viviana Campos Castro, Notario.—1
vez.—CE2022037765.—( IN2023777395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global
Open Technologies IT Integrators Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1
vez.—CE2022037768.—( IN2023777396 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 20 minutos del 16 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada All
Tech International Property Holdings Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2022.—Lic.
Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037769.—( IN2023777397 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 00 minutos del 28 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Itevol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Joselyn Yarina
García Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022037770.—(
IN2023777398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lozfallas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1
vez.— CE2022037771.—( IN2023777399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xdesign Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Cinthya Núñez
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022037772.—(
IN2023777400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadoras J y M Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2022.—Lic.
Ana Yansy Ramírez Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2022037773.—( IN2023777401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Talento Organizado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2022037774.—( IN2023777402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragon
& Delfín Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Yeralyn María Chavarría Montero, Notario.—1 vez.—CE2022037775.—(
IN2023777403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ávila Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—CE2022037779.—( IN2023777404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&E
Wellness Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2022.—Lic.
María Montserrat Brich Mesegue,
Notario.—1
vez.—CE2022037781.—( IN2023777405 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 40 minutos del 29 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Orca
Gold Resorts Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2022037782.—(
IN2023777406 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 28 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Familia
Villarreal de Abangares Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2022.—Lic.
Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022037783.—(
IN2023777407 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 28 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Otacam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2022.—Lic. Domingo Antonio Mejía Angulo, Notario.—1
vez.—CE2022037784.—( IN2023777408 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 24 de septiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Fadusan Sociedad Anónima.—San José, 29 de
septiembre del 2022.—Lic.
Sandra María Arce Carmona, Notario.—1 vez.— CE2022037785.—(
IN2023777409 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Glowing
Gardens Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2022.—Lic.
Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022037787.—(
IN2023777410 ).
Por medio de escritura otorgada
en Liberia, Guanacaste, a las 1:00 horas del 11 de
mayo del 2023, Nº 13-25, se constituyó la Sociedad
de Usuarios de Agua Calle Vieja
Curubandé.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023777412 ).
Mediante escritura pública número 164-28, otorgada a las
09:30 del día 30 de mayo del 2023, ante los notarios públicos Ronald Odio Rohrmoser, Soledad Bustos
Chaves y Valeria Vanessa Bolaños Castro, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Agencia De Viajes
Intertur S. A., cédula jurídica
3-101-103214, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración, segunda del domicilio, y se realizan nombramientos en los cargos de Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Soledad
Bustos Chaves.—1 vez.—(
IN2023777413 ).
Por escritura doscientos
setenta y siete, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las doce horas del día veintinueve
de mayo del año
dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios, en la cual se modificó la cláusula de administración
de la sociedad denominada Dual
Servicios CR Sociedad Anónima.—Heredia, veintinueve de mayo del
año dos
mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777417 ).
Por escritura número doscientos
setenta y seis, otorgada
ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a las once horas treinta minutes del día veintinueve de mayo del
año dos
mil veintitrés,
se protocolizó
el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas,
que es disolución
de la sociedad denominada Consolidadores del Caribe Sociedad Anónima. Publíquese.—Heredia, veintinueve de mayo del
año dos
mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2023777418 ).
Por escritura número 106, de las 8
horas del 22 de abril del 2023, en
mi notaría, se protocolizó nombramiento de nuevo gerente, subgerente y agente residente, de la sociedad Colibri
Pftrece S. R. L., cédula jurídica
3-102-856299. Es todo.—Guápiles, 25 de mayo del año 2023.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario Público, N° 12043.—1 vez.—( IN2023777427 ).
Por escritura número ciento veintinueve, de las once
horas del día treinta de mayo del año
dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Ganadera El Malinche
de Bejuco Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula sétima (referida a la Administración de
la Sociedad) del pacto constitutivo.—Nandayure, treinta de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023777428 ).
Al ser las doce horas del treinta
de mayo del dos mil veintitrés, mediante
escritura número ciento setenta y cinco visible a folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad Entrega Rápida JBC Sociedad Anónima.
Se acuerda la disolución de
la sociedad y se nombra liquidador.—Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023777433 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos, del día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés,
del protocolo de la Notaria Pública
Mónica María Román Gutiérrez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Casa de Soul Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres seis tres cuatro siete nueve.—Lic. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2023777434 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete, del día diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés, del protocolo
de la Notaria Pública
Mónica María Román Gutiérrez, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Twenty
Black Horses (TBH) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro cinco ocho
cuatro ocho siete.—Licda. Daniela Bolaños
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023777436 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres, del día dieciocho de mayo
del dos mil veintitrés, del protocolo
de la notaria pública
Mónica María Román Gutiérrez, se reforma la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Sweet
Life Of Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seis
ocho uno cero seis nueve.—Lic.
Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023777437 ).
Por escritura autorizada por mí, en
Nicoya, a las 11:15 horas del 30 de mayo de 2023, la sociedad
denominada Innovaglass
Limitada, se revoca nombramiento y se nombra nuevo gerente.—Nicoya,
30 de mayo de 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2023777439 ).
Por escritura número 101, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de 3-102-766469 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-766469, se reformaron las cláusulas quinta,
sexta y séptima que son capital social, administración
y representación respectivamente.—Liberia, 30
de mayo del 2023.—German J. Berdugo G., Notario.—1 vez.—( IN2023777440 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de marzo del dos mil veintitrés a
las dieciséis horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Kmvhbe
Funds Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero tres tres ocho
ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023777446 ).
El suscrito Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de mayo del
dos mil veintitrés a las nueve
horas, se solicitó la reinscripción
de la Usofa Fianzas
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cero
cuatro seis tres cinco.—Atenas, Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023777447 ).
El suscrito Alejandro Alonso
Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día
veinticinco de mayo del dos mil veintitrés
a las nueve horas, se solicitó
la reinscripción de la Soleil D’Automne Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-cuatro seis ocho ocho
cero cuatro.—Atenas, Alajuela, veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Alejandro Alonso Román González.—1 vez.—(
IN2023777448 ).
El suscrito Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veinticinco de mayo del dos mil veintitrés
a las nueve horas, se solicitó
la reinscripción de la Tres-Ciento
Dos-Siete Cero Tres Cinco Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete
cero tres cinco seis cinco.—Atenas,
Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2023777449 ).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de mayo del
dos mil veintitrés, a las nueve
horas se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Delaney London Inc Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cinco siete
tres siete seis, en la cual se reforma
la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra Gerente Tres.—Atenas, veintinueve de mayo dos mil veintitrés.—Alejandro
Alonso Román González.—1 vez.—( IN2023777450 ).
Por escritura 3-13, tomo 13 de mi protocolo, dada en Los Ángeles, California, EUA, a 17:00 horas del 26 de mayo
2023, se realizó la solicitud
de reinscripción de la personería
de B M Wisla S. A., cédula jurídica
3-101-433950; encontrándose al día en el pago
de las obligaciones pendientes,
solicitud realizada al amparo
de la ley 10255. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 29 de
mayo 2023.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1
vez.—( IN2023777451 ).
Debidamente facultado
protocolicé a las 9 horas 35 minutos
de hoy, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación
Andjos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-731713, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social, y se aumenta
el capital social, así como que se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 30 de
mayo del 2023.—Manuel Giménez Costillo,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023777453 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad. La Fórmula Mágica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
setenta y dos mil setecientos
dieciocho, donde se remueve vicepresidente Alfredo
Gerardo Soto Campos, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad número
uno-quinientos setenta y tres-novecientos cuarenta, vecino de San José, Coronado.—30 de mayo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023777454 ).
Por escritura número 730, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 29 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad Inversiones
Doña Gloria S. A., cédula jurídica número 3-101-098891, acta mediante
la cual los socios acuerdan reformar la cláusula de la junta directiva y proceden a nombrar vicepresidente y tesorero.—San
José, 12:30 horas del 30 de mayo del 2023.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023777455 ).
Se hace saber que ante esta
notaría, sita en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial José
María Zeledón, edificio Alcalá, mediante escritura pública número ciento cincuenta
y siete, del treinta de
mayo de dos mil veintitrés, se solicita
al Registro Público la Reinscripción
de la sociedad Cementos
Nicoya Chared Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos uno setecientos noventa y cuatro.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2023777458 ).
Por escritura otorgada
en San José,
a las 17 horas del 25 de mayo del 2023, se aumenta el capital social de Aleivap S.A., cédula jurídica N°
3-101-076861, y se nombra secretaria.—San José, 26 de
mayo del 2023.—Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023777470 ).
Ante esta notaría, a
las trece horas del doce de
mayo del dos mil veintitrés, escritura
sesenta y cuatro del tomo
seis, se solicita la reinscripción
de la sociedad Inversiones
Bad-Men Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos
siete—Lic. Gerardo Madrigal
Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777473 ).
Por escritura veintidós otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ocho
frente del tomo diecinueve de mi protocolo, se realizó la reinscripción de la sociedad Asesores Inmobiliarios Cucutaval CC
Sociedad Anónima, cédula de jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco tres
cinco siete dos.—San Jose, nueve horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, carné
19772.—1 vez.—( IN2023777479 ).
