LA GACETA N° 109 DEL 17 DE
JUNIO DEL 2023
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
N° -022-MEIC-2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 1, 2 y
25 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°
8262 del 2 de mayo de 2002; y el Decreto Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJ-TUR del 23
de julio del 2019; que crea el Consejo Ejecutivo del sector artesanal y la
Comisión Costarricense del Sector Artesanal.
Considerando
I.—Que, por
mandato constitucional, señalado en el artículo 67, le corresponde al Estado
velar por la preparación técnica y cultural de las personas trabajadoras,
además de que entre los fines culturales de la República están: proteger las
bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico
de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y
artístico.
II.—Que, el Estado
tiene la responsabilidad de promover y apoyar la coordinación entre los
sectores público, académico y privado, que se relacionan con el sector
artesanal, con el objetivo de buscar una mayor participación en la solución de
los problemas que le afectan a ese sector.
III.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41976-MEICMCJ-TUR del 23 de julio del 2019; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 202 del 24 de octubre del 2019, Alcance N° 233; se crea el
Consejo Ejecutivo del sector artesanal y la Comisión Costarricense del Sector
Artesanal.
IV.—Que, conforme al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°
41976-MEIC-MCJ-TUR, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), proceder al nombramiento de los representantes que integrarán
la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, previa recomendación por parte
de los Jerarcas integrantes del Consejo Ejecutivo.
V.—Que mediante
Acuerdo número 010-MEIC-2020, de fecha 10 de marzo de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 84 del 18 de abril de 2020, se nombró
como representante propietaria del Ministerio de Cultura y Juventud ante la
Comisión Costarricense del Sector Artesanal, a la señora Paola María Salazar
Arce, portadora de la cédula de identidad número 11157-559, por el periodo que
va del 11 de marzo de 2020 y hasta el día ll de marzo de 2024. Que la señora
Paola María Salazar Arce, presentó su renuncia al puesto que venía desempeñando
en dicha Comisión por sobre cargo de trabajo y atención de otras comisiones
asignadas por su institución. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como representante propietaria del Ministerio de
Cultura y Juventud ante la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, a la
señora Natalia Cedeño Vargas, cédula de identidad número 1-1156-0515, en
sustitución de Paola María Salazar Arce, portadora de la cédula de identidad
número 1-1157-559, durante el plazo legal restante.
Artículo 2º—El
nombramiento indicado, rige a partir del día 29 de mayo de 2023 y hasta el día
1 1 de marzo de 2024.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes
de mayo del dos mil veintitrés.
Francisco Gamboa Soto, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C.
N° 21500039.—Solicitud N° 03-2023-PYME.—( IN2023778227 ).
N° 0065-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor,
portador de la cédula de identidad N° 7-0100-0147, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa
3-101-858219 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-858219,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la compañía 3-101-858219 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-858219, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 13-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, reformado
por el Acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24
de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
4º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-858219 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-858219 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Servicios de infraestructura; CAECR “7010 Actividades de oficinas
principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas
principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la
misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la
función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las
operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes
detalles: tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística y servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de
servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Servicios de infraestructura |
7010 |
Actividades de oficinas principales |
Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y
gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u
organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control
operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística y servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Zona Franca del Este (ZFE) S.A.,
específicamente en su ubicación del distrito Calle Blancos, del cantón
Goicoechea, de la provincia de San José, por lo que se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene. La beneficiaria podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al
efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar 30 de
abril de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de octubre de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre
de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 03 de abril de 2023. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a
las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la
citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210
y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del año
dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023778166 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Ciudad Colón de Mora,
código de registro 826. Por medio de su representante: Myriam Vargas
Retana, cédula número 104140717 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículos 21 y 30.1.
Artículo 21: Para
que en adelante se lea: Se nombrarán tres directivos suplentes en el seno de la
Asamblea General en votación secreta individual y por mayoría de votos, durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos
consecutivos y alternativamente indefinidos.
Artículo 30.1:
Para que en delante se lea: Los miembros directivos suplentes van a sustituir
las ausencias permanentes de miembros
directivos excepto el presidente que será sustituido por el
vicepresidente.
Dicha reforma es visible a folios 05 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 24 de marzo del 2023.
En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las
catorce horas del doce de abril del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023778420 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Finca Diez de Río Frio de Sarapiquí Heredia, código de registro 2307. Por medio
de su representante: Alexander Pérez Rojas, cédula número 108600021 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo 1.
Artículo 1, Límites: Para que en adelante se lea: Al Norte: Entrada
a Quebrada la Pulga y Río San José. Al Sur: Calle Tucán y Villa Bambuzal. Al
Este: Río Sucio y Colonia Los Ángeles. Al Oeste: Las Vegas y Río San José.
Dicha reforma es visible a folios 38-39 del libro de actas de la
organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de marzo
del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.
San José, a las trece horas del tres de
mayo del dos mil
veintitrés—Licda. Nuris Pérez
Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023788591 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del Proyecto de decreto denominado: “Modificación del Párrafo
Segundo del inciso b) del artículo 2 de la Resolución N° Dgt-R-08-2022 de las
ocho horas cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós,
llamada Resolución sobre los Comprobantes Electrónicos que emiten y entregan
las Compañías Aéreas y Agencias de Viajes,
por la venta de Boletos Aéreos”. Las observaciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
horas del tres de mayo de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director
General de Tributación.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 440007.—( IN2023788594
). 2
v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Fernando Gómez Chavarría, número de cédula 1-1062-0093, en calidad de
Representante Legal de la compañía Insumos Agrogan S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca,
Marca: Mitto 18 L, Modelo: FMCI-004, Capacidad de 18 litros y cuyo fabricante
es: ENVASES S.A.S (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Melania
María Rojas Martínez.—( IN2023777895 ).
El señor Luis
Fernando Gómez Chavarría, número de cédula 1-1062-0093, en calidad de
Representante Legal de la compañía Insumos Agrogan S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca,
Marca: Mitto 22 L, Modelo: FMCE001A, Capacidad de 18 litros y cuyo fabricante
es: ENVASES S.A.S (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Melania
María Rojas Martínez.—( IN2023777909 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-993-2023.—La señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento
de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San
Antonio del Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 km al oeste, mano derecha, Local N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Overdog Comprimidos, fabricado
por Over (Organización Veterinaria Regional S. R. L.), de Argentina, con
los principios activos: Spinosad 42.86% y las indicaciones terapéuticas: para
la prevención y tratamiento de infestaciones por pulgas en perros. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023778190 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 063-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas
con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.
Se conoce escritos
registrados con los consecutivo de ventanilla única números 1107-2023 y
1144-2023 del 27 de abril y 2 de mayo de 2023, respectivamente, mediante los
cuales, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía
KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3-012-738622,
solicitó la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San José,
Liberia, Costa Rica-Amsterdam, Holanda, efectiva a partir del 8 de mayo y hasta
el 30 de octubre de 2023.
Resultandos
1º—Que mediante
resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, renovación
de su certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo
regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa
Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).
2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números 1107-2023 y 1144-2023 del 27 de abril y 2 de mayo
de 2023, respectivamente, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado
especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam,
Holanda-San José, Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda, efectiva a partir del
8 de mayo y hasta el 30 de octubre de 2023.
3º—Que mediante
correo electrónico del 8 de mayo de 2023, la Administración le previno al
representante de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, el pago
de la deuda existente con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad
anónima, concesionaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-148-2023
del 9 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación, la suspensión de la ruta Ámsterdam, Países
Bajos-San José-Liberia, Costa Rica y viceversa en los vuelos internacionales
regulares de pasajeros carga y correo a partir de la aprobación del CETAC y
hasta el 30 de octubre del 2023.
2. Indicarle a la Compañía, que este
tipo de solicitudes deben presentarse con al menos 10 días hábiles de anticipación.
3. Verificar
las obligaciones financieras de la Compañía ante la seguridad costarricense y
ante esta Dirección General de Aviación Civil”
5º—Que, en
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 9 de mayo de
2023, se verificó que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación,
cédula de persona jurídica número 3-012-738622, no se encuentra inscrita como
patrono; no obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica número
3012720925, quien atreves de su personal, da el servicio a la compañía KLM
Compañía Holandesa de Aviación, la cual al 9 de mayo de 2023, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
6º—Que mediante
constancia de no saldo número 265-2023 del 9 de mayo de 2023, la Unidad de
Recursos Financieros hizo constar que la compañía KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, se encuentra al
día en sus obligaciones dinerarias.
Considerando
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por cieftos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
El objeto del
presente acto administrativo versa sobre los consecutivo de ventanilla única
números 1107-2023 y 1144-2023 del 27 de abril y 2 de mayo de 2023,
respectivamente, mediante los cuales, la compañía KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación solicitó la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San
José, Liberia, Costa Rica Amsterdam, Holanda, efectiva a partir del 8 de mayo y
hasta el 30 de octubre de 2023.
En ese sentido, la
suspensión está sujeta a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo
suscrito entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos,
aprobado mediante Ley número 10300 del 26 de diciembre de 1994, y
supletoriamente al artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual
señala que ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una
ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil
Adicionalmente, se
tiene que la ruta forma parte del certificado de explotación, otorgado mediante
resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, y la misma se suspende por
razones comerciales, producto de la disminución de tráfico y reservaciones, situación que es recurrente cada año.
Es importante
señalar que la presentación de la solicitud es extemporánea, lo que incide en
la fecha de aprobación para el inicio de la suspensión; además, la solicitud
original era omisa en la vigencia de la suspensión, razón por la cual, fue
necesario la incorporación de un nuevo escrito.
Además, al momento
de la presentación de la suspensión de referencia, la compañía KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación se encontraba morosa con la compañía Aeris Holding
Costa Rica sociedad anónima, concesionaria del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, razón por la cual, mediante correo electrónico del 8 de mayo de
2023, se le realizó la debida prevención al representante legal de la compañía.
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF148-2022 del
9 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la
compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión de la ruta
Amsterdam, Países Bajos - San José - Liberia, Costa Rica y viceversa, en los
vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo, efectiva a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 30 de octubre
de 2023.
En otro orden de
ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 9 de
mayo de 2023, se verificó que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de
Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, no se encuentra
inscrita como patrono; no obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica
número 3012720925, quien atreves de su
personal da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual
al 9 de mayo de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo número
265-2023 del 9 de mayo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar
que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por
tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Autorizar a la compañía KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, representada
por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, para que suspenda temporalmente la
ruta Amsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica y viceversa en los
vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo a partir de la
aprobación del CETAC y hasta el 30 de octubre del 2023, en los servicios de
vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 30 de
octubre de 2023.
2) Indicar a la compañía KLM Compañía Real
Holandesa de Aviación que, para el reinicio de las operaciones, deberá
presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
3) Así mismo, se le recuerda a la compañía que
este tipo de solicitudes se deben de presentar con al menos diez días hábiles
de anticipación a la fecha de rige de la suspensión; así como, encontrarse al
día con sus obligaciones dinerarias.
4) Notificar al señor Luis Ortiz Meseguer,
apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por
medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta.
Consejo Técnico de
Aviación Civil
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria n0029-2023, celebrada el día 16 de mayo de 2023.
Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.— Solicitud N° 054-2023.—( IN2023777651 ).
Nº.056-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de
Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con treinta y nueve minutos del
nueve de mayo del dos mil veintitrés.
Se conoce el escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única números 08402023-E del 23 de marzo de 2023,
suscrito por el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la
Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona
jurídica número 3-012-009765, mediante el cual solicita la cancelación del
segmento San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa de la ruta
Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y
viceversa, y la ruta Ciudad de Panamá,
Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de su aprobación.
Resultandos:
1º—Que la Compañía
Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA) posee un certificado de
explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar
los servicios de transporte aéreo
público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y
Courier, en las siguientes rutas:
■ Panamá, Ciudad de Panamá—San José, Costa Rica—Managua, Nicaragua y
viceversa
■ Panamá,
Ciudad de Panamá—San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.
■ Panamá,
Ciudad de Panamá—San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y
viceversa.
■ Ciudad
de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica y viceversa.
■ Ciudad
de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
resolución número 0082-2022 del 6 de abril de 2022, el Consejo Técnico de
Aviación Civil resolvió lo siguiente:
“1. Suspender temporalmente las operaciones de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima,
en los segmentos de ruta San José, Costa RicaManagua, Nicaragua y
viceversa, San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta
Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de
su aprobación y hasta por un año en virtud de los efectos del Covid-19”.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números 0840-2023-E del 23 de marzo de 2023, el señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación sociedad
anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación
del segmento San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa de la ruta
Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa
y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a
partir de su aprobación.
4º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-117-2023 del 13 de abril
de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
(…)
l, Autorizar a la
compañía COPA Airlines S.A., cancelar los segmentos San José, Costa
Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica—Tegucigalpa,
Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa, ambos obedecen a los vuelos internacionales regulares de
pasajeros carga y correo, efectivo a partir de su aprobación por parte del Ente
Colegiado”
5º—Que mediante
constancia de no saldo número 199-2023 del 1 1 de abril de 2023, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que dicha Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus
obligaciones.
6º—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de abril de 2023,
se verificó que la Compañía Panameña de
Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado
generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), para
la cancelación del segmento San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa
de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica— Tegucigalpa, Honduras
y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir de su aprobación.
En este
sentido, se debe de recordar que tanto el segmento de ruta San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad
de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, fueron suspendidas mediante
resolución número 0082-2022 del 6 de abril de 2022, efectiva a partir de su
aprobación y hasta por un año.
Al respecto, la Compañía Panameña de
Aviación sociedad anónima (COPA) indicó que las cancelaciones solicitadas
responden a consideraciones operativas y logísticas tomadas por la compañía con
base en la oferta y demanda presentada luego de la suspensión temporal, en
virtud de la emergencia mundial causada por el COVID-19.
Ahora bien, el fundamento legal para la
suspensión de vuelos es el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el
cual señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
En diligencia
atinente al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF1 17-2023
del 13 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó autorizar a
la de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA) cancelar los
segmentos San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa de la ruta
Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y viceversa
y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa, ambos
obedecen a los vuelos internacionales regulares de pasajeros carga y correo,
efectivo a partir de su aprobación por parte del Ente Colegiado.
En otro orden de
ideas, se debe indicar que mediante constancia de no saldo número 1992023 del
11 de abril de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha Compañía
Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de abril de 2023,
se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-117-2023 del 13 de abril de 2023,
emitido por la Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), cédula de
persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel
Cerdas, cancelar los segmentos San José, Costa Rica—Tegucigalpa, Honduras y
viceversa de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—San José, Costa Rica—
Tegucigalpa, Honduras y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá—Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir
de su aprobación.
2º—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de
Aviación sociedad anónima (COPA), por medio del correo electrónico
resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 27-2023, celebrada el 09 de mayo de 2023.—Luis Amador Jiménez,
Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 053-2023.—( IN2023777653 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 03 de mayo del
2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-35-2023 al (a la) señor (a)
Bonilla García Lidia María c.c. Bonilla García Ligia, cédula de identidad N°
301870898, vecina de Cartago; por un monto de ciento cuarenta
mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85), con un rige a partir del 04 de enero del
2023. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Glenda Sánchez
Brenes, Directora.—1 vez.—( IN2023788637 ).
DEPARTAMENTO DE GESTION INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
COMUNICA
CONCURSO PÚBLICO PARA OCUPAR EN PROPIEDAD
EL PUESTO DE:
SUBAUDITOR INTERNO
Requisitos:
1. Formación académica Título universitario de
Licenciatura según atinencias del Manual de
Interpretación de Requisitos adjunto
2. Experiencia mínima de tres
años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o
privado
3. Incorporación al Colegio
Profesional respectivo
Notas
Importantes
1. Para detalle de requerimientos, condiciones
del puesto y formulario de inscripción, accesar a la página web oficial del
Ministerio de Justicia y Paz, www.mjp.go.cr link Concurso Público Subauditor Interno
2. La Boleta de Manifestación
de Interés Se recibirá escaneada, únicamente del 13 y 14 de julio del 2023
(último día inclusive), en horario de las 00 00 horas a las 23 59 horas en la
dirección electrónica ggonzalezu@mj.go.cr del Lic. Greivin González Ugalde,
funcionario de la Unidad de Organización y Empleo del Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz
3. La boleta de Manifestación
de Interés la encontrará en la página Web arriba indicada, además, se requiere
aportar copia de la cédula de identidad, currículo vitae, títulos de grados
académicos y cursos de capacitación atinentes a la disciplina de Auditoría con
sus respectivas horas, así como una certificación de experiencia laboral
indicando nombre del oferente y cédula de identidad, nombre de institución
pública o empresa privada, período laborado (fecha inicio y término), puestos
ocupados en el área de la auditoría (clasificación y/o cargo según sea
institución pública o privada) y las funciones desempeñadas en cada puesto
ocupado, según corresponda, ejercicio de supervisión de personal profesional,
se debe indicar el grado académico de los subalternos y el tiempo en que fue
ejercida, motivo de salida en caso que corresponda, así como cualquier otra
información indispensable para acreditar la experiencia
4 Los predictores a evaluar
son Formación académica adicional al
requisito mínimo 15% Experiencia profesional
adicional al requisito del puesto 35% Experiencia en supervisión de personal
profesional 20% Actividades de Capacitación atinentes al puesto 30% para
un total de 100%
5. Una vez evaluados los
predictores, se conformará el registro de
elegibles de mayor a menor según calificación obtenida por los
participantes, se procederá a confeccionar la terna con las 3 primeras notas,
se remitirá a la Contraloría General de la República para su autorización a fin
de que posteriormente sea resuelta por la Jefatura inmediata y máxima autoridad
jerárquica, situación que será comunicada
mediante correo electrónico a los participantes
Lic. Geovanni Morales Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600070545.—Solicitud N° 436276.—( IN2023778184 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0004552.—Adriana Gutiérrez Camacho, soltera, cédula de identidad 116910859, con domicilio en: 400 sur
de la Universidad Veritas, 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de psicología/psicólogo. Fecha: 19 de mayo de
2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023777203 ).
Solicitud No.
2023-0003085.—Jeffry Carvajal Villalobos, cédula de
identidad 204930065, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Jerickjo S. A., Cédula jurídica 3101374461 con domicilio en LA CEIBA
Residencial Los Sueños D-7, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de atención psicológica ambulatoria. Ubicado en
Costa Rica, Alajuela, Cantón Central,
distrito primero, aspectos Ciudad de Alajuela, Residencial Montenegro 125 norte
Gimnasio Instituto de Alajuela, Spa. Reservas: De los colores: verde, verde
oscuro, verde claro, morado, morado claro, morado oscuro. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023777207 ).
Solicitud No.
2023-0004226.—Dylana Blanco Alfaro, soltera,
propietaria / Costa Andira, védula de identidad 206780454 con domicilio en 700
mts oeste del estadio de Santa Barbara de Heredia, quinta 46, Heredia, Costa
Rica , solicita la inscripción de: Costa Andira como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Organización de Viajes Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023777223 ).
Solicitud No.
2023-0003092.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
Cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Face &
Body Care Center, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101674029 con domicilio en
Costa Rica, Escazú, Avenida Escazú, local tercer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios del cuidado de la piel, Medicina Estética y
Antienvejecimiento, ubicado en Costa Rica, San Jose- Escazú, Avenida Escazú,
Local tercer piso. Reservas: No se hacen reservas especiales, por cuanto las
palabras que componen el logo son de uso común, sin embargo, se solicita la
protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno
de los elementos que lo componen. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 21
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023777421 ).
Solicitud No.
2023-0004789.—Melania Cubero Soto, soltera, cédula
de identidad 112290787, en calidad de apoderado especial de Diego Van der Laat
Alfaro, divorciado una vez, arquitecto con domicilio en provincia de San José,
cantón de Moravia, distrito San Vicente. de la entrada principal del Club La
Guaria 300 sur 200 oeste, detrás del Colegio Saint Joseph, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Edición y publicación de libros y textos literarios. Fecha: 26 de
mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023777432 ).
Solicitud Nº 2022-0006539.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101006846 con
domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera
ecológica. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11
de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023777435 ).
Solicitud Nº 2023-0000645.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Franklab SAS con
domicilio en 3 Avenue Des Frênes - Z.A. de L’observatoire - 78180 Montigny Le
Bretonneux, Francia, solicita la inscripción de: ENZYMEX como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergente; Detergente desinfectante;
Detergente enzimático; Detergente desinfectante enzimático. Fecha: 22 de mayo
de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023777438 ).
Solicitud N°
2023-0000448.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Cfmoto
Power Co. Ltd., con domicilio en N° 116, Wuzhou Road, Yuhang Economic Development
Zone, Hangzhou 311100, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; neumáticos; alerones para
vehículos; scooters; vehículos eléctricos; cuadros de motocicleta; motores
eléctricos para vehículos terrestres; sillines de motocicleta; cubos de ruedas
de vehículos; motores para vehículos terrestres; motocicletas; motocicletas
eléctricas; bicicletas eléctricas. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20
de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023777442 ).
Solicitud Nº
2022-0011220.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Chi Forest
Technology (Singapore) Pte. Ltd con domicilio en 120 Robinson Road Nº13-01 Singapore
068913, Singapur, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Aguas [bebidas]; bebidas de jugo de frutas sin alcohol;
bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas a base de plantas; agua de soda;
agua mineral; bebidas no alcohólicas; preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas; agua gaseosa; agua carbonatada; jugo de frutas; extractos de frutas
sin alcohol; jugos de vegetales [bebidas]; cerveza de jengibre; bebidas de
suero; batidos; bebidas a base de soja, distintas de los sucedáneos de la
leche; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas no alcohólicas
con sabor a café; bebidas energéticas; esencias sin alcohol para hacer bebidas;
bebidas carbonatadas congeladas; bebidas deportivas que contienen electrolitos;
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; jarabes para bebidas;
preparaciones para hacer agua gaseosa;
preparaciones para hacer agua carbonatada; pastillas para bebidas
efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; mezclas secas a base
de almidón para la preparación de bebidas; cerveza; mosto de cerveza. Fecha: 23
de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023777444 ).
Solicitud Nº 2023-0004790.—Jorge Mata Retana, soltero, cédula de identidad N° 114870256, con domicilio
en: calle 63 y av 39, Barrio Santa Cecilia, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
publicación en línea de guías, mapas de viaje, callejeros y guía de ocio de ciudades
para viajeros no descargables. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023777497 ).
Solicitud No.
2023-0002709.—Manfred Sáenz Montero, Cédula de
identidad 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa
Rica, Cédula jurídica 40000000019 con domicilio en San José avenida segunda
calles cuatro y seis Banco de Costa Rica séptimo piso división jurídica, San
Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger servicios
financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de Costa Rica bajo el
Registro número 234641 Fecha: 9 de mayo de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023777503 ).
Solicitud Nº
2023-0003381.—Manfred Sáenz Montero, cédula de
identidad 107290973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa
Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en: San José, Avenida Segunda,
calle 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para promocionar servicios financieros y monetarios
ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641.
Reservas: sin reservas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023777504 ).
Solicitud N°
2023-0004669.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Alleven Limited con
domicilio en Valley Towers Suite 5, Valley Road, Birkirkara BKR 9022, Malta,
solicita la inscripción de: ALLEVEN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos para uso personal; cosméticos en forma de aceites;
pulverizadores de uso corporal; pulverizadores faciales tópicos con una
finalidad cosmética; productos de perfumería; algodón para uso cosmético. ;en
clase 21: Aplicadores de cosméticos para la cara y el cuerpo; cepillos para uso
cosmético; esponjas faciales para aplicar maquillaje; esponjas corporales;
aplicadores para maquillaje de ojos; cepillos para uso cosmético. Fecha: 23 de
mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023777506 ).
Solicitud N°
2023-0002147.—Carlos Darío Angulo Ruiz, cédula de identidad N° 110170591, en
calidad de apoderado especial de Jessica Tanya Root, cédula de residencia
184000661022, con domicilio en Nicoya, Sámara, Barrio Los Monos, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería Roots Bakery y Café como marca
de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería; repostería; bebidas a base
de café.; en clase 43: Restaurante. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 8
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023777507 ).
Solicitud N°
2023-0004450.—Annia Solange Gatgens Quirós, cédula
de identidad N° 114940679, en calidad de apoderado generalísimo de Viva Mundi
Ltda., cédula jurídica N° 3102775523, con domicilio
en 300 mts al norte de Walmart Pinares sobre Calle Vieja, Centro Comercial Vía
San Juan Local 8 Aldea Colectiva, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023777509 ).
Solicitud Nº 2023-0002936.—Adriana Mayorga González, soltera, cédula de identidad 503860959 con domicilio en 50 metros
sur, 50 m oeste Embajada de Chile, Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios legales. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 29
de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777532
).
Solicitud N° 2023-0004386.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 800880715, en calidad
de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N°
3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50
norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pastas de dientes; en clase 21: Cepillos
de dientes. Reservas: No. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023777553
).
Solicitud Nº 2022-0009825.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula
de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris Holding Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256530, con domicilio en: trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la
terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a
la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios
de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
publicidad, relacionada con la marca AERIS (diseño) expediente 2022-9824.
Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023777569 ).
Solicitud Nº 2023-0000754.—Daniel Jose Lobo
Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, con domicilio en: San
Ramón, veinticinco metros oeste del Centro Médico Jackson’s Memorial, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a bar de tapas, brindando servicios de
alimentación. Ubicado en San Ramón de Alajuela, 25 metros oeste del Centro
Médico Jackson’s Memorial. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 30 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023777580 ).
Solicitud Nº
2022-0006542.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de HSM Barvac
Número Treinta y Dos, cédula jurídica 3101421937, con domicilio en: Barva,
distrito uno, del Museo de Cultura Popular, 150 metros al norte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: losas de cerámica y azulejos. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023777611 ).
Solicitud Nº
2023-0003797.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Ruiz
Visona, casado dos veces, cédula de identidad 109890393 con domicilio en
Guadalupe, de la entrada del Cementerio cien metros al este, y setenta y cinco metros al sur, casa a mano
izquierda de muro rojo y rejas grises, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
servicio de restaurante, cafetería, chocolatería, pastelería y comidas
especiales europeas. Ubicado en San José, Barrio Escalante, frente a la rotonda
de El Farolito, casa esquinera blanco con gris. Fecha: 19 de mayo de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023777612 ).
Solicitud N° 2023-0003981.—María José
Hernández Ibarra, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de
apoderado especial de Vía Laser Servicios Estéticos Sociedad Anónima, con
domicilio en, Brasil, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a realizar Servicios de depilación. Ubicado en Plaza El
Encuentro, Barrio San Roque, Ciudad Quesada, Alajuela, 21010, Tienda N° 2,
local 23. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registradora.—( IN2023777613 ).
Solicitud Nº
2023-0003984.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Vía Laser
Servicios Estéticos Sociedad Anónima con domicilio
en Plaza El Encuentro, Barrio San Roque, Ciudad Quesada, 21010, Tienda Número
2-Local 23, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIALASER
DEPILACIÓN LASER como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de depilación.
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023777614 ).
Solicitud Nº
2023-0003762.—Erberth Granados Marín, cédula
de identidad 109410598, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomin Huang, otra
identificación 115600326230, con domicilio en: Barrio La Colina, frente a la
Iglesia Bautista en Limón centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos: esmaltes de uñas; gel semipermanente para
uñas; base de uñas; coberturas o brillos de uñas; polvo y liquido acrílicos;
gel constructor de uñas; esmalte de uñas. Reservas: no se hace reservas de
color, ni de ningún tipo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023777624 ).
Solicitud Nº 2023-0003113.—Adriana Rodríguez Solano, casada, cédula de identidad 112630085, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-101-715087 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715087, con
domicilio en Colegio Seráfico 600 metros al este, casa con portón negro,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de mayo del
2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023777628 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2023-0003915.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula
de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Nicole Dayanna
Irola Blanco, cédula de identidad 305140882, con domicilio en: Desamparados,
San José, Colegio Máximo Quesada 300 metros este, calle La Gloria casa número
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: se presenta para ser usada en todo tamaño, tipo de
letra y color, como marca de productos en la clase 31 de la nomenclatura
internacional, para proteger y distinguir: “Productos alimenticios para
animales” Reservas: verde, negro, blanco. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023777656 ).
Solicitud N°
2023-0001484.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820 con domicilio en calle
trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Agencia de Seguros Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la - marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023777690
).
Solicitud Nº
2023-0002319.—Martha Delfina Chacón Zumbado, casada
una vez, cédula de identidad 204000304 con domicilio en San Carlos, Florencia,
Pénjamo, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes contiguo a la Oficina
del Asada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Repostería y empanadas rellenas. Reservas: De los
colores verde limón y café. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023777779 ).
Solicitud Nº
2023-0003296.—Yazmín Yazbeck Nassar,
divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad 1-0811-0865 con domicilio en
La Unión, San Juan Residencial Danzas del Sol, casa 43G, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023777892 ).
Solicitud No. 2023-0002724.—Luis Diego Madria Estrada, casado dos veces, cédula de identidad 401870876 con
domicilio en Concepción de la Unio, 75 metros norte del Colegio Anglo,
Urbanización Marino, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Establecimiento comercial dedicado a: importadora de productos
ópticos, venta de lentes y aros. Ubicado en el Centro Comercial Plaza Musical,
carretera Vieja a Tres Ríos, San Juan de la Unión. Fecha: 2 de mayo de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023777899 ).
Solicitud Nº
2023-0003906.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Okta
Inc., con domicilio en: 100 First Street, 6TH Floor, San Francisco, CA 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OKTA, como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para la unificación,
gestión, optimización e integración de sistemas y redes informáticas,
aplicaciones de software empresarial, usuarios y recursos de internet; software
descargable para sistemas informáticos y control de acceso a redes con
autenticación de identidad digital, gestión de seguridad y auditoría de
aplicaciones de seguridad; software descargable para la supervisión, el
análisis y la elaboración de informes sobre el rendimiento de sistemas
informáticos, redes y aplicaciones de software empresariales; software
descargable para proporcionar un servicio de seguridad informática para
verificar identidades de usuarios o máquinas, permisos de usuarios o máquinas,
y para la gestión de datos de usuarios o máquinas; software descargable para la
gestión y la seguridad de identidades y para garantizar la seguridad de redes
informáticas, bases de datos, programas informáticos, aplicaciones informáticas
y herramientas de desarrollo de programas informáticos; software descargable
para gestionar usuarios de redes y bases de datos, simplificar la autenticación
de usuarios y controlar el acceso a programas informáticos, aplicaciones de
software y herramientas de desarrollo de software; software descargable para
proteger las comunicaciones entre ordenadores; software descargable para
proporcionar servicios de autenticación de usuarios en comunicaciones,
transacciones y aplicaciones en línea para el control de acceso a la red, la
gestión de la seguridad y la auditoría de aplicaciones de seguridad; software
descargable para proporcionar autenticación de información de identificación
personal; software descargable para proporcionar autenticación para
comunicaciones y transacciones a través de una red informática global; software
descargable para la verificación de la identidad y la detección y prevención
del fraude; en clase 42: servicios de software como servicio (SaaS) que
incluyen software que proporciona unificación, gestión, optimización del
rendimiento, integración y acceso a sistemas y redes informáticos, aplicaciones
de software empresarial, usuarios y recursos de internet; servicios de software
como servicio (SaaS) que incluyen software de autenticación de identidad
digital, gestión de la seguridad y auditoría de aplicaciones de seguridad;
servicios informáticos, a saber, supervisión, análisis y elaboración de
informes sobre el rendimiento de sistemas informáticos, redes y aplicaciones de
software empresarial; consultoría de seguridad informática; servicios de
seguridad informática, a saber, prestación de servicios de seguridad
informática para verificar identidades de usuarios o máquinas, permisos de
usuarios o máquinas y para la gestión de datos de usuarios o máquinas;
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable, a saber,
software de gestión de identidades y de seguridad de identidades para su uso
por terceros con el fin de garantizar la seguridad de redes informáticas, bases
de datos, software informático, aplicaciones de software y herramientas de
desarrollo de software; proporcionar el uso temporal de programas informáticos
en línea no descargables para que otros los utilicen para gestionar usuarios de
redes y bases de datos, simplificar la autenticación de usuarios y controlar el
acceso a programas informáticos, aplicaciones informáticas y herramientas de
desarrollo de programas informáticos; servicios de software como servicio
(SaaS) que incluyen programas informáticos para proteger las comunicaciones
entre ordenadores; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología de software en comunicaciones,
transacciones y aplicaciones en línea para el control de acceso a la red, la
gestión de la seguridad y la auditoría de aplicaciones de seguridad; servicios
informatizados de verificación de la identificación, a saber, prestación de
autenticación de información de identificación personal mediante tecnología de
software para comunicaciones y transacciones a través de una red informática
mundial; servicios informatizados de verificación de la identificación, a
saber, proporcionar autenticación utilizando tecnología de software para
comunicaciones y transacciones a través de una red informática mundial, a
saber, validar información de identificación personal y credenciales de usuario
para garantizar el acceso a servicios informáticos en línea y programas y
productos de software; servicios de software como servicio (SaaS) para la
verificación de la identidad y la detección y prevención del fraude. Fecha: 18
de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023778041 ).
Solicitud N°
2023-0004304.—Flor de los Ángeles Cordero Araya,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 602510443, con domicilio en
Urbanización La Arboleda Casa N° 68, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 24: Manteles de tela. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo,
negro y blanco. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023778070 ).
Solicitud Nº
2023-0004520.—María Fernanda Baudrit Portela, cédula de identidad
116570819, en calidad de Apoderado Especial de Fabiana Gutiérrez León Páez, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad 1-0718-0458 con domicilio en Escazú, Guachipelín, cuatrocientos
metros al norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas
de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos, en detalle servicios de atención medica en
medicina general y medicina estética. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el:
16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023778087 )
Solicitud N°
2023-0002977.—Edgar Herrera Echandi, cédula de
identidad N° 1-522-490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N° 3007042036, con
domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo,
Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUMIX
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas; en clase 30: Productos de
pastelería y productos de confitería; en clase 32: Siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; siropes para bebidas, polvos
para elaborar refrescos; bebidas energéticas. Fecha: 27 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023778097 ).
Solicitud No. 2023-0004144.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad 205150811, en calidad de apoderado especial de
Grupo Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397345 con domicilio
en Alajuela-Palmares 200 metros sur de la entrada principal del Pueblo de
Palmares, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Venta de productos para acabados de construcción, tablilla plástica y
pisos rígidos de vinilo Reservas: Blanco y Azul Fecha: 24 de mayo de 2023.
Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023778113 ).
Solicitud N° 2023-0004724.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad N° 206750867, en calidad de
apoderado especial de Nalux Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876873,
con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, doscientos metros sur,
cincuenta metros este y cuatrocientos metros sur de la Estación de Bomberos,
villa de cemento de dos plantas color blanco a mano derecha, La Fortuna, San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios inmobiliarios, arrendamiento inmobiliario turístico
temporal, arrendamiento inmobiliario con enfoque a nómadas digitales. Reservas:
Se reserva el color: anaranjado y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023778137 ).
Solicitud Nº 2023-0002599.—Leslie Barquero Hernández, cédula de identidad 117540308, en calidad de Apoderado Especial de
Tobipetscom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825406, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, Piso 4, Oficina 09, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 39, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicio de transporte. Reservas: blanco y morado. Fecha: 23 de
mayo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023778138
).
