LA GACETA N° 111 DEL 21 DE JUNIO DEL 2023

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° MEP-019-2022

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora María de Los Ángeles Palma Ellis, cédula de identidad N° 3-0402-0470, nutricionista del Departamento de Alimentación y Nutrición de la Dirección de Programas de Equidad para que participe en el “Taller presencial Plan de acción para el fomento de estilos de vida saludables” que se realizará en Panamá, ciudad de Panamá, el 21 y 22 de marzo 2022.

Artículo 2ºLos costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana del Sistema de la Integración Centroamericana (CECC-SICA).

Artículo 4ºLa señora Palma Ellis en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5ºQue durante los días del 21 y 22 de marzo del 2022, en que se autoriza la participación de la señora María de Los Ángeles Palma Ellis en el Taller presencial Plan de acción para el fomento de estilos de vida saludables” devengará el 100% de su salario.

Artículo 6ºEl presente acuerdo rige a partir del 18 de marzo al 23 de marzo del 2022.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600073523.—Solicitud N°DAIC-09- 2023.— ( IN2023780929 ).

N° MEP-AC-0037-2023

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Johan Miguel Mena Cubero, cédula de identidad N01-12140027, Director de Programas de Equidad, para que participe en el “II Congreso Internacional de Alimentación Escolar — Caminos para la educación alimentaria y nutricional” y en la “Misión Técnica de la Red de Alimentación Escolar Sostenible (RAES) con los países invitados y con participantes miembros del Comité Técnico Regional”, que se realizarán en Brasilia, Brasil, del 22 al 26 de mayo del 2023.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento, manutención y seguro de viaje serán cubiertos por la Cooperación Técnica Internacional Brasil-FAO, por lo que no existe erogación de fondos públicos para dichos rubros.

Artículo 3º—El señor Mena Cubero en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 26 de mayo del 2023 en que se autoriza la participación del señor Mena Cubero en el “II Congreso Internacional de Alimentación Escolar — Caminos para la educación alimentaria y nutricional” y en la “Misión Técnica de la Red de Alimentación Escolar Sostenible (RAES) con los países invitados y con participantes miembros del Comité Técnico Regional”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 27 de mayo del 2023.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día diecisiete del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación.—1 vez.—O.C.N° 46000735523.—Solicitud N° DAIC-11- 2023.— ( IN2023780932 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA

   Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

N°004-MIVAH-2023.—San José, 17 de mayo del 2023

LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según Resolución R-DC-111-2011 de 07 de julio del 2011, modificado según la Resolución R-DC-00095-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de 27 de octubre del 2021.

Considerando:

Uno.—Que mediante carta fechada 05 de abril del 2023, suscrita por el señor Elkin Darío Velásquez Monsalve, Representante Regional para América Latina y el Caribe (ONU-HABITAT) de la Organización de las Naciones Unidas, se invita al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a participar en la Segunda Asamblea de ONU-Hábitat, que se llevará a cabo en Nairobi, Kenia entre 05 al 09 de junio 2023.

Se acuerda:

Artículo 1ºAutorizar al señor Roy Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número 1-1121-0942, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Nairobi, República de Kenia y participe en el evento “Segunda Asamblea de la ONU-Hábitat” actividad organizada por la Organización de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) del 05 al 09 de junio 2023. La salida del funcionario Jiménez Céspedes hacia la ciudad de Nairobi, Kenia se realizará el 02 de junio del 2023 a las 19:35 horas y su regreso a Costa Rica será a las 17:20 horas del 11 de junio del 2023.

Artículo 2ºNo se cancelarán gastos de pasaje aéreo, alojamiento ni viáticos con cargo al Erario. Los costos asociados a la participación del señor Viceministro (boleto, hospedaje, alimentación y desplazamiento aeropuerto-hotel y hotel-aeropuerto) estarán siendo cubiertos por la instancia organizadora de la actividad.

Artículo 3ºDurante los días del 02 de junio al 11 de junio del 2023, el funcionario autorizado a participar en el evento devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4ºRige a partir de las 19:35 horas del 02 de junio del 2023 hasta las 17:20 horas del 11 de junio del 2023. Notifíquese.

Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600074895.—Solicitud N° MIVAH-0007.—( IN2023780337 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN N° MCJ-DM-108-2023

Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la ministra.  San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del dos mil veintitrés. Nombramiento del señor Juan Pablo Bonilla Echavarría, cédula de identidad N° 2-0666-0998, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo de ese Centro.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de dicha normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo, conformado entre otros miembros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, que permanecerán en sus cargos por períodos de dos años. 

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa N° MCJ-DM-134- 2021 del 11 de agosto del 2021, se nombró a la señora Saray Córdoba González, cédula de identidad N° 1-0438-0311, como una de las representantes de la Fundación de cita ante el Consejo Directivo, del 31 de julio 2021 hasta el 30 de julio de 2023.

2º—Que por escrito sin número de consecutivo, fechado el 1 de abril de 2023, la señora Córdoba González presentó su renuncia a dicho cargo, a partir de esa fecha.

3º—Que según oficio sin número de consecutivo, fechado el 28 de abril de 2023, la señora Carmen María Valverde Acosta, Presidenta de la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, comunicó al Consejo Directivo del Centro, el nombramiento del señor Juan Pablo Bonilla Echavarría, cédula de identidad N° 2-0666-0998, en sustitución de la señora Córdoba González, como uno de los representantes de la Fundación en la Junta Administrativa del Centro.

4º—Que por oficio N° CCHJFF-142-2023 del 2 de mayo de 2023, el señor Wilmer Oconitrillo Espinoza, Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, requirió a este Despacho el nombramiento de cita. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Saray Córdoba González, cédula de identidad N° 1-0438-0311 y nombrar en su lugar al señor Juan Pablo Bonilla Echavarría, cédula de identidad N° 2-06660998, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de esta institución.

Artículo 2º—Rige por un período de dos años, a partir del 12 de mayo de 2023 y hasta el 11 de mayo de 2025.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2023780218 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Finca Capital de Quepos, Puntarenas. Por medio de su representante: Marianita Bonilla Figueroa, cédula 602190011, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:47 horas del día 01/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023780390 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Sector Este de San Sebastián San José, código de registro 1948. Por medio de su representante: Nelly Marchena Gutiérrez, cédula número 501230499 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.

Artículo 1: Para llevar a publicación el cambio de nombre de ADI Sector Este de San Sebastián a Asociación De Desarrollo Integral Zorobarú, San Sebastián, San José.

Dicha reforma es visible a folio 5 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 09 de febrero del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.— 1 vez.—( IN2023780631 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

N° 05-06-2023-ABM

Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del primero de junio de dos mil veintitrés.—Se delega la suscripción de resoluciones por medio de las cuales se rechazan por inadmisibilidad, las solicitudes de categoría especial por razones de humanidad debido al incumplimiento de la prevención realizada; las resoluciones a través de las cuales se resuelvan los recursos de revocatoria presentados contra cualquier resolución a través de la cual se rechace o deniegue una solicitud de categoría especial por razones de humanidad; las resoluciones de recursos de revocatoria que se deriven de la denegatoria de cualquier proceso de regularización migratoria; las  resoluciones de archivo amparadas al numeral 141 del Reglamento de Personas Refugiadas; las resoluciones relativas al reconocimiento de identidad autopercibida de personas refugiadas y solicitantes de refugio, presentadas al amparo del Decreto Ejecutivo N° 41337-MGP; las resoluciones relativas a solicitudes de cambio de calidades de personas refugiadas y aquellas relativas al proceso de cesación de la condición de refugio que se fundamenten en alguna de las causales contenidas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 29 del Reglamento de Personas Refugiadas; y la suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad y conocimiento incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1°—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2°—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3°—Que conforme a oficio N° MSP-DM-125-2023, suscrito por el señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, dirigido al señor Célimo Rodríguez Pagani, Gestor de Recursos Humanos de esta Dirección General, se nombró a quien suscribe como Directora General de Migración.

4°—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

5°—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos los procesos de amparo de legalidad.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los actos administrativos detallados en el por tanto, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada, en los funcionarios que se determinarán en el Por Tanto.

Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y garantizar a los Administrados que el servicio que se brinda en la Dirección General de Migración y Extranjería sea cada vez más eficiente, se acuerda: Primero: en cuanto a la gestión de extranjería: A) Delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales se rechazan por inadmisible las solicitudes de categoría especial por razones de humanidad debido al incumplimiento de la prevención realizada, así como aquellas a través de las cuales se resuelvan los recursos de revocatoria presentados contra cualquier resolución a través de la cual se rechace o deniegue una solicitud de categoría especial por razones de humanidad, así como las referentes a los recursos de revocatorias que se deriven de las denegatorias de cualquier proceso de regularización migratoria en las siguientes personas funcionarias: 1. Cheily Judith Flores Arias, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 8-0069-0313, vecina de Heredia, en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2. Junithzaida Quetzarely Escude Acuña, mayor, casada en segundas nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 1-1505-0392, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 3. Diana María Alfaro Córdoba, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 1-1087-0947, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 4. Eilen Marcela Ramírez Araya, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 1-1136-0890, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 5. María Alejandra Ramírez Sánchez, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 1-1100-0143, vecina de Heredia, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 6. Elizabeth María Ruiz Herrera, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 2-0471-0750, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 7.Jonathan Ricardo Rojas Martínez, mayor, casado, licenciado en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 1-0967-0767, vecino de Cartago, en su calidad de colaborador del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 8. Rebeca De Los Ángeles Montero Corrales, mayor, casada, máster en Administración, titular de la cédula de identidad N° 6-0292-0087, vecina de Heredia, en su calidad de Encargada del Subproceso de Documentación de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 09. Mauricio López Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad N° 1-0765-0182, vecino de San José, en su calidad de Coordinador Regional de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, no obstante, como medida de control interno dichos funcionarios únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Gestión de Extranjería y/o Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elaboren ellos mismos en el ejercicio de sus funciones. B) Delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan los recursos de revocatoria que se deriven de las denegatorias de cualquier proceso de regularización migratoria, excepto aquellos que se deriven de solicitudes por razones de humanidad, en las siguientes personas funcionarias: 1. Ana Carolina Sequeira Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad N° 56-0330-0581, vecino de Puntarenas, en su calidad de Coordinadora de la Oficina Regional Pacífico Central de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2. Maureen Arias Aguilar, mayor, soltera, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad N° 1-0695-0299, vecina de Puntarenas, en su calidad de Coordinadora de la Oficina Regional Brunca de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería; 3. Ricardo Araya Molina, mayor, soltero, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad N° 7-0134-0836, vecino de Limón, en su calidad de Coordinador de la Oficina Regional Huetar Atlántica de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Como medida de control interno los funcionarios indicados en este apartado únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Coordinación Regional, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elabore ellos mismos en el ejercicio de sus funciones. Segundo. en cuanto a la Unidad de Refugio: Delegar la suscripción de resoluciones de archivo amparadas al numeral 141 del Reglamento de Personas Refugiadas; las resoluciones relativas al reconocimiento de identidad autopercibida de personas refugiadas y solicitantes de refugio, presentadas al amparo del Decreto Ejecutivo N° 41337-MGP; las resoluciones relativas a solicitudes de cambio de calidades de personas refugiadas y aquellas relativas al proceso de cesación de la condición de refugio que se fundamenten en alguna de las causales contenidas en los incisos b, c, d, e y f del artículo 29 del Reglamento de Personas Refugiadas, en el funcionario Allan Rodríguez Vargas, mayor, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 1-1011-0155, vecina de Heredia, en su calidad de Coordinador del Subproceso de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. Tercero: en cuanto a la asesoría jurídica: delegar la suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad y conocimiento incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, en los siguientes funcionarios: 1. Johnny Marín Artavia, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1-0757-0518, vecino de Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2, Andrea  Bonilla Murillo, mayor, Casada, abogada, titular de la cédula de identidad N° 1-12480807, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, la suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad y conocimiento incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería. Rige desde su suscripción. Publíquese.

Marta Vindas González, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 4600070287.—Solicitud 006-DAF.—( IN2023780463 ).

N° 06-06-2023-ABM

Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del primero de junio de dos mil veintitrés. Se delegan las funciones de aumento del plazo de aprehensión temporal de 24 horas regulado en el artículo 20 del Reglamento de Control Migratorio, así como las cancelaciones de turismo, conminaciones, intimaciones y deportaciones, que deban realizarse en contra de las personas extranjeras.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, el artículo 203 de ese mismo cuerpo normativo establece que la Dirección General podrá delegar las funciones determinadas en esa ley y su reglamento, autorizando además la delegación no jerárquica.

3º—Que conforme a oficio número MSP-DM-125-2023, suscrito por el señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, dirigido al señor Célimo Rodríguez Pagani,  Gestor de Recursos Humanos de esta Dirección General, se nombró a quien suscribe como Directora General de Migración.

4º—Que el numeral 13 inciso 17) de la Ley General de Migración y Extranjería establece que es función de la Dirección General cancelar mediante resolución fundada la permanencia legal de personas extranjeras en el país.

5º—Que los artículos 127 y 128 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería para declarar ilegal la permanencia en el país de las personas extranjeras que hayan ingresado o permanezcan en el territorio nacional de forma contraria a la ley, y como consecuencia intimarlas a que regularicen su situación migratoria. Conminarlas para que abandonen el país o deportarlas.

6º—Que el artículo 20 del Reglamento de Control Migratorio establece que la Policía Profesional de Migración podrá aprender temporalmente hasta un máximo de 24 horas a las personas extranjeras con el objetivo de investigar su situación migratoria, plazo que podrá ser ampliado por la Dirección General en situaciones especiales bajo resolución fundada emitida por el Director General.

Considerando:

1º—El artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que la actividad de los entes públicos esta sometida a los principios y eficiencia y adaptación al cambio. Sobre el particular la Sala Constitucional ha indicado:

“La constitución política en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer, Dentro de tales principios se destacan la eficiencia, simplicidad y celeridad.” Sentencia 11222-03, 13524-11, 005-12

“El ordinal 4° de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente  ‘La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficacia, su adaptación o todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios.  Sentencias 7788-10

“Estos principios de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1° y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). En nombre de familia y hago lo es. La eficiencia implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros.” Sentencia 135241-11, 0005-12

2º—Los artículos 14, 127, 128 y 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, establecen que la competencia de intimar, conminar o aprender a personas extranjeras cuya permanencia sea irregular en el país, es de esta Dirección General, cuya jerarquía la ostenta la persona que ocupa el cargo de director general, No obstante, por lógica material, una sola persona difícilmente podría asumir la función de suscribir todos aquellos actos administrativos que se emitan para hacer efectivas tales competencias. En ese sentido, debe de facilitarse la posibilidad de que las resoluciones que se deben comunicar a las personas extranjeras, sean suscritas por varios servidores públicos, con el fin de lograr la anhelada eficiencia administrativa.

3º—A la luz de los artículos 15 y 18 de la Ley 8764, la Policía Profesional de Migración y Extranjería depende operativamente de la Dirección General de Migración Extranjería, y es la competente para realizar los procedimientos administrativos relacionados al control migratorio de personas extranjeras en el país. En ese marco, las personas funcionarias de ese cuerpo policial, deben ejecutar materialmente las resoluciones que se emiten con relación a la permanencia irregular de las personas.

4º—El artículo 134, inciso 2 de la Ley General de la administración pública regula como requisito de validez de los actos administrativos su firma.

5º—Con base en lo indicado, se considera pertinente y necesario, con el fin de dar cumplimiento eficaz a las obligaciones de esta Dirección Policial, delegar la función de aumentar el plazo de aprehensión temporal de 24 horas según lo regulado en el artículo 20 del Reglamento de Control Migratorio, así como las referentes a cancelaciones de turismo, conminaciones, intimaciones y deportaciones, en los funcionarios que se indicará en la parte dispositiva. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y garantizar a los Administrados que el servicio que se brinda en la Dirección General de Migración y Extranjería sea cada vez más eficiente, acuerda: Primero: Dejar sin efecto el acápite V de la parte dispositiva del acuerdo delegatorio número 03-05-2022-ABM, del 31 de mayo de 2022. En todo lo demás el citado acuerdo se mantiene incólume- Segundo: Dejar sin efecto el acuerdo 08-09-2022-JM, del 02 de setiembre de 2022. Tercero: Delegar la función de aumentar el plazo de aprehensión temporal de 24 horas según lo regulado en el artículo 20 del Reglamento de Control Migratorio, así como las referentes a cancelaciones de turismo, conminaciones, intimaciones y deportaciones, en los siguientes funcionarios: 1. Enrique Arguedas Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, Administrador de Seguridad Pública, titular de la cédula de identidad número 1-0870-0397, vecino de Alajuela, en su calidad de Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2. José Elías Quesada Soto, mayor, casado, Criminólogo, titular de la cédula de identidad número 1-1244-0335, vecino de Heredia, en su calidad de Subdirector de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 3. Johanna Andrea Rodríguez Tencio, mayor, casada, Criminóloga, titular de la cédula de identidad número 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad de Gestora Regional de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 4. Gerald Alvarado Sánchez, mayor, casado, Criminólogo, titular de la cédula de identidad 6-0335-0891, vecina de Heredia, en su calidad de Gestora de operaciones de la Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cuarto: La presente delegación rige desde la suscripción del presente acuerdo. Publíquese.—Marta Vindas González, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600070287.—Solicitud N° 007-DAF.—( IN2023780451 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución de alcance general.—MH-DGA-RES- 0897-2023.—Dirección General de Aduanas, San José a las nueve horas con veinte minutos del veinticinco de mayo de 2023.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas (DGA) es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

III.—Que el artículo 30 literal h) de la Ley General de Aduanas señala que los auxiliares deben cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.

IV.—Que el artículo 62 literales a) y d) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas establece dentro de las obligaciones de los beneficiarios del régimen el cumplir con los requerimientos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41263-COMEX-H del 16 de julio de 2018, se reformó el Capítulo XXIII del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas mediante el cual se regularon las actividades y operaciones de las Empresas de Zonas Francas de Servicios de Logística (SEL).

VI.—Que mediante resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, la Dirección General de Aduanas emitió los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística; sin embargo, la Dirección General de Aduanas mediante resolución RES-DGA-119-2022 del 26 de abril, suspendió temporalmente dichos lineamientos.

VII.—Que mediante resolución MH-DGA-RES-0331- 2022 del 01 marzo de 2023, la Dirección General de Aduanas, modifica el lineamiento 1.12 de la resolución RES-DGA-079-2022 y se comunican las nuevas fechas de implementación de los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística.

VIII.—Que en el Sistema Informático TICA el mensaje de Traslado desde una ubicación W (Empresa de Zona Franca de Servicios de Logística) a una ubicación A (Depositario Aduanero) no está autorizado, razón por la cual, resulta necesario modificar el lineamiento 1.22 a la resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

I.—Modificar en el punto “1) Emitir los siguientes lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística:” de la resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, lo siguiente:

“…. 1.22 La empresa SEL desde la ubicación W, utilizando el “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario”, debe solicitar a la Aduana de Control, previamente a su realización, las autorizaciones que se indican a continuación:

Código                        Descripción

B:                                 Reciclaje.

D:                            Destrucción.

N:                                 Donación.

T:                                 Traslado

Al utilizar el código T se deberá hacer desde la ubicación H asignada a la empresa de Servicios de Logística (SEL), para lo cual se seguirán las siguientes indicaciones:

Cuando la Beneficiaria requiera trasladar, mercancías ingresadas al Régimen, a un Depósito Aduanero, deberá gestionar la autorización ante la Aduana de Control, utilizando el mensaje denominado “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario” consignado en el campo denominado “Tipo de Solicitud” (YSKTPOPERA) el código T: Traslado.

Una vez aprobada la solicitud, la movilización hasta el Depósito Aduanero autorizado se efectuará mediante el DUA de tránsito modalidad 80-71, que deberá contener en el bloque de documentos obligatorios, el documento denominado “Autorización de Traslado de Mercancías de Zonas Francas a Depósito Aduanero”, código 0310, el número de autorización y asignar en el campo observaciones lo siguiente: “El traslado se realiza (indicar motivo) y con la ubicación H hasta poder utilizar la ubicación W”

El depósito aduanero registra en un movimiento de inventarios las mercancías del Régimen, utilizando como documento carga, el código 19 “DUA de tránsito aduanero” y completa la información de la autorización dada por la Aduana de Control.

II.—Que la versión 2.3.8 del Formato de Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario, sobre el intercambio de información entre el lugar de ubicación de mercancías y la Dirección General de Aduanas se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html#collapseDocsIntAduan ya que ha sufrido una mejora que se presenta en la tabla denominada: “Tipo de Operaciones sobre Inventarios”, “Datos de Control” casilla Validación.

III.—Por medio de Circular se hará de conocimiento el ajuste en el sistema informático que permita el traslado desde la ubicación W.

IV.—En todo lo demás, se mantiene la resolución RES-DGA-079-2022 citada.

V.—Comuníquese y publíquese. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 46000 73483.—Solicitud N° 436057.—( IN2023779427 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0464-2023.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Bomba Manual Marca: Royal Condor, Modelo: Handy, capacidad: 7 litros y cuyo Fabricante es: Progen (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:55 horas del 24 de mayodel 2023.—Unidad de registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023780694 ).

AE-REG-0462-2023.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Bomba Manual, marca: Royal Condor, modelo: Handy, capacidad: 5 litros y cuyo Fabricante es: Progen (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 24 de mayo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023780695 ).

AE-REG-0463-2023.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Bomba Manual, marca: Royal Condor, modelo: Ceres, capacidad: 20 litros, y cuyo fabricante es: Progen (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:55 horas del 24 de mayo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023780696 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-930-2023.—La señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local N° 1, Alajuela., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ciprofloxacina 200, fabricado por Labcecil S.R.L., de Argentina, para Laboratorio Triton Vet S.R.L, con los principios activos: ciprofloxacina clorhidrato 200 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas por bacterias sensibles a ciprofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 17 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023780452 ).

DMV-RGI-R-944-2023.—El(La) señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad N° 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía: Oficina Tramitadora de Registro Servet S. A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Aquavac Strep 4, fabricado por Intervet International B.V., de Holanda, con los principios activos: cada dosis de 1 ml contiene antígeno TI422 para streptococcus agalactiae inactivado 5x108 bacterias, antígeno TI513 para S. agalactiae inactivado 5x108 bacterias, antígeno TI1428 para S. agalactiae inactivado 5x108 bacterias, antígeno SB430 para S. iniae inactivado 1x108 bacterias y las indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa contra estreptococosis en las especies de peces susceptibles. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023780620 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

N° 006-2023.—San José, 25 de mayo de 2023. Consejo Nacional de Vialidad Dirección Ejecutiva

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase Puesto

Fallas Calderón Fernando de Jesús.

01-1330-0028

509190

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Publíquese.

Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.— O.C. N° 7219.—Solicitud N° 436430.—( IN2023780119 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical, Mixta de Producción, Turismo Recreativo, Servicios y Comercio de Manzanillo de Puntarenas siglas ASOMIPRO al que se le asigna el código 1077-SI, acordado en asamblea celebrada el 29 de octubre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 94-PU-176-SI del 02 de junio de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2014 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Carlos a. Barboza Herra

Secretario general

Gina Barrantes Rosales

Secretaría de actas y correspondencia

Maudin Camareno García

Secretaría de finanzas

Emiliano García Bejarano

Secretaría de organización

Glenda Aguilar Alvarado

Suplente

Gustavo Campos Calero

Fiscal

Roselyn Rojas Pérez

 

02 de junio de 2023.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2023780404 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Federación Costarricense de Sindicatos de la Seguridad Social, siglas FECOSS al que se le asigna el código 1078-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de febrero de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1152-SJ-177-SI del 02 de junio de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

SECRETARÍA GENERAL

ROY GERARDO JIMÉNEZ SUÁREZ

SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA

DALYS RAMÍREZ ZAMORA

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

GREIVIN GONZÁLEZ ALFARO

SECRETARÍA DE ACTAS
Y CORRESPONDENCIA

KEVIN BRICEÑO ROJAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

MILTÓN RODRÍGUEZ DÍAZ

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

VACANTE

VOCAL 1

DORLYS ARROYO SANARRUSIA

VOCAL 2

MARÍA MORALES GARCÍA

FISCAL

DAVID GARCÍA CHAVARRÍA

 

02 de junio de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023780405 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 40-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-48-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Ampie Ampie María Josefa, cédula de identidad Nº 5-095-027, a partir del día 25 de enero de 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos centimos (¢140.291.42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023789264 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0000171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de los cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023778139 ).

Solicitud Nº 2023-0004486.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Oxford Packaging Solutions Do Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Prefeito Luiz Latorre, 9401 - Gleba 02 - Bairro Do Retiro 13.209-430; Jundiaí; SP., Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: embalajes de papel o plástico; papel de envolver/papel de embalar; paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; bolsas [sobres, fundas] de papel o plástico, para embalar Prioridad: Se otorga prioridad N° 929035844 de fecha 26/12/2022 de Brasil. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778147 ).

Solicitud N° 2022-0010402.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Face of Justice Asociación cara de la Justicia con domicilio en cantón Central, distrito Carmen Barrio Escalante, avenida 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos a base de café; en clase 41: Organización y dirección de talleres de formación, todos los anteriores relacionados con café; en clase 43: Servicios de cafetería; servicio de cafetería móvil para eventos. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023778148 ).

Solicitud Nº 2023-0003999.—Miguel Ángel Obando Vallejos, casado una vez, cédula de identidad 501460561 con domicilio en sabana sur, quinientos metros al sur de la Contraloría General de la República y ciento setenta y cinco metros al suroeste, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y minerales orgánicos y naturales, enmiendas, restauración y balance de suelos, para uso agrícola y acuícola. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023778157 ).

Solicitud Nº 2023-0004514.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNLEASH THE BEAST!, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778162 ).

Solicitud Nº 2023-0004609.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: EXOTIC MIST, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778180 ).

Solicitud Nº 2023-0004608.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TROPICAL MIST como Marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778181 ).

Solicitud N° 2023-0001835.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Diamond Quest Ltd., con domicilio en OMC Chambers, P.O Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023778188 ).

Solicitud Nº 2023-0004498.—Ana Marlen Aguilar Manzanares, cédula de identidad 602200719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kimberly Paola Cubillo Aguilar, soltero, cédula de identidad 112300023 con domicilio en Río Segundo, B° Los Ángeles de Maderas Cultivadas, 200 mts norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, billeteras; en clase 25: Chalecos de cuero, prendas de vestir, sombrería, calzado. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023778189 ).

Solicitud Nº 2023-0000581.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: BAGAXAN, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, anticoagulante, antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema cardiovascular, productos veterinarios. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023778211 ).

Solicitud N° 2023-0004752.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad N° 109060690, en calidad de apoderado especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en Cantón San José, Distrito Merced en Avenida Central y 1, Calles 2 y 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el marco de la regulación financiera y respecto a su contribución potencial a la inclusión financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del consumidor financiero, a la estabilidad financiera y a la regulación y supervisión financiera. Además, se podrá brindar información y respuestas a las consultas de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los procesos administrativos que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera. Facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades de regulación y supervisión financiera. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023778214 ).

Solicitud Nº 2023-0004592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: GARDEN BREEZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023778215 ).

Solicitud N° 2023-0004485.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GARRITAS como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks (bocadillos) compuestos principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidas las chips fritas de maíz, las tortillas fritas, las chips fritas de pan pita, las chips fritas de arroz, las tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels, los snacks (bocadillos) inflados, las palomitas de maíz reventadas, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar snacks (bocadillos), las salsas, las barritas de snacks (bocadillos). Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778220 ).

Solicitud Nº 2022-0010346.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría, cédula de identidad 107340193, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Sobreviviendo A Quemaduras Hospital Nacional De Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica 3-002-709314, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 36; 39; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, subvenciones a asociaciones benéficas; en clase 39: Servicios de salvamento; en clase 41: Servicios educativos; en clase 44: Servicios hospitalarios, servicios de salud, asistencia médica, terapia física, servicios médicos, información médica, ayuda psicológica para pacientes y familiares con quemaduras, prevención y tratamiento de quemaduras. Reservas: Se reserva el color cian. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778221 ).

Solicitud N° 2023-0004484.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUESO Y MAS QUE ESO, como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks (bocadillos) con sabor a queso compuestos principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidas las tortillas fritas de maíz, las chips de tortilla, las chips de pan pita, las chips de arroz, las tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, los pretzels, los snacks inflados, las palomitas de maíz reventadas, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para snacks (bocadillos) con sabor a queso, las salsas, las barritas para snacks (bocadillos). Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778223 ).

Solicitud Nº 2023-0004568.—María Susana Herrera León, soltera, cédula de identidad 113810732 con domicilio en Puriscal, Santiago, 200 metros este del Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a kinder y guardería (Centro Educativo). Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 100 m este y 400 m sur del Parque Ecológico SINAC Santa Rosa. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023778224 ).

Solicitud Nº 2023-0004614.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1011610034, en calidad de Apoderado Especial de Los Celajes De Nosara Limitada con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio San Carlos, AL costado sur de la Constructora Guanacaste Builders, en Restaurante Los Celajes, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios relacionados con restaurante y bar. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023778236 )

Solicitud Nº 2023-0003920.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Mccain Foods Limited, cédula jurídica con domicilio en: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick E7L 1B2, Canadá, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 29; 30; 31; 35; 41; 42; 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de realidad virtual para la enseñanza en el ámbito de la alimentación, cocina, nutrición y recetas; software educativo que contenga temas de instrucción en el ámbito de la cocina, nutrición y recetas; protocolos de prueba de asistencia (POAPs) y token no fungibles (NFT); programas informáticos con comida para su uso en mundos virtuales en línea y pedidos y entrega de comida en el mundo real; juegos informáticos; programas informáticos con insignias para su uso en mundos virtuales en línea; programas informáticos con pegatinas (stickers) para su uso en mundos virtuales en línea; juegos de realidad virtual; en clase 29: Frutas, vegetales, legumbres y leguminosas procesadas; productos vegetales; productos a base de vegetales; productos de frutas y productos a base de frutas; productos procesados a base de frutas y vegetales, a saber, congelados, refrigerados, deshidratados, rebozados, en conserva y frutas y vegetales procesados; patatas y productos de patata procesados, a saber, horneados, asados, fritos, fritos a la francesa, rebozados, extruidos, envasados y congelados, refrigerados, en puré, secos, instantáneos, patatas pequeñas; especialidades de frutas procesadas, a saber, chips, croquetas y panqueques hechos a base de frutas y/o con vegetales; especialidades de patata procesadas, a saber, chips, patatas en gajos, croquetas de patata en cubitos, patatas tipo hashbrown, chips en tiras (rejillas), tortas de patata, patatas en cubitos, bolitas de patata, cáscaras de patata, cáscaras de patata rellenas, croquetas de patata, trozos de patata instantáneos, mezcla de puré de patata, panqueques de patata, hashbrowns y patatas peladas; tortas para el desayuno que contienen huevos y también carne, vegetales o queso; sopas; albóndigas a base de vegetales; aros de cebolla; bocadillos tipo snack; aperitivos; comidas preparadas congeladas, comidas preparadas y entradas; salsas para untar, jaleas, mermeladas, compotas; sustitutos de la leche; bocadillos tipo snacks, a saber, barritas a base de frutas, barritas sustitutivas de comidas a base de frutas, barritas sustitutivas de comidas a base de vegetales, sopas; salsas para bocadillos; salsas para untar a base de verduras, salsas para untar a base de legumbres; salsas para untar no lácteas; patatas fritas; sustitutos del queso, sustitutos del queso crema, sustitutos de la mantequilla, sucedáneos de la natilla, sucedáneos del yogur y bebidas a base de sucedáneos del yogur; sucedáneos de la carne; postres no lácteos congelados y preparados, a saber, postres a base de frutas, frutas congeladas y ensalada de frutas; en clase 30: Pizza; bocadillos, a saber, bocadillos a base de cereales y arroz, a saber, bocadillos que contienen o consisten en masa, pasta, hojaldre, pizza, pan de ajo y palitos de ajo, y aperitivos recubiertos en un envoltorio a base de masa con relleno de pizza; aperitivos, a saber, aperitivos hechos a base de cereales y arroz, a saber, aperitivos que contengan o consistan en masa, pasta, hojaldre, pizza, pan de ajo y palitos de ajo, y aperitivos envueltos a base de masa con relleno de pizza; postres congelados y preparados, a saber, productos de panadería, postres de panadería, tartas tipo pie, repostería, pasteles y tartas de frutas y helados, y confitería congelada; pastelería congelada y preparada; helados; comidas preparadas congeladas, a saber, comidas que contienen o consisten principalmente en pasta, pizza o arroz; alimentos para el desayuno, a saber, tostadas francesas, panqueques, waffles, cereales, avena y crema de cereales de trigo o cremosos; sándwiches preparados, a saber, wraps (rollos) y pan con relleno; comidas y entradas preparadas, a saber, comidas entradas preparadas a base de cereales y arroz, a saber, entradas que contienen o consisten en pasta, pizza, arroz, sándwiches y entradas envueltas a base de masa con relleno pizza; y polvos y mezclas utilizados en la preparación de bebidas no alcohólicas a base de té, refrescos y batidos; taquitos, rollitos primavera, rollitos de quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas; aperitivos a base de vegetales, carne, pescado, aves, queso y patatas, a saber, taquitos, rollitos de primavera, rollitos de quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas; aderezos alimenticios (salsas tipo dips); Pan y productos que contienen pan, a saber, masa de pizza, masa de tarta, pan de banano, magdalenas y muffins, pan de cerveza, pan tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, pasteles y queques, waffles y pan de soda; masas; pan plano, pan tipo pita, palitos de pan, galletas saladas; galletas; productos horneados rellenos con una envoltura a base de masa y con un relleno principalmente de carnes, aves, mariscos, frutas, legumbres, granos, verduras y/o queso; pan relleno y masa rellena, ambos hechos principalmente a base de pan y masa; bocadillos a base de granos; bocadillos, a saber, barritas a base de cereales o granos, barritas sustitutivas de comidas a base de cereales o granos; helados, sorbetes y hielos comestibles; condimentos, a saber, mostazas, encurtidos, chutneys, vinagres, salsas, pesto, aderezos para ensaladas y mayonesa; pastelería, confitería de azúcar, chocolate, frutas o grano; confitería congelada; pastas y fideos; salsas; granos procesados; en clase 31: Frutas y vegetales frescos cortadas; patatas frescas, patatas pequeñas y camote; patatas frescas refrigeradas, patatas pequeñas y camote; patatas frescas empacadas, patatas pequeñas y camote; vegetales frescos; en clase 35: Promoción de educación e información sobre alimentación y nutrición, concursos y servicios de cupones, a saber, organización y administración de una empresa dedicada a la distribución de tarjetas y cupones de descuento, concursos y programas de descuento; publicidad de bienes y servicios de terceros a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros mediante concursos promocionales organizados por Internet; servicios de distribución comida, a saber, servicios de distribución al por mayor de comida en canales de servicios de alimentación en el comercio, a saber, servicios prestados a minoristas y mayoristas en el suministro de alimentos para su posterior reventa; servicios de máquinas expendedoras de alimentos; en clase 41: Proporcionar educación sobre alimentación, cocina y nutrición; proporcionar información nutricional sobre alimentos; proporcionar información de interés general en el campo de la cocina; suministro de recetas e información sobre alimentos y comida; servicios de entretenimiento en el ámbito de la alimentación, la cocina, la nutrición y las recetas; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de tokens no fungibles no descargables (NFTs); operación de un sitio web relacionado con alimentación, nutrición y recetas; en clase 43: Servicios de restauración y alimentación, a saber, venta de alimentos para su uso en los canales comerciales; servicios de máquinas expendedoras de alimentos; fabricación, embalaje, empacado y distribución de productos alimenticios y bebidas preparados según las especificaciones del cliente; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante, servicios de catering y cafetería; servicios de camiones de comida (food trucks) al por menor y en clase 44: Servicios de agricultura regenerativa. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada “MC CAIN” en todo tamaño, tipografía Prioridad: se otorga prioridad N° 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778237 ).

Solicitud Nº 2022-0010485.—Katherine Melisa Bustos Mullins, soltera, cédula de identidad 114490966 con domicilio en Rohrmoser, Pavas, La Favorita Norte, Avenida 35, sobre el Boulevard Ernesto Rohormoser, casa número dos, esquinera de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mullins Nails como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios personales de manicurista, decoración, pintura de uñas de manos y pies, en local cerrado. Ubicado en (no indica). Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023778243 ).

Solicitud Nº 2023-0004125.—Ruddy Alonso Azofeifa Vindas, soltero, cédula de identidad 116740587 con domicilio en Barrio El Molino, 50 metros al este del Parqueo Doña Leonor, casa esquinera color crema, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023778537 ).

Solicitud Nº 2023-0004745.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del parque, tercer piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELTADEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023778801 ).

Solicitud Nº 2023-0004802.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Patricia Campos Arroyo, soltera, Tecnóloga de Alimentos, cédula de identidad N° 603460068, con domicilio en Cartago, La Unión, Río Azul, frente a Ofibodegas San Antonio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería; producción y venta de todo tipo de postres; producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas; así como servicio de cafetería, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces; panes salados; panes rellenos; repostería con rellenos dulces y salados; postres; queques para actividades sociales; venta de cafés fríos y calientes; bebidas en general; servicios de cafetería para llevar; servicios de repostería para llevar; servicios de preparación de bebidas para llevar; así como el servicio de preparación de alimentos para llevar Reservas: No se hace reserva de los términos: Panadería y Repostería Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023778803 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0007967.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, con domicilio en 1 Fusionopolis Place, N° 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción de: FREE FIRE como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; servidores de Internet; software, a saber, software de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información mundial; herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos; archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no fungibles [NFT]. Clase 16: Productos de imprenta; material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería]. Clase 41: Entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde un ordenador o redes de telefonía móvil, a saber, suministro en línea de juegos informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea. Clase 42: Programación informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea de autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de comunicación mundiales; alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; localización de averías de software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual; suministro de software en línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023752291 ).

Solicitud N° 2023-0004797.—Jeffry Alberto Herrera Ulate, casado una vez, cédula de identidad N° 110010395, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza 300 metros sur, frente a Volvo Automotriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME RUN como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa deportiva e implementos de diferentes deportes. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, segundo piso, local 233. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023779803 ).

Solicitud N° 2023-0004632.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal de Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico o veterinario. Reservas: Turquesa, turquesa oscuro, rojo brillante, rojo oscuro, celeste, celeste oscuro, rojo, vino, verde lima, verde oscuro, naranja, naranja oscuro, verde, negro y gris. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023779806 ).

