LA GACETA 108 DEL 16 DE JUNIO DEL 2023

PODER EJECUTIVO

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Nº 44017-MOPT

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44017-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Convenio de Aviación Civil Internacional, Apéndice II, Ley número 877 del 04 de julio de 1947, elConvenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal 1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero de 2011, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos 4, 5, 10, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b), y lo estipulado en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil, la regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos nacionales, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2ºQue el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo 26801-MOPT, de 19 de marzo de 1998, elReglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”.

3ºQue con base en la Ley de Contratación Administrativa y en el indicado reglamento, el CETAC promovió la licitación pública internacional 01-98 para la Contratación de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

4ºQue el 18 de octubre del 2000 se filmó el Contrato de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (Contrato de Gestión Interesada), entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y el gestor interesado denominado Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica S. A., ahora Aeris Holding Costa Rica, S.A (Referido en lo sucesivo como el “Gestor”), mediante el cual, le corresponde la operación, administración, construcción y el mantenimiento del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y cualquier otro servicio que se requiera, conforme a los términos del Contrato de Gestión Interesada por un plazo de 25 años contados a partir de la orden de inicio.

5ºQue el apartado 2 “Servicios Específicos”. Acápite 1), contenido en el Apéndice A del Contrato de Gestión Interesada, señala el deber del Gestor de administrar y dar mantenimiento a los estacionamientos públicos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

6ºQue, en el ejercicio de tales competencias y responsabilidades, corresponde al CETAC, reglamentar el uso de tales estacionamientos en pro del mejor y más eficiente cumplimiento del interés público y en procura de la operación de las terminales del AIJS, siendo estos estacionamientos, infraestructura accesoria al servicio de los pasajeros y acompañantes que hacen uso del AIJS.

7ºQue en cumplimiento con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”; siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para Estacionamientos Públicos del

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

CAPÍTULO I

Definiciones, Objeto y Alcance

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, las expresiones, términos y siglas utilizados tendrán el significado establecido en este artículo:

a)  Administración del parqueo: El Consejo Técnico de Aviación Civil quien podrá entregar en Gestión o Concesión para administrar el parqueo.

b)  AIJS: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

c)  Barrera: Elemento del sistema de parqueos que por medio de un brazo de aluminio o madera controla la entrada y salida de los vehículos al parqueo, haciendo el cierre o apertura del ingreso.

d)  CGI: Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

e)  Dispositivo Inalámbrico de pago: Dispositivo electrónico emitido por comercios, bancos, emisores de tarjetas de crédito, que utilizando sistema electrónico permite el pago automatizado de las tarifas de parqueos públicos en el AIJS, según su implementación en los estacionamientos.

f)  Emisor de tiquete / Lector de tarjetas: Elemento del sistema de parqueos colocado en las entradas y salidas de los estacionamientos y que genera un tiquete de acceso al estacionamiento, y/o permite la lectura de tiquetes pagos, tarjetas, o gafetes inteligentes, para autorizar el ingreso y salida de vehículos de usuarios de los estacionamientos del aeropuerto.

g)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)  OIJ: Organismo de Investigación Judicial.

i)   Terminal de pago automático (TPA): Dispositivo del sistema de parqueos, destinado para el pago automatizado por parte de los usuarios de las tarifas de estacionamiento.

j)   Tarifa de estacionamiento público: Corresponde al cobro dispuesto para vehículos por la utilización de los Estacionamientos Públicos, del cual se encuentran exentas las motocicletas.

k)  Tarjeta de proximidad: Tarjeta electrónica que, mediante su registro en el sistema de parqueos, previo cumplimiento de requisitos identifica al usuario para autorizar el ingreso y salida de vehículos de los estacionamientos.

l)   Tiquete: Boleto que genera el emisor de tiquete al usuario de los estacionamientos públicos al momento de su ingreso con su vehículo, y que le permitirá retirarlo una vez cancelada su estadía en el estacionamiento.

m)  Estacionamientos públicos: Corresponde a los parqueos ubicados: frente al edificio Terminal Internacional de Pasajeros, y frente al edificio Terminal Doméstica del AIJS.

n)  Usuario: Personas que hacen uso de los estacionamientos públicos o los estacionamientos para custodia de vehículos privados.

Artículo 2ºObjeto. Reglamentar la operación de los estacionamientos públicos del AIJS estableciendo las restricciones operativas y legales para su utilización por parte de los usuarios.

Artículo 3ºAlcance. El presente reglamento se aplica a todos los estacionamientos públicos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 4ºVehículo robado o hurtado dentro del parqueo. En el supuesto de que un vehículo sea robado o hurtado dentro del parqueo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el usuario deberá reportarlo de inmediato al personal de seguridad del parqueo. Adicionalmente el usuario del parqueo debe de interponer la denuncia ante la Policía Aeroportuaria y el Organismo de Investigación Judicial OIJ. Por su parte el Gestor del aeropuerto facilitará al usuario el acceso de cualquier personal de la compañía de seguros del afectado en caso de que corresponda hacer una inspección en el sitio para levantar el reporte.

Artículo 5ºDaño a equipo o instalaciones del parqueo por parte de usuarios. En la utilización de los estacionamientos del AIJS, los usuarios deberán comportarse con prudencia; el usuario que ocasione daños dentro del estacionamiento sea a la infraestructura, o propiedad de terceros, será responsable ante el afectado por cualquier reclamo civil o penal que se origine.

Artículo 6ºLlaves olvidadas dentro de un vehículo o extraviadas. Cuando alguna persona declare haber dejado dentro de su vehículo las llaves de este o que extravió las llaves, la administración del parqueo le ofrecerá solicitar los servicios de un cerrajero, para lo cual, deberá presentar el tiquete de parqueo y documento de identificación correspondiente (cédula de identidad, carné de residente y/o pasaporte).

No se permitirá que la cerradura del vehículo sea violentada y si el usuario lo hace, queda bajo su responsabilidad.

Una vez abierto el vehículo la persona que desea retirarlo, adicional a los documentos requeridos, deberá presentar a la administración del parqueo el título de propiedad del vehículo, que compruebe que es el dueño registral de este; en caso de no ser el dueño registral, deberá demostrar una autorización del propietario para su retiro; caso contrario, se solicitará presencia de las autoridades aeroportuarias competentes.

Artículo 7ºVehículos con fallas mecánicas. En caso de que el vehículo presente un problema mecánico, la administración del parqueo le ofrecerá una asistencia básica gratuita al usuario para problemas de batería. En caso de que el problema no se pueda identificar o el usuario no requiera la asistencia básica, deberá notificarlo al oficial de seguridad destacado en el parqueo, quien lo reportará a la administración del parqueo, para que procedan a requerir al usuario, el tiquete de parqueo, la identificación correspondiente, así como el título de propiedad del vehículo. Una vez confirmada la legitimidad del usuario para que el vehículo pueda ser retirado del parqueo, el interesado coordinará con la administración del parqueo el ingreso de una grúa para el retiro de este. En caso de no ser el dueño registral, deberá demostrar mediante documento idóneo la autorización del dueño registral.

Artículo 8ºColisión entre vehículos. Si se produce una colisión entre dos o más vehículos dentro de alguno de los estacionamientos del aeropuerto, la administración seguirá el siguiente procedimiento:

a.  El oficial de seguridad debe impedir que los vehículos sean movidos del sitio.

b.  Se cerrará el área con conos de seguridad.

c.  Se procederá a llamar a la policía de tránsito, para la elaboración de la boleta de infracción a la Ley de Tránsito; salvo que exista común arreglo entre las partes involucradas para prescindir de esto.

d.  El oficial de seguridad anotará en la bitácora los datos de los involucrados.

e.  La administración del parqueo levantará el respectivo reporte, como control documental interno.

Artículo 9ºClientes con tiquetes de parqueo extraviados. Cuando el usuario del parqueo extravíe su tiquete, personal de la administración del parqueo, solicitará a la persona que va a retirar el vehículo, los documentos de identificación (cédula de identidad, carné de residente, pasaporte), el título de propiedad del vehículo en custodia, con el fin de confirmar la legitimación para que proceda con el retiro. En caso de no ser el dueño registral del mismo, deberá demostrar mediante documento idóneo la autorización del dueño registral. La administración del parqueo procurará establecer el tiempo de estadía del vehículo para proceder con su cobro. En caso de que no exista forma de comprobar el tiempo de estadía se cobrará la tarifa diaria vigente.

Artículo 10.—Vehículos dejados por varios días en el parqueo. En caso de que un usuario, vaya a dejar su vehículo en el parqueo durante varios días, éste debe notificarlo al personal de seguridad, para que se le tomen los respectivos datos al propietario y se verifique el estado externo del vehículo. En caso de ser una persona distinta al propietario, éste, deberá demostrar mediante documento idóneo ante la Administración de Parqueo, la autorización del dueño registral.

Artículo 11.—Vehículos abandonados. Se comunicará al Servicio de Vigilancia Aérea en el AIJS la permanencia de los vehículos con más de quince días de estacionamiento en estacionamientos públicos del AIJS, enviándoles una carta con los datos; esto con el fin de que se realice una investigación para descartar la posibilidad de que posean denuncias de robo y/o hurto. En caso de que Vigilancia Aérea informe que sobre dicho vehículo pesa alguna denuncia por robo y/o hurto, se procederá a informar a la instancia judicial competente a cargo de la investigación del caso, para que procedan conforme corresponde a esos casos. Descartado esto, la administración del parqueo se reserva la facultad de relocalizar el vehículo en otro sitio que no sea el estacionamiento público para mitigar la afectación operativa y económica.

Artículo 12.—Vehículos desatendidos, abiertos o con el motor encendido. En caso de que se detecte un vehículo desatendido, ya sea abierto o con el motor encendido, la administración del parqueo procederá a:

a.  Informar al Servicio de Vigilancia Aérea para la activación de cualquier protocolo particular que corresponda.

b.  Si el personal del Servicio de Vigilancia Aérea comunica la no activación de protocolos de seguridad, o haber descartado amenazas, en presencia del personal del Servicio de Vigilancia Aérea, la administración del parqueo procederá a:

1.  Tomar fotografías de la placa del vehículo.

2.  Tomar fotografías que evidencien la parte del vehículo que se encontraba abierta.

3.  Tomar fotografías del interior del vehículo.

4.  Tomar fotografías panorámicas que permitan reconocer las condiciones del vehículo antes y después de cerrarlo.

5.  Se levantará un inventario escrito, similar a un acta, de lo que se aprecie en la inspección visual de los objetos en el vehículo.

6.  Si el vehículo está abierto, la Administración del parqueo procederá a colocar los seguros de las puertas (Sin responsabilidad si el usuario no portaba la llave del vehículo o por objetos que luego el usuario reporte como sustraídos)

7. Se dejará una nota en el vehículo, indicando al usuario, la situación presentada e informándole que debe reportarse ante la administración del parqueo de requerir más información.

8.  Si el vehículo se encuentra con el motor encendido y con las puertas abiertas, se procederá a apagarlo, retirarle la llave, y a colocar los seguros de las puertas.

9.  Cualquier llave custodiada producto de situaciones aquí descritas, será entregada únicamente al propietario del vehículo o a quien cuente con la respectiva autorización.

CAPÍTULO III

Responsabilidades

Artículo 13.—Daños en vehículos y atención de reclamos. Los usuarios serán responsables de reportar ante la administración del parqueo, los objetos de valor dejados en los vehículos, con el propósito de que ésta, pueda tomar las medidas de precaución correspondientes. Para tal efecto, la administración del estacionamiento suministrará una boleta para el reporte escrito de las pertenencias. En caso de omitirse el reporte, se entenderá que el usuario ha verificado que el vehículo no ha dejado objetos de valor susceptibles de ser hurtados o robados, eximiendo al administrador de toda responsabilidad por pérdida o daño de objetos dejados o instalados en el vehículo.

En caso de que un usuario del parqueo considere que su vehículo sufrió un daño (golpe, rayado), se deberá de proceder de la siguiente manera:

a.  Informarlo de inmediato al personal de seguridad o administración del parqueo. Nunca se debe de mover el vehículo de donde está estacionado o mover nada del vehículo, hasta que se le indique, esto con el fin de que se pueda levantar el respectivo reporte y se tomen las respectivas fotos.

b.  La administración del parqueo levantará el respectivo reporte.

c.  Si el vehículo cuenta con seguro propio, el dueño debe de reportar el daño a su compañía de seguros.

d.  Si es una colisión entre vehículos, se procederá conforme establece el numeral 8 del presente reglamento.

e.  En caso de que el vehículo u objetos dejados dentro del mismo, sean sustraídos, el interesado debe de interponer la denuncia (debe presentar copia a la administración del parqueo) ante la Policía Aeroportuaria y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

f.   La administración del parqueo entregará al afectado una hoja con los requisitos para interponer un reclamo, el que tendrá que entregar en el lugar que indica el mismo documento de instrucciones.

Artículo 14.—Derecho de indemnización. AERIS resarcirá y/o indemnizará únicamente los daños que se acrediten como generados por causas que le sean imputables, de conformidad con la legislación nacional. Para ello, el interesado deberá presentar a las oficinas administrativas de AERIS dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al evento, los siguientes requisitos:

a.  Documento escrito, y firmado en original por el propietario del vehículo, indicando:

1.  Datos de identificación del propietario.

2.  Detalle de las circunstancias que mediaron en el hecho por el cual solicita indemnización, señalando particularmente la responsabilidad que pueda tener la administración del parqueo en resarcir el daño.

3.  La prueba (documentación, o testimonios), que se tenga para acreditar los hechos y/o la responsabilidad de AERIS.

4.  Descripción de los daños que solicita sean reparados, así como su estimación.

5.  Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

b.  Aportar al menos tres (03) cotizaciones de la reparación o cuantificación de los daños.