Solicitud Nº
2023-0004547.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Huascarán Investment Group S.
A.C con domicilio en Mártir José Olaya, Nro. 129, Oficina 1906, Miraflores,
Lima, Perú, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones
por redes de fibra óptica; servicios de
encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; transmisión de archivos
digitales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial;
información sobre telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a
usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming];difusión por la red; difusión en red
[difusión mediante redes informáticas mundiales];transmisión
de información por redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a
redes de comunicación electrónica, internet y redes externas; servicios de
conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de
datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes
informáticas e internet; proveedores de servicios de internet; facilitación de conexiones a internet; servicios de acceso a
internet; suministro de conexiones a internet; servicios de proveedores
de acceso a internet; suministro de acceso de alta velocidad a internet;
transmisión por satélite; servicios de telecomunicación; suministro de
información sobre telecomunicaciones; alquiler de aparatos de telecomunicación;
alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales.” Reservas: Se
reivindican los siguientes colores: •Morado
(HEXNº5C3B8F) • Morado (HEXNº553F8E)
•Azul (HEXNº9999CC) •Gris claro (HEXNºACACA9) •Verde (HEXNºC0D563) •Gris oscuro
(HEXNº686867) Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023778140 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0000171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation,
con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles a través
de los cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la
cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el
seguimiento, la facturación
y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos
a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 17 de enero de 2023. A
efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023778139 ).
Solicitud Nº
2023-0004486.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Oxford Packaging
Solutions Do Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Prefeito Luiz Latorre, 9401 -
Gleba 02 - Bairro Do Retiro 13.209-430; Jundiaí; SP., Brasil, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: embalajes de papel o plástico; papel de envolver/papel de embalar;
paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; bolsas [sobres,
fundas] de papel o plástico, para embalar Prioridad: Se otorga prioridad N°
929035844 de fecha 26/12/2022 de Brasil. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778147 ).
Solicitud N°
2022-0010402.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Asociación Face of Justice Asociación cara de la Justicia con domicilio en
cantón Central, distrito Carmen Barrio Escalante, avenida 15, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 30; 41 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos a base de café; en clase
41: Organización y dirección de talleres de formación, todos los anteriores
relacionados con café; en clase 43: Servicios de cafetería; servicio de
cafetería móvil para eventos. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023778148 ).
Solicitud Nº
2023-0003999.—Miguel Ángel Obando Vallejos, casado
una vez, cédula de identidad 501460561 con domicilio en sabana sur, quinientos
metros al sur de la Contraloría General de la República y ciento setenta y
cinco metros al suroeste, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes y minerales orgánicos y naturales,
enmiendas, restauración y balance de suelos, para uso agrícola y acuícola.
Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023778157 ).
Solicitud Nº
2023-0004514.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California
92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNLEASH THE
BEAST!, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas;
bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y
bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer
bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 18 de mayo del 2023.
Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023778162 ).
Solicitud Nº
2023-0004609.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: EXOTIC MIST, como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay
Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023778180 ).
Solicitud Nº
2023-0004608.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con
domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: TROPICAL MIST como Marca de fábrica y comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar,
tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines
médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay.
Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023778181 ).
Solicitud N°
2023-0001835.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Diamond Quest Ltd., con domicilio en OMC Chambers, P.O
Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco; cigarrillos; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023778188
).
Solicitud Nº 2023-0004498.—Ana Marlen Aguilar Manzanares, cédula de identidad 602200719, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Kimberly Paola Cubillo Aguilar, soltero, cédula de identidad
112300023 con domicilio en Río Segundo, B° Los Ángeles de Maderas
Cultivadas, 200 mts norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, billeteras; en clase 25: Chalecos
de cuero, prendas de vestir, sombrería, calzado. Fecha: 18 de mayo del 2023.
Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023778189 ).
Solicitud Nº
2023-0000581.—Oswald Bruce Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de
Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima De Capital Variable, con
domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número 3311,
Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita
la inscripción de: BAGAXAN, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
de consumo humano, anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo, producto
del sistema cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 9 de mayo del 2023.
Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023778211 ).
Solicitud N°
2023-0004752.—Hazel Valverde Richmond, cédula de
identidad N° 109060690, en calidad de apoderado especial de Banco Central de
Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en Cantón San José,
Distrito Merced en Avenida Central y 1, Calles 2 y 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el marco de la
regulación financiera y respecto a su contribución potencial a la inclusión
financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del consumidor financiero,
a la estabilidad financiera y a la regulación y supervisión financiera. Además,
se podrá brindar información y respuestas a las consultas de los interesados
mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones
individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su
propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los procesos administrativos
que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera. Facilitar el
diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades de
regulación y supervisión financiera. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el
23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023778214 ).
Solicitud Nº
2023-0004592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands
Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: GARDEN BREEZE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos,
latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay Fecha: 22 de
mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023778215 ).
Solicitud N°
2023-0004485.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc.,
con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GARRITAS como
marca de fábrica en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina
y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; snacks (bocadillos) compuestos principalmente de granos, maíz, cereales
o combinaciones de los mismos, incluidas las chips fritas de maíz, las tortillas fritas, las chips
fritas de pan pita, las chips fritas de arroz, las tortitas de arroz, las
galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels,
los snacks (bocadillos) inflados, las palomitas de maíz reventadas, las palomitas de maíz confitadas, los
cacahuetes confitados, las salsas para mojar snacks (bocadillos), las salsas,
las barritas de snacks (bocadillos). Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el:
16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778220 ).
Solicitud Nº
2022-0010346.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría,
cédula de identidad 107340193, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación Sobreviviendo A Quemaduras Hospital Nacional De Niños ASOQUEM HNN,
cédula jurídica 3-002-709314, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en
el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 36; 39; 41 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia,
subvenciones a asociaciones benéficas; en clase 39: Servicios de salvamento; en
clase 41: Servicios educativos; en clase 44: Servicios hospitalarios, servicios
de salud, asistencia médica, terapia física, servicios médicos, información
médica, ayuda psicológica para pacientes y familiares con quemaduras,
prevención y tratamiento de quemaduras. Reservas: Se reserva el color cian.
Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778221 ).
Solicitud N°
2023-0004484.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, con domicilio en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: QUESO Y MAS QUE ESO, como Marca de Fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Snacks (bocadillos) con sabor a queso compuestos principalmente de granos,
maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidas las tortillas fritas de
maíz, las chips de tortilla, las chips de pan pita, las chips de arroz, las
tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, los pretzels,
los snacks inflados, las palomitas de maíz reventadas, las palomitas de maíz confitadas,
los cacahuetes confitados, las salsas para snacks (bocadillos) con sabor a
queso, las salsas, las barritas para snacks (bocadillos). Fecha: 18 de mayo de
2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023778223 ).
Solicitud Nº
2023-0004568.—María Susana Herrera León, soltera,
cédula de identidad 113810732 con domicilio en Puriscal, Santiago, 200 metros
este del Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a kinder
y guardería (Centro Educativo). Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa
Rosa, 100 m este y 400 m sur del Parque Ecológico SINAC Santa Rosa. Fecha: 19
de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023778224 ).
Solicitud Nº
2023-0004614.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1011610034, en calidad de Apoderado Especial de Los Celajes De Nosara
Limitada con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio San Carlos, AL costado sur de
la Constructora Guanacaste Builders, en Restaurante Los Celajes, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios relacionados con restaurante y bar. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023778236 )
Solicitud Nº
2023-0003920.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Mccain Foods Limited, cédula jurídica con domicilio en:
8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick E7L 1B2, Canadá, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 29; 30; 31; 35; 41; 42; 43 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de realidad virtual para la enseñanza en el ámbito de la alimentación, cocina,
nutrición y recetas; software educativo que contenga temas de instrucción en el
ámbito de la cocina, nutrición y recetas; protocolos de prueba de asistencia
(POAPs) y token no fungibles (NFT); programas informáticos con comida para su
uso en mundos virtuales en línea y pedidos y entrega de comida en el mundo
real; juegos informáticos; programas informáticos con insignias para su uso en
mundos virtuales en línea; programas informáticos con pegatinas (stickers) para
su uso en mundos virtuales en línea; juegos de realidad virtual; en clase 29:
Frutas, vegetales, legumbres y leguminosas procesadas; productos vegetales;
productos a base de vegetales; productos de frutas y productos a base de
frutas; productos procesados a base de frutas y vegetales, a saber, congelados,
refrigerados, deshidratados, rebozados, en conserva y frutas y vegetales
procesados; patatas y productos de patata procesados, a saber, horneados,
asados, fritos, fritos a la francesa, rebozados, extruidos, envasados y
congelados, refrigerados, en puré, secos, instantáneos, patatas pequeñas;
especialidades de frutas procesadas, a saber, chips, croquetas y panqueques
hechos a base de frutas y/o con vegetales; especialidades de patata procesadas,
a saber, chips, patatas en gajos, croquetas de patata en cubitos, patatas tipo hashbrown,
chips en tiras (rejillas), tortas de patata, patatas en cubitos, bolitas de
patata, cáscaras de patata, cáscaras de patata rellenas, croquetas de patata,
trozos de patata instantáneos, mezcla de puré de patata, panqueques de patata,
hashbrowns y patatas peladas; tortas para el desayuno que contienen huevos y
también carne, vegetales o queso; sopas; albóndigas a base de vegetales; aros
de cebolla; bocadillos tipo snack; aperitivos; comidas preparadas congeladas,
comidas preparadas y entradas; salsas para untar, jaleas, mermeladas, compotas;
sustitutos de la leche; bocadillos tipo snacks, a saber, barritas a base de
frutas, barritas sustitutivas de comidas a base de frutas, barritas
sustitutivas de comidas a base de vegetales, sopas; salsas para bocadillos;
salsas para untar a base de verduras, salsas para untar a base de legumbres;
salsas para untar no lácteas; patatas fritas; sustitutos del queso, sustitutos
del queso crema, sustitutos de la mantequilla, sucedáneos de la natilla,
sucedáneos del yogur y bebidas a base de sucedáneos del yogur; sucedáneos de la
carne; postres no lácteos congelados y preparados, a saber, postres a base de
frutas, frutas congeladas y ensalada de frutas; en clase 30: Pizza; bocadillos,
a saber, bocadillos a base de cereales y arroz, a saber, bocadillos que
contienen o consisten en masa, pasta, hojaldre, pizza, pan de ajo y palitos de
ajo, y aperitivos recubiertos en un envoltorio a base de masa con relleno de
pizza; aperitivos, a saber, aperitivos hechos a base de cereales y arroz, a
saber, aperitivos que contengan o consistan en masa, pasta, hojaldre, pizza,
pan de ajo y palitos de ajo, y aperitivos envueltos a base de masa con relleno
de pizza; postres congelados y preparados, a saber, productos de panadería,
postres de panadería, tartas tipo pie, repostería, pasteles y tartas de frutas
y helados, y confitería congelada; pastelería congelada y preparada; helados;
comidas preparadas congeladas, a saber, comidas que contienen o consisten
principalmente en pasta, pizza o arroz; alimentos para el desayuno, a saber,
tostadas francesas, panqueques, waffles, cereales, avena y crema de cereales de
trigo o cremosos; sándwiches preparados, a saber, wraps (rollos) y pan con
relleno; comidas y entradas preparadas, a saber, comidas entradas preparadas a
base de cereales y arroz, a saber, entradas que contienen o consisten en pasta,
pizza, arroz, sándwiches y entradas envueltas a base de masa con relleno pizza;
y polvos y mezclas utilizados en la preparación de bebidas no alcohólicas a base
de té, refrescos y batidos; taquitos, rollitos primavera, rollitos de
quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas; aperitivos a base de
vegetales, carne, pescado, aves, queso y patatas, a saber, taquitos, rollitos
de primavera, rollitos de quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas;
aderezos alimenticios (salsas tipo dips); Pan y productos que contienen pan, a
saber, masa de pizza, masa de tarta, pan de banano, magdalenas y muffins, pan
de cerveza, pan tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, pasteles y
queques, waffles y pan de soda; masas; pan plano, pan tipo pita, palitos de
pan, galletas saladas; galletas; productos horneados rellenos con una envoltura
a base de masa y con un relleno principalmente de carnes, aves, mariscos,
frutas, legumbres, granos, verduras y/o queso; pan relleno y masa rellena,
ambos hechos principalmente a base de pan y masa; bocadillos a base de granos;
bocadillos, a saber, barritas a base de cereales o granos, barritas
sustitutivas de comidas a base de cereales o granos; helados, sorbetes y hielos
comestibles; condimentos, a saber, mostazas, encurtidos, chutneys, vinagres,
salsas, pesto, aderezos para ensaladas y mayonesa; pastelería, confitería de
azúcar, chocolate, frutas o grano; confitería congelada; pastas y fideos;
salsas; granos procesados; en clase 31: Frutas y vegetales frescos cortadas;
patatas frescas, patatas pequeñas y camote; patatas frescas refrigeradas,
patatas pequeñas y camote; patatas frescas empacadas, patatas pequeñas y
camote; vegetales frescos; en clase 35: Promoción de educación e información
sobre alimentación y nutrición, concursos y servicios de cupones, a saber,
organización y administración de una empresa dedicada a la distribución de
tarjetas y cupones de descuento, concursos y programas de descuento; publicidad
de bienes y servicios de terceros a través de todos los medios públicos de
comunicación; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante
concursos promocionales organizados por Internet; servicios de distribución
comida, a saber, servicios de distribución al por mayor de comida en canales de
servicios de alimentación en el comercio, a saber, servicios prestados a
minoristas y mayoristas en el suministro de alimentos para su posterior
reventa; servicios de máquinas expendedoras de alimentos; en clase 41:
Proporcionar educación sobre alimentación, cocina y nutrición; proporcionar
información nutricional sobre alimentos; proporcionar información de interés
general en el campo de la cocina; suministro de recetas e información sobre
alimentos y comida; servicios de entretenimiento en el ámbito de la
alimentación, la cocina, la nutrición y las recetas; en clase 42: Proporcionar
el uso temporal de tokens no fungibles no descargables (NFTs); operación de un
sitio web relacionado con alimentación, nutrición y recetas; en clase 43:
Servicios de restauración y alimentación, a saber, venta de alimentos para su
uso en los canales comerciales; servicios de máquinas expendedoras de
alimentos; fabricación, embalaje, empacado y distribución de productos
alimenticios y bebidas preparados según las especificaciones del cliente;
servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de
restaurante, servicios de catering y cafetería; servicios de camiones de comida
(food trucks) al por menor y en clase 44: Servicios de agricultura
regenerativa. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada “MC CAIN”
en todo tamaño, tipografía Prioridad: se otorga prioridad N° 2232763 de fecha
10/01/2023 de Canadá. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778237
).
Solicitud Nº
2022-0010485.—Katherine Melisa Bustos Mullins,
soltera, cédula de identidad 114490966 con domicilio en Rohrmoser, Pavas, La
Favorita Norte, Avenida 35, sobre el Boulevard Ernesto Rohormoser, casa número
dos, esquinera de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mullins Nails como Nombre Comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios personales de manicurista, decoración, pintura de uñas de manos y
pies, en local cerrado. Ubicado en (no indica). Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023778243 ).
Solicitud Nº
2023-0004125.—Ruddy Alonso Azofeifa Vindas,
soltero, cédula de identidad 116740587 con domicilio en Barrio El Molino, 50
metros al este del Parqueo Doña Leonor, casa esquinera color crema, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café. Reservas: De los colores:
negro y amarillo. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023778537 ).
Solicitud Nº
2023-0004745.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado
una vez, Abogado, cédula
de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375
con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del parque,
tercer piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELTADEN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Reservas: Para ser utilizada
tal cual fue solicitada. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023778801 ).
Solicitud Nº 2023-0004802.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de Patricia Campos Arroyo, soltera, Tecnóloga de Alimentos, cédula de
identidad N° 603460068, con
domicilio en Cartago, La Unión, Río Azul, frente a Ofibodegas San Antonio,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al horneado, producción
y venta de productos de repostería; producción y venta de todo tipo de postres;
producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas; así
como servicio de cafetería, incluyendo en sus servicios la venta de panes
dulces; panes salados; panes rellenos; repostería con rellenos dulces y
salados; postres; queques para actividades sociales; venta de cafés fríos y
calientes; bebidas en general; servicios de cafetería para llevar; servicios de
repostería para llevar; servicios de preparación de bebidas para llevar; así
como el servicio de preparación de alimentos para llevar Reservas: No se hace
reserva de los términos: Panadería y Repostería Fecha: 25 de mayo de 2023.
Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023778803 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 156766
Que Roxana Cordero
Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial
de Ambev S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Cervejarias Reunidas Skol Caracu S. A. por el de Ambev S.
A. presentada el día 27 de febrero del 2023 bajo expediente N°
156766. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002201 Registro
N° 143280 BEATS en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—(
IN2023778233 ).
Cambio de Nombre por fusión N°
155404
Que Roxana Cordero
Pereira cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de AMBEV S.A, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cervejarias
Reunidas SKOL Caracu S.A., por el de AMBEV S. A., presentada el 9 de enero del
2023, bajo expediente N° 155404. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012-0001554 Registro N° 223696 SKOL en
clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023778234 ).
Cambio de Nombre N° 154579
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149088 , en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp
& Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente
154579. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0010528 Registro
No. 243432 METZIVA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2023778419 ).
Cambio de Nombre Nº 154578
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp
& Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente
154578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0010526 Registro
Nº 243266 GLONTRETA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023778428 ).
Cambio de Nombre N°
158189
Que AO Kaspersky LAB, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Kaspershy LAB ZAO por el de AO Kaspersky LAB, presentada
el día 28 de abril del 2023, bajo expediente N° 158189. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0006651 Registro N° 226636 KASPERSKY en clase(s) 9 16 42 marca
denominativa, y 2013-0006215 Registro N° 234593 KABASIGI en clase(s) 42 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023778536 ).
Cambio de Nombre Nº 154577
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp.
por el de MERCK SHARP & DOHME LLC., presentada el día 25 de noviembre del
2022, bajo expediente 154577. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2014-0010527 Registro Nº 243431 METENDI en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023778539 ).
Cambio de Nombre N° 154564
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck
Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el
día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154564. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2016-0006757 Registro N° 259044 CANLEZA en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023778628 ).
Cambio de Nombre N°
154557
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el 25 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154557. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0003294 Registro N°
266467 INVENTING FOR LIFE en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2023778713 ).
Cambio de Nombre N° 154561
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo
expediente 154561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0003296
Registro N° 266468 INVENTING FOR LIFE en clase(s) 44
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023778731 ).
Cambio de Nombre N° 154575
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme
Corp por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre
del 2022 bajo expediente 154575. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2015-0010086 Registro No. 251926 ZEUFECTA en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023779039 ).
Cambio de Nombre N° 154570
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp.
por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente 154570. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2016- 0005826 Registro N°
257453 zimglysto en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023779040 ).
Cambio de Nombre Nº 154573
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck
Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo
expediente 154573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-
0010084 Registro Nº 251925 TOLCOTAZ en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023779041 ).
Cambio de Nombre N°
154571
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp
& Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25
de noviembre del 2022 bajo expediente 154571. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2016-0005824. Registro N° 257455. PLYENTRA en
clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023779046 ).
Cambio de Nombre No. 154582
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme
Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de Noviembre
del 2022 bajo expediente 154582. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2014- 0003774 Registro No. 239576 VISPLI en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023779124 ).
Cambio de Nombre Nº 154581
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp
& Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente
154581. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014- 0003874 Registro
Nº 239603 Belvasom en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2023779197 ).
Cambio de Nombre Nº 154580
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp.
por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente 154580. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2014-0007976 Registro Nº 241988 NYXUVA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2023779199 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2023-990.—Ref: 35/2023/1996.—Jorge Bogantes
Ballestero, cédula de identidad 202860243, solicita la inscripción de: J2R,
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San
Juan de Mata, Esperanza, Rancho Santa Eduviges. Presentada el 10 de mayo del
2023. Según el expediente Nº 2023-990. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023778229 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Atlético Quepos Futsal, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Quepos, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento del deporte y la recreación específicamente
futsal en ambos géneros, en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo
con sus propios estatutos y reglamentos y en los entes oficiales de cada
disciplina deportiva sean estos de carácter aficionado o profesional. Cuyo
representante será el presidente: Elizabeth Hernández Ortiz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 3724.—Registro Nacional, 31 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023778155 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Gimnasia Emfit y Afines, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Poas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover hábitos sanos de desarrollo personal de los niños y
jóvenes. Participación de jóvenes y niños en toda clase de deporte,
especialmente en el campo de la gimnasia, porrismo, danza, taekowndo, acrotelas
y deportes funcionales. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique
Fernández Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 304442.—Registro
Nacional, 31 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023778158 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Mujeres Vecinas Emprendedoras de Escazú, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Lograr la integración de mujeres del Cantón de Escazú que cuenten
con emprendimientos de diversas áreas de la producción y servicios. Cuyo representante, será
el presidente: Hazel Mariana Chacon Cubillo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
322345.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023778239 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita).—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de LASKAVYI, Vladislav Nikolaevich, solicita la
Patente PCT denominada MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR
CORONAVIRALES Y RETROVIRALES Y HEPATITIS C. La invención se refiere a la medicina y
la medicina veterinaria, y más específicamente con la farmacología, y puede
utilizarse para tratar infecciones virales causadas por virus de ARN que
tienen una envoltura lipídica, en particular infecciones coronavirales, SIDA y
hepatitis C. La invención amplía la gama de medicamentos para el fin
reivindicado. El resultado técnico es la creación de un fármaco que tiene un
efecto antiséptico intracelular que activa la producción de formaldehído
endógeno en el cuerpo de un humano y animales sin tener efectos secundarios ni
toxicidad. El resultado técnico se logra mediante el uso de un fármaco
inmunomodulador que comprende 0.073-0.075% de formaldehído en una solución
isotónica de cloruro de sodio como fármaco para inyecciones intramusculares con
una dosis única de inyección de 5 ml para el tratamiento de infecciones coronavirales
y retrovirales y hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/115, A61K 9/08 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) LASKAVYI,
Vladislav Nikolaevich (RU) y Shurdov, Mikhail
Arkadevich (RU). Prioridad: N° 2020112322 del 26/03/2020 (RU).
Publicación Internacional: WO/2021/194375. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000546, y fue presentada a las 12:09:40 del 26 de octubre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de marzo de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2023777213 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOSHUA ANDRÉS RAMÍREZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad N°117220644,
carné N°31554. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°178579.—1 vez.—( IN2023788277
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0553-2023.—Exp.
N° 24325.—Marco Vinicio Retana López, solicita concesión de: 0.59 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario - riego - acuicultura y turístico hotel. Coordenadas: 198.314 /
544.604, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023786166 ).
ED-0554-2023.—Exp. N° 24326.—Jesús Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 147.242 / 549.119, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023786173 ).
ED-0559-2023.—Exp. N° 24332.—JE Vista Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Hillan Rojas Zúñiga
en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 147.314 /
561.505 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023786184 ).
ED-0557-2023.—Exp. N° 15051P.—Consultoría de Eurodiseños S. A., solicita concesión de: 0.89 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CZ-163, en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico e industria
- quebrador. Coordenadas: 205.278 / 392.762, hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023786214 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2023.—Exp 9754.—Menosara S.A, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Susan Arline Stevenson-Wrenn en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 41.994 / 614.877
hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023787966
).
ED-0537-2023.—Exp. 7880P.—Foliage Incorporated S.A.,
solicita concesión de: (1) 4.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-388 en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas 227.450 / 524.850 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023788026 ).
ED-UHTPNOL-0021-2023.—Exp.
22829P. La Segunda Tierra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-360 en finca de en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano – doméstico- piscina doméstica. Coordenadas 216.471 / 369.724 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788061 ).
ED-UHTPNOL-0023-2023.—Exp.
10009.—Corporación R U A Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.48
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico y
varios. Coordenadas 235.700 / 439.400 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788080 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0556-2023.—Exp.
N° 14586P.—Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
2,90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-944, en finca de El Mismo, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 232.582 / 494.172, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023788220 ).
ED-0563-2023.—Exp. N° 24336.—C Five Mi Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre Uno, efectuando la
captación en finca de en Anubis Security Holdings, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas: 59.436 / 596.490, hoja Golfo Dulce. (2) 0.8
litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre Dos, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas: 60.042 / 596.227, hoja Golfo Dulce. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023788262 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0567-2023.—Exp 24339.—La Vieja Kalima Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del
nacimiento pirineos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas
Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.025 / 398.730 hoja Cacao. (2)
0.1 litro por segundo del nacimiento culebra, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 312.932 / 398.711
hoja Cacao. (3) 0.1 litro por segundo del nacimiento indios, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
312.998 / 398.677 hoja Cacao. (4) 0.5 litros por segundo del nacimiento danta,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.190 / 398.570 hoja
Cacao. (5) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Don Félix, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
313.332 / 398.583 hoja Cacao. (6) 0.01 litros por segundo de la quebrada seca,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 312.725 / 398.261 hoja Cacao. (7) 0.01 litros por
segundo del Nacimiento Jungla, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.525 / 398.524 hoja Cacao. (8)
0.01 litros por segundo del Nacimiento Ceiba, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.262 / 398.764
hoja Cacao. (9) 0.01 litros por segundo del Rio Jalapiedras, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
313.465 / 398.461 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023788280 ).
ED-0570-2023.—Exp
24051P.—American Tropic Foods ATF Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo GU-169 en finca
del solicitante en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 248.892 / 563.183 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023788323 ).
ED-UHTPNOL-0022-2023.—Exp. 15398.—Asociación de Acuicultores Marinos de Colorado de Abangares (ACUAMAR), solicita concesión de: (1) 4.03
litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la
captación en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 203.010 / 439.861 hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788481 ).
ED-0549-2023.—Expediente N° 24321.—Proyectos Agropecuarios e Industriales
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.43 litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca del estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agroindustrial. Coordenadas 239.392 / 412.117 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023788541 ).
ED-0446-2022.—Exp.23166.—3-102-680302
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
*0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-680302 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023788569 ).
ED-0550-2023.—Expediente N° 24322.—Proyectos Agropecuarios e Industriales Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 9.9 litros por segundo del
Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial.
Coordenadas 239.612 / 411.989 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023788588 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N°
12106-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de mayo de dos
mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Rodrigo Antonio de Jesús
Coto Aguirre, cédula de identidad número 3-0252-0703, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 16 de enero de 1962. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a.í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes,
Encargado.—( IN2023777456 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 477-2015 dictada por este
Registro a las quince horas del veintiocho de enero de dos mil quince, en
expediente de ocurso N° 48874-2014, incoado por Deybi Cantón Sánchez, se
dispuso a rectificar en su asiento de nacimiento, que el sexo de la persona
inscrita y el nombre de la madre del mismo son masculino y Agustina Nuria del
Carmen, respectivamente.— Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable: Javier
Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2023778169 ).
Estudio de Mercado – RFI – para la
“Contratación de
Servicios de Tokenización y Billeteras Electrónicas
para el Conglomerado Financiero Banco de Costa Rica
(CFBCR)
El Banco de
Costa Rica, recibirá las propuestas para el estudio en referencia, en las
siguientes direcciones de correo electrónico y hasta las 23:59:59 horas
del 26 de junio del 2023.
Nombre |
Correo |
Randall Hernández Quesada |
rahernandez@bancobcr.com |
Pablo Ardón Gaitán |
pardon@bancobcr.com |
A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las “Especificaciones
Mínimas” para preparar sus propuestas, así como enviar sus consultas a
las mismas direcciones de correo arriba indicadas.
Randall Hernández Quesada, Jefe de Productos y Servicios
BCR.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 439942.—( IN2023788380 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.— Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N°
22-00047-AJ Contratación Escasa Cuantía N° 2020CD-000-114-00167
“Contratar los servicios de lavado externo de tanques en las diferentes
terminales de RECOPE S. A., a saber: El Alto, La Garita, Barranca, Daniel
Oduber, Juan Santamaría y Tobías Bolaños”, en
contra del señor Armando Fallas Alfaro.
RESOLUCIÓN
N° 002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario.—San José, oficinas
centrales de RECOPE S. A., al ser las ocho horas del dieciséis de mayo
del dos mil veintitrés.
Arróguese este
Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad por incumplimiento contractual del señor Armando
Fallas Alfaro. Con fundamento en los artículos 214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de
este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del proveedor Armando
Fallas Alfaro, cédula de identidad número 204980251, a quien
desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley
General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto
N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de
1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
En virtud de lo expuesto, este Órgano
Director, dispone:
I. En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento
A) Este procedimiento se
fundamenta en el oficio CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre del 2022
emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible en Folios
0004 al 0005 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en
el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Operaciones de
RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente
Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato,
el señor Armando Fallas Alfaro incurrió en atrasos en los tiempos de
entrega del objeto contractual.
B) Que
mediante el mismo oficio CBS-DDA-0158-2022 la Unidad de Desalmacenaje
Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el
Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar
la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción
correspondiente con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
C) Que
mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio
0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la
Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los
procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de
contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de
ejecución contractual.
D) Que
mediante oficio GOP-0417-2022 de fecha 04 de octubre del 2022, visibles
a Folios 0007 a 0008 del Expediente del Procedimiento Administrativo
Ordinario, la Gerencia de Operaciones conformó el presente Procedimiento Administrativo
Ordinario, en contra del señor Armando Fallas Alfaro.
E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el
numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo
de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha
definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner
en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima
irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o
sancionatorias, depositadas
en los órganos públicos.
F) Este
procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos,
que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo
incumplimiento por parte del proveedor Armando Fallas Alfaro, y poder
determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.
II. En cuanto a los cargos que se le imputan. Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación
existente en el expediente administrativo, expediente de ejecución contractual
y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se le atribuye al
proveedor Armando Fallas Alfaro, los siguientes hechos:
Primero: Que
mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2020000116, la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió una contratación con el
fin de contratar el servicio de lavado externo de tanques en las terminales. El
monto estimado se establece en: - Partida 1 Lavado Externo de tanques Terminal
El Alto ¢ 12.725.000,00 - Partida 2 Lavado Externo de tanques Terminal La
Garita ¢ 3.685.000,00 - Partida 3 Lavado Externo de tanques Terminal Barranca ¢
5.160.000,00 - Partida 4 Lavado Externo de tanques Terminal AIDO ¢ 1.180.000,00
- Partida 5 Lavado Externo de tanques Terminal AIJSM y TB ¢ 1.135.000,00. Para
un total de ¢23.885.000,00 (Veintitrés millones ochocientos ochenta y cinco mil
colones). Contratación de Escasa Cuantía N° 2020CD-000114-0016700101. (Expediente
electrónico. Información de solicitud de contratación).
Segundo: Que, mediante acto de adjudicación del día 28 de julio de 2020,
tomado por el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, se adjudicó a
la oferta de Armando Fallas Alfaro, la Partida 1 de la Contratación de
Escasa Cuantía N° 2020CD-000114-0016700101. (ver expediente electrónico,
Resultado de solicitud de verificación o aprobación recibida).
Tercero: Que en fecha 29 de julio de 2020, el representante legal de la
empresa Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A., interpone recurso de
revocatoria en contra del acto de adjudicación de la Partida N° 1. (ver
expediente electrónico)
Cuarto: Que mediante resolución de las 08:00 horas del 05 de agosto de
2020, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios dictó resolución
indicando que anulaba el acto de adjudicación de la Partida N° 1, a favor de
Armando Fallas Alfaro y en los considerandos señala que “…En el caso
particular, la apelante trata de desvirtuar las cartas de experiencia aportadas
por el aquí adjudicatario, sin embargo, no aporta prueba alguna que logre
desvirtuar dicha documentación. No obstante, a pesar de que el recurrente no
aporta prueba alguna que demuestre alteración alguna en las cartas presentadas
por el señor Alfaro, la instancia técnica realizó una investigación minuciosa
de las cartas aportadas por el señor Armando Alfaro Fallas en su oferta. (ver
expediente electrónico y folios 0016 a 0023 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
Quinto: Que el Área Técnica efectuó la revisión de los documentos
presentados por el oferente Armando Fallas Alfaro y le solicitó al señor Adrián
Cordero Picado funcionario se la Fiscalía Mayor del Ministerio de Trabajo si
dicha carta había sido emitido por su persona, a lo cual el señor en su
respuesta remite la carta original con lo cual quedó evidenciado que la carta
aportada por el proveedor en este proceso de contratación había sido alterada.,
en consecuencia la oferta del señor Fallas Alfaro fue descalificada y por ende
se anuló el acto de adjudicación de la Partida N° 1 que se había hecho a su
favor, por haber introducido documentación alterada en su plica, ya que ello
atenta en contra del principio de buena fe, transparencia y seguridad jurídica
que priman en este tipo de procesos. (ver expediente electrónico, sección
documentos anexos a la oferta en la plataforma).
Sexto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0146-2022 del 23 de agosto de
2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le informó a la
Dirección de Distribución, sobre todo lo ocurrido con la adjudicación de la
Partida 1 a favor del proveedor Armando Fallas Alfaro y su posterior
anulación por comprobarse que la carta aportada para probar su experiencia
resultó haber sido alterada y en consecuencia se tuvo que anular dicha
adjudicación. Esta situación puede acarrear la imposición de una eventual
sanción en contra del proveedor de conformidad con los artículos 99 y 100 de la
Ley de Contratación Administrativa (7494), por lo que se les solicitó que
informaran si lo ocurrido había generado a la Administración alguna afectación
económica o en sus procesos. (ver folios 0001 a 0002 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
Sétimo: A través del oficio DD-0255-2022, del 06 de setiembre de 2022, la
unidad usuaria le informó a la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y
Archivo, que debido a que el procedimiento se encontraba en etapa de estudio y
adjudicación de la contratación en el momento en que se presentó el recurso y
se percibieron los hechos, lo que se realizó fue un cambio en la recomendación
de la partida involucrada, eligiendo a la oferta que se encontraba en segundo
lugar y que cumplía con todos los requisitos por lo que no hubo alguna
afectación o retraso en el proceso. (ver folio 0003 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
Octavo: Que mediante el oficio CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre del
2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, comunicó a la
Gerencia de Operaciones, lo sucedido con la adjudicación de la contratación
2020CD-000114-00167 que considerando que para este caso se debe iniciar el
procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual
falta del proveedor, a efecto de establecer la sanción que correspondiera. (ver
folios 0004 a 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Noveno: Que por medio del oficio GOP-0417-2022 del 04 de octubre de 2022,
la Gerencia de Operaciones designó a la suscrita como Órgano Director del
procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio
P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021, para instruir el procedimiento
administrativo de referencia, en su calidad de Órgano Unipersonal.
III. En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base
legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública;
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su
Reglamento.
IV. Análisis para determinar si el
contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación
Directa 2020CD-000114-00167. Para el caso concreto, según consta en el
expediente administrativo, el oferente Armando Fallas Alfaro presentó su
oferta con documentos que en apariencia han sido alterados, por lo que la
instancia técnica realizó la consulta respectiva al señor Adrián Cordero
Picado, funcionario del Ministerio de Trabajo, que supuestamente suscribió una
carta sobre los trabajos realizados por el proveedor Fallas Alfaro en
ese Ministerio y al respecto, el señor Adrián Cordero Picado, indicó de manera
clara y contundente que el documento no fue ni redactado ni firmado por él, y
adjunta el documento que realmente dice haber emitido. En este sentido ante
esta situación, debe valorarse la posibilidad de aplicar la sanción prevista en
el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, específicamente el
inciso i), que dispone la sanción de inhabilitación a quien invoque o
introduzca hechos falsos en el procedimiento de contratación.