Solicitud N° 2023-0004228.—Felipe Mauricio Cantón Jiménez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 110790193, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, 600 mts. noroeste de la oficina de Correos de Costa Rica, Sede Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de mensajería. Reservas: verde, café, negro y blanco. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023779878 ).

Solicitud N° 2023-0004746.—Didiam Yarenis Marín Cubillo, soltera, cédula de identidad N° 112480523, con domicilio en Puriscal, San Rafael, Bella Vista, 25 metros oeste de la Escuela Bella Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de ejercicio y actividades deportivas relacionadas al Gym. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023779882 ).

Solicitud Nº 2023-0002315.—Bernal Rojas Chaves, cédula de identidad N° 110200974, en calidad de apoderado generalísimo de Socasbo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569689, con domicilio en 500 m norte del Correo Villa Sole, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet Balance como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023779907 ).

Solicitud Nº 2023-0004165.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de SBQ Aceros S.A., cédula jurídica 3101872583, con domicilio en: Heredia, Heredia, distrito Heredia, del Mall Paseo Las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBQ ACEROS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de metales comunes y sus aleaciones; barras metálicas; metales inoxidables y calibrados; materiales para la construcción e industria metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; tubos y tuberías metálicos y minerales metalíferos. Ubicado en Heredia, distrito Heredia, del mall Paseo Las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a cerámicas Samboro. Reservas: no se hace reserva de la palabra “Aceros”. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023779931 ).

Solicitud N° 2022-0010768.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023779957 ).

Solicitud Nº 2023-0004261.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng, casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968, con domicilio en: Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, galletas, pastas de harina, condimentos, bocadillos de harina, pastelería y cereales. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023779966 ).

Solicitud Nº 2023-0001793.—Paola Retana Romero, cédula de identidad 112810040, en calidad de Apoderado Especial de Four Rent Inmobiliaria, SRL, cédula jurídica 3102766493 con domicilio en Alajuela, Alajuela San Rafael, Concasa, Villas Del Campo, Apartamento G-73, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Reservas: Se reservan los colores dorado y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023779971 ).

Solicitud N° 2023-0004684.—Héctor Cordero Carballo, casado dos veces, cédula de identidad N° 106550210, con domicilio en Condominio Vereda de la Sierra N° 26, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPUFAX, como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido, o imágenes, soporte de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023779977 ).

Solicitud Nº 2023-0001707.—Ivannia Salazar Méndez, soltera, cédula de identidad 113600002 con domicilio en Santa Ana, Uruca, San Nicolas De Bari 1. Apto 4 3D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de artículos de joyería. Servicios de venta mayorista de artículos de joyería. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780012 ).

Solicitud N° 2023-0001354.—Bryan Abraham Israel Cula, soltero, cédula de residencia 162000016427, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hotel Playa 506, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023780014 ).

Solicitud Nº 2023-0001355.—Bryan Abraham Israel Cula, soltero, cédula de residencia 162000016427 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hotel Playa 506, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restauración (alimentación) Hospedaje temporal. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y verde. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023780016 ).

Solicitud N° 2023-0004071.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de CMM Equipment Leasing & Operations con domicilio en 36450 Bankside DR., Cathedral City, California 92234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPERIUM EXTRACTS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios para personas o animales; nutracéuticos para uso como suplementos dietético. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780018 ).

Solicitud No. 2023-0004556.—Carolina Rojas Rodríguez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 63070325 con domicilio en Liberia, Barrio San Miguel, de las Antenas de Cabletica 600 metros al sur y 10 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de diseño y extensión de pestañas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780123 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006539.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101006846 con domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento manufacturado de manera ecológica. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023777435 ).

Solicitud N° 2023-0004111.—Manuel José Charpentier Flores, cédula de identidad 111640665 con domicilio en Turrubares, San Pedro, cuatro kilómetros al oeste del cruce de San Pablo, carretera a Orotina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de ganado, ubicado en San José Turrubares, San Pedro, cuatro kilómetros al oeste del cruce de San Pedro carretera a Orotina. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023780125 ).

Solicitud N° 2023-0004040.—Carlos Dennis Segnini Zamora, cédula jurídica N° 114350558, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio 5 Esquinas, Taller Denis Segnini., 50701, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780185 ).

Solicitud N° 2023-0004407.—Ana Maria Aymerich Segovia, en calidad de apoderado especial de Emet S. A., con domicilio en Ciudad De Panamá, Bella Vista, Calle 43 Este Belle View 23 A, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: marca de ropa. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780213 ).

Solicitud Nº 2023-0003998.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Rubén Rivero Fernández, mayor de edad, casado una vez, Mexicano, domiciliado en calle noventa y seis número ochocientos noventa y dos., cédula jurídica y Pablo José Rivero Fernández, mayor de edad, casado una vez, Mexicano, domiciliado en calle noventa y seis número ochocientos noventa y dos, cédula de identidad con domicilio en Edificio A interior ciento uno por noventa y nueve y ciento siete, Colonia Obrera, Mérida, Yucatán, México, México y Edificio A interior ciento uno por noventa y nueve y ciento siete, Colonia Obrera, Mérida, Yucatán, México., México , solicita la inscripción de: BOXITO como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: “Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.” Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780216 ).

Solicitud N° 2023-0004443.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar S. A. E. C. A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: CALMADENTOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780238 ).

Solicitud Nº 2023-0004444.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de COMFAR S. A.E.C.A. con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: GEROPOTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780239 ).

Solicitud N° 2023-0004441.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de COMFAR S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: PRONEZOL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780243 ).

Solicitud Nº 2023-0004442.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de COMFAR S. A.E.C.A. con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: ANGRIPAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780247 ).

Solicitud N° 2023-0004145.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderado especial de Yensy Yilania Quesada Esquivel, mayor, soltera, analista de datos, cédula de identidad N° 402160887, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, de la Ferretería El Lagar, 100 metros norte y 150 metros este, en calle sin salida, casa de color blanco con portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales de gestión de recursos humanos. Reservas: Reserva de los colores blanco, negro y gris. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023780248 ).

Solicitud N° 2022-0011382.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal 59B N° 128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023780273 ).

Solicitud Nº 2022-0011389.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado Especial de OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal 59B Nº128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023780274 ).

Solicitud No. 2023-0004251.—Erick Mauricio Díaz Campos, casado una vez, cédula de identidad 111070315, en calidad de apoderado generalísimo de Oris Digital Dentistry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771597 con domicilio en Puriscal, Santiago, contiguo a la sucursal de la caja costarricense del seguro social, centro médico charpa, segunda planta, consultorio número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de odontología. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023780275 ).

Solicitud N° 2023-0004182.—Xiomara Virginia Quesada Rojas, cédula de identidad N° 111980370, en calidad de apoderado especial de Ashly Paola Sánchez Calderón, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 703060801, con domicilio en Limón, Pococí, Jiménez, San Luis, quinientos metros noreste de la Empacadora de Tubérculos de Costa Rica Sociedad Anónima, casa a mano izquierda, color blanca/ Costa Rica, 70202, Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de gallina. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y verde Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023780276 ).

Solicitud N° 2022-0011391.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal 59B N° 128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas a base de proteína vegetal. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023780279 ).

Solicitud Nº 2022-0011392.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de OX Sports Nutrition S. A.S. con domicilio en Transversal 59B Nº 128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780281 ).

Solicitud N° 2022-0011393.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada especial de OX Sports Nutrition S.A.S., con domicilio en Transversal 59B N° 128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas en gel. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780282 ).

Solicitud N° 2023-0004320.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de China Best Food (Shandong) CO. LTD. con domicilio en RM 2732, 27/F, building 3, Aosheng building, N° 1166, Xinluo Street, Ji’nan Area, China (Shandong) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pasta de tomate; vegetales, enlatados; frutas, enlatadas; frutas congeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; hojuelas de papa; chips de papa; papas fritas bajas en grasa: mermeladas; Vegetales congelados; ensaladas de vegetales; concentrado a base de frutas para cocinar; concentrado a base de vegetales para cocinar; productos para untar a base de vegetales; sopa de bayas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780284 ).

Solicitud N° 2023-0004714.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Flexispot Inc., con domicilio en 6475 Las Positas Road, Livermore, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FlexiSpot como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mesas; sillas [asientos]; muebles; muebles de oficina; camas; somieres; colchones; escritorios; estanterías; caballetes [muebles]; sofás. En clase 28: Bicicletas estáticas; máquinas para ejercicios físicos; aparatos para entrenamiento corporal; extensores pectorales [ejercitadores]; alas delta; mancuernas; pesas para ejercicios; juguetes; aparatos de musculación; columpios para yoga. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780287 ).

Solicitud N° 2023-0004294.—Sandra Halum Ubeda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800670779, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la esquina noeste del Colegio Técnico Calle Blancon 75 norte C-7084, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Slogan como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas de vestir, camisas sport, camisas tipo polo, pantalones largos, pantalones cortos, pantalones de vestir, pantalones para niños y niñas, uniformes deportivos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023780297 ).

Solicitud Nº 2023-0004689.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation, con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEENALI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780300 ).

Solicitud Nº 2023-0004690.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAVIDA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780301 ).

Solicitud Nº 2023-0004784.—Viviana María Morales Mora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110300400 con domicilio en Paraíso, Santiago, sobre ruta 10, un kilómetro al oeste del Servicentro Cervantes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas, preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería, confitería, helados, repostería, café, té. Reservas: De los colores: negro, rojo, verde oliva, verde cactus. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023780307 ).

Solicitud N° 2023-0004785.—Viviana María Morales Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110300400 con domicilio en Paraíso, Santiago, sobre ruta 10, un kilómetro al oeste del Servicentro Cervantes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería dedicada a la venta de repostería, queques, pan artesanal, bebidas frías y calientes. Ubicado en Cartago, Paraíso Santiago, sobre ruta 10, un kilómetro al oeste del servicentro cervantes. Reservas: De los colores; negro, rojo, verde oliva, verde cactus Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780308 ).

Solicitud No. 2023-0000269.—Anne Marie Martínez Kochocki, casada una vez, cédula de identidad 901160894, en calidad de apoderado generalísimo de Tres - Uno Cero Dos - Ocho Cero Nueve Cuatro Cinco Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-809451 con domicilio en Tilaran, Tilaran, veinticinco metros al sur, doscientos metros al este y cien metros al sur de la iglesia católica en San Luis, casa color café, ultima casa al frente, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: a Venta de Bienes Raíces. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023780315 ).

Solicitud Nº 2023-0004787.—Christofer Emilger Gallo Reyes, cédula de identidad 901270110, en calidad de Apoderado Especial de Suplidora Reyes R&V S. A., cédula jurídica 3101844054, con domicilio en: Heredia, 150 metros este de la plaza de deportes de Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3; 5; 10 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro; alcohol multiuso; en clase 3: jabón líquido para manos; desengrasante multiuso; en clase 5: desinfectantes multiuso; alcohol gel para manos; en clase 10: batas quirúrgicas y en clase 16: bolsas de basura; papel higiénico; toallas de papel para manos. Reservas: se reservan los colores utilizados en el diseño, turqueza y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023780322 ).

Solicitud N° 2023-0002767.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en WIM de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023780325 ).

Solicitud N° 2023-0001414.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola FEMSA S.A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión financiera de cuentas de efectivo; servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios. Todos los anteriores serán ofrecidos/proporcionados en línea. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780326 ).

Solicitud Nº 2023-0001464.—Franklin Johnny Cordero Hernández, cédula de identidad 111230718, en calidad de Apoderado Generalísimo de B & C Design Arquitectura Limitada, Cédula jurídica 3102674579 con domicilio en Escazú Centro del Palacio Municipal 400 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780327 ).

Solicitud Nº 2023-0002766.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en: Wim de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The Netherlands, asignación de país pendiente, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780334 ).

Solicitud N° 2023-0002910.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Panamá Festival Color Import And Export Inc., con domicilio en Calle F Sur, David, Chiriquí, Edificio Fuegos Artificiales, Panamá, C.P. 6-9768, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisión de tarjetas de crédito; facilitación de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito (emisión de); servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de gestión de tarjetas de crédito; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro; servicios de tarjetas de crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito; servicios bancarios automatizados relacionados con transacciones de tarjetas de crédito; servicios de banca móvil; servicios de pago por billetera electrónica. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023780335 ).

Solicitud N° 2023-0002912.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Panama Festival Color Import And Export Inc., con domicilio en Calle F Sur, David, Chiriquí, Edificio Fuegos Artificiales, Panamá, C. P. 6-9768, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisión de tarjetas de crédito; facilitación de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito (emisión de); servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de gestión de tarjetas de crédito; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro; servicios de tarjetas de crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito; servicios bancarios automatizados relacionados con transacciones de tarjetas de crédito; servicios de banca móvil; servicios de pago por billetera electrónica. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780336 ).

Solicitud Nº 2023-0003183.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Star Home Products LLC con domicilio en 801 Brickell Avenue 8th Floor, Miami, FL 33131, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: toallas, alfombras de baño, juegos de sábanas, cojines, edredones, cortinas para ventanas, mantas, manteles individuales y otros textiles para el hogar. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023780338 ).

Solicitud Nº 2023-0003098.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ints It Is Not The Same, GMBH, con domicilio en: Baarerstrasse 98, CH-6302 ZUG, (Switzerland), Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de viaje; bolsitos; macutos; monederos que no sean de metales preciosos; baúles y maletas; equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de mimbre kori; baúles de viaje; billeteras; bolsas; bolsas de bandolera; bolsas de deporte; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de campamento; bolsas cilíndricas; bolsas de deporte multiuso; bolsas de fin de semana; bolsas de gimnasia; bolsas de la compra de dos ruedas; bolsas para calzado; bolsas para cintura y cadera; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; bolsas para kits de accesorios; bolsas para llevar ropa; bolsas para libros; bolsos de mano; bolsos de mano para caballero; bolsos de mano para señora; bolsos de mano pequeños; bolsos de mano que no sean de metales preciosos; bolsos de mano sin asas; bolsos de noche; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsos de senderismo; carteras (billeteras) con tarjeteros; carteras [marroquinería]; carteras de colegio; carteras de cuero para tarjetas de crédito; carteras de mano; carteras de metales preciosos; carteras escolares; carteras para llaves; carteras para su acoplamiento en cinturones; estuches vacíos para cosméticos; etiquetas para equipaje [marroquinería]; fundas de billetes de banco; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación; fundas para abonos de transporte; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de llaves de cuero; mochilas; mochilas con estructura para llevar niños; maletines y portadocumentos; neceseres para cosméticos; portabebés que se sujetan al cuerpo; portadocumentos; portamonedas; portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; sets de viaje; sets de viaje [marroquinería]; tarjeteros [carteras]; en clase 25: abrigos; blusones; chaquetas; parkas; capotes; cazadoras; pellizas; abrigos impermeables;  pantalones largos; pantalones cortos; faldas; cinturones; vestidos; sueteres; jerseys (prendas de vestir); rebecas; puloveres; sudaderas; camisas; camisetas interiores; camisetas de manga corta; polos; trajes; chalecos; bermudas; lencería; camisetas; leotardos; batines; saltos de cama (picardias); ropa interior; camisones; pijamas; trajes de baño; chales; fajas (bandas); corbatas; pantis; calentadores de piernas; fulares; bandanas (pañuelos para el cuello); ligueros; guantes (prendas de vestir); mitones; medias; calcetines; calzado; escarpines; botas; alpargatas; sandalias; botines;  chanclas; pareos; manoletinas [calzado]; calzado informal; calzado impermeable; calzados [excepto calzado ortopédico]; calzado de playa; calzado para niños; calzado para caballero; calzado de deporte; calzado para montar; antideslizantes para el calzado; calzado, no para deportes; sombreros; tocas [sombreros]; sombreros pequeños; sombreros de señora; sombreros de piel; sombreros de moda; sombreros de playa; sombreros de lana; sombreros con borlas; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; sombreros de papel para su uso como prendas de vestir; gorros; casquetes (gorros);gorros de ducha; gorros de waterpolo; gorros de esquiar; gorros para dormir; gorros de baño; gorros y gorras para deportes; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; Gorros para fiestas [prendas de vestir]; Zapatillas deportivas y en clase 35: difusión de anuncios publicitarios; Servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de marketing; servicios de información comercial; servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados con calzado; servicios de venta al por menor relacionados con joyería; servicios de venta al por menor de artículos deportivos; servicios de venta al por menor de bolsos; servicios de venta al por mayor de bolsos; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir; servicios de venta al por mayor relacionados con calzado; servicios de venta al por mayor relacionados con joyería; servicios publicitarios; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; Servicios de venta al por mayor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; Organización de ferias comerciales con fines publicitarios; Ferias (organización de) para fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Organización de exhibiciones y ferias comerciales con fines comerciales y promocionales; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Servicios de venta al por mayor relacionados con sombreros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales ó publicitarios. Servicios de tiendas minoristas en línea en relación con mercancías físicas, en concreto prendas de vestir, zapatos, sombrerería, películas; Servicios de tiendas minoristas en línea en relación con mercancías virtuales, en concreto prendas de vestir, zapatos, sombrerería y películas autenticados por tókenes no fungibles para uso de miembros de una comunidad en línea en relación con un sitio web designado con personajes ficticios. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780339 ).

Solicitud N° 2023-0003114.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Inversiones S.F.Z. S.A.S., con domicilio en Carrera 66 AA 34 47 Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; perfumería; aceites esenciales; preparaciones de tocador no medicinales; perfumería, aceites esenciales; maquillaje. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023780340 ).

Solicitud No. 2023-0003133.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Servicios Nutresa S.A.S. con domicilio en carrera 52 2 38 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software descargable en forma de una aplicación móvil para realizar entregas y pedidos de comida; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780342 ).

Solicitud N° 2023-0003245.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de RJ World Trading LLC, con domicilio en 3383 NW 7TH Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780353 ).

 Solicitud N° 2023-0001248.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en carrera 43 A N° 1A sur 143 Edificio Santillana Medellín Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LYF como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 30: Chocolates, productos de chocolate; productos de repostería; chocolate con leche, chocolate en polvo; confitería de chocolate; bombones de chocolates; barras de chocolate; mezclas para hornear. infusiones no medicinales, infusiones de hierbas; en clase 32: Aguas; aguas gaseosas; aguas minerales: bebidas sin alcohol; batidos de frutas; bebidas de frutas sin alcohol; siropes para bebidas; cervezas; cocteles sin alcohol; jugos de frutas; licuados; limonadas; sodas (aguas); zumos de frutas; zumos vegetales (bebidas); productos para beber sin alcohol con sabor a chocolate; en clase 44: Servicios médicos; asesoramiento en nutrición; consultoría en nutrición; consultoría en nutrición y dietética. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023780354 ).

Solicitud N° 2023-0003581.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 100 NE Adams Street, Peoria Illinois 61629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 7; 9; 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas accionadas eléctricamente, para su uso en los siguientes ámbitos: la agricultura, compactación, construcción, limpieza, defensa, servicios de demolición, acondicionamiento de tierras, contorneado de tierras, construcciones de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manipulación de materiales, desguace de material, la minería, preparación de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas y producción de petróleo y gas; máquinas y máquinas accionadas eléctricamente, para su uso en los siguientes ámbitos: extracción de rocas, pavimentación, instalación de tuberías, generadores de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y subsanación de lugares, el transporte, gestión de la vegetación, gestión de residuos, exploración aérea y espacial; máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores y motores eléctricos, no para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); generadores; alternadores; máquinas eléctricas de construcción, cargadoras [máquinas] o excavadoras; partes, piezas y componentes de todos los productos mencionados. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios, software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; equipos de protección y seguridad; software informático; alambre, aprovechamiento, calibradores y conmutadores eléctricos; pantallas electrónicas; conectores, terminales y controles electrónicos; disyuntores; fusibles; barras de nivelación; inversores de corriente; piezas y accesorios eléctricos de vehículos terrestres, maquinaria y equipos, en concreto amplificadores para comunicaciones inalámbricas, antenas y baterías; relés eléctricos; aparatos de radio; antenas; cables eléctricos; convertidores; altavoces; anteojos [óptica]; gafas [óptica]; gafas de sol; teléfonos móviles y tabletas digitales; paneles solares para producir electricidad; acumuladores para equipos de construcción, silvicultura y minería; cargadores de pilas y baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; celdas galvánicas; células fotovoltaicas; cargadores de pilas y de baterías; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos para su uso en tierra; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; camiones; cargadores [carretillas elevadoras]; camiones volquete; tractores; partes, piezas y componentes de todos los productos mencionados. Clase 37: Servicios de reparación, instalación, revisión y mantenimiento de vehículos, motores, equipos y máquinas para su uso en los siguientes ámbitos: servicios de agricultura, compactación, construcción, servicios de limpieza, defensa, servicios de demolición, acondicionamiento de tierras, contorneado de tierras, desplazamiento de tierras, servicios de silvicultura, diseño paisajístico, elevación, propulsión marina, manipulación de materiales, desguace de material, minería, preparación de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas y producción de petróleo y gas; servicios de reparación, instalación, revisión y mantenimiento de vehículos, motores, equipos y máquinas para su uso en los siguientes ámbitos: servicios de explotación de canteras, colocación de calzadas, instalación de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y subsanación de lugares, transporte, gestión de la vegetación, gestión de residuos, exploración aérea y espacial; servicios de instalación de maquinaria; alquiler de equipos, en concreto máquinas y máquinas herramienta para su uso en los siguientes ámbitos: compactación, construcción, servicios de limpieza, defensa, servicios de demolición, acondicionamiento de tierras, contorneado de tierras, desplazamiento de tierras, diseño paisajístico, elevación, propulsión marina, manipulación de materiales, desguace de material, minería, preparación de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas y producción de petróleo y gas; alquiler de equipos, en concreto máquinas y máquinas herramienta para su uso en los siguientes ámbitos: servicios de explotación de canteras, colocación de calzadas, instalación de tuberías, construcción y reparación de carreteras, preparación y subsanación de lugares, transporte, gestión de residuos, exploración aérea y espacial; refabricación de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de vehículos eléctricos; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía y alquiler de equipos para los mismos. Prioridad: Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780356 ).

Solicitud N° 2023-0004001.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de SRI Servicios de Registros Internacionales, cédula jurídica 3101740501 con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillos, edificio número 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercia, publicidad, todo relacionado con los servicios de registros sanitarios. en clase 44: Servicios de registros sanitarios. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023780373 ).

Solicitud N° 2023-0003046.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Strohm Bathroom Solutions S. A. con domicilio en C/ SES Teixidores 19-Pol. Son Llaut, 07320 Santa María del Camí (Illes Balears) (España), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de distribución de agua; aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; cisternas que son aparatos sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines sanitarios; partes y piezas para residuos de artículos sanitarios; calentadores de agua; instalaciones de calefacción; instalaciones de ventilación; tubos de calderas de calefacción; radiadores; placas de calefacción; radiadores eléctricos; humidificadores para radiadores de calefacción central; instalaciones de aire acondicionado; aparatos e instalaciones de calefacción; instalaciones para calentar el agua; instalaciones de depuración de agua; calderas para instalaciones de calefacción; instalaciones de producción de vapor; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos e instalaciones de ventilación; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos e instalaciones sanitarias; colectores solares para calefacción; calentadores de agua solares; colectores solares térmicos; placas calentadoras; placas de refrigeración; placas radiantes de techo; aparatos de toma de agua; aparatos para la depuración del gas; dispositivos de seguridad para conductos de gas; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; membranas para filtrar agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones para filtrar el agua; aparatos para filtrar el agua potable; instalaciones para filtrar el aire; filtros de agua; filtros de aire; filtros eléctricos para climatización; filtros de aire acondicionado; filtros para agua potable; filtros para limpiar el aire; filtros de aire para climatización; filtros para extractores de gas; filtros para purificación del agua; filtros para uso industrial y doméstico; filtros para depuración del agua; instalaciones de depuración de gas; instalaciones de depuración de aguas residuales; aparatos de depuración de aguas residuales; aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración del ambiente; vaporizadores faciales [saunas]; bañeras; cabinas transportables para baños turcos; secadores [aparatos]; secadores de manos; calentadores y secadoras; grifos [partes y piezas de fontanería]; espitas mezcladoras [grifos]; válvulas de mezcla [grifos] para lavabos; aireadores de grifos; arandelas para grifos de agua; grifos mezcladores para conductos de agua; cubiertas protectoras de grifos de bañera para prevención de accidentes de niños; llaves de agua (grifos) [partes y piezas de fontanería]; mandos para grifos; mezcladores para lavabos [grifos]; pulverizadores de grifos; tomas de salida de agua [grifos]; válvulas de control de agua para grifos; duchas; platos de ducha; mamparas de ducha; inodoros; urinarios; válvulas de mezcla [grifos]; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas que son partes de instalaciones sanitarias [grifos]; aparatos sanitarios hechos de porcelana. ;en clase 20: Mobiliario de cuarto de baño; espejos para el cuarto de baño; partes y piezas de cuarto de baño en forma de mobiliario; muebles; muebles integrados; muebles modulares; muebles de lavabo; muebles de interior; muebles patios; muebles y mobiliario; muebles de madera; muebles modulares para cocina; muebles de cocina a medida; muebles de cocina de altura ajustable; persianas de interior, y partes y piezas para cortinas y persianas de interior; cajas de plástico; estuches de embalaje hechos de madera; recipientes, cierres y partes y piezas relativos a ellos, no metálicos; cajas de plástico para envases; tapones y tapas para envases; espejos; marcos; mimbre; concha; nácar; espuma de mar; cestas de mimbre; divanes de mimbre; cofres hechos de mimbre; cestas decorativas hechas de mimbre; cestos de mimbre para flores; sillas de playa de mimbre con tejadillo; cofres hechos de concha; sucedáneos de la concha; cofres hechos de nácar; cofres hechos de espuma de mar; recipientes hechos de hueso; cofres hechos de hueso; cofres hechos de marfil; cofres hechos de junco; divanes de junco; pantallas de junco; muebles de caña; recipientes hechos de cuerno; cofres hechos de cuerno; cofres hechos de ballena; objetos de arte de ámbar; ámbar [en bruto o semielaborado]; cofres hechos de ámbar; coral [en bruto o semilabrado]; apliques murales decorativos [mobiliario] que no sean de materias textiles; cerraduras y llaves, no metálicas; canales de desagüe [válvulas] hechos de materias plásticas; desagüe (sifones de -) de materias plásticas; válvulas no metálicas; válvulas de control de agua de plástico; válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas; válvulas de plástico [que no sean para uso médico o partes de máquinas]; espejos (vidrio argentado).; Mobiliario de cuarto de baño; espejos para el cuarto de baño; partes y piezas de cuarto de baño en forma de mobiliario; muebles; muebles integrados; muebles modulares; muebles de lavabo; muebles de interior; muebles para patios; muebles y mobiliario; muebles de madera; muebles modulares para cocina; muebles de cocina a medida; muebles de cocina de altura ajustable; persianas de interior, y partes y piezas para cortinas y persianas de interior; cajas de plástico; estuches de embalaje hechos de madera; recipientes, cierres y partes y piezas relativos a ellos, no metálicos; cajas de plástico para envases; tapones y tapas para envases; espejos; marcos; mimbre; concha; nácar; espuma de mar; cestas de mimbre; divanes de mimbre; cofres hechos de mimbre; cestas decorativas hechas de mimbre; cestos de mimbre para flores; sillas de playa de mimbre con tejadillo; cofres hechos de concha; sucedáneos de la concha; cofres hechos de nácar; cofres hechos de espuma de mar; recipientes hechos de hueso; cofres hechos de hueso; cofres hechos de marfil; cofres hechos de junco; divanes de junco; pantallas de junco; muebles de caña; recipientes hechos de cuerno; cofres hechos de cuerno; cofres hechos de ballena; objetos de arte de ámbar; ámbar [en bruto o semielaborado]; cofres hechos de ámbar; coral [en bruto o semilabrado]; apliques murales decorativos [mobiliario] que no sean de materias textiles; cerraduras y llaves, no metálicas; canales de desagüe [válvulas] hechos de materias plásticas; desagüe (sifones de -) de materias plásticas; válvulas no metálicas; válvulas de control de agua de plástico; válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas; válvulas de plástico [que no sean para uso médico o partes de máquinas]; espejos (vidrio argentado). Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023780374 ).

Solicitud Nº 2023-0001410.—Nestor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. De C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Cuidad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Todos los anteriores serán proporcionados en línea. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780376 ).

Solicitud No. 2023-0003494.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa INC. con domicilio en 1 Ecolab Place, ST. Paul, Minnesota 55102, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVITALIZE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores de alfombras y tapicería; champú para alfombras; preparaciones para limpiar alfombras; en clase 5: Desodorantes para alfombras y tapicería; preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en alfombras y tapicería. Prioridad: Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780377 ).

Solicitud N° 2023-0004437.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: COMFAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023780378 ).

Solicitud N° 2023-0003730.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica N° 3-101-206366, con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Redes de pesca.; en clase 28: Anzuelos, líneas de pesca, aparejos. Reservas: No se hace reserva de “FISHING”. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023780380 ).

Solicitud N° 2023-0003448.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, Cédula jurídica 3002045653 con domicilio en 300 metros al norte y 100metros al este de la iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUDO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023780382 ).

Solicitud Nº 2023-0004438.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de COMFAR S.A.E.C.A. con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: CLERVOYAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023780383 ).

Solicitud N° 2023-0003201.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Farrow & Ball Holdings Limited, con domicilio en 33 Uddens Trading Estate, Wimborne, Dorset, BH21 7NL, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: FARROW & BALL como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera; colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780385 ).

Solicitud Nº 2023-0004439.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: PRODROM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023780386 ).

Solicitud Nº 2023-0003185.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Zydus Lifesciences Limited, con domicilio en: Zydus Corporate Park, Khoraj (Gandhinagar), NR. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India, India, solicita la inscripción de: FLUTICONE-FT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alergias respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el asma y/o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) administradas por aerosol nasal. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780387 ).

Solicitud Nº 2023-0001313.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUANOMIC, como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: evaluaciones e informes de expertos relacionados con asuntos comerciales en el ámbito de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; preparación de informes comerciales en el campo de la optimización de la limpieza, el cuidado y la eficiencia de la gestión de lavandería; servicios de asistencia, gestión e información de negocios en el ámbito de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; en clase 37: servicios de consultoría en el ámbito de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de lavandería y dispensadores para preparaciones de lavandería; instalación y mantenimiento de sistemas de control de agua para analizar el uso y tratamiento del agua en relación con servicios de lavandería; servicios de lavandería; servicios de información de lavandería, a saber, suministro de información sobre limpieza, cuidado y gestión de lavandería y en clase 42: servicios de auditoría de la calidad de los servicios en el ámbito de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; software como servicio con software para auditar, simular, evaluar, controlar, gestionar y optimizar la limpieza y el saneamiento en el ámbito de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; plataforma como servicio que presenta plataformas de software de computadora para auditar, simular, evaluar, monitorear, administrar y optimizar la limpieza y el saneamiento en el campo de la limpieza, el cuidado y la administración de lavandería. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/557,993 de fecha 22/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023780388 ).

Solicitud No. 2023-0003318.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo Of América INC. con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas programas de videojuegos de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; juego de auriculares; baterías eléctricas; cargadores de batería; imanes decorativos; Grabaciones de vídeo descargables con animación; grabaciones de audio y vídeo con animación; medios digitales, a saber, DVD pregrabados, grabaciones de audio y vídeo descargables y CD con animación; anteojos; gafas de sol; estuches para gafas; postales descargables. ;en clase 16:   Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de papel para fiestas; patrones de costura; calcomanías de pared; pañuelo facial (de papel); pañuelo de papel; bolsas de papel para el almuerzo; en clase 25:   Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con visera; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces; prendas de vestir, calzado y sombrerería para bebés y niños pequeños. ;en clase 28:   Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; juegos de cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; cartas de juego; gimnasios para bebés; pompas de jabón [juguetes]; juegos de varita y solución para hacer burbujas; juguetes acuáticos; jugar a las pelotas; juguetes electrónicos. ;en clase 41:   Servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; Prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; organización de competiciones deportivas electrónicas; enseñanza; organización de juegos; realización de eventos de esparcimiento; organización de eventos de esparcimiento; facilitación de instalaciones recreativas; alquiler de películas cinematográficas; presentación de actuaciones en directo. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, negro, amarillo, verde, naranja, azul verdoso y gris. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023780389 ).

Solicitud N° 2023-0002909.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Panamá Festival Color Import and Export Inc. con domicilio en calle F sur, David, Chiriquí, Edificio Fuegos Artificiales, Panamá, C.P. 6-9768, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisión de tarjetas de crédito; facilitación de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito (emisión de); servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de gestión de tarjetas de crédito; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro; servicios de tarjetas de crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito; servicios bancarios automatizados relacionados con transacciones de tarjetas de crédito; servicios de banca móvil; servicios de pago por billetera electrónica. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780391 ).

Solicitud N° 2023-0004285.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Dan-Foam, APS con domicilio en Holmelund 43, DK 5560 AARUP, Dinamarca, solicita la inscripción de: TEMPUR como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780446 ).

Solicitud Nº 2023-0004747.—Jimena Salas Araya, casada una vez, cédula de identidad 304380243 con domicilio en Calle La Asunción, costado oeste de La Capilla, casa amarilla verjas café, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial, tienda que vende artículos de moda, cuidado personal, ropa, zapatos, bisutería, joyería, vestidos de baño, lencería, pijamas, artículos de playa. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780471 ).

Solicitud Nº 2023-0004425.—Orlando Aguirre Gómez, cédula de identidad 600620924, en calidad de Tipo representante desconocido de Corte Suprema De Justicia-Poder Judicial, cédula jurídica 2-300-042155 con domicilio en Barrio González Lahmann, entre calles 17 y 19, avenidas 6 Y 8, Central Catedral, Edificio Corte Suprema De Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: azul, naranja, celeste y verde. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023780484 ).

Solicitud N° 2023-0004593.—María Laura Matamoros Pacheco, cédula de identidad N° 111580026, en calidad de apoderado generalísimo de Mi Mejor Yo MM SRL, cédula jurídica N° 3102861362, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Ecoplaza Villa Real, local N° 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 8; 21; 35 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano que funcionan manualmente como los cubiertos (tenedores, cuchillos y cucharas); artículos electrónicos y no electrónicos de aseo personal. Clase 21: Pequeños aparatos y utensilios para uso doméstico y culinario como herramientas para la cocina. Clase 35: Organización comercial e industrial de un comercio; servicios de publicidad, marketing, promoción, relaciones públicas, organización de ferias comerciales y de exposiciones, asistencia comercial, administrativos en temas de negocios, y de trabajos de oficina. Clase 44: Servicios médicos y terapéuticos; principalmente asesoramiento sobre nutrición y dietética, fisioterapia, y análisis de exámenes médicos. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780496 ).

Solicitud N° 2023-0002787.—Mariela Castro Pacheco, en calidad de Apoderado Especial de María Pamela Marín Chaves, soltera, cédula de identidad 207220204 con domicilio en 300 metros este del Aserradero San Gerardo, Zarcero, Alajuela, 21101, ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023780505 ).

Solicitud Nº 2023-0004154.—Richard Spence Morgan, soltero, cédula de identidad N° 700980563, con domicilio en Barrio los Corales N° 1, casa N° 60, Alameda King Fish, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aretes de madera. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780506 ).

Solicitud N° 2023-0004440.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DULSABOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023780509 ).

Solicitud Nº 2023-0003588.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & CIA. S. A.S. con domicilio en VDA Belem KM. 38 AUT. MEO. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Clavos de herrar. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo y gris. Fecha: 4 de mayo del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023780514 ).

Solicitud Nº 2023-0003559.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Ioepik S.A. de C.V., con domicilio en: 87 avenida Norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT] Reservas: blanco y naranja. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780515 ).

Solicitud N° 2023-0003558.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Cuidad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Reservas: blanco y naranja. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780516 ).

Solicitud N° 2023-0003913.—Eduardo José Molina Arias, cédula de identidad 1-1243-0558, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cinta MK Futurista Limitada, cédula jurídica 3-102- 862791 con domicilio en Alajuela, Centro Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco J. Orlich, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de publicidad, marketing, y desarrollo de conceptos publicitarios. Reservas: De los colores negro y celeste Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023780518 ).

Solicitud N° 2023-0004018.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEPERYK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023780525 ).

Solicitud N° 2023-0004019.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N° 3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMITAQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780526 ).

Solicitud Nº 2023-0004307.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ubiqua S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UBIQUA, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780527 ).

Solicitud Nº 2023-0003566.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. DE C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para Internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780528 ).

Solicitud Nº 2023-0003536.—Kendy Soto Alfaro, soltera, cédula de identidad 207270581, en calidad de Apoderado Especial de Geancarlo Gerardo Rojas Prendas, cédula de identidad 113190670 con domicilio en Ciruelas, Condominio El Parque, casa 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, incluye en particular; vinos, vinos generosos, sidra alcohólica, aguardientes, licores, esencias alcohólicas, extractos de frutas alcohólicas y amargos Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780534 ).

Solicitud N° 2023-0004820.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, con domicilio en Heredia, Belén, del Hotel Marriot, 150 metros al este, San Antonio, Business Park, Edificio Aling, Torre 2, 40702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: comidas preparadas que incluyen carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780581 ).

Solicitud N° 2023-0004408.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica 3-101-37584 con domicilio en Cartago-El Guarco Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCATEX como marca de comercio en clase(s): 25 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023780594 ).

Solicitud No. 2023-0001289.—Paola Murillo Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 113290562 con domicilio en Central, San Nicolas, 800 mts al norte del Colegio Seráfico, 25 E y 200 S, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023780622 ).

Solicitud N° 2023-0004861.—Jesús María Rojas Rojas, cédula de identidad N° 204120785, en calidad de apoderado generalísimo de Quesada Vargas JE y MI S. R. L., cédula jurídica N° 3102357170, con domicilio en Palmares, Rincón de Zaragoza 300 metros al noroeste de la ermita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALON DE BAILE LA TALANGUERA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y salón de baile. Ubicado Costa Rica, Alajuela, Palmares, Zaragoza a 600 metros al noroeste del Templo Católico del Rincón. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023780624 ).

Solicitud N° 2023-0004174.—Fabián Adolfo Prado Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 116010828, con domicilio en Cartago, La Angelina, 200 sur residencial La Isla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: es una agencia de viajes dedicada a crear paquetes turísticos, la compañía ofrece servicio de transporte terrestre de primera calidad para el traslado de turistas nacionales e internacionales. Además del servicio de guía turístico y logística de viajes, ubicado en Cartago, Cartago, Quebradilla, 25 metros este del Puente Cabrera. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café, beige y negro. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023780629 ).

