LA GACETA N° 109 DEL 17 DE JUNIO DEL 2023

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

N° -022-MEIC-2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 1, 2 y 25 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002; y el Decreto Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJ-TUR del 23 de julio del 2019; que crea el Consejo Ejecutivo del sector artesanal y la Comisión Costarricense del Sector Artesanal.

Considerando

I.—Que, por mandato constitucional, señalado en el artículo 67, le corresponde al Estado velar por la preparación técnica y cultural de las personas trabajadoras, además de que entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

II.—Que, el Estado tiene la responsabilidad de promover y apoyar la coordinación entre los sectores público, académico y privado, que se relacionan con el sector artesanal, con el objetivo de buscar una mayor participación en la solución de los problemas que le afectan a ese sector.

III.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41976-MEICMCJ-TUR del 23 de julio del 2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 24 de octubre del 2019, Alcance N° 233; se crea el Consejo Ejecutivo del sector artesanal y la Comisión Costarricense del Sector Artesanal.

IV.—Que, conforme al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJ-TUR, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), proceder al nombramiento de los representantes que integrarán la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, previa recomendación por parte de los Jerarcas integrantes del Consejo Ejecutivo.

V.—Que mediante Acuerdo número 010-MEIC-2020, de fecha 10 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del 18 de abril de 2020, se nombró como representante propietaria del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, a la señora Paola María Salazar Arce, portadora de la cédula de identidad número 11157-559, por el periodo que va del 11 de marzo de 2020 y hasta el día ll de marzo de 2024. Que la señora Paola María Salazar Arce, presentó su renuncia al puesto que venía desempeñando en dicha Comisión por sobre cargo de trabajo y atención de otras comisiones asignadas por su institución. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como representante propietaria del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, a la señora Natalia Cedeño Vargas, cédula de identidad número 1-1156-0515, en sustitución de Paola María Salazar Arce, portadora de la cédula de identidad número 1-1157-559, durante el plazo legal restante.

Artículo 2º—El nombramiento indicado, rige a partir del día 29 de mayo de 2023 y hasta el día 1 1 de marzo de 2024.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 21500039.—Solicitud N° 03-2023-PYME.—( IN2023778227 ).  

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0065-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad N° 7-0100-0147, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa 3-101-858219 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-858219, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía 3-101-858219 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-858219, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 13-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-858219 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-858219 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de infraestructura; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística y servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Servicios de infraestructura

7010

Actividades de oficinas principales

Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística y servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca del Este (ZFE) S.A., específicamente en su ubicación del distrito Calle Blancos, del cantón Goicoechea, de la provincia de San José, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar 30 de abril de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de abril de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023778166 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Colón de Mora, código de registro 826. Por medio de su representante: Myriam Vargas Retana, cédula número 104140717 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos 21 y 30.1.

Artículo 21: Para que en adelante se lea: Se nombrarán tres directivos suplentes en el seno de la Asamblea General en votación secreta individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos y alternativamente indefinidos.

Artículo 30.1: Para que en delante se lea: Los miembros directivos suplentes van a sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos excepto el presidente que será sustituido por el vicepresidente.

Dicha reforma es visible a folios 05 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 24 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las catorce horas del doce de abril del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023778420 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Finca Diez de Río Frio de Sarapiquí Heredia, código de registro 2307. Por medio de su representante: Alexander Pérez Rojas, cédula número 108600021 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.

Artículo 1, Límites: Para que en adelante se lea: Al Norte: Entrada a Quebrada la Pulga y Río San José. Al Sur: Calle Tucán y Villa Bambuzal. Al Este: Río Sucio y Colonia Los Ángeles. Al Oeste: Las Vegas y Río San José.

Dicha reforma es visible a folios 38-39 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las trece horas del tres de mayo del dos mil veintitrés—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023788591 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de decreto denominado: “Modificación del Párrafo Segundo del inciso b) del artículo 2 de la Resolución N° Dgt-R-08-2022 de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, llamada Resolución sobre los Comprobantes Electrónicos que emiten y entregan las Compañías Aéreas y Agencias de Viajes, por la venta de Boletos Aéreos”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,  sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 440007.—( IN2023788594 ).                                                                                2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Fernando Gómez Chavarría, número de cédula 1-1062-0093, en calidad de Representante Legal de la compañía Insumos Agrogan S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, Marca: Mitto 18 L, Modelo: FMCI-004, Capacidad de 18 litros y cuyo fabricante es: ENVASES S.A.S (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Melania María Rojas Martínez.—( IN2023777895 ).

El señor Luis Fernando Gómez Chavarría, número de cédula 1-1062-0093, en calidad de Representante Legal de la compañía Insumos Agrogan S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, Marca: Mitto 22 L, Modelo: FMCE001A, Capacidad de 18 litros y cuyo fabricante es: ENVASES S.A.S (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Melania María Rojas Martínez.—( IN2023777909 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-993-2023.—La señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 km al oeste, mano derecha, Local N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Overdog Comprimidos, fabricado por Over (Organización Veterinaria Regional S. R. L.), de Argentina, con los principios activos: Spinosad 42.86% y las indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de infestaciones por pulgas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023778190 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 063-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.

Se conoce escritos registrados con los consecutivo de ventanilla única números 1107-2023 y 1144-2023 del 27 de abril y 2 de mayo de 2023, respectivamente, mediante los cuales, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3-012-738622, solicitó la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Amsterdam, Holanda, efectiva a partir del 8 de mayo y hasta el 30 de octubre de 2023.

Resultandos

1º—Que mediante resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, renovación de su certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 1107-2023 y 1144-2023 del 27 de abril y 2 de mayo de 2023, respectivamente, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, efectiva a partir del 8 de mayo y hasta el 30 de octubre de 2023.

3º—Que mediante correo electrónico del 8 de mayo de 2023, la Administración le previno al representante de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, el pago de la deuda existente con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, concesionaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-148-2023 del 9 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.          Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica y viceversa en los vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 30 de octubre del 2023.

2.             Indicarle a la Compañía, que este tipo de solicitudes deben presentarse con al menos 10 días hábiles de anticipación.

3.             Verificar las obligaciones financieras de la Compañía ante la seguridad costarricense y ante esta Dirección General de Aviación Civil”

5º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 9 de mayo de 2023, se verificó que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica número 3012720925, quien atreves de su personal, da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual al 9 de mayo de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales,  así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que mediante constancia de no saldo número 265-2023 del 9 de mayo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por cieftos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre los consecutivo de ventanilla única números 1107-2023 y 1144-2023 del 27 de abril y 2 de mayo de 2023, respectivamente, mediante los cuales, la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación solicitó la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Liberia, Costa Rica Amsterdam, Holanda, efectiva a partir del 8 de mayo y hasta el 30 de octubre de 2023.

En ese sentido, la suspensión está sujeta a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos, aprobado mediante Ley número 10300 del 26 de diciembre de 1994, y supletoriamente al artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala que ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil

Adicionalmente, se tiene que la ruta forma parte del certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, y la misma se suspende por razones comerciales, producto de la disminución de tráfico y reservaciones, situación que es recurrente cada año.

Es importante señalar que la presentación de la solicitud es extemporánea, lo que incide en la fecha de aprobación para el inicio de la suspensión; además, la solicitud original era omisa en la vigencia de la suspensión, razón por la cual, fue necesario la incorporación de un nuevo escrito.

Además, al momento de la presentación de la suspensión de referencia, la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación se encontraba morosa con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, concesionaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, razón por la cual, mediante correo electrónico del 8 de mayo de 2023, se le realizó la debida prevención al representante legal de la compañía.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF148-2022 del 9 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión de la ruta Amsterdam, Países Bajos - San José - Liberia, Costa Rica y viceversa, en los vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 30 de octubre de 2023.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 9 de mayo de 2023, se verificó que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica número 3012720925,  quien atreves de su personal da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual al 9 de mayo de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo número 265-2023 del 9 de mayo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1)  Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, para que suspenda temporalmente la ruta Amsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica y viceversa en los vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 30 de octubre del 2023, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 30 de octubre de 2023.

2)  Indicar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3)  Así mismo, se le recuerda a la compañía que este tipo de solicitudes se deben de presentar con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha de rige de la suspensión; así como, encontrarse al día con sus obligaciones dinerarias.

4)  Notificar al señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Consejo Técnico de Aviación Civil

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria n0029-2023, celebrada el día 16 de mayo de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.— Solicitud N° 054-2023.—( IN2023777651 ).

Nº.056-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con treinta y nueve minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números 08402023-E del 23 de marzo de 2023, suscrito por el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, mediante el cual solicita la cancelación del segmento San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa, y la ruta  Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de su aprobación.

Resultandos:

1º—Que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA) posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los  servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:

   Panamá, Ciudad de Panamá—San José, Costa Rica—Managua, Nicaragua y viceversa

   Panamá, Ciudad de Panamá—San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.

   Panamá, Ciudad de Panamá—San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

   Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica y viceversa.

   Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 0082-2022 del 6 de abril de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“1.     Suspender temporalmente las operaciones de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima, en los segmentos de ruta San José, Costa RicaManagua, Nicaragua y viceversa, San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un año en virtud de los efectos del Covid-19”.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números  0840-2023-E del 23 de marzo de 2023, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación del segmento San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de su aprobación.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-117-2023 del 13 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

(…)

l, Autorizar a la compañía COPA Airlines S.A., cancelar los segmentos San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa, ambos obedecen a los vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo, efectivo a partir de su aprobación por parte del Ente Colegiado”

5º—Que mediante constancia de no saldo número 199-2023 del 1 1 de abril de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de abril de 2023, se verificó que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), para la cancelación del segmento San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica— Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación.

En este sentido, se debe de recordar que tanto el segmento de ruta San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, fueron suspendidas mediante resolución número 0082-2022 del 6 de abril de 2022, efectiva a partir de su aprobación y hasta por un año.

Al respecto, la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA) indicó que las cancelaciones solicitadas responden a consideraciones operativas y logísticas tomadas por la compañía con base en la oferta y demanda presentada luego de la suspensión temporal, en virtud de la emergencia mundial causada por el COVID-19.

Ahora bien, el fundamento legal para la suspensión de vuelos es el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”

En diligencia atinente al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF1 17-2023 del 13 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó autorizar a la de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA) cancelar los segmentos San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa, ambos obedecen a los vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo, efectivo a partir de su aprobación por parte del Ente Colegiado.

En otro orden de ideas, se debe indicar que mediante constancia de no saldo número 1992023 del 11 de abril de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de abril de 2023, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-117-2023 del 13 de abril de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, cancelar los segmentos San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica— Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación.

2ºNotificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), por medio del correo electrónico resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 27-2023, celebrada el 09 de mayo de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 053-2023.—( IN2023777653 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 03 de mayo del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-35-2023 al (a la) señor (a) Bonilla García Lidia María c.c. Bonilla García Ligia, cédula de identidad N° 301870898, vecina de Cartago; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85), con un rige a partir del 04 de enero del 2023. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora.—1 vez.—( IN2023788637 ).

JUSTICIA Y PAZ

DEPARTAMENTO DE GESTION INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

COMUNICA

CONCURSO PÚBLICO PARA OCUPAR EN PROPIEDAD

EL PUESTO DE:

SUBAUDITOR INTERNO

Requisitos:

1.  Formación académica Título universitario de Licenciatura según atinencias del Manual de Interpretación de Requisitos adjunto

2.  Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado

3.  Incorporación al Colegio Profesional respectivo

Notas Importantes

1.  Para detalle de requerimientos, condiciones del puesto y formulario de inscripción, accesar a la página web oficial del Ministerio de Justicia y Paz, www.mjp.go.cr link Concurso Público Subauditor Interno

2.  La Boleta de Manifestación de Interés Se recibirá escaneada, únicamente del 13 y 14 de julio del 2023 (último día inclusive), en horario de las 00 00 horas a las 23 59 horas en la dirección electrónica ggonzalezu@mj.go.cr del Lic. Greivin González Ugalde, funcionario de la Unidad de Organización y Empleo del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz

3.  La boleta de Manifestación de Interés la encontrará en la página Web arriba indicada, además, se requiere aportar copia de la cédula de identidad, currículo vitae, títulos de grados académicos y cursos de capacitación atinentes a la disciplina de Auditoría con sus respectivas horas, así como una certificación de experiencia laboral indicando nombre del oferente y cédula de identidad, nombre de institución pública o empresa privada, período laborado (fecha inicio y término), puestos ocupados en el área de la auditoría (clasificación y/o cargo según sea institución pública o privada) y las funciones desempeñadas en cada puesto ocupado, según corresponda, ejercicio de supervisión de personal profesional, se debe indicar el grado académico de los subalternos y el tiempo en que fue ejercida, motivo de salida en caso que corresponda, así como cualquier otra información indispensable para acreditar la experiencia

4   Los predictores a evaluar son Formación académica adicional al requisito mínimo 15% Experiencia profesional adicional al requisito del puesto 35% Experiencia en supervisión de personal profesional 20% Actividades de Capacitación atinentes al puesto 30% para un total de 100%

5.  Una vez evaluados los predictores, se conformará el registro de elegibles de mayor a menor según calificación obtenida por los participantes, se procederá a confeccionar la terna con las 3 primeras notas, se remitirá a la Contraloría General de la República para su autorización a fin de que posteriormente sea resuelta por la Jefatura inmediata y máxima autoridad jerárquica, situación que será comunicada mediante correo electrónico a los participantes

Lic. Geovanni Morales Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600070545.—Solicitud N° 436276.—( IN2023778184 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0004552.—Adriana Gutiérrez Camacho, soltera, cédula de identidad 116910859, con domicilio en: 400 sur de la Universidad Veritas, 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de psicología/psicólogo. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023777203 ).

Solicitud No. 2023-0003085.—Jeffry Carvajal Villalobos, cédula de identidad 204930065, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jerickjo S. A., Cédula jurídica 3101374461 con domicilio en LA CEIBA Residencial Los Sueños D-7, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de atención psicológica ambulatoria. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, Cantón Central, distrito primero, aspectos Ciudad de Alajuela, Residencial Montenegro 125 norte Gimnasio Instituto de Alajuela, Spa. Reservas: De los colores: verde, verde oscuro, verde claro, morado, morado claro, morado oscuro. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023777207 ).

Solicitud No. 2023-0004226.—Dylana Blanco Alfaro, soltera, propietaria / Costa Andira, védula de identidad 206780454 con domicilio en 700 mts oeste del estadio de Santa Barbara de Heredia, quinta 46, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Costa Andira como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de Viajes Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777223 ).

Solicitud No. 2023-0003092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Face & Body Care Center, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101674029 con domicilio en Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, local tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios del cuidado de la piel, Medicina Estética y Antienvejecimiento, ubicado en Costa Rica, San Jose- Escazú, Avenida Escazú, Local tercer piso. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de los elementos que lo componen. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777421 ).

Solicitud No. 2023-0004789.—Melania Cubero Soto, soltera, cédula de identidad 112290787, en calidad de apoderado especial de Diego Van der Laat Alfaro, divorciado una vez, arquitecto con domicilio en provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente. de la entrada principal del Club La Guaria 300 sur 200 oeste, detrás del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Edición y publicación de libros y textos literarios. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023777432 ).

Solicitud Nº 2022-0006539.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101006846 con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023777435 ).

Solicitud Nº 2023-0000645.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Franklab SAS con domicilio en 3 Avenue Des Frênes - Z.A. de L’observatoire - 78180 Montigny Le Bretonneux, Francia, solicita la inscripción de: ENZYMEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergente; Detergente desinfectante; Detergente enzimático; Detergente desinfectante enzimático. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023777438 ).

Solicitud N° 2023-0000448.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Cfmoto Power Co. Ltd., con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777442 ).

Solicitud Nº 2022-0011220.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio en 120 Robinson Road Nº13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas [bebidas]; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas a base de plantas; agua de soda; agua mineral; bebidas no alcohólicas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; agua gaseosa; agua carbonatada; jugo de frutas; extractos de frutas sin alcohol; jugos de vegetales [bebidas]; cerveza de jengibre; bebidas de suero; batidos; bebidas a base de soja, distintas de los sucedáneos de la leche; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas no alcohólicas con sabor a café; bebidas energéticas; esencias sin alcohol para hacer bebidas; bebidas carbonatadas congeladas; bebidas deportivas que contienen electrolitos; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; jarabes para bebidas; preparaciones para hacer agua gaseosa; preparaciones para hacer agua carbonatada; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; mezclas secas a base de almidón para la preparación de bebidas; cerveza; mosto de cerveza. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777444 ).

Solicitud Nº 2023-0004790.—Jorge Mata Retana, soltero, cédula de identidad N° 114870256, con domicilio en: calle 63 y av 39, Barrio Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicación en línea de guías, mapas de viaje, callejeros y guía de ocio de ciudades para viajeros no descargables. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023777497 ).

Solicitud No. 2023-0002709.—Manfred Sáenz Montero, Cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 40000000019 con domicilio en San José avenida segunda calles cuatro y seis Banco de Costa Rica séptimo piso división jurídica, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023777503 ).

Solicitud Nº 2023-0003381.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en: San José, Avenida Segunda, calle 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641. Reservas: sin reservas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023777504 ).

Solicitud N° 2023-0004669.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Alleven Limited con domicilio en Valley Towers Suite 5, Valley Road, Birkirkara BKR 9022, Malta, solicita la inscripción de: ALLEVEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para uso personal; cosméticos en forma de aceites; pulverizadores de uso corporal; pulverizadores faciales tópicos con una finalidad cosmética; productos de perfumería; algodón para uso cosmético. ;en clase 21: Aplicadores de cosméticos para la cara y el cuerpo; cepillos para uso cosmético; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas corporales; aplicadores para maquillaje de ojos; cepillos para uso cosmético. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023777506 ).

Solicitud N° 2023-0002147.—Carlos Darío Angulo Ruiz, cédula de identidad N° 110170591, en calidad de apoderado especial de Jessica Tanya Root, cédula de residencia 184000661022, con domicilio en Nicoya, Sámara, Barrio Los Monos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería Roots Bakery y Café como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería; repostería; bebidas a base de café.; en clase 43: Restaurante. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023777507 ).

Solicitud N° 2023-0004450.—Annia Solange Gatgens Quirós, cédula de identidad N° 114940679, en calidad de apoderado generalísimo de Viva Mundi Ltda., cédula jurídica N° 3102775523, con domicilio en 300 mts al norte de Walmart Pinares sobre Calle Vieja, Centro Comercial Vía San Juan Local 8 Aldea Colectiva, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023777509 ).

Solicitud Nº 2023-0002936.—Adriana Mayorga González, soltera, cédula de identidad 503860959 con domicilio en 50 metros sur, 50 m oeste Embajada de Chile, Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 29 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777532 ).

Solicitud N° 2023-0004386.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastas de dientes; en clase 21: Cepillos de dientes. Reservas: No. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777553 ).

Solicitud Nº 2022-0009825.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256530, con domicilio en: trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; publicidad, relacionada con la marca AERIS (diseño) expediente 2022-9824. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023777569 ).

Solicitud Nº 2023-0000754.—Daniel Jose Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, con domicilio en: San Ramón, veinticinco metros oeste del Centro Médico Jackson’s Memorial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar de tapas, brindando servicios de alimentación. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 25 metros oeste del Centro Médico Jackson’s Memorial. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777580 ).

Solicitud Nº 2022-0006542.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de HSM Barvac Número Treinta y Dos, cédula jurídica 3101421937, con domicilio en: Barva, distrito uno, del Museo de Cultura Popular, 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: losas de cerámica y azulejos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023777611 ).

Solicitud Nº 2023-0003797.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Ruiz Visona, casado dos veces, cédula de identidad 109890393 con domicilio en Guadalupe, de la entrada del Cementerio cien metros al este, y setenta y cinco metros al sur, casa a mano izquierda de muro rojo y rejas grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, cafetería, chocolatería, pastelería y comidas especiales europeas. Ubicado en San José, Barrio Escalante, frente a la rotonda de El Farolito, casa esquinera blanco con gris. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777612 ).

Solicitud N° 2023-0003981.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Vía Laser Servicios Estéticos Sociedad Anónima, con domicilio en, Brasil, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar Servicios de depilación. Ubicado en Plaza El Encuentro, Barrio San Roque, Ciudad Quesada, Alajuela, 21010, Tienda N° 2, local 23. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2023777613 ).

Solicitud Nº 2023-0003984.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Vía Laser Servicios Estéticos Sociedad Anónima con domicilio en Plaza El Encuentro, Barrio San Roque, Ciudad Quesada, 21010, Tienda Número 2-Local 23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIALASER DEPILACIÓN LASER como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de depilación. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023777614 ).

Solicitud Nº 2023-0003762.—Erberth Granados Marín, cédula de identidad 109410598, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomin Huang, otra identificación 115600326230, con domicilio en: Barrio La Colina, frente a la Iglesia Bautista en Limón centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos: esmaltes de uñas; gel semipermanente para uñas; base de uñas; coberturas o brillos de uñas; polvo y liquido acrílicos; gel constructor de uñas; esmalte de uñas. Reservas: no se hace reservas de color, ni de ningún tipo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023777624 ).

Solicitud Nº 2023-0003113.—Adriana Rodríguez Solano, casada, cédula de identidad 112630085, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-715087 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715087, con domicilio en Colegio Seráfico 600 metros al este, casa con portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023777628 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0003915.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Nicole Dayanna Irola Blanco, cédula de identidad 305140882, con domicilio en: Desamparados, San José, Colegio Máximo Quesada 300 metros este, calle La Gloria casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: se presenta para ser usada en todo tamaño, tipo de letra y color, como marca de productos en la clase 31 de la nomenclatura internacional, para proteger y distinguir: “Productos alimenticios para animales” Reservas: verde, negro, blanco. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023777656 ).

Solicitud N° 2023-0001484.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820 con domicilio en calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencia de Seguros Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la - marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023777690 ).

Solicitud Nº 2023-0002319.—Martha Delfina Chacón Zumbado, casada una vez, cédula de identidad 204000304 con domicilio en San Carlos, Florencia, Pénjamo, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes contiguo a la Oficina del Asada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería y empanadas rellenas. Reservas: De los colores verde limón y café. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023777779 ).

Solicitud Nº 2023-0003296.—Yazmín Yazbeck Nassar, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad 1-0811-0865 con domicilio en La Unión, San Juan Residencial Danzas del Sol, casa 43G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777892 ).

Solicitud No. 2023-0002724.—Luis Diego Madria Estrada, casado dos veces, cédula de identidad 401870876 con domicilio en Concepción de la Unio, 75 metros norte del Colegio Anglo, Urbanización Marino, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a: importadora de productos ópticos, venta de lentes y aros. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Musical, carretera Vieja a Tres Ríos, San Juan de la Unión. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023777899 ).

Solicitud Nº 2023-0003906.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Okta Inc., con domicilio en: 100 First Street, 6TH Floor, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OKTA, como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para la unificación, gestión, optimización e integración de sistemas y redes informáticas, aplicaciones de software empresarial, usuarios y recursos de internet; software descargable para sistemas informáticos y control de acceso a redes con autenticación de identidad digital, gestión de seguridad y auditoría de aplicaciones de seguridad; software descargable para la supervisión, el análisis y la elaboración de informes sobre el rendimiento de sistemas informáticos, redes y aplicaciones de software empresariales; software descargable para proporcionar un servicio de seguridad informática para verificar identidades de usuarios o máquinas, permisos de usuarios o máquinas, y para la gestión de datos de usuarios o máquinas; software descargable para la gestión y la seguridad de identidades y para garantizar la seguridad de redes informáticas, bases de datos, programas informáticos, aplicaciones informáticas y herramientas de desarrollo de programas informáticos; software descargable para gestionar usuarios de redes y bases de datos, simplificar la autenticación de usuarios y controlar el acceso a programas informáticos, aplicaciones de software y herramientas de desarrollo de software; software descargable para proteger las comunicaciones entre ordenadores; software descargable para proporcionar servicios de autenticación de usuarios en comunicaciones, transacciones y aplicaciones en línea para el control de acceso a la red, la gestión de la seguridad y la auditoría de aplicaciones de seguridad; software descargable para proporcionar autenticación de información de identificación personal; software descargable para proporcionar autenticación para comunicaciones y transacciones a través de una red informática global; software descargable para la verificación de la identidad y la detección y prevención del fraude; en clase 42: servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software que proporciona unificación, gestión, optimización del rendimiento, integración y acceso a sistemas y redes informáticos, aplicaciones de software empresarial, usuarios y recursos de internet; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software de autenticación de identidad digital, gestión de la seguridad y auditoría de aplicaciones de seguridad; servicios informáticos, a saber, supervisión, análisis y elaboración de informes sobre el rendimiento de sistemas informáticos, redes y aplicaciones de software empresarial; consultoría de seguridad informática; servicios de seguridad informática, a saber, prestación de servicios de seguridad informática para verificar identidades de usuarios o máquinas, permisos de usuarios o máquinas y para la gestión de datos de usuarios o máquinas; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable, a saber, software de gestión de identidades y de seguridad de identidades para su uso por terceros con el fin de garantizar la seguridad de redes informáticas, bases de datos, software informático, aplicaciones de software y herramientas de desarrollo de software; proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para que otros los utilicen para gestionar usuarios de redes y bases de datos, simplificar la autenticación de usuarios y controlar el acceso a programas informáticos, aplicaciones informáticas y herramientas de desarrollo de programas informáticos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen programas informáticos para proteger las comunicaciones entre ordenadores; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de software en comunicaciones, transacciones y aplicaciones en línea para el control de acceso a la red, la gestión de la seguridad y la auditoría de aplicaciones de seguridad; servicios informatizados de verificación de la identificación, a saber, prestación de autenticación de información de identificación personal mediante tecnología de software para comunicaciones y transacciones a través de una red informática mundial; servicios informatizados de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación utilizando tecnología de software para comunicaciones y transacciones a través de una red informática mundial, a saber, validar información de identificación personal y credenciales de usuario para garantizar el acceso a servicios informáticos en línea y programas y productos de software; servicios de software como servicio (SaaS) para la verificación de la identidad y la detección y prevención del fraude. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023778041 ).

Solicitud N° 2023-0004304.—Flor de los Ángeles Cordero Araya, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 602510443, con domicilio en Urbanización La Arboleda Casa N° 68, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Manteles de tela. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023778070 ).

Solicitud Nº 2023-0004520.—María Fernanda Baudrit Portela, cédula de identidad 116570819, en calidad de Apoderado Especial de Fabiana Gutiérrez León Páez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 1-0718-0458 con domicilio en Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros al norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, en detalle servicios de atención medica en medicina general y medicina estética. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023778087 )

Solicitud N° 2023-0002977.—Edgar Herrera Echandi, cédula de identidad N° 1-522-490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUMIX como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas; en clase 30: Productos de pastelería y productos de confitería; en clase 32: Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas, polvos para elaborar refrescos; bebidas energéticas. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023778097 ).

Solicitud No. 2023-0004144.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad 205150811, en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397345 con domicilio en Alajuela-Palmares 200 metros sur de la entrada principal del Pueblo de Palmares, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Venta de productos para acabados de construcción, tablilla plástica y pisos rígidos de vinilo Reservas: Blanco y Azul Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023778113 ).

Solicitud N° 2023-0004724.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad N° 206750867, en calidad de apoderado especial de Nalux Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876873, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, doscientos metros sur, cincuenta metros este y cuatrocientos metros sur de la Estación de Bomberos, villa de cemento de dos plantas color blanco a mano derecha, La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, arrendamiento inmobiliario turístico temporal, arrendamiento inmobiliario con enfoque a nómadas digitales. Reservas: Se reserva el color: anaranjado y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023778137 ).

Solicitud Nº 2023-0002599.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad 117540308, en calidad de Apoderado Especial de Tobipetscom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825406, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, Piso 4, Oficina 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte. Reservas: blanco y morado. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023778138 ).

Solicitud Nº 2023-0004547.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Huascarán Investment Group S. A.C con domicilio en Mártir José Olaya, Nro. 129, Oficina 1906, Miraflores, Lima, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibra óptica; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; información sobre telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming];difusión por la red; difusión en red [difusión mediante redes informáticas mundiales];transmisión de información por redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de comunicación electrónica, internet y redes externas; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e internet; proveedores de servicios de internet; facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a internet; suministro de conexiones a internet; servicios de proveedores de acceso a internet; suministro de acceso de alta velocidad a internet; transmisión por satélite; servicios de telecomunicación; suministro de información sobre telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales.” Reservas: Se reivindican los siguientes colores: •Morado (HEXNº5C3B8F) • Morado (HEXNº553F8E) •Azul (HEXNº9999CC) •Gris claro (HEXNºACACA9) •Verde (HEXNºC0D563) •Gris oscuro (HEXNº686867) Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023778140 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0000171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de los cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023778139 ).