Cualquier daño que se reclame bajo responsabilidad de la administración del aeropuerto, deberá haber sido informado al personal de parqueos antes de retirar el vehículo de los estacionamientos. En caso de que se reciba formal reclamación por parte del interesado, la misma será contestada en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.

En caso de que el reclamo sea rechazado, el usuario se reserva el derecho de acudir a las instancias que considere pertinentes.

Artículo 15.—Reclamaciones por cobros en estacionamientos públicos del AIJS. Si un usuario de los estacionamientos públicos identifica un cobro incorrecto por los servicios de estacionamiento, registrado este por medio de cualquier dispositivo inalámbrico de pago, el usuario deberá presentar el reclamo formal ante la administración del parqueo dentro de los dos (2) meses siguientes al registro del cargo en disputa, so pena de rechazo. El reclamo deberá presentarse de la siguiente forma:

a. Completar el formulario de cobro erróneo brindado por la administración del parqueo, y presentarlo a la administración del parqueo.

b. Aportar copia de documento de identificación del interesado (cédula de identidad, carné de residente, pasaporte).

c.  Adjuntar estado de cuenta, o documento idóneo que refleje la deducción del monto en disputa.

La administración del parqueo comunicará la resolución del caso dentro de los siguientes quince (15) días naturales posteriores a la presentación del reclamo. En caso de ser rechazada la reclamación. el usuario podrá acudir a las instancias que considere pertinentes.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones y Limitaciones

Artículo 16.—Actividades no autorizadas. Conforme al Decreto Ejecutivo N° 29408-MOPT-MSP (“Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad de Acceso Restringido y Controlado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”), en las áreas reguladas por esta norma se prohíbe el ejercicio de cualquier tipo de actividades no autorizadas expresamente por la autoridad aeronáutica o la administración del parqueo, incluyendo:

a.  El ofrecimiento, la instalación o expendio de toda clase de venta de alimentos, bebidas, productos y servicios no autorizados.

b.  La solicitud de donaciones ya sea mediante personas físicas o mediante la instalación de dispositivos recolectores.

c.  La promoción, mercadeo o demostraciones de servicios o productos privados no autorizados.

d.  La instalación, difusión o distribución de todo tipo de material publicitario.

e.  La compra y venta de moneda.

f.  Servicios relativos al manejo del equipaje de los pasajeros o público en general, cuando el prestatario no cuenta con la autorización expresa de las autoridades competentes.

g.  Servicios de carga y descarga de equipaje, sean éstos por medio de la ubicación de puestos para tal finalidad, con el uso de aparatos rodantes o por medio de personas físicas, cuando el prestatario no cuenta con la autorización expresa de las autoridades competentes.

h.  Servicios de transporte público de personas, así como la permanencia de vehículos dedicados al transporte público o vehículos de uso privado en general, salvo en las áreas específicamente destinadas al aparcamiento de éstos o por empresas autorizadas para brindar servicios en el AIJS.

La utilización de los estacionamientos del AIJS, está limitada a la capacidad máxima disponible para cada uno de ellos, sin que asuma la administración del parqueo la responsabilidad en caso de falta de disponibilidad de espacio al momento en que algún usuario pretenda su uso.

Artículo 17.—Restricciones para automóviles. Se podrá inmovilizar el vehículo en los siguientes casos:

a.  Que el vehículo ingresado reporte montos pendientes de pago.

En este caso, el propietario, conductor, o autorizado del vehículo, deberá efectuar el pago de los pendientes registrados para poder retirar el vehículo del estacionamiento.

b.  Cuando autoridades administrativas o judiciales así lo requieran y hayan reportado a personal de la administración del parqueo para la respectiva colaboración.

c.  En caso de que se detecte un vehículo estacionado por un periodo mayor a 30 días naturales; se procederá, además, a la aplicación de los protocolos respectivos de retiro de vehículos abandonados; con excepción del caso en que el propietario haya avisado a Gestor de que su estadía superará ese plazo.

Artículo 18.—Restricciones para motocicletas y bicicletas asistidas con motor. Dentro de las restricciones para el caso de motocicletas y bicicletas asistidas con motor se citan:

-    Restricciones para motocicletas:

a.  Para estacionar la motocicleta, se permite solamente el uso de los espacios demarcados y designados para dicho fin.

b.  No dejar objetos de valor en la moto. En caso de ser así se coordinará con personal del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, y AERIS para activar el protocolo de recolección de pertenencias.

c.  Los usuarios deben respetar los espacios que están ocupados por otras motocicletas por lo cual, se prohíbe a los usuarios mover otras motocicletas. En caso de que algún usuario mueva una motocicleta que no sea de su propiedad y cause algún daño a la misma, y sea demostrado, por medio de vídeo o testigo deberá pagar los daños ocasionados. Los usuarios deberán estacionar la motocicleta en posición de salida.

d.  Los usuarios deben dejar la motocicleta anclada o con su respectivo dispositivo de seguridad para que la misma no pueda ser movilizada.

e.  No dejar la llave en alguna parte de la motocicleta. En caso de que la administración del estacionamiento detecte este acto, no la retirará.

El incumplimiento de estas normativas relevará a AERIS de toda responsabilidad en caso de daños, robos o vandalismo.

-    Restricciones para bicicletas

Para estacionar la bicicleta, se permite solamente el uso de los espacios demarcados y designados para dicho fin.

No dejar objetos de valor en la bicicleta. En caso de ser así se coordinará con personal del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, y AERIS para activar protocolo de recolección de pertenencias.

Los usuarios deben dejar la bicicleta anclada o con su respectivo dispositivo de seguridad para que la misma no pueda ser movilizada.

No dejar la llave de su dispositivo de seguridad en alguna parte de la bicicleta. En caso de que la administración del estacionamiento detecte este acto, no la retirará.

El incumplimiento de estas normativas relevará a AERIS de toda responsabilidad en caso de daños, robos o vandalismo.

CAPÍTULO V

Uso del Parqueo

Artículo 19.—Del estacionamiento público. Sobre el uso general del estacionamiento.

a.  El horario de operación de este estacionamiento es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.

b.  Se autoriza el ingreso a ese estacionamiento al público en general mediante la toma del respectivo tiquete, o bien con dispositivos inalámbricos de pago autorizados.

c.  Asimismo, podrán hacer uso de estos estacionamientos funcionarios del AIJS debidamente acreditados y autorizados para ello, según habilitación de una tarjeta o dispositivo de proximidad.

d.  En cualquier caso, el usuario será responsable de no dejar en el vehículo el tiquete, tarjeta o dispositivo de proximidad; a la vez de tomar las previsiones respectivas en caso de utilizar un dispositivo inalámbrico de pago que necesariamente deba estar adosado al vehículo.

e.  Es responsabilidad del usuario estacionar correctamente su vehículo, cerrarlo o bloquearlo según corresponda, y retirar del vehículo las llaves.

f.   Si el usuario pierde el tiquete, deberá presentarse a la oficina de administración de estacionamientos del AIJS, ubicada en el estacionamiento principal zona inferior a un costado de las barreras de entrada, portando documentación idónea que acredite que es propietario del vehículo, o cuenta con legítimo derecho de uso.

g.  Una vez validada la información se procederá con la reimpresión del tiquete para que pueda pagar la tarifa horaria y salir del parqueo, según registro de estancia que conste en los sistemas del estacionamiento.

h.  En caso de que la pérdida del tiquete se produzca, mediante los sistemas de control de accesos la administración del parqueo determinará la estancia del vehículo para el cálculo del cobro respectivo. Una vez cancelado el mismo, y así consta en los sistemas del estacionamiento, se emitirá al interesado un tiquete de validación para la salida.

i.   Los usuarios de los estacionamientos se obligan a respetar la demarcación, señalización, y las instrucciones que el personal de seguridad y personal de la administración del parqueo le giren en relación con la utilización del servicio de estacionamiento. Se prohíbe estacionar en cualquier área no demarcada para esos efectos, como bordes de aceras con línea amarilla, gabinetes de hidrantes, espacios de uso exclusivo, espacios para busetas.

j.   Este estacionamiento puede ser utilizado por cualquier usuario que realice el pago de la tarifa del estacionamiento público del AIJS, tour operadores o alquiler de vehículos ambos en convenio con la administración del parqueo, empleados del AIJS previamente aprobados por la administración del parqueo, y personas que conduzcan motocicletas las cuales, están exentas de la tarifa del estacionamiento público.

k.  La velocidad máxima autorizada para circular dentro del estacionamiento es de 10 kilómetros por hora, y se permite el ingreso con una altura máxima de 2.95 metros.

l.   Los espacios preferenciales reservados podrán ser utilizados por usuarios para estacionar: vehículos autorizados con placa especial dada por las autoridades competentes, vehículos que transporten adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con capacidades reducidas físicas o que porten una acreditación médica de su condición.

m.   La señalización vial, tanto horizontal como vertical, deberá ser respetada.

n.  Los espacios reservados con rótulo para tour operadores o alquiler de vehículos, podrán ser utilizados únicamente por las empresas a las cuales fueron asignados.

Artículo 20.—Del uso del estacionamiento público por parte de empleados del AIJS. En las condiciones que se detallan a continuación se autoriza a funcionarios del AIJS para ingresar y estacionar vehículos en los estacionamientos públicos:

a.  Se permitirá a los funcionarios de entidades autorizadas que operen en el AIJS a razón de 1 espacio por jornada laboral, y que no superen los 3 espacios por entidad.

b.  La administración del AIJS podrá designar hasta un espacio de estacionamiento por empresa a subcontratistas comerciales.

c.  Si el usuario pierde la tarjeta de proximidad, deberá pagar para reposición a la misma, veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (USD 25.00), o la tarifa vigente autorizada por el CETAC, trámite que deberá diligenciar ante la oficina de la administración del parqueo.

d.  Sobre el uso de la Tarjeta de Proximidad:

    La habilitación de acceso a los estacionamientos se concede a los empleados del AIJS, previo pago de las tarifas correspondientes y cumplimiento de trámite respectivo, mediante la habilitación de la tarjeta de proximidad para su identificación ante los sistemas de acceso. Para el buen funcionamiento del dispositivo; el usuario, debe abstenerse de perforar dicha tarjeta.

La tarjeta es de uso único e intransferible, por lo cual se prohíbe el préstamo o utilización de esta por persona distinta al titular. No obstante, dos Usuarios podrán utilizar una misma tarjeta de proximidad siempre y cuando se utilice un mismo vehículo registrado. El usuario titular de la tarjeta deberá enviar una carta a la oficina de administración de estacionamientos, solicitando la autorización de la segunda persona.

    A exclusivo riesgo de los usuarios que así lo soliciten, estos podrán solicitar ante la administración del parqueo habilitar la posibilidad de acceso a éstos mediante la lectura automatizada de placas registradas, cuando esta función esté disponible en el respectivo estacionamiento. Ello implica que el sistema de control de acceso abrirá las barreras de acceso y salida sin necesidad de que el usuario presente la tarjeta de proximidad.

    Para habilitar esta funcionalidad, el propietario del vehículo cuya placa se desee registrar, deberá completar el formulario correspondiente ante la administración del parqueo, donde se solicite de manera formal la habilitación de la placa del vehículo, y libere de responsabilidad a AERIS y el AIJS por las consecuencias del uso del sistema.

e.  El Uso del estacionamiento se autoriza exclusivamente durante el turno laboral.

Tratándose de autorizaciones para el estacionamiento principal frente al edificio de la Terminal Internacional de Pasajeros, se entiende que la autorización será dada para estacionar exclusivamente en el nivel superior.

La asignación de espacios de estacionamiento a funcionarios del AIJS en estacionamientos públicos, podrá ser revocada por AERIS en cualquier momento en los periodos de alta demanda comercial del servicio, usualmente comprendidos en lapsos de temporada alta, que se extiende desde el mes de diciembre, hasta el mes de abril de cada año. En este caso, se asignará al usuario la habilitación de acceso para cualquiera de los estacionamientos para custodia de vehículos privados. Queda a discreción de AERIS realizar la reasignación de espacios en cualquier otro mes del año cuando la demanda de usuarios de los estacionamientos públicos así lo requiera o en las circunstancias en las que el manual de procedimientos operativos del aeropuerto lo disponga.

Artículo 21.—Del incumplimiento al reglamento. El incumplimiento por parte de los usuarios de los estacionamientos según lo establecido en este reglamento será sancionado de la siguiente manera:

a.  La utilización de los espacios preferenciales de los estacionamientos, en contra de las disposiciones establecidas en este reglamento, la evasión al pago de las tarifas establecidas, o el ejercicio de cualquier tipo de actividades no autorizadas conforme al Decreto Ejecutivo N° 29408-MOPT-MSP, facultará a la administración del parqueo para impedir futuros ingresos a los estacionamientos del AIJS del vehículo implicado en los eventos.

b.  Cualquier otra falta distinta a la indicada en el Inciso que antecede, en una primera ocasión será apercibida por AERIS al usuario que la cometa, en forma verbal o escrita mediante nota adosada al vehículo implicado. En caso de que el Usuario o vehículo cuente con apercibimiento por una primera falta, sea identificado en incumplimiento a los términos de este reglamento en una segunda falta, facultará a AERIS para impedir futuros ingresos del vehículo implicado en los eventos a los estacionamientos del AIJS.

AERIS mantendrá registro documentado con los elementos que acrediten la falta que se achaca, y recibirá y resolverá objetivamente cualquier oposición que el interesado tramite a la sanción.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Esteban Amador Jiménez.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud N° 055-2023.—( D44017 - IN2023777650 ).