Solicitud N° 2023-0004229.—Adriana Melissa Fernández Delgado, cédula de identidad N° 206910265, en calidad de apoderado especial de Veterinaria Geriovet CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862812, con domicilio en San José, Curridabat, distrito centro, 75 metros al norte de la Bomba La Galera, casa color blanca, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios, hospedaje veterinario, venta y producción de productos veterinarios. Ubicado en: San José, Curridabat, distrito centro, 75 metros al norte de la Bomba La Galera, casa color blanca. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023780636 ).

Solicitud N° 2023-0001349.—Gustavo Solano Hidalgo, casado, cédula de identidad N° 304070215, con domicilio en Sitio Mata, Pavones, Turrialba, frente al Restaurante Sitios Angostura, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, servicios de ortodoncia. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780646 ).

Solicitud Nº 2023-0004179.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad 109540679, en calidad de Apoderado Especial de ILUMI-Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-742864 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Hospital Cima, Torre 3 Consultorio 218, 10203, Playas Del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontológicos. Reservas: No se hace reserva de la frase “specialist dentistry”. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023780660 ).

Solicitud No. 2023-0003732.—Rosaura Benavidez Valverde, casada una vez, cédula de identidad 111580843 con domicilio en San Juan de Naranjo, de la escuela República de Ecuador 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de café preparados para su consumo, café molido, café tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos, así como productos preparados a base de café, o con café, como chocolates de café, confites de café, bebidas de café, a base de café, o con café. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo y café. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023780672 ).

Solicitud N° 2023-0004155.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta Industrial de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de C.V., Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023780673 ).

Solicitud No. 2023-0004773.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Almacén Depósito Fiscal Cariari, S.A., Cédula jurídica 3101033514 con domicilio en San Fransisco, del Puente Francisco Orlich, 100 metros este y 100 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALDEFICA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la almacenaría fiscal. Ubicado en San Francisco de Heredia, del puente Francisco Orlich, 100 metros este y 100 norte Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023780686 ).

Solicitud N° 2023-0004771.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Búfalos Dorados S. A., cédula jurídica N° 3101811088, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Cuarto piso, Oficinas de Zurcher, Odio, Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y preparación de bebidas. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023780688 ).

Solicitud N° 2023-0004224.—Hansel Alonso Charpentier Arias, mayor de edad, divorciado dos veces, empresario, cédula de identidad número uno-uno uno cinco cero-cero ocho nueve siete, cédula de identidad N° 111500897, en calidad de apoderado generalísimo de Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743753, con domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito, del Bar La Pradera, doscientos metros al sur, trescientos al oeste, contiguo a Escuela Calle El Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “La” Empanada J&H de Alajuelita Que! va invitar?, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: empanadas. En clase 43: servicios de alimentación relacionados con empanadas. Reservas: quiero que se reserve los colores: amarillo, blanco, rojo, negro, anaranjado. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780698 ).

Solicitud Nº 2023-0004772.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Rocas Accesorios Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101810392, con domicilio en San Francisco, del Puente Francisco Orlich, 100 metros este y 100 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cuero ubicado en intersección de Tamarindo Centro, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023780699 ).

Solicitud Nº 2023-0004370.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Centro Médico Estar Bien S.A., con domicilio en: Cartago, Guadalupe, cien metros oeste entrada a Urbanización Durango, avenida seis, calle treinta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios radiológicos y servicios médicos. Ubicado en Cartago, Guadalupe, cien metros oeste entrada a Urbanización Durango, avenida seis, calle treinta y seis, Costa Rica. Reservas: no hay. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780716 ).

Solicitud N° 2023-0000469.—Shirley Solís Quesada, casada una vez, cédula jurídica N° 108580294, con domicilio en Naranjo, del cruce a cañuela, un kilómetro al oeste, portón color plata, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales y publicitarios, gestión explotación organización y administración comercial de una empresa dedicada a la comercialización de bonsái. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780717 ).

Solicitud Nº 2023-0003969.—María José Cubero Alfaro, cédula de identidad N° 115540724, en calidad de apoderada generalísima de ULF School and Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851814, con domicilio en Puntarenas, El Roble, Urbanización La Reseda, cien metros oeste del antiguo teléfono público, casa E-trece, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de congresos, incluyendo actividades de formación asociadas, tales como: cursos, seminarios, conferencias, convenciones y simposios, estando todos los anteriores servicios relacionados con la medicina deportiva, nutrición, psicología, fisioterapia, odontología, movimiento humano, entrenamiento deportivo, representación deportiva y organización de clubes y academias deportivas. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780736 ).

Solicitud Nº 2023-0004312.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calle Baronesa De Maldá, 73, 08950 Espulgues De Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BUDENA como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780743 ).

Solicitud N° 2023-0004352.—Pamela María Vargas Morera, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 208250344, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, veinticinco metros al este de la Capilla de los Ángeles, - Alajuela-, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de jugo de tomate no alcohólica de preparación artesanal. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780765 ).

Solicitud N° 2023-0003358.—Zolanlly González Gómez, cédula de identidad N° 800910073, en calidad de apoderado generalísimo de SR&RG Asociados SRL, cédula jurídica N° 3101808315, con domicilio en Concepción De Tres Ríos, Centro Comercial Plaza Madriz, local N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta con descuento de los siguientes artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar, bisutería. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780771 ).

Solicitud N° 2022-0010582.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Gestor oficioso de Angelica María García Rodríguez, casada una vez, pasaporte G30565921 con domicilio en Jose Luis Cuevas número ext. 211, Bosques del Roble, San Nicolas De Los Garza, N.L. México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa Reservas: Se reserva el color negro Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780795 ).

Solicitud Nº 2023-0003123.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Franquicias de Belleza Cosmética Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761448, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial, publicidad comercial de una empresa. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780796 ).

Solicitud N° 2023-0003124.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Yasser Succar Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT 360° soluciones integrales como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencias de publicidad y de información comercial, investigación de marketing, marketing, servicios de telemarketing y creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing, suministro de información comercial por sitios web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, suministro de información financiera por sitios web, y servicios de redes sociales en línea, servicios de producción de películas publicitarias, de programas de televenta, de películas que no sean publicitarias, de programas de radio y televisión, y de espectáculos, servicios de diseño de software, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], alquiler de servidores web, consultoría sobre diseño de sitios web, suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], optimización de tráfico en sitios web, d creación y mantenimiento de sitios web para terceros, de creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología y de información]. Ubicado en San José, Goicoechea Guadalupe, ciento cincuenta metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial esquinera. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780797 ).

Solicitud N° 2023-0003125.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Yasser Succar Mora, soltero, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT 360° MARKETING, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencias de publicidad y de información comercial, investigación de marketing, marketing, servicios de telemarketing y creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing, suministro de información comercial por sitios web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, suministro de información financiera por sitios web, y servicios de redes sociales en línea, servicios de producción de películas publicitarias, de programas de televenta, de películas que no sean publicitarias, de programas de radio y televisión, y de espectáculos, servicios de diseño de software, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], alquiler de servidores web, consultoría sobre diseño de sitios web, suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], optimización de tráfico en sitios web, d creación y mantenimiento de sitios web para terceros, de creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología y de información], ubicado en San José, Goicoechea Guadalupe, ciento cincuenta metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial esquinera. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023780798 ).

Solicitud N° 2023-0004435.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: PRANDIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023780827 ).

Solicitud Nº 2023-0002642.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Caravan Ingredients, Inc. con domicilio en 8250 Flint Street, Lenexa, Kansas 66214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTRIVAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Premezclas de vitaminas y minerales; productos de enriquecimiento para alimentos y bebidas funcionales de todas las variedades, a saber, preparados vitamínicos, minerales, de fibra, botánicos, a base de hierbas, antioxidantes, proteínicos y de calcio para su uso como ingredientes en las industrias alimentaria y de bebidas. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780830 ).

Solicitud N° 2023-0004436.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: MINTEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023780836 ).

Cambio de Nombre N° 154566

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0005916 Registro N°. 259639 MAGNAVA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023780207 ).

Cambio de Nombre N° 154939-A

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Porsche Zwischenholding GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Dr. Ing. h.c.F. Porsche Aktiengesellschaft por el de Porsche Zwischenholding GMBH, presentada el día 13 de diciembre del 2022, bajo expediente N° 154939. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007890 Registro N° 186019 ROADSTER en clase(s) 25 marca denominativa, 2008-0007889 Registro N° 186020 ROADSTER en clase(s) 16 marca denominativa, 2008-0007888 Registro N° 186274 ROADSTER en clase(s) 3 marca denominativa y 1999-0002015 Registro N° 116271 ROADSTER en clase(s) 14 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023780529 ).

Cambio de Nombre N° 154939-B

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Dr. Ing. H. C. F. Porsche GmbH., solicita a este Registro se anote la inscripcion de Cambio de Nombre de Porsche Zwischenholding GmbH por el de Dr. Ing. H. C. F. Porsche GmbH, presentada el día 14 de diciembre del 2022 bajo expediente N° 154952. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007890 Registro N° 186019 ROADSTER en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2008-0007889 Registro N° 186020 ROADSTER en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2008- 0007888 Registro Nº 186274 ROADSTER en clase(s) 3 Marca Denominativa y 1999-0002015 Registro N° 116271 ROADSTER en clase(s) 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023780530 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2023-1139.—Ref.: 35/2023/2302.—Ana Isabel Fallas Amador, cédula de identidad N° 602680736, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Calle El Uno, 800 metros al oeste del Salón Multiusos, San Luis, Finca del Río. Presentada el 26 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023780242 ).

Solicitud Nº 2023-1070.—Ref.: 35/2023/2113.—Carlos Adrián Vargas Murillo, cédula de identidad 501180589, en calidad de Apoderado generalísimo de Hacienda Casa Blanca De Cayán Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101420817, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Tilarán, Guanacaste dos mil metros al oeste del cementerio camino hacia Líbano de Tilarán. Presentada el 17 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1070. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023780270 ).

Solicitud N° 2023-1126.—Ref.: 35/2023/2286.—Adriana Virginia Gutiérrez Carrillo, cédula de identidad N° 4-0193-0363, en calidad de representante legal de Ainthza Idaly Gutiérrez Carrillo, cédula de identidad N° 5-0518-0559, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, Barrio Palos Negros, un kilómetro norte del cementerio de Moracia. Presentada el 25 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1126. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023780443 ).

Solicitud Nº 2023-851.—Ref: 35/2023/2038.—Stephanie Melissa Anchía Balmaceda, cédula de identidad 504470235, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, cinco kilòmetros al norte de la plaza de deportes de la localidad, Finco Cerro Cañas Dulces, portón azul, casa de color blanco. Presentada el 20 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-851. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023780491 ).

Solicitud No. 2023-852.—Ref: 35/2023/2060.—William Rafael Bolaños Quesada, cédula de identidad 502990510, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, cinco kilómetros al norte de la plaza de deportes de la localidad, finca cerro cañas dulces, portón azul, casa de color blanco.. Presentada el 20 de abril del 2023 Según el expediente No. 2023-852 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023780492 ).

Solicitud N° 2023-1117.—Ref.: 35/2023/2284 .—Yorleny Murillo Godínez, cédula de identidad N° 6-0272-0224, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bajo San Carlos, dos kilómetros del centro de San Carlos. Presentada el 24 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-1117. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023780510 ).

Solicitud Nº 2023-1133.—Ref: 35/2023/2307.—Claudia Liliana Porras Cordero, cédula de identidad 1-1429-0389, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Sabanilla, un kilómetro y medio al noroeste y quinientos metros al este de La Linda De Sabanillas. Presentada el 26 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1133. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023780511 ).

Solicitud N° 2023-1111.—Ref: 35/2023/2250.—José Evelio Henrichs Fuentes, cédula de identidad 600960049, solicita la inscripción de: IH5, como marca de ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 23 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1111. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2023780583 ).

Solicitud N° 2023-1104.—Ref.: 35/2023/2234.—Kendall Andrey Vargas García, cédula de identidad N° 117780937, solicita la inscripción de:

K   A

V   G

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San Isidro, Vásquez de Coronado, Patio de Agua, San Rafael, de la escuela de San Rafael, 300 m. norte. Presentada el 22 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-1104. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023780645 ).

Solicitud N° 2023-1128.—Ref: 35/2023/2288.—Rodolfo Dada Fumero, cédula de identidad 1-0407-0426, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Yaoska Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373938, solicita la inscripción de:

2   Y

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, de la escuela San Rafael de la suerte dos y medio kilómetros al este. Presentada el 25 de Mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1128 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023780657 ).

Solicitud N° 2023-955.—Ref.: 35/2023/1943.—Kattia María Villalobos Solís, cédula de identidad N° 205680641, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, de la oficina del Acueducto dos kilómetros y medio al norte de San Juan de Florencia. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-955. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023780665 ).

Solicitud Nº 2023-880.—Ref: 35/2023/1781.—Efraín de los Ángeles Villalobos Orozco, cédula de identidad 602260623, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Estrella de Conte, 800 mts oeste de la entrada el Bar El Sarpe. Presentada el 24 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-880. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023780677 ).

Solicitud N° 2023-1059.—Ref: 35/2023/2127.—Fernando Johnny Castro Quintanilla, cédula de identidad 502750964, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en guanacaste, la cruz, la garita de la escuela de la garita 500 metros al norte. Presentada el 16 de mayo del 2023 según el expediente N° 2023-1059 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir ja publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023780747 ).

Solicitud N°. 2023-1123.—Ref: 35/2023/2279.—José Alberto Rojas Rodríguez, cédula de identidad 2-0279-0612, en calidad de Apoderado generalísimo de PO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053035, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, de la gasolinera Los Ángeles, dos kilómetros al sur y quinientos metros al este finca con portones azules al frente a mano izquierda. Presentada el 24 de mayo del 2023 Según el expediente No. 2023-1123 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023780813 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinal Vista Verde, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger y fomentar los derechos de los ciudadanos, referidos en el ordenamiento jurídico en general. Propiciar y apoyar la participación de la comunidad y las familias de la Urbanización Vista Verde de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, para el desarrollo de estas últimas, reunir organizadamente a todos las personas e instituciones de buena voluntad que sientan la satisfacción de cumplir el deber de ayudar a la sociedad y promover la seguridad ciudadana. Cuyo representante, será el presidente: Omar Daniel Rodríguez Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 167376.—Registro Nacional, 24 de abril de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023780314 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva San Carlos FUTSAL, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del futsal, en todas sus modalidades, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Establecer escuelas de futsal. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Cedeño Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 146135.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023780329 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alianza Para El Desarrollo de Las Ciencias de La Vida GLCH, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la creación y desarrollo de un ecosistema que mejore la vida de los costarricenses mediante la promoción de la innovación y el desbloqueo del valor económico del sector de las ciencias de la vida y la atención de la salud. Posicionar a Costa Rica como un centro global de ciencias de la vida, permitiendo la atracción de inversiones en investigación y desarrollo de este sector, impulsar la creación de un entorno local.... Cuyo representante, será el presidente: Bradley Silicox, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 543654 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 344201.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023780347 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Movimiento de Mujeres MEC, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar y promover campañas de incidencia y sensibilización a la sociedad sobre los graves problemas que enfrentan las mujeres y las afectaciones que se deriven de la falta de empleo y del ejercicio de sus derechos humanos, laborales y de género y promover soluciones propositivas a los mismos. Formular, supervisar y evaluar programas y proyectos que promuevan e incidan positivamente en la protección y defensa de los derechos humanos, laborales y de genero de la mujer. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Daniel Morales Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 627825 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 332619.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023780519 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Hojancheña De Turismo Camhotur, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Diagnosticar e inventariar proyectos y actividades de vocación e interés turístico de la zona. Llevar a cabo procesos de planificación para el desarrollo de la actividad turística, en armonía con el ambiente, a nivel cantonal. participar y representar a los microempresarios del sector en todos los eventos atinentes al turismo, a nivel local, regional y nacional. Cuyo representante, será el presidente: Ezequiel Apolonio Aguirre Perez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 50962 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 297669.—Registro Nacional, 01 de junio de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023780585 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos de Dominicalito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales, entre otros los siguientes: Gestionar el mejoramiento habitacional, urbanístico, turístico y comercial, organizativo y productivo de sus miembros y de la comunidad, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden habitacional, urbanístico, cultural, comercio, la cultura, la industria turística de operadores, otorgándoles apoyo y respaldo con el fin de promover el turismo nacional e internacional, sea este receptivo tradicional, científico, y o en cualquier otra forma que se.... Cuyo representante, será el presidente: María Teyte Arce Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2023, asiento: 321824.—Registro Nacional, 29 de mayo del 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023780589 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Vecinos Del Residencial Rambla Real, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por los intereses habitacionales de los residentes de la urbanización rambla real. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Pacheco Cartagena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°  218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento. Tomo: 2023 asiento: 259166 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 343673.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023780632 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Herediana Atlético W Sports, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante será el presidente: Luis Alberto De Jesús Williams Ovares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 662683, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 39272.—Registro Nacional, 18 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023780692 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y DE SOPORTES PARA LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA COLORRECTAL Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional Exp. 2017-0497).

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La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1507719.1 del 06/05/2015 (GB) y N° 62/157,684 del 06/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/177784. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000131, y fue presentada a las 15:37:19 del 16 de marzo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023780294 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS FOSFOLÍPIDOS Y USOS DE ESTOS. Se describen compuestos y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 45/06, A61P 31/12, C07F 9/6561 y C07H 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lazerwith, Scott E. (US); Medley, Jonathan William (US); Wang, Peiyuan (US); Morganelli, Philip A. (US) y Stratton, Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/093,037 del 16/10/2020 (US) y N° 63/151,456 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/081973. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000164, y fue presentada a las 08:31:42 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023780298 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Sichuan Kelun-Biotech Biopharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI-NECTINA-4, CONJUGADO QUE LO INCLUYE Y APLICACIÓN DE LOS MISMOS. Se proporciona un anticuerpo anti-nectina-4 o un fragmento de unión a antígeno del mismo, un conjugado de anticuerpo que comprende el mismo, y el uso del mismo en la fabricación de un medicamento, particularmente en la fabricación de un medicamento para tratar y/o prevenir el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Xiao, Liang (CN); Xue, Tongtong (CN); Wang, Jingyi (CN); Wang, Cheng (CN); Liu, Dengnian (CN); Li, Fen (CN); Ge, Junyou (CN); Liu, Le (CN) y Ren, Qi (CN). Prioridad: N° 202010972365.6 del 16/09/2020 (CN) y N° 202011624826.7 del 31/12/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/057651. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000128, y fue presentada a las 10:31:48 del 14 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023780299 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS AMIDADOS Y SUS CONTRAPARTES DESAMIDADAS REPRESENTADAS MEDIANTE HLA-A*02 PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES TIPOS DE CÁNCERES. La invención se refiere a un péptido que comprende una secuencia de aminoácidos seleccionada del grupo que consiste en (I) la SEQ ID n.°: 1 a la SEQ ID n.°: 102, y (II) una secuencia variante de la misma que mantiene la capacidad de unirse a las moléculas del MHC y/o inducir la reacción cruzada de las células T con dicho péptido variante, o una sal farmacéuticamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 7/02, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Hoffgaard, Franziska (DE); Schuster, Heiko (DE); Hukelmann, Jens (DE); Hannen, Ricarda (DE) y Schräder, Christoph (DE). Prioridad: N° 10 2020 125 457.1 del 29/09/2020 (DE) y N° 63/084,963 del 29/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/069557. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000172, y fue presentada a las 10:41:14 del 20 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023780309 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Velocity Wind Turbines LLC, solicita la Patente PCT denominada TURBINA EÓLICA MULTIFUNCIÓN CONFIGURABLE DE FLUJO CRUZADO CON MEJORAS EN EL RENDIMIENTO. Un rotor de turbina eólica incluye un eje, una pluralidad de palas primarias dispuestas a intervalos regulares alrededor del eje y una pluralidad de palas secundarias dispuestas alrededor del eje entre las palas primarias de la pluralidad de palas primarias. Cada pala secundaria de la pluralidad de palas secundarias es más pequeña que cada pala primaria de la pluralidad de palas primarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03D 3/00, F03D 3/02, F03D 3/04, F03D 3/06, F03D 7/06 y F03D 9/25; cuyos inventores son Paden, Jon (US) y Severin, Paul (US). Prioridad: N° 63/063,955 del 10/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2022/035759. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000079, y fue presentada a las 09:10:52 del 8 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023780503 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES ESTABLES QUE COMPRENDEN UN ANTICUERPO BIESPECIFICO PARA EGFR/C-ME. En la presente descripción se proporcionan composiciones farmacéuticas acuosas estables que comprenden formulaciones de un anticuerpo biespecífico para el receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR)/receptor del factor de crecimiento de hepatocitos (c-Met) y métodos para prepararlas. También se proporcionan en la presente descripción métodos para tratar el cáncer en un sujeto que lo necesita al administrar al sujeto la composición farmacéutica acuosa estable como se describe en la presente descripción. Además, en la presente descripción se proporcionan kits y artículos de fabricación que comprenden las composiciones farmacéuticas acuosas estables como se describe en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, CO7K 14/71, CO7K 16/28 y CO7K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kupec, Jessica (US); Schreyer, Melissa (US); Stahl, Patrick (US) y Torne, Satyen (US). Prioridad: N° 63/070,440 del 26/08/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2022/043900. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000102, y fue presentada a las 13:52:37 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023780780 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE CALIDAD DE LÍQUIDO CON PORCIONES DE INDUCCIÓN DE ARRASTRE. Las formas de realización de la presente invención proporcionan un sistema para eliminar partículas de un líquido. El sistema puede comprender una base, un cuerpo tubular que se extiende en dirección ascendente desde la base, un dispositivo de calidad de líquido dispuesto por sobre la base, una región de sumidero dispuesta entre la base y el dispositivo de calidad de líquido, y una pluralidad de porciones de inducción de arrastre dispuestas en la región de sumidero y que se proyectan hacia el interior en dirección a un eje central de la región de sumidero. El cuerpo tubular puede comprender una entrada y una salida. La pluralidad de porciones de inducción de arrastre puede comprender un primer conjunto de porciones de inducción de arrastre, un segundo conjunto de porciones de inducción de arrastre, un tercer conjunto de porciones de inducción de arrastre, y un cuarto conjunto de porciones de inducción de arrastre. Los conjuntos primero, segundo, tercero y cuarto de porciones de inducción de arrastre pueden disponerse equidistantes entre sí y a una misma altura sobre el perímetro de la región de sumidero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/00 y E03F 5/14; cuyos inventores son: Liu, Bo (US); Hartwell, Erik Karl (US) y Figola, Daniel John (US). Prioridad: N° 17/103,576 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/115248. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0212, y fue presentada a las 14:25:18 del 16 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023780781 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Chemo Research S.L., solicita la Patente PCT denominada: NUEVA COMPOSICIÓN DE ANTICONCEPTIVO ORAL DE LIBERACIÓN MODIFICADA. La invención se refiere a una nueva forma farmacéutica oral de liberación modificada que comprende 17a-cianometil-17-11-hidroxiestra-4,9-dien-3-ona (dienogest) y 17a-etinilestradiol (etinilestradiol), a su método de producción y a sus usos médicos y no médicos, en particular a su uso en anticoncepción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567, A61K 9/20, A61K 9/28 y A61P 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colli, Enrico (ES). Prioridad: N° 20382753.0 del 14/08/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2022/034209. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000127, y fue presentada a las 13:15:34 del 13 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023780784 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Metadatia Technologies S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE SOPORTE DE NEUMATICOS. Dispositivo de soporte de neumáticos que comprende una estructura inclinada con medios para soportar y hacer girar sobre su eje un neumático a velocidad controlada, evitando vibraciones y la deformación del mismo durante el giro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60C 25/00 y G01M 17/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martínez Alejo, Juan (Es) y Llombart Gavalda, Juan José (Es). Prioridad: N° 20382185.5 del 12/03/2020 (Es). Publicación Internacional: WO/2021/180986. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000455, y fue presentada a las 13:42:33 del 9 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023780785 ).

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Senju Metal Industry Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FUNDENTE Y PASTA SOLDADORA. Un fundente que contiene de 1 a 10% en peso de un activador de ácido sulfónico orgánico, 10 a 40% en peso de un tensioactivo no iónico de alto peso molecular que es un tensioactivo no iónico que tiene un peso molecular promedio en masa de peso molecular de más de 1.200 y 5 a 75% en peso de un tensioactivo no iónico de bajo peso molecular que es un tensioactivo no iónico que tiene un peso molecular promedio en masa de peso molecular de 1.200 o menos, en el que el contenido del tensioactivo no iónico de bajo peso molecular es igual o mayor que el contenido del activador de ácido sulfónico orgánico. Este fundente no contiene tensioactivo catiónico o contiene más de 0% en peso y 5% en peso o menos del tensioactivo catiónico. Una pasta de soldadura que contiene este fundente y un metal de soldadura a base Sn. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 35/363; C22C 12/00; C22C 13/00; C22C 13/02; B23K 35/22, B23K 35/26 y B23K 35/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sugii, Hiroshi (JP); Kajikawa, Yasuhiro (JP) y Yamada, Yo (JP). Prioridad: N° 2020-198369 del 30/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/113556. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000208, y fue presentada a las 13:38:40 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023780792 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 851

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc., solicita a este registro la renuncia total de la patente denominada: MUTANTES FC DE ANTICUERPOS RESISTENTES A PROTEASAS ACTIVAS, inscrita mediante resolución de fecha del 04 de octubre 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3625, cuyo titular es Janssen Biotech, Inc. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023780777 ).

Inscripción N° 1153

Ref.: 30/2023/4991.—Por resolución de las 15:40 horas del 25 de mayo de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SISTEMA DE EMPAQUE, a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Hubert, Emma Louise (US) y Cannamela, Michael (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1153 y estará vigente hasta el 13 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-05. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023780778 ).

Inscripción N° 4412

Ref: 30/2023/4791.—Por resolución de las 08:12 horas del 19 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SAL DE (S)-CSA DE S-KETAMINA, Y PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE S-KETAMINA. a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica Nv, cuyos inventores son: Chen, Cheng Yi (CH); Strittmatter, Tobías (DE); Wedel, Tobías (DE); Floegel, Oliver (CH); Justus, Michael (CH); Maurer, Adrian (CH) y Reuter, Karl (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4412 y estará vigente hasta el 13 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07C 225/20 y C07C 309/19. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023780779 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SARA HERRERA ÁLVAREZ, con cédula de identidad N° 302710789, carné N° 29119. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 179711.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023789279 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CELSO EDUARDO CORDERO DELGADO, con cédula de identidad N° 7-0203-0431, carné N° 27247. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 178796.—San José, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023789446 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0567-2023.—Exp 24339.—La Vieja Kalima Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento pirineos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.025 / 398.730 hoja Cacao. (2) 0.1 litro por segundo del nacimiento culebra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 312.932 / 398.711 hoja Cacao. (3) 0.1 litro por segundo del nacimiento indios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 312.998 / 398.677 hoja Cacao. (4) 0.5 litros por segundo del nacimiento danta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.190 / 398.570 hoja Cacao. (5) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Don Félix, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.332 / 398.583 hoja Cacao. (6) 0.01 litros por segundo de la quebrada seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 312.725 / 398.261 hoja Cacao. (7) 0.01 litros por segundo del Nacimiento Jungla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.525 / 398.524 hoja Cacao. (8) 0.01 litros por segundo del Nacimiento Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.262 / 398.764 hoja Cacao. (9) 0.01 litros por segundo del Rio Jalapiedras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.465 / 398.461 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023788280 ).

ED-0570-2023.—Exp 24051P.—American Tropic Foods ATF Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GU-169 en finca del solicitante en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 248.892 / 563.183 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023788323 ).

ED-UHTPNOL-0022-2023.—Exp. 15398.—Asociación de Acuicultores Marinos de Colorado de Abangares (ACUAMAR), solicita concesión de: (1) 4.03 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 203.010 / 439.861 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788481 ).

ED-0549-2023.—Expediente N° 24321.—Proyectos Agropecuarios e Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.43 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.392 / 412.117 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023788541 ).

ED-0446-2022.—Exp.23166.—3-102-680302 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: *0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-680302 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023788569 ).

ED-0550-2023.—Expediente N° 24322.—Proyectos Agropecuarios e Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.9 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.612 / 411.989 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023788588 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0025-2023.—Exp. 14253P.—Walton Acuasol S. A., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-401 en finca de Luis Roberto Martínez Otárola en Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 251.210 / 348.451 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788760 ).

ED-UHTPNOL-0013-2023.—Expediente N° 13945P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-185 en finca de Vaca Bonita S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 184.854 / 417.262 hoja Río Ario. (2) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-184 en finca de Vaca Bonita S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 184.624 / 417.011 hoja Río Ario. (3) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-186 en finca de Vaca Bonita, S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 185.044 / 417.560 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788791 ).

ED-0579-2020.—Exp. 7724.—Hacienda Las Cuatro Marías Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7,94 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 145.387 / 546.304 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789072 ).

ED-0532-2023. Expediente 24261.—Cafeterías Carara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada si nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 183.611 / 549.656 hoja Tapantí. (2) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca en derecho de vía carretera Interamericana en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 183.856 / 550.512 hoja Tapantí. (3) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 183.851 / 550.527 hoja Tapantí. (4) 2 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 183.585 / 549.666 hoja Tapantí. (5) 0.25 litros por segundo de la quebrada intermitente, efectuando la captación en finca ídem de en Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.349 / 550.201 hoja Vueltas. (6) 4 litros por segundo del nacimiento El Bosque, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.244 / 549.962 hoja Vueltas. (7) 0.4 litros por segundo del nacimiento El Bosque, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.225 / 549.962 hoja Vueltas. (8) 0.4 litros por segundo del nacimiento El Bambú, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.244 / 549.983 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023789090 ).

ED-UHTPNOL-0256-2020.—Expediente N° 20857PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Paraiso de Paso Lajas S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-granja, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 277.865 / 409.969 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023789119 ).

ED-0548-2023.—Exp. 10063P.—FEIPA S. A., solicita concesión de: (1) 3,80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-517 en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 229.080 / 496.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023789126 ).

ED-0755-2022. Expediente 13233.—Finca Ebenezer del Miravalles S.A., solicita concesión de: (1) 3.37 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 298.806 / 405.817 hoja Miravalles. (2) 2,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 298.845 / 405.708 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023789127 ).

ED-0386-2023.—Exp. N° 13718P.—FEIPA S.A., solicita concesión de: (1) 3.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-920, en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas: 233.606 / 492.958, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023789128 ).

ED-0468-2023.—Exp. N° 8019P.—Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, solicita concesión de: (1) 5.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-843, en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas: 218.460 / 519.220, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023789172 ).

ED-0577-2023.—Exp. N° 14470P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1363, en finca de El Mismo, en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria - otro. Coordenadas: 217.400 / 513.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789178 ).

ED-0547-2023.—Exp. N° 8372.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: (1) 14,5 litros por segundo del Nacimiento La Guillermina Termal, efectuando la captación en finca de Catia María Hidalgo Murillo, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas: 274.298 / 461.930, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789200 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0572-2023.—Exp. N° 20069P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-42, en finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - hospital. Coordenadas: 206.114 / 574.800, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023789273 ).

ED-0581-2023.—Exp. N° 24341.—3-102-853595 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Chucuyo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.919 / 577.505, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789287 ).

ED-0583-2023.—Expediente Nº 14674P.—Inversiones San Pedro Cinco PC S. A., solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-162 en finca de en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 207.096 / 386.805 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023789321 ).

ED-0587-2023.—Expediente Nº 24343.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la Quebrada Pinuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.506 / 571.671 hoja Coronado. (2) 0.02 litros por segundo del nacimiento intermitente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.025 / 571.054 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023789447 ).

ED-0590-2023. Expediente 24347.—Alejandro Prieto Obando, solicita concesión de: 16 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial producción de sal. Coordenadas 239.991 / 415.373 hoja Abangares. 16 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial producción de sal. Coordenadas 239.991 / 415.373 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023789460 ).

ED-0576-2023.—Exp. N° 12243P.—Rica Real Estate S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-782, en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.795 / 492.770, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023789467 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3551-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Expediente 087-2022.

Liquidación de gastos xc y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva República (PNR), cédula jurídica 3-110-785020, correspondiente al trimestre abril-junio de 2022.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-246-2023 del 31 de marzo de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el 13 de abril siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PNR-11-2022 del 16 de setiembre de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Nueva República (PNR) para el periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2022.” (folios 1 a 14).

2ºPor auto de las 09:20 horas del 17 de abril de 2023, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia al partido Nueva República (PNR) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe técnico citado (folios 15 a 17).

3ºEn oficio N° T-NR-162-2021 del 19 de abril de 2023, remitido electrónicamente sin firmas digitales, los señores Juan Diego López Quirós y César Zúñiga Ramírez, por su orden presidente a.i. y tesorero del PNR, manifestaron que la agrupación no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado (folios 18 y 19).

4ºMediante auto de las 10:30 horas del 21 de abril de 2023, el Magistrado Instructor solicitó información a la DGRE y al DFPP sobre el estado del embargo judicial que, según el oficio N° DGRE-246-2023, pesa sobre el PNR. Además, brindó oportunidad a la agrupación citada para que manifestara lo que estimara conveniente sobre el particular (folios 20 a 23). 5. Las autoridades de la agrupación citada no se pronunciaron sobre la audiencia conferida (folios 20 y 21).

6ºPor oficio N° DFPP-339-2023 del 25 de abril de 2023, el DFPP rindió el informe solicitado en el auto de las 10:30 horas del día 21 anterior e informó que la orden de embargo que pesa sobre el PNR se encuentra pendiente de ejecución (folios 39 a 41).

7ºEn auto de las 09:00 horas del 28 de abril de 2023, el Magistrado Instructor solicitó información al Área de atención a patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre la situación de morosidad que el Sistema de Consultas de esa Institución le atribuye al PNR y brindó oportunidad a esa agrupación para que manifestara lo que estimara conveniente sobre el particular (folios 47 y 48).

8ºMediante oficio N° DGRE-294-2023 del 27 de abril de 2023, remitido a la Secretaría General el día 02 de mayo de ese mismo año, la DGRE rindió el informe solicitado en el auto de las 10:30 horas del 21 de abril anterior (folios 52 y 53).

9ºPor oficio N° T-NR-168-2023 del 03 de mayo de 2023, remitido electrónicamente el día inmediato siguiente, el PNR solicitó una prórroga por 5 días hábiles para referirse a la situación de morosidad con la CCSS (folios 54 y 55).

10.—En auto de las 09:00 horas del 08 de mayo de 2023, el Magistrado Instructor concedió la prórroga solicitada por el PNR (folio 56).

11.—Mediante oficio N° T-NR-171-2023 del 15 de mayo de 2023, remitido electrónicamente ese mismo día, el PNR informó a este Tribunal que la agrupación ya canceló el monto adeudado a la CCSS (folios 60 a 63).

12.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos deben destinar una porción de la contribución estatal para atender sus actividades permanentes de capacitación y organización política, lo que significa que no pueden dedicarla exclusivamente a sus gastos de campaña. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, capacitación y organización) es una decisión del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  En resolución N° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, este Pleno definió que la reserva del PNR para afrontar gastos permanentes quedaría integrada por la suma de ¢574.030.860,90 distribuida de la siguiente manera: a) ¢556.809.935,07 destinada para gastos de organización y; b) ¢17.220.925,83 para erogaciones por capacitación (folios 3, 11 vuelto y 29 a 33).

2.  El PNR presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2022, por la suma de ¢22.215.678,95 (folios 2 vuelto y 10 vuelto).

3.  Según la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el período en estudio) por la suma de ¢21.557.659,45 (folios 4 y 11).

4.  El PNR no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2021-2022 (folios 68 y 69).

5.  El PNR concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5 y 7).

6.  El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 12).

7.  El PNR no registra deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la CCSS (folio 67).

8.  Sobre el PNR pesa una orden de embargo (por el monto de ¢502.384.931,50), emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22007983-1158-CJ, correspondiente al proceso dinerario interpuesto por la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101-005994 (folios 5 vuelto, 40 y 41).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición a los resultados del informe técnico. En el presente caso, este Tribunal concedió un plazo de 08 días hábiles al PNR para que se pronunciara sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PNR-11-2022 del DRPP (folio 15).

Durante ese término, únicamente se recibió -por vía electrónica- una copia del oficio N° T-NR-162-2021 (sin firmar) en el que los señores López Quirós y Zúñiga Ramírez, presidente a.i. y tesorero del PNR, respectivamente, manifestaron que la agrupación no tenía oposición alguna a los resultados de esa pericia técnica (folios 18 y 19).

Así las cosas, al no haberse planteado ninguna controversia, no resulta necesario un pronunciamiento de este Tribunal sobre algún extremo en particular.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PNR para el trimestre abril-junio de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PNR para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)  Reserva actual del PNR para gastos permanentes. De conformidad con el elenco de hechos probados, el PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢574.030.860,90 distribuida de la siguiente manera: a) ¢556.809.935,07 destinada para gastos de organización y; b) ¢17.220.925,83 para erogaciones por capacitación.

b)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢21.557.659,45, que corresponde reconocer a esa agrupación política.

c) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PNR corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.—Monto total por reconocer al PNR para el trimestre abril-junio de 2022. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ¢21.557.659,45.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones pendientes con la CCSS. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PNR no tiene deudas pendientes con la seguridad social (folio 67). Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral (folios 5 vuelto y 12). En consecuencia, no corresponde efectuar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Sobre el decreto de embargo que pesa sobre el PNR. En el expediente en análisis ha sido acreditado que sobre el PNR pesa una orden de embargo por el monto de ¢502.384.931,50, emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ.

Tal decisión judicial responde a la demanda de la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101-005994 y, según lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta automatizada N° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica (folios 5 vuelto, 40 y 41).

En estos casos, lo procedente es retener el monto integral aprobado al PNR (¢21.557.659,45) y ponerlo a la orden de la autoridad judicial citada como abono al embargo descrito; sin embargo, aún no es posible proceder de esa manera toda vez que el PNR no ha cumplido con la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral, correspondiente a la publicación anual del estado auditado de sus finanzas del período 2021-2022 (folios 68 y 69).

En consecuencia, el monto citado (¢21.557.659,45) quedará retenido por esa causa y será depositado en la cuenta del Juzgado una vez que el DFPP informe a este Tribunal que el PNR ya cumplió con la publicación correspondiente bajo los estándares exigidos por el ordenamiento jurídico electoral (ver, en igual sentido, resoluciones N° 8413-E10-2016, N° 1201-E10-2021 y N° 5135-E10-2022).