Solicitud Nº 2023-0004486.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Oxford Packaging Solutions Do Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Prefeito Luiz Latorre, 9401 - Gleba 02 - Bairro Do Retiro 13.209-430; Jundiaí; SP., Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: embalajes de papel o plástico; papel de envolver/papel de embalar; paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; bolsas [sobres, fundas] de papel o plástico, para embalar Prioridad: Se otorga prioridad N° 929035844 de fecha 26/12/2022 de Brasil. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778147 ).

Solicitud N° 2022-0010402.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Face of Justice Asociación cara de la Justicia con domicilio en cantón Central, distrito Carmen Barrio Escalante, avenida 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos a base de café; en clase 41: Organización y dirección de talleres de formación, todos los anteriores relacionados con café; en clase 43: Servicios de cafetería; servicio de cafetería móvil para eventos. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023778148 ).

Solicitud Nº 2023-0003999.—Miguel Ángel Obando Vallejos, casado una vez, cédula de identidad 501460561 con domicilio en sabana sur, quinientos metros al sur de la Contraloría General de la República y ciento setenta y cinco metros al suroeste, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y minerales orgánicos y naturales, enmiendas, restauración y balance de suelos, para uso agrícola y acuícola. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023778157 ).

Solicitud Nº 2023-0004514.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNLEASH THE BEAST!, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778162 ).

Solicitud Nº 2023-0004609.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: EXOTIC MIST, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778180 ).

Solicitud Nº 2023-0004608.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TROPICAL MIST como Marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778181 ).

Solicitud N° 2023-0001835.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Diamond Quest Ltd., con domicilio en OMC Chambers, P.O Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023778188 ).

Solicitud Nº 2023-0004498.—Ana Marlen Aguilar Manzanares, cédula de identidad 602200719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kimberly Paola Cubillo Aguilar, soltero, cédula de identidad 112300023 con domicilio en Río Segundo, B° Los Ángeles de Maderas Cultivadas, 200 mts norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, billeteras; en clase 25: Chalecos de cuero, prendas de vestir, sombrería, calzado. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023778189 ).

Solicitud Nº 2023-0000581.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: BAGAXAN, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023778211 ).

Solicitud N° 2023-0004752.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad N° 109060690, en calidad de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en Cantón San José, Distrito Merced en Avenida Central y 1, Calles 2 y 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el marco de la regulación financiera y respecto a su contribución potencial a la inclusión financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del consumidor financiero, a la estabilidad financiera y a la regulación y supervisión financiera. Además, se podrá brindar información y respuestas a las consultas de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los procesos administrativos que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera. Facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades de regulación y supervisión financiera. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023778214 ).

Solicitud Nº 2023-0004592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: GARDEN BREEZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023778215 ).

Solicitud N° 2023-0004485.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GARRITAS como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks (bocadillos) compuestos principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidas las chips fritas de maíz, las tortillas fritas, las chips fritas de pan pita, las chips fritas de arroz, las tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels, los snacks (bocadillos) inflados, las palomitas de maíz reventadas, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar snacks (bocadillos), las salsas, las barritas de snacks (bocadillos). Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778220 ).

Solicitud Nº 2022-0010346.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría, cédula de identidad 107340193, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Sobreviviendo A Quemaduras Hospital Nacional De Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica 3-002-709314, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 36; 39; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, subvenciones a asociaciones benéficas; en clase 39: Servicios de salvamento; en clase 41: Servicios educativos; en clase 44: Servicios hospitalarios, servicios de salud, asistencia médica, terapia física, servicios médicos, información médica, ayuda psicológica para pacientes y familiares con quemaduras, prevención y tratamiento de quemaduras. Reservas: Se reserva el color cian. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778221 ).

Solicitud N° 2023-0004484.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUESO Y MAS QUE ESO, como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks (bocadillos) con sabor a queso compuestos principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidas las tortillas fritas de maíz, las chips de tortilla, las chips de pan pita, las chips de arroz, las tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, los pretzels, los snacks inflados, las palomitas de maíz reventadas, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para snacks (bocadillos) con sabor a queso, las salsas, las barritas para snacks (bocadillos). Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778223 ).

Solicitud Nº 2023-0004568.—María Susana Herrera León, soltera, cédula de identidad 113810732 con domicilio en Puriscal, Santiago, 200 metros este del Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a kinder y guardería (Centro Educativo). Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 100 m este y 400 m sur del Parque Ecológico SINAC Santa Rosa. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023778224 ).

Solicitud Nº 2023-0004614.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1011610034, en calidad de Apoderado Especial de Los Celajes De Nosara Limitada con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio San Carlos, AL costado sur de la Constructora Guanacaste Builders, en Restaurante Los Celajes, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios relacionados con restaurante y bar. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023778236 )

Solicitud Nº 2023-0003920.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Mccain Foods Limited, cédula jurídica con domicilio en: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick E7L 1B2, Canadá, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 29; 30; 31; 35; 41; 42; 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de realidad virtual para la enseñanza en el ámbito de la alimentación, cocina, nutrición y recetas; software educativo que contenga temas de instrucción en el ámbito de la cocina, nutrición y recetas; protocolos de prueba de asistencia (POAPs) y token no fungibles (NFT); programas informáticos con comida para su uso en mundos virtuales en línea y pedidos y entrega de comida en el mundo real; juegos informáticos; programas informáticos con insignias para su uso en mundos virtuales en línea; programas informáticos con pegatinas (stickers) para su uso en mundos virtuales en línea; juegos de realidad virtual; en clase 29: Frutas, vegetales, legumbres y leguminosas procesadas; productos vegetales; productos a base de vegetales; productos de frutas y productos a base de frutas; productos procesados a base de frutas y vegetales, a saber, congelados, refrigerados, deshidratados, rebozados, en conserva y frutas y vegetales procesados; patatas y productos de patata procesados, a saber, horneados, asados, fritos, fritos a la francesa, rebozados, extruidos, envasados y congelados, refrigerados, en puré, secos, instantáneos, patatas pequeñas; especialidades de frutas procesadas, a saber, chips, croquetas y panqueques hechos a base de frutas y/o con vegetales; especialidades de patata procesadas, a saber, chips, patatas en gajos, croquetas de patata en cubitos, patatas tipo hashbrown, chips en tiras (rejillas), tortas de patata, patatas en cubitos, bolitas de patata, cáscaras de patata, cáscaras de patata rellenas, croquetas de patata, trozos de patata instantáneos, mezcla de puré de patata, panqueques de patata, hashbrowns y patatas peladas; tortas para el desayuno que contienen huevos y también carne, vegetales o queso; sopas; albóndigas a base de vegetales; aros de cebolla; bocadillos tipo snack; aperitivos; comidas preparadas congeladas, comidas preparadas y entradas; salsas para untar, jaleas, mermeladas, compotas; sustitutos de la leche; bocadillos tipo snacks, a saber, barritas a base de frutas, barritas sustitutivas de comidas a base de frutas, barritas sustitutivas de comidas a base de vegetales, sopas; salsas para bocadillos; salsas para untar a base de verduras, salsas para untar a base de legumbres; salsas para untar no lácteas; patatas fritas; sustitutos del queso, sustitutos del queso crema, sustitutos de la mantequilla, sucedáneos de la natilla, sucedáneos del yogur y bebidas a base de sucedáneos del yogur; sucedáneos de la carne; postres no lácteos congelados y preparados, a saber, postres a base de frutas, frutas congeladas y ensalada de frutas; en clase 30: Pizza; bocadillos, a saber, bocadillos a base de cereales y arroz, a saber, bocadillos que contienen o consisten en masa, pasta, hojaldre, pizza, pan de ajo y palitos de ajo, y aperitivos recubiertos en un envoltorio a base de masa con relleno de pizza; aperitivos, a saber, aperitivos hechos a base de cereales y arroz, a saber, aperitivos que contengan o consistan en masa, pasta, hojaldre, pizza, pan de ajo y palitos de ajo, y aperitivos envueltos a base de masa con relleno de pizza; postres congelados y preparados, a saber, productos de panadería, postres de panadería, tartas tipo pie, repostería, pasteles y tartas de frutas y helados, y confitería congelada; pastelería congelada y preparada; helados; comidas preparadas congeladas, a saber, comidas que contienen o consisten principalmente en pasta, pizza o arroz; alimentos para el desayuno, a saber, tostadas francesas, panqueques, waffles, cereales, avena y crema de cereales de trigo o cremosos; sándwiches preparados, a saber, wraps (rollos) y pan con relleno; comidas y entradas preparadas, a saber, comidas entradas preparadas a base de cereales y arroz, a saber, entradas que contienen o consisten en pasta, pizza, arroz, sándwiches y entradas envueltas a base de masa con relleno pizza; y polvos y mezclas utilizados en la preparación de bebidas no alcohólicas a base de té, refrescos y batidos; taquitos, rollitos primavera, rollitos de quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas; aperitivos a base de vegetales, carne, pescado, aves, queso y patatas, a saber, taquitos, rollitos de primavera, rollitos de quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas; aderezos alimenticios (salsas tipo dips); Pan y productos que contienen pan, a saber, masa de pizza, masa de tarta, pan de banano, magdalenas y muffins, pan de cerveza, pan tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, pasteles y queques, waffles y pan de soda; masas; pan plano, pan tipo pita, palitos de pan, galletas saladas; galletas; productos horneados rellenos con una envoltura a base de masa y con un relleno principalmente de carnes, aves, mariscos, frutas, legumbres, granos, verduras y/o queso; pan relleno y masa rellena, ambos hechos principalmente a base de pan y masa; bocadillos a base de granos; bocadillos, a saber, barritas a base de cereales o granos, barritas sustitutivas de comidas a base de cereales o granos; helados, sorbetes y hielos comestibles; condimentos, a saber, mostazas, encurtidos, chutneys, vinagres, salsas, pesto, aderezos para ensaladas y mayonesa; pastelería, confitería de azúcar, chocolate, frutas o grano; confitería congelada; pastas y fideos; salsas; granos procesados; en clase 31: Frutas y vegetales frescos cortadas; patatas frescas, patatas pequeñas y camote; patatas frescas refrigeradas, patatas pequeñas y camote; patatas frescas empacadas, patatas pequeñas y camote; vegetales frescos; en clase 35: Promoción de educación e información sobre alimentación y nutrición, concursos y servicios de cupones, a saber, organización y administración de una empresa dedicada a la distribución de tarjetas y cupones de descuento, concursos y programas de descuento; publicidad de bienes y servicios de terceros a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante concursos promocionales organizados por Internet; servicios de distribución comida, a saber, servicios de distribución al por mayor de comida en canales de servicios de alimentación en el comercio, a saber, servicios prestados a minoristas y mayoristas en el suministro de alimentos para su posterior reventa; servicios de máquinas expendedoras de alimentos; en clase 41: Proporcionar educación sobre alimentación, cocina y nutrición; proporcionar información nutricional sobre alimentos; proporcionar información de interés general en el campo de la cocina; suministro de recetas e información sobre alimentos y comida; servicios de entretenimiento en el ámbito de la alimentación, la cocina, la nutrición y las recetas; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de tokens no fungibles no descargables (NFTs); operación de un sitio web relacionado con alimentación, nutrición y recetas; en clase 43: Servicios de restauración y alimentación, a saber, venta de alimentos para su uso en los canales comerciales; servicios de máquinas expendedoras de alimentos; fabricación, embalaje, empacado y distribución de productos alimenticios y bebidas preparados según las especificaciones del cliente; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante, servicios de catering y cafetería; servicios de camiones de comida (food trucks) al por menor y en clase 44: Servicios de agricultura regenerativa. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada “MC CAIN” en todo tamaño, tipografía Prioridad: se otorga prioridad N° 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778237 ).

Solicitud Nº 2022-0010485.—Katherine Melisa Bustos Mullins, soltera, cédula de identidad 114490966 con domicilio en Rohrmoser, Pavas, La Favorita Norte, Avenida 35, sobre el Boulevard Ernesto Rohormoser, casa número dos, esquinera de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mullins Nails como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios personales de manicurista, decoración, pintura de uñas de manos y pies, en local cerrado. Ubicado en (no indica). Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023778243 ).

Solicitud Nº 2023-0004125.—Ruddy Alonso Azofeifa Vindas, soltero, cédula de identidad 116740587 con domicilio en Barrio El Molino, 50 metros al este del Parqueo Doña Leonor, casa esquinera color crema, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

Un dibujo de una cara feliz

Descripción generada automáticamente con confianza bajacomo Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023778537 ).

Solicitud Nº 2023-0004745.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del parque, tercer piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELTADEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023778801 ).

Solicitud Nº 2023-0004802.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Patricia Campos Arroyo, soltera, Tecnóloga de Alimentos, cédula de identidad N° 603460068, con domicilio en Cartago, La Unión, Río Azul, frente a Ofibodegas San Antonio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

Un dibujo de un perro

Descripción generada automáticamente con confianza bajacomo nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería; producción y venta de todo tipo de postres; producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas; así como servicio de cafetería, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces; panes salados; panes rellenos; repostería con rellenos dulces y salados; postres; queques para actividades sociales; venta de cafés fríos y calientes; bebidas en general; servicios de cafetería para llevar; servicios de repostería para llevar; servicios de preparación de bebidas para llevar; así como el servicio de preparación de alimentos para llevar Reservas: No se hace reserva de los términos: Panadería y Repostería Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023778803 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 156766

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Ambev S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Cervejarias Reunidas Skol Caracu S. A. por el de Ambev S. A. presentada el día 27 de febrero del 2023 bajo expediente N° 156766. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002201 Registro N° 143280 BEATS en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023778233 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 155404

Que Roxana Cordero Pereira cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de AMBEV S.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cervejarias Reunidas SKOL Caracu S.A., por el de AMBEV S. A., presentada el 9 de enero del 2023, bajo expediente N° 155404. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001554 Registro N° 223696 SKOL en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023778234 ).

Cambio de Nombre N° 154579

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149088 , en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154579. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0010528 Registro No. 243432 METZIVA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023778419 ).

Cambio de Nombre Nº 154578

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0010526 Registro Nº 243266 GLONTRETA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023778428 ).

Cambio de Nombre N° 158189

Que AO Kaspersky LAB, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kaspershy LAB ZAO por el de AO Kaspersky LAB, presentada el día 28 de abril del 2023, bajo expediente N° 158189. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0006651 Registro N° 226636 KASPERSKY en clase(s) 9 16 42 marca denominativa, y 2013-0006215 Registro N° 234593 KABASIGI en clase(s) 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023778536 ).

Cambio de Nombre Nº 154577

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente 154577. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0010527 Registro Nº 243431 METENDI en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023778539 ).

Cambio de Nombre N° 154564

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0006757 Registro N° 259044 CANLEZA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023778628 ).

Cambio de Nombre N° 154557

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 25 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154557. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0003294 Registro N° 266467 INVENTING FOR LIFE en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023778713 ).

Cambio de Nombre N° 154561

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0003296 Registro N° 266468 INVENTING FOR LIFE en clase(s) 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023778731 ).

Cambio de Nombre N° 154575

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154575. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0010086 Registro No. 251926 ZEUFECTA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023779039 ).

Cambio de Nombre N° 154570

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154570. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0005826 Registro N° 257453 zimglysto en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023779040 ).

Cambio de Nombre Nº 154573

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0010084 Registro Nº 251925 TOLCOTAZ en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023779041 ).

Cambio de Nombre N° 154571

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0005824. Registro N° 257455. PLYENTRA en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023779046 ).

Cambio de Nombre No. 154582

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de Noviembre del 2022 bajo expediente 154582. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0003774 Registro No. 239576 VISPLI en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023779124 ).

Cambio de Nombre Nº 154581

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154581. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0003874 Registro Nº 239603 Belvasom en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023779197 ).

Cambio de Nombre Nº 154580

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154580. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0007976 Registro Nº 241988 NYXUVA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023779199 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2023-990.—Ref: 35/2023/1996.—Jorge Bogantes Ballestero, cédula de identidad 202860243, solicita la inscripción de: J2R, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, Esperanza, Rancho Santa Eduviges. Presentada el 10 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-990. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023778229 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Atlético Quepos Futsal, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento del deporte y la recreación específicamente futsal en ambos géneros, en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y en los entes oficiales de cada disciplina deportiva sean estos de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante será el presidente: Elizabeth Hernández Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 3724.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023778155 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Gimnasia Emfit y Afines, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover hábitos sanos de desarrollo personal de los niños y jóvenes. Participación de jóvenes y niños en toda clase de deporte, especialmente en el campo de la gimnasia, porrismo, danza, taekowndo, acrotelas y deportes funcionales. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique Fernández Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 304442.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023778158 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Vecinas Emprendedoras de Escazú, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr la integración de mujeres del Cantón de Escazú que cuenten con emprendimientos de diversas áreas de la producción y servicios. Cuyo representante, será el presidente: Hazel Mariana Chacon Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 322345.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023778239 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita).—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de LASKAVYI, Vladislav Nikolaevich, solicita la Patente PCT denominada MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR CORONAVIRALES Y RETROVIRALES Y HEPATITIS C. La invención se refiere a la medicina y la medicina veterinaria, y más específicamente con la farmacología, y puede utilizarse para tratar infecciones virales causadas por virus de ARN que tienen una envoltura lipídica, en particular infecciones coronavirales, SIDA y hepatitis C. La invención amplía la gama de medicamentos para el fin reivindicado. El resultado técnico es la creación de un fármaco que tiene un efecto antiséptico intracelular que activa la producción de formaldehído endógeno en el cuerpo de un humano y animales sin tener efectos secundarios ni toxicidad. El resultado técnico se logra mediante el uso de un fármaco inmunomodulador que comprende 0.073-0.075% de formaldehído en una solución isotónica de cloruro de sodio como fármaco para inyecciones intramusculares con una dosis única de inyección de 5 ml para el tratamiento de infecciones coronavirales y retrovirales y hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/115, A61K 9/08 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) LASKAVYI, Vladislav Nikolaevich (RU) y Shurdov, Mikhail Arkadevich (RU). Prioridad: N° 2020112322 del 26/03/2020 (RU). Publicación Internacional: WO/2021/194375. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000546, y fue presentada a las 12:09:40 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023777213 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSHUA ANDRÉS RAMÍREZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad N°117220644, carné N°31554. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°178579.—1 vez.—( IN2023788277 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0553-2023.—Exp. N° 24325.—Marco Vinicio Retana López, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - acuicultura y turístico hotel. Coordenadas: 198.314 / 544.604, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023786166 ).

ED-0554-2023.—Exp. N° 24326.—Jesús Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 147.242 / 549.119, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023786173 ).

ED-0559-2023.—Exp. N° 24332.—JE Vista Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hillan Rojas Zúñiga en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 147.314 / 561.505 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023786184 ).

ED-0557-2023.—Exp. N° 15051P.—Consultoría de Eurodiseños S. A., solicita concesión de: 0.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-163, en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico e industria - quebrador. Coordenadas: 205.278 / 392.762, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023786214 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2023.—Exp 9754.—Menosara S.A, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Susan Arline Stevenson-Wrenn en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 41.994 / 614.877 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023787966 ).

ED-0537-2023.—Exp. 7880P.—Foliage Incorporated S.A., solicita concesión de: (1) 4.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-388 en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 227.450 / 524.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023788026 ).

ED-UHTPNOL-0021-2023.—Exp. 22829P. La Segunda Tierra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-360 en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico- piscina doméstica. Coordenadas 216.471 / 369.724 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788061 ).

ED-UHTPNOL-0023-2023.—Exp. 10009.—Corporación R U A Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 235.700 / 439.400 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788080 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0556-2023.—Exp. N° 14586P.—Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-944, en finca de El Mismo, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 232.582 / 494.172, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023788220 ).

ED-0563-2023.—Exp. N° 24336.—C Five Mi Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre Uno, efectuando la captación en finca de en Anubis Security Holdings, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 59.436 / 596.490, hoja Golfo Dulce. (2) 0.8 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre Dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 60.042 / 596.227, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023788262 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0567-2023.—Exp 24339.—La Vieja Kalima Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento pirineos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.025 / 398.730 hoja Cacao. (2) 0.1 litro por segundo del nacimiento culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 312.932 / 398.711 hoja Cacao. (3) 0.1 litro por segundo del nacimiento indios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 312.998 / 398.677 hoja Cacao. (4) 0.5 litros por segundo del nacimiento danta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.190 / 398.570 hoja Cacao. (5) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Don Félix, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.332 / 398.583 hoja Cacao. (6) 0.01 litros por segundo de la quebrada seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 312.725 / 398.261 hoja Cacao. (7) 0.01 litros por segundo del Nacimiento Jungla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.525 / 398.524 hoja Cacao. (8) 0.01 litros por segundo del Nacimiento Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.262 / 398.764 hoja Cacao. (9) 0.01 litros por segundo del Rio Jalapiedras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.465 / 398.461 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023788280 ).

ED-0570-2023.—Exp 24051P.—American Tropic Foods ATF Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GU-169 en finca del solicitante en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 248.892 / 563.183 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023788323 ).

ED-UHTPNOL-0022-2023.—Exp. 15398.—Asociación de Acuicultores Marinos de Colorado de Abangares (ACUAMAR), solicita concesión de: (1) 4.03 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 203.010 / 439.861 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788481 ).

ED-0549-2023.—Expediente N° 24321.—Proyectos Agropecuarios e Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.43 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.392 / 412.117 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023788541 ).

ED-0446-2022.—Exp.23166.—3-102-680302 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: *0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-680302 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023788569 ).

ED-0550-2023.—Expediente N° 24322.—Proyectos Agropecuarios e Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.9 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.612 / 411.989 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023788588 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 12106-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Rodrigo Antonio de Jesús Coto Aguirre, cédula de identidad número 3-0252-0703, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de enero de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2023777456 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 477-2015 dictada por este Registro a las quince horas del veintiocho de enero de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 48874-2014, incoado por Deybi Cantón Sánchez, se dispuso a rectificar en su asiento de nacimiento, que el sexo de la persona inscrita y el nombre de la madre del mismo son masculino y Agustina Nuria del Carmen, respectivamente.— Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023778169 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – para la “Contratación de

Servicios de Tokenización y Billeteras Electrónicas

para el Conglomerado Financiero Banco de Costa Rica

(CFBCR)

El Banco de Costa Rica, recibirá las propuestas para el estudio en referencia, en las siguientes direcciones de correo electrónico y hasta las 23:59:59 horas del 26 de junio del 2023.

Nombre

Correo

Randall Hernández Quesada

rahernandez@bancobcr.com

Pablo Ardón Gaitán

pardon@bancobcr.com

 

A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las “Especificaciones Mínimas” para preparar sus propuestas, así como enviar sus consultas a las mismas direcciones de correo arriba indicadas.

Randall Hernández Quesada, Jefe de Productos y Servicios BCR.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 439942.—( IN2023788380 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.— Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 22-00047-AJ Contratación Escasa Cuantía N° 2020CD-000-114-00167 “Contratar los servicios de lavado externo de tanques en las diferentes terminales de RECOPE S. A., a saber: El Alto, La Garita, Barranca, Daniel Oduber, Juan Santamaría y Tobías Bolaños”, en contra del señor Armando Fallas Alfaro.

RESOLUCIÓN N° 002-2023

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de RECOPE S. A., al ser las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual del señor Armando Fallas Alfaro. Con fundamento en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del proveedor Armando Fallas Alfaro, cédula de identidad número 204980251, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

En virtud de lo expuesto, este Órgano Director, dispone:

I.     En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento

A)    Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre del 2022 emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible en Folios 0004 al 0005 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Operaciones de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, el señor Armando Fallas Alfaro incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B)    Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0158-2022 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

C)    Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D)    Que mediante oficio GOP-0417-2022 de fecha 04 de octubre del 2022, visibles a Folios 0007 a 0008 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Operaciones conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor Armando Fallas Alfaro.

E)    El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)    Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del proveedor Armando Fallas Alfaro, y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.

II.    En cuanto a los cargos que se le imputan. Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el expediente administrativo, expediente de ejecución contractual y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se le atribuye al proveedor Armando Fallas Alfaro, los siguientes hechos:

        Primero: Que mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2020000116, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió una contratación con el fin de contratar el servicio de lavado externo de tanques en las terminales. El monto estimado se establece en: - Partida 1 Lavado Externo de tanques Terminal El Alto ¢ 12.725.000,00 - Partida 2 Lavado Externo de tanques Terminal La Garita ¢ 3.685.000,00 - Partida 3 Lavado Externo de tanques Terminal Barranca ¢ 5.160.000,00 - Partida 4 Lavado Externo de tanques Terminal AIDO ¢ 1.180.000,00 - Partida 5 Lavado Externo de tanques Terminal AIJSM y TB ¢ 1.135.000,00. Para un total de ¢23.885.000,00 (Veintitrés millones ochocientos ochenta y cinco mil colones). Contratación de Escasa Cuantía N° 2020CD-000114-0016700101. (Expediente electrónico. Información de solicitud de contratación).

        Segundo: Que, mediante acto de adjudicación del día 28 de julio de 2020, tomado por el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, se adjudicó a la oferta de Armando Fallas Alfaro, la Partida 1 de la Contratación de Escasa Cuantía N° 2020CD-000114-0016700101. (ver expediente electrónico, Resultado de solicitud de verificación o aprobación recibida).

        Tercero: Que en fecha 29 de julio de 2020, el representante legal de la empresa Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A., interpone recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la Partida N° 1. (ver expediente electrónico)

        Cuarto: Que mediante resolución de las 08:00 horas del 05 de agosto de 2020, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios dictó resolución indicando que anulaba el acto de adjudicación de la Partida N° 1, a favor de Armando Fallas Alfaro y en los considerandos señala que “…En el caso particular, la apelante trata de desvirtuar las cartas de experiencia aportadas por el aquí adjudicatario, sin embargo, no aporta prueba alguna que logre desvirtuar dicha documentación. No obstante, a pesar de que el recurrente no aporta prueba alguna que demuestre alteración alguna en las cartas presentadas por el señor Alfaro, la instancia técnica realizó una investigación minuciosa de las cartas aportadas por el señor Armando Alfaro Fallas en su oferta. (ver expediente electrónico y folios 0016 a 0023 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

        Quinto: Que el Área Técnica efectuó la revisión de los documentos presentados por el oferente Armando Fallas Alfaro y le solicitó al señor Adrián Cordero Picado funcionario se la Fiscalía Mayor del Ministerio de Trabajo si dicha carta había sido emitido por su persona, a lo cual el señor en su respuesta remite la carta original con lo cual quedó evidenciado que la carta aportada por el proveedor en este proceso de contratación había sido alterada., en consecuencia la oferta del señor Fallas Alfaro fue descalificada y por ende se anuló el acto de adjudicación de la Partida N° 1 que se había hecho a su favor, por haber introducido documentación alterada en su plica, ya que ello atenta en contra del principio de buena fe, transparencia y seguridad jurídica que priman en este tipo de procesos. (ver expediente electrónico, sección documentos anexos a la oferta en la plataforma).

        Sexto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0146-2022 del 23 de agosto de 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le informó a la Dirección de Distribución, sobre todo lo ocurrido con la adjudicación de la Partida 1 a favor del proveedor Armando Fallas Alfaro y su posterior anulación por comprobarse que la carta aportada para probar su experiencia resultó haber sido alterada y en consecuencia se tuvo que anular dicha adjudicación. Esta situación puede acarrear la imposición de una eventual sanción en contra del proveedor de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (7494), por lo que se les solicitó que informaran si lo ocurrido había generado a la Administración alguna afectación económica o en sus procesos. (ver folios 0001 a 0002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

        Sétimo: A través del oficio DD-0255-2022, del 06 de setiembre de 2022, la unidad usuaria le informó a la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, que debido a que el procedimiento se encontraba en etapa de estudio y adjudicación de la contratación en el momento en que se presentó el recurso y se percibieron los hechos, lo que se realizó fue un cambio en la recomendación de la partida involucrada, eligiendo a la oferta que se encontraba en segundo lugar y que cumplía con todos los requisitos por lo que no hubo alguna afectación o retraso en el proceso. (ver folio 0003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

        Octavo: Que mediante el oficio CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, comunicó a la Gerencia de Operaciones, lo sucedido con la adjudicación de la contratación 2020CD-000114-00167 que considerando que para este caso se debe iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del proveedor, a efecto de establecer la sanción que correspondiera. (ver folios 0004 a 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

        Noveno: Que por medio del oficio GOP-0417-2022 del 04 de octubre de 2022, la Gerencia de Operaciones designó a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021, para instruir el procedimiento administrativo de referencia, en su calidad de Órgano Unipersonal.

