LA GACETA N° 111 DEL 21 DE
JUNIO DEL 2023
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
N° MEP-019-2022
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María de Los Ángeles Palma Ellis, cédula de
identidad N° 3-0402-0470, nutricionista del Departamento de
Alimentación y Nutrición de la Dirección de Programas de Equidad para que
participe en el “Taller presencial Plan de acción para el fomento de estilos de
vida saludables” que se realizará en Panamá, ciudad de Panamá, el 21 y 22 de
marzo 2022.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención serán cubiertos por la Coordinación Educativa y
Cultural Centroamericana del Sistema de la Integración Centroamericana
(CECC-SICA).
Artículo 4º—La señora Palma Ellis en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 5º—Que durante los días del 21 y 22 de marzo del 2022, en que se
autoriza la participación de la señora María de Los Ángeles Palma Ellis en el “Taller
presencial Plan de acción para el fomento de estilos de vida saludables”
devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de marzo al 23 de
marzo del 2022.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600073523.—Solicitud
N°DAIC-09- 2023.— ( IN2023780929 ).
N° MEP-AC-0037-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Johan Miguel Mena Cubero, cédula de
identidad N01-12140027, Director de Programas de
Equidad, para que participe en el “II Congreso Internacional de Alimentación Escolar — Caminos para la educación
alimentaria y nutricional” y en la
“Misión Técnica de la Red de Alimentación Escolar Sostenible (RAES)
con los países invitados y con participantes miembros del Comité Técnico
Regional”, que se realizarán en Brasilia, Brasil, del 22 al 26 de mayo
del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento, manutención y seguro de
viaje serán cubiertos por la Cooperación Técnica
Internacional Brasil-FAO, por lo que no existe erogación de fondos públicos
para dichos rubros.
Artículo 3º—El señor Mena Cubero en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán
presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describa las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 26 de mayo del 2023 en
que se autoriza la participación del señor Mena Cubero en el “II
Congreso Internacional de Alimentación Escolar — Caminos para la educación alimentaria y nutricional” y en la “Misión
Técnica de la Red de Alimentación Escolar Sostenible (RAES) con los países
invitados y con participantes miembros del Comité Técnico Regional”, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 21 al 27 de mayo del 2023.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el día diecisiete del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación.—1 vez.—O.C.N°
46000735523.—Solicitud N° DAIC-11- 2023.— ( IN2023780932 ).
N°004-MIVAH-2023.—San José, 17 de mayo del
2023
LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
De conformidad con
lo establecido en los artículos 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República, según Resolución R-DC-111-2011 de 07 de julio del 2011,
modificado según la Resolución R-DC-00095-2021, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 207 de 27 de octubre del 2021.
Considerando:
Uno.—Que mediante carta fechada 05 de abril del 2023, suscrita por el
señor Elkin Darío Velásquez Monsalve, Representante Regional para América
Latina y el Caribe (ONU-HABITAT) de la Organización de las Naciones Unidas, se
invita al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a participar en la Segunda
Asamblea de ONU-Hábitat, que se llevará a cabo en Nairobi, Kenia entre 05 al
09 de junio 2023.
Se acuerda:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roy Allan Jiménez
Céspedes, cédula de identidad número 1-1121-0942,
Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de
Nairobi, República de Kenia y participe en el evento “Segunda Asamblea de la
ONU-Hábitat” actividad organizada por la Organización de las Naciones Unidas
para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) del 05 al 09 de junio 2023.
La salida del funcionario Jiménez Céspedes hacia la ciudad de Nairobi, Kenia se
realizará el 02 de junio del 2023 a las 19:35 horas y su regreso a Costa Rica
será a las 17:20 horas del 11 de junio del 2023.
Artículo 2º—No se cancelarán gastos de pasaje aéreo, alojamiento ni viáticos con
cargo al Erario. Los costos asociados a la participación del señor Viceministro
(boleto, hospedaje, alimentación y desplazamiento aeropuerto-hotel y hotel-aeropuerto)
estarán siendo cubiertos por la instancia organizadora de la actividad.
Artículo 3º—Durante los días del 02 de junio al 11 de junio del 2023, el
funcionario autorizado a participar en el evento devengará el cien por ciento
(100%) de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de las 19:35 horas del 02 de junio del 2023 hasta las
17:20 horas del 11 de junio del 2023. Notifíquese.
Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600074895.—Solicitud N° MIVAH-0007.—( IN2023780337 ).
RESOLUCIÓN N° MCJ-DM-108-2023
Ministerio de
Cultura y Juventud. Despacho de la ministra.
San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día doce de
mayo del dos mil veintitrés. Nombramiento del señor Juan Pablo Bonilla
Echavarría, cédula de identidad N° 2-0666-0998, como representante de la
Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ante el Consejo
Directivo de ese Centro.
Resultando:
1º—Que la Ley de
Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29
de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997,
define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio
de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 4 de dicha normativa,
indica que el Centro será administrado por un
Consejo Directivo, conformado entre otros miembros, por tres
representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, que permanecerán en sus cargos por períodos de dos años.
Considerando:
1º—Que por
Resolución Administrativa N° MCJ-DM-134- 2021 del 11 de agosto del 2021, se
nombró a la señora Saray Córdoba González,
cédula de identidad N° 1-0438-0311, como una de las representantes de la
Fundación de cita ante el Consejo Directivo, del 31 de julio 2021 hasta el 30
de julio de 2023.
2º—Que por escrito sin número de
consecutivo, fechado el 1 de abril de 2023, la señora Córdoba González presentó
su renuncia a dicho cargo, a partir de esa fecha.
3º—Que según
oficio sin número de consecutivo, fechado el 28 de abril de 2023, la señora Carmen María
Valverde Acosta, Presidenta de la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, comunicó al Consejo Directivo del Centro, el
nombramiento del señor Juan Pablo Bonilla Echavarría,
cédula de identidad N° 2-0666-0998, en
sustitución de la señora Córdoba González,
como uno de los representantes de la Fundación en la Junta Administrativa del
Centro.
4º—Que por oficio N° CCHJFF-142-2023 del 2
de mayo de 2023, el señor Wilmer Oconitrillo Espinoza, Director del Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, requirió a este Despacho el
nombramiento de cita. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Saray Córdoba
González, cédula de identidad N° 1-0438-0311 y nombrar en su lugar al señor
Juan Pablo Bonilla Echavarría, cédula de
identidad N° 2-06660998, como representante de la Fundación Pro-Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de esta
institución.
Artículo 2º—Rige por un período de dos
años, a partir del 12 de mayo de 2023 y hasta el 11 de mayo de 2025.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—( IN2023780218 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Finca
Capital de Quepos, Puntarenas. Por medio de su representante: Marianita Bonilla
Figueroa, cédula 602190011, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:47 horas del día 01/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023780390 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Sector Este de San Sebastián San José, código de
registro 1948. Por medio de su representante: Nelly Marchena Gutiérrez, cédula
número 501230499 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo 1.
Artículo 1: Para llevar a publicación el
cambio de nombre de ADI Sector Este de San
Sebastián a Asociación De Desarrollo Integral Zorobarú, San Sebastián,
San José.
Dicha reforma
es visible a folio 5 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 09 de febrero del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua.— 1 vez.—( IN2023780631 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
N° 05-06-2023-ABM
Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del primero de junio de dos mil
veintitrés.—Se delega la suscripción de resoluciones por medio de las cuales se
rechazan por inadmisibilidad, las solicitudes de categoría especial por razones
de humanidad debido al incumplimiento de la prevención realizada; las
resoluciones a través de las cuales se resuelvan los recursos de revocatoria
presentados contra cualquier resolución a través de la cual se rechace o
deniegue una solicitud de categoría especial por razones de humanidad; las
resoluciones de recursos de revocatoria que se deriven de la denegatoria de
cualquier proceso de regularización migratoria; las resoluciones de archivo amparadas al numeral 141 del Reglamento de Personas
Refugiadas; las resoluciones relativas al reconocimiento de identidad
autopercibida de personas refugiadas y solicitantes de refugio,
presentadas al amparo del Decreto Ejecutivo N° 41337-MGP; las resoluciones
relativas a solicitudes de cambio de calidades de personas refugiadas y
aquellas relativas al proceso de cesación de la condición de refugio que se
fundamenten en alguna de las causales contenidas en los incisos b), c), d), e)
y f) del artículo 29 del Reglamento de Personas Refugiadas; y la suscripción de
los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad y conocimiento incoados contra la Dirección General
de Migración y Extranjería.
Resultando:
1°—De conformidad
con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de
la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, la Dirección General de
Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que
señala el referido cuerpo legal.
2°—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de
Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de
la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “Delegar y avocar, en
caso necesario, facultades de su competencia, cuando
con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley
General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente
a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
3°—Que conforme
a oficio N° MSP-DM-125-2023, suscrito por el señor Mario Zamora Cordero,
Ministro de Gobernación y Policía, dirigido al señor Célimo Rodríguez Pagani,
Gestor de Recursos Humanos de esta Dirección General,
se nombró a quien suscribe como Directora General de Migración.
4°—Los cambios producidos en las últimas
décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que
se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el
territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos,
plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que
permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de
gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
5°—La Dirección General de Migración y
Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado,
con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para
brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como
extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se
dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio
del administrado.
Considerando:
I.—En virtud de lo
establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos
administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica
de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores,
se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el
objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las
personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al
administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con
todos los procesos de amparo de legalidad.
II.—La figura de la delegación encuentra
amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de
la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala
Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de
Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma
disposición.
III.—Por las razones indicadas, se estima
procedente delegar la suscripción de los actos administrativos detallados en el
por tanto, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez
más eficiente para la persona administrada, en los funcionarios que se
determinarán en el Por Tanto.
Por tanto:
Conforme a las
consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y
Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y garantizar a los
Administrados que el servicio que se brinda en la Dirección General de
Migración y Extranjería sea cada vez más eficiente, se acuerda: Primero:
en cuanto a la gestión de extranjería: A) Delegar la firma de las resoluciones
por medio de las cuales se rechazan por inadmisible las solicitudes de
categoría especial por razones de humanidad debido al incumplimiento de la
prevención realizada, así como aquellas a
través de las cuales se resuelvan los recursos de revocatoria
presentados contra cualquier resolución a través de la cual se rechace o
deniegue una solicitud de categoría especial por razones de humanidad, así como las referentes a los recursos de
revocatorias que se deriven de las denegatorias de cualquier proceso de
regularización migratoria en las siguientes personas funcionarias: 1.
Cheily Judith Flores Arias, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en
Derecho, titular de la cédula de identidad N° 8-0069-0313, vecina de Heredia,
en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería; 2. Junithzaida Quetzarely Escude Acuña, mayor, casada en segundas
nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad N°
1-1505-0392, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora de Extranjería
de la Dirección General de Migración y Extranjería; 3. Diana María Alfaro Córdoba, mayor, casada en primeras nupcias,
licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 1-1087-0947,
vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración
de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería;
4. Eilen Marcela Ramírez Araya, mayor,
soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad N°
1-1136-0890, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso
de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 5. María
Alejandra Ramírez Sánchez, mayor, soltera, licenciada en Derecho,
titular de la cédula de identidad N° 1-1100-0143, vecina de Heredia, en su
calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería
de la Dirección General de Migración y Extranjería; 6. Elizabeth María Ruiz
Herrera, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de
identidad N° 2-0471-0750, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora del
Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General
de Migración y Extranjería; 7.Jonathan Ricardo Rojas Martínez, mayor, casado,
licenciado en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 1-0967-0767, vecino
de Cartago, en su calidad de colaborador del Subproceso de Valoración de la
Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 8.
Rebeca De Los Ángeles Montero Corrales, mayor, casada, máster en
Administración, titular de la cédula de identidad N° 6-0292-0087, vecina de
Heredia, en su calidad de Encargada del Subproceso de Documentación de la
Gestión Extranjería de la Dirección General
de Migración y Extranjería; 09. Mauricio López Elizondo, mayor,
divorciado de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad N° 1-0765-0182,
vecino de San José, en su calidad de Coordinador Regional de la Dirección
Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y
Extranjería, no obstante, como medida de control interno dichos funcionarios
únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por
terceros funcionarios de la Gestión de Extranjería y/o Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente
prohibido que firmen aquellas que elaboren ellos mismos en el ejercicio de sus
funciones. B) Delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales se
resuelvan los recursos de revocatoria que se deriven de las denegatorias de
cualquier proceso de regularización migratoria, excepto aquellos que se deriven
de solicitudes por razones de humanidad, en las siguientes personas
funcionarias: 1. Ana Carolina Sequeira
Jiménez, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en
administración, titular de la cédula de identidad N° 56-0330-0581, vecino de
Puntarenas, en su calidad de Coordinadora de la Oficina Regional Pacífico
Central de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de
Migración y Extranjería; 2. Maureen Arias Aguilar, mayor, soltera, licenciada
en administración, titular de la cédula de identidad N° 1-0695-0299, vecina de
Puntarenas, en su calidad de Coordinadora de la Oficina Regional Brunca de la
Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y
Extranjería; 3. Ricardo Araya Molina, mayor, soltero, licenciado en
administración, titular de la cédula de identidad N° 7-0134-0836, vecino de
Limón, en su calidad de Coordinador de la Oficina Regional Huetar Atlántica de
la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración
y Extranjería. Como medida de control interno los funcionarios indicados en
este apartado únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean
confeccionadas por terceros funcionarios de la Coordinación Regional, quedando estrictamente prohibido que firmen
aquellas que elabore ellos mismos en el ejercicio de sus funciones. Segundo.
en cuanto a la Unidad de Refugio: Delegar la suscripción de resoluciones de
archivo amparadas al numeral 141 del Reglamento de Personas Refugiadas; las
resoluciones relativas al reconocimiento de identidad autopercibida de personas
refugiadas y solicitantes de refugio, presentadas al amparo del Decreto
Ejecutivo N° 41337-MGP; las resoluciones relativas a solicitudes de cambio de
calidades de personas refugiadas y aquellas relativas al proceso de cesación de
la condición de refugio que se fundamenten en alguna de las causales contenidas
en los incisos b, c, d, e y f del artículo 29 del Reglamento de Personas
Refugiadas, en el funcionario Allan Rodríguez Vargas, mayor, casado, Abogado,
titular de la cédula de identidad N° 1-1011-0155, vecina de Heredia, en su
calidad de Coordinador del Subproceso de Refugio de la Dirección General de
Migración y Extranjería. Tercero: en cuanto a la asesoría jurídica:
delegar la suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad
y conocimiento incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería,
en los siguientes funcionarios: 1. Johnny Marín Artavia, mayor, casado en
segundas nupcias, abogado, titular de la cédula de identidad N° 1-0757-0518,
vecino de Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Migración y Extranjería, 2, Andrea Bonilla
Murillo, mayor, Casada, abogada, titular de la cédula de identidad N°
1-12480807, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora de la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, la suscripción de
los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad y conocimiento
incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería. Rige
desde su suscripción. Publíquese.
Marta Vindas González,
Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N°
4600070287.—Solicitud N° 006-DAF.—( IN2023780463 ).
N° 06-06-2023-ABM
Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del primero de junio de dos mil veintitrés. Se delegan las funciones de
aumento del plazo de aprehensión temporal de 24 horas regulado en el artículo 20 del Reglamento de Control
Migratorio, así como las cancelaciones de turismo, conminaciones, intimaciones
y deportaciones, que deban realizarse en contra de las personas
extranjeras.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y
Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección
General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima
adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y
funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley
de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una
de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de
“...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando
con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, el artículo
203 de ese mismo cuerpo normativo establece que la Dirección General podrá
delegar las funciones determinadas en esa ley y su reglamento, autorizando
además la delegación no jerárquica.
3º—Que
conforme a oficio número MSP-DM-125-2023, suscrito por el señor Mario Zamora
Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, dirigido al señor Célimo Rodríguez
Pagani, Gestor de Recursos Humanos de
esta Dirección General, se nombró a quien suscribe como Directora General de
Migración.
4º—Que el numeral 13 inciso 17) de la Ley
General de Migración y Extranjería establece que es función de la Dirección
General cancelar mediante resolución fundada la permanencia legal de personas
extranjeras en el país.
5º—Que los artículos 127 y 128 de la Ley
General de Migración y Extranjería establecen la competencia de la Dirección
General de Migración y Extranjería para declarar ilegal la permanencia en el
país de las personas extranjeras que hayan ingresado o permanezcan en el
territorio nacional de forma contraria a la ley, y como consecuencia intimarlas
a que regularicen su situación migratoria. Conminarlas para que abandonen el
país o deportarlas.
6º—Que el artículo 20 del Reglamento de
Control Migratorio establece que la Policía Profesional de Migración podrá
aprender temporalmente hasta un máximo de 24 horas a las personas extranjeras
con el objetivo de investigar su situación migratoria, plazo que podrá ser
ampliado por la Dirección General en situaciones especiales bajo resolución
fundada emitida por el Director General.
Considerando:
1º—El artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública establece que la actividad de
los entes públicos esta sometida a los principios y eficiencia y adaptación al
cambio. Sobre el particular la Sala Constitucional ha indicado:
“La constitución política en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la
función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir
y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer, Dentro de tales
principios se destacan la eficiencia, simplicidad y celeridad.” Sentencia 11222-03, 13524-11, 005-12
“El ordinal 4° de la Ley General de la Administración
Pública dispone claramente ‘La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficacia,
su adaptación o todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios. Sentencias 7788-10
“Estos principios
de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa
infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los
recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1° y 269, párrafo 1°,
y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa.
La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y
concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas
propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser
ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo
11, párrafo 2°, de la Constitución Política). En nombre de
familia y hago lo es. La eficiencia implica obtener los mejores resultados con
el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales
tecnológicos y financieros.” Sentencia 135241-11, 0005-12
2º—Los artículos
14, 127, 128 y 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, establecen que
la competencia de intimar, conminar o aprender a personas extranjeras cuya
permanencia sea irregular en el país, es de esta Dirección General, cuya
jerarquía la ostenta la persona que ocupa el cargo de director general, No
obstante, por lógica material, una sola persona difícilmente podría asumir
la función de suscribir todos aquellos actos administrativos que se emitan para
hacer efectivas tales competencias. En ese sentido, debe de facilitarse la
posibilidad de que las resoluciones que se deben comunicar a las personas
extranjeras, sean suscritas por varios servidores públicos, con el fin de
lograr la anhelada eficiencia administrativa.
3º—A la luz de los artículos 15 y 18 de la
Ley 8764, la Policía Profesional de Migración y Extranjería depende operativamente de la Dirección General de Migración
Extranjería, y es la competente para realizar los procedimientos
administrativos relacionados al control migratorio de personas extranjeras en
el país. En ese marco, las personas funcionarias de ese cuerpo policial, deben ejecutar materialmente las resoluciones
que se emiten con relación a la permanencia irregular de las personas.
4º—El artículo 134, inciso 2 de la Ley
General de la administración pública regula como requisito de validez de los
actos administrativos su firma.
5º—Con base en lo indicado, se considera
pertinente y necesario, con el fin de dar cumplimiento eficaz a las
obligaciones de esta Dirección Policial, delegar la función de aumentar el
plazo de aprehensión temporal de 24 horas según lo regulado en el artículo 20
del Reglamento de Control Migratorio, así como las referentes a cancelaciones
de turismo, conminaciones, intimaciones y deportaciones, en los funcionarios
que se indicará en la parte dispositiva. Por tanto,
Conforme a las
consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y
Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y garantizar a los
Administrados que el servicio que se brinda en la Dirección General de
Migración y Extranjería sea cada vez más eficiente, acuerda: Primero:
Dejar sin efecto el acápite V de la parte dispositiva del acuerdo delegatorio
número 03-05-2022-ABM, del 31 de mayo de 2022.
En todo lo demás el citado acuerdo se mantiene incólume- Segundo: Dejar
sin efecto el acuerdo 08-09-2022-JM, del 02 de setiembre de 2022. Tercero:
Delegar la función de aumentar el plazo de aprehensión temporal de 24 horas
según lo regulado en el artículo 20 del Reglamento de Control Migratorio, así
como las referentes a cancelaciones de turismo, conminaciones, intimaciones y
deportaciones, en los siguientes funcionarios: 1. Enrique Arguedas Elizondo,
mayor, divorciado de sus primeras nupcias, Administrador de Seguridad Pública,
titular de la cédula de identidad número 1-0870-0397, vecino de Alajuela, en su
calidad de Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería, 2. José Elías Quesada Soto,
mayor, casado, Criminólogo, titular de la cédula de identidad número 1-1244-0335,
vecino de Heredia, en su calidad de Subdirector de la Dirección de Policía
Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería. 3. Johanna Andrea Rodríguez Tencio, mayor, casada, Criminóloga,
titular de la cédula de identidad número 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su
calidad de Gestora Regional de la Dirección de Policía Profesional de Migración
y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 4. Gerald
Alvarado Sánchez, mayor, casado, Criminólogo, titular de la cédula de identidad
6-0335-0891, vecina de Heredia, en su calidad
de Gestora de operaciones de la
Dirección de Policía Profesional de Migración y Extranjería de la
Dirección General de Migración y Extranjería. Cuarto: La presente
delegación rige desde la suscripción del presente
acuerdo. Publíquese.—Marta Vindas González, Directora General de
Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600070287.—Solicitud N° 007-DAF.—(
IN2023780451 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución de
alcance general.—MH-DGA-RES- 0897-2023.—Dirección General de Aduanas, San José
a las nueve horas con veinte minutos del veinticinco de mayo de 2023.
Considerando:
I.—Que el artículo
9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional
de Aduanas (SNA), actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
II.—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la
Dirección General de Aduanas (DGA) es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
III.—Que el artículo 30 literal h) de la
Ley General de Aduanas señala que los auxiliares deben cumplir con las demás obligaciones
que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca
la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.
IV.—Que el artículo 62 literales a) y d)
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas establece dentro de las
obligaciones de los beneficiarios del régimen el cumplir con los requerimientos
de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y las autoridades tributarias y
aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
41263-COMEX-H del 16 de julio de 2018, se reformó el Capítulo XXIII del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas mediante el cual se regularon
las actividades y operaciones de las Empresas de Zonas Francas de Servicios de
Logística (SEL).
VI.—Que
mediante resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, la Dirección General de Aduanas emitió los
lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos,
movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zonas
Francas para la categoría Servicios de Logística; sin embargo, la Dirección
General de Aduanas mediante resolución RES-DGA-119-2022
del 26 de abril, suspendió temporalmente dichos lineamientos.
VII.—Que
mediante resolución MH-DGA-RES-0331- 2022 del 01 marzo de 2023, la Dirección
General de Aduanas, modifica el lineamiento 1.12 de la resolución
RES-DGA-079-2022 y se comunican las nuevas fechas de
implementación de los lineamientos para los trámites relacionados con los
tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a
cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística.
VIII.—Que en el Sistema Informático TICA el
mensaje de Traslado desde una ubicación W (Empresa de Zona Franca de Servicios
de Logística) a una ubicación A (Depositario Aduanero) no está autorizado,
razón por la cual, resulta necesario modificar el lineamiento 1.22 a la
resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
I.—Modificar en el punto “1) Emitir los siguientes lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos,
internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las
Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística:” de la
resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, lo siguiente:
“…. 1.22 La empresa
SEL desde la ubicación W, utilizando el “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones
de Operaciones de Inventario”, debe solicitar a la Aduana de Control,
previamente a su realización, las autorizaciones que se indican a continuación:
Código Descripción
B: Reciclaje.
D: Destrucción.
N: Donación.
T: Traslado
Al utilizar el
código T se deberá hacer desde la ubicación H asignada a la empresa de
Servicios de Logística (SEL), para lo cual se seguirán las siguientes
indicaciones:
Cuando la Beneficiaria requiera trasladar, mercancías ingresadas al
Régimen, a un Depósito Aduanero, deberá gestionar la
autorización ante la Aduana de Control, utilizando el mensaje denominado
“Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario”
consignado en el campo denominado “Tipo de Solicitud” (YSKTPOPERA) el código T:
Traslado.
Una vez aprobada la
solicitud, la movilización hasta el Depósito Aduanero autorizado se efectuará
mediante el DUA de tránsito modalidad 80-71, que deberá contener en el bloque
de documentos obligatorios, el documento denominado “Autorización de Traslado
de Mercancías de Zonas Francas a Depósito Aduanero”, código 0310, el número de
autorización y asignar en el campo observaciones lo siguiente: “El traslado
se realiza (indicar motivo) y con la ubicación H hasta poder utilizar la
ubicación W”
El depósito aduanero
registra en un movimiento de inventarios las mercancías del Régimen, utilizando
como documento carga, el código 19 “DUA de tránsito aduanero” y completa la
información de la autorización dada por la Aduana de Control.
II.—Que la versión
2.3.8 del Formato de Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de
Inventario, sobre el intercambio de información entre el lugar de ubicación de
mercancías y la Dirección General de Aduanas se encuentra disponible en la
página WEB del Ministerio de Hacienda
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html#collapseDocsIntAduan
ya que ha sufrido una mejora que se presenta en la tabla denominada: “Tipo
de Operaciones sobre Inventarios”, “Datos de Control” casilla Validación.
III.—Por medio de Circular se hará de
conocimiento el ajuste en el sistema informático que permita el traslado desde
la ubicación W.
IV.—En todo lo demás, se mantiene la
resolución RES-DGA-079-2022 citada.
V.—Comuníquese y publíquese. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C.
N° 46000 73483.—Solicitud N° 436057.—( IN2023779427 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0464-2023.—El señor Erich Hoepker Alvarado,
número de
cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas
Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Bomba Manual Marca:
Royal Condor, Modelo: Handy, capacidad: 7 litros y cuyo Fabricante es: Progen
(Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:55
horas del 24 de mayodel 2023.—Unidad de registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023780694 ).
AE-REG-0462-2023.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula
1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Bomba Manual, marca: Royal Condor,
modelo: Handy, capacidad: 5 litros y cuyo Fabricante es: Progen (Colombia).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 24 de mayo del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas,
Jefe.—( IN2023780695 ).
AE-REG-0463-2023.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de
representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación
de Agroquímicos, Tipo: Bomba Manual, marca: Royal Condor, modelo: Ceres,
capacidad: 20 litros, y cuyo fabricante es: Progen (Colombia). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N°
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:55 horas del 24 de mayo del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023780696 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-930-2023.—La señora Claudia Fiorella Anfossi Morales,
documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía
Nutrifert. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del
Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local N° 1, Alajuela., Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ciprofloxacina 200,
fabricado por Labcecil S.R.L., de Argentina, para Laboratorio Triton Vet S.R.L,
con los principios activos: ciprofloxacina clorhidrato 200 mg/comprimido y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas por
bacterias sensibles a ciprofloxacina en perros y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 17 de mayo del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023780452 ).
DMV-RGI-R-944-2023.—El(La)
señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad N° 4-0168-0911, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Oficina Tramitadora de Registro
Servet S. A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial
Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Aquavac Strep 4, fabricado por Intervet International B.V., de
Holanda, con los principios activos: cada dosis de 1 ml contiene antígeno TI422
para streptococcus agalactiae inactivado 5x108 bacterias, antígeno
TI513 para S. agalactiae inactivado 5x108 bacterias, antígeno TI1428
para S. agalactiae inactivado 5x108 bacterias, antígeno SB430 para
S. iniae inactivado 1x108 bacterias y las indicaciones terapéuticas:
Para la inmunización activa contra estreptococosis en las especies de peces
susceptibles. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023780620 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
N° 006-2023.—San
José, 25 de mayo de 2023. Consejo Nacional de Vialidad Dirección Ejecutiva
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de
Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al
siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Fallas Calderón Fernando de Jesús. |
01-1330-0028 |
509190 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de mayo de 2023.
Publíquese.
Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.— O.C. N° 7219.—Solicitud N° 436430.—( IN2023780119 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación
Sindical, Mixta de Producción, Turismo Recreativo, Servicios y Comercio de
Manzanillo de Puntarenas siglas ASOMIPRO al que se le asigna el código 1077-SI,
acordado en asamblea celebrada el 29 de octubre de 2022.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento: 94-PU-176-SI del 02 de junio de
2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 29 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2014 quedo
conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Carlos a. Barboza Herra |
Secretario general |
Gina Barrantes Rosales |
Secretaría de actas y
correspondencia |
Maudin Camareno García |
Secretaría de finanzas |
Emiliano García Bejarano |
Secretaría de organización |
Glenda Aguilar Alvarado |
Suplente |
Gustavo Campos Calero |
Fiscal |
Roselyn Rojas Pérez |
02 de junio de
2023.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2023780404 ).
De conformidad
con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Federación
Costarricense de Sindicatos de la Seguridad Social, siglas FECOSS al que se le
asigna el código 1078-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de febrero de
2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1152-SJ-177-SI del 02 de junio de
2023.
La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de febrero de
2023 al 28 de febrero de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:
SECRETARÍA GENERAL |
ROY GERARDO JIMÉNEZ
SUÁREZ |
SECRETARÍA GENERAL
ADJUNTA |
DALYS RAMÍREZ ZAMORA |
SECRETARÍA DE
ORGANIZACIÓN |
GREIVIN GONZÁLEZ ALFARO |
SECRETARÍA DE ACTAS |
KEVIN BRICEÑO ROJAS |
SECRETARÍA DE
FINANZAS |
MILTÓN RODRÍGUEZ DÍAZ |
SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN |
VACANTE |
VOCAL 1 |
DORLYS ARROYO SANARRUSIA |
VOCAL 2 |
MARÍA MORALES GARCÍA |
FISCAL |
DAVID GARCÍA CHAVARRÍA |
02 de junio de
2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023780405 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución MTSS-DMT-RTPG- 40-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023,
el señor Ministro resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-48-2023 de las 8:00 horas del 17
de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de
marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión
de guerra a Ampie Ampie María
Josefa, cédula de identidad Nº 5-095-027, a partir del día 25 de enero de 2023;
por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta
y dos centimos (¢140.291.42),
mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023789264 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2023-0000171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation,
con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles a través
de los cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la
cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el
seguimiento, la facturación
y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos
a dichas transacciones. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 17 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023778139 ).
Solicitud Nº
2023-0004486.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Oxford Packaging
Solutions Do Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Prefeito Luiz Latorre, 9401 -
Gleba 02 - Bairro Do Retiro 13.209-430; Jundiaí; SP., Brasil, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: embalajes de papel o plástico; papel de envolver/papel de embalar;
paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; bolsas [sobres,
fundas] de papel o plástico, para embalar Prioridad: Se otorga prioridad N°
929035844 de fecha 26/12/2022 de Brasil.
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023778147 ).
Solicitud N°
2022-0010402.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Asociación Face of Justice Asociación cara de la Justicia con domicilio en
cantón Central, distrito Carmen Barrio Escalante, avenida 15, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 30; 41 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos a base de café; en clase
41: Organización y dirección de talleres de formación, todos los anteriores
relacionados con café; en clase 43: Servicios de cafetería; servicio de
cafetería móvil para eventos. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023778148 ).
Solicitud Nº 2023-0003999.—Miguel Ángel Obando Vallejos, casado
una vez, cédula de identidad 501460561 con domicilio en
sabana sur, quinientos metros al sur de la Contraloría General de la República
y ciento setenta y cinco metros al suroeste, calle sin salida, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes y minerales orgánicos y naturales,
enmiendas, restauración y balance de suelos, para uso agrícola y acuícola.
Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023778157 ).
Solicitud Nº 2023-0004514.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con
domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: UNLEASH THE BEAST!, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas,
incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes,
concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol.
Reservas: No hay. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778162 ).
Solicitud Nº
2023-0004609.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: EXOTIC MIST,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para
cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Reservas: No hay Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada
el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778180 ).
Solicitud Nº
2023-0004608.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con
domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: TROPICAL MIST como Marca de fábrica y comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar,
tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines
médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay.
Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778181
).
Solicitud N°
2023-0001835.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Diamond Quest Ltd., con domicilio en OMC Chambers, P.O
Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco; cigarrillos; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023778188
).
Solicitud Nº 2023-0004498.—Ana Marlen Aguilar Manzanares, cédula de identidad 602200719, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Kimberly Paola Cubillo Aguilar, soltero, cédula de identidad
112300023 con domicilio en Río Segundo, B° Los Ángeles de Maderas
Cultivadas, 200 mts norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, billeteras; en clase 25: Chalecos
de cuero, prendas de vestir, sombrería,
calzado. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023778189 ).
Solicitud Nº
2023-0000581.—Oswald Bruce Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de
Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima De Capital Variable, con
domicilio en Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número
3311, Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México,
solicita la inscripción de: BAGAXAN, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
de consumo humano, anticoagulante,
antitrombótico, antihipertensivo, producto del sistema cardiovascular,
productos veterinarios. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023778211 ).
Solicitud N°
2023-0004752.—Hazel Valverde Richmond, cédula de
identidad N° 109060690, en calidad de apoderado especial de Banco Central de
Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en Cantón San José,
Distrito Merced en Avenida Central y 1, Calles 2 y 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el marco de la
regulación financiera y respecto a su contribución potencial a la inclusión
financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del consumidor
financiero, a la estabilidad financiera y a la regulación y supervisión
financiera. Además, se podrá brindar información y respuestas a las consultas
de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar
reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan
su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante
en los procesos administrativos que sean necesarios de acuerdo con la
normativa financiera. Facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de
información entre las entidades de regulación y supervisión financiera. Fecha:
24 de mayo de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023778214 ).
Solicitud Nº
2023-0004592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands
Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: GARDEN BREEZE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay
Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023778215 ).
Solicitud N°
2023-0004485.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc.,
con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GARRITAS como
marca de fábrica en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina
y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; snacks (bocadillos) compuestos principalmente de granos, maíz, cereales
o combinaciones de los mismos, incluidas las chips fritas de maíz, las
tortillas fritas, las chips fritas de pan pita, las chips fritas de arroz, las
tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas
saladas, los pretzels, los snacks (bocadillos) inflados, las palomitas de maíz reventadas, las
palomitas de maíz confitadas,
los cacahuetes confitados, las salsas para mojar snacks (bocadillos), las
salsas, las barritas de snacks (bocadillos). Fecha: 18 de mayo de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023778220 ).
Solicitud Nº
2022-0010346.—Cintia Elena Bermúdez Chavarría,
cédula de identidad 107340193, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación Sobreviviendo A Quemaduras Hospital Nacional De Niños ASOQUEM HNN,
cédula jurídica 3-002-709314, con domicilio en Cantón Central, Paseo Colón, en
el Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 36; 39; 41 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Recaudación de fondos de beneficencia, subvenciones a asociaciones benéficas;
en clase 39: Servicios de salvamento; en clase 41: Servicios educativos; en
clase 44: Servicios hospitalarios, servicios de salud, asistencia médica,
terapia física, servicios médicos, información médica, ayuda psicológica para
pacientes y familiares con quemaduras, prevención y tratamiento de quemaduras.
Reservas: Se reserva el color cian. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el:
13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023778221 ).
Solicitud N°
2023-0004484.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Pepsico Inc, con domicilio en 700 Anderson
Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: QUESO Y MAS QUE ESO, como Marca de Fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Snacks (bocadillos) con sabor a queso compuestos principalmente de granos,
maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidas las tortillas fritas de
maíz, las chips de tortilla, las chips de pan pita, las chips de arroz, las
tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, los pretzels,
los snacks inflados, las palomitas de maíz reventadas, las palomitas de maíz
confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para snacks (bocadillos) con
sabor a queso, las salsas, las barritas para snacks (bocadillos). Fecha: 18 de mayo
de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023778223 ).
Solicitud Nº
2023-0004568.—María Susana Herrera León, soltera,
cédula de identidad 113810732 con domicilio en Puriscal, Santiago, 200 metros
este del Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a kinder y guardería (Centro Educativo).
Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 100 m este y 400 m sur del
Parque Ecológico SINAC Santa Rosa. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023778224 ).
Solicitud Nº
2023-0004614.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1011610034, en calidad de Apoderado Especial de Los Celajes De Nosara
Limitada con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio San Carlos, AL costado sur de
la Constructora Guanacaste Builders, en Restaurante Los Celajes, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios relacionados con restaurante y bar. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023778236 )
Solicitud Nº
2023-0003920.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Mccain Foods Limited, cédula jurídica con domicilio en:
8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick E7L 1B2, Canadá, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 29; 30; 31; 35; 41; 42; 43 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de realidad virtual para la enseñanza en el ámbito de la alimentación, cocina,
nutrición y recetas; software educativo que contenga temas de instrucción en el
ámbito de la cocina, nutrición y recetas; protocolos de prueba de asistencia
(POAPs) y token no fungibles (NFT); programas informáticos con comida para su
uso en mundos virtuales en línea y pedidos y entrega de comida en el mundo
real; juegos informáticos; programas informáticos con insignias para su uso en
mundos virtuales en línea; programas informáticos con pegatinas (stickers) para
su uso en mundos virtuales en línea; juegos de realidad virtual; en clase 29:
Frutas, vegetales, legumbres y leguminosas procesadas; productos vegetales;
productos a base de vegetales; productos de frutas y productos a base de
frutas; productos procesados a base de frutas y vegetales, a saber, congelados,
refrigerados, deshidratados, rebozados, en conserva y frutas y vegetales
procesados; patatas y productos de patata procesados, a saber, horneados,
asados, fritos, fritos a la francesa, rebozados, extruidos, envasados y
congelados, refrigerados, en puré, secos, instantáneos, patatas pequeñas; especialidades
de frutas procesadas, a saber, chips, croquetas y panqueques hechos a base de
frutas y/o con vegetales; especialidades de patata procesadas, a saber, chips,
patatas en gajos, croquetas de patata en cubitos, patatas tipo hashbrown, chips
en tiras (rejillas), tortas de patata, patatas en cubitos, bolitas de patata,
cáscaras de patata, cáscaras de patata rellenas, croquetas de patata, trozos de
patata instantáneos, mezcla de puré de patata, panqueques de patata, hashbrowns
y patatas peladas; tortas para el desayuno que contienen huevos y también
carne, vegetales o queso; sopas; albóndigas a base de vegetales; aros de
cebolla; bocadillos tipo snack; aperitivos; comidas preparadas congeladas,
comidas preparadas y entradas; salsas para untar, jaleas, mermeladas, compotas;
sustitutos de la leche; bocadillos tipo snacks, a saber, barritas a base de
frutas, barritas sustitutivas de comidas a base de frutas, barritas
sustitutivas de comidas a base de vegetales, sopas; salsas para bocadillos;
salsas para untar a base de verduras, salsas para untar a base de legumbres;
salsas para untar no lácteas; patatas fritas; sustitutos del queso, sustitutos
del queso crema, sustitutos de la mantequilla, sucedáneos de la natilla,
sucedáneos del yogur y bebidas a base de sucedáneos del yogur; sucedáneos de la
carne; postres no lácteos congelados y preparados, a saber, postres a base de
frutas, frutas congeladas y ensalada de frutas; en clase 30: Pizza; bocadillos,
a saber, bocadillos a base de cereales y arroz, a saber, bocadillos que
contienen o consisten en masa, pasta, hojaldre, pizza, pan de ajo y palitos de
ajo, y aperitivos recubiertos en un envoltorio a base de masa con relleno de
pizza; aperitivos, a saber, aperitivos hechos a base de cereales y arroz, a
saber, aperitivos que contengan o consistan en masa, pasta, hojaldre, pizza,
pan de ajo y palitos de ajo, y aperitivos envueltos a base de masa con relleno
de pizza; postres congelados y preparados, a saber, productos de panadería,
postres de panadería, tartas tipo pie, repostería, pasteles y tartas de frutas
y helados, y confitería congelada; pastelería congelada y preparada; helados;
comidas preparadas congeladas, a saber, comidas que contienen o consisten
principalmente en pasta, pizza o arroz; alimentos para el desayuno, a saber,
tostadas francesas, panqueques, waffles, cereales, avena y crema de cereales de
trigo o cremosos; sándwiches preparados, a saber, wraps (rollos) y pan con
relleno; comidas y entradas preparadas, a saber, comidas entradas preparadas a
base de cereales y arroz, a saber, entradas que contienen o consisten en pasta,
pizza, arroz, sándwiches y entradas envueltas a base de masa con relleno pizza;
y polvos y mezclas utilizados en la preparación de bebidas no alcohólicas a
base de té, refrescos y batidos; taquitos, rollitos primavera, rollitos de
quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas; aperitivos a base de
vegetales, carne, pescado, aves, queso y patatas, a saber, taquitos, rollitos
de primavera, rollitos de quesadilla, albóndigas a base de harina, samosas;
aderezos alimenticios (salsas tipo dips); Pan y productos que contienen pan, a
saber, masa de pizza, masa de tarta, pan de banano, magdalenas y muffins, pan
de cerveza, pan tipo biscuits, pan de maíz, panqueques, bollos, pasteles y queques,
waffles y pan de soda; masas; pan plano, pan tipo pita, palitos de pan,
galletas saladas; galletas; productos horneados rellenos con una envoltura a
base de masa y con un relleno principalmente de carnes, aves, mariscos, frutas,
legumbres, granos, verduras y/o queso; pan relleno y masa rellena, ambos hechos
principalmente a base de pan y masa; bocadillos a base de granos; bocadillos, a
saber, barritas a base de cereales o granos, barritas sustitutivas de comidas a
base de cereales o granos; helados, sorbetes y hielos comestibles; condimentos,
a saber, mostazas, encurtidos, chutneys, vinagres, salsas, pesto, aderezos para
ensaladas y mayonesa; pastelería, confitería de azúcar, chocolate, frutas o
grano; confitería congelada; pastas y fideos; salsas; granos procesados; en
clase 31: Frutas y vegetales frescos cortadas; patatas frescas, patatas
pequeñas y camote; patatas frescas refrigeradas, patatas pequeñas y camote;
patatas frescas empacadas, patatas pequeñas y camote; vegetales frescos; en
clase 35: Promoción de educación e información sobre alimentación y nutrición,
concursos y servicios de cupones, a saber, organización y administración de una
empresa dedicada a la distribución de tarjetas y cupones de descuento,
concursos y programas de descuento; publicidad de bienes y servicios de
terceros a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de la
venta de bienes y servicios de terceros mediante concursos promocionales
organizados por Internet; servicios de distribución comida, a saber, servicios
de distribución al por mayor de comida en canales de servicios de alimentación
en el comercio, a saber, servicios prestados a minoristas y mayoristas en el
suministro de alimentos para su posterior reventa; servicios de máquinas
expendedoras de alimentos; en clase 41: Proporcionar educación sobre
alimentación, cocina y nutrición; proporcionar información nutricional sobre
alimentos; proporcionar información de interés general en el campo de la
cocina; suministro de recetas e información sobre alimentos y comida; servicios
de entretenimiento en el ámbito de la alimentación, la cocina, la nutrición y
las recetas; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de tokens no fungibles
no descargables (NFTs); operación de un sitio web relacionado con alimentación,
nutrición y recetas; en clase 43: Servicios de restauración y alimentación, a
saber, venta de alimentos para su uso en los canales comerciales; servicios de
máquinas expendedoras de alimentos; fabricación, embalaje, empacado y
distribución de productos alimenticios y bebidas preparados según las
especificaciones del cliente; servicios de catering para el suministro de
alimentos y bebidas; servicios de restaurante, servicios de catering y
cafetería; servicios de camiones de comida (food trucks) al por menor y en
clase 44: Servicios de agricultura regenerativa. Reservas: se hace reserva de
la marca mixta solicitada “MC CAIN” en todo tamaño, tipografía Prioridad: se
otorga prioridad N° 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023778237 ).