IX.—Monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PNR. Tomando en consideración que al PNR se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢21.557.659,45 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que contará el PNR, para gastos permanentes, corresponde a ¢552.473.201,45. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢17.220.925,83, mientras que la de organización quedará constituida por ¢535.252.275,62 (folio 4 vuelto y 11 vuelto). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica 3-110-785020,  la suma de ¢21.557.659,45 (veintiún millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2022. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando VIII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que se cumpla esa condición, la suma retenida podrá ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente N° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Nueva República mantiene en reserva la suma de ¢552.473.201,45 (quinientos cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos un colones con cuarenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva República. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Juzgado de Cobro de Heredia y se publicará en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023780805 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Luis Ángel Jarquín Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818895709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2990-2023.—San José, al ser las 12:25 del 01 de junio de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023780233 ).

Jessica Jackeling Otero Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821855125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2890-2023.—San José, al ser las 08:39 del 02 de junio de 2023.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023780253 ).

Jeyson David Aguilar Balladares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825782626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2999-2023.—San José, al ser las 08:01 horas del 02 de junio de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023780283 ).

William Sebastián Mayorga Hernández, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155805612913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3906-2022.—San José, al ser las 14:11 horas del 16 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2023780320 ).

Juan Carlos Pérez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822067433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2969-2023.—San José, al ser las 7:28 horas del 01 de junio de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023780361 ).

María Elizabeth Ortega Santamaría, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200501526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2971-2023.—San José, al ser las 08:03 del 01 de junio de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023780366 ).

Clotilde Esperanza Moreno Ventura, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201165628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2973-2023.—San José, al ser las 8:39 del 01 de junio de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023780367 ).

Luis Francisco Obando Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155833312615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2989-2023.—San José, al ser las 11:40 del 01 de junio de 2023.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023780393 ).

Heydy José Ortiz Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818825902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3002-2023.—San José, al ser las 08:51 am del 02 de junio de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023780394 ).

Fátima Liliana Romero Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826109535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3008-2023.—Alajuela, al ser las 11:00 del 02 de junio de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023780400 ).

Carlos Eduardo Reyes Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807132923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2959 2023.—San José, al ser las 10:36 O5/p5 del 31 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023780488 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.— Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 22-00047-AJ Contratación Escasa Cuantía N° 2020CD-000-114-00167 “Contratar los servicios de lavado externo de tanques en las diferentes terminales de RECOPE S. A., a saber: El Alto, La Garita, Barranca, Daniel Oduber, Juan Santamaría y Tobías Bolaños”, en contra del señor Armando Fallas Alfaro.

RESOLUCIÓN N° 002-2023

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de RECOPE S. A., al ser las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual del señor Armando Fallas Alfaro. Con fundamento en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del proveedor Armando Fallas Alfaro, cédula de identidad número 204980251, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

En virtud de lo expuesto, este Órgano Director, dispone:

I.     En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento

A)    Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre del 2022 emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible en Folios 0004 al 0005 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Operaciones de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, el señor Armando Fallas Alfaro incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B)    Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0158-2022 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

C)    Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D)    Que mediante oficio GOP-0417-2022 de fecha 04 de octubre del 2022, visibles a Folios 0007 a 0008 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Operaciones conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor Armando Fallas Alfaro.

E)    El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)    Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del proveedor Armando Fallas Alfaro, y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.

II.    En cuanto a los cargos que se le imputan. Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el expediente administrativo, expediente de ejecución contractual y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se le atribuye al proveedor Armando Fallas Alfaro, los siguientes hechos:

        Primero: Que mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2020000116, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió una contratación con el fin de contratar el servicio de lavado externo de tanques en las terminales. El monto estimado se establece en: - Partida 1 Lavado Externo de tanques Terminal El Alto ¢ 12.725.000,00 - Partida 2 Lavado Externo de tanques Terminal La Garita ¢ 3.685.000,00 - Partida 3 Lavado Externo de tanques Terminal Barranca ¢ 5.160.000,00 - Partida 4 Lavado Externo de tanques Terminal AIDO ¢ 1.180.000,00 - Partida 5 Lavado Externo de tanques Terminal AIJSM y TB ¢ 1.135.000,00. Para un total de ¢23.885.000,00 (Veintitrés millones ochocientos ochenta y cinco mil colones). Contratación de Escasa Cuantía N° 2020CD-000114-0016700101. (Expediente electrónico. Información de solicitud de contratación).

        Segundo: Que, mediante acto de adjudicación del día 28 de julio de 2020, tomado por el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, se adjudicó a la oferta de Armando Fallas Alfaro, la Partida 1 de la Contratación de Escasa Cuantía N° 2020CD-000114-0016700101. (ver expediente electrónico, Resultado de solicitud de verificación o aprobación recibida).

        Tercero: Que en fecha 29 de julio de 2020, el representante legal de la empresa Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A., interpone recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la Partida N° 1. (ver expediente electrónico)

        Cuarto: Que mediante resolución de las 08:00 horas del 05 de agosto de 2020, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios dictó resolución indicando que anulaba el acto de adjudicación de la Partida N° 1, a favor de Armando Fallas Alfaro y en los considerandos señala que “…En el caso particular, la apelante trata de desvirtuar las cartas de experiencia aportadas por el aquí adjudicatario, sin embargo, no aporta prueba alguna que logre desvirtuar dicha documentación. No obstante, a pesar de que el recurrente no aporta prueba alguna que demuestre alteración alguna en las cartas presentadas por el señor Alfaro, la instancia técnica realizó una investigación minuciosa de las cartas aportadas por el señor Armando Alfaro Fallas en su oferta. (ver expediente electrónico y folios 0016 a 0023 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

        Quinto: Que el Área Técnica efectuó la revisión de los documentos presentados por el oferente Armando Fallas Alfaro y le solicitó al señor Adrián Cordero Picado funcionario se la Fiscalía Mayor del Ministerio de Trabajo si dicha carta había sido emitido por su persona, a lo cual el señor en su respuesta remite la carta original con lo cual quedó evidenciado que la carta aportada por el proveedor en este proceso de contratación había sido alterada., en consecuencia la oferta del señor Fallas Alfaro fue descalificada y por ende se anuló el acto de adjudicación de la Partida N° 1 que se había hecho a su favor, por haber introducido documentación alterada en su plica, ya que ello atenta en contra del principio de buena fe, transparencia y seguridad jurídica que priman en este tipo de procesos. (ver expediente electrónico, sección documentos anexos a la oferta en la plataforma).

        Sexto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0146-2022 del 23 de agosto de 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le informó a la Dirección de Distribución, sobre todo lo ocurrido con la adjudicación de la Partida 1 a favor del proveedor Armando Fallas Alfaro y su posterior anulación por comprobarse que la carta aportada para probar su experiencia resultó haber sido alterada y en consecuencia se tuvo que anular dicha adjudicación. Esta situación puede acarrear la imposición de una eventual sanción en contra del proveedor de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (7494), por lo que se les solicitó que informaran si lo ocurrido había generado a la Administración alguna afectación económica o en sus procesos. (ver folios 0001 a 0002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

        Sétimo: A través del oficio DD-0255-2022, del 06 de setiembre de 2022, la unidad usuaria le informó a la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, que debido a que el procedimiento se encontraba en etapa de estudio y adjudicación de la contratación en el momento en que se presentó el recurso y se percibieron los hechos, lo que se realizó fue un cambio en la recomendación de la partida involucrada, eligiendo a la oferta que se encontraba en segundo lugar y que cumplía con todos los requisitos por lo que no hubo alguna afectación o retraso en el proceso. (ver folio 0003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

        Octavo: Que mediante el oficio CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, comunicó a la Gerencia de Operaciones, lo sucedido con la adjudicación de la contratación 2020CD-000114-00167 que considerando que para este caso se debe iniciar el procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del proveedor, a efecto de establecer la sanción que correspondiera. (ver folios 0004 a 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

        Noveno: Que por medio del oficio GOP-0417-2022 del 04 de octubre de 2022, la Gerencia de Operaciones designó a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021, para instruir el procedimiento administrativo de referencia, en su calidad de Órgano Unipersonal.

III.  En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

IV.  Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación Directa 2020CD-000114-00167. Para el caso concreto, según consta en el expediente administrativo, el oferente Armando Fallas Alfaro presentó su oferta con documentos que en apariencia han sido alterados, por lo que la instancia técnica realizó la consulta respectiva al señor Adrián Cordero Picado, funcionario del Ministerio de Trabajo, que supuestamente suscribió una carta sobre los trabajos realizados por el proveedor Fallas Alfaro en ese Ministerio y al respecto, el señor Adrián Cordero Picado, indicó de manera clara y contundente que el documento no fue ni redactado ni firmado por él, y adjunta el documento que realmente dice haber emitido. En este sentido ante esta situación, debe valorarse la posibilidad de aplicar la sanción prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, específicamente el inciso i), que dispone la sanción de inhabilitación a quien invoque o introduzca hechos falsos en el procedimiento de contratación.

V.    Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo. En el Expediente Administrativo de la presente contratación no se establecieron multas, cláusula penal, ni garantía de cumplimiento.

VI.  En cuanto a posibles sanciones

A)    Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

        “Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación”.

        “Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)  Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)  Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)  Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

f)   Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

g)  Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

h)  Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación”.

      “Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

        La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

        Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

        A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.

VII. En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al proveedor Armando Fallas Alfaro, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.  En cuanto a la comparecencia oral y privada

A)    Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Armando Fallas Alfaro, cédula de identidad N° 0204980251 en su condición de sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del jueves 06 de julio del 2023.

        Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante jueves 06 de julio del 2023 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico: eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B)    En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al proveedor Armando Fallas Alfaro, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C)    De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

IX.  En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba

A)    De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano director y la que ofrezca al proveedor Armando Fallas Alfaro, Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Directo, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)    En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C)    De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.    En cuanto al acceso a los expedientes. Toda la documentación relacionada a este caso se encuentra en la Plataforma de Compras Públicas (SICOP), al efecto se adjunta enlace del expediente administrativo en SICOP:

        https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S

        Además, se adjunta esta Resolución en formato CD que contiene entre otros, los siguientes documentos:

a)    el expediente de la ejecución contractual y

b)    el expediente del procedimiento administrativo, N° 22-00047-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0146-2022 del 23 de agosto del 2022, DD-0255-2022 del 06 de setiembre del 2022, CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre de 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GOP-0417-2022 del 04 de octubre de 2022 y AJ-1342-2022 del 11 de octubre del 2022.

        Se le informa que la sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la Iglesia de Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a viernes de las 07:00 a.m. hasta la 15:00 p.m. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

        Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

        Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

XI.  En cuanto a las notificaciones y citaciones. Notifíquese esta resolución personalmente al proveedor Armando Fallas Alfaro, en la siguiente dirección: Cartago, Jiménez, Juan Viñas, costado este del Parque, a quien se le previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)   lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)    cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico).

XII. En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Operaciones de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.

Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 20220021008.—Solicitud N° 437855.—( IN2023782920 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 16, que consta en artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 156-2023, del 25 de abril de 2023, el:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular las competencias y atribuciones de la Policía de Tránsito Municipal dentro del territorio del Cantón de Curridabat; así como dar efectivo cumplimiento al artículo 62 del Código Municipal.

CAPÍTULO II

Fines y Funciones

Artículo 2º—La Policía de Tránsito Municipal es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad comunal, que, con carácter esencialmente civil, contribuye a mantener el orden público en el Cantón de Curridabat cuyas funciones se orientan a generar vinculación ciudadana, educación, convivencia, cultura vial y pacificación vial. 

Artículo 3º—La Policía de Tránsito Municipal estará adscrita al Departamento de Cultura de Paz,  el cual de acuerdo con las necesidades del servicio, deberá garantizar la capacitación a través de una política de alianzas con el Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Escuela Nacional de Policía, las facultades de Derecho, de Criminología o Criminalística de las universidades privadas o estatales, así como de gobiernos amigos, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Policía  de Tránsito Municipal de otros cantones del Costa Rica; de manera que se logre el fortalecimiento del cuerpo policial en las siguientes áreas: Capacitación Teórico-Práctico adecuado en el manejo de armas reglamentarias, Curso Básico Policial, Inspectores de Tránsito, evacuación y manejo de conflictos y conocimiento del ámbito municipal; así como en lo que establece la normativa relacionada a los derechos y seguridad de los ciudadanos.  Todo lo anterior de acuerdo con la anuencia de cada uno de los organismos o instituciones antes mencionadas, y la disponibilidad de recursos tanto de la Municipalidad de Curridabat como de las entidades mencionadas. 

Artículo 4º—La Policía de Tránsito Municipal tiene las siguientes funciones:

a)  Desarrollar acciones preventivas, orientadas a generar conciencia en la población sobre temáticas de educación vial, convivencia, medidas de seguridad  y prevención de la violencia a través de iniciativas como:  promover iniciativas de movilidad segura en el ámbito de competencias, entender y fomentar la seguridad ciudadana como un aspecto básico de la mejora de la calidad de vida de las personas que habitan el cantón, favorecer la difusión de la cultura de paz entre las personas que habitan el cantón, fomentar el desarrollo de espacios de educación y prevención de la violencia  que permitan generar conciencia y respeto en el cumplimiento de las normas.

b)  Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos. 

c)  Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

d)  Contribuir en la planificación y garantizar el ordenamiento vial, velando por el cumplimiento de la normativa vigente orientado a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en el cantón a través de la priorización del derecho de vía, la visualización de los peatones como eje prioritario de la movilidad vial, y las nuevas formas de movilidad sostenibles y su papel en las vías. 

e)  Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a la educación vial y a la mejora de las condiciones de las comunidades.  

f)  Brindar acompañamiento comunitario, en atención de la demanda ciudadana y acompañamiento en procesos o actividades municipales. Algunas de las acciones se orientan a brindar procesos de capacitación y sensibilización en comunidades, brindar orientación/ guía a las comunidades sobre manejo de situaciones de riesgo y violencia, concientizar a las personas de las comunidades sobre el respeto en materia de prevención y convivencia y en materia de derecho de vía.  

g)  Velar por la seguridad vial de los ciudadanos y el orden público en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país.

h)  Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la -seguridad ciudadana, la salud pública, la cultura, el deporte, la ecología, etc. Siempre y cuando cuenten con los permisos y requisitos establecidos por las instituciones públicas que así lo requieran. 

i)   Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencia, así como con la Comisión Municipal de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

j)   Reeducar y orientar las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad vial de negocios y empresas orientados a generar mejoras en el ordenamiento vial evitando el congestionamiento.

k) Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación en el ámbito de intervención para el cual es facultado en materia vial. 

l)   Colaborar en el mantenimiento de la seguridad vial y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de Curridabat.

m) Colaborar en la vigilancia vial y la conservación de los bienes que constituyen el patrimonio municipal. 

n)  Velar por que las aceras se encuentren libres para el libre tránsito de peatones, con el objetivo de que las personas no pongan en riesgo su vida. 

o)  Velar por el cumplimiento de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como la colaboración a las autoridades de Tránsito que realizan actividades en las vías nacionales y cantonales, dentro de la jurisdicción del cantón. 

Regular el Tránsito por vías Públicas Terrestres y aceras municipales, así como coadyuvar en el control de tránsito vehicular.

p)  Realizar labores de prevención en materia vial, sensibilización sobre la violencia en carretera, controlar y regular el flujo vehicular, dónde se puedan presentar situaciones de congestionamiento vial en las carreteras del cantón

q)  Velar porque se garantice el ejercicio de los derechos y garantías de los ciudadanos en materia vial cantonal.

r)   Velar por que se garantice la tranquilidad y el orden público en materia vial cantonal.

s)  Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”. 

t)   Las demás funciones que asigne el Concejo Municipal por medio de la Alcaldía.

Artículo 5º—Cualquier acto que en el cumplimiento de sus funciones realice la Policía de Tránsito Municipal, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico y, en caso de ser materia no concerniente al tránsito comunicarlo a la autoridad respectiva obligatorio por ley o pertinente según directrices del superior, de la autoridad judicial o administrativa.

CAPÍTULO III

Identificación de los funcionarios

Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía de Tránsito Municipal de Curridabat deberán portar en lugar visible un carné y placa de identificación autorizado por la Municipalidad de Curridabat, con las siguientes características y datos:

a)  Fotografía en color.

b)  Nombre y apellidos.

c)  Número de código profesional/ código de Tránsito

d)  Cargo en la Policía Municipal.

e)  Grupo sanguíneo.

Además del expediente de personal que lleva el Proceso de Recursos Humanos se deberá mantener al día en el Departamento de Cultura de Paz un expediente de cada policía, donde se archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa. 

Artículo 7º—El oficial deberá devolver su carné, placa y demás activos a la Jefatura del Departamento de Cultura de Paz en caso de despido o suspensión.

Artículo 8º—Es obligatorio el uso del uniforme completo durante el servicio para todos los miembros de la Policía de Tránsito Municipal. 

Artículo 9º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto o incorrecto, así como la colocación descuidada de las prendas que lo componen y la debida presentación personal la cual debe ser de una manera intachable.

Artículo 10.—Sobre el uniforme solo podrán portar las insignias del correspondiente grado policial y los distintivos específicos de la Policía de Tránsito Municipal de Curridabat, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario. El uniforme establecido para el tránsito municipal de Curridabat tendrá las siguientes características: Camiseta color naranja con azul, Indicando en la parte posterior la frase “Tránsito Municipal Curridabat”, en la manga derecha la marca ciudad de Curridabat, en la manga Izquierda el escudo del cantón, en el frente del lado derecho la frase “Tránsito Municipal” y en el lado izquierdo el apellido del oficial. 

Artículo 11.—Dicho uniforme se le suplirá a razón de 1 vez por año, por parte de la administración y de la siguiente manera: 4 camisas o camisetas, 4 pantalones, 2 pares de botas policiales o tránsito, 1 capa que se compone de Jackes y pantalón, gorra o sombrero, cinturón policial. Los Chalecos antibalas se dotarán mínimo cada 5 años o en su defecto de acuerdo con la fecha de caducidad de estos.    

Artículo 12.—En caso de renuncia, despido, permiso con o sin goce de salario, e incapacidades mayores a 90 días, el titular deberá devolver al superior jerárquico, el carné y la placa con su respectivo uniforme y los demás implementos y equipo policial que se le hayan entregado debido a su puesto. 

Artículo 13.—El personal masculino en caso de la barba y el cabello deberá darle el mantenimiento y recorte diario necesario según la investidura de la autoridad que representa y las normas de urbanidad.

En el caso de oficiales de sexo femenino, si el cabello es largo, el mismo deberá mantenerse recogido en moño o trenza francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser usado en contra de su persona, el uso de aretes deberá estar condicionado a que los mismos no sean de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio centímetro. 

Artículo 14.—Para ambos sexos las uñas deben de mantenerse cortas. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, un solo anillo, una cadena, la cual deberá mantenerse por debajo de la camisa.

CAPÍTULO IV

Organización

Artículo 15.—La Policía de Tránsito Municipal, estará organizada en un área operativa, la cual podrá subdividirse para fines operativos en escuadras, patrullas y grupos. 

Artículo 16.—Los funcionarios trabajaran la jornada ordinaría, ante una emergencia se podrá contar con sus servicios adecuando sus actividades a los límites establecidos en el artículo 143 del Código de Trabajo. 

Artículo 17.—La estructura jerárquica será la siguiente:

Policía Municipal

a)  Alcalde o Alcaldesa Municipal como superior jerárquico. 

b)  Jefatura del Departamento de Cultura de Paz como superior inmediato.

c)  Oficiales de Tránsito Municipal.

Artículo 18.—No obstante se respetarán los grados otorgados mediante acuerdo ejecutivo demostrando éste mediante documentos sin excepción, las cuales no alterarán la estructura jerárquica ya establecida.

Artículo 19.—La Jefatura del Departamento de Cultura de Paz tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Dirigir la actividad cotidiana del Departamento de Cultura de Paz incluyendo la unidad de Policía Tránsito Municipal.

b)  Recomendar a la Alcaldía el nombramiento, suspensión y destitución de los miembros de la Policía de Tránsito Municipal.

c)  Formular el Plan Anual Operativo de la Policía de Tránsito Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes, según las disposiciones municipales vigentes

d)  Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

e)  Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a la Alcaldía y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

f)  Elaborar el informe anual estadístico de la actividad de Policía de Tránsito Municipal, el cual deberá ser remitido a la Alcaldía.

g)  Realizar cada año una evaluación de los integrantes de la Policía de Tránsito Municipal en materia laboral.

h)  Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para la Policía de Tránsito Municipal cumpla con su cometido.

i)   Las demás que señale el Concejo Municipal por medio de la Alcaldía.

j)   Velar porque los funcionarios observen las normas de puntualidad y disciplina.

k)  Mantener el mayor nivel de conocimientos y preparación de los policías.

l)   Desarrollar la planificación presupuestaria proveniente de la trasferencia de fondos del COSEVI en cumplimiento de lo que dispone la ley. 

Artículo 20.—Podrán nombrarse otros jefes, por unidad, para supervisiones en casos específicos cuyos procesos deberán estar apegados a las normas establecidos, cuyas atribuciones serán: 

a)  Dirigir el trabajo cotidiano de la unidad e informar sobre la actuación del personal a su cargo.

b)  Ejercer las funciones que le señale o delegue la Jefatura del Departamento de Cultura de Paz. 

c)  Formular las propuestas que considere oportunas para el mejor funcionamiento del Departamento.

d)  Proponer a la Jefatura del Departamento de Cultura de Paz las medidas que considere atinentes para el mejoramiento de la unidad.

e)  Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes y corregir las posibles deficiencias que observe.

f)  Velar porque el personal disponga de las condiciones adecuadas para cumplir sus labores y mantener en buen estado el equipo de trabajo.

g)  Velar porque los Oficiales de Tránsito Municipal observen las normas de puntualidad y disciplina.

Artículo 21.—El oficial de tránsito municipal tendrá las siguientes atribuciones: 

a)  Educar y sensibilizar a la población de Curridabat en materia vial:

a.1.    Acompañar e implementar las acciones de la estrategia zona 30. 

a.2.       Acompañar los procesos comunitarios para generar procesos educativos. 

a.3.    Promover la prevención de la violencia en carreteras. 

a.4.       Promover la armonía en el uso adecuado de los espacios (pirámide invertida de viabilidad). 

a.5.       Educar y promover la equidad de género en el uso de las vías (como peatones, conductoras, etc) / promoción de la seguridad de las mujeres en el transporte público. 

a.6.       Establecer alianzas con COSEVI para la generación de acciones de prevención de la violencia en carretera. 

b) Sensibilizar a los diferentes involucrados sobre la problemática vial del cantón.

c)  Poner en marcha una estrategia dirigida a focalizar los problemas ocasionados por la falta de ordenamiento vial y a su vez darles un tratamiento integral, iniciando con una retroalimentación a los diferentes actores involucrados:

c.1.       Establecer canales de comunicación y coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 

c.2.       Involucrándose en el proceso de ordenamiento vial, desde la instrucción y ubicación de permisionarios o concesionarios cooperativos de taxis.

c.3.       Involucrándose en el proceso de ordenamiento vial, desde la instrucción y ubicación de permisionarios o concesionarios de autobuses que operen en el cantón. 

c.4.       Generar procesos acercamiento y sensibilización con los comercios sobre sitios adecuados para el estacionamiento de unidades y tiempos prudenciales basado en los análisis de vialidad generados por el departamento competente de la municipalidad.

c.5.       Generar acercamientos con comerciantes, dueños o concesionarios de bares y restaurantes, que se vean involucrados en algún tipo de conglomeración que cause conflictos viales.

c.6.       Implementar operativos de control en coordinación con Fuerza Pública en sectores preestablecidos con incidencia en alteraciones viales.

c.7.       Mantener un control estricto de zonas con alto volumen de congestión vial y coordinación con otros cuerpos policiales en caso de ser requerido. 

c.8.       Realizar controles en horas pico en diferentes puntos de congestionamiento, de forma aleatoria creando una sana costumbre.

c.9.    Identificar las zonas calientes y establecer regulaciones para el control de flujo.

c.10.     Desarrollar regulaciones viales en zonas de aglomeración.

d)  Realizar otras labores inherentes a solicitud de su superior inmediato y /o jerárquico, en concordancia con sus capacidades y experiencia.

CAPÍTULO V

Selección, ascenso y sanciones

Artículo 22.—Además de los requisitos que fijan las normas de reclutamiento de personal vigentes en la Municipalidad de Curridabat, los aspirantes a ser miembros de la Policía de Tránsito Municipal deberán llenar los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Realizar pruebas específicas de buena condición física y psicológica.

c)  Realizar pruebas psicologías para portación de armas. 

d)  Contar con permiso de portación de armas. 

e)  No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario.

f)  Carecer de antecedentes penales.

g)  No tener causas abiertas o investigaciones en materia de violencia doméstica o intrafamiliar. 

h)  Poseer licencia de conducir A-3 y B-1

i)   Someterse a examen psicométrico cada 6 meses.

j)   Someterse a la realización de pruebas de detección de consumo de alcohol, de drogas y/o sustancias psicotrópicas en el momento que la Jefatura y/o Alcaldía lo considere oportuno.

k)  Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.

l)   No poseer limitantes para la portación de armas de fuego. 

Artículo 23.—Los ascensos de los miembros de la Policía de Tránsito Municipal se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, en este Reglamento y en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.

CAPÍTULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 24.—Para fines de aplicación del régimen disciplinario se aplicará lo que establece el presente reglamento, así como lo dispuesto por el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Servicio, lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y leyes supletorias. 

Artículo 25.—Se considerarán faltas de carácter leve y se sancionarán con base a lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat y la Convección Colectiva, las cuales deberán ser debidamente comprobadas.

a)  El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones o abandono del cargo sin el debido permiso de su superior inmediato. 

b)  El descuido en la conservación y mantenimiento de instalaciones, documentos, implementos de trabajo y otros materiales de servicio que no causen perjuicio grave.

c)  Tres llegadas tardías en un mes calendario.

d)  Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar el conducto reglamentario, o cadena de mando cuando no exista un motivo suficientemente justificado que lo haya motivado.

e)  La notoria falta de rendimiento en el cumplimiento de tareas encomendadas.

f)  Portar el uniforme de modo incompleto o incorrecto, así como la colocación descuidada de las prendas que lo componen y la indebida presentación personal.

Artículo 26.—Se consideran faltas de carácter grave y se sancionan con base en el Reglamento Autónomo de Servicios, la Convección Colectiva y el Código de Trabajo, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, las siguientes:

a)  La desobediencia al superior inmediato y/o jerárquico respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.

b)  Causar daño importante en instalaciones, documentos, implementos de trabajo y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia grave.

c)  Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer a la Municipalidad de Curridabat según corresponda.

d)  Más de tres faltas de puntualidad en un mes natural o la falta de asistencia al servicio sin causa justificada.

e)  La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales del Departamento de Cultura de Paz y la Policía de Tránsito Municipal de la Municipalidad de Curridabat, en beneficio personal y/o terceros.

f)  Utilizar la simulación para excusarse de cumplir por los deberes dispuestos por este Reglamento.

g)  Presentarse en estado etílico o por drogas tóxicas y estupefacientes durante la prestación del servicio o de estas últimas en su actuar diario.

h)  Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la Municipalidad de Curridabat o a las personas.

i)   No prestar auxilio al ciudadano que lo reclame o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo ameritan.

j)   Incumplir con la obligación de dar un informe al superior inmediato y/o jerárquico de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y el cual amerite una decisión urgente.

k)  Ser irrespetuoso y desconsiderado con el trato a los ciudadanos y compañeros en general.

l)   Acumular hasta cinco faltas leves en un año calendario.

Artículo 27.—Se consideran faltas de carácter muy grave de acuerdo con en el Reglamento Autónomo de Servicios, la Convección Colectiva y el Código de Trabajo, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, las siguientes:

a)  Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b)  El abandono del servicio.

c)  La sustracción o pérdida del arma, radios, o cualquier otro implemento de importancia deberá indicarse forma inmediata a la jefatura, en los casos que se de por negligencia inexcusable de su custodia, o pérdida. Esta gestión deberá tramitarse se acuerdo al reglamento interno de la Municipalidad de Curridabat. 

d)  Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de el sin causa justificada. Uso de arma de forma desproporcionada. 

e)  La falta de integridad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.

f)  La violación de la neutralidad o independencia política utilizando las facultades atribuidas para influir en los procesos electorales o de cualquier naturaleza o ámbito, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 146 del código electoral N°8765. 

g)  Recibir o solicitar dádivas monetarias o regalías por los servicios que preste.

h)  Violentar el deber de confidencialidad, discreción o reserva regulado en este Reglamento.

i)   La notoria falta de rendimiento que compone inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

j)   La comisión de tres faltas graves en un año calendario.

CAPÍTULO VII

De los deberes

Artículo 28.—Siendo la disciplina la base fundamental en todo cuerpo policial, la Policía de Tránsito Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contravenga la legislación vigente. 

Artículo 29.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías de Tránsito Municipal, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de la Jefatura, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede. Sin detrimento del pago del tiempo extraordinario que corresponda según lo establezca la normativa vigente. 

Artículo 30.—Las personas funcionarias de la Policía de Tránsito Municipal deberán, en todo momento, presentarse en perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación, tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.

Artículo 31.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías de Tránsito Municipal deberán presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base y prestar sus funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 32.—Se entenderá que todos los miembros de la Policía de Tránsito Municipal que circulen por la vía pública vistiendo el uniforme, están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 33.—La Policía de Tránsito Municipal deberá velar por evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones e informará en cuanto se cometa un delito o infracción a la Ley a su superior, y este procederá a darle el trámite respectivo ante las instancias judiciales si fuere del caso. Si dicho superior no hiciera su función deberá proceder entonces como corresponda ante las respectivas instancias judiciales. Asimismo, deberá velar por la conservación de los bienes o servicios municipales y en caso de detectar alguna posible anomalía deberá reportarla ante la instancia correspondiente.

Artículo 34.—Los miembros de la Policía de Tránsito Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales nacionales, en toda ocasión que sean requeridos por un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.

Artículo 35.—Los Policías de Tránsito Municipales jamás admitirán o solicitarán dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten. 

Artículo 36.—Las personas funcionarias de la Policía de Tránsito Municipal estarán obligados a guardar discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón de su profesión y por lo delicado de sus funciones.

Artículo 37.—Los Policías Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y en casos de emergencia extrema u órdenes superiores no abandonarán el servicio hasta que sea debidamente relevado, siguiendo los horarios o roles de trabajo establecidos por sus superiores.

Artículo 38.—Todas las personas funcionarias de la Policía de Tránsito Municipal estarán en obligación de presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio que se presente.

Artículo 39.—Los Policías de Tránsito Municipal deberán prestar auxilio y el máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos, lo que deberá ser recíproco dada la autoridad que representa en este cantón.

CAPÍTULO VIII

De los derechos

Artículo 40.—El régimen salarial de los miembros de la Policía de Tránsito Municipal será el establecido por las disposiciones legales. 

Artículo 41.—Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente.  Estos días deberán solicitarse con un plazo mínimo de cuatro días de antelación y se concederán siempre que no exista escasez de recurso humano o se encuentre en una situación delicada, de emergencia o especial, por riguroso orden de petición.

Artículo 42.—Con respecto al horario estos se regirán por lo establecido por el Reglamento Autónomo de Servicios, la Convección Colectiva y el Código de Trabajo, sobre las jornadas diurna, mixta y nocturna.

Artículo 43.—Los miembros de la Policía de Tránsito Municipal tendrán derecho a la jubilación de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y así mismo gozarán de los derechos sociales que les pudieran corresponder.

Artículo 44.—Los Policías de Tránsito Municipales tendrán derecho a suscribir una póliza de riesgo policial que cubra los riesgos de invalidez permanente y muerte, la cual será cubierta por la Administración. Estos derechos serán transmitidos a los causahabientes en litigio sucesorio.

CAPÍTULO IX

De los incentivos profesionales

Artículo 45.—Los funcionarios de la Policía de Tránsito Municipal, regulados por el presente reglamento tendrán derecho a:

a)  Capacitación especializada policial, cursos de seminarios especialización, pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b)  El incentivo denominado “riesgo policial” en los términos y monto en que se encuentra regulado en la legislación nacional. Mediante resolución fundada, se razonará en cada caso concreto, en que consisten las circunstancias de peligrosidad que impliquen algún riesgo para la integridad física del Policía de Tránsito Municipal.

c)  Todos los incentivos establecidos por el Reglamento Autónomo de Servicios y la Convención Colectiva.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 46.—Para el adecuado funcionamiento de la Policía de Tránsito Municipal, la misma será financiada por los recursos que establezcan las distintas Leyes, los recursos propios de los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y por cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros.

Artículo 47.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará, supletoriamente, el Código Municipal, la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Curridabat, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat, Código de Trabajo, Ley de Fortalecimiento a las Policías Municipales y demás normativa conexa.

Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 31 de mayo de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45657.—Solicitud N° 436479.— ( IN2023780165 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO MUNICIPAL DE CEMENTERIOS

DEL CANTÓN DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión Ordinaria 17-2023 celebrada el día 28 de abril del 2023 mediante cuerdo número 15. Visto el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos. Este concejo municipal acoge y acuerda aprobar el reglamento de cementerios y que una vez publicado en La Gaceta se realice la familiarización del mismo. El Reglamento Municipal de cementerios del Cantón de Acosta lo puede accesar en el link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/47-reglamentos?download=626:reglamento-de-cementerios-del-canton-de-acosta.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023780593 ).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5

REGLAMENTO DE ACERAS

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 19-2023 celebrada el día 12 de mayo del 2023 mediante cuerdo número 1. Visto el oficio am-137-2023, referente a Modificación al Reglamento de aceras. Este concejo municipal acuerda aprobar la modificación al artículo 5 del Reglamento de aceras y cumplimiento de los deberes estipulados en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código municipal. Texto actual: Artículo 5.- Corresponde al departamento desarrollo y control urbano a través de sus inspectores atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes y se le otorgará el personal necesario para tal efecto (inspectores y notificadores).

Texto modificado: Artículo 5.- corresponde al departamento desarrollo y control urbano a través de sus inspectores atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento en lo que respecta a las rutas nacionales, y a la unidad técnica de gestión vial en lo que respecta a la red vial cantonal, así como las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes y se le otorgará el personal necesario para tal efecto (inspectores y notificadores).

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023780610 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el “El Reglamento Modelo para las Municipalidades, conforme el artículo 8. Y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo Nº 13, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 02-2023 del día martes 10 de enero del 2023, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Alajuela, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Alajuela.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Alajuela, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homologas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría,

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homologas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homologas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.  Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política / conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar - de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Alajuela están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaría de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaría que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaría que levantó el acta.  La Municipalidad de Alajuela tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaría de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

publico municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra

las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homologas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo artículo Nº 9, capítulo XI de la Sesión Ordinaria Nº 47-2022 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Alajuela el 22 de noviembre de 2022”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (segunda vez).—1 vez.—( IN2023780619 ).

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839, y sus Reformas”, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo Nº 3, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 09-2023 del día martes 28 de febrero del 2023, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones

y sanciones administrativas de la Ley N° 8839,

y sus Reformas

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que regulan la aplicación de las infracciones administrativas y sanciones por las infracciones a los artículos 54, 55 y 59 de la Ley para la gestión integral de residuos sólidos N° 8839 y sus reformas.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación.

Este reglamento es de aplicación para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras y gestoras de residuos sólidos ordinarios cuyo actuar se dé dentro del ámbito territorial del cantón Alajuela.

Artículo 3º—Definiciones.

Para los efectos de este Reglamento, con relación a los residuos sólidos ordinarios, se consideran aplicables las definiciones establecidas en el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta N° 252 - miércoles 31 de diciembre de 2014).

Por otra parte, también se consideran imprescindibles los siguientes términos: a) AGIRS: Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios.

b)  Registro único de infracciones: medio en el que se registran las infracciones por patentado a efecto de demostrar la reincidencia.

c)  Revocación. Eliminación definitiva de una licencia comercial o de licores por medio de las causales establecidas en la normativa vigente.

d)  Suspensión: Acto administrativo que inhabilita de manera temporal el ejercicio de una actividad lucrativa.

Artículo 4º—Órgano competente.

Tal y como lo indica el artículo 4 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (Gaceta 252, 31 diciembre de 2014), “La Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos (AGIRS) es la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón Alajuela” y, por ende, de aplicar las sanciones por las infracciones a los artículos 54, 55 y coordinar las acciones necesarias para la implementación del artículo 59, todos de la Ley N° 8839.

Artículo 5º—Competencias municipales.

Para cumplir el objeto del presente reglamento, la AGIRS tendrá, además, las siguientes competencias:

a)  Realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos sólidos, incluyendo las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

b) Confeccionar y notificar (entregar) las boletas de infracción que servirán de resorte para fijar las sanciones.

c)  Aplicar las sanciones por las infracciones a los artículos 54 y 55 de la Ley N° 8839.

d)  Coordinar las acciones necesarias para la implementación del artículo 59 de la Ley N° 8839.

e)  Resolver los recursos de revocatoria, según lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

f)  Coordinar la implementación del convenio con el INS para el cobro de multas a vehículos.

g)  Llevar el registro único de infracciones.

h)  Remitir los informes de reincidencia a la Actividad Patentes.

i)   Realizar el cierre de los locales comerciales, únicamente cuando esto proceda por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

j)   Solicitar la asistencia de la Policía Municipal y/o la Fuerza Pública para la ejecución del acto de cierre del establecimiento o actividad comercial; de ser necesario.

k)  Coordinar la suspensión y revocación de las licencias municipales con la Actividad Patentes, cuando proceda.

l)   Solicitarle a la Administración municipal, que denuncie, ante los órganos jurisdiccionales competentes, a los propietarios que hagan caso omiso de la orden de cierre, suspensión o revocación que se les gire de acuerdo con este Reglamento.

m) Solicitar al Ministerio de Salud el cierre, suspensión o revocación de los permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de infracciones.

Artículo 6º—Disposiciones municipales.

La gestión de los residuos sólidos ordinarios en el cantón Alajuela debe realizarse según las condiciones establecidas en la Ley N° 8839, sus reformas y reglamentos; el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta N° 252-miércoles 31 de diciembre de 2014), el Reglamento para la Organización y Cobro de la Tasa por el Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios (La Gaceta N° 251-martes 30 de diciembre de 2014) y el Reglamento del servicio de Limpieza de vías públicas en el cantón Alajuela.