III.  En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

IV.  Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación Directa 2020CD-000114-00167. Para el caso concreto, según consta en el expediente administrativo, el oferente Armando Fallas Alfaro presentó su oferta con documentos que en apariencia han sido alterados, por lo que la instancia técnica realizó la consulta respectiva al señor Adrián Cordero Picado, funcionario del Ministerio de Trabajo, que supuestamente suscribió una carta sobre los trabajos realizados por el proveedor Fallas Alfaro en ese Ministerio y al respecto, el señor Adrián Cordero Picado, indicó de manera clara y contundente que el documento no fue ni redactado ni firmado por él, y adjunta el documento que realmente dice haber emitido. En este sentido ante esta situación, debe valorarse la posibilidad de aplicar la sanción prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, específicamente el inciso i), que dispone la sanción de inhabilitación a quien invoque o introduzca hechos falsos en el procedimiento de contratación.

V.    Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo. En el Expediente Administrativo de la presente contratación no se establecieron multas, cláusula penal, ni garantía de cumplimiento.

VI.  En cuanto a posibles sanciones

A)    Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

        “Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación”.

        “Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)  Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

b)  Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)  Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)  Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

f)   Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

g)  Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

h)  Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación”.

        “Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

        La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

        Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

        A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.

VII. En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al proveedor Armando Fallas Alfaro, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.  En cuanto a la comparecencia oral y privada

A)    Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Armando Fallas Alfaro, cédula de identidad N° 0204980251 en su condición de sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del jueves 06 de julio del 2023.

        Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante jueves 06 de julio del 2023 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico: eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B)    En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al proveedor Armando Fallas Alfaro, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C)    De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

IX.  En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba

A)    De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano director y la que ofrezca al proveedor Armando Fallas Alfaro, Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Directo, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)    En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C)    De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.    En cuanto al acceso a los expedientes. Toda la documentación relacionada a este caso se encuentra en la Plataforma de Compras Públicas (SICOP), al efecto se adjunta enlace del expediente administrativo en SICOP:

        https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S

        Además, se adjunta esta Resolución en formato CD que contiene entre otros, los siguientes documentos:

a)    el expediente de la ejecución contractual y

b)    el expediente del procedimiento administrativo, N° 22-00047-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0146-2022 del 23 de agosto del 2022, DD-0255-2022 del 06 de setiembre del 2022, CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre de 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GOP-0417-2022 del 04 de octubre de 2022 y AJ-1342-2022 del 11 de octubre del 2022.

        Se le informa que la sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la Iglesia de Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a viernes de las 07:00 a.m. hasta la 15:00 p.m. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

        Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

        Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

XI.  En cuanto a las notificaciones y citaciones. Notifíquese esta resolución personalmente al proveedor Armando Fallas Alfaro, en la siguiente dirección: Cartago, Jiménez, Juan Viñas, costado este del Parque, a quien se le previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)   lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)    cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico).

XII. En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Operaciones de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.

Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 20220021008.—Solicitud N° 437855.—( IN2023782920 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SGV-A-278. Modificación al Acuerdo SGV-A-75 “Suministro
de Información Periódica
[1]

Considerando que:

1.  El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.

2.  Mediante el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores. Este Reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica, así como cualquier ajuste o mejora que facilite la información que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica con fecha 24 de abril del 2003, y se ha retomado durante los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.

3. El Artículo 11 de la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos, Ley 10069,  tiene por objetivo regular la desmaterialización y electronificación de la letra de cambio y el pagaré; y establece que podrán ser Registros Centralizados, aquellas entidades que sean previamente autorizadas por la SUGEVAL; y que de la misma forma la SUGEVAL establecerá, vía reglamento, las disposiciones de carácter general que regularán los requisitos técnicos de fiabilidad, la autorización, así como controlar su funcionamiento.

4.  Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1784-2023, celebrada el 6 de febrero del 2023, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó el Acuerdo SUGEVAL 21-23 Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos, en atención a lo establecido en la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos.  Este Reglamento establece en su artículo 32 los requisitos de transparencia y divulgación de información, según lo requerido en el Acuerdo CONASSIF 6-18 Reglamento de Información Financiera y la demás información que se establezca mediante acuerdo del Superintendente General de Valores, con el objetivo de que los usuarios del sistema y demás partes interesadas, obtengan información oportuna y completa de las Entidades de Registro Centralizado.

5.  El Acuerdo CONASSIF 6-18 Reglamento de Información Financiera, aprobado por el CONASSIF, mediante los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, establece la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios contables.

6.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11, del acta de la sesión 1777-2022, celebrada el 22 de diciembre de 2022 dispuso una reforma al Anexo 1, Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros y Anexo 3, Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros, del Acuerdo CONASSIF 6-18 Reglamento de Información Financiera, por lo que se requiere de reforma integral a los anexos No. 50 “Estados Financieros de las Bolsas de  Valores” y No. 60 “Estados Financieros de las Centrales de Valores” del acuerdo SGV-A-75, y se incluyen los catálogos de cuentas de las Entidades de Registro Centralizado de Valores, de manera que se ajusten al cuadro de cuentas homologado.

7.  Como parte de las iniciativas para automatizar los procesos de supervisión que lleva a cabo la Superintendencia General de Valores, se identificó la necesidad de capturar mediante catálogos del Sistema Ingresador de Información Periódica, lo relativo al cálculo de la suficiencia patrimonial de los grupos financieros y las empresas que lo integran, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CONASSIF 3-16 Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Grupos y Conglomerados Financieros. Esto favorece la simplificación de trámites y el manejo más oportuno y expedito de la información de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220.

8.  La reforma parcial al acuerdo “SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica” no establece nuevos trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, según lo dispuesto en el Decreto 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

9.  Según lo previsto por la “Ley General de Administración Pública” en el artículo 361, este acuerdo se sometió a consulta externa a partir del 31 de marzo del 2023 y no se recibieron observaciones

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

SGV-A-278. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-75

“SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA”

Artículo 1°—Adiciones a la captura de información periódica

Se incorpora el anexo 63 sobre los estados financieros y los requerimientos de información a las Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos, en el Cuadro de Información Periódica, de acuerdo con el siguiente detalle:

Informe /o Reporte

Periodicidad

Plazo máximo de entrega

Formato o normas sobre el Contenido

Medio de envío

Nota Aclaratoria

Estados financieros auditados

Anual

40 días hábiles después del cierre anual

Reglamento de Información Financiera (RIF)

Sistema Ingresador

Los estados financieros deberán remitirse en documento firmado digitalmente por:

•Auditor Externo

•Responsables de la entidad.

Si las notas a los estados financieros no hacen referencia al acuerdo de aprobación de la información financiera por parte del respectivo Órgano de Dirección, se requiere copia del respectivo acuerdo de aprobación.

Carta de Gerencia

Anual

40 días hábiles después del cierre anual

Reglamento de Auditores Externos Art.19

Sistema Ingresador

Las comunicaciones del auditor externo deben venir firmadas digitalmente por el Auditor Externo

Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos del emisor y los garantes

Anual y cada vez que ocurra un cambio de auditor externo

A más tardar al 30 de junio para empresas con cierre en diciembre A más tardar al 30 de abril para empresas con cierre en setiembre

n/a

Sistema de Registro y Actualización de Roles. SGV-A-188

 

Estados financieros no auditados

Mensual

7 días hábiles después del cierre

Anexo 63

Sistema Ingresador

“Las notas que acompañan los estados financieros no auditados mensuales, deben incluir entre otros aspectos, si las políticas contables continúan siendo las mismas con respecto al último estado financiero auditado, si existen variaciones significativas con respecto al estado mensual anterior y detallar las partidas llamadas “Otros” cuando éstas tengan una importancia relativa, lo anterior de conformidad con lo establecido en la NIC 34 “Información Financiera Intermedia.

La información de estos estados debe remitirse en miles.”

Suficiencia patrimonial y control de límites

Mensual

7 días hábiles después del cierre mensual

Anexo 31

Sistema Ingresador

Corresponde a la información de cierre del mes y debe remitirse en miles de colones.

Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples

Mensual

20 días naturales después del cierre mensual

Anexo 4

Sistema Ingresador

 

 

Anexo 31. Suficiencia Patrimonial Bolsa de Valores.xlsx.

Anexo 63. EEFF Entidades de Registros Centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos.xlsx.

Artículo 2°—Modificaciones para aclarar el tratamiento entre entidades supervisadas por la Ley 7732 y otras entidades supervisadas por otros cuerpos legales

a)  Se adiciona un párrafo segundo al artículo 1 del acuerdo SGV-A-75 Acuerdo Sobre el Suministro de Información Periódica, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1°—Alcance

(…)

De la misma forma, este acuerdo considera las obligaciones de información para las Entidades de Registro Centralizado de Valores de conformidad con el Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos, Acuerdo SUGEVAL 21-23.

(…)”

b)  Se modifica el primer párrafo del artículo 3 del acuerdo SGV-A-75 Acuerdo Sobre el Suministro de Información Periódica, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3°—Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro

(…)

La información requerida en este acuerdo es de carácter público y se incorpora al Registro Nacional de Valores e Intermediarios para los supervisados de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores y para los demás participantes supervisados se incorporará en la página web de la SUGEVAL, con excepción de los siguientes reportes que son considerados confidenciales:

(…)

c)  Se modifica el último párrafo del artículo 5 del acuerdo SGV-A-75 Acuerdo Sobre el Suministro de Información Periódica, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5°—Sustitución de información periódica

(…)

Únicamente será considerada de carácter público y de registro en el Registro Nacional de Valores e Intermediaros o en la página web de la SUGEVAL según corresponda, la información reenviada con su respectivo Hecho Relevante o Comunicado de Interés por parte del supervisado responsable.”

d)  Se modifica el segundo párrafo del artículo 7 del acuerdo SGV-A-75 Acuerdo Sobre el Suministro de Información Periódica, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7°—Publicación de estados financieros y leyendas

(…)

En la publicación de estados financieros, los sujetos fiscalizados y los emisores que se rigen bajo las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley No. 7732, deben incorporar la siguiente leyenda en la publicación que realice la entidad en su página web o en los medios de comunicación escrita de circulación nacional, cuando corresponda, junto a los estados financieros:

(…)”

Artículo 3°—Modificaciones a la captura de información periódica

a)  Se incorpora el anexo 64 y se modifica el medio de envío en el cuadro de información periódica de la remisión de la suficiencia patrimonial de las empresas y grupos financieros supervisados por Sugeval:

INFORME O REPORTE

Formato o normas sobre Contenido

Medio de Envío vigente

Medio de envío propuesto

Notas aclaratorias

Reporte del superávit o déficit patrimonial de grupos financieros, y opinión sobre si el superávit individual transferible de cada empresa puede ser movilizado y utilizado libremente dentro del grupo o conglomerado

Anexo 64

MENDOCEL SGV-A-188

Sistema Ingresador

De acuerdo con la normativa de Grupos y Conglomerados Financieros; el representante legal de la controladora, deberá remitir trimestralmente una opinión fundamentada en estudios técnicos, debidamente sustentados sobre la existencia o no de situaciones de algún tipo que puedan limitar la capacidad de cada empresa del grupo o conglomerado financiero, para que los fondos equivalentes al superávit individual transferible de dicha empresa puedan ser movilizados y utilizados libremente dentro del grupo o conglomerado en caso de ser requerido. Sin restringirse a la valoración de los siguientes aspectos, entre las situaciones que pueden limitar la capacidad de la empresa se encuentran la imposibilidad de cumplir con parámetros regulatorios sobre liquidez, solvencia, calce de plazos o Saldo Abierto Ajustado por Riesgo (SAAR) en el caso de Puestos de Bolsa, o de apegarse a parámetros internos de gestión sobre estos mismos aspectos, así como el deterioro en forma significativa de la situación financiera de la entidad, que pueda poner en riesgo la estabilidad de sus operaciones.

La información correspondiente a los estudios técnicos se incorporará como notas a los catálogos de suficiencia patrimonial.

 

Anexo 64. Suficiencia Patrimonial para Grupos Financieros o Conglomerados.xlsx.

b)  Se modifica el medio de envío de los estados financieros auditados, cuando corresponda a Estados financieros del garante y/o fideicomisos de garantía de emisiones de oferta pública.

INFORME O REPORTE

Medio de Envío Vigente

Medio de Envío Propuesto

6.a Estados financieros auditados

Sistema Ingresador

MENDOCEL SGV-A-188

 

Cuadro de Información Periódica.xlsx.

c)  Se reforman los anexos 50 y 60 de las Bolsas de Valores y Centrales de Valores, acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo 50. Estados Financieros de Bolsa de Valores.xlsx.

Anexo 60. Estados Financieros de Centrales de Valores.xlsx.

 

Artículo 4°—Vigencia

a)  Lo dispuesto en el artículo 1, artículo 2 y los incisos a) y b) del artículo 3 rigen a partir del 1ero de julio del 2023.

b)  Lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) rige a partir del 1ero de enero de 2024.

Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 435864.—( IN2023778060 ).

SGV-A-277. REFORMA INTEGRAL DEL SGV-A-176 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS[2]

Considerando que:

1.  La Ley Reguladora del Mercado de Valores en su artículo 8 inciso f) concede al Superintendente General potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia General de Valores y en esa condición, está dentro de sus competencias definir la distribución interna de funciones, con la finalidad de cumplir de la manera más adecuada y eficiente con los fines y objetivos que la Ley le asigna.

2.  El artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública dispone que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante la figura de la Delegación.

Sobre este aspecto, señala el numeral 89.1 de la LGAP que “todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.” Asimismo, como límite a esta figura, el artículo 90 inciso a) de la LGAP señala que “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido” Por último el artículo 91 dispone, en lo que nos interesa para que “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”

Debido a lo anterior, en el ejercicio de sus competencias, el Superintendencia puede hacer efectiva la figura de la delegación, siendo ello aplicable según las reglas de la técnica y los principios generales de lógica y conveniencia aplicables al ejercicio eficiente de sus funciones y un uso eficiente de los recursos público.

3.  Mediante los artículos 7 y 4 de las actas de las sesiones 1136-2014 y 1137-2014, celebradas el 17 de noviembre del 2014 el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó que la totalidad de los servicios de tecnologías de información que requieran las superintendencias, sean suministrados por el Banco Central de Costa Rica. Además, mediante el artículo 7 del acta de la sesión 5673-2014, celebrada el 17 de diciembre del 2014, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una serie de cambios en la estructura organizacional de la Superintendencia General de Valores. Asimismo, por resolución del Despacho del Superintendente, SGV-R-3465 del 11 de setiembre 2019 se aprobó la estructura organizacional y de puestos del Despacho y del Departamento de Gestión Institucional.

4.  Que la Superintendencia General de Valores, a las 9:15 horas del 21 de diciembre del 2010 emitió el Acuerdo SGV-A-176 “Delegación de Competencias”, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 1 de febrero del 2011. Dicho acuerdo, fue parcialmente modificado mediante Acuerdo del Superintendente SGV-A-200 de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 9 de noviembre del 2015; y modificado integralmente por el acuerdo SGV-A-242 de las 15:00 horas del 16 de octubre del 2020 y publicado en La Gaceta Oficial Nº 265 del 4 de noviembre del 2020. Este acuerdo tenía por objetivo definir el papel que desempeña cada unidad administrativa en la estructura institucional para delegar formalmente a los responsables, el conocimiento y resolución de trámites e informes específicos.

5.  Que en razón de los cambios organizacionales que ha llevado a cabo la Superintendencia, así como otros cambios en el marco normativo, los cuales han tenido como objetivo el manejo eficiente de sus recursos y la implementación de los objetivos estratégicos de la institución es que resulta necesario una valoración y modificación de dicho acuerdo, para dar mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones institucionales.

6.  Como resultado del proceso de revisión continua de los acuerdos emitidos por el Superintendente, se han identificado mejoras menores a acuerdos vigentes que son necesarias para mantener la coherencia y actualización de las disposiciones que deben acatar las entidades supervisadas, por lo que se hace necesario proponer la actualización de disposiciones específicas en el Acuerdo SGV-A-176.

7.  El Acuerdo en emisión corresponde a una norma interna, que lo que instruye es la organización y tratamiento de diferentes actos de la Superintendencia que se encuentran delegados a las áreas funcionales de la institución. En razón de lo anterior, por tratarse de una norma de carácter organizacional, que no afecta derechos de terceros o de carácter general o corporativo, se configuran razones de interés público, como es la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública, para prescindir de la consulta dispuesta en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, se acuerda lo siguiente

a.  Reformar integralmente el texto del SGV-A-176, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“SGV-A-176 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS”

Artículo 1.  Objetivo.

Definir la distribución interna de funciones para procurar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública.

Artículo 2. Funciones de las unidades administrativas

La Institución se ha organizado según la estructura organizativa que se muestra en el Anexo de este acuerdo.  Dicha estructura está conformada por las siguientes unidades administrativas: Supervisión, Oferta Pública, Asesoría Jurídica y Gestión Institucional. Las funciones de cada una de estas áreas se encuentran definidas en el Manual general de organización y funciones de la Sugeval.

Artículo 3. Competencias de cada unidad administrativa de la Sugeval.

En el ejercicio de sus funciones, se otorga al Departamento de Oferta Pública, la División de Supervisión y el Departamento de Gestión Institucional las competencias para conocer, resolver y emitir los oficios sobre los asuntos que se detallan seguidamente.

Artículo 4. Competencias del Director(a) de Oferta Pública.

Las competencias otorgadas al Director(a) del Departamento de Oferta Pública son las siguientes:

a.  Emitir los actos de autorización de:

i.   Aumentos de capital de sociedades administradoras de fondos de inversión y de emisores (para casos derivados de capitalización de cuentas patrimoniales).

ii.  Inscripción y modificación de emisiones del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.

iii. Emisiones de gobiernos extranjeros registrados para mercado secundario.

b.  Emisión de los oficios correspondientes al cumplimiento de requisitos finales en los procesos de autorización de:

i.   Inscripción, modificación y desinscripción de emisiones para mercado primario.

ii.  Inscripción, modificación y desinscripción de fondos de inversión para mercado primario.

iii. Inscripción, modificación y desinscripción de participantes (sociedades administradoras de fondos de inversión, calificadoras de riesgo, custodios, sociedades de compensación y liquidación, centrales de valores, sociedades titularizadoras, sociedades fiduciarias, verificadores externos).

iv. Inscripción y modificación de productos para mercado secundario (valores extranjeros).

v.  Modificaciones de capital de las entidades indicadas en el inciso iii.

c.  Informes de observaciones sobre solicitudes de inscripción, modificación y desinscripción de productos y de participantes.

d.  Notificación de un nuevo trámite y, por ende, un nuevo cómputo de plazos, en aquellos procesos en los que se incorporan documentos adicionales.

e. Consultas relacionadas con requisitos, trámites o propuestas de oferta pública.

f.   Primera solicitud de prórroga para:

i.   Respuesta a los informes de observaciones por trámites de inscripción, modificación y desinscripción de participantes y productos.

ii.  Presentación del cumplimiento de requisitos finales de las resoluciones de inscripción, modificación y desinscripción de participantes y productos.

iii. Presentación de la actualización anual de prospectos de emisores y de fondos de inversión.

iv. Respuesta a los informes de observaciones por trámites de actualización anual de prospectos de emisores y de fondos de inversión.

v.  Presentación de requisitos para realizar un trámite de oferta pública.

g.  Notificación a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) de solicitudes de trámites relacionados con oferta pública de intermediarios financieros.

h.  Solicitudes de información sobre trámites de acreditación de ofertas privadas.

i.   Informes de observaciones y notas sobre la finalización del proceso de actualización y revisión detallada prospectos.

j.   Observaciones y registro de metodologías de calificación de riesgo.

k. Requerimientos de información en la etapa de investigación de un caso de oferta pública irregular.

Artículo 5. Competencias del Director(a) de la División de Supervisión.

Las competencias otorgadas al Director(a) de la División de Supervisión son las siguientes:

a.  Comunicación de las acciones de supervisión, de rutina y especiales, a los regulados.

b.  Requerimientos de información necesaria para las acciones de supervisión.

c.  Requerimientos de información necesarios sobre los productos entregables solicitados en la normativa sobre tecnologías de información y comunicación.

d.  Comunicación de observaciones, sugerir mejoras o advertir sobre riesgos significativos al plan de acción y sus avances, solicitados en la normativa sobre tecnologías de información y comunicación.

e.  Respuesta a las solicitudes de primera prórroga para inicio de acciones de supervisión y presentación de respuesta del informe.

f.   Respuesta a la primera solicitud de prórroga para envíos de información periódica.

g.  Requerimientos de comunicados de hechos relevantes por parte de los regulados.

h.  Consultas relacionadas con la supervisión de las entidades, productos y mercados.

i.   Oficios de confirmaciones de saldos.

j.   Autorización de cambios de titularidad en las cuentas de las centrales de valores.

k.  Traslado de denuncias recibidas de los inversionistas a los regulados para que emitan su posición al respecto y aporten la documentación que estimen pertinente.

l.   Informe de observaciones sobre solicitudes de autorización o modificación de normativa emitida por entidades de infraestructura.

m. Remisión a las Superintendencias de solicitudes de inscripción en el Registro de Auditores Elegibles por parte de auditores independientes y despachos de auditores.

n.  Remisión al Banco Central de Costa Rica la información que dicha institución requiere para la supervisión de los intermediarios de valores que son participantes en el mercado cambiario.

o.  Remisión a la Superintendencia que sea el supervisor responsable de los grupos o Conglomerados financieros autorizados por el CONASSIF, la información sobre la suficiencia patrimonial, situación financiera, legal y de operaciones de las entidades supervisadas por la SUGEVAL que se requiere para una efectiva supervisión consolidada de los grupos y conglomerados financieros.

Artículo 6. Competencias del Director (a) del Departamento de Gestión Institucional:

Las competencias otorgadas al Director(a) del Departamento de Gestión Institucional son las siguientes:

a.  Acuse de recibo de las consultas y quejas que recibe la Institución.

b.  Acuse de recibo de las denuncias que se reciben en la institución.

c.  Requerimientos de información referentes a requisitos para la admisión de consultas, quejas o denuncias en la institución.

d.  Respuestas a consultas que no requieran de un criterio legal o de interpretación de la normativa.

e.  Control de entrega de la información periódica por parte de los regulados.

f.   Apertura, actualización y/o cierre de libros en los trámites de legalización de libros de actas de fondos de inversión, fondos de pensión y calificadoras de riesgo.

g.  Emisión de certificaciones.

h.  Correcciones en la información asentada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).

i.   Gestión de cobros periódicos a los regulados por concepto de financiamiento al presupuesto de la Institución.

j.   Reintegro y liquidación de la Caja Chica de la SUGEVAL.

k.  Perfiles de plazas de la SUGEVAL y documentos de ingreso de nuevos funcionarios, así como los relacionados con la asistencia y contratos de capacitación.  Los relacionados con los directores de división y departamento deben contar con el visto bueno del Superintendente.

l.   Solicitudes de compra de bienes y servicios.

m. Solicitud de los servicios de mensajería para procesos de notificación.

n.  Control de inventarios de los bienes asignados a la Institución.

o.  Planeación y dirección de los proyectos que se realizan a nivel institucional.

p.  Gestión de las denuncias que tramiten usuarios externos contra Sugeval o sus funcionarios.

q.  Comunicación a los regulados sobre la liberalización de nuevas versiones del Sistema de Información Periódica (SIP).

Artículo 7. Vigencia

Lo anterior rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP420000354.—Solicitud N° 435805.—( IN2023778062 ).

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MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.160, Acta No.209 del 22 de mayo del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-158-2023 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13 y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el Acuerdo AC-352-2022 de Sesión Ordinaria 131, Acta 165 del 31 de octubre 2022; los oficios COR-AL-765-2023 de la Alcaldía Municipal y COR-AL-285-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-18-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para adoptar esta decisión, se dispone: Primero: Aprobar el texto de la propuesta de Reforma Integral del “Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Cantón de Escazú” de conformidad con el texto consignado en el Antecedente Quinto del Punto Segundo del Dictamen C-AJ-18-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Segundo: Comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal para que se proceda a publicar de manera integral esta propuesta de Reforma Integral del citado Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días para consulta pública no vinculante. Notifíquese este Acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado Definitivamente Aprobado.

“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ”

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal se emite el siguiente Reglamento:

Considerando:

a)  Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b)  Que, de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c)  Que, de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d)  Que, de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e)  Que, el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en relación con la gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.

f)  Que, el Cantón de Escazú cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.

g)  Que, se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivos

Este Reglamento Municipal tiene por objeto general regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto, tendrá por objetivos específicos:

1)  Definir las responsabilidades de las personas actoras y generadoras del cantón;

2)  Establecer el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón;

3)  Regular la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón;

4)  Definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y

5)  Complementar las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2ºAlcance

Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal, que se encuentren localizados dentro del territorio del cantón de Escazú.

Artículo 3ºDefiniciones

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

1.  Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.

2.  Botadero: Lugar donde se vierten basuras o escombros.

3.  Centros de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización. Todo lo anterior en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente.

4.  Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

5.  Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.

6.  Contenedor Colectivo: Recipiente de mayor volumen destinado al almacenamiento temporal de los residuos de un grupo de usuarios, ubicado en un punto común para los mismos.

7.  Cuerpo de Agua: Es todo aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, embalse natural o artificial, turbera o, pantano de agua dulce.

8.  Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

9.  Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.

10.  Generadora: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

11.  Gran Generadora: Persona física o jurídica que genere una cantidad igual o superior a veinte estañones por jornada ordinaria de recolección toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Se considera el volumen de un estañón con capacidad de 208 litros (O.21m3)

12.  Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

13.  Gestor(a): Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad, denominada en adelante como GIRS.

14.  Inspector: funcionario competente para la vigilancia, la prevención, el levantamiento y la inspección tanto de campo como tecnológica de las posibles infracciones y sanciones a las leyes y a este reglamento.

15.  Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: separación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

16.  Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos: Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia, de forma participativa por la municipalidad incorporando personas diversas del cantón.

17.  Recolección: Acción de recolectar tos residuos sólidos de competencia municipal en tas fuentes de generación o recipientes, de acuerdo con to establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

18.  Reglamento: El presente reglamento.

19.  Relleno Sanitario: Sitio donde se utiliza un método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

20.  Residuo sólido: Material sólido o semisólido, pos-consumo que la persona generadora o poseedora debe o requiere deshacerse de este material.

21.  Residuos de manejo especial: material que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

22. Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en actividades tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de infraestructura de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

23.  Residuo orgánico fácilmente biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

24.  Residuo sólido ordinario: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a tos de las viviendas; se excluyen ¡os residuos de manejo especial o peligroso.

25.Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.

26.  Residuo sólido peligroso: Aquel que, por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.

27.  Residuo punzocortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.

28.  Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

29.  Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por las personas propietarias en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptas para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

30.  Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

31.     Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

32.  Transferencia de residuos: trasladar residuos de un vehículo recolector a otro de mayor capacidad.

33.  Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público.

34.     Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

35.  Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

36.  Persona usuaria: Tiene la categoría de usuaria para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física o jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

37.  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

38.  Vertedero: Es el sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias.

39. Estañón: recipiente de doscientos ocho litros de capacidad volumétrica.

40.  Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación urbana, además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso público.

41.  Zona de Protección: área de protección forestal establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal.

CAPÍTULO II

De las Atribuciones y Obligaciones Municipales

Artículo 4ºPropiedad de los residuos.

Los residuos sólidos que se generen serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento que las personas usuarias del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este Reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceras personas calificadas previamente.

Artículo 5ºResponsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

La implementación de este Reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, estará a cargo del Macroproceso de Gestión Urbana por medio del Sub Proceso de Servicios Municipales y Gestión Ambiental. El Concejo Municipal y el Despacho de la Alcaldía dotará a estas dependencias del personal necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con estas funciones.

Artículo 6ºDe la competencia municipal en la Gestión Integral de Residuos Sólidos. La Municipalidad es responsable en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

a)  Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento (materiales valorizables, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

b)  Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

c)  Suscribir convenios y contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con microempresas, cooperativas, organizaciones y empresas locales para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, conforme lo establecido en el artículo 8, inciso k) de la Ley 8839, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d)  Establecer convenios con otras municipalidades para prestar servicios de gestión integral de residuos sólidos.

e)  Participar en mancomunidades para prestar servicios en su totalidad o parte de estos servicios.

I) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.

g)  Aplicar las sanciones dispuestas en el capítulo IX del presente Reglamento conforme la legislación vigente.

h)  Acatar los reglamentos y directrices que en la materia se dicten a nivel nacional.

i)   Elaborar, aprobar y actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.