V. Indicación precisa de la aplicabilidad de
garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo.
En el Expediente Administrativo de la presente contratación no se establecieron
multas, cláusula penal, ni garantía de cumplimiento.
VI. En cuanto a posibles sanciones
A) Artículos 99 y 100 de
la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo
siguiente:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por
parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona
física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.
b) Quien
afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de
contratación.
c) Quien deje
sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se
haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la
Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en
procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez
años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra
en las conductas descritas a continuación:
a) Después del apercibimiento
previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico
bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los
casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo
el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado
previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se
aplicará al contratista en general.
b) Obtenga
ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de
ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual
labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio de otra
persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de
contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo
del período establecido.
d) Suministre
un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o
subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para
ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos
de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de
subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.
f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a
estar cubierta por el régimen de prohibiciones del
artículo 22 de esta ley.
g) Sin motivo
comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la
obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato
respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio
de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de
responsabilidades legales que quepan.
h) Deje sin
efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya
requerido garantía de participación”.
“Artículo 223.—Sanciones
a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o
inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible,
sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o
multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de
la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el
impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión
inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la
cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan
cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro
de Proveedores.
A fin
de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares,
impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la
República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el
Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII. En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al proveedor Armando
Fallas Alfaro, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y
defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el
patrocinio de un abogado de la República.
VIII. En cuanto a la comparecencia oral y privada
A) Con el propósito de que
este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que
servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al
señor Armando Fallas Alfaro, cédula de identidad N° 0204980251 en su condición
de sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que
se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el
piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del jueves
06 de julio del 2023.
Sin
embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar
la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea la posibilidad de que se refiera a
este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo
electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo
ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante jueves 06 de julio
del 2023 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la
suscrita al correo electrónico: eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes
tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.
B) En caso de
que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al proveedor Armando
Fallas Alfaro, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano
Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su
ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas
con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia
podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos
y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en
defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han
atribuido.
IX. En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba
A) De acuerdo a lo dispuesto
por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia
oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano director y
la que ofrezca al proveedor Armando Fallas Alfaro, Se le indica al investigado
que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de
los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Directo, si así lo
requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales
debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas
que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa
investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y
repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar
por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de
correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este
Órgano director y la que aporte el contratista en su respuesta.
X. En cuanto al acceso a los expedientes. Toda la documentación
relacionada a este caso se encuentra en la Plataforma de Compras Públicas
(SICOP), al efecto se adjunta enlace del expediente administrativo en SICOP:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S
Además, se adjunta esta
Resolución en formato CD que contiene entre otros, los siguientes documentos:
a) el expediente de la
ejecución contractual y
b) el
expediente del procedimiento administrativo, N° 22-00047-AJ, conformado en lo
esencial por los oficios CBS-DDA-0146-2022 del 23 de agosto del 2022,
DD-0255-2022 del 06 de setiembre del 2022, CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre
de 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GOP-0417-2022 del 04 de
octubre de 2022 y AJ-1342-2022 del 11 de octubre del 2022.
Se le informa que la
sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de
RECOPE S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar,
calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la
Iglesia de Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a
viernes de las 07:00 a.m. hasta la 15:00 p.m. Todo lo anterior previa
coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la
fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para
ponerlo a su disposición.
Asimismo,
se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del
procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho
a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar
cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así
como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo lo
anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado,
sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo
pertinente para ponerlo a su disposición.
XI. En cuanto a las notificaciones y
citaciones. Notifíquese
esta resolución personalmente al proveedor Armando Fallas Alfaro, en la siguiente dirección: Cartago,
Jiménez, Juan Viñas, costado este del Parque, a quien se le previene que
dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo de
la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar
o medio donde recibir notificaciones futuras,
b) cuál de las
dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada o a referirse
al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo
electrónico).
XII. En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace
saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la
Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer,
potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación,
siempre que lo hagan ante este mismo Órgano director, y dentro del plazo de 24
horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley
de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación
por el Gerente de Operaciones de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al
efecto.
Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 20220021008.—Solicitud N° 437855.—( IN2023782920 ).
SGV-A-278.
Modificación al Acuerdo SGV-A-75 “Suministro
de Información Periódica[1]
Considerando
que:
1. El
Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732
faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la
información razonablemente
necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir
adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.
2. Mediante el Artículo 13 del
Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro
de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información
con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes
participantes en el mercado de valores. Este Reglamento confiere al
Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los
medios de suministro de la información periódica, así como cualquier ajuste o
mejora que facilite la información que debe remitirse a la Superintendencia
General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro
de Información Periódica con fecha 24 de abril del 2003, y se ha retomado
durante los últimos años para actualizar los deberes de información de las
entidades.
3. El
Artículo 11 de la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos, Ley
10069, tiene por objetivo regular la
desmaterialización y electronificación de la letra de cambio y el pagaré; y
establece que podrán ser Registros Centralizados, aquellas entidades que sean
previamente autorizadas por la SUGEVAL; y que de la misma forma la SUGEVAL
establecerá, vía reglamento, las disposiciones de carácter general que regularán
los requisitos técnicos de fiabilidad, la autorización, así como controlar su
funcionamiento.
4. Mediante
el artículo 9 del acta de la sesión 1784-2023, celebrada el 6 de febrero del
2023, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó el
Acuerdo SUGEVAL 21-23 Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de
Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos, en atención a lo establecido en la Ley
sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos.
Este Reglamento establece en su artículo 32 los requisitos de
transparencia y divulgación de información, según lo requerido en el Acuerdo
CONASSIF 6-18 Reglamento de Información Financiera y la demás información que
se establezca mediante acuerdo del Superintendente General de Valores, con el
objetivo de que los usuarios del sistema y demás partes interesadas, obtengan
información oportuna y completa de las Entidades de Registro Centralizado.
5. El Acuerdo CONASSIF 6-18
Reglamento de Información Financiera, aprobado por el CONASSIF, mediante los
artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas
celebradas el 11 de setiembre de 2018, establece la aplicación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y
CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios contables.
6. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11, del acta de la sesión
1777-2022, celebrada el 22 de diciembre de 2022 dispuso una reforma al Anexo 1,
Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y
SUPEN, los grupos y conglomerados financieros y Anexo 3, Catálogo de cuentas
para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, los grupos
y conglomerados financieros, del Acuerdo CONASSIF 6-18 Reglamento de
Información Financiera, por lo que se requiere de reforma integral a los anexos
No. 50 “Estados Financieros de las Bolsas de
Valores” y No. 60 “Estados Financieros de las Centrales de Valores” del
acuerdo SGV-A-75, y se incluyen los catálogos de cuentas de las Entidades de
Registro Centralizado de Valores, de manera que se ajusten al cuadro de cuentas
homologado.
7. Como parte de las
iniciativas para automatizar los procesos de supervisión que lleva a cabo la
Superintendencia General de Valores, se identificó la necesidad de capturar
mediante catálogos del Sistema Ingresador de Información Periódica, lo relativo
al cálculo de la suficiencia patrimonial de los grupos financieros y las
empresas que lo integran, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
CONASSIF 3-16 Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Grupos y
Conglomerados Financieros. Esto favorece la simplificación de trámites y el
manejo más oportuno y expedito de la información de conformidad con lo
establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220.
8. La reforma parcial al
acuerdo “SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica”
no establece nuevos trámites, requisitos o procedimientos que el administrado
deba cumplir, según lo dispuesto en el Decreto 37045-MP-MEIC Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos.
9. Según lo previsto por la
“Ley General de Administración Pública” en el artículo 361, este acuerdo se
sometió a consulta externa a partir del 31 de marzo del 2023 y no se recibieron
observaciones
Por tanto,
dispone el presente acuerdo:
SGV-A-278. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-75
“SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA”
Artículo 1°—Adiciones a la captura de
información periódica
Se incorpora el anexo 63 sobre los estados
financieros y los requerimientos de información a las Entidades de Registros
Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos, en el Cuadro de
Información Periódica, de acuerdo con el siguiente detalle:
Informe /o Reporte |
Periodicidad |
Plazo máximo de entrega |
Formato o normas sobre el Contenido |
Medio de envío |
Nota Aclaratoria |
Estados financieros auditados |
Anual |
40 días hábiles después del cierre anual |
Reglamento de Información Financiera (RIF) |
Sistema Ingresador |
Los estados financieros deberán remitirse
en documento firmado digitalmente por: •Auditor Externo •Responsables de la entidad. Si las notas a los estados financieros no
hacen referencia al acuerdo de aprobación de la información financiera por
parte del respectivo Órgano de Dirección, se requiere copia del respectivo
acuerdo de aprobación. |
Carta de Gerencia |
Anual |
40 días hábiles después del cierre anual |
Reglamento de Auditores Externos Art.19 |
Sistema Ingresador |
Las comunicaciones del auditor externo
deben venir firmadas digitalmente por el Auditor Externo |
Comunicación del nombre del Contador
Público Autorizado o firma de auditores externos del emisor y los garantes |
Anual y cada vez que ocurra un cambio de
auditor externo |
A más tardar al 30 de junio para empresas
con cierre en diciembre A más tardar al 30 de abril para empresas con cierre
en setiembre |
n/a |
Sistema de Registro y Actualización de
Roles. SGV-A-188 |
|
Estados financieros no auditados |
Mensual |
7 días hábiles después del cierre |
Anexo 63 |
Sistema Ingresador |
“Las notas que acompañan los estados
financieros no auditados mensuales, deben incluir entre otros aspectos, si
las políticas contables continúan siendo las mismas con respecto al último
estado financiero auditado, si existen variaciones significativas con
respecto al estado mensual anterior y detallar las partidas llamadas “Otros”
cuando éstas tengan una importancia relativa, lo anterior de conformidad con
lo establecido en la NIC 34 “Información Financiera Intermedia. La información de estos estados debe
remitirse en miles.” |
Suficiencia patrimonial y control de
límites |
Mensual |
7 días hábiles después del cierre mensual |
Anexo 31 |
Sistema Ingresador |
Corresponde a la información de cierre del
mes y debe remitirse en miles de colones. |
Cuadro resumen operaciones únicas y
múltiples |
Mensual |
20 días naturales después del cierre
mensual |
Anexo 4 |
Sistema Ingresador |
|
Anexo 31. Suficiencia Patrimonial Bolsa de
Valores.xlsx.
Anexo 63. EEFF Entidades de Registros Centralizados de letras de
cambio y pagarés electrónicos.xlsx.
Artículo 2°—Modificaciones para aclarar el
tratamiento entre entidades supervisadas por la Ley
7732 y otras entidades supervisadas por otros cuerpos legales
a) Se adiciona un párrafo segundo al artículo 1
del acuerdo SGV-A-75 Acuerdo Sobre el Suministro de Información Periódica, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1°—Alcance
(…)
De la misma forma, este acuerdo considera las
obligaciones de información para las Entidades de Registro Centralizado de
Valores de conformidad con el Reglamento sobre Entidades de Registros
Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos, Acuerdo SUGEVAL
21-23.
(…)”
b) Se modifica el primer párrafo del artículo 3
del acuerdo SGV-A-75 Acuerdo Sobre el Suministro de Información Periódica, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3°—Naturaleza de la información periódica, divulgación y
registro
(…)
La
información requerida en este acuerdo es de carácter público y se incorpora al
Registro Nacional de Valores e Intermediarios para los supervisados de
conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de
Valores y para los demás participantes supervisados se incorporará en la página
web de la SUGEVAL, con excepción de los siguientes reportes que son
considerados confidenciales:
(…)
c) Se modifica el último párrafo del artículo 5
del acuerdo SGV-A-75 Acuerdo Sobre el Suministro de Información Periódica, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5°—Sustitución de información periódica
(…)
Únicamente será considerada de carácter público y de
registro en el Registro Nacional de Valores e Intermediaros o en la página web
de la SUGEVAL según corresponda,
la información reenviada
con su respectivo Hecho Relevante o Comunicado de Interés por parte del supervisado responsable.”
d) Se modifica el segundo párrafo del artículo 7
del acuerdo SGV-A-75 Acuerdo Sobre el Suministro de Información Periódica, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7°—Publicación de estados
financieros y leyendas
(…)
En la
publicación de estados financieros, los sujetos fiscalizados y los emisores que
se rigen bajo las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley No. 7732, deben incorporar la siguiente leyenda en la publicación que
realice la entidad en su página web o en los medios de comunicación escrita de
circulación nacional, cuando corresponda, junto a los estados financieros:
(…)”
Artículo 3°—Modificaciones a la captura de
información periódica
a) Se incorpora el anexo 64 y se modifica el
medio de envío en el cuadro de información periódica de la remisión de la
suficiencia patrimonial de las empresas y grupos financieros supervisados por
Sugeval:
INFORME O REPORTE |
Formato o normas sobre Contenido |
Medio de Envío vigente |
Medio de envío propuesto |
Notas aclaratorias |
Reporte del superávit o déficit
patrimonial de grupos financieros, y opinión sobre si el superávit individual
transferible de cada empresa puede ser movilizado y utilizado libremente
dentro del grupo o conglomerado |
Anexo 64 |
MENDOCEL SGV-A-188 |
Sistema Ingresador |
De acuerdo con la normativa de Grupos y
Conglomerados Financieros; el representante legal de la controladora, deberá
remitir trimestralmente una opinión fundamentada en estudios técnicos,
debidamente sustentados sobre la existencia o no de situaciones de algún tipo
que puedan limitar la capacidad de cada empresa del grupo o conglomerado
financiero, para que los fondos equivalentes al superávit individual
transferible de dicha empresa puedan ser movilizados y utilizados libremente
dentro del grupo o conglomerado en caso de ser requerido. Sin restringirse a
la valoración de los siguientes aspectos, entre las situaciones que pueden
limitar la capacidad de la empresa se encuentran la imposibilidad de cumplir
con parámetros regulatorios sobre liquidez, solvencia, calce de plazos o
Saldo Abierto Ajustado por Riesgo (SAAR) en el caso de Puestos de Bolsa, o de
apegarse a parámetros internos de gestión sobre estos mismos aspectos, así
como el deterioro en forma significativa de la situación financiera de la
entidad, que pueda poner en riesgo la estabilidad de sus operaciones. La información correspondiente a los
estudios técnicos se incorporará como notas a los catálogos de suficiencia
patrimonial. |
Anexo 64. Suficiencia Patrimonial para
Grupos Financieros o Conglomerados.xlsx.
b) Se modifica el medio de envío de los estados
financieros auditados, cuando corresponda a Estados financieros del garante y/o
fideicomisos de garantía de emisiones de oferta pública.
INFORME O REPORTE |
Medio de Envío Vigente |
Medio de Envío Propuesto |
6.a
Estados financieros auditados |
Sistema
Ingresador |
MENDOCEL
SGV-A-188 |
Cuadro de Información Periódica.xlsx.
c) Se reforman los anexos 50 y 60 de las Bolsas
de Valores y Centrales de Valores, acuerdo con el siguiente detalle:
Anexo 50. Estados Financieros de Bolsa de
Valores.xlsx.
Anexo 60. Estados Financieros de Centrales
de Valores.xlsx.
Artículo 4°—Vigencia
a) Lo dispuesto en el artículo 1, artículo 2 y
los incisos a) y b) del artículo 3 rigen a partir del 1ero de julio del 2023.
b) Lo dispuesto en el artículo
3 inciso c) rige a partir del 1ero de enero de 2024.
Tomás Soley Pérez,
Superintendente.—1 vez.—O. C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 435864.—(
IN2023778060 ).
SGV-A-277.
REFORMA INTEGRAL DEL SGV-A-176 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS[2]
Considerando
que:
1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores en su
artículo 8 inciso f) concede al Superintendente General potestades de jerarca
administrativo de la Superintendencia General de Valores y en esa condición,
está dentro de sus competencias definir la distribución interna de funciones,
con la finalidad de cumplir de la manera más adecuada y eficiente con los fines
y objetivos que la Ley le asigna.
2. El artículo 84 inciso a) de
la Ley General de la Administración Pública dispone que las competencias
administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante la figura de la
Delegación.
Sobre este
aspecto, señala el numeral 89.1 de la LGAP que “todo servidor podrá delegar
sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza.” Asimismo, como límite a esta figura, el artículo 90
inciso a) de la LGAP señala que “La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la ha conferido” Por último el artículo
91 dispone, en lo que nos interesa para que “El delegante tendrá siempre la
obligación de vigilar la gestión del delegado”
Debido a lo
anterior, en el ejercicio de sus competencias, el Superintendencia puede hacer
efectiva la figura de la delegación, siendo ello aplicable según las reglas de
la técnica y los principios generales de lógica y conveniencia aplicables al
ejercicio eficiente de sus funciones y un uso eficiente de los recursos
público.
3. Mediante los artículos 7 y
4 de las actas de las sesiones 1136-2014 y 1137-2014, celebradas el 17 de
noviembre del 2014 el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó que la totalidad de los servicios de tecnologías de información que
requieran las superintendencias, sean suministrados por el Banco Central de
Costa Rica. Además, mediante el artículo 7 del acta de la sesión 5673-2014,
celebrada el 17 de diciembre del 2014, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó una serie de cambios en la estructura organizacional
de la Superintendencia General de Valores. Asimismo, por resolución del
Despacho del Superintendente, SGV-R-3465 del 11 de setiembre 2019 se aprobó la
estructura organizacional y de puestos del Despacho y del Departamento de
Gestión Institucional.
4. Que la Superintendencia General
de Valores, a las 9:15 horas del 21 de diciembre del 2010 emitió el Acuerdo
SGV-A-176 “Delegación de Competencias”, el cual fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 22 del 1 de febrero del 2011. Dicho acuerdo,
fue parcialmente modificado mediante Acuerdo del Superintendente SGV-A-200 de
las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2015 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 217 del 9 de noviembre del 2015; y modificado
integralmente por el acuerdo SGV-A-242 de las 15:00 horas del 16 de octubre del
2020 y publicado en La Gaceta Oficial Nº 265 del 4 de noviembre del
2020. Este acuerdo tenía por objetivo definir el papel que desempeña cada
unidad administrativa en la estructura institucional para delegar formalmente a
los responsables, el conocimiento y resolución de trámites e informes
específicos.
5. Que en razón de los cambios
organizacionales que ha llevado a cabo la Superintendencia, así como otros
cambios en el marco normativo, los cuales han tenido como objetivo el manejo
eficiente de sus recursos y la implementación de los objetivos estratégicos de
la institución es que resulta necesario una valoración y modificación de dicho
acuerdo, para dar mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones
institucionales.
6. Como resultado del proceso
de revisión continua de los acuerdos emitidos por el Superintendente, se han
identificado mejoras menores a acuerdos vigentes que son necesarias para
mantener la coherencia y actualización de las disposiciones que deben acatar
las entidades supervisadas, por lo que se hace necesario proponer la
actualización de disposiciones específicas en el Acuerdo SGV-A-176.
7. El
Acuerdo en emisión corresponde a una norma interna, que lo que instruye es la
organización y tratamiento de diferentes actos de la Superintendencia que se
encuentran delegados a las áreas funcionales de la institución. En razón de lo
anterior, por tratarse de una norma de carácter organizacional, que no afecta
derechos de terceros o de carácter general o corporativo, se configuran razones
de interés público, como es la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la
función pública, para prescindir de la consulta dispuesta en el artículo 361
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto, se
acuerda lo siguiente
a. Reformar integralmente el texto del SGV-A-176,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“SGV-A-176 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS”
Artículo 1. Objetivo.
Definir la
distribución interna de funciones para procurar la eficiencia y eficacia en el
ejercicio de la función pública.
Artículo 2. Funciones de las unidades
administrativas
La Institución se ha organizado según la
estructura organizativa que se muestra en el Anexo de este acuerdo. Dicha estructura está conformada por las
siguientes unidades administrativas: Supervisión, Oferta Pública, Asesoría
Jurídica y Gestión Institucional. Las funciones de cada una de estas áreas se
encuentran definidas en el Manual general de organización y funciones de la
Sugeval.
Artículo 3.
Competencias de cada unidad administrativa de la Sugeval.
En el ejercicio
de sus funciones, se otorga al Departamento de Oferta Pública, la División de
Supervisión y el Departamento de Gestión Institucional las competencias para
conocer, resolver y emitir los oficios sobre los asuntos que se detallan
seguidamente.
Artículo 4. Competencias del Director(a)
de Oferta Pública.
Las
competencias otorgadas al Director(a) del Departamento
de Oferta Pública son las siguientes:
a. Emitir los actos de autorización de:
i. Aumentos de capital de sociedades
administradoras de fondos de inversión y de emisores (para casos derivados de
capitalización de cuentas patrimoniales).
ii. Inscripción y modificación
de emisiones del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.
iii. Emisiones de gobiernos
extranjeros registrados para mercado secundario.
b. Emisión de los oficios correspondientes al
cumplimiento de requisitos finales en los procesos de autorización de:
i. Inscripción,
modificación y desinscripción de emisiones para mercado primario.
ii. Inscripción, modificación
y desinscripción de fondos de inversión para mercado primario.
iii. Inscripción, modificación
y desinscripción de participantes (sociedades
administradoras de fondos de inversión, calificadoras de riesgo, custodios, sociedades
de compensación y liquidación, centrales de valores, sociedades
titularizadoras, sociedades fiduciarias, verificadores externos).
iv. Inscripción y modificación
de productos para mercado secundario (valores extranjeros).
v. Modificaciones de capital
de las entidades indicadas en el inciso iii.
c. Informes de
observaciones sobre solicitudes de inscripción, modificación y
desinscripción de productos y de participantes.
d. Notificación de un nuevo
trámite y, por ende, un nuevo cómputo de plazos, en aquellos procesos en los
que se incorporan documentos adicionales.
e. Consultas
relacionadas con requisitos, trámites o propuestas de
oferta pública.
f. Primera solicitud de
prórroga para:
i. Respuesta
a los informes de observaciones por trámites de
inscripción, modificación y desinscripción de participantes y productos.
ii. Presentación del
cumplimiento de requisitos finales de las resoluciones de inscripción,
modificación y desinscripción de participantes y productos.
iii. Presentación de la
actualización anual de prospectos de emisores y de fondos de inversión.
iv. Respuesta a los informes de
observaciones por trámites de actualización anual de prospectos de emisores y
de fondos de inversión.
v. Presentación de requisitos
para realizar un trámite de oferta pública.
g. Notificación
a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) de solicitudes
de trámites relacionados con oferta pública de intermediarios financieros.
h. Solicitudes de información
sobre trámites de acreditación de ofertas privadas.
i. Informes de observaciones
y notas sobre la finalización del proceso de
actualización y revisión detallada prospectos.
j. Observaciones y registro
de metodologías de calificación de riesgo.
k. Requerimientos
de información en la etapa de investigación de un caso
de oferta pública irregular.
Artículo 5. Competencias del Director(a) de la
División de Supervisión.
Las competencias otorgadas al Director(a)
de la División de Supervisión son las siguientes:
a. Comunicación de las acciones de supervisión,
de rutina y especiales, a los regulados.
b. Requerimientos de
información necesaria para las acciones de supervisión.
c. Requerimientos de
información necesarios sobre los productos entregables solicitados en la
normativa sobre tecnologías de información y comunicación.
d. Comunicación de observaciones, sugerir mejoras o advertir sobre riesgos
significativos al plan de acción y sus avances, solicitados en la normativa
sobre tecnologías de información y comunicación.
e. Respuesta a las solicitudes
de primera prórroga para inicio de acciones de supervisión y presentación de
respuesta del informe.
f. Respuesta a la primera
solicitud de prórroga para envíos de información periódica.
g. Requerimientos de
comunicados de hechos relevantes por parte de los regulados.
h. Consultas relacionadas con
la supervisión de las entidades, productos y mercados.
i. Oficios de confirmaciones
de saldos.
j. Autorización de cambios de
titularidad en las cuentas de las centrales de valores.
k. Traslado de denuncias
recibidas de los inversionistas a los regulados para que emitan su posición al
respecto y aporten la documentación que estimen pertinente.
l. Informe de observaciones sobre solicitudes de autorización o modificación
de normativa emitida por entidades de infraestructura.
m. Remisión a las
Superintendencias de solicitudes de inscripción en el Registro de Auditores
Elegibles por parte de auditores independientes y despachos de auditores.
n. Remisión al Banco Central
de Costa Rica la información que dicha institución requiere para la supervisión
de los intermediarios de valores que son participantes en el mercado cambiario.
o. Remisión
a la Superintendencia que sea el supervisor responsable
de los grupos o Conglomerados financieros autorizados por el CONASSIF, la
información sobre la suficiencia patrimonial,
situación financiera, legal y de operaciones de las entidades supervisadas por
la SUGEVAL que se requiere para una efectiva supervisión consolidada de los
grupos y conglomerados financieros.
Artículo 6. Competencias del Director (a) del
Departamento de Gestión Institucional:
Las
competencias otorgadas al Director(a) del Departamento de Gestión Institucional
son las siguientes:
a. Acuse de recibo de las consultas y quejas que
recibe la Institución.
b. Acuse de recibo de las
denuncias que se reciben en la institución.
c. Requerimientos de
información referentes a requisitos para la admisión de consultas, quejas o
denuncias en la institución.
d. Respuestas a consultas que
no requieran de un criterio legal o de interpretación de la normativa.
e. Control de entrega de la
información periódica por parte de los regulados.
f. Apertura, actualización
y/o cierre de libros en los trámites de legalización de libros de actas de
fondos de inversión, fondos de pensión y calificadoras de riesgo.
g. Emisión de certificaciones.
h. Correcciones en la
información asentada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
(RNVI).
i. Gestión de cobros
periódicos a los regulados por concepto de financiamiento al presupuesto de la
Institución.
j. Reintegro y liquidación de
la Caja Chica de la SUGEVAL.
k. Perfiles de plazas de la SUGEVAL y documentos de ingreso de nuevos
funcionarios, así como los relacionados con la asistencia y contratos de
capacitación. Los relacionados con los
directores de división y departamento deben contar con el visto bueno del
Superintendente.
l. Solicitudes de compra de
bienes y servicios.
m. Solicitud de los servicios
de mensajería para procesos de notificación.
n. Control de inventarios de
los bienes asignados a la Institución.
o. Planeación y dirección de
los proyectos que se realizan a nivel institucional.
p. Gestión de las denuncias
que tramiten usuarios externos contra Sugeval o sus funcionarios.
q. Comunicación a los
regulados sobre la liberalización de nuevas
versiones del Sistema de Información Periódica (SIP).
Artículo 7.
Vigencia
Lo anterior rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Tomás Soley Pérez,
Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP420000354.—Solicitud N° 435805.—(
IN2023778062 ).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria
No.160, Acta No.209 del 22 de mayo del 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-158-2023 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones
de los artículos 11, 21, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13 y 121 de
la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y
43 del Código Municipal; el Acuerdo AC-352-2022 de Sesión Ordinaria 131, Acta
165 del 31 de octubre 2022; los oficios COR-AL-765-2023 de la Alcaldía Municipal
y COR-AL-285-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la
motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-18-2023 de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como
fundamento para adoptar esta decisión, se dispone: Primero: Aprobar el texto de la propuesta de Reforma Integral del
“Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Cantón
de Escazú” de conformidad con el texto consignado en el Antecedente Quinto del
Punto Segundo del Dictamen C-AJ-18-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Segundo: Comisionar a la Secretaría del
Concejo Municipal para que se proceda a publicar de manera integral esta
propuesta de Reforma Integral del citado Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta por el plazo de diez días para consulta pública no vinculante.
Notifíquese este Acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de
su cargo”. Declarado Definitivamente Aprobado.
“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ”
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del
Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos y el artículo 13, inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal se
emite el siguiente Reglamento:
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución Política
reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
b) Que, de conformidad con el
artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la
administración de los intereses y servicios locales.
c) Que, de conformidad con la
Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la
gestión integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que, de conformidad con el
Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación
de los servicios públicos municipales.
e) Que, el Plan Nacional de
Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en relación con la gestión
integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en
la materia.
f) Que, el Cantón de Escazú
cuenta con el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y
ejecución del manejo de los residuos a nivel local.
g) Que, se hace necesario
regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin
de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos
Este Reglamento Municipal tiene por objeto
general regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan
en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad. Por
tanto, tendrá por objetivos específicos:
1) Definir las responsabilidades de las personas
actoras y generadoras del cantón;
2) Establecer
el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y
monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del
cantón;
3) Regular la recolección, el
transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición
final adecuada de residuos sólidos en el cantón;
4) Definir y establecer la
estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral
de residuos sólidos en el cantón y
5) Complementar las
regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Alcance
Este Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas,
generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal, que se
encuentren localizados dentro del territorio del cantón de Escazú.
Artículo 3º—Definiciones
Para los efectos de este Reglamento se
entiende por:
1. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente
residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su
aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.
2. Botadero: Lugar donde se
vierten basuras o escombros.
3. Centros de recuperación de
materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de
residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con
su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su
posterior comercialización. Todo lo anterior en condiciones higiénicas
que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente.
4. Compostaje: Técnica que
permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en
forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
5. Contenedor: Recipiente
destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de
origen doméstico, comercial o industrial.
6. Contenedor Colectivo:
Recipiente de mayor volumen destinado al almacenamiento temporal de los
residuos de un grupo de usuarios, ubicado en un punto común para los mismos.
7. Cuerpo de Agua: Es todo
aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, embalse
natural o artificial, turbera o, pantano de agua dulce.
8. Disposición final: Ordenada
y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos
ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
9. Fuente
de Generación: Lugar donde se generan los residuos.
10. Generadora: Persona física
o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del
desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de
consumo que son de competencia municipal.
11. Gran Generadora: Persona
física o jurídica que genere una cantidad igual o superior a veinte estañones
por jornada ordinaria de recolección toneladas en peso bruto total de residuos
al año o su equivalente en otra unidad de medida. Se considera el volumen de un
estañón con capacidad de 208 litros (O.21m3)
12. Gestión Integral de
Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos,
desde su generación hasta la disposición final.
13. Gestor(a): Persona física
o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de
residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad,
denominada en adelante como GIRS.
14. Inspector: funcionario
competente para la vigilancia, la prevención, el levantamiento y la inspección
tanto de campo como tecnológica de las posibles infracciones y sanciones a las
leyes y a este reglamento.
15. Manejo de residuos:
Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que
incluye: separación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final.
16. Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos: Instrumento que define la política cantonal en la materia y
orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de
su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de
preferencia, de forma
participativa por la municipalidad incorporando personas diversas del cantón.
17. Recolección: Acción de
recolectar tos residuos sólidos de competencia municipal en tas fuentes de
generación o recipientes, de acuerdo con to establecido en este reglamento,
para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de
tratamiento, o disposición final.
18. Reglamento: El presente
reglamento.
19. Relleno Sanitario: Sitio
donde se utiliza un método de ingeniería para la disposición final de los
residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de
Rellenos Sanitarios.
20. Residuo sólido: Material
sólido o semisólido, pos-consumo que la persona generadora o poseedora debe o
requiere deshacerse de este material.
21. Residuos de manejo especial:
material que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de
almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de
esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de
la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de
residuos ordinarios.
22. Residuos
de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos
generados en actividades tales como: la construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de
infraestructura de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
23. Residuo orgánico
fácilmente biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o
vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
24. Residuo sólido ordinario:
residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra
fuente, que presentan composiciones similares a tos de las viviendas; se
excluyen ¡os residuos de manejo especial o peligroso.
25.Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso
o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.
26. Residuo sólido peligroso:
Aquel que, por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas,
infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones
tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas,
inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las
personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las
unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas,
termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias
inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos
electrónicos y agujas para inyectar usadas.
27. Residuo punzocortante:
Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos,
instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de
odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo),
tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.
28. Residuo sólido
valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial de ser
valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.
29. Residuo sólido voluminoso
o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por las personas propietarias en
forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño,
peso o características no son aptas para la recolección ordinaria y requieran
de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de
agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características
similares.
30. Separación de residuo:
Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se
mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma
separada, con fines de recolección.
31. Tratamiento: Transformación de los
residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el
reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico,
entre otros.
32. Transferencia de residuos:
trasladar residuos de un vehículo recolector a otro de mayor capacidad.
33. Tarifa:
Denominación que se le da a la expresión matemática que
representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación
efectiva o potencial del servicio público.
34. Tasa:
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o
potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo
producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la
obligación.
35. Tratamiento:
Transformación de los residuos o partes específicas
a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre
otros.
36. Persona usuaria: Tiene la
categoría de usuaria para los efectos de la prestación de los servicios aquí
regulados, toda persona física o jurídica, que resulte afectada o beneficiada
de los servicios de la GIRS.
37. Valorización: Conjunto de
acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor a los residuos para los
procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el
aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
38. Vertedero:
Es el sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los
residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias.
39. Estañón:
recipiente de doscientos ocho litros de capacidad
volumétrica.
40. Vía Pública: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación urbana, además incluye aquel terreno que de hecho
se ha destinado al uso público.
41. Zona
de Protección: área de protección forestal establecido
en el artículo 33 de la Ley Forestal.
CAPÍTULO II
De las Atribuciones y Obligaciones
Municipales
Artículo 4º—Propiedad de los residuos.
Los residuos sólidos que se generen serán
propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento que las personas
usuarias del servicio público sitúan o entregan los residuos para su
recolección, de conformidad con este Reglamento. Sin embargo, la Municipalidad
puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceras
personas calificadas previamente.
Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
La implementación
de este Reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, estará
a cargo del Macroproceso de Gestión Urbana por medio del Sub Proceso de
Servicios Municipales y Gestión Ambiental. El Concejo Municipal y el Despacho
de la Alcaldía dotará a estas dependencias del personal necesario, así como del
presupuesto adecuado para cumplir con estas funciones.
Artículo 6º—De la competencia municipal en la Gestión Integral de Residuos
Sólidos. La Municipalidad es responsable en materia
de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:
a) Prestar los
servicios de recolección, separación, tratamiento (materiales valorizables,
compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos
ordinarios.
b) Realizar la limpieza de
caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
c) Suscribir convenios y
contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con
microempresas, cooperativas, organizaciones y empresas locales para la
prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos,
conforme lo establecido en el artículo 8, inciso k) de la Ley 8839, así como
garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer convenios con
otras municipalidades para prestar servicios de gestión integral de residuos
sólidos.
e) Participar en
mancomunidades para prestar servicios en su totalidad o parte de estos
servicios.
I) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos
servicios.
g) Aplicar las sanciones
dispuestas en el capítulo IX del presente Reglamento conforme la legislación
vigente.
h) Acatar los reglamentos y
directrices que en la materia se dicten a nivel nacional.
i) Elaborar, aprobar y
actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de
competencia municipal.