CAPÍTULO II

Sanciones aplicables

Artículo 7º—Infracciones administrativas.

Las infracciones administrativas de la Ley N° 8839 artículo 52, se clasifican en leves, graves y gravísimas.

Las sanciones de las infracciones leves y graves son competencia de la Municipalidad de Alajuela, siempre que la infracción se haya realizado en la jurisdicción del cantón Alajuela.

Las gravísimas son competencia del Tribunal Ambiental.

Artículo 8º—Infracciones graves y sus sanciones.

En concordancia con el artículo 54 de la Ley N° 8839, se consideran infracciones graves y serán sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de residuos de la Municipalidad, las siguientes:

a)  Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

b)  Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

c)  Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

d)  Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la Municipalidad.

Artículo 9º—Infracciones leves y sus sanciones.

En concordancia con el artículo 55 de la Ley N° 8839, se consideran infracciones leves y será sancionado hasta con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada, quien:

a)  Gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos, no contempladas en el artículo 49 de la Ley N° 8839.

b)  Importe al territorio nacional o entregue envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.

c)  Incumpla con lo establecido en la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, del 26 de noviembre de 2019.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.

Artículo 10.—Consideraciones para la aplicación de sanciones.

Para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento y según lo indicado en el artículo 55 bis de la Ley N° 8839, se debe considerar lo siguiente:

a)  Cualquier persona podrá interponer una denuncia ante la Municipalidad.

b)  Al momento de aplicar la sanción, los funcionarios de la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos, se encargarán de confeccionar la boleta de infracción correspondiente, que debe consignar: i) el nombre del infractor, ya sea persona física o jurídica; ii) el número de identificación o cédula jurídica; iii) la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y iv) la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; v) los artículos infringidos y vi) el monto de la multa.

c) La boleta de infracción deberá indicar vii) las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como viii) el plazo para recurrir; ix) en el caso de actividades comerciales, se indicarán las sanciones del artículo 11 de este Reglamento; x) también se indicará la posibilidad de cobro de los costos en los que incurra la Municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.

Las sanciones económicas por las infracciones a los artículos 8 y 9 del presente Reglamento se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en las cajas de la Municipalidad o en cualquier banco del sistema bancario nacional con el que se cuente con convenio de recaudación. En caso de incumplimiento de pago, devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 4 de junio de 1971.

Lo anterior; deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengarán intereses.

d)  El infractor quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.

Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa. En dicho caso, los recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

e)  De contar únicamente con el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.

f)  La Municipalidad también podrá documentar cualquier otra información mediante un acta de inspección, en caso de que existan i) testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará ii) cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o fotografías.

g)  Las conductas y omisiones sancionadas en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen conforme se indica en la Ley N° 8839.

h)  Los recursos económicos que la Municipalidad recaude, por las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios del cantón Alajuela y, por ende, deberán ser asignadas al presupuesto de la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios.

Artículo 11.—Causales para el cierre, suspensión o revocación.

Sobre la base de lo expuesto en el artículo 59 de la Ley N° 8839, se tendrán las siguientes causales:

a)  Cierre hasta por tres días de los locales o actividades comerciales que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones, cuando el mismo infractor sea sancionado por cualesquiera de las infracciones leves establecidas en el artículo 9 de este Reglamento, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario.

b)  Suspensión por un trimestre de las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones, cuando el mismo infractor sea sancionado por cualesquiera de las infracciones graves establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario.

c)  Revocación inmediata de las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones, cuando hayan sido suspendidas en más de una ocasión en el plazo de un año calendario. Adicional al cierre, la suspensión o revocación de permisos y licencias, la Municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.

En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.

Artículo 12.—Procedimiento para el cierre, la suspensión o revocación de patentes, licencias, permisos y registros.

Para el cierre hasta por tres días de los locales y actividades comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones, se debe considerar lo siguiente:

a)  Determinar mediante inspección el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

b)  Confeccionar y notificar (entregar) la boleta de infracción correspondiente.

c)    Garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa, según lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794.

d)  Resolver los recursos de revocación incoados contra cada acto.

e)  Llevar un registro único en el que, mediante copia de la notificación, conste la fecha de aplicación de la sanción a fin de establecer, ante una tercera sanción en el plazo de un año calendario, la procedencia del cierre o suspensión y, ante una segunda sanción la revocación de la patente, licencia, permiso o registro necesario para la realización de la actividad. Esto, una vez que el procedimiento quede en firme.

f)  Solicitar la asistencia de la Policía Municipal y/o Fuerza Pública para la ejecución del acto de cierre del establecimiento o actividad comercial; de ser necesario.

g)  Comunicar a la Actividad Patentes, la lista de infractores reincidentes para que proceda con la suspensión y revocación de las licencias municipales.

h)  Denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes, a los propietarios que hagan caso omiso de la orden de cierre, suspensión o revocación que se les gire de acuerdo con este Reglamento.

Artículo 13.—Deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo.

Cuando se presuma daño ambiental o ante las infracciones descritas en el artículo 53 de la Ley N° 8839, la municipalidad presentará la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

Artículo 14.—Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales.

Según se desprende del artículo 62 de la Ley N° 8839, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.

Artículo 15.—Actuación indebida de funcionarios públicos.

En concordancia con el artículo 57 de la Ley N° 8839, las sanciones estipuladas en este Reglamento se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho, que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.

Artículo 16.—Determinación de los costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer los residuos sólidos ordinarios correctamente.

Cuando se estime necesario, la Municipalidad procederá a la recolección, transporte y disposición correcta de los residuos sólidos ordinarios objeto de las infracciones señaladas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

Para determinar los costos respectivos, se tomará como base el monto por tonelada métrica que se le paga al concesionario por la prestación de dichos servicios, más diez por ciento (10%) de gasto administrativo, así como un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollar el servicio (Ley 7794, Código Municipal, artículo 83). El monto mínimo por cobrar será el correspondiente al costo de gestionar correctamente cinco toneladas métricas.

La Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios deberá apercibir al contribuyente su obligación de cancelar el costo efectivo del servicio en el plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la notificación, de no acatar lo prevenido deberá cancelar además del costo descrito anteriormente y por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor del servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 10, inciso c) de este Reglamento.

Artículo 17.—Inspecciones.

En concordancia con el artículo 58 de la Ley N° 8839, los funcionarios municipales, principalmente los asignados a la AGIRS, debidamente identificados, de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.

Durante la inspección, estos funcionarios tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley N° 8839, su reglamento o la presente normativa, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 18.—Derogatorias

Se deroga el Capítulo X, artículos 47 al 50 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta N° 252-miércoles 31 de diciembre de 2014).

Artículo 19.—Vigencia.

Rige a partir de su segunda publicación”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (segunda vez).—1 vez.—( IN2023780625 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en la Sesión Ordinaria Nº 242 del 18 de abril de 2023, acuerdo Nº 17, resolvió publicar en La Gaceta y someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento con el siguiente texto:

“REFORMAS AL REGLAMENTO MERCADO

MUNICIPAL DE OROTINA

Artículo Único.—Refórmese el Reglamento del Mercado Municipal de Orotina del 04 de setiembre de 2017, publicado en el Alcance 222 de La Gaceta 175 del 14 de setiembre de 2017, en los siguientes términos:

a)  El párrafo primero del artículo 13, para que se lea así:

“El arrendatario podrá designar uno o varios beneficiarios de su derecho en caso de muerte, insania, incapacidad permanente, pensión, mayoría de edad a partir de sesenta y cinco años, o cuando el beneficiario se trate del cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad. Esta designación deberá hacerse mediante escritura pública suscrita por el arrendatario.”

b)  El encabezado del párrafo tercero del artículo 13, para que se lea así:

“El arrendatario y el o los beneficiarios, a efectos de gestionar el cambio de titularidad en caso de incapacidad permanente, pensión o mayoría de edad, o cuando el beneficiario se trate del cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad, cumplirán los siguientes requisitos:”

c)  El inciso b) del párrafo tercero del artículo 13, para que se lea así:

“b) Presentar certificado que acredite la declaración de incapacidad permanente, con referencia expresa de la fecha en que se produjo tal declaratoria y el padecimiento que la originó. En su caso, presentar certificado que acredite la condición de pensión con referencia expresa de la fecha en que fue declarada. Tratándose de mayoría de edad, o cuando el beneficiario sea el cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad, deberá acreditarse la condición aducida.”

Rige a partir de su publicación.”

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2023780482 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

Que el Concejo Municipal dispuso en la Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de marzo del 2023, Acta Número 230-2023, Artículo N° 6, aprobar la modificación del artículo 8 del Reglamento Interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal de cantón central de Cartago y sus comisiones, para que en adelante diga:

“Artículo 8.—De la conformación del orden del día.

Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se desarrollarán conforme al siguiente orden del día:

I.        Lectura y aprobación de actas

II.      Asuntos pendientes de conocimiento de la sesión anterior

III.     Audiencias

IV.     Informes de la presidencia

V.       Informes de la alcaldía

VI.     Recursos y resoluciones judiciales

VII.   Pronunciamientos del área jurídica y la unidad resolutora

a.       Pronunciamientos del área tributaria y de recaudación

b.       Pronunciamientos del área administrativa y financiera

c.        Pronunciamientos del área de planeamiento

d.       Pronunciamientos del área acueductos

e.        Pronunciamientos de la unidad de gestión vial

f.        Pronunciamientos del área de operaciones

VIII.  Informes de la auditoría

IX.     Dictámenes e informes de las comisiones de trabajo

X.       Comunicaciones de supremos poderes y/o organismos del estado

XI.     Comunicaciones de municipalidades del país

XII.   Gestiones de particulares

XIII.  Mociones y proposiciones del alcalde y los regidores

El orden del día será puesto en conocimiento de las personas miembros del Concejo, con al menos veinticuatro horas de anticipación, después de ese lapso, solo se podrán incluir las mociones de los regidores. Otros asuntos requerirán la alteración del orden del día para su conocimiento. Aquellos asuntos que no se conozcan en una sesión estando agendados y que en razón de que la sesión se levante antes de finalizar, se conocerán como primeros en la sesión ordinaria inmediata siguiente. En los términos del artículo 43 del Código Municipal, y por tratarse de un reglamento interno, se ordena se publicación en el Diario Oficial para su entrada en vigencia una vez publicado...”.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 437104.— ( IN2023780735 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

La Municipalidad de Santa Cruz, informa transcurrido el plazo de la primera publicación del Proyecto de Reglamento Comercio al Aire Libre, publicado el martes 14 de marzo del 2023, en La Gaceta N° 47, sin que a la fecha correspondiente se presentaran oposiciones, se publica en forma definitiva Reglamento Comercio al Aire Libre.

MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023780448 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con los artículos 4° inciso a) 12 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril del 1998, este Concejo Municipal comunica el Acuerdo Municipal número 14 y 15 tomado en la sesión ordinaria N° 6 celebrada el día 8 de febrero del 2023 y el Acuerdo Municipal número 20 y 21 tomado en la sesión ordinaria N° 10 celebrada el día 8 de marzo del 2023, mediante el cual se aprobó el Reglamento Interno denominado “Reglamento de gastos fijos y de la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal de la Municipalidad de Golfito”. Su texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE GASTOS FIJOS

Y DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

QUE ESTÉN BAJO LA COMPETENCIA DEL ALCALDE

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular el monto de los gastos fijos y de la adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia del alcalde municipal, de conformidad con la normativa contenida en la Ley General de Contratación Pública N° 9986 del 18 de mayo de 2021 y su reglamento; el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento; y el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de la correcta aplicación del presente reglamento, los siguientes términos se definen así:

Código Municipal:           Ley N° 7794/1998.

Concejo:                          Concejo Municipal de Golfito.

Municipalidad:                Municipalidad de Golfito. También se utiliza Ayuntamiento, Gobierno Local o Administración.

CGR:                               Contraloría General de la República.

LAFPP:                           Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131/2001.

LGAP:                             Ley General de la Administración Pública, N° 6227/1978.

LGCP:                             Ley General de Contratación Pública, N° 9986/2021.

RLGCP:                          Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

RRCAP:                          Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

LY:                                  Procedimiento ordinario de contratación mediante Licitación Mayor.

LE:                                  Procedimiento ordinario de contratación mediante Licitación Menor.

LD:                                  Procedimiento ordinario de contratación mediante Licitación Reducida.

RE:                                  Procedimiento de contratación extraordinario para la venta o arrendamiento de bienes propiedad de la Administración.

SE:                                   Procedimiento de contratación extraordinario, mediante Subasta Inversa Electrónica, para la compra de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología.

PE:                                  Procedimientos Especiales, mediante este tipo de procedimientos se clasifica la Contratación de urgencia y la compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

PX:                                  Procedimientos por excepción según el artículo 3° de la LGCP.

CENTRO DE COSTOS:  Concejo Municipal

                                        Alcaldía Municipal

                                        Vice alcaldía

                                        Auditor Interno

                                        Asesoría Legal

                                        Tesorería

                                        Presupuesto

                                        Contabilidad

                                        Proveeduría

                                        Oficina de la Mujer

                                        Unidad de Gestión Ambiental

                                        Desarrollo y Control Urbano

                                        Plataforma de Servicios

                                        Recursos Humanos

                                        Presupuesto

                                        Contabilidad

                                        Unidad de Servicios Generales

                                        Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

                                        Gestión de Cobros

                                        Archivo Municipal

                                        Oficina de Valoraciones

                                        Zona Marítima Terrestre

                                        Tecnología de Información

Artículo 3ºAlcance de este Reglamento. Este reglamento será aplicable para todos los pagos gastos fijos y de procedimientos de contratación pública que promueva la Municipalidad de Golfito.

Artículo 4ºUso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 5ºMonto autorizado. Las instancias competentes para aprobar y adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de contratación definidos de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, a saber:

Alcaldía: Hasta por un monto de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones netos) bajo los procedimientos de la Licitación Reducida, contemplando tanto las contrataciones de bienes y servicios como las de obra pública hasta por ese monto incluyendo los pagos que se den por los servicios de adquisición de combustible.

Concejo Municipal: A partir de los ¢60.000.001,00 (sesenta millones un mil colones netos) en los procedimientos de Licitación Reducida ya sea de bienes y servicios u obra pública, así como en todos los procedimientos de Licitación Menor, Licitación Mayor, Procedimientos de contratación Extraordinarios y Procedimientos especiales, exceptuando los procedimientos por urgencia según el artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública.

Dichos montos serán determinados y ajustados automáticamente cada año, cuando la Contraloría General de la República actualice los umbrales de contratación pública.

CAPÍTULO III

Pagos

Articulo 6.-Cada centro de costo de acuerdo a sus roles asignados es responsable de verificar en todos los procesos de contratación pública, que cada expediente del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) tenga a la hora de proceder a la confección de la Nómina de pago en el sistema SIGEAF lo siguiente:

-    Acuerdo de autorización del Concejo Municipal de acuerdo al tipo de procedimiento, según corresponda.

-    Inclusión de acta de recepción provisional o definitiva.

-    Inclusión de la factura.

-    Que la factura corresponda al proceso, que el monto este correcto, fecha de emisión, entre otros.

-    Retención de multas.

-    Cualquier otra información de relevancia que se considere importante.

Artículo 7ºLos pagos por los egresos contemplados, en los artículos anteriores se efectuarán por medio de transferencias bancarias, en caso excepcionales, por cheques, que deberá realizar el departamento de Tesorería mediante firmas mancomunadas entre el Tesorero y el alcalde de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso b) y 118 del Código Municipal y lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 8ºTodo pago por concepto de órdenes de compra, pagos de servicios, sentencias y cualquier gasto, se efectuará mediante la confección de la respectiva nomina emitida por el departamento que tenga designado el egreso debidamente aprobado en el Presupuesto correspondiente, a excepción de aquellos que se realicen por medio de Caja Chica de acuerdo con las normas que dicte la municipalidad a través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 118 del código Municipal.

Artículo 9ºEl alcalde y tesorero municipal deberán verificar que se cumpla con lo indicado en el artículo 8° antes de hacer efectivo el pago; según lo establecido en los artículos 118 y 119 del Código Municipal.

Artículo 10.—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en el artículo 112 del Código Municipal: para estos efectos el Departamento de Presupuesto debe incluir en el SIGEAF el Presupuesto Ordinario, Extraordinario y modificaciones según corresponda debidamente aprobadas por los entes correspondientes, (Contraloría General de la Republica o Concejo Municipal) según el presupuesto de cada centro de costos, por lo que se entenderá como avalado el monto que este en el programa y egreso disponible en cada unidad a la hora de realizar el trámite de pago respectivo.

Artículo 11.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno sin la nómina de pago respectiva. La nómina de pago será confeccionada por la jefatura de cada Centro de Costo, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo 112 del Código Municipal.

Artículo 12.—Serán responsables solidariamente los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en este Reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la municipalidad los fondos de esta sin verificar el cumplimiento de lo señalado en este reglamento, en el Código Municipal y leyes conexas.

Artículo 13.—Cada jefatura es responsable de tramitar en tiempo y forma los servicios públicos que tengan a cargo según el centro de costos, por lo que deberá llevar el control de las fechas de vencimiento de cada servicio público y tramitar el pago respectivo mínimo 3 días hábiles antes de su vencimiento.

Artículo 14.—En el caso de las Sentencias Judiciales en firme, le corresponderá a la encargada de la Asesoría Legal realizar el trámite de la confección de la Nómina de Pago.

Artículo 15.—Con relación a los contratos de bienes/servicios y obra pública el centro de costo a cargo del trámite de pago deberá realizarlo conforme a lo establecido en el pliego cartelario en cumplimiento al plazo establecido en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 16.—Los tramites de pago los realizaran los administradores de los centros de costos los días que consideren oportunos según sus necesidades.

Artículo 17.—Los documentos que serán considerados como comprobantes de pago siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, serán los siguientes:

a)  Facturas.

b)  Recibos por honorarios.

e)  Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

g)  Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión se encuentren expresamente autorizados por Tributación Directa, de manera previa a su pago.

Artículo 18.—Las transferencias bancarias serán realizadas por la Tesorería y alcaldía Municipal, una vez remitida la Nómina de Pago y verificado por las partes involucradas el cumplimiento de lo indicado en este reglamento.

Artículo 19.—Este Reglamento deroga el “Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad del cantón de Golfito” y cualquiera otra disposición que se le oponga.

Transitorio I.—La Unidad de proveeduría será la responsable de confeccionar las nóminas de pago de aquellos compromisos adquiridos que se encuentren sujetos en base compromiso del periodo del 2022, misma que comprende del periodo del 01 de enero al 30 de junio 2023.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2023780591 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en los numerales 1 y 2, del artículo 8 del acta de la sesión 6121-2023, celebrada el 25 de mayo del 2023,

considerando que:

A. Los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establecen que las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), estarán obligadas a mantener en el Banco Central de Costa Rica (BCCR) una reserva proporcional al saldo total de sus depósitos y captaciones. Esta reserva constituirá el encaje mínimo legal (EML). 

B. El artículo 117 de la Ley 7558, permite a la Junta Directiva eximir del EML a las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas y otros entes similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas deberán mantener una reserva de liquidez (RL) en las condiciones que establezca este Órgano Directivo.

C. En uso de esa facultad, mediante numeral 3 del artículo 5 de la sesión 4931-97, del 24 de octubre de 1997, la Junta Directiva eximió del EML a la totalidad de las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones solidaristas por considerar, entre otros, que el encaje de entidades pequeñas contribuiría poco a la absorción monetaria y encarecería la labor de control monetario. 

D. Mediante artículo 7 del acta de la sesión 6058-2022, del 28 de abril de 2022, dispuso enviar en consulta pública la modificación a los Títulos III y VI de las Regulaciones de Política Monetaria, que en lo medular contempla lo siguiente:

    Modificar el Título III: Aplicar, de manera gradual, el EML a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Sugef.

    Modificar el Título VI: La RL para operaciones denominadas en moneda nacional y en moneda extranjera debe mantenerse, en su totalidad, en depósitos en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL) a plazos de 28 días o más. 

E.  De 1997 a la fecha, la importancia relativa de las cooperativas de ahorro y crédito dentro del sistema financiero ha aumentado. Mientras en diciembre de 1997 el saldo de sus activos representó el 3,5% de los activos totales del sistema financiero nacional, en diciembre de 2022 esa relación alcanzó el 10,7%. 

F.  El principio de trato uniforme conlleva ampliar la cobertura de aplicación del EML a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Sugef. 

G. Las Regulaciones de Política Monetaria establecen que las entidades eximidas del EML deben mantener la RL en moneda nacional, en su totalidad, en instrumentos financieros emitidos por el Banco Central. 

En el caso de las operaciones en moneda extranjera, la RL debe mantenerse en títulos del Gobierno Central y en títulos e instrumentos de depósito del sistema bancario nacional, incluido el BCCR. 

Con el propósito de mejorar el control de la RL, es prudente que ésta sea constituida en depósitos en el MIL a plazos iguales o superiores a 28 días.

H. El cambio de composición de la RL en moneda extranjera requiere habilitar la facilidad permanente de depósito del MIL en moneda extranjera, a plazos a 28 días y más. 

I.   Al 30 de abril de 2023, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas mantuvieron Bonos de Estabilización Monetaria (BEM) por ₡429.000 millones y ₡158.600 millones, respectivamente. Esos montos representaron, en ese orden, el 31,7% y 11,7% del saldo de BEM. Esto tiene un impacto en el déficit financiero del BCCR. 

J.   La aplicación del encaje mínimo legal a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas implicará para el Banco Central una recomposición de sus pasivos, desde pasivos con costo financiero a pasivos sin costo financiero y, por ende, una reducción en sus gastos financieros. 

K. Las disposiciones en materia de control monetario deben tomar en cuenta las consideraciones administrativas y operativas que implican su implementación. 

L.  En procura de mejorar la claridad de las Regulaciones de Política Monetaria, precisa eliminar los transitorios ya incluidos en estas normas, por cuanto perdieron vigencia.

dispuso:

1º—Derogar el numeral 3 del artículo 5 del acta de la sesión 4931-1997, del 24 de octubre de 1997, mediante el cual la Junta Directiva eximió del requisito de encaje a la totalidad de las asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro y crédito. 

2º—Modificar las Regulaciones de Política Monetaria, en los siguientes aspectos relacionados con los requerimientos de encaje mínimo legal y reserva de liquidez:

I.—Eliminar las transitorios incluidos a la fecha en las Regulaciones de Política Monetaria.

II.—Aplicar el requisito de encaje mínimo legal a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Para los efectos correspondientes, es necesario:

1.  Modificar el literal A. del Capítulo I, del Título III de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea como sigue:

A.  Entidades sujetas al requerimiento de encaje mínimo legal estarán sujetas al requerimiento de encaje mínimo legal las entidades financieras supervisadas por la Sugef.

2.  Incluir, en esa regulación, un Transitorio 1 referente a la gradualidad para la aplicación del encaje mínimo legal a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas, dispuesto en el literal A de Capítulo I del Título III, para que lea como sigue:

Transitorio: Referente al Literal A del Capítulo I, del Título III.

Las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Sugef estarán obligadas a cumplir con el requerimiento del encaje mínimo legal, para operaciones en moneda nacional y moneda extranjera, a partir del 1° de abril del 2024, con la siguiente gradualidad:

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Durante este período y hasta el 30 de setiembre del 2028, estas entidades deberán cumplir el requerimiento de encaje legal por el porcentaje indicado y el requerimiento de reserva de liquidez por el complemento para alcanzar el 15%.

III.—Modificar la forma en que, las entidades sujetas a la reserva de liquidez deben constituir ese requerimiento, tanto en moneda nacional como extranjera. Para los efectos correspondientes, es necesario:

1.  Modificar el literal A. del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea como sigue:

B. Deberán mantener una reserva de liquidez las siguientes entidades:

i.   Las asociaciones solidaristas.

ii. Las cooperativas de ahorro y crédito no supervisadas por la Sugef.

iii. Cualquier otra entidad que realice operaciones de intermediación financiera y que haya sido expresamente eximida del requerimiento de encaje mínimo legal por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

La reserva de liquidez debe ser constituida, por un porcentaje igual al del encaje mínimo legal, sobre el saldo de:

i.   Los depósitos y captaciones de recursos.

ii.  Los aportes de los trabajadores o asociados.

iii. Las operaciones de endeudamiento, sea en moneda nacional o en moneda extranjera.

iv.   Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a las operaciones indicadas en los incisos anteriores.

En este caso, si la Sugef o el Banco Central de Costa Rica determinaran que una figura financiera cumple con las características señaladas y debe ser sujeta a la reserva de liquidez, informarán al medio financiero. Los intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha figura en el cálculo de las operaciones sujetas a reserva de liquidez.

2.  Eliminar los literales B y C del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria y por consiguiente ajustar el consecutivo de los literales siguientes de este Título. 

3.  Modificar el nuevo literal C. (anterior literal E.) del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria, para que se lea como sigue: 

La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda nacional y en moneda extranjera debe mantenerse, en su totalidad, en depósitos en el MIL a plazos de 28 días o más.

4.  Incluir, en esta regulación, el transitorio 2, referente al alcance del nuevo literal C. del Título VI, para que se lea como sigue: 

Transitorio: Referente al texto del nuevo literal C. del Título VI.

A.  Lo dispuesto en el literal C. tendrá vigencia a partir de enero de 2024.

B.  Con respecto a la composición de la reserva de liquidez en moneda nacional: 

El saldo de Bonos de Estabilización Monetaria (BEM) y de Depósitos Electrónicos a Plazo (DEP) mantenido para cumplir el requerimiento de reserva de liquidez en moneda nacional al 30 de abril del 2023 puede conservar esa condición hasta su vencimiento. Con el propósito de garantizar el control y seguimiento de los vencimientos de estos instrumentos, las entidades que decidan mantenerlos deben cumplir lo siguiente:

i.   Enviar a la Sugef, durante el mes siguiente a la publicación de esta medida en La Gaceta, la siguiente información:

a.  El detalle de la composición, por instrumento financiero, del saldo de la reserva de liquidez en moneda nacional al 30 de abril del 2023. 

b.  La certificación del custodio de los BEM que forman parte del saldo de reserva de liquidez en moneda nacional al 30 de abril del 2023. Esta certificación debe indicar el código ISIN, su valor facial y su fecha de vencimiento.

La Sugef deberá enviar copia de esa información al Banco Central

c.  Durante el período de vigencia de esos BEM, la entidad financiera deberá enviar trimestralmente a la Sugef la certificación del custodio con el detalle, por título valor, del código ISIN, el valor facial y la fecha de vencimiento.

La Sugef deberá enviar copia de esa información al Banco Central.

C. Con respecto a la composición de la reserva de liquidez en moneda extranjera:

El saldo de títulos emitidos por el Gobierno Central e instrumentos del Sistema Bancario Nacional, mantenido para cumplir el requerimiento de reserva de liquidez en moneda extranjera al 30 de abril del 2023 puede conservar esa condición hasta su vencimiento. Con el propósito de garantizar el control y seguimiento de los vencimientos de estos títulos, las entidades que decidan mantenerlos deben cumplir lo siguiente: 

i    Enviar a la Sugef, durante el mes siguiente a la publicación de esta medida en La Gaceta, la siguiente información: 

a. El detalle de la composición, por instrumento financiero, del saldo de la reserva de liquidez en moneda extranjera al 30 de abril de 2023.

b.  La certificación del custodio de los títulos emitidos por el Gobierno Central que forman parte del saldo de reserva de liquidez en moneda extranjera al 30 de abril de 2023. Esta certificación debe indicar el código ISIN, su valor facial y su fecha de vencimiento. 

C. La declaración jurada, firmada por el representante legal de la entidad financiera, de los títulos e instrumentos de depósitos del Sistema Bancario Nacional mantenidos por su representada como reserva de liquidez en moneda extranjera.

La Sugef deberá enviar copia de esa información al Banco Central.

ii.—Durante el período de vigencia de esos instrumentos, la entidad financiera deberá enviar trimestralmente a la Sugef:

a.  La certificación del custodio con el detalle, por título valor, del código ISIN, el valor facial y la fecha de vencimiento. 

b.  La declaración jurada, firmada por el representante legal de la entidad financiera, de los títulos e instrumentos de depósitos del Sistema Bancario Nacional mantenidos por su representada como reserva de liquidez en moneda extranjera.

La Sugef deberá enviar copia de esa información al Banco Central. 

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 436845.—( IN2023780647 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-143-2023.—Soto Montero Jorge Rodrigo, R-060-2023-B, cédula de identidad: 112520987, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Clínica Odontológica en el área de Odontología Operatoria, Universidadde Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780143 ).

ORI-117-2023.—Bracho Pabón Yulaiki Horizonte, R-091-2023, carné provisional permiso laboral: 186201596935, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780384 ).

ORI-113-2023.—Romel Brumley Kerr, R-170-2014-B, cédula de identidad N° 1-0926-0111, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Música, City University of New York Brooklyn College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780588 ).

ORI-138-2023.—Castro Solano Otto Alexander, R-121-2023, cédula de identidad N° 1-0823-0365, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Música (Tecnología Musical), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780633 ).

ORI-139-2023.—Castro Solano Otto Alexander, R-121-2023-B, cédula de identidad 1-0823-0365, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Música (Tecnología Musical), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780634 ).

ORI-484-2022.—Merino Mora Alejandra, R-363-2022, Cédula de identidad: 110850221, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780731 ).

ORI-137-2023.—Villatoro Umaña Marta Noemi, R-117-2023, cédula de identidad 7-0150-0725, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Trabajo Social, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780772 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Rosa Elena Soto Agüero, cédula de identidad 1-941-657, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas que se mencionan a continuación:

Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: VI

Folio: 854

Asiento: 25

Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: VI

Folio: 917

Asiento: 9

Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: X

Folio: 1642

Asiento: 38

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2023778020 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Kevin Méndez Barrantes, costarricense, número de identificación 1-1484-0971, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero en Agroindustria Alimentaria, en el grado académico de Licenciatura, obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana, de la República de Honduras.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 17 de abril, 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023780719 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

SGSC-2023-01459.—Asada La Palmera, Saga 01459 y con cédula jurídica 3002209390, solicita inscripción de caudal de 7.31 litros por segundo del nacimiento N-1 La Selva, en propiedad de ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1147249, Este 457156, hoja cartográfica La Fortuna, solicita inscripción de caudal de 3.52 litros por segundo del nacimiento N-2 La Selva, en propiedad de la ASADA , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1147263, Este 457094, hoja cartográfica La Fortuna, solicita inscripción de caudal de 4.21 litros por segundo del nacimiento N-3 La Selva, en propiedad de ASADA , para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1147158, Este 457209, hoja cartográfica La Fortuna, solicita inscripción de caudal de 16.27 litros por segundo del nacimiento N-1 Calle Damas, en propiedad de ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1144963, Este 461243, hoja cartográfica La Fortuna, solicita inscripción de caudal de 0.96 litros por segundo del nacimiento N-4 La Selva, en propiedad de ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1147051, Este 457252, hoja cartográfica La Fortuna, solicita inscripción de caudal de 4,18 litros por segundo del nacimiento N-2 Calle Damas, en propiedad de ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1145273.85, Este 460851.05, hoja cartográfica La Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 04 mayo 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. Nº Reserva 9593.—Solicitud Nº 428709.—( IN2023780085 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Henry Urbina Mayorga. Se le comunica la resolución de las diez horas once minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, la cual otorga Apertura del Proceso Especial de Protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de las personas menores de edad J.U.A.; J.A.J.; K.M.A.; M.M.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00156-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433864.—( IN2023777731 ).

A: Santos Isabel Varela Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se les Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente administrativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00354-2021.—Oficina Local de Grecia, 26 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 433556.—( IN2023777810 ).

Al señor Asdrúbal Martin Román Arias, se le comunica resolución de las 08:00 horas del 19 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo S.D.R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00121-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433796.—( IN2023777818 ).

Al señor Greivin Leonel Rojas López, se le comunica resolución de las 08:00 horas del 19 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.T.R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00121-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua. Representante Legal a.í.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433820.—( IN2023777821 ).

Se comunica Erick Yohalmo Flamenco Cardona, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo mil veintitrés, en la cual se mantiene la medida de cuido provisional dictada a favor de las PME N.F.A y A.S.C.A.. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLVCM-00202-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, 26 de mayo del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº433802.—( IN2023777830 ).

Al señor Jonathan Serrano Badilla, se les comunica la resolución donde se dicta una medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Cuido, y la Resolución PANI-OLAL-RA-266-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de las personas menores de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00540-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435888.—( IN2023777859 ).

Se le hace saber a Isaida Obregón Ochoa, nacionalidad nicaragüense, domicilio exacto se desconoce en Estados Unidos. Número de identidad desconocido, que mediante resolución administrativa de las 12 horas del 26 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre citación a audiencia donde se le convoca en fecha 16 de junio del 2023 a las 8:00 horas. Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad D.O.O. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. Expediente Número OLSRA-00092-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435884.—( IN2023777860 ).

Al señor Carlos Eduardo Cortés Garro, costarricense número de identificación 401270109. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 29 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de cuido provisional de la persona menor de edad D.Y.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Eduardo Cortés Garro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00093-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435940.—( IN2023777876 ).

A la señora Jerlin Priscilla Ramírez Azofeifa, se le comunica la resolución donde se dicta una medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de cuido, y la Resolución PANI-OLAL-RA-266-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de las personas menores de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00540-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº435893.—( IN2023777877 ).

Al señor Arnaldo Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.T.A.V., por el plazo de seis meses, que rige a partir del día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós al días veintiuno de junio del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435937.—( IN2023777880 ).

Al señor Jeison Rocha González y a la señora Gloria Carranza se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de mayo del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad N.B.R.C. Se le confiere audiencia a los señores Jeison Rocha González y Gloria Carranza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00052-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435935.—( IN2023777886 ).

Al señor Orlando Cascante Cascante, costarricense número de identificación 602600983. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 18 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad K.YC.P. Se le confiere audiencia al señor Orlando Cascante Cascante por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-01230-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435902.—( IN2023777887 ).

Se comunica al señor Celestino González Argüello, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero quinientos dieciocho-cero quinientos cincuenta y seis, la resolución administrativa de las 8:00 horas del 26 de mayo del 2023 y resolución de las 11:00 horas del 05 de mayo del 2023, a favor de las personas menores de edad H.J.Q.D., J.J.G.Q., Y.S.G.Q., R.D.G.Q., D.C.G.Q., Se le confiere audiencia al señor Celestino González Argüello por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00165-2013. lunes 29 de mayo del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435933.—( IN2023777888 ).

A los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno y Ana Rosa Rodríguez Galeano, nicaragüenses. Se le comunica las resoluciones de las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés y la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, en las que se declara la revocatoria de la resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés y se dicta nueva medida cautelar, respectivamente de la pme J.C.O.R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00342-2023. Se le confiere audiencia a los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno y Ana Rosa Rodríguez Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director Del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435903.—( IN2023777889 ).

A la señora María Fernanda Rodríguez Montero, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad Y.R.M. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución anteriormente indicada se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00300-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 435910.—( IN2023777891 ).

A Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Bernardo Barquero Ureña, Enrique Membreño Martínez y Cristibel Leandro Aguirre, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De la persona menor de L.M.L. en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez. b-Cuido provisional: De la persona menor de edad A.B.L. en el hogar de la señora Maritza del Socorro Urbina González. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del 26 de mayo del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y de común acuerdo tanto con la cuidadora así como con el guardador provisional nombrado, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad quieran como se indicó. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora y guardadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará tanto telefónicamente como mediante visitas que deberá coordinarlas con la persona cuidadora-guardadora, teniendo presente las medidas sanitarias respectivas a fin de resguardar la salud y vida de las personas menores de edad, de la persona cuidadora guardadora, su familia y la de la misma progenitora. En tal interrelación deberá primar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona cuidadora-guardadora, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, además de los horarios laborales de la progenitora, a fin de no impedir la interrelación; y que no se genere inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora-guardadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. En cuanto al progenitor de A., en vista que se desconoce la ubicación del mismo. Una vez que se apersone, deberá la profesional de seguimiento valorar, la conveniencia o no de dicha interrelación respecto de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como prácticas alienatorias parentales. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y al progenitor Bernardo Barquero Ureña que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico y tomar los medicamentos que el personal médico le indique. IX.- Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad A.: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, A la persona menor de edad A., y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá seguir las instrucciones del personal médico y tomar los medicamentos que el personal médico le indique. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se indicarán:  Jueves 20 de julio del 2023 a las 9:00 a.m.  Jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de junio del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios. Garantía de defensa Y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435900.—( IN2023777897 ).

A la señora Mercedes Del Carmen Selva Requenez se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, que ordenó mantener Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad A.E.R.S, S.E.R.S y Y.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00081-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435920.—( IN2023777911 ).

Al señor Domingo Disla Then y a la señora YAKIRA CALVO VARGAS se le comunica la resolución de las 09:40 horas del 23 de mayo del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L.S.D.C. Se le confiere audiencia a los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente # OLSJO-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435965.—( IN2023777917 ).

Al señor Juan Gabriel Cascante Muñoz, cédula de identidad 6-0357-0659, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de las once horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés. Audiencia de Apelación artículo 133. Resolución de medida de cuido provisional, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés. Informe social de investigación preliminar. Fecha: 15 de mayo del 2023, elaborado por Ana María Gómez Mora, Trabajadora Social a favor de la persona menor de edad C.S.C.J. y K.C.G.J, bajo expediente administrativo número OLPZ-00281-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00281-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435969.—( IN2023777919 ).

Al señor Porfirio González Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.G.B, mismo que se lleva bajo el expediente OLBA-00266-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435972.—( IN2023777920 ).

Al señor Carlos Francisco Gutiérrez Gutiérrez. cédula de identidad6- 0192-0760, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de las once horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés. audiencia de Apelación artículo 133. resolución de medida de cuido provisional, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés. Informe Social de Investigación Preliminar. Fecha: 15 de mayo del 2023, elaborado por Ana María Gómez Mora, Trabajadora Social a favor de la persona menor de edad C.S.C. J. y K. C. G. J, bajo expediente administrativo número OLPZ-00281-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00281-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435971.—( IN2023777921 ).

A María Elizabeth César Taleno, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC, su vigencia es hasta el cinco de julio del dos mil veintitrés, mientras se da inicio al proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado de Familia de Cañas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00095-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435974.—( IN2023777925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A David Josué Aguirre Espinoza, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC, su vigencia es hasta el cinco de julio del dos mil veintitrés, mientras se da inicio al proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado de Familia de Cañas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00095-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435978.—( IN2023777926 ).