Número Doscientos
Setenta y Seis: yo Alex Céspedes
Mora, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, sabana norte, de la esquina noroeste del Scotiabank de Costa Rica, doscientos
metros este, debidamente autorizado para este acto, procedo a protocolizar el acta número Cuatro de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Molina Corrales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos, en celebrada en
su domicilio social al ser
las quince horas del día diecinueve de mayo del dos
mil veintitrés y que en lo conducente dice: estando presente la totalidad del capital
social que conforma la compañía,
se presidente del trámite
de convocatoria previa y se toman los
siguientes acuerdos: Primero: Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad Molina Corrales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún tipo de bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Se declaran
firmes los acuerdos tomados y se comisiona al Notario Público Alex
Céspedes Mora, para que protocolice esta acta en lo literal o conducente y la inscriba en el Registro
de Personas Jurídicas. Sin más
asuntos que tratar se levanta la sesión media hora después de su inicio.
Asimismo, el suscrito notario da fe de la existencia de la sociedad Molina Corrales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos, con
vista del Registro Personas Jurídicas
del Registro Público que la Sociedad se encuentra debidamente inscrita todo con vista de la
cédula de Persona Jurídica antes indicada,
además da fe que dicha acta consta y se encuentra debidamente asentada y firmada en el libro
de actas respectivo de la sociedad antes indicada. El suscrito Notario hace la advertencia, que la
anterior protocolización se realiza
en lo conducente, y que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe, ni desvirtúa lo transcrito Expido un primer
testimonio para el presidente
de la sociedad Carlos Alberto Molina Arce. Leído lo anterior lo apruebo y firmo en la ciudad de San José, a
las ocho horas del día veintinueve
de mayo del año dos mil veintitrés.
f) Alex Céspedes Mora. Lo anterior es copia fiel de la escritura número doscientos setenta y seis visible al folio ciento
cincuenta y dos vuelto del tomo tres de mi protocolo. Confrontada que fue con su original resultó conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo
acto de firmarse la
principal. Razón notarial: El suscrito
Notario Alex Céspedes Mora, hago
constar y doy fe que los derechos y timbres correspondientes al presente documento se
pagaron mediante el entero número
cuatro nueve tres dos cinco nueve cero nueve cero.—San José, primero de marzo del dos mil veintitrés.—Alex
Céspedes Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023777481 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas y quince minutos del
25 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios la cual acuerda la disolución de la sociedad denominada Grand Code Company, con cédula de personería jurídica número 3-102-801407.—San José, 30 de mayo 2023.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023777484 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 30
de mayo de dos mil veintitrés, Servicios
Ópticos Ampocar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-ochocientos
setenta y siete mil cincuenta y dos, modificó la cláusula de la administración.—Cañas, Guanacaste, treinta de mayo de 2023.—Licda.
Ana María Solano Jerez.—1 vez.—(
IN2023777485 ).
Por protocolización realizada por este notario
al ser las 13 y 22 minutos del 30 de mayo del 2023,
de acta general ordinaria y extraordinaria
de accionistas número tres de la sociedad The Dancer
S.A., con cédula jurídica número
3-101-530028, se acordó modificar
la cláusula del domicilio
social, incluir la cláusula
del agente residente, y se realizaron nombramientos. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Cañas
Dulces, 80 metros norte, 50
noreste, 100 este, y 75 sur
de la Escuela de Cañas Dulces.—Yanin
Víquez, Notario Público, carné 25587.—1
vez.—( IN2023777486 ).
Mediante escritura número ciento noventa y cinco del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria licenciada Marcela Gurdián
Cedeño, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
la cual disuelve la sociedad denominada North ICF
Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-79697.—1
vez.—(
IN2023777491 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día treinta de mayo de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Farmacia Cruz Verde S.R.L., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis ciento cincuenta y ocho, en la cual se acordó
reformar la cláusula séptima, en los
estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777790 ).
En escritura Nº185-2, a las 11:00 horas del 18 de mayo, el suscrito notario,
protocolizó asamblea
general extraordinaria número
seis de: Sistemas de Seguridad
Ángeles Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483544, donde se ampliar las facultades de la representación
de la empresa para que se lea así:
La Representación Judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente. Quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, teniendo además las facultades de sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio,
así mismo podrá otorgar poderes
de toda clase para el buen manejo
de la sociedad.—Lic. Erick Garita, Notario.—1
vez.—( IN2023778056 )