Solicitud Nº
2022-0010485.—Katherine Melisa Bustos Mullins,
soltera, cédula de identidad 114490966 con domicilio en Rohrmoser, Pavas, La
Favorita Norte, Avenida 35, sobre el Boulevard Ernesto Rohormoser, casa número
dos, esquinera de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mullins Nails como Nombre Comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios personales de manicurista, decoración, pintura de uñas de manos y
pies, en local cerrado. Ubicado en (no indica). Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023778243 ).
Solicitud Nº
2023-0004125.—Ruddy Alonso Azofeifa Vindas,
soltero, cédula de identidad 116740587 con domicilio en Barrio El Molino, 50
metros al este del Parqueo Doña Leonor, casa esquinera color crema, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café. Reservas: De los colores:
negro y amarillo. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023778537 ).
Solicitud Nº 2023-0004745.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una
vez, Abogado, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101231375 con domicilio
en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del parque,
tercer piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELTADEN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas. Reservas: Para ser utilizada
tal cual fue solicitada. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023778801 ).
Solicitud Nº 2023-0004802.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de Patricia Campos Arroyo, soltera, Tecnóloga de Alimentos, cédula de identidad N° 603460068, con domicilio en Cartago,
La Unión, Río Azul, frente a Ofibodegas San Antonio, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al horneado, producción
y venta de productos de repostería; producción y venta de todo tipo de postres;
producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas; así como servicio de cafetería, incluyendo en
sus servicios la venta de panes dulces; panes salados; panes rellenos;
repostería con rellenos dulces y salados; postres; queques para actividades
sociales; venta de cafés fríos y calientes; bebidas en general; servicios de
cafetería para llevar; servicios de repostería para llevar; servicios de
preparación de bebidas para llevar; así como el servicio de preparación de
alimentos para llevar Reservas: No se hace reserva de los términos: Panadería y
Repostería Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023778803 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0007967.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Garena Online Private
Limited, con domicilio en 1 Fusionopolis Place, N° 17-10, Galaxis, Singapore,
138522, Singapur, solicita la inscripción de: FREE FIRE como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 41 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para
dispositivos de comunicación; aplicaciones de
software descargables; programas informáticos [software descargable];
software [programas grabados]; servidores de
Internet; software, a saber, software de transmisión, grabación,
reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión
de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y audiovisuales,
así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más
usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información
mundial; herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados;
publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en
el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos
interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber,
contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de
vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos;
software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para
teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software informático
descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas
con software de videojuegos; archivos de imágenes descargables, a saber,
imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de ordenador;
software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos
informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial
de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos
móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para
teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos
de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares;
fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos
móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería; tokens no
fungibles; archivos multimedia descargables que contienen video autenticado por
tokens no fungibles [NFT]. Clase 16: Productos
de imprenta; material impreso; documentos impresos; publicaciones
impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas [productos de
imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas];
cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección
intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines
informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales;
folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de
papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos
impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos;
fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta clase;
ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta
para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio
[artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta
clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel
para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje;
materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres,
bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje;
etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería].
Clase 41: Entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento;
organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en
línea; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de
admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas;
puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de
música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde un
ordenador o redes de telefonía móvil, a saber, suministro en línea de juegos informáticos para terceros por redes informáticas
locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática, a saber, emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros
jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en
línea desde una red informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios
de juegos interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en
línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea. Clase 42:
Programación informática; diseño de software; servicios de integración de
sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto
conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño
y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo
de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas informáticos;
alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de software en
relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos;
suministro de acceso temporal a software no descargable en línea de
autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de
comunicación mundiales; alojamiento de servidores; consultoría tecnológica;
consultoría en tecnología de telecomunicaciones; localización de averías de
software; actualización de software en relación con la seguridad informática y
la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos;
consultoría sobe tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de
datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos
informáticos y de software de realidad virtual; suministro de software en línea
no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 17 de marzo
de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023752291 ).
Solicitud N°
2023-0004797.—Jeffry Alberto Herrera Ulate, casado
una vez, cédula de identidad N° 110010395, con domicilio en Escazú, San Rafael,
de Multiplaza 300 metros sur, frente a Volvo Automotriz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOME RUN como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa deportiva e implementos de diferentes
deportes. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro,
segundo piso, local 233. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023779803
).
Solicitud N° 2023-0004632.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en
calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio
en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal de Cenada, cien metros al
norte y setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico o veterinario.
Reservas: Turquesa, turquesa oscuro, rojo brillante, rojo oscuro,
celeste, celeste oscuro, rojo, vino, verde lima, verde oscuro, naranja, naranja
oscuro, verde, negro y gris. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023779806 ).
Solicitud N° 2023-0004228.—Felipe Mauricio Cantón Jiménez, divorciado dos veces, cédula de
identidad N° 110790193, con domicilio en Zapote,
Quesada Durán, 600 mts. noroeste de la oficina de Correos de Costa Rica, Sede
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicio de mensajería. Reservas: verde, café, negro y blanco.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023779878 ).
Solicitud N° 2023-0004746.—Didiam Yarenis Marín Cubillo, soltera, cédula
de identidad N° 112480523, con domicilio
en Puriscal, San Rafael, Bella Vista, 25 metros oeste de la Escuela Bella
Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción
de ejercicio y actividades deportivas relacionadas al Gym. Fecha: 25 de mayo de
2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023779882 ).
Solicitud Nº 2023-0002315.—Bernal Rojas Chaves, cédula de identidad N° 110200974, en
calidad de apoderado generalísimo de Socasbo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101569689, con
domicilio en 500 m norte del Correo Villa Sole, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pet Balance como marca de comercio en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios
y bebidas para animales. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 13 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023779907 ).
Solicitud Nº 2023-0004165.—Tobías Felipe Murillo Jimenez,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de
Apoderado Especial de SBQ Aceros S.A., cédula jurídica 3101872583, con
domicilio en: Heredia, Heredia, distrito Heredia, del Mall Paseo Las Flores,
cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano
izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SBQ ACEROS, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de metales comunes y sus
aleaciones; barras metálicas; metales inoxidables y calibrados; materiales para
la construcción e industria metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos;
tubos y tuberías metálicos y minerales metalíferos. Ubicado en Heredia,
distrito Heredia, del mall Paseo Las Flores, cuatrocientos metros norte y
doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a cerámicas
Samboro. Reservas: no se hace reserva de la palabra “Aceros”. Fecha: 24 de mayo
de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023779931 ).
Solicitud N°
2022-0010768.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio en
domicilio social en 1 km. al sur del Puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de servicios en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
telecomunicaciones. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023779957 ).
Solicitud Nº
2023-0004261.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng,
casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968,
con domicilio en: Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: salsas, galletas, pastas de harina, condimentos, bocadillos de harina, pastelería y cereales.
Reservas: de los colores: verde. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 10
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023779966 ).
Solicitud Nº
2023-0001793.—Paola Retana Romero, cédula de
identidad 112810040, en calidad de Apoderado Especial de Four Rent
Inmobiliaria, SRL, cédula jurídica 3102766493 con domicilio en Alajuela,
Alajuela San Rafael, Concasa, Villas Del Campo, Apartamento G-73, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de bienes inmuebles,
corretaje de bienes inmuebles, servicios
de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el
alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Reservas: Se reservan los
colores dorado y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 28 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023779971 ).
Solicitud N° 2023-0004684.—Héctor Cordero Carballo, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106550210, con domicilio en Condominio Vereda de
la Sierra N°
26, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPUFAX,
como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida de señalización de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación, control de la electricidad, aparatos
para el registro, transmisión, reproducción de sonido, o imágenes, soporte de
registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Fecha:
23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023779977 ).
Solicitud Nº
2023-0001707.—Ivannia Salazar Méndez, soltera,
cédula de identidad 113600002 con domicilio en Santa Ana, Uruca, San Nicolas De
Bari 1. Apto 4 3D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de artículos de joyería.
Servicios de venta mayorista de artículos de
joyería. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780012 ).
Solicitud N°
2023-0001354.—Bryan Abraham Israel Cula, soltero,
cédula de residencia 162000016427, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hotel
Playa 506, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco y negro. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023780014 ).
Solicitud Nº
2023-0001355.—Bryan Abraham Israel Cula, soltero,
cédula de residencia 162000016427 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hotel
Playa 506, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Restauración (alimentación) Hospedaje temporal. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y verde.
Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023780016 ).
Solicitud N° 2023-0004071.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de CMM Equipment Leasing & Operations con domicilio en 36450
Bankside DR., Cathedral City, California 92234, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: IMPERIUM EXTRACTS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios
para personas o animales; nutracéuticos para uso como suplementos dietético.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780018 ).
Solicitud No. 2023-0004556.—Carolina Rojas Rodríguez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 63070325 con
domicilio en Liberia, Barrio San Miguel, de las Antenas de Cabletica 600 metros
al sur y 10 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de diseño y extensión de pestañas. Reservas:
De los colores: negro y dorado. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023780123 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006539.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101006846 con
domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento
manufacturado de manera ecológica. Fecha: 11 de mayo del 2023.
Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023777435
).
Solicitud N°
2023-0004111.—Manuel José Charpentier Flores,
cédula de identidad 111640665 con domicilio en Turrubares, San Pedro, cuatro
kilómetros al oeste del cruce de San Pablo, carretera a Orotina, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de ganado, ubicado en San José
Turrubares, San Pedro, cuatro kilómetros al oeste del cruce de San Pedro
carretera a Orotina. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023780125 ).
Solicitud N°
2023-0004040.—Carlos Dennis Segnini Zamora, cédula
jurídica N° 114350558, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas,
Barrio 5 Esquinas, Taller Denis Segnini., 50701, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de odontología. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780185 ).
Solicitud N°
2023-0004407.—Ana Maria Aymerich Segovia, en
calidad de apoderado especial de Emet S. A., con domicilio en Ciudad De Panamá,
Bella Vista, Calle 43 Este Belle View 23 A, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: marca de ropa. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780213 ).
Solicitud Nº
2023-0003998.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de
identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Rubén Rivero
Fernández, mayor de edad, casado una vez, Mexicano, domiciliado en calle
noventa y seis número ochocientos noventa y dos., cédula jurídica y Pablo José
Rivero Fernández, mayor de edad, casado una vez, Mexicano, domiciliado en calle
noventa y seis número ochocientos noventa y dos, cédula de identidad con
domicilio en Edificio A interior ciento uno por noventa y nueve y ciento siete,
Colonia Obrera, Mérida, Yucatán, México, México y Edificio A interior ciento
uno por noventa y nueve y ciento siete, Colonia Obrera, Mérida, Yucatán,
México., México , solicita la inscripción de: BOXITO como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: “Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.” Fecha: 24 de mayo de 2023.
Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023780216 ).
Solicitud N° 2023-0004443.—José Fernando Fernández
Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de
apoderado especial de Comfar S. A. E. C. A., con domicilio en Avenida Artigas
2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: CALMADENTOL como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780238 ).
Solicitud Nº 2023-0004444.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de
identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de COMFAR S.
A.E.C.A. con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la
inscripción de: GEROPOTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780239 ).
Solicitud N°
2023-0004441.—José Fernando Fernández
Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado
especial de COMFAR S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción,
Paraguay, solicita la inscripción de: PRONEZOL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780243
).
Solicitud Nº 2023-0004442.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de
Apoderado Especial de COMFAR S. A.E.C.A. con domicilio en Avenida Artigas 2315,
Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: ANGRIPAS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de
mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780247 ).
Solicitud N° 2023-0004145.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de
identidad N° 113640395, en calidad de apoderado especial de Yensy Yilania
Quesada Esquivel, mayor, soltera, analista de datos, cédula de identidad N°
402160887, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, de la Ferretería El
Lagar, 100 metros norte y 150 metros este, en calle sin salida, casa de color
blanco con portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios profesionales de gestión de recursos humanos. Reservas:
Reserva de los colores blanco, negro y gris. Fecha: 19 de mayo de 2023.
Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023780248 ).
Solicitud N° 2022-0011382.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal
59B N° 128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas
para deportistas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 23 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023780273
).
Solicitud Nº
2022-0011389.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado
Especial de OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal 59B
Nº128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas,
bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.
Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023780274 ).
Solicitud No. 2023-0004251.—Erick Mauricio Díaz Campos, casado una
vez, cédula de identidad 111070315, en calidad de apoderado generalísimo de
Oris Digital Dentistry Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101771597 con domicilio en Puriscal, Santiago, contiguo a la sucursal
de la caja costarricense del seguro social, centro médico charpa, segunda
planta, consultorio número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio de odontología. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023780275 ).
Solicitud N° 2023-0004182.—Xiomara Virginia Quesada Rojas, cédula de identidad N° 111980370, en calidad de apoderado
especial de Ashly Paola Sánchez Calderón, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 703060801, con
domicilio en Limón, Pococí, Jiménez, San Luis, quinientos metros noreste de la
Empacadora de Tubérculos de Costa Rica Sociedad Anónima, casa a mano
izquierda, color blanca/ Costa Rica, 70202, Jiménez, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de gallina.
Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y verde Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023780276
).
Solicitud N°
2022-0011391.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal 59B N°
128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas a base de proteína vegetal. Fecha:
10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023780279 ).
Solicitud Nº
2022-0011392.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de OX Sports Nutrition S. A.S. con domicilio en Transversal 59B Nº
128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 23 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780281 ).
Solicitud N°
2022-0011393.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada
especial de OX Sports Nutrition S.A.S., con domicilio en Transversal 59B N°
128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas en gel. Fecha: 10 de enero de 2023.
Presentada el 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780282 ).
Solicitud N°
2023-0004320.—María Laura Valverde Cordero, Cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de China Best Food
(Shandong) CO. LTD. con domicilio en RM 2732, 27/F, building 3, Aosheng
building, N° 1166, Xinluo Street, Ji’nan Area, China (Shandong) Pilot Free
Trade Zone, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Pasta de tomate; vegetales, enlatados; frutas,
enlatadas; frutas congeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; hojuelas
de papa; chips de papa; papas fritas bajas en grasa: mermeladas; Vegetales
congelados; ensaladas de vegetales; concentrado a base de frutas para cocinar;
concentrado a base de vegetales para cocinar; productos para untar a base de
vegetales; sopa de bayas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023780284 ).
Solicitud N°
2023-0004714.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Flexispot Inc., con domicilio en 6475 Las Positas Road,
Livermore, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FlexiSpot
como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 28 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mesas; sillas [asientos]; muebles; muebles de oficina; camas; somieres;
colchones; escritorios; estanterías; caballetes [muebles]; sofás. En clase 28:
Bicicletas estáticas; máquinas para ejercicios físicos; aparatos
para entrenamiento corporal; extensores pectorales [ejercitadores]; alas delta;
mancuernas; pesas para ejercicios; juguetes; aparatos de musculación; columpios para yoga. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023780287 ).
Solicitud N°
2023-0004294.—Sandra Halum Ubeda, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 800670779, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, de la esquina noeste del Colegio Técnico Calle Blancon 75 norte
C-7084, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Slogan como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas de vestir, camisas sport, camisas
tipo polo, pantalones largos, pantalones cortos, pantalones de vestir,
pantalones para niños y niñas, uniformes deportivos. Fecha: 12 de mayo de 2023.
Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023780297 ).
Solicitud Nº 2023-0004689.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de FMC Corporation, con domicilio en 2929 Walnut
Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KEENALI, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 24 de
mayo de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023780300 ).
Solicitud Nº
2023-0004690.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation con domicilio en
2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STAVIDA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas;
nematicidas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780301 ).
Solicitud Nº
2023-0004784.—Viviana María Morales Mora,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110300400 con domicilio en
Paraíso, Santiago, sobre ruta 10, un kilómetro al oeste del Servicentro
Cervantes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Harinas, preparaciones a base de cereales, pan productos de
pastelería, confitería, helados, repostería, café, té. Reservas: De los
colores: negro, rojo, verde oliva, verde cactus. Fecha: 26 de mayo de 2023.
Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023780307 ).
Solicitud N°
2023-0004785.—Viviana María Morales Mora,
divorciada una vez, cédula de identidad 110300400 con domicilio en Paraíso,
Santiago, sobre ruta 10, un kilómetro al oeste del Servicentro Cervantes,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a cafetería dedicada a la venta de
repostería, queques, pan artesanal, bebidas frías y calientes. Ubicado en
Cartago, Paraíso Santiago, sobre ruta 10, un
kilómetro al oeste del servicentro cervantes. Reservas: De los colores; negro,
rojo, verde oliva, verde cactus Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780308 ).
Solicitud No.
2023-0000269.—Anne Marie Martínez Kochocki, casada
una vez, cédula de identidad 901160894, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres - Uno Cero Dos - Ocho Cero Nueve Cuatro Cinco Uno Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-809451 con domicilio en
Tilaran, Tilaran, veinticinco metros al sur, doscientos metros al este y cien
metros al sur de la iglesia católica en San Luis, casa color café, ultima casa
al frente, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: a Venta de Bienes Raíces. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023780315 ).
Solicitud Nº 2023-0004787.—Christofer Emilger Gallo Reyes, cédula de identidad 901270110, en calidad de Apoderado
Especial de Suplidora Reyes R&V S. A., cédula jurídica 3101844054, con
domicilio en: Heredia, 150 metros este de la plaza de deportes de Getsemaní,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 1; 3; 5; 10 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro; alcohol multiuso; en clase 3: jabón líquido
para manos; desengrasante multiuso; en clase 5: desinfectantes multiuso;
alcohol gel para manos; en clase 10: batas quirúrgicas y en clase 16:
bolsas de basura; papel higiénico; toallas de papel para manos. Reservas: se
reservan los colores utilizados en el diseño, turqueza y blanco. Fecha: 26 de
mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023780322 ).
Solicitud N°
2023-0002767.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International
B.V. con domicilio en WIM de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The Netherlands,
Asignación de país pendiente, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas
para uso veterinario. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023780325 ).
Solicitud N°
2023-0001414.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola
FEMSA S.A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe
Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: gestión financiera de cuentas de efectivo; servicios bancarios y
financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta financiera
[servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas de crédito;
servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos;
financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes
de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros;
asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración
de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; servicios de
transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de
débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a
instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil
(tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar
(agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de
pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de
plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta
digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de
productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para
cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos
por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones
financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y
bancarios. Todos los anteriores serán ofrecidos/proporcionados en línea. Fecha:
28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780326 ).
Solicitud Nº
2023-0001464.—Franklin Johnny Cordero Hernández, cédula de identidad 111230718, en
calidad de Apoderado Generalísimo de B & C Design
Arquitectura Limitada, Cédula jurídica 3102674579 con domicilio en Escazú
Centro del Palacio Municipal 400 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura. Fecha: 9 de
mayo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023780327 ).
Solicitud Nº
2023-0002766.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en: Wim de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer
The Netherlands, asignación de país pendiente, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 29 de marzo de 2023.
Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023780334 ).
Solicitud N°
2023-0002910.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Panamá Festival Color Import And Export Inc., con
domicilio en Calle F Sur, David, Chiriquí, Edificio Fuegos Artificiales,
Panamá, C.P. 6-9768, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Emisión de tarjetas de crédito; facilitación de tarjetas de crédito;
tarjetas de crédito (emisión de); servicios de tarjetas de crédito y tarjetas
de pago; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de
gestión de tarjetas de crédito; procesamiento de pago por tarjetas de crédito;
servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito; servicios de
tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro;
servicios de tarjetas de crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito
y de débito; servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito;
servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito; servicios
bancarios automatizados relacionados con transacciones de tarjetas de crédito;
servicios de banca móvil; servicios de pago por billetera electrónica. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023780335 ).
Solicitud N°
2023-0002912.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Panama Festival Color Import And Export Inc.,
con domicilio en Calle F Sur, David, Chiriquí, Edificio Fuegos Artificiales, Panamá, C. P. 6-9768, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Emisión de tarjetas de crédito; facilitación de tarjetas de crédito;
tarjetas de crédito (emisión de); servicios de tarjetas de crédito y tarjetas
de pago; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de
gestión de tarjetas de crédito; procesamiento de pago por tarjetas de crédito;
servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito; servicios de
tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro;
servicios de tarjetas de crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito
y de débito; servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito;
servicios financieros para la gestión de tarjetas
de crédito; servicios bancarios automatizados relacionados con transacciones de
tarjetas de crédito; servicios de banca móvil; servicios de pago por
billetera electrónica. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023780336 ).
Solicitud Nº
2023-0003183.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Star Home Products LLC con
domicilio en 801 Brickell Avenue 8th Floor, Miami, FL 33131, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: toallas, alfombras de baño, juegos de sábanas, cojines,
edredones, cortinas para ventanas, mantas, manteles individuales y otros
textiles para el hogar. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023780338 ).
Solicitud Nº
2023-0003098.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ints It Is
Not The Same, GMBH, con domicilio en: Baarerstrasse 98, CH-6302 ZUG,
(Switzerland), Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de viaje; bolsitos; macutos;
monederos que no sean de metales preciosos; baúles y maletas; equipaje, bolsos,
carteras y otros porta objetos; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles
de mimbre kori; baúles de viaje; billeteras; bolsas; bolsas de bandolera;
bolsas de deporte; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de campamento;
bolsas cilíndricas; bolsas de deporte multiuso; bolsas de fin de semana; bolsas
de gimnasia; bolsas de la compra de dos ruedas; bolsas para calzado; bolsas
para cintura y cadera; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos
personales; bolsas para kits de accesorios; bolsas para llevar ropa; bolsas
para libros; bolsos de mano; bolsos de mano para caballero; bolsos de mano para
señora; bolsos de mano pequeños; bolsos de mano que no sean de metales
preciosos; bolsos de mano sin asas; bolsos de noche; bolsos de punto, no de
metales preciosos; bolsos de senderismo; carteras (billeteras) con tarjeteros;
carteras [marroquinería]; carteras de colegio; carteras de cuero para tarjetas
de crédito; carteras de mano; carteras de metales preciosos; carteras
escolares; carteras para llaves; carteras para su acoplamiento en cinturones;
estuches vacíos para cosméticos; etiquetas para equipaje [marroquinería];
fundas de billetes de banco; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación;
fundas para abonos de transporte; fundas de viaje para prendas de vestir;
fundas de llaves de cuero; mochilas; mochilas con estructura para llevar niños;
maletines y portadocumentos; neceseres para cosméticos; portabebés que se
sujetan al cuerpo; portadocumentos; portamonedas; portatrajes, fundas para
camisas y fundas para vestidos; sets de viaje; sets de viaje [marroquinería];
tarjeteros [carteras]; en clase 25: abrigos;
blusones; chaquetas; parkas; capotes; cazadoras; pellizas; abrigos
impermeables; pantalones largos;
pantalones cortos; faldas; cinturones; vestidos; sueteres; jerseys (prendas de
vestir); rebecas; puloveres; sudaderas; camisas; camisetas interiores;
camisetas de manga corta; polos; trajes; chalecos; bermudas; lencería;
camisetas; leotardos; batines; saltos de cama (picardias); ropa interior;
camisones; pijamas; trajes de baño; chales; fajas (bandas); corbatas; pantis;
calentadores de piernas; fulares; bandanas (pañuelos para el cuello); ligueros;
guantes (prendas de vestir); mitones; medias; calcetines; calzado; escarpines;
botas; alpargatas; sandalias; botines;
chanclas; pareos; manoletinas [calzado]; calzado informal; calzado
impermeable; calzados [excepto calzado ortopédico]; calzado de playa; calzado
para niños; calzado para caballero; calzado de deporte; calzado para montar;
antideslizantes para el calzado; calzado, no para deportes; sombreros; tocas
[sombreros]; sombreros pequeños; sombreros de señora; sombreros de piel;
sombreros de moda; sombreros de playa; sombreros de lana; sombreros con borlas;
gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; sombreros de papel para su
uso como prendas de vestir; gorros; casquetes (gorros);gorros de ducha; gorros
de waterpolo; gorros de esquiar; gorros para dormir; gorros de baño; gorros y
gorras para deportes; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; Gorros para
fiestas [prendas de vestir]; Zapatillas deportivas y en clase 35: difusión de
anuncios publicitarios; Servicios de modelos para fines publicitarios o de
promoción de ventas; publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; servicios de marketing; servicios de información
comercial; servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de
venta al por menor relacionados con calzado; servicios de venta al por menor
relacionados con joyería; servicios de venta al por menor de artículos
deportivos; servicios de venta al por menor de bolsos; servicios de venta al
por mayor de bolsos; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa;
servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir; servicios de venta
al por mayor relacionados con calzado; servicios de venta al por mayor relacionados con joyería; servicios
publicitarios; difusión de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; servicios de venta al por menor relacionados con la venta
de prendas de vestir y sus accesorios; Servicios de venta al por mayor
relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; Organización
de ferias comerciales con fines publicitarios; Ferias (organización de) para
fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias y exposiciones con
fines comerciales y publicitarios; Organización de exhibiciones y ferias
comerciales con fines comerciales y promocionales; Organización de eventos,
exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; Servicios de venta al por mayor relacionados con sombreros;
Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales ó
publicitarios. Servicios de tiendas minoristas en línea en relación con
mercancías físicas, en concreto prendas de vestir, zapatos, sombrerería,
películas; Servicios de tiendas minoristas en línea en relación con mercancías virtuales, en concreto prendas de vestir,
zapatos, sombrerería y películas autenticados por tókenes no fungibles
para uso de miembros de una comunidad en línea en relación con un sitio web
designado con personajes ficticios. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023780339 ).
Solicitud N°
2023-0003114.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Inversiones S.F.Z. S.A.S., con domicilio en Carrera 66 AA 34 47 Medellín,
Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; perfumería; aceites esenciales;
preparaciones de tocador no medicinales; perfumería, aceites esenciales;
maquillaje. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023780340 ).
Solicitud No.
2023-0003133.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Servicios Nutresa
S.A.S. con domicilio en carrera 52 2 38 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
descargables para dispositivos móviles; software descargable en forma de una
aplicación móvil para realizar entregas y pedidos de comida; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780342 ).
Solicitud N°
2023-0003245.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de RJ World
Trading LLC, con domicilio en 3383 NW 7TH Street, Suite 304, Miami, Florida,
Estados Unidos 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada
el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023780353 ).
Solicitud N° 2023-0001248.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en
carrera 43 A N° 1A sur 143 Edificio Santillana Medellín Antioquia, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: LYF como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 5; 30; 32 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 30: Chocolates, productos de chocolate; productos de
repostería; chocolate con leche, chocolate en polvo; confitería de chocolate;
bombones de chocolates; barras de chocolate; mezclas para hornear. infusiones
no medicinales, infusiones de hierbas; en clase 32: Aguas; aguas gaseosas;
aguas minerales: bebidas sin alcohol; batidos de frutas; bebidas de frutas sin
alcohol; siropes para bebidas; cervezas; cocteles sin alcohol; jugos de frutas;
licuados; limonadas; sodas (aguas); zumos de frutas; zumos vegetales (bebidas);
productos para beber sin alcohol con sabor a chocolate; en clase 44: Servicios
médicos; asesoramiento en nutrición; consultoría en nutrición; consultoría en
nutrición y dietética. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023780354 ).
Solicitud N°
2023-0003581.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 100 NE Adams Street,
Peoria Illinois 61629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases 7; 9; 12 y 37 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas accionadas eléctricamente,
para su uso en los siguientes
ámbitos: la agricultura, compactación, construcción, limpieza, defensa, servicios de
demolición, acondicionamiento de tierras, contorneado de
tierras, construcciones de tierra,
silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manipulación de materiales, desguace de material, la minería, preparación de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas y
producción de
petróleo y gas;
máquinas y máquinas accionadas eléctricamente, para su uso en los siguientes ámbitos: extracción de rocas,
pavimentación, instalación de tuberías,
generadores de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y
subsanación de
lugares, el transporte, gestión de la vegetación, gestión de residuos, exploración aérea y espacial; máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores y motores eléctricos, no para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); generadores;
alternadores; máquinas eléctricas de construcción, cargadoras [máquinas] o excavadoras; partes, piezas y
componentes de todos los
productos mencionados. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios,
software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas;
cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de ordenadores;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración para
la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; equipos de
protección y seguridad; software informático; alambre, aprovechamiento,
calibradores y conmutadores eléctricos; pantallas electrónicas; conectores, terminales y controles electrónicos; disyuntores;
fusibles; barras de nivelación; inversores de corriente; piezas y accesorios
eléctricos de vehículos terrestres, maquinaria y equipos, en concreto
amplificadores para comunicaciones inalámbricas, antenas y baterías; relés
eléctricos; aparatos de radio; antenas; cables eléctricos; convertidores;
altavoces; anteojos [óptica]; gafas [óptica]; gafas de sol; teléfonos móviles y
tabletas digitales; paneles solares para
producir electricidad; acumuladores para equipos de construcción, silvicultura
y minería; cargadores de pilas y baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; celdas galvánicas; células
fotovoltaicas; cargadores de pilas y
de baterías; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos para
su uso en tierra; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres;
camiones; cargadores [carretillas elevadoras]; camiones volquete;
tractores; partes, piezas y componentes de todos los productos mencionados.
Clase 37: Servicios de reparación, instalación, revisión y mantenimiento de
vehículos, motores, equipos y máquinas para su uso en los siguientes ámbitos:
servicios de agricultura, compactación, construcción, servicios de limpieza, defensa, servicios de demolición,
acondicionamiento de tierras, contorneado de tierras, desplazamiento de
tierras, servicios de silvicultura, diseño paisajístico, elevación, propulsión
marina, manipulación de materiales, desguace de material, minería, preparación
de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas y
producción de petróleo y gas; servicios de reparación, instalación, revisión y
mantenimiento de vehículos, motores, equipos y máquinas para su uso en los
siguientes ámbitos: servicios de explotación de canteras, colocación de
calzadas, instalación de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y subsanación de lugares, transporte,
gestión de la vegetación, gestión de residuos, exploración aérea y espacial;
servicios de instalación de maquinaria; alquiler de equipos, en concreto
máquinas y máquinas herramienta para su uso
en los siguientes ámbitos: compactación, construcción, servicios de
limpieza, defensa, servicios de demolición, acondicionamiento de tierras,
contorneado de tierras, desplazamiento de tierras, diseño paisajístico,
elevación, propulsión marina, manipulación de materiales, desguace de material,
minería, preparación de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración
de petróleo y gas y producción de petróleo y gas; alquiler de equipos, en
concreto máquinas y máquinas herramienta para su uso en los siguientes ámbitos:
servicios de explotación de canteras, colocación de calzadas, instalación de
tuberías, construcción y reparación de carreteras, preparación y subsanación de
lugares, transporte, gestión de residuos, exploración aérea y espacial;
refabricación de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos;
servicios de recarga de vehículos eléctricos; carga de baterías y dispositivos
de almacenamiento de energía y alquiler de equipos para los mismos. Prioridad:
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780356 ).
Solicitud N° 2023-0004001.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
apoderado especial de SRI Servicios de Registros Internacionales, cédula
jurídica 3101740501 con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillos, edificio número
3, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración
comercia, publicidad, todo relacionado con los servicios de registros
sanitarios. en clase 44: Servicios de registros sanitarios. Reservas: De los
colores: azul. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023780373 ).
Solicitud N°
2023-0003046.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Strohm Bathroom
Solutions S. A. con domicilio en C/ SES Teixidores 19-Pol. Son Llaut, 07320
Santa María del Camí (Illes Balears) (España), solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 y 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de distribución de agua;
aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de
fontanería; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; cisternas
que son aparatos sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines
sanitarios; partes y piezas para residuos de artículos sanitarios; calentadores
de agua; instalaciones de calefacción; instalaciones de ventilación; tubos de
calderas de calefacción; radiadores; placas de calefacción; radiadores
eléctricos; humidificadores para radiadores de calefacción central;
instalaciones de aire acondicionado; aparatos e instalaciones de calefacción;
instalaciones para calentar el agua; instalaciones de depuración de agua;
calderas para instalaciones de calefacción; instalaciones de producción de
vapor; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones de
secado; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos
e instalaciones de ventilación; aparatos e instalaciones para ablandar
el agua; aparatos e instalaciones sanitarias; colectores solares para
calefacción; calentadores de agua solares;
colectores solares térmicos; placas calentadoras; placas de
refrigeración; placas radiantes de techo; aparatos de toma de agua; aparatos
para la depuración del gas; dispositivos de seguridad para conductos de gas;
dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas;
membranas para filtrar agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones para
filtrar el agua; aparatos para filtrar el agua potable; instalaciones para
filtrar el aire; filtros de agua; filtros de aire; filtros eléctricos para
climatización; filtros de aire acondicionado; filtros para agua potable;
filtros para limpiar el aire; filtros de aire para climatización; filtros para
extractores de gas; filtros para purificación del agua; filtros para uso
industrial y doméstico; filtros para depuración del agua; instalaciones de
depuración de gas; instalaciones de depuración de aguas residuales; aparatos de
depuración de aguas residuales; aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración del ambiente;
vaporizadores faciales [saunas]; bañeras; cabinas transportables para baños
turcos; secadores [aparatos]; secadores de manos; calentadores y secadoras;
grifos [partes y piezas de fontanería]; espitas mezcladoras [grifos]; válvulas
de mezcla [grifos] para lavabos; aireadores de grifos; arandelas para grifos de
agua; grifos mezcladores para conductos de agua; cubiertas protectoras de
grifos de bañera para prevención de accidentes de niños; llaves de agua
(grifos) [partes y piezas de fontanería];
mandos para grifos; mezcladores para lavabos [grifos]; pulverizadores de
grifos; tomas de salida de agua [grifos]; válvulas de control de agua para
grifos; duchas; platos de ducha; mamparas de ducha; inodoros; urinarios;
válvulas de mezcla [grifos]; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas
que son partes de instalaciones sanitarias [grifos]; aparatos sanitarios hechos
de porcelana. ;en clase 20: Mobiliario de cuarto de baño; espejos para el
cuarto de baño; partes y piezas de cuarto de baño en forma de mobiliario;
muebles; muebles integrados; muebles modulares; muebles de lavabo; muebles de
interior; muebles patios; muebles y mobiliario; muebles de madera; muebles
modulares para cocina; muebles de cocina a medida; muebles de cocina de altura
ajustable; persianas de interior, y partes y piezas para cortinas y persianas
de interior; cajas de plástico; estuches de embalaje hechos de madera;
recipientes, cierres y partes y piezas relativos a ellos, no metálicos; cajas
de plástico para envases; tapones y tapas para envases; espejos; marcos;
mimbre; concha; nácar; espuma de mar; cestas de mimbre; divanes de mimbre;
cofres hechos de mimbre; cestas decorativas hechas de mimbre; cestos de mimbre
para flores; sillas de playa de mimbre con tejadillo; cofres hechos de concha;
sucedáneos de la concha; cofres hechos de nácar; cofres hechos de espuma de
mar; recipientes hechos de hueso; cofres hechos de hueso; cofres hechos de
marfil; cofres hechos de junco; divanes de junco; pantallas de junco; muebles
de caña; recipientes hechos de cuerno; cofres hechos de cuerno; cofres hechos
de ballena; objetos de arte de ámbar; ámbar [en bruto o semielaborado]; cofres
hechos de ámbar; coral [en bruto o semilabrado]; apliques murales decorativos
[mobiliario] que no sean de materias textiles; cerraduras y llaves, no
metálicas; canales de desagüe [válvulas] hechos de materias plásticas; desagüe
(sifones de -) de materias plásticas; válvulas no metálicas; válvulas de
control de agua de plástico; válvulas de materias plásticas para tuberías de
agua; válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas; válvulas de
plástico [que no sean para uso médico o partes de máquinas]; espejos (vidrio argentado).;
Mobiliario de cuarto de baño; espejos para el cuarto de baño; partes y piezas
de cuarto de baño en forma de mobiliario; muebles; muebles integrados; muebles
modulares; muebles de lavabo; muebles de interior; muebles para patios; muebles
y mobiliario; muebles de madera; muebles modulares para cocina; muebles de
cocina a medida; muebles de cocina de altura ajustable; persianas de interior,
y partes y piezas para cortinas y persianas de interior; cajas de plástico;
estuches de embalaje hechos de madera; recipientes, cierres y partes y piezas
relativos a ellos, no metálicos; cajas de plástico para envases; tapones y
tapas para envases; espejos; marcos; mimbre; concha; nácar; espuma de mar;
cestas de mimbre; divanes de mimbre; cofres hechos de mimbre; cestas
decorativas hechas de mimbre; cestos de mimbre para flores; sillas de playa de
mimbre con tejadillo; cofres hechos de concha; sucedáneos de la concha; cofres
hechos de nácar; cofres hechos de espuma de mar; recipientes hechos de hueso;
cofres hechos de hueso; cofres hechos de marfil; cofres hechos de junco;
divanes de junco; pantallas de junco; muebles de caña; recipientes hechos de
cuerno; cofres hechos de cuerno; cofres hechos de ballena; objetos de arte de
ámbar; ámbar [en bruto o semielaborado]; cofres hechos de ámbar; coral [en
bruto o semilabrado]; apliques murales decorativos [mobiliario] que no sean de
materias textiles; cerraduras y llaves, no metálicas; canales de desagüe
[válvulas] hechos de materias plásticas; desagüe (sifones de -) de materias
plásticas; válvulas no metálicas; válvulas de control de agua de plástico;
válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; válvulas no metálicas que
no sean partes de máquinas; válvulas de plástico [que no sean para uso médico o
partes de máquinas]; espejos (vidrio argentado). Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023780374 ).
Solicitud Nº
2023-0001410.—Nestor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S.
A.B. De C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Cuidad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Gestión financiera de cuentas de efectivo; información
financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados
por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios
electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos;
servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos
[servicios financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de
efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios
electrónicos [servicios bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera
[servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas de crédito;
servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos;
financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes
de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros;
asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración
de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia
electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de
procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de
impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de
saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de
streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos),
servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de
punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de
software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de
recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para
cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de
crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración
de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias;
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de
activos virtuales por medios electrónicos. Todos los anteriores serán
proporcionados en línea. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780376 ).
Solicitud No.