Se le hace saber a Elmer Abraham Céspedes Madrigal, nacionalidad costarricense, número de identidad 603920670 domicilio se desconoce, que mediante resolución administrativa de las 9 horas del 29 de mayo del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se erradican los factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.A.C.B. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLAS-00283-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435980.—( IN2023777927 ).

Agelor Waldan Barquero. Personas menores de edad JWK, EWK y LBK, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de abrigo Temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00367-2020.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director Del Procedimiento. O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435991.—( IN2023777945 ).

A la señora Tannia Maricruz Calderón Zúñiga, se le comunica que por resolución de Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal de las quince horas con treinta y tres minutos del veinticinco del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad W.S.C.Z, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar psicología, extendido por el Máster en Psicología, Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00282-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendáriz, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 436024.—( IN2023777960 ).

Se le hace saber a Saulo Josué Palacios Díaz, costarricense, número de identidad 111500991, se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de las 9 horas del 30 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de orientación apoyo y seguimiento. Se informa que a través de un plan de intervención, se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad D.P.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 436058.—( IN2023778000 ).

Se le hace saber a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, numero de identidad 60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución administrativa de las 9 horas del 30 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Orientación Apoyo y seguimiento Se informa que a través de un plan de intervención, se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436056.—( IN2023778003 ).

Al señor Wilber José Mejía Escobar, sin datos, se le comunica la resolución de las 9: 45 horas del 30 de mayo del 2023 mediante la cual se dicta Medida De Orientación y seguimiento a la familia de la persona menor de edad KJMR. Se le confiere audiencia al señor Wilber José Mejía Escobar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00154- 2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436055.—( IN2023778004 ).

Al señor: Luis Enrique Angulo Advíncula identificación desconocida, se le comunica la resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las siete horas del 11 de mayo 2023 medida cautelar de Cuido y la resolución PANI-OLAL-RA-273-2023 en favor de las personas menores de edad TMAJ. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436051.—( IN2023778006 ).

A la señora: Jessika Patricia Jaen Mora, cédula N° 112080187, se le comunica la resolución PANI-OLAL-RA-273-2023, en favor de las personas menores de edad T.M.A.J. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436048.—( IN2023778008 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Edwin Jhoel Odinez Araya, cédula de identidad 702000059. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del treinta de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme G.M.G.M. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00560-2023. Se le confiere audiencia al señor Edwin Jhoel Odinez Araya por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436045.—( IN2023778010 ).

A la señora Belkis Micaela Martínez Coca, cedula 117530782, se le comunica la resolución quince horas diez minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de carácter cautelar de modificación de guarda crianza y educación a favor de PME, Otorga Audiencia por Escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLHT-00059-2028.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436043.—( IN2023778011 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas con trece minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente N° OLTU-00204-2013, a favor de la persona menor de edad B.J.I.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436037.—( IN2023778013 ).

A la señora Olinda Mendoza de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 08 horas del 30 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.N.M. Se le confiere audiencia a la señora Olinda Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00047-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436031.—( IN2023778015 ).

A la señora Liliana Patricia Solís Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0288-0136, sin más datos, se le comunica la resolución PE-PEP-00108-2023 de las 08:30 horas del 27/04/2023 en la cual la Presidencia Ejecutiva del PANI resuelve el recurso de Apelación planteado por la usuaria a favor de la persona menor de edad D.Y.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLL-00039-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436027.—( IN2023778016 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Antonio Palacios Romero, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis. De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: al analizar y sistematizar la información, se determina el uso de castigo físico por parte de la progenitora como método para disciplinar esto sin ocasionar marcas en cuanto a la evolución de riesgo acciones violatorias de derechos. Por otra parte, se identifica alto conflicto entre las PME, y mal manejo de las emociones tanto de la progenitora como de las personas menores de edad. Según los datos recabados permiten detectar y constatar la situación violatoria, dilucidando moderados criterios de intensidad, frecuencia y cronicidad en la acción violatoria de derechos. Se orienta tanto a las personas menores de edad como a la progenitora sobre la importancia de mantener una sana convivencia; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad V V P R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S C V G. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la participación de la progenitora en procesos socioeducativos desarrollados por la institución a los que sea convocada. 7) Se les prohíbe a los progenitores y a las personas menores de edad, realizar cualquier manifestación de violencia fuera o dentro del hogar en contra de los miembros del grupo familiar, abstenerse de ejercer violencia física, psicológica, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole. 8) Las personas menores de edad deben de respetar los límites interpuestos por sus progenitores, y permanecer asistiendo a lecciones. 9) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436073.—( IN2023778049 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leonardo Antonio García Arguedas, con cédula de identidad 205830823, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00623-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, el día 28 de abril de 2023 ingresa la recepción digital con número de consecutivo RDOLAO-00649-2023, la cual despliega lo siguiente: “se denuncia que personas menores de edad sufren de agresión psicológica, física por parte de la madre, persona menor de edad de 7 años ha visto como la madre mantiene relaciones sexuales con la pareja, personas menores de edad se quedan constantemente solas, abuela vive a la par, es alcohólica, la madre no les da comida y en ocasiones piden a los vecinos.” Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436067.—( IN2023778052 ).

A la señora Yerlin Patricia Badilla Vindas, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad R. A. G. B. y C. J. G. B.. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución anteriormente indicada se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día ocho de junio del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00537-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436078.—( IN2023778053).

Al señor German Danilo Neyra Argüello, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Z.T.N.W. K.S.N.W. D.B.N.W. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLU-00112-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436079.—( IN2023778054 ).

A la señora Karla Auxiliadora Ruíz Fletes, nicaragüense, sin más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 18 de mayo del 2023, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad E.C.R.F. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Karla Auxiliadora Ruíz Fletes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00111-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº436077.—( IN2023778055 ).

Al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, se ordenó el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa y el retorno de la persona menor de edad G.S.Q.L al lado de su progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436110.—( IN2023778065 ).

A Scarlet Onely Cruz, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del 3 de mayo del 2023. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436108.—( IN2023778066 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Antonio Soza Méndez, con cédula de identidad 603040359, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00167-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: Se logra corroborar parte de los hechos denunciados, específicamente en lo que respecta en las debilidades que posee la progenitora para establecer límites y reglas en el hogar de manera adecuada y de la conducta desafiante que en ocasiones presentan las personas menores de edad. b. Se considera que la progenitora es un recurso idóneo para continuar asumiendo el cuido y protección de las personas menores de edad, tal como lo recomendó la licenciada Rodríguez en su pasada intervención. c. Ambas personas menores de edad cuentan con método anticonceptivo Implanon y seguimiento con Trabajo Social de la CCSS. d. Las personas menores de edad describen a su progenitora de manera positiva, vislumbra como su principal red de apoyo y protección. e. La dinámica familiar es descrita de manera positiva por parte del grupo familiar, no obstante, durante la intervención realizada se logra identificar uso de lenguaje soez y en ocasiones peleas verbales. f. Se identifica que progenitora en ocasiones ha incurrido en el castigo físico como método de corrección de la conducta, esto con el objetivo de corregir más no agredir, o bien también en las amenazas. g. Las personas menores de edad actualmente no están estudiando, no obstante, aseguran que este año van a retomar los estudios en la modalidad nocturna. h. Se descarta consumo activo de sustancias psicoactivas por parte de la PME T. i. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional. j. Progenitor no es posible entrevistarlo, dado que es habitante de la calle, es decir se encuentra en condición de indigencia; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad G F S V y T F S V, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el primero de octubre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la participación de la progenitora y de las personas menores de edad en los procesos socioeducativos a los que sean convocadas según plan de trabajo, entre ellos Academia de Crianza Moderada o de Atención Especial. 7) Se les prohíbe realizar cualquier manifestación de violencia fuera o dentro del hogar en contra de los miembros del grupo familiar, abstenerse de ejercer violencia física, psicológica, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole. 8) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436103.—( IN2023778067 ).

Oficina local San Pablo: a Rándall Sánchez Villalobos, cédula 401760081 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés y la resolución de las a las doce horas once minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor T.S.L, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00084-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436100.—( IN2023778068 ).

A Paola de los Ángeles Hernández Navarro, cédula 114360343. Patrick Alberto Zamora, cédula de identidad 402040288 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso judicial a favor de los menores A.H.N, E.H.Z, Y.H.Z contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00455-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436098.—( IN2023778072 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Miranda Vega, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00231-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas cuarenta y tres minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 03 de mayo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad V M A dado que la situación violatoria de derechos que apertura el proceso de seguimiento se ha modificado, siendo que no se requiere de la intervención institucional. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura. Se resuelve: único: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 03 de mayo del 2023. Es todo. Notifíquese. Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436096.—( IN2023778073 ).

A la señora Maruja González Valle, se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00534-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad B.G.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00534-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436082.—( IN2023778075 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Virgensa Yalena Marenco Gonález, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00442-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés. Visto: Único: Que revisado lo que es el informe de archivo del Área de Trabajo Social de fecha 10 de mayo del 2023 elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de la persona menor de edad D M G pues en la actualidad se desconoce paradero actual de la persona menor de edad y su grupo familiar, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo social Cyntia Rojas Castro en su informe de archivo de fecha 10 de mayo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436076.—( IN2023778076 ).

A: Adam José Jiménez Flores y Wilson Alberto Arroyo González, persona menor de edad: E.N.J.Z, J.D.A.Z y A.A.A.Z, se les comunica la resolución, i) de las ocho horas del tres de abril del dos mil veintitrés y ii) de las quince horas del tres de mayo del dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad y confirmación de la medida de cuido provisional con el recurso familiar Floribeth Ortega Portilla, quien es la abuela materna y con número de identificación N° 106420343, por el plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00054-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436070.—( IN2023778077 ).

A Colleman Mateo Jenry Russbell, persona menor de edad C.O.J.A, se les comunica la resolución, i) de las ocho horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés y ii) de las quince horas del catorce de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de la persona menor de edad y confirmación de la Medida de Cuido Provisional con el recurso familiar Erminia Patricia Oviedo Jiménez, quien es abuela materna y con número de identificación 155820498716, por el plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00067-2023.—Oficina Local De Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436068.—( IN2023778079 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Michael Valdez Herrera, se le comunica la resolución de las trece horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad C.J.V.H J.T.H.B. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLU-00147-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437061.—( IN2023780683 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nolberth Rocha Agüero, con documento de identidad 503600731, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00032-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: Posterior a la investigación preliminar, se logra obtener la siguiente impresión diagnóstica: a. Se logra corroborar hechos denunciados. b. La persona menor de edad se encuentra en consumo activo de marihuana. c. Persona menor de edad con antecedente de consumo de 9 pastillas de haloperidol, no obstante, niega ideación suicida, lo describe como un impulso solamente. d. Grupo familiar hace egreso no autorizado del hospital debido al gran tiempo de espera que tuvieron que hacer. e. Persona menor de edad cuenta con red de apoyo familiar. f. Progenitora impresiona ser un recurso de apoyo y contención para la persona menor de edad. g. Persona menor de edad inserto en el sistema educativo. h. Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional. i. Persona menor de edad con anuencia a ser referido al IAFA; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.  Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B R B, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el primero de diciembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la participación del grupo familiar a las citaciones y convocatorias que se les realicen, tales como talleres socioeducativos y/o citas de seguimiento. 7) La progenitora debe de garantizar que la persona menor de edad asista a las citas en el Instituto Nacional de Alcoholismo y farmacodependencia (IAFA). 8) Asígnese la presente situación a funcionaria en trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº437066.—( IN2023780687 ).

Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad 900960359, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.S.R.M., por plazo de seis meses, rige del día veintiséis de abril al día veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437050.—( IN2023780700 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Javier Campos Miranda, con documento de identidad 114710407, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00450-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: De acuerdo con la presente intervención, se confirma que la persona menor de edad no se encontraban en situación de vulnerabilidad y/o negligencia en el momento de la intervención, sin embargo y de acuerdo con el relato de la madre, persona menor de edad y recurso comunal, impresionan contar con dificultades y conflictos familiares a nivel de establecimiento de límites y reglas en el hogar, lo cual ha llevado a la Sra. Ana Cecilia- progenitora a incurrir en castigo físico en 1 ocasión, y no hay más situaciones de riesgo en los persona menor de edad, siendo que de acuerdo incluso con lo evidenciado por la progenitora en la presente en la intervención, la señora se caracteriza por alta responsabilidad y compromiso para con el cuido y protección de la persona menor de edad. Por tanto, se apercibe de manera y escrita a la progenitora y se le indica la importancia de erradicar de manera inmediata cualquier medida que incluya el castigo físico o trato humillante para con la persona menor de edad, especialmente al considerar que se encuentra en una etapa de desarrollo de alta vulnerabilidad. Finalmente, dado que el caso se encuentra archivado en la Oficina Local de Alajuela Oeste, y que en el momento de la intervención la persona menor de edad se encuentra en adecuadas condiciones, y se logra tomar las manifestaciones correspondientes, se le remite presentarse a la Oficina Local para que reciban la orientación correspondiente al no considerarse una situación de emergencia; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su articulo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad A R C M, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el primero de diciembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ORDENA a la progenitora validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la participación del grupo familiar a las citaciones y convocatorias que se les realicen, tales como talleres socioeducativos y/o citas de seguimiento. 7) La progenitora debe de garantizar que la persona menor de edad asista a los controles de salud y de educación sexual recomendados. 8) Se les prohíbe realizar cualquier manifestación de violencia fuera o dentro del hogar en contra de los miembros del grupo familiar, abstenerse de ejercer violencia física, psicológica, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole. 9) Asígnese la presente situación a funcionaria en trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el Recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437077.—( IN2023780702 ).

A la señora Nataly Elizabeth Monge González, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 111940361, se les comunica la resolución de las 13:06 horas del 30 de mayo del 2023 mediante la cual se dita medida cautelar de guarda y crianza de las personas menores de edad ALM y MLM. Se le confiere audiencia a la señora Nataly Elizabeth Monge González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437088.—( IN2023780705 ).

Al señor Enyer Esmayner Torrez Lago, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad R. S. T. F.. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00089-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 437090.—( IN2023780709 ).

Al señor Henry Manuel Peraza Hernandez, se le comunica resolución de las 12:28 horas del 31 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo D.A.P.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº437093.—( IN2023780711 ).

Al señor: Arli Antonio Rivas Rivas, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Elvys Rojas Duran, cédula de identidad: 6-0219-0633, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:35 horas del 01/06/2023, en la cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad J.J.R.H. y J.M.R.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00429-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 437103.—( IN2023780737 ).

Al señor: David Jesús Cordero Pires, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, que es resolución de abrigo temporal, que ordenó; en beneficio de la persona menor de D. D. C. H. edad. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 437100.—( IN2023780738 ).

Al señor Jordan Jesús Navarrete Villalobos, se le comunica resolución que confirma y mantiene medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 1 de junio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo N.A.N.M. Tiene derecho a consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLHT-00244-2019.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437098.—( IN2023780739 ).

A la señora Reychell Nicole Miranda Trejos, se le comunica resolución que confirma y mantiene medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 1° de junio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo N.A.N.M. Tiene derecho a consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLHT-00244-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 437099.—( IN2023780740 ).

Al señor Hufman Isais Cerdas Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad número seis-cero tres siete ocho-cero cuatro cuatro cinco, de ocupación y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijos H.U.C.M. y A.S.C.M: mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se previno fase diagnóstica; así mismo mediante resolución de las once horas ocho minutos del veintidós de mayo se realizó prevención y se hizo señalamiento para audiencia, ambas resoluciones del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00008-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437109.—( IN2023780799 ).

A José Alexis Mendoza Olivas. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintitrés, la cual otorga resolución que ordena mantener medida de protección dictada en sede administrativa del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de las personas menores de edad A.M.M.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.—Expediente: OLAZ-00149-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437148.—( IN2023780802 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número M0488-STT-AUT-00598-2023, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Yessica Raquel Meza Azofeifa, cédula jurídica número 7-0193-0177, para brindar el servicio transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto a través de frecuencias de uso libre en el cantón de San Carlos. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 13 de junio de 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023788433 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa N° DE-RE-A-013-2023

Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1.—Que la Ley N° 9036, denominada «Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)», aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2.—Que la Ley N° 9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792: «Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas», de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

3.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%), para los efectos concretos de la actualización del impuesto de mérito.

5.—Que el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de enero de 2023 y abril de 2023, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 111.61 y 110.03 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de uno coma cuatro uno seis por ciento (-1,416%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de septiembre de 1975, cuya última modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

₡0,28805

 

Artículo 2°—El monto del impuesto específico, de ¢0.28805 (cero coma dos ocho ocho cero cinco colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de julio de 2023.

Artículo 3°—A partir del 01 de julio de 2023, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° DE-RE-A-1-2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del lunes 27 de febrero de 2023, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo, y junio del año 2023.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 22 del mes de mayo de 2023.

Publíquese.—Moravia, mayo de 2023.—Ingeniero Mike Alonso Osejo Villegas, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cédula: 1-0590-0268.—1 vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud N° 435681.—( IN2023780839 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

OEC 2023-005.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-002 AGQ LAMBDA S. A., reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 08/05/2023. San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 metros norte y 75 metros oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com, noelia.lopez@agqlabs.com, jeff.briceno@agqlabs.com, andres.villalobos@agqlabs.com, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-049 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Laboratorio Nacional de Aguas AyA, reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 8/05/2023, Cartago, 400 m norte del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Tel: 2279-5118 e-mail: dmora@aya.go.cr; nalfaro@aya.go.cr. Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-115 Servicio Fitosanitario del Estado, Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos, reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 08/05/2023, San José, 250 m al sur de Teletica canal 7, Sabana Sur. Tel: 2549-3400/2549-3613 e-mail: kmurillo@sfe.go.cr; katmuria@gmail.com; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-146 ICOMA Consultores S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 12/05/2023, Alajuela, 125 metros al Sur de la gasolinera Los Reyes, Orotina Paralelo a la ruta 27. Tel: 4030-2615 e-mail: calidad.icoma@gmail.com; icomaconsultores@gmail.com, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-099/104 Instituto Costarricense de Electricidad, Unidad de Laboratorios Químicos, ampliación del alcance de acreditación a partir del 12/05/2023, San José, de la Metalco 500 m sur, 150 m oeste y 50 m norte, Colima de Tibás. Tel: 2000-4517 e-mail: jroblesco@ice.go.cr; jroblesco@outlook.com; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCSG-001 Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación de Sistemas de Gestión, ampliación del alcance de acreditación a partir del 23/05/2023, San José, 300 m Norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2283-4522 ext 243 e-mail: amrodriguez@inteco.org; gestion@inteco.org; Conforme a las Normas INTE/ISO/IEC 17021-1:2015 Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan auditoría y la certificación de sistema de gestión. Parte 1: Requisitos. para la norma INTE-ISO 45001:2018 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo - Requisitos con orientación para su uso. OVV-007 Fundación Confianza Verde, suspensión del alcance de acreditación a partir del 23/05/2023 Oficentro La Sabana, Torre 6-7, oficina 26, Sabana Sur. Tel: 7127-1281, e-mail: gc@gtfou.org; operaciones@gtfou.org; asistenciagtf@gtfou.org. Conforme con la Norma INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto Invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.—San José, 26-05-2023. Responsable.—PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cedula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2023780439 ).

AVISO 2023-003

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MP-P06-I01 grabación de evaluaciones, pasa de versión 02 a versión 03, creación del ECA-MC-PT20 Versión 01. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica  http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h

San José,  04-04-2023 Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente.—1 vez.—( IN2023780441 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor José Luis Oviedo Vargas, con cédula de identidad número 1-339-334, soltero, pensionado y vecino de Goicoechea. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de quinientos veintiocho metros cuadrados. Es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zona área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos: norte: Zona restringida; sur: Zona restringida y calle pública; este: Zona restringida; oeste: Manglar y zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante ésta Municipalidad, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 1 de junio del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023780370 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°261 celebrada el día 11 de mayo del 2023, en su artículo 8° Inciso A, ratificado en la Sesión Ordinaria N°262 celebrada el 18 de mayo del 2023, en su artículo 3° Inciso B, acuerda realizar invitación a todas las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón Central de Puntarenas, a nombrar a dos representantes (mujer y hombre) guardando la equidad de género, para que se postulen ante el Concejo Municipal, como candidato para ser parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de Puntarenas.

Los interesados deberán presentar su postulación por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el segundo piso del edificio del Instituto Costarricense de Turismo, frente a los quioscos del paseo de los Turistas. Lo anterior, en un plazo de días hábiles posteriores a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 23 de mayo del 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023780454 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-098-2023.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, certifico el acuerdo AC-28-032-2023: para Convocar audiencia pública para el 19 de julio del año 2023, al ser las 6:00pm en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita para atender realizar modificaciones Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de Usos del Suelo y las Zonas de Alto, Mediano y Bajo Riesgo del Cantón de Parrita, Cordialmente.

Concejo Municipal.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2023780613 ).  2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

NUEVAS ÁREAS COMUNES DEL

CONDOMINIO SAMARCANDA

Quien suscribe, Kimberly Lindo Bent, mayor con cédula de identidad siete cero uno seis uno cero siete tres nueve, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Limón, de la Escuela Hone Creek, setecientos metros oeste, Condominio Samarcanda, en mi calidad de representante legal con vencimiento acaecido de la sociedad Nuevas Áreas Comunes del Condominio Samarcanda, con número de cédula jurídica N° 3-102-703822, y en aplicación del artículo 186 deódigo de Comercio, se convoca a asamblea extraordinaria de cuotistas para así nombrar representante legal al cargo de gerente que se encuentra acéfala para el día 06 de julio del 2023, a las 13:00 horas, en San José, San Pedro, Montes de Oca, oficinas de Central Law. Es todo.—1 vez.—( IN2023789304 ).

INVERSIONES GINGER HSB SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso de convocatoria para asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ginger HBS Sociedad Anónima.

Por este medio me permito convocarlos a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Ginger HSB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790927, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Guácimo, Limón, 300 metros al sureste del Colegio Técnico, casa color amarilla, al lado izquierdo, el día 09 de julio del año 2023.

Primera convocatoria: 10:00 horas.

En caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria se hará una segunda convocatoria el mismo día:

Segunda convocatoria: 11:00 horas.

Orden del día:

Verificación del quórum.

Acordar el traspaso de bienes de la sociedad.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona legalmente facultada.—Ronald Segura Bolaños, Presidente, cédula N° 2-0458-0632.—1 vez.—( IN2023789416 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Kevin Javier Carvajal Ulate, cédula de identidad 207220667, hago constar acerca del Robo, de una Chapa y/o placa oficial número 206 de la Policía de Control Fiscal, 01 carné de aeropuerto Juan Santamaría, 01 carné de Aeropuerto Daniel Oduber, 01 carné de conducción de vehículos oficiales, 01 carné de funcionario, 01 firma digital, 01 Tarjeta de Combustible, 01 carnet de acceso a Edificio Mira, 01 carnet de portación de armas, 01 resolución de portación de armas, todos los anteriores con insignias y distintivos oficiales de la Policía de Control Fiscal y el Ministerio de Hacienda, mismos que han sido dados de baja por Robo. La utilización de estos documentos oficiales no tiene ninguna validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—Kevin Javier Carvajal Ulate.—( IN2023777872 ).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora de la cédula de residencia costarricense Nº 182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada, con cédula jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dos Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-802628, solicitud de reposición de su Certificado Accionario que incorpora 1000,oo acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Torre Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de junio del 2023.—Mauricio Tristán Sánchez, Gerente General, 1-0844-0398.—( IN2023777881 ).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora de la cédula de residencia costarricense Nº 182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada, con cédula jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-781484, solicitud de reposición de su Certificado Accionario que incorpora 342.857,oo acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Torre Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de junio 2023.—Mauricio Tristán Sánchez, Gerente General.—( IN2023777885 ).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora de la cédula de residencia costarricense N° 182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada, con cédula jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-781386, solicitud de reposición de su Certificado Accionario que incorpora 257.143,oo acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Torre Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de junio 2023.—Mauricio Tristán Sánchez, 1-0844-0398, Gerente General.—( IN2023777913 ).

MANUEL CARBALLO Y ASOCIADOS S. A.

Manuel Carballo y Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro Público de la sociedad la reposición del libro: Registro de Accionistas, libro Junta Directiva número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—( IN2023777941 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anonima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                             Acciones                               Serie

406                                                       480                                       A

407                                                      1479                                      B

Nombre del Accionista: Almacén Antonio Gazel S.A.

Folio Número: 657

Avianca Costa Rica S.A.

Norma Naranjo M.

3 de mayo 2023

Antonio Gazel Zaglul, Apoderado Generalísimo.—( IN2023779934 ).

GREEN-GO TRUCKS S. A.

Por escritura otorgada a las doce horas con veinte minutos horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta número uno de la Compañía Green-Go Trucks Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil quinientos veinte, en la que se modifica la cláusula octava de la Administración, pudiendo firmar conjunta o separadamente cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, primero de junio del dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario Público.—Teléfono 8371-6563.—( IN2023779902 ).              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Centro Campero Los Reyes S.A. cédula jurídica N° 3-101-031342 hace del conocimiento público que Héctor Cordero Carballo, cédula 1-0655-0210, ha solicitado la reposición de la acción común nominativa N°. P00201-A por extravío de la misma. Se reciben oposiciones en el plazo de ley, mediante correo electrónico gvalera@losreyescr.com.—San José, 30 de mayo del 2023.—Héctor Cordero Carballo.—( IN2023779970 ).

3-101-631237 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 23, de las 11 horas con 45 minutos del 26 de mayo de 2023, visible a folio 11 vuelto del tomo 3, del suscrito Notario, el señor Omar Hernández Cruz, quien es mayor de edad, casado, antropólogo, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento veinticinco metros este y ciento cincuenta metros sur, con cédula de identidad número 4-0108-0081, actuando en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada 3-101-631237 Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-631237 solicita reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 1 de junio de 2023.—( IN2023780020 ).

SBDB ENTERPRISES LIMITADA

Daniel Francis Batliner, portador hoy en día del pasaporte N° A02018487, anteriormente portador del pasaporte N° 489231594, en mi condición de gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de SBDB Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-692658, propietaria de la finca filial N° 65928-F-000, la cual se encuentra dentro del Condominio Vertical Residencial Turístico Ibis, cédula N° 3-109-516912, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que libro Asamblea N° 1 y libro Junta Directiva N° 1, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico: notificaciones@rcelegal.com, dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Tamarindo, Guanacaste, mayo del 2023.—Daniel Francis Batliner.—( IN2023780071 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 32 Sesión N° 08-22/23-G.E., debido a que según oficio TH-122-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresaria Casas Vita S. A. (CC-07357) expediente disciplinario N° 5513-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 08-22/23-G.E de fecha 31 de enero de 2023, acordó lo siguiente:

Acuerdo N°32:

Se conoce informe final INFIN-112-2022/5513-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente disciplinario N° 5513-2018, de denuncia interpuesta por la Sra. Carmen Patricia Perdomo en contra del Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes (ICO-2905) y de Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357).

(…)

Por Lo Tanto Se Acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. LUIS FRANCISCO CHAVERRI FUENTES (ICO-2905) y a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S.A. (CC-07357), en el expediente N°5513-2018, al demostrarse que con sus actuaciones no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Lo anterior es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 108 del Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, contra el presente acto cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.” Sírvanse publicar el siguiente comunicado tres veces consecutivas.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 100-2023.—Solicitud N° 435117.—( IN2023780161 ).

MEDIOS ESTRATEGICOS PHD S. A.

Que por escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del trece de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Medios Estratégicos PHD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete cero cero uno, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante se lea: “Segunda: Domicilio Social: el domicilio social de la compañía será San José, Santa Ana del Automercado quinientos metros al norte, edificio BLP, Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso.—San José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023780187 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S. A.

La señorita María de los Ángeles Salazar Cabrera cédula Nº 9-0110-0383 ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R-001248, de fecha 02 de mayo del 2000, por la cantidad de 950 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice And Farm Company S. A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023780237 ).

La señorita Alejandra Salazar Cabrera cédula N° 9-0110-0384 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-001249 de fecha 02 de mayo del 2000, por la cantidad de 950 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023780286 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Antes Líneas Aéreas de Costa Rica S. A. - Cédula jurídica N° 3-101-003019. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°     Acciones                          Serie

7432                       613                                    B

Nombre del accionista: Corporación Campo Quijano G & G S. A.

Folio número: 7531

Eduviges Ortiz Cabezas, N° 1-0415-1285.—( IN2023780626 ).

CAFÉ BRITT S. A.

El día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés a las nueve horas con cincuenta y seis minutos y veintiocho segundos, se presenta el traspaso del titular Café Britt Costa Rica S.A. a favor de Café Britt S. A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-15586. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 29 de mayo de 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2023780693 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Ligia María Arias Céspedes, cédula 1-0447-0807, con la acción 693, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 05 de Junio del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023780806 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Oliver Sánchez Sinitsina, cédula 1-1053-0893, con la acción 20, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 01 de junio del 2023.—Jorge Soto Mora cédula 1-1247-0308. Presidente.—( IN2023780808 ).

BANANERA SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Bananera Siquirres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-097296, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a realizar la reposición por extravío de: (I) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, (II) Libro de Registro de Accionistas, y (III) Libro de Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 02 de junio de 2023.—Víctor Emilio Herrera Arauz, Presidente.—( IN2023780851 ).

COMPAÑÍA BANANERA CARIARI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Bananera Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-675500, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a realizar la reposición por extravío de: (I) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, (II) Libro de Registro de Accionistas, y (III) Libro de Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 02 de junio de 2023.—Víctor Emilio Herrera Arauz, Presidente.—( IN2023780853 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE MUJERES ACTIVAS

DE TRONADORA TILARÁN

Yo Ermida Gerarda Loría Muñoz, cédula de identidad numero 5-0212-0522 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Mujeres Activas de Tronadora Tilarán, cédula jurídica: 3-002-228845 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asociadas de la asociación de mujeres activas de Tronadora de Tilarán N° 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha 25 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023777694 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número uno visible al folio uno frente del tomo ciento treinta y uno del protocolo del suscrito notario de las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos veintiocho del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, mayo veintitrés del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2023777955 ).

EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023-05-17, celebrada el 17 de mayo de 2023, acordó publicar la inclusión de una nueva disciplina denominada “Ortoprótesis y Ortopedia”, en la lista oficial de la “Normativa de profesionales afines a las ciencias de la salud del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”, publicada en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero de 2018, para lo cual se incluirá un inciso g) al actual artículo 5° para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 5ºDe las Disciplinas Autorizadas: El Colegio de Médicos y Cirujanos por medio de su Comité de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud, reconoce el siguiente listado oficial de las disciplinas reconocidas para otorgar autorización en el ejercicio profesional:

(…)

g) Orto prótesis y Ortopedia

(…)

En todo lo demás se mantendrá incólume dicho artículo

Dra. Margarita Marchena Picado.—1 vez.—( IN2023778081 ).

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023-05-17, celebrada el 17 de mayo de 2023, acordó publicar la inclusión de una nueva disciplina denominada “Ortoprótesis y Ortopedia”, en la lista oficial de la “Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos”, publicada en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 170 del 07 de setiembre de 2017, para lo cual se incluirá un inciso 3.21) al actual artículo 3° para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—De las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:

(…)

3.21)  Ortoprótesis y Ortopedia.

(…)

En todo lo demás se mantendrá incólume dicho artículo.

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023778088 ).

ALFREDO ROJAS E HIJOS LIMITADA

Yo Alfredo Rojas Alfaro, cédula de identidad: 2-0290-1124, en carácter de gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma y de la representación judicial y extrajudicial, de la firma Alfredo Rojas e Hijos Limitada, persona jurídica: 3-102-182146. Domicilio: Alajuela, Grecia, San Miguel, frente a la iglesia, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad de Grecia, 01 de mayo de 2023.—Alfredo Rojas Alfaro, cédula 2-0290-1124, Gerente.—Lic. Bergman Rodríguez Astorga, Abogado, carné 17940, es autentica.—1 vez.—( IN2023778114 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en sede administrativa se está tramitando reclamo de póliza colectiva de vida por el fallecimiento del Dr. Wilfredo Libby Cubas, cédula de identidad número 8-0074-0061, por lo que se emplaza a los hijos del causante, apersonarse al proceso en el plazo de ocho días hábiles posterior a la publicación del presente edicto. Transcurrido este plazo, el Colegio se libera de toda responsabilidad y dará trámite al reclamo con aquellos hijos que mediante documentación fehaciente hubiesen comprobado su filiación con el causante y presenten los requisitos establecidos para tal fin.—Firma responsable: Dr. Mario Mora Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023778542 ).

RED VEINTISIETE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Giampiero (nombre) Biasone (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciado una vez, administrador, portador de la cédula de Residencia número uno tres ocho cero cero cero uno siete cinco cinco uno ocho vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Urbanización Las Palmas oficina de Condopalmas, actuando en su calidad de accionista, autorizado por medio de asamblea de socios y Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Red Veintisiete Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–siete cuatro cuatro siete cuatro cinco solicita la reposición del libro legal Actas de Asambleas Generales por extravío del mismo. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese una sola vez.—Playas del Coco, 1 de junio de 2023.—Giampiero Biasone, Jessy Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2023780009 ).

CORPORACIÓN E INVERSIONES DE TRANSPORTE

RAYNI SOCIEDAD ANONIMA

Corporación e Inversiones de Transporte Rayni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-607576 con domicilio San José, Moravia, repone por extravió el libro de asambleas generales, en adelante el tomo número dos.—San José a las 15 horas del 31 de mayo año 2023. Notaría del Licenciado Rubén Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2023780129 ).

LIL BRITCHES INTERPRISES S. R. L.

Ante esta notaría el señor John Joseph Gauquie, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lil Britches Interprises S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil veintitrés, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Asamblea de Cuotistas, Registro de Cuotistas, Consejo Administrativos, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Lo anterior por motivo de extravio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en abogadaarm@libreverdad.com.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, a las nueve horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licenciada Andrea María Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780159 ).