N° 44022-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles, cédula de persona jurídica número 3-002-061056, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el 18 de enero del 1983, tomo uno, asiento veintiuno, expediente ochocientos setenta y cinco.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “a) Dar protección a la población adulta del cantón de Pococí y lugares aledaños, en la modalidad de Hogar de Ancianos, para la atención de personas pobres, pobreza extrema o en condición de riesgo social, ofreciéndoles condiciones de un ambiente familiar, así como servicios complementarios para mejorar su calidad de vida. b) Atender a la población adulta mayor del cantón de Pococí y lugares circunvecinos, siempre y cuando haya espacio físico disponible en las instalaciones del Hogar. c) Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el adulto mayor que se atiende en el programa y sus familiares. d) Establecer mecanismos internos para conocer la capacidad física, intelectual y emocional del adulto mayor admitido, para proporcionarle actividades de acuerdo a su condición, que faciliten su incorporación o mantenimiento en la vida económica y social del cantón de Pococí y lugares aledaños. e) Estimular y poner en práctica todo tipo de actividades que permitan a las personas adultas mayores ser productivos y permanecer en la medida de sus posibilidades, en constante actividad física y mental. f) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo, en la comunidad de Pococí y lugares aledaños en pro de la población adulta mayor beneficiaria del programa. g) Fomentar entre los beneficiarios del programa el espíritu de ayuda mutua a nivel social y cultural. h) Crear instancias internas que faciliten la creación de proyectos de sostenibilidad para mejorar la calidad de vida de las Personas Adultas Mayores beneficiarias del programa. i) Promover ante la familia y la comunidad de Pococí una actitud de reconocimiento, atención respeto y comprensión para las personas adultas mayores. j) Realizar proyectos comunales que beneficien a la población adulta mayor, del cantón de Pococí.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS

POCOCÍ GUÁPILES

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles, cédula de persona jurídica número 3-002-061056.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 081-2023.—( D44022 - IN2023777750 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0023-02-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo ll de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Marco Antonio Leiva Beeche, cédula de identidad número 1-1102-0924, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Global Nomad, cédula jurídica Nº 3-006-861501, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de febrero del dos mil.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 079-2023.—( IN2023777740 ).

N° AMJP-0028-02-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ángel Oldemar Miranda Rivera, cédula de identidad número 5-0196-0495, como representante del Poder Ejecutivo en Children For Christ Foundation, cédula jurídica N° 3-006-864458, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 080-2023.—( IN2023777743 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Fernando Gómez Chavarría, número de cédula 1-1062-0093, en calidad de Representante Legal de la compañía Insumos Agrogan S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, Marca: Mitto 18 L, Modelo: FMCI-004, Capacidad de 18 litros y cuyo fabricante es: ENVASES S.A.S (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Melania María Rojas Martínez.—( IN2023777895 ).

El señor Luis Fernando Gómez Chavarría, número de cédula 1-1062-0093, en calidad de Representante Legal de la compañía Insumos Agrogan S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, Marca: Mitto 22 L, Modelo: FMCE001A, Capacidad de 18 litros y cuyo fabricante es: ENVASES S.A.S (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Melania María Rojas Martínez.—( IN2023777909 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-995-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Dolo -Febre, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: etodolaco 150 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para control del dolor y la inflamación en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, A las 11 horas del día 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023777784 ).

DMV-RGI-R-991-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega #3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3: Ranipets Oral, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: ranitidina 40 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de gastritis, úlcera gástrica, úlcera duodenal, esofagitis, reflujo gastroesofágico, gastritis medicamentosa o en cualquier estado en donde se requiere un control efectivo de la secreción del ácido clorhídrico. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del dia 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023777786 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0001939.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Editorial Tirant Lo Blanch, S.L con domicilio en Calles Artes Gráficas, 14 Bajo 46010 Valencia, España, solicita la inscripción de: TIRANT PRIME como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software de bases de datos jurídicas; Instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos jurídicas; Servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos jurídicas; Puesta a disposición de software no descargable en línea para su uso en la gestión de bases de datos jurídicas. Reservas: No hay. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023776640 ).

Solicitud N° 2023-0004133.—Orlando Bruno Longhi, cédula de identidad 105250006, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cibermarket S.A., cédula jurídica 3101798277 con domicilio en Turrialba Santa Rosa, La Verbena, del puente cincuenta metros este mano derecha Finca Casa Paz, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio; en clase 38: Servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. ;en clase 39: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos de diseño y programación web, procesamiento y análisis de datos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023776878 ).

Solicitud N° 2023-0004751.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad N° 109060690, en calidad de apoderada generalísima de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017, con domicilio en cantón: San José, Distrito Merced en avenida central y 1 calles 2 y 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el marco de la regulación financiera y respecto a su contribución potencial a la inclusión financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del consumidor financiero, a la estabilidad financiera y a la regulación y supervisión financiera. Además, se podrá brindar información y respuestas a las consultas de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los procesos administrativos que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera, facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades de regulación, supervisión financiera. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O.C.N° 4200003899.—Solicitud N° 436693.—( IN2023780241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004552.—Adriana Gutiérrez Camacho, soltera, cédula de identidad 116910859, con domicilio en: 400 sur de la Universidad Veritas, 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de psicología/psicólogo. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023777203 ).

Solicitud No. 2023-0003085.—Jeffry Carvajal Villalobos, cédula de identidad 204930065, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jerickjo S. A., Cédula jurídica 3101374461 con domicilio en LA CEIBA Residencial Los Sueños D-7, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de atención psicológica ambulatoria. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, Cantón Central, distrito primero, aspectos Ciudad de Alajuela, Residencial Montenegro 125 norte Gimnasio Instituto de Alajuela, Spa. Reservas: De los colores: verde, verde oscuro, verde claro, morado, morado claro, morado oscuro. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023777207 ).

Solicitud No. 2023-0004226.—Dylana Blanco Alfaro, soltera, propietaria / Costa Andira, védula de identidad 206780454 con domicilio en 700 mts oeste del estadio de Santa Barbara de Heredia, quinta 46, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Costa Andira como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de Viajes Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777223 ).

Solicitud No. 2023-0003092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Face & Body Care Center, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101674029 con domicilio en Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, local tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios del cuidado de la piel, Medicina Estética y Antienvejecimiento, ubicado en Costa Rica, San Jose- Escazú, Avenida Escazú, Local tercer piso. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777421 ).

Solicitud No. 2023-0004789.—Melania Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 112290787, en calidad de apoderado especial de Diego Van der Laat Alfaro, divorciado una vez, arquitecto con domicilio en provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente. de la entrada principal del Club La Guaria 300 sur 200 oeste, detrás del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Edición y publicación de libros y textos literarios. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023777432 ).

Solicitud Nº 2022-0006539.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101006846 con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023777435 ).

Solicitud Nº 2023-0000645.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Franklab SAS con domicilio en 3 Avenue Des Frênes - Z.A. de L’observatoire - 78180 Montigny Le Bretonneux, Francia, solicita la inscripción de: ENZYMEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergente; Detergente desinfectante; Detergente enzimático; Detergente desinfectante enzimático. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023777438 ).

Solicitud N° 2023-0000448.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Cfmoto Power Co. Ltd., con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777442 ).

Solicitud Nº 2022-0011220.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio en 120 Robinson Road Nº13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas [bebidas]; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; bebidas no alcohólicas con sabor a ; bebidas a base de plantas; agua de soda; agua mineral; bebidas no alcohólicas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; agua gaseosa; agua carbonatada; jugo de frutas; extractos de frutas sin alcohol; jugos de vegetales [bebidas]; cerveza de jengibre; bebidas de suero; batidos; bebidas a base de soja, distintas de los sucedáneos de la leche; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas no alcohólicas con sabor a café; bebidas energéticas; esencias sin alcohol para hacer bebidas; bebidas carbonatadas congeladas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; jarabes para bebidas; preparaciones para hacer agua gaseosa; preparaciones para hacer agua carbonatada; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; mezclas secas a base de almidón para la preparación de bebidas; cerveza; mosto de cerveza. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777444 ).

Solicitud Nº 2023-0004790.—Jorge Mata Retana, soltero, cédula de identidad N° 114870256, con domicilio en: calle 63 y av 39, Barrio Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicación en línea de guías, mapas de viaje, callejeros y guía de ocio de ciudades para viajeros no descargables. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023777497 ).

Solicitud No. 2023-0002709.—Manfred Sáenz Montero, Cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 40000000019 con domicilio en San José avenida segunda calles cuatro y seis Banco de Costa Rica séptimo piso división jurídica, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023777503 ).

Solicitud Nº 2023-0003381.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en: San José, Avenida Segunda, calle 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641. Reservas: sin reservas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023777504 ).

Solicitud N° 2023-0004669.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Alleven Limited con domicilio en Valley Towers Suite 5, Valley Road, Birkirkara BKR 9022, Malta, solicita la inscripción de: ALLEVEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para uso personal; cosméticos en forma de aceites; pulverizadores de uso corporal; pulverizadores faciales tópicos con una finalidad cosmética; productos de perfumería; algodón para uso cosmético. ;en clase 21: Aplicadores de cosméticos para la cara y el cuerpo; cepillos para uso cosmético; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas corporales; aplicadores para maquillaje de ojos; cepillos para uso cosmético. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023777506 ).

Solicitud N° 2023-0002147.—Carlos Darío Angulo Ruiz, cédula de identidad N° 110170591, en calidad de apoderado especial de Jessica Tanya Root, cédula de residencia 184000661022, con domicilio en Nicoya, Sámara, Barrio Los Monos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería Roots Bakery y Café como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería; repostería; bebidas a base de café.; en clase 43: Restaurante. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023777507 ).

Solicitud N° 2023-0004450.—Annia Solange Gatgens Quirós, cédula de identidad N° 114940679, en calidad de apoderado generalísimo de Viva Mundi Ltda., cédula jurídica N° 3102775523, con domicilio en 300 mts al norte de Walmart Pinares sobre Calle Vieja, Centro Comercial Vía San Juan Local 8 Aldea Colectiva, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023777509 ).

Solicitud Nº 2023-0002936.—Adriana Mayorga González, soltera, cédula de identidad 503860959 con domicilio en 50 metros sur, 50 m oeste Embajada de Chile, Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777532 ).

Solicitud N° 2023-0004386.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastas de dientes; en clase 21: Cepillos de dientes. Reservas: No. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777553 ).

Solicitud Nº 2022-0009825.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256530, con domicilio en: trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; publicidad, relacionada con la marca AERIS (diseño) expediente 2022-9824. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023777569 ).

Solicitud Nº 2023-0000754.—Daniel Jose Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, con domicilio en: San Ramón, veinticinco metros oeste del Centro Médico Jackson’s Memorial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar de tapas, brindando servicios de alimentación. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 25 metros oeste del Centro Médico Jackson’s Memorial. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777580 ).

Solicitud Nº 2022-0006542.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de HSM Barvac Número Treinta y Dos, cédula jurídica 3101421937, con domicilio en: Barva, distrito uno, del Museo de Cultura Popular, 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: losas de cerámica y azulejos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023777611 ).

Solicitud Nº 2023-0003797.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Ruiz Visona, casado dos veces, cédula de identidad 109890393 con domicilio en Guadalupe, de la entrada del Cementerio cien metros al este, y setenta y cinco metros al sur, casa a mano izquierda de muro rojo y rejas grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, cafetería, chocolatería, pastelería y comidas especiales europeas. Ubicado en San José, Barrio Escalante, frente a la rotonda de El Farolito, casa esquinera blanco con gris. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777612 ).

Solicitud N° 2023-0003981.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Vía Laser Servicios Estéticos Sociedad Anónima, con domicilio en, Brasil, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar Servicios de depilación. Ubicado en Plaza El Encuentro, Barrio San Roque, Ciudad Quesada, Alajuela, 21010, Tienda N° 2, local 23. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2023777613 ).

Solicitud Nº 2023-0003984.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Vía Laser Servicios Estéticos Sociedad Anónima con domicilio en Plaza El Encuentro, Barrio San Roque, Ciudad Quesada, 21010, Tienda Número 2-Local 23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIALASER DEPILACIÓN LASER como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de depilación. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023777614 ).

Solicitud Nº 2023-0003762.—Erberth Granados Marín, cédula de identidad 109410598, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomin Huang, otra identificación 115600326230, con domicilio en: Barrio La Colina, frente a la Iglesia Bautista en Limón centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos: esmaltes de uñas; gel semipermanente para uñas; base de uñas; coberturas o brillos de uñas; polvo y liquido acrílicos; gel constructor de uñas; esmalte de uñas. Reservas: no se hace reservas de color, ni de ningún tipo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023777624 ).

Solicitud Nº 2023-0003113.—Adriana Rodríguez Solano, casada, cédula de identidad 112630085, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-715087 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715087, con domicilio en Colegio Seráfico 600 metros al este, casa con portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023777628 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0003915.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Nicole Dayanna Irola Blanco, cédula de identidad 305140882, con domicilio en: Desamparados, San José, Colegio Máximo Quesada 300 metros este, calle La Gloria casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: se presenta para ser usada en todo tamaño, tipo de letra y color, como marca de productos en la clase 31 de la nomenclatura internacional, para proteger y distinguir: “Productos alimenticios para animalesReservas: verde, negro, blanco. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023777656 ).

Solicitud N° 2023-0001484.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820 con domicilio en calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencia de Seguros Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la - marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023777690 ).

Solicitud Nº 2023-0002319.—Martha Delfina Chacón Zumbado, casada una vez, cédula de identidad 204000304 con domicilio en San Carlos, Florencia, Pénjamo, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes contiguo a la Oficina del Asada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y empanadas rellenas. Reservas: De los colores verde limón y café. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023777779 ).

Solicitud Nº 2023-0003296.—Yazmín Yazbeck Nassar, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad 1-0811-0865 con domicilio en La Unión, San Juan Residencial Danzas del Sol, casa 43G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777892 ).