Artículo 7º—Atribuciones
de los funcionarios municipales responsables de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Es atribución y deber de los Subprocesos de
Servicios Municipales y Gestión Ambiental, a través de su personal, la Gestión
Integral de Residuos Sólidos, que en coordinación con otras dependencias
municipales y de conformidad con su competencia deben:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y
prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y
operar las campañas de educación ambiental e información, necesarias para la
correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de
competencia municipal.
c) Elaborar, instrumentar y
operar un área de atención de denuncias para personas usuarias, a través del
cual se atiendan y procesen denuncias en relación con los derechos y
obligaciones establecidas por este Reglamento, para las autoridades
municipales, habitantes y personas que visitan el cantón. Esta labor se debe
hacer en coordinación con personal municipal cuando proceda.
d) Observar y vigilar el
cumplimiento de la normativa, para el servicio público de manejo integral de
residuos ordinarios de competencia municipal.
e) Supervisar y monitorear la
correcta prestación del servicio público de
manejo integral de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal materia
del presente Reglamento. O Establecer el registro de empresas y personas
autorizadas para la prestación de servicios de gestión integral de residuos
sólidos ordinarios de competencia municipal a que se refiere este Reglamento.
g) Establecer y mantener actualizada la base de datos y registro de
las grandes generadoras de residuos sólidos de competencia municipal.
i) Organizar administrativa y
operativamente el servicio público de aseo urbano de competencia municipal y
formular el programa anual del mismo, de acuerdo con el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos.
j) Realizar campañas de
prevención, divulgación y minimización, acopio, reúso, recuperación y
separación de residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de
competencia municipal.
k) Estimular y promover en la
población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y
cumplimiento del presente Reglamento.
I) Implementar acciones y mecanismos preventivos, a efecto de evitar
que los residuos se arrojen, derramen, depositen o causen daño a la salud y
perjudiquen la imagen urbana, conforme lo establecido en el artículo 8, inciso
f) de la Ley 8839.
m) Vigilar permanentemente la
correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las
fuentes de generación.
n) Vigilar permanentemente la
no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos ordinarios de
competencia municipal y avisar a las autoridades competentes de la presencia de
residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio
público de aseo urbano de competencia municipal.
o) Establecer e informar a la
población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio
público de aseo urbano de competencia municipal.
p) Coordinar con las
autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa
vigente.
r) Determinar, en conjunto
con el Macroproceso Hacendario, el monto de las tasas por el servicio a que
estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.
s) Procurar la utilización de
instrumentos, personal y maquinaria de forma tal que permita la optimización de
las funciones, recursos y servicio público prestado.
t) Vigilar que no se ejecute
la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de
residuos sólidos, en condiciones no autorizadas por la Municipalidad.
u) Promover el establecimiento
de centros de recuperación.
y) Mantener sistemas de datos detallados y actualizados que
integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que
contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de
residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las
disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, así como otros
aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley.
w) Coordinar con las
autoridades nacionales la ejecución de las disposiciones legales aplicables en
materia de residuos de manejo especial y peligroso.
x) Coordinar
con otras autoridades municipales la aplicación de acciones conjuntas para la
prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
y) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente Reglamento y
demás disposiciones legales aplicables a la materia.
z) Prevenir y eliminar los
vertederos, la recolección y acopios no autorizados de residuos dentro del
cantón.
CAPÍTULO III
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 8º—De las responsabilidades
Tanto las instancias generadoras, las
personas usuarias del servicio, así como las personas físicas o jurídicas
autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la
gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las
disposiciones establecidas en este Reglamento.
a) Es responsabilidad de las
personas generadoras:
1. Almacenar temporalmente la
cantidad de residuos sólidos generados en la casa de habitación, comercio u
otros de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a la
salud o de otras personas de la comunidad.
2. Colocar los residuos
sólidos generados al servicio de recolección únicamente al inicio y día de la
jornada que le corresponda, de tal forma que no causen impactos ambientales o
de salud.
3. Los residuos sólidos al ser
recolectados tienen que estar en bolsas plásticas cerradas y resistentes con un
peso no superior a los 20 kilogramos, colocadas en la vía pública de manera que
no obstruyan el libre tránsito.
4. En las zonas donde la
Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales
valorizables de residuos sólidos, los mismos
tienen que ser separados desde su generación, empacados y puestos por separado
al servicio de la recolección, en la vía pública sin entorpecer el libre
tránsito.
5. Los materiales valorizables
de residuos sólidos tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio,
entre otros; deben ser entregados limpios, secos, libres de residuos orgánicos
y empacados. La instancia responsable de la recolección podrá establecer otras
o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán
comunicadas previamente a las personas usuarias con una anticipación no superior
a 8 días calendario.
6. Entregar los materiales valorizables de residuos sólidos, separados y
empacados en diferentes bolsas plásticas transparentes o bien
traslúcidas debidamente identificados. El recipiente para residuos puede ser
desechable o reutilizable.
7. El vidrio quebrado debe se
empacado individualmente y rotulado como “Vidrio quebrado”
8. Los residuos de jardín
deberán estar identificados como: césped, hojas, restos de plantas, aserrín,
ramas y troncos triturados, con diámetro no superior a cinco centímetros y un
centímetro de espesor, deberán ser entregados debidamente empacados y se
recolectarán como máximo 15 bolsas por propiedad, en bolsas plásticas cerradas
y resistentes con un peso no superior a 20 kilogramos.
9. Colocar la cantidad de residuos
sólidos ordinarios que se dispongan para la recolección, en bolsas plásticas,
las cuales pueden estar en el suelo o bien dentro de basureros, contenedores
cerrados o canastas que estén a una altura máxima de 1.20 metros sobre el nivel
del suelo, ubicados en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública
y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la
recolección de éstos.
10. Garantizar que los contenedores o recipientes para recolección de
residuos ya sean colectivos o individuales brinden libre acceso y facilidad de
recolección al personal municipal responsable de la recolección.
11. Brindar el aseo y
mantenimiento correspondiente a contenedores y recipientes en donde se disponen
los residuos sólidos en espera de su recolección, así como garantizar el libre
acceso de camiones.
12. De no cumplir con esta
norma la municipalidad podrá remover los contenedores para depositarios en un
parque ambiental.
b) Responsabilidades del
prestador del servicio de recolección:
1. Prestar el servicio de la
recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente a
todas las personas usuarias.
2. Garantizar la recolección
en el área asignada bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida por el personal responsable de la municipalidad.
3. Velar porque los residuos
que sean colocados en vía pública cumplan con lo establecido en el presente
reglamento.
Artículo 9º—Categorías
de residuos sólidos a separar.
La Municipalidad proveerá la información
necesaria a las fuentes y/o personas generadoras para que puedan separar desde
los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del
servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su
valorización.
Tipo
de residuos:
a) Residuos orgánicos,
fácilmente biodegradables: residuos de jardín, domiciliarios y otros.
b) Residuos valorizables:
vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, entre otros.
e) Residuos de carácter peligroso que
aparecen en pequeñas cantidades en los lugares de las
fuentes y/o personas generadoras: pilas, medicamentos caducos, restos de
productos de limpieza, entre otros.
d) Residuos ordinarios: papel
higiénico, toallas sanitarias, vidrio quebrado, entre otros.
e) Residuos no tradicionales o
voluminosos: línea blanca en desuso, llantas, muebles, sillones, entre otros.
Artículo
10.—Recolección de residuos sólidos
La recolección de residuos sólidos
ordinarios en el cantón se ejecuta las siguientes categorías:
a) Residuos ordinarios: se
recolectará lo equivalente a medio estañón
por domicilio y hasta un estañón para actividades: de comercio, de servicio, de
oficina o similares por jornada ordinaria.
En el caso de
centros: comerciales, multifamiliares, oficinas u otros grandes generadores se
recolectará hasta un máximo de 20 estañones por jornada ordinaria para todo el
complejo.
b) Residuos valorizables: se
recolectará de acuerdo con cantidad, rutas, horarios y periodicidad establecida
por la Municipalidad.
c) Residuos orgánicos fácilmente biodegradables separados desde la
fuente, se recolectarán hasta un máximo de tres estañones por la instancia o
persona generadora por jornada ordinaria.
d) Residuos no tradicionales o
voluminosos: se recolectará de acuerdo con cantidad, rutas, horarios y
periodicidad establecida por la Municipalidad.
Artículo
11.—Regularidad del servicio.
La frecuencia de recolección es la
siguiente:
a) Residuos no valorizables:
dos veces por semana.
b) Residuos orgánicos
fácilmente biodegradables: cada quince días.
c) Residuos valorizables: una
vez por semana.
d) Residuos no tradicionales o
voluminosos: cada seis meses.
La Municipalidad
determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de
recolección. Dicha información será comunicada oportunamente. En caso de
cambios necesarios las personas usuarias serán avisadas previamente con un
plazo de ocho días calendario de anticipación.
Artículo
12.—Disposición de los residuos fácilmente biodegradables en la fuente de
generación.
Los residuos orgánicos fácilmente
biodegradables separados en la fuente pueden ser sujetos a compostaje
directamente por la instancia y/o persona generadora en su propiedad, siempre
que esta disponga de las condiciones adecuadas para realizar esta tarea,
específicamente de un espacio suficiente y que garantiza por su localización y
la forma del tratamiento del material que no contamina el ambiente y no molesta
a los vecinos/as. En aquellos casos donde supere un estañón, requerirá previa
autorización de la Municipalidad y cualquier otra institución pública.
Artículo 13.—Disposición de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso para su efectiva
recolección.
Para el caso de las personas usuarias del
servicio de recolección con propiedades ubicadas en condominios, edificios de
dos pisos o más, callejones, servidumbres de paso, calles en mal estado,
difícil acceso o altas pendientes, alamedas, entre otros, donde el vehículo
recolector no pueda transitar de forma segura, representando un riesgo para los
usuarios, funcionarios municipales de recolección y la propia unidad
recolectora, los residuos deberán ser trasladados por las personas usuarias a
la orilla de a vía pública principal hasta el punto donde pueda transitar
el vehículo recolector de forma segura y acorde a los lineamientos que
establece la Ley de Tránsito.
Artículo 14.—Disposición de los residuos en
contenedores o recipientes comunitarios.
El colectivo o grupo de personas que
utilizan el contenedor debe garantizar que se cumpla con lo establecido en el
artículo 8 inciso a) del presente reglamento.
En caso de
alguna infracción se aplicará de manera solidaria las sanciones respectivas
establecidas en el presente reglamento a todos los usuarios del contenedor o
recipiente comunitario involucrado en la infracción, aplicándose la respectiva
sanción por cada uno de los predios involucrados.
Artículo
15.—Deber de limpiar los lugares de acopio en vía pública.
En caso de que los residuos sean esparcidos
en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, la
instancia o persona generadora está en la obligación de recogerlos y
depositarios nuevamente en las bolsas plásticas respectivas.
Artículo 16.—De
los vehículos de la recolección.
Los vehículos utilizados para la
recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de
lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar
residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la
Municipalidad debe recogerlos y depositarios en el camión recolector; así como
tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.
Artículo
17.—Centros de recuperación de materiales valorizables.
La Municipalidad tiene la facultad de
instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables u
autorizar a terceras personas, previamente calificadas, para el acopio,
clasificación y comercialización de estos. Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar
labores, contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la
Municipalidad de Escazú y a su vez cumplir con los requerimientos que dispone
la normativa en materia laboral y ambiental vigente durante toda su gestión
operativa con la Municipalidad, dando énfasis a los centros de pequeña y
mediana escala siempre que cumpla con los requerimientos de Ley.
Artículo
18.—Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables.
El Municipio tiene la facultad de instalar
y operar centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente
biodegradables o autorizar a terceras personas previamente calificadas para la
acumulación, tratamiento de estos y comercialización del producto final. Estos
centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos
del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Escazú y cumplir con los
requerimientos que dispone la normativa en materia laboral y ambiental vigente.
CAPÍTULO IV
Manejo de los Residuos Sólidos Ordinarios
Artículo
19.—Sitios de disposición final
Los residuos
ordinarios solamente pueden ser depositados en rellenos
sanitarios o mediante otra tecnología que cumpla con el ordenamiento jurídico
vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. Los
horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por la instancia
responsable del relleno sanitario en coordinación con las autoridades.
Artículo
20.—Sobre los botaderos.
En
concordancia con el Artículo 19, solamente están permitidos los sitios de
disposición autorizados y habilitados para tal fin Por las entidades
competentes, por lo tanto, en caso de comprobarse la presencia de cualquier
tipo de residuo en un predio, se deben retirar y gestionar su transporte a
sitios autorizados.
Artículo
21.—Sobre el seguimiento de botaderos.
Con el fin de verificar que se haya
realizado la limpieza de los sitios destinados a botaderos, se realizarán las siguientes medidas de
seguimiento y control:
a) Presentación de boletas de pesaje de algún
relleno sanitario o sitio autorizado, que compruebe el ingreso de los residuos,
dependiendo del tipo de residuos.
b) Permitir el ingreso del
personal municipal e inspectores para la revisión y seguimiento cuando así se
requiera.
Artículo
22.—Ferias u otras actividades públicas.
Las instancias o personas encargadas de
ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a
la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que
se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la
colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos
valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de
acuerdo con este Reglamento.
CAPÍTULO V
Manejo integral de residuos especiales.
Artículo
23.—Escombros y residuos de construcción y demolición.
La
responsabilidad por el manejo de residuos provenientes
de la construcción o demolición corresponde a la persona propietaria del
inmueble, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición
final en forma directa o mediante una persona o empresa autorizada.
El sitio de disposición debe cumplir con
los requisitos legales.
Artículo
24.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos.
Los residuos
sólidos no tradicionales deben ser acumulados por la instancia o persona generadora en su espacio privado
hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de
conformidad con los días de recolección, horarios establecidos y sitios de
recolección autorizados y debidamente comunicados a las personas usuarias.
CAPÍTULO VI
Manejo de residuos peligrosos
biológicos e infecciosos.
Artículo
25.—Manejo de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos que se generen en
las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad
con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales y Reglamento General
para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto Ejecutivo N°.
27001 y Decreto Ejecutivo N°41527-S-MINAE respectivamente) y deben ser
entregados por las instancias generadoras industriales y comerciales a una
persona autorizada. Los residuos peligrosos que se producen en os hogares deben
ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al
servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes
adecuados.
Artículo
26.—Residuos infectocontagiosos.
Para un
adecuado tratamiento de residuos infectocontagiosos se
debe seguir lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la
salud y afines (Decreto Ejecutivo No. 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y
cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VII
Tasas por la gestión de residuos sólidos.
Artículo
27.—Fijación de tasas.
La Municipalidad fijará las tasas por el
servicio municipal de gestión de residuos sólidos, que incluya e integre la
totalidad los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de
residuos sólidos, de conformidad con el artículo 77 del Código Municipal.
Artículo
28.—Tasas diferenciadas.
La Municipalidad puede establecer tasas
diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de
servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las tasas serán
definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según
cambios o mejoras del servicio en el sector. Las personas usuarias serán
informadas con mínimo de 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de
entrada en vigor.
Artículo
29.—Participación Ciudadana.
Para la formulación de la política, el
Plan, reglamentos técnicos, la Municipalidad deberá garantizar la participación
de los sectores vinculados a la gestión Integral de residuos en el ámbito
nacional, y quedan facultados para crear comisiones ad hoc que consideren
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento. La
Municipalidad llevará a cabo la promoción de reconocimientos para centros
educativos, comunidades organizadas, comercios, empresas, gestores u
organizaciones sociales y ambientales, para estimular la separación, la
recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en el cantón, conforme lo
establecido en el decreto 37567-S-MINAET-H.
CAPÍTULO VIII
Prohibiciones.
Artículo 30.—Prohibiciones en relación con los residuos.
Queda prohibido a todas las personas
usuarias depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo
siguiente:
a) Residuos peligrosos.
b) Sustancias líquidas, grasas
y excretas.
c) Residuos
infectocontagiosos.
d) Animales muertos; así como
excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o
criaderos de cualquier tipo.
e) Lodos y grasas provenientes
de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o
tanques sépticos.
f) Baterías de ácido plomo.
g) Escombros,
residuos de construcción, piedras o similares.
Artículo 31.—Prohibiciones en relación con el
manejo de los residuos.
Queda absolutamente prohibido, de
conformidad con este cuerpo reglamentario y el Código Municipal lo siguiente:
a) Depositar residuos en los cuerpos de agua, sus
zonas de protección, laderas, terrenos desocupados, lotes o predios,
edificaciones en ruinas, en la Vía pública, sitios públicos (alcantarillas,
calles, aceras, carreteras, derechos de vía, parques, áreas de juegos
infantiles, áreas comunales) o cualquier otro sitio, público o privado, que no
haya sido autorizado para tal fin por la Municipalidad y autoridades competentes.
b) Colocar en el caño residuos
sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.
c) Quemar residuos sólidos de
cualquier clase.
d) Ubicar contenedores en vía
pública y no dar el mantenimiento adecuado a los contenedores dispuestos en
propiedad privada.
e) Remover las bolsas o
recipientes contenedores de cualquier tipo de residuo, o extraer el contenido
total o parcial de estos recipientes, una vez colocados en el sitio de
recolección.
f) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias a
las establecidas o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes y el presente reglamento.
g) Realizar transferencia de
residuos de cualquier tipo en vía pública o sitios no autorizados.
h) Acumular
materiales, escombros de construcción, o cualquier residuo u objeto en vía
pública o sitio no autorizado por autorizades sanitarias competentes para tal
fin, en concordancia con el Artículo 23 y Artículo 8 inciso a del presente
Reglamento y en concordancia con el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado el 22 de marzo de 2018, la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N. 7600, publicada
el 29 de mayo de 1996, así como cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 32.—Prohibición de mezclar residuos
sólidos separados en la fuente.
Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar
para su transporte residuos sólidos que han sido separados por instancias o
personas generadoras y puestos para su recolección de forma separada.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo
33.—Sobre competencia Municipal.
Según la
reforma a la Ley 8839 es competencia de la Municipalidad aplicar las sanciones
a las infracciones leves y graves.
Artículo 34.—Infracciones
Leves.
Se consideran infracciones leves de
conformidad con este cuerpo reglamentario y la reforma a la ley 8839 lo
siguiente:
a) Colocar la basura o residuos en vía pública
fuera del horario establecido.
b) No recoger la basura si
esta es dispersada por un agente externo.
c) No mantener limpios los
contenedores de basura o canastas instalados por los privados.
d) Sacar la basura o residuos
valorizables en días que no les corresponde al indicado en el calendario de
recolección.
e) Acumular residuos de
cualquier tipo de manera que afecten la vía pública y las propiedades vecinas
con plagas o riesgo de incendios.
f) Sacar residuos de
escombros, de construcción y demolición para recolección ordinaria.
g) Importar al territorio
nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido
(conocido como estereofón) en cualquier establecimiento comercial.
h) Incumpla con lo establecido
en la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el
Ambiente, de 26 de noviembre de 2019.
Artículo
35.—Sanciones de infracciones leves.
Las infracciones leves serán sancionadas
con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar
el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la
municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
En el caso de los incisos contenidos en el
Artículo 34 del presente reglamento, las sanciones se aplicarán a los dueños
registrales de los predios donde se realicen las infracciones o de las personas
que promuevan estas prácticas contrarias a la normativa.
Artículo
36.—Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves de
conformidad con este cuerpo reglamentario y la reforma a la ley 8839 lo
siguiente:
a) Disponer residuos ordinarios por vía de quema,
enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la
vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas
de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.
b) Comprar, vender, almacenar
y tratar residuos valorizables ilícitamente.
c) Recolectar de la vía
pública residuos valorizables ilícitamente.
d) Brindar de forma ilegal o
contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
Artículo
37.—Sanciones de las Infracciones Graves.
Serán sancionadas hasta ocho veces la
tarifa más alta del servicio de manejo de residuos de cada municipalidad.
En el caso de
los incisos a) y d) Artículo 36 del presente reglamento, las sanciones se
aplicarán tanto a los dueños registrales de los predios donde se permita la
quema de residuos, como a las personas que promuevan o contraten la quema o
disposición ilegal de residuos.
En el caso inciso b) del Artículo 36 del
presente reglamento, la sanción se aplicará al dueño del predio donde suceda la
infracción, así como a la persona que esté desarrollando el ilícito en caso de
tratarse de personas distintas.
En el caso del
inciso c) y d) del Artículo 36 del presente reglamento, para el caso de
transporte de residuos ordinarios, la sanción se aplicará a la placa del
vehículo involucrado.
Si la persona que realiza la infracción no
es dueña de una propiedad o vehículo, se le referirá al Ministerio Público con
ayuda de la Fuerza Pública para que se le procese por flagrancia.
Artículo 38. Sobre competencia del Tribunal
Ambiental Administrativo
Según la reforma a la Ley 8839 las
infracciones gravísimas le competen al Tribunal Ambiental Administrativo.
Artículo
39.—Infracciones gravísimas.
Se considerarán infracciones gravísimas,
sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Gestionar,
almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o
residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares
no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Mezclar residuos ordinarios
con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N.2 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.
c) Comprar, vender y almacenar
material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
d) Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
e) Transportar residuos
peligrosos sin la autorización correspondiente.
Artículo 40.—Sanciones de las Infracciones
Gravísimas.
Sin perjuicio de la obligación del
infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones
gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de
acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal N 7337, y con el pago del daño ambiental.
Artículo
41.—Medidas especiales
La Municipalidad, ante la violación de este
Reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o
notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la
gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o
totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la
denuncia.
d) Cancelación parcial, total,
permanente o temporal de permisos, las patentes a locales o empresas que
provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición
de las medidas compensatorias o estabilizadoras de
ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación
o demolición de las instalaciones o construcciones que
dañen el medio ambiente. g) Alternativas de compensación de la sanción y por
una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además
trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo
42.—Denuncias.
En caso de que existan indicios sobre la
comisión de una infracción o delito, la Municipalidad procederá a presentar la
denuncia respectiva, tanto a nivel administrativo como judicial.
Artículo
43.—Cancelación de permisos y licencias.
La Municipalidad podrá cancelar tas
licencias municipales otorgadas al efecto, sea comercial o de construcción,
ante el incumplimiento del Reglamento y demás normativa que orienta la materia.
CAPÍTULO X
Inspecciones
Artículo
44.—Inspecciones.
De conformidad con la Ley N.2 9825, Reforma
a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y
el Código Municipal, los funcionarios del Ministerio de Salud y Municipales,
debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar
inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa
relativa a la gestión integral de residuos.
Para dicho efecto, los inspectores tendrán
carácter de autoridad de policía, con fe pública. Durante la inspección, los
funcionarios indicados anteriormente tendrán libre acceso a las instalaciones o
los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas
que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la
obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz
cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará
garantizando el debido proceso y en caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N. 8839, los
reglamentos que de ella se deriven, o el presente reglamento, se le notificará
al responsable el inicio del procedimiento respectivo, señalando la
inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días
hábiles.
Artículo
45.—Normas para Realizar Inspecciones y Aplicar Sanciones.
Para la aplicación de las sanciones
establecidas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N.2 8839 y en el Capítulo IX del presente reglamento, se debe
considerar lo siguiente:
a) El personal municipal debidamente
identificados/as, debe realiza las inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de este Reglamento, para lo cual pueden hacerse acompañar de
autoridades de policía.
b) Además, en el supuesto de
encontrarse indicios de incumplimiento de este Reglamento, se le notificará a
la persona responsable para el inicio del procedimiento respectivo.
c) Al momento de aplicar la
sanción, los inspectores o la autoridad que cada municipalidad determine se
encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el
nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de
identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del
inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en
caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto
de la multa.
d) La municipalidad podrá
documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que
existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes
estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se
consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o
fotografías.
e) El infractor quedará
notificado al momento en que se le entregue la boleta de infracción en donde se
aplicará la sanción.
f) La
boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la
multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.
g) Si la denuncia no es
interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla
ante la municipalidad respectiva siempre y cuando cuente con los datos del
infractor y los documentos probatorios mencionados para documentar el hecho.
h) De contar únicamente con el
número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional
de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la
multa.
i) Las sanciones por las
infracciones a los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N. 8839 se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su
firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco
del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca
convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios
equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica,
según el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N
4755, publicada el de 4 de junio de 1971. Lo anterior deberá ser advertido en
la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto
Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.
j) Los recursos interpuestos
por parte del infractor obedecerán a lo establecido en los Artículos 170 y 171
del Código Municipal N 7794.
k) Las conductas y omisiones
sancionadas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N. 8839 constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se
aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del
infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen, conforme se
indica en esa ley y en el presente reglamento.
I) Los recursos económicos que
la Municipalidad recaude por las sanciones impuestas y sus intereses tendrán
por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos. Estos recursos no serán sujetos de ningún rebajo administrativo.
m) Para la aplicación de
cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el
derecho de defensa.
Artículo
46.—Responsabilidades del Inspector.
El funcionario municipal encargado de las
inspecciones documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se
detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al
responsable. Este funcionario deberá aportar una copia legible de la
notificación practicada y el informe respectivo al Subproceso Gestión
Ambiental. Las observaciones que la Municipalidad realice en sus inspecciones o
por denuncias, serán canalizadas a través del al Subproceso Asuntos Jurídicos
hacia el o los representantes de la entidad involucrada.
Artículo
47.—Boleta de infracción
Las sanciones se aplican mediante una
boleta de infracción (ver anexo) que al menos debe incluir la siguiente
información: el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el
número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca
del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en
caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el
monto de la multa.
Se le dejará una copia o comprobante de la
infracción a la persona física o jurídica que corneta la infracción, así como
medio para notificación.
Artículo
48.—Sobre personal autorizado.
Están autorizados de realizar inspecciones
y aplicar las boletas de infracción los siguientes funcionarios municipales:
a) Personal contratado para
este efecto.
b) Policía Municipal.
c) Inspectores de inspección
general.
d) Personal por convenir de
Gestión Ambiental.
e) Personal por convenir de
Servicios Municipales.
El personal
encargado de hacer seguimiento de infracciones son los siguientes funcionarios
municipales:
a) Personal del Subproceso
Gestión Ambiental.
b) Personal del Subproceso
Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo
49.—Declaraciones de Interés Público.
Se declaran de interés público para el Cantón
las siguientes políticas, planes y estrategias: la Política Nacional para la
Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de Producción y Consumo
Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el Plan de
Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de
Compostaje; la Estrategia Nacional de
Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y la Estrategia
Nacional para la Sustitución de Plásticos de un Solo Uso por Alternativas
Renovables y compostables.
Artículo
50.—Consulta.
De conformidad con lo establecido en el
Artículo 43 del Código Municipal N. 7794, este reglamento se
somete a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles. Los
interesados en hacer oposiciones al mismo deberán dirigir sus
planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú. Vencido este plazo, se
evaluarán las observaciones recibidas y debidamente se incorporarán las que
sean pertinentes y el nuevo texto será sometido a conocimiento del Concejo
Municipal.
Artículo
51.—Publicación.
La Municipalidad realizará la publicación
de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sea
aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento
vigente para este fin.
Artículo
52.—Entrada en Vigor.
Este reglamento regirá a partir de su
publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento
sustituye y deroga el “Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos en el Cantón de Escazú “y cualquier otro reglamento emitido con
anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en la
Municipalidad de Escazú, así como cualquier otra norma contenida en otro
reglamento que lo contradiga.
Artículo
53.—Divulgación.
La
Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación
posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía,
publicación y difusión.
Artículo
54.—Normas Supletorias.
En lo no
previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes
normativas de acuerdo al Artículo 7 de la Ley General de la Administración
Pública N. 6227: Constitución Política de Costa Rica, Ley para la Gestión
Integral de Residuos N.2 8839, Ley General de Salud N. 5395, Ley Orgánica del
Ambiente N.2 7554, Código Municipal, N. 7794, Reglamento General para la
Gestión Integral de Residuos N. 37567-S-MINAET-H, Reglamento sobre el Manejo de
Residuos Sólidos Ordinarios N. 36093-S. Reglamento para la Gestión Integral de
Residuos Electrónicos N. 35933-S, Reglamento General para la Clasificación y
Manejo de Residuos Peligrosos N. 41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria
de Residuos de Manejo Especial N. 38272-S, Reglamento sobre la Gestión de los
Desechos Infecto-Contagiosos que se Generan en Establecimientos que Prestan
Atención a la Salud y Afines N. 30965-S, Reglamento para la Disposición Final
de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos N.9 36039-S, Reglamento sobre
Llantas de Desecho N. 33745-S, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N. 38928-S,
Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables N. 41052-5,
Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos N.2
39316-S. entre otra legislación relacionada.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 435918.—(
IN2023777908 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Que, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 38, del 1° de marzo del 2023, se publicó para consulta
pública no vinculante el “Reglamento a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Número 10235 del 03
de mayo de 2022 de la Municipalidad de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se
recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 09 adoptado por el
Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 160-2023, celebrada el 23
de mayo del 2023, se aprobó de forma
definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación
para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N°
7794, con el siguiente texto:
REGLAMENTO A LA LEY PARA PREVENIR,
ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LA POLÍTICA, NÚMERO 10235 DEL 03 DE
MAYO DE 2022 DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Considerando:
Que el inciso a)
del artículo 8 de Ley 10235 ordena a las municipalidades, dictar reglamentos y
adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los
principios y las normas contenidos en dicha ley. Consecuentemente, con
fundamento en el artículo 13 inciso c) y e) y artículo 17 inciso h) del Código
Municipal, la Municipalidad de Santa Ana procede a reglamentar el procedimiento
que seguirá para atender las denuncias y sancionar las manifestaciones de
violencia contra las mujeres en la política.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente reglamento es establecer acciones preventivas contra la
violencia contra las mujeres en la política y el procedimiento para resolver
las denuncias que permita la investigación y la imposición de las sanciones
previstas en la Ley 10235.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege
los derechos de las mujeres a un proceso electoral y desempeño del cargo, libre
de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes
ámbitos:
a) Cuando las mujeres sean aspirantes,
precandidatas y candidatas a cargos de elección popular o en la junta directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
b) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular o en la junta directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
c) Cuando, por la naturaleza
de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de
políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos
de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en
instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.
Artículo 3º—De
la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de
la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma
que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos
derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El
contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de
posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el
apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer,
son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios
de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes
supletorias. Para integrar la aplicación del
presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias, la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de
1995; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de
1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
Artículo 6º—Remisión a la jurisdicción
penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este
reglamento configuren un delito, el Concejo Municipal o la Alcaldía, según
corresponda, remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal
y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones
administrativas derivadas de la Ley 10235.
CAPÍTULO II
Prevención
Artículo 7º—Acciones preventivas en el
ámbito municipal. Corresponde al Proceso de Promoción de Género:
a) Gestionar la elaboración de la política de
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y
competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación
del Concejo Municipal.
b) Elaborar un protocolo dirigido a las
diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances
de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios,
derechos y
responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
c) Difundir información
relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.
d) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad
de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política,
dirigidas a las nuevas autoridades en cada cambio de gobierno municipal.
e) Rendir un informe anual
para la Alcaldía sobre la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
presentes en la Política.
f) Implementar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley No. 10.235 y de este reglamento.
Artículo 8º—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus
enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a
discusión el informe anual del Proceso de Promoción de Género sobre la
ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de
mejora.
c) Impulsar a la Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer con acciones afirmativas necesarias para
contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la
violencia contra las mujeres en la política.
d) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley 10235 y de este reglamento.
CAPÍTULO III
Denuncia
Artículo 9º—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sentido afectada por
violencia en la política según lo define el inciso a del artículo 4 de la Ley
10235, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia
escrita y en sobre cerrado. La cual deberá contener, al menos, la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos de la denunciante, cargo
que ocupa en la Municipalidad, número de cédula, número de teléfono y otros
datos necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que
ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con
indicación de fechas, lugares, personas que lo presenciaron, si las hubo.
Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas
otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que se deba recabar la
prueba mediante una investigación preliminar, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla.
Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga
conocimiento para que se pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible
sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.
e) Correo electrónico para
recibir notificaciones.
f) Lugar y fecha y firma de la denunciante o de su representante legal.
Artículo 10.—Instancia facultada para recibir las denuncias.
a) Cuando la persona denunciada sea un
funcionario/a, la denuncia debe presentarse ante la Alcaldía.
b) Cuando la persona
denunciada ocupe un cargo de elección popular o sea un miembro de la junta
directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; la denuncia debe
presentarse ante el Concejo Municipal por medio de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
Tramitación
Artículo 11.—Confidencialidad.
La denuncia, así como el procedimiento serán confidenciales desde el inicio
hasta su finalización.
Artículo 12.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, de acuerdo
con la Ley 10235, es de un año, computable a partir del último hecho de
violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió
denunciar.
Artículo 13.—Tramitación de la denuncia.
La Alcaldía nombrará a un/a funcionario/a del Proceso de Asesoría Legal como
órgano director; en las veinticuatro horas siguientes de recibida la
denuncia.
Por su parte, en la sesión en que conoce la
denuncia; el Concejo Municipal conformará una comisión especial integrada por
regidores/as suplentes.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo ordinario según las
formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Y les aplicaran las causales de impedimento
establecidas en el artículo 12 del Código Procesal Civil 9342.
Artículo 14.—El plazo de la
investigación. El procedimiento tendrá un trámite prioritario y expedito
según lo dispuesto en la Ley 10235 y deberá resolverse en un plazo de tres
meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 15.—De los recursos contra lo
resuelto por la Alcaldía. Cuando lo resuelto por la Alcaldía sea suspensión
o despido sin responsabilidad patronal, cabe el recurso de apelación ante el
Juzgado de Trabajo conforme lo dispone el inciso a) del artículo 159 del Código
Municipal. Contra la amonestación escrita, el Código Municipal no establece
recursos.
Artículo 16.—De los recursos contra lo
resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal cabe el recurso de revocatoria ante el propio Concejo y/o el recurso
de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme lo dispone
el inciso a) del artículo 165 del Código Municipal.
Artículo 17.—Sobre la gravedad de las
faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy
graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 18.—Sanciones. La Ley 10235
establece las siguientes sanciones, según sea establecida la gravedad de la
falta:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si
la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal en
caso de funcionario/a, revocatoria del nombramiento por designación en caso de
la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes o pérdida de credenciales en
caso de cargo de elección popular.
Artículo 19.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley 10235, son
agravantes y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de
imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Que la violencia sea ejercida por dos o más
personas en conjunto.
b) Que la violencia sea
ejercida, además de por género, por características físicas, culturales,
etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen
social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de
salud.
c) Que la violencia sea
ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Que la violencia sea
haciendo uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el
alcance.
e) Que la violencia suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 20.—Registro
de sanciones. Para su debido registro; la Alcaldía comunicará al Instituto
Nacional de las Mujeres, la resolución final que imponga una sanción a un
funcionario/a municipal, por este tipo de violencia.
Artículo 21.—Vigencia. Este
Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Publíquese una
vez.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2023777815 ).
Que, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 48, del 15 de marzo del 2023, se publicó para consulta pública
no vinculante la “Reforma al Reglamento
para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el
Cantón de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por
lo que, mediante Acuerdo N° 11 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana
en Sesión Ordinaria N° 160-2023, celebrada el 23 de mayo del 2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento
precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor,
conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente
texto:
“REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE SANTA ANA
Con fundamento en
las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política;
4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública número 6227; 4
inciso a), 13 inciso c) y d), 43, 88 y 92 del Código Municipal número y la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número
9047.
Considerando:
I.—Que el 25 de
junio de 2012, se promulgó la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico número 9047, publicada en el Alcance 109 a La
Gaceta 152 del 8 de agosto de 2012.