PIKI SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Julio Martín Bonilla Orozco, mayor, nicaragüense, casado una vez, master en administración de empresas, portador del pasaporte de su país número C cero dos ocho cero tres nueve cinco cuatro, vecino de Nicaragua, Managua, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Piki Solution Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-766051, por este medio hago constar que se procederá con la reposición de los libros, Asambleas de Socios, Registro de Socios y Asambleas de Juntas de Administración de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer a la fecha su paradero.—San José, 26 de mayo de 2023.—Julio Martín Bonilla Orozco, Presidente.—1 vez.—( IN2023780226 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:15 horas del 31 de mayo del 2023, mediante la escritura número 27-8, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tortona S.A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital.—31 de mayo dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—( IN2023778110 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chuchecarnes Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023045874.—( IN2023779130 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desiderata de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario Público.—1 vez.—CE2023045875.—( IN2023779131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arcadia GS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. María Del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.— CE2023045876.—( IN2023779132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada House Of Christah Belle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2023045877.—( IN2023779133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrecife de Pitahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—CE2023045878.—( IN2023779134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación W Acon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2023045879.—( IN2023779135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Jiménez y Asociados Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023045880.—( IN2023779136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ardevi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—CE2023045881.—( IN2023779137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surf Moore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023045883.—( IN2023779138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sophia Tours DMC Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2023045884.—( IN2023779139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lacko Agroindustrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023045886.—( IN2023779140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023045885.—( IN2023779141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sindi Go Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Marcel Solís Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023045887.—( IN2023779142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Transporte QP de Sarapiquí Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario Público.—1 vez.—CE2023045888.—( IN2023779143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Messiland Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023045889.—( IN2023779144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rutas Eléctricas Costa Rica Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023045890.—( IN2023779145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mova Ropa de Ocasión Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023045891.—( IN2023779146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calopi Nosara INTL Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023045892.—( IN2023779147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Feedyoursoul Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—CE2023045896.—( IN2023779148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facilidades Crediticias FVRM Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023045898.—( IN2023779149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grama Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—CE2023045899.—( IN2023779150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parqueos Felices Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Luis Adrián Solórzano Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023045902.—( IN2023779151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brenes y Granados Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023045903.—( IN2023779152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sv Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023045904.—( IN2023779153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cultisof Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023045906.—( IN2023779154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JP Al Amparo de Dios Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Laura Pereira Cespedes, Notaria.—1 vez.—CE2023045901.—( IN2023779155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almacén Mayorista el Dorado Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario Público.—1 vez.—CE2023045905.—( IN2023779156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Offshore Clothing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023045907.—( IN2023779157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alla en Lo Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2023045908.—( IN2023779158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lauleo L&L Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023045909.—( IN2023779159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecocosta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023045911.—( IN2023779160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Colonia Ecológica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023045912.—( IN2023779162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tybee Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—CE2023045914.—( IN2023779163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos La Familia Dos Uno Uno Cinco Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023045915.—( IN2023779164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montaña de Cielo CR Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023045916.—( IN2023779165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sanzul Mensajería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—CE2023045917.—( IN2023779166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cafovet Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023045918.—( IN2023779167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atardeceres de Papagayo LLC Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023045919.—( IN2023779168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almendra y Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023045920.—( IN2023779169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amoca Servicios de Salud Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023045921.—( IN2023779170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marseba del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045922.—( IN2023779171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECM Tecnicard Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023045924.—( IN2023779172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCC Investments and Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023045923.—( IN2023779173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soil Point Humic Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023045925.—( IN2023779174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Integradores Eléctricos y Comunicación IEC Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023045927.—( IN2023779175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agro génesis AA Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023045926.—( IN2023779176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wanderlust Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—CE2023045928.—( IN2023779177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playas de Papagayo LLC Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023045929.—( IN2023779178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Celvisur Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023045930.—( IN2023779179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manglares y Playa Uvita Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2023045931.—( IN2023779180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nueva Visión R y L Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023045932.—( IN2023779181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manzanillo Sun Chasers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—CE2023045933.—( IN2023779182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Revo Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Maricela Arrieta Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023045934.—( IN2023779183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shanti de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.— CE2023045936.—( IN2023779184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Masizz Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.— CE2023045938.—( IN2023779185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart World RJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023045939.—( IN2023779186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabores Ticos ST del Pilon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Febrero del 2023.—Lic. Leidy Emilia Mata Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023045940.—( IN2023779187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esama Sociedad Anonima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045941.—1 vez.—( IN2023779188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerrajería Fabian Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.— CE2023045942.—( IN2023779189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Zona Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023045943.—( IN2023779190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Yenaye del Valle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023045944.—( IN2023779191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&A Luky Bray Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.— CE2023045945.—( IN2023779192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nggi Twcr Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.— CE2023045948.—( IN2023779193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dubon & Kohlmann Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.— CE2023045949.—( IN2023779194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ease Living Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.— CE2023045950.—( IN2023779195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torito Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.— CE2023045951.—( IN2023779196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shapercr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Diana Obando Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023045952.—( IN2023779201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fovet Rehabilitación Veterinaria Sociedad Anónima.— San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—CE2023045953.—( IN2023779202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticosmart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.— CE2023045954.—( IN2023779203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indigo Servicios de Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023045955.—( IN2023779204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jurídicos Vargas Duarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.— CE2023045956.—( IN2023779205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Merkaland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023045957.—( IN2023779206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cementum Corp Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. María Agustina Villarreal Acosta, Notario.—1 vez.— CE2023045958.—( IN2023779207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legrand JJL Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023045959.—( IN2023779208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.— CE2023045960.—( IN2023779209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Cruce Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2023045961.—( IN2023779210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leal Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023045963.—( IN2023779211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No Mas Trabajo Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.— vez.— CE2023045962.—( IN2023779212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Industriales de Limpieza Prolim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023045964.—( IN2023779213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tree Haus Desarrolladora Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.— CE2023045965.—( IN2023779214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Do Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.— CE2023045968.—( IN2023779215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cali Co Express Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2023045967.—( IN2023779216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Felipe y Sophia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de Febrero del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023045969.—( IN2023779217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CBD House Trader International Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—CE2023045970.—( IN2023779218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lux y Luz Limitada.— San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. María Jesús Hernández Cruz, Notario.—1 vez.— CE2023045973.—( IN2023779219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Lima Dos Mil Veintitres Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.— vez.— CE2023045974.—( IN2023779220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Grupo SA Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1 vez.—CE2023045975.—( IN2023779221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Galliland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023045972.—( IN2023779222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mediwell Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2023045976.—( IN2023779223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kemo Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2023045977.—( IN2023779224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electro Garabito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023045978.—( IN2023779225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isuone Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023045979.—( IN2023779226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Blue Ozean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023045982.—( IN2023779227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nayu del Mar de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023045981.—( IN2023779228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ansaralex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023045984.—( IN2023779229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stillhard & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Daniela Rosales Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023045986.—( IN2023779230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dormidero de Murciélagos Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.— CE2023045988.—( IN2023779231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orbix Automation Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.— CE2023045990.—( IN2023779232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoras JM Ikigai Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023045993.—( IN2023779233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Internacional de Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023045994.—( IN2023779234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aracari Beach Villas Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023045987.—( IN2023779235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olipa Integral Servicios de Salud Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023045991.—( IN2023779236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sprout Realty CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023045995.—( IN2023779237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asmatres Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023045996.—( IN2023779238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Construcciones Tempate Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.— CE2023045997.—( IN2023779239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Iluminación San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023045998.—( IN2023779240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Queen Bee Machine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023045999.—( IN2023779241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Victoa del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Richard Garita Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2023046000.—( IN2023779242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lupoliberta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023046001.—( IN2023779243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Uno M F C S Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2023046002.—( IN2023779244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GTF Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario Público.—1 vez.—CE2023046003.—( IN2023779245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacifico Dos de Costa Rica Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.— CE2023046004.—( IN2023779246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mini Super y Carnicería La Aurora S S P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2023046005.—( IN2023779247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simplicity J A Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2023046006.—( IN2023779248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Badbunny Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023046007.—( IN2023779249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dapas Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2023046008.—( IN2023779250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 55 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multisectorial de Servicios Integrados Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Natalia Wong Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046009.—( IN2023779251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iraquetita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.— CE2023046010.—( IN2023779252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masiza Producciones SA Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. David Fonseca Valerio, Notario.—1 vez.— CE2023046011.—( IN2023779253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aire de San Vicente Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046012.—( IN2023779254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Holdings CR Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023046013.—( IN2023779255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valerin & Valenciano Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Marcos Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.— CE2023045992.—( IN2023779256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veragua Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Kattia María Ajun Castro, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046014.—( IN2023779257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tides In North Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023046016.—( IN2023779258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kingslayer Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria Pública.—1 vez.— CE2023046017.—( IN2023779259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BJK Marine Stabilizers Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023046018.—( IN2023779260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Mantenimiento Tilawa Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2023046021.—( IN2023779261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tonloup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.— CE2023046019.—( IN2023779262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Tapia del Sur Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023046020.—( IN2023779263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brazos Abiertos Agencia de Viajes INT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Julio Alberto Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023046022.—( IN2023779264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aldea Lodges Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.— CE2023046023.—( IN2023779265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amazónica Inca Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.— CE2023046025.—( IN2023779266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San Roque de La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023046024.—( IN2023779267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monco Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.— CE2023046026.—( IN2023779268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blawd Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046028.—( IN2023779269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duck Dive Clothing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023046030.—( IN2023779270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rowan Tree Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.— CE2023046031.—( IN2023779271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Profesional Tyco Servicios en Seguridad de Costa Rica Sociedad anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.— CE2023046033.—( IN2023779272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brain Luz In Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046034.—( IN2023779273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferrevidtek Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023046035.—( IN2023779274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kondomu Sociedad anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Sergio Jesús Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046036.—( IN2023779275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hart y Rogers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.— CE2023046037.—( IN2023779276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones G&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. María Del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.— CE2023046038.—( IN2023779277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ASOCO Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notario.—1 vez.—CE2023046040.—( IN2023779278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cantina La Veintiuno Sociedad anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046041.—( IN2023779279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Weltex Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046042.—( IN2023779280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes C Dieciséis Setenta y Cuatro Quince Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023046043.—( IN2023779282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panificadora San Antonio Escazú SJO Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2023046045.—( IN2023779284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Trompeta Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023046046.—( IN2023779285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía RJ Internacional RJ Golden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023046047.—( IN2023779286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista Acabados Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2023046048.—( IN2023779287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lets Do This Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023046050.—( IN2023779288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padel Center Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023046049.—( IN2023779289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mavin Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2023046052.—( IN2023779290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exploradores del Golfo Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2023046053.—( IN2023779291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Romanas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario.—1 vez.—CE2023046051.—( IN2023779292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dawn of Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023046054.—( IN2023779293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Gayda Holdings CR Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2023046055.—( IN2023779294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CP Quinta Avenida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023046056.—( IN2023779295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Team T & D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023046058.—( IN2023779296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Naal Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Víctor Montenegro Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023046057.—( IN2023779297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Grupo Sa Pital Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1 vez.—CE2023046059.—( IN2023779298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Piña del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023046060.—( IN2023779299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carrillo In The Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023046062.—( IN2023779300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EA Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. María Gabriela Sánchez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046061.—( IN2023779301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esencial Aligners Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023046064.—( IN2023779302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Make Sulewo Wa Sociedad anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.— CE2023046065.—( IN2023779303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Fierros del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023046066.—( IN2023779304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Compliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023046067.—( IN2023779305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oldaga Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023046069.—( IN2023779306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Multiservicios JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023046068.—( IN2023779307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Copilli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.— CE2023046070.—( IN2023779308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ponderosa del Mar Sociedad anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1 vez.— CE2023046071.—( IN2023779309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omega Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.— CE2023046072.—( IN2023779310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nice And Easy Investments CCI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023046074.—( IN2023779311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Angostura Corlango Sociedad anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—CE2023046073.—( IN2023779312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Solimar Corsoli Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.— CE2023046075.—( IN2023779313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Camino Maktub Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.— CE2023046076.—( IN2023779314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rakami LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.— CE2023046078.—( IN2023779315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Oma LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.— CE2023046077.—( IN2023779316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria del Pacífico INMODELPA Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—CE2023046079.—( IN2023779317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rivera Coffee Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023046080.—( IN2023779318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Menebas CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.— CE2023046082.—( IN2023779319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jentica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. Jeniffer Cespedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046081.—( IN2023779320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Destino Siempre Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Angélica Castro Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023046083.—( IN2023779321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mouka Enterprises Sociedad anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.— CE2023046084.—( IN2023779322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abafe Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Richard Garita Céspedes, Notario.—1 vez.— CE2023046085.—( IN2023779323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela Instrucción Vial Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2023046086.—( IN2023779324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices P y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.— CE2023046087.—( IN2023779325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remidose Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023046088.—( IN2023779326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Veintisiete Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—CE2023046089.—( IN2023779327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famgar G&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—CE2023046090.—( IN2023779328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Godali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo de La O, Notario.—1 vez.—CE2023046091.—( IN2023779329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CO SYK WF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023046092.—( IN2023779330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 09 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crepería Ciocco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—CE2023046093.—( IN2023779331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & R Pizzería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023046094.—( IN2023779332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SG del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023046095.—( IN2023779333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Denominará Finca Pura Beeda Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023046096.—( IN2023779334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Módulos de Centroamérica C R Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2023046098.—( IN2023779335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avicgomo Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2023046097.—( IN2023779336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cubensis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023046099.—( IN2023779337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 31 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Larbero Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023046102.—( IN2023779338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia Virtual para Docentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046100.—( IN2023779339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Per Fer Pfz Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2023046103.—( IN2023779340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GPS Group Global Security Protector CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2023046104.—( IN2023779341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hortin Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023046105.—( IN2023779342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bapel Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023046106.—( IN2023779343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuse LLC Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023046107.—( IN2023779344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edge Services & Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023046109.—( IN2023779345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad González Valverde LGV Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Bernardita Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046108.—( IN2023779346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Río Claro Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023046110.—( IN2023779347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alianza Jermessica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046111.—( IN2023779348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kagel Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023046112.—( IN2023779349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores e Inversiones Don Vangel Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—CE2023046114.—( IN2023779350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rabbit Rabbit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023046113.—( IN2023779351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pet Company Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.— CE2023046115.—( IN2023779352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipos Industriales PSV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023046116.—( IN2023779353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Asarmi Empresa Individual de Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023046118.—( IN2023779354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rodríguez y Quirós CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.— CE2023046119.—( IN2023779355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aqua Blue & ISR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. Seidy Natasha Ureña Contreras, Notaria.—1 vez.—CE2023046120.—( IN2023779356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WM Cosmetic Grup Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023046122.—( IN2023779357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L & A Estrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.— CE2023046123.—( IN2023779358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Myboxexperience de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.— CE2023046121.—( IN2023779359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aupa Pucela Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.— CE2023046124.—( IN2023779360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Único Maderas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2023046126.—( IN2023779361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Victoa Latina Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Richard Garita Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2023046127.—( IN2023779362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Ginger PM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2023046128.—( IN2023779363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Explore ST Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.— CE2023046129.—( IN2023779364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMG Inversiones Comerciales Ramonenses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Febrero del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023046130.—( IN2023779365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unos Superduper Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046131.—( IN2023779366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mjf Ocean Blue Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.— CE2023046132.—( IN2023779367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora HSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023046133.—( IN2023779369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SOFOCAP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023046135.—( IN2023779370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Therapp Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Ana Marcela Garcia Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023046136.—( IN2023779371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exploradores del Golfo Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2023046137.—( IN2023779372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural CR Tours & Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. América Geraldine Soto Monge, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046138.—( IN2023779373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Las Negritas Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—CE2023046139.—( IN2023779374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucky Mm Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—CE2023046140.—( IN2023779375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías Villafranca Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023046141.—( IN2023779376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Opticom CR Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023046142.—( IN2023779377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 45 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabanarica de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2023046144.—( IN2023779378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spri Capital LLC Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023046143.—( IN2023779379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquirive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023046145.—( IN2023779380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castlecocobolo Cinco LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023046146.—( IN2023779381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bereshit Md Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046149.—( IN2023779382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023046150.—( IN2023779383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Machilla Enterprises LLC Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023046151.—( IN2023779384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jyvin de Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023046152.—( IN2023779385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kiss Makeup Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023046153.—( IN2023779386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesores Contables Mode Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2023046154.—( IN2023779387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consulting Soto y Noel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2023046155.—( IN2023779388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hydroblasting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Saul Mauricio Rosales Vargas, Notario Público.—1 vez.—CE2023046156.—( IN2023779389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Club Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023046157.—( IN2023779390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lizzy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Runia Elena Fallas Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2023046158.—( IN2023779391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dante Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2023046159.—( IN2023779392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaguarkemo Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. Josefina Carime Ayubí Pimienta, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046160.—( IN2023779393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mamito ACM Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023046161.—( IN2023779394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GTF Guanacaste y Península de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023046162.—( IN2023779395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HDM Jaguar Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023046163.—( IN2023779396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FGS Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023046164.—( IN2023779397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lote Ticos en Jaco Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2023046165.—( IN2023779398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantis PET Distribution Dos Mil Noventa y Nueve Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.— CE2023046166.—( IN2023779399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sunset Of My Dreams H&H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.— CE2023046167.—( IN2023779400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Semial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023046168.—( IN2023779401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Diwo Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023046171.—( IN2023779402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serene Sunset Views Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023046170.—( IN2023779403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PKKM Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023046173.—( IN2023779404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PJCCR Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023046174.—( IN2023779405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administradores Kondomu de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Sergio Jesús Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023046175.—( IN2023779406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cuatí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023046176.—( IN2023779407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Cuati Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023046177.—( IN2023779408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cuatí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023046178.—( IN2023779409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades DIWO del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—CE2023046179.—( IN2023779410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hanazaki FSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023046181.—( IN2023779411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costact LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023046180.—( IN2023779412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cattle and Horses Company Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046182.—( IN2023779413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barboza Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023046183.—( IN2023779414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Respira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—CE2023046184.—( IN2023779415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coincidente con Cedula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046185.—( IN2023779416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cordero Sittenfeld Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023046186.—( IN2023779417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keller del Toro Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023046189.—( IN2023779418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Productivas PV y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023046190.—( IN2023779419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Matiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046191.—( IN2023779420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KYS Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023046192.—( IN2023779421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Element Haus Villas LLC Limitada.—San José, 26 de febrero del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023046193.—( IN2023779430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PD Management LLC Limitada.—San José, 26 de febrero del 2023.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046194.—( IN2023779431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PD Lawyers Guanacaste Limitada.—San José, 26 de febrero del 2023.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023046195.—( IN2023779432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPG Trading Holdings and Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046196.—( IN2023779434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forever Rose Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—CE2023046197.—( IN2023779435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Geega Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Patricia Elizabeth Prada Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046198.—( IN2023779436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ambientes y Estilos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023046199.—( IN2023779437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Coco y Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023046200.—( IN2023779438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones Cartago Q&R Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023046202.—( IN2023779439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Fuego Sagrado Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046205.—( IN2023779440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tica&China Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notario.—1 vez.—CE2023046204.—( IN2023779442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imp & Ex Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023046206.—( IN2023779443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vec Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023046207.—( IN2023779444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rdsycr Inc Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023046201.—( IN2023779445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AZ Cartago Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ericka Morales Fiesler, Notaria.—1 vez.—CE2023046208.—( IN2023779446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALVICR de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Notario.—1 vez.—CE2023046209.—( IN2023779447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y B del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2023046210.—( IN2023779448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres D CGI Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—CE2023046211.—( IN2023779449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Captiva Sol Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023046212.—( IN2023779450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renata Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023046213.—( IN2023779451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stefano Werner Propiedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023046214.—( IN2023779452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramuedna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046215.—( IN2023779453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Views To Marina Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023046216.—( IN2023779454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sdbeaver Haven Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023046217.—( IN2023779455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WW Experience & Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2023046220.—( IN2023779456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria S Y S Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragon, Notario.—1 vez.—CE2023046221.—( IN2023779457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sleepover Central Villareal Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023046222.—( IN2023779458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papa Verde LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023046224.—( IN2023779459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nana & Papa Playa Blanca Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Lucia Rebeca Segura Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046223.—( IN2023779460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esjokama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Yesenia Artavia Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2023046225.—( IN2023779461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Drip Meadery Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023046226.—( IN2023779462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agape Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046227.—( IN2023779463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selbali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023046229.—( IN2023779464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pharmalogik Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Carol Chaves Arce, Notario.—1 vez.—CE2023046230.—( IN2023779465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skypro Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046231.—( IN2023779466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mismo Número de Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023046232.—( IN2023779467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avionics And Componets Technical Services Actes Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2023046233.—( IN2023779468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Felicidad a tu Medida Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023046234.—( IN2023779469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpha Centauri RBTH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023046235.—( IN2023779470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intersur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2023046236.—( IN2023779471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Vida Cinco Estrellas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023046238.—( IN2023779472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023046237.—( IN2023779473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AC Brothers Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2023046239.—( IN2023779474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yem y Josh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023046240.—( IN2023779475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo de Tecnología JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario Público.—1 vez.—CE2023046241.—( IN2023779476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montezuma JYJD de CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2023046242.—( IN2023779477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quant y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023046243.—( IN2023779478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Pallet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2023046244.—( IN2023779479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Cortijo de Puerto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Alexandra Rodríguez Masis, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046247.—( IN2023779480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Hermanos de Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Rodrigo José Carranza Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2023046246.—( IN2023779481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Benero Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Johnny Solis Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023046249.—( IN2023779482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fawcett Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023046248.—( IN2023779483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eska Solutions Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2023046250.—( IN2023779484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prefamax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—CE2023046252.—( IN2023779485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cukita Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023046253.—( IN2023779486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albee Real State de Costa Rica Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Publica.—1 vez.—CE2023046254.—( IN2023779487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sereia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Melissa María Herrera Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023046255.—( IN2023779488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Cocory GWD Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notario.—1 vez.— CE2023046256.—( IN2023779489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Integrity International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023046257.—( IN2023779490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela De Instrucción Vial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2023046258.—( IN2023779491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P And R Whelan Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.— CE2023046260.—( IN2023779492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cadena Comercial AE Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023046261.—( IN2023779493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ali Animal Education Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.— CE2023046263.—( IN2023779494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 16 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Hidalgo Mora Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023046264.—( IN2023779495 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Off Grid Power Energías Renovables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego Arce Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046265.—( IN2023779496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green By Design GBD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046266.—( IN2023779497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IBMC Innovation Business Management Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.— CE2023046267.—( IN2023779498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Almendros Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.— CE2023046268.—( IN2023779499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Regal Innovation Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2023046270.—( IN2023779500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Repuestos Hermanos Ballestero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.— CE2023046273.—( IN2023779501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aviation Training Company Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.— CE2023046272.—( IN2023779502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yeli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023046274.—( IN2023779503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valley Motor Company CR Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.— CE2023046276.—( IN2023779504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sarahlana Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, Notario.—1 vez.— CE2023046277.—( IN2023779505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&R Grupo Suplidor Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.— CE2023046279.—( IN2023779506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermarket Centro Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.— CE2023046280.—( IN2023779507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garabito Power And Light Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesen, Notario.—1 vez.— CE2023046284.—( IN2023779508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T Construye Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023046283.—( IN2023779509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tradespreads International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023046285.—( IN2023779510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perro Balu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.— CE2023046286.—( IN2023779511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Containers INC Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2023046287.—( IN2023779512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JEK Capital Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023046288.—( IN2023779513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Cell Clinic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023046289.—( IN2023779514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BLVCK SVN Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023046290.—( IN2023779515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finvel Investors And Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046291.—( IN2023779516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infraestructura Equipamiento y Servicios Educativas Bemol y Sostenido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.–Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046292.—( IN2023779517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FGS Software Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023046293.—( IN2023779518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ranchito Rikamar Arenal Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.— CE2023046295.—( IN2023779519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Power Comm Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic.Gabriela Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023046296.—( IN2023779520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jireh Guía y Camino Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario Público.—1 vez.— CE2023046297.—( IN2023779521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 24 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MZ Cartago Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ericka Morales Fiesler, Notario.—1 vez.— CE2023046298.—( IN2023779522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JZ Cartago Cero Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ericka Morales Fiesler, Notario.—1 vez.—CE2023046299.—( IN2023779523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Condominio Numandi Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2023046300.—( IN2023779524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altamira Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Elian Jiménez Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2023046322.—( IN2023779530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coj Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.— CE2023046324.—( IN2023779531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L y T Idiomas Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2023046321.—( IN2023779532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BC Dreams Hermosa Holdings Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023046325.—( IN2023779533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECO Cups International Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—CE2023046326.—( IN2023779534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los Almendros Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.— CE2023046327.—( IN2023779535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altoka INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2023046328.—( IN2023779536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bran S Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023046329.—( IN2023779537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Indio Cara Pálida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023046330.—( IN2023779538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrazu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.— CE2023046332.—( IN2023779539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TTDOBLE T LLC Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023046331.—( IN2023779540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Demasiados Perros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023046334.—( IN2023779541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arte y Creatividad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023046335.—( IN2023779542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gonkin Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.— CE2023046336.—( IN2023779543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Junilu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Vanessa Arias Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046337.—( IN2023779544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kiferoza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023046338.—( IN2023779545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ISERED Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Runia Elena Fallas Abarca, Notaria.—1 vez.— CE2023046340.—( IN2023779546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abeja Ohana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Nidia Zuñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023046341.—( IN2023779547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kelvaf Soluciones de Transporte Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023046342.—( IN2023779548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ISA Ingeniería de Servicios Automatizados Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Nadia Chaves Zuñiga, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046343.—( IN2023779549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valarce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Kira Bejarano Loaíciga, Notario.—1 vez.—CE2023046346.—( IN2023779550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genilau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046345.—( IN2023779551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cangrejos Kalefa Mata Limón Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario Público.—1 vez.—CE2023046347.—( IN2023779552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sésamo Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023046348.—( IN2023779553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ases Corporación Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Christian Fabián López Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023046349.—( IN2023779554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albee Real State Of Costa Rica Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023046350.—( IN2023779555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ejokamas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Yesenia Artavia Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2023046351.—( IN2023779556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monroy Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023046352.—( IN2023779557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oviedo Espinoza Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023046353.—( IN2023779558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Integral Neurospectrum Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023046356.—( IN2023779559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camsol Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023046358.—( IN2023779560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Joyma JM Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2023046361.—( IN2023779561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sermago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023046362.—( IN2023779562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K Y R Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2023046363.—( IN2023779563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bon Bonete Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023046365.—( IN2023779564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xtrarica Investment LLC Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023046359.—( IN2023779565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abisalga Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023046366.—( IN2023779566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Almendros de Pinilla Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2023046367.—( IN2023779567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dcnoventa Audiocar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023046368.—( IN2023779568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomad Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—CE2023046370.—( IN2023779569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discípulo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023046371.—( IN2023779570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Whalepink Solutions Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2023046372.—( IN2023779571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gutecorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.— CE2023046373.—( IN2023779572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omacell Fotografía Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.— CE2023046374.—( IN2023779573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rimeca Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2023046375.—( IN2023779574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Icollect Sales And Collection Contact Center Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023046376.—( IN2023779575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unidos Zamora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.— CE2023046377.—( IN2023779576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Salud Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.— CE2023046378.—( IN2023779577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beauty Investments Group Big Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023046379.—( IN2023779578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construsoluciones Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.— CE2023046380.—( IN2023779579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gracoba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario.—1 vez.— CE2023046381.—( IN2023779580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unimart Holdings Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.— CE2023046384.—( IN2023779581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MM Mora Zúñiga de Santa Teresa Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.— CE2023046385.—( IN2023779582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investments Wealth Of The Pacific Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023046386.—( IN2023779583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anvimar Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.— CE2023046387.—( IN2023779584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estructuras y Montajes Strucdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Martin Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.— CE2023046388.—( IN2023779585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria FML Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.— CE2023046390.—( IN2023779586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paradise Green PPW LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023046391.—( IN2023779587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 13 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmarodricor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023046392.—( IN2023779588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vita Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.— CE2023046393.—( IN2023779589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Confidence Roads The Lake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.— CE2023046395.—( IN2023779590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sumbawa L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Febrero del 2023.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—CE2023046394.—( IN2023779591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lezaga & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.— CE2023046389.—( IN2023779592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ana Lucia Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023046396.—( IN2023779593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jimna Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023046397.—( IN2023779594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Drake Marine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046398.—( IN2023779595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticket Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023046301.—( IN2023779596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Caballos de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023046302.—( IN2023779597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Soto Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2023046303.—( IN2023779598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 13 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jocama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023046304.—( IN2023779599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Walela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046305.—( IN2023779600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild Ginger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023046306.—( IN2023779601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PJC Los Sueños CR Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023046308.—( IN2023779602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L T G L Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2023046309.—( IN2023779603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Pedra Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2023046310.—( IN2023779604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Secober del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2023046311.—( IN2023779605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Snow Bird Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023046312.—( IN2023779606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Majo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023046307.—( IN2023779607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Palmawod Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023046313.—( IN2023779608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones e Inversiones Hermanos Villegas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario Público.—1 vez.—CE2023046314.—( IN2023779609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Higuerón de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023046315.—( IN2023779610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Copy Shop INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023046317.—( IN2023779611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Lener Coco Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023046316.—( IN2023779612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Club Casa Méndez del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023046318.—( IN2023779613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild Makaku Company Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046319.—( IN2023779614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BLVCK SVN Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023046290.—( IN2023779515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Goddess Ra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023046399.—( IN2023779617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Labrador Mcrea Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023046400.—( IN2023779618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Walela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Licda. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046401.—( IN2023779619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almendros de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023046402.—( IN2023779620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Wai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046405.—( IN2023779621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Import Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046407.—( IN2023779622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebidas Sardinal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2023046406.—( IN2023779623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elim Palmeras y Aguas Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Susan Muñoz Rosales, Notaria.—1 vez.— CE2023046408.—( IN2023779624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023046409.—( IN2023779625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Occidentemotors Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notario Público.—1 vez.— CE2023046411.—( IN2023779626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Labega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023046412.—( IN2023779628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zona Franca SAE A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—CE2023046413.—( IN2023779629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dragonfly Development LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046414.—( IN2023779630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Índigo Diamante Servicios de Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.— CE2023046416.—( IN2023779631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jormarys Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.— CE2023046415.—( IN2023779632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edalda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023046417.—( IN2023779633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L & C Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.— CE2023046419.—( IN2023779634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrowhead Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.— CE2023046420.—( IN2023779635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C R Blue Zone Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario Público.—1 vez.—CE2023046421.—( IN2023779636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celesgirl Beauty Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notario.—1 vez.— CE2023046424.—( IN2023779637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Majo y Shey Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023046423.—( IN2023779638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beyond Light Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023046422.—( IN2023779639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dinopanda Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Juan Luis Cespedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—CE2023046425.—( IN2023779640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somossociales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2023046426.—( IN2023779641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Nature Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Marjorie Vega Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046428.—( IN2023779642 ).

mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & S Corporación Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—CE2023046427.—( IN2023779643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Música y Colibríes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023046429.—( IN2023779644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medusa Tecnologías Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046430.—( IN2023779645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sepeh Enfermeros Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2023046431.—( IN2023779646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Florcafe Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023046434.—( IN2023779647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Penang Inmobiliaria Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.— CE2023046432.—( IN2023779648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R&V Inversiones Independientes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Ana Lucia Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023046433.—( IN2023779649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Premium Services & Human Resources Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.— CE2023046435.—( IN2023779650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Representaciones Dittmann CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023046436.—( IN2023779651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrial Developments Valencia Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2023046438.—( IN2023779652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC Costa Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023046439.—( IN2023779653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mango Arte y Creatividad MACRE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046440.—( IN2023779654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lion Fitness Center L F C Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023046441.—( IN2023779655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Integrity International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023046442.—( IN2023779656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 17 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Allan Veintiocho Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario Público.—1 vez.—CE2023046443.—( IN2023779657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contadores CPI Outsorcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2023046444.—( IN2023779658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Canavida Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023046445.—( IN2023779659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seven Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023046446.—( IN2023779660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pink Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—CE2023046447.—( IN2023779661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Experenta CX Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023046448.—( IN2023779662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Royal David Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023046449.—( IN2023779663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be One Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2023046450.—( IN2023779664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hillcroft Valley Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046451.—( IN2023779665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centennial Dreams Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046452.—( IN2023779666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matatruck Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023046453.—( IN2023779667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Horizontes Rian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046454.—( IN2023779668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sancheng Castro & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—CE2023046455.—( IN2023779669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Quinientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023046456.—( IN2023779670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diopro Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2023046457.—( IN2023779671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inner Flight Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023046458.—( IN2023779672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prasna Interactive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Randall Eliseo Solis Márquez, Notario.—1 vez.—CE2023046459.—( IN2023779673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tingle Teevin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Cecilia Ester Tristan Trelles, Notario.—1 vez.—CE2023046460.—( IN2023779674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Logistics Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023046461.—( IN2023779675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Jurídicas VB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023046462.—( IN2023779676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consilium Safety Costa Rica Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023046463.—( IN2023779677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 55 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multisectorial de Servicios Integrados Cavm de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Natalia Wong Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023046464.—( IN2023779678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AE Logistics Sel Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—CE2023046467.—( IN2023779679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lopezcord Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2023046466.—( IN2023779680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Nacional de Formación en Tecnologías E Idiomas Cenati Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2023046468.—( IN2023779681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medellin Style HNM Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023046469.—( IN2023779682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Walela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023046470.—( IN2023779683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Brenda y Fofo de Orotina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023046471.—( IN2023779684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMSR Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023046472.—( IN2023779685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mis Birritas Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023046473.—( IN2023779686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora DAOX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—CE2023046475.—( IN2023779687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bon Bonete Panadería y Pastelería Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023046476.—( IN2023779688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Hermanos Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—CE2023046477.—( IN2023779689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JH Interior Design Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2023046478.—( IN2023779690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acquarello Flamingo Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023046479.—( IN2023779691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Castro Concept Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023046480.—( IN2023779692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recursos Externos Integrados de Centroamérica Rexica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario Público.—1 vez.—CE2023046482.—( IN2023779693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Jardines Vivero y Café Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 1 de Marzo del 2023.—Lic. Juan Vicente Durán Víquez, Notario.—1 vez.—CE2023046483.—( IN2023779694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Southern Consulting Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2023046484.—( IN2023779695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xplore Air Xpr Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023046485.—( IN2023779696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RA Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023046486.—( IN2023779697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plain English Resourses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023046488.—( IN2023779698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodco Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023046489.—( IN2023779699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023046490.—( IN2023779700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Capilares Arisan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Karen Elena Sandí Sandí, Notario.—1 vez.—CE2023046491.—( IN2023779702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Titulares y Suplentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023046492.—( IN2023779703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 35 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Joga Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023046493.—( IN2023779704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Azul Marino Development Group CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—CE2023046494.—( IN2023779705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrowhead Management AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023046495.—( IN2023779706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes S Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023046496.—( IN2023779707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Expertos RCP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2023046497.—( IN2023779708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LC Bonaventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023046499.—( IN2023779709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santan Holding Groupe Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046500.—( IN2023779710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Choreja Software Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023046502.—( IN2023779711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMPM Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023046503.—( IN2023779712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urosalud Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—CE2023046504.—( IN2023779713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AW Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.— CE2023046506.—( IN2023779714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gould Surf Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Flor del Carmen Guevara Vega, Notario.—1 vez.—CE2023046505.—( IN2023779715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jolasar Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023046507.—( IN2023779716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Logísticos Sánchez y Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.— CE2023046508.—( IN2023779717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 55 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fusión Ecommerce Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.— CE2023046509.—( IN2023779718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapatería Ashoes Accesorios de Moda&Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.— CE2023046510.—( IN2023779719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BNB del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.— CE2023046511.—( IN2023779720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cassio Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023046512.—( IN2023779721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Realcom Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2023046513.—( IN2023779722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MV Soluciones Industriales de Mantenimiento Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.— CE2023046514.—( IN2023779723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Novoa Maiquez Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.— CE2023046515.—( IN2023779725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venta de Equipo y Soluciones Logísticas VESL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023046516.—( IN2023779726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stetikaskincare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—CE2023046517.—( IN2023779727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Ganima Group Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notario.—1 vez.— CE2023046519.—( IN2023779728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cut Sea Food Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.— CE2023046520.—( IN20234779729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kli Zah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.— CE2023046521.—( IN2023779730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Coto & Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2023046522.—( IN2023779731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Yapa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario Público.—1 vez.—CE2023046523.—( IN2023779732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oceanus Playa Matapalo Doscientos Diecinueve Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023046524.—( IN2023779733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lindenwood Vehicle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023046525.—( IN2023779734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones Jecaroque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023046527.—( IN2023779735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paradise Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023046529.—( IN2023779736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kajaca Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023046528.—( IN2023779737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística Jocafama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023046530.—( IN2023779738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Innovación de Las Luciérnagas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023046531.—( IN2023779739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2023046532.—( IN2023779740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada In Transit Logistics Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023046533.—( IN2023779741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trópico Rural TR Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—CE2023046534.—( IN2023779742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada I&S Florcafe Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046537.—( IN2023779743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padel PJP Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2023.—Licda. Linette Bogarin Steller, Notaria.—1 vez.—CE2023046538.—( IN2023779744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa JO Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2023046536.—( IN2023779745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jamsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023046539.—( IN2023779746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joya del Océano Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—CE2023046540.—( IN2023779747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calizas Finas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2023046543.—( IN2023779748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capra Immobiliare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023046544.—( IN2023779749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Especialidades D&S Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—CE2023046545.—( IN2023779750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salvia Outdoor Styling Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Linette Bogarin Steller, Notaria.—1 vez.—CE2023046546.—( IN2023779751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KNR Real Estate Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2023046547.—( IN2023779752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PKA Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023046548.—( IN2023779753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Resultados Increíbles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023046549.—( IN2023779754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paul & Dary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023046550.—( IN2023779755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Phonex Ecommerce de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2023046551.—( IN2023779756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Viña del Este Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solorzano, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046552.—( IN2023779757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DIM Comercializadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2023046553.—( IN2023779758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Shao Feng Boston Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023046555.—( IN2023779759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arpa Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Ricardo Martínez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023046556.—( IN2023779760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Complejo Industrial Minero de Abangares Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023046554.—( IN2023779761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2023046558.—( IN2023779762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Constructivos Mg Zambrana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Eugenia Alejandra Garro Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023046557.—( IN2023779763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aviation Support Services Company Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2023046559.—( IN2023779764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Chair Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023046560.—( IN2023779765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bulwak Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023046561.—( IN2023779766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pepe Caribe Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023046562.—( IN2023779767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Soulmate Groomers Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023046563.—( IN2023779768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ozelot Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2023046564.—( IN2023779769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medical Holding Comercial YH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023046566.—( IN2023779770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solhidra de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023046565.—( IN2023779771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lejos de Vista LLC Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023046567.—( IN2023779772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marcurry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023046569.—( IN2023779773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 16 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KTX Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Oscar Emilio Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2023046568.—( IN2023779774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moras Rojitas Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2023046570.—( IN2023779775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monkeyland LLC Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023046571.—( IN2023779776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 20 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023046572.—( IN2023779777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aero Environment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2023046573.—( IN2023779778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acuña y Garcia Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023046574.—( IN2023779779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paraíso en Vistas del Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023046575.—( IN2023779780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Baile Cumbancha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.— CE2023046576.—( IN2023779781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jimna INC Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023046577.—( IN2023779782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bulldogs Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—CE2023046578.—( IN2023779783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada House And Pool Clean Forever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—CE2023046580.—( IN2023779784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Arco Baruch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2023046581.—( IN2023779785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad SM CR y Centro América Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023046582.—( IN2023779786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asesores L M del Este Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2023.—Licda. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2023046583.—( IN2023779787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos Innova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023046584.—( IN2023779788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Jurídicas VB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023046586.—( IN2023779789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heka Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023046587.—( IN2023779790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río Paraíso Eco Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2023046589.—( IN2023779791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lobo Loco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023046590.—( IN2023779792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ihcs Global Investiment Sa Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Trilby María Washington Cummings, Notario.—1 vez.— CE2023046591.—( IN2023779793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oconnell Properties In Puriscal LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2023046592.—( IN2023779807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenida Nya Gte Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.— CE2023046594.—( IN2023779808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 07 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cres Commissioning de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023046595.—( IN2023779809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.— CE2023046596.—( IN2023779810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sancheng & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.— CE2023046597.—( IN2023779811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quetzaly de los Jobos Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Nuria Gómez Abarca, Notaria.—1 vez.— CE2023046598.—( IN2023779812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Prefamax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023046599.—( IN2023779813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navitas Properties Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.— CE2023046601.—( IN2023779814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LC Bonaventure Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023046603.—( IN2023779815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almavale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023046604.—( IN2023779816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuellar de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023046605.—( IN2023779817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casita de Alexia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023046607.—( IN2023779818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chonete Box Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023046608.—( IN2023779819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Realcom Tech Management CR Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.— CE2023046609.—( IN2023779820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PF Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023046611.—( IN2023779821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa Honda Negra Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023046612.—( IN2023779822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mpzmn LLC Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023046610.—( IN2023779823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nature and Culture Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. María José Soto Gutiérrez, Notaria.—1 vez.— CE2023046614.—( IN2023779824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blackwards Crew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023046615.—( IN2023779825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Mar Corozalito Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023046616.—( IN2023779826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flipperke Diwi Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.— CE2023046617.—( IN2023779827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moto Servicios Alón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2023046618.—( IN2023779828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SBQ Aceros Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023046619.—( IN2023779829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexxxus Exotics Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023046620.—( IN2023779830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ondavida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023046621.—( IN2023779831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Cafeteri la Familia Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—CE2023046622.—( IN2023779832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Instrucción Vial Especializada de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023046623.—( IN2023779833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sinergia Estratégica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023046625.—( IN2023779834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cafeterías Modernas MC Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notario.—1 vez.—CE2023046624.—( IN2023779835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nueve Ochenta Y Cuatro Seiscientos Cinco Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023046626.—( IN2023779836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fire Solution Advisor Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2023046627.—( IN2023779837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad VG Servicios de Cámaras Portero Limpieza & Mantenimiento Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—CE2023046629.—( IN2023779838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua de Chaguite Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023046628.—( IN2023779839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kroft Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.— CE2023046631.—( IN2023779840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nueve Ochenta y Cuatro Seiscientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2023046632.—( IN2023779841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada De La Valcuvia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023046633.—( IN2023779842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cellpoint Costa Rica Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.— CE2023046634.—( IN2023779843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bar La Asunción Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.— CE2023046635.—( IN2023779844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oración Jabes Kyeh Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 3 de Marzo del 2023.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.— CE2023046636.—( IN2023779845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Office y Mas Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023046637.—( IN2023779846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jumipo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023046640.—( IN2023779848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duramat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Lilliana Díaz Rosales, Notaria.—1 vez.— CE2023046639.—( IN2023779849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Data Exacta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.— CE2023046641.—( IN2023779850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OCSNL Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2023046642.—( IN2023779851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estructura Legal Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023046643.—( IN2023779852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JWU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.— CE2023046644.—( IN2023779853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Livearts Entretenimiento Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2023046645.—( IN2023779854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ceiba DH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2023046646.—( IN2023779855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jenkins Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.— CE2023046647.—( IN2023779856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Knickerbocker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.— CE2023046648.—( IN2023779857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ma Jem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.— CE2023046649.—( IN2023779858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capital Guard & Compañía SA Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2023.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.— CE2023046650.—( IN2023779859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanzas y Sueños Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023046652.—( IN2023779860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urban Solutions Group Quinientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023046653.—( IN2023779861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Espíritu de Intercambio Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023046654.—( IN2023779862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sander Sancheng & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2023.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2023046656.—( IN2023779863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doncassio Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023046657.—( IN2023779864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JAWUJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023046658.—( IN2023779865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productora La Libertad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023046659.—( IN2023779866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística de Carga GSG Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario Público.—1 vez.—CE2023046661.—( IN2023779867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sacumo Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2023046662.—( IN2023779868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Whole Nursing Solutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023046664.—( IN2023779869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sigma Omega Orange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023046663.—( IN2023779870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Monkeyland LLC Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023046665.—( IN2023779871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paiaabanitu Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023046666.—( IN2023779872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dego Constructora Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046667.—( IN2023779873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisso Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2023.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023046668.—( IN2023779874 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas el día 19 de mayo del 2,023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Gran Thom Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-864839. Se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 02 de junio del 2,023.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notario, 15304.—1 vez.—( IN2023780205 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 31 de mayo de 2023, protocolicé acuerdo de accionistas de la sociedad: Gran Master Karma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-758.907, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, cien metros al norte de Perimercados.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo.—1 vez.—( IN2023780208 ).