Artículo 7ºAtribuciones de los funcionarios municipales responsables de la Gestión Integral de Residuos Sólidos

Es atribución y deber de los Subprocesos de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, a través de su personal, la Gestión Integral de Residuos Sólidos, que en coordinación con otras dependencias municipales y de conformidad con su competencia deben:

a)  Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

b)  Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información, necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

c)  Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias para personas usuarias, a través del cual se atiendan y procesen denuncias en relación con los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento, para las autoridades municipales, habitantes y personas que visitan el cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con personal municipal cuando proceda.

d)  Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa, para el servicio público de manejo integral de residuos ordinarios de competencia municipal.

e)  Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal materia del presente Reglamento. O Establecer el registro de empresas y personas autorizadas para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal a que se refiere este Reglamento.

g) Establecer y mantener actualizada la base de datos y registro de las grandes generadoras de residuos sólidos de competencia municipal.

i)   Organizar administrativa y operativamente el servicio público de aseo urbano de competencia municipal y formular el programa anual del mismo, de acuerdo con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

j)   Realizar campañas de prevención, divulgación y minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

k)  Estimular y promover en la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento.

I) Implementar acciones y mecanismos preventivos, a efecto de evitar que los residuos se arrojen, derramen, depositen o causen daño a la salud y perjudiquen la imagen urbana, conforme lo establecido en el artículo 8, inciso f) de la Ley 8839.

m) Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.

n)  Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos ordinarios de competencia municipal y avisar a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

o)  Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

p)  Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

r)   Determinar, en conjunto con el Macroproceso Hacendario, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

s)  Procurar la utilización de instrumentos, personal y maquinaria de forma tal que permita la optimización de las funciones, recursos y servicio público prestado.

t)   Vigilar que no se ejecute la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos, en condiciones no autorizadas por la Municipalidad.

u)  Promover el establecimiento de centros de recuperación.

y) Mantener sistemas de datos detallados y actualizados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, así como otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley.

w) Coordinar con las autoridades nacionales la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.

x)  Coordinar con otras autoridades municipales la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

y)  Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables a la materia.

z)  Prevenir y eliminar los vertederos, la recolección y acopios no autorizados de residuos dentro del cantón.

CAPÍTULO III

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 8ºDe las responsabilidades

Tanto las instancias generadoras, las personas usuarias del servicio, así como las personas físicas o jurídicas autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este Reglamento.

a)  Es responsabilidad de las personas generadoras:

1.  Almacenar temporalmente la cantidad de residuos sólidos generados en la casa de habitación, comercio u otros de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a la salud o de otras personas de la comunidad.

2.  Colocar los residuos sólidos generados al servicio de recolección únicamente al inicio y día de la jornada que le corresponda, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.

3.  Los residuos sólidos al ser recolectados tienen que estar en bolsas plásticas cerradas y resistentes con un peso no superior a los 20 kilogramos, colocadas en la vía pública de manera que no obstruyan el libre tránsito.

4.  En las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales valorizables de residuos sólidos, los mismos tienen que ser separados desde su generación, empacados y puestos por separado al servicio de la recolección, en la vía pública sin entorpecer el libre tránsito.

5.  Los materiales valorizables de residuos sólidos tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio, entre otros; deben ser entregados limpios, secos, libres de residuos orgánicos y empacados. La instancia responsable de la recolección podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a las personas usuarias con una anticipación no superior a 8 días calendario.

6.  Entregar los materiales valorizables de residuos sólidos, separados y empacados en diferentes bolsas plásticas transparentes o bien traslúcidas debidamente identificados. El recipiente para residuos puede ser desechable o reutilizable.

7.  El vidrio quebrado debe se empacado individualmente y rotulado como “Vidrio quebrado”

8.  Los residuos de jardín deberán estar identificados como: césped, hojas, restos de plantas, aserrín, ramas y troncos triturados, con diámetro no superior a cinco centímetros y un centímetro de espesor, deberán ser entregados debidamente empacados y se recolectarán como máximo 15 bolsas por propiedad, en bolsas plásticas cerradas y resistentes con un peso no superior a 20 kilogramos.

9.  Colocar la cantidad de residuos sólidos ordinarios que se dispongan para la recolección, en bolsas plásticas, las cuales pueden estar en el suelo o bien dentro de basureros, contenedores cerrados o canastas que estén a una altura máxima de 1.20 metros sobre el nivel del suelo, ubicados en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de éstos.

10.     Garantizar que los contenedores o recipientes para recolección de residuos ya sean colectivos o individuales brinden libre acceso y facilidad de recolección al personal municipal responsable de la recolección.

11.     Brindar el aseo y mantenimiento correspondiente a contenedores y recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección, así como garantizar el libre acceso de camiones.

12.     De no cumplir con esta norma la municipalidad podrá remover los contenedores para depositarios en un parque ambiental.

b)  Responsabilidades del prestador del servicio de recolección:

1.  Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente a todas las personas usuarias.

2.  Garantizar la recolección en el área asignada bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida por el personal responsable de la municipalidad.

3.  Velar porque los residuos que sean colocados en vía pública cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 9ºCategorías de residuos sólidos a separar.

La Municipalidad proveerá la información necesaria a las fuentes y/o personas generadoras para que puedan separar desde los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.

Tipo de residuos:

a)  Residuos orgánicos, fácilmente biodegradables: residuos de jardín, domiciliarios y otros.

b)  Residuos valorizables: vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, entre otros.

e) Residuos de carácter peligroso que aparecen en pequeñas cantidades en los lugares de las fuentes y/o personas generadoras: pilas, medicamentos caducos, restos de productos de limpieza, entre otros.

d)  Residuos ordinarios: papel higiénico, toallas sanitarias, vidrio quebrado, entre otros.

e)  Residuos no tradicionales o voluminosos: línea blanca en desuso, llantas, muebles, sillones, entre otros.

Artículo 10.—Recolección de residuos sólidos

La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta las siguientes categorías:

a)  Residuos ordinarios: se recolectará lo equivalente a medio estañón por domicilio y hasta un estañón para actividades: de comercio, de servicio, de oficina o similares por jornada ordinaria.

En el caso de centros: comerciales, multifamiliares, oficinas u otros grandes generadores se recolectará hasta un máximo de 20 estañones por jornada ordinaria para todo el complejo.

b)  Residuos valorizables: se recolectará de acuerdo con cantidad, rutas, horarios y periodicidad establecida por la Municipalidad.

c)  Residuos orgánicos fácilmente biodegradables separados desde la fuente, se recolectarán hasta un máximo de tres estañones por la instancia o persona generadora por jornada ordinaria.

d)  Residuos no tradicionales o voluminosos: se recolectará de acuerdo con cantidad, rutas, horarios y periodicidad establecida por la Municipalidad.

Artículo 11.—Regularidad del servicio.

La frecuencia de recolección es la siguiente:

a)  Residuos no valorizables: dos veces por semana.

b)  Residuos orgánicos fácilmente biodegradables: cada quince días.

c)  Residuos valorizables: una vez por semana.

d)  Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.

La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección. Dicha información será comunicada oportunamente. En caso de cambios necesarios las personas usuarias serán avisadas previamente con un plazo de ocho días calendario de anticipación.

Artículo 12.—Disposición de los residuos fácilmente biodegradables en la fuente de generación.

Los residuos orgánicos fácilmente biodegradables separados en la fuente pueden ser sujetos a compostaje directamente por la instancia y/o persona generadora en su propiedad, siempre que esta disponga de las condiciones adecuadas para realizar esta tarea, específicamente de un espacio suficiente y que garantiza por su localización y la forma del tratamiento del material que no contamina el ambiente y no molesta a los vecinos/as. En aquellos casos donde supere un estañón, requerirá previa autorización de la Municipalidad y cualquier otra institución pública.

Artículo 13.—Disposición de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso para su efectiva recolección.

Para el caso de las personas usuarias del servicio de recolección con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones, servidumbres de paso, calles en mal estado, difícil acceso o altas pendientes, alamedas, entre otros, donde el vehículo recolector no pueda transitar de forma segura, representando un riesgo para los usuarios, funcionarios municipales de recolección y la propia unidad recolectora, los residuos deberán ser trasladados por las personas usuarias a la orilla de a vía pública principal hasta el punto donde pueda transitar el vehículo recolector de forma segura y acorde a los lineamientos que establece la Ley de Tránsito.

Artículo 14.—Disposición de los residuos en contenedores o recipientes comunitarios.

El colectivo o grupo de personas que utilizan el contenedor debe garantizar que se cumpla con lo establecido en el artículo 8 inciso a) del presente reglamento.

En caso de alguna infracción se aplicará de manera solidaria las sanciones respectivas establecidas en el presente reglamento a todos los usuarios del contenedor o recipiente comunitario involucrado en la infracción, aplicándose la respectiva sanción por cada uno de los predios involucrados.

Artículo 15.—Deber de limpiar los lugares de acopio en vía pública.

En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, la instancia o persona generadora está en la obligación de recogerlos y depositarios nuevamente en las bolsas plásticas respectivas.

Artículo 16.—De los vehículos de la recolección.

Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad debe recogerlos y depositarios en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

Artículo 17.—Centros de recuperación de materiales valorizables.

La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables u autorizar a terceras personas, previamente calificadas, para el acopio, clasificación y comercialización de estos. Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad de Escazú y a su vez cumplir con los requerimientos que dispone la normativa en materia laboral y ambiental vigente durante toda su gestión operativa con la Municipalidad, dando énfasis a los centros de pequeña y mediana escala siempre que cumpla con los requerimientos de Ley.

Artículo 18.—Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables.

El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables o autorizar a terceras personas previamente calificadas para la acumulación, tratamiento de estos y comercialización del producto final. Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Escazú y cumplir con los requerimientos que dispone la normativa en materia laboral y ambiental vigente.

CAPÍTULO IV

Manejo de los Residuos Sólidos Ordinarios

Artículo 19.—Sitios de disposición final

Los residuos ordinarios solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios o mediante otra tecnología que cumpla con el ordenamiento jurídico vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por la instancia responsable del relleno sanitario en coordinación con las autoridades.

Artículo 20.—Sobre los botaderos.

En concordancia con el Artículo 19, solamente están permitidos los sitios de disposición autorizados y habilitados para tal fin Por las entidades competentes, por lo tanto, en caso de comprobarse la presencia de cualquier tipo de residuo en un predio, se deben retirar y gestionar su transporte a sitios autorizados.

Artículo 21.—Sobre el seguimiento de botaderos.

Con el fin de verificar que se haya realizado la limpieza de los sitios destinados a botaderos, se  realizarán las siguientes medidas de seguimiento y control:

a)  Presentación de boletas de pesaje de algún relleno sanitario o sitio autorizado, que compruebe el ingreso de los residuos, dependiendo del tipo de residuos.

b)  Permitir el ingreso del personal municipal e inspectores para la revisión y seguimiento cuando así se requiera.

Artículo 22.—Ferias u otras actividades públicas.

Las instancias o personas encargadas de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este Reglamento. 

CAPÍTULO V

Manejo integral de residuos especiales.

Artículo 23.—Escombros y residuos de construcción y demolición.

La responsabilidad por el manejo de residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde a la persona propietaria del inmueble, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante una persona o empresa autorizada.

El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales.

Artículo 24.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos.

Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por la instancia o persona generadora en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección, horarios establecidos y sitios de recolección autorizados y debidamente comunicados a las personas usuarias.

CAPÍTULO VI

Manejo de residuos peligrosos

biológicos e infecciosos.

Artículo 25.—Manejo de residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales y Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto Ejecutivo N°. 27001 y Decreto Ejecutivo N°41527-S-MINAE respectivamente) y deben ser entregados por las instancias generadoras industriales y comerciales a una persona autorizada. Los residuos peligrosos que se producen en os hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.

Artículo 26.—Residuos infectocontagiosos.

Para un adecuado tratamiento de residuos infectocontagiosos se debe seguir lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo No. 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VII

Tasas por la gestión de residuos sólidos.

Artículo 27.—Fijación de tasas.

La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos, que incluya e integre la totalidad los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos, de conformidad con el artículo 77 del Código Municipal.

Artículo 28.—Tasas diferenciadas.

La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Las personas usuarias serán informadas con mínimo de 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor.

Artículo 29.—Participación Ciudadana.

Para la formulación de la política, el Plan, reglamentos técnicos, la Municipalidad deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión Integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear comisiones ad hoc que consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento. La Municipalidad llevará a cabo la promoción de reconocimientos para centros educativos, comunidades organizadas, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, para estimular la separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en el cantón, conforme lo establecido en el decreto 37567-S-MINAET-H.

CAPÍTULO VIII

Prohibiciones.

Artículo 30.—Prohibiciones en relación con los residuos.

Queda prohibido a todas las personas usuarias depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:

a)  Residuos peligrosos.

b)  Sustancias líquidas, grasas y excretas.

c)  Residuos infectocontagiosos.

d)  Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

e)  Lodos y grasas provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

f)  Baterías de ácido plomo.

g)  Escombros, residuos de construcción, piedras o similares.

Artículo 31.—Prohibiciones en relación con el manejo de los residuos.

Queda absolutamente prohibido, de conformidad con este cuerpo reglamentario y el Código Municipal lo siguiente:

a)  Depositar residuos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, laderas, terrenos desocupados, lotes o predios, edificaciones en ruinas, en la Vía pública, sitios públicos (alcantarillas, calles, aceras, carreteras, derechos de vía, parques, áreas de juegos infantiles, áreas comunales) o cualquier otro sitio, público o privado, que no haya sido autorizado para tal fin por la Municipalidad y autoridades competentes.

b)  Colocar en el caño residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.

c)  Quemar residuos sólidos de cualquier clase.

d)  Ubicar contenedores en vía pública y no dar el mantenimiento adecuado a los contenedores dispuestos en propiedad privada.

e)  Remover las bolsas o recipientes contenedores de cualquier tipo de residuo, o extraer el contenido total o parcial de estos recipientes, una vez colocados en el sitio de recolección.

f)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes y el presente reglamento.

g)  Realizar transferencia de residuos de cualquier tipo en vía pública o sitios no autorizados.

h)  Acumular materiales, escombros de construcción, o cualquier residuo u objeto en vía pública o sitio no autorizado por autorizades sanitarias competentes para tal fin, en concordancia con el Artículo 23 y Artículo 8 inciso a del presente Reglamento y en concordancia con el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado el 22 de marzo de 2018, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N. 7600, publicada el 29 de mayo de 1996, así como cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 32.—Prohibición de mezclar residuos sólidos separados en la fuente.

Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte residuos sólidos que han sido separados por instancias o personas generadoras y puestos para su recolección de forma separada.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 33.—Sobre competencia Municipal.

Según la reforma a la Ley 8839 es competencia de la Municipalidad aplicar las sanciones a las infracciones leves y graves.

Artículo 34.—Infracciones Leves.

Se consideran infracciones leves de conformidad con este cuerpo reglamentario y la reforma a la ley 8839 lo siguiente:

a)  Colocar la basura o residuos en vía pública fuera del horario establecido.

b)  No recoger la basura si esta es dispersada por un agente externo.

c)  No mantener limpios los contenedores de basura o canastas instalados por los privados.

d)  Sacar la basura o residuos valorizables en días que no les corresponde al indicado en el calendario de recolección.

e)  Acumular residuos de cualquier tipo de manera que afecten la vía pública y las propiedades vecinas con plagas o riesgo de incendios.

f)  Sacar residuos de escombros, de construcción y demolición para recolección ordinaria.

g)  Importar al territorio nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido (conocido como estereofón) en cualquier establecimiento comercial.

h)  Incumpla con lo establecido en la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, de 26 de noviembre de 2019.

Artículo 35.—Sanciones de infracciones leves.

Las infracciones leves serán sancionadas con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.

En el caso de los incisos contenidos en el Artículo 34 del presente reglamento, las sanciones se aplicarán a los dueños registrales de los predios donde se realicen las infracciones o de las personas que promuevan estas prácticas contrarias a la normativa.

Artículo 36.—Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves de conformidad con este cuerpo reglamentario y la reforma a la ley 8839 lo siguiente:

a)  Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

b)  Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

c)  Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

d)  Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

Artículo 37.—Sanciones de las Infracciones Graves.

Serán sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de residuos de cada municipalidad.

En el caso de los incisos a) y d) Artículo 36 del presente reglamento, las sanciones se aplicarán tanto a los dueños registrales de los predios donde se permita la quema de residuos, como a las personas que promuevan o contraten la quema o disposición ilegal de residuos.

En el caso inciso b) del Artículo 36 del presente reglamento, la sanción se aplicará al dueño del predio donde suceda la infracción, así como a la persona que esté desarrollando el ilícito en caso de tratarse de personas distintas.

En el caso del inciso c) y d) del Artículo 36 del presente reglamento, para el caso de transporte de residuos ordinarios, la sanción se aplicará a la placa del vehículo involucrado.

Si la persona que realiza la infracción no es dueña de una propiedad o vehículo, se le referirá al Ministerio Público con ayuda de la Fuerza Pública para que se le procese por flagrancia.

Artículo 38. Sobre competencia del Tribunal Ambiental Administrativo

Según la reforma a la Ley 8839 las infracciones gravísimas le competen al Tribunal Ambiental Administrativo.

Artículo 39.—Infracciones gravísimas.

Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.2 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.

c)  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

d)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

e)  Transportar residuos peligrosos sin la autorización correspondiente.

Artículo 40.—Sanciones de las Infracciones Gravísimas.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal N 7337, y con el pago del daño ambiental.

Artículo 41.—Medidas especiales

La Municipalidad, ante la violación de este Reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)  Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b)  Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)  Cancelación parcial, total, permanente o temporal de permisos, las patentes a locales o empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente. g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 42.—Denuncias.

En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, la Municipalidad procederá a presentar la denuncia respectiva, tanto a nivel administrativo como judicial.

Artículo 43.—Cancelación de permisos y licencias.

La Municipalidad podrá cancelar tas licencias municipales otorgadas al efecto, sea comercial o de construcción, ante el incumplimiento del Reglamento y demás normativa que orienta la materia.

CAPÍTULO X

Inspecciones

Artículo 44.—Inspecciones.

De conformidad con la Ley N.2 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, los funcionarios del Ministerio de Salud y Municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos.

Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Durante la inspección, los funcionarios indicados anteriormente tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso y en caso de encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N. 8839, los reglamentos que de ella se deriven, o el presente reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Artículo 45.—Normas para Realizar Inspecciones y Aplicar Sanciones.

Para la aplicación de las sanciones establecidas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.2 8839 y en el Capítulo IX del presente reglamento, se debe considerar lo siguiente:

a)  El personal municipal debidamente identificados/as, debe realiza las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este Reglamento, para lo cual pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.

b)  Además, en el supuesto de encontrarse indicios de incumplimiento de este Reglamento, se le notificará a la persona responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

c)  Al momento de aplicar la sanción, los inspectores o la autoridad que cada municipalidad determine se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.

d)  La municipalidad podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o fotografías.

e)  El infractor quedará notificado al momento en que se le entregue la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.

f) La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.

g)  Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla ante la municipalidad respectiva siempre y cuando cuente con los datos del infractor y los documentos probatorios mencionados para documentar el hecho.

h)  De contar únicamente con el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.

i)   Las sanciones por las infracciones a los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N. 8839 se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, publicada el de 4 de junio de 1971. Lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.

j)   Los recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en los Artículos 170 y 171 del Código Municipal N 7794.

k)  Las conductas y omisiones sancionadas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N. 8839 constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen, conforme se indica en esa ley y en el presente reglamento.

I)  Los recursos económicos que la Municipalidad recaude por las sanciones impuestas y sus intereses tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos. Estos recursos no serán sujetos de ningún rebajo administrativo.

m) Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa.

Artículo 46.—Responsabilidades del Inspector.

El funcionario municipal encargado de las inspecciones documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al responsable. Este funcionario deberá aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo al Subproceso Gestión Ambiental. Las observaciones que la Municipalidad realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través del al Subproceso Asuntos Jurídicos hacia el o los representantes de la entidad involucrada.

Artículo 47.—Boleta de infracción

Las sanciones se aplican mediante una boleta de infracción (ver anexo) que al menos debe incluir la siguiente información: el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.

Se le dejará una copia o comprobante de la infracción a la persona física o jurídica que corneta la infracción, así como medio para notificación.

Artículo 48.—Sobre personal autorizado.

Están autorizados de realizar inspecciones y aplicar las boletas de infracción los siguientes funcionarios municipales:

a)  Personal contratado para este efecto.

b)  Policía Municipal.

c)  Inspectores de inspección general.

d)  Personal por convenir de Gestión Ambiental.

e)  Personal por convenir de Servicios Municipales.

El personal encargado de hacer seguimiento de infracciones son los siguientes funcionarios municipales:

a)  Personal del Subproceso Gestión Ambiental.

b)  Personal del Subproceso Asuntos Jurídicos.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 49.—Declaraciones de Interés Público.

Se declaran de interés público para el Cantón las siguientes políticas, planes y estrategias: la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un Solo Uso por Alternativas Renovables y compostables.

Artículo 50.—Consulta.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal N. 7794, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú. Vencido este plazo, se evaluarán las observaciones recibidas y debidamente se incorporarán las que sean pertinentes y el nuevo texto será sometido a conocimiento del Concejo Municipal.

Artículo 51.—Publicación.

La Municipalidad realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.

Artículo 52.—Entrada en Vigor.

Este reglamento regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento sustituye y deroga el “Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Cantón de Escazú “y cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en la Municipalidad de Escazú, así como cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.

Artículo 53.—Divulgación.

La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

Artículo 54.—Normas Supletorias.

En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas de acuerdo al Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública N. 6227: Constitución Política de Costa Rica, Ley para la Gestión Integral de Residuos N.2 8839, Ley General de Salud N. 5395, Ley Orgánica del Ambiente N.2 7554, Código Municipal, N. 7794, Reglamento General para la Gestión Integral de Residuos N. 37567-S-MINAET-H, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios N. 36093-S. Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos N. 35933-S, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos N. 41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial N. 38272-S, Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que se Generan en Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines N. 30965-S, Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos N.9 36039-S, Reglamento sobre Llantas de Desecho N. 33745-S, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N. 38928-S, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables N. 41052-5, Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos N.2 39316-S. entre otra legislación relacionada.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 435918.—( IN2023777908 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 38, del 1° de marzo del 2023, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Número 10235 del 03 de mayo de 2022 de la Municipalidad de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 09 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 160-2023, celebrada el 23 de mayo del 2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

REGLAMENTO A LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES EN LA POLÍTICA, NÚMERO 10235 DEL 03 DE

MAYO DE 2022 DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Considerando:

Que el inciso a) del artículo 8 de Ley 10235 ordena a las municipalidades, dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en dicha ley. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 13 inciso c) y e) y artículo 17 inciso h) del Código Municipal, la Municipalidad de Santa Ana procede a reglamentar el procedimiento que seguirá para atender las denuncias y sancionar las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer acciones preventivas contra la violencia contra las mujeres en la política y el procedimiento para resolver las denuncias que permita la investigación y la imposición de las sanciones previstas en la Ley 10235. 

Artículo 2.—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a un proceso electoral y desempeño del cargo, libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos: 

a)  Cuando las mujeres sean aspirantes, precandidatas y candidatas a cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. 

b)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. 

c)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones. 

Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. 

Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación. 

Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para integrar la aplicación del presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. 

Artículo 6º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el Concejo Municipal o la Alcaldía, según corresponda, remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas derivadas de la Ley 10235. 

CAPÍTULO II

Prevención

Artículo 7º—Acciones preventivas en el ámbito municipal. Corresponde al Proceso de Promoción de Género: 

a)  Gestionar la elaboración de la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación del Concejo Municipal. 

b)  Elaborar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento. 

c)  Difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento. 

d)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a las nuevas autoridades en cada cambio de gobierno municipal. 

e)  Rendir un informe anual para la Alcaldía sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política. 

f)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley No. 10.235 y de este reglamento. 

Artículo 8º—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones: 

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento. 

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual del Proceso de Promoción de Género sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora. 

c)  Impulsar a la Comisión Municipal de la Condición de la Mujer con acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política. 

d)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10235 y de este reglamento. 

CAPÍTULO III

Denuncia

Artículo 9º—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sentido afectada por violencia en la política según lo define el inciso a del artículo 4 de la Ley 10235, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita y en sobre cerrado. La cual deberá contener, al menos, la siguiente información: 

a)  Nombre y apellidos de la denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, número de cédula, número de teléfono y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita. 

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas. 

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que lo presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que se deba recabar la prueba mediante una investigación preliminar, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que se pueda localizar a las personas señaladas. 

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada. 

e)  Correo electrónico para recibir notificaciones. 

f)  Lugar y fecha y firma de la denunciante o de su representante legal. 

Artículo 10.—Instancia facultada para recibir las denuncias.

a)  Cuando la persona denunciada sea un funcionario/a, la denuncia debe presentarse ante la Alcaldía. 

b)  Cuando la persona denunciada ocupe un cargo de elección popular o sea un miembro de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; la denuncia debe presentarse ante el Concejo Municipal por medio de la Secretaría. 

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 11.—Confidencialidad. La denuncia, así como el procedimiento serán confidenciales desde el inicio hasta su finalización. 

Artículo 12.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, de acuerdo con la Ley 10235, es de un año, computable a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar. 

Artículo 13.—Tramitación de la denuncia. La Alcaldía nombrará a un/a funcionario/a del Proceso de Asesoría Legal como órgano director; en las veinticuatro horas siguientes de recibida la denuncia. 

Por su parte, en la sesión en que conoce la denuncia; el Concejo Municipal conformará una comisión especial integrada por regidores/as suplentes.  

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo ordinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. 

Y les aplicaran las causales de impedimento establecidas en el artículo 12 del Código Procesal Civil 9342. 

Artículo 14.—El plazo de la investigación. El procedimiento tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en la Ley 10235 y deberá resolverse en un plazo de tres meses, incluyendo la resolución final. 

Artículo 15.—De los recursos contra lo resuelto por la Alcaldía. Cuando lo resuelto por la Alcaldía sea suspensión o despido sin responsabilidad patronal, cabe el recurso de apelación ante el Juzgado de Trabajo conforme lo dispone el inciso a) del artículo 159 del Código Municipal. Contra la amonestación escrita, el Código Municipal no establece recursos. 

Artículo 16.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal cabe el recurso de revocatoria ante el propio Concejo y/o el recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 165 del Código Municipal. 

Artículo 17.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 18.—Sanciones. La Ley 10235 establece las siguientes sanciones, según sea establecida la gravedad de la falta: 

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita. 

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses. 

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal en caso de funcionario/a, revocatoria del nombramiento por designación en caso de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes o pérdida de credenciales en caso de cargo de elección popular. 

Artículo 19.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley 10235, son agravantes y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias: 

a)  Que la violencia sea ejercida por dos o más personas en conjunto. 

b)  Que la violencia sea ejercida, además de por género, por características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud. 

c)  Que la violencia sea ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia. 

d)  Que la violencia sea haciendo uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance. 

e)  Que la violencia suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. 

Artículo 20.—Registro de sanciones. Para su debido registro; la Alcaldía comunicará al Instituto Nacional de las Mujeres, la resolución final que imponga una sanción a un funcionario/a municipal, por este tipo de violencia.

Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Publíquese una vez.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2023777815 ).

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 48, del 15 de marzo del 2023, se publicó para consulta pública no vinculante la “Reforma al Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 11 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 160-2023, celebrada el 23 de mayo del 2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

“REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE SANTA ANA

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública número 6227; 4 inciso a), 13 inciso c) y d), 43, 88 y 92 del Código Municipal número y la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047.

Considerando:

I.—Que el 25 de junio de 2012, se promulgó la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047, publicada en el Alcance 109 a La Gaceta 152 del 8 de agosto de 2012.

II.—Que el 14 de mayo de 2013, se emitió el Reglamento Municipal para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta 113 del 13de junio de 2013.

III.—Que la Municipalidad de Santa Ana es la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley 9047 dentro de su jurisdicción cantonal.

IV.—Que resulta necesario actualizar el reglamento municipal. Por tanto,

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 2, 6, 8, 14, 18 y 25 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Santa Ana, publicado La Gaceta 113 del 13 de junio de 2013; para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Reglamento es regular la aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias para el expendio al detalle de bebidas con contenido alcohólico, la fiscalización del comercio al detalle de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a.  Habitante: Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren, en forma permanente o transitoria, en el territorio nacional.

b.  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Santa Ana.

c.  Punto de referencia: Centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

d.  Ley: La Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, 9047 de 25 de junio de 2012.

e.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

f.   Licencia: La autorización municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 6ºCertificado de uso de suelo: En los certificados de uso de suelo para los tipos de licencias indicadas en los incisos a y b; con la excepción indicada en el inciso c, del artículo 9 de la Ley; la Municipalidad realizará el estudio de distancias respecto de los puntos de referencia para determinar la existencia de la prohibición establecida en dicho artículo, e indicara si la actividad es permitida o no.