2023-0003494.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa INC. con
domicilio en 1 Ecolab Place, ST. Paul, Minnesota 55102, U.S.A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: REVITALIZE como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Limpiadores de alfombras y tapicería; champú para
alfombras; preparaciones para limpiar alfombras; en clase 5: Desodorantes para
alfombras y tapicería; preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en
alfombras y tapicería. Prioridad: Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023780377 ).
Solicitud N°
2023-0004437.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de
Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay,
solicita la inscripción de: COMFAR, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023780378 ).
Solicitud N°
2023-0003730.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica N°
3-101-206366, con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 22 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 22: Redes de pesca.; en clase 28: Anzuelos, líneas de pesca, aparejos.
Reservas: No se hace reserva de “FISHING”. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023780380 ).
Solicitud N°
2023-0003448.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga
Deportiva Alajuelense, Cédula jurídica 3002045653 con domicilio en 300 metros
al norte y 100metros al este de la iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANUDO como marca de fábrica y comercio en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Fecha: 2
de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023780382 ).
Solicitud Nº 2023-0004438.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de
Apoderado Especial de COMFAR S.A.E.C.A. con domicilio en Avenida Artigas 2315,
Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: CLERVOYAN, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo del 2023.
Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023780383 ).
Solicitud N° 2023-0003201.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de gestor oficioso de Farrow & Ball Holdings Limited, con
domicilio en 33 Uddens Trading Estate, Wimborne, Dorset, BH21 7NL, United
Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: FARROW & BALL como
marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, conservantes
contra la oxidación y el deterioro de la madera; colorantes, mordientes,
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 12
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780385 ).
Solicitud Nº
2023-0004439.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de
Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay,
solicita la inscripción de: PRODROM, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023780386 ).
Solicitud Nº
2023-0003185.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Zydus Lifesciences Limited, con domicilio en: Zydus
Corporate Park, Khoraj (Gandhinagar), NR. Vaishnodevi Circle, Sarkhej
Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India, India, solicita la
inscripción de: FLUTICONE-FT, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de alergias respiratorias, preparaciones
farmacéuticas para el asma y/o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica
(EPOC) administradas por aerosol nasal. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada
el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780387 ).
Solicitud Nº
2023-0001313.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab USA
Inc., con domicilio en: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United
States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUANOMIC,
como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: evaluaciones e informes de
expertos relacionados con asuntos comerciales en el ámbito de la limpieza, el
cuidado y la gestión de lavanderías; preparación de informes comerciales en el
campo de la optimización de la limpieza, el cuidado y la eficiencia de la
gestión de lavandería; servicios de asistencia, gestión e información de
negocios en el ámbito de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías;
en clase 37: servicios de consultoría en el ámbito de la limpieza, el cuidado y
la gestión de lavanderías; instalación, mantenimiento y reparación de equipos
de lavandería y dispensadores para preparaciones de lavandería; instalación y
mantenimiento de sistemas de control de agua para analizar el uso y tratamiento
del agua en relación con servicios de lavandería; servicios de lavandería;
servicios de información de lavandería, a saber, suministro de información
sobre limpieza, cuidado y gestión de lavandería y en clase 42: servicios de
auditoría de la calidad de los servicios en el ámbito de la limpieza, el
cuidado y la gestión de lavanderías; software como servicio con software para
auditar, simular, evaluar, controlar, gestionar y optimizar la limpieza y el
saneamiento en el ámbito de la limpieza, el cuidado y la gestión de
lavanderías; plataforma como servicio que presenta plataformas de software de
computadora para auditar, simular, evaluar, monitorear, administrar y optimizar
la limpieza y el saneamiento en el campo de la limpieza, el cuidado y la
administración de lavandería. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/557,993 de
fecha 22/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de abril de 2023.
Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023780388 ).
Solicitud No.
2023-0003318.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Nintendo Of América INC. con
domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas
de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; descargables;
cartuchos de videojuegos; tarjetas programas de videojuegos de memoria para
máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de
ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas
informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos
compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de
música descargables; publicaciones
electrónicas descargables; audífonos; auriculares; juego de auriculares;
baterías eléctricas; cargadores de batería; imanes decorativos;
Grabaciones de vídeo descargables con animación; grabaciones de audio y vídeo
con animación; medios digitales, a saber, DVD pregrabados, grabaciones de audio
y vídeo descargables y CD con animación; anteojos; gafas de sol; estuches para
gafas; postales descargables. ;en clase 16:
Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres,
saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel;
posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería;
cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas;
instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas;
tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; impresos; libros; libros de
historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de papel para
fiestas; patrones de costura; calcomanías de pared; pañuelo facial (de papel);
pañuelo de papel; bolsas de papel para el almuerzo; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa
interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa];
baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con
visera; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas;
disfraces de disfraces; prendas de vestir, calzado y sombrerería para bebés y
niños pequeños. ;en clase 28: Juegos;
juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos
portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos;
consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas
recreativas de videojuegos; juegos de mesa; juegos de cartas; adornos para
árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches
protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para
juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; cartas
de juego; gimnasios para bebés; pompas de jabón [juguetes]; juegos de varita y
solución para hacer burbujas; juguetes acuáticos; jugar a las pelotas; juguetes
electrónicos. ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de
información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea,
no descargables; suministro de música en línea, no descargable; organización de
espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos;
alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática; organización de concursos
[educación o esparcimiento]; Prestación de servicios de salas de juegos;
servicios de parques de atracciones; organización de competiciones deportivas electrónicas;
enseñanza; organización de juegos; realización de eventos de esparcimiento; organización de eventos de esparcimiento;
facilitación de instalaciones recreativas; alquiler de películas
cinematográficas; presentación de actuaciones en directo. Reservas: De
los colores: azul, rojo, blanco, negro, amarillo, verde, naranja, azul verdoso
y gris. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023780389 ).
Solicitud N°
2023-0002909.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Panamá Festival Color
Import and Export Inc. con domicilio en calle F sur, David, Chiriquí, Edificio
Fuegos Artificiales, Panamá, C.P. 6-9768, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Emisión de tarjetas de crédito; facilitación de tarjetas de crédito;
tarjetas de crédito (emisión de); servicios de tarjetas de crédito y tarjetas
de pago; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de
gestión de tarjetas de crédito; procesamiento de pago por tarjetas de crédito;
servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito; servicios de
tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro;
servicios de tarjetas de crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito
y de débito; servicios de asesoramiento en
relación con tarjetas de crédito; servicios financieros para la gestión de
tarjetas de crédito; servicios bancarios automatizados relacionados con
transacciones de tarjetas de crédito; servicios de banca móvil; servicios de
pago por billetera electrónica. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el:
28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780391 ).
Solicitud N° 2023-0004285.—León Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Dan-Foam, APS con domicilio en Holmelund 43, DK 5560 AARUP, Dinamarca, solicita
la inscripción de: TEMPUR como marca de comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780446 ).
Solicitud Nº
2023-0004747.—Jimena Salas Araya, casada una vez,
cédula de identidad 304380243 con domicilio en Calle La Asunción, costado oeste
de La Capilla, casa amarilla verjas café, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Administración comercial, tienda que vende artículos de
moda, cuidado personal, ropa, zapatos, bisutería, joyería, vestidos de baño,
lencería, pijamas, artículos de playa. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023780471 ).
Solicitud Nº 2023-0004425.—Orlando Aguirre Gómez, cédula de
identidad 600620924, en calidad de Tipo representante
desconocido de Corte Suprema De Justicia-Poder Judicial, cédula jurídica 2-300-042155 con domicilio en Barrio González Lahmann, entre calles
17 y 19, avenidas 6 Y 8, Central Catedral, Edificio Corte Suprema De Justicia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Reservas: De los colores: azul, naranja, celeste y verde. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023780484 ).
Solicitud N°
2023-0004593.—María Laura Matamoros Pacheco, cédula
de identidad N° 111580026, en calidad de
apoderado generalísimo de Mi Mejor Yo MM SRL, cédula jurídica N° 3102861362, con
domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Ecoplaza Villa Real, local N° 41, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 8; 21; 35 y 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano que
funcionan manualmente como los cubiertos (tenedores, cuchillos y cucharas);
artículos electrónicos y no electrónicos de aseo personal. Clase 21: Pequeños
aparatos y utensilios para uso doméstico y culinario como herramientas para la
cocina. Clase 35: Organización comercial e industrial de un comercio; servicios
de publicidad, marketing, promoción, relaciones públicas, organización de
ferias comerciales y de exposiciones, asistencia comercial, administrativos en
temas de negocios, y de trabajos de oficina. Clase 44: Servicios médicos y
terapéuticos; principalmente asesoramiento sobre nutrición y dietética,
fisioterapia, y análisis de exámenes médicos. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780496 ).
Solicitud N°
2023-0002787.—Mariela Castro Pacheco, en calidad de
Apoderado Especial de María Pamela Marín Chaves, soltera, cédula de identidad
207220204 con domicilio en 300 metros este del Aserradero San Gerardo, Zarcero,
Alajuela, 21101, ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje
temporal Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023780505 ).
Solicitud Nº
2023-0004154.—Richard Spence Morgan, soltero,
cédula de identidad N° 700980563, con domicilio en Barrio los Corales N°
1, casa N° 60, Alameda King Fish, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: aretes de madera. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023780506 ).
Solicitud N° 2023-0004440.—José Fernando Fernández
Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado
Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315,
Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DULSABOR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023780509 ).
Solicitud Nº
2023-0003588.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de C.A. Mejía & CIA. S. A.S. con domicilio en VDA Belem KM. 38 AUT. MEO.
Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Clavos de herrar. Reservas: de los colores: azul,
blanco, rojo y gris. Fecha: 4 de mayo del 2023. Presentada el: 20 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023780514 ).
Solicitud Nº
2023-0003559.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
Ioepik S.A. de C.V., con domicilio en: 87 avenida Norte, calle El Mirador,
edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales, servicios
de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de
exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios,
servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de
transcripción de comunicaciones, servicios de información
estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes
comerciales y de negocios, servicios
de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios
de publicidad; redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados,
de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones
(informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores
de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores
telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de
aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de
juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de
lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de
aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de
televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al
por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas
mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no
fungibles [NFT] Reservas: blanco y naranja. Fecha: 10 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023780515 ).
Solicitud N°
2023-0003558.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
Ioepik S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio
Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Cuidad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas
de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión),
teclados (informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido,
centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores
telefónicos; extintores; publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente);
agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática);
programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de
representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador;
tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para
aparatos de televisión; módems; Software para transferencia, gestión y
procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens
digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales
descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Productos virtuales
descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Reservas:
blanco y naranja. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023780516 ).
Solicitud N° 2023-0003913.—Eduardo José Molina Arias, cédula de identidad 1-1243-0558,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Cinta MK
Futurista Limitada, cédula jurídica 3-102- 862791 con domicilio en Alajuela,
Centro Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco
J. Orlich, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de publicidad, marketing, y desarrollo
de conceptos publicitarios. Reservas: De los colores negro y celeste Fecha: 19
de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023780518 ).
Solicitud N°
2023-0004018.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica
3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, tercer piso,
oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEPERYK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de
2023. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández Registrador(a).—( IN2023780525 ).
Solicitud N° 2023-0004019.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N°
3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma,
tercer piso, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SMITAQ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780526 ).
Solicitud Nº
2023-0004307.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Ubiqua S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: UBIQUA, como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos;
diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780527 ).
Solicitud Nº
2023-0003566.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
IOEPIK S. A. DE C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de superservidor (página web) o servicios de
alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de
páginas web para terceros, creación de una plataforma en Internet para el
comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para Internet,
servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información
sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento
electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de
proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia
de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas
informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la
reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de
ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño
de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de
elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de
ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de
software, de duplicación de programas informáticos, programación para
ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador,
reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y
programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de
servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software
de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de
proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para
terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para
la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por
tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable
para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no
fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar
pagos sin contacto. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780528 ).
Solicitud Nº
2023-0003536.—Kendy Soto Alfaro, soltera, cédula de
identidad 207270581, en calidad de Apoderado Especial de Geancarlo Gerardo
Rojas Prendas, cédula
de identidad 113190670 con domicilio en Ciruelas,
Condominio El Parque, casa 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para
hacer bebidas, incluye en particular; vinos, vinos generosos, sidra alcohólica,
aguardientes, licores, esencias alcohólicas, extractos de frutas alcohólicas y
amargos Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780534 ).
Solicitud N° 2023-0004820.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de
identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación
Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, con
domicilio en Heredia, Belén, del Hotel Marriot, 150 metros al este, San Antonio, Business
Park, Edificio Aling, Torre 2, 40702, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: comidas preparadas que incluyen carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y
carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023780581 ).
Solicitud N° 2023-0004408.—Bernal Jiménez Chavarría,
cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica 3-101-37584 con
domicilio en Cartago-El Guarco Carretera Interamericana Cartago entre avenida
treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCATEX como marca de comercio
en clase(s): 25 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos
para el cabello; cabello postizo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 15
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023780594 ).
Solicitud No.
2023-0001289.—Paola Murillo Jiménez, casada una
vez, cédula de identidad 113290562 con domicilio en Central, San Nicolas, 800
mts al norte del Colegio Seráfico, 25 E y 200 S, Cartago, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 20 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023780622 ).
Solicitud N° 2023-0004861.—Jesús María Rojas Rojas, cédula de
identidad N° 204120785, en calidad de apoderado generalísimo de Quesada Vargas JE y MI S. R. L., cédula
jurídica N° 3102357170, con domicilio en Palmares, Rincón de Zaragoza 300 metros al noroeste de la ermita,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALON DE BAILE LA
TALANGUERA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y salón de baile. Ubicado
Costa Rica, Alajuela, Palmares, Zaragoza a 600 metros al noroeste del Templo
Católico del Rincón. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023780624
).
Solicitud N° 2023-0004174.—Fabián Adolfo Prado Fonseca, soltero,
cédula de identidad N° 116010828, con domicilio en
Cartago, La Angelina, 200 sur residencial La Isla, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: es una agencia de viajes
dedicada a crear paquetes turísticos, la compañía ofrece servicio de
transporte terrestre de primera calidad para el traslado de turistas nacionales
e internacionales. Además del servicio de guía turístico y logística de viajes,
ubicado en Cartago, Cartago, Quebradilla, 25 metros este del Puente Cabrera. Reservas:
de los colores: anaranjado, verde, café, beige y negro. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023780629 ).
Solicitud N° 2023-0004229.—Adriana Melissa Fernández Delgado, cédula de
identidad N° 206910265, en calidad de apoderado especial de Veterinaria
Geriovet CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862812,
con domicilio en San José, Curridabat, distrito centro, 75 metros al norte de
la Bomba La Galera, casa color blanca, 11801, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios,
hospedaje veterinario, venta y producción de productos veterinarios. Ubicado
en: San José, Curridabat, distrito centro, 75 metros al norte de la Bomba La
Galera, casa color blanca. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023780636 ).
Solicitud N°
2023-0001349.—Gustavo Solano Hidalgo, casado,
cédula de identidad N° 304070215, con domicilio en Sitio Mata, Pavones,
Turrialba, frente al Restaurante Sitios Angostura, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de
odontología, servicios de ortodoncia. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada
el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023780646 ).
Solicitud Nº
2023-0004179.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de
identidad 109540679, en calidad de Apoderado Especial de ILUMI-Dental Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-742864 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Hospital Cima, Torre 3 Consultorio 218, 10203, Playas Del Coco, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios odontológicos. Reservas: No se hace reserva
de la frase “specialist dentistry”. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada el:
8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023780660 ).
Solicitud No.
2023-0003732.—Rosaura Benavidez Valverde, casada
una vez, cédula de identidad 111580843 con domicilio
en San Juan de Naranjo, de la escuela República de Ecuador 125 metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Productos de café preparados para su consumo, café molido, café
tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones,
presentaciones, formas, variedades y tipos, así como productos preparados a
base de café, o con café, como chocolates de café, confites de café, bebidas de
café, a base de café, o con café. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo
y café. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023780672 ).
Solicitud N°
2023-0004155.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de
apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro 2.6
autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta Industrial
de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de C.V., Honduras, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023780673 ).
Solicitud No.
2023-0004773.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Almacén
Depósito Fiscal Cariari, S.A., Cédula jurídica 3101033514 con domicilio en San
Fransisco, del Puente Francisco Orlich, 100 metros este y 100 norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALDEFICA como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la almacenaría fiscal. Ubicado en San
Francisco de Heredia, del puente Francisco Orlich, 100 metros este y 100 norte
Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023780686 ).
Solicitud N°
2023-0004771.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Búfalos
Dorados S. A., cédula jurídica N° 3101811088, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Cuarto piso,
Oficinas de Zurcher, Odio, Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y preparación
de bebidas. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023780688 ).
Solicitud N°
2023-0004224.—Hansel Alonso Charpentier Arias,
mayor de edad, divorciado dos veces, empresario, cédula de identidad número
uno-uno uno cinco cero-cero ocho nueve siete, cédula de identidad N° 111500897,
en calidad de apoderado generalísimo de Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743753, con
domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito, del Bar La Pradera, doscientos
metros al sur, trescientos al oeste, contiguo a Escuela Calle El Alto, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “La” Empanada J&H de
Alajuelita Que! va invitar?, como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
empanadas. En clase 43: servicios de alimentación relacionados con empanadas.
Reservas: quiero que se reserve los colores: amarillo, blanco, rojo, negro,
anaranjado. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780698 ).
Solicitud Nº
2023-0004772.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Rocas Accesorios
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101810392, con domicilio en San Francisco,
del Puente Francisco Orlich, 100 metros este y 100 norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de cuero ubicado en intersección de Tamarindo Centro, Guanacaste,
Costa Rica. Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023780699 ).
Solicitud Nº
2023-0004370.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Centro Médico Estar Bien S.A., con domicilio en: Cartago,
Guadalupe, cien metros oeste entrada a Urbanización Durango, avenida seis,
calle treinta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
radiológicos y servicios médicos. Ubicado en Cartago, Guadalupe, cien metros
oeste entrada a Urbanización Durango, avenida seis, calle treinta y seis, Costa
Rica. Reservas: no hay. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780716 ).
Solicitud N°
2023-0000469.—Shirley Solís Quesada, casada una vez,
cédula jurídica N° 108580294, con domicilio en Naranjo, del cruce a cañuela, un
kilómetro al oeste, portón color plata, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: organización de
ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales y publicitarios,
gestión explotación organización y administración comercial de una empresa
dedicada a la comercialización de bonsái. Fecha: 8 de febrero de 2023.
Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780717 ).
Solicitud Nº
2023-0003969.—María José Cubero
Alfaro, cédula de
identidad N° 115540724, en calidad de apoderada generalísima de ULF School and
Agency Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101851814, con domicilio en Puntarenas, El Roble, Urbanización
La Reseda, cien metros oeste del antiguo teléfono público, casa E-trece, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: organización y dirección de congresos, incluyendo
actividades de formación asociadas, tales como: cursos, seminarios,
conferencias, convenciones y simposios, estando todos los anteriores servicios
relacionados con la medicina deportiva, nutrición, psicología, fisioterapia,
odontología, movimiento humano, entrenamiento deportivo, representación
deportiva y organización de clubes y academias deportivas. Fecha: 19 de mayo de
2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023780736 ).
Solicitud Nº
2023-0004312.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calle Baronesa De Maldá, 73,
08950 Espulgues De Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BUDENA
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780743 ).
Solicitud N° 2023-0004352.—Pamela María Vargas Morera, soltera,
comerciante, cédula de identidad N° 208250344, con domicilio
en Costa Rica, Alajuela, Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, veinticinco metros
al este de la Capilla de los Ángeles, - Alajuela-, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebida de jugo de tomate no alcohólica de
preparación artesanal. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780765
).
Solicitud N° 2023-0003358.—Zolanlly González Gómez, cédula de identidad N° 800910073, en
calidad de apoderado generalísimo de SR&RG Asociados SRL, cédula jurídica N° 3101808315, con
domicilio en Concepción De Tres Ríos, Centro Comercial Plaza Madriz, local N° 10,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de venta con descuento de los siguientes
artículos: ropa, zapatos, artículos para el
hogar, bisutería. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780771 ).
Solicitud N°
2022-0010582.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula
de identidad 113790869, en calidad de Gestor oficioso de Angelica María García
Rodríguez, casada una vez, pasaporte G30565921 con domicilio en Jose Luis
Cuevas número ext. 211, Bosques del Roble, San Nicolas De Los Garza, N.L.
México, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa Reservas: Se reserva el color negro
Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780795 ).
Solicitud Nº
2023-0003123.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad
de Apoderado Especial de Franquicias de Belleza Cosmética
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761448, con
domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca
colonial esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: gestión, explotación, organización y administración
comercial de una empresa comercial, publicidad comercial de una empresa. Fecha:
20 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023780796 ).
Solicitud N°
2023-0003124.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula
de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Yasser Succar
Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en
Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT 360°
soluciones integrales como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicios de agencias de publicidad y de información comercial, investigación
de marketing, marketing, servicios de telemarketing y creación de perfiles de
consumidores con fines comerciales o de marketing, suministro de información
comercial por sitios web, indexación de páginas web con fines comerciales o
publicitarios, suministro de información financiera por sitios web, y servicios
de redes sociales en línea, servicios de producción de películas publicitarias,
de programas de televenta, de películas que no sean publicitarias, de programas
de radio y televisión, y de espectáculos, servicios de diseño de software,
consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, diseño de artes gráficas,
diseño de sistemas informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web,
alojamiento de sitios informáticos [sitios web], alquiler de servidores web,
consultoría sobre diseño de sitios web, suministro de información relativa a la
tecnología informática y la programación por sitios web, creación y diseño de
índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología
de la información], optimización de tráfico en sitios web, d creación y
mantenimiento de sitios web para terceros, de creación y diseño de índices de
información basados en la web para terceros [servicios de tecnología y de
información]. Ubicado en San José, Goicoechea Guadalupe, ciento cincuenta
metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial esquinera. Fecha: 21 de abril
de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023780797 ).
Solicitud N°
2023-0003125.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula
de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Yasser Succar
Mora, soltero, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en Montes De
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT 360° MARKETING,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de agencias de publicidad y de
información comercial, investigación de marketing, marketing, servicios de
telemarketing y creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de
marketing, suministro de información comercial por sitios web, indexación de
páginas web con fines comerciales o publicitarios, suministro de información
financiera por sitios web, y servicios de redes sociales en línea, servicios de
producción de películas publicitarias, de programas de televenta, de películas
que no sean publicitarias, de programas de radio y televisión, y de
espectáculos, servicios de diseño de software, consultoría sobre diseño y
desarrollo de hardware, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas
informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, alojamiento de sitios
informáticos [sitios web], alquiler de servidores web, consultoría sobre diseño
de sitios web, suministro de información relativa a la tecnología informática y
la programación por sitios web, creación y diseño de índices de información
basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información],
optimización de tráfico en sitios web, d creación y mantenimiento de sitios web
para terceros, de creación y diseño de índices de información basados en la web
para terceros [servicios de tecnología y de información], ubicado en San José,
Goicoechea Guadalupe, ciento cincuenta metros sur de Rostipollos, casa blanca
colonial esquinera. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023780798 ).
Solicitud N°
2023-0004435.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de
Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay,
solicita la inscripción de: PRANDIAL, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023780827 ).
Solicitud Nº
2023-0002642.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en
calidad de Apoderado Especial de Caravan Ingredients, Inc. con domicilio en
8250 Flint Street, Lenexa, Kansas 66214, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NUTRIVAN como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Premezclas de vitaminas y minerales; productos de enriquecimiento para
alimentos y bebidas funcionales de todas las variedades, a saber, preparados
vitamínicos, minerales, de fibra, botánicos, a base de hierbas, antioxidantes,
proteínicos y de calcio para su uso como ingredientes en las industrias
alimentaria y de bebidas. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780830 ).
Solicitud N°
2023-0004436.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de
Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay,
solicita la inscripción de: MINTEC, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023780836 ).
Cambio de Nombre N°
154566
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP. por el de
MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo
expediente 154566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-
0005916 Registro N°. 259639 MAGNAVA en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2023780207 ).
Cambio de Nombre N°
154939-A
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Porsche Zwischenholding GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Dr.
Ing. h.c.F. Porsche Aktiengesellschaft por el de Porsche Zwischenholding GMBH,
presentada el día 13 de diciembre del 2022, bajo expediente N° 154939. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0007890 Registro N° 186019 ROADSTER en
clase(s) 25 marca denominativa, 2008-0007889 Registro N° 186020 ROADSTER en
clase(s) 16 marca denominativa, 2008-0007888 Registro N° 186274 ROADSTER en
clase(s) 3 marca denominativa y 1999-0002015 Registro N° 116271 ROADSTER en
clase(s) 14 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023780529 ).
Cambio de Nombre N° 154939-B
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Dr. Ing. H. C. F. Porsche GmbH., solicita a este Registro
se anote la inscripcion de Cambio de Nombre de Porsche Zwischenholding GmbH por
el de Dr. Ing. H. C. F. Porsche GmbH, presentada el día 14 de diciembre del
2022 bajo expediente N° 154952. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0007890 Registro N° 186019 ROADSTER en clase(s) 25 Marca
Denominativa, 2008-0007889 Registro N° 186020 ROADSTER en
clase(s) 16 Marca Denominativa, 2008- 0007888 Registro Nº 186274 ROADSTER en
clase(s) 3 Marca Denominativa y 1999-0002015 Registro N° 116271 ROADSTER
en clase(s) 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023780530 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2023-1139.—Ref.: 35/2023/2302.—Ana Isabel Fallas
Amador, cédula de identidad N° 602680736, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Calle El Uno, 800
metros al oeste del Salón Multiusos, San Luis, Finca del Río. Presentada el 26
de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1139. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023780242 ).
Solicitud Nº
2023-1070.—Ref.: 35/2023/2113.—Carlos Adrián Vargas
Murillo, cédula de identidad 501180589, en calidad de Apoderado generalísimo de
Hacienda Casa Blanca De Cayán Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101420817, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Tilarán, Guanacaste dos mil metros al
oeste del cementerio camino hacia Líbano de Tilarán. Presentada el 17 de mayo
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1070. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023780270 ).
Solicitud N° 2023-1126.—Ref.: 35/2023/2286.—Adriana Virginia Gutiérrez Carrillo, cédula de identidad N° 4-0193-0363, en calidad de
representante legal de Ainthza Idaly Gutiérrez Carrillo, cédula
de identidad N° 5-0518-0559, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia,
Barrio Palos Negros, un kilómetro norte del cementerio de Moracia. Presentada
el 25 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1126. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023780443 ).
Solicitud Nº 2023-851.—Ref: 35/2023/2038.—Stephanie Melissa Anchía Balmaceda, cédula de identidad 504470235, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, cinco
kilòmetros al norte de la plaza de deportes de la localidad, Finco Cerro Cañas
Dulces, portón azul, casa de color blanco. Presentada el 20 de abril del 2023.
Según el expediente Nº 2023-851. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023780491 ).
Solicitud No.
2023-852.—Ref: 35/2023/2060.—William Rafael Bolaños
Quesada, cédula de identidad 502990510, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, cinco
kilómetros al norte de la plaza de deportes de la localidad, finca cerro cañas dulces, portón azul, casa de color
blanco.. Presentada el 20 de abril del 2023 Según el expediente No. 2023-852 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023780492
).
Solicitud N°
2023-1117.—Ref.: 35/2023/2284 .—Yorleny Murillo Godínez, cédula
de identidad N° 6-0272-0224, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires,
Bajo San Carlos, dos kilómetros del centro de San Carlos. Presentada el 24 de mayo del 2023,
según el expediente N° 2023-1117. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023780510 ).
Solicitud Nº
2023-1133.—Ref: 35/2023/2307.—Claudia Liliana
Porras Cordero, cédula de identidad 1-1429-0389, solicita la inscripción de:
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán,
Sabanilla, un kilómetro y medio al noroeste y quinientos metros al este de La
Linda De Sabanillas. Presentada el 26 de mayo del 2023. Según el expediente Nº
2023-1133. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023780511 ).
Solicitud N°
2023-1111.—Ref: 35/2023/2250.—José Evelio Henrichs
Fuentes, cédula de identidad 600960049, solicita la inscripción de: IH5,
como marca de ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 23 de mayo
del 2023. Según el expediente N° 2023-1111. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN2023780583 ).
Solicitud N°
2023-1104.—Ref.: 35/2023/2234.—Kendall Andrey
Vargas García, cédula de
identidad N° 117780937, solicita la inscripción de:
K
A
V
G
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San Isidro, Vásquez de
Coronado, Patio de Agua, San Rafael, de la escuela de San Rafael, 300 m. norte.
Presentada el 22 de mayo del 2023, según el expediente N° 2023-1104. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023780645 ).
Solicitud N°
2023-1128.—Ref: 35/2023/2288.—Rodolfo Dada Fumero,
cédula de identidad 1-0407-0426, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Yaoska Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373938,
solicita la inscripción de:
2 Y
R
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, de la
escuela San Rafael de la suerte dos y medio kilómetros al este. Presentada el
25 de Mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1128 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023780657 ).
Solicitud N°
2023-955.—Ref.: 35/2023/1943.—Kattia María
Villalobos Solís, cédula de
identidad N° 205680641, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, de la
oficina del Acueducto dos kilómetros y medio al norte de San Juan de
Florencia. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente N°
2023-955. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023780665 ).
Solicitud Nº
2023-880.—Ref: 35/2023/1781.—Efraín de los Ángeles
Villalobos Orozco, cédula de identidad 602260623, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Pavón,
La Estrella de Conte, 800 mts oeste de la entrada el Bar El Sarpe. Presentada el 24 de
abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-880. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023780677 ).
Solicitud N° 2023-1059.—Ref: 35/2023/2127.—Fernando
Johnny Castro Quintanilla, cédula de identidad 502750964, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en guanacaste, la cruz, la garita de la
escuela de la garita 500 metros al norte. Presentada el 16 de mayo del 2023
según el expediente N° 2023-1059 se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir ja publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2023780747 ).
Solicitud N°.
2023-1123.—Ref: 35/2023/2279.—José Alberto Rojas
Rodríguez, cédula de identidad 2-0279-0612, en calidad de Apoderado
generalísimo de PO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053035, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Los
Ángeles, de la gasolinera Los Ángeles, dos kilómetros al sur y quinientos metros al este finca con portones azules al frente
a mano izquierda. Presentada el 24 de mayo del 2023 Según el expediente No. 2023-1123
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023780813 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinal Vista Verde, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Santa Bárbara. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger
y fomentar los derechos de los ciudadanos, referidos en el ordenamiento jurídico en general. Propiciar y apoyar la
participación de la comunidad
y las familias de la Urbanización Vista Verde de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, para el desarrollo de estas últimas, reunir organizadamente a todos
las personas e instituciones de buena voluntad que sientan la satisfacción de cumplir el deber de ayudar a la
sociedad y promover la seguridad ciudadana. Cuyo representante, será el presidente: Omar Daniel Rodríguez Cascante, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 167376.—Registro Nacional, 24 de abril de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023780314 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva San Carlos FUTSAL, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del futsal, en todas sus
modalidades, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva.
Establecer escuelas de futsal. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Luis Cedeño Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 146135.—Registro
Nacional, 20 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023780329 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Alianza Para El Desarrollo de Las Ciencias de La Vida
GLCH, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la creación y desarrollo
de un ecosistema que mejore la vida de los costarricenses mediante la promoción
de la innovación y el desbloqueo del valor económico del sector de las ciencias
de la vida y la atención de la salud. Posicionar a Costa Rica como un centro
global de ciencias de la vida, permitiendo la atracción de inversiones en
investigación y desarrollo de este sector, impulsar la creación de un entorno
local.... Cuyo representante, será el presidente: Bradley Silicox, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 543654 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 344201.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023780347 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Movimiento de Mujeres MEC, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar y promover campañas
de incidencia y sensibilización a la sociedad sobre los graves problemas que
enfrentan las mujeres y las afectaciones que se deriven de la falta de empleo y
del ejercicio de sus derechos humanos, laborales y de género y promover soluciones
propositivas a los mismos. Formular, supervisar y evaluar programas y proyectos
que promuevan e incidan positivamente en la protección y defensa de los
derechos humanos, laborales y de
genero de la mujer. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Daniel Morales Ramos, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
627825 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 332619.—Registro Nacional, 29 de
mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023780519 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cámara Hojancheña De Turismo Camhotur, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Diagnosticar e inventariar proyectos y actividades de vocación e
interés turístico de la zona. Llevar a cabo procesos de planificación para el
desarrollo de la actividad turística, en armonía con el ambiente, a nivel
cantonal. participar y representar a los microempresarios del sector en todos
los eventos atinentes al turismo, a nivel local, regional y nacional. Cuyo
representante, será el presidente: Ezequiel Apolonio Aguirre Perez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 50962 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento:
297669.—Registro Nacional, 01 de junio de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023780585 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Amigos de Dominicalito, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales, entre otros los siguientes: Gestionar
el mejoramiento habitacional, urbanístico, turístico y comercial, organizativo
y productivo de sus miembros y de la comunidad, fomentar entre sus asociados el
espíritu de ayuda mutua en el orden habitacional, urbanístico, cultural,
comercio, la cultura, la industria turística de operadores, otorgándoles apoyo
y respaldo con el fin de promover el turismo nacional e internacional, sea este
receptivo tradicional, científico, y o en cualquier otra forma que se.... Cuyo
representante, será el presidente: María Teyte Arce Montero, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2023, asiento: 321824.—Registro
Nacional, 29 de mayo del 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023780589 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion De Vecinos Del Residencial Rambla Real, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: velar por los intereses habitacionales de los
residentes de la urbanización rambla real. Cuyo representante, será el
presidente: Gustavo Adolfo Pacheco Cartagena, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento. Tomo: 2023 asiento: 259166 con adicional(es) tomo: 2023
asiento: 343673.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023780632 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Herediana Atlético W Sports, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del
deporte y la recreación, fomento y práctica del futbol en sus diferentes ramas y
especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo representante será el presidente: Luis Alberto De Jesús Williams
Ovares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 662683, con adicional(es)
tomo: 2023, asiento: 39272.—Registro Nacional, 18 de mayo del 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023780692 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS Y DE SOPORTES PARA LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA COLORRECTAL Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional Exp. 2017-0497).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular
respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que
después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE);
Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor, Oliver (DE)
y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1507719.1 del 06/05/2015 (GB) y N° 62/157,684
del 06/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/177784. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000131, y fue presentada a las 15:37:19
del 16 de marzo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023780294 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS FOSFOLÍPIDOS Y USOS DE
ESTOS. Se describen compuestos y métodos para usar dichos compuestos, solos
o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de
dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 45/06, A61P 31/12,
C07F 9/6561 y C07H 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lazerwith, Scott E.
(US); Medley, Jonathan William (US); Wang, Peiyuan (US); Morganelli, Philip A.
(US) y Stratton, Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/093,037 del 16/10/2020 (US) y
N° 63/151,456 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/081973.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000164, y fue presentada a las
08:31:42 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023780298 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Sichuan Kelun-Biotech Biopharmaceutical Co. Ltd., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI-NECTINA-4,
CONJUGADO QUE LO INCLUYE Y APLICACIÓN DE LOS MISMOS. Se proporciona un anticuerpo
anti-nectina-4 o un fragmento de unión a antígeno del mismo, un conjugado de
anticuerpo que comprende el mismo, y el uso del mismo en la fabricación de un
medicamento, particularmente en la fabricación de un medicamento para tratar
y/o prevenir el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Xiao, Liang
(CN); Xue, Tongtong (CN); Wang, Jingyi (CN); Wang, Cheng (CN); Liu, Dengnian
(CN); Li, Fen (CN); Ge, Junyou (CN); Liu, Le (CN) y Ren, Qi (CN). Prioridad: N°
202010972365.6 del 16/09/2020 (CN) y N° 202011624826.7 del 31/12/2020 (CN).
Publicación Internacional: WO/2022/057651. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000128, y fue presentada a las 10:31:48 del 14 de marzo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023780299 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Immatics
Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS AMIDADOS Y SUS CONTRAPARTES DESAMIDADAS
REPRESENTADAS MEDIANTE HLA-A*02 PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES
TIPOS DE CÁNCERES. La invención se refiere a un péptido que comprende una
secuencia de aminoácidos seleccionada del grupo que consiste en (I) la SEQ ID
n.°: 1 a la SEQ ID n.°: 102, y (II) una
secuencia variante de la misma que mantiene la capacidad de unirse a las
moléculas del MHC y/o inducir la reacción cruzada de las células T con dicho
péptido variante, o una sal farmacéuticamente aceptable de este. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K
14/725, C07K 16/28, C07K 7/02, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son
Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Hoffgaard,
Franziska (DE); Schuster, Heiko (DE); Hukelmann, Jens (DE); Hannen, Ricarda
(DE) y Schräder, Christoph (DE). Prioridad: N° 10 2020 125 457.1 del 29/09/2020
(DE) y N° 63/084,963 del 29/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/069557. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000172, y fue presentada a las 10:41:14 del 20 de abril
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023780309 ).
El señor Luis
Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Velocity Wind Turbines LLC, solicita la Patente PCT denominada TURBINA
EÓLICA MULTIFUNCIÓN CONFIGURABLE DE FLUJO CRUZADO CON MEJORAS EN EL
RENDIMIENTO. Un rotor de turbina eólica incluye un eje, una pluralidad de
palas primarias dispuestas a intervalos regulares alrededor del eje y una
pluralidad de palas secundarias dispuestas alrededor del eje entre las palas
primarias de la pluralidad de palas primarias. Cada pala secundaria de la
pluralidad de palas secundarias es más pequeña que cada pala primaria de la pluralidad
de palas primarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03D 3/00,
F03D 3/02, F03D 3/04, F03D 3/06, F03D 7/06 y F03D 9/25; cuyos inventores son
Paden, Jon (US) y Severin, Paul (US). Prioridad: N° 63/063,955 del 10/08/2020
(US). Publicación Internacional: WO 2022/035759. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000079, y fue presentada
a las 09:10:52 del 8 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023780503 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIONES ESTABLES QUE COMPRENDEN UN ANTICUERPO BIESPECIFICO PARA EGFR/C-ME. En la presente descripción se
proporcionan composiciones farmacéuticas
acuosas estables que comprenden formulaciones de un anticuerpo biespecífico para el receptor del factor
de crecimiento epidérmico (EGFR)/receptor del factor de crecimiento de
hepatocitos (c-Met) y métodos para prepararlas. También se proporcionan en la
presente descripción métodos para tratar el cáncer en un sujeto que lo necesita
al administrar al sujeto la composición farmacéutica acuosa estable como se
describe en la presente descripción. Además, en la presente descripción se
proporcionan kits y artículos de fabricación que comprenden las composiciones
farmacéuticas acuosas estables como se describe en la presente descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, CO7K 14/71, CO7K 16/28
y CO7K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kupec, Jessica (US); Schreyer,
Melissa (US); Stahl, Patrick (US) y Torne, Satyen (US). Prioridad: N°
63/070,440 del 26/08/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2022/043900. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000102, y fue presentada a las
13:52:37 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023780780
).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad
de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA DE CALIDAD DE LÍQUIDO CON PORCIONES DE INDUCCIÓN DE
ARRASTRE. Las formas de realización de la presente invención proporcionan
un sistema para eliminar partículas de un líquido. El sistema puede comprender
una base, un cuerpo tubular que se extiende en dirección ascendente desde la
base, un dispositivo de calidad de líquido dispuesto por sobre la base, una
región de sumidero dispuesta entre la base y el dispositivo de calidad de
líquido, y una pluralidad de porciones de inducción de arrastre dispuestas en
la región de sumidero y que se proyectan hacia el interior en dirección a un
eje central de la región de sumidero. El cuerpo tubular puede comprender una
entrada y una salida. La pluralidad de porciones de inducción de arrastre puede
comprender un primer conjunto de porciones de inducción de arrastre, un segundo
conjunto de porciones de inducción de arrastre, un tercer conjunto de porciones
de inducción de arrastre, y un cuarto conjunto de porciones de inducción de
arrastre. Los conjuntos primero, segundo, tercero y cuarto de porciones de
inducción de arrastre pueden disponerse equidistantes entre sí y a una misma
altura sobre el perímetro de la región de sumidero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 21/00 y E03F 5/14; cuyos inventores son:
Liu, Bo (US); Hartwell, Erik Karl (US) y Figola, Daniel John (US). Prioridad:
N° 17/103,576 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/115248. La solicitud
correspondiente lleva el número
2023-0212, y fue presentada a las 14:25:18 del 16 de mayo de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023780781 ).