II.—Que el 14 de mayo de 2013, se emitió el
Reglamento Municipal para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico en el Cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta
113 del 13de junio de 2013.
III.—Que la Municipalidad de Santa Ana es
la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley 9047 dentro de su
jurisdicción cantonal.
IV.—Que resulta necesario actualizar el reglamento
municipal. Por tanto,
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 2, 6, 8, 14, 18 y 25 del Reglamento
para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el
Cantón de Santa Ana, publicado La Gaceta 113 del 13 de junio de 2013;
para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular la aplicación de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047,
en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias para el
expendio al detalle de bebidas con contenido alcohólico, la fiscalización del
comercio al detalle de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias
facultadas legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entenderá por:
a. Habitante: Todas las personas físicas o
jurídicas domiciliadas o que se encuentren, en forma permanente o transitoria,
en el territorio nacional.
b. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Santa Ana.
c. Punto de referencia:
Centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
d. Ley: La Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, 9047 de 25
de junio de 2012.
e. Bebidas con contenido
alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y
que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación,
destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal,
trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen
dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y
los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
f. Licencia: La
autorización municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico,
según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.
Asimismo, se
tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la
Ley.
Artículo 6º—Certificado de uso de suelo: En los
certificados de uso de suelo para los tipos de licencias indicadas en los
incisos a y b; con la excepción indicada en el inciso c, del artículo 9 de la
Ley; la Municipalidad realizará el estudio de distancias respecto de los
puntos de referencia para determinar la existencia de la prohibición
establecida en dicho artículo, e indicara si la actividad es permitida o no.
Artículo 8º—Limitación cuantitativa. La cantidad
total de licencias clase A y B otorgadas en el cantón no podrá exceder la
cantidad de una de cada tipo por cada trescientos habitantes. Las solicitudes
de este tipo de licencias se dictaminarán en orden cronológico según la hora y
fecha de recepción de la solicitud.
En la determinación del total de habitantes
del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que
tenga disponible la Municipalidad.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de cada tipo de licencias clase A y B.”
Artículo 14.—Pago de derechos
trimestrales. El impuesto se cancelará por trimestre adelantado según el
tipo de licencia, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo
10 de la Ley.
Para lo cual; en el formulario digital de
solicitud, se deberá indicar el monto del valor de los activos del negocio y la
cantidad de empleados.
La licencia podrá suspenderse por falta de
pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones
establecidos en la Ley y el presente reglamento, que regulan el desarrollo de
la actividad.
El pago extemporáneo del derecho trimestral
está sujeto a una multa de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado.
Así como al pago de intereses.
Los patentados cuyos negocios estén
iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía
no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán el monto establecido en
la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1,
establecida en el artículo 10 de la Ley.
Artículo 18.—Trámite de solicitud.
El trámite es digitalizado en la página electrónica municipal, con firma
digital del Banco Central de Costa Rica o firma criptográfica municipal. Se
debe completar el formulario digital con la información solicitada en el
artículo 11 anterior y adicionalmente deberá indicar el monto del valor de los
activos del negocio y la cantidad de empleados. Y adjuntar, en formato PDF, los
documentos indicados en dicho artículo.
Artículo 25.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios
del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 2º—Adiciónese
el artículo 29 y el artículo 30 dentro del Capítulo V denominado “Sanciones y
Recursos” para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 29.—Fiscalización.
Las autoridades municipales velarán por el adecuado cumplimiento de la Ley y
del presente reglamento.
Artículo 30.—Silencio
positivo. Corresponderá al Departamento de Licencias
y Patentes Municipales resolver sobre el silencio positivo, acudiendo a las
reglas del artículo 7 de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002, reformada por la
Ley Nº 10072 del 18 de noviembre del 2021.
Artículo 3º—Deróguese
el transitorio I del Reglamento para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Santa Ana.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Lic. Roberto Josué
Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023777816 ).
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
La Municipalidad
de Sarchí, informa que el Concejo Municipal, mediante el acuerdo N.°3 del
artículo VII, de la sesión ordinaria 160 celebrada el día 22 de mayo de 2023,
aprobó reformar el “Reglamento Interno de Contratación Pública de la
Municipalidad de Sarchí” publicado en La Gaceta N° 17 del 31 de enero de
2023. Las reformas, son las siguientes:
REFORMA AL “REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 25 del Reglamento Interno de Contratación
Pública de la Municipalidad de Sarchí, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 25.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones gestionará las
licitaciones mayores, no obstante, en el supuesto de
que en la decisión inicial se determine o decida que la complejidad de la
contratación requiera de la participación de la comisión, también podrá gestionar
las licitaciones reducidas y las menores. Los plazos y demás competencias de la
comisión serán definidos mediante directriz, considerando la naturaleza y
particularidades de cada contratación.
Artículo 2º—Elimínese el Capítulo XII y los Transitorios I, II, III; y en su
lugar incorpórese el Capítulo XII, para que en adelante se denomine “Trámite de
los procedimientos de contratación pública del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarchí” y adiciónense los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 al Reglamento
Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Sarchí, para que se lean
de la siguiente manera:
CAPÍTULO XII
Trámite de los procedimientos de
contratación pública del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Sarchí
Artículo 53.—Ámbito de cobertura del trámite. Todos los procesos de contratación pública del Comité serán
tramitados por la Proveeduría Municipal, para lo cual el Comité se considerará
una unidad solicitante y se deberá de ajustar a todo lo dispuesto en el
presente reglamento. La Alcaldía y el área financiera realizarán el trámite de
aprobación de la decisión inicial y la recomendación de acto final, lo cual
contendrá el acuerdo en firme de la Junta Directiva del Comité remitido por la
gestión administrativa de dicho órgano. En caso de requerirse, el Concejo
Municipal mediante acuerdo podrá tramitar los actos que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines públicos que buscan satisfacer los procedimientos de
contratación pública del Comité.
Artículo 54.—Personalidad jurídica instrumental. Conforme a la naturaleza jurídica del Comité, a efectos de
respetar la personalidad jurídica instrumental, la Junta Directiva, mediante
acuerdo firme, realizará a aprobación de la decisión inicial, la emisión del
acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones,
prórrogas, suspensiones, resoluciones, emisión de criterios técnicos,
rescisiones, gestión y resolución de los procesos de impugnación
correspondientes, órdenes de pedido de convenio marco, otras órdenes de pedido,
así como actividades conexas de autorización. Dichos acuerdos serán gestionados
en el sistema digital unificado a través de la gestión administrativa del
Comité o la persona formalmente designada de la Junta Directa, en ambos
supuestos, la designación será por acuerdo de Junta Directiva del Comité. En
casos excepcionales, esta designación podrá realizarla el Concejo Municipal
mediante acuerdo en firme. Los contratos, serán suscritos por el representante
legal del Comité, se podrá gestionar a través de acuerdo en firme de la Junta
Directiva o en casos excepcionales con un acuerdo en firme del Concejo
Municipal.
Artículo 55.—Gestión administrativa del Comité. La persona servidora pública
contratada por el Comité o la Municipalidad para que realice la gestión
administrativa de ese órgano colegiado, realizará los estudios de mercado, los
actos preparatorios para la emisión de los acuerdos relacionados a contratación
pública, las certificaciones presupuestarias de cada proceso, la emisión de
criterios técnicos, la elaboración de especificaciones técnicas, la gestión y
resolución de procesos de impugnación, la inclusión de los trámites de caja
chica en el sistema digital unificado, así como las revisiones de ofertas
preliminares y finales, además, coordinará con la Proveeduría Municipal, o
cualquier otra dependencia municipal, para realizar la gestión del proceso de
contratación pública, desde la etapa de decisión inicial hasta la entrega de
bienes y servicios, o su pago.
Artículo 56.—Asignación de roles. La Proveeduría
Municipal solicitará una unidad usuaria adicional para el Comité, en la que
inscribirá todos los roles que sean requeridos.
La designación específica de los roles deberá ser acordada por la Junta
Directiva del Comité, salvo en casos excepcionales, se realizará a través de un
acuerdo motivado por parte del Concejo Municipal.
Artículo 57.—Planificación de las compras. La Junta Directiva del Comité deberá
de realizar todas las acciones necesarias, en tiempo y forma, para elaborar el
Plan Anual de Adquisiciones, con el objetivo de que la Proveeduría proceda a
incluirlo en el sistema digital unificado de conformidad con lo estipulado en
el presente reglamento.
Artículo 58.—Emisión de directrices. En lo no contemplado en el presente
reglamento o en caso de duda sobre la aplicación del presente reglamento, la
Alcaldía podrá emitir las directrices que sean necesarias para regular el
sistema de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública relacionadas al
proceso que es competencia del Comité, directrices que pondrá en conocimiento
del Concejo Municipal y de la Junta Directiva del Comité.
Artículo 3º—Adiciónese el Capítulo XIII, denominado “Disposiciones transitorias”
del Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Sarchí,
para que se lea de la siguiente manera:
Transitorio I.—En
tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de
Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808H, la Municipalidad de Sarchí y el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Sarchí, utilizarán la reglamentación interna emitida
para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3° inciso g)
de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
Transitorio II.—Se
deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica
en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. Esta normativa interna
deberá de incluir al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarchí.
Publíquese 1 vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 208.— Solicitud N° 434214.—( IN2023778185 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Acuerdo N°
Dos.—Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
Aprobar en todas sus partes la actualización del Reglamento Interno para la
administración y mejora continua del Sistema de Control Interno y Valoración de
Riesgos, el cual se dispensa de todo trámite de Comisión, dice:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO Y VALORACIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO 1
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Artículo 1°—Objetivo del Reglamento: El objetivo de este Reglamento es regular las acciones de la
Administración Activa en procura de la administración, valoración y mejora
continua del Sistema de Control Interno (en adelante SCI) y el Sistema
Específico de Valoración de Riesgos Institucionales (en adelante SEVRI) de la
Municipalidad de Guácimo, de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Control Interno N° 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control
interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE), las directrices generales
para el establecimiento y funcionamiento del “Sistema específico de valoración
del riesgo institucional (D-3-2005-CO-DFOE) y las directrices y disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en estas materias y
las políticas establecidas a lo interno de la Municipalidad.
Artículo 2°—Objetivo del Sistema de Control Interno:
El SCI en la Municipalidad de Guácimo, tiene como objetivo otorgar un nivel de
seguridad razonable para la obtención de objetivos a nivel institucional, entre
los que se encuentran:
1- Proteger y conservar el patrimonio de esta
municipalidad contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.
2- Eficacia y eficiencia en
todas las operaciones que este municipio realice.
3- Fiabilidad de la
información financiera que el Municipio provea.
4- Velar porque los
funcionarios municipales cumplan todas las leyes y normas aplicables como
funcionarios públicos.
Artículo 3°—Objetivo del Sistema específico de
valoración de riesgos institucional: El SEVRI en la
Municipalidad de Guácimo, tiene como objetivo producir información que apoye la
toma de decisiones orientada a ubicar a la institución en un nivel de riesgo
aceptable y así promover, de manera razonable, el logro de los objetivos
institucionales.
Artículo 4°—Ámbito de aplicación:
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento
obligatorio para todas las y los funcionarios, incluido el Concejo Municipal y
Comisiones de la Municipalidad de Guácimo, que por jerarquía o delegación
ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas como parte de la
administración activa.
Artículo 5°—Actividad permanente. De acuerdo con los
objetivos de la LGCI y SEVRI citados en los artículos 2 y 3 de este reglamento
y en concordancia con el compromiso de la Administración Activa, el control
interno y la valoración de riesgos se convierten en una responsabilidad y
prácticas permanentes para todo titular subordinado. Quedando todos ellos
sujetos a aplicar las metodologías institucionales que se definan para tal
efecto.
Artículo 6°—Principios para la Gestión de Riesgos.
La gestión de riesgos en la Municipalidad de Guácimo deberá satisfacer los
siguientes principios:
a. Crear y proteger el valor.
b. Ser parte de la toma de
decisiones.
c. Tratar explícitamente la
incertidumbre.
d. Ser sistemático,
estructurada y oportuna.
e. Basarse en la mejor
información disponible.
f. Alinearse al contexto y al
perfil de riesgos inherentes de la Municipalidad de Guácimo.
g. Tener en cuenta factores
humanos, culturales, políticos, sociales, tecnológicos y económicos.
h. Ser transparente, inclusivo
e igualitario.
i. Ser dinámica, iterativa y
sensible al cambio.
j. Facilitar la mejora
continua.
CAPÍTULO II
Requisitos para la operación del SCI y SEVRI
Artículo 7°—Requisitos. Para que el SCI y SEVRI operen de manera eficiente y eficaz, la
Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos
necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la
operación del SCI y SEVRI, responsabilidades y roles de los funcionarios y
órganos involucrados en la operación del SCI y SEVRI, políticas, directrices,
metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la
conveniencia e interés institucional.
a. De la estructura operativa del SCI y SEVRI:
Estos deberán integrar de manera coherente y sistemática, la participación de
todas las y los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados
a la operación del SCI y SEVRI; previendo que su operación considere
funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son:
evaluación, decisión, coordinación, planificación,
ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.
b. De
las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u
órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del SCI y
SEVRI; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas
en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de
que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de
funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este
artículo.
c. De las actividades del SCI
y SEVRI: De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las auto
evaluaciones como la valoración de riesgos serán los mecanismos para la
obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la
Administración Activa (Máximo Jerarca Administrativo y Titulares Subordinados)
para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende
mejorar la operación del SCI y SEVRI. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá
la información en estos dos ámbitos institucionales estará orientada y
estructurada de acuerdo con directrices, instrumentos y metodologías que el
Máximo Jerarca Administrativo definan para tal efecto; fundamentadas por
supuesto, en la normativa que emane del Ente Contralor como órgano técnico en
esta materia.
Artículo 8°—Operación del Sistema de Control
Interno y Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional. Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación
y funcionamiento del SCI y SEVRI, se establece en el articulado de este Título,
la constitución de la Comisión de Control Interno y Riesgo, las relaciones
estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los
funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado
en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los
titulares subordinados.
Artículo 9°—Niveles funcionales y responsabilidades del SCI y SEVRI. Se definen cinco niveles funcionales y responsabilidades, a saber:
a. Nivel 1: Decisión política, corresponde al
Concejo Municipal.
b. Nivel 2: Rectoría,
corresponde a la Alcaldía Municipal.
c. Nivel 3: Supervisión y
fiscalización de las actividades realizadas, corresponde a la Auditoría
Interna.
d. Nivel 4: Coordinación institucional
de las acciones relacionadas, corresponde a una persona encargada y facultada
por la Alcaldía y a la Comisión de Control Interno y Riesgo.
e. Nivel 5: Gestión de
acciones, corresponde a Titulares Subordinados (Coordinadores de procesos,
subprocesos y Encargados de actividades específicas) y órganos participantes.
Artículo 10.—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación y fortalecimiento del SCI y SEVRI
establecido en la Municipalidad de Guácimo: el Alcalde Municipal, el Concejo
Municipal, la persona encargada de Control Interno y Riesgo Institucional, la
Comisión de Control Interno y Riesgo, los Coordinadores y los Titulares
Subordinados en general.
CAPÍTULO III
La Comisión de Control Interno y Riesgo
Artículo 11.—Creación
de la Comisión. Se crea la Comisión de Control Interno y Riesgo, cuyas
siglas en adelante serán CCIR cuyo fin será de liderar y conducir el proceso de
control interno y valoración de riesgo institucional, con el apoyo de la
Alcaldía Municipal de Guácimo.
Artículo 12.—Sistema de control interno
y SEVRI: La Comisión de Control Interno y Riesgo de la Municipalidad de
Guácimo, será la encargada de fortalecer el Sistema de Control Interno y
Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional y serán los titulares
subordinados, los responsables de coordinar acciones para coadyuvar y apoyar la
administración activa respecto a las tareas a favor de la calidad de ambos
sistemas.
Artículo 13.—Acciones sobre el SCI y
SEVRI. La Comisión de Control Interno y Riesgo analizará las acciones de
Control Interno y Valoración de Riesgos, para que sean revisadas y avaladas por
la Alcaldía, la cual, a su vez entregará informes ejecutivos, que deben ser
enviados al Concejo Municipal para su conocimiento y los fines que se estimen
correspondientes.
Artículo 14.—Conformación de la
Comisión. Estará conformada por:
a. Persona
encargada de Control Interno y Riesgo Institucional
(Presidente).
b. Jefatura financiera.
c. Jefatura de Recursos
Humanos.
d. Asesor externo.
Una asistente de
la Alcaldía fungirá como Secretaria de Actas.
Quedará sujeto a discreción del Alcalde
Municipal la incorporación de otros funcionarios municipales. Tanto el Auditor
Interno como el suplente que este asigne, podrán participar como invitados en
la Comisión con derecho a voz, no así al voto. La designación del Asesor
externo será mediante contratación de conformidad a los mecanismos establecidos
por la Municipalidad.
Artículo 15.—Serán deberes de la CCIR,
en la competencia del Sistema de Control Interno (en adelante SCI):
a. Mantener, mejorar y evaluar el SCI,
adaptándose a las necesidades y características de la Municipalidad de Guácimo,
que permita cumplir con los objetivos establecidos en la Ley General de Control
Interno, y que a su vez, coadyuve al logro de los objetivos institucionales.
b. Proponer
la Política de Control Interno, la cual debe incorporar
las metodologías y procedimientos respectivos.
c. Velar por la adecuada
implementación de la Política de Control Interno, en coordinación con los
coordinadores de las áreas, las estrategias que considere necesarias para
cumplir a cabalidad con este proceso.
d. Monitorear la actualización
de los procedimientos y criterios específicos para el funcionamiento del SCI.
Artículo 16.—Serán deberes de la CCIR, en la competencia del Sistema Específico de Valoración de Riesgos
Institucional (en adelante SEVRI):
a. Mantener, mejorar y evaluar el SEVRI, con el
fin de coadyuvar en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley
General de Control Interno y directrices específicas emitidas por el órgano
contralor.
b. Proponer el Marco
Orientador del SEVRI, el cual debe de incorporar la Política de Riesgo.
c. Velar por la adecuada implementación del
Marco Orientador del SEVRI, en coordinación con los coordinadores de las áreas,
las estrategias que considere
necesarias para cumplir a cabalidad con este proceso.
d. Monitorear la actualización
de los procedimientos y criterios específicos para el funcionamiento y
monitoreo del SEVRI.
e. Elaborar y presentar a la
Alcaldía los borradores de informes ejecutivos que se deben remitir al Concejo
Municipal sobre el estado de los riesgos y planes relacionados con el SEVRI.
Artículo 17.—Serán
deberes de la CCIR:
a. Reunirse mensualmente para el proceso de
mejora y monitoreo del SCI y SEVRI.
b. Establecer el Plan Anual,
que presentará en el mes de diciembre de cada año a la Alcaldía para su
respectiva aprobación. Este plan debe establecer las acciones para evaluar y
fortalecer el SCI y SEVRI.
c. Sugerir
a la Alcaldía los estudios específicos, capacitaciones y elección de
herramientas para el mejoramiento continuo del SCI y SEVRI.
d. Monitorear la
autoevaluación anual del SCI y SEVRI, y confeccionar un informe con los
resultados obtenidos del proceso para su presentación al Concejo Municipal.
e. Fomentar en la
Municipalidad de Guácimo una cultura laboral y de servicio basada en la administración
de riesgos y control interno.
f. Atender, consultar y
asesorar a las y los funcionarios responsables de implantar y dar seguimiento
al SCI y SEVRI.
g. Elaborar informe anual de
rendición de cuentas sobre las labores realizadas durante el año en el mes de
febrero y presentar al Concejo Municipal, para su conocimiento y aprobación,
h. Gestionar la atención y
monitorear el cumplimiento por parte de la Administración Activa sobre las
recomendaciones que emita la Auditoría Interna y/o Contraloría General de la
República relacionadas con el SCI y SEVRI.
Artículo 18.—Serán
funciones del cargo de Presidente:
a. Dirigir las sesiones de la CCIR y someter a su
consideración los asuntos que figuren en el orden del día y/o en el programa de
trabajo.
b. Someter a votación los
asuntos que así lo requieran de acuerdo con el reglamento interno de la CCIR.
c. Coordinar
y participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo de la CCIR para su
posterior remisión a la Alcaldía.
d. Promover el trabajo
proactivo de la CCIR y velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual.
e. Rendir ante la Alcaldía y
el Concejo Municipal un informe anual escrito con el detalle de las labores
ejecutadas en el periodo.
f. Coordinar con los
Funcionarios de la Municipalidad de Guácimo el cumplimiento de las políticas
internas en materia de control interno y gestión de riesgos.
g. Extender invitaciones para
participar en sesiones específicas, a funcionarios municipales no miembros de
la comisión, así como asesores o técnicos cuyo aporte sea requerido para el
cumplimiento de las funciones de la CCIR.
Artículo 19.—Serán
funciones del cargo del (a) Secretario(a):
a. Convocar a las sesiones de acuerdo con el
reglamento interno de la CCIR.
b. Brindar el apoyo
administrativo en la elaboración de la propuesta del Plan Anual de Trabajo.
c. Brindar el apoyo
administrativo en la elaboración del informe anual de labores de la Comisión.
d. Levantar el acta de toda
sesión, en la que constará el día y la hora en que se celebró, los nombres de
los miembros e invitados presentes, el resultado de las votaciones a favor o en
contra de los acuerdos y cualquier declaración especial hecha por algún
miembro.
e. Mantener al día el control
del libro de actas de las sesiones de la Comisión.
f. Mantener en un repositorio
digital y debidamente respaldado, la documentación que se genere en las
sesiones del CCIR debidamente clasificado en cada una de las sesiones.
g. Mantener un control de la
comunicación entrante y saliente del CCIR.
Artículo 20.—Serán
funciones de los demás miembros de la CCIR:
a. Colaborar en el cumplimiento del Plan Anual de
Trabajo.
b. Colaborar en la elaboración
del informe anual de labores de la Comisión.
c. Distribuir las tareas
requeridas a los demás coordinadores que no pertenecen a la Comisión.
d. Tratar temas específicos
que deban ser considerados por el pleno de la Comisión.
e. Investigar, analizar,
documentar y exponer ante la Comisión, los temas específicos asignados.
f. Informar a la Comisión sobre
las limitaciones encontradas para el cumplimiento de los objetivos.
Artículo 21.—Periodicidad
de las sesiones. Una vez conformada la comisión sesionará mensualmente o
cuando se requiera de forma extraordinaria.
Artículo 22.—Cantidad de miembros para sesionar.
Para que haya quórum en las sesiones de la CCIR se establece el requerimiento
de la presencia y votación de al menos 3 integrantes. El Presidente es el
responsable de verificar el quórum.
Artículo 23.—Nombramiento de los
miembros de la CCIR. Los miembros de la CCIR serán nombrados por un periodo
de 3 años, y el nombramiento se realizará en el mes de enero de cada año.
Artículo 24.—Control de Actas. El o
la Secretaria levantará al final de cada sesión el acta de la Comisión, quien
también será el o la responsable de recopilar las firmas de los participantes.
Artículo 25.—Discusión y Votación en la
CCIR. Aquellas decisiones que requieran votación serán aprobadas o
rechazadas por mayoría simple. El Presidente podrá en cualquier momento, dar
por terminada la discusión, una vez finalizada la intervención de los miembros
respecto a sus opiniones en el tema a tratar. Concluida la discusión, y no
dándose consenso sobre el tema, el Presidente procederá a someter el asunto a
votación. En caso de presentarse un empate, el voto del Presidente contará
doble.
Artículo 26.—Modificación de
Organización y Funciones de la CCIR. Corresponderá al Concejo Municipal, la
actualización o modificación de aquellas disposiciones referidas a la
integración y responsabilidades de la Comisión, incluyendo los siguientes
temas:
a. Integración de la Comisión.
b. Funciones de los
integrantes de la Comisión.
c. Responsabilidades de la
Comisión.
d. Responsabilidades generales
de los integrantes de la Comisión.
e. Plazo del nombramiento de
miembros de la Comisión.
Artículo 27.—Estructura del Informe Anual de Labores. Se presentará al Concejo
Municipal y deberá incluir al menos los siguientes temas:
a. Resumen ejecutivo sobre el origen, base
jurídica, organización y fines de la Comisión.
b. Resumen ejecutivo de la
situación actual sobre el Marco Orientador y el Sistema de Control Interno de
la Municipalidad.
c. Listado de las reuniones
celebradas durante el periodo que comprende el informe, así como de las
actividades desarrolladas por la Comisión para el cumplimiento de sus
objetivos.
d. Detalle de las áreas y de
las actividades pendientes de ejecución y su debida justificación.
e. Toda otra información,
observación o recomendación que la Comisión considere conveniente someter al
Concejo Municipal.
Artículo 28.—Documentación
y Comunicación de la Información. Cada etapa del proceso para la gestión
del riesgo deberá ser documentado y comunicado, asimismo:
a. El jerarca debe emitir y comunicar las
políticas necesarias para el fortalecimiento del Marco Orientador y Control
Interno.
b. Se brindará información por
solicitud escrita a los sujetos interesados, internos y externos, incluyendo a
las entidades fiscalizadoras y coordinadoras.
c. La comunicación deberá
darse en todas las direcciones, mediante informes de seguimiento y resultados.
d. La información que se
comunique deberá ajustarse a los requerimientos de los grupos a los cuales va
dirigida y servir como base para el proceso de rendición de cuentas de la
Comisión y la entidad sobre la Política de Riesgo y de Control Interno.
CAPÍTULO IV
Valoración y gestión de Riesgos
Artículo 29.—Implementación
del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación
del SEVRI en la Municipalidad de Guácimo, se realizará basado en los siguientes
componentes:
a. Marco orientador.
b. Ambiente de apoyo.
c. Recursos.
d. Sujetos interesados.
e. Herramienta para la
administración de información.
Se deberá iniciar con el componente de marco orientador del SEVRI,
específicamente con la política del riesgo institucional y la estrategia del
SEVRI. El componente de herramienta para la administración de información
deberá instituirse sólo cuando el resto de los componentes se hayan
establecido.
Artículo 30.—Metodología para la
valoración y gestión de riesgos. La metodología para la valoración y
gestión de riesgos institucionales deberá considerar la sistematización y
descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación,
administración, revisión, documentación, monitoreo y comunicación. Definiendo,
para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser
consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en
la valoración de los riesgos que se identifiquen.
CAPÍTULO V
Auto evaluación del Sistema de Control Interno
Artículo 31.—Objetivo
de la auto evaluación SCI. Identificar inconsistencias del SCI, para
emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan de acuerdo con su
importancia y riesgos asociados; según se interpreta de lo indicado en Capítulo
VI, punto 6.2: Normas de control interno para el sector público, N-2-2009-CO-DFOE.
Por lo tanto, será a partir de la aplicación de estrategias y mecanismos
definidos por la Administración Activa, que cada Titular Subordinado se auto
evaluará en función del cumplimiento de elementos de control básicos en la
operación que está a su cargo.
Artículo 32.—Implementación y
periodicidad de auto evaluaciones. Se aplican las auto evaluaciones del SCI
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que
obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año.
Artículo 33.—Responsabilidades en la
implementación de auto evaluaciones.
a. Comisión de Control Interno
y Riesgo:
i. Proponer
estrategias y mecanismos para la implementación de auto evaluaciones del SCII.
(El diseño y propuesta de las estrategias y mecanismos estará a cargo del
Departamento de Desarrollo Organizacional como unidad técnico-asesora e
integrante de la CICI)
ii. Analizar resultados de
auto evaluaciones del SCII.
iii. Recomendar a las
Gerencias, acciones para la mejora del SCII.
iv. Realizar
el seguimiento correspondiente al cumplimiento de
planes de acción preventivos o correctivos definidos por las Gerencias, de
acuerdo con resultados de la auto evaluación y recomendaciones propuestas.
v. Recomienda al Máximo Jerarca Administrativo, las sanciones
correspondientes de conformidad con incumplimientos en las gestiones
para el fortalecimiento del SCII.
vi. Rinde informes de gestión
institucional al Máximo Jerarca Administrativo, relacionados con resultados de
auto evaluaciones.
b. Titulares Subordinados:
i. Implementar auto evaluaciones del SCII de
acuerdo con las directrices de la CICI.
ii. Diseñar y planear en
coordinación con la gerencia respectiva; los planes de acción necesarios para
el buen funcionamiento del SCII; producto del resultado de la auto evaluación y
las recomendaciones de CICI.
iii. Implementar las acciones
diseñadas en los planes para atender las debilidades detectadas en la auto
evaluación.
iv. Rendir informes de
seguimiento sobre la gestión realizada a la Gerencia correspondiente.
c. Coordinadores:
i. Coordinar con los Titulares Subordinados
adscritos a su gerencia el diseño y planeación de los planes de acción
preventivos o correctivos que deberán ejecutarse
en atención a las inconsistencias detectadas en la auto evaluación.
ii. Participar en la gestión
de acciones preventivas o correctivas diseñadas en los planes para la atención
de inconsistencias detectadas en la auto evaluación.
iii. Dar seguimiento a la
gestión realizada por los Titulares Subordinados en la ejecución de acciones
propuestas en los planes para el fortalecimiento del SCII.
iv. Rendir informe de
seguimiento a la CICI sobre la gestión realizada por los Titulares Subordinados
y la Gerencia en cumplimiento de los planes de acción, en atención de las
inconsistencias detectadas en la auto evaluación correspondiente.
Artículo 34.—Diseño y propuesta de auto evaluaciones. La Comisión
de Control Interno y Riesgo, presentará al Máximo Jerarca Administrativo para su aprobación e implementación la metodología e instrumentos para la
aplicación de la auto evaluación anual. Este deberá contener el objetivo, el
enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar,
asimismo, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o
plazos para su implementación.
Artículo 35.—Cuestionario para la Auto
evaluación. El diseño del cuestionario de auto evaluación podrá ser
modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional o el
interés del Máximo Jerarca Administrativo.
Artículo 36.—Resultados de la Auto
evaluación. El Departamento de Recursos Humanos, compilará los informes
elaborados por cada Coordinador respecto a su área de competencia, y elaborará
un informe resumen de los resultados obtenidos de la auto evaluación a nivel
institucional. Los informes de resultados deberán incluir un análisis
estadístico y las conclusiones correspondientes. El informe ejecutivo de
resultados y como anexos los informes de todas las áreas, deberán ser
presentado a la Comisión de Control Interno y Riesgo, para su análisis,
recomendaciones y posterior traslado al Máximo Jerarca Administrativo y
Auditoría Interna Municipal.
Artículo 37.—Planes de acción. Una
vez aprobado el informe institucional de resultados de la auto evaluación del
SCI por la CCIR, cada Coordinador deberá coordinar con sus Titulares
Subordinados, el diseño de planes de acción para atender las debilidades
detectadas, de conformidad con la metodología que se defina. Los mismos,
deberán ser comunicados a la CCIR, para conocimiento y seguimiento posterior de
acuerdo con calendarización institucional de actividades del SCI.
Artículo 38.—Seguimiento.
Tanto los Titulares Subordinados, Coordinadores como la
CCIR, darán seguimiento e informarán periódicamente a las instancias que por
mandato legal así lo soliciten.
Artículo 39.—Registro de información.
Los Titulares Subordinados y Coordinadores, deben crear un registro-archivo que
contenga toda la documentación que generen las auto evaluaciones, sea correspondencia,
planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento, informes y otros,
como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de
información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.
CAPÍTULO VI
Auditoría Interna del SCI y SEVRI
Artículo 40.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto
en el Capítulo IV de la LGCI.
Artículo 41.—Evaluación
del SCI y SEVRI. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo
evaluará el SCI y el SEVRI conforme a la planificación definida en su plan de
trabajo, comunicando las oportunidades de mejora al Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII
Sanciones por incumplimiento
Artículo 42.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos
contenidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Guácimo. Así como, con los establecidos en el Capítulo V.
Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración
Pública.
Disposiciones Finales
Artículo 43.—Publicación. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por Unanimidad. Acuerdo en Firme. Definitivamente Aprobado.
Aprobado en acta de la Sesión Ordinaria N°
30-2023, celebrada el 02 de mayo de 2023.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2023778238 ).
Por parte de esta fiduciaria Greatstone Trust Services Limitada,
tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro, con
base en el Contrato de Fideicomiso de
Garantía Ólger – Campos / GST / Dos Mil Veintitrés, suscrito el doce de enero del año dos mil
veintitrés, con una base de cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve
dólares con ochenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, por cada una de las
siguientes fincas, sáquese a remate las siguientes fincas ambas de la
provincia de Alajuela: i) Finca con matrícula número quinientos ochenta y ocho
mil trescientos quince-cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto: Coyolar, cantón noveno:
Orotina. Linderos: al norte, número de predial dos cero nueve cero cuatro cero
tres cero ocho siete tres ocho cero cero; al sur, número de predial dos cero
nueve cero cuatro cero tres dos cuatro cero seis siete cero cero; al este, con
número de predial dos cero nueve cero cuatro cero cuatro nueve ocho uno ocho
ocho cero cero, y al oeste, en parte calle pública y en parte resto reservado
con número de predial dos cero nueve cero cuatro tres cero ocho siete tres
siete cero cero, con una medida de mil quinientos sesenta y dos metros
cuadrados, plano catastrado número A-dos uno siete cero cinco seis nueve-dos
mil diecinueve, libre de anotaciones, y soportando únicamente el gravamen de
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas:
cuatro tres cero-cero tres nueve cero cero-cero uno-cero tres nueve cero
cero-cero uno-cero tres cinco cinco-cero cero uno y; ii) Finca con matrícula
número trescientos veinticuatro mil sesenta y siete-cero cero cero, la cual se
describe así: naturaleza: terreno para construir lote cuarenta y cuatro
Cebadilla. Situada: en el distrito cuarto: Coyolar, cantón noveno: Orotina.
Linderos: al norte, lote cuarenta y tres; al sur, calle pública; al este, con
IDA, y al oeste, lote cuarenta y cinco, con una medida de mil ochocientos
sesenta metros con sesenta y cuatro decímetros, plano catastrado número A-cero
tres cero tres cero cinco cinco-mil novecientos noventa y seis. Para tal
efecto, se señalan las diez horas del tres de julio de dos mil veintitrés, para
el remate de ambas propiedades. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas del once de julio de dos mil veintitrés, con la base
de cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y nueve
centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original), por cada una de las
fincas, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la
base de catorce mil cuatrocientos diecisiete dólares con cuarenta y seis
centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original), por cada una de las fincas. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de garantía del Fideicomiso de Garantía
Olger – Campos / GST / Dos Mil Veintitrés, de Ólger Fernando Rodríguez Chacón contra Alexander Campos Rodríguez.—San
José, doce de junio del dos mil veintitrés.—Alberto Chacón Bonilla, Secretario
Great Stone Trust Services S. A.—( IN2023788187 ). 2 v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-135-2023.—Soto
Montero Jorge Rodrigo, R-060-2023, Cédula de identidad: 112520987, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Clínica Odontológica en
el Área de Odontología Operatoria, Universidad de Estadual de Campinas, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023777474 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2141-2023.—Cascante Fallas Mariela, cédula 117510845,
solicitó reposición del título de Bachillerato en Salud Ambiental. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023777524 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado Rosa Elena Soto Agüero, cédula de identidad 1-941-657, por motivo
de solicitud de reposición de los diplomas que se mencionan a continuación:
Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos |
Tomo: VI |
Folio: 854 |
Asiento: 25 |
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II
Ciclos |
Tomo: VI |
Folio: 917 |
Asiento: 9 |
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II
Ciclos |
Tomo: X |
Folio: 1642 |
Asiento: 38 |
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil veintitrés.