Artículo 8ºLimitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una de cada tipo por cada trescientos habitantes. Las solicitudes de este tipo de licencias se dictaminarán en orden cronológico según la hora y fecha de recepción de la solicitud.

En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de cada tipo de licencias clase A y B.”

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. El impuesto se cancelará por trimestre adelantado según el tipo de licencia, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 10 de la Ley.

Para lo cual; en el formulario digital de solicitud, se deberá indicar el monto del valor de los activos del negocio y la cantidad de empleados.

La licencia podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos en la Ley y el presente reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

El pago extemporáneo del derecho trimestral está sujeto a una multa de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado. Así como al pago de intereses.

Los patentados cuyos negocios estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de la Ley.

Artículo 18.—Trámite de solicitud. El trámite es digitalizado en la página electrónica municipal, con firma digital del Banco Central de Costa Rica o firma criptográfica municipal. Se debe completar el formulario digital con la información solicitada en el artículo 11 anterior y adicionalmente deberá indicar el monto del valor de los activos del negocio y la cantidad de empleados. Y adjuntar, en formato PDF, los documentos indicados en dicho artículo.

Artículo 25.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 2º—Adiciónese el artículo 29 y el artículo 30 dentro del Capítulo V denominado “Sanciones y Recursos” para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 29.—Fiscalización. Las autoridades municipales velarán por el adecuado cumplimiento de la Ley y del presente reglamento.

Artículo 30.—Silencio positivo. Corresponderá al Departamento de Licencias y Patentes Municipales resolver sobre el silencio positivo, acudiendo a las reglas del artículo 7 de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002, reformada por la Ley Nº 10072 del 18 de noviembre del 2021.

Artículo 3º—Deróguese el transitorio I del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Santa Ana.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023777816 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí, informa que el Concejo Municipal, mediante el acuerdo N.°3 del artículo VII, de la sesión ordinaria 160 celebrada el día 22 de mayo de 2023, aprobó reformar el “Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Sarchí” publicado en La Gaceta N° 17 del 31 de enero de 2023. Las reformas, son las siguientes:

REFORMA AL “REGLAMENTO INTERNO DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

Artículo 1ºModifíquese el artículo 25 del Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Sarchí, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones gestionará las licitaciones mayores, no obstante, en el supuesto de que en la decisión inicial se determine o decida que la complejidad de la contratación requiera de la participación de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas y las menores. Los plazos y demás competencias de la comisión serán definidos mediante directriz, considerando la naturaleza y particularidades de cada contratación.

Artículo 2ºElimínese el Capítulo XII y los Transitorios I, II, III; y en su lugar incorpórese el Capítulo XII, para que en adelante se denomine “Trámite de los procedimientos de contratación pública del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarchí” y adiciónense los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 al Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Sarchí, para que se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO XII

Trámite de los procedimientos de

contratación pública del Comité Cantonal

de Deportes y Recreación de Sarchí

Artículo 53.—Ámbito de cobertura del trámite. Todos los procesos de contratación pública del Comité serán tramitados por la Proveeduría Municipal, para lo cual el Comité se considerará una unidad solicitante y se deberá de ajustar a todo lo dispuesto en el presente reglamento. La Alcaldía y el área financiera realizarán el trámite de aprobación de la decisión inicial y la recomendación de acto final, lo cual contendrá el acuerdo en firme de la Junta Directiva del Comité remitido por la gestión administrativa de dicho órgano. En caso de requerirse, el Concejo Municipal mediante acuerdo podrá tramitar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines públicos que buscan satisfacer los procedimientos de contratación pública del Comité.

Artículo 54.—Personalidad jurídica instrumental. Conforme a la naturaleza jurídica del Comité, a efectos de respetar la personalidad jurídica instrumental, la Junta Directiva, mediante acuerdo firme, realizará a aprobación de la decisión inicial, la emisión del acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, emisión de criterios técnicos, rescisiones, gestión y resolución de los procesos de impugnación correspondientes, órdenes de pedido de convenio marco, otras órdenes de pedido, así como actividades conexas de autorización. Dichos acuerdos serán gestionados en el sistema digital unificado a través de la gestión administrativa del Comité o la persona formalmente designada de la Junta Directa, en ambos supuestos, la designación será por acuerdo de Junta Directiva del Comité. En casos excepcionales, esta designación podrá realizarla el Concejo Municipal mediante acuerdo en firme. Los contratos, serán suscritos por el representante legal del Comité, se podrá gestionar a través de acuerdo en firme de la Junta Directiva o en casos excepcionales con un acuerdo en firme del Concejo Municipal.

Artículo 55.—Gestión administrativa del Comité. La persona servidora pública contratada por el Comité o la Municipalidad para que realice la gestión administrativa de ese órgano colegiado, realizará los estudios de mercado, los actos preparatorios para la emisión de los acuerdos relacionados a contratación pública, las certificaciones presupuestarias de cada proceso, la emisión de criterios técnicos, la elaboración de especificaciones técnicas, la gestión y resolución de procesos de impugnación, la inclusión de los trámites de caja chica en el sistema digital unificado, así como las revisiones de ofertas preliminares y finales, además, coordinará con la Proveeduría Municipal, o cualquier otra dependencia municipal, para realizar la gestión del proceso de contratación pública, desde la etapa de decisión inicial hasta la entrega de bienes y servicios, o su pago.

Artículo 56.—Asignación de roles.  La Proveeduría Municipal solicitará una unidad usuaria adicional para el Comité, en la que inscribirá todos los roles que sean requeridos.  La designación específica de los roles deberá ser acordada por la Junta Directiva del Comité, salvo en casos excepcionales, se realizará a través de un acuerdo motivado por parte del Concejo Municipal.  

Artículo 57.—Planificación de las compras. La Junta Directiva del Comité deberá de realizar todas las acciones necesarias, en tiempo y forma, para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, con el objetivo de que la Proveeduría proceda a incluirlo en el sistema digital unificado de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 58.—Emisión de directrices. En lo no contemplado en el presente reglamento o en caso de duda sobre la aplicación del presente reglamento, la Alcaldía podrá emitir las directrices que sean necesarias para regular el sistema de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública relacionadas al proceso que es competencia del Comité, directrices que pondrá en conocimiento del Concejo Municipal y de la Junta Directiva del Comité.

Artículo 3ºAdiciónese el Capítulo XIII, denominado “Disposiciones transitorias” del Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Sarchí, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio I.—En tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808H, la Municipalidad de Sarchí y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarchí, utilizarán la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3° inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

Transitorio II.—Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. Esta normativa interna deberá de incluir al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarchí.

Publíquese 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 208.— Solicitud N° 434214.—( IN2023778185 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Acuerdo N° Dos.—Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar en todas sus partes la actualización del Reglamento Interno para la administración y mejora continua del Sistema de Control Interno y Valoración de Riesgos, el cual se dispensa de todo trámite de Comisión, dice:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO Y VALORACIÓN DE RIESGOS

CAPÍTULO 1

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1°—Objetivo del Reglamento: El objetivo de este Reglamento es regular las acciones de la Administración Activa en procura de la administración, valoración y mejora continua del Sistema de Control Interno (en adelante SCI) y el Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales (en adelante SEVRI) de la Municipalidad de Guácimo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE), las directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del “Sistema específico de valoración del riesgo institucional (D-3-2005-CO-DFOE) y las directrices y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en estas materias y las políticas establecidas a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 2°—Objetivo del Sistema de Control Interno: El SCI en la Municipalidad de Guácimo, tiene como objetivo otorgar un nivel de seguridad razonable para la obtención de objetivos a nivel institucional, entre los que se encuentran:

1-  Proteger y conservar el patrimonio de esta municipalidad contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

2-  Eficacia y eficiencia en todas las operaciones que este municipio realice.

3-  Fiabilidad de la información financiera que el Municipio provea.

4-  Velar porque los funcionarios municipales cumplan todas las leyes y normas aplicables como funcionarios públicos.

Artículo 3°—Objetivo del Sistema específico de valoración de riesgos institucional: El SEVRI en la Municipalidad de Guácimo, tiene como objetivo producir información que apoye la toma de decisiones orientada a ubicar a la institución en un nivel de riesgo aceptable y así promover, de manera razonable, el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 4°—Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las y los funcionarios, incluido el Concejo Municipal y Comisiones de la Municipalidad de Guácimo, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas como parte de la administración activa.

Artículo 5°—Actividad permanente. De acuerdo con los objetivos de la LGCI y SEVRI citados en los artículos 2 y 3 de este reglamento y en concordancia con el compromiso de la Administración Activa, el control interno y la valoración de riesgos se convierten en una responsabilidad y prácticas permanentes para todo titular subordinado. Quedando todos ellos sujetos a aplicar las metodologías institucionales que se definan para tal efecto.

Artículo 6°—Principios para la Gestión de Riesgos. La gestión de riesgos en la Municipalidad de Guácimo deberá satisfacer los siguientes principios:

a.  Crear y proteger el valor.

b.  Ser parte de la toma de decisiones.

c.  Tratar explícitamente la incertidumbre.

d.  Ser sistemático, estructurada y oportuna.

e.  Basarse en la mejor información disponible.

f.   Alinearse al contexto y al perfil de riesgos inherentes de la Municipalidad de Guácimo.

g.  Tener en cuenta factores humanos, culturales, políticos, sociales, tecnológicos y económicos.

h.  Ser transparente, inclusivo e igualitario.

i.   Ser dinámica, iterativa y sensible al cambio.

j.   Facilitar la mejora continua.

CAPÍTULO II

Requisitos para la operación del SCI y SEVRI

Artículo 7°—Requisitos. Para que el SCI y SEVRI operen de manera eficiente y eficaz, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCI y SEVRI, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCI y SEVRI, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a.  De la estructura operativa del SCI y SEVRI: Estos deberán integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todas las y los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del SCI y SEVRI; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b.  De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del SCI y SEVRI; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

c.  De las actividades del SCI y SEVRI: De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la valoración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa (Máximo Jerarca Administrativo y Titulares Subordinados) para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCI y SEVRI. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales estará orientada y estructurada de acuerdo con directrices, instrumentos y metodologías que el Máximo Jerarca Administrativo definan para tal efecto; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del Ente Contralor como órgano técnico en esta materia.

Artículo 8°—Operación del Sistema de Control Interno y Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional. Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación y funcionamiento del SCI y SEVRI, se establece en el articulado de este Título, la constitución de la Comisión de Control Interno y Riesgo, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

Artículo 9°—Niveles funcionales y responsabilidades del SCI y SEVRI. Se definen cinco niveles funcionales y responsabilidades, a saber:

a.  Nivel 1: Decisión política, corresponde al Concejo Municipal.

b.  Nivel 2: Rectoría, corresponde a la Alcaldía Municipal.

c.  Nivel 3: Supervisión y fiscalización de las actividades realizadas, corresponde a la Auditoría Interna.

d.  Nivel 4: Coordinación institucional de las acciones relacionadas, corresponde a una persona encargada y facultada por la Alcaldía y a la Comisión de Control Interno y Riesgo.

e.  Nivel 5: Gestión de acciones, corresponde a Titulares Subordinados (Coordinadores de procesos, subprocesos y Encargados de actividades específicas) y órganos participantes.

Artículo 10.—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación y fortalecimiento del SCI y SEVRI establecido en la Municipalidad de Guácimo: el Alcalde Municipal, el Concejo Municipal, la persona encargada de Control Interno y Riesgo Institucional, la Comisión de Control Interno y Riesgo, los Coordinadores y los Titulares Subordinados en general.

CAPÍTULO III

La Comisión de Control Interno y Riesgo

Artículo 11.—Creación de la Comisión. Se crea la Comisión de Control Interno y Riesgo, cuyas siglas en adelante serán CCIR cuyo fin será de liderar y conducir el proceso de control interno y valoración de riesgo institucional, con el apoyo de la Alcaldía Municipal de Guácimo.

Artículo 12.—Sistema de control interno y SEVRI: La Comisión de Control Interno y Riesgo de la Municipalidad de Guácimo, será la encargada de fortalecer el Sistema de Control Interno y Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional y serán los titulares subordinados, los responsables de coordinar acciones para coadyuvar y apoyar la administración activa respecto a las tareas a favor de la calidad de ambos sistemas.

Artículo 13.—Acciones sobre el SCI y SEVRI. La Comisión de Control Interno y Riesgo analizará las acciones de Control Interno y Valoración de Riesgos, para que sean revisadas y avaladas por la Alcaldía, la cual, a su vez entregará informes ejecutivos, que deben ser enviados al Concejo Municipal para su conocimiento y los fines que se estimen correspondientes.

Artículo 14.—Conformación de la Comisión. Estará conformada por:

a. Persona encargada de Control Interno y Riesgo Institucional (Presidente).

b.  Jefatura financiera.

c.  Jefatura de Recursos Humanos.

d.  Asesor externo.

Una asistente de la Alcaldía fungirá como Secretaria de Actas.

Quedará sujeto a discreción del Alcalde Municipal la incorporación de otros funcionarios municipales. Tanto el Auditor Interno como el suplente que este asigne, podrán participar como invitados en la Comisión con derecho a voz, no así al voto. La designación del Asesor externo será mediante contratación de conformidad a los mecanismos establecidos por la Municipalidad.

Artículo 15.—Serán deberes de la CCIR, en la competencia del Sistema de Control Interno (en adelante SCI):

a.  Mantener, mejorar y evaluar el SCI, adaptándose a las necesidades y características de la Municipalidad de Guácimo, que permita cumplir con los objetivos establecidos en la Ley General de Control Interno, y que a su vez, coadyuve al logro de los objetivos institucionales.

b. Proponer la Política de Control Interno, la cual debe incorporar las metodologías y procedimientos respectivos.

c.  Velar por la adecuada implementación de la Política de Control Interno, en coordinación con los coordinadores de las áreas, las estrategias que considere necesarias para cumplir a cabalidad con este proceso.

d.  Monitorear la actualización de los procedimientos y criterios específicos para el funcionamiento del SCI.

Artículo 16.—Serán deberes de la CCIR, en la competencia del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (en adelante SEVRI):

a.  Mantener, mejorar y evaluar el SEVRI, con el fin de coadyuvar en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley General de Control Interno y directrices específicas emitidas por el órgano contralor.

b.  Proponer el Marco Orientador del SEVRI, el cual debe de incorporar la Política de Riesgo.

c.  Velar por la adecuada implementación del Marco Orientador del SEVRI, en coordinación con los coordinadores de las áreas, las estrategias que considere necesarias para cumplir a cabalidad con este proceso.

d.  Monitorear la actualización de los procedimientos y criterios específicos para el funcionamiento y monitoreo del SEVRI.

e.  Elaborar y presentar a la Alcaldía los borradores de informes ejecutivos que se deben remitir al Concejo Municipal sobre el estado de los riesgos y planes relacionados con el SEVRI.

Artículo 17.—Serán deberes de la CCIR:

a.  Reunirse mensualmente para el proceso de mejora y monitoreo del SCI y SEVRI.

b.  Establecer el Plan Anual, que presentará en el mes de diciembre de cada año a la Alcaldía para su respectiva aprobación. Este plan debe establecer las acciones para evaluar y fortalecer el SCI y SEVRI.

c.  Sugerir a la Alcaldía los estudios específicos, capacitaciones y elección de herramientas para el mejoramiento continuo del SCI y SEVRI.

d.  Monitorear la autoevaluación anual del SCI y SEVRI, y confeccionar un informe con los resultados obtenidos del proceso para su presentación al Concejo Municipal.

e.  Fomentar en la Municipalidad de Guácimo una cultura laboral y de servicio basada en la administración de riesgos y control interno.

f.   Atender, consultar y asesorar a las y los funcionarios responsables de implantar y dar seguimiento al SCI y SEVRI.

g.  Elaborar informe anual de rendición de cuentas sobre las labores realizadas durante el año en el mes de febrero y presentar al Concejo Municipal, para su conocimiento y aprobación,

h.  Gestionar la atención y monitorear el cumplimiento por parte de la Administración Activa sobre las recomendaciones que emita la Auditoría Interna y/o Contraloría General de la República relacionadas con el SCI y SEVRI.

Artículo 18.—Serán funciones del cargo de Presidente:

a.  Dirigir las sesiones de la CCIR y someter a su consideración los asuntos que figuren en el orden del día y/o en el programa de trabajo.

b.  Someter a votación los asuntos que así lo requieran de acuerdo con el reglamento interno de la CCIR.

c.  Coordinar y participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo de la CCIR para su posterior remisión a la Alcaldía.

d.  Promover el trabajo proactivo de la CCIR y velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual.

e.  Rendir ante la Alcaldía y el Concejo Municipal un informe anual escrito con el detalle de las labores ejecutadas en el periodo.

f.   Coordinar con los Funcionarios de la Municipalidad de Guácimo el cumplimiento de las políticas internas en materia de control interno y gestión de riesgos.

g.  Extender invitaciones para participar en sesiones específicas, a funcionarios municipales no miembros de la comisión, así como asesores o técnicos cuyo aporte sea requerido para el cumplimiento de las funciones de la CCIR.

Artículo 19.—Serán funciones del cargo del (a) Secretario(a):

a.  Convocar a las sesiones de acuerdo con el reglamento interno de la CCIR.

b.  Brindar el apoyo administrativo en la elaboración de la propuesta del Plan Anual de Trabajo.

c.  Brindar el apoyo administrativo en la elaboración del informe anual de labores de la Comisión.

d.  Levantar el acta de toda sesión, en la que constará el día y la hora en que se celebró, los nombres de los miembros e invitados presentes, el resultado de las votaciones a favor o en contra de los acuerdos y cualquier declaración especial hecha por algún miembro.

e.  Mantener al día el control del libro de actas de las sesiones de la Comisión.

f.   Mantener en un repositorio digital y debidamente respaldado, la documentación que se genere en las sesiones del CCIR debidamente clasificado en cada una de las sesiones.

g.  Mantener un control de la comunicación entrante y saliente del CCIR.

Artículo 20.—Serán funciones de los demás miembros de la CCIR:

a.  Colaborar en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo.

b.  Colaborar en la elaboración del informe anual de labores de la Comisión.

c.  Distribuir las tareas requeridas a los demás coordinadores que no pertenecen a la Comisión.

d.  Tratar temas específicos que deban ser considerados por el pleno de la Comisión.

e.  Investigar, analizar, documentar y exponer ante la Comisión, los temas específicos asignados.

f.   Informar a la Comisión sobre las limitaciones encontradas para el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 21.—Periodicidad de las sesiones. Una vez conformada la comisión sesionará mensualmente o cuando se requiera de forma extraordinaria.

Artículo 22.—Cantidad de miembros para sesionar. Para que haya quórum en las sesiones de la CCIR se establece el requerimiento de la presencia y votación de al menos 3 integrantes. El Presidente es el responsable de verificar el quórum.

Artículo 23.—Nombramiento de los miembros de la CCIR. Los miembros de la CCIR serán nombrados por un periodo de 3 años, y el nombramiento se realizará en el mes de enero de cada año.

Artículo 24.—Control de Actas. El o la Secretaria levantará al final de cada sesión el acta de la Comisión, quien también será el o la responsable de recopilar las firmas de los participantes.

Artículo 25.—Discusión y Votación en la CCIR. Aquellas decisiones que requieran votación serán aprobadas o rechazadas por mayoría simple. El Presidente podrá en cualquier momento, dar por terminada la discusión, una vez finalizada la intervención de los miembros respecto a sus opiniones en el tema a tratar. Concluida la discusión, y no dándose consenso sobre el tema, el Presidente procederá a someter el asunto a votación. En caso de presentarse un empate, el voto del Presidente contará doble.

Artículo 26.—Modificación de Organización y Funciones de la CCIR. Corresponderá al Concejo Municipal, la actualización o modificación de aquellas disposiciones referidas a la integración y responsabilidades de la Comisión, incluyendo los siguientes temas:

a.  Integración de la Comisión.

b.  Funciones de los integrantes de la Comisión.

c.  Responsabilidades de la Comisión.

d.  Responsabilidades generales de los integrantes de la Comisión.

e.  Plazo del nombramiento de miembros de la Comisión.

Artículo 27.—Estructura del Informe Anual de Labores. Se presentará al Concejo Municipal y deberá incluir al menos los siguientes temas:

a.  Resumen ejecutivo sobre el origen, base jurídica, organización y fines de la Comisión.

b.  Resumen ejecutivo de la situación actual sobre el Marco Orientador y el Sistema de Control Interno de la Municipalidad.

c.  Listado de las reuniones celebradas durante el periodo que comprende el informe, así como de las actividades desarrolladas por la Comisión para el cumplimiento de sus objetivos.

d.  Detalle de las áreas y de las actividades pendientes de ejecución y su debida justificación.

e.  Toda otra información, observación o recomendación que la Comisión considere conveniente someter al Concejo Municipal.

Artículo 28.—Documentación y Comunicación de la Información. Cada etapa del proceso para la gestión del riesgo deberá ser documentado y comunicado, asimismo:

a.  El jerarca debe emitir y comunicar las políticas necesarias para el fortalecimiento del Marco Orientador y Control Interno.

b.  Se brindará información por solicitud escrita a los sujetos interesados, internos y externos, incluyendo a las entidades fiscalizadoras y coordinadoras.

c.  La comunicación deberá darse en todas las direcciones, mediante informes de seguimiento y resultados.

d.  La información que se comunique deberá ajustarse a los requerimientos de los grupos a los cuales va dirigida y servir como base para el proceso de rendición de cuentas de la Comisión y la entidad sobre la Política de Riesgo y de Control Interno.

CAPÍTULO IV

Valoración y gestión de Riesgos

Artículo 29.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación del SEVRI en la Municipalidad de Guácimo, se realizará basado en los siguientes componentes:

a.  Marco orientador.

b.  Ambiente de apoyo.

c.  Recursos.

d.  Sujetos interesados.

e.  Herramienta para la administración de información.

Se deberá iniciar con el componente de marco orientador del SEVRI, específicamente con la política del riesgo institucional y la estrategia del SEVRI. El componente de herramienta para la administración de información deberá instituirse sólo cuando el resto de los componentes se hayan establecido.

Artículo 30.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la valoración y gestión de riesgos institucionales deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación, monitoreo y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.

CAPÍTULO V

Auto evaluación del Sistema de Control Interno

Artículo 31.—Objetivo de la auto evaluación SCI. Identificar inconsistencias del SCI, para emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan de acuerdo con su importancia y riesgos asociados; según se interpreta de lo indicado en Capítulo VI, punto 6.2: Normas de control interno para el sector público, N-2-2009-CO-DFOE. Por lo tanto, será a partir de la aplicación de estrategias y mecanismos definidos por la Administración Activa, que cada Titular Subordinado se auto evaluará en función del cumplimiento de elementos de control básicos en la operación que está a su cargo.

Artículo 32.—Implementación y periodicidad de auto evaluaciones. Se aplican las auto evaluaciones del SCI en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año.

Artículo 33.—Responsabilidades en la implementación de auto evaluaciones.

a.  Comisión de Control Interno y Riesgo:

i.   Proponer estrategias y mecanismos para la implementación de auto evaluaciones del SCII. (El diseño y propuesta de las estrategias y mecanismos estará a cargo del Departamento de Desarrollo Organizacional como unidad técnico-asesora e integrante de la CICI)

ii.  Analizar resultados de auto evaluaciones del SCII.

iii. Recomendar a las Gerencias, acciones para la mejora del SCII.

iv. Realizar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de planes de acción preventivos o correctivos definidos por las Gerencias, de acuerdo con resultados de la auto evaluación y recomendaciones propuestas.

v.  Recomienda al Máximo Jerarca Administrativo, las sanciones correspondientes de conformidad con incumplimientos en las gestiones para el fortalecimiento del SCII.

vi. Rinde informes de gestión institucional al Máximo Jerarca Administrativo, relacionados con resultados de auto evaluaciones.

b.  Titulares Subordinados:

i.   Implementar auto evaluaciones del SCII de acuerdo con las directrices de la CICI.

ii.  Diseñar y planear en coordinación con la gerencia respectiva; los planes de acción necesarios para el buen funcionamiento del SCII; producto del resultado de la auto evaluación y las recomendaciones de CICI.

iii. Implementar las acciones diseñadas en los planes para atender las debilidades detectadas en la auto evaluación.

iv. Rendir informes de seguimiento sobre la gestión realizada a la Gerencia correspondiente.

c.  Coordinadores:

i.   Coordinar con los Titulares Subordinados adscritos a su gerencia el diseño y planeación de los planes de acción preventivos o correctivos que deberán ejecutarse en atención a las inconsistencias detectadas en la auto evaluación.

ii.  Participar en la gestión de acciones preventivas o correctivas diseñadas en los planes para la atención de inconsistencias detectadas en la auto evaluación.

iii. Dar seguimiento a la gestión realizada por los Titulares Subordinados en la ejecución de acciones propuestas en los planes para el fortalecimiento del SCII.

iv. Rendir informe de seguimiento a la CICI sobre la gestión realizada por los Titulares Subordinados y la Gerencia en cumplimiento de los planes de acción, en atención de las inconsistencias detectadas en la auto evaluación correspondiente.

Artículo 34.—Diseño y propuesta de auto evaluaciones. La Comisión de Control Interno y Riesgo, presentará al Máximo Jerarca Administrativo para su aprobación e implementación la metodología e instrumentos para la aplicación de la auto evaluación anual. Este deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación.

Artículo 35.—Cuestionario para la Auto evaluación. El diseño del cuestionario de auto evaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional o el interés del Máximo Jerarca Administrativo.

Artículo 36.—Resultados de la Auto evaluación. El Departamento de Recursos Humanos, compilará los informes elaborados por cada Coordinador respecto a su área de competencia, y elaborará un informe resumen de los resultados obtenidos de la auto evaluación a nivel institucional. Los informes de resultados deberán incluir un análisis estadístico y las conclusiones correspondientes. El informe ejecutivo de resultados y como anexos los informes de todas las áreas, deberán ser presentado a la Comisión de Control Interno y Riesgo, para su análisis, recomendaciones y posterior traslado al Máximo Jerarca Administrativo y Auditoría Interna Municipal.

Artículo 37.—Planes de acción. Una vez aprobado el informe institucional de resultados de la auto evaluación del SCI por la CCIR, cada Coordinador deberá coordinar con sus Titulares Subordinados, el diseño de planes de acción para atender las debilidades detectadas, de conformidad con la metodología que se defina. Los mismos, deberán ser comunicados a la CCIR, para conocimiento y seguimiento posterior de acuerdo con calendarización institucional de actividades del SCI.

Artículo 38.—Seguimiento. Tanto los Titulares Subordinados, Coordinadores como la CCIR, darán seguimiento e informarán periódicamente a las instancias que por mandato legal así lo soliciten.

Artículo 39.—Registro de información. Los Titulares Subordinados y Coordinadores, deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que generen las auto evaluaciones, sea correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento, informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

CAPÍTULO VI

Auditoría Interna del SCI y SEVRI

Artículo 40.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

Artículo 41.—Evaluación del SCI y SEVRI. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo evaluará el SCI y el SEVRI conforme a la planificación definida en su plan de trabajo, comunicando las oportunidades de mejora al Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

Sanciones por incumplimiento

Artículo 42.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Guácimo. Así como, con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración Pública.

Disposiciones Finales

Artículo 43.—Publicación. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por Unanimidad. Acuerdo en Firme. Definitivamente Aprobado.

Aprobado en acta de la Sesión Ordinaria N° 30-2023, celebrada el 02 de mayo de 2023.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2023778238 ).