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Chemo Research
S.L., solicita la Patente PCT denominada: NUEVA COMPOSICIÓN DE
ANTICONCEPTIVO ORAL DE LIBERACIÓN MODIFICADA. La invención se refiere a una
nueva forma farmacéutica oral de liberación modificada que comprende
17a-cianometil-17-11-hidroxiestra-4,9-dien-3-ona (dienogest) y
17a-etinilestradiol (etinilestradiol), a su método de producción y a sus usos
médicos y no médicos, en particular a su uso en anticoncepción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567, A61K 9/20, A61K 9/28 y
A61P 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colli, Enrico (ES). Prioridad: N°
20382753.0 del 14/08/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2022/034209. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000127, y fue presentada a las 13:15:34 del 13 de marzo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023780784 ).
La señora Fabiola
Sáenz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Metadatia Technologies S.L., solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVO DE SOPORTE DE NEUMATICOS. Dispositivo de
soporte de neumáticos que comprende una estructura inclinada con medios para
soportar y hacer girar sobre su eje un neumático a velocidad controlada,
evitando vibraciones y la deformación del mismo durante el giro. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B60C 25/00 y G01M 17/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Martínez Alejo, Juan (Es) y Llombart Gavalda, Juan José
(Es). Prioridad: N° 20382185.5 del 12/03/2020 (Es). Publicación Internacional:
WO/2021/180986. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000455, y
fue presentada a las 13:42:33 del 9 de septiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023780785 ).
El(la)
señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Senju Metal Industry Co., Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada FUNDENTE Y PASTA SOLDADORA. Un
fundente que contiene de 1 a 10% en peso de un activador de ácido sulfónico
orgánico, 10 a 40% en peso de un tensioactivo no iónico de alto peso molecular
que es un tensioactivo no iónico que tiene un peso molecular promedio en masa
de peso molecular de más de 1.200 y 5 a 75% en peso de un tensioactivo no
iónico de bajo peso molecular que es un tensioactivo no iónico que tiene un
peso molecular promedio en masa de peso molecular de 1.200 o menos, en el que
el contenido del tensioactivo no iónico de bajo peso molecular es igual o mayor que el contenido del
activador de ácido
sulfónico orgánico. Este fundente no contiene tensioactivo catiónico o contiene
más de 0% en peso
y 5% en peso o menos del tensioactivo catiónico. Una pasta de soldadura que
contiene este fundente y un metal de soldadura a base Sn. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: B23K 35/363; C22C 12/00; C22C 13/00; C22C 13/02; B23K 35/22, B23K 35/26 y B23K 35/36; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sugii, Hiroshi (JP); Kajikawa, Yasuhiro (JP) y Yamada, Yo
(JP). Prioridad: N° 2020-198369 del 30/11/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/113556. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000208, y
fue presentada a las 13:38:40 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La
O.—( IN2023780792 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N°
851
Que María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Janssen
Biotech Inc., solicita a este registro la renuncia total de la patente
denominada: MUTANTES FC DE ANTICUERPOS RESISTENTES A PROTEASAS ACTIVAS,
inscrita mediante resolución de fecha del 04 de octubre 2018, en la cual se le
otorgó el número de registro 3625, cuyo titular es Janssen Biotech, Inc. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023780777 ).
Inscripción N° 1153
Ref.:
30/2023/4991.—Por resolución de las 15:40 horas del 25 de mayo de 2023, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado SISTEMA
DE EMPAQUE, a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos
inventores son: Hubert, Emma Louise (US) y Cannamela, Michael (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 1153 y estará vigente hasta el 13 de abril de
2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-05.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023780778 ).
Inscripción N° 4412
Ref: 30/2023/4791.—Por resolución de las 08:12 horas del 19 de mayo de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SAL DE (S)-CSA DE S-KETAMINA, Y PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE S-KETAMINA. a favor de la compañía Janssen
Pharmaceutica Nv, cuyos inventores son: Chen, Cheng Yi (CH); Strittmatter, Tobías (DE); Wedel, Tobías (DE); Floegel, Oliver (CH); Justus,
Michael (CH); Maurer, Adrian (CH) y Reuter, Karl (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4412 y estará vigente hasta el 13 de mayo de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07C 225/20 y C07C
309/19. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—1 vez.—( IN2023780779 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SARA HERRERA ÁLVAREZ, con cédula de identidad N° 302710789, carné N° 29119. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
179711.—San José, 15 de junio del 2023.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023789279 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: CELSO EDUARDO CORDERO DELGADO, con cédula de identidad N° 7-0203-0431, carné N° 27247.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 178796.—San José,
dieciséis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023789446 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0567-2023.—Exp 24339.—La Vieja Kalima Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del
nacimiento pirineos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas
Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.025 / 398.730 hoja Cacao. (2)
0.1 litro por segundo del nacimiento culebra, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 312.932 / 398.711 hoja
Cacao. (3) 0.1 litro por segundo del nacimiento indios, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
312.998 / 398.677 hoja Cacao. (4) 0.5 litros por segundo del nacimiento danta,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.190 / 398.570
hoja Cacao. (5) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Don Félix, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
313.332 / 398.583 hoja Cacao. (6) 0.01 litros por segundo de la quebrada seca,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 312.725 / 398.261 hoja Cacao. (7) 0.01 litros por segundo del
Nacimiento Jungla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.525 /
398.524 hoja Cacao. (8) 0.01 litros por segundo del Nacimiento Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.262 / 398.764 hoja Cacao. (9)
0.01 litros por segundo del Rio Jalapiedras, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 313.465 / 398.461
hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023788280 ).
ED-0570-2023.—Exp 24051P.—American Tropic Foods ATF Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo GU-169 en finca del solicitante en Roxana, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
248.892 / 563.183 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023788323 ).
ED-UHTPNOL-0022-2023.—Exp. 15398.—Asociación de Acuicultores Marinos de Colorado de Abangares (ACUAMAR), solicita concesión de: (1) 4.03
litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 203.010
/ 439.861 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023788481 ).
ED-0549-2023.—Expediente N° 24321.—Proyectos Agropecuarios e Industriales
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.43 litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca del estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agroindustrial. Coordenadas 239.392 / 412.117 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023788541 ).
ED-0446-2022.—Exp.23166.—3-102-680302
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
*0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-680302 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023788569 ).
ED-0550-2023.—Expediente N° 24322.—Proyectos Agropecuarios e Industriales Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 9.9 litros por segundo del
Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial.
Coordenadas 239.612 / 411.989 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023788588 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0025-2023.—Exp. 14253P.—Walton Acuasol S. A., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-401 en finca de Luis Roberto Martínez Otárola en
Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 251.210 / 348.451 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788760 ).
ED-UHTPNOL-0013-2023.—Expediente N° 13945P.—Vaca Bonita S. A., solicita
concesión de: (1) 2
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo RA-185 en finca de Vaca Bonita S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 184.854 /
417.262 hoja Río Ario. (2) 2
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo RA-184 en finca de Vaca Bonita S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 184.624 / 417.011 hoja Río Ario. (3) 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-186 en finca
de Vaca Bonita, S. A. en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 185.044 / 417.560 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 04 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788791 ).
ED-0579-2020.—Exp. 7724.—Hacienda Las Cuatro Marías
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7,94 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 145.387 / 546.304 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789072 ).
ED-0532-2023. Expediente
24261.—Cafeterías Carara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo de la quebrada si nombre, efectuando la captación en finca de ídem en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 183.611 / 549.656 hoja Tapantí. (2) 0.1 litro por
segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca
en derecho de vía carretera Interamericana en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
183.856 / 550.512 hoja Tapantí. (3) 0.1 litro por segundo del nacimiento
naciente dos, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota,
San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 183.851 / 550.527 hoja Tapantí. (4) 2 litros por
segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca
de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 183.585 / 549.666 hoja Tapantí. (5) 0.25
litros por segundo de la quebrada intermitente, efectuando la captación en finca ídem de en
Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.349 / 550.201 hoja Vueltas. (6) 4 litros
por segundo del nacimiento El Bosque, efectuando la captación en finca
de ídem en Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.244 / 549.962 hoja
Vueltas. (7) 0.4 litros por segundo del nacimiento El Bosque, efectuando la
captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.225 / 549.962 hoja
Vueltas. (8) 0.4 litros por segundo del nacimiento El Bambú,
efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.244 / 549.983 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023789090 ).
ED-UHTPNOL-0256-2020.—Expediente
N° 20857PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Paraiso de
Paso Lajas S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero-granja, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
277.865 / 409.969 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023789119 ).
ED-0548-2023.—Exp. 10063P.—FEIPA S. A., solicita
concesión de: (1) 3,80 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-517 en finca de su propiedad en Naranjo,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 229.080 /
496.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023789126
).
ED-0755-2022. Expediente 13233.—Finca Ebenezer del Miravalles S.A.,
solicita concesión
de: (1) 3.37 litros por segundo de la Quebrada Agua
Caliente, efectuando la captación en finca
de ICE en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 298.806 /
405.817 hoja Miravalles. (2) 2,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas
298.845 / 405.708 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023789127 ).
ED-0386-2023.—Exp. N° 13718P.—FEIPA S.A., solicita concesión de: (1) 3.4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-920, en finca
de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas: 233.606 / 492.958, hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de
2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023789128 ).
ED-0468-2023.—Exp. N° 8019P.—Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario, solicita concesión de: (1) 5.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-843, en finca
de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso agroindustrial -
otro. Coordenadas: 218.460
/ 519.220, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023789172 ).
ED-0577-2023.—Exp. N° 14470P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1363, en finca de El Mismo, en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e
industria - otro. Coordenadas: 217.400 / 513.600, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789178 ).
ED-0547-2023.—Exp.
N° 8372.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: (1) 14,5 litros
por segundo del Nacimiento La Guillermina Termal, efectuando la captación en finca
de Catia María Hidalgo Murillo, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela,
para uso turístico - aguas termales. Coordenadas: 274.298 / 461.930, hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789200 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0572-2023.—Exp. N° 20069P.—Caja Costarricense de Seguro Social,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-42, en finca
de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano -
hospital. Coordenadas: 206.114 / 574.800, hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023789273 ).
ED-0581-2023.—Exp.
N° 24341.—3-102-853595 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Chucuyo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 157.919 / 577.505, hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789287 ).
ED-0583-2023.—Expediente
Nº 14674P.—Inversiones San Pedro Cinco PC S. A., solicita concesión de: 0.29
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-162 en finca de en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 207.096 / 386.805 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023789321 ).
ED-0587-2023.—Expediente Nº 24343.—Dig Las Morenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la Quebrada
Pinuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 122.506 / 571.671 hoja Coronado. (2) 0.02 litros por
segundo del nacimiento intermitente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 122.025 / 571.054 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023789447 ).
ED-0590-2023. Expediente 24347.—Alejandro Prieto Obando, solicita
concesión de: 16 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial producción de sal.
Coordenadas 239.991 / 415.373 hoja Abangares. 16 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial producción de sal.
Coordenadas 239.991 / 415.373 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023789460 ).
ED-0576-2023.—Exp. N° 12243P.—Rica Real Estate S.
A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-782, en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
216.795 / 492.770, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023789467 ).
N°
3551-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del
diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Expediente Nº
087-2022.
Liquidación de gastos xc y diligencias de
pago de la contribución del Estado al partido Nueva República (PNR), cédula
jurídica 3-110-785020, correspondiente al trimestre abril-junio de 2022.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-246-2023 del 31 de marzo de 2023, remitido
electrónicamente a la Secretaría General el 13 de abril siguiente, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PNR-11-2022 del 16 de setiembre de 2022, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo
a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el
Partido Nueva República (PNR) para el periodo comprendido entre el 1.° de abril y el
30 de junio de 2022.” (folios 1 a 14).
2º—Por auto de las 09:20
horas del 17 de abril de 2023, notificado el día inmediato siguiente, el
Magistrado Instructor confirió audiencia al partido Nueva República (PNR) por
el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba
conveniente, sobre el informe técnico citado (folios 15 a 17).
3º—En oficio N° T-NR-162-2021
del 19 de abril de 2023, remitido electrónicamente sin firmas digitales, los
señores Juan Diego López Quirós y César Zúñiga Ramírez, por su orden presidente
a.i. y tesorero del PNR, manifestaron que la agrupación no tiene oposición a
los resultados del informe técnico citado (folios 18 y 19).
4º—Mediante auto de las 10:30
horas del 21 de abril de 2023, el Magistrado Instructor solicitó información a
la DGRE y al DFPP sobre el estado del embargo judicial que, según el oficio N°
DGRE-246-2023, pesa sobre el PNR. Además, brindó oportunidad a la agrupación
citada para que manifestara lo que estimara conveniente sobre el particular
(folios 20 a 23). 5. Las autoridades de la agrupación citada no se pronunciaron
sobre la audiencia conferida (folios 20 y 21).
6º—Por oficio N°
DFPP-339-2023 del 25 de abril de 2023, el DFPP rindió el informe solicitado en
el auto de las 10:30 horas del día 21 anterior e informó que la orden de
embargo que pesa sobre el PNR se encuentra pendiente de ejecución (folios 39 a
41).
7º—En auto de las 09:00 horas
del 28 de abril de 2023, el Magistrado Instructor solicitó información al Área
de atención a patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre
la situación de morosidad que el Sistema de Consultas de esa Institución le
atribuye al PNR y brindó oportunidad a esa agrupación para que manifestara lo
que estimara conveniente sobre el particular (folios 47 y 48).
8º—Mediante oficio N°
DGRE-294-2023 del 27 de abril de 2023, remitido a la Secretaría General el día
02 de mayo de ese mismo año, la DGRE rindió el informe solicitado en el auto de
las 10:30 horas del 21 de abril anterior (folios 52 y 53).
9º—Por oficio N°
T-NR-168-2023 del 03 de mayo de 2023, remitido electrónicamente el día
inmediato siguiente, el PNR solicitó una prórroga por 5 días hábiles para
referirse a la situación de morosidad con la CCSS (folios 54 y 55).
10.—En auto de las 09:00 horas del 08 de
mayo de 2023, el Magistrado Instructor concedió la prórroga solicitada por el
PNR (folio 56).
11.—Mediante oficio N° T-NR-171-2023 del 15
de mayo de 2023, remitido electrónicamente ese mismo día, el PNR informó a este
Tribunal que la agrupación ya canceló el monto adeudado a la CCSS (folios 60 a
63).
12.—En los procedimientos se han observado
las prescripciones de ley. Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Reserva para
gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos deben destinar una
porción de la contribución estatal para atender sus actividades permanentes de
capacitación y organización política, lo que significa que no pueden dedicarla
exclusivamente a sus gastos de campaña. La definición de los porcentajes
destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, capacitación y
organización) es una decisión del resorte exclusivo de cada agrupación,
mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de
gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los
comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de
futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes
citadas. Esa reserva quedará constituida de
acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada
agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
1. En resolución N° 4722-E8-2022 de las 11:00
horas del 12 de julio de 2022, este Pleno definió que la reserva del PNR para
afrontar gastos permanentes quedaría integrada por la suma de ¢574.030.860,90
distribuida de la siguiente manera: a) ¢556.809.935,07 destinada
para gastos de organización y; b) ¢17.220.925,83 para
erogaciones por capacitación (folios 3, 11 vuelto y 29 a 33).
2. El PNR presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos
correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de
2022, por la suma de ¢22.215.678,95 (folios 2 vuelto y 10 vuelto).
3. Según la revisión efectuada
por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política
(para el período en estudio) por la suma de ¢21.557.659,45 (folios 4 y
11).
4. El PNR no ha satisfecho el
requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida
la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2021-2022 (folios 68 y
69).
5. El PNR concluyó el proceso
de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5
y 7).
6. El PNR no registra multas
pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 12).
7. El PNR no registra deudas
por concepto de cuotas obrero-patronales ante la CCSS (folio 67).
8. Sobre el PNR pesa una orden
de embargo (por el monto de ¢502.384.931,50), emitida
el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente
N° 22007983-1158-CJ, correspondiente al proceso dinerario interpuesto por la
empresa Hacienda Solimar S.A., cédula
jurídica 3-101-005994 (folios 5 vuelto, 40 y 41).
III.—Hechos no
probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia de oposición a los
resultados del informe técnico. En el presente caso, este Tribunal concedió
un plazo de 08 días hábiles al PNR para que se pronunciara sobre los resultados
del informe N° DFPP-LT-PNR-11-2022 del DRPP (folio 15).
Durante ese
término, únicamente se recibió -por vía electrónica- una copia del oficio N°
T-NR-162-2021 (sin firmar) en el que los señores López Quirós y Zúñiga Ramírez,
presidente a.i. y tesorero del PNR, respectivamente, manifestaron
que la agrupación no tenía oposición alguna a los resultados de esa pericia
técnica (folios 18 y 19).
Así las cosas, al no haberse planteado
ninguna controversia, no resulta necesario un pronunciamiento de este Tribunal
sobre algún extremo en particular.
V.—Resultado de la revisión de la
liquidación presentada por el PNR para el trimestre abril-junio de 2022. De
acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
PNR para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos
permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede
abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva actual del PNR para gastos
permanentes. De conformidad con el elenco de hechos probados, el PNR cuenta
con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢574.030.860,90
distribuida de la siguiente manera: a) ¢556.809.935,07 destinada
para gastos de organización y; b) ¢17.220.925,83 para
erogaciones por capacitación.
b) Gastos por organización
política. De la evaluación realizada por
el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma
de ¢21.557.659,45,
que corresponde reconocer a esa agrupación política.
c) Gastos
de capacitación. Dado que los gastos liquidados y
comprobados por el PNR corresponden -en su totalidad- a gastos de organización,
no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
d) Gastos en proceso de
revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para
la liquidación en estudio.
VI.—Monto total por reconocer al PNR para el trimestre abril-junio de 2022. De
conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión
de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ¢21.557.659,45.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por multas electorales u obligaciones pendientes con la CCSS.
Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PNR no
tiene deudas pendientes con la seguridad social (folio 67). Además, la DGRE ha
informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de
cancelación ante este Organismo Electoral (folios 5 vuelto y 12). En
consecuencia, no corresponde efectuar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Sobre el decreto de embargo que
pesa sobre el PNR. En el expediente en análisis ha sido acreditado que
sobre el PNR pesa una orden de embargo por el monto de ¢502.384.931,50, emitida el
09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N°
22-007983-1158-CJ.
Tal decisión judicial responde a la demanda
de la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101-005994 y, según lo
dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser
depositado en la cuenta automatizada N° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica
(folios 5 vuelto, 40 y 41).
En estos casos, lo procedente es retener el
monto integral aprobado al PNR (¢21.557.659,45) y ponerlo a
la orden de la autoridad judicial citada como abono al embargo descrito; sin
embargo, aún no es posible proceder de esa manera toda vez que el PNR no ha
cumplido con la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral,
correspondiente a la publicación anual del estado auditado de sus finanzas del
período 2021-2022 (folios 68 y 69).
En consecuencia, el monto citado (¢21.557.659,45)
quedará retenido por esa causa y será depositado en la cuenta del Juzgado una
vez que el DFPP informe a este Tribunal que el PNR ya cumplió con la
publicación correspondiente bajo los estándares exigidos por el ordenamiento
jurídico electoral (ver, en igual sentido, resoluciones N° 8413-E10-2016, N°
1201-E10-2021 y N° 5135-E10-2022).
IX.—Monto de
la reserva para futuros gastos permanentes del
PNR. Tomando en consideración que al PNR se le
reconocen gastos de organización por la suma de ¢21.557.659,45 corresponde
deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas las operaciones aritméticas se
tiene que, el nuevo monto de reserva con que contará el PNR, para gastos
permanentes, corresponde a ¢552.473.201,45. De ese
monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable
en ¢17.220.925,83, mientras que la de organización quedará
constituida por ¢535.252.275,62 (folio 4 vuelto y 11 vuelto). Por
tanto,
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica
3-110-785020, la suma de ¢21.557.659,45
(veintiún millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y
nueve colones con cuarenta y cinco céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del
período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2022. No obstante,
en virtud de lo dispuesto en el considerando VIII de esta resolución, procedan
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma
integral, hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito
exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que se cumpla esa
condición, la suma retenida podrá ser depositada en la cuenta del Juzgado de
Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente N°
22-007983-1158-CJ, todo lo cual será diligenciado oportunamente por este
Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el
partido Nueva República mantiene en reserva la suma de ¢552.473.201,45 (quinientos
cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos un colones
con cuarenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y
de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Nueva República. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Juzgado
de Cobro de Heredia y se publicará en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023780805 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Luis Ángel
Jarquín Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818895709, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2990-2023.—San José, al
ser las 12:25 del 01 de junio de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1
vez.—( IN2023780233 ).
Jessica Jackeling
Otero Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821855125, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2890-2023.—San José, al
ser las 08:39 del 02 de junio de 2023.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023780253 ).
Jeyson David Aguilar Balladares, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825782626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2999-2023.—San José, al ser las 08:01 horas del 02 de junio de 2023.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023780283 ).
William Sebastián
Mayorga Hernández, de
nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805612913, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3906-2022.—San José, al ser las 14:11 horas del 16
de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2023780320 ).
Juan Carlos Pérez
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822067433, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2969-2023.—San José, al
ser las 7:28 horas del 01 de junio de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023780361 ).
María Elizabeth Ortega
Santamaría, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200501526, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2971-2023.—San
José, al ser las 08:03 del 01 de junio de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe
de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023780366 ).
Clotilde Esperanza Moreno Ventura, salvadoreña, cédula de residencia N°
122201165628, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2973-2023.—San José, al ser las 8:39 del 01 de junio de
2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023780367 ).
Luis Francisco
Obando Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155833312615, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2989-2023.—San José, al ser las 11:40 del 01 de junio de 2023.—Jorge Arturo
Guevara Villarreal, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023780393 ).
Heydy José Ortiz
Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818825902, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3002-2023.—San José, al
ser las 08:51 am del 02 de junio de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2023780394 ).
Fátima Liliana Romero Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826109535, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3008-2023.—Alajuela, al ser
las 11:00 del 02 de junio de 2023.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023780400 ).
Carlos Eduardo
Reyes Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807132923, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2959 2023.—San José, al
ser las 10:36 O5/p5 del 31 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023780488 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.— Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N°
22-00047-AJ Contratación Escasa Cuantía N° 2020CD-000-114-00167
“Contratar los servicios de lavado externo de tanques en las diferentes
terminales de RECOPE S. A., a saber: El Alto, La Garita, Barranca, Daniel
Oduber, Juan Santamaría y Tobías Bolaños”, en
contra del señor Armando Fallas Alfaro.
RESOLUCIÓN
N° 002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de RECOPE S. A.,
al ser las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.
Arróguese este
Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad por incumplimiento contractual del señor Armando
Fallas Alfaro. Con fundamento en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del proveedor Armando Fallas Alfaro, cédula de identidad número 204980251, a quien desde ahora se le garantiza
el debido proceso de acuerdo con los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política; 8°,
10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros
establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45
horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual
sentido.
En virtud de lo expuesto, este Órgano
Director, dispone:
I. En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento
A) Este procedimiento se
fundamenta en el oficio CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre del 2022
emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible en Folios
0004 al 0005 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en
el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Operaciones de
RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente
Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato,
el señor Armando Fallas Alfaro incurrió en atrasos en los tiempos de
entrega del objeto contractual.
B) Que
mediante el mismo oficio CBS-DDA-0158-2022 la Unidad de Desalmacenaje
Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el
Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar
la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción
correspondiente con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
C) Que
mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio
0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la
Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los
procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de
contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de
ejecución contractual.
D) Que
mediante oficio GOP-0417-2022 de fecha 04 de octubre del 2022, visibles
a Folios 0007 a 0008 del Expediente del Procedimiento Administrativo
Ordinario, la Gerencia de Operaciones conformó el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, en contra del señor Armando Fallas Alfaro.
E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral
284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con
motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala
Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los
administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el
denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio
de competencias normalmente
disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este
procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos,
que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo
incumplimiento por parte del proveedor Armando Fallas Alfaro, y poder
determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.
II. En cuanto a los cargos que se le imputan. Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación
existente en el expediente administrativo, expediente de ejecución contractual
y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se le atribuye al
proveedor Armando Fallas Alfaro, los siguientes hechos:
Primero:
Que mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2020000116, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., promovió una contratación con el fin de contratar el
servicio de lavado externo de tanques en las terminales. El monto estimado se
establece en: - Partida 1 Lavado Externo de tanques Terminal El Alto ¢
12.725.000,00 - Partida 2 Lavado Externo de tanques Terminal La Garita ¢
3.685.000,00 - Partida 3 Lavado Externo de tanques Terminal Barranca ¢
5.160.000,00 - Partida 4 Lavado Externo de tanques Terminal AIDO ¢ 1.180.000,00
- Partida 5 Lavado Externo de tanques Terminal AIJSM y TB ¢ 1.135.000,00. Para
un total de ¢23.885.000,00 (Veintitrés millones ochocientos ochenta y cinco mil
colones). Contratación de Escasa Cuantía N° 2020CD-000114-0016700101. (Expediente
electrónico. Información de solicitud de contratación).
Segundo: Que, mediante acto de adjudicación del día 28 de julio de 2020,
tomado por el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, se adjudicó a
la oferta de Armando Fallas Alfaro, la Partida 1 de la Contratación de
Escasa Cuantía N° 2020CD-000114-0016700101. (ver expediente electrónico,
Resultado de solicitud de verificación o aprobación recibida).
Tercero: Que en fecha 29 de julio de 2020, el representante legal de la
empresa Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A., interpone recurso de
revocatoria en contra del acto de adjudicación de la Partida N° 1. (ver
expediente electrónico)
Cuarto: Que mediante resolución de las 08:00 horas del 05 de agosto de
2020, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios dictó resolución
indicando que anulaba el acto de adjudicación de la Partida N° 1, a favor de
Armando Fallas Alfaro y en los considerandos señala que “…En el caso
particular, la apelante trata de desvirtuar las cartas de experiencia aportadas
por el aquí adjudicatario, sin embargo, no aporta prueba alguna que logre
desvirtuar dicha documentación. No obstante, a pesar de que el recurrente no
aporta prueba alguna que demuestre alteración alguna en las cartas presentadas
por el señor Alfaro, la instancia técnica realizó una investigación minuciosa
de las cartas aportadas por el señor Armando Alfaro Fallas en su oferta. (ver
expediente electrónico y folios 0016 a 0023 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
Quinto: Que el Área Técnica efectuó la revisión de los documentos
presentados por el oferente Armando Fallas Alfaro y le solicitó al señor Adrián
Cordero Picado funcionario se la Fiscalía Mayor del Ministerio de Trabajo si
dicha carta había sido emitido por su persona, a lo cual el señor en su
respuesta remite la carta original con lo cual quedó evidenciado que la carta
aportada por el proveedor en este proceso de contratación había sido alterada.,
en consecuencia la oferta del señor Fallas Alfaro fue descalificada y por ende
se anuló el acto de adjudicación de la Partida N° 1 que se había hecho a su
favor, por haber introducido documentación alterada en su plica, ya que ello
atenta en contra del principio de buena fe, transparencia y seguridad jurídica
que priman en este tipo de procesos. (ver expediente electrónico, sección
documentos anexos a la oferta en la plataforma).
Sexto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0146-2022 del 23 de agosto de
2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le informó a la Dirección
de Distribución, sobre todo lo ocurrido con la adjudicación de la Partida 1 a
favor del proveedor Armando Fallas Alfaro y su posterior anulación por
comprobarse que la carta aportada para probar su experiencia resultó haber sido
alterada y en consecuencia se tuvo que anular dicha adjudicación. Esta
situación puede acarrear la imposición de una eventual sanción en contra del
proveedor de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa (7494), por lo que se les solicitó que informaran si lo ocurrido
había generado a la Administración alguna afectación económica o en sus
procesos. (ver folios 0001 a 0002 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
Sétimo: A través del oficio DD-0255-2022, del 06 de setiembre de 2022, la
unidad usuaria le informó a la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y
Archivo, que debido a que el procedimiento se encontraba en etapa de estudio y
adjudicación de la contratación en el momento en que se presentó el recurso y
se percibieron los hechos, lo que se realizó fue un cambio en la recomendación
de la partida involucrada, eligiendo a la oferta que se encontraba en segundo
lugar y que cumplía con todos los requisitos por lo que no hubo alguna
afectación o retraso en el proceso. (ver folio 0003 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
Octavo: Que mediante el oficio CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre del
2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, comunicó a la
Gerencia de Operaciones, lo sucedido con la adjudicación de la contratación
2020CD-000114-00167 que considerando que para este caso se debe iniciar el
procedimiento ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual
falta del proveedor, a efecto de establecer la sanción que correspondiera. (ver
folios 0004 a 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Noveno: Que por medio del oficio GOP-0417-2022 del 04 de octubre de 2022,
la Gerencia de Operaciones designó a la suscrita como Órgano Director del
procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio
P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021, para instruir el procedimiento
administrativo de referencia, en su calidad de Órgano Unipersonal.
III. En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base
legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública;
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su
Reglamento.
IV. Análisis para determinar si el
contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación
Directa 2020CD-000114-00167. Para el caso concreto, según consta en el
expediente administrativo, el oferente Armando Fallas Alfaro presentó su
oferta con documentos que en apariencia han sido alterados, por lo que la
instancia técnica realizó la consulta respectiva al señor Adrián Cordero
Picado, funcionario del Ministerio de Trabajo, que supuestamente suscribió una
carta sobre los trabajos realizados por el proveedor Fallas Alfaro en
ese Ministerio y al respecto, el señor Adrián Cordero Picado, indicó de manera
clara y contundente que el documento no fue ni redactado ni firmado por él, y
adjunta el documento que realmente dice haber emitido. En este sentido ante
esta situación, debe valorarse la posibilidad de aplicar la sanción prevista en
el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, específicamente el
inciso i), que dispone la sanción de inhabilitación a quien invoque o
introduzca hechos falsos en el procedimiento de contratación.
V. Indicación precisa de la aplicabilidad de
garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación
Administrativo. En el Expediente Administrativo de la presente
contratación no se establecieron multas, cláusula penal, ni garantía de
cumplimiento.
VI. En cuanto a posibles sanciones
A) Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por
parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona
física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.
b) Quien
afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de
contratación.
c) Quien deje
sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se
haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la
Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en
procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez
años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra
en las conductas descritas a continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma
conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la
sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para
participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual
fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la
inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de
su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores
potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio de otra
persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de
contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo
del período establecido.
d) Suministre
un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o
subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para
ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas,
diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado
con la oferta según el artículo 58 de esta ley.
f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a
estar cubierta por el régimen de prohibiciones del
artículo 22 de esta ley.
g) Sin motivo
comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la
obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato
respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio
de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de
responsabilidades legales que quepan.
h) Deje sin
efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya
requerido garantía de participación”.
“Artículo
223.—Sanciones a particulares. La sanción a
particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de
que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de
garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y
constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación
por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el
impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión
inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la
cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan
cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro
de Proveedores.
A fin
de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares,
impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la
República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el
Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.
VII. En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al proveedor Armando
Fallas Alfaro, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y
defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el
patrocinio de un abogado de la República.
VIII. En cuanto a la comparecencia oral y privada
A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de
los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la
resolución final, se procede a citar al señor Armando Fallas Alfaro,
cédula de identidad N° 0204980251 en su condición
de sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que
se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el
piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del jueves
06 de julio del 2023.
Sin
embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar
la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea la posibilidad de que se refiera a
este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo
electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo
ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante jueves 06 de julio
del 2023 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la
suscrita al correo electrónico: eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes
tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.
B) En caso de
que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al proveedor Armando
Fallas Alfaro, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano
Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su
ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas
con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma
forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio
de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien
formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e
intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.
IX. En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba
A) De acuerdo a lo dispuesto
por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia
oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano director y
la que ofrezca al proveedor Armando Fallas Alfaro, Se le indica al
investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la
presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano
Directo, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los
testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que
las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y
privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y
relevante; preguntar y repreguntar a
los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto
a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar
por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de
correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este
Órgano director y la que aporte el contratista en su respuesta.
X. En cuanto al acceso a los expedientes.
Toda la documentación
relacionada a este caso se encuentra en la Plataforma de Compras Públicas
(SICOP), al efecto se adjunta enlace del expediente administrativo en SICOP:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S
Además, se adjunta esta
Resolución en formato CD que contiene entre otros, los siguientes documentos:
a) el expediente de la
ejecución contractual y
b) el
expediente del procedimiento administrativo, N° 22-00047-AJ, conformado en lo
esencial por los oficios CBS-DDA-0146-2022 del 23 de agosto del 2022,
DD-0255-2022 del 06 de setiembre del 2022, CBS-DDA-0158-2022 del 03 de octubre
de 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GOP-0417-2022 del 04 de
octubre de 2022 y AJ-1342-2022 del 11 de octubre del 2022.
Se le informa que la
sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de
RECOPE S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar,
calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la
Iglesia de Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a
viernes de las 07:00 a.m. hasta la 15:00 p.m. Todo lo anterior previa
coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la
fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para
ponerlo a su disposición.
Asimismo,
se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del
procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho
a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar
cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales
correspondientes.
Todo lo
anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado,
sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo
pertinente para ponerlo a su disposición.
XI. En cuanto a las notificaciones y
citaciones. Notifíquese
esta resolución personalmente al proveedor Armando Fallas Alfaro, en la
siguiente dirección: Cartago,
Jiménez, Juan Viñas, costado este del Parque, a quien se le previene que
dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo de
la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar
o medio donde recibir notificaciones futuras,
b) cuál de las
dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada o a referirse
al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo
electrónico).
XII. En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace
saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución
podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de
Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano
director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según
los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por
este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Operaciones de RECOPE,
previo emplazamiento que se haría al efecto.
Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 20220021008.—Solicitud N° 437855.—( IN2023782920 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En uso de sus
facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 16, que
consta en artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nro.
156-2023, del 25 de abril de 2023, el:
REGLAMENTO DE LA
POLICÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento tiene por objeto regular las competencias y atribuciones de
la Policía de Tránsito Municipal dentro del territorio del Cantón de
Curridabat; así como dar efectivo cumplimiento al artículo 62 del Código
Municipal.
CAPÍTULO II
Fines y Funciones
Artículo 2º—La
Policía de Tránsito Municipal es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad
comunal, que, con carácter esencialmente civil, contribuye a mantener el orden
público en el Cantón de Curridabat cuyas funciones se orientan a generar
vinculación ciudadana, educación, convivencia, cultura vial y pacificación
vial.
Artículo 3º—La
Policía de Tránsito Municipal estará adscrita al Departamento de Cultura de
Paz, el cual de acuerdo con las
necesidades del servicio, deberá garantizar la capacitación a través de una política de
alianzas con el Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, la Escuela Nacional de Policía, las facultades de Derecho, de
Criminología o Criminalística de las universidades privadas o estatales, así
como de gobiernos amigos, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica
y la Policía de Tránsito Municipal de
otros cantones del Costa Rica; de manera que se logre el fortalecimiento del
cuerpo policial en las siguientes áreas: Capacitación Teórico-Práctico adecuado
en el manejo de armas reglamentarias, Curso Básico Policial, Inspectores de
Tránsito, evacuación y manejo de conflictos y conocimiento del ámbito
municipal; así como en lo que establece la normativa relacionada a los derechos
y seguridad de los ciudadanos. Todo lo
anterior de acuerdo con la anuencia de cada uno de los organismos o
instituciones antes mencionadas, y la disponibilidad de recursos tanto de la
Municipalidad de Curridabat
como de las entidades mencionadas.
Artículo 4º—La
Policía de Tránsito Municipal tiene las siguientes
funciones:
a) Desarrollar
acciones preventivas, orientadas a generar conciencia en la población sobre temáticas de educación vial,
convivencia, medidas de seguridad y prevención
de la violencia a través de iniciativas como:
promover iniciativas de movilidad segura en el ámbito de competencias,
entender y fomentar la seguridad ciudadana como un aspecto básico de la mejora
de la calidad de vida de las personas que habitan el cantón, favorecer la
difusión de la cultura de paz entre las personas que habitan el cantón,
fomentar el desarrollo de espacios de educación y prevención de la
violencia que permitan generar conciencia y respeto en el cumplimiento de
las normas.
b) Velar por el cumplimiento
de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.
c) Garantizar el cumplimiento
de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos
municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión
municipal.
d) Contribuir en la
planificación y garantizar el ordenamiento vial, velando por el cumplimiento de
la normativa vigente orientado a mejorar la calidad de vida de las personas que
habitan en el cantón a través de la priorización del derecho de vía, la
visualización de los peatones como eje prioritario de la movilidad vial, y las
nuevas formas de movilidad sostenibles y su papel en las vías.
e) Colaborar con las
organizaciones comunales en programas tendientes a la educación vial y a la
mejora de las condiciones de las comunidades.
f) Brindar acompañamiento
comunitario, en atención de la demanda ciudadana y acompañamiento en procesos o
actividades municipales. Algunas de las acciones se orientan a brindar procesos
de capacitación y sensibilización en comunidades, brindar orientación/ guía a
las comunidades sobre manejo de situaciones de riesgo y violencia, concientizar
a las personas de las comunidades sobre el respeto en materia de prevención y
convivencia y en materia de derecho de vía.
g) Velar por la seguridad vial
de los ciudadanos y el orden público en coordinación con los otros cuerpos de
seguridad pública del país.
h) Colaborar
con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los
ámbitos de la -seguridad ciudadana, la salud pública, la cultura, el deporte,
la ecología, etc. Siempre y cuando cuenten con los permisos y requisitos
establecidos por las instituciones públicas que así lo
requieran.
i) Colaborar con la Comisión
Nacional de Emergencia, así como con la Comisión Municipal de Emergencias en
los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.
j) Reeducar y orientar las
organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad vial de negocios y
empresas orientados a generar mejoras en el ordenamiento vial evitando el
congestionamiento.
k) Colaborar
con las autoridades judiciales y con los organismos de
investigación en el ámbito de intervención para el cual es facultado en materia
vial.
l) Colaborar en el
mantenimiento de la seguridad vial y el orden de los actos públicos que realice
la Municipalidad de Curridabat.
m) Colaborar en la vigilancia
vial y la conservación de los bienes que constituyen el patrimonio
municipal.
n) Velar por que las aceras se
encuentren libres para el libre tránsito de peatones, con el objetivo de que
las personas no pongan en riesgo su vida.
o) Velar por el cumplimiento
de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como la
colaboración a las autoridades de Tránsito que realizan actividades en las vías
nacionales y cantonales, dentro de la jurisdicción del cantón.
Regular el
Tránsito por vías Públicas Terrestres y aceras municipales, así como coadyuvar
en el control de tránsito vehicular.
p) Realizar labores de
prevención en materia vial, sensibilización sobre la violencia en carretera,
controlar y regular el flujo vehicular, dónde se puedan presentar situaciones
de congestionamiento vial en las carreteras del cantón
q) Velar porque se garantice
el ejercicio de los derechos y garantías de los ciudadanos en materia vial
cantonal.
r) Velar por que se garantice
la tranquilidad y el orden público en materia vial cantonal.
s) Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los
ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.
t) Las demás funciones que
asigne el Concejo Municipal por medio de la Alcaldía.
Artículo
5º—Cualquier acto que en el cumplimiento de sus funciones realice la Policía de
Tránsito Municipal, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico y, en
caso de ser materia no concerniente al tránsito comunicarlo a la autoridad
respectiva obligatorio por ley o pertinente según directrices del superior, de
la autoridad judicial o administrativa.
CAPÍTULO III
Identificación de los funcionarios
Artículo 6º—Todos
los miembros de la Policía de Tránsito Municipal de Curridabat deberán portar
en lugar visible un carné y placa de identificación autorizado por la
Municipalidad de Curridabat, con las siguientes características y datos:
a) Fotografía en color.
b) Nombre y apellidos.
c) Número de código
profesional/ código de Tránsito
d) Cargo en la Policía
Municipal.
e) Grupo sanguíneo.
Además del
expediente de personal que lleva el Proceso de Recursos Humanos se deberá
mantener al día en el Departamento de Cultura de Paz un expediente de cada
policía, donde se archivarán los informes de labores, así como copia de su
fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea
tomado en cuenta en su carrera administrativa.
Artículo 7º—El oficial deberá devolver su
carné, placa y demás activos a la Jefatura del Departamento de Cultura de Paz
en caso de despido o suspensión.
Artículo 8º—Es obligatorio el uso del
uniforme completo durante el servicio para todos los miembros de la Policía de
Tránsito Municipal.
Artículo 9º—Se
prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto o incorrecto, así como
la colocación descuidada de las prendas que lo componen y la debida presentación
personal la cual debe ser de una manera intachable.