Solicitud No. 2023-0002724.—Luis Diego Madria Estrada, casado dos veces, cédula de identidad 401870876 con domicilio en Concepción de la Unio, 75 metros norte del Colegio Anglo, Urbanización Marino, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a: importadora de productos ópticos, venta de lentes y aros. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Musical, carretera Vieja a Tres Ríos, San Juan de la Unión. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023777899 ).

Solicitud Nº 2023-0003906.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Okta Inc., con domicilio en: 100 First Street, 6TH Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OKTA, como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para la unificación, gestión, optimización e integración de sistemas y redes informáticas, aplicaciones de software empresarial, usuarios y recursos de internet; software descargable para sistemas informáticos y control de acceso a redes con autenticación de identidad digital, gestión de seguridad y auditoría de aplicaciones de seguridad; software descargable para la supervisión, el análisis y la elaboración de informes sobre el rendimiento de sistemas informáticos, redes y aplicaciones de software empresariales; software descargable para proporcionar un servicio de seguridad informática para verificar identidades de usuarios o máquinas, permisos de usuarios o máquinas, y para la gestión de datos de usuarios o máquinas; software descargable para la gestión y la seguridad de identidades y para garantizar la seguridad de redes informáticas, bases de datos, programas informáticos, aplicaciones informáticas y herramientas de desarrollo de programas informáticos; software descargable para gestionar usuarios de redes y bases de datos, simplificar la autenticación de usuarios y controlar el acceso a programas informáticos, aplicaciones de software y herramientas de desarrollo de software; software descargable para proteger las comunicaciones entre ordenadores; software descargable para proporcionar servicios de autenticación de usuarios en comunicaciones, transacciones y aplicaciones en línea para el control de acceso a la red, la gestión de la seguridad y la auditoría de aplicaciones de seguridad; software descargable para proporcionar autenticación de información de identificación personal; software descargable para proporcionar autenticación para comunicaciones y transacciones a través de una red informática global; software descargable para la verificación de la identidad y la detección y prevención del fraude; en clase 42: servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software que proporciona unificación, gestión, optimización del rendimiento, integración y acceso a sistemas y redes informáticos, aplicaciones de software empresarial, usuarios y recursos de internet; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software de autenticación de identidad digital, gestión de la seguridad y auditoría de aplicaciones de seguridad; servicios informáticos, a saber, supervisión, análisis y elaboración de informes sobre el rendimiento de sistemas informáticos, redes y aplicaciones de software empresarial; consultoría de seguridad informática; servicios de seguridad informática, a saber, prestación de servicios de seguridad informática para verificar identidades de usuarios o máquinas, permisos de usuarios o máquinas y para la gestión de datos de usuarios o máquinas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable, a saber, software de gestión de identidades y de seguridad de identidades para su uso por terceros con el fin de garantizar la seguridad de redes informáticas, bases de datos, software informático, aplicaciones de software y herramientas de desarrollo de software; proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para que otros los utilicen para gestionar usuarios de redes y bases de datos, simplificar la autenticación de usuarios y controlar el acceso a programas informáticos, aplicaciones informáticas y herramientas de desarrollo de programas informáticos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen programas informáticos para proteger las comunicaciones entre ordenadores; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de software en comunicaciones, transacciones y aplicaciones en línea para el control de acceso a la red, la gestión de la seguridad y la auditoría de aplicaciones de seguridad; servicios informatizados de verificación de la identificación, a saber, prestación de autenticación de información de identificación personal mediante tecnología de software para comunicaciones y transacciones a través de una red informática mundial; servicios informatizados de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación utilizando tecnología de software para comunicaciones y transacciones a través de una red informática mundial, a saber, validar información de identificación personal y credenciales de usuario para garantizar el acceso a servicios informáticos en línea y programas y productos de software; servicios de software como servicio (SaaS) para la verificación de la identidad y la detección y prevención del fraude. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023778041 ).

Solicitud N° 2023-0004304.—Flor de los Ángeles Cordero Araya, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 602510443, con domicilio en Urbanización La Arboleda Casa N° 68, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Manteles de tela. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023778070 ).

Solicitud Nº 2023-0004520.—María Fernanda Baudrit Portela, cédula de identidad 116570819, en calidad de Apoderado Especial de Fabiana Gutiérrez León Páez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 1-0718-0458 con domicilio en Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, en detalle servicios de atención medica en medicina general y medicina estética. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023778087 )

Solicitud N° 2023-0002977.—Edgar Herrera Echandi, cédula de identidad N° 1-522-490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUMIX como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas; en clase 30: Productos de pastelería y productos de confitería; en clase 32: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas, polvos para elaborar refrescos; bebidas energéticas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023778097 ).

Solicitud No. 2023-0004144.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad 205150811, en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397345 con domicilio en Alajuela-Palmares 200 metros sur de la entrada principal del Pueblo de Palmares, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Venta de productos para acabados de construcción, tablilla plástica y pisos rígidos de vinilo Reservas: Blanco y Azul Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023778113 ).

Solicitud N° 2023-0004724.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad N° 206750867, en calidad de apoderado especial de Nalux Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876873, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, doscientos metros sur, cincuenta metros este y cuatrocientos metros sur de la Estación de Bomberos, villa de cemento de dos plantas color blanco a mano derecha, La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, arrendamiento inmobiliario turístico temporal, arrendamiento inmobiliario con enfoque a nómadas digitales. Reservas: Se reserva el color: anaranjado y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023778137 ).

Solicitud Nº 2023-0002599.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad 117540308, en calidad de Apoderado Especial de Tobipetscom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825406, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, Piso 4, Oficina 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte. Reservas: blanco y morado. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023778138 ).

Solicitud Nº 2023-0004547.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Huascarán Investment Group S. A.C con domicilio en Mártir José Olaya, Nro. 129, Oficina 1906, Miraflores, Lima, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; información sobre telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming];difusión por la red; difusión en red [difusión mediante redes informáticas mundiales];transmisión de información por redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica, internet y redes externas; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de servicios de internet; facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a internet; suministro de conexiones a internet; servicios de proveedores de acceso a internet; suministro de acceso de alta velocidad a internet; transmisión por satélite; servicios de telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales.” Reservas: Se reivindican los siguientes colores: •Morado (HEXNº5C3B8F) • Morado (HEXNº553F8E) •Azul (HEXNº9999CC) •Gris claro (HEXNºACACA9) •Verde (HEXNºC0D563) •Gris oscuro (HEXNº686867) Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023778140 ).

Cambio de Nombre Nº 154590

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149088, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154590. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000106 Registro Nº 239548 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023778063 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2023-898.—Ref.: 35/2023/1789.—Urias Alberto Calderón Castro, cédula de identidad N° 107690555, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, dos kilómetros norte de la iglesia católica, casa café, mano izquierda. Presentada el 25 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-898. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023777758 ).

Solicitud Nº 2023-910.—Ref.: 35/2023/1862.—José Fabián Chamorro Amador, cédula de identidad 208280355, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en provincia de Alajuela, cantón catorce de Los Chiles, distrito San Jorge de Los Chiles, caserío Caño Ciego, del cruce de Gallo Pinto dos mil metros al sur casa color terracota a mano izquierda. Presentada el 26 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-910. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023777761 ).

Solicitud No. 2023-1113.—Ref: 35/2023/2253.—Everardo Enrique Mora Jimenez, cédula de identidad 5-0249-0268, solicita la inscripción de: 583 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río de Oro, dos kilómetros al este de la escuela. Presentada el 23 de Mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1113 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023777769 ).

Solicitud Nº 2023-819.—Ref.: 35/2023/2220.—Dioni Steven Gómez Villeda, cédula de identidad 6-0436-0006, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Drake, en el campo de Drake. Presentada el 17 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-819. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023777953 ).

Solicitud Nº 2023-1076.—Ref: 35/2023/2193.—Édgar Alejandro Ponciano Lavergne, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Cocobolo C C B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289220, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, seis kilómetros al sureste de la escuela de la localidad, específicamente en finca El Armadillo. Presentada el 18 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1076. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023778058 ).

Solicitud Nº 2023-1077.—Ref.: 35/2023/2194.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, cédula de residencia 132000023632, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Corporación Cocobolo C C B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289220, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, seis kilómetros al sureste de la escuela de la localidad, específicamente en Finca El Armadillo. Presentada el 18 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1077. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023778059 ).

Solicitud Nº 2023-756.—Ref: 35/2023/1551.—Daniel Del Carmen Montero Serrano, cédula de identidad 303130963, solicita la inscripción de: G5S. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Pacayas, Cervantes, Las Aguas 50 sur del tanque del agua. Presentada el 11 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-756. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023778099 ).

Solicitud N° 2023-1103.—Ref: 35/2023/2237.—Minor Enrique Venegas Leiva, cédula de identidad 109310269, solicita la inscripción de: 6M0, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú La Florida un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 22 de mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1103 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023778101 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica de Hermosa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el desarrollo sostenible y el profreso cultural de la región de Playa Hermosa y Santiago de Cóbano Puntarenas, con respeto a la cultura de sus primeros habitantes y los ecosistemas de la zona así como promover el bienestar de la diversidad cultural y económica de la región. Cuyo representante, será el presidente: Rebeca Pérez Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 228875.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023777762 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ramonense Dos Mil Veintiuno, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Fomentar parte de entidades Deportivas Cantonales, Regionales, Nacionales e Internacionales de los diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Gerardo Del Carmen Mejías Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 358034.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023777765 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-349328, denominación: Asociación de Mujeres Ambientalistas Cuatro R de San Luis de Florencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 324101.—Registro nacional, 22 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023777766 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Vecinos De Condominio Source Living Escazú, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la administración de recursos, patrimonio y área sociales del condominio horizontal residencial paseo del prado conocido como Condominio Source Living Escazú, tomar decisiones sobre los gastos de mantenimiento de las áreas comunes y del patrimonio del Condominio Source Living Escazú. Velar por la sana conivencia de todos los habitantes del Condominio Source Living Escazú. Aprobar O cambiar los proveedores de los servicios que requiere el Condominio Source Living.... Cuyo representante, será el presidente: Miguel Eduardo Rahn, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 310052.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023777839 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-498365, denominación: Federación de Rugby de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 354132.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023777896 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Paraíso Fútbol, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del deporte en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas de representación nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Edivaldo de Jesús Bonilla Cervantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 300684.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023778100 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita).—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de LASKAVYI, Vladislav Nikolaevich, solicita la Patente PCT denominada MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR CORONAVIRALES Y RETROVIRALES Y HEPATITIS C. La invención se refiere a la medicina y la medicina veterinaria, y más específicamente con la farmacología, y puede utilizarse para tratar infecciones virales causadas por virus de ARN que tienen una envoltura lipídica, en particular infecciones coronavirales, SIDA y hepatitis C. La invención amplía la gama de medicamentos para el fin reivindicado. El resultado técnico es la creación de un fármaco que tiene un efecto antiséptico intracelular que activa la producción de formaldehído endógeno en el cuerpo de un humano y animales sin tener efectos secundarios ni toxicidad. El resultado técnico se logra mediante el uso de un fármaco inmunomodulador que comprende 0.073-0.075% de formaldehído en una solución isotónica de cloruro de sodio como fármaco para inyecciones intramusculares con una dosis única de inyección de 5 ml para el tratamiento de infecciones coronavirales y retrovirales y hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/115, A61K 9/08 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) LASKAVYI, Vladislav Nikolaevich (RU) y Shurdov, Mikhail Arkadevich (RU). Prioridad: N° 2020112322 del 26/03/2020 (RU). Publicación Internacional: WO/2021/194375. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000546, y fue presentada a las 12:09:40 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023777213 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN

El Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40479 del 29 de junio del 2017.

CONVOCA:

A las Instituciones Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones No Gubernamentales, legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales presentes en el Área de Conservación Tortuguero, a participar en la Asamblea Ordinaria N° 01-2023, para nombrar al Fiscal e integrarse en el Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo), por un periodo de cuatro años, de acuerdo al artículo N° 05 del Reglamento de este Consejo Regional.

La Asamblea Ordinaria se llevará a cabo el jueves 17 de agosto del 2023, en las instalaciones del Centro Cívico por la Paz Pococí, ubicado contiguo al Gimnasio del Polideportivo de Guápiles, Pococí, Limón, dando inicio la primera convocatoria a las nueve horas con la mitad más uno de los representantes acreditados presentes. De no haber quórum, se cita a una segunda convocatoria a las nueve horas y treinta minutos con los presentes el mismo día, en el mismo lugar.

A las Instituciones y Organizaciones, que deseen participar en la Asamblea Ordinaria N° 01-2023, deberán acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente).

Las hojas de acreditación se encuentran disponibles en la Oficina Regional del Área de Conservación Tortuguero (ACTo), ubicado en Barrio Los Diamantes, contiguo al puente férreo del Río Santa Clara, Jiménez, Pococí, Limón. Asimismo, podrán ser solicitadas y enviadas una vez completadas al correo electrónico: acto.secretaria@sinac.go.cr

Los requisitos generales para la acreditación son los siguientes:

    Hoja de acreditación completa.

    Fotocopia de la cédula de identidad vigente, por ambos lados de los dos acreditados.

    Indicar un correo electrónico para recibir notificaciones.

Además de los requisitos generales para cada organización o institución, deberán aportar lo siguiente:

Para las Organizaciones Comunales y Organizaciones No Gubernamentales:

    Transcripción del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acordó nombrar a un titular y un suplente, para que los represente en la Asamblea Ordinaria N° 01-2023 del Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero.

    El documento deberá indicar el nombre completo, calidades de los representantes y deberá estar firmado en original y preferiblemente con sello de la organización.

    Copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción, que debe ser el representante de la organización o el secretario.