REMATES

AVISOS

Por parte de esta fiduciaria Greatstone Trust Services Limitada, tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro, con base en el Contrato de Fideicomiso de Garantía Ólger – Campos / GST / Dos Mil Veintitrés, suscrito el doce de enero del año dos mil veintitrés, con una base de cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por cada una de las siguientes fincas, sáquese a remate las siguientes fincas ambas de la provincia de Alajuela: i) Finca con matrícula número quinientos ochenta y ocho mil trescientos quince-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto: Coyolar, cantón noveno: Orotina. Linderos: al norte, número de predial dos cero nueve cero cuatro cero tres cero ocho siete tres ocho cero cero; al sur, número de predial dos cero nueve cero cuatro cero tres dos cuatro cero seis siete cero cero; al este, con número de predial dos cero nueve cero cuatro cero cuatro nueve ocho uno ocho ocho cero cero, y al oeste, en parte calle pública y en parte resto reservado con número de predial dos cero nueve cero cuatro tres cero ocho siete tres siete cero cero, con una medida de mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados, plano catastrado número A-dos uno siete cero cinco seis nueve-dos mil diecinueve, libre de anotaciones, y soportando únicamente el gravamen de reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas: cuatro tres cero-cero tres nueve cero cero-cero uno-cero tres nueve cero cero-cero uno-cero tres cinco cinco-cero cero uno y; ii) Finca con matrícula número trescientos veinticuatro mil sesenta y siete-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir lote cuarenta y cuatro Cebadilla. Situada: en el distrito cuarto: Coyolar, cantón noveno: Orotina. Linderos: al norte, lote cuarenta y tres; al sur, calle pública; al este, con IDA, y al oeste, lote cuarenta y cinco, con una medida de mil ochocientos sesenta metros con sesenta y cuatro decímetros, plano catastrado número A-cero tres cero tres cero cinco cinco-mil novecientos noventa y seis. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de julio de dos mil veintitrés, para el remate de ambas propiedades. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), por cada una de las fincas, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil cuatrocientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original), por cada una de las fincas. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía del Fideicomiso de Garantía Olger – Campos / GST / Dos Mil Veintitrés, de Ólger Fernando Rodríguez Chacón contra Alexander Campos Rodríguez.—San José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Alberto Chacón Bonilla, Secretario Great Stone Trust Services S. A.—( IN2023788187 ).           2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-135-2023.—Soto Montero Jorge Rodrigo, R-060-2023, Cédula de identidad: 112520987, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Clínica Odontológica en el Área de Odontología Operatoria, Universidad de Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023777474 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2141-2023.—Cascante Fallas Mariela, cédula 117510845, solicitó reposición del título de Bachillerato en Salud Ambiental. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023777524 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Rosa Elena Soto Agüero, cédula de identidad 1-941-657, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas que se mencionan a continuación:

Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: VI

Folio: 854

Asiento: 25

Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: VI

Folio: 917

Asiento: 9

Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: X

Folio: 1642

Asiento: 38

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2023778020 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Natalia Trail Ramírez y Dilan Vargas Vargas se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de las: ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución administrativa que comunica que se remite situación de persona menor de edad a vía judicial y archivo del proceso especial de protección de la persona menor de edad L.M.V.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHN-003599-2014.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 435815.—( IN2023777696 ).

Al señor Pablo Alexander Hernández González, cédula de identidad 204910024. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.G.H.Q. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00544-2023. Se le confiere audiencia al señor Pablo Alexander Hernández González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435842.—( IN2023777723 ).

A los señores Manuel Martínez Benites y Carmen Cenepo Shadiama ambos de nacionalidad peruana. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 26 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional cautelar de la persona menor de edad A.B.M.C. Se le confiere audiencia a los señores Manuel Martínez Benites y Carmen Cenepo Shadiama por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente Nº OLSCA-00153-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-1319-202.—Solicitud N° 435853.—( IN2023777727 ).

A la señora Jennifer María Mora Chinchilla, de nacionalidad costarricense, identificación número 113200548 de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad V.A.V.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las siete horas treinta minutos del quince de mayo del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Jennifer María Mora Chinchilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00043-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 433859.—( IN2023777742 ).

Al señor José Pablo Zúñiga Flores, se le comunica que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cuido Provisional de las quince horas con treinta minutos del día veinte del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad S.V.Z.P., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendida por el Lic. en Trabajo Social David Trigueros Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00090-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº.—Solicitud Nº.—( IN2023777748 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Henry Urbina Mayorga. Se le comunica la resolución de las diez horas once minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, la cual otorga Apertura del Proceso Especial de Protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de las personas menores de edad J.U.A.; J.A.J.; K.M.A.; M.M.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00156-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433864.—( IN2023777731 ).

A: Santos Isabel Varela Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se les Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente administrativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00354-2021.—Oficina Local de Grecia, 26 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 433556.—( IN2023777810 ).

Al señor Asdrúbal Martin Román Arias, se le comunica resolución de las 08:00 horas del 19 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo S.D.R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00121-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433796.—( IN2023777818 ).

Al señor Greivin Leonel Rojas López, se le comunica resolución de las 08:00 horas del 19 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.T.R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00121-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua. Representante Legal a.í.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433820.—( IN2023777821 ).

Se comunica Erick Yohalmo Flamenco Cardona, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo mil veintitrés, en la cual se mantiene la medida de cuido provisional dictada a favor de las PME N.F.A y A.S.C.A.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, 26 de mayo del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº433802.—( IN2023777830 ).

Al señor Jonathan Serrano Badilla, se les comunica la resolución donde se dicta una medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Cuido, y la Resolución PANI-OLAL-RA-266-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de las personas menores de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00540-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435888.—( IN2023777859 ).

Se le hace saber a Isaida Obregón Ochoa, nacionalidad nicaragüense, domicilio exacto se desconoce en Estados Unidos. Número de identidad desconocido, que mediante resolución administrativa de las 12 horas del 26 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre citación a audiencia donde se le convoca en fecha 16 de junio del 2023 a las 8:00 horas. Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad D.O.O. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. Expediente Número OLSRA-00092-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435884.—( IN2023777860 ).

Al señor Carlos Eduardo Cortés Garro, costarricense número de identificación 401270109. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 29 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de cuido provisional de la persona menor de edad D.Y.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Eduardo Cortés Garro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00093-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435940.—( IN2023777876 ).

A la señora Jerlin Priscilla Ramírez Azofeifa, se le comunica la resolución donde se dicta una medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de cuido, y la Resolución PANI-OLAL-RA-266-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de las personas menores de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00540-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº435893.—( IN2023777877 ).

Al señor Arnaldo Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.T.A.V., por el plazo de seis meses, que rige a partir del día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós al días veintiuno de junio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435937.—( IN2023777880 ).

Al señor Jeison Rocha González y a la señora Gloria Carranza se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de mayo del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad N.B.R.C. Se le confiere audiencia a los señores Jeison Rocha González y Gloria Carranza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00052-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435935.—( IN2023777886 ).

Al señor Orlando Cascante Cascante, costarricense número de identificación 602600983. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 18 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad K.YC.P. Se le confiere audiencia al señor Orlando Cascante Cascante por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-01230-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435902.—( IN2023777887 ).

Se comunica al señor Celestino González Argüello, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero quinientos dieciocho-cero quinientos cincuenta y seis, la resolución administrativa de las 8:00 horas del 26 de mayo del 2023 y resolución de las 11:00 horas del 05 de mayo del 2023, a favor de las personas menores de edad H.J.Q.D., J.J.G.Q., Y.S.G.Q., R.D.G.Q., D.C.G.Q., Se le confiere audiencia al señor Celestino González Argüello por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00165-2013. lunes 29 de mayo del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435933.—( IN2023777888 ).

A los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno y Ana Rosa Rodríguez Galeano, nicaragüenses. Se le comunica las resoluciones de las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés y la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, en las que se declara la revocatoria de la resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés y se dicta nueva medida cautelar, respectivamente de la pme J.C.O.R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00342-2023. Se le confiere audiencia a los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno y Ana Rosa Rodríguez Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director Del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435903.—( IN2023777889 ).

A la señora María Fernanda Rodríguez Montero, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad Y.R.M. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución anteriormente indicada se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00300-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 435910.—( IN2023777891 ).

A Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Bernardo Barquero Ureña, Enrique Membreño Martínez y Cristibel Leandro Aguirre, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De la persona menor de L.M.L. en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez. b-Cuido provisional: De la persona menor de edad A.B.L. en el hogar de la señora Maritza del Socorro Urbina González. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del 26 de mayo del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y de común acuerdo tanto con la cuidadora así como con el guardador provisional nombrado, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad quieran como se indicó. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora y guardadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará tanto telefónicamente como mediante visitas que deberá coordinarlas con la persona cuidadora-guardadora, teniendo presente las medidas sanitarias respectivas a fin de resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de la persona cuidadora guardadora, su familia y la de la misma progenitora. En tal interrelación deberá primar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona cuidadora-guardadora, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, además de los horarios laborales de la progenitora, a fin de no impedir la interrelación; y que no se genere inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora-guardadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. En cuanto al progenitor de A., en vista que se desconoce la ubicación del mismo. Una vez que se apersone, deberá la profesional de seguimiento valorar, la conveniencia o no de dicha interrelación respecto de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como prácticas alienatorias parentales. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y al progenitor Bernardo Barquero Ureña que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico y tomar los medicamentos que el personal médico le indique. IX.- Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad A.: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, A la persona menor de edad A., y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico y tomar los medicamentos que el personal médico le indique. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se indicarán:  Jueves 20 de julio del 2023 a las 9:00 a.m.  Jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de junio del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios. Garantía de defensa Y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435900.—( IN2023777897 ).

A la señora Mercedes Del Carmen Selva Requenez se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, que ordenó mantener Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad A.E.R.S, S.E.R.S y Y.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00081-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435920.—( IN2023777911 ).

Al señor Domingo Disla Then y a la señora YAKIRA CALVO VARGAS se le comunica la resolución de las 09:40 horas del 23 de mayo del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L.S.D.C. Se le confiere audiencia a los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente # OLSJO-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435965.—( IN2023777917 ).

Al señor Juan Gabriel Cascante Muñoz, cédula de identidad 6-0357-0659, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de las once horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés. Audiencia de Apelación artículo 133. Resolución de medida de cuido provisional, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés. Informe social de investigación preliminar. Fecha: 15 de mayo del 2023, elaborado por Ana María Gómez Mora, Trabajadora Social a favor de la persona menor de edad C.S.C.J. y K.C.G.J, bajo expediente administrativo número OLPZ-00281-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00281-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435969.—( IN2023777919 ).

Al señor Porfirio González Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.G.B, mismo que se lleva bajo el expediente OLBA-00266-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435972.—( IN2023777920 ).

Al señor Carlos Francisco Gutiérrez Gutiérrez. cédula de identidad6- 0192-0760, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de las once horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés. audiencia de Apelación artículo 133. resolución de medida de cuido provisional, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés. Informe Social de Investigación Preliminar. Fecha: 15 de mayo del 2023, elaborado por Ana María Gómez Mora, Trabajadora Social a favor de la persona menor de edad C.S.C. J. y K. C. G. J, bajo expediente administrativo número OLPZ-00281-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00281-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435971.—( IN2023777921 ).

A María Elizabeth César Taleno, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC, su vigencia es hasta el cinco de julio del dos mil veintitrés, mientras se da inicio al proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado de Familia de Cañas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00095-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435974.—( IN2023777925 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-102-839538 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-839538, representada por Linda Debora Ravenswaay, cédula de residencia 152800100902, mayor, casada, ciudadana de Países Bajos, vecina de Escazú, San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 5 845 m², de conformidad con el plano de catastro 6-55195-2022 aportado y para dedicarlo a Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Uso Turístico, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: calle pública; este: Municipalidad Quepos y oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 31 de mayo del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2023778802 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TARJETAS LASER DE COSTA RICA S. A

Tarjetas Laser de Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y ocho, convoca a sus socios a Asambleas General extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas de Lexperts Abogados y Notarios, sita en San José, Sabana norte, del Hotel Hilton San José, La Sabana, cien metros la norte, treinta este, doscientos norte, treinta este, Edificio Conhotel oficina número cuatro, el día catorce de julio del dos mil veintitrés a las diez horas en primera convocatoria. El orden del día lo es únicamente el Nombramiento de nuevo liquidador debido a que el anterior manifestó su renuncia, y proceder con la pronta inscripción de este y el acuerdo de liquidación que justifica su nombramiento ya tomado. El socio presente deberá probar su condición, y si desea ser representado podrá hacerlo con carta poder. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Ciudad Panamá, para San José Costa Rica, a las diecisiete horas del día doce de junio del dos mil veintitrés.—Paolo Moranti, Tesorero.—1 vez.—( IN2023788471 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas del 30 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., mediante la cual se modifica totalmente el estatuto social.—Licda. Erika María Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023777425 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Kevin Javier Carvajal Ulate, cédula de identidad 207220667, hago constar acerca del Robo, de una Chapa y/o placa oficial número 206 de la Policía de Control Fiscal, 01 carné de aeropuerto Juan Santamaría, 01 carné de Aeropuerto Daniel Oduber, 01 carné de conducción de vehículos oficiales, 01 carné de funcionario, 01 firma digital, 01 Tarjeta de Combustible, 01 carnet de acceso a Edificio Mira, 01 carnet de portación de armas, 01 resolución de portación de armas, todos los anteriores con insignias y distintivos oficiales de la Policía de Control Fiscal y el Ministerio de Hacienda, mismos que han sido dados de baja por Robo. La utilización de estos documentos oficiales no tiene ninguna validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—Kevin Javier Carvajal Ulate.—( IN2023777872 ).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora de la cédula de residencia costarricense Nº 182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada, con cédula jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dos Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802628, solicitud de reposición de su Certificado Accionario que incorpora 1000,oo acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Torre Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de junio del 2023.—Mauricio Tristán Sánchez, Gerente General, 1-0844-0398.—( IN2023777881 ).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora de la cédula de residencia costarricense Nº 182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada, con cédula jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-781484, solicitud de reposición de su Certificado Accionario que incorpora 342.857,oo acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Torre Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de junio 2023.—Mauricio Tristán Sánchez, Gerente General.—( IN2023777885 ).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora de la cédula de residencia costarricense N° 182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada, con cédula jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-781386, solicitud de reposición de su Certificado Accionario que incorpora 257.143,oo acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Torre Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de junio 2023.—Mauricio Tristán Sánchez, 1-0844-0398, Gerente General.—( IN2023777913 ).

MANUEL CARBALLO Y ASOCIADOS S. A.

Manuel Carballo y Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro Público de la sociedad la reposición del libro: Registro de Accionistas, libro Junta Directiva número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—( IN2023777941 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BOSQUE LLUVIOSO DE PLAYA HERMOSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Bosque Lluvioso de Playa Hermosa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-130389, anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación en el domicilio social de la empresa sito en San José, Escazú, San Rafael, calle marginal norte Ruta Veintisiete, edificio Fuentecantos, piso uno, asimismo, ante la suscrita notaria pública María José Chaves Granados, al ser las once horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés mediante escritura ochenta y dos-uno visible al folio noventa y uno frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó el acta número cuatro en donde se acordó reformar la cláusula de la representación y el domicilio de la compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Firma responsable: María José Chaves Granados.—1 vez.—( IN2023777472 ).

SENAJUUNO NUEVE CERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Rafael Alonso Alvarado Madrigal, cédula de identidad número 1-1065-0128 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento público que por motivo de extravío de los libros todos tomo 1, se solicita la reposición de los mismos con número de autorización del Registro Nacional 4062000805892 y de los certificados de acciones de la sociedad Senajuuno Nueve Cero Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-754362, que representa 9 acciones nominativas de diez mil colones cada una, de las cuales 3 acciones se encuentran a nombre de Rafael Alonso Alvarado Madrigal, cédula de identidad número 1-1065-0128, 2 acciones se encuentran a nombre de Ivannia María Rivera Agüero, cédula de identidad número 1-1128-0152, 2 acciones se encuentran a nombre de Sebastián Alvarado Rojas, cédula de identidad número 1-1826-0556, y 2 acciones se encuentran a nombre de Nathalie Alvarado Rojas, cédula de identidad número 1-1919-0886. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada Mónica Carvajal Saborío ubicado en San José, Curridabat centro, de la Municipalidad de Curridabat, 150 metros este.—Curridabat 30 de mayo del 2023.—Rafael Alonso Alvarado Madrigal.—1 vez.—( IN2023777706 ).

A Y C DE MANUEL ANTONIO SOCIEDAD LIMITADA

El suscrito Henry Jesús Araya Meza, mayor, cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y dos- cero trescientos diez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad A y C de Manuel Antonio Sociedad Limitada, 3-102-643954, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asambleas de cuotistas y registro de cuotistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de 3 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 300 metros al oeste de la Escuela Manuel Antonio, a las 12:27 del día 30 de mayo del año 2023.—Henry Jesús Araya Meza, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2023777866 ).

VAXTRIALS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Vaxtrials, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-676211, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva fue extraviado, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones en su domicilio social en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum dos, edificio B, piso cuatro, dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Cayetano Jimeno Parra, Presidente.—1 vez.—( IN2023777902 ).

BROXBURN LIMITADA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora de la cédula de residencia costarricense No. 182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada, con cédula jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y un Mil Trescientos Noventa Y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-781391, solicitud de reposición de su Certificado Accionario que incorpora 240,oo acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Torre Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de junio 2023.—Mauricio Tristán Sánchez, Gerente General. Mauricio Tristán Sánchez 1-0844-0398.—1 vez.—( IN2023777906 ).

TROCHAS DE RANEJO S. A.

Trochas de Ranejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354337, comunica que por extravió se hará la reposición del tomo uno de los libros mercantiles de la sociedad: Actas de Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en su domicilio social en Santa Bárbara de Heredia del Banco de Los Mariscos ciento veinticinco metros este y ciento veinticinco metros norte frente al Restaurante El Galeón.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Miguel Brenes Arguedas, Presidente.—Licda. Zoila Araya Moreno.—1 vez.—( IN2023777912 ).

JOCHECAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Pablo Carmiol Torres, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús, trescientos metros al sur del Tanque del AyA, empresario, portador de la cédula de identidad número uno - uno uno uno cuatro - cero siete nueve cero, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Jochecar S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, domiciliada en San José, Escazú, de la Municipalidad cuatrocientos metros norte, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de: Registro de Accionistas y libro de: Asamblea General de Accionistas, lo anterior por pérdida y extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Oficina Jiménez & Pacheco, antiguas oficinas Johnson, cincuenta metros oeste de la cancha de fútbol.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés.—José Pablo Carmiol Torres, Presidente de Jochecar S.A.—1 vez.—( IN2023777930 ).

LAGO DE PÁTZCUARO S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se hace saber que Lago de Pátzcuaro S.A., cédula jurídica N° 3-101-055.389, solicitará la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la Sociedad.—San José, 29 de mayo del 2023.—Ing. Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2023777934 ).

ACADECON ACABADOS Y DETALLE PARA CONSTRUCCIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Acadecon Acabados y Detalle para Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil setecientos cuatro, ha gestionado la reposición de los libros sociales: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Consejo de Administración, que en adelante se registraran como número Dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley, al efecto puede manifestar su oposición ante las autoridades respectivas.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Martha Zulema Diaz Calle.—1 vez.—( IN2023777937 ).

KWINCHI BERRUGA S. A.

Kwinchi Berruga Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-316402, representada por la señora Anita Matamoros Solórzano con cédula de identidad número: 6-0198-0517 en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta y uno de mayo del año 2023.—Alejandra Rosa Linner de Silva, Abogada.—1 vez.—( IN2023778001 ).

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MISKI S.A.

Daniel Hernández Barrantes, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad cuatro cero ciento veinticuatro cero cuatrocientos cincuenta, empresario, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, costado sur del Liceo Regional de Flores, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Importadora y Distribuidora Miski S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos noventa y siete, realiza reposición del libro de Junta Directiva, tomo uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del licenciado Rónald Núñez Álvarez cita en Heredia, Mercedes Norte de la iglesia católica doscientos metros este, ciento cincuenta metros norte, oficina Grupo AR Abogados.—Heredia, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023778021 ).

KOTUI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Édgar Muñoz Montenegro, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Kotui Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055844, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por extravió de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Alajuela, del Ministerio de Salud, cincuenta este en oficina del Licenciado Wilmar Rodríguez Carillo.—A las doce horas y treinta minutos del día treinta del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licenciado Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023778031 ).

3-101-473691 S. A.

El suscrito, Ahmed, de único apellido Bensasi, anteriormente portador del pasaporte número 444773, y actualmente portador del pasaporte número 565811104. En su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada 3-101-473691 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-102-473691, solicito la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 12 de mayo del 2023.—Ahmed Bensasi, 3-101-473691.—1 vez.—( IN2023778094 ).

DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES

ALTO DEL MONTE S. A.

Los firmantes: Francisco González Brenes, cédula N° 1-0718-0461, mayor, divorciado y Mauricio González Brenes, cédula N° 1-0757-0252, mayor, casado, administrador de empresas, médico cirujano el segundo, en nuestra condición de tesorero y secretario, por su orden respectivo, con facultades suficientes de Desarrollo y Construcciones Alto del Monte S. A., cédula N° 3-101-357953, procedemos a solicitar la reposición de libros: A) Actas de Asamblea de Socios. B) Actas de Junta Directiva, C) Registro de Accionistas debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, 10 de mayo del 2023.—Francisco González Brenes.—Mauricio González Brenes.—1 vez.—( IN2023778098 ).

INVERSIONES JAUDAMAR S. A.,

AGROPECUARIA EL AMPARO S. A.

Y AGROPECUARIA SAN MATÍAS S. A.

Yo, Lucrecia Chaves Perala, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Marina de la Palmera, cédula N° 9-067-958, en mi carácter de albacea del sucesorio de Jorge Arturo Chaves Peralta, cédula N° 0104121208, inscripción que consta en el Registro de personas jurídicas bajo las citas 2023-325008-1-1. Solicito asignación de numero de legalización por extravió de libros de sociedades mercantiles contribuyente del Ministerio de Hacienda, de la totalidad de sus libros, sociales, actas, registro de accionistas, asamblea de socios, libro mayor, inventario y balances, Asamblea de Junta Directiva de las sociedades Inversiones Jaudamar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-276712, Agropecuaria El Amparo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-097135, y Agropecuaria San Matias S. A., cédula de persona jurídica 3-101-255855. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Registro Nacional de personas jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 28 de mayo 2023.—1 vez.—( IN2023778183 ).

ANDOPAR M Y M S. A.

La suscrita Rosibel de los Ángeles Monge Muñoz, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y cinco-ciento treinta y tres, vecina de Santa Ana, en mi condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad denominada Andopar M Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y uno, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de Actas de Asamblea General, debido al extravió del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libro ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Rosibel de los Ángeles Monge Muñoz, Presidenta.—1 vez.—( IN2023778241 ).

INVERSIONES COMERCIALES LLOPE,

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jean Pierre Fournier, Notario Público, carné profesional número dos cero seis siete uno y con cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y dos–cero ciento cuarenta y cuatro, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de la sociedad Inversiones Comerciales Llope, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Parque Residencial Cariari, casa número ocho.—San José, a las once horas del primero de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jean Pierre Fournier.—1 vez.—( IN2023778730 ).

ASOCIACIÓN PARA EL ADULTO MAYOR TURRIALBA

Yo, José Andrés Hernández Monge, cédula de identidad número tres-cero quinientos veintiséis-cero setecientos ochenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para el Adulto Mayor Turrialba, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: nueve de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023788732 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:15 horas del 31 de mayo del 2023, mediante la escritura número 27-8, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tortona S.A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital.—31 de mayo dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—( IN2023778110 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad Kapital del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete siete cuatro seis tres cero, que aprueba modificar la junta directiva y representación de la sociedad.—Alajuela 29 de mayo del 2023.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023777492 ).

Ante esta notaría, Agropecuaria El Criollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330395, con domicilio en San José, Avenida segunda calles 8 y 10, Hotel Talamanca, Agropecuaria El Pinto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330396, con domicilio en San José, Avenida segunda calles 8 y 10, Hotel Talamanca, Inversiones Soto Navarro E S N Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337223, con domicilio en San José, calles ocho, entre avenidas dos y cuatro, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de las referidas sociedades por medio de su representantes legales, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 14 horas del 30 del mes de mayo del año 2023.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777493 ).

Mediante escritura número 56, otorgada a las 08:00 del 30 de mayo del 2023, en el tomo 13 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula quinta de la sociedad Inmobiliaria Montezuma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-636010.—Grecia, 30 de mayo de 2023.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2023777494 ).

Paraíso del Mar y Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis siete nueve cero, comunica que reformó la cláusula octava del acta constitutiva.—Belén-Heredia, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—1 vez.—( IN2023777498 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Trejos, número 35 del tomo 20, de las 10 horas del 30 de mayo del año 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Cre-Invest Costa Rica S.R.L., donde se nombra Gerente.—San José, 30 de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023777499 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos veintitrés, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo dos, a las siete horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Black Point Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho seis cuatro tres cero dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777500 ).

Por escritura número trescientos ochenta-veintiséis a las once horas del treinta de mayo de dos mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios en donde se modificó parte de la junta y la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cinco Dos Cinco Uno Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco dos cinco uno ocho sociedad anónima.—Notaria: Erika Montano Vega.—1 vez.—( IN2023777508 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cam Latin América Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023777513 ).

Por escritura número diez otorgada ante esta notaría a las dieciséis del quince de mayo dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Fisca Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2023777514 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2023, protocolicé acta de Asociacion Compassionate Hearts (Asociacion Corazones Compasivos, cédula jurídica número: 3-002-704017, de las 10:00 horas del 31 de enero del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2023777515 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número siete de la sociedad denominada ADC Móvil CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos catorce, en la que se acordó reformar la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Jonathan Andrés Facey Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777516 ).

Por medio de escritura otorgada por mí, se procedió a reformar el domicilio social y a sustituir el agente residente pero no aplican facultades, de la sociedad Gredan del Rosal Sociedad Anónima.—Notario: Juan Rafael Zavala Tasies.—1 vez.—( IN2023777517 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos setenta y ocho, del tomo tres otorgada el seis de julio del año en curso, la sociedad Corporacion Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cero nueve cinco cuatro, modifica su Junta Directiva. San José, 30 de mayo del 2023. Es todo. Tel.: 22713921.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2023777518 ).

Por escritura número ciento setenta y siete, del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número cuatro de la sociedad denominada ADC Express Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil ochocientos once, en la que se acordó reformar la Junta Directiva de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Jonathan Andrés Facey Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la empresa Finca Las Hortensias Hydrangea F M M R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno seis cuatro ocho cero.—Turrialba, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2023777521 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-veintiocho, la sociedad Lomas del Platanar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil setecientos sesenta y ocho, modifica la cláusulas: Octava de la representación: para que en lo sucesivo se lea así: Octava de las atribuciones de la asamblea general de accionistas: La sociedad estará a cargo de una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que son presidente, vicepresidente y secretario, en donde el presidente y vicepresidente, de la sociedad tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Los cuales podrán actuar de forma conjunta o separada sin perder por ello su mandato. Podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la junta directiva podrá otorgar poderes. Quedan además facultados para girar cheques contra cuentas corrientes que la sociedad tenga en Bancos nacionales o extranjeros. Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023777527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día treinta de mayo de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace constar que, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Properiódicos, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta, mediante la cual se aumentó el capital social y consecuentemente se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777530 ).

Mediante escritura número 13 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 14:50 horas del día 30 de mayo del año 2023, ante esta notaría el señor Andrzej Marian (nombres) Frukacz (apellido), de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número seis siete tres nueve tres ocho cinco cero dos, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-549177 S. A.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2023777531 ).

Debidamente autorizado al efecto procedimos a protocolizar mediante escritura número setenta y seis de las once horas con quince minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, visible al folio noventa y cinco, del tomo diecisiete, del protocolo del conotario Manuel Giménez Costillo cédula uno cero siete cinco cuatro cero uno cuatro cuatro, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Analcima Fucsia XXVI, Sociedad Anónima mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777533 ).

Ante mi notaría, se tramita disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cinco Ocho Ocho Tres, cédula jurídica N° 3-101-765883, por comparecencia directa de los accionistas, en escritura ciento treinta y dos-uno. La sociedad no tiene bienes muebles, ni inmuebles, ni pasivos.—Licda. Andrea Monge Garro.—1 vez.—( IN2023777535 ).

Mediante escritura número: ciento ochenta y cinco, del día veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima del del pacto constitutivo de la sociedad La Corteza de Nasuk CR S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023777537 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento veintidós del tomo veintidós otorgada a las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Expert Cleaning Solutions Sociedad Anónima.—San José a las catorce horas del quince de abril del año dos mil veintidós.—José Francisco Herrán Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777539 ).

Que en Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Aurea Tamarindo SRL, cédula jurídica 3-102-843642, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2023, se acordó modificar la cláusula de la Administración. Es todo.—Playa Tamarindo 30 de mayo del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777542 ).

Por escritura número 13-11, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 30 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Bahía Ventana Group Management Cameleón S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-857778, mediante la cual se reforman las cláusulas 7 y 8 de los estatutos, se nombra subgerente y se ceden las 100 cuotas nominativas Karim Ben Amar y Katell Laure Emmanuelle Mahieu a Ben Abdelkader Abderrazak.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023777549 ).