Artículo 10.—Sobre el uniforme solo podrán
portar las insignias del correspondiente grado policial y los distintivos
específicos de la Policía de Tránsito Municipal de Curridabat, condecoraciones,
armamento y demás equipo reglamentario. El uniforme establecido para el
tránsito municipal de Curridabat tendrá las siguientes características:
Camiseta color naranja con azul, Indicando en la parte posterior la frase
“Tránsito Municipal Curridabat”, en la manga derecha la marca ciudad de
Curridabat, en la manga Izquierda el escudo del cantón, en el frente del lado
derecho la frase “Tránsito Municipal” y en el lado izquierdo el apellido del
oficial.
Artículo 11.—Dicho uniforme se le suplirá a
razón de 1 vez por año, por parte de la administración y de la siguiente
manera: 4 camisas o camisetas, 4 pantalones, 2 pares de botas policiales o
tránsito, 1 capa que se compone de Jackes y pantalón, gorra o sombrero,
cinturón policial. Los Chalecos antibalas se dotarán mínimo cada 5 años o en su
defecto de acuerdo con la fecha de caducidad de estos.
Artículo 12.—En
caso de renuncia, despido, permiso con o sin goce de salario, e incapacidades
mayores a 90 días, el titular deberá devolver al superior jerárquico, el carné
y la placa con su respectivo uniforme y los demás implementos y equipo policial
que se le hayan entregado debido a su puesto.
Artículo 13.—El personal masculino en caso
de la barba y el cabello deberá darle el mantenimiento y recorte diario
necesario según la investidura de la autoridad que representa y las normas de
urbanidad.
En el caso de oficiales de sexo femenino,
si el cabello es largo, el mismo deberá mantenerse recogido en moño o trenza
francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser usado en contra de su
persona, el uso de aretes deberá estar condicionado a que los mismos no sean de
tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio centímetro.
Artículo 14.—Para ambos sexos las uñas
deben de mantenerse cortas. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, un solo
anillo, una cadena, la cual deberá mantenerse por debajo de la camisa.
CAPÍTULO IV
Organización
Artículo 15.—La
Policía de Tránsito Municipal, estará organizada en un área operativa, la cual
podrá subdividirse para fines operativos en escuadras, patrullas y grupos.
Artículo 16.—Los funcionarios trabajaran la
jornada ordinaría, ante una emergencia se podrá contar con sus servicios
adecuando sus actividades a los límites establecidos en el artículo 143 del
Código de Trabajo.
Artículo 17.—La estructura jerárquica será
la siguiente:
Policía
Municipal
a) Alcalde o Alcaldesa Municipal como superior
jerárquico.
b) Jefatura del Departamento
de Cultura de Paz como superior inmediato.
c) Oficiales de Tránsito
Municipal.
Artículo 18.—No
obstante se respetarán los grados otorgados mediante acuerdo ejecutivo
demostrando éste mediante documentos sin excepción, las cuales no alterarán la
estructura jerárquica ya establecida.
Artículo 19.—La Jefatura del Departamento
de Cultura de Paz tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la actividad cotidiana del
Departamento de Cultura de Paz incluyendo la unidad de Policía Tránsito Municipal.
b) Recomendar a la Alcaldía el
nombramiento, suspensión y destitución de los miembros de la Policía de
Tránsito Municipal.
c) Formular el Plan Anual Operativo de la Policía de Tránsito Municipal y su
respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades
superiores correspondientes, según las disposiciones municipales vigentes
d) Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos,
sistemas y métodos de trabajo.
e) Tomar las medidas
necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a la Alcaldía y a
otros cuerpos de la Policía Nacional.
f) Elaborar el informe anual
estadístico de la actividad de Policía de Tránsito Municipal, el cual deberá
ser remitido a la Alcaldía.
g) Realizar cada año una
evaluación de los integrantes de la Policía de Tránsito Municipal en materia
laboral.
h) Tomar las disposiciones y
girar las instrucciones necesarias para la Policía de Tránsito Municipal cumpla
con su cometido.
i) Las demás que señale el
Concejo Municipal por medio de la Alcaldía.
j) Velar porque los
funcionarios observen las normas de puntualidad y disciplina.
k) Mantener el mayor nivel de
conocimientos y preparación de los policías.
l) Desarrollar la
planificación presupuestaria proveniente de la trasferencia de fondos del
COSEVI en cumplimiento de lo que dispone la ley.
Artículo
20.—Podrán nombrarse otros jefes, por unidad, para supervisiones en casos
específicos cuyos procesos deberán estar apegados a las normas establecidos,
cuyas atribuciones serán:
a) Dirigir el trabajo cotidiano de la unidad e
informar sobre la actuación del personal a su cargo.
b) Ejercer las funciones que
le señale o delegue la Jefatura del Departamento de Cultura de Paz.
c) Formular las propuestas que
considere oportunas para el mejor funcionamiento del Departamento.
d) Proponer a la Jefatura del
Departamento de Cultura de Paz las medidas que considere atinentes para el
mejoramiento de la unidad.
e) Supervisar las actuaciones
del personal a sus órdenes y corregir las posibles deficiencias que observe.
f) Velar porque el personal
disponga de las condiciones adecuadas para cumplir sus labores y mantener en
buen estado el equipo de trabajo.
g) Velar porque los Oficiales
de Tránsito Municipal observen las normas de puntualidad y disciplina.
Artículo 21.—El oficial de tránsito
municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Educar y sensibilizar a la población de
Curridabat en materia vial:
a.1. Acompañar
e implementar las acciones de la estrategia zona
30.
a.2. Acompañar los
procesos comunitarios para generar procesos educativos.
a.3. Promover
la prevención de la violencia en carreteras.
a.4. Promover la armonía
en el uso adecuado de los espacios (pirámide invertida de viabilidad).
a.5. Educar y promover la
equidad de género en el uso de las vías (como peatones, conductoras, etc) /
promoción de la seguridad de las mujeres en el transporte público.
a.6. Establecer alianzas con COSEVI para la generación
de acciones de prevención de la violencia en carretera.
b) Sensibilizar
a los diferentes involucrados sobre la problemática
vial del cantón.
c) Poner en marcha una
estrategia dirigida a focalizar los problemas ocasionados por la falta de
ordenamiento vial y a su vez darles un tratamiento integral, iniciando con una
retroalimentación a los diferentes actores involucrados:
c.1. Establecer
canales de comunicación y coordinación con el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
c.2. Involucrándose en el
proceso de ordenamiento vial, desde la
instrucción y ubicación de permisionarios o concesionarios cooperativos
de taxis.
c.3. Involucrándose en el
proceso de ordenamiento vial, desde la
instrucción y ubicación de permisionarios o concesionarios de autobuses
que operen en el cantón.
c.4. Generar procesos
acercamiento y sensibilización con los comercios sobre sitios adecuados para el
estacionamiento de unidades y tiempos prudenciales basado en los análisis de
vialidad generados por el departamento competente de la municipalidad.
c.5. Generar acercamientos con comerciantes, dueños o concesionarios de bares y restaurantes, que se
vean involucrados en algún tipo de conglomeración que cause conflictos
viales.
c.6. Implementar
operativos de control en coordinación con Fuerza Pública en sectores
preestablecidos con incidencia en alteraciones viales.
c.7. Mantener un control
estricto de zonas con alto volumen de congestión vial y coordinación con otros
cuerpos policiales en caso de ser requerido.
c.8. Realizar controles
en horas pico en diferentes puntos de congestionamiento, de forma aleatoria
creando una sana costumbre.
c.9. Identificar
las zonas calientes y establecer regulaciones para el
control de flujo.
c.10. Desarrollar
regulaciones viales en zonas de aglomeración.
d) Realizar otras labores inherentes a solicitud
de su superior inmediato y /o jerárquico, en concordancia con sus capacidades y
experiencia.
CAPÍTULO V
Selección, ascenso y sanciones
Artículo 22.—Además
de los requisitos que fijan las normas de reclutamiento de personal vigentes en
la Municipalidad de Curridabat, los aspirantes a ser miembros de la Policía de
Tránsito Municipal deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Realizar pruebas
específicas de buena condición física y psicológica.
c) Realizar pruebas
psicologías para portación de armas.
d) Contar con permiso de
portación de armas.
e) No haber sido inhabilitado
para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante
expediente disciplinario.
f) Carecer de antecedentes
penales.
g) No tener causas abiertas o
investigaciones en materia de violencia doméstica o intrafamiliar.
h) Poseer licencia de conducir
A-3 y B-1
i) Someterse a examen psicométrico
cada 6 meses.
j) Someterse a la realización
de pruebas de detección de consumo de alcohol, de drogas y/o sustancias
psicotrópicas en el momento que la Jefatura y/o Alcaldía lo considere oportuno.
k) Observar una conducta
pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.
l) No poseer limitantes para
la portación de armas de fuego.
Artículo 23.—Los
ascensos de los miembros de la Policía de Tránsito Municipal se realizarán de
acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, en este Reglamento y en el
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.
CAPÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 24.—Para fines de aplicación del régimen disciplinario se
aplicará lo que establece el presente reglamento, así como lo dispuesto por el
Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Servicio, lo establecido por la Ley
General de la Administración Pública y leyes supletorias.
Artículo 25.—Se considerarán faltas de
carácter leve y se sancionarán con base a lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat y la Convección
Colectiva, las cuales deberán ser debidamente comprobadas.
a) El retraso, negligencia y descuido de carácter
leve en el cumplimiento de las funciones o abandono del cargo sin el debido
permiso de su superior inmediato.
b) El descuido en la
conservación y mantenimiento de instalaciones, documentos, implementos de
trabajo y otros materiales de servicio que no causen perjuicio grave.
c) Tres llegadas tardías en un
mes calendario.
d) Elevar informes, quejas o
peticiones sin utilizar el conducto reglamentario, o cadena de mando cuando no
exista un motivo suficientemente justificado que lo haya motivado.
e) La notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de tareas encomendadas.
f) Portar el uniforme de modo
incompleto o incorrecto, así como la colocación descuidada de las prendas que
lo componen y la indebida presentación personal.
Artículo 26.—Se
consideran faltas de carácter grave y se sancionan con base en el Reglamento
Autónomo de Servicios, la Convección Colectiva y el Código de Trabajo, las
cuales deberán ser debidamente comprobadas, las siguientes:
a) La desobediencia al superior inmediato y/o
jerárquico respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del
servicio.
b) Causar daño importante en
instalaciones, documentos, implementos de trabajo y otros medios materiales de
servicio por negligencia o imprudencia grave.
c) Incurrir en el extravío,
pérdida o sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria por
negligencia inexcusable, la cual deberá reponer a la Municipalidad de
Curridabat según corresponda.
d) Más de tres faltas de
puntualidad en un mes natural o la falta de asistencia al servicio sin causa
justificada.
e) La utilización de las
dependencias, servicios o medios materiales del Departamento de Cultura de Paz
y la Policía de Tránsito Municipal de la Municipalidad de Curridabat, en
beneficio personal y/o terceros.
f) Utilizar la simulación para
excusarse de cumplir por los deberes dispuestos por este Reglamento.
g) Presentarse en estado
etílico o por drogas tóxicas y estupefacientes durante la prestación del
servicio o de estas últimas en su actuar diario.
h) Actuar con notorio abuso de
sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la Municipalidad de
Curridabat o a las personas.
i) No prestar auxilio al
ciudadano que lo reclame o dejar de intervenir en aquellos hechos que lo
ameritan.
j) Incumplir con la obligación
de dar un informe al superior inmediato y/o jerárquico de cualquier asunto que,
por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y el cual
amerite una decisión urgente.
k) Ser irrespetuoso y
desconsiderado con el trato a los ciudadanos y compañeros en general.
l) Acumular hasta cinco
faltas leves en un año calendario.
Artículo 27.—Se
consideran faltas de carácter muy grave de acuerdo con en el Reglamento
Autónomo de Servicios, la Convección Colectiva y el Código de Trabajo, las
cuales deberán ser debidamente comprobadas, las siguientes:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito
doloso.
b) El abandono del servicio.
c) La sustracción o pérdida
del arma, radios, o cualquier otro implemento de importancia deberá indicarse
forma inmediata a la jefatura, en los casos que se de por negligencia
inexcusable de su custodia, o pérdida. Esta gestión deberá tramitarse se
acuerdo al reglamento interno de la Municipalidad de Curridabat.
d) Exhibir agresivamente o
hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de el sin causa
justificada. Uso de arma de forma desproporcionada.
e) La falta de integridad
moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.
f) La violación de la
neutralidad o independencia política utilizando las facultades atribuidas para
influir en los procesos electorales o de cualquier naturaleza o ámbito, de
acuerdo a lo que se establece en el artículo 146 del código electoral
N°8765.
g) Recibir o solicitar dádivas
monetarias o regalías por los servicios que preste.
h) Violentar el deber de
confidencialidad, discreción o reserva regulado en este Reglamento.
i) La notoria falta de
rendimiento que compone inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
j) La comisión de tres faltas
graves en un año calendario.
CAPÍTULO VII
De los deberes
Artículo
28.—Siendo la disciplina la base fundamental en
todo cuerpo policial, la Policía de Tránsito Municipal obedecerá y ejecutará
las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no
contravenga la legislación vigente.
Artículo 29.—En virtud de la naturaleza del
servicio que brindan los Policías de Tránsito Municipal, estarán obligados a
prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados,
previa programación de la Jefatura, sin perjuicio del derecho al descanso que
la ley les concede. Sin detrimento del pago del tiempo extraordinario que
corresponda según lo establezca la normativa vigente.
Artículo 30.—Las personas funcionarias de
la Policía de Tránsito Municipal deberán, en todo momento, presentarse en
perfecto estado y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación,
tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados
para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.
Artículo 31.—En los casos de emergencia y
desastres, los Policías de Tránsito Municipal deberán presentarse en el menor
tiempo posible a su respectiva base y prestar sus funciones de servicio y
estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que
reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente
reglamento.
Artículo 32.—Se entenderá que todos los
miembros de la Policía de Tránsito Municipal que circulen por la vía pública
vistiendo el uniforme, están en funciones de servicio y estarán, por tanto,
obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia,
cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.
Artículo 33.—La Policía de Tránsito
Municipal deberá velar por evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones
e informará en cuanto se cometa un delito o infracción a la Ley a su superior,
y este procederá a darle el trámite respectivo ante las instancias judiciales
si fuere del caso. Si dicho superior no hiciera su función deberá proceder
entonces como corresponda ante las respectivas instancias judiciales. Asimismo,
deberá velar por la conservación de los bienes o servicios municipales y en
caso de detectar alguna posible anomalía deberá reportarla ante la instancia
correspondiente.
Artículo 34.—Los miembros de la Policía de
Tránsito Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los
miembros de otros cuerpos policiales nacionales, en toda ocasión que sean
requeridos por un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.
Artículo 35.—Los Policías de Tránsito
Municipales jamás admitirán o solicitarán dádivas monetarias ni en especie por
los servicios que presten.
Artículo 36.—Las personas funcionarias de
la Policía de Tránsito Municipal estarán obligados a guardar discreción o
reserva de los asuntos que conozcan por razón de su profesión y por lo delicado
de sus funciones.
Artículo 37.—Los Policías Municipales están
obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y en casos de emergencia
extrema u órdenes superiores no abandonarán el servicio hasta que sea
debidamente relevado, siguiendo los horarios o roles de trabajo establecidos
por sus superiores.
Artículo 38.—Todas las personas
funcionarias de la Policía de Tránsito Municipal estarán en obligación de
presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en
conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio que se
presente.
Artículo
39.—Los Policías de Tránsito Municipal deberán prestar auxilio y el máximo
respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos
externos, lo que deberá ser recíproco dada la autoridad que representa en este
cantón.
CAPÍTULO VIII
De los derechos
Artículo 40.—El
régimen salarial de los miembros de la Policía de Tránsito Municipal será el
establecido por las disposiciones legales.
Artículo 41.—Las
vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación
vigente. Estos días deberán solicitarse
con un plazo mínimo de cuatro días de antelación y se concederán siempre que no
exista escasez de recurso humano o se encuentre en una situación delicada, de
emergencia o especial, por riguroso orden de petición.
Artículo 42.—Con respecto al horario estos
se regirán por lo establecido por el Reglamento Autónomo de Servicios, la
Convección Colectiva y el Código de Trabajo, sobre las jornadas diurna, mixta y
nocturna.
Artículo
43.—Los miembros de la Policía de Tránsito Municipal tendrán derecho a la jubilación de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y así mismo gozarán de los
derechos sociales que les pudieran corresponder.
Artículo
44.—Los Policías de Tránsito Municipales tendrán
derecho a suscribir una póliza de riesgo policial que cubra los riesgos de
invalidez permanente y muerte, la cual será cubierta por la Administración.
Estos derechos serán transmitidos a los causahabientes en litigio sucesorio.
CAPÍTULO IX
De los incentivos profesionales
Artículo 45.—Los
funcionarios de la Policía de Tránsito Municipal, regulados por el presente
reglamento tendrán derecho a:
a) Capacitación especializada policial, cursos de
seminarios especialización, pasantías,
trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b) El incentivo denominado
“riesgo policial” en los términos y monto en que se encuentra regulado en la
legislación nacional. Mediante resolución fundada, se razonará en cada caso
concreto, en que consisten las circunstancias de peligrosidad que impliquen
algún riesgo para la integridad física del Policía de Tránsito Municipal.
c) Todos los incentivos
establecidos por el Reglamento Autónomo de Servicios y la Convención Colectiva.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 46.—Para
el adecuado funcionamiento de la Policía de Tránsito Municipal, la misma será
financiada por los recursos que establezcan las distintas Leyes, los recursos
propios de los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana,
donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y por cualquier otro
medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la
administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus
funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará
las necesidades de bienes y suministros.
Artículo 47.—En
todo aquello no previsto en este reglamento, se
aplicará, supletoriamente, el Código Municipal, la Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Municipalidad de Curridabat, la Ley General de la
Administración Pública, Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de
Curridabat, Código de Trabajo, Ley de Fortalecimiento a las Policías
Municipales y demás normativa conexa.
Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 31 de mayo de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros,
Secretaría Municipal.—1
vez.—O.C. N° 45657.—Solicitud N° 436479.— ( IN2023780165 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REGLAMENTO MUNICIPAL DE CEMENTERIOS
DEL CANTÓN DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la
Sesión Ordinaria 17-2023 celebrada el día 28 de abril del 2023 mediante cuerdo
número 15. Visto el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos. Este concejo
municipal acoge y acuerda aprobar el reglamento de cementerios y que una vez
publicado en La Gaceta se realice la familiarización del mismo. El
Reglamento Municipal de cementerios del Cantón de Acosta lo puede accesar en el
link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/47-reglamentos?download=626:reglamento-de-cementerios-del-canton-de-acosta.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023780593 ).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5
REGLAMENTO DE ACERAS
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la
Sesión ordinaria 19-2023 celebrada el día 12 de mayo del 2023 mediante cuerdo
número 1. Visto el oficio am-137-2023, referente a Modificación al Reglamento
de aceras. Este concejo municipal acuerda aprobar la modificación al artículo 5
del Reglamento de aceras y cumplimiento de los deberes estipulados en los
artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código municipal. Texto actual: Artículo
5.- Corresponde al departamento desarrollo y control urbano a través de sus
inspectores atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento, así
como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo
cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes y se
le otorgará el personal necesario para tal efecto (inspectores y notificadores).
Texto
modificado: Artículo 5.- corresponde al departamento desarrollo y control
urbano a través de sus inspectores atender, gestionar y dar seguimiento al
presente reglamento en lo que respecta a las rutas nacionales, y a la unidad
técnica de gestión vial en lo que respecta a la red vial cantonal, así como las
quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá
coordinar con las dependencias municipales correspondientes y se le otorgará el
personal necesario para tal efecto (inspectores y notificadores).
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023780610 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el
“El Reglamento Modelo para las Municipalidades,
conforme el artículo 8. Y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”, aprobado
por el Concejo Municipal en el artículo Nº 13, capítulo VII de la Sesión
Ordinaria Nº 02-2023 del día martes 10 de enero del 2023, luego de analizados
los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de Alajuela, por medio del
establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios
que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y
eventual sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en
adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90
del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las
mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en
los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de
cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de
Alajuela.
b) Cuando, por la naturaleza
de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de
políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos
de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en
instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones
dentro de la Municipalidad de Alajuela, como es el caso de la Oficina Municipal
de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen
jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en
la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de
las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El
contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma
respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de
posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el
apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer,
son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios
de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o
integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de
1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996;
el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el
Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política:
toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o
varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función
pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género,
ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio
del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la
vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación,
el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los
derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política
incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica,
sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra
las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género
configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección
popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o
las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos
incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación:
son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función
pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son
aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de
promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en
órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y
atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus
homologas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de
la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su
cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía
e investidura, de manera arbitraría,
b) Asignar funciones teniendo
conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o
ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento
legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o
facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o
imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su
reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o
licencia.
f) Restringir, de manera
‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras
instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
g) Discriminar por encontrarse
en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición
relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o
cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se
difunda información, comunicación,
datos, materiales audiovisuales,
fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus
derechos políticos menoscabando su
reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de
interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de
una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas,
agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo
afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la
presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de
su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas,
calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres
en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos
u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios
virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su
condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su
cargo.
m)Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que
reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el
ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o
reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de
los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo
de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas.
Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar
lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando
los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren
un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la
legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la
Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones
efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales
de la Mujer, sus homologas o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que
defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las
diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo
Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en
la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homologas.
c) Elaborar y aprobar un
protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la
aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos
disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de
impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad
de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este
reglamento.
e) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad
de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política,
dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al
funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas
para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda
forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir en el informe anual
de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus
enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a
discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política
interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de
capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las
mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la
Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones
afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y
hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas
las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el
procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en
la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción
de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como
los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización. Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover
la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 14.—El principio de
confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política /
conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no
dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial
desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las
personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante,
lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la
resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo 15.—Principio de no
revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige
a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a
interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten
su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la
investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar
investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del
presente reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a
solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su
declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona
o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del
procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las
pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la
prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los
principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las
mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o
antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin
menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se
considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El
plazo de la investigación. El procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la
denuncia se considerará de un año y se computará a
partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa
justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este
reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional
en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo
emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que
el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las
coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá ordenar - de oficio o a petición de parte-
medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar
la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer
afectada.
c) Comunicar a las autoridades
policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección
prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que
cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los
derechos la mujer afectada.
La resolución
que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y
establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias
particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal,
Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera
excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam;
sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la
resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares
cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior,
las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera
prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado
por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán
mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de
manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona
denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido
como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal
en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y
funcionarias de la Municipalidad de Alajuela están en la obligación de brindar
su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien,
siendo funcionario o funcionaría de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la
política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al
menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante
la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración
consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y
decisores. El funcionario o funcionaría que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de
confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las
denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el
artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la
política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o
por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá
contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de
trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción clara y
detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas,
lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las
pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar
en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba,
deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que
éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la
información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar
a las personas señaladas.
d) Información disponible
sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la
denuncia;
g) Firma de la denunciante o
de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona
denunciante o su representante legal y la persona funcionaría que levantó el
acta. La Municipalidad de Alajuela
tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para
facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la
denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de
Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará
facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina
indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole
confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia
Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice
Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se
procederá si la persona denunciada es otra funcionaría de elección popular
perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el plazo de ocho días
hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la
Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos
humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona
titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de
objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas
personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes,
ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será
sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o
en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de
la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la
denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma
inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que
acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se
hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la
brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera
a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y
ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes
para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral
y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de
anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de
evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y
privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma
verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a
ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los
recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo
resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa,
Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los
recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
publico municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy
grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es ejercida además en razón
de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza,
edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias
religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio
físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso
público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final
sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto
Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones
completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas
también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien
cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de
Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el trámite
de las denuncias y sanciones contra
las personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la
Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que
ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia
deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la
Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la
presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la
denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del
concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el
abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de
género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la
observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el
debido proceso en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea
integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el
artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo
resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que
el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será
notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo
Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal
Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de
credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables.
Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia
contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se
observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y
IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio I. Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este
reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus
homologas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.
Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones
preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis
meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Acuerdo artículo Nº 9, capítulo XI de la
Sesión Ordinaria Nº 47-2022 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de Alajuela el 22 de noviembre de 2022”.
Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal (segunda vez).—1 vez.—( IN2023780619 ).
Para los fines
legales correspondientes, se publica por segunda vez el “Reglamento municipal
para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N°
8839, y sus Reformas”, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo Nº 3,
capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 09-2023 del día martes 28 de febrero del
2023, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación
de consulta pública.
Reglamento
municipal para la aplicación de las infracciones
y sanciones administrativas de la Ley N°
8839,
y sus Reformas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente
reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que regulan
la aplicación de las infracciones administrativas y sanciones por las
infracciones a los artículos 54, 55 y 59 de la Ley para la gestión integral de
residuos sólidos N° 8839 y sus reformas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento es
de aplicación para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y
privadas, generadoras y gestoras de residuos sólidos ordinarios cuyo actuar se
dé dentro del ámbito territorial del cantón Alajuela.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos
de este Reglamento, con relación a los residuos sólidos ordinarios, se
consideran aplicables las definiciones establecidas en el Reglamento Municipal
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La
Gaceta N° 252 - miércoles 31 de diciembre de 2014).
Por otra parte,
también se consideran imprescindibles los siguientes términos: a) AGIRS:
Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios.
b) Registro único de infracciones: medio en el
que se registran las infracciones por patentado a efecto de demostrar la
reincidencia.
c) Revocación. Eliminación definitiva de una licencia comercial o de licores
por medio de las causales establecidas en la normativa vigente.
d) Suspensión: Acto
administrativo que inhabilita de manera temporal el ejercicio de una actividad
lucrativa.
Artículo 4º—Órgano competente.
Tal y como lo
indica el artículo 4 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (Gaceta 252, 31 diciembre de
2014), “La Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos (AGIRS) es la
entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón
Alajuela” y, por ende, de aplicar las sanciones por las infracciones a los
artículos 54, 55 y coordinar las acciones necesarias para la implementación del
artículo 59, todos de la Ley N° 8839.
Artículo 5º—Competencias
municipales.
Para cumplir el
objeto del presente reglamento, la AGIRS tendrá, además, las siguientes
competencias:
a) Realizar inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de
residuos sólidos, incluyendo las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
b) Confeccionar
y notificar (entregar) las boletas de infracción que
servirán de resorte para fijar las sanciones.
c) Aplicar las sanciones por
las infracciones a los artículos 54 y 55 de la Ley N° 8839.
d) Coordinar las acciones
necesarias para la implementación del artículo 59 de la Ley N° 8839.
e) Resolver los recursos de
revocatoria, según lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.
f) Coordinar la implementación
del convenio con el INS para el cobro de multas a vehículos.
g) Llevar el registro único de
infracciones.
h) Remitir los informes de
reincidencia a la Actividad Patentes.
i) Realizar el cierre de los
locales comerciales, únicamente cuando esto
proceda por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
j) Solicitar la asistencia de
la Policía Municipal y/o la Fuerza Pública para la ejecución del acto de cierre
del establecimiento o actividad comercial; de ser necesario.
k) Coordinar
la suspensión y revocación de las licencias municipales
con la Actividad Patentes, cuando proceda.
l) Solicitarle a la
Administración municipal, que denuncie, ante los órganos jurisdiccionales
competentes, a los propietarios que hagan caso omiso de la orden de cierre,
suspensión o revocación que se les gire de acuerdo con este Reglamento.
m) Solicitar al Ministerio de
Salud el cierre, suspensión o revocación de los permisos y registros necesarios
para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de
infracciones.
Artículo 6º—Disposiciones
municipales.
La gestión de los residuos sólidos ordinarios en el cantón Alajuela debe
realizarse según las condiciones establecidas en la Ley
N° 8839, sus reformas y reglamentos; el Reglamento Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta N°
252-miércoles 31 de diciembre de 2014), el Reglamento para la Organización y
Cobro de la Tasa por el Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios (La
Gaceta N° 251-martes 30 de diciembre de 2014) y el Reglamento del servicio
de Limpieza de vías públicas en el cantón Alajuela.
CAPÍTULO II
Sanciones aplicables
Artículo 7º—Infracciones
administrativas.
Las infracciones
administrativas de la Ley N° 8839 artículo 52, se clasifican en leves, graves y
gravísimas.
Las sanciones de
las infracciones leves y graves son competencia de la Municipalidad de
Alajuela, siempre que la infracción se haya realizado en la jurisdicción del
cantón Alajuela.
Las gravísimas son
competencia del Tribunal Ambiental.
Artículo 8º—Infracciones
graves y sus sanciones.
En concordancia
con el artículo 54 de la Ley N° 8839, se consideran infracciones graves y serán
sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de
residuos de la Municipalidad, las siguientes:
a) Disponer
residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o
abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de
alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como
en propiedad privada no autorizada para tales fines.
b) Comprar, vender, almacenar
y tratar residuos valorizables ilícitamente.
c) Recolectar
de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.
d) Brindar de forma ilegal o
contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
Lo anterior, sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya
incurrido la Municipalidad.
Artículo 9º—Infracciones
leves y sus sanciones.
En concordancia
con el artículo 55 de la Ley N° 8839, se consideran infracciones leves y será
sancionado hasta con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la
categoría asignada, quien:
a) Gestione los
residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición
de residuos, no contempladas en el artículo 49 de la Ley N° 8839.
b) Importe al territorio
nacional o entregue envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido
en cualquier establecimiento comercial.
c) Incumpla con lo establecido
en la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el
Ambiente, del 26 de noviembre de 2019.
Lo anterior, sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la
Municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
Artículo 10.—Consideraciones
para la aplicación de sanciones.
Para la aplicación
de las sanciones establecidas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento y según
lo indicado en el artículo 55 bis de la Ley N° 8839, se debe considerar lo
siguiente:
a) Cualquier persona podrá interponer una
denuncia ante la Municipalidad.
b) Al momento de aplicar la
sanción, los funcionarios de la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos,
se encargarán de confeccionar la boleta de infracción correspondiente, que debe
consignar: i) el nombre del infractor, ya sea persona física o jurídica; ii) el
número de identificación o cédula jurídica; iii) la ubicación o el número de
finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y iv) la placa del
vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; v) los artículos
infringidos y vi) el monto de la multa.
c) La
boleta de infracción deberá indicar vii) las consecuencias
derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad
municipal, así como viii) el plazo para recurrir; ix) en el caso de actividades
comerciales, se indicarán las sanciones del artículo 11 de este Reglamento; x)
también se indicará la posibilidad de cobro de los costos en los que incurra la
Municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
Las sanciones
económicas por las infracciones a los artículos 8 y 9 del presente Reglamento
se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en las
cajas de la Municipalidad o en cualquier banco del sistema bancario nacional
con el que se cuente con convenio de recaudación. En caso de incumplimiento de
pago, devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en
ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, del 4 de junio de 1971.
Lo anterior;
deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas
por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengarán
intereses.
d) El infractor quedará notificado al momento en
que se le entrega la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.
Para la
aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido
proceso y el derecho de defensa. En dicho caso, los recursos interpuestos por
parte del infractor obedecerán a lo establecido en el artículo 171 de la Ley
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
e) De contar únicamente con el
número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional
de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la
multa.
f) La Municipalidad también
podrá documentar cualquier otra información mediante un acta de inspección, en
caso de que existan i) testigos, se consignarán todos los datos relativos a
ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les
solicite. También, se consignará ii) cualquier otro medio probatorio autorizado
por ley, como videos o fotografías.
g) Las conductas y omisiones
sancionadas en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento constituyen
sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad
municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar
el daño ambiental que ocasionen conforme se indica en la Ley N° 8839.
h) Los recursos económicos que
la Municipalidad recaude, por las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán
por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos Ordinarios del cantón Alajuela y, por ende, deberán ser
asignadas al presupuesto de la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos
Ordinarios.
Artículo 11.—Causales
para el cierre, suspensión o revocación.
Sobre la base de
lo expuesto en el artículo 59 de la Ley N° 8839, se tendrán las siguientes
causales:
a) Cierre hasta por tres días de los locales o
actividades comerciales que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones,
cuando el mismo infractor sea sancionado por cualesquiera de las infracciones
leves establecidas en el artículo 9 de este Reglamento, en más de dos ocasiones
en el plazo de un año calendario.
b) Suspensión por un trimestre
de las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización
de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones,
cuando el mismo infractor sea sancionado por cualesquiera de las infracciones
graves establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, en más de dos
ocasiones en el plazo de un año calendario.
c) Revocación inmediata de las
patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la
realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las
infracciones, cuando hayan sido suspendidas en más de una ocasión en el plazo
de un año calendario. Adicional al cierre, la suspensión o revocación de
permisos y licencias, la Municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria
correspondiente a la infracción.
En todo caso se
deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los
administrados.
Artículo 12.—Procedimiento
para el cierre, la suspensión o revocación de patentes, licencias, permisos y
registros.
Para el cierre
hasta por tres días de los locales y actividades comerciales; suspender o
revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para
la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las
infracciones, se debe considerar lo siguiente:
a) Determinar mediante inspección el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
b) Confeccionar y notificar
(entregar) la boleta de infracción correspondiente.
c) Garantizar
al infractor el debido proceso y el derecho de defensa, según lo establecido en
el artículo 171 de la Ley 7794.
d) Resolver los recursos de
revocación incoados contra cada acto.
e) Llevar un registro único en
el que, mediante copia de la notificación, conste la fecha de aplicación de la
sanción a fin de establecer, ante una tercera sanción en el plazo de un año
calendario, la procedencia del cierre o suspensión y, ante una segunda sanción
la revocación de la patente, licencia, permiso o registro necesario para la
realización de la actividad. Esto, una vez que el procedimiento quede en firme.
f) Solicitar la asistencia de
la Policía Municipal y/o Fuerza Pública para la ejecución del acto de cierre
del establecimiento o actividad comercial; de ser necesario.
g) Comunicar a la Actividad
Patentes, la lista de infractores reincidentes para que proceda con la
suspensión y revocación de las licencias municipales.
h) Denunciar ante los órganos
jurisdiccionales competentes, a los propietarios que hagan caso omiso de la
orden de cierre, suspensión o revocación que se les gire de acuerdo con este
Reglamento.
Artículo 13.—Deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
Cuando se presuma
daño ambiental o ante las infracciones descritas en el artículo 53 de la Ley N°
8839, la municipalidad presentará la denuncia ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de
procedimientos de dicho Tribunal.
Artículo 14.—Responsabilidad
por daños y perjuicios ambientales.
Según se desprende
del artículo 62 de la Ley N° 8839, sin perjuicio de las responsabilidades
penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en el
presente
Reglamento sean
personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los
daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y
deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el
estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las
empresas o las actividades donde se causan los daños responderán
solidariamente.
Artículo 15.—Actuación indebida de funcionarios públicos.
En concordancia
con el artículo 57 de la Ley N° 8839, las sanciones estipuladas en este
Reglamento se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable
por acción u omisión es un funcionario público o de hecho, que tienen en sus
funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos. Además, se
podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo
público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo
público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales
y civiles aplicables.
Artículo 16.—Determinación
de los costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer
los residuos sólidos ordinarios correctamente.
Cuando se estime necesario, la Municipalidad procederá a la recolección, transporte y disposición correcta de los
residuos sólidos ordinarios objeto de las infracciones señaladas en los
artículos 8 y 9 de este Reglamento.
Para determinar
los costos respectivos, se tomará como base el monto por tonelada métrica que
se le paga al concesionario por la prestación de dichos servicios, más diez por
ciento (10%) de gasto administrativo, así como un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollar el servicio (Ley 7794, Código Municipal, artículo
83). El monto mínimo por cobrar será el correspondiente al costo de gestionar
correctamente cinco toneladas métricas.
La Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios deberá apercibir al contribuyente su obligación de
cancelar el costo efectivo del servicio en el plazo máximo de ocho días hábiles
siguientes a la notificación, de no acatar lo prevenido deberá cancelar además
del costo descrito anteriormente y por concepto de multa un cincuenta por
ciento (50%) del valor del servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 10, inciso c) de
este Reglamento.
Artículo 17.—Inspecciones.
En concordancia con el artículo 58 de la Ley N° 8839, los funcionarios
municipales, principalmente los asignados a la AGIRS, debidamente
identificados, de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión
integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de
autoridad de policía, con fe pública.
Durante la
inspección, estos funcionarios tendrán libre acceso a las instalaciones o los
sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que
consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la
obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz
cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará
garantizando el debido proceso.
En caso de
encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley N° 8839, su reglamento o la
presente normativa, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento
respectivo.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 18.—Derogatorias
Se deroga el
Capítulo X, artículos 47 al 50 del Reglamento Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta N° 252-miércoles
31 de diciembre de 2014).
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de
su segunda publicación”.
Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal (segunda vez).—1 vez.—( IN2023780625 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo
Municipal de Orotina, en la Sesión Ordinaria Nº 242 del 18 de abril de 2023,
acuerdo Nº 17, resolvió publicar en La Gaceta y someter a consulta
pública el Proyecto de Reglamento con el siguiente texto:
“REFORMAS AL REGLAMENTO MERCADO
MUNICIPAL DE OROTINA
Artículo Único.—Refórmese el Reglamento del Mercado Municipal de Orotina del 04 de
setiembre de 2017, publicado en el Alcance 222 de La Gaceta 175 del 14
de setiembre de 2017, en los siguientes términos:
a) El párrafo primero del artículo 13, para
que se lea así:
“El arrendatario
podrá designar uno o varios beneficiarios de su derecho en caso de muerte,
insania, incapacidad permanente, pensión, mayoría de edad a partir de sesenta y
cinco años, o cuando el beneficiario se trate del cónyuge, pareja en unión de
hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad. Esta
designación deberá hacerse mediante escritura pública suscrita por el
arrendatario.”
b) El encabezado del párrafo tercero del
artículo 13, para que se lea así:
“El arrendatario
y el o los beneficiarios, a efectos de gestionar el cambio de titularidad en
caso de incapacidad permanente, pensión o mayoría de edad, o cuando el
beneficiario se trate del cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente
reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad, cumplirán los
siguientes requisitos:”
c) El inciso b) del párrafo tercero del
artículo 13, para que se lea así:
“b) Presentar
certificado que acredite la declaración de incapacidad permanente, con
referencia expresa de la fecha en que se produjo tal declaratoria y el
padecimiento que la originó. En su caso, presentar certificado que acredite la
condición de pensión con referencia expresa de la fecha en que fue declarada.
Tratándose de mayoría de edad, o cuando el beneficiario sea el cónyuge, pareja
en unión de hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de
consanguinidad, deberá acreditarse la condición aducida.”
Rige a partir de
su publicación.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se
somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2023780482 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVISA
Que el Concejo Municipal dispuso en la Sesión Ordinaria celebrada el día
21 de marzo del 2023, Acta Número 230-2023, Artículo N° 6, aprobar la
modificación del artículo 8 del Reglamento Interior de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal de cantón central de Cartago y sus comisiones,
para que en adelante diga:
“Artículo
8.—De la conformación del orden del día.
Las sesiones
ordinarias del Concejo Municipal se desarrollarán conforme al siguiente orden
del día:
I. Lectura y aprobación de actas
II. Asuntos
pendientes de conocimiento de la sesión anterior
III. Audiencias
IV. Informes de la
presidencia
V. Informes de la
alcaldía
VI. Recursos y resoluciones
judiciales
VII. Pronunciamientos
del área jurídica y la unidad resolutora
a. Pronunciamientos del
área tributaria y de recaudación
b. Pronunciamientos del
área administrativa y financiera
c. Pronunciamientos del
área de planeamiento
d. Pronunciamientos del
área acueductos
e. Pronunciamientos de
la unidad de gestión vial
f. Pronunciamientos del
área de operaciones
VIII. Informes de la auditoría
IX. Dictámenes e informes
de las comisiones de trabajo
X. Comunicaciones de
supremos poderes y/o organismos del estado
XI. Comunicaciones de
municipalidades del país
XII. Gestiones de
particulares
XIII. Mociones y proposiciones
del alcalde y los regidores
El orden del día será puesto en conocimiento de
las personas miembros del Concejo, con al menos veinticuatro horas de
anticipación, después de ese lapso, solo se podrán incluir las mociones de los
regidores. Otros asuntos requerirán la alteración del orden del día para su
conocimiento. Aquellos asuntos que no se conozcan en una sesión estando
agendados y que en razón de que la sesión se levante antes de finalizar, se
conocerán como primeros en la sesión ordinaria inmediata siguiente. En los
términos del artículo 43 del Código Municipal, y por tratarse de un reglamento
interno, se ordena se publicación en el Diario Oficial para su entrada en
vigencia una vez publicado...”.