Programa de
Gestión del Registro Académico Estudiantil y
Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2023778020 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores
Natalia Trail Ramírez y Dilan Vargas Vargas se les comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de San Pablo de las: ocho horas treinta minutos
del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución
administrativa que comunica que se remite situación de persona menor de edad a
vía judicial y archivo del proceso especial de protección de la persona menor
de edad L.M.V.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Expediente: OLHN-003599-2014.—Licda. Pamela Aguirres Corrales,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 435815.—( IN2023777696 ).
Al señor Pablo
Alexander Hernández González, cédula de identidad 204910024. Se le comunica la
resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo
de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme
A.G.H.Q. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00544-2023. Se le
confiere audiencia al señor Pablo Alexander Hernández González por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 435842.—( IN2023777723 ).
A los señores
Manuel Martínez Benites y Carmen Cenepo Shadiama ambos de nacionalidad peruana.
Se les comunica la resolución de las 10 horas del 26 de mayo del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional cautelar de la persona
menor de edad A.B.M.C. Se le confiere audiencia a los señores Manuel Martínez Benites
y Carmen Cenepo Shadiama por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente Nº OLSCA-00153-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-1319-202.—Solicitud N° 435853.—(
IN2023777727 ).
A la señora Jennifer María Mora Chinchilla, de nacionalidad
costarricense, identificación número 113200548 de calidades desconocidas, en
calidad de progenitora de la persona menor de edad V.A.V.M., se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las siete horas treinta minutos del
quince de mayo del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene a la señora Jennifer María Mora Chinchilla, qué debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00043-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico
Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 433859.—( IN2023777742 ).
Al señor José Pablo Zúñiga Flores, se le comunica que por resolución de
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida
Cuido Provisional de las quince horas con treinta minutos del día veinte del
mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad S.V.Z.P., se
le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de
Valoración de Primera Instancia, extendida por el Lic. en Trabajo Social David
Trigueros Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago,
Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLPR-00090-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº.—Solicitud Nº.—(
IN2023777748 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Henry Urbina Mayorga. Se le comunica la resolución de las diez horas
once minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, la cual otorga
Apertura del Proceso Especial de Protección bajo la resolución de orientación
apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad J.U.A.; J.A.J.; K.M.A.;
M.M.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00156-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433864.—( IN2023777731
).
A: Santos Isabel
Varela Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del veinticuatro de mayo
del año en curso, en la que se les Ordena: A- Pasar el proceso a segunda
instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B-
Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que
elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a
fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las
partes, cuentan con: -Acceso al expediente administrativo. -A presentar
alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un
profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00354-2021.—Oficina
Local de Grecia, 26 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 433556.—(
IN2023777810 ).
Al señor Asdrúbal
Martin Román Arias, se le comunica resolución de las 08:00 horas del 19 de mayo
de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo
S.D.R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLOR-00121-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
433796.—( IN2023777818 ).
Al señor Greivin Leonel Rojas López, se le comunica resolución de las
08:00 horas del 19 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de
protección a favor de su hija A.T.R.C. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00121-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua. Representante Legal a.í.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433820.—(
IN2023777821 ).
Se comunica Erick
Yohalmo Flamenco Cardona, la resolución de las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de mayo mil veintitrés, en la cual se mantiene la medida de
cuido provisional dictada a favor de las PME N.F.A y A.S.C.A.. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, 26 de mayo
del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº433802.—( IN2023777830 ).
Al señor Jonathan
Serrano Badilla, se les comunica la resolución donde se dicta una medida
cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección bajo la figura de Cuido, y la Resolución PANI-OLAL-RA-266-2023 donde
se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de las personas menores
de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00540-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 435888.—( IN2023777859 ).
Se le hace saber
a Isaida Obregón Ochoa, nacionalidad nicaragüense, domicilio exacto se
desconoce en Estados Unidos. Número de identidad desconocido, que mediante
resolución administrativa de las 12 horas del 26 de mayo del dos mil
veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre citación
a audiencia donde se le convoca en fecha 16 de junio del 2023 a las 8:00 horas.
Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de
riesgo a favor de la persona menor de edad D.O.O. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa. Expediente Número OLSRA-00092-2023.—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435884.—(
IN2023777860 ).
Al señor Carlos
Eduardo Cortés Garro, costarricense número de identificación 401270109. Se le
comunica la resolución de las 11 horas del 29 de mayo del 2023, mediante la
cual se resuelve la resolución de medida de cuido provisional de la persona
menor de edad D.Y.C.V. Se le confiere audiencia
al señor Carlos Eduardo Cortés Garro por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N° OLSCA-00093-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
435940.—( IN2023777876 ).
A la señora
Jerlin Priscilla Ramírez Azofeifa, se le comunica la resolución donde se dicta
una medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura de cuido, y la Resolución
PANI-OLAL-RA-266-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en
favor de las personas menores de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00540-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº435893.—( IN2023777877
).
Al señor Arnaldo
Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés se mantiene la
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona
menor de edad D.T.A.V., por el plazo de seis meses, que rige a partir del día
veintiuno de diciembre del dos mil veintidós al días veintiuno de junio del dos
mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 435937.—( IN2023777880 ).
Al señor Jeison
Rocha González y a la señora Gloria Carranza se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 17 de mayo del año 2023, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, dicta medida de protección cautelar de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad N.B.R.C. Se le confiere audiencia
a los señores Jeison Rocha González y Gloria Carranza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00052-2023.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
435935.—( IN2023777886 ).
Al señor Orlando Cascante Cascante, costarricense número de
identificación 602600983. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 18
de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar
de cuido provisional de la persona menor de edad K.YC.P. Se le confiere audiencia al señor Orlando Cascante Cascante por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N° OLSCA-01230-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435902.—( IN2023777887 ).
Se comunica al señor Celestino González Argüello, nacionalidad costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número seis-cero quinientos dieciocho-cero
quinientos cincuenta y seis, la resolución administrativa de las 8:00 horas del
26 de mayo del 2023 y resolución de las 11:00 horas del 05 de mayo del 2023, a
favor de las personas menores de edad H.J.Q.D., J.J.G.Q., Y.S.G.Q., R.D.G.Q.,
D.C.G.Q., Se le confiere audiencia al señor Celestino González Argüello por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste. Expediente
N° OLNI-00165-2013. lunes 29 de
mayo del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 435933.—( IN2023777888 ).
A los señores
Gabriel Leandro Olivas Moreno y Ana Rosa Rodríguez Galeano, nicaragüenses. Se
le comunica las resoluciones de las diez horas del veinticinco de mayo de dos
mil veintitrés y la resolución de las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, en las que se declara la revocatoria
de la resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de abril de
dos mil veintitrés y se dicta nueva medida cautelar, respectivamente de la pme
J.C.O.R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00342-2023. Se le
confiere audiencia a los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno y Ana Rosa
Rodríguez Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-
0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Órgano
Director Del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
435903.—( IN2023777889 ).
A la señora María
Fernanda Rodríguez Montero, se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas
del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de las personas menores de edad Y.R.M. Asimismo, se le
comunica que mediante la resolución anteriormente indicada se ha ordenado
Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas
del día treinta de mayo del dos mil veintitrés en las instalaciones de la
Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00300-2017.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 435910.—( IN2023777891 ).
A Bernardo
Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del
veintiséis de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Bernardo Barquero Ureña, Enrique Membreño Martínez y
Cristibel Leandro Aguirre, el informe, suscrito por la Profesional Licda.
Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De la persona menor de
L.M.L. en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez. b-Cuido
provisional: De la persona menor de edad A.B.L. en el hogar de la señora
Maritza del Socorro Urbina González. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del 26 de mayo del 2023, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Interrelación familiar de
la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma
supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y de común
acuerdo tanto con la cuidadora así como con el guardador provisional nombrado,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad
quieran como se indicó. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora y
guardadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada
de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará tanto telefónicamente como mediante visitas que deberá
coordinarlas con la persona cuidadora-guardadora, teniendo presente las medidas
sanitarias respectivas a fin de resguardar la salud y vida de las personas
menores de edad, de la persona cuidadora guardadora, su familia y la de la
misma progenitora. En tal interrelación deberá primar el debido respeto.
Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona
cuidadora-guardadora, así como los horarios lectivos de las personas menores de
edad, además de los horarios laborales de la progenitora, a fin de no impedir
la interrelación; y que no se genere inestabilidad emocional en las personas menores
de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de
realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona
cuidadora-guardadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho
de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. En
cuanto al progenitor de A., en vista que se desconoce la ubicación del mismo.
Una vez que se apersone, deberá la profesional de seguimiento valorar, la
conveniencia o no de dicha interrelación respecto de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores de las personas menores
de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como prácticas
alienatorias parentales. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora
y al progenitor Bernardo Barquero Ureña que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y
guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar de atención
psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá
seguir las instrucciones del personal médico y tomar los medicamentos que el
personal médico le indique. IX.- Medida cautelar de atención psicológica y/o
psiquiátrica a la persona menor de edad A.: Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social, A la persona menor de edad A., y presentar los
comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del
personal médico y tomar los medicamentos que el personal médico le indique. X.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para
atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad,
en las fechas que se indicarán: Jueves
20 de julio del 2023 a las 9:00 a.m.
Jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. XI.- Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 7 de junio del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso
fortuito que generen cambios. Garantía de defensa Y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 435900.—( IN2023777897 ).
A la señora
Mercedes Del Carmen Selva Requenez se le comunica que por resolución de las
ocho horas diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés,
que ordenó mantener Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas
menores de edad A.E.R.S, S.E.R.S y Y.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente número OLU-00081-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
435920.—( IN2023777911 ).
Al señor Domingo
Disla Then y a la señora YAKIRA CALVO VARGAS se le comunica la resolución de
las 09:40 horas del 23 de mayo del año 2023, dictada por La Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se
dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L.S.D.C.
Se le confiere audiencia a los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo
Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente # OLSJO-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 435965.—( IN2023777917 ).
Al señor Juan
Gabriel Cascante Muñoz, cédula de identidad 6-0357-0659, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de las once horas del
veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés. Audiencia de
Apelación artículo 133. Resolución de medida de cuido provisional, de las siete
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
veintitrés. Informe social de investigación preliminar. Fecha:
15 de mayo del 2023, elaborado por Ana María Gómez Mora, Trabajadora Social a
favor de la persona menor de edad C.S.C.J. y K.C.G.J, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00281-2017. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00281-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 435969.—( IN2023777919 ).
Al señor Porfirio
González Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, esta oficina
local dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
M.G.B, mismo que se lleva bajo el expediente OLBA-00266-2017, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435972.—(
IN2023777920 ).
Al señor Carlos Francisco Gutiérrez Gutiérrez. cédula de
identidad6- 0192-0760, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
la Resolución de las once horas del veintinueve de mayo del año dos mil
veintitrés. audiencia de Apelación artículo 133. resolución de medida de cuido
provisional, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo
del año dos mil veintitrés. Informe Social de Investigación Preliminar. Fecha:
15 de mayo del 2023, elaborado por Ana María Gómez Mora, Trabajadora Social a
favor de la persona menor de edad C.S.C. J. y K. C. G. J, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00281-2017. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00281-2017.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435971.—( IN2023777921 ).
A María Elizabeth
César Taleno, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del
veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de
cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez
Molina, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad
GSAC, su vigencia es hasta el cinco de julio del dos mil veintitrés, mientras
se da inicio al proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado de
Familia de Cañas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00095-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435974.—(
IN2023777925 ).
UNIDAD ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-102-839538
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-839538,
representada por Linda Debora Ravenswaay, cédula de residencia 152800100902,
mayor, casada, ciudadana de Países Bajos, vecina de Escazú, San José, con base
en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide 5 845 m², de conformidad con el plano de catastro
6-55195-2022 aportado y para dedicarlo a Área Mixta para Turismo y Comunidad
(MIX)- Uso Turístico, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus
linderos son: norte: calle pública; sur: calle pública; este: Municipalidad
Quepos y oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso
actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad
Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 31 de mayo
del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2023778802 ).
TARJETAS LASER DE COSTA RICA S. A
Tarjetas Laser de Costa Rica S. A. con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y ocho,
convoca a sus socios a Asambleas General extraordinaria de accionistas que se
celebrará en las oficinas de Lexperts Abogados y Notarios, sita en San José, Sabana norte, del Hotel Hilton San
José, La Sabana, cien metros la norte, treinta este, doscientos norte, treinta
este, Edificio Conhotel oficina número cuatro, el día catorce de julio del dos
mil veintitrés a las diez horas en primera convocatoria. El orden del día lo es
únicamente el Nombramiento de nuevo liquidador debido a que el anterior
manifestó su renuncia, y
proceder con la pronta inscripción de este y el acuerdo de liquidación que
justifica su nombramiento ya tomado. El socio presente deberá probar su
condición, y si desea ser representado podrá hacerlo con carta poder. De no
haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—Ciudad Panamá, para San
José Costa Rica, a las diecisiete horas del día doce de junio del dos mil veintitrés.—Paolo Moranti, Tesorero.—1 vez.—(
IN2023788471 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada a las ocho horas del 30 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea
de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., mediante la cual se
modifica totalmente el estatuto social.—Licda. Erika María Jiménez Arias,
Notaria.—( IN2023777425 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Kevin Javier
Carvajal Ulate, cédula de identidad 207220667, hago constar acerca del Robo, de
una Chapa y/o placa oficial número 206 de la Policía de Control Fiscal, 01 carné de
aeropuerto Juan Santamaría, 01 carné de Aeropuerto Daniel Oduber, 01 carné de
conducción de vehículos oficiales, 01 carné de funcionario, 01
firma digital, 01 Tarjeta de Combustible, 01 carnet de acceso a Edificio Mira,
01 carnet de portación de armas, 01 resolución de portación de armas, todos los
anteriores con insignias y distintivos oficiales de la Policía de Control
Fiscal y el Ministerio de Hacienda, mismos que han sido dados de baja por Robo.
La utilización de estos documentos oficiales no tiene ninguna validez y
acarreará responsabilidades civiles y penales.—Kevin Javier Carvajal Ulate.—(
IN2023777872 ).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora
de la cédula de residencia costarricense Nº
182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Dos Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-802628, solicitud de reposición de su Certificado Accionario que incorpora 1000,oo acciones comunes y
nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente
gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última
publicación y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de
Escazú, Torre Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de
NOVOGAR.—San José, 01 de junio del 2023.—Mauricio Tristán Sánchez, Gerente
General, 1-0844-0398.—( IN2023777881 ).
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de
Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora de la cédula de residencia
costarricense Nº 182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa
Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro
Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-781484, solicitud de reposición de su
Certificado Accionario que incorpora 342.857,oo acciones comunes y nominativas
de un colón cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión,
deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación
y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Torre
Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de
junio 2023.—Mauricio Tristán Sánchez, Gerente General.—( IN2023777885 ).
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de
Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora de la cédula de residencia
costarricense N° 182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa
Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-781386, solicitud de reposición de su
Certificado Accionario que incorpora 257.143,oo acciones comunes y nominativas
de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión,
deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación
y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Torre
Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de
junio 2023.—Mauricio Tristán Sánchez, 1-0844-0398, Gerente General.—(
IN2023777913 ).
MANUEL CARBALLO Y ASOCIADOS S. A.
Manuel Carballo y Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro
Público de la sociedad la reposición del libro: Registro de Accionistas, libro
Junta Directiva número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—( IN2023777941 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BOSQUE LLUVIOSO DE PLAYA HERMOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Bosque Lluvioso de Playa Hermosa Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica 3-101-130389, anuncia la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación en el domicilio social de la empresa sito
en San José, Escazú, San Rafael, calle marginal norte Ruta Veintisiete,
edificio Fuentecantos, piso uno, asimismo, ante la suscrita notaria pública María José
Chaves Granados, al ser las once horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés mediante escritura
ochenta y dos-uno visible
al folio noventa y uno frente del tomo primero del protocolo de la suscrita
notaria se protocolizó el acta número cuatro en donde se acordó reformar la cláusula de la representación y el
domicilio de la compañía.—San José, treinta de mayo del dos mil
veintitrés.—Firma responsable: María José Chaves Granados.—1 vez.—(
IN2023777472 ).
SENAJUUNO NUEVE CERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Rafael
Alonso Alvarado Madrigal, cédula de identidad número 1-1065-0128 en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento público que por
motivo de extravío de los libros todos tomo 1, se solicita la reposición de los
mismos con número de autorización del Registro Nacional 4062000805892 y de los
certificados de acciones de la sociedad Senajuuno Nueve Cero Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-754362, que representa 9 acciones nominativas de
diez mil colones cada una, de las cuales 3 acciones se encuentran a nombre de
Rafael Alonso Alvarado Madrigal, cédula de identidad número 1-1065-0128, 2
acciones se encuentran a nombre de Ivannia María Rivera Agüero, cédula de
identidad número 1-1128-0152, 2 acciones se encuentran a nombre de Sebastián
Alvarado Rojas, cédula de identidad número 1-1826-0556, y 2 acciones se
encuentran a nombre de Nathalie Alvarado Rojas, cédula de identidad número
1-1919-0886. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante
el Bufete de la Licenciada Mónica Carvajal Saborío ubicado en San José,
Curridabat centro, de la Municipalidad de Curridabat, 150 metros
este.—Curridabat 30 de mayo del 2023.—Rafael Alonso Alvarado Madrigal.—1 vez.—(
IN2023777706 ).
A Y C DE MANUEL ANTONIO SOCIEDAD LIMITADA
El suscrito Henry
Jesús Araya Meza, mayor, cédula de identidad número uno-cero novecientos
noventa y dos- cero trescientos diez, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad A y C de Manuel Antonio
Sociedad Limitada, 3-102-643954, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de los libros de Asambleas de cuotistas y registro de cuotistas. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de 3 días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio,
300 metros al oeste de la Escuela Manuel Antonio, a las 12:27 del día 30 de
mayo del año 2023.—Henry Jesús Araya Meza, Apoderado Generalísimo Sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2023777866 ).
VAXTRIALS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Vaxtrials,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-676211, comunica por este medio a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad:
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva fue extraviado,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a quien se considere afectado
a partir de la publicación a fin de oír objeciones en su domicilio social en
San José, Santa Ana, Oficentro Fórum dos, edificio B, piso cuatro, dentro del
término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José
Cayetano Jimeno Parra, Presidente.—1 vez.—( IN2023777902 ).
BROXBURN LIMITADA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Anna
Elizabeth Hall, portadora de la cédula de residencia costarricense No.
182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y un Mil Trescientos Noventa Y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-781391, solicitud de reposición de su Certificado Accionario que
incorpora 240,oo acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Cualquier
demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo
de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en su domicilio
en San José, San Rafael de Escazú, Torre Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso,
oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de junio 2023.—Mauricio Tristán Sánchez,
Gerente General. Mauricio Tristán Sánchez 1-0844-0398.—1 vez.—( IN2023777906 ).
TROCHAS DE RANEJO S. A.
Trochas de Ranejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354337,
comunica que por extravió se hará la reposición del tomo uno de los libros
mercantiles de la sociedad: Actas de Consejo de Administración y Acta de
Asamblea de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones en su domicilio social en Santa
Bárbara de Heredia del Banco de Los
Mariscos ciento veinticinco metros este y ciento veinticinco metros norte
frente al Restaurante El Galeón.—Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés.—Miguel Brenes Arguedas, Presidente.—Licda. Zoila Araya Moreno.—1
vez.—( IN2023777912 ).
JOCHECAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José
Pablo Carmiol Torres, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José,
Escazú, Barrio Corazón de Jesús, trescientos metros al sur del Tanque del AyA,
empresario, portador de la cédula de identidad número uno - uno uno uno cuatro
- cero siete nueve cero, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Jochecar S.A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, domiciliada en San José, Escazú, de la
Municipalidad cuatrocientos metros norte, solicito al Registro de Personas
jurídicas, la reposición de los libros de: Registro de Accionistas y libro de:
Asamblea General de Accionistas, lo anterior por pérdida y extravío. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en San José, Pavas, Oficina Jiménez & Pacheco, antiguas
oficinas Johnson, cincuenta metros oeste de la cancha de fútbol.—San José,
veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés.—José Pablo Carmiol Torres,
Presidente de Jochecar S.A.—1 vez.—( IN2023777930 ).
LAGO DE PÁTZCUARO S.A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se hace saber que
Lago de Pátzcuaro S.A., cédula jurídica N° 3-101-055.389, solicitará la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros Actas de
Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
Sociedad.—San José, 29 de mayo del 2023.—Ing. Álvaro Aguilar González,
Presidente.—1 vez.—( IN2023777934 ).
ACADECON ACABADOS Y
DETALLE PARA CONSTRUCCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Acadecon Acabados y Detalle para Construcción Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil setecientos cuatro, ha gestionado la reposición de los
libros sociales: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y
Consejo de Administración, que en adelante se registraran como número Dos.
Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley, al efecto puede
manifestar su oposición ante las autoridades respectivas.—San José, veintiséis
de mayo de dos mil veintitrés.—Martha Zulema Diaz Calle.—1 vez.—( IN2023777937
).
KWINCHI BERRUGA S. A.
Kwinchi Berruga
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-316402,
representada por la señora Anita Matamoros Solórzano con cédula de
identidad número: 6-0198-0517 en su condición de presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por
motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de
Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, treinta y uno de mayo del año 2023.—Alejandra Rosa Linner de
Silva, Abogada.—1 vez.—( IN2023778001 ).
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MISKI S.A.
Daniel Hernández
Barrantes, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad cuatro
cero ciento veinticuatro cero cuatrocientos cincuenta, empresario, vecino de
Heredia, San Joaquín de Flores, costado sur del Liceo Regional de Flores, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Importadora y Distribuidora Miski S.A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos noventa y siete,
realiza reposición del libro de Junta
Directiva, tomo uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición
ante la notaria del licenciado Rónald Núñez Álvarez cita en Heredia, Mercedes Norte
de la iglesia católica doscientos metros este, ciento cincuenta metros norte,
oficina Grupo AR Abogados.—Heredia, treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023778021 ).
KOTUI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Édgar Muñoz
Montenegro, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Kotui Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-055844, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los
libros actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de
Administración. Lo anterior por extravió de los mismos. Se otorga un plazo de
ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
Alajuela, Alajuela, del Ministerio de Salud, cincuenta este en oficina del
Licenciado Wilmar Rodríguez Carillo.—A las doce horas y treinta minutos del día
treinta del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licenciado Wilmar Rodríguez
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023778031 ).
3-101-473691 S. A.
El suscrito,
Ahmed, de único apellido Bensasi, anteriormente portador del pasaporte número
444773, y actualmente portador del pasaporte número 565811104. En su condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la sociedad denominada 3-101-473691 Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-102-473691, solicito la reposición del libro de Registro de
Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 12 de mayo del
2023.—Ahmed Bensasi, 3-101-473691.—1 vez.—( IN2023778094 ).
DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES
ALTO DEL MONTE S. A.
Los firmantes: Francisco González Brenes, cédula N° 1-0718-0461, mayor,
divorciado y Mauricio González Brenes, cédula N° 1-0757-0252, mayor, casado,
administrador de empresas, médico cirujano el segundo, en nuestra condición de
tesorero y secretario, por su orden respectivo, con facultades suficientes de Desarrollo
y Construcciones Alto del Monte S. A., cédula N° 3-101-357953, procedemos a
solicitar la reposición de libros: A) Actas de Asamblea de Socios. B) Actas de
Junta Directiva, C) Registro de Accionistas debido al extravío de los mismos.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, 10 de mayo
del 2023.—Francisco González Brenes.—Mauricio González Brenes.—1 vez.—( IN2023778098 ).
INVERSIONES JAUDAMAR S. A.,
AGROPECUARIA EL AMPARO S. A.
Y AGROPECUARIA SAN MATÍAS S. A.
Yo, Lucrecia Chaves
Perala, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Marina de la Palmera,
cédula N° 9-067-958, en mi carácter de albacea del sucesorio de Jorge
Arturo Chaves Peralta, cédula N° 0104121208, inscripción que consta en el
Registro de personas jurídicas bajo las citas 2023-325008-1-1. Solicito
asignación de numero de legalización por extravió de libros de sociedades
mercantiles contribuyente del Ministerio de Hacienda, de la totalidad de sus
libros, sociales, actas, registro de accionistas, asamblea de socios, libro
mayor, inventario y balances, Asamblea de Junta Directiva de las sociedades
Inversiones Jaudamar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-276712,
Agropecuaria El Amparo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-097135, y
Agropecuaria San Matias S. A., cédula de persona jurídica 3-101-255855. Quien
se considere afectado puede manifestar oposición ante el Registro Nacional de
personas jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 28 de mayo 2023.—1 vez.—(
IN2023778183 ).
ANDOPAR M Y M S. A.
La suscrita Rosibel de los Ángeles Monge Muñoz, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y
cinco-ciento treinta y tres, vecina de Santa Ana, en mi condición de Presidenta
con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad
denominada Andopar M Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y uno,
con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición
del libro de Actas de Asamblea General, debido al extravió del mismo.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libro ante el Registro Público
de la Propiedad. Es todo.—Rosibel de los Ángeles Monge Muñoz, Presidenta.—1
vez.—( IN2023778241 ).
INVERSIONES COMERCIALES LLOPE,
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jean Pierre Fournier, Notario Público, carné profesional
número dos cero seis siete uno y con cédula de identidad número uno-cero
ochocientos treinta y dos–cero ciento cuarenta y cuatro, solicito al Registro
de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de la sociedad
Inversiones Comerciales Llope, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y
nueve. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Belén, Ciudad
Cariari, Parque Residencial Cariari, casa número ocho.—San José, a las once
horas del primero de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jean Pierre Fournier.—1
vez.—( IN2023778730 ).
ASOCIACIÓN PARA EL ADULTO MAYOR
TURRIALBA
Yo, José Andrés
Hernández Monge, cédula de identidad número tres-cero quinientos
veintiséis-cero setecientos ochenta y uno, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación para el Adulto Mayor Turrialba, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro: Registro de Asociados número uno,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Fecha: nueve de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023788732 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:15 horas del 31 de
mayo del 2023, mediante la escritura número 27-8, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tortona
S.A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital.—31 de mayo dos mil
veintitrés.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—( IN2023778110
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de
la sociedad Kapital del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- siete siete cuatro seis tres cero, que aprueba modificar la
junta directiva y representación de la sociedad.—Alajuela 29 de mayo del
2023.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023777492 ).
Ante esta notaría, Agropecuaria El Criollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330395, con domicilio en
San José, Avenida segunda calles 8 y 10, Hotel Talamanca, Agropecuaria El
Pinto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330396, con
domicilio en San José, Avenida segunda calles 8 y 10, Hotel Talamanca, Inversiones
Soto Navarro E S N Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-337223, con domicilio en San José, calles ocho, entre avenidas
dos y cuatro, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de las referidas
sociedades por medio de su representantes legales, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las 14 horas del 30 del mes de mayo del año 2023.—Lic.
German Salazar Santamaría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023777493 ).
Mediante
escritura número 56, otorgada a las 08:00 del 30 de mayo del 2023, en el tomo
13 del protocolo de la notaria pública Yendri María
González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula quinta de la sociedad Inmobiliaria
Montezuma Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-636010.—Grecia, 30 de mayo de 2023.—Licda. Yendri
María González Céspedes.—1 vez.—( IN2023777494 ).
Paraíso del Mar
y Río Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis siete nueve cero, comunica que
reformó la cláusula octava del acta constitutiva.—Belén-Heredia, treinta de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N°
3908.—1 vez.—( IN2023777498 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Óscar Trejos, número 35 del tomo 20, de las 10
horas del 30 de mayo del año 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Cre-Invest
Costa Rica S.R.L., donde se nombra Gerente.—San José, 30 de mayo del año
2023.—1 vez.—( IN2023777499 ).
Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos veintitrés, visible
al folio ciento cincuenta y tres vuelto al folio ciento cincuenta y cuatro
frente, del tomo dos, a las siete horas del veintinueve de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Black
Point Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ocho seis cuatro tres cero dos, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del treinta de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023777500 ).
Por escritura
número trescientos ochenta-veintiséis a las once horas del treinta de mayo de
dos mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios en donde se modificó parte de la junta y la representación de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cinco Dos Cinco Uno Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco dos cinco uno
ocho sociedad anónima.—Notaria: Erika Montano Vega.—1 vez.—( IN2023777508 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
treinta de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cam Latin América
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula
del capital social de la compañía.—San José, treinta de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023777513 ).
Por escritura
número diez otorgada ante esta notaría a las dieciséis del quince de mayo dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Fisca Agrícola de
Cartago Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2023777514 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2023, protocolicé acta
de Asociacion Compassionate Hearts
(Asociacion Corazones Compasivos, cédula jurídica número: 3-002-704017, de las 10:00 horas del 31 de enero del
2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Mariana Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2023777515 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho del tomo uno, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas número siete de la sociedad
denominada ADC Móvil CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos catorce, en la que
se acordó reformar la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José,
treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Jonathan Andrés Facey Torres, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023777516 ).
Por medio de escritura otorgada por mí, se procedió a reformar el
domicilio social y a sustituir el agente residente pero no aplican facultades,
de la sociedad Gredan del Rosal Sociedad Anónima.—Notario: Juan Rafael
Zavala Tasies.—1 vez.—( IN2023777517 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos setenta y
ocho, del tomo tres otorgada el seis de julio del año en curso, la sociedad Corporacion
Robiisa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cero nueve cinco cuatro,
modifica su Junta Directiva. San José, 30 de mayo del 2023. Es todo. Tel.:
22713921.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2023777518 ).
Por escritura número ciento setenta y siete, del tomo uno, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas número cuatro de la sociedad
denominada ADC Express Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil ochocientos once, en la que se
acordó reformar la Junta Directiva de la sociedad. Es todo.—San José, treinta
de mayo de dos mil veintitrés.—Jonathan Andrés Facey Torres, Notario Público.—1
vez.—( IN2023777520 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día treinta de mayo del año
dos mil veintitrés, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la
empresa Finca Las Hortensias Hydrangea F M M R Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete uno seis cuatro ocho cero.—Turrialba,
treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—(
IN2023777521 ).
Mediante
escritura número ochenta y tres-veintiocho, la sociedad Lomas del Platanar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos treinta mil setecientos sesenta y ocho, modifica la cláusulas:
Octava de la representación: para que en lo sucesivo se lea así: Octava de las
atribuciones de la asamblea general de accionistas: La sociedad estará a cargo
de una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que son
presidente, vicepresidente y secretario, en donde el presidente y
vicepresidente, de la sociedad tendrán la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Los cuales podrán actuar de forma conjunta o separada sin
perder por ello su mandato. Podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir o
delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la junta directiva
podrá otorgar poderes. Quedan además facultados para girar cheques contra
cuentas corrientes que la sociedad tenga en Bancos nacionales o extranjeros. Es
todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de mayo del año dos mil
veintitrés.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023777527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día treinta de
mayo de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace constar que, se
protocolizó acta de asamblea de la compañía Properiódicos,
Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta, mediante
la cual se aumentó el capital social y consecuentemente se modificó la cláusula
quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, treinta de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777530
).
Mediante escritura número 13 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las
14:50 horas del día 30 de mayo del año 2023, ante esta notaría el señor Andrzej
Marian (nombres) Frukacz (apellido), de nacionalidad estadounidense, portador
del pasaporte estadounidense número seis siete tres nueve tres ocho cinco cero
dos, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, solicitó
la reinscripción de la sociedad 3-101-549177 S. A.—Licenciado Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2023777531 ).
Debidamente autorizado al efecto procedimos a protocolizar mediante
escritura número setenta y seis de las once horas con quince minutos del día
treinta de mayo del año dos mil veintitrés, visible al folio noventa y cinco,
del tomo diecisiete, del protocolo del conotario Manuel Giménez Costillo cédula
uno cero siete cinco cuatro cero uno cuatro cuatro, el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Analcima Fucsia
XXVI, Sociedad Anónima mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda
disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, treinta
de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2023777533 ).
Ante mi notaría,
se tramita disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cinco Ocho
Ocho Tres, cédula jurídica N° 3-101-765883, por comparecencia directa de
los accionistas, en escritura ciento treinta y dos-uno. La sociedad no tiene
bienes muebles, ni inmuebles, ni pasivos.—Licda. Andrea Monge Garro.—1 vez.—(
IN2023777535 ).
Mediante escritura número: ciento ochenta y cinco, del día veintiséis de
abril del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sétima del del pacto
constitutivo de la sociedad La Corteza de Nasuk CR S.A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil trescientos setenta y
cuatro.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023777537 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura número ciento veintidós del tomo veintidós otorgada a las nueve horas
del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de
esta plaza Expert Cleaning Solutions Sociedad Anónima.—San José a las catorce horas del quince de abril del año dos mil
veintidós.—José Francisco Herrán Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777539
).
Que en Acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Aurea Tamarindo SRL, cédula
jurídica 3-102-843642, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 17
de febrero del 2023, se acordó modificar la cláusula de la Administración. Es
todo.—Playa Tamarindo 30 de mayo del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula
5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023777542 ).
Por escritura
número 13-11, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 30 de mayo del
2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Bahía Ventana
Group Management Cameleón S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-857778, mediante la cual se reforman las cláusulas 7 y 8 de
los estatutos, se nombra subgerente y se ceden las 100 cuotas nominativas Karim
Ben Amar y Katell Laure Emmanuelle Mahieu a Ben Abdelkader Abderrazak.—Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023777549 ).
Por escritura
ciento noventa y dos-ocho, otorgada en Heredia, a las doce horas del treinta de
mayo del dos mil veintitrés, ante esta notaría, la compañía Casanty Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco uno uno cero cinco cuatro, mediante acta de Asamblea general
extraordinaria número uno, acordó la disolución total de esta sociedad.
Publíquese.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2023777556 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintitrés, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil
Quinientos Treinta y Dos S. A., nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal
en la junta directiva.—Alajuela, San Rafael, a las siete horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Cristina Matamoros
Salazar, Notaria Pública. Carné 28477.—1 vez.—( IN2023777557 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés en asamblea extraordinaria del Condominio Belén
Siete H Bolonia Sociedad Anónima, se modifica el artículo sétimo del pacto
constitutivo y se otorga representación judicial y extrajudicial al presidente
y tesorero con facultades de apoderado general.—San José, treinta y uno de mayo
del dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Ramírez Amador, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023777563 ).
Por escritura
número 205, de las 14:00 horas y 30 minutos del día 30 marzo del 2023, del
Notario Público Kenneth Gerardo Guzmán Cruz en conotariado con la Notaria
Publica Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 3 de Asamblea
General Extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Y Ocho Mil
Trescientos Ochenta S. A., cédula jurídica 3-101-558380, se modifica la
cláusula “Segunda” del domicilio social. Es todo.—San José, 30 de mayo del
2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777571 ).