    Certificación original de la Personería Jurídica, la cual debe estar vigente al momento de acreditarse y para el día de la Asamblea Ordinaria N° 01-2023 del Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero.

Para las Municipalidades:

    Certificación del acuerdo del Concejo Municipal, en el cual se designó al representante titular y un suplente, ante la Asamblea Ordinaria N° 01-2023 del Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero. Deberá aportar el documento original firmado.

Para las Instituciones Públicas:

    Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el superior jerárquico de la institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la Asamblea Ordinaria N° 01-2023 del Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero. Deberá aportar el documento original firmado.

La acreditación completa con los requisitos indicados, se recibirán de manera física a partir de la publicación de la presente convocatoria, hasta las dieciséis horas del viernes 04 de agosto de 2023, en la Oficina Regional del Área de Conservación Tortuguero o de manera digital mediante el correo electrónico: acto.secretaria@sinac.go.cr

El Área de Conservación Tortuguero, previene que, posterior a la fecha y hora indicada anteriormente, se cerrará el periodo de recepción de documentos para acreditaciones.

La Secretaria de la Dirección Regional del Área de Conservación Tortuguero, notificará al medio indicado por cada institución u organización, la confirmación de haber completado el proceso de acreditación respectiva, con el fin de participar en la Asamblea Ordinaria N° 01-2023 del Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero.

Para mayor información comunicarse a los números de teléfonos: 2710-2929 / 2710-2939 / 2710-7542, ext. 115, con la funcionaria Maureen Mata Graham, Secretaria, Dirección Regional del Área de Conservación Tortuguero.—Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero.—Laura Segura Rodríguez, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 4600070677.—Solicitud N° 436212.—( IN2023780397 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0526-2023.—Exp. 24299.—Universo Verde Dota Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 160.278 / 583.210 hoja San Isidro. (2) 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 160.309 / 582.885 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023785505 ).

ED-0541-2023.—Exp. N° 6429P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-3, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 277.950 / 540.950, hoja Chirripó Atlántico. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-6, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 277.790 / 540.910, hoja Chirripó Atlántico. 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-7, en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 276.740 / 540.020, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023785566 ).

ED-0515-2023.—Exp. 6432P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-7 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 274.310 / 536.280 hoja Rio Sucio. 5.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-8 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 274.155 / 536.250 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023785568 ).

ED-0540-2023.—Exp. 14434P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-97 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrialempacadora y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.227 / 540.923 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023785599 ).

ED-0533-2023.—Exp. N° 24307.—Deivis Anchía Leitón, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo de la Quebrada Vargas Leitón, efectuando la captación en finca de Asociación Conservacionista de Monteverde, en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 252.656 / 449.313, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023785643 ).

ED-0682-2022.—Exp. N° 8738.—Rosalina Cartago LTDA., solicita concesión de: 1.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.130 / 554.300, hoja Istarú. 0,21 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.987 / 554.451, hoja Istarú. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.031 / 554.370, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023785674 ).

ED-0542-2023.—Exp. 21956.—Grupo Agroindustrial Tres Jotas, Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal de concesión de: (2) 11.57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - abrevadero - ganado porcino. Coordenadas 130.884 / 601.398 Hoja Buenos Aires. (3) 32.19 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 130.852 / 601.482 hoja Buenos Aires.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023785719 ).

ED-0410-2023.—Exp.24216.—3-102-785190 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Dennis Wayne Dener en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023785728 ).

ED-0070-2023.—Exp. N° 14855.—Eladio Hidalgo Quirós, solicita concesión de: (1) 2,89 litros por segundo del Río Paires, efectuando la captación en finca de El Mismo, en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 219.650 / 470.400, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023786096 ).

ED-0555-2023.—Exp. 24327P.—Costa Rica Surf And Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.489 / 544.728 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023786028 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0553-2023.—Exp. N° 24325.—Marco Vinicio Retana López, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - acuicultura y turístico hotel. Coordenadas: 198.314 / 544.604, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023786166 ).

ED-0554-2023.—Exp. N° 24326.—Jesús Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 147.242 / 549.119, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023786173 ).

ED-0559-2023.—Exp. N° 24332.—JE Vista Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hillan Rojas Zúñiga en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 147.314 / 561.505 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023786184 ).

ED-0557-2023.—Exp. N° 15051P.—Consultoría de Eurodiseños S. A., solicita concesión de: 0.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-163, en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico e industria - quebrador. Coordenadas: 205.278 / 392.762, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023786214 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2023.—Exp 9754.—Menosara S.A, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Susan Arline Stevenson-Wrenn en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 41.994 / 614.877 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023787966 ).

ED-0537-2023.—Exp. 7880P.—Foliage Incorporated S.A., solicita concesión de: (1) 4.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-388 en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 227.450 / 524.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023788026 ).

ED-UHTPNOL-0021-2023.—Exp. 22829P. La Segunda Tierra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-360 en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico- piscina doméstica. Coordenadas 216.471 / 369.724 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788061 ).

ED-UHTPNOL-0023-2023.—Exp. 10009.—Corporación R U A Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 235.700 / 439.400 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788080 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0556-2023.—Exp. N° 14586P.—Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-944, en finca de El Mismo, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 232.582 / 494.172, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023788220 ).

ED-0563-2023.—Exp. N° 24336.—C Five Mi Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre Uno, efectuando la captación en finca de en Anubis Security Holdings, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 59.436 / 596.490, hoja Golfo Dulce. (2) 0.8 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre Dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 60.042 / 596.227, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023788262 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 12106-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Rodrigo Antonio de Jesús Coto Aguirre, cédula de identidad número 3-0252-0703, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de enero de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023777456 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alicia Margarita Pino Raudales, hondureña, cédula de residencia DI134000039713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2864-2023.—San José al ser las 8:37 del 24 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023772972 ).

Víctor Gabriel León Flores, venezolanO, cédula de residencia 186200628601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2895-2023.—San José al ser las 10:45 del 25 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023773078 ).

Yeltzin Rubén Florián Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155814811216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer q dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2872-2023.—San José, al ser las 11:16 del 24 de mayo de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023773201 ).

Matías Burmicky Pirtosek, venezolano, cédula de residencia 186200916617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2709-2023.—San José al ser las 9:23 del 24 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023773234 ).

Marianela Rodríguez De Burmicky, venezolana, cédula de residencia 186200916510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2710-2023.—San José, al ser las 9:30 del 24 de mayo del 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023773236 ).

Félix Daniel Bravo Pérez, venezolano, cédula de residencia N° 186200530305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2729-2023.—San José, al ser las 10:00 del 24 de mayo del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023773240 ).

Edenis Del Carmen Torres, colombiana, cédula de residencia DI117000299030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2955-2023.—San José, al ser las 9:24 del 31 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023777807 ).

Raúl Darío Hurtado Diez, colombiano, cédula de residencia DI117000668616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2958-2023.—San José, al ser las 10:20 del 31 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023777808 ).

Sara Vanessa Marenco Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia DI155821389424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2635-2023.—San José, al ser las 7:14 del 24 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023777853 ).

Evelyn Cabrera Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811412614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2949-2023.—Alajuela, al ser las 14:40 del 30 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023777903 ).

Daniel Alejandro Umaña Méndez, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia N° 186200096722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5484-2021.—San José, al ser las 09:44 del 31 de mayo de 2023.—María Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023777931 ).

Vanessa Milena Guaregua Omaña, venezolana, cédula de residencia N° 186201161823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1571-2023.—San José, al ser las 8:20 del 29 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023778095 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Alquiler de local para instalación de oficina bancaria y ATM, en los alrededores de la Municipalidad de San José, Calle 34-36, avenida 10.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 23 de junio del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

              Nombre                                                  correo

Luis Espinoza Jiménez                   luespinoza@bancobcr.com

Grettel Benavides Gutierrez           grbenavides@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 19 de junio del 2023, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Gestión Sector Público.—Jessica Brenes Morales, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 439593.—( IN2023788012 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 38, del 1° de marzo del 2023, se publicó para consulta pública no vinculante la “Reforma al Reglamento de Parques y Zonas Verdes Públicas del Cantón de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 10 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 160-2023, celebrada el 23 de mayo del 2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

REFORMA AL REGLAMENTO DE PARQUES Y ZONAS

VERDES PÚBLICAS DEL CANTÖN DE SANTA ANA

Considerando:

1º—Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

2º—Que conforme a los artículos 4, 13 incisos c), y 43 se faculta a las municipalidades a través del Concejo Municipal a dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales. 

3º—Que según acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°06 del 09 de junio del 2020 se aprobó el denominado Reglamento de Parques y Zonas Verdes Públicas del Cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta 112 del 15 de mayo del 2020.

4º—Que con la mejora y recuperación de parques públicos que ha impulsado la Municipalidad en los últimos años, también han incrementado las denuncias con motivo de la presencia de mascotas en dichos espacios. 

5º—Que los parques en los cuales se tiene que compartir el espacio entre las personas y las mascotas generan una serie de conflictos que se detallan a continuación:

Razones ornamentales:

a.  La orina de las mascotas no es buena para el césped ya que con el tiempo puede volverse amarillento o incluso morir.

Razones de salud pública

(https://revistas.uned.ac.cr/index.php/biocenosis/article/view/896/786; https://www.nacion.com/ciencia/salud/heces-de-perros-causanenfermedades-en-humanos/MWNIM2NNRZFAFKL7IEBZ2N6UQU/story/)

a.  Aunque se ha regulado que en los parques se deben de recoger las heces, pueden quedar algunos residuos en el suelo donde los niños juegan con las manos.

b.  Las heces producidas por cierto tipo de mascotas (entre ellos los perros) constituye un riesgo potencial de infección para los seres humanos, especialmente para niños, debido a su hábito de manipular la tierra, lugar donde en muchas ocasiones existen parásitos, virus y bacterias que pueden provocar enfermedades.

c.  Si bien es cierto dicho riesgo aumenta con los animales callejeros, lo cierto es que en el caso de las mascotas o animales de compañía, si el dueño no es un dueño responsable y la mascota no tiene las desparasitaciones al día en los términos regulados en el artículo 184 de la Ley General de Salud, éstos pueden vehicular parásitos transmisibles al ser humano. 

Razones de salud animal

(https://www.senasa.go.cr/informacion/centro-de-

informacion/informacion/sgc/pnbaem/4444-recomendaciones-que-debeseguir-con-sus-mascotas-ante-la-alerta-por-covid-

19#:~:text=Siempre%20hay%20que%20aplicar%20el,usted%20como%20 para%20sus%20mascotas.)

a.  En el contexto del Covid-19, existen recomendaciones de SENASA en cuanto a la interacción con las mascotas, tendientes a evitar que personas ajenas al núcleo familiar de la mascota tenga interacción con éstas.

b.  En el caso de personas positivas por Covid-19, también existen recomendación de limitar el contacto de sus mascotas con otras personas.

Razones sociales:

(Problemas de comportamiento en los perros domésticos (canis familiaris): aportes de la psicología del aprendizaje. https://www.redalyc.org/pdf/264/26412983007.pdf)

a.  Dueños irresponsables que lleven a cierto tipo de mascotas (perros por ejemplo) a los parques sin correa, pueden generar problemas ya que el animal puede salir corriendo y si no está bien socializado causar mordeduras a las personas o hacia otros canes. 

b.  No todos los perros entienden el lenguaje corporal de otro perro, esto por falta de socialización o por estrés, por lo que dueños irresponsables que llevan a su perro sin correa al parque puede generar graves problemas, ya que al encontrarse con otro perro con el que no se entienda va a provocar una pelea.

c.  Algunas personas simplemente no les gustan o le tienen miedo a cierto tipo de mascotas, por lo que si van al parque mixto esto le va a generar molestia. Otras personas pueden que sean alérgicas, les tienen miedo o simplemente no le gustan.

d.  En los parques generalmente hay niños. Los niños pequeños lloran, ríen, juegan, corren, gritan, tocan y ciertas mascotas pueden sentirse amenazadas por esto.

e.  Los niños tienen una voz más aguda y a menudo emiten sonidos más desagradables a los oídos de ciertas mascotas (llanto, gritos, berrinches), los cuales pueden irritar a algunas de ellas.  

f.   Los niños corren, juegan y son inquietos por naturaleza. Cierto tipo de mascotas pueden confundir esos movimientos e intuir que hay nerviosismo en el ambiente. 

g.    Cuando el niño corre cierto tipo de mascotas pueden pensar que son presas y por eso va en su búsqueda de forma combativa. 

h.  Los movimientos bruscos e imprevisibles por parte de los niños aumentan la ansiedad de ciertos animales y puede que se asusten con más facilidad, por lo que pueden llegar a morder.

i.   El niño no entiende el lenguaje corporal de ciertas mascotas (ladridos, movimientos de orejas, cola) por lo que no es consciente de que el animal puede ser peligroso y puede suceder las mordeduras.

6º—Que en función de todo lo anterior, resulta necesaria la creación de espacios públicos específicos para mascotas que minimicen los riesgos antes mencionados.

En consecuencia se añade el inciso j) al artículo 8 y reformar los artículos 13 y 14 del Reglamento de Parques y Zonas Verdes Públicas del Cantón de Santa Ana, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 8º—Sobre conductas no permitidas. En orden a la protección de la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego, el decoro y la salud pública que son propios de la utilidad de los parques y zonas verdes, se observaran las siguientes disposiciones, respecto de los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Por lo que se prohíbe:

j)   La presencia de mascotas o animales de compañía en áreas no destinadas a dicho uso específico e identificadas comoparque para mascotas”.

Artículo 13.—Sobre la presencia de mascotas. Las mascotas únicamente serán permitidas en áreas públicas destinadas a ese uso específico e identificadas comoparques para mascotas” o término similar. 