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 437104.— ( IN2023780735 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
La Municipalidad
de Santa Cruz, informa transcurrido el plazo de la primera publicación del
Proyecto de Reglamento Comercio al Aire Libre, publicado el martes 14 de marzo
del 2023, en La Gaceta N° 47, sin que a la fecha correspondiente se
presentaran oposiciones, se publica en forma definitiva Reglamento Comercio al
Aire Libre.
MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023780448 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad con
los artículos 4° inciso a) 12 y 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril del 1998, este Concejo Municipal
comunica el Acuerdo Municipal número 14 y 15 tomado en la sesión ordinaria N° 6
celebrada el día 8 de febrero del 2023 y el Acuerdo Municipal número 20 y 21
tomado en la sesión ordinaria N° 10 celebrada el día 8 de marzo del 2023,
mediante el cual se aprobó el Reglamento Interno denominado “Reglamento de gastos
fijos y de la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia
del Alcalde Municipal de la Municipalidad de Golfito”. Su texto es el
siguiente:
REGLAMENTO DE GASTOS FIJOS
Y DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
QUE ESTÉN BAJO LA COMPETENCIA DEL ALCALDE
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta
con el fin de regular el monto de los gastos fijos y de la adquisición de
bienes y servicios que están bajo la competencia del alcalde municipal, de
conformidad con la normativa contenida en la Ley General de Contratación Pública
N° 9986 del 18 de mayo de 2021 y su reglamento; el Reglamento sobre
el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública; la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°
8131 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento; y el Código Municipal, Ley N° 7794
del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la
correcta aplicación del presente reglamento, los siguientes términos se definen
así:
Código Municipal: Ley N° 7794/1998.
Concejo: Concejo
Municipal de Golfito.
Municipalidad: Municipalidad de Golfito. También se utiliza Ayuntamiento, Gobierno Local o
Administración.
CGR: Contraloría
General de la República.
LAFPP: Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131/2001.
LGAP: Ley
General de la Administración Pública, N° 6227/1978.
LGCP: Ley
General de Contratación Pública, N° 9986/2021.
RLGCP: Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
RRCAP: Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
LY: Procedimiento
ordinario de contratación mediante Licitación Mayor.
LE: Procedimiento
ordinario de contratación mediante Licitación Menor.
LD: Procedimiento
ordinario de contratación mediante Licitación Reducida.
RE: Procedimiento
de contratación extraordinario para la venta o arrendamiento de bienes
propiedad de la Administración.
SE: Procedimiento
de contratación extraordinario, mediante Subasta Inversa Electrónica,
para la compra de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de
tecnología.
PE: Procedimientos
Especiales, mediante este tipo de procedimientos se clasifica la Contratación
de urgencia y la compra y arrendamiento de bienes inmuebles.
PX: Procedimientos
por excepción según el artículo 3°
de la LGCP.
CENTRO DE COSTOS: Concejo
Municipal
Alcaldía Municipal
Vice alcaldía
Auditor Interno
Asesoría Legal
Tesorería
Presupuesto
Contabilidad
Proveeduría
Oficina de la Mujer
Unidad de Gestión Ambiental
Desarrollo y Control Urbano
Plataforma de Servicios
Recursos Humanos
Presupuesto
Contabilidad
Unidad de Servicios Generales
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
Gestión de Cobros
Archivo Municipal
Oficina de Valoraciones
Zona Marítima Terrestre
Tecnología de Información
Artículo 3º—Alcance de este Reglamento. Este reglamento será aplicable para
todos los pagos gastos fijos y de procedimientos de contratación pública que
promueva la Municipalidad de Golfito.
Artículo 4º—Uso de medios electrónicos. Toda la
actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por
medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga
el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
CAPÍTULO II
Estructura y competencias
Artículo 5º—Monto autorizado. Las instancias competentes para aprobar y adjudicar los procedimientos de contratación se
definen mediante umbrales de contratación definidos de conformidad con el artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública, a saber:
Alcaldía: Hasta por un monto de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones netos) bajo los procedimientos de la
Licitación Reducida, contemplando tanto las contrataciones de bienes y
servicios como las de obra pública hasta por ese monto incluyendo los pagos que
se den por los servicios de adquisición de combustible.
Concejo Municipal: A partir de los ¢60.000.001,00 (sesenta millones un mil colones
netos) en los procedimientos de Licitación Reducida ya sea de bienes y
servicios u obra pública, así como en todos los procedimientos de Licitación
Menor, Licitación Mayor, Procedimientos de contratación Extraordinarios y
Procedimientos especiales, exceptuando los procedimientos por urgencia según el
artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública.
Dichos montos serán determinados y
ajustados automáticamente cada año, cuando la Contraloría General de la República
actualice los umbrales de contratación pública.
CAPÍTULO III
Pagos
Articulo 6.-Cada
centro de costo de acuerdo a sus roles asignados es responsable de verificar en
todos los procesos de contratación pública, que cada expediente del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP) tenga a la hora de proceder a la
confección de la Nómina de pago en el sistema SIGEAF lo siguiente:
- Acuerdo
de autorización del Concejo Municipal de acuerdo al
tipo de procedimiento, según corresponda.
- Inclusión de
acta de recepción provisional o definitiva.
- Inclusión de
la factura.
- Que la
factura corresponda al proceso, que el monto este correcto, fecha de emisión,
entre otros.
- Retención de
multas.
- Cualquier otra información de relevancia que se
considere importante.
Artículo 7º—Los pagos por los egresos contemplados, en los artículos anteriores
se efectuarán por medio de transferencias bancarias, en caso excepcionales, por
cheques, que deberá realizar el departamento de Tesorería mediante firmas
mancomunadas entre el Tesorero y el alcalde de conformidad con lo establecido
en los artículos 17 inciso b) y 118 del Código Municipal y lo dispuesto en este
reglamento.
Artículo 8º—Todo pago por concepto de órdenes de compra, pagos de servicios,
sentencias y cualquier gasto, se efectuará mediante la confección de la
respectiva nomina emitida por el departamento que tenga designado el egreso
debidamente aprobado en el Presupuesto correspondiente, a excepción de aquellos
que se realicen por medio de Caja Chica de acuerdo con las normas que dicte la
municipalidad a través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado
en el artículo 118 del código Municipal.
Artículo 9º—El alcalde y tesorero municipal deberán verificar que se cumpla con
lo indicado en el artículo 8° antes de hacer efectivo
el pago; según lo establecido en los artículos 118 y 119 del Código Municipal.
Artículo
10.—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y
en ajuste a lo contemplado en el artículo 112 del Código Municipal: para estos
efectos el Departamento de Presupuesto debe incluir en el SIGEAF el Presupuesto
Ordinario, Extraordinario y modificaciones según corresponda debidamente
aprobadas por los entes correspondientes, (Contraloría General de la Republica
o Concejo Municipal) según el presupuesto de cada centro de costos, por lo que
se entenderá como avalado el monto que este en el programa y egreso disponible
en cada unidad a la hora de realizar el trámite de pago respectivo.
Artículo 11.—El Tesorero Municipal no hará
pago alguno sin la nómina de pago respectiva. La nómina de pago será
confeccionada por la jefatura de cada Centro de Costo, so pena de que se le
apliquen las sanciones consignadas en el artículo 112 del Código Municipal.
Artículo 12.—Serán responsables solidariamente
los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en este Reglamento,
cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la municipalidad
los fondos de esta sin verificar el cumplimiento de lo señalado en este
reglamento, en el Código Municipal y leyes conexas.
Artículo 13.—Cada jefatura es responsable
de tramitar en tiempo y forma los servicios públicos
que tengan a cargo según el centro de costos, por lo que deberá llevar el
control de las fechas de vencimiento de cada servicio público y tramitar el
pago respectivo mínimo 3 días hábiles antes de su vencimiento.
Artículo 14.—En el caso de las Sentencias
Judiciales en firme, le corresponderá a la encargada de la Asesoría Legal
realizar el trámite de la confección de la Nómina de Pago.
Artículo 15.—Con relación a los contratos
de bienes/servicios y obra pública el centro de costo a cargo del trámite de
pago deberá realizarlo conforme a lo establecido en el pliego cartelario en
cumplimiento al plazo establecido en la Ley General de Contratación Pública.
Artículo
16.—Los tramites de pago los realizaran los
administradores de los centros de costos los días que consideren oportunos
según sus necesidades.
Artículo 17.—Los documentos que serán
considerados como comprobantes de pago siempre que cumplan con todas las
características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento,
serán los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por
honorarios.
e) Tickets o
cintas emitidos por máquinas registradoras.
g) Otros
documentos que por su contenido y sistema de emisión se encuentren expresamente
autorizados por Tributación Directa, de manera previa a su pago.
Artículo 18.—Las transferencias bancarias serán realizadas por la Tesorería y alcaldía Municipal, una vez remitida la Nómina de
Pago y verificado por las partes involucradas el cumplimiento de lo indicado en
este reglamento.
Artículo
19.—Este Reglamento deroga el “Reglamento para la autorización y el pago de
egresos de la Municipalidad del cantón de Golfito” y cualquiera otra
disposición que se le oponga.
Transitorio I.—La Unidad de proveeduría será la responsable de confeccionar las nóminas de pago de aquellos
compromisos adquiridos que se encuentren sujetos en base compromiso del periodo
del 2022, misma que comprende del periodo del 01 de enero al 30 de junio 2023.
Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2023780591 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en los numerales 1 y 2, del artículo 8 del
acta de la sesión 6121-2023, celebrada el 25 de mayo del 2023,
considerando
que:
A. Los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establecen que las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef), estarán obligadas a mantener
en el Banco Central de Costa Rica (BCCR) una reserva proporcional al saldo
total de sus depósitos y captaciones. Esta reserva constituirá el encaje mínimo
legal (EML).
B. El artículo 117 de la Ley
7558, permite a la Junta Directiva eximir del EML a las cooperativas de ahorro
y crédito, asociaciones solidaristas y otros entes similares, en función del
tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con
un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas deberán
mantener una reserva de liquidez (RL) en las condiciones que establezca este
Órgano Directivo.
C. En uso de esa facultad,
mediante numeral 3 del artículo 5 de la sesión 4931-97, del 24 de octubre de
1997, la Junta Directiva eximió del EML a la totalidad de las cooperativas de
ahorro y crédito y asociaciones solidaristas por considerar, entre otros, que
el encaje de entidades pequeñas contribuiría poco a la absorción monetaria y
encarecería la labor de control monetario.
D. Mediante artículo 7 del acta
de la sesión 6058-2022, del 28 de abril de 2022, dispuso enviar en consulta
pública la modificación a los Títulos III y VI de las Regulaciones de
Política Monetaria, que en lo medular contempla lo siguiente:
• Modificar el Título III: Aplicar, de manera
gradual, el EML a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la
Sugef.
• Modificar el Título VI: La
RL para operaciones denominadas en moneda nacional y en moneda extranjera debe
mantenerse, en su totalidad, en depósitos en el Mercado Integrado de Liquidez
(MIL) a plazos de 28 días o más.
E. De 1997 a la fecha, la importancia relativa de
las cooperativas de ahorro y crédito dentro del sistema financiero ha
aumentado. Mientras en diciembre de 1997 el saldo de sus activos representó el
3,5% de los activos totales del sistema financiero nacional, en diciembre de
2022 esa relación alcanzó el 10,7%.
F. El principio de trato uniforme conlleva
ampliar la cobertura de aplicación del EML a las cooperativas de ahorro y
crédito supervisadas por la Sugef.
G. Las Regulaciones de
Política Monetaria establecen que las entidades eximidas del EML deben
mantener la RL en moneda nacional, en su totalidad, en instrumentos financieros
emitidos por el Banco Central.
En el caso de
las operaciones en moneda extranjera, la RL debe mantenerse en títulos del Gobierno
Central y en títulos e instrumentos de depósito del sistema bancario nacional,
incluido el BCCR.
Con el propósito
de mejorar el control de la RL, es prudente que ésta sea constituida en
depósitos en el MIL a plazos iguales o superiores a 28 días.
H. El cambio de composición de la RL en moneda
extranjera requiere habilitar la facilidad permanente de depósito del MIL en
moneda extranjera, a plazos a 28 días y más.
I. Al 30 de abril de 2023,
las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas
mantuvieron Bonos de Estabilización Monetaria (BEM) por ₡429.000 millones
y ₡158.600 millones, respectivamente. Esos montos representaron, en ese
orden, el 31,7% y 11,7% del saldo de BEM. Esto tiene un impacto en el déficit
financiero del BCCR.
J. La aplicación del encaje
mínimo legal a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas implicará para
el Banco Central una recomposición de sus pasivos, desde pasivos con costo
financiero a pasivos sin costo financiero y, por ende, una reducción en sus
gastos financieros.
K. Las disposiciones en materia
de control monetario deben tomar en cuenta las consideraciones administrativas
y operativas que implican su implementación.
L. En procura de mejorar la
claridad de las Regulaciones de Política Monetaria, precisa eliminar los
transitorios ya incluidos en estas normas, por cuanto perdieron vigencia.
dispuso:
1º—Derogar el
numeral 3 del artículo 5 del acta de la sesión 4931-1997, del 24 de octubre de
1997, mediante el cual la Junta Directiva eximió del requisito de encaje a la
totalidad de las asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro y
crédito.
2º—Modificar las Regulaciones de
Política Monetaria, en los siguientes aspectos relacionados con los
requerimientos de encaje mínimo legal y reserva de liquidez:
I.—Eliminar las transitorios incluidos a la
fecha en las Regulaciones de Política Monetaria.
II.—Aplicar el requisito de encaje mínimo
legal a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Para los efectos
correspondientes, es necesario:
1. Modificar el literal A. del Capítulo I, del
Título III de las Regulaciones de Política Monetaria para que se lea
como sigue:
A. Entidades sujetas al
requerimiento de encaje mínimo legal estarán sujetas al requerimiento de encaje
mínimo legal las entidades financieras supervisadas por la Sugef.
2. Incluir, en esa regulación, un Transitorio 1
referente a la gradualidad para la aplicación del encaje mínimo legal a las
cooperativas de ahorro y crédito supervisadas, dispuesto en el literal A de
Capítulo I del Título III, para que lea como sigue:
Transitorio:
Referente al Literal A del Capítulo I, del Título III.
Las
cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Sugef estarán obligadas a
cumplir con el requerimiento del encaje mínimo legal, para operaciones en
moneda nacional y moneda extranjera, a partir del 1° de abril del 2024, con la
siguiente gradualidad:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Durante este período y hasta el 30 de
setiembre del 2028, estas entidades deberán cumplir el requerimiento de encaje
legal por el porcentaje indicado y el requerimiento de reserva de liquidez por
el complemento para alcanzar el 15%.
III.—Modificar la
forma en que, las entidades sujetas a la reserva de liquidez deben constituir
ese requerimiento, tanto en moneda nacional como extranjera. Para los efectos
correspondientes, es necesario:
1. Modificar el literal A. del Título VI de las
Regulaciones de Política Monetaria para que se lea como sigue:
B. Deberán mantener una reserva
de liquidez las siguientes entidades:
i. Las asociaciones
solidaristas.
ii. Las
cooperativas de ahorro y crédito no supervisadas por la
Sugef.
iii. Cualquier otra entidad que
realice operaciones de intermediación financiera y que haya sido expresamente
eximida del requerimiento de encaje mínimo legal por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica.
La reserva de
liquidez debe ser constituida, por un porcentaje igual al del encaje mínimo
legal, sobre el saldo de:
i. Los depósitos y
captaciones de recursos.
ii. Los aportes de los
trabajadores o asociados.
iii. Las operaciones de
endeudamiento, sea en moneda nacional o en moneda extranjera.
iv. Cualquier
otra operación cuya realidad económica sea semejante a las operaciones
indicadas en los incisos anteriores.
En este caso, si la Sugef o el Banco Central de
Costa Rica determinaran que una figura financiera cumple con las
características señaladas y debe ser sujeta a la reserva de liquidez,
informarán al medio financiero. Los intermediarios sujetos a este requerimiento
tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos quincenas naturales para
incorporar dicha figura en el cálculo de las operaciones sujetas a reserva de
liquidez.
2. Eliminar
los literales B y C del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria
y por consiguiente ajustar el consecutivo de los literales siguientes de este
Título.
3. Modificar el nuevo literal
C. (anterior literal E.) del Título VI de las Regulaciones de Política
Monetaria, para que se lea como sigue:
La reserva de liquidez para operaciones denominadas
en moneda nacional y en moneda extranjera debe mantenerse, en su totalidad, en depósitos en el MIL a plazos de 28 días o más.
4. Incluir, en esta regulación, el transitorio 2,
referente al alcance del nuevo literal C. del Título VI, para que se lea como
sigue:
Transitorio:
Referente al texto del nuevo literal C. del Título VI.
A. Lo dispuesto en el literal
C. tendrá vigencia a partir de enero de 2024.
B. Con respecto a la
composición de la reserva de liquidez en moneda nacional:
El saldo de
Bonos de Estabilización Monetaria (BEM) y de Depósitos Electrónicos a Plazo
(DEP) mantenido para cumplir el requerimiento de reserva de liquidez en moneda
nacional al 30 de abril del 2023 puede conservar esa condición hasta su
vencimiento. Con el propósito de garantizar el control y seguimiento de los
vencimientos de estos instrumentos, las entidades que decidan mantenerlos deben
cumplir lo siguiente:
i. Enviar a la Sugef, durante
el mes siguiente a la publicación de esta medida en La Gaceta, la siguiente
información:
a. El detalle de la
composición, por instrumento financiero, del saldo de la reserva de liquidez en
moneda nacional al 30 de abril del 2023.
b. La certificación del
custodio de los BEM que forman parte del saldo de reserva de liquidez en moneda
nacional al 30 de abril del 2023. Esta certificación debe indicar el código
ISIN, su valor facial y su fecha de vencimiento.
La Sugef
deberá enviar copia de esa información al Banco Central
c. Durante el
período de vigencia de esos BEM, la entidad financiera deberá enviar
trimestralmente a la Sugef la certificación del custodio con el detalle, por
título valor, del código ISIN, el valor facial y la fecha de vencimiento.
La Sugef deberá enviar copia de esa información al Banco Central.
C. Con respecto a la composición de la reserva
de liquidez en moneda extranjera:
El saldo de
títulos emitidos por el Gobierno Central e instrumentos del Sistema Bancario
Nacional, mantenido para cumplir el requerimiento de reserva de liquidez en
moneda extranjera al 30 de abril del 2023 puede conservar esa condición hasta
su vencimiento. Con el propósito de garantizar el control y seguimiento de los
vencimientos de estos títulos, las entidades que decidan mantenerlos deben
cumplir lo siguiente:
i Enviar a la Sugef, durante
el mes siguiente a la publicación de esta medida en La Gaceta, la siguiente
información:
a. El
detalle de la composición, por instrumento financiero,
del saldo de la reserva de liquidez en moneda extranjera al 30 de abril de
2023.
b. La certificación del
custodio de los títulos emitidos por el Gobierno Central que forman parte del
saldo de reserva de liquidez en moneda extranjera al 30 de abril de 2023. Esta
certificación debe indicar el código ISIN, su valor facial y su fecha de
vencimiento.
C. La declaración jurada,
firmada por el representante legal de la entidad financiera, de los títulos e
instrumentos de depósitos del Sistema Bancario Nacional mantenidos por su
representada como reserva de liquidez en moneda extranjera.
La Sugef
deberá enviar copia de esa información al Banco Central.
ii.—Durante el
período de vigencia de esos instrumentos, la entidad financiera deberá enviar
trimestralmente a la Sugef:
a. La certificación del
custodio con el detalle, por título valor, del código ISIN, el valor facial y
la fecha de vencimiento.
b. La declaración jurada, firmada
por el representante legal de la entidad financiera, de los títulos e
instrumentos de depósitos del Sistema Bancario Nacional mantenidos por su
representada como reserva de liquidez en moneda extranjera.
La Sugef deberá enviar copia de esa
información al Banco Central.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General interina.— 1
vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 436845.—( IN2023780647 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-143-2023.—Soto Montero Jorge Rodrigo, R-060-2023-B, cédula de identidad: 112520987,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Clínica
Odontológica en el área de Odontología Operatoria, Universidadde Estadual de
Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023780143 ).
ORI-117-2023.—Bracho
Pabón Yulaiki Horizonte, R-091-2023, carné provisional permiso laboral:
186201596935, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780384 ).
ORI-113-2023.—Romel Brumley Kerr, R-170-2014-B, cédula de identidad N° 1-0926-0111, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Música, City
University of New York Brooklyn College, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780588 ).
ORI-138-2023.—Castro Solano Otto Alexander, R-121-2023,
cédula de identidad N° 1-0823-0365, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestro en Música (Tecnología Musical), Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 30 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023780633 ).
ORI-139-2023.—Castro Solano Otto Alexander, R-121-2023-B, cédula de identidad
1-0823-0365, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en
Música (Tecnología Musical), Universidad Nacional Autónoma de México, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo del
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780634 ).
ORI-484-2022.—Merino
Mora Alejandra, R-363-2022, Cédula de identidad: 110850221, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780731 ).
ORI-137-2023.—Villatoro
Umaña Marta Noemi, R-117-2023, cédula de identidad 7-0150-0725, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Trabajo Social,
Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023780772 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado Rosa Elena Soto Agüero, cédula de identidad 1-941-657, por motivo
de solicitud de reposición de los diplomas que se mencionan a continuación:
Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos |
Tomo: VI |
Folio: 854 |
Asiento: 25 |
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II
Ciclos |
Tomo: VI |
Folio: 917 |
Asiento: 9 |
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II
Ciclos |
Tomo: X |
Folio: 1642 |
Asiento: 38 |
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil veintitrés.
Programa de
Gestión del Registro Académico Estudiantil y
Graduación.—Mag. Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN2023778020 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Kevin Méndez Barrantes, costarricense, número de identificación
1-1484-0971, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero en Agroindustria
Alimentaria, en el grado académico de Licenciatura, obtenido en la Escuela
Agrícola Panamericana, de la República de Honduras.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 17 de abril, 2023.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023780719 ).
SGSC-2023-01459.—Asada
La Palmera, Saga 01459 y con cédula jurídica 3002209390, solicita inscripción
de caudal de 7.31 litros por segundo del nacimiento N-1 La Selva, en propiedad
de ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1147249,
Este 457156, hoja cartográfica La Fortuna, solicita inscripción de caudal de
3.52 litros por segundo del nacimiento N-2 La Selva, en propiedad de la ASADA ,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1147263, Este
457094, hoja cartográfica La Fortuna, solicita inscripción de caudal de 4.21
litros por segundo del nacimiento N-3 La Selva, en propiedad de ASADA , para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1147158, Este 457209,
hoja cartográfica La Fortuna, solicita inscripción de caudal de 16.27 litros
por segundo del nacimiento N-1 Calle Damas, en propiedad de ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1144963, Este 461243, hoja cartográfica
La Fortuna, solicita inscripción de caudal de 0.96 litros por segundo del
nacimiento N-4 La Selva, en propiedad de ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1147051, Este 457252, hoja cartográfica
La Fortuna, solicita inscripción de caudal de 4,18 litros por segundo del
nacimiento N-2 Calle Damas, en propiedad de ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1145273.85, Este 460851.05, hoja
cartográfica La Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.—San José 04 mayo 2023.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. Nº Reserva 9593.—Solicitud Nº
428709.—( IN2023780085 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Henry Urbina Mayorga. Se le comunica la resolución de las diez horas
once minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, la cual otorga
Apertura del Proceso Especial de Protección bajo la resolución de orientación
apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad J.U.A.; J.A.J.; K.M.A.;
M.M.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500
oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00156-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 433864.—( IN2023777731 ).
A: Santos Isabel
Varela Moreno se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las quince horas del veinticuatro de mayo del año en
curso, en la que se les Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin
de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B-
Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que
elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a
fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las
partes, cuentan con: -Acceso al expediente administrativo. -A presentar
alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un
profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00354-2021.—Oficina
Local de Grecia, 26 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 433556.—( IN2023777810 ).
Al señor Asdrúbal
Martin Román Arias, se le comunica resolución de las 08:00 horas del 19 de mayo
de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo
S.D.R.C. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLOR-00121-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
433796.—( IN2023777818 ).
Al señor Greivin Leonel Rojas López, se le comunica resolución de las
08:00 horas del 19 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de
protección a favor de su hija A.T.R.C. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00121-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua. Representante Legal a.í.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433820.—(
IN2023777821 ).
Se comunica Erick Yohalmo Flamenco Cardona, la resolución
de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo mil veintitrés, en
la cual se mantiene la medida de cuido provisional dictada a favor de las PME
N.F.A y A.S.C.A.. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLVCM-00202-2017.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia, 26 de mayo del 2023.—Licenciado Luis Ricardo
Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº433802.—( IN2023777830 ).
Al señor Jonathan Serrano Badilla, se les comunica la resolución donde se
dicta una medida cautelar provisionalísima, mediante la
cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Cuido, y la
Resolución PANI-OLAL-RA-266-2023 donde se
hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de las personas menores de
edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00540-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435888.—( IN2023777859 ).
Se le hace saber a Isaida Obregón Ochoa, nacionalidad nicaragüense,
domicilio exacto se desconoce en Estados Unidos. Número de identidad desconocido, que mediante
resolución administrativa de las 12 horas del 26 de mayo del dos mil
veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre citación
a audiencia donde se le convoca en fecha 16 de junio del 2023 a las 8:00 horas.
Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de
riesgo a favor de la persona menor de edad D.O.O. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto
en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa. Expediente Número
OLSRA-00092-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 435884.—( IN2023777860 ).
Al señor Carlos Eduardo Cortés Garro, costarricense número de
identificación 401270109. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 29
de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de cuido
provisional de la persona menor de edad D.Y.C.V. Se
le confiere audiencia al señor Carlos Eduardo Cortés Garro por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00093-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 435940.—( IN2023777876 ).
A la señora
Jerlin Priscilla Ramírez Azofeifa, se le comunica la resolución donde se dicta
una medida cautelar provisionalísima, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura de cuido, y la Resolución
PANI-OLAL-RA-266-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en
favor de las personas menores de edad VTRA, PNSR, AASR, MSR. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00540-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº435893.—( IN2023777877
).
Al señor Arnaldo
Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés se mantiene la
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad D.T.A.V., por el plazo de seis meses, que rige a partir
del día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós al días veintiuno de junio
del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 435937.—( IN2023777880 ).
Al señor Jeison
Rocha González y a la señora Gloria Carranza se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 17 de mayo del año 2023, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, dicta medida de protección cautelar de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad N.B.R.C. Se le confiere audiencia
a los señores Jeison Rocha González y Gloria Carranza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00052-2023.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
435935.—( IN2023777886 ).
Al señor Orlando Cascante Cascante, costarricense número de identificación 602600983. Se
le comunica la resolución de las 15 horas del 18 de mayo del 2023, mediante la
cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la
persona menor de edad K.YC.P. Se le confiere
audiencia al señor Orlando Cascante Cascante por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-01230-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 435902.—( IN2023777887 ).
Se comunica al señor Celestino González Argüello, nacionalidad costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número seis-cero quinientos dieciocho-cero
quinientos cincuenta y seis, la resolución administrativa de las 8:00 horas del
26 de mayo del 2023 y resolución de las 11:00 horas del 05 de mayo del 2023, a
favor de las personas menores de edad H.J.Q.D., J.J.G.Q., Y.S.G.Q., R.D.G.Q.,
D.C.G.Q., Se le confiere audiencia al señor Celestino González Argüello por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste. Expediente
N° OLNI-00165-2013. lunes 29 de
mayo del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 435933.—( IN2023777888 ).
A los señores
Gabriel Leandro Olivas Moreno y Ana Rosa Rodríguez Galeano, nicaragüenses. Se
le comunica las resoluciones de las diez horas del veinticinco de mayo de dos
mil veintitrés y la resolución de las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, en las que se declara la revocatoria
de la resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de abril de
dos mil veintitrés y se dicta nueva medida cautelar, respectivamente de la pme
J.C.O.R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00342-2023. Se le
confiere audiencia a los señores Gabriel Leandro Olivas Moreno y Ana Rosa
Rodríguez Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-
0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director Del Proceso Administrativo.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 435903.—( IN2023777889 ).
A la señora María
Fernanda Rodríguez Montero, se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas
del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de las personas menores de edad Y.R.M. Asimismo, se le
comunica que mediante la resolución anteriormente indicada se ha ordenado
Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas
del día treinta de mayo del dos mil veintitrés en las instalaciones de la
Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00300-2017.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº
435910.—( IN2023777891 ).
A Bernardo
Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del
veintiséis de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia,
y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Bernardo Barquero Ureña, Enrique
Membreño Martínez y Cristibel Leandro Aguirre, el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De la persona
menor de L.M.L. en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez.
b-Cuido provisional: De la persona menor de edad A.B.L. en el hogar de la
señora Maritza del Socorro Urbina González. IV.- La presente medida rige por un
mes contado a partir del 26 de mayo del 2023, y esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Interrelación familiar
de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, en forma
supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y de común
acuerdo tanto con la cuidadora así como con el guardador provisional nombrado,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad y siempre y cuando las personas menores de edad
quieran como se indicó. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora y
guardadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada
de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará tanto telefónicamente como mediante visitas que deberá
coordinarlas con la persona cuidadora-guardadora, teniendo presente las medidas
sanitarias respectivas a fin de resguardar la salud y vida de las personas
menores de edad, de la persona cuidadora guardadora, su familia y la de la
misma progenitora. En tal interrelación deberá primar el debido respeto.
Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona
cuidadora-guardadora, así como los horarios lectivos de las personas menores de
edad, además de los horarios laborales de la progenitora, a fin de no impedir
la interrelación; y que no se genere inestabilidad emocional en las personas
menores de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento
de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona
cuidadora-guardadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho
de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. En
cuanto al progenitor de A., en vista que se desconoce la ubicación del mismo.
Una vez que se apersone, deberá la profesional de seguimiento valorar, la
conveniencia o no de dicha interrelación respecto de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores de las personas menores
de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como prácticas
alienatorias parentales. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora
y al progenitor Bernardo Barquero Ureña que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y
guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar de atención
psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá
seguir las instrucciones del personal médico y tomar los medicamentos que el
personal médico le indique. IX.- Medida cautelar de atención psicológica y/o
psiquiátrica a la persona menor de edad A.: Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social, A la persona menor de edad A., y presentar los
comprobantes correspondientes.
Igualmente deberá seguir las instrucciones
del personal médico y tomar los medicamentos que el personal médico le indique.
X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que
la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o
la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para
atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de
edad, en las fechas que se indicarán:
Jueves 20 de julio del 2023 a las 9:00 a.m. Jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m.
XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de junio del 2023, a las 8:30
horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios. Garantía de defensa Y Audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435900.—( IN2023777897 ).
A la señora
Mercedes Del Carmen Selva Requenez se le comunica que por resolución de las
ocho horas diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés,
que ordenó mantener Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas
menores de edad A.E.R.S, S.E.R.S y Y.S.R.S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente número OLU-00081-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
435920.—( IN2023777911 ).
Al señor Domingo
Disla Then y a la señora YAKIRA CALVO VARGAS se le comunica la resolución de
las 09:40 horas del 23 de mayo del año 2023, dictada por La Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se
dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L.S.D.C.
Se le confiere audiencia a los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo
Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente # OLSJO-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 435965.—( IN2023777917 ).
Al señor Juan
Gabriel Cascante Muñoz, cédula de identidad 6-0357-0659, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de las once horas del
veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés. Audiencia de
Apelación artículo 133. Resolución de medida de cuido provisional, de las siete
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés.
Informe social de investigación preliminar. Fecha: 15 de mayo del 2023,
elaborado por Ana María Gómez Mora, Trabajadora Social a favor de la persona
menor de edad C.S.C.J. y K.C.G.J, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00281-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00281-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 435969.—( IN2023777919 ).
Al señor Porfirio
González Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, esta oficina
local dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
M.G.B, mismo que se lleva bajo el expediente OLBA-00266-2017, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLBA-00266-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435972.—(
IN2023777920 ).
Al señor Carlos Francisco Gutiérrez Gutiérrez. cédula de
identidad6- 0192-0760, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
la Resolución de las once horas del veintinueve de mayo del año dos mil
veintitrés. audiencia de Apelación artículo 133. resolución de medida de cuido
provisional, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo
del año dos mil veintitrés. Informe Social de Investigación Preliminar. Fecha:
15 de mayo del 2023, elaborado por Ana María Gómez Mora, Trabajadora Social a
favor de la persona menor de edad C.S.C. J. y K. C. G. J, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00281-2017. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00281-2017.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435971.—( IN2023777921 ).
A María Elizabeth
César Taleno, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del
veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de
cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez
Molina, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad
GSAC, su vigencia es hasta el cinco de julio del dos mil veintitrés, mientras
se da inicio al proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado de
Familia de Cañas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00095-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435974.—(
IN2023777925 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A David Josué
Aguirre Espinoza, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de
cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez
Molina, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad
GSAC, su vigencia es hasta el cinco de julio del dos mil veintitrés, mientras
se da inicio al proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado de
Familia de Cañas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLCA-00095-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 435978.—( IN2023777926 ).
Se le hace saber a Elmer Abraham Céspedes Madrigal, nacionalidad costarricense, número de identidad 603920670 domicilio se desconoce, que mediante resolución
administrativa de las 9 horas del 29 de mayo del 2023. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se
erradican los factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.A.C.B.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLAS-00283-2022.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 435980.—( IN2023777927 ).
Agelor Waldan Barquero. Personas menores de edad JWK, EWK y LBK, se le
comunica la resolución de las trece horas diez minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de abrigo Temporal de las personas menores de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00367-2020.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda.
Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director Del Procedimiento. O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 435991.—( IN2023777945 ).
A la señora
Tannia Maricruz Calderón Zúñiga, se le comunica que por resolución de Inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de abrigo temporal de las quince horas con treinta y tres minutos del
veinticinco del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de
edad W.S.C.Z, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe de investigación preliminar psicología, extendido por el Máster
en Psicología, Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que
deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLPR-00282-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge
Alberto Tencio Almendáriz, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 436024.—( IN2023777960 ).
Se le hace saber a Saulo Josué Palacios Díaz, costarricense, número de identidad 111500991, se desconoce su
domicilio, que mediante resolución administrativa de las 9 horas del 30 de mayo
del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
sobre la resolución de orientación apoyo y seguimiento. Se informa que a través
de un plan de intervención, se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a
favor de la persona menor de edad D.P.E. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo, expediente número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 436058.—( IN2023778000 ).
Se le hace saber a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, numero
de identidad 60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución
administrativa de las 9 horas del 30 de mayo del dos mil veintitrés. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de
Orientación Apoyo y seguimiento Se informa que a través de un plan de
intervención, se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la
persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número
OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436056.—(
IN2023778003 ).
Al señor Wilber
José Mejía Escobar, sin datos, se le comunica la resolución de las 9: 45 horas
del 30 de mayo del 2023 mediante la cual se dicta Medida De Orientación y
seguimiento a la familia de la persona menor de edad KJMR. Se le confiere
audiencia al señor Wilber José Mejía Escobar, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente
N° OLVCM-00154- 2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 436055.—( IN2023778004 ).
Al señor: Luis
Enrique Angulo Advíncula identificación desconocida, se le comunica la
resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las siete horas
del 11 de mayo 2023 medida cautelar de Cuido y la resolución
PANI-OLAL-RA-273-2023 en favor de las personas menores de edad TMAJ. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 436051.—( IN2023778006 ).
A la señora: Jessika Patricia Jaen Mora, cédula N° 112080187, se le comunica la resolución
PANI-OLAL-RA-273-2023, en favor de las personas menores
de edad T.M.A.J. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente N° OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
436048.—( IN2023778008 ).
Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Edwin Jhoel Odinez Araya,
cédula de identidad 702000059. Se le comunica la resolución de las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del treinta de mayo de dos mil
veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme G.M.G.M. Dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-00560-2023. Se le confiere audiencia
al señor Edwin Jhoel Odinez Araya por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-
0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
436045.—( IN2023778010 ).
A la señora
Belkis Micaela Martínez Coca, cedula 117530782, se le comunica la resolución
quince horas diez minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés que
corresponde a la resolución de carácter cautelar de modificación de guarda
crianza y educación a favor de PME, Otorga Audiencia por Escrito en el plazo de
5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la
prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los
principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como
los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o
bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la
intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al
proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a
dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural,
y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo. OLHT-00059-2028.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
436043.—( IN2023778011 ).
A quien interese
se les comunica que por resolución de las nueve horas con trece minutos del día
treinta de mayo del año dos mil veintitrés,
se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente N°
OLTU-00204-2013, a favor de
la persona menor de edad B.J.I.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
436037.—( IN2023778013 ).
A la señora Olinda Mendoza de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 08 horas del 30 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad Y.N.M. Se le confiere audiencia a
la señora Olinda Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
OLSCA-00047-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436031.—( IN2023778015
).
A la señora
Liliana Patricia Solís Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 5-0288-0136, sin más datos, se le comunica la resolución
PE-PEP-00108-2023 de las 08:30 horas del 27/04/2023 en la cual la Presidencia
Ejecutiva del PANI resuelve el recurso de Apelación planteado por la usuaria a
favor de la persona menor de edad D.Y.B.S. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLL-00039-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436027.—( IN2023778016 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Luis Antonio Palacios Romero, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00316-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las diez horas y cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil
veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis. De acuerdo con el abordaje social realizado se
arguye que: al analizar y sistematizar la información, se determina el uso de
castigo físico por parte de la progenitora como método para disciplinar esto
sin ocasionar marcas en cuanto a la evolución de riesgo acciones violatorias de
derechos. Por otra parte, se identifica alto conflicto entre las PME, y mal
manejo de las emociones tanto de la progenitora como de las personas menores de
edad. Según los datos recabados permiten detectar y constatar la situación
violatoria, dilucidando moderados criterios de intensidad, frecuencia y
cronicidad en la acción violatoria de derechos. Se orienta tanto a las personas
menores de edad como a la progenitora sobre la importancia de mantener una sana
convivencia; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad V V
P R, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado
el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad S C V G. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el treinta de
noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de
edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina
Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera
inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijas, a
nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la
participación de la progenitora en procesos socioeducativos desarrollados por
la institución a los que sea convocada. 7) Se les prohíbe a los progenitores
y a las personas menores de edad, realizar cualquier manifestación de violencia
fuera o dentro del hogar en contra de los miembros del grupo familiar,
abstenerse de ejercer violencia física, psicológica, emocional,
patrimonial o de cualquier otra índole. 8) Las personas menores de edad deben de
respetar los límites interpuestos por sus progenitores, y permanecer asistiendo
a lecciones. 9) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o
trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de
seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección
en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los
interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436073.—(
IN2023778049 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Leonardo Antonio García Arguedas, con cédula de
identidad 205830823, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional
De La Infancia, en expediente OLAO-00623-2018, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que,
el día 28 de abril de 2023 ingresa la recepción digital con número de
consecutivo RDOLAO-00649-2023, la cual despliega lo siguiente: “se denuncia que
personas menores de edad sufren de agresión psicológica, física por parte de la
madre, persona menor de edad de 7 años ha visto como la madre mantiene
relaciones sexuales con la pareja, personas menores de edad se quedan
constantemente solas, abuela vive a la par, es alcohólica, la madre no les da
comida y en ocasiones piden a los vecinos.” Considerando: De conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las
áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes
involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se
otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir
de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. c. fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se
deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo
social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto
último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 436067.—( IN2023778052 ).
A la señora
Yerlin Patricia Badilla Vindas, se le comunica que por resolución, dictada por
esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve
horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de
cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad R. A. G. B. y C.
J. G. B.. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución anteriormente
indicada se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se
presente a las nueve horas del día ocho de junio del dos mil veintitrés en las
instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a
la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00537-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436078.—(
IN2023778053).
Al señor German
Danilo Neyra Argüello, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del
treinta de mayo del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional, en
beneficio de las personas menores de edad Z.T.N.W. K.S.N.W. D.B.N.W. Se le
confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente número OLU-00112-2023.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436079.—( IN2023778054 ).
A la señora Karla
Auxiliadora Ruíz Fletes, nicaragüense, sin más datos y con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 18 de mayo del
2023, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
adoptabilidad, de la persona menor de edad E.C.R.F. Se le hace saber a dicha
señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Karla
Auxiliadora Ruíz Fletes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00111-2021.—Oficina Local de
San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº436077.—( IN2023778055 ).
Al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del día
treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, se ordenó el archivo del
proceso especial de protección en sede administrativa y el retorno de la
persona menor de edad G.S.Q.L al lado de su progenitora. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436110.—( IN2023778065 ).