Por escritura ciento noventa y dos-ocho, otorgada en Heredia, a las doce horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, ante esta notaría, la compañía Casanty Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno cero cinco cuatro, mediante acta de Asamblea general extraordinaria número uno, acordó la disolución total de esta sociedad. Publíquese.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023777556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Quinientos Treinta y Dos S. A., nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal en la junta directiva.—Alajuela, San Rafael, a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria Pública. Carné 28477.—1 vez.—( IN2023777557 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés en asamblea extraordinaria del Condominio Belén Siete H Bolonia Sociedad Anónima, se modifica el artículo sétimo del pacto constitutivo y se otorga representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero con facultades de apoderado general.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Ramírez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777563 ).

Por escritura número 205, de las 14:00 horas y 30 minutos del día 30 marzo del 2023, del Notario Público Kenneth Gerardo Guzmán Cruz en conotariado con la Notaria Publica Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 3 de Asamblea General Extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Y Ocho Mil Trescientos Ochenta S. A., cédula jurídica 3-101-558380, se modifica la cláusula “Segunda” del domicilio social. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777571 ).

En escritura doscientos ochenta y nueve del tomo seis, se constituyó la sociedad: Arebits Sociedad Anónima.—Notario Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, carné:11981.—1 vez.—( IN2023777585 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 27 de mayo de 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar las cláusulas del domicilio social y de la administración de la sociedad One Solutions de Centroamerica S. R. L., 3-102-768091.—San José, 30 de mayo de 2023.—Licda. Reyna Gertrudes Loría González.—1 vez.—( IN2023777591 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso liquidación de la sociedad Pato Amarillo Playa Potrero S.A., cédula jurídica 3-101-437821, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 1, oficina con número de teléfono: 2653-2009 a hacer valer sus derechos.—Playa Tamarindo, 30 de mayo del 2023.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público, 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2023777593 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliarios Maylanq del Bosque S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777597 ).

En escritura número doscientos treinta de esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad YO QUIERO SER MEJOR .COM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ochocientos ocho, asamblea celebrada a las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, en la que se acordó modificar las siguientes cláusulas: Primero: Se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, no obstante, para la realización de los siguientes actos deberá contar con la autorización expresa de la Junta General de Accionistas, la cual deberá constar por escrito, ya sea por documento físico o electrónico, que haga constancia de la anuencia de la junta, las actuaciones donde requerirá autorización, serán las siguientes: a. Apertura y/o cierre de cuentas bancarias tanto dentro como fuera del territorio nacional. b. Apertura, constitución o cierre de certificados de depósito a plazo, o inversión afín. c. Emitir poderes judiciales o extrajudiciales, así como autorizar firmas de documentos por parte de subalternos. d. En todos aquellos casos cuando la compañía actúe como comprador, adquiriente de bienes o servicios, cuya valía sea igual o superior a diez mil dólares americanos o su equivalente al tipo de cambio. No podrá estipular contratos parciales o por montos menores a efectos de evadir la limitación aquí establecida. Igual limitación existirá cuando venda bienes de la empresa cuyo valor sea igual o superior a diez mil dólares. e. Cuando la compañía deba brindar garantías o fianzas. Cuando la empresa actué únicamente como proveedor de servicios para sus clientes, el representante legal podrá suscribir acuerdos, contratos o convenios, sin contar con dicha autorización de la Junta General de Accionistas, sin embargo, si para la ejecución de dicho contrato, convenio o acuerdo, se le solicitará a la empresa, la suscripción de fondos de garantía de cumplimiento, fianzas o cláusulas penales, deberá contar con la autorización de la Junta General de Accionistas. De igual manera se indica que por ningún motivo el representante legal, podrá ligar ninguna línea de crédito personal, a la documentación o respaldo de la compañía. Segundo: Se reforma la cláusula décima primera, para que de ahora se lea de la siguiente manera: La Junta General de Accionistas, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o el secretario, dichas reuniones podrán realizarse de manera presencial o bien de forma electrónica, en caso de realizarse por medios electrónicos, los socios acuerdan que cualquier medio electrónico o telemático, es útil y viable para la realización de las sesiones, no habiendo limitación en cuanto a plataforma o sistema a utilizar, no obstante el medio utilizado deberá permitir comprobar de manera fehaciente la conexión y presencia del socio o socia, así como la voluntad de estos; de igual manera los socios acuerdan que dichas reuniones electrónicas sean grabados y custodiadas por la Junta General de Accionistas en los soportes físicos o electrónicos que estimen pertinentes. De igual manera, los socios acuerdan que los libros sociales, así como los de inventarios y balances, que a su efecto lleva y posee la compañía, puedan ser llevados de ahora en adelante en formato digital, los acuerdos que ahí se consignen y demás pormenores que ahí se consignen deberán ser firmados digitalmente por el representante legal de la compañía con firma electrónica, esto de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Lic. David A. Montero Camacho.—1 vez.—( IN2023777615 ).

Mediante escritura 218 tomo 1 de mí protocolo, a las 18:00 horas 50 minutos del 15 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: D.K.A United Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697180. Se reforman cláusula: primera. Y se nombra nuevo gerente.—Lic. Denise Vega Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023777620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas treinta minutos del día 30 de mayo del 2023, la sociedad Dior Exports LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-805467, protocolizó acuerdos modificando la cláusula del domicilio.—San José, 30 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777623 ).

Consorcio Zumbado Vargas Z y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis ocho dos, comunica que acordó reformar la cláusula de la Administración.—Belén, Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2023777625 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Cosmocorp International Nearshoring S.R.L; la cual tiene como domicilio social San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, del Banco de Costa Rica de Santa Ana centro, setenta y cinco metros hacia norte, Casa Uno color blanco, y cuyo capital social es la suma de doce mil colones exactos. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—José Andrés Prado Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777626 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de Santuarius of Olimpus S. A., donde se modificó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo presidente. Presidente James Richard Klopfenstein. Teléfono 2249-5824.—San José, nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Stanley Mejía Mora.—1 vez.—( IN2023777627 ).

Por escritura número Cinco del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad PTS Consulting Services S.A., en donde se revocan los nombramientos del tesorero de la junta directiva y el fiscal de la sociedad y se otorga poder generalísimo. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023777629 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno SRL, cédula jurídica número 3-102-807481, otorgada mediante escritura número 61-19 del tomo 19 de mi protocolo. Es todo.—Heredia, 31 de mayo del año 2023.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, carné N°8412, Notario.—1 vez.—( IN2023777630 ).

Waves And Foams Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-708109, hace constar que, mediante Acta de asamblea general de cuotistas, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 del 25 de mayo del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—30 de mayo del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359 Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777631 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones COR ES Once S.A., otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 31 de mayo del 2023. Se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Belén, Heredia, 31 de mayo del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023777632 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chicharronera Daniela J J C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos veintinueve, se modifica la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. La sociedad se llamará a partir de ahora CONFRATERNITARTAVIACR S. A.—San José, nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777634 ).

Por escritura ciento doce, tomo ciento veinticuatro, se realiza protocolización R & V Inversiones Independientes S.R.L. cambio de la cláusula séptima de la representación de los gerentes.—San José, ocho horas veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, carné 13990.—1 vez.—( IN2023777635 ).

Mediante la escritura número 127-40 otorgada en Ciudad Quesada, a las 9,00 horas del 31 de mayo del 2023, ante el Notario Público Raúl Hidalgo Rodríguez se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles Mojo Tropicales, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-230961, y K M Tropicales, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-142732. Mediante dichas asambleas se acordó la fusión por absorción de las indicadas sociedades, prevaleciendo K M Tropicales S. A. Asimismo, en razón de la fusión acordada se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente K M Tropicales, S. A., para que se aumente el capital social.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023777636 ).

Ante mí, licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser a las trece horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés en la escritura número 8 del Tomo 14, se protocolizó el acta de la sociedad Alectric Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres dónde se modificó la cláusula de administración y representación. Es todo, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 30 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023777642 ).

Mediante escritura número 304 de las 11:00 horas del 24 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Compañía Inmobiliaria Gómez Saavedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018635, mediante la cual se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Publicar.—1 vez.—( IN2023777645 ).

En mi notaria a las once horas del doce de mayo de dos mil veintitrés se constituyó la sociedad denominada Global Business Company CR Limitada.—San José, 31 de mayo de 2023.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777646 ).

Ante esta notaría del Licenciado Óscar Andrés Vargas Cordero, Abogado y Notario, en escritura número 301-1, con fecha 16 de enero del 2023, a las diez horas y cero minutos del día dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de socios de: El León Meridional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-215986, donde se acuerda revocatoria de nombramiento de Junta Directiva y Agente Residente. Es todo.—30 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023777647 )

Ante esta notaría, se modifica el estatuto primero de la Sociedad Capital Investment Group P&L Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2022.—Roberto Pochet Torres, Notario, carne 10767, Tel: 2280-6420.—1 vez.—( IN2023777649 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número escritura número trescientos setenta y uno, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente, hasta el folio ciento ochenta y cinco vuelto, del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, otorgada al ser las a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de mayo dos mil veintitrés, se constituyó Inversiones Linda Vista del Oeste Sociedad Civil.—Garabito, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023777655 ).

Mediante escritura número 74-53, adicionada por escritura 92-53 del tomo 53 del suscrito notario Rolando Espinoza Rojas, los señores: Héctor Manuel Mora Rojas y Dayana Lucía Mora Salas, constituyen la sociedad: Inversiones y Soluciones Mora Rojas de Sarchí Limitada, con domicilio en Alajuela, Sarchí, San Pedro, doscientos metros norte y veinte al este del cementerio.—Sarchí Norte, veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023777663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 30 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santa Mónica Green Valley Corporation DCS LLC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos treinta y seis mil setecientos noventa y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce, carné 17161.—1 vez.—( IN2023777667 ).

Licda. Claudia Cristina Saborío González protocolicé acta de sociedad especialidades Odontológicas Sanvarg Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos catorce, se procede a nombrar junta directiva y fiscal tesorero. Escritura otorgada a las trece horas del 30 de mayo de 2023.—Licda. Claudia Cristina Saborío González.—1 vez.—( IN2023777673 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del día 30 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Tres Mil Cuatrocientos Cuatro SRL, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos tres mil cuatrocientos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce, carné 17161.—1 vez.—( IN2023777675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del día 30 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua Las Vegas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – doscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce Carné 17161.—1 vez.—( IN2023777689 ).

Por escritura número 172-7 otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las09:00 horas del día 24 de abril del año 2023, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad 3-102-691030 SRL, con cédula jurídica número 3-102-691030.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023777691 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Academia de Formación Técnica Profesional Afotec S.A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio en Alajuela, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023777692 ).

Mediante escritura número nueve del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: La Central Quinientos Seis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día veintinueve de mayo de dos mil ciento veintitrés.—Guanacaste, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Barahona Pereira, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023777697 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo uno, a las once horas treinta minutos, del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Mediallianz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres –ciento uno- ochocientos dos mil quinientos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo: de la junta directiva.—Guanacaste, a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777698 ).

Por escritura 33 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 01 de mayo del 2023, la sociedad: In The Sun Property Investments S. A, reforma la cláusula de administración y nombra presidente.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2023777699 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 30 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ojochal Pinturas Profesionales del Sur SRL, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 30 de mayo de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777700 ).

Por escritura ochenta y tres, del tomo de protocolo trece del notario Kendall David Ruiz Jiménez, se protocolizó acta uno de asamblea general de cuotistas de las diez horas cuarenta del dos de mayo de dos mil veintitrés que reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad, del pacto constitutivo de Silcon Technology Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y ocho. Es todo.—San José treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Kendall David Ruiz Jiménez.—1 vez.—( IN2023777701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del día 30 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad North Pacific Santa Lucía Holdings LLC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné 17161.—1 vez.—( IN2023777703 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 30 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Dos Mil Setecientos Nueve SRL, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos dos mil setecientos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné 17161.—1 vez.—( IN2023777705 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Roagri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos once del tomo diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—( IN2023777707 ).

Mediante asamblea general extraordinaria N° 4 de socios de las 12 7 horas del día 26 de mayo del año 2023, se modifica objeto social clausula tercera, de Cisa Seguridad La Colonia E S C Sociedad Anónima de lo cual da fe el notario con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—31 mayo de 2023.—Licdo. Ricardo Núñez Estrada.—1 vez.—( IN2023777708 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta, visible al folio cincuenta y dos vuelto, del tomo dos, a las doce horas con cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad De Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Soluciones Industriales MYR Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la Provincia de Alajuela, San Carlos, La Tigra doscientos metros sur de la Delegación de Policía, bajo la representación judicial y extrajudicial de Justin Alberto Miranda Rojas, portador de la cedula de identidad número dos – cero ochocientos ocho-cero cero noventa y dos, con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas y veintisiete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777709 ).

Protocolización de Acta N° 2 asamblea general extraordinaria de socios de La Comida de las Películas S. A. Se acepta renuncia fiscal y se nombra fiscal. Escritura otorgada a las 15:00 del 30 de mayo del 2023.—Notario Público: Lic. Moisés Hunt Rosales.—1 vez.—( IN2023777710 ).

Por escritura otorgada por esta Notaría a las dieciséis horas del día treinta de mayo de dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza MV Orca Ocean, Sociedad De Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución.—San José, 31 de mayo de 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2023777712 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, Genner Arturo Guillen Serrano y Jorge Arturo Guillen Madriz, constituyen la sociedad denominada Transportes Guiserra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 30 de mayo del 2023.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023777714 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula de representación de la sociedad, así como también se modificó el cargo de subgerente, de la sociedad Eleven DHC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-784000.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de mayo del 2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—( IN2023777715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del 29 de mayo del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Casa Aguamarina Investments Limitada cédula jurídica número 3-102-484600, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023777716 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Aca Digital Experts, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023777717 ).

En escritura número doscientos treinta y uno, del tomo dos, de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad SCCA Search Consultores Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil setecientos, asamblea celebrada el veintiuno de abril de dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la que se acordó modificar las siguientes cláusulas: Primero: Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo para que de ahora en adelante sea lea de la siguiente: El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, no obstante, para la realización de los siguientes actos deberá contar con la autorización expresa de la Junta General de Accionistas, la cual deberá constar por escrito, ya sea por documento físico o electrónico, que haga constancia de la anuencia de la junta, las actuaciones donde requerirá autorización, serán las siguientes: a. Apertura y/o cierre de cuentas bancarias tanto dentro como fuera del territorio nacional. b. Apertura, constitución o cierre de certificados de depósito a plazo, o inversión afín. c. Emitir poderes judiciales o extrajudiciales, así como autorizar firmas de documentos por parte de subalternos. d. En todos aquellos casos cuando la compañía actúe como comprador, adquiriente de bienes o servicios, cuya valía sea igual o superior a diez mil dólares americanos o su equivalente al tipo de cambio. No podrá estipular contratos parciales o por montos menores a efectos de evadir la limitación aquí establecida. Igual limitación existirá cuando venda bienes de la empresa cuyo valor sea igual o superior a diez mil dólares. e. Cuando la compañía deba brindar garantías o fianzas. Cuando la empresa actué únicamente como proveedor de servicios para sus clientes, el representante legal podrá suscribir acuerdos, contratos o convenios, sin contar con dicha autorización de la Junta General de Accionistas, sin embargo, si para la ejecución de dicho contrato, convenio o acuerdo, se le solicitará a la empresa, la suscripción de fondos de garantía de cumplimiento, fianzas o cláusulas penales, deberá contar con la autorización de la Junta General de Accionistas. De igual manera se indica que por ningún motivo el representante legal, podrá ligar ninguna línea de crédito personal, a la documentación o respaldo de la compañía. Segundo: Se reforma la cláusula novena, para que de ahora se lea de la siguiente manera: La Junta General de Accionistas, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o el secretario, dichas reuniones podrán realizarse de manera presencial o bien de forma electrónica, en caso de realizarse por medios electrónicos, los socios acuerdan que cualquier medio electrónico o telemático, es útil y viable para la realización de las sesiones, no habiendo limitación en cuanto a plataforma o sistema a utilizar, no obstante el medio utilizado deberá permitir comprobar de manera fehaciente la conexión y presencia del socio o socia, así como la voluntad de estos; de igual manera los socios acuerdan que dichas reuniones electrónicas sean grabados y custodiadas por la Junta General de Accionistas en los soportes físicos o electrónicos que estimen pertinentes. De igual socios acuerdan que los libros sociales, así como los de inventarios y balances, que a su efecto lleva y posee la compañía, puedan ser llevados de ahora en adelante en formato digital, los cuerdos que ahí se consignen y demás por menores que ahí se consignen deberán ser firmados digitalmente por el representante legal de la compañía con firma electrónica, esto de Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Lic. David A. Montero Camacho.—1 vez.—( IN2023777719 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Alejandra del Este  Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.— Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 31 de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023777722 ).

Por escritura 142 otorgada a las 14 horas del día 30 del mes mayo año 2023 se protocolizó acta de asamblea de Bawyl de Santa Ana S.A., cédula jurídica 3-101-191857; se nombra nueva junta directiva, y se realiza reforma de estatutos de la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2023.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge.—1 vez.—( IN2023777724 ).

El suscrito Notario Público, hago constar que por medio de la escritura pública número 137-3 de mi Notaría, la sociedad Construcciones integrales de San José Sociedad Anónima, está modificando su pacto social eliminando la figura de agente residente por no ser necesaria conforme con los requisitos del Código de Comercio vigente.—Alajuela, San Mateo, 31 de mayo de 2023.—Lic. Martín Mesén Sibaja, carné número 21114.—1 vez.—( IN2023777725 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las diecisiete horas del día treinta de mayo de dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza P G Siete Manzanillo VII Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 31 de mayo de 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2023777728 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza P G Dieciocho El Cedro XVIII, Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 31 de mayo de 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2023777729 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve del tomo uno del protocolo, otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Soto Chaves, S.A., cédula jurídica número tres ciento uno- ciento noventa y un mil sesenta y ocho, donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevos nombramientos en todos los puestos de la junta directiva y Fiscalía, 2) Reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, sobre el domicilio social.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—( IN2023777730 ).

Mediante asamblea N° 2, celebrada a las 14 horas del día 25-5-2023, se acordó modificar las cláusulas, segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo y se revocó el nombramiento del subgerente de la sociedad: 3-102-822014 SRL.—Quepos, 31-5-2023.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.— 1 vez.—( IN2023777732 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Semillas y Agroespecialidades MR, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429353, por medio de la cual se acuerda modificar i) el domicilio social, la administración y reforma de estatutos de la sociedad.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023777733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Andean Pacific Trading Group SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—Tel. 22617000.—1 vez.—( IN2023777734 ).

Por escritura número dieciocho–diez de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Haveri Dynish, Limitada.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2023777736 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante mi notaría, el día veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. se modificaron las cláusulas segunda respecto del domicilio, quinta del capital social y sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil ochocientos treinta. Es todo.—Alajuela, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco.—1 vez.—( IN2023777739 ).

Ante está notaria a las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, se procede nombramiento de presidente y reforma cláusula sétima pacto constitutivo de la compañía Vista del Lago los Amigos H.R.L.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil trescientos treinta y nueve.—Arenal de Tilarán–Guanacaste treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, carné 8430.—1 vez.—( IN2023777744 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, José Gonzalo cc José Humberto Carrillo Mora, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Mercadito Eco Artesanal SRL.—San José, 31de mayo del 2023.—José Humberto Carrillo Mora.—1 vez.—( IN2023777764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 30 de mayo de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Río Tranquilo Creación S. A., cédula jurídica 3-101-577090, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Cartago, 30 de mayo de 2023.—Licenciada Pamela Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2023777781 ).

Por escritura número seis-seis, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos-cero setecientos ochenta y dos, y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo del primero a las trece horas veinte minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas número siete de la sociedad denominada Coastal Winds Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula referente al “Capital” del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de seiscientos colones y se transforma la sociedad antes referida en una Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Dobles Elizondo.—1 vez.—( IN2023777792 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 17 de mayo del 2023 del, protocolicé acuerdos de las sociedades: Ribsa Real Estate Sociedad Anónima, y Colinas de Fenicia Real Estate Sociedad Anónima, por medio de la cual se produce una fusión por absorción prevaleciendo la primera. Se modifica la cláusula del capital.—San José, 29 de mayo 2023.—Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023777793 ).

Por escritura número doscientos cinco se modifican los Estatutos de la sociedad Aventuras del Sarapiquí S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento sesenta y tres en cuanto a la Administración.—San José, 19 de abril de 2023.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2023777797 ).

He protocolizado acta de las empresas CC Trust Company, Fairway Investments, Prudential Ventures Sociedad Anónima y Mustang Investments todas Sociedad Anónima, en las cuales se nombra liquidador. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777809 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del treinta y uno de Mayo del dos mil veintitrés se reformaron las cláusulas segunda y sexta de Compañía Agrícola Lit Lil, S.A. con cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve siete seis nueve.—Cartago, La Unión, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey,  carnet 10592.—1 vez.—( IN2023777813 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número cincuenta y cinco-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada VOSS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho tres ocho tres cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023777820 ).

Por escritura Nº 124-14, otorgada ante mí, a las 10 horas del 15 de diciembre del 2022, Ginette Arce Rodríguez, cédula de identidad 1-0981-0434, en su calidad de Presidente de Mahalo Nui Loa, S. A., cédula jurídica 3-101-703659 solicitó la reinscripción de dicha sociedad.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777825 ).

Por escritura 14-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 31 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Casa Tweed del Mono LLC S.R.L., cédula jurídica 3-102-855717, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la administración del pacto constitutivo, y se nombra como Agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 31 de mayo del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777837 )

Por escritura otorgada ante el notario público MSc. Renato Ortiz Álvarez, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2023 se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Grupo Consultivo Económico y Negocios Econegocios S. A. cédula jurídica 3-101- 152245.—Renato Ortiz Álvarez.—1 vez.—( IN2023777841 ).

Por escritura 104-05 del tomo 5 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 11:00 hrs. del 31 de mayo del 2023, se protocoliza acuerdo que nombra un nuevo Sub-Gerente, y modifica la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad 3-102-618666 S.R.L., cédula jurídica 3-102-618666.—Uvita, Osa Puntarenas, 31 de mayo 2023.—Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023777858 ).

Por escritura número 90-15 de las 11:00 horas del día 30 de mayo del 2023, se acuerda modificar la cláusula del capital social y de la junta directiva, de la sociedad Business Mates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-841453.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023777862 ).

El suscrito Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario Público por escritura número 32 de las 9 horas del 16 de mayo del año 2023 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ABC Mudanzas S.A., cédula 3-101-167013 por la que se modifica la cláusula quinta del capital social aumentándolo.—Ciudad de San José 31 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023777863 ).

Por medio de la escritura 110 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 16 horas 30 minutos del 29 de mayo del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777865 ).

Mediante escritura pública número 150, otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 29 de mayo del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Avita del Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y uno.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023777868 ).

Mediante escritura pública número 64, otorgada a las 12 horas del 25 de abril del 2023, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad GM Proyecto Beta, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-367526.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023777871 ).

Por escritura número 103 otorgada ante la suscrita Notaria, a las 09:30 horas del día treinta y uno de mayo del año 2023, tomo 9 se reformó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Guayacán Real Catorce S. A. cedula 3- 101-619097, relativa al objeto social.—San José, 31 de mayo de 2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777873 ).

Por escritura ciento noventa y seis–veintisiete otorgada en esta notaría el día treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, a las diez horas, se reforma cláusula segunda, séptima y revoca junta directiva y fiscal y se nombra sustitutos de la sociedad denominada: Balcones Abside A.S.M.D. A Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos diecinueve. Publíquese una vez.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano.—1 vez.—( IN2023777874 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de Licda. Rebeca Almanza Murillo, a las 18 horas 30 minutos del 30 de mayo del dos mil veintitrés, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de la empresa Jota Aragonesa, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-390750, mediante la cual se aceptó la renuncia de los cargos de presidente, secretario y tesorero, se nombraron nuevos personeros a dichos cargos, y se reformó las cláusulas N° 2 y 8 del pacto constitutivo.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Rebeca Almanza Murillo.—1 vez.—( IN2023777875 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las catorce horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Outsourcing and Office Processes O.O.P. Sociedad Anónima. Domicilio social: en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Calle Mago, Oficentro Paradigma, local H. Plazo social: cien años a partir del primero de marzo de dos mil veintitrés. Capital social: un millón de colones. Objeto social: El objeto de la administración de recursos financieros, por medio de fideicomisos o de cualquier otro tipo de administración de recursos, efectuadas por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Notario Público: Martin Hernández Treviño.—1 vez.—( IN2023777878 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio noventa frente, del tomo quinto, a las once horas cuarenta y cinco minutos, del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crismontxi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos diecisiete mil novecientos ochenta y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de mayo del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023777883 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Nine Ark Clams Limitada, de las 08:00 horas del 31 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo.—Notario Público Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023777890 ).

Por protocolización de acta escritura número sesenta y siete-veinticinco, de las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, visible al folio setenta y seis del tomo veinticinco de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Our Closet Kids S. A. por la que se disuelve la misma. Tel 88161593. 26687281.—Cañas, Guanacaste, 31 de mayo del 2023.—José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023777893 ).

Ante mí notaría, se modificó la cláusula octava de la sociedad Corporación La Valentina Dieciséis Cero Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-sietes uno ocho uno cuatro cero.—Puntarenas, 29 de mayo 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública. Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2023777894 ).

Por medio de la escritura número 15, otorgada a las 11:00 del día 31 de mayo del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dos Gatos S.A., por la cual se modifica cláusula de domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777900 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría se protocolizó acta de Inversiones Soto y Arteaga S. A., cédula 3-101-069399 mediante la cual nombra liquidador.—San José 31 de mayo del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2023777901 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Importadora Persa del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil doscientos noventa y seis.—Lic. Alex Céspedes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023777905 ).

Se comunica al público en general que se protocoliza el acta N°6 de la sociedad Equipo Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246797, en donde se nombra nuevo fiscal y se actualiza el número de cédula del tesorero. Publíquese.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777907 ).

Por escritura número 159 otorgada por el suscrito notario a las 11 horas del 31 de mayo del 2023, se protocoliza el acta número 3 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-706825 S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-706825, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 31 de mayo del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2023777910 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de socios de la sociedad MP Pumacocha S.A. cédula 3-101-253217, mediante la cual se modifica el plazo social.—31 de mayo de 2023.—Lic. Patricia Valverde Lafuente, Notaria.—1 vez.—( IN2023777914 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad, denominada Nextcom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis, reformándose el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y a la Representación. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—( IN2023777916 ).

Los socios de la empresa denominada Taxis Turísticos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuatro. Modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se publica este edicto para lo que corresponda. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—1 vez.—( IN2023777918 ).

Ante esta notaría al ser las doce horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés en escritura veinticuatro-dos se protocolizó el acta siete de Asamblea General Extraordinaria de Socios de América Ferretera S.A., cédula jurídica número tres uno cero uno siete cinco tres ocho cuatro dos, donde se cambia domicilio y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, al ser las trece horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023777922 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número: tres-dieciséis, visible al folio tres frente del tomo número: dieciséis, a las doce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la compañía: Jesús Hidalgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente al plazo social, a fin de ampliar el mismo, así como la revocatoria por fallecimiento del secretario de la Junta Directiva, y del cual se realiza nuevo nombramiento.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las doce horas y quince minutos del día veintiséis del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777929 ).

El suscrito notario Mariano Andrés Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho, da fe y hace constar que con fecha del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, a las trece horas y diez minutos se procedió con la protocolización de acta de los acuerdos tomados en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Distribuciones Inteligentes Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos diez, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien metros sur y trescientos al este, a las doce horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro.—1 vez.—( IN2023777932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés se procedió a protocolizar acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Oasis de Santa Ana S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó modificar la cláusula tercera de los Estatutos Sociales, referente al plazo social. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciado Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2023777933 ).

El suscrito notario Mariano Andrés Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho, da fe y hace constar que con fecha del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, a las trece horas y veinte minutos se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Getsemaní Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil setecientos ocho, celebrada a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós en su domicilio social sito en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien metros sur y trescientos metros este, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro.—1 vez.—( IN2023777935 ).

Por escritura ciento uno, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “T R A N S D A T E L E C O M Sociedad Anonima, con cédula jurídica 3-101-303323, mediante el cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 8 de mayo del 2023.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777936 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento setenta y seis frente, del tomo veinticinco, a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintitrés, la señora Irene Cruz Solis, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo Jisol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno –doscientos sesenta y siete mil cincuenta y dos, con domicilio en Alajuela, de Coopealajuela, ciento cincuenta metros sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. San José, a las catorce horas quince minutos del treinta y uno del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777938 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Higginbotham Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023777940 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Grupo SESP Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez.—Teléfono 8843-1926.—1 vez.—( IN2023777946 ).