En todo momento las mascotas deberán ser conducidas por sus responsables y solo podrán mantenerse sueltos en los lugares públicos perfectamente delimitados o dentro del tiempo estipulado para tales efectos cuando se realice alguna actividad específica en los términos previstos en el artículo 47 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía. 

De igual forma, los responsables deben evitar en todo momento que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes tomando las medidas necesarias para tales efectos tales como el uso de correa, el uso de bozales o el retiro del animal de dichos espacios.

Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad civil y penal del propietario o encargado, de los daños que pudiera causar el animal, ya sea a las personas o propiedades, muebles e inmuebles.

Artículo 14.—Sobre el manejo de deposiciones de mascotas. Los responsables deben recoger y disponer adecuadamente de las deposiciones de sus mascotas. Y además impedirán que estas evacúen en las áreas de canchas, equipos biomecánicos, juegos, zonas para infantes y áreas no destinadas al uso específico de mascotas.

La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cumplido el trámite de consulta pública establecido en el artículo 43 del Código Municipal.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2023777782 ).

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 59, del 30 de marzo del 2023, se publicó para consulta pública no vinculante elReglamento para la Adjudicación de Fiestas Populares a Realizarse en Espacio Público Municipal del Cantón de Santa Anay, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 12 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 160-2023, celebrada el 23 de mayo del 2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

Reglamento para la Adjudicación de Fiestas

Populares a Realizarse en espacio público

Municipal del Cantón de Santa Ana.

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA ANA

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública número 6227; 4 inciso a), 13 inciso c) y d), 43, 88 y 92 del Código Municipal número y la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 36777, dispone que “Las ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y otros eventos similares que sean organizados por iniciativa y financiamiento de personas de derecho privado, tanto físicas, jurídicas, asociaciones y/o comunidades organizadas, deberán contar con la autorización expresa por parte de la respectiva Municipalidad. Asimismo, deberán cumplir con todos los permisos que exija el ordenamiento jurídico, en salvaguarda de los intereses locales y derechos fundamentales de sus vecinos, así como con el pago de las patentes respectivas, …”

II.—Que resulta necesario establecer parámetros objetivos para autorizar la organización de actividades ocasionales como ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y afines, en espacios públicos.

Por tanto, se promulga el siguiente reglamento:

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Reglamento es regular las condiciones que debe cumplir una organización de vecinos o legalmente constituida para resultar autorizada para la realización de actividades ocasionales como ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y afines en espacios públicos del cantón de Santa Ana.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento será aplicado a toda solicitud para realizar ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y afines en espacio público municipal, con fines benéficos u orientado al desarrollo de la comunidad o a un servicio social.

Artículo 3ºObligatoriedad de obtener autorización del Concejo Municipal. La realización de actividades ocasionales de este tipo requiere aprobación del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal no autorizará solicitudes de personas físicas.

Artículo 4ºSolicitud. La organización presentará escrito de solicitud dirigida al Concejo Municipal. 

El escrito firmado a mano debe ser presentado ante la ventanilla de recepción de la Municipalidad.

El escrito    firmado digitalmente debe ser enviado a secretariaconcejo@santaana.go.cr.

Artículo 5ºContenido del escrito. El escrito de solicitud debe contener la siguiente información.

1.  Indicar el fin benéfico u orientado al desarrollo de la comunidad o servicio social al que se dedica la organización.

2.  Indicar el proyecto que quieren financiar con lo recaudado con la actividad.

3.  Describir la actividad a desarrollar, si requieren licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la cantidad de estas.

4.  Indicar ubicación exacta dentro del espacio público municipal donde quieren desarrollar la actividad.

5.  Indicar la o las fechas y el horario en que se realizará la actividad.

6.  Indicar un correo electrónico para recibir notificaciones y un número de teléfono donde localizar al representante.

Artículo 6ºFecha de presentación. Las solicitudes deben ser presentadas al menos con dos meses de anticipación a la fecha del evento. En la aprobación de solicitudes, el Concejo Municipal aplicará el principio “primero en tiempo, primero en derecho”. De tal forma que la solicitud recibida primero sea sometida a votación primero también y en caso de resultar aprobada, las siguientes solicitudes serán rechazadas por existir adjudicación previa.

Artículo 7ºProcedimiento de aprobación. La solicitud debe ser conocida en la sesión ordinaria inmediata siguiente del día en que fue recibida. En la cual será trasladada al Concejo de Distrito correspondiente para su recomendación.

Este cuenta con diez días hábiles para presentar el acuerdo de recomendación.

Recibido el acuerdo del Concejo de Distrito, la solicitud será sometida a dispensa del trámite de comisión, discusión y votación.

Pero si transcurrido este plazo, el Concejo de Distrito no presenta su acuerdo; la presidencia del Concejo traerá la solicitud a la sesión ordinaria siguiente y la someterá a dispensa, discusión, y votación.

La aprobación requiere mayoría simple de los presentes.

Artículo 8ºMúltiples solicitudes. En caso de recibir más de una solicitud, una vez transcurrido el plazo para la recomendación del Concejo de Distrito, el Concejo discutirá cada una, en orden cronológico empezando por la más antigua.

Artículo 9ºDesempate. En caso de que dos o más solicitudes resulten aprobadas, el Concejo Municipal decidirá por medio de la suerte, utilizando una moneda cuando sean dos empates y un papelito marcado sacado de un copón, en caso de tres o más empates.

Artículo 10.—Acuerdo. El acuerdo municipal que apruebe una solicitud tendrá indicación expresa de la información de los puntos 2, 3, 4 y 5 del artículo 5 anterior.

En caso de que la actividad se desarrolle sobre una vía pública cantonal, el acuerdo describirá el tramo exacto de la vía a ocupar, la fecha del evento, si se autoriza el cierre total o parcial y en qué horario aplicará el cierre. Y que en todo momento debe respetarse el ancho mínimo libre para circulación peatonal.

Artículo 11.—Licencias. Una vez obtenido el acuerdo de autorización, el solicitante deberá cumplir con el trámite para obtener las licencias comerciales y de expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el Proceso de Patentes y Licencias Municipales.

Artículo 12.—Rendición de Cuentas. Terminado el evento, la organización cuenta con un mes calendario para presentar ante el Concejo, un informe de lo recaudado y un plan de trabajo del proyecto a financiar con estos recursos.

Finalizado el proyecto, la organización tiene la obligación de presentar al Concejo un informe de lo realizado y una invitación para conocer el producto de la inversión.

La organización que no cumpla con esta rendición de cuentas no será autorizada para más eventos en el futuro.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023777788 ).

REMATES

AVISOS

Por parte de esta fiduciaria Greatstone Trust Services Limitada, tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro, con base en el Contrato de Fideicomiso de Garantía Ólger – Campos / GST / Dos Mil Veintitrés, suscrito el doce de enero del año dos mil veintitrés, con una base de cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por cada una de las siguientes fincas, sáquese a remate las siguientes fincas ambas de la provincia de Alajuela: i) Finca con matrícula número quinientos ochenta y ocho mil trescientos quince-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto: Coyolar, cantón noveno: Orotina. Linderos: al norte, número de predial dos cero nueve cero cuatro cero tres cero ocho siete tres ocho cero cero; al sur, número de predial dos cero nueve cero cuatro cero tres dos cuatro cero seis siete cero cero; al este, con número de predial dos cero nueve cero cuatro cero cuatro nueve ocho uno ocho ocho cero cero, y al oeste, en parte calle pública y en parte resto reservado con número de predial dos cero nueve cero cuatro tres cero ocho siete tres siete cero cero, con una medida de mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados, plano catastrado número A-dos uno siete cero cinco seis nueve-dos mil diecinueve, libre de anotaciones, y soportando únicamente el gravamen de reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas: cuatro tres cero-cero tres nueve cero cero-cero uno-cero tres nueve cero cero-cero uno-cero tres cinco cinco-cero cero uno y; ii) Finca con matrícula número trescientos veinticuatro mil sesenta y siete-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir lote cuarenta y cuatro Cebadilla. Situada: en el distrito cuarto: Coyolar, cantón noveno: Orotina. Linderos: al norte, lote cuarenta y tres; al sur, calle pública; al este, con IDA, y al oeste, lote cuarenta y cinco, con una medida de mil ochocientos sesenta metros con sesenta y cuatro decímetros, plano catastrado número A-cero tres cero tres cero cinco cinco-mil novecientos noventa y seis. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de julio de dos mil veintitrés, para el remate de ambas propiedades. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), por cada una de las fincas, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil cuatrocientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original), por cada una de las fincas. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía del Fideicomiso de Garantía Olger – Campos / GST / Dos Mil Veintitrés, de Ólger Fernando Rodríguez Chacón contra Alexander Campos Rodríguez.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Alberto Chacón Bonilla, Secretario Great Stone Trust Services S. A.—( IN2023788187 ).           2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-101-2023.—Ana Suilén Pérez Joa, R-090-2023, Carné provisional solicitante de refugio 119200994835, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023776854 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-135-2023.—Soto Montero Jorge Rodrigo, R-060-2023, Cédula de identidad: 112520987, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Clínica Odontológica en el Área de Odontología Operatoria, Universidad de Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023777474 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2141-2023.—Cascante Fallas Mariela, cédula 117510845, solicitó reposición del título de Bachillerato en Salud Ambiental. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023777524 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Natalia Trail Ramírez y Dilan Vargas Vargas se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de las: ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución administrativa que comunica que se remite situación de persona menor de edad a vía judicial y archivo del proceso especial de protección de la persona menor de edad L.M.V.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHN-003599-2014.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 435815.—( IN2023777696 ).

Al señor Pablo Alexander Hernández González, cédula de identidad 204910024. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.G.H.Q. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00544-2023. Se le confiere audiencia al señor Pablo Alexander Hernández González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435842.—( IN2023777723 ).

A los señores Manuel Martínez Benites y Carmen Cenepo Shadiama ambos de nacionalidad peruana. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 26 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional cautelar de la persona menor de edad A.B.M.C. Se le confiere audiencia a los señores Manuel Martínez Benites y Carmen Cenepo Shadiama por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº OLSCA-00153-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-1319-202.—Solicitud N° 435853.—( IN2023777727 ).

A la señora Jennifer María Mora Chinchilla, de nacionalidad costarricense, identificación número 113200548 de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad V.A.V.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete horas treinta minutos del quince de mayo del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Jennifer María Mora Chinchilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00043-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 433859.—( IN2023777742 ).

Al señor José Pablo Zúñiga Flores, se le comunica que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cuido Provisional de las quince horas con treinta minutos del día veinte del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad S.V.Z.P., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendida por el Lic. en Trabajo Social David Trigueros Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00090-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº.—Solicitud Nº.—( IN2023777748 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día lunes 26 de junio de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-037-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N°439707.—( IN2023788173 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Audiencia Pública

Con base en el acuerdo municipal aprobado por el Concejo Municipal de Nandayure en inciso 30) del artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 161 del pasado 30 de mayo del 2023, por este medio se invita a todo aquel que esté interesado, a la Audiencia Pública para la presentación de la propuesta del Reglamento y Lámina de Zonificación de la rectificación y ajuste del Plan Regulador de Playa Islita, distrito 6-Bejuco, del cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

Lugar:    Salón comunal de Islita, Bejuco, Nandayure, Guanacaste.

Hora:     13:00 horas (1:00 p.m.)

Día:        Viernes 14 de julio del 2023.

Se aclara que la presentación se efectuará celebrándose una sesión extraordinaria del Concejo Municipal.

Cualquier duda o consulta al teléfono: 2657-7500, extensión 2008, o bien al correo electrónico: jaju@nandayure.go.cr y/o gjimenez@nandayure.go.cr.

Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023787128 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AMALFI S. A.

AMALFI S. A., cédula jurídica 3-101-020676 por este medio convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social en San José, Pavas, de la Iglesia Loreto, 175 oeste, casa verde con rejas negras. Sera celebrada el día 14 de julio del 2022, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. Agenda: 1. Comprobación de quorum. 2. Ratificación y señalamiento de gestiones para Autorización en caso de venta de Propiedad. 5. Asuntos Varios.—San José, 17 de mayo del 2021.—Leonor Antillón Sargent, Presidente.—1 vez.—( IN2023787881 ).

CONDOMINIO LOS ALTOS DE MANUEL ANTONIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Los Altos de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-34643. El suscrito Oren David (nombres) Marciano (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho, en mi condición de Presidente de la sociedad Condominio Los Altos de Manuel Antonio S. A., por este medio convoco a todos los socios de la sociedad a la asamblea general extraordinaria a realizarse en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el orden del día abajo indicado: Lugar: La asamblea se llevará a cabo de forma presencial, en las oficinas de Lara Legal Corp, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, piso tres y el acta correspondiente será firmada posteriormente por los presentes. Hora y fecha: La Asamblea se llevará a cabo a las trece horas del viernes siete de julio del dos mil veintitrés. Orden del día: En la asamblea general extraordinaria se discutirá: 1ºNuevos nombramientos de Junta Directiva. 2ºTomar todos aquellos acuerdos referentes a la buena marcha de la sociedad y el cumplimiento de sus fines. Quórum: La asamblea se considerará legalmente instalada con la presencia del cincuenta por ciento de sus miembros o bien, transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia de un mínimo socios. 09 de junio del 2023. Sin otro particular que atender se despide cordialmente, Oren David Marciano. Presidente, Condominio Los Altos de Manuel Antonio S. A.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Oren David (nombres) Marciano(apellido).—1 vez.—( IN2023787886 ).