A Scarlet Onely
Cruz, persona menor de edad BYAC, se le comunica la resolución de las once
horas treinta minutos del 3 de mayo del 2023. Donde se resuelve otorgar proceso
especial de protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
436108.—( IN2023778066 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jesús Antonio Soza Méndez, con cédula de identidad
603040359, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLAO-00167-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y cincuenta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, De acuerdo con el
abordaje social realizado se arguye que: Se logra corroborar parte de los
hechos denunciados, específicamente en lo que respecta en las debilidades que
posee la progenitora para establecer límites y reglas en el hogar de manera
adecuada y de la conducta desafiante que en ocasiones presentan las personas
menores de edad. b. Se considera que la progenitora es un recurso idóneo para
continuar asumiendo el cuido y protección de las personas menores de edad, tal
como lo recomendó la licenciada Rodríguez en su pasada intervención. c. Ambas
personas menores de edad cuentan con método anticonceptivo Implanon y
seguimiento con Trabajo Social de la CCSS. d. Las personas menores de edad
describen a su progenitora de manera positiva, vislumbra como su principal red
de apoyo y protección. e. La dinámica familiar es descrita de manera positiva
por parte del grupo familiar, no obstante, durante la intervención realizada se
logra identificar uso de lenguaje soez y en ocasiones peleas verbales. f. Se
identifica que progenitora en ocasiones ha incurrido en el castigo físico como
método de corrección de la conducta, esto con el objetivo de corregir más no
agredir, o bien también en las amenazas. g. Las personas menores de edad
actualmente no están estudiando, no obstante, aseguran que este año van a
retomar los estudios en la modalidad nocturna. h. Se descarta consumo activo de
sustancias psicoactivas por parte de la PME T. i. Grupo familiar posee anuencia
a la intervención institucional. j. Progenitor no es posible entrevistarlo,
dado que es habitante de la calle, es decir se encuentra en condición de
indigencia; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor
de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y
la Adolescencia a favor de las personas menores de edad G F S V y T F S V, con
el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el primero de octubre de dos mil veintitrés. Para lo
cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se les ordena a
los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número
telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los
progenitores validar los derechos de sus hijas, a nivel académico, afectivo,
salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la participación de la progenitora y
de las personas menores de edad en los procesos socioeducativos a los que sean
convocadas según plan de trabajo, entre ellos Academia de Crianza Moderada o de
Atención Especial. 7) Se les prohíbe realizar cualquier manifestación de
violencia fuera o dentro del hogar en contra de los miembros del grupo
familiar, abstenerse de ejercer violencia física, psicológica, emocional,
patrimonial o de cualquier otra índole. 8) Asígnese la presente situación a
funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de
Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección
son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado
por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso
Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le
hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que
rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente
resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 436103.—( IN2023778067 ).
Oficina local San
Pablo: a Rándall Sánchez Villalobos, cédula 401760081 demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las siete
horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés y la
resolución de las a las doce horas once minutos del dos de mayo del dos mil
veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial
de protección a favor de la menor T.S.L, y mediante la cual se ordena suspender
el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración
pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00084-2016.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436100.—( IN2023778068 ).
A Paola de los
Ángeles Hernández Navarro, cédula 114360343.
Patrick Alberto Zamora, cédula de identidad 402040288 demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y seis
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
le informa que se dio inicio a proceso judicial a favor de los menores A.H.N,
E.H.Z, Y.H.Z contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00455-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436098.—( IN2023778072
).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es José Miranda Vega, vecino de desconocido. se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00231-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las once horas cuarenta y tres minutos del día treinta y uno de mayo del
dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe psicológico de
archivo de fecha 03 de mayo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl
González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual
proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona
menor de edad V M A dado que la situación violatoria de derechos que apertura
el proceso de seguimiento se ha modificado, siendo que no se requiere de la
intervención institucional. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura. Se
resuelve: único: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional
Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de
fecha 03 de mayo del 2023. Es todo. Notifíquese. Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436096.—( IN2023778073
).
A la señora Maruja González Valle, se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta
y cuatro minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, se
dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00534-2019 a favor de la persona que en su
momento era menor de edad B.G.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00534-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436082.—( IN2023778075
).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Virgensa Yalena Marenco Gonález, vecina de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00442-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés. Visto: Único: Que revisado lo que
es el informe de archivo del Área de Trabajo Social de fecha 10 de mayo del
2023 elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el cual se recomienda el
archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de la persona
menor de edad D M G pues en la actualidad se desconoce paradero actual de la
persona menor de edad y su grupo familiar, lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional en
trabajo social Cyntia Rojas Castro en su informe de archivo de fecha 10 de mayo
del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436076.—(
IN2023778076 ).
A: Adam José Jiménez Flores
y Wilson Alberto Arroyo González, persona menor de edad: E.N.J.Z, J.D.A.Z y
A.A.A.Z, se les comunica la resolución, i) de las ocho horas del tres de abril
del dos mil veintitrés y ii) de las quince horas del tres de mayo del dos mil
veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida
de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad y
confirmación de la medida de cuido provisional con el recurso familiar
Floribeth Ortega Portilla, quien es la abuela materna y con número de
identificación N° 106420343, por el plazo de seis meses. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren
pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00054-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
436070.—( IN2023778077 ).
A Colleman Mateo
Jenry Russbell, persona menor de edad C.O.J.A, se les comunica la resolución,
i) de las ocho horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés y ii) de
las quince horas del catorce de mayo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisionalísima Cautelar a favor de la persona menor de edad y confirmación de
la Medida de Cuido Provisional con el recurso familiar Erminia Patricia Oviedo
Jiménez, quien es abuela materna y con número de identificación 155820498716,
por el plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00067-2023.—Oficina
Local De Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436068.—( IN2023778079 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Michael
Valdez Herrera, se le comunica la resolución de las trece horas del treinta y
uno de mayo del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional, en
beneficio de las personas menores de edad C.J.V.H J.T.H.B. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente número OLU-00147-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437061.—(
IN2023780683 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Nolberth Rocha Agüero, con documento de identidad
503600731, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00032-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: Posterior a la
investigación preliminar, se logra obtener la siguiente impresión diagnóstica:
a. Se logra corroborar hechos denunciados. b. La persona menor de edad se
encuentra en consumo activo de marihuana. c. Persona menor de edad con
antecedente de consumo de 9 pastillas de haloperidol, no obstante, niega
ideación suicida, lo describe como un impulso solamente. d. Grupo familiar hace
egreso no autorizado del hospital debido al gran tiempo de espera que tuvieron
que hacer. e. Persona menor de edad cuenta con red de apoyo familiar. f.
Progenitora impresiona ser un recurso de apoyo y contención para la persona
menor de edad. g. Persona menor de edad inserto en el sistema educativo. h.
Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional. i. Persona menor
de edad con anuencia a ser referido al IAFA; que en consecuencia se constatan
las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional,
cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como
en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al
138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como
elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el
reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de
protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor
de edad B R B, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2)
Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses teniendo como plazo de vencimiento el primero de diciembre de dos mil
veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar
seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su
familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina
Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera
inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su
hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se
ordena la participación del grupo familiar a las citaciones y convocatorias que
se les realicen, tales como talleres socioeducativos y/o citas de seguimiento. 7)
La progenitora debe de garantizar que la persona menor de edad asista a las
citas en el Instituto Nacional de Alcoholismo y farmacodependencia (IAFA). 8)
Asígnese la presente situación a funcionaria en trabajo social para que brinde
el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con
el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente
resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº437066.—( IN2023780687 ).
Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad 900960359,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
que por resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del treinta de
mayo del dos mil veintitrés, se mantiene medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad E.S.R.M., por plazo de seis meses,
rige del día veintiséis de abril al día veintiséis de octubre del dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00118-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437050.—( IN2023780700 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jonathan Javier Campos Miranda, con documento de
identidad 114710407, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00450-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas
y cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: De acuerdo
con la presente intervención, se confirma que la persona menor de edad no se
encontraban en situación de vulnerabilidad y/o negligencia en el momento de la
intervención, sin embargo y de acuerdo con el relato de la madre, persona menor
de edad y recurso comunal, impresionan contar con dificultades y conflictos
familiares a nivel de establecimiento de límites y reglas en el hogar, lo cual
ha llevado a la Sra. Ana Cecilia- progenitora a incurrir en castigo físico en 1
ocasión, y no hay más situaciones de riesgo en los persona menor de edad,
siendo que de acuerdo incluso con lo evidenciado por la progenitora en la
presente en la intervención, la señora se caracteriza por alta responsabilidad
y compromiso para con el cuido y protección de la persona menor de edad. Por
tanto, se apercibe de manera y escrita a la progenitora y se le indica la
importancia de erradicar de manera inmediata cualquier medida que incluya el
castigo físico o trato humillante para con la persona menor de edad, especialmente
al considerar que se encuentra en una etapa de desarrollo de alta
vulnerabilidad. Finalmente, dado que el caso se encuentra archivado en la
Oficina Local de Alajuela Oeste, y que en el momento de la intervención la
persona menor de edad se encuentra en adecuadas condiciones, y se logra tomar
las manifestaciones correspondientes, se le remite presentarse a la Oficina
Local para que reciban la orientación correspondiente al no considerarse una
situación de emergencia; que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia establece en su articulo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor
de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y
la Adolescencia a favor de la persona menor de edad A R C M, con el fin de
tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el primero de diciembre de dos mil veintitrés. Para
lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los
progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o
dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ORDENA a la progenitora
validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo, salud,
económicos, básicos. 6) Se ordena la participación del grupo familiar a las
citaciones y convocatorias que se les realicen, tales como talleres
socioeducativos y/o citas de seguimiento. 7) La progenitora debe de garantizar
que la persona menor de edad asista a los controles de salud y de educación
sexual recomendados. 8) Se les prohíbe realizar cualquier manifestación de
violencia fuera o dentro del hogar en contra de los miembros del grupo
familiar, abstenerse de ejercer violencia física, psicológica, emocional,
patrimonial o de cualquier otra índole. 9) Asígnese la presente situación a
funcionaria en trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le
da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial
de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el Recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente
resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 437077.—( IN2023780702 ).
A la señora Nataly Elizabeth Monge González, sin datos, Nacionalidad costarricense, con
número de cédula de identidad 111940361, se les comunica la resolución de las
13:06 horas del 30 de mayo del 2023 mediante la cual se dita medida cautelar de
guarda y crianza de las personas menores de edad ALM y MLM. Se le confiere
audiencia a la señora Nataly Elizabeth Monge González, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este, expediente N° OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437088.—( IN2023780705 ).
Al señor Enyer
Esmayner Torrez Lago, se le comunica la resolución de las quince horas del
treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional,
en beneficio de la persona menor de edad R. S. T. F.. Se le confiere audiencia
por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLU-00089-2022.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 437090.—(
IN2023780709 ).
Al señor Henry Manuel Peraza Hernandez, se le comunica resolución de las
12:28 horas del 31 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de
protección a favor de su hijo D.A.P.C. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº437093.—( IN2023780711 ).
Al señor: Arli
Antonio Rivas Rivas, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Elvys Rojas
Duran, cédula de identidad: 6-0219-0633, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 16:35 horas del 01/06/2023, en la cual se dicta la resolución
mantener medida de cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la
persona menor de edad J.J.R.H. y J.M.R.H. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00429-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 437103.—( IN2023780737 ).
Al señor: David
Jesús Cordero Pires, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, que es resolución de abrigo
temporal, que ordenó; en beneficio de la persona menor de D. D. C. H. edad.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 437100.—( IN2023780738 ).
Al señor Jordan
Jesús Navarrete Villalobos, se le comunica resolución que confirma y mantiene
medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 1 de junio de 2023, dictada
dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo N.A.N.M. Tiene
derecho a consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la
entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLHT-00244-2019.—Oficina
Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437098.—( IN2023780739 ).
A la señora
Reychell Nicole Miranda Trejos, se le comunica resolución que confirma y
mantiene medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 1°
de junio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de
su hijo N.A.N.M. Tiene derecho a consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros
al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLHT-00244-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 437099.—( IN2023780740 ).
Al señor Hufman
Isais Cerdas Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad número seis-cero
tres siete ocho-cero cuatro cuatro cinco, de ocupación y domicilio
desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus
hijos H.U.C.M. y A.S.C.M: mediante resolución de las siete horas cuarenta y
cinco minutos del dos de mayo se dio inicio a Proceso Especial de Protección en
sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación
preliminar y se previno fase diagnóstica; así mismo mediante resolución de las
once horas ocho minutos del veintidós de mayo se realizó prevención y se hizo
señalamiento para audiencia, ambas resoluciones del año dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00008-2023.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 437109.—( IN2023780799 ).
A José Alexis Mendoza Olivas. Se le comunica la resolución de las
dieciséis horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintitrés,
la cual otorga resolución que ordena mantener medida de protección dictada en
sede administrativa del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a
favor de las personas menores de edad A.M.M.L. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI.—Expediente: OLAZ-00149-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437148.—(
IN2023780802 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de
conformidad con el expediente número M0488-STT-AUT-00598-2023, ha sido admitida
la solicitud de autorización presentada por Yessica Raquel Meza Azofeifa,
cédula jurídica número 7-0193-0177, para brindar el servicio transferencia de
datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a
punto a través de frecuencias de uso libre en el cantón de San Carlos. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el
Departamento de Gestión Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
San José, 13 de
junio de 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—(
IN2023788433 ).
Comunica que el
Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa N°
DE-RE-A-013-2023
Dirección
Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el
Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la
Administración Tributaria.
Considerando:
1.—Que la Ley N°
9036, denominada «Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)», aprobada el 22 de marzo de 2012,
publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en
vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2.—Que la Ley N° 9036, mediante el
artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792: «Ley de creación del
Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas», de fecha 01 de
septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos
tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre
la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM).
3.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración
Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto
de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá
de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de
aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de
forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la
cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel
impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%), para los efectos concretos de
la actualización del impuesto de mérito.
5.—Que el valor del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), para los meses de enero de 2023 y abril de 2023, ambos
calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 111.61 y
110.03 respectivamente, generándose una
variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de
uno coma cuatro uno seis por ciento (-1,416%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de septiembre de 1975,
cuya última modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se
actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor
del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de bebida |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
₡0,28805 |
Artículo 2°—El monto del impuesto específico, de ¢0.28805 (cero coma dos ocho ocho cero cinco colones), indicado en
el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a
partir del 01 de julio de 2023.
Artículo 3°—A partir del 01 de julio de 2023, se deja sin efecto el monto
establecido en la Resolución Administrativa N° DE-RE-A-1-2023, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 36 del lunes 27 de febrero de 2023, que
actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para
los meses de abril, mayo, y junio del año 2023.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 22 del
mes de mayo de 2023.
Publíquese.—Moravia, mayo de 2023.—Ingeniero Mike Alonso Osejo Villegas,
Director Ejecutivo y Director de la Administración
Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cédula:
1-0590-0268.—1 vez.—O. C. N° 082202301140.—Solicitud N° 435681.—( IN2023780839
).
OEC 2023-005.—El
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº77 del 13 de mayo del 2016, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-002 AGQ
LAMBDA S. A., reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del
08/05/2023. San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 metros norte y 75 metros
oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com, noelia.lopez@agqlabs.com,
jeff.briceno@agqlabs.com, andres.villalobos@agqlabs.com, Conforme a la
Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los
Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-049 Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, Laboratorio Nacional de Aguas AyA, reducción voluntaria
del alcance de acreditación a partir del 8/05/2023, Cartago, 400 m norte del
edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Tel: 2279-5118 e-mail: dmora@aya.go.cr; nalfaro@aya.go.cr. Conforme a
la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de
los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-115 Servicio Fitosanitario del
Estado, Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos, reducción
voluntaria del alcance de acreditación a partir del 08/05/2023, San José, 250 m
al sur de Teletica canal 7, Sabana Sur. Tel: 2549-3400/2549-3613 e-mail: kmurillo@sfe.go.cr; katmuria@gmail.com;
Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la
competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-146 ICOMA Consultores
S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 12/05/2023,
Alajuela, 125 metros al Sur de la gasolinera Los Reyes, Orotina Paralelo a la
ruta 27. Tel: 4030-2615 e-mail: calidad.icoma@gmail.com;
icomaconsultores@gmail.com, Conforme a la
Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los
Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-099/104 Instituto Costarricense de
Electricidad, Unidad de Laboratorios Químicos, ampliación del alcance de
acreditación a partir del 12/05/2023, San José, de la Metalco 500 m sur, 150 m
oeste y 50 m norte, Colima de Tibás. Tel: 2000-4517 e-mail: jroblesco@ice.go.cr; jroblesco@outlook.com;
Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la
competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OCSG-001 Asociación
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), Dirección de Certificación
de Sistemas de Gestión, ampliación del alcance de acreditación a partir del
23/05/2023, San José, 300 m Norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de
Oca. Tel: 2283-4522 ext 243 e-mail: amrodriguez@inteco.org;
gestion@inteco.org; Conforme a las Normas INTE/ISO/IEC 17021-1:2015
Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan
auditoría y la certificación de sistema de gestión. Parte 1: Requisitos. para
la norma INTE-ISO 45001:2018 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo - Requisitos con orientación para su uso. OVV-007 Fundación Confianza
Verde, suspensión del alcance de acreditación a partir del 23/05/2023 Oficentro
La Sabana, Torre 6-7, oficina 26, Sabana Sur. Tel: 7127-1281, e-mail: gc@gtfou.org; operaciones@gtfou.org; asistenciagtf@gtfou.org. Conforme con la Norma INTE-ISO 14065:2015 Gases de
efecto Invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de
efecto invernadero. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.—San José,
26-05-2023. Responsable.—PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cedula
8-0130-0191.—1 vez.—( IN2023780439 ).
AVISO 2023-003
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento
de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la
modificación del documento: ECA-MP-P06-I01 grabación de evaluaciones, pasa de
versión 02 a versión 03, creación del ECA-MC-PT20 Versión 01. Los documentos
descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la
página electrónica
http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de
lunes a viernes de 8 h a 16 h
San José, 04-04-2023 Responsable:
PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente.—1 vez.—( IN2023780441
).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el
señor José Luis Oviedo Vargas, con cédula de identidad número 1-339-334,
soltero, pensionado y vecino de Goicoechea. Con base en la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de
terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, con una cabida de quinientos veintiocho metros
cuadrados. Es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en
la zona área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) que indica el Plan
Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos:
norte: Zona restringida; sur: Zona restringida y calle pública; este: Zona
restringida; oeste: Manglar y zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días
hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas ante ésta Municipalidad, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 1 de
junio del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023780370 ).
El Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria N°261 celebrada el día 11 de mayo del 2023, en
su artículo 8° Inciso A, ratificado en la Sesión Ordinaria N°262 celebrada el
18 de mayo del 2023, en su artículo 3° Inciso B, acuerda realizar invitación a
todas las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón Central de
Puntarenas, a nombrar a dos representantes (mujer y hombre) guardando la
equidad de género, para que se postulen ante el Concejo Municipal, como
candidato para ser parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación del Cantón Central de Puntarenas.
Los interesados deberán presentar su
postulación por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el
segundo piso del edificio del Instituto Costarricense de Turismo, frente a los
quioscos del paseo de los Turistas. Lo anterior, en un plazo de días hábiles
posteriores a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
Puntarenas, 23 de mayo del 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023780454 ).
CM-098-2023.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del
Código Municipal, certifico el acuerdo AC-28-032-2023:
para Convocar audiencia pública para el 19 de julio del año 2023, al ser las
6:00pm en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita para atender
realizar modificaciones Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial
de Usos del Suelo y las Zonas de Alto, Mediano y Bajo Riesgo del Cantón de
Parrita, Cordialmente.
Concejo Municipal.—Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2023780613 ). 2 v. 1.
NUEVAS ÁREAS COMUNES DEL
CONDOMINIO SAMARCANDA
Quien suscribe,
Kimberly Lindo Bent, mayor con cédula de identidad siete cero uno seis uno cero
siete tres nueve, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Limón, de la
Escuela Hone Creek, setecientos metros oeste, Condominio Samarcanda, en mi
calidad de representante legal con vencimiento acaecido de la sociedad Nuevas Áreas
Comunes del Condominio Samarcanda, con número de cédula
jurídica N° 3-102-703822, y en aplicación del artículo 186 deódigo de
Comercio, se convoca a asamblea extraordinaria de cuotistas para así nombrar
representante legal al cargo de gerente que se encuentra acéfala para
el día 06 de julio del 2023, a las 13:00 horas, en San José, San
Pedro, Montes de Oca, oficinas de Central Law. Es todo.—1 vez.—( IN2023789304
).
INVERSIONES GINGER HSB SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso de convocatoria para asamblea general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Ginger HBS Sociedad Anónima.
Por este medio me permito convocarlos a la
Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Inversiones Ginger HSB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790927, a celebrarse en
su domicilio social ubicado en Guácimo, Limón, 300 metros al
sureste del Colegio Técnico,
casa color amarilla, al lado izquierdo, el día 09 de julio del año 2023.
Primera
convocatoria: 10:00 horas.
En caso de no
alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria se hará una segunda
convocatoria el mismo día:
Segunda
convocatoria: 11:00 horas.
Orden del día:
Verificación del quórum.
Acordar
el traspaso de bienes de la sociedad.
Los accionistas
que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona
legalmente facultada.—Ronald Segura Bolaños, Presidente, cédula N°
2-0458-0632.—1 vez.—( IN2023789416 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Kevin Javier Carvajal Ulate, cédula de identidad 207220667, hago constar acerca del Robo, de una Chapa y/o placa
oficial número 206 de la Policía de Control Fiscal, 01 carné de
aeropuerto Juan Santamaría, 01 carné de Aeropuerto Daniel Oduber, 01 carné de
conducción de vehículos oficiales, 01 carné de funcionario, 01 firma digital, 01
Tarjeta de Combustible, 01 carnet de acceso a Edificio
Mira, 01 carnet de portación de armas, 01 resolución de portación de armas,
todos los anteriores con insignias y distintivos oficiales de la Policía de
Control Fiscal y el Ministerio de Hacienda, mismos que han sido dados de baja
por Robo. La utilización de estos documentos oficiales no tiene ninguna validez
y acarreará responsabilidades civiles y penales.—Kevin Javier Carvajal Ulate.—(
IN2023777872 ).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora
de la cédula de residencia costarricense Nº
182600036230, actuando en representación de Broxburn Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-723563, ha presentado ante la empresa Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Dos Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-802628, solicitud de reposición de su Certificado Accionario que incorpora 1000,oo acciones comunes y
nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente
gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última
publicación y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de Escazú,
Torre Lexus en Avenida Escazú, cuarto
piso, oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de junio del 2023.—Mauricio
Tristán Sánchez, Gerente General, 1-0844-0398.—( IN2023777881 ).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora
de la cédula de residencia costarricense Nº 182600036230, actuando en
representación de Broxburn Limitada, con cédula jurídica número 3-102-723563,
ha presentado ante la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil
Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-781484,
solicitud de reposición de su Certificado Accionario que incorpora 342.857,oo
acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Cualquier demanda u oposición a la
presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la
última publicación y ante la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de
Escazú, Torre Lexus en Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de NOVOGAR.—San
José, 01 de junio 2023.—Mauricio Tristán Sánchez, Gerente General.—(
IN2023777885 ).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, la señora Anna Elizabeth Hall, portadora
de la cédula de residencia costarricense N° 182600036230, actuando en
representación de Broxburn Limitada, con cédula jurídica número 3-102-723563,
ha presentado ante la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Ochenta y
Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-781386, solicitud de reposición de su Certificado
Accionario que incorpora 257.143,oo acciones comunes y nominativas de un colon
cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá
presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante
la emisora en su domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Torre Lexus en
Avenida Escazú, cuarto piso, oficinas de NOVOGAR.—San José, 01 de junio
2023.—Mauricio Tristán Sánchez, 1-0844-0398, Gerente General.—( IN2023777913 ).
MANUEL CARBALLO Y ASOCIADOS S. A.
Manuel Carballo y Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro
Público de la sociedad la reposición del libro: Registro de Accionistas, libro
Junta Directiva número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—( IN2023777941 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica,
Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anonima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
406 480 A
407 1479 B
Nombre del
Accionista: Almacén Antonio Gazel S.A.
Folio Número: 657
Avianca Costa Rica S.A.
Norma Naranjo M.
3 de mayo 2023
Antonio Gazel Zaglul, Apoderado Generalísimo.—(
IN2023779934 ).
GREEN-GO TRUCKS S. A.
Por escritura otorgada a las doce horas
con veinte minutos horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés,
protocolicé el acta número uno de la Compañía Green-Go Trucks Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro
mil quinientos veinte, en la que se modifica la cláusula octava de la
Administración, pudiendo firmar conjunta o separadamente cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, primero de junio del dos mil
veintitrés.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario Público.—Teléfono 8371-6563.—(
IN2023779902 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Centro Campero Los Reyes S.A. cédula jurídica N° 3-101-031342 hace del
conocimiento público que Héctor Cordero Carballo, cédula 1-0655-0210, ha
solicitado la reposición de la acción común nominativa
N°. P00201-A por extravío de la misma. Se reciben oposiciones en el plazo de
ley, mediante correo electrónico gvalera@losreyescr.com.—San José, 30 de mayo
del 2023.—Héctor Cordero Carballo.—( IN2023779970 ).
3-101-631237 SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar
que mediante escritura 23, de las 11 horas con 45 minutos del 26 de mayo de
2023, visible a folio 11 vuelto del tomo 3, del suscrito Notario, el señor Omar
Hernández Cruz, quien es mayor de edad, casado, antropólogo, vecino de Cartago,
La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento veinticinco metros este y
ciento cincuenta metros sur, con cédula de identidad número 4-0108-0081,
actuando en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la compañía denominada 3-101-631237 Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número 3-101-631237 solicita reposición del
libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de
Asambleas de Junta Directiva de dicha
sociedad por motivo de extravío.—San José, 1 de junio de 2023.—(
IN2023780020 ).
SBDB ENTERPRISES LIMITADA
Daniel Francis Batliner, portador hoy en día del pasaporte N° A02018487,
anteriormente portador del pasaporte N° 489231594, en mi condición de gerente
con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de SBDB
Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-692658, propietaria de la finca
filial N° 65928-F-000, la cual se encuentra dentro del Condominio Vertical
Residencial Turístico Ibis, cédula N° 3-109-516912, por este medio hago constar
a cualquier tercero interesado que en vista de que libro Asamblea N° 1
y libro Junta Directiva N° 1, fueron extraviados, hemos procedido a
reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico: notificaciones@rcelegal.com,
dirigidas al Lic. Ricardo Cañas
Escoto.—Tamarindo, Guanacaste, mayo del 2023.—Daniel Francis Batliner.—(
IN2023780071 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 32 Sesión N° 08-22/23-G.E., debido a que
según oficio TH-122-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresaria Casas Vita S.
A. (CC-07357) expediente disciplinario N° 5513-2018.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 08-22/23-G.E de fecha
31 de enero de 2023, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°32:
Se conoce informe final
INFIN-112-2022/5513-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente disciplinario N° 5513-2018, de denuncia interpuesta por la
Sra. Carmen Patricia Perdomo en contra del Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes
(ICO-2905) y de Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357).
(…)
Por Lo Tanto Se Acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal
de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. LUIS
FRANCISCO CHAVERRI FUENTES (ICO-2905) y a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CASAS
VITA S.A. (CC-07357), en el expediente N°5513-2018, al demostrarse que con sus
actuaciones no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Lo anterior es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 108 del Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica que regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales, contra el presente acto cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación de la presente resolución.” Sírvanse publicar el siguiente
comunicado tres veces consecutivas.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 100-2023.—Solicitud N° 435117.—( IN2023780161 ).
MEDIOS ESTRATEGICOS PHD S. A.
Que por escritura
pública número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a
las quince horas del trece de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad:
Medios Estratégicos PHD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve siete cero cero uno, mediante la cual se acuerda:
(i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que en adelante
se lea: “Segunda: Domicilio Social: el domicilio social de la compañía será San
José, Santa Ana del Automercado quinientos metros al norte, edificio BLP,
Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso.—San José, veinte de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023780187 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S. A.
La señorita María
de los Ángeles Salazar Cabrera cédula Nº 9-0110-0383 ha solicitado la reposición
del certificado de acciones Nº R-001248, de fecha 02 de mayo del 2000, por la
cantidad de 950 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre.
Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice And Farm Company S. A.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023780237 ).
La señorita
Alejandra Salazar Cabrera cédula N° 9-0110-0384 ha solicitado
la reposición del certificado de acciones N° R-001249 de fecha 02 de mayo del 2000, por la cantidad de 950
acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por
extravió del mismo.
Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—( IN2023780286 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Antes Líneas
Aéreas de Costa Rica S. A. - Cédula jurídica N° 3-101-003019. Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
7432 613 B
Nombre del accionista: Corporación Campo Quijano G & G S. A.
Folio número: 7531
Eduviges Ortiz Cabezas, N° 1-0415-1285.—( IN2023780626 ).
CAFÉ BRITT S. A.
El día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés a las nueve horas
con cincuenta y seis minutos y veintiocho segundos, se presenta el traspaso del
titular Café Britt Costa Rica S.A. a favor de Café Britt S. A. ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-15586.
Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 29 de mayo de
2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2023780693 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Ligia María Arias
Céspedes, cédula 1-0447-0807, con la acción 693, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 05 de Junio del
2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023780806 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio,
Oliver Sánchez Sinitsina, cédula 1-1053-0893, con la acción 20, la cual se
reporta como extraviada,
por lo que se solicita su reposición.—San José 01 de junio del 2023.—Jorge Soto
Mora cédula 1-1247-0308. Presidente.—( IN2023780808 ).
BANANERA SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bananera Siquirres
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-097296, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a
realizar la reposición por extravío de: (I) Libro de Actas de Asamblea de
Accionistas, (II) Libro de Registro de Accionistas, y (III) Libro de Actas de
Junta Directiva. Es todo.—San José, 02 de junio de 2023.—Víctor Emilio
Herrera Arauz, Presidente.—( IN2023780851 ).
COMPAÑÍA BANANERA CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Bananera
Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-675500, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a
realizar la reposición por extravío de: (I) Libro de Actas de Asamblea de
Accionistas, (II) Libro de Registro de Accionistas, y (III) Libro de Actas de
Junta Directiva. Es todo.—San José, 02 de junio de 2023.—Víctor Emilio
Herrera Arauz, Presidente.—( IN2023780853 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE MUJERES ACTIVAS
DE TRONADORA TILARÁN
Yo Ermida Gerarda Loría Muñoz, cédula de identidad numero 5-0212-0522 en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Mujeres
Activas de Tronadora
Tilarán, cédula jurídica: 3-002-228845 solicito al departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asociadas de la
asociación de mujeres activas de Tronadora de Tilarán N° 2, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.
Fecha 25 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023777694 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número uno visible al folio uno frente del tomo ciento
treinta y uno del protocolo del suscrito notario de las quince horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos
veintiocho del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero
cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, mayo veintitrés del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge
Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2023777955 ).
EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión
ordinaria 2023-05-17, celebrada el 17 de mayo de 2023, acordó publicar la
inclusión de una nueva disciplina denominada “Ortoprótesis y Ortopedia”, en la
lista oficial de la “Normativa de profesionales afines a las ciencias de la
salud del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”, publicada en el
Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero de 2018, para lo cual
se incluirá un inciso g) al actual artículo 5° para que en adelante se lea de
la siguiente forma:
“Artículo 5º—De las Disciplinas Autorizadas: El
Colegio de Médicos y Cirujanos por medio de su Comité de Profesionales Afines a
las Ciencias de la Salud, reconoce el siguiente listado oficial de las
disciplinas reconocidas para otorgar autorización en el ejercicio profesional:
(…)
g) Orto
prótesis y Ortopedia
(…)
En todo lo demás
se mantendrá incólume dicho artículo
Dra. Margarita Marchena Picado.—1 vez.—( IN2023778081 ).
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la
sesión ordinaria 2023-05-17, celebrada el 17 de mayo de 2023, acordó publicar
la inclusión de una nueva disciplina denominada “Ortoprótesis y Ortopedia”, en
la lista oficial de la “Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados
por el Colegio de Médicos y Cirujanos”, publicada en el Alcance N° 217 a La
Gaceta N° 170 del 07 de setiembre
de 2017, para lo cual se incluirá un inciso 3.21) al actual artículo 3° para
que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 3º—De
las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos
y Cirujanos, reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:
(…)
3.21)
Ortoprótesis y Ortopedia.
(…)
En todo lo demás
se mantendrá incólume dicho artículo.
Dra. Margarita
Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023778088 ).
ALFREDO ROJAS E HIJOS LIMITADA
Yo Alfredo Rojas
Alfaro, cédula de identidad: 2-0290-1124, en carácter de gerente con facultades
apoderado generalísimo sin límite de suma y de la representación judicial y
extrajudicial, de la firma Alfredo Rojas e Hijos Limitada, persona
jurídica: 3-102-182146. Domicilio: Alajuela, Grecia, San Miguel, frente a la
iglesia, doy aviso que se procederá a la reposición de los libros número uno de
Registro de Socios, Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—Ciudad de
Grecia, 01 de mayo de 2023.—Alfredo Rojas Alfaro, cédula 2-0290-1124,
Gerente.—Lic. Bergman Rodríguez Astorga, Abogado, carné 17940, es autentica.—1 vez.—( IN2023778114 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en
sede administrativa se está tramitando reclamo de póliza colectiva de vida por
el fallecimiento del Dr. Wilfredo Libby Cubas, cédula de identidad número
8-0074-0061, por lo que se emplaza a los hijos del causante, apersonarse al
proceso en el plazo de ocho días hábiles posterior a la publicación del presente
edicto. Transcurrido este plazo, el Colegio se libera de toda responsabilidad y
dará trámite al reclamo con aquellos hijos que mediante documentación
fehaciente hubiesen comprobado su filiación con el causante y presenten los
requisitos establecidos para tal fin.—Firma responsable: Dr. Mario Mora
Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023778542 ).
RED VEINTISIETE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Giampiero (nombre) Biasone (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciado una vez,
administrador, portador de la cédula de Residencia número uno tres ocho cero
cero cero uno siete cinco cinco uno ocho vecino de Playas del Coco, Guanacaste,
Urbanización Las Palmas oficina de Condopalmas, actuando en su calidad de
accionista, autorizado por medio de asamblea de socios y Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el
articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Red
Veintisiete Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–siete cuatro cuatro siete cuatro cinco solicita la reposición
del libro legal Actas de Asambleas Generales por extravío del mismo.
Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos.
Publíquese una sola vez.—Playas del Coco, 1 de junio de 2023.—Giampiero
Biasone, Jessy Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2023780009 ).
CORPORACIÓN E INVERSIONES DE TRANSPORTE
RAYNI SOCIEDAD ANONIMA
Corporación e Inversiones de Transporte Rayni Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-607576 con domicilio San José, Moravia, repone
por extravió el libro de asambleas generales, en adelante el tomo número
dos.—San José a las 15 horas del 31 de mayo año 2023. Notaría del Licenciado
Rubén Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2023780129 ).
LIL BRITCHES INTERPRISES S. R. L.
Ante esta notaría
el señor John Joseph Gauquie, en calidad de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lil Britches
Interprises S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
sesenta y tres mil veintitrés, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de los libros Asamblea de Cuotistas, Registro de Cuotistas, Consejo
Administrativos, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Lo anterior por motivo
de extravio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en
abogadaarm@libreverdad.com.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, a
las nueve horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.—Licenciada Andrea María Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023780159 ).
PIKI SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Julio Martín Bonilla
Orozco, mayor, nicaragüense, casado una vez, master en administración de
empresas, portador del pasaporte de su país número C cero dos ocho cero tres
nueve cinco cuatro, vecino de Nicaragua, Managua, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Piki
Solution Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-766051, por este medio hago
constar que se procederá con la reposición de los libros, Asambleas de Socios,
Registro de Socios y Asambleas de Juntas de Administración de dicha
sociedad debido a su extravío sin conocer a la fecha su paradero.—San José, 26
de mayo de 2023.—Julio Martín Bonilla Orozco, Presidente.—1 vez.—(
IN2023780226 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:15 horas del 31 de
mayo del 2023, mediante la escritura número 27-8, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tortona
S.A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital.—31 de mayo dos mil
veintitrés.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—( IN2023778110
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Chuchecarnes Martínez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Carlos
Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023045874.—( IN2023779130 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desiderata de Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario Público.—1
vez.—CE2023045875.—( IN2023779131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arcadia GS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. María Del
Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.— CE2023045876.—( IN2023779132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada House Of Christah
Belle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2023045877.—(
IN2023779133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrecife de
Pitahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1
vez.—CE2023045878.—( IN2023779134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación W
Acon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2023045879.—(
IN2023779135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Jiménez y
Asociados Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic.
Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023045880.—( IN2023779136
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ardevi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Hugo
Madrigal Chinchilla, Notario Público.—1
vez.—CE2023045881.—( IN2023779137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surf Moore
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023045883.—( IN2023779138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sophia Tours DMC
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2023045884.—( IN2023779139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lacko
Agroindustrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
febrero del 2023.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2023045886.—( IN2023779140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charey Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023045885.—( IN2023779141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sindi Go Sociedad
Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Marcel Solís Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2023045887.—( IN2023779142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio de
Transporte QP de Sarapiquí Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic.
Johnny Vinicio Matute Obando, Notario Público.—1
vez.—CE2023045888.—( IN2023779143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Messiland
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023045889.—( IN2023779144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rutas Eléctricas
Costa Rica Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Licda. Diana María
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023045890.—( IN2023779145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mova
Ropa de Ocasión Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic.
Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023045891.—( IN2023779146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calopi
Nosara INTL Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Licda. Alejandra
Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023045892.—( IN2023779147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Feedyoursoul
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario Público.—1 vez.—CE2023045896.—( IN2023779148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facilidades
Crediticias FVRM Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic.
Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023045898.—( IN2023779149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grama Ingeniería
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Solano
Matamoros, Notario Público.—1
vez.—CE2023045899.—( IN2023779150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parqueos Felices
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Luis Adrián Solórzano
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023045902.—( IN2023779151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos
del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brenes
y Granados Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2023045903.—( IN2023779152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sv Luna Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Yenci
Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023045904.—( IN2023779153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cultisof
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero
del 2023.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023045906.—(
IN2023779154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JP Al
Amparo de Dios Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic.
Laura Pereira Cespedes, Notaria.—1 vez.—CE2023045901.—( IN2023779155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almacén Mayorista
el Dorado Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Marlon
Jesús Salas Solano, Notario Público.—1
vez.—CE2023045905.—( IN2023779156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Offshore Clothing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023045907.—(
IN2023779157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alla en Lo Alto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2023045908.—(
IN2023779158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lauleo
L&L Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023045909.—( IN2023779159
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecocosta Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Sergio
David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023045911.—( IN2023779160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Colonia
Ecológica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023045912.—( IN2023779162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tybee Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1
vez.—CE2023045914.—( IN2023779163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos La
Familia Dos Uno Uno Cinco Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023045915.—(
IN2023779164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montaña
de Cielo CR Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023045916.—( IN2023779165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 21 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sanzul Mensajería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—CE2023045917.—(
IN2023779166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cafovet
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023045918.—( IN2023779167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atardeceres
de Papagayo LLC Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023045919.—( IN2023779168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almendra y Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023045920.—(
IN2023779169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amoca
Servicios de Salud Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023045921.—( IN2023779170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Marseba del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
febrero del 2023.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023045922.—( IN2023779171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECM Tecnicard
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023045924.—(
IN2023779172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCC
Investments and Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—CE2023045923.—( IN2023779173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soil Point Humic
Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023045925.—(
IN2023779174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Integradores
Eléctricos y Comunicación IEC Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023045927.—(
IN2023779175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agro
génesis AA Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Leidy
Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023045926.—( IN2023779176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wanderlust Samara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1
vez.—CE2023045928.—( IN2023779177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Playas de Papagayo LLC Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023045929.—( IN2023779178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Celvisur Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo
Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023045930.—( IN2023779179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manglares y Playa
Uvita Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
febrero del 2023.—Lic. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2023045931.—(
IN2023779180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nueva
Visión R y L Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. José
Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023045932.—( IN2023779181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manzanillo Sun
Chasers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1
vez.—CE2023045933.—( IN2023779182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Revo Hills
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Maricela Arrieta Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023045934.—( IN2023779183
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shanti de
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.— CE2023045936.—(
IN2023779184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio
Masizz Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Hans Van
Der Laat Robles, Notario.—1 vez.— CE2023045938.—( IN2023779185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart World RJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023045939.—( IN2023779186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabores Ticos
ST del Pilon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Febrero
del 2023.—Lic. Leidy Emilia Mata Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023045940.—(
IN2023779187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esama Sociedad
Anonima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Licda. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023045941.—1 vez.—( IN2023779188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerrajería
Fabian Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Henry
Carmona Sandi, Notario.—1 vez.— CE2023045942.—( IN2023779189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Zona
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero
del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023045943.—( IN2023779190
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Yenaye del Valle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
febrero del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023045944.—(
IN2023779191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&A
Luky Bray Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Francisco José
Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.— CE2023045945.—( IN2023779192
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nggi
Twcr Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic.
Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.— CE2023045948.—( IN2023779193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dubon
& Kohlmann Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic.
Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.— CE2023045949.—( IN2023779194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ease Living
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. Diego Arturo Pacheco
Solano, Notario.—1 vez.— CE2023045950.—( IN2023779195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torito Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2023.—Lic. René Dagoberto
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.— CE2023045951.—( IN2023779196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shapercr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Diana
Obando Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023045952.—( IN2023779201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fovet
Rehabilitación Veterinaria Sociedad Anónima.— San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1
vez.—CE2023045953.—( IN2023779202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticosmart
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.— CE2023045954.—(
IN2023779203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indigo Servicios
de Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023045955.—(
IN2023779204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jurídicos Vargas
Duarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.— CE2023045956.—( IN2023779205
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Merkaland Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Dennis
Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023045957.—( IN2023779206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cementum Corp
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. María Agustina
Villarreal Acosta, Notario.—1 vez.— CE2023045958.—( IN2023779207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legrand JJL
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2023045959.—( IN2023779208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Generales de Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1
vez.— CE2023045960.—( IN2023779209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Cruce
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.— CE2023045961.—( IN2023779210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leal Rodríguez
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Gerardo
Monge Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023045963.—( IN2023779211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No Mas
Trabajo Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.— vez.— CE2023045962.—( IN2023779212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos
Industriales de Limpieza Prolim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1
vez.— CE2023045964.—( IN2023779213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tree Haus
Desarrolladora Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic.
Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.— CE2023045965.—( IN2023779214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Do Care Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Aldy
Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.— CE2023045968.—( IN2023779215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cali Co Express
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Adriana María
Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2023045967.—( IN2023779216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Servicios Felipe y Sophia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de Febrero del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—
CE2023045969.—( IN2023779217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CBD House Trader
International Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1
vez.—CE2023045970.—( IN2023779218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lux y Luz
Limitada.— San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. María Jesús Hernández
Cruz, Notario.—1 vez.— CE2023045973.—( IN2023779219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Lima
Dos Mil Veintitres Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.— vez.— CE2023045974.—( IN2023779220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Grupo SA Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1
vez.—CE2023045975.—( IN2023779221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Galliland
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023045972.—(
IN2023779222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mediwell Care
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2023045976.—( IN2023779223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kemo Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1
vez.—CE2023045977.—( IN2023779224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electro Garabito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023045978.—( IN2023779225
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isuone Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. José Ángel Piedra Vargas,
Notario.—1 vez.— CE2023045979.—( IN2023779226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Blue Ozean
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023045982.—(
IN2023779227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nayu del Mar de
Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023045981.—( IN2023779228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ansaralex
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023045984.—( IN2023779229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stillhard &
Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Daniela Rosales Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023045986.—( IN2023779230
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Dormidero de Murciélagos Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez
Rivera, Notaria.—1 vez.— CE2023045988.—( IN2023779231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orbix Automation
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.— CE2023045990.—( IN2023779232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoras JM
Ikigai Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023045993.—(
IN2023779233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Internacional de Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de febrero del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023045994.—(
IN2023779234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aracari
Beach Villas Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023045987.—( IN2023779235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olipa Integral
Servicios de Salud Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2023.—Licda. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023045991.—(
IN2023779236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sprout Realty CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023045995.—(
IN2023779237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asmatres Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Ginnette Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2023045996.—( IN2023779238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y
Construcciones Tempate Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.— CE2023045997.—( IN2023779239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Iluminación San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023045998.—( IN2023779240
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Queen Bee Machine
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023045999.—(
IN2023779241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Victoa del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Richard Garita Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2023046000.—(
IN2023779242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lupoliberta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023046001.—(
IN2023779243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Uno M
F C S Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San
José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—CE2023046002.—( IN2023779244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GTF Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario Público.—1
vez.—CE2023046003.—( IN2023779245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacifico Dos de
Costa Rica Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.— CE2023046004.—( IN2023779246
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mini Super y
Carnicería La Aurora S S P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—CE2023046005.—( IN2023779247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simplicity J A
Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
febrero del 2023.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2023046006.—(
IN2023779248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Badbunny Limitada.—San
José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023046007.—( IN2023779249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dapas Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Roberto
Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2023046008.—( IN2023779250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 55 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multisectorial de
Servicios Integrados Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2023.—Licda. Natalia Wong Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046009.—( IN2023779251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iraquetita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Daniel
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.— CE2023046010.—( IN2023779252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masiza
Producciones SA Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic.
David Fonseca Valerio, Notario.—1 vez.— CE2023046011.—( IN2023779253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aire de San
Vicente Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046012.—( IN2023779254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Holdings
CR Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023046013.—( IN2023779255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valerin &
Valenciano Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Marcos
Arturo Gómez Araya, Notario.—1 vez.— CE2023045992.—( IN2023779256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veragua Lifestyle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Licda. Kattia María Ajun Castro, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046014.—( IN2023779257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tides In North
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2023046016.—( IN2023779258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kingslayer
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Grethel
Fernández Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—
CE2023046017.—( IN2023779259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BJK Marine
Stabilizers Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Roy
Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023046018.—( IN2023779260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Generales de Mantenimiento Tilawa Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero
del 2023.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—CE2023046021.—( IN2023779261
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tonloup Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.— CE2023046019.—( IN2023779262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans
Tapia del Sur Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic.
María Leiva Jiménez,
Notaria.—1 vez.— CE2023046020.—( IN2023779263 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Brazos Abiertos Agencia de Viajes
INT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Julio Alberto Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023046022.—(
IN2023779264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aldea Lodges
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.— CE2023046023.—(
IN2023779265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amazónica Inca
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero
del 2023.—Lic. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.— CE2023046025.—(
IN2023779266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San Roque de La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 22 de
febrero del 2023.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023046024.—(
IN2023779267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monco Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Martha Sulma Fuentes
Villatoro, Notaria.—1 vez.— CE2023046026.—( IN2023779268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blawd Gourmet
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Laura Virginia
Baltodano Acuña, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046028.—( IN2023779269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duck Dive
Clothing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023046030.—(
IN2023779270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rowan Tree
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco,
Notaria.—1 vez.— CE2023046031.—( IN2023779271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Profesional
Tyco Servicios en Seguridad de Costa Rica Sociedad anónima.—San José, 22 de
febrero del 2023.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—
CE2023046033.—( IN2023779272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brain Luz In Luz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046034.—(
IN2023779273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos
del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferrevidtek
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Noel Claudio
Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2023046035.—( IN2023779274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kondomu
Sociedad anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Sergio Jesús
Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046036.—( IN2023779275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hart y Rogers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.— CE2023046037.—(
IN2023779276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones G&S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. María Del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.— CE2023046038.—(
IN2023779277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 04 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ASOCO Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2023.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notario.—1 vez.—CE2023046040.—(
IN2023779278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cantina La
Veintiuno Sociedad anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Lic. Juan Bernardo
Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046041.—( IN2023779279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Weltex Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda. Alejandra Villalobos
Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046042.—( IN2023779280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes C
Dieciséis Setenta y Cuatro Quince Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023046043.—(
IN2023779282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panificadora San
Antonio Escazú SJO Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2023046045.—( IN2023779284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa de
Trompeta Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Rene
Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2023046046.—( IN2023779285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía RJ
Internacional RJ Golden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de febrero del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023046047.—(
IN2023779286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista Acabados
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Rebeca Milgram
Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2023046048.—( IN2023779287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lets Do This
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Priscilla Ureña
Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023046050.—( IN2023779288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padel Center
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Federico Castro
Kahle, Notario.—1 vez.—CE2023046049.—( IN2023779289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mavin
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.—CE2023046052.—( IN2023779290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exploradores del
Golfo Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero
del 2023.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2023046053.—( IN2023779291
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Romanas
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Ramsés
Ramírez Flores, Notario.—1 vez.—CE2023046051.—( IN2023779292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dawn of Love
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023046054.—( IN2023779293
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Gayda
Holdings CR Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2023046055.—( IN2023779294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CP
Quinta Avenida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023046056.—( IN2023779295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Team T & D
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023046058.—(
IN2023779296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Naal Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Víctor
Montenegro Diaz, Notario.—1
vez.—CE2023046057.—( IN2023779297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Grupo
Sa Pital Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Aylin
Gómez Baldi, Notario.—1 vez.—CE2023046059.—( IN2023779298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Piña del Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023046060.—(
IN2023779299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carrillo In The
Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023046062.—(
IN2023779300 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada EA Imports Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. María
Gabriela Sánchez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046061.—( IN2023779301
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esencial Aligners
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Edgar Alberto Diaz
Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023046064.—( IN2023779302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Make Sulewo Wa
Sociedad anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Jermaine Eduardo
Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.— CE2023046065.—( IN2023779303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recicladora
Fierros del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023046066.—(
IN2023779304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Compliance
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023046067.—(
IN2023779305 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de febrero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Oldaga Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Luis
Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023046069.—( IN2023779306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Multiservicios JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2023046068.—( IN2023779307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Copilli Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic.
Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.— CE2023046070.—( IN2023779308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ponderosa del Mar
Sociedad anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. María Fernanda
Marchena Avendaño, Notaria.—1 vez.— CE2023046071.—( IN2023779309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omega
Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero
del 2023.—Lic. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.— CE2023046072.—(
IN2023779310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nice And Easy
Investments CCI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—
CE2023046074.—( IN2023779311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación La
Angostura Corlango Sociedad anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic.
Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—CE2023046073.—( IN2023779312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Solimar Corsoli Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic.
Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.— CE2023046075.—( IN2023779313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Camino Maktub
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.— CE2023046076.—( IN2023779314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rakami LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.— CE2023046078.—(
IN2023779315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Oma LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.— CE2023046077.—(
IN2023779316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
del Pacífico INMODELPA Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1
vez.—CE2023046079.—( IN2023779317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rivera Coffee
Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023046080.—(
IN2023779318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Menebas CR
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Francisco
Suñol Prego, Notario.—1 vez.— CE2023046082.—( IN2023779319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jentica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda.
Jeniffer Cespedes Cruz, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046081.—( IN2023779320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Destino Siempre Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Lic. Angélica Castro Castro, Notaria.—1 vez.—
CE2023046083.—( IN2023779321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mouka Enterprises
Sociedad anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.— CE2023046084.—( IN2023779322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abafe
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Richard Garita Céspedes,
Notario.—1 vez.— CE2023046085.—( IN2023779323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela
Instrucción Vial Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2023046086.—( IN2023779324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Automotrices P y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.— CE2023046087.—(
IN2023779325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remidose Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023046088.—(
IN2023779326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Veintisiete Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1
vez.—CE2023046089.—( IN2023779327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famgar G&S Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. María
del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—CE2023046090.—( IN2023779328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Godali Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Gary
Lloyd Hidalgo de La O, Notario.—1 vez.—CE2023046091.—( IN2023779329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CO
SYK WF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023046092.—( IN2023779330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 09 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crepería Ciocco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—CE2023046093.—(
IN2023779331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & R
Pizzería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023046094.—( IN2023779332
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SG
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023046095.—(
IN2023779333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Denominará Finca Pura Beeda Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic.
María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023046096.—( IN2023779334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Módulos de
Centroamérica C R Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2023046098.—( IN2023779335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avicgomo Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—CE2023046097.—( IN2023779336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cubensis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Enrique
Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023046099.—( IN2023779337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Larbero Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1
vez.—CE2023046102.—( IN2023779338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia Virtual
para Docentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero
del 2023.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046100.—(
IN2023779339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Per Fer Pfz
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2023046103.—( IN2023779340
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GPS Group Global
Security Protector CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2023046104.—(
IN2023779341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Hortin Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Freddy Mesen
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023046105.—( IN2023779342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bapel
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero
del 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023046106.—(
IN2023779343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuse LLC Limitada.—San
José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2023046107.—( IN2023779344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edge Services
& Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023046109.—( IN2023779345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
González Valverde LGV Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Bernardita Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046108.—(
IN2023779346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Río Claro
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023046110.—( IN2023779347
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alianza
Jermessica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero
del 2023.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046111.—( IN2023779348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kagel Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. Miriam Milena Acuña
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023046112.—( IN2023779349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores e
Inversiones Don Vangel Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—CE2023046114.—(
IN2023779350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rabbit Rabbit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—CE2023046113.—(
IN2023779351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pet Company Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Óscar Retana
Montenegro, Notario.—1 vez.— CE2023046115.—( IN2023779352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipos
Industriales PSV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2023046116.—( IN2023779353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Asarmi Empresa Individual de Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023046118.—( IN2023779354
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Rodríguez y Quirós CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.— CE2023046119.—( IN2023779355
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aqua Blue &
ISR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Licda. Seidy Natasha Ureña Contreras, Notaria.—1 vez.—CE2023046120.—(
IN2023779356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WM Cosmetic Grup
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Patricia Lara
Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023046122.—( IN2023779357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L & A Estrada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.— CE2023046123.—(
IN2023779358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Myboxexperience
de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—
CE2023046121.—( IN2023779359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aupa
Pucela Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Luis
Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.— CE2023046124.—( IN2023779360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Único Maderas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2023046126.—( IN2023779361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Victoa
Latina Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Richard
Garita Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2023046127.—( IN2023779362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Ginger PM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2023046128.—(
IN2023779363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Explore ST
Limitada.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Francisco José Salas
Aguero, Notario.—1 vez.— CE2023046129.—( IN2023779364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMG Inversiones
Comerciales Ramonenses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de Febrero del 2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2023046130.—( IN2023779365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unos Superduper
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero
del 2023.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046131.—(
IN2023779366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mjf Ocean Blue
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.— CE2023046132.—( IN2023779367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora HSA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023046133.—(
IN2023779369 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada SOFOCAP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Diego
Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023046135.—( IN2023779370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Therapp
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Ana Marcela Garcia
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023046136.—( IN2023779371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exploradores del
Golfo Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero
del 2023.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2023046137.—(
IN2023779372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural CR Tours
& Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero
del 2023.—Licda. América Geraldine Soto Monge, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046138.—( IN2023779373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Las Negritas Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—CE2023046139.—( IN2023779374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucky Mm
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—CE2023046140.—( IN2023779375
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Asesorías Villafranca Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic.
Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023046141.—( IN2023779376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Opticom CR
Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
febrero del 2023.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2023046142.—( IN2023779377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 45 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabanarica de
Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2023046144.—(
IN2023779378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spri
Capital LLC Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023046143.—( IN2023779379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquirive
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic.
Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023046145.—( IN2023779380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castlecocobolo
Cinco LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023046146.—( IN2023779381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bereshit Md
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046149.—( IN2023779382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Randall
Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023046150.—( IN2023779383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Machilla
Enterprises LLC Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023046151.—( IN2023779384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jyvin de Costa
Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic.
Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023046152.—( IN2023779385
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kiss Makeup
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Sandra Moya
Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023046153.—( IN2023779386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesores
Contables Mode Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
febrero del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1
vez.—CE2023046154.—( IN2023779387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consulting Soto y
Noel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2023046155.—( IN2023779388
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hydroblasting de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Saul Mauricio Rosales Vargas, Notario Público.—1
vez.—CE2023046156.—( IN2023779389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Club
Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
febrero del 2023.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023046157.—(
IN2023779390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lizzy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Runia
Elena Fallas Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2023046158.—( IN2023779391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dante Desarrollos
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Sonia Lucrecia
Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2023046159.—( IN2023779392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaguarkemo
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. Josefina Carime Ayubí
Pimienta, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046160.—( IN2023779393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Mamito ACM Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero
del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023046161.—(
IN2023779394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GTF
Guanacaste y Península de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2023046162.—( IN2023779395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HDM Jaguar
Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.— CE2023046163.—( IN2023779396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FGS Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023046164.—(
IN2023779397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lote
Ticos en Jaco Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2023046165.—( IN2023779398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantis PET
Distribution Dos Mil Noventa y Nueve Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.— CE2023046166.—(
IN2023779399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Sunset Of My Dreams H&H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de febrero del 2023.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—
CE2023046167.—( IN2023779400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Semial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023046168.—(
IN2023779401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Diwo
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023046171.—( IN2023779402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serene Sunset
Views Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Alex Thompson
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023046170.—( IN2023779403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PKKM Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2023046173.—( IN2023779404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PJCCR Limitada.—San
José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2023046174.—( IN2023779405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administradores
Kondomu de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Sergio Jesús Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023046175.—(
IN2023779406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cuatí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023046176.—(
IN2023779407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Cuati
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023046177.—(
IN2023779408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Cuatí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023046178.—(
IN2023779409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades DIWO
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—CE2023046179.—( IN2023779410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hanazaki FSM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023046181.—(
IN2023779411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costact LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023046180.—( IN2023779412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cattle and Horses
Company Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. David Salazar
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046182.—( IN2023779413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barboza
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero
del 2023.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023046183.—(
IN2023779414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Respira
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—CE2023046184.—(
IN2023779415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coincidente con
Cedula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda.
Berenice Picado Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046185.—( IN2023779416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cordero Sittenfeld Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
febrero del 2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023046186.—(
IN2023779417 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Keller del Toro Sociedad Anónima.—San
José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2023046189.—( IN2023779418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gestiones
Productivas PV y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de febrero del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023046190.—( IN2023779419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Matiz Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. Jenny
Chaves Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046191.—( IN2023779420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KYS Constructora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2023.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023046192.—(
IN2023779421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Element
Haus Villas LLC Limitada.—San José, 26 de febrero del 2023.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023046193.—( IN2023779430
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PD Management LLC
Limitada.—San José, 26 de febrero del 2023.—Licda. Carolina de los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046194.—( IN2023779431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PD Lawyers
Guanacaste Limitada.—San José, 26 de febrero del 2023.—Lic. Carolina de los
Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023046195.—( IN2023779432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPG Trading
Holdings and Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2023.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2023046196.—( IN2023779434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forever Rose
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Edgar Solorzano
Vega, Notario Público.—1
vez.—CE2023046197.—( IN2023779435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Geega
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero
del 2023.—Licda. Patricia Elizabeth Prada Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046198.—( IN2023779436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ambientes y
Estilos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023046199.—(
IN2023779437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Coco y
Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023046200.—(
IN2023779438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Cartago Q&R Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic.
Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023046202.—( IN2023779439
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Fuego Sagrado
Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046205.—( IN2023779440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Tica&China Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ana
Guiselle Valerio Segura, Notario.—1 vez.—CE2023046204.—( IN2023779442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imp & Ex
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Yesenia Quesada
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023046206.—( IN2023779443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vec Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2023046207.—( IN2023779444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rdsycr Inc
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023046201.—( IN2023779445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 24 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AZ
Cartago Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ericka Morales Fiesler, Notaria.—1
vez.—CE2023046208.—( IN2023779446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALVICR de Heredia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Notario.—1 vez.—CE2023046209.—(
IN2023779447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y B
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Joshua
Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2023046210.—( IN2023779448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres D CGI Studio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—CE2023046211.—(
IN2023779449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Captiva Sol
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023046212.—( IN2023779450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renata Ventures
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023046213.—(
IN2023779451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stefano
Werner Propiedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
febrero del 2023.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023046214.—(
IN2023779452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramuedna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046215.—(
IN2023779453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Views To Marina
Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023046216.—(
IN2023779454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sdbeaver Haven
Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco,
Notario.—1 vez.—CE2023046217.—( IN2023779455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WW Experience
& Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero
del 2023.—Lic. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—CE2023046220.—(
IN2023779456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos
del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
S Y S Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragon, Notario.—1 vez.—CE2023046221.—( IN2023779457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sleepover
Central Villareal Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023046222.—( IN2023779458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papa Verde LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023046224.—(
IN2023779459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nana & Papa
Playa Blanca Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Lucia Rebeca Segura Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046223.—(
IN2023779460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esjokama Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Yesenia
Artavia Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2023046225.—( IN2023779461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Drip Meadery
Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2023046226.—( IN2023779462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agape Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046227.—(
IN2023779463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selbali Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023046229.—( IN2023779464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pharmalogik
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Carol Chaves Arce,
Notario.—1 vez.—CE2023046230.—( IN2023779465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skypro Sociedad
Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Sirsa Eunice Méndez
Matarrita, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046231.—( IN2023779466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mismo Número de Cédula
Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023046232.—( IN2023779467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avionics And
Componets Technical Services Actes Sociedad Anónima.—San José, 27 de
febrero del 2023.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2023046233.—(
IN2023779468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Felicidad a tu
Medida Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Priscilla
Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023046234.—( IN2023779469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpha Centauri
RBTH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023046235.—( IN2023779470
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intersur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Jeffry
González Obando, Notario.—1 vez.—CE2023046236.—( IN2023779471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Vida Cinco Estrellas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023046238.—( IN2023779472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023046237.—( IN2023779473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AC Brothers
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2023046239.—( IN2023779474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yem y Josh
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023046240.—(
IN2023779475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo
de Tecnología JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
febrero del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario Público.—1
vez.—CE2023046241.—( IN2023779476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Montezuma JYJD de CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2023046242.—(
IN2023779477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quant y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023046243.—(
IN2023779478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Pallet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Licda. Emileny Alexia Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—CE2023046244.—(
IN2023779479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Cortijo de
Puerto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Licda. Alexandra Rodríguez Masis, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046247.—(
IN2023779480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Hermanos de
Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Rodrigo José Carranza Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2023046246.—(
IN2023779481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Benero
Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Johnny Solis Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023046249.—( IN2023779482
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fawcett Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2023046248.—( IN2023779483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eska Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Hubert Pablo Salas
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2023046250.—( IN2023779484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prefamax Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Juan
Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1
vez.—CE2023046252.—( IN2023779485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cukita
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero
del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023046253.—( IN2023779486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albee Real State
de Costa Rica Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria Publica.—1 vez.—CE2023046254.—( IN2023779487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sereia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Melissa
María Herrera Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023046255.—( IN2023779488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Cocory GWD
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra Castro
Peck, Notario.—1 vez.— CE2023046256.—( IN2023779489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Integrity
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero
del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023046257.—(
IN2023779490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela De
Instrucción Vial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero
del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2023046258.—( IN2023779491
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P And R
Whelan Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario Público.—1 vez.— CE2023046260.—( IN2023779492
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cadena Comercial
AE Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero
del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023046261.—(
IN2023779493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ali
Animal Education Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.— CE2023046263.—( IN2023779494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 16 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia
Hidalgo Mora Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic.
Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023046264.—( IN2023779495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Off Grid Power Energías Renovables Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Luis Diego
Arce Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046265.—( IN2023779496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green By Design
GBD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046266.—( IN2023779497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IBMC
Innovation Business Management Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1
vez.— CE2023046267.—( IN2023779498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Almendros
Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.— CE2023046268.—(
IN2023779499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Regal
Innovation Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alejandra
Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2023046270.—( IN2023779500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
de Repuestos Hermanos Ballestero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1
vez.— CE2023046273.—( IN2023779501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aviation
Training Company Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Daniel
Rojas Pochet, Notario.—1 vez.— CE2023046272.—( IN2023779502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yeli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023046274.—(
IN2023779503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valley
Motor Company CR Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Alan
Masis Angulo, Notario.—1 vez.— CE2023046276.—( IN2023779504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sarahlana
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Willy Alberto
Montero Montero, Notario.—1 vez.— CE2023046277.—( IN2023779505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&R
Grupo Suplidor Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.— CE2023046279.—( IN2023779506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermarket Centro
Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.— CE2023046280.—( IN2023779507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garabito Power
And Light Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesen, Notario.—1 vez.— CE2023046284.—( IN2023779508
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T Construye
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023046283.—(
IN2023779509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tradespreads
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero
del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023046285.—(
IN2023779510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perro Balu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.— CE2023046286.—(
IN2023779511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle
Containers INC Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. María
Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2023046287.—( IN2023779512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JEK Capital
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero
del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023046288.—(
IN2023779513 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Cell Clinic Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023046289.—( IN2023779514
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BLVCK
SVN Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023046290.—( IN2023779515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finvel Investors
And Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
febrero del 2023.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notario.—1
vez.—CE2023046291.—( IN2023779516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infraestructura
Equipamiento y Servicios Educativas Bemol y Sostenido Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.–Lic. Vanessa De
Paul Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046292.—( IN2023779517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FGS Software
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023046293.—(
IN2023779518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ranchito
Rikamar Arenal Limitada.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Gabriela
Pérez Salas, Notario.—1 vez.— CE2023046295.—( IN2023779519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Power
Comm Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic.Gabriela
Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023046296.—( IN2023779520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jireh Guía y
Camino Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Luis
Fonseca Fonseca, Notario Público.—1 vez.—
CE2023046297.—( IN2023779521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 24 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MZ Cartago Cero Siete
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ericka Morales
Fiesler, Notario.—1 vez.— CE2023046298.—( IN2023779522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JZ Cartago Cero Cuatro
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ericka Morales
Fiesler, Notario.—1 vez.—CE2023046299.—( IN2023779523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Condominio Numandi Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic.
Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2023046300.—( IN2023779524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altamira Store
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Elian Jiménez Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2023046322.—(
IN2023779530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coj
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, Notario.—1 vez.— CE2023046324.—( IN2023779531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L y T Idiomas
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero
del 2023.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2023046321.—(
IN2023779532 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 17 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada BC Dreams Hermosa Holdings
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero
Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023046325.—( IN2023779533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECO Cups
International Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1
vez.—CE2023046326.—( IN2023779534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los
Almendros Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—
CE2023046327.—( IN2023779535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altoka INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2023046328.—(
IN2023779536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bran S
Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
febrero del 2023.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023046329.—(
IN2023779537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Indio Cara Pálida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2023046330.—( IN2023779538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrazu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.— CE2023046332.—( IN2023779539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TTDOBLE T
LLC Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023046331.—( IN2023779540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Demasiados Perros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023046334.—( IN2023779541
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arte y
Creatividad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero
del 2023.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023046335.—(
IN2023779542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gonkin Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.— CE2023046336.—( IN2023779543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Junilu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda.
Vanessa Arias Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046337.—( IN2023779544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kiferoza Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2023046338.—( IN2023779545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ISERED Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Runia
Elena Fallas Abarca, Notaria.—1 vez.— CE2023046340.—( IN2023779546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abeja Ohana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Nidia Zuñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023046341.—( IN2023779547
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kelvaf Soluciones de
Transporte Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2023046342.—(
IN2023779548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ISA Ingeniería de
Servicios Automatizados Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2023.—Licda. Nadia Chaves Zuñiga, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046343.—(
IN2023779549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valarce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Kira
Bejarano Loaíciga, Notario.—1 vez.—CE2023046346.—( IN2023779550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genilau Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Rosa
María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046345.—( IN2023779551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cangrejos Kalefa
Mata Limón Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Carlos
Luis Mellado Soto, Notario Público.—1
vez.—CE2023046347.—( IN2023779552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sésamo Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero
del 2023.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023046348.—(
IN2023779553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ases Corporación
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Christian Fabián López
Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023046349.—( IN2023779554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albee Real State
Of Costa Rica Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023046350.—( IN2023779555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ejokamas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Yesenia
Artavia Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2023046351.—( IN2023779556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monroy
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero
del 2023.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023046352.—(
IN2023779557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oviedo Espinoza
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero
del 2023.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023046353.—(
IN2023779558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Integral
Neurospectrum Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic.
Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023046356.—(
IN2023779559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camsol Ingeniería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023046358.—(
IN2023779560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Joyma JM Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Franklin
Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2023046361.—( IN2023779561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sermago Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Guido
Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023046362.—( IN2023779562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K Y R
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero
del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2023046363.—(
IN2023779563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bon Bonete
Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—CE2023046365.—( IN2023779564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xtrarica
Investment LLC Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023046359.—( IN2023779565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abisalga
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Flor María Delgado
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023046366.—( IN2023779566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Almendros de
Pinilla Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2023.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—CE2023046367.—( IN2023779567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dcnoventa
Audiocar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023046368.—(
IN2023779568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomad Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Miguel
Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—CE2023046370.—( IN2023779569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discípulo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023046371.—(
IN2023779570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Whalepink
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Hubert
Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2023046372.—( IN2023779571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gutecorp Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Cecilia
Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.— CE2023046373.—( IN2023779572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omacell
Fotografía Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.— CE2023046374.—( IN2023779573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Rimeca Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Luis Pablo Rojas
Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2023046375.—( IN2023779574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Icollect Sales
And Collection Contact Center Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023046376.—(
IN2023779575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unidos Zamora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.— CE2023046377.—( IN2023779576
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuestra
Salud Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario Público.—1 vez.— CE2023046378.—( IN2023779577
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beauty
Investments Group Big Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
febrero del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023046379.—(
IN2023779578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construsoluciones
Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.— CE2023046380.—(
IN2023779579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gracoba Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Luis
José Andrade Solano, Notario.—1 vez.— CE2023046381.—( IN2023779580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unimart Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.— CE2023046384.—( IN2023779581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
MM Mora Zúñiga de Santa Teresa Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.— CE2023046385.—( IN2023779582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investments
Wealth Of The Pacific Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023046386.—(
IN2023779583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anvimar
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Marco Vinicio
Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.— CE2023046387.—( IN2023779584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos
del 02 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Estructuras y Montajes Strucdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Eduardo Martin Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.— CE2023046388.—( IN2023779585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
FML Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Miguel Ángel Herrera
González, Notario.—1 vez.— CE2023046390.—( IN2023779586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paradise Green
PPW LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023046391.—( IN2023779587
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 13 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmarodricor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023046392.—(
IN2023779588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vita Mata
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.— CE2023046393.—( IN2023779589
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Confidence Roads
The Lake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.— CE2023046395.—(
IN2023779590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sumbawa L L C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Febrero del
2023.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—CE2023046394.—( IN2023779591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lezaga & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.— CE2023046389.—( IN2023779592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R&V Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ana
Lucia Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023046396.—( IN2023779593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jimna
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Sindy
Francella Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023046397.—( IN2023779594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Drake
Marine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046398.—( IN2023779595 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Ticket Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Vanessa de
Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023046301.—( IN2023779596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Caballos de
Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023046302.—(
IN2023779597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Soto
Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2023046303.—( IN2023779598
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 13 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jocama Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023046304.—( IN2023779599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Walela Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Paola
Elena Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046305.—( IN2023779600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild Ginger
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023046306.—(
IN2023779601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PJC Los
Sueños CR Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023046308.—( IN2023779602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L T G L Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2023046309.—( IN2023779603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Pedra
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos
Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2023046310.—( IN2023779604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Secober del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2023046311.—( IN2023779605
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Snow Bird
Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023046312.—(
IN2023779606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Majo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023046307.—(
IN2023779607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Palmawod
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ana Lucrecia
González Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023046313.—( IN2023779608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
e Inversiones Hermanos Villegas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario Público.—1 vez.—CE2023046314.—( IN2023779609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Higuerón de
Pavones Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023046315.—( IN2023779610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Copy Shop INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023046317.—(
IN2023779611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream
Lener Coco Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023046316.—( IN2023779612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Club
Casa Méndez del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2023.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario.—1
vez.—CE2023046318.—( IN2023779613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild
Makaku Company Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz Garcia, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046319.—( IN2023779614
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BLVCK
SVN Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023046290.—( IN2023779515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Goddess Ra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023046399.—( IN2023779617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Labrador Mcrea Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023046400.—( IN2023779618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Walela Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Licda. Paola
Elena Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046401.—( IN2023779619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almendros de Osa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Marcelo
José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023046402.—( IN2023779620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Wai
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046405.—( IN2023779621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Import Cars
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023046407.—( IN2023779622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y
Bebidas Sardinal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo
del 2023.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2023046406.—( IN2023779623
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elim Palmeras y
Aguas Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Susan Muñoz
Rosales, Notaria.—1 vez.— CE2023046408.—( IN2023779624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023046409.—( IN2023779625
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Occidentemotors
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Guadalupe
Montero Ugalde, Notario Público.—1 vez.—
CE2023046411.—( IN2023779626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Labega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023046412.—(
IN2023779628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zona Franca SAE A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—CE2023046413.—( IN2023779629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dragonfly
Development LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo
del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046414.—(
IN2023779630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Índigo
Diamante Servicios de Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario Público.—1 vez.— CE2023046416.—( IN2023779631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jormarys Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—1 vez.— CE2023046415.—( IN2023779632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edalda Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Christian
Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023046417.—( IN2023779633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
L & C Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Edgar Solorzano
Vega, Notario.—1 vez.— CE2023046419.—( IN2023779634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrowhead
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.— CE2023046420.—(
IN2023779635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C R Blue Zone
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario Público.—1
vez.—CE2023046421.—( IN2023779636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celesgirl
Beauty Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Ana Lourdes Golcher
González, Notario.—1 vez.— CE2023046424.—( IN2023779637
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Majo y Shey Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023046423.—( IN2023779638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beyond Light
Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023046422.—( IN2023779639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dinopanda
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Juan Luis Cespedes Vargas,
Notario Público.—1 vez.—CE2023046425.—( IN2023779640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somossociales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2023046426.—( IN2023779641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Nature Lodge Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Marjorie
Vega Mora, Notario.—1 vez.—CE2023046428.—( IN2023779642 ).
mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & S
Corporación Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2023.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1
vez.—CE2023046427.—( IN2023779643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Música y Colibríes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023046429.—( IN2023779644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medusa
Tecnologías Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046430.—( IN2023779645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sepeh Enfermeros
Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Eric Romero Jara,
Notario.—1 vez.—CE2023046431.—( IN2023779646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Florcafe Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2023046434.—( IN2023779647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Penang
Inmobiliaria Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Josué David
Monge Campos, Notario.—1 vez.— CE2023046432.—( IN2023779648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R&V Inversiones
Independientes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo
del 2023.—Lic. Ana Lucia Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023046433.—(
IN2023779649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR
Premium Services & Human Resources Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.— CE2023046435.—(
IN2023779650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Representaciones Dittmann CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2023.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023046436.—( IN2023779651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Developments Valencia Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Josué
David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2023046438.—( IN2023779652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC Costa Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023046439.—( IN2023779653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mango
Arte y Creatividad MACRE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de marzo del 2023.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046440.—( IN2023779654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lion Fitness
Center L F C Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Ana Patricia
Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023046441.—( IN2023779655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribbean
Integrity International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de marzo del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023046442.—(
IN2023779656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 17 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Allan
Veintiocho Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario Público.—1
vez.—CE2023046443.—( IN2023779657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contadores CPI
Outsorcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del
2023.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2023046444.—( IN2023779658
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Canavida Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023046445.—( IN2023779659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seven Lab Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Tatiana Arce
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023046446.—( IN2023779660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pink Huacas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic.
Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—CE2023046447.—( IN2023779661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Experenta CX Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023046448.—( IN2023779662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Royal David
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.—CE2023046449.—( IN2023779663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be One Sociedad
Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1
vez.—CE2023046450.—( IN2023779664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hillcroft Valley
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046451.—( IN2023779665
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centennial Dreams
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023046452.—( IN2023779666
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matatruck
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023046453.—(
IN2023779667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Horizontes Rian
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046454.—( IN2023779668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sancheng Castro &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—CE2023046455.—(
IN2023779669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Quinientos
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023046456.—(
IN2023779670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diopro Sociedad Anónima.—San
José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Cristian Rodríguez León, Notario.—1
vez.—CE2023046457.—( IN2023779671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inner Flight
Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del
2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023046458.—(
IN2023779672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prasna Interactive
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Randall Eliseo Solis Márquez, Notario.—1 vez.—CE2023046459.—( IN2023779673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tingle Teevin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Cecilia Ester Tristan Trelles, Notario.—1 vez.—CE2023046460.—( IN2023779674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El
Logistics Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Alejandra
Bastida Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023046461.—( IN2023779675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías
Jurídicas VB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023046462.—(
IN2023779676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Consilium Safety Costa Rica Limitada.—San José, 1 de marzo
del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2023046463.—( IN2023779677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 55 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multisectorial de
Servicios Integrados Cavm de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de
marzo del 2023.—Lic. Natalia Wong Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023046464.—(
IN2023779678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AE Logistics Sel
Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Mario Hidalgo
Matlock, Notario.—1 vez.—CE2023046467.—( IN2023779679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lopezcord
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Douglas Alvarado Castro,
Notario.—1 vez.—CE2023046466.—( IN2023779680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Nacional
de Formación en Tecnologías E Idiomas Cenati Sociedad Anónima.—San José, 1
de marzo del 2023.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1
vez.—CE2023046468.—( IN2023779681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medellin Style
HNM Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023046469.—( IN2023779682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Walela Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Paola
Elena Di Pippa Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023046470.—( IN2023779683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Brenda y
Fofo de Orotina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2023046471.—( IN2023779684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMSR Sports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023046472.—( IN2023779685
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mis Birritas
Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023046473.—( IN2023779686
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
DAOX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del
2023.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1
vez.—CE2023046475.—( IN2023779687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bon
Bonete Panadería
y Pastelería
Limitada.—San José, 1
de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023046476.—(
IN2023779688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Hermanos Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1
vez.—CE2023046477.—( IN2023779689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JH Interior Design
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—CE2023046478.—( IN2023779690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acquarello Flamingo
Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del
2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023046479.—(
IN2023779691 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada A Castro Concept Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Alejandra Ramírez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2023046480.—( IN2023779692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recursos
Externos Integrados de Centroamérica Rexica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Marco Antonio La Touche
Arbizu, Notario Público.—1
vez.—CE2023046482.—( IN2023779693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Jardines
Vivero y Café Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 1 de Marzo del
2023.—Lic. Juan Vicente Durán Víquez, Notario.—1 vez.—CE2023046483.—(
IN2023779694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Southern
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2023046484.—( IN2023779695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xplore Air Xpr Sociedad
Anónima.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2023046485.—( IN2023779696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RA Beauty
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023046486.—( IN2023779697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plain English
Resourses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del
2023.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023046488.—(
IN2023779698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rodco Limitada.—San José, 01 de marzo del 2023.—Lic. Javier Andrés Delgado
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023046489.—( IN2023779699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic.
Otto José Andre Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023046490.—( IN2023779700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Capilares
Arisan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Karen Elena Sandí Sandí, Notario.—1 vez.—CE2023046491.—( IN2023779702
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Titulares y Suplentes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023046492.—( IN2023779703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 35 minutos
del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Inmobiliarios Joga Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Luis
Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023046493.—( IN2023779704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Azul Marino Development
Group CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—CE2023046494.—( IN2023779705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrowhead
Management AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo
del 2023.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023046495.—(
IN2023779706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes S Y R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic.
Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023046496.—( IN2023779707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Expertos RCP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2023046497.—( IN2023779708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LC Bonaventure Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023046499.—( IN2023779709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santan Holding Groupe
Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del
2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046500.—(
IN2023779710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Choreja Software
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023046502.—( IN2023779711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMPM Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Fernando
Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023046503.—( IN2023779712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urosalud Sociedad
Anónima.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario Público.—1
vez.—CE2023046504.—( IN2023779713 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada AW Rentals Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—
CE2023046506.—( IN2023779714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gould Surf Club Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Flor del
Carmen Guevara Vega, Notario.—1 vez.—CE2023046505.—( IN2023779715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jolasar
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Javier Andrés Delgado
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023046507.—( IN2023779716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Logísticos Sánchez y Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
2 de marzo del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—
CE2023046508.—( IN2023779717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 55 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fusión Ecommerce Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.— CE2023046509.—(
IN2023779718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapatería Ashoes
Accesorios de Moda&Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—
CE2023046510.—( IN2023779719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BNB del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.— CE2023046511.—( IN2023779720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cassio Negocios Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Sergio
Mena Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023046512.—( IN2023779721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Realcom Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1
vez.—CE2023046513.—( IN2023779722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MV Soluciones
Industriales de Mantenimiento Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1
vez.— CE2023046514.—( IN2023779723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Novoa
Maiquez Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Orlando
Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.— CE2023046515.—( IN2023779725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venta de Equipo y
Soluciones Logísticas VESL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Víctor Montenegro Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2023046516.—( IN2023779726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stetikaskincare
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1
vez.—CE2023046517.—( IN2023779727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The
Ganima Group Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Natalia María
González Bogarin, Notario.—1 vez.— CE2023046519.—( IN2023779728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cut Sea Food
Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos
García, Notario.—1
vez.— CE2023046520.—( IN20234779729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kli Zah Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Jonatan
Javier López Arias, Notario.—1 vez.— CE2023046521.—( IN2023779730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica
Coto & Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
marzo del 2023.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1
vez.—CE2023046522.—( IN2023779731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Yapa LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Fabian
Kelso Hernández, Notario Público.—1
vez.—CE2023046523.—( IN2023779732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oceanus Playa
Matapalo Doscientos Diecinueve Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023046524.—(
IN2023779733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lindenwood Vehicle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023046525.—(
IN2023779734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones Jecaroque
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023046527.—(
IN2023779735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paradise Transport
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023046529.—(
IN2023779736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kajaca Unión Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Luis Alberto
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023046528.—( IN2023779737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística
Jocafama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023046530.—( IN2023779738
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Innovación de Las Luciérnagas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2023046531.—( IN2023779739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Oasis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Jessica
Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2023046532.—( IN2023779740 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada In Transit Logistics Services
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023046533.—(
IN2023779741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trópico Rural TR
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Gabriela
Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—CE2023046534.—( IN2023779742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada I&S
Florcafe Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Licda. Jessica
Alvarado Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046537.—( IN2023779743
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padel
PJP Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2023.—Licda. Linette
Bogarin Steller, Notaria.—1 vez.—CE2023046538.—( IN2023779744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa JO Properties LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2023046536.—( IN2023779745
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jamsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023046539.—( IN2023779746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joya del Océano Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1
vez.—CE2023046540.—( IN2023779747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calizas Finas
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2023046543.—(
IN2023779748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capra Immobiliare
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic.
Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023046544.—( IN2023779749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Especialidades D&