Mediante escritura número doscientos otorgada el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque Sierra Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil novecientos veintinueve, celebrada San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre ciento dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos cinco, Central Law, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés; en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda y octava del pacto social.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777947 ).

En escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número uno de asamblea general de socios, de la sociedad tres- ciento dos – ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos – ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre de la Sociedad.—Cartago, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Carolina Torres Jiménez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023777952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Centurión Uno Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la sociedad.—Cartago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Jorge Eduardo Brenes Brenes.—1 vez.—( IN2023777957 ).

Ante esta notaría, por escritura N°295, otorgada a las 11 horas y 27 minutos del día treinta y uno de mayo del 2023, Tomo 1, se protocoliza acuerdo de reunión extraordinaria de cuotista de la sociedad denominada: G&R Restoration Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-661612, donde se modifica la cláusula novena: de la administración.—Guápiles, 31 de mayo del 2023.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023777965 ).

El suscrito notario Roberto Esquivel Cerdas, carnet seis mil novecientos diez, da fe y hace constar que con fecha del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, a las diez horas se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Maroma Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil quinientos veintiocho, celebrada en su domicilio social en San José-Curridabat Lomas de Ayarco Norte, de la Farmacia Fischel, doscientos norte y ciento cincuenta a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante los cuales se reformó la cláusula sexta de la representación social. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2023777973 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés la sociedad Inversiones Mayorga Escazú Oliva S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos veintiocho solicita cese de disolución.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023777977 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro-veinte, otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, se reforma cláusula cuarta de la sociedad Agile Talent Company ATC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. William Sequeira Solís.—1 vez.—( IN2023777984 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 12:00 horas del 31 de mayo del año 2023, se modificó la cláusula sétima y se reformó la administración de la sociedad Citirna de Sueños LPR Sociedad de SRL., con cédula jurídica 3-102-876513. Es todo.—Jacó, 31 de mayo del año dos mil veintitrés.—César Augusto Mora Zahner.—1 vez.—( IN2023777995 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta visible al folio ciento nueve frente, del tomo primero, a las diez horas con cuatro minutos, del día diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Gume y Wilsa Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Plaza Aeropuerto, Local B tres, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Modificar la cláusula primera del pacto social referente a la denominación de la compañía, para que de ahora en adelante se llame: Cannahemp Industries Sociedad Anónima, 2. Prescindir de los servicios del antiguo secretario el señor William Maestri y se acuerda nombrar en dicho puesto por lo que resta del plazo social a la señora Giselle Sequiera Araya, y prescindir de los servicios de la antigua fiscal la señora Samanta Brigida, y se acuerda nombrar en dicho puesto por lo que resta del plazo social a la señora Xinia Isabel Padilla Bermúdez.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023777996 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento setenta y seis frente, del tomo veinticinco, a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Alejandro Solís Cruz, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Doña Orfilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos once, con domicilio en Alajuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del treinta y uno del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777997 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Financiaciones y Propiedades Limitada, según la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta, se acepta la renuncia de uno de los gerentes y se nombra su sustituto.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023777998 ).

Que mediante escritura de las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés se protocolizó acta de disolución de MESJ Siempre Juntos Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro.—Es todo y firmo en Coronado a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Roxana Jara Tenorio, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023777999 ).

Correo: marvalenciano@gmail.com aviso, por acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Johanna de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579343, se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, 04 de mayo 2023.—1 vez.—( IN2023778017 ).

Por escritura número 40-8, otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 30 de mayo del 2023, se reforma la cláusula sétima, correspondiente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Uno S.R.L..—San José, 31 de mayo de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023778019 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro-seis, autorizada por mí, a las 15:00 horas del 17 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Smiths Interconnect Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-202898; mediante la cual se acordó eliminar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía, relativa al agente residente.—Heredia, 29 de mayo de 2023.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023778022 ).

Por medio de la escritura número 16, otorgada a las 13:40 del día 31 de mayo del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada International Leisure Group ILG Limitada, por la cual se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2023778023 ).

El suscrito notario Mariano Andrés Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho, da fe y hace constar que con fecha del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, a las trece horas se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuciones Horizontales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil seiscientos veintiocho, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohio, cien metros sur y trescientos al este, a las catorce horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro.—1 vez.—( IN2023778024 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo noveno, la señora María Dagmare Facio Fernández, quien fungía como Representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y dos con domicilio en San José, cantón central, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenida quince, calles veintitrés y treinta y tres, número tres mil ciento once, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 13-1 a las 13:00 horas del día 23 de mayo del año 2023, se protocolizó acta número 7 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Information Tecnology Resource ITR Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica 3-101-422889, en donde se acuerda nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente, así mismo se modifica cláusula número dos, indicando nuevo domicilio social. Es todo.—Cartago, 31 de mayo del 2023.—Lic. Zaida María Dávila Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778027 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2023, Nº13-35, se modificó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de la empresa Malbec de Versalles M.V. S. A.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023778033 ).

Por escritura número 161 otorgada por el suscrito notario a las 14:20 horas del 31 de mayo del 2023, se protocoliza el acta número 1 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Hacienda Mallol El Roble, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-418872, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 31 de mayo del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023778046 ).

Por escritura otorgada el treinta de mayo del dos mil veintidós, ante mí, Guía Nutricional ADN Limitada, acordó la disolución y nombra liquidador.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2023778048 ).

Por escritura otorgada el treinta de mayo del dos mil veintidós, ante mí, Nutrigenetic APH Limitada, acordó la disolución y nombra liquidador.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2023778057 ).

Para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que en forma unánime la totalidad de socios y mediate acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios debidamente protocolizada ante esta notaría, se reformó el plazo social de FTS Of California S.A., cédula jurídica N° 3-101-426981, y por haber acontecido el vencimiento del plazo social, de conformidad del ordinal 201 inciso a) del Código de Comercio, la sociedad entra en inmediata disolución y no habiendo bienes, activos ni pasivos se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 31 de mayo del 2023.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Carné N° 4399, Notario.—1 vez.—( IN2023778064 ).

Bienes Raíces La Economía S A R L. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 31 de mayo de 2023, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La octava: De la administración. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Bienes Raíces La Economía S A R L.—San José, 01 de junio de 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023778084 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, del tomo uno del notario público Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgada a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Allistone Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil trescientos cinco, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social referente al “Nombre o denominación social” de la empresa, para que en adelante lleve por nombre: Diecinueve Sesenta y Dos Abrstoter Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía y cuyo aditamento podrá abreviarse Diecinueve Sesenta y Dos Abrstoter S.A.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2023778089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 29 de mayo del 2023, se procede a protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Alimentando a los Heredianos Con Sazón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-825404, disolución de dicha sociedad. Es todo.—A las 13 horas del 29 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2023778090 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 6:30 horas del día de hoy, Productos e Inversión Agrícola Carma S.A., cédula N° 3-101-128483, modificó la totalidad de sus estatutos, y nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 1 de junio del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023778091 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 6:45 horas del día de hoy Club de Yates Gaviota S.A., cédula N° 3-101-147557, modificó la totalidad de sus estatutos, y nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 1 de junio del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023778092 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, Distribuidora Internacional S. A., cédula N° 3-101-017071, modificó la totalidad de sus estatutos, y nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 1 de junio del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023778093 ).

Mediante escritura número trescientos veintiséis-cuarenta y nueve, de las trece horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, Distribuidora Jivis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cuatro cuatro, con domicilio social en San José, Puriscal, frente a la esquina noroeste del parque, aumenta su capital social.—Puriscal, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023778096 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta diez de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tacamaca S. A., cédula N° 3-101-121270, en la cual se reforma su administración y se nombra junta presidente y secretaria. Es todo.—Escazú, 01 de junio del 2023.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778111 ).

Por escritura número doscientos seis-cinco, otorgada en esta notaría, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía E S Consultoría y Construcción Sociedad Anónima.—Alajuela, 1 de junio del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778112 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 218 del tomo siete, a las 11horas del 26 del mes de mayo del año 2023, la señora María de los Ángeles Morales Fermán, quien fungía como apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad Multicel CR DE ES Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524653, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte de la Subestación del ICE, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del 26 del mes de mayo del año 2023.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778132 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de NC Vapes International S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-788203, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es todo.—Alajuela, 1 de junio del año 2023.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, teléfono: 8918-6299.—1 vez.—( IN2023778133 ).

Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Dos Mil Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-872077, reformar la siguiente cláusula: primera del nombre, a partir de hoy: Quedando a partir de hoy Gestionadora de Proyectos Herradura JJ Sociedad Anónima. Escritura número doscientos setenta y dos.—San José, 20 de abril de 2023.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada TAKDK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil doscientos veinticuatro, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina.—1 vez.—( IN2023778149 ).

Ante esta notaría, Inversiones Costasuisse Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y tres, conforme con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, dentro del plazo de ley, solicita reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez.—1 vez.—( IN2023778150 ).

Protocolización de acta de asamblea general de socios de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Treinta Y Dos S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos, en la cual se modifica la cláusula de la administración y la representación de la empresa y se nombran Gerentes uno y dos. Otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778152 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Costarricense de Odontología, Discapacidad y Personas con Compromiso Sistémico, cédula jurídica tres cero cero dos setecientos setenta y siete seiscientos cinco; que reforma cláusula segunda.—Alajuela, Grecia, dieciséis horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Crear Coaching y Assesors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina.—1 vez.—( IN2023778156 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BM de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cinco seis cero seis ocho cero. Es todo.—San Vito, treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2023778159 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número treinta y ocho del tomo quinto del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se modifica la cláusula de administración y representación de la compañía Mobilinea Kitchen Design Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cincuenta mil cincuenta y seis.—Ciudad Quesada, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2023778160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Gamuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual y no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Ana, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Vargas Corrales, carné 7819, Notario.—1 vez.—( IN2023778161 ).

El suscrito notario público hace constar que ante mi notaria se constituyó la sociedad Un Mil Ochocientos Sesenta Ale Holding Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente al señor Attila Lehel Edelmann.—Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023778163 ).

Ante esta Notaría, al ser las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-102-563460 SRL cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Social, y se nombra nuevo Gerente.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778164 ).

A quien interese: Se hace de conocimiento del público en general que en el protocolo de la Licenciada Marianita Devandas Artavia, en escritura número noventa y siete, folio sesenta y cuatro frente del tomo uno de mi protocolo se hace la escritura de disolución de la sociedad Permisos y Servicios de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- quinientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta, con domicilio en San José Tibás- Llorente, contiguo al costado oeste de la Escuela Sur. Marianita Devandas Artavia. Carné trece mil uno — teléfono 7244-3205- correo electrónico prisciladevandas@yahoo.com.—San José, 1 de junio 2023.—Marianita Devandas Artavia.—1 vez.—( IN2023778178 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2023, se reforman modifica los gerentes de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Uno SRL, cédula jurídica: 3-102-865531.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública. Carne 19527.—1 vez.—( IN2023778182 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Alfayro S. A., en la que se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva Junta directiva y fiscal.—Puntarenas, mayo 31 del 2023.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2023778186 ).

Ante esta notaría se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Empresa Familia Stuart, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil trescientos treinta y cuatro.—San José, 06 de marzo del año 2023.—Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778210 ).

Por escritura otorgada ante mí y autorizada por los socios de la sociedad anónima Marisanti Guate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-456513; según acuerdo tomado en sesión celebrada en Barva de Heredia, a las 15 horas del 24 de abril, 2023, el cual en lo literal y en lo conducente dice: Primero: Se acuerda: Disolver la mencionada sociedad anónima, a partir de esta fecha.—Heredia, 31 de mayo, 2023.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2023778212 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que el día veintidós de junio de dos mil veintidós, mediante asamblea ordinaria, se realizó el nombramiento de Junta Directiva de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Turrubares, cédula jurídica: tres- cero cero dos- quinientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y siete, el cual regirá hasta el partir del dieciséis de junio de veintidós hasta el quince de junio de dos mil veinticuatro.—Garabito, primero de junio de dos mil dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023778216 ).

Mediante escritura número: noventa, visible al folio: noventa y uno vuelto del tomo treinta y nueve a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda Disolver la sociedad denominada Pradera Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778375 ).

Mediante escritura número: setenta y seis visible al folio: setenta y nueve frente del tomo treinta y nueve otorgada a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, por la Notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda realizar: I.-Cambio del fiscal. II.-Reformar y modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada JYFB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y tres.—Grecia, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Sara María Barrantes Hernández.—1 vez.—( IN2023778398 ).

EL suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica que, en mi notaría el día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite modificación de estatutos, cambio de límite de suma del Centro Agrícola Cantonal de Desamparados. Manifiesto al Registro Público que se publique el edicto del cambio de límite de suma de la sociedad antes mencionado.—San José, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023778538 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, el suscrito notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas, carné N° 7263, informo que el día 06 de junio del año en curso en escritura numero 333-6, se constituye la sociedad con el mismo nombre de cedula jurídica designada por el registro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a los 07 días del mes de junio del año 2023.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023783071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zarpe Uno Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023044918.—( IN2023778244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ajua Curridabat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.— CE2023044920.—( IN2023778245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WD Expert Group Corp Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notario.—1 vez.— CE2023044919.—( IN2023778246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Byron Reyes Acosta e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023044921.—( IN2023778247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo J y A Soluciones Eléctricas Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2023044922.—( IN2023778248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Kuntur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023044923.—( IN2023778249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jofa Agregados Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2023044924.—( IN2023778250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S R P Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023044925.—( IN2023778251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mostique Store de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Gisella Solera Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023044926.—( IN2023778252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial GT del Este Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2023044928.—( IN2023778253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023044930.—( IN2023778254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doctor Car CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023044929.—( IN2023778255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaherodealajuela Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023044931.—( IN2023778256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023044932.—( IN2023778257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Rivera Invest Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2023044933.—( IN2023778258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MV Valle Inversiones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023044935.—( IN2023778259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trans Calespi Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2023044934.—( IN2023778260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlantis Pool Services Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023044936.—( IN2023778261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tove Creations Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023044937.—( IN2023778262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adventures in Paradise LLC Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023044938.—( IN2023778263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dah Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023044940.—( IN2023778264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adrymar Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Susan Milena Murillo Arce, Notario.—1 vez.—CE2023044942.—( IN2023778265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Lux Detailing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—CE2023044943.—( IN2023778266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Comerciales Membreño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. María Alejandra Calderon Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023044944.—( IN2023778267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Montano Lumbi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2023044945.—( IN2023778268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santo Mar Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023044946.—( IN2023778269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa Condor de Uvita Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.— CE2023044947.—( IN2023778270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Telecall AFM Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.–Lic. Silvia Arias Ulate, Notario.—1 vez.— CE2023044948.—( IN2023778271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No Aplica Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.— CE2023044949.—( IN2023778272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos El Morito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.— CE2023044950.—( IN2023778273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Artega Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.— CE2023044951.—( IN2023778274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ebizu Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023044952.—( IN2023778275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Panialfa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023044953.—( IN2023778276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KSMX Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2023044954.—( IN2023778277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adventures Paradise Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.— CE2023044955.—( IN2023778278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Horizons Costa Rican Corp Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023044956.—( IN2023778279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conmor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023044957.—( IN2023778280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Awesome Data Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023044958.—( IN2023778281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gilslux Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2023044959.—( IN2023778282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Health Muscle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2023044960.—( IN2023778283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S R P Flamingo Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023044961.—( IN2023778284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Procesos Industriales Algarba Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2023044962.—( IN2023778285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milibella Events Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023044963.—( IN2023778286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ralik y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2023044965.—( IN2023778287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evolving Haven Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023044964.—( IN2023778288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guru Agencia de Viajes Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Suzy Gutiérrez Mairena, Notaria.—1 vez.—CE2023044971.—( IN2023778289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pribram Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023044972.—( IN2023778290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Four Points Guiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2023044973.—( IN2023778291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Arias Castillo J D & L Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023044974.—( IN2023778292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferguson Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Eliecer Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023044975.—( IN2023778293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marketing Edge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023044977.—( IN2023778294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tree Haus Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023044978.—( IN2023778295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Tree Haus Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023044978.—( IN2023778295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 55 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DJHN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023044979.—( IN2023778296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acabados para Construcción GT del Este Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2023044980.—( IN2023778297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cesgab Promocionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023044981.—( IN2023778298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FRS de San Luis de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023044983.—( IN2023778299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CECR Center of Excellence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023044982.—( IN2023778300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrocannabis de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023044984.—( IN2023778301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adventures in Paradise Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023044985.—( IN2023778302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Gusframaes del Atlántico Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2023044986.—( IN2023778303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Técnicas PII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023044987.—( IN2023778304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SYL de Joheve Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023044988.—( IN2023778305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soto Espinoza Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Yerling Alejandra Gómez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2023044989.—( IN2023778306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DWS Second Step Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023044991.—( IN2023778307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camino Agreste Blaes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023044990.—( IN2023778308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KSMX Inversiones del Este Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023044992.—( IN2023778309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lunfardo Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023044993.—( IN2023778310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alma Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023044996.—( IN2023778311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valdavia Homes CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023044997.—( IN2023778312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No Hay Quinto Malo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023044995.—( IN2023778313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CM Urbanizadora Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023044998.—( IN2023778314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Li Oriental Fortune Steelers Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023044999.—( IN2023778315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valdavia Homes Parque del Café Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023045000.—( IN2023778316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tolomuco Atómico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023045001.—( IN2023778317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 34 minutos del 24 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden of Pacif Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2023045002.—( IN2023778318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MRLC CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023045003.—( IN2023778319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adventures in Paradise Company Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023045004.—( IN2023778320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A & J Soluciones en Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 202.—Lic. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023045005.—( IN2023778321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Taf Frailes Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023045006.—( IN2023778322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Easy Tech CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023045007.—( IN2023778323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Vichuquen Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023045008.—( IN2023778324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Team Up Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2023045009.—( IN2023778325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Filial Diez Tres Cerro Alto MAJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023045010.—( IN2023778326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Argo Procurement Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023045011.—( IN2023778327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Organic Foods Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023045012.—( IN2023778328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrachera Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2023045013.—( IN2023778329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservices & Solutions EMJ Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023045014.—( IN2023778330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Adrymar ZN Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1 vez.— CE2023045015.—( IN2023778331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Systresdosocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023045016.—( IN2023778332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kendalu Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. francisco tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023045017.—( IN2023778333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinta El Guayacán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2023045019.—( IN2023778334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 18 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pagadito CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.— CE2023045018.—( IN2023778335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Sosima Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2023045020.—( IN2023778336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taburasa Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023045021.—( IN2023778337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ABBA Supernova Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2023045023.—( IN2023778338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granado Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2023045025.—( IN2023778339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Solís Avilés LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de  febrero del 2023.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023045026.—( IN2023778340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 14 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kayasi YSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notaria.—1 vez.— CE2023045027.—( IN2023778341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kudos Builders Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2023045028.—( IN2023778342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delfín del Mar Desarrollo Turístico del Pacifico de Costa Rica SA Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Karla Vanessa López Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023045029.—( IN2023778343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Nave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023045030.—( IN2023778344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Suit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Mónica Viviana Cespedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023045031.—( IN2023778345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impact Devlopment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023045032.—( IN2023778346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albigavi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023045033.—( IN2023778347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oberón Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.— CE2023045034.—( IN2023778348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DYRL Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.— CE2023045035.—( IN2023778349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Factum Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Licda. María Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.— CE2023045037.—( IN2023778350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RX PZ Rally Cross Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Oldemar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023045036.—( IN2023778351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nautilus Green Lake Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023045039.—( IN2023778352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Think Common Incorporated Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023045041.—( IN2023778353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FDEZ Wheels Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2023045042.—( IN2023778354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cascada Nosara Holdings Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.— CE2023045044.—( IN2023778355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Purabelga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023045043.—( IN2023778356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Almacén del Vidriero de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2023045045.—( IN2023778357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Herrero Grande Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.— CE2023045046.—( IN2023778358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKB CR Investments Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023045047.—( IN2023778359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Properties OF Libélula Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.— CE2023045050.—( IN2023778360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Teca Madera del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023045049.—( IN2023778361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trayecto Mundo Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023045051.—( IN2023778362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diebolvar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.— CE2023045052.—( IN2023778363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller de Maquinaria y Constructora Colotico del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023045053.—( IN2023778364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PWCR Investments CR Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2023045054.—( IN2023778365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SYS Tres Dos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023045055.—( IN2023778366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guía y Éxito Consultores Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023045056.—( IN2023778367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calcol Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2023045057.—( IN2023778368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Apothecary Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—CE2023045058.—( IN2023778369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Free Macho Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023045059.—( IN2023778370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada US Vista Real Cincuenta Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—CE2023045060.—( IN2023778371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blissful Caribbean Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023045061.—( IN2023778372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vvaska Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023045063.—( IN2023778373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imglobex Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023045064.—( IN2023778374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Contable Jiménez Garro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023045065.—( IN2023778376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Brillantes CMX Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023045066.—( IN2023778377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamayah Unlimited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023045068.—( IN2023778378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EZ Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Silvia Helena Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023045067.—( IN2023778379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Residencias la Luz de Sirio Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023045069.—( IN2023778380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shred Shaka Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2023045070.—( IN2023778381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Intierra Deyy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2023045072.—( IN2023778382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades el Rincón de los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023045073.—( IN2023778383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villon Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2023045075.—( IN2023778384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Todo en Madera CR Forestal Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023045074.—( IN2023778385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shijiuhao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023045076.—( IN2023778386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puduvida Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2023045077.—( IN2023778387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Svitla Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023045078.—( IN2023778388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada el Chalet Bar & Restaurante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023045079.—( IN2023778389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valdavia Homes Lux CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023045080.—( IN2023778390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tajo del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023045082.—( IN2023778391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexpron Sistemas de Información Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Pablo Brown Taylor, Notario.—1 vez.—CE2023045081.—( IN2023778392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asomamecomt CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.— CE2023045084.—( IN2023778393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brisa Serena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.— CE2023045086.—( IN2023778394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Zamoritas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023045087.—( IN2023778395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Waidi Compliance Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.— CE2023045088.—( IN2023778396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imran Siddiqui Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023045089.—( IN2023778397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avellanas B Four LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023045090.—( IN2023778399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mi Alto Regugio Arnaga ORJ Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.— CE2023045092.—( IN2023778400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Damesan Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Ramon Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2023045093.—( IN2023778401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Méndez Valerio Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Licda. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.— CE2023045095.—( IN2023778402 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paso de Fe Gonyvill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023045096.—( IN2023778403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ice Baby CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.— CE2023045097.—( IN2023778404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conmor de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023045098.—( IN2023778405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo Martínez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023045099.—( IN2023778406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mi Alto Refugio Arnaga ORJ Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.— CE2023045100.—( IN2023778407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Modernos Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—CE2023045101.—( IN2023778408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGC Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.— CE2023045102.—( IN2023778409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos e Inversiones Comerciales Baram Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023045104.—( IN2023778410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada UAV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023045105.—( IN2023778411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wealth Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023045106.—( IN2023778412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Unifeng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023045107.—( IN2023778413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alveva & Raenfa Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario Público.—1 vez.— CE2023045108.—( IN2023778414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Haya Glass Work Vidrios Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023045109.—( IN2023778415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alimentarias HRL Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045216.—( IN2023778421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 40 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aristos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023045215.—( IN2023778422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Power Team Project Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.— CE2023045213.—( IN2023778423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Mas Fuerte Producciones Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023045218.—( IN2023778424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Mogu Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023045219.—( IN2023778425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Suministros Automorices e Industriales BV Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2023.–Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023045220.—( IN2023778426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viveka Wellness Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023045222.—( IN2023778427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SPV Karting Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023045223.—( IN2023778429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 30 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Inversora Oriental F&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2023045224.—( IN2023778430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Irecovery Data Group Internacional Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.— CE2023045225.—( IN2023778431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tango Meridian Tm Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notario.—1 vez.— CE2023045228.—( IN2023778422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serena Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2023045229.—( IN2023778433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hoop Studios Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023045227.—( IN2023778434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TXDOS Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023045230.—( IN2023778435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos Muchachos Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2023045231.—( IN2023778436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden OF Pacific Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.— CE2023045232.—( IN2023778437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venegas Segura Custom Studio Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2023045233.—( IN2023778438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca D Elia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.— CE2023045235.—( IN2023778439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR PH HHL Sesenta y Cuatro Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Andres Montejo Morales, Notario.—1 vez.— CE2023045236.—( IN2023778440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Data Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023045237.—( IN2023778441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Materiales Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. María Giovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023045238.—( IN2023778442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ragnarok Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2023045239.—( IN2023778443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Terese Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023045240.—( IN2023778444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reforestaciones Mata Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023045242.—( IN2023778445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tourincr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Jéssica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2023045241.—( IN2023778446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Promotor y Desarrolladora Lemar Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023045243.—( IN2023778447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estructuras Y Montajes Emesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Martin Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—CE2023045244.—( IN2023778448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Servicios Empresariales Hermanos Alpízar Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045245.—( IN2023778449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Meza Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Gerling Navarro Porras, Notario.—1 vez.—CE2023045110.—( IN2023778450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesores Contables y Financieros M M M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—CE2023045111.—( IN2023778451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Transportes Hermanos Alpízar Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notario.—1 vez.—CE2023045112.—( IN2023778452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tesoros Nacionales Coleccionables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público.—1 vez.—CE2023045113.—( IN2023778453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kenas Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023045114.—( IN2023778454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGC Transfer Pricing Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023045115.—( IN2023778455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia RS de San Luis Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario Público.—1 vez.—CE2023045117.—( IN2023778456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parrita Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario Público.—1 vez.—CE2023045116.—( IN2023778457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pernicky Boom Corporation Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023045118.—( IN2023778458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atom Rose Casa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023045119.—( IN2023778459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vukov Holdings CR Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—CE2023045120.—( IN2023778460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Business Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023045122.—( IN2023778462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Importaciones Jorvica Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023045124.—( IN2023778463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pomizo Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045123.—( IN2023778464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garser Foods Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2023045125.—( IN2023778465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Hinchas Sports Bar Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023045126.—( IN2023778466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dopo Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023045128.—( IN2023778467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Momos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045129.—( IN2023778468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada YHI Corporation LLC Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023045132.—( IN2023778469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Properties Of Libélula TMF Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—CE2023045133.—( IN2023778470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sam & Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045134.—( IN2023778471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Amarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notario.—1 vez.—CE2023045135.—( IN2023778472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Broad Reach Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023045136.—( IN2023778473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FTM Pietz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023045137.—( IN2023778474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Erboc Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023045138.—( IN2023778475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AyS Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023045140.—( IN2023778476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beyond Performance CRC Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023045141.—( IN2023778477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G M J M Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023045142.—( IN2023778478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivask Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023045143.—( IN2023778479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camfra Medical Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023045145.—( IN2023778480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SCM Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Argery de los Ángeles Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023045147.—( IN2023778481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trailblazers Of Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023045149.—( IN2023778482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Don Leo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2023045151.—( IN2023778483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leonora S M XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023045148.—( IN2023778484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esparrago Y Fernández Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023045150.—( IN2023778485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Peragui Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Mónica Molina Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023045155.—( IN2023778486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos Kapysco Diproka Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notario.—1 vez.—CE2023045152.—( IN2023778487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lekito Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023045157.—( IN2023778488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural Products Red Flowers Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023045156.—( IN2023778489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Praga Marketing Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023045159.—( IN2023778490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Broad Visión Investments Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2023045161.—( IN2023778491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cedar Steak House C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023045158.—( IN2023778492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Gal Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023045163.—( IN2023778493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Organizacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Johanna Del Rosario Valverde Varela, Notario.—1 vez.—CE2023045165.—( IN2023778495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC Guayabos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023045167.—( IN2023778496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abelima de Upala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023045168.—( IN2023778497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&L Holidays Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023045169.—( IN2023778498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jota S Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023045170.—( IN2023778499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cuchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023045171.—( IN2023778500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emaluca Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2023045172.—( IN2023778501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistek Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023045173.—( IN2023778502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gilesca Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023045174.—( IN2023778503 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono GSE Grupo de Seguridad Empresarial S. A., número 2-3101628712-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-0807, por diferencias salariales por un monto a pagar de ¢104.181,00 en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de mayo 2023.—Lic. Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 435944.—( IN2023777870 ).

SUCURSAL DE CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y por ignorarse domicilio actual del señor Jimmy González González, número patronal 0-00302390785-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos, caso 1206-2022-05726 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora: Rebeca Fonseca Fernández, cédula N° 3-0403-0104, se detectó omisión de salarios en aseguramiento por los periodos de diciembre 2021 a julio 2022 para un total de salarios de: ¢1.850.228,00. Total de cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte: ¢566.434,00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frene oficinas Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales a establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2023778416 ).



[1]              Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de mayo del 2023.

[2]              Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las ocho horas y cincuenta y siete minutos del veintitrés de mayo del 2023.