Por escritura número 111, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de 3-102-790338 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790338, se reformaron las cláusulas sexta y séptima que son administración y representación respectivamente.—Liberia, 07 de junio del 2023.—Lic. German J. Berdugo G., Notario.—1 vez.—( IN2023782867 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MH-DGA-APB-GER-RES-0157-2023.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés.

Esta gerencia dicta acto final y ordena el archivo del expediente administrativo N° APB-DN-0503-2020, por falta de tipicidad, levantado en el procedimiento administrativo sancionatorio incoado contra la empresa del Transportista Internacional Terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis, código HN03144.

Resultando:

I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0925-2020 de fecha 15 de Julio de 2020, la sección de depósito remite al departamento normativo, informe del viaje N° 2017482039 por cuanto el transportista internacional terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis, código: HN03144, tardó 32 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01)

II.—Que Mediante la resolución RES-APB-DN-1131-2020 de las diez horas del 02 de setiembre de dos mil veinte la Aduana de Peñas Blancas dictó acto de inicio del procedimiento sancionatorio en contra del Transportista Internacional Terrestre Hernández Velásquez Carlos Adonis, código HN03144, por la por la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, por realizar el tránsito con los viajes: relacionada al viaje N° 2017482039 con fecha de creación 10/07/17, asociado a DUT N° HN17000000187408, con plazo vencido, notificado mediante publicación de La Gaceta N° 33 de fecha 22 de febrero de 2023, sin haber presentado alegatos la parte.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8, 9 y 122 al 126 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA), artículos 5, 8, 10 y 11 de su Reglamento (RECAUCA IV), artículos 1, 6 inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32 y 230 al 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 9, 9 bis, 12 y 13 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 39 de la Constitución Política.

II.—Objeto de la litis: Archivar el expediente APB-DN-0503-2020 al no poder iniciar procedimiento sancionatorio por falta de tipicidad.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Sobre el archivo del expediente: Bajo el expediente APB-DN-0503-2020 se pretendía iniciar un procedimiento sancionatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, el cual expresaba lo siguiente:

8). En su calidad de transportista aduanero inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.

Mediante la Ley N° 10271 del 22 de junio del 2022 publicada el Alcance N°132 a La Gaceta N° 121 de fecha miércoles 29 de junio del 2022, se reformó la Ley General de Aduanas y se eliminó como tipo infraccional la conducta tipificada anteriormente en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas. Siendo que, a partir del 29 de junio del 2022 iniciar el tránsito o presentar los vehículos, unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, no constituyen una infracción administrativa aduanera y por ende no es sancionable.

El artículo 230 de la Ley General de Aduanas establece lo siguiente:

“Constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que se califique como delito”.

Por su parte, el numeral 231 de la misma Ley expresa en lo de interés:

“…Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue…”

En virtud de lo anterior, se contempla de esta forma el principio de aplicación retroactiva de una norma en beneficio del administrado.

Si bien en Costa Rica, el principio general en materia de aplicación de las normas jurídicas es que ésta se aplica hacia el futuro cuando se produce el presupuesto de hecho previsto por la norma. La misma puede comprender hechos producidos con anterioridad a su eficacia, siempre que no se lesione la seguridad jurídica.

El principio de irretroactividad de las normas jurídicas tiene valor constitucional. Al respecto, dispone el artículo 34 de la Constitución Política:

“A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.

Por lo que, la norma jurídica puede ser retroactiva cuando beneficia a una persona, sin perjudicar a terceros. En ese sentido, la norma que establezca una situación más favorable para el administrado puede ser retroactiva; lo que es aplicable en el asunto de marras.

El principio de tipicidad, se encuentra contemplado en el artículo 39 de la Constitución Política, que indica:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.”

Por lo que, el principio de tipicidad se concreta en la exigencia de la predeterminación normativa de las conductas lícitas y sus sanciones que permitan predecir con suficiente grado de certeza, las consecuencias de las acciones y omisiones de los administrados.

En virtud de lo anterior, esta Administración considera que lo procedente es archivar el expediente APB-DN-0503-2020, en virtud de la reforma a la Ley General de Aduanas publicada en el Alcance N° 132 de La Gaceta N° 121 de fecha 29 de junio de 2022, por falta de tipicidad que de sustento a un procedimiento sancionatorio. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: archivar el expediente N° APB-DN-0503-2020, por falta de tipicidad que dé sustento a un procedimiento sancionatorio, en aplicación retroactiva de una norma en beneficio del administrado. Notifíquese. al transportista internacional terrestre Hernández Velásquez Carlos Adonis, código HN03144, y a la Jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas.—MsC. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436443.—( IN2023780031 ).

Expediente DN-APB-0361-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0170-2023.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas once minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Esta Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua 0412110930004G, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Policia de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10368 de fecha 27 de julio de 2019.

Resultando:

I.—Que mediante oficio PCF-INF-2337-2019 de fecha 31 de julio de 2019, en relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal PCF-EXP-2057-2019 (ver folios del 01 al 19), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de gestión N° 1273 presentada en fecha 31 de julio de 2019 (ver folio 01), se informa a esta aduana acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso de 460.000 unidades de cigarrillos que se describen a continuación:

Cantidad

Descripción

42

Ruedas de 20 paquetes cada uno, con 200 cigarrillos marca Kings y Lords, color rojo, no indica composición o país de origen, para un total de 168.000 unidades.

50

Ruedas de 20 paquetes cada uno, con 200 cigarrillos marca Golden Deer King Size, composición TAR: 12 mg, nicotina 1.0 mg, no indica origen para un total de 200.000 unidades.

23

Ruedas de 20 paquetes cada uno, con 200 cigarrillos marca Fisher Red Premium Edition, composición nicotina 1.1 mg, TAR: 13 mg, CO 19, hechos en U.A.E para un total de 92.000 unidades.

Total: 115 ruedas, 460.000 unidades

Todos los cigarrillos son de aparente procedencia de Nicaragua.

 

Consta en Informe de la Policía de Control Fiscal PCF-INF-2337-2019 de fecha 31 de julio de 2019, indica en resumen: que el 27 de julio de 2019, oficiales de la Policía de Control Fiscal, ubicados en la zona primaria aguja sur, Aduana de Peñas Blancas, realizaron señal de alto al vehículo matrícula costarricense número 398425, conducido por el señor Rommel Antonio Márquez Ruiz, cédula residente N° 155819070503, a quien se le solicitó anuencia y colaboración para realizar inspección física del vehículo que conducía, así las cosas se inspeccionó el interior del vehículo el cual se logró ubicar unos maletines los cuales contenían cigarrillos, los cuales el acompañante, sea el señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, nicaragüense, cédula número 0412110930004G, indicó ser el responsable y propietario de los cigarrillos, así mismo se logró determinar que los cigarrillos no poseían los registros sanitarios del Ministerio de Salud, ni los pictogramas indicando que el fumar es dañino para la salud, y el señor Gutiérrez Ramos no poseía ningún documento que respaldara la compra de los cigarrillos en el comercio costarricense, se procedió con el decomiso de los cigarrillos mediante acta de decomiso y/o secuestro número 10368. (ver folios 05 y 06). Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°42757, que se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual quedó registrada con movimiento de inventario N°1107742019 (ver folios 12 y 13).

II.—Que mediante oficio APB-DN-1087-2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa.

III.—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-084-2023 de fecha 08 de marzo de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras. (ver folios del 22 al 28) IV. Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso a), 13, 14 de la Ley General de Aduanas; 33, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas;13 y 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°9028); artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).

II.—Objeto de la litis: Dictar acto de inicio de procedimiento sancionatorio contra el señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua 0412110930004G, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10368 de fecha 27 de julio de 2019.

III.—Competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1)  Que mediante oficio PCF-INF-2337-2019 de fecha 31 de julio de 2019, en relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal PCF-EXP-2057-2019 (ver folios del 01 al 19), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de gestión N° 1273 presentada en fecha 31 de julio de 2019 (ver folio 01), se informa a esta aduana acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso de 460.000 unidades de cigarrillos que se describen a continuación:

Cantidad

Descripción

42

Ruedas de 20 paquetes cada uno, con 200 cigarrillos marca Kings y Lords, color rojo, no indica composición o país de origen, para un total de 168.000 unidades.

50

Ruedas de 20 paquetes cada uno, con 200 cigarrillos marca Golden Deer King Size, composición TAR: 12 mg, nicotina 1.0 mg, no indica origen para un total de 200.000 unidades.

23

Ruedas de 20 paquetes cada uno, con 200 cigarrillos marca Fisher Red Premium Edition, composición nicotina 1.1 mg, TAR: 13 mg, CO 19, hechos en U.A.E para un total de 92.000 unidades.

Total: 115 ruedas, 460.000 unidades

Todos los cigarrillos son de aparente procedencia de Nicaragua.

 

2)  Que la mercancía decomisada se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, registrada con movimiento de inventario N°110774-2019 de fecha 29/07/2019.

3)  Que el criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-084-2023 de fecha 08 de marzo de 2023, estima el valor aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$1.380.00 (mil trescientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢574,94 (quinientos setenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso y/o secuestro, sea el día 27 de julio de 2019, el cual representa la suma de ¢793.417,20 (setecientos noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con veinte céntimos).

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de Tipicidad: Consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero sí que esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un Procedimiento Sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

Cuando se decomisa mercancía tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento especial, el cual se encuentra regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) y en su Reglamento, la cual en su artículo 13 establece la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus derivados, respecto de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por ingreso no autorizado.

En cuanto a las sanciones, la Ley N°9028 establece en su artículo 36 inciso d) punto II.- en lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, a la vez, la Ley General de Aduanas en el artículo 242 bis reformado según Ley N° 10271 de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del veintinueve de junio de dos mil veintidós, Alcance 132, artículo 2° numeral 39), se modificó la Ley N° 7557 Ley General de Aduanas del veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, establece que constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado. Al respecto, se observa que el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, por lo que es fundamental referirse al criterio técnico expedido por la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas con número de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-084-2023 de fecha 08 de marzo de 2023, en el cual se indica que para la mercancía correspondiente a 23.000 unidades de cigarrillos, corresponde un valor aduanero de USD$1.380.00 (mil trescientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). En virtud de lo indicado en el criterio técnico mencionado, se determina que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

Por lo tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su artículo 36 inciso d) punto ii.- que establece una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), el cual establece que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley N° 9028, será aplicable salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas. Por lo tanto, al ser el valor aduanero correspondiente a USD$1.380.00 (mil trescientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢574,94 (quinientos setenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso y/o secuestro, sea el día 27 de julio de 2019, el cual representa la suma de ¢793.417,20 (setecientos noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con veinte céntimos), según el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, la multa correspondería a USD$1.380.00 (mil trescientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), no siendo esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), que corresponde a una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 27/07/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019.

Es importante hacer una separación entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan de seguido:

Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua 0412110930004G. De la figura infraccional se desprende que la acción u omisión del sujeto, para que pueda reputarse como típica, debe incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el presente asunto, al no contar con DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.

Tipicidad subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, la acción no es sancionable. En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua 0412110930004G, puesto que no se demuestra que haya actuado de manera intencional, pero tal infracción sí se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.

2- Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.

a-Antijuricidad formal: Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad, no existiendo dentro de la Ley N° 9028 ninguna justificación o eximente de responsabilidad al respecto.

b-Antijuricidad material: Establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado, siendo que en el presente asunto, el señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua 0412110930004G, internó en territorio costarricense productos de tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo aplicado.

En virtud de todo lo expuesto, se presume la sanción estipulada en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, que se sancionará con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamado “oficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República)  a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en el presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 27/07/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub-Gerencia en ausencia de la Gerencia por encontrarse de salida por días libres, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua 0412110930004G, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10368 de fecha 27 de julio de 2019, lo que equivaldría al pago de una posible multa por ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 27/07/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019, por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo: Se otorga un plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo número APB-DN-0361-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua 0412110930004G.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436509.—( IN2023780055 ).

EXP.APB-DN-0395-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0247-2023.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas cuatro minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés.

Esta administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Gregorio Carmona Moreira, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 9-0107-0759, con respecto a la mercancía tipo calzado y fajas para hombres, decomisado por la Fuerza Pública de Los Chiles, mediante Acta de Decomiso o Secuestro KC01-024-07-2019 de fecha 21 de julio de 2019.

Resultando:

I°—Que mediante Acta de Decomiso o Secuestro KC01-024-07-2019 de fecha 21 de julio de 2019, la Fuerza Pública de los Chiles, realizaron decomiso las siguiente mercancía: 347 pares de calzado tipo tenis, de diferentes tallas, colores y marcas, suela de hule, no indica composición, ni país de origen; 134 pares de calzado para dama, de diferentes tallas, colores y marcas, suela de hule, no indican composición, ni país de origen; y 120 unidades de fajas de hombre , de material de cuero, marca Nitex, no indica país de origen, en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Barrio San Antonio, 100 metros al Norte de la Escuela, sobre la vía pública, al señor Gregorio Carmona Moreira, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 9-0107-0759, la mercancía no posee sin ningún tipo de amparo documental, no posee documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 111705-2019.

II°—Que mediante oficio APB-DN-0797-2019, de fecha 28 de agosto de 2019, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa.

III°—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-40-2023 de fecha 03 de febrero de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 37 al 39).

IV°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto. En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Gregorio Carmona Moreira, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 9-0107-0759, con respecto a la mercancía tipo calzado y fajas para hombres, decomisado por la Fuerza Pública de Los Chiles, mediante Acta de Decomiso o Secuestro KC01-024-07-2019 de fecha 21 de julio de 2019.

III.—Competencia de la gerencia. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos.

i. Que mediante Acta de Decomiso o Secuestro KC01-024-07-2019 de fecha 21 de julio de 2019, la Fuerza Pública de los Chiles, realizaron decomiso las siguiente mercancía: 347 pares de calzado tipo tenis, de diferentes tallas, colores y marcas, suela de hule, no indica composición, ni país de origen; 134 pares de calzado para dama, de diferentes tallas, colores y marcas, suela de hule, no indican composición, ni país de origen; y 120 unidades de fajas de hombre, de material de cuero, marca Nitex, no indica país de origen, en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Barrio San Antonio, 100 metros al Norte de la Escuela, sobre la vía pública, al señor Gregorio Carmona Moreira, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 9-0107-0759, la mercancía no posee sin ningún tipo de amparo documental, no posee documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 111705-2019.

ii. Que mediante oficio APB-DN-0797-2019, de fecha 28 de agosto de 2019, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa.

iii. Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-40-2023 de fecha 03 de febrero de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 37 al 39), señalando:

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5.  Desglose de los impuestos totales a pagar:

Descripción

Impuestos

Ley 6946 1%

¢13.884,79

DAI 14%

¢194.387,01

Ventas 13%

¢207.577,56

Total

415.849,36

 

6.             Realizados los cálculos de impuestos correspondientes las mercancías en estudio deben cancelar ¢415.849,36, de impuestos al fisco.

De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…”

El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.

En el caso que nos ocupa, se procedió a decomisar 291 unidades de prendas de vestir, sin que se mostrara documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:

“Articulo 110.—Clasificación. Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

c) Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e) Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

“Articulo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢415.849,36 (cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946 (1%)

¢13.884,79

DAI (14%)

¢194.387,01

Ventas (13%)

¢207.577,56

Total

415.849,36

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día 21 de julio de 2019, mismo que se encontraba en ¢577,37 (quinientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos). La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es 640590000000 para 481 pares de calzado variado y la clasificación arancelaria 420330000000 para las 120 unidades de fajas cuero, de acuerdo a lo indicado en la Reglas Generales para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- (1y 6).

En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al hallazgo y decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Gregorio Carmona Moreira, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 9-0107-0759, con respecto a la mercancía tipo calzado y fajas para hombres, decomisado por la Fuerza Pública de Los Chiles, mediante Acta de Decomiso o Secuestro KC01-024-07-2019 de fecha 21 de julio de 2019, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢415.849,36 (cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946 (1%)

¢13.884,79

DAI (14%)

¢194.387,01

Ventas (13%)

¢207.577,56

Total

415.849,36

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día 21 de julio de 2019, mismo que se encontraba en ¢577,37 (quinientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos). La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es 640590000000 para 481 pares de calzado variado y la clasificación arancelaria 420330000000 para las 120 unidades de fajas cuero, de acuerdo a lo indicado en la Reglas Generales para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- (1y 6). Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-0395-2019. Notifíquese: al señor Gregorio Carmona Moreira, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 9-0107-0759, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de Control Fiscal.—MsC. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436523.—( IN2023780082 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

MH-DGA-APB-GER-RES-0162-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las catorce horas con veintinueve minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras mediante Acta de Hallazgo N° 1144-UMPF-LCH-AL-19 de fecha 04-06-2019, que corresponde a mercancía tipo “embarcación tipo bote y motor fuera de borda” registrado bajo los movimientos de inventario N°109202 y N°109204 ambos de fecha 21-06-2019 en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1876-2021 del 02-12-2021, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, de calidades en autos conocidas, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras mediante Acta de Hallazgo N°1144-UMPF-LCH-AL-19 de fecha 04-06-2019 específicamente mercancía tipo “embarcación tipo bote y motor fuera de borda”, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢116.482,76 (ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 76/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario oficial La Gaceta Alcance N°246 del 18-11-2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas (Así reformado por el artículo 4° de la ley N°9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día 25-11-2022.

(Folios 38 al 49). 

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194, 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras mediante Acta de Hallazgo N° 1144-UMPF-LCH-AL-19 de fecha 04-06-2019, que corresponde a mercancía tipo “embarcación tipo bote y motor fuera de borda” registrado bajo los movimientos de inventario N°109202 y N°109204 ambos de fecha 21-06-2019 en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1.  Que en fecha 04-06-2019 mediante Acta de Hallazgo N° 1144-UMPF-LCH-AL-19 se realiza incautación al señor Mynor Cristofer Noguera Centeno de la “embarcación tipo bote y motor fuera de borda” registrado bajo los movimientos de inventario N° 109202 y N° 109204 ambos de fecha 21-06-2019 en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235.

2.  Que mediante resolución RES-APB-DN-1876-2021 del 02-12-2021, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢116.482,76 (ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 76/100).

V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el mediante Acta de Hallazgo N°1144-UMPF-LCH-AL-19 de fecha 18-08-2018, de la Policía de Fronteras, sobre la incautación efectuada al señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, de la mercancía tipo “embarcación tipo bote y motor fuera de borda”, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.

Esta Administración considera que el señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-193-2021 de fecha 25-112021, emitido por la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, que en resumen determina lo siguiente: Valor Aduanero US D$658.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢54.449,37; Ley 6946 ¢3.889,24; IVA ¢58.144,15; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢591,07. Determinación del Valor en Aduana: se aplica el método del Valor de Transacción de Mercancías Similares según artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. La clasificación arancelaria para el Bote con motor fuera de borda es la siguiente: 8903.91.00.00.90 --- Otros.

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el monto de ¢116.482,76 (ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 76/100).

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar  el adeudo tributario por la suma de ¢116.482,76 (ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 76/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. 

A la vez, se le indica al señor Noguera Centeno, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta

Gerencia, resuelve; primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, por el decomiso de la mercancía registrado bajo los movimientos de inventario N°109202 y N°109204 ambos de fecha 21-06-2019 en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢116.482,76 (ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 76/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$658.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢54.449,37; Ley 6946 ¢3.889,24; IVA ¢58.144,15; Tipo de Cambio por dólar USA ¢591,07. Determinación del Valor en Aduana: se aplica el método del Valor de Transacción de Mercancías Similares según artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. La clasificación arancelaria para el Bote con motor fuera de borda es la siguiente: 8903.91.00.00.90 --- Otros. Para lo cual, deberá cancelar dicho monto a través de un DUA de importación definitiva siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios, previa asociación a los movimientos de inventario N°109202-2019 y N°109204-2019, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas o a quien ésta designe, a fin de que libere los movimientos de inventario N°109202-2019 y N°109204-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢116.482,76 (ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 76/100) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Al señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436457.—( IN2023780050 ).

MH-DGA-APB-GER-RES-0163-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las catorce horas con treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Yasmil Enrique García Méndez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02455435, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10434 de fecha 20-07-2019, registrada en el movimiento de inventario número 110501-2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0922-2022 de las 14:55 horas del 2309-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Yasmil Enrique García Méndez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02455435, en calidad de propietario de la mercancía tipo cerámica variada, calzado variado, sillas madera, mesas madera, percheros de madera y hamacas, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.251.278,61 (un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho colones 61/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario oficial La Gaceta Alcance número 244 del 14-11-2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el artículo 4° de la ley N°9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 21-11-2022. (Folios 45 al 54)

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Yasmil Enrique García Méndez, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194, 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. 

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Yasmil Enrique García Méndez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02455435, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 10434 de fecha 20-07-2019, registrada en el movimiento de inventario número 110501-2019.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)  Que en fecha 20-07-2019, mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 10434 la Policía de Control Fiscal incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario N°110501-2019.

2)  Que mediante resolución RES-APB-DN-0922-2022 de las 14:55 horas del 23-09-2022, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Yasmil Enrique García Méndez, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.251.278,61 (un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho colones 61/100).

V.Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de decomiso y/o secuestro número 10434 de fecha 20-07-2019, de la Policía de Control Fiscal, sobre la incautación efectuada al señor Yasmil Enrique García Méndez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02455435, en calidad de propietario de la mercancía tipo cerámica variada, calzado variado, sillas madera, mesas madera, percheros de madera y hamacas, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.  

Esta Administración considera que el señor García Méndez, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-CONT-155-2022 de fecha 24-08-2022, emitido por la Sección Técnica Operativa, que indica en lo que interesa lo siguiente: 

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según artículo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUA´s: 

N° DUA

Línea

Valor de referencia

Mercancía

003-2019-057281

0008

USD$0,51

Por “Cerámica de Barro”

003-2019-057281

0001

USD$0,77

Por “Sandalias”

003-2019-036487

0020

USD$4,98

Por “Tenis”

003-2019-057186

0004

USD$7,46

Por “Sillas”

005-2019-326257

0003

USD$167,45

Por “Marimbas”

003-2019-057186

0003

USD$2,98

Por “Bancos”

001-2019-049092

0226

USD$5,66

Por “Percheros”

003-2019-057186

0018

USD$24,50

Por “Bases de mesas”

003-2019-057522

0008

USD$2,85

Por “Hamacas”

 

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6):

Mercancía

Clasificación Arancelaria

Cerámica de Barro

69.13.90.00.00.00

Sandalias 

64.05.90.00.00.00

Tenis 

64.04.11.00.00.90

Sillas madera

94.01.69.00.00.00

Marimbas

92.07.90.00.00.00

Percheros

44.21.10.00.00.00

Bases madera

94.03.40.00.00.00

Hamacas

56.08.90.00.00.10

 

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$8.373,28 (ocho mil trescientos setenta y tres dólares con 28/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). 

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢1.251.278,61 (un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho colones 61/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢502.802,20  

Ley 6946

¢48.344,81

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢700.131,60

Total

¢1.251.278,61

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 20-07-2019, mismo que se encontraba en ¢577,37 (quinientos setenta y siete colones con 37/100).

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Yasmil Enrique García Méndez, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar  el adeudo tributario por la suma de ¢1.251.278,61 (un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho colones 61/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. 

A la vez, se indica que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Yasmil Enrique García Méndez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02455435, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N°110501-2019. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢1.251.278,61 (un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho colones 61/100), desglosada de la siguiente manera:

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Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el movimiento de inventario número 110501-2019. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢1.251.278,61 (un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho colones 61/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.  Publíquese y Notifíquese. Al señor Yasmil Enrique García Méndez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02455435, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600073483.—Solicitud Nº 436464.—( IN2023780051 ).

EXP.APB-DN-0010-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0164-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz, al ser las catorce horas con treinta y tres del trece de marzo de dos mil veintitrés.

Se dicta acto final de procedimiento ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra la señora Isela Auxiliadora Bermúdez Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país N° C01332603, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 11021 de fecha 21-12-2019, registrada en el movimiento de inventario número 118254-2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1877-2021 de las 15:26 horas del 07-12-2021, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Isela Auxiliadora Bermúdez Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país N° C01332603, en calidad de propietaria de la mercancía tipo zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢64.311,00 (sesenta y cuatro mil trescientos once colones con 00/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario oficial La Gaceta Alcance N° 246 del 18-11-2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 25-11-2022. (Folios 33 al 44).

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que la señora Isela Auxiliadora Bermúdez Cabrera, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194, 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis. Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra la señora Isela Auxiliadora Bermúdez Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país N° C01332603, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 11021 de fecha 21-12-2019, registrada en el movimiento de inventario número 118254-2019.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia. La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos. De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1) Que en fecha 21-12-2019, mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 11021 la Policía de Control Fiscal incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario N°118254-2019.

2) Que mediante resolución RES-APB-DN-1877-2021 de las 15:26 horas del 07-12-2021, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra la señora Isela Auxiliadora Bermúdez Cabrera, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢64.311,00 (sesenta y cuatro mil trescientos once colones con 00/100).

V.—Sobre el fondo. De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de decomiso y/o secuestro N° 11021 de fecha 21-12-2019, de la Policía de Control Fiscal, sobre la incautación efectuada a la señora Isela Auxiliadora Bermúdez Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país N° C01332603, en calidad de propietaria de la mercancía tipo zapatos de diferentes tallas, estilos y colores, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.

Esta Administración considera que la señora Bermúdez Cabrera, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-209-2021 de fecha 06-12-2021, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen: Valor Aduanero USD$377.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢30.061,90; Ley 6946 ¢2.147,28; IVA ¢32.101,82; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,57. Determinación del Valor en Aduana: desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método artículo 1 (valor de transacción precio realmente pagado o por pagar) ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método según artículo 2 (valor de transacción de mercancías idénticas) se puede utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el artículo 3 y 15 inciso 2b del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. Según artículo 538 del RLGA, de conformidad con el DUA 003-2019-076099 de fecha 21/12/2019, se toma el valor de transacción más bajo según artículo 3 del Acuerdo de Valor (mercancías calzado diferentes materiales sintéticos) precio unitario US$13,00 para un total CIF US$377. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es 6402.99.90.00.90

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar a la señora Isela Auxiliadora Bermúdez Cabrera, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar el adeudo tributario por la suma de ¢64.311,00 (sesenta y cuatro mil trescientos once colones con 00/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se indica que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra la señora Isela Auxiliadora Bermúdez Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país N° C01332603, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N°118254-2019. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢64.311,00 (sesenta y cuatro mil trescientos once colones con 00/100), desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$377.00; Derechos Arancelarios a la Importación ¢30.061,90; Ley 6946 ¢2.147,28; IVA ¢32.101,82; Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,57. Determinación del Valor en Aduana: desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método artículo 1 (valor de transacción precio realmente pagado o por pagar) ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método según artículo 2 (valor de transacción de mercancías idénticas) se puede utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el artículo 3 y 15 inciso 2b del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. Según artículo 538 del RLGA, de conformidad con el DUA 003-2019-076099 de fecha 21/12/2019, se toma el valor de transacción más bajo según artículo 3 del Acuerdo de Valor (mercancías calzado diferentes materiales sintéticos) precio unitario US$13,00 para un total CIF US$377. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es 6402.99.90.00.90.

Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el movimiento de inventario número 118254-2019. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢64.311,00 (sesenta y cuatro mil trescientos once colones con 00/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Publíquese y Notifíquese. A la señora Isela Auxiliadora Bermúdez Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01332603, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436468.—( IN2023780052 ).

Expediente APB-DN-0269-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0245-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las diez horas del once de mayo de dos mil veintitrés.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra la señor Jorge Isaac Araya Moya con cédula de identidad 1-1051-0285, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10887 de fecha 15-05-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 107552-2019 de fecha 25-04-2019.

Resultando:

I.—Que en fecha 15-05-2019, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9782 incautaron mercancía tipo desorantes al señor Jorge Isaac Araya Moya con cédula de identidad 1-1051-0285 la cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 2394 unidades. (Folio 8 y 9) La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 107552-2019, todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-1922-2019 de fecha 23-06-2019 asociado al expediente PCF-EXP-1648-2019, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI0975-2019 según gestión número 1017 recibida en fecha 24-06-2019. (Folios 10 y 11).

II.—Que por medio de oficio APB-DT-STO-0180-2020 de fecha 19-05-2020, la Sección Técnica Operativa de Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10887 de fecha 15-05-2019, y expone en el punto 4. Determinación del valor en Aduana, la cifra de USD$2.848.86 (dos mil ochocientos cuarenta dólares con 86.00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía decomisada, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢794.414.10 (setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos catorce  colones 10/100). (Folios 17y 24).

IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los 6, 9, 44, 45, 46, 48, 49, 60, 89, 90, 91, 92, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5 incisos a) y b), 8, 10, 12, 13 26, 27, 28, 217, 218, 233 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 6, 8, 22, 23, 24, 54, 55, 59, 67, 68, 79, 196, 227 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra Jorge Isaac Araya Moya con cédula de identidad 1-1051-0285, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10887 de fecha 1505-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 107552-2019 de fecha 25-04-2019.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los Hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Jorge Isaac Araya Moya con cédula de identidad 1-1051-0285, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10887 de fecha 15-05-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 1075522019 de fecha 25-04-2019.

está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.  Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la LGA.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-0180-2020 de fecha 19-05-2020 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala en lo que interesa:

Determinación del valor en Aduanas: Se desestima el articulo 2 mercancía idénticas y se desetima el artículo 3 del Acuerdo, utilizando como valor de referencia el dua 003-2018-065600 del 03-09-2018.

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6):

Mercancía

Clasificación Arancelaria

Desorantes

330720000000

 

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$2848.86 (dos mil ochocientos cuarenta y ocho  dólares con 86/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢794.414.10 (setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos catorce  colones 10/100). (Folios 17y 24) desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢237.138.64

Ley 6946

¢16.938.47

ventas

¢286260.09

Selectivo de consumo

¢264077.00

Total

¢794414.10

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 15-05-2019, mismo que se encontraba en ¢594,57 (quinientos noventa y cuatro mil colones con 24/100).

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se suponen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia, en ausencia de la Gerencia por sus días libres resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Jorge Isaac Araya Moya con cedula de identidad 1-1051-0285, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10887 de fecha 15-05-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 107552-2019 de fecha 25-04-2019, al presumir que la mercancía Unidades de desorantes marca DOVE de diferentes aromas, en espray de 150 ml, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedora al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢794.414.10 (setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos catorce  colones 10/100). (Folios 17 y 24) desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢237.138.64

Ley 6946

¢16.938.47

ventas

¢286260.09

Selectivo de consumo

¢264077.00

Total

¢794414.10

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 15-05-2019, mismo que se encontraba en ¢594,57 (quinientos noventa y cuatro mil colones con 24/100).

Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0269-2019, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Jorge Isaac Araya Moya, cédula identificación 110510283 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436520.—( IN2023780081 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución Cancelación

Ref: 30/2023/20767. Néstor Morera Víquez, en su condición de Apoderado Especial de Ecolab USA INC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-151691 de 24/06/2022. Expediente: 2014- 0001226 Registro N° 239754 OASIS PREMIUM en clase(s) 21 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:17 del 21 de marzo de 2023.

Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en su condición de Apoderado Especial de ECOLAB USA INC., sociedad domiciliada en Estados Unidos de América, contra el registro de la marca: OASIS PREMIUM, número: 239754, marca de fábrica y comercio, mixta, registrada el 10/11/2014, vigente hasta el 10/11/2024, clase 21, para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario.”, propiedad de Marietta Chaves Bolaños, cédula de identidad 203400637.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación recibida el 24 de junio del 2022 (fs. 2-5), en el diario del Registro de Propiedad Intelectual, Néstor Morera Víquez, en su calidad de apoderado especial de la sociedad promovente ECOLAB USA INC., sociedad domiciliada en Estados Unidos de América, solicita cancelación por falta de uso de la marca “OASIS PREMIUM”, con el siguiente número de registro: 239754, propiedad de Marietta Chaves Bolaños.

Que fundamenta su petición de cancelación alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la marca  “OASIS”, en clases 3,5,21, la cual fue objetada por el Registro de Propiedad Intelectual, por la inscripción previa de la marca que se solicita cancelar; 2) que la marca que se solicita cancelar no tiene presencia en el mercado costarricense, ni se encuentra siendo utilizada para ofrecer al consumidor los productos para los cuales fue concedida; 3) que sobre la marca en cuestión no se configura un uso real y efectivo, así como tampoco la misma ha sido utilizada dentro de los plazos del artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por resolución de las 10:43:06 del 5 de agosto del 2022(fs. 14-15), se procede a dar traslado a la solicitud de cancelación, a la titular de la marca a efecto que se pronuncie respecto a la gestión cancelación (fs.2-5). A la promovente se le notifica dicha resolución el 9 de agosto del 2022(f.15v). En relación a la persona física titular de la marca, se comisiona su notificación por medio de Correos de Costa Rica, en la dirección declarada por la titular en el proceso de inscripción del signo, según consta en el asiento registral, el comprobante de dicha gestión es el AC501450968CR (f.17). Luego de transcurrido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta en el expediente apersonamiento de la titular de la marca o de algún representante.

Por lo cual y ante la imposibilidad material de notificar a la titular de la marca se autoriza mediante auto de las 11:19:15 del 15 de diciembre del 2022(f.25), la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta.

Las publicaciones de la resolución de traslado son realizadas en los siguientes números: 1) 11 del 23 de enero del 2023, 12 del 24 de enero del 2023, 13 del 25 de enero del 2023(fs. 28-30).

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Sobre los hechos probados. Que la Marietta Chaves Bolaños, cédula de identidad 203400637, tiene inscrito en el Registro de Propiedad Intelectual, lo siguiente:

1.  Marca de Fábrica y comercio, “OASIS PREMIUM”, número de registro 239754, clase 21, para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario”

2.  Que ECOLAB USA INC., presentó al Registro de Propiedad Intelectual, la siguiente solicitud de inscripción:

    Expediente 2022-3392, marca de fábrica y comercio, denominativa, “OASIS”, destinada a proteger y distinguir lo siguiente: “clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para aromatizar el ambiente; limpiadores de pisos; limpiadores y desengrasantes para todo uso; limpiadores de vidrio”, clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; desodorantes de aire, sanitizante; limpiadores desinfectantes de baño, desinfectantes, clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción);cristalería, porcelana y loza (comprendidos en esta clase);dispensadores de soluciones de limpieza y desinfección, dispensadores de jabón; juego de utensilios de limpieza compuesto por barra extensible, almohadilla giratoria, escobilla de goma, rodillo de cinta, almohadilla para fregar no abrasiva, almohadillas de limpieza, espuma/rociador, paños de microfibra y taza de enjuague. Cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

Representación.

Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Néstor Morera Víquez, en su calidad de apoderado especial de ECOLAB USA INC., según consta en el expediente 2018-2007, la copia de la constancia del poder se ubica en los folios 7- 8 del expediente.

4º—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que al no apersonarse al proceso la propietaria del signo distintivo, no se logra demostrar el uso del mismo en los plazos del artículo 39 y del modo exigido en el artículo 40, ambos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente únicamente para resolver la solicitud de cancelación, lo manifestado por la parte promovente en el escrito de folios 2-5.

6º—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Revisado el proceso de notificación del traslado de la solicitud de cancelación se observa que se notificó dicha resolución a la sociedad promovente, el día 9 de agosto del 2022(f.15v).

En lo referente a la propietaria del signo distintivo, se comisiona su notificación por medio de Correos de Costa Rica, en la dirección declarada por la titular en el proceso de inscripción del signo, según consta en el asiento registral, el comprobante de dicha gestión es el AC501450968CR (f.17). Luego de transcurrido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta en el expediente apersonamiento de la titular de la marca o de algún representante.

En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza con el auto de las 11:19:15 del 15 de diciembre del 2022(f.25), la publicación del traslado del pedido de cancelación, en el diario oficial La Gaceta, misma que es realizada en los siguientes números: 11, del 23 de enero del 2022, 12, del 24 de enero del 2022, 13, del 25 de enero del 2022(fs.28-30), luego de vencido el plazo otorgado en la publicación, no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de uso, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

La titular de la marca en su condición de propietaria, no se apersonó al  proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la sociedad promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente.  Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria a Marietta Chaves Bolaños, cédula de identidad 203400637,  comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de intentar notificarla en la dirección indicada en el asiento registral, y luego de las tres publicaciones de ley realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, la titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso de la marca “OASIS PREMIUM”, número de registro 239754, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por  el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número 239754, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la titular de la marca Marietta Chaves Bolaños, cédula de identidad 20340637,  no  demostró  el uso real, y efectivo, de la marca “OASIS PREMIUM”, registro número 239754, para proteger y distinguir en clase 21: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez en representación de ECOLAB USA INC., contra el registro número 239754, correspondiente a la marca de fábrica, denominativa “OASIS PREMIUM”, cuyo propietario es Marieta Chaves Bolaños, cédula de identidad 20340637. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: i) declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de ECOLAB USA INC., contra el registro del signo distintivo OASIS PREMIUM, N° 239754, para proteger y distinguir en clase 21 de: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario”, propiedad de Marietta Chaves Bolaños, cédula de identidad 203400637. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M.—1 vez.—( IN2023780557 ).

Registro de Personas Jurídicas

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Fred Steven Sánchez Loria, cédula de identidad 1-0951-0677, liquidador de Columbus Heights Number Thirty Three Coimio Limitada, cédula jurídica 3-102-425295; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa extraregistral por presuntas irregularidades siendo que el notario autorizante del documento presentado ante este Registro e inscrito bajo tomo: 2022 asiento: 217819-1-2, adujo no haber autorizado la escritura; por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-029-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 02 de junio de 2023.—Jose Castro Marín, Asesor Legal.—O. C Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 437056.—( IN2023780842 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Clifton Tate Gordon, afiliado N° 0-00109390421-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00947, por factura adicional a partir de junio 2019, por un monto de ¢1,189,302.00 total en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 436692.—( IN2023780223 ).