En escritura doscientos ochenta y nueve del tomo seis, se constituyó la sociedad:
Arebits Sociedad Anónima.—Notario Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, carné:11981.—1 vez.—( IN2023777585 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 27 de mayo de 2023, se protocoliza
el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar las
cláusulas del domicilio social y de la administración de la sociedad One
Solutions de Centroamerica S. R. L., 3-102-768091.—San José, 30 de mayo de
2023.—Licda. Reyna Gertrudes Loría González.—1 vez.—( IN2023777591 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso liquidación de la sociedad Pato
Amarillo Playa Potrero S.A., cédula jurídica 3-101-437821, para que dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz,
Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local
número 1, oficina con número de teléfono: 2653-2009 a hacer valer sus
derechos.—Playa Tamarindo, 30 de mayo del 2023.—José Antonio Silva
Meneses, Notario Público, 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2023777593 ).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inmobiliarios Maylanq del Bosque S. A.,
por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, treinta de
mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023777597 ).
En escritura
número doscientos treinta de esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad YO QUIERO SER MEJOR
.COM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un
mil ochocientos ocho, asamblea celebrada a las once horas treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintitrés, en la que se acordó modificar las
siguientes cláusulas: Primero: Se reforma la cláusula décima del pacto
constitutivo para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: El
presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, no obstante, para la
realización de los siguientes actos deberá contar con la autorización expresa
de la Junta General de Accionistas, la cual deberá constar por escrito, ya sea
por documento físico o electrónico, que haga constancia de la anuencia de la junta,
las actuaciones donde requerirá autorización, serán las siguientes: a. Apertura
y/o cierre de cuentas bancarias tanto dentro como fuera del territorio
nacional. b. Apertura, constitución o cierre de certificados de depósito a
plazo, o inversión afín. c. Emitir poderes judiciales o extrajudiciales, así
como autorizar firmas de documentos por parte de subalternos. d. En todos
aquellos casos cuando la compañía actúe como comprador, adquiriente de bienes o
servicios, cuya valía sea igual o superior a diez mil dólares americanos o su
equivalente al tipo de cambio. No podrá estipular contratos parciales o por
montos menores a efectos de evadir la
limitación aquí establecida. Igual limitación existirá cuando venda bienes de
la empresa cuyo valor sea igual o superior a diez mil dólares. e. Cuando la
compañía deba brindar garantías o fianzas. Cuando la empresa actué únicamente
como proveedor de servicios para sus clientes, el representante legal podrá
suscribir acuerdos, contratos o convenios, sin contar con dicha autorización de
la Junta General de Accionistas, sin embargo, si para la ejecución de dicho
contrato, convenio o acuerdo, se le solicitará a la empresa, la suscripción de
fondos de garantía de cumplimiento, fianzas o cláusulas penales, deberá contar
con la autorización de la Junta General de Accionistas. De igual manera se
indica que por ningún motivo el representante legal, podrá ligar ninguna línea
de crédito personal, a la documentación o respaldo de la compañía. Segundo: Se
reforma la cláusula décima primera, para que de ahora se lea de la siguiente
manera: La Junta General de Accionistas, se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o el secretario,
dichas reuniones podrán realizarse de manera presencial o bien de forma
electrónica, en caso de realizarse por medios electrónicos, los socios acuerdan
que cualquier medio electrónico o telemático, es útil y viable para la
realización de las sesiones, no habiendo limitación en cuanto a plataforma o
sistema a utilizar, no obstante el medio utilizado deberá permitir comprobar de
manera fehaciente la conexión y presencia del socio o socia, así como la
voluntad de estos; de igual manera los socios acuerdan que dichas reuniones
electrónicas sean grabados y custodiadas por la Junta General de Accionistas en
los soportes físicos o electrónicos que estimen pertinentes. De igual manera,
los socios acuerdan que los libros sociales, así como los de inventarios y
balances, que a su efecto lleva y posee la compañía, puedan ser llevados de
ahora en adelante en formato digital, los acuerdos que ahí se consignen y demás
pormenores que ahí se consignen deberán ser firmados digitalmente por el
representante legal de la compañía con firma electrónica, esto de conformidad
con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Lic. David A. Montero Camacho.—1 vez.—(
IN2023777615 ).
Mediante
escritura 218 tomo 1 de mí protocolo, a las 18:00 horas 50 minutos del 15 de
mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de: D.K.A United Family Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-697180. Se reforman cláusula: primera. Y se nombra
nuevo gerente.—Lic. Denise Vega Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023777620 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas treinta
minutos del día 30 de mayo del 2023, la sociedad Dior Exports LLC Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-805467, protocolizó acuerdos
modificando la cláusula del domicilio.—San José, 30 de mayo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023777623 ).
Consorcio Zumbado Vargas Z y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho cinco seis ocho dos, comunica que acordó reformar la cláusula
de la Administración.—Belén, Heredia, treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—(
IN2023777625 ).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Cosmocorp International Nearshoring S.R.L;
la cual tiene como domicilio social San José, cantón Santa Ana, distrito Santa
Ana, del Banco de Costa Rica de Santa Ana centro, setenta y cinco metros hacia
norte, Casa Uno color blanco, y cuyo capital social es la suma de doce mil
colones exactos. Es todo.—San José, treinta de mayo del dos mil
veintitrés.—José Andrés Prado Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777626
).
Ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de Santuarius
of Olimpus S. A., donde se modificó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo
presidente. Presidente James Richard Klopfenstein. Teléfono 2249-5824.—San
José, nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Stanley Mejía Mora.—1
vez.—( IN2023777627 ).
Por escritura número Cinco del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad PTS Consulting
Services S.A., en donde se revocan los nombramientos del tesorero de la
junta directiva y el fiscal de la sociedad y se otorga poder generalísimo. Es
todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023777629
).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno SRL, cédula jurídica
número 3-102-807481, otorgada mediante escritura número 61-19 del tomo 19 de mi
protocolo. Es todo.—Heredia, 31 de mayo del año 2023.—Lic. Eddy José Cuevas
Marín, carné N°8412, Notario.—1 vez.—( IN2023777630 ).
Waves And
Foams Investments Limitada, cédula jurídica
3-102-708109, hace constar que, mediante Acta de asamblea general de cuotistas,
celebrada en su domicilio social, a las 10:00 del 25 de mayo del 2023, se
acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.—30 de mayo del 2023.—Carolina Mendoza
Álvarez, cédula 5-0359 Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777631 ).
Por escritura de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
Inversiones COR ES Once S.A., otorgada ante esta notaría a las
7:00 horas del 31 de mayo del 2023. Se nombra nueva junta directiva y se
reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Belén, Heredia, 31 de mayo
del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023777632 ).
Por
protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chicharronera
Daniela J J C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos veintinueve, se
modifica la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. La sociedad se llamará a partir de ahora
CONFRATERNITARTAVIACR S. A.—San José, nueve horas del treinta y uno de
mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023777634 ).
Por escritura
ciento doce, tomo ciento veinticuatro, se realiza protocolización R & V
Inversiones Independientes S.R.L. cambio de la cláusula séptima
de la representación de
los gerentes.—San José, ocho horas veinte minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, carné 13990.—1
vez.—( IN2023777635 ).
Mediante la escritura número 127-40 otorgada en Ciudad Quesada, a las
9,00 horas del 31 de mayo del 2023, ante el Notario Público Raúl Hidalgo
Rodríguez se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles Mojo
Tropicales, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-230961, y K
M Tropicales, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-142732.
Mediante dichas asambleas se acordó la fusión por absorción de las indicadas
sociedades, prevaleciendo K M Tropicales S. A. Asimismo, en razón de la
fusión acordada se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad prevaleciente K M Tropicales, S. A., para que se aumente el
capital social.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2023777636 ).
Ante mí, licenciada
Rosario Araya Arroyo, al ser a las trece horas con treinta minutos del treinta
de mayo del dos mil veintitrés en la escritura número 8 del Tomo 14, se
protocolizó el acta de la sociedad Alectric Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y
cuatro mil seiscientos noventa y tres dónde se modificó la cláusula de
administración y representación. Es todo, teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa,
Puntarenas, 30 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023777642 ).
Mediante
escritura número 304 de las 11:00 horas del 24 de mayo del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Compañía Inmobiliaria Gómez Saavedra
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018635, mediante la cual se reforma cláusula del domicilio
social.—San José, 30 de mayo del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Publicar.—1 vez.—( IN2023777645 ).
En mi notaria a
las once horas del doce de mayo de dos mil veintitrés se constituyó la sociedad
denominada Global Business Company CR Limitada.—San José, 31 de
mayo de 2023.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023777646 ).
Ante esta notaría del
Licenciado Óscar Andrés Vargas Cordero, Abogado y Notario, en escritura número
301-1, con fecha 16 de enero del 2023, a las diez horas y cero minutos del día
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de ordinaria y
extraordinaria de socios de: El León Meridional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-215986,
donde se acuerda revocatoria de nombramiento de Junta Directiva y Agente
Residente. Es todo.—30 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023777647 )
Ante esta notaría, se
modifica el estatuto primero de la Sociedad Capital Investment Group P&L
Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30
de mayo del 2022.—Roberto Pochet Torres, Notario, carne 10767, Tel:
2280-6420.—1 vez.—( IN2023777649 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número escritura
número trescientos setenta y uno, visible al folio ciento ochenta y cuatro
frente, hasta el folio ciento ochenta y cinco vuelto, del tomo catorce del
protocolo de la suscrita notaria, otorgada al ser las a las diez horas con
treinta minutos del veintiséis de mayo dos mil veintitrés, se constituyó Inversiones
Linda Vista del Oeste Sociedad Civil.—Garabito, treinta y uno de mayo de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023777655 ).
Mediante escritura número
74-53, adicionada por escritura 92-53 del tomo 53 del suscrito notario Rolando
Espinoza Rojas, los señores: Héctor Manuel Mora Rojas y Dayana Lucía Mora Salas, constituyen la sociedad: Inversiones
y Soluciones Mora Rojas de Sarchí Limitada, con domicilio en Alajuela, Sarchí, San Pedro,
doscientos metros norte y veinte al este del cementerio.—Sarchí Norte,
veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023777663 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 30 de mayo de 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santa
Mónica Green Valley Corporation DCS LLC Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos treinta y seis mil
setecientos noventa y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Licda.
Hazell Ahrens Arce, carné 17161.—1 vez.—( IN2023777667 ).
Licda. Claudia Cristina Saborío González protocolicé acta de sociedad
especialidades Odontológicas Sanvarg Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y nueve mil quinientos catorce, se procede a nombrar junta directiva
y fiscal tesorero. Escritura otorgada a las trece horas del 30 de mayo de
2023.—Licda. Claudia Cristina Saborío González.—1 vez.—( IN2023777673 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del día 30 de mayo de
2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Tres Mil Cuatrocientos Cuatro SRL,
con cédula de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos tres mil
cuatrocientos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens
Arce, carné 17161.—1 vez.—( IN2023777675 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del día 30 de mayo de
2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Agua Las Vegas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – doscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y
tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce Carné
17161.—1 vez.—( IN2023777689 ).
Por escritura número 172-7 otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro
José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch,
a las09:00 horas del día 24 de abril del año 2023, se acuerda modificar el
Pacto Constitutivo de la sociedad 3-102-691030 SRL, con cédula jurídica
número 3-102-691030.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch.—1 vez.—( IN2023777691 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Academia
de Formación Técnica Profesional Afotec S.A. Capital social totalmente
suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio en Alajuela, Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo
del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023777692 ).
Mediante escritura número nueve del tomo uno de mi protocolo, se
constituyó la empresa denominada: La Central Quinientos Seis Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día
veintinueve de mayo de dos mil ciento veintitrés.—Guanacaste, treinta y uno de
mayo de dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Barahona Pereira, Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2023777697 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio cincuenta y cuatro
vuelto, del tomo uno, a las once horas treinta minutos, del veintinueve de mayo
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de
Mediallianz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres –ciento uno-
ochocientos dos mil quinientos, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo: de la junta directiva.—Guanacaste, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777698
).
Por escritura 33 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 01 de
mayo del 2023, la sociedad: In The Sun Property Investments S. A,
reforma la cláusula de administración y nombra presidente.—Lic. Helen Duarte
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2023777699 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 14 horas del 30 de mayo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ojochal Pinturas
Profesionales del Sur SRL, en virtud de la cual se disolvió dicha
sociedad.—San Juan de Tibás, 30 de mayo de 2023.—José Pablo Campos Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023777700 ).
Por escritura ochenta y tres, del tomo de protocolo trece del notario
Kendall David Ruiz Jiménez, se protocolizó acta uno de asamblea general de
cuotistas de las diez horas cuarenta del dos de mayo de dos mil veintitrés que
reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad, del pacto constitutivo
de Silcon Technology Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil
novecientos sesenta y ocho. Es todo.—San José treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés.—Dr. Kendall David Ruiz Jiménez.—1 vez.—( IN2023777701 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del día 30 de mayo de
2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad North Pacific Santa Lucía Holdings LLC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y siete,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné
17161.—1 vez.—( IN2023777703 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 30 de mayo de 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres
Ciento Dos Ochocientos Dos Mil Setecientos Nueve SRL, con cédula de persona
jurídica número tres ciento dos ochocientos dos mil setecientos nueve, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, 30 de mayo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné
17161.—1 vez.—( IN2023777705 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Roagri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno, otorgada en, Palmar,
Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de mayo
del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos once del tomo
diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—( IN2023777707 ).
Mediante asamblea general extraordinaria N° 4 de socios de las 12 7 horas
del día 26 de mayo del año 2023, se modifica objeto social clausula tercera, de
Cisa Seguridad La Colonia E S C Sociedad Anónima de lo cual da fe el
notario con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—31 mayo de
2023.—Licdo. Ricardo Núñez Estrada.—1 vez.—( IN2023777708 ).
En mi notaría
mediante escritura número ochenta, visible al folio cincuenta y dos vuelto, del
tomo dos, a las doce horas con cinco minutos del día treinta de enero del año
dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad De Responsabilidad Limitada cuyo
nombre de fantasía será Soluciones Industriales MYR Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en la Provincia de Alajuela, San Carlos, La
Tigra doscientos metros sur de la Delegación de Policía, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Justin Alberto Miranda Rojas, portador de la cedula
de identidad número dos – cero ochocientos ocho-cero cero noventa y dos, con un
capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con
un valor de diez mil colones cada una.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a
las diez horas y veintisiete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023777709 ).
Protocolización
de Acta N° 2 asamblea general extraordinaria de socios de La Comida de las
Películas S. A. Se acepta renuncia fiscal y
se nombra fiscal. Escritura otorgada a las 15:00 del 30 de mayo del
2023.—Notario Público: Lic. Moisés Hunt Rosales.—1 vez.—( IN2023777710 ).
Por escritura otorgada por esta Notaría a las dieciséis horas del día
treinta de mayo de dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza MV Orca
Ocean, Sociedad De Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución.—San
José, 31 de mayo de 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(
IN2023777712 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del treinta de mayo del
dos mil veintitrés, Genner Arturo Guillen Serrano y Jorge Arturo Guillen
Madriz, constituyen la sociedad denominada Transportes Guiserra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 30 de mayo del 2023.—Yamileth Rodríguez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023777714 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula de representación
de la sociedad, así como también se modificó el cargo de subgerente, de la
sociedad Eleven DHC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-784000.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de mayo
del 2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—( IN2023777715
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del 29 de mayo del 2023 se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de Casa Aguamarina Investments
Limitada cédula jurídica número 3-102-484600, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023777716 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
treinta de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Aca Digital
Experts, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del
capital social de la Compañía.—San José, treinta de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023777717 ).
En escritura
número doscientos treinta y uno, del tomo dos, de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad SCCA Search Consultores Centroamericanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y seis mil setecientos, asamblea celebrada el veintiuno de abril de dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la que se acordó modificar
las siguientes cláusulas: Primero: Se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo para que de ahora en adelante sea lea de la siguiente: El
presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, no obstante, para la
realización de los siguientes actos deberá contar con la autorización expresa
de la Junta General de Accionistas, la cual deberá constar por escrito, ya sea
por documento físico o electrónico, que haga constancia de la anuencia de la
junta, las actuaciones donde requerirá autorización, serán las siguientes: a.
Apertura y/o cierre de cuentas bancarias tanto dentro como fuera del territorio
nacional. b. Apertura, constitución o cierre de certificados de depósito a
plazo, o inversión afín. c. Emitir poderes judiciales o extrajudiciales, así
como autorizar firmas de documentos por parte de subalternos. d. En todos
aquellos casos cuando la compañía actúe como comprador, adquiriente de bienes o
servicios, cuya valía sea igual o superior a diez mil dólares americanos o su
equivalente al tipo de cambio. No podrá estipular contratos parciales o por
montos menores a efectos de evadir la limitación aquí establecida. Igual
limitación existirá cuando venda bienes de la empresa cuyo valor sea igual o
superior a diez mil dólares. e. Cuando la compañía deba brindar garantías o
fianzas. Cuando la empresa actué únicamente como proveedor de servicios para
sus clientes, el representante legal podrá suscribir acuerdos, contratos o
convenios, sin contar con dicha autorización de la Junta General de
Accionistas, sin embargo, si para la ejecución de dicho contrato, convenio o
acuerdo, se le solicitará a la empresa, la suscripción de fondos de garantía de
cumplimiento, fianzas o cláusulas penales, deberá contar con la autorización de
la Junta General de Accionistas. De igual manera se indica que por ningún
motivo el representante legal, podrá ligar ninguna línea de crédito personal, a
la documentación o respaldo de la compañía. Segundo: Se reforma la cláusula
novena, para que de ahora se lea de la siguiente manera: La Junta General de
Accionistas, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente
cuando lo convoque el presidente o el secretario, dichas reuniones podrán
realizarse de manera presencial o bien de forma electrónica, en caso de
realizarse por medios electrónicos, los socios acuerdan que cualquier medio
electrónico o telemático, es útil y viable para la realización de las sesiones,
no habiendo limitación en cuanto a plataforma o sistema a utilizar, no obstante
el medio utilizado deberá permitir comprobar de manera fehaciente la conexión y
presencia del socio o socia, así como la voluntad de estos; de igual manera los
socios acuerdan que dichas reuniones electrónicas sean grabados y custodiadas
por la Junta General de Accionistas en los soportes físicos o electrónicos que
estimen pertinentes. De igual socios acuerdan que los libros sociales, así como
los de inventarios y balances, que a su efecto lleva y posee la compañía,
puedan ser llevados de ahora en adelante en formato digital, los cuerdos que
ahí se consignen y demás por menores que ahí se consignen deberán ser firmados
digitalmente por el representante legal de la compañía con firma electrónica,
esto de Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Lic. David A. Montero Camacho.—1 vez.—(
IN2023777719 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Hacienda Alejandra del Este Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
su disolución.— Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 31 de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2023777722 ).
Por escritura 142
otorgada a las 14 horas del día 30 del mes mayo año 2023 se protocolizó acta de
asamblea de Bawyl de Santa Ana S.A., cédula jurídica
3-101-191857; se nombra nueva junta directiva, y se realiza reforma de
estatutos de la sociedad.—San José, 31 de mayo del 2023.—Licda. Mercedes
Margarita Pacheco Monge.—1 vez.—( IN2023777724 ).
El suscrito
Notario Público, hago constar que por medio de la escritura pública número
137-3 de mi Notaría, la sociedad Construcciones integrales de San José
Sociedad Anónima, está modificando su pacto social eliminando la figura de
agente residente por no ser necesaria conforme con los requisitos del Código de
Comercio vigente.—Alajuela, San Mateo, 31 de mayo de 2023.—Lic. Martín Mesén
Sibaja, carné número 21114.—1 vez.—( IN2023777725 ).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las diecisiete horas del día
treinta de mayo de dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza P G Siete
Manzanillo VII Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 31 de
mayo de 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(
IN2023777728 ).
Por escritura
otorgada por esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del día
treinta de mayo de dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza P G
Dieciocho El Cedro XVIII, Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San
José, 31 de mayo de 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(
IN2023777729 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve del
tomo uno del protocolo, otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del
veintidós de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Soto Chaves, S.A.,
cédula jurídica número tres ciento uno- ciento noventa y un mil sesenta y ocho,
donde se acordó lo siguiente: 1) Revocación y nuevos nombramientos en todos los
puestos de la junta directiva y Fiscalía, 2) Reformar la cláusula tercera del pacto
constitutivo, sobre el domicilio social.—San José, treinta y uno de mayo del
dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—(
IN2023777730 ).
Mediante asamblea N° 2, celebrada a las 14 horas del día 25-5-2023, se
acordó modificar las cláusulas, segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo
y se revocó el nombramiento del subgerente de la sociedad: 3-102-822014 SRL.—Quepos, 31-5-2023.—Licda. Katherine Alpízar
Chaves.— 1 vez.—(
IN2023777732 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Semillas y Agroespecialidades MR, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-429353, por medio de la cual se acuerda
modificar i) el domicilio social, la administración y reforma de estatutos de
la sociedad.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023777733 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Andean
Pacific Trading Group SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—Tel. 22617000.—1 vez.—( IN2023777734 ).
Por escritura
número dieciocho–diez de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos
mil veintitrés, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se
constituyó la sociedad Haveri Dynish, Limitada.—Lic. María José Chaves
Cavallini.—1 vez.—( IN2023777736 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante mi notaría, el día
veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. se modificaron las cláusulas
segunda respecto del domicilio, quinta del capital social y sétima de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Romero Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil
ochocientos treinta. Es todo.—Alajuela, veintinueve de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco.—1 vez.—( IN2023777739 ).
Ante está notaria
a las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, se
procede nombramiento de presidente y reforma cláusula sétima pacto constitutivo
de la compañía Vista del Lago los Amigos H.R.L.D. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve
mil trescientos treinta y nueve.—Arenal de Tilarán–Guanacaste treinta y uno de
mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, carné
8430.—1 vez.—( IN2023777744 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, José Gonzalo cc José Humberto
Carrillo Mora, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la empresa Mercadito Eco Artesanal SRL.—San José, 31de mayo
del 2023.—José Humberto Carrillo Mora.—1 vez.—( IN2023777764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 30 de
mayo de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Río Tranquilo Creación S. A., cédula jurídica 3-101-577090, no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Cartago, 30 de mayo de
2023.—Licenciada Pamela Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2023777781 ).
Por escritura
número seis-seis, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos-cero
setecientos ochenta y dos, y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la
cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos
dieciséis, actuando en el protocolo del primero a las trece horas veinte
minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la
asamblea de cuotistas número siete de la sociedad denominada Coastal Winds
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos
ochenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro, en la cual se reforma la
cláusula referente al “Capital” del pacto constitutivo, aumentando su capital
social en la suma de seiscientos colones y se transforma la sociedad antes
referida en una Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Mónica Dobles Elizondo.—1 vez.—( IN2023777792 ).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 17 de mayo del 2023 del,
protocolicé acuerdos de las sociedades: Ribsa Real Estate Sociedad Anónima,
y Colinas de Fenicia Real Estate Sociedad Anónima, por medio de la cual
se produce una fusión por absorción prevaleciendo la primera. Se modifica la
cláusula del capital.—San José, 29 de mayo 2023.—Carlos Rodolfo Meléndez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023777793 ).
Por escritura
número doscientos cinco se modifican los Estatutos de la sociedad Aventuras
del Sarapiquí S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y tres mil ciento sesenta y tres en cuanto a la
Administración.—San José, 19 de abril de 2023.—Cristián Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—( IN2023777797 ).
He protocolizado
acta de las empresas CC Trust Company, Fairway Investments, Prudential
Ventures Sociedad Anónima y Mustang
Investments todas Sociedad Anónima, en las cuales se nombra liquidador. Es todo.—San José, 30 de mayo
del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777809
).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del
treinta y uno de Mayo del dos mil veintitrés se reformaron las cláusulas
segunda y sexta de Compañía Agrícola Lit Lil, S.A. con cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos nueve siete seis nueve.—Cartago, La Unión, treinta y uno
de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey, carnet 10592.—1 vez.—( IN2023777813 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número cincuenta y
cinco-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las nueve horas del día treinta y uno
de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número ocho de la
sociedad denominada VOSS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco ocho tres ocho tres cinco, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Es
todo.—Guanacaste, Playas del Coco, treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2023777820 ).
Por escritura Nº
124-14, otorgada ante mí, a las 10 horas del 15 de diciembre del 2022, Ginette
Arce Rodríguez, cédula de identidad 1-0981-0434, en su calidad de Presidente de
Mahalo Nui Loa, S. A., cédula jurídica 3-101-703659 solicitó la
reinscripción de dicha sociedad.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1
vez.—( IN2023777825 ).
Por escritura
14-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 31 de mayo del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de Casa Tweed del Mono LLC S.R.L., cédula
jurídica 3-102-855717, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula de la administración del pacto constitutivo, y se nombra como Agente
residente a Andrea Ovares López.—San José, 31 de mayo del 2023.—Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777837 )
Por escritura otorgada ante el notario público MSc. Renato Ortiz Álvarez,
a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2023 se protocolizaron acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Grupo
Consultivo Económico y Negocios Econegocios S. A. cédula jurídica 3-101-
152245.—Renato Ortiz Álvarez.—1 vez.—( IN2023777841 ).
Por escritura 104-05 del tomo 5 del protocolo del Notario Público Omar
Tabash Fonseca, otorgada a las 11:00 hrs. del 31 de mayo del 2023, se
protocoliza acuerdo que nombra un nuevo Sub-Gerente, y modifica la
Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad 3-102-618666 S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-618666.—Uvita, Osa Puntarenas, 31 de mayo 2023.—Omar
Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023777858 ).
Por escritura
número 90-15 de las 11:00 horas del día 30 de mayo del 2023, se acuerda
modificar la cláusula del capital social y de la junta directiva, de la
sociedad Business Mates Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-841453.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Paula Medrano Barquero,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023777862 ).
El suscrito
Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario Público por escritura número 32 de
las 9 horas del 16 de mayo del año 2023 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de ABC Mudanzas S.A., cédula
3-101-167013 por la que se modifica la cláusula quinta
del capital social aumentándolo.—Ciudad de San José 31 de mayo del
2023.—1 vez.—( IN2023777863 ).
Por medio de la
escritura 110 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las 16 horas 30 minutos del 29 de mayo del 2023, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-253973, en donde se acordó modificar la cláusula
referente a la administración de la sociedad.—San José, veintinueve de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023777865 ).
Mediante
escritura pública número 150, otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 29 de
mayo del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Avita del Este S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta
mil cuatrocientos noventa y uno.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2023777868 ).
Mediante
escritura pública número 64, otorgada a las 12 horas del 25 de abril del 2023,
ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad GM Proyecto Beta,
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-367526.—San José, 30
de mayo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023777871
).
Por escritura número 103 otorgada ante la suscrita Notaria, a las 09:30
horas del día treinta y uno de mayo del año 2023, tomo 9 se reformó la cláusula
tercera del pacto social de la sociedad Guayacán Real Catorce S. A.
cedula 3- 101-619097, relativa al objeto social.—San José, 31 de mayo de
2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777873 ).
Por escritura ciento noventa y seis–veintisiete otorgada en esta notaría
el día treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, a las diez horas, se
reforma cláusula segunda, séptima y revoca junta directiva y fiscal y se nombra
sustitutos de la sociedad denominada: Balcones Abside A.S.M.D. A Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos diecinueve. Publíquese una
vez.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano.—1 vez.—( IN2023777874 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría de Licda. Rebeca Almanza Murillo, a las 18
horas 30 minutos del 30 de mayo del dos mil veintitrés, protocolizamos el acta
de asamblea general de socios de la empresa Jota Aragonesa, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-390750, mediante la cual se aceptó la
renuncia de los cargos de presidente, secretario y tesorero, se nombraron
nuevos personeros a dichos cargos, y se reformó las cláusulas N° 2 y 8 del
pacto constitutivo.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Rebeca Almanza
Murillo.—1 vez.—( IN2023777875 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría a las catorce horas
del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Outsourcing
and Office Processes O.O.P. Sociedad Anónima. Domicilio social: en la
provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Calle Mago,
Oficentro Paradigma, local H. Plazo social: cien años a partir del primero de
marzo de dos mil veintitrés. Capital social: un millón de colones. Objeto social:
El objeto de la administración de recursos financieros, por medio de
fideicomisos o de cualquier otro tipo de administración de recursos, efectuadas
por personas jurídicas que no sean intermediarios financieros.—San José,
treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Notario Público: Martin Hernández
Treviño.—1 vez.—( IN2023777878 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio
noventa frente, del tomo quinto, a las once horas cuarenta y cinco minutos, del
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Crismontxi Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos diecisiete mil novecientos ochenta
y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Santa Ana, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
día treinta y uno del mes de mayo del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023777883 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés, protocolicé acta de Nine Ark Clams Limitada, de las 08:00
horas del 31 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula de la Administración del pacto constitutivo.—Notario Público Hernán
Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2023777890 ).
Por protocolización de acta escritura número sesenta y siete-veinticinco,
de las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés, visible al folio setenta y seis del tomo veinticinco de mi
protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Our Closet Kids S. A. por la que se disuelve la
misma. Tel 88161593. 26687281.—Cañas, Guanacaste, 31 de mayo del 2023.—José
Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023777893 ).
Ante mí notaría,
se modificó la cláusula octava de la sociedad Corporación La Valentina
Dieciséis Cero Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-sietes uno ocho uno cuatro cero.—Puntarenas, 29 de mayo
2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública. Tel: 88147435.—1 vez.—(
IN2023777894 ).
Por medio de la
escritura número 15, otorgada a las 11:00 del día 31 de mayo del 2023, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Dos Gatos S.A., por la cual se
modifica cláusula de domicilio, administración, se revocan nombramientos y se
hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023777900 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría se protocolizó acta de Inversiones Soto y
Arteaga S. A., cédula 3-101-069399 mediante la cual nombra
liquidador.—San José 31 de mayo del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—(
IN2023777901 ).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y cuatro del día treinta de mayo del año
dos mil veintitrés, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de
la sociedad Importadora Persa del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
nueve mil doscientos noventa y seis.—Lic. Alex Céspedes Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023777905 ).
Se comunica al público en general que se protocoliza el acta N°6 de la
sociedad Equipo Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246797, en
donde se nombra nuevo fiscal y se actualiza el número de cédula del tesorero.
Publíquese.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777907 ).
Por escritura número 159 otorgada por el suscrito notario a las 11 horas
del 31 de mayo del 2023, se protocoliza el acta número 3 de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de 3-101-706825 S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-706825, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 31 de
mayo del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2023777910
).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de socios de la sociedad MP
Pumacocha S.A. cédula 3-101-253217, mediante la cual se modifica el plazo
social.—31 de mayo de 2023.—Lic. Patricia Valverde Lafuente, Notaria.—1 vez.—(
IN2023777914 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veintinueve de mayo del
año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad, denominada Nextcom de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ciento noventa y seis,
reformándose el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y a la
Representación. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—(
IN2023777916 ).
Los socios de la
empresa denominada Taxis Turísticos de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil
cuatrocientos cuatro. Modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se
publica este edicto para lo que corresponda. Ante el notario Cristian
Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las once horas del veinticuatro de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—1 vez.—( IN2023777918 ).
Ante esta notaría
al ser las doce horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintitrés en escritura veinticuatro-dos se protocolizó el acta siete de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de América Ferretera S.A.,
cédula jurídica número tres uno cero uno siete cinco tres ocho cuatro dos,
donde se cambia domicilio y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San
José, al ser las trece horas del treinta y uno de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023777922 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número:
tres-dieciséis, visible al folio tres frente del tomo número: dieciséis, a las
doce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de la compañía: Jesús Hidalgo Sociedad
Anónima, cédula de
persona jurídica: tres-ciento uno-cero veinte mil
setecientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
segunda de su pacto constitutivo, referente al plazo social, a fin de ampliar
el mismo, así como la revocatoria por fallecimiento del secretario de la Junta
Directiva, y del cual se realiza nuevo nombramiento.—Ciudad Quesada, San
Carlos, a las doce horas y quince minutos del día veintiséis del mes de mayo
del año dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023777929 ).
El suscrito notario Mariano Andrés Mercado Castro, carnet diecisiete mil
seiscientos ocho, da fe y hace constar que con fecha del treinta y uno de marzo
del dos mil veintitrés, a las trece horas y diez minutos se procedió con la
protocolización de acta de los acuerdos tomados en Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Distribuciones Inteligentes Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos diez,
celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Barrio Córdoba, de Autos
Bohío, cien metros sur y trescientos al este, a las doce horas del veintiocho
de abril de dos mil veintitrés, mediante los cuales se reformó la cláusula
quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro.—1 vez.—( IN2023777932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del treinta de
mayo del año dos mil veintitrés se procedió a protocolizar acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Oasis de Santa Ana S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil
trescientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
tercera de los Estatutos Sociales, referente al plazo social. Es todo.—San
José, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciado Roberto Esquivel
Cerdas.—1 vez.—( IN2023777933 ).
El suscrito
notario Mariano Andrés Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho, da fe y
hace constar que con fecha del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, a
las trece horas y veinte minutos se procedió con la protocolizaron de acta de
los acuerdos tomados en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Getsemaní Sociedad Anónima titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-veinte mil setecientos ocho, celebrada a las
once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós en su domicilio
social sito en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien metros sur y
trescientos metros este, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de
los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, treinta
y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro.—1
vez.—( IN2023777935 ).
Por escritura ciento uno, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos
mil veintitrés, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad “T R A N S D A T E L E C O M Sociedad Anonima,
con cédula jurídica 3-101-303323, mediante el cual se modifica la cláusula
sétima de los estatutos.—San José, 8 de mayo del 2023.—Licda. Natalia Sarmiento
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777936 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento
setenta y seis frente, del tomo veinticinco, a las ocho horas del veintisiete
de mayo del año dos mil veintitrés, la señora Irene Cruz Solis, quien fungía
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la sociedad Grupo Jisol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno –doscientos sesenta y siete mil cincuenta y dos, con domicilio en
Alajuela, de Coopealajuela, ciento cincuenta metros sur, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho. San José, a las catorce horas quince minutos del treinta y uno del
mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777938 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo de
dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Higginbotham Limitada. Se acuerda la disolución
de la compañía.—Puntarenas, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023777940 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Grupo SESP
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las
dieciocho horas del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Jorleny Ugalde
Ramírez.—Teléfono 8843-1926.—1 vez.—( IN2023777946 ).
Mediante
escritura número doscientos otorgada el treinta y uno de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bosque Sierra Azul Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil
novecientos veintinueve, celebrada San José, Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Avenida Escazú, torre ciento dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos
cinco, Central Law, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés; en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda y
octava del pacto social.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023777947 ).
En escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta número uno de asamblea general de socios, de la sociedad tres- ciento
dos – ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos – ochocientos
cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre de la
Sociedad.—Cartago, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Carolina Torres
Jiménez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023777952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Centurión Uno Nueve Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la sociedad.—Cartago, treinta y
uno de mayo de dos mil veintitrés.—Jorge Eduardo Brenes Brenes.—1 vez.—(
IN2023777957 ).
Ante esta
notaría, por escritura N°295, otorgada a las 11 horas y 27 minutos del día
treinta y uno de mayo del 2023, Tomo 1, se protocoliza acuerdo de reunión
extraordinaria de cuotista de la sociedad denominada: G&R Restoration
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-661612, donde
se modifica la cláusula novena: de la administración.—Guápiles, 31 de mayo del
2023.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023777965 ).