CONDOMINIO LAS PALMERAS (FICOSA)

Asamblea ordinaria: Condominio Las Palmeras (FICOSA). Orden del día: 1) Comprobación del quorum. 2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3) Informe de la administración. 4) Informe económico 2022-2023). 5-Presupuesto período 2023-2024 y revisión cuota condominal. 6) Aprobación de una cuota extraordinaria para gastos esenciales del Condominio. 7) Quejas y propuestas de los condominios. 8) Nombramiento del administrador 2023-2024. 8) Establecimiento de multas por infracciones al reglamento del Condominio. 9) Declaratoria en firme de la Asamblea y autorización para protocolizar el acta ante notario público. 10) Cierre de asamblea. Fecha: sábado 24 de junio 2023. Lugar: En el condominio Jacó, Garabito, Puntarenas. Primera convocatoria 10 am. Segunda convocatoria 11 a.m.—Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1 vez.—( IN2023787954 ).

INVERSIONES VOGT INTERNACIONAL S.A.

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio; el Suscrito Gary Lee(nombre) Vogt (único apellido en razón de su nacionalidad Norteamericano, Pasaporte número P-cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro; con las Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma así como la Representación Judicial y Extrajudicial; y, Presidente de la Junta Directiva de Inversiones VOGT Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos sesenta y cinco; y, con las facultades que la ley me otorga, por este medio convoco a las Socias a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en domicilio de la Sociedad, San José, Ipís de Goicoechea. Urbanización Zetillal, veinticinco metros al oeste del Antiguo Taller del Ina; el día sábado quince de julio del dos mil veintitrés en primera convocatoria a las dieciséis horas. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asunto a tratar: A) Verificación del Quorun de ley. B) Nombramiento de nueva Secretaria de la Junta Directiva. C) Nombramiento de la nueva Tesorera de la Junta Directiva. D) Modificación de la Vigilancia de la Sociedad, cambio de los Fiscales. E) Modificación de la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo en cuanto a la aceptación de la donación de dos acciones por parte de la Secretaria. F) Modificación de la Cláusula Sexta del Pacto Constitutivo, en cuanto a la nueva Junta Directiva a nombrar. G) Autorización para la Protocolización del Acta; y, H) Ratificar los acuerdos tomados y levantar la sesión.—San José, Goicoechea 13 de junio del año dos mil veintitrés.—Fs) Gary Lee Vogt, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023788193 ).

PIEDRA AZULADA

La presente nota es para solicitarle publicar según corresponde, la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria a los socios de Piedra Azulada, para el próximo 1° de julio, según el acuerdo N° 1 de la sesión de la junta directiva del día jueves 11 de mayo del año en curso.

Agenda Atienda reunión extraordinaria

Piedra Azulada S.A.

Fecha: 1° de julio 2023.

Lugar: Rancho Finca Piedra Azulada S. A.

Convocatoria:

    Primera Convocatoria 10.00 a.m.

    Segunda Convocatoria 11.00 a.m.

La agenda a desarrollar será la siguiente:

1.  Solicitud de cuota extraordinaria de 225 mil colones para desarrollar proyecto del agua potable.

2.  Descongelar la cuota de mantenimiento y que esta se reactive el primero de enero 2024 por un monto de 30 mil colones, con incremento histórico que se había venido aplicando antes de que fuera congelada de 2 mil colones cada año.

3.  Nombramiento de dos puestos vacantes de la junta directiva por renuncia: secretaria y vocal.

Quedando la junta directiva conformada por presidente, tesorera, secretaria, vocal y fiscal, en cumplimiento de lo establecido en los estatutos.

29 de mayo del 2023.—Milagro Quesada Villlegas, cédula 1-0667-0084, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023788199 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas del 30 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., mediante la cual se modifica totalmente el estatuto social.—Licda. Erika María Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023777425 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Sands Playa Blanca Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023044873.—( IN2023777179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2023044874.—( IN2023777180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Foss Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023044875.—( IN2023777181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Full Service Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023044876.—( IN2023777182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quirós Servicios & Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023044877.—( IN2023777183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Todo en Madera Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023044878.—( IN2023777184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Berndstel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023044879.—( IN2023777185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BBP Moda Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023044880.—( IN2023777186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yumyum Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023044881.—( IN2023777187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faviga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2023.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023044883.—( IN2023777188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beyond the Walls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023044885.—( IN2023777189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tukomer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023044884.—( IN2023777190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Findildan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Denoris Patricia Orozco Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023044886.—( IN2023777191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Castrillo López de Garza Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2023044888.—( IN2023777192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—CE2023044887.—( IN2023777193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sun&Sam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023044891.—( IN2023777194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A B C Depot Logistics Central América Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.— 1 vez.—CE2023044892.—( IN2023777195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Grupo Curiara Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2023.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2023044893.—( IN2023777196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kito Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023044895.—( IN2023777197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MLRC CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2023.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023044894.—( IN2023777198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Curiara Internacional Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2023.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2023044896.—( IN2023777199 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se procede a disolver la sociedad de esta plaza Grupo Algoan del Norte S. A.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777200 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se procede a disolver la sociedad de esta plaza Activos y Propiedades Robleza S. A.—MSc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777201 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Famdiaza de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-089842, donde se reforman los estatutos.—Guápiles Pococí, 25 de mayo 2023.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2023777202 ).

Por escritura número 156, otorgada ante la suscrita notario a las 15:00 horas del 29 de mayo del año 2023, se constituyó Stephens Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, dos gerentes apoderados generalísimos. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licenciada Ericka Marín Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777209 ).

Mediante escritura número trescientos dieciocho-dos, de las 11 horas 30 minutos del 24 de mayo de 2023, en esta notaría, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Corporación Sarahlucia de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil setecientos sesenta y seis; Publíquese una vez. johriniemoya@hotinail.com. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, fecha 29 de mayo del 2023.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023777215 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Avícola Reco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto social en cuanto a representación y domicilio respectivamente y se hacen nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretaria y vocal.—Alajuela, mayo 29, 2023.—María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777217 ).

Por escritura otorgada número ciento sesenta y nueve-tres, que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Mailbox Monkey Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777218 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 9 de mayo 2023, se acuerda la disolución y liquidación de Interpro Fotografía S. A., cédula jurídica número 3-101-588645.—Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023777221 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, Medeyer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos seis, se revocan nombramientos y hacen nuevos en su Consejo de Administración, además se modifican cláusulas correspondientes a la administración y representación.—Pérez Zeledón, a los treinta días de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Tel: 8980-4207, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777226 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo treinta y uno de protocolo se disuelve Villa Compostela on de Valencia S. A. Es todo.—Santa Ana, 29 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023777227 ).

Al ser las 11:00 del 26 de mayo del 2023 se solicita la reinscripción de la sociedad de Avendaño y Morales SRL. Gerente Hector Avendaño Mata.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023777229 ).

Por escritura número 292-2, otorgada ante , el día 30 de mayo de 2023, a las nueve horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones y Transportes Chinchilla JLCA del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370944, donde se acordó modificar la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y revocatoria de cargo de presidente.—Pérez Zeledón, 30 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023777230 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las once horas del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de la empresa Mangueras y Accesorios Piedra Blanca S.A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.—San José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777231 ).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de mayo de 2023, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Northeast Travels JFYFJ Limitada, mediante la cual se ha reformado la cláusula de representación de la sociedad.—San José, 30 de mayo de 2023.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023777240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Tico Sueño KJP Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022038876.—( IN2023777242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Forensics INTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2022038877.—( IN2023777243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mis Flores Zoanis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2022038878.—( IN2023777244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonseca Jiménez el Amanecer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022038879.—( IN2023777245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ Elektric G Nosara Company Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2022038880.—( IN2023777246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emafre Zn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038881.—( IN2023777247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Pirata Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022038883.—( IN2023777248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drill Swimming Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. María José Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—CE2022038882.—( IN2023777249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El General Coquito Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Helga Villalobos Morales, Notario.—1 vez.—CE2022038884.—( IN2023777250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carlos Culebras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2022038886.—( IN2023777251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ángela Bermúdez Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022038885.—( IN2023777252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial A M Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—CE2022038887.—( IN2023777253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales HD Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022038888.—( IN2023777254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipo de Vigilancia Berón Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Elena Floribeth Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022038889.—( IN2023777255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GL Tax and Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038890.—( IN2023777256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monitrol Services Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022038891.—( IN2023777257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora La Unión SM Dilusoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2022038892.—( IN2023777258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia de Marco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022038893.—( IN2023777259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Zafiro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022038894.—( IN2023777260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guana Maquinaria J & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2022038895.—( IN2023777261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trinity del Este Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Vera Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022038896.—( IN2023777262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bothrops Security Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022038897.—( IN2023777263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Canadian Casa de Acero LLC Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022038899.—( IN2023777264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Minas J&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022038900.—( IN2023777265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PMG Renta Equipo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—CE2022038901.—( IN2023777266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N&M Sociedad Anómina Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Johanna Del Rosario Valverde Varela, Notaria.—1 vez.—CE2022038902.—( IN2023777267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WCRASM Inversiones del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Jenny Marcela Villalobos Coto, Notario.—1 vez.—CE2022038903.—( IN2023777268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maze Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022038904.—( IN2023777269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Reeves Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022038905.—( IN2023777270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mario L Laurent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038906.—( IN2023777271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HST Holding Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022038907.—( IN2023777272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 52 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fadela Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022038908.—( IN2023777273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022038910.—( IN2023777274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aburto Parts And Service Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.— CE2022038914.—( IN2023777275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Compañía Digital Gen X Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022038915.—( IN2023777276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Electromecánicas y Servicios Técnicos Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.— 1 vez.—CE2022038911.—( IN2023777277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Curassow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022038916.—( IN2023777278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abacus Audit and Consulting Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022038917.—( IN2023777279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bam Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.— CE2022038918.—( IN2023777280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Estudios Biológico Naturistas Inebiona Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022038920.—( IN2023777281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dabol Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2022038922.—( IN2023777282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada América Asociados Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Daniela María Ilama Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038921.—( IN2023777283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RT Grant LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022038923.—( IN2023777284 ).

Mediante esMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G Y M Loro Villa Margarita Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—CE2022038941.—( IN2023777300 ).critura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Advice Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022038924.—( IN2023777285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gumu de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notario.—1 vez.— CE2022038925.—( IN2023777286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Frescos Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022038926.—( IN2023777287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Line Security Screens Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022038927.—( IN2023777288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 54 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Maderal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022038928.—( IN2023777289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TRE PLUNGE HOTEL Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.— CE2022038929.—( IN2023777290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 21 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SKC Food Republic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2022038930.—( IN2023777291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escobar Valverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022038931.—( IN2023777292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada QANUN Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Ileana Montero Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022038933.—( IN2023777293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Yard Escalante Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—CE2022038932.—( IN2023777294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orara Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022038934.—( IN2023777295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Addus Setenta Siete Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Reyna Gertrudes Loria González, Notario.—1 vez.— CE2022038938.—( IN2023777296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gold Tours M & L Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022038940.—( IN2023777297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaguarundi Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2022038939.—( IN2023777298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PA Security Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022038943.—( IN2023777299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G Y M Loro Villa Margarita Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—CE2022038941.—( IN2023777300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Arizonacr.—San José, 17 del 10 del 2022.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2022048892.—( IN2023777301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nigiri Junkies Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2022038944.—( IN2023777302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022038946.—( IN2023777303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emily Liang Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038945.—( IN2023777304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Legado de Roma Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022038947.—( IN2023777305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca La Escondida de Ballena Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022038950.—( IN2023777306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arias & Castro PJ Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2022038951.—( IN2023777307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sander Ferre SHV Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022038953.—( IN2023777308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A & D del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Chinchilla Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022038954.—( IN2023777309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Project KA Earth Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022038956.—( IN2023777310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Reparación Come Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038955.—( IN2023777311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Julia Valverde Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022038957.—( IN2023777312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luigi S Hills Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022038958.—( IN2023777313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brócolis de Altura Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—CE2022038959.—( IN2023777314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VM Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022038961.—( IN2023777315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biótica Tecnologías Agrícolas C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038960.—( IN2023777316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KJJ de Puris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022038962.—( IN2023777317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Mercantiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notario.—1 vez.—CE2022038963.—( IN2023777318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proveeduría Técnica Protec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2022038964.—( IN2023777319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara LLC Holdign Management CR Corp Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022038965.—( IN2023777320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería la Flor RMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Giselle Solis Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022038966.—( IN2023777321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Advisers Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022038968.—( IN2023777322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Semzo Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2022038967.—( IN2023777323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversora Neibri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2022.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022038969.—( IN2023777324 ).

Mediante escritura pública número 164-28, otorgada a las 09:30 del día 30 de mayo del 2023, ante los notarios públicos Rónald Odio Rohrmoser, Soledad Bustos Chaves y Valeria Vanessa Bolaños Castro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Viajes Intertur S.A., cédula jurídica 3-101-103214, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración, segunda del domicilio, y se realizan nombramientos en los cargos de junta directiva y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2023777325 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé a las 12 horas del 18 de mayo del 2023, acta de asamblea general extraordinaria de socios de M&R Ingenieros Eléctricos SA, donde se acuerda la disolución de la misma.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023777329 ).

En San José a las 15 horas del 25 de mayo de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 114, asamblea general de la sociedad Mardelame Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-190128, domiciliada en San José, Barrio Aranjuez, ciento cincuenta metros al norte de la Pulpería La Flor de Otoya, donde se modifica la cláusula de administración.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023777330 ).