El suscrito
notario Roberto Esquivel Cerdas, carnet seis mil novecientos diez, da fe y hace
constar que con fecha del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, a las
diez horas se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Maroma Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setenta mil quinientos veintiocho, celebrada en su domicilio
social en San José-Curridabat Lomas de Ayarco Norte, de la Farmacia Fischel,
doscientos norte y ciento cincuenta a las diez horas del dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés, mediante los cuales se reformó la cláusula sexta de la
representación social. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2023777973 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del treinta y uno de mayo del
dos mil veintitrés la sociedad Inversiones Mayorga Escazú Oliva S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos
veintiocho solicita cese de disolución.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2023777977 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y cuatro-veinte, otorgada ante el suscrito notario a
las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, se reforma
cláusula cuarta de la sociedad Agile Talent Company ATC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
setenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos.—San José, treinta y uno de mayo
del dos mil veintitrés.—Lic. William Sequeira Solís.—1 vez.—( IN2023777984 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las
12:00 horas del 31 de mayo del año 2023, se modificó la cláusula sétima y se
reformó la administración de la sociedad Citirna de Sueños LPR Sociedad de
SRL., con cédula jurídica 3-102-876513. Es todo.—Jacó, 31 de mayo del año
dos mil veintitrés.—César Augusto Mora Zahner.—1 vez.—( IN2023777995 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta visible al
folio ciento nueve frente, del tomo primero, a las diez horas con cuatro
minutos, del día diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de Gume y Wilsa Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Plaza Aeropuerto, Local B tres,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil
novecientos cincuenta y ocho, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Modificar la cláusula primera del
pacto social referente a la denominación de la compañía, para que de ahora en
adelante se llame: Cannahemp Industries Sociedad Anónima, 2. Prescindir
de los servicios del antiguo secretario el señor William Maestri y se acuerda
nombrar en dicho puesto por lo que resta del plazo social a la señora Giselle
Sequiera Araya, y prescindir de los servicios de la antigua fiscal la señora
Samanta Brigida, y se acuerda nombrar en dicho puesto por lo que resta del
plazo social a la señora Xinia Isabel Padilla Bermúdez.—San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel
García Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023777996 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve, visible al
folio ciento setenta y seis frente, del tomo veinticinco, a las ocho horas del
veintisiete de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Alejandro Solís Cruz,
quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad Inversiones Doña Orfilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos once, con domicilio en
Alajuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del
treinta y uno del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777997 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía Financiaciones y Propiedades Limitada, según la cual se acordó
la reforma de la cláusula sexta, se acepta la renuncia de uno de los gerentes y
se nombra su sustituto.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023777998 ).
Que mediante escritura de las catorce horas del treinta y uno de mayo del
dos mil veintitrés se protocolizó acta de disolución de MESJ Siempre Juntos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y
cuatro.—Es todo y firmo en Coronado a las catorce horas y cincuenta y cuatro
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Roxana Jara Tenorio,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023777999 ).
Correo:
marvalenciano@gmail.com aviso, por acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Johanna de San Antonio Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-579343, se
acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, 04
de mayo 2023.—1 vez.—( IN2023778017 ).
Por escritura
número 40-8, otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 30 de mayo
del 2023, se reforma la cláusula sétima, correspondiente a la administración,
del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y
Siete Mil Novecientos Uno S.R.L..—San José, 31 de mayo de 2023.—Lic. Jefté
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023778019 ).
Mediante
escritura número setenta y cuatro-seis, autorizada por mí, a las 15:00 horas
del 17 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Smiths Interconnect Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-101-202898; mediante la cual se acordó
eliminar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía, relativa al agente
residente.—Heredia, 29 de mayo de 2023.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023778022 ).
Por medio de la
escritura número 16, otorgada a las 13:40 del día 31 de mayo del 2023, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada International Leisure Group ILG Limitada, por la
cual se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2023778023 ).
El suscrito notario Mariano Andrés Mercado Castro, carnet diecisiete mil seiscientos ocho, da fe y hace
constar que con fecha del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, a las
trece horas se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados
en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuciones
Horizontales Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil
seiscientos veintiocho, celebrada en su domicilio social ubicado en San José,
Barrio Córdoba, de Autos Bohio, cien metros sur y trescientos al este, a las
catorce horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés, mediante los cuales se
reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro.—1 vez.—( IN2023778024 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, visible al
folio ciento noventa y seis vuelto del tomo noveno, la señora María Dagmare
Facio Fernández, quien fungía como Representante con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y dos con
domicilio en San José, cantón central, distrito El Carmen, Barrio Escalante,
avenida quince, calles veintitrés y treinta y tres, número tres mil ciento
once, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778025 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría número 13-1 a las 13:00 horas del día 23 de mayo del
año 2023, se protocolizó acta número 7 de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Information Tecnology Resource ITR Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica 3-101-422889, en donde se acuerda nombrar nueva
junta directiva, fiscal y agente residente, así mismo se modifica cláusula
número dos, indicando nuevo domicilio social. Es todo.—Cartago, 31 de mayo del
2023.—Lic. Zaida María Dávila Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023778027 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 31 de
mayo del 2023, Nº13-35, se modificó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de
la empresa Malbec de Versalles M.V. S. A.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2023778033 ).
Por escritura
número 161 otorgada por el suscrito notario a las 14:20 horas del 31 de mayo
del 2023, se protocoliza el acta número 1 de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Hacienda Mallol El Roble, S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-418872, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 31 de
mayo del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023778046 ).
Por escritura otorgada el treinta de mayo del dos mil veintidós, ante mí,
Guía Nutricional ADN Limitada, acordó la disolución y nombra
liquidador.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa,
Notario.—1 vez.—( IN2023778048 ).
Por escritura otorgada el treinta de mayo del dos mil veintidós, ante mí,
Nutrigenetic APH Limitada, acordó la disolución y nombra liquidador.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—( IN2023778057 ).
Para los efectos
del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que en forma
unánime la totalidad de socios y mediate acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios debidamente protocolizada ante esta notaría, se
reformó el plazo social de FTS Of California S.A., cédula jurídica N° 3-101-426981,
y por haber acontecido el vencimiento del plazo social, de conformidad del
ordinal 201 inciso a) del Código de Comercio, la sociedad entra en inmediata disolución
y no habiendo bienes, activos ni pasivos se prescindió del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 31 de
mayo del 2023.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Carné N° 4399, Notario.—1 vez.—( IN2023778064 ).
Bienes Raíces
La Economía S A R L. Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 31 de mayo de 2023, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La
octava: De la administración. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Bienes
Raíces La Economía S A R L.—San José, 01 de junio de 2023.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023778084 ).
Por escritura
número ciento sesenta y dos, del tomo uno del notario público Miguel Andrés
Herrera Jaramillo, otorgada a las diez horas del día veintiocho de febrero del
dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Inversiones Allistone Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil trescientos
cinco, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social
referente al “Nombre o denominación social” de la empresa, para que en adelante
lleve por nombre: Diecinueve Sesenta y Dos Abrstoter Sociedad Anónima,
el cual es un nombre de fantasía y cuyo aditamento podrá abreviarse Diecinueve
Sesenta y Dos Abrstoter S.A.—San José, treinta y uno de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2023778089 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 29 de mayo del 2023, se procede
a protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Alimentando
a los Heredianos Con Sazón Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-825404, disolución de dicha sociedad.
Es todo.—A las 13 horas del 29 de mayo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero.—1 vez.—( IN2023778090 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 6:30
horas del día de hoy, Productos e Inversión Agrícola Carma S.A., cédula N°
3-101-128483, modificó la totalidad de sus estatutos, y nombra
Junta Directiva y fiscal.—San José, 1 de junio del 2023.—Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2023778091 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 6:45 horas del día de hoy Club de Yates
Gaviota S.A., cédula N° 3-101-147557, modificó la totalidad de sus
estatutos, y nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 1 de junio del
2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023778092 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, Distribuidora
Internacional S. A., cédula N° 3-101-017071, modificó la totalidad de sus
estatutos, y nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 1 de junio del
2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023778093 ).
Mediante escritura número trescientos veintiséis-cuarenta y nueve, de las
trece horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, Distribuidora
Jivis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro
cuatro cuatro, con domicilio social en San José, Puriscal, frente a la esquina
noroeste del parque, aumenta su capital social.—Puriscal, treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023778096 ).
Mediante
escritura pública protocolicé el acta diez de asamblea extraordinaria de socios
de la empresa Tacamaca S. A., cédula N° 3-101-121270, en la cual
se reforma su administración y se nombra junta presidente y secretaria. Es
todo.—Escazú, 01 de junio del 2023.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778111 ).
Por escritura
número doscientos seis-cinco, otorgada en esta notaría, a las quince horas
del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se realizan los nombramientos de la
junta directiva de la compañía E S Consultoría y Construcción Sociedad
Anónima.—Alajuela, 1 de junio del
2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023778112 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 218 del tomo siete, a las 11horas del 26 del
mes de mayo del año 2023, la señora María de los Ángeles Morales Fermán, quien
fungía como apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad Multicel
CR DE ES Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-524653, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
ciento cincuenta metros al norte de la Subestación del ICE, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las
once horas y cuarenta minutos del 26 del mes de mayo del año 2023.—Licda.
América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778132 ).
Que ante la
notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de NC
Vapes International S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-788203, disolución
acordada en forma unánime por junta de socios. Es todo.—Alajuela, 1 de junio
del año 2023.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, teléfono: 8918-6299.—1
vez.—( IN2023778133 ).
Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Setenta y Dos Mil Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-872077, reformar la siguiente
cláusula: primera del nombre, a partir de hoy: Quedando a partir de hoy Gestionadora
de Proyectos Herradura JJ Sociedad Anónima. Escritura número doscientos
setenta y dos.—San José, 20 de abril de 2023.—Lic. Ileana Flores Sancho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778146 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada TAKDK Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta y seis mil doscientos veinticuatro, por la cual, no existiendo activos
ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho
horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Karol Monge
Molina.—1 vez.—( IN2023778149 ).
Ante esta notaría,
Inversiones Costasuisse Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
mil cuatrocientos cuarenta y tres, conforme con la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, dentro del plazo de ley, solicita reinscripción
de la referida sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, treinta y uno de mayo de
dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez.—1 vez.—(
IN2023778150 ).
Protocolización de acta de asamblea general de socios de la empresa
denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Seiscientos Treinta Y
Dos S.R.L., cédula de
persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos, en la cual se
modifica la cláusula de la administración y la representación de la empresa y
se nombran Gerentes uno y dos. Otorgada a las diecisiete horas del treinta y
uno de mayo del dos mil veintitrés.—María del Carmen Calvo Monney, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023778152 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la Asociación Costarricense de Odontología,
Discapacidad y Personas con Compromiso Sistémico, cédula jurídica tres cero
cero dos setecientos setenta y siete seiscientos cinco; que reforma cláusula
segunda.—Alajuela, Grecia, dieciséis horas y quince minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023778154 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Crear Coaching y
Assesors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
diecisiete horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Karol
Monge Molina.—1 vez.—( IN2023778156 ).
La suscrita
notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad BM de Uvita Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- cinco seis cero seis ocho cero. Es todo.—San Vito,
treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez.—1
vez.—( IN2023778159 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura número treinta y ocho del tomo
quinto del protocolo del notario Rigoberto Guerrero Olivares, se modifica la
cláusula de administración y representación de la compañía Mobilinea Kitchen
Design Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- ochocientos cincuenta mil cincuenta y seis.—Ciudad Quesada,
treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares.—1 vez.—( IN2023778160 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
Gamuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual y no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa
Ana, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Vargas Corrales,
carné 7819, Notario.—1 vez.—( IN2023778161 ).
El suscrito notario público hace constar que ante mi notaria se
constituyó la sociedad Un Mil Ochocientos Sesenta
Ale Holding Empresa Individual De Responsabilidad
Limitada,
nombrándose como gerente al señor Attila Lehel Edelmann.—Hiner Fernando Segura
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023778163 ).
Ante esta
Notaría, al ser las catorce horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa
3-102-563460 SRL cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Social, y se
nombra nuevo Gerente.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778164 ).
A quien interese:
Se hace de conocimiento del público en general que en el protocolo de la
Licenciada Marianita Devandas Artavia, en escritura número noventa y siete,
folio sesenta y cuatro frente del tomo uno de mi protocolo se hace la escritura
de disolución de la sociedad Permisos y Servicios de Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- quinientos sesenta y dos mil setecientos
cuarenta, con domicilio en San José Tibás- Llorente, contiguo al costado oeste
de la Escuela Sur. Marianita Devandas Artavia. Carné trece mil uno — teléfono
7244-3205- correo electrónico prisciladevandas@yahoo.com.—San José, 1 de junio
2023.—Marianita Devandas Artavia.—1 vez.—( IN2023778178 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2023, se
reforman modifica los gerentes de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Uno SRL, cédula jurídica:
3-102-865531.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública. Carne
19527.—1 vez.—( IN2023778182 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por Alfayro S. A., en la que se
modifica la cláusula sexta y se nombra nueva Junta directiva y fiscal.—Puntarenas,
mayo 31 del 2023.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2023778186
).
Ante esta notaría se otorgó la escritura donde se acordó la disolución
de la sociedad Empresa Familia Stuart, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil trescientos
treinta y cuatro.—San José, 06 de marzo del año 2023.—Kimberlyn Rojas De La
Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778210 ).
Por escritura
otorgada ante mí y autorizada por los socios de la sociedad anónima Marisanti
Guate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-456513; según
acuerdo tomado en sesión celebrada en Barva de Heredia, a las 15 horas del 24
de abril, 2023, el cual en lo literal y en lo conducente dice: Primero: Se
acuerda: Disolver la mencionada sociedad anónima, a partir de esta
fecha.—Heredia, 31 de mayo, 2023.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—( IN2023778212 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que el día veintidós de junio de
dos mil veintidós, mediante asamblea ordinaria, se realizó el nombramiento de
Junta Directiva de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Turrubares, cédula jurídica:
tres- cero cero dos- quinientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y
siete, el cual regirá hasta el partir del dieciséis de junio de veintidós hasta
el quince de junio de dos mil veinticuatro.—Garabito, primero de junio de dos
mil dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023778216 ).
Mediante escritura
número: noventa, visible al folio: noventa y uno vuelto del tomo treinta y
nueve a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, por el
notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda Disolver la sociedad
denominada Pradera Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - quinientos cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, por acuerdo
de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Grecia treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Sara María
Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023778375 ).
Mediante
escritura número: setenta y seis visible al folio: setenta y nueve frente del
tomo treinta y nueve otorgada a las once horas del diecisiete de mayo del dos
mil veintitrés, por la Notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda
realizar: I.-Cambio del fiscal. II.-Reformar y modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad denominada JYFB Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento
cincuenta y tres.—Grecia, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Sara María
Barrantes Hernández.—1 vez.—( IN2023778398 ).
EL suscrito Jafet
Valverde Gamboa, indica que, en mi notaría el día treinta de mayo del año dos
mil veintitrés, se realizó el trámite modificación de estatutos, cambio de
límite de suma del Centro Agrícola Cantonal de Desamparados. Manifiesto
al Registro Público que se publique el edicto del cambio de límite de suma de
la sociedad antes mencionado.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023778538 ).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, el suscrito notario Gerardo Enrique
Arroyo Rojas, carné N° 7263, informo que el día 06 de junio del año en curso en
escritura numero 333-6, se constituye la sociedad con el mismo nombre de cedula
jurídica designada por el registro Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, a los 07 días del mes de junio del año 2023.—Lic. Gerardo Enrique
Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023783071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zarpe Uno
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023044918.—( IN2023778244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ajua Curridabat Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Felipe
Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.— CE2023044920.—( IN2023778245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WD Expert Group
Corp Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Diana Araya
Steinvorth, Notario.—1 vez.— CE2023044919.—( IN2023778246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Byron
Reyes Acosta e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023044921.—( IN2023778247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo J y A
Soluciones Eléctricas Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1
vez.—CE2023044922.—( IN2023778248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples Kuntur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
febrero del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1
vez.—CE2023044923.—( IN2023778249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jofa
Agregados Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Gerardo
Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2023044924.—( IN2023778250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S R P Property
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023044925.—(
IN2023778251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mostique
Store de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2023.—Lic. Gisella Solera Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023044926.—(
IN2023778252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial GT del Este Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2023044928.—( IN2023778253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023044930.—( IN2023778254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doctor
Car CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023044929.—(
IN2023778255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaherodealajuela
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023044931.—( IN2023778256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meina Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. José
Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023044932.—( IN2023778257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Rivera
Invest Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia,
Notario.—1 vez.—CE2023044933.—( IN2023778258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MV
Valle Inversiones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2023.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023044935.—(
IN2023778259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trans Calespi
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Erik Ortega Vega,
Notario.—1 vez.—CE2023044934.—( IN2023778260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlantis
Pool Services Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023044936.—( IN2023778261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tove
Creations Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Francisco José
Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023044937.—( IN2023778262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adventures
in Paradise LLC Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023044938.—( IN2023778263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dah Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Floria María Arias
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023044940.—( IN2023778264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adrymar Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Susan Milena Murillo Arce,
Notario.—1 vez.—CE2023044942.—( IN2023778265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Lux Detailing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic.
Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—CE2023044943.—( IN2023778266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Comerciales Membreño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2023.—Licda. María Alejandra Calderon Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2023044944.—( IN2023778267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Montano Lumbi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic.
Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2023044945.—( IN2023778268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santo
Mar Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023044946.—( IN2023778269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa
Condor de Uvita Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic.
Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.— CE2023044947.—( IN2023778270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Telecall AFM
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.–Lic. Silvia Arias Ulate, Notario.—1 vez.— CE2023044948.—( IN2023778271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No
Aplica Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Juan Rafael
Zavala Tasies, Notario.—1 vez.— CE2023044949.—( IN2023778272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos
El Morito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.— CE2023044950.—(
IN2023778273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Artega Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—
CE2023044951.—( IN2023778274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ebizu
Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic.
Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023044952.—( IN2023778275 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Panialfa del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2023.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023044953.—(
IN2023778276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KSMX
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda.
Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2023044954.—( IN2023778277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adventures
Paradise Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Adrián Alberto
Peralta Abarca, Notario.—1 vez.— CE2023044955.—( IN2023778278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New
Horizons Costa Rican Corp Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023044956.—(
IN2023778279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conmor Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Otto
José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023044957.—( IN2023778280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Awesome
Data Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023044958.—(
IN2023778281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gilslux Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2023044959.—( IN2023778282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Health Muscle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Rodolfo
Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2023044960.—( IN2023778283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S R P Flamingo
Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero
del 2023.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023044961.—(
IN2023778284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Procesos Industriales
Algarba Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. José Joaquín
Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2023044962.—( IN2023778285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milibella Events
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Geanina Soto Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2023044963.—( IN2023778286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Ralik y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
febrero del 2023.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2023044965.—( IN2023778287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evolving
Haven Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023044964.—( IN2023778288
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guru
Agencia de Viajes Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2023.—Licda. Suzy Gutiérrez Mairena, Notaria.—1 vez.—CE2023044971.—(
IN2023778289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pribram
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023044972.—( IN2023778290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Four
Points Guiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
febrero del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notario.—1
vez.—CE2023044973.—( IN2023778291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Arias
Castillo J D & L Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023044974.—(
IN2023778292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferguson
Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Eliecer
Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023044975.—( IN2023778293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marketing Edge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Paola
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023044977.—( IN2023778294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Tree Haus Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Luis
Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023044978.—( IN2023778295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Tree Haus Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Luis
Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023044978.—( IN2023778295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 55 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DJHN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023044979.—( IN2023778296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acabados
para Construcción GT del Este Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2023.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2023044980.—(
IN2023778297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cesgab
Promocionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero
del 2023.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023044981.—(
IN2023778298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FRS de San Luis
de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Pedro Celin
Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023044983.—( IN2023778299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CECR
Center of Excellence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023044982.—(
IN2023778300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrocannabis
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero
del 2023.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023044984.—( IN2023778301
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Adventures in Paradise Limitada.—San José, 07 de febrero del
2023.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023044985.—(
IN2023778302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverciones
Gusframaes del Atlántico Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero
del 2023.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2023044986.—(
IN2023778303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones
Técnicas PII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero
del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023044987.—(
IN2023778304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SYL
de Joheve Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023044988.—( IN2023778305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soto Espinoza
Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Yerling
Alejandra Gómez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2023044989.—( IN2023778306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DWS Second Step
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023044991.—( IN2023778307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camino Agreste
Blaes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023044990.—( IN2023778308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KSMX
Inversiones del Este Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023044992.—( IN2023778309
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos
del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lunfardo
Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023044993.—(
IN2023778310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alma
Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023044996.—(
IN2023778311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valdavia
Homes CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023044997.—( IN2023778312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No Hay Quinto
Malo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023044995.—(
IN2023778313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CM
Urbanizadora Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic.
Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023044998.—( IN2023778314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Li Oriental
Fortune Steelers Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic.
Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023044999.—( IN2023778315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valdavia Homes
Parque del Café Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023045000.—( IN2023778316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos
del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tolomuco
Atómico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023045001.—(
IN2023778317 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 34 minutos del 24 de enero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Golden of Pacif Land Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Melissa
María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2023045002.—( IN2023778318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MRLC CRC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Juan
José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023045003.—( IN2023778319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adventures
in Paradise Company Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023045004.—( IN2023778320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A &
J Soluciones en Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de febrero del 202.—Lic. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2023045005.—( IN2023778321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Taf
Frailes Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Jafet
Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023045006.—( IN2023778322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Easy Tech CRC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Tomas
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023045007.—( IN2023778323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Vichuquen Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Agustín
Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023045008.—( IN2023778324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Team Up Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2023045009.—( IN2023778325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Filial Diez Tres Cerro
Alto MAJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023045010.—( IN2023778326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Argo Procurement Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2023.—Lic. Gabriel
Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023045011.—( IN2023778327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rican Organic Foods Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023045012.—( IN2023778328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrachera
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Ethel Maricela
Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2023045013.—( IN2023778329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservices
& Solutions EMJ Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2023.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023045014.—(
IN2023778330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Adrymar ZN Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Susan
Milena Murillo Arce, Notaria.—1 vez.— CE2023045015.—( IN2023778331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Systresdosocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023045016.—(
IN2023778332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kendalu
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic.
francisco tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023045017.—( IN2023778333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinta El
Guayacán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2023.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2023045019.—( IN2023778334
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 18 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pagadito CRC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.— CE2023045018.—( IN2023778335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Constructivas Sosima Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2023.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2023045020.—(
IN2023778336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taburasa
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco,
Notario.—1 vez.—CE2023045021.—( IN2023778337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ABBA
Supernova Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2023.—Licda. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2023045023.—( IN2023778338
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granado Cruz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2023.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2023045025.—( IN2023778339
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Solís Avilés LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de febrero del 2023.—Lic. Roberto
Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023045026.—( IN2023778340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 14 minutos
del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kayasi
YSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2023.—Licda. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notaria.—1 vez.— CE2023045027.—(
IN2023778341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kudos
Builders Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2023.—Licda. Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2023045028.—( IN2023778342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delfín del Mar Desarrollo
Turístico del Pacifico de Costa Rica SA Sociedad Anónima.—San José, 07 de
febrero del 2023.—Lic. Karla Vanessa López Delgado, Notario.—1
vez.—CE2023045029.—( IN2023778343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Nave Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Víctor
Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023045030.—( IN2023778344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue
Suit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2023.—Lic. Mónica Viviana Cespedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023045031.—(
IN2023778345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impact
Devlopment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023045032.—( IN2023778346).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 03 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albigavi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Andrea
Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023045033.—( IN2023778347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oberón Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Ferdinand
Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.— CE2023045034.—( IN2023778348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DYRL Sociedad
Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Rosa María García Sossa,
Notario.—1 vez.— CE2023045035.—( IN2023778349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Factum
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Licda. María
Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.— CE2023045037.—( IN2023778350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RX PZ
Rally Cross Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic.
Oldemar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023045036.—( IN2023778351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nautilus
Green Lake Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023045039.—( IN2023778352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Think
Common Incorporated Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023045041.—( IN2023778353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FDEZ Wheels
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero
del 2023.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2023045042.—(
IN2023778354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cascada
Nosara Holdings Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Licda. Alejandra
Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.— CE2023045044.—( IN2023778355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Purabelga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023045043.—(
IN2023778356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El
Almacén del Vidriero de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de
febrero del 2023.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2023045045.—( IN2023778357
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Herrero Grande
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba,
Notario.—1 vez.— CE2023045046.—( IN2023778358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKB CR
Investments Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. María Teresa
Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023045047.—( IN2023778359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Properties
OF Libélula Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. William
Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.— CE2023045050.—( IN2023778360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Teca
Madera del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2023.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2023045049.—( IN2023778361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trayecto Mundo
Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. José Antonio
Barletta Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023045051.—( IN2023778362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Diebolvar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.— CE2023045052.—(
IN2023778363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller de
Maquinaria y Constructora Colotico del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. María del Carmen Otárola
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023045053.—( IN2023778364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PWCR
Investments CR Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2023045054.—( IN2023778365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SYS Tres Dos Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023045055.—(
IN2023778366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guía y Éxito
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Licda. Ingrid
Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023045056.—( IN2023778367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calcol
Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Ethel Maricela
Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2023045057.—( IN2023778368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida Apothecary Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. José
Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—CE2023045058.—( IN2023778369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Free Macho
Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Ginnette Arias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023045059.—( IN2023778370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada US
Vista Real Cincuenta Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic.
Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—CE2023045060.—( IN2023778371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blissful
Caribbean Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
febrero del 2023.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—CE2023045061.—( IN2023778372 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Vvaska Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo
Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023045063.—( IN2023778373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imglobex
Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Alejandro José Romero
Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023045064.—( IN2023778374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Contable
Jiménez Garro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero
del 2023.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023045065.—(
IN2023778376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Brillantes CMX Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic.
Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023045066.—( IN2023778377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamayah Unlimited
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2023.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023045068.—( IN2023778378
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EZ Operations
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic.
Silvia Helena Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023045067.—( IN2023778379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Residencias la
Luz de Sirio Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Licda.
Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023045069.—( IN2023778380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shred
Shaka Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
febrero del 2023.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2023045070.—( IN2023778381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Intierra Deyy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero
del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2023045072.—(
IN2023778382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
el Rincón de los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Licda. Solieth Lara Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2023045073.—( IN2023778383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villon
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Ethel Maricela
Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2023045075.—( IN2023778384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Todo
en Madera CR Forestal Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del
2023.—Lic. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023045074.—(
IN2023778385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shijiuhao
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023045076.—( IN2023778386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puduvida Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1
vez.—CE2023045077.—( IN2023778387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Svitla Systems
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2023045078.—( IN2023778388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada el Chalet Bar
& Restaurante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023045079.—( IN2023778389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valdavia Homes
Lux CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023045080.—( IN2023778390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tajo del Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2023.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023045082.—(
IN2023778391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexpron Sistemas de
Información Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero
del 2023.—Lic. Pablo Brown Taylor, Notario.—1 vez.—CE2023045081.—( IN2023778392
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asomamecomt
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2023.—Lic. Ernesto Santiago Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—
CE2023045084.—( IN2023778393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brisa Serena
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic.
José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.— CE2023045086.—( IN2023778394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las
Zamoritas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023045087.—(
IN2023778395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Waidi Compliance
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Licda. Lidia Teresa
Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.— CE2023045088.—( IN2023778396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imran Siddiqui
Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2023045089.—( IN2023778397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avellanas B Four
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2023.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023045090.—( IN2023778399
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mi Alto Regugio
Arnaga ORJ Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. José
Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.— CE2023045092.—( IN2023778400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Damesan Sociedad
Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Ramon Badilla González,
Notario.—1 vez.—CE2023045093.—( IN2023778401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Méndez Valerio Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Licda.
Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.— CE2023045095.—( IN2023778402 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Paso de Fe Gonyvill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2023.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2023045096.—( IN2023778403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ice
Baby CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2023.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.— CE2023045097.—(
IN2023778404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conmor de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2023.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023045098.—(
IN2023778405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
febrero del 2023.—Lic. Ricardo Martínez Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2023045099.—( IN2023778406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mi Alto Refugio
Arnaga ORJ Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. José
Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.— CE2023045100.—( IN2023778407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Modernos Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2023.—Lic. Gabriela
Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—CE2023045101.—( IN2023778408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGC Consultoría Sociedad
Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.— CE2023045102.—( IN2023778409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos e
Inversiones Comerciales Baram Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2023.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023045104.—(
IN2023778410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada UAV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2023.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023045105.—(
IN2023778411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wealth
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero
del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023045106.—(
IN2023778412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Unifeng
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023045107.—( IN2023778413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alveva & Raenfa
Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2023.—Lic. Alejandro José
Arguello Leiva, Notario Público.—1 vez.—
CE2023045108.—( IN2023778414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Haya Glass Work
Vidrios Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
febrero del 2023.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023045109.—( IN2023778415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alimentarias HRL Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045216.—(
IN2023778421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 40 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aristos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023045215.—( IN2023778422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Power
Team Project Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic.
Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.— CE2023045213.—( IN2023778423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Mas
Fuerte Producciones Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Luis
Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023045218.—( IN2023778424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Mogu
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023045219.—( IN2023778425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Suministros
Automorices e Industriales BV Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del
2023.–Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023045220.—(
IN2023778426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viveka Wellness
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco,
Notario.—1 vez.—CE2023045222.—( IN2023778427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SPV Karting
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Michael Steven
Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023045223.—( IN2023778429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 30 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
e Inversora Oriental F&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1
vez.—CE2023045224.—( IN2023778430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Irecovery Data Group
Internacional Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.— CE2023045225.—(
IN2023778431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tango Meridian Tm
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Zetty María Bou Valverde,
Notario.—1 vez.— CE2023045228.—( IN2023778422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serena Marina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2023.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2023045229.—(
IN2023778433 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Hoop Studios Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Otto
Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023045227.—( IN2023778434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TXDOS
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero
del 2023.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023045230.—(
IN2023778435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Turísticos Muchachos Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2023045231.—( IN2023778436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden OF Pacific Land
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.— CE2023045232.—(
IN2023778437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venegas Segura
Custom Studio Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2023045233.—( IN2023778438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca D Elia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic.
Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.— CE2023045235.—( IN2023778439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR PH
HHL Sesenta y Cuatro Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Andres
Montejo Morales, Notario.—1 vez.— CE2023045236.—( IN2023778440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Data
Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2023.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023045237.—(
IN2023778441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Materiales
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. María Giovana
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023045238.—( IN2023778442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ragnarok
Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Luis
Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2023045239.—( IN2023778443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Terese Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023045240.—(
IN2023778444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reforestaciones
Mata Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero
del 2023.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023045242.—(
IN2023778445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tourincr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic.
Jéssica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2023045241.—(
IN2023778446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Promotor y
Desarrolladora Lemar Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del
2023.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023045243.—(
IN2023778447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos
del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Estructuras Y Montajes Emesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Martin Aguilar Wallen, Notario.—1
vez.—CE2023045244.—( IN2023778448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
de Servicios Empresariales Hermanos Alpízar Sociedad Anónima.—San José, 9
de febrero del 2023.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023045245.—( IN2023778449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Meza Calvo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2023.—Lic. Gerling Navarro Porras, Notario.—1 vez.—CE2023045110.—( IN2023778450
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesores
Contables y Financieros M M M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—CE2023045111.—( IN2023778451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de
Transportes Hermanos Alpízar Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto,
Notario.—1 vez.—CE2023045112.—( IN2023778452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tesoros Nacionales
Coleccionables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero
del 2023.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público.—1
vez.—CE2023045113.—( IN2023778453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kenas Cero Tres Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic.
Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023045114.—( IN2023778454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGC Transfer Pricing
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023045115.—(
IN2023778455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia RS de San
Luis Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario Público.—1
vez.—CE2023045117.—( IN2023778456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parrita
Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Alexander Calderón
Mora, Notario Público.—1 vez.—CE2023045116.—( IN2023778457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pernicky
Boom Corporation Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023045118.—( IN2023778458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atom Rose Casa
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023045119.—( IN2023778459
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vukov
Holdings CR Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Norman Leslie
De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—CE2023045120.—( IN2023778460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Business
Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero
del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023045122.—(
IN2023778462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
e Importaciones Jorvica Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1
vez.—CE2023045124.—( IN2023778463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Pomizo Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Licda. Katherine Natalia
Delgado Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045123.—( IN2023778464 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Garser Foods Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2023.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2023045125.—( IN2023778465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los
Hinchas Sports Bar Sociedad Anónima.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic.
Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023045126.—( IN2023778466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dopo
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Katherine Natalia Delgado
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023045128.—( IN2023778467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Momos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Licda. Karen
Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045129.—( IN2023778468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada YHI
Corporation LLC Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023045132.—( IN2023778469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Properties
Of Libélula TMF Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic.
William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—CE2023045133.—( IN2023778470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sam
& Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2023.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045134.—(
IN2023778471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Amarte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2023.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notario.—1 vez.—CE2023045135.—( IN2023778472
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Broad Reach
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero
del 2023.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023045136.—(
IN2023778473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FTM Pietz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic.
Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023045137.—( IN2023778474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Erboc Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Johnny
Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023045138.—( IN2023778475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AyS Studio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2023.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023045140.—(
IN2023778476 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Beyond Performance CRC Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—CE2023045141.—( IN2023778477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G M J M Familia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic.
Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023045142.—( IN2023778478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivask Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo
Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023045143.—( IN2023778479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camfra
Medical Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Wendy
Pamela Vargas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023045145.—( IN2023778480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SCM Outsourcing
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Argery de los Ángeles Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023045147.—(
IN2023778481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trailblazers Of
Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023045149.—(
IN2023778482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Don Leo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic.
Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2023045151.—( IN2023778483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leonora S M XXI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2023.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023045148.—( IN2023778484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esparrago
Y Fernández Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic.
Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023045150.—( IN2023778485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Peragui Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Mónica Molina Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023045155.—( IN2023778486
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Productos Kapysco Diproka Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notario.—1 vez.—CE2023045152.—( IN2023778487
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lekito
Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023045157.—(
IN2023778488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural Products Red
Flowers Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Gilberto
Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023045156.—( IN2023778489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Praga Marketing
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023045159.—( IN2023778490
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Broad
Visión Investments Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2023045161.—( IN2023778491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cedar Steak House
C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023045158.—( IN2023778492
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico
Gal Limitada.—San José, 09 de febrero del 2023.—Lic. Pamela Campos Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2023045163.—( IN2023778493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Organizacional
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic.
Johanna Del Rosario Valverde Varela, Notario.—1 vez.—CE2023045165.—(
IN2023778495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC Guayabos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2023.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023045167.—(
IN2023778496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abelima de Upala
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de febrero del
2023.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023045168.—(
IN2023778497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&L Holidays
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023045169.—( IN2023778498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jota S Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. William Mora Guevara,
Notario.—1 vez.—CE2023045170.—( IN2023778499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Cuchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023045171.—(
IN2023778500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emaluca Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notario.—1 vez.—CE2023045172.—( IN2023778501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistek
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2023045173.—( IN2023778502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gilesca Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2023.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2023045174.—( IN2023778503 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono GSE Grupo de Seguridad Empresarial
S. A., número 2-3101628712-001-001,
la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-0807, por diferencias salariales
por un monto a pagar de ¢104.181,00 en cuotas obrero-patronales de los
regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de mayo
2023.—Lic. Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 435944.—( IN2023777870 ).
SUCURSAL DE CARTAGO
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y por ignorarse
domicilio actual del señor Jimmy González González, número patronal 0-00302390785-001-001, procede notificar por medio
de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos, caso
1206-2022-05726 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora: Rebeca Fonseca
Fernández, cédula N°
3-0403-0104, se detectó omisión de salarios en
aseguramiento por los periodos de diciembre 2021 a julio 2022 para un total de
salarios de: ¢1.850.228,00. Total de cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte: ¢566.434,00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frene
oficinas Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los
efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del 5° día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones
jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales a establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o
medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Licda.
Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2023778416 ).