Por escritura número 206 otorgada a las 13:00 del 29 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Quince S.R.L., cédula jurídica 3-102-497815, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de la administración, se ratifican nombramientos de gerentes y se nombra gerente legal. Es todo.—San José, 30 de mayo de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777331 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura otorgada a las 16 horas del 29 de mayo de 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Marathon LJ&RK Corporation M. LJ&RK.C. S.A, cédula jurídica número 3-101-464706, en la cual se acordó modificar la cláusula de la administración de dicha sociedad.—San José, 30 de mayo de 2023.—Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joaso Viaje Fácil VD Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Ramon Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2022037702.—( IN2023777334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OX San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Katty Mariela Campos Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037703.—( IN2023777335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mr. Diner San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Katty Mariela Campos Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022037704.—( IN2023777336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallo Tico San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022037706.—( IN2023777337 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos, del día veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Torre Seis Apartamento Ochocientos Uno S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social, revocar los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, y se nombran nuevos.—San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nails And Tonics M L Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notario.—1 vez.—CE2022037705.—( IN2023777339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada los Creativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037707.—( IN2023777340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supra One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Daniel Duartes Arce, Notario.—1 vez.—CE2022037708.—( IN2023777341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casona de Doña Julia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Yanit Alfaro González, Notario.—1 vez.—CE2022037709.—( IN2023777342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enamo del Sur Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022037710.—( IN2023777343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GLP Ganadera las Pozas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037711.—( IN2023777344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AG Nueve Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022037713.—( IN2023777345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innova Marketer Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022037716.—( IN2023777346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocora Cosméticos Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022037717.—( IN2023777347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crema de Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022037715.—( IN2023777348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Muses Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022037718.—( IN2023777349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adil del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022037719.—( IN2023777350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JRHI Ideas Creativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022037720.—( IN2023777351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matapalo Springs Lote Cuatro JD OM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022037721.—( IN2023777352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yin Xing Gong Si Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Melissa Sanabria Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2022037722.—( IN2023777353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARTE MIS LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022037723.—( IN2023777354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora QZ Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022037724.—( IN2023777355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTC Investgroup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022037726.—( IN2023777356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arca Appraisals & Economic Consultants Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022037725.—( IN2023777357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bebidas Nuevo Amanecer Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022037727.—( IN2023777358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jast Pura Vida Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.— CE2022037729.—( IN2023777359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MR Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.— CE2022037730.—( IN2023777360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Villaji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022037728.—( IN2023777361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heartwood Ventures Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022037731.—( IN2023777362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Te De Burbujas CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario.—1 vez.— CE2022037732.—( IN2023777363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Outled Led Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.— CE2022037733.—( IN2023777364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada José Vásquez Chavarría e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022037734.—( IN2023777365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Terraviva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Jairo Bolaños Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022037735.—( IN2023777366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reef Capital Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022037738.—( IN2023777367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simple Pay Wallet By SPW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022037739.—( IN2023777368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dens Clinical MW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.— CE2022037740.—( IN2023777369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Open Technologies CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2022037743.—( IN2023777370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora QT Zamora Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.— 1 vez.— CE2022037742.—( IN2023777371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NG Comercializador de THC & CBD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022037744.—( IN2023777372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Logística Estrella de la Mañana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.— CE2022037745.—( IN2023777373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada soluciones amigables sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.— CE2022037746.—( IN2023777374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trébol Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.— CE2022037747.—( IN2023777375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosesa Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022037748.—( IN2023777376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FTF Logistic and Service Sociedad de Responsabilidad.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Michael Enrique Ramírez Ramirez, Notario.—1 vez.—CE2022037736.—( IN2023777377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Garden House Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022037749.—( IN2023777378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.— CE2022037750.—( IN2023777379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Earth Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—CE2022037751.—( IN2023777380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora GAJPI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022037752.—( IN2023777381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ray Clavis ADS Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.— CE2022037753.—( IN2023777382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oasis Loma Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022037754.—( IN2023777383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Talento Organizado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2022037755.—( IN2023777384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cetustutela LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.— CE2022037756.—( IN2023777385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Niluhima Property Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2022037757.—( IN2023777386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chaloelena Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2022037758.—( IN2023777387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panadería Cass Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022037759.—( IN2023777388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OM Lucent Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022037760.—( IN2023777389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colina Hess Dos A Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022037761.—( IN2023777390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jonotico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022037762.—( IN2023777391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Cristóbal A y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2022037763.—( IN2023777392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Gragg Real Estate Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022037764.—( IN2023777393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Enping Li Shoe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037767.—( IN2023777394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eurolegal de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Karen Viviana Campos Castro, Notario.—1 vez.—CE2022037765.—( IN2023777395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Open Technologies IT Integrators Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022037768.—( IN2023777396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 16 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada All Tech International Property Holdings Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022037769.—( IN2023777397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Itevol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Joselyn Yarina García Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022037770.—( IN2023777398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lozfallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.— CE2022037771.—( IN2023777399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xdesign Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022037772.—( IN2023777400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadoras J y M Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022037773.—( IN2023777401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Talento Organizado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2022037774.—( IN2023777402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragon & Delfín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Yeralyn María Chavarría Montero, Notario.—1 vez.—CE2022037775.—( IN2023777403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ávila Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022037779.—( IN2023777404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&E Wellness Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. María Montserrat Brich Mesegue, Notario.—1 vez.—CE2022037781.—( IN2023777405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 29 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orca Gold Resorts Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022037782.—( IN2023777406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Villarreal de Abangares Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022037783.—( IN2023777407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Otacam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Domingo Antonio Mejía Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022037784.—( IN2023777408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fadusan Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notario.—1 vez.— CE2022037785.—( IN2023777409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glowing Gardens Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022037787.—( IN2023777410 ).

Por medio de escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las 1:00 horas del 11 de mayo del 2023, Nº 13-25, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua Calle Vieja Curubandé.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023777412 ).

Mediante escritura pública número 164-28, otorgada a las 09:30 del día 30 de mayo del 2023, ante los notarios públicos Ronald Odio Rohrmoser, Soledad Bustos Chaves y Valeria Vanessa Bolaños Castro, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agencia De Viajes Intertur S. A., cédula jurídica 3-101-103214, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración, segunda del domicilio, y se realizan nombramientos en los cargos de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2023777413 ).

Por escritura doscientos setenta y siete, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las doce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, en la cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad denominada Dual Servicios CR Sociedad Anónima.—Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777417 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas treinta minutes del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas, que es disolución de la sociedad denominada Consolidadores del Caribe Sociedad Anónima. Publíquese.—Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2023777418 ).

Por escritura número 106, de las 8 horas del 22 de abril del 2023, en mi notaría, se protocolizó nombramiento de nuevo gerente, subgerente y agente residente, de la sociedad Colibri Pftrece S. R. L., cédula jurídica 3-102-856299. Es todo.—Guápiles, 25 de mayo del año 2023.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario Público, N° 12043.—1 vez.—( IN2023777427 ).

Por escritura número ciento veintinueve, de las once horas del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera El Malinche de Bejuco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima (referida a la Administración de la Sociedad) del pacto constitutivo.—Nandayure, treinta de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023777428 ).

Al ser las doce horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento setenta y cinco visible a folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad Entrega Rápida JBC Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023777433 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, del día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Pública Mónica María Román Gutiérrez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Casa de Soul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis tres cuatro siete nueve.—Lic. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023777434 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, del día diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Pública Mónica María Román Gutiérrez, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Twenty Black Horses (TBH) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco ocho cuatro ocho siete.—Licda. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023777436 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres, del día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Mónica María Román Gutiérrez, se reforma la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Sweet Life Of Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho uno cero seis nueve.—Lic. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023777437 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 11:15 horas del 30 de mayo de 2023, la sociedad denominada Innovaglass Limitada, se revoca nombramiento y se nombra nuevo gerente.—Nicoya, 30 de mayo de 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023777439 ).

Por escritura número 101, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de 3-102-766469 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766469, se reformaron las cláusulas quinta, sexta y séptima que son capital social, administración y representación respectivamente.—Liberia, 30 de mayo del 2023.—German J. Berdugo G., Notario.—1 vez.—( IN2023777440 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de marzo del dos mil veintitrés a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Kmvhbe Funds Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero tres tres ocho ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023777446 ).

El suscrito Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de mayo del dos mil veintitrés a las nueve horas, se solicitó la reinscripción de la Usofa Fianzas Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cero cuatro seis tres cinco.—Atenas, Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023777447 ).

El suscrito Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de mayo del dos mil veintitrés a las nueve horas, se solicitó la reinscripción de la Soleil D’Automne Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho ocho cero cuatro.—Atenas, Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Alejandro Alonso Román González.—1 vez.—( IN2023777448 ).

El suscrito Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de mayo del dos mil veintitrés a las nueve horas, se solicitó la reinscripción de la Tres-Ciento Dos-Siete Cero Tres Cinco Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero tres cinco seis cinco.—Atenas, Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2023777449 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, a las nueve horas se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Delaney London Inc Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cinco siete tres siete seis, en la cual se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra Gerente Tres.—Atenas, veintinueve de mayo dos mil veintitrés.—Alejandro Alonso Román González.—1 vez.—( IN2023777450 ).

Por escritura 3-13, tomo 13 de mi protocolo, dada en Los Ángeles, California, EUA, a 17:00 horas del 26 de mayo 2023, se realizó la solicitud de reinscripción de la personería de B M Wisla S. A., cédula jurídica 3-101-433950; encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de la ley 10255. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 29 de mayo 2023.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2023777451 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 9 horas 35 minutos de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Andjos S. A., cédula jurídica N° 3-101-731713, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social, y se aumenta el capital social, así como que se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777453 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad. La Fórmula Mágica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y dos mil setecientos dieciocho, donde se remueve vicepresidente Alfredo Gerardo Soto Campos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-novecientos cuarenta, vecino de San José, Coronado.—30 de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023777454 ).

Por escritura número 730, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 29 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Doña Gloria S. A., cédula jurídica número 3-101-098891, acta mediante la cual los socios acuerdan reformar la cláusula de la junta directiva y proceden a nombrar vicepresidente y tesorero.—San José, 12:30 horas del 30 de mayo del 2023.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777455 ).

Se hace saber que ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón, edificio Alcalá, mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete, del treinta de mayo de dos mil veintitrés, se solicita al Registro Público la Reinscripción de la sociedad Cementos Nicoya Chared Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos uno setecientos noventa y cuatro.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2023777458 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 25 de mayo del 2023, se aumenta el capital social de Aleivap S.A., cédula jurídica N° 3-101-076861, y se nombra secretaria.—San José, 26 de mayo del 2023.—Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023777470 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del doce de mayo del dos mil veintitrés, escritura sesenta y cuatro del tomo seis, se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Bad-Men Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos sieteLic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777473 ).

Por escritura veintidós otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ocho frente del tomo diecinueve de mi protocolo, se realizó la reinscripción de la sociedad Asesores Inmobiliarios Cucutaval CC Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-tres cinco tres cinco siete dos.—San Jose, nueve horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, carné 19772.—1 vez.—( IN2023777479 ).

Número Doscientos Setenta y Seis: yo Alex Céspedes Mora, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, sabana norte, de la esquina noroeste del Scotiabank de Costa Rica, doscientos metros este, debidamente autorizado para este acto, procedo a protocolizar el acta número Cuatro de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Molina Corrales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos, en celebrada en su domicilio social al ser las quince horas del día diecinueve de mayo del dos mil veintitrés y que en lo conducente dice: estando presente la totalidad del capital social que conforma la compañía, se presidente del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad Molina Corrales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún tipo de bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Se declaran firmes los acuerdos tomados y se comisiona al Notario Público Alex Céspedes Mora, para que protocolice esta acta en lo literal o conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión media hora después de su inicio. Asimismo, el suscrito notario da fe de la existencia de la sociedad Molina Corrales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos, con vista del Registro Personas Jurídicas del Registro Público que la Sociedad se encuentra debidamente inscrita todo con vista de la cédula de Persona Jurídica antes indicada, además da fe que dicha acta consta y se encuentra debidamente asentada y firmada en el libro de actas respectivo de la sociedad antes indicada. El suscrito Notario hace la advertencia, que la anterior protocolización se realiza en lo conducente, y que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe, ni desvirtúa lo transcrito Expido un primer testimonio para el presidente de la sociedad Carlos Alberto Molina Arce. Leído lo anterior lo apruebo y firmo en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés. f) Alex Céspedes Mora. Lo anterior es copia fiel de la escritura número doscientos setenta y seis visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo tres de mi protocolo. Confrontada que fue con su original resultó conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto de firmarse la principal. Razón notarial: El suscrito Notario Alex Céspedes Mora, hago constar y doy fe que los derechos y timbres correspondientes al presente documento se pagaron mediante el entero número cuatro nueve tres dos cinco nueve cero nueve cero.—San José, primero de marzo del dos mil veintitrés.—Alex Céspedes Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas y quince minutos del 25 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios la cual acuerda la disolución de la sociedad denominada Grand Code Company, con cédula de personería jurídica número 3-102-801407.—San José, 30 de mayo 2023.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777484 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del 30 de mayo de dos mil veintitrés, Servicios Ópticos Ampocar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ochocientos setenta y siete mil cincuenta y dos, modificó la cláusula de la administración.—Cañas, Guanacaste, treinta de mayo de 2023.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2023777485 ).

Por protocolización realizada por este notario al ser las 13 y 22 minutos del 30 de mayo del 2023, de acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad The Dancer S.A., con cédula jurídica número 3-101-530028, se acordó modificar la cláusula del domicilio social, incluir la cláusula del agente residente, y se realizaron nombramientos. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, 80 metros norte, 50 noreste, 100 este, y 75 sur de la Escuela de Cañas Dulces.—Yanin Víquez, Notario Público, carné 25587.—1 vez.—( IN2023777486 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria licenciada Marcela Gurdián Cedeño, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la cual disuelve la sociedad denominada North ICF Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-79697.—1 vez.—( IN2023777491 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas, del día treinta de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Farmacia Cruz Verde S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis ciento cincuenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula séptima, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777790 ).

En escritura Nº185-2, a las 11:00 horas del 18 de mayo, el suscrito notario, protocolizó asamblea general extraordinaria número seis de: Sistemas de Seguridad Ángeles Azules S. A., cédula jurídica 3-101-483544, donde se ampliar las facultades de la representación de la empresa para que se lea así: La Representación Judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente. Quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, así mismo podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad.—Lic. Erick Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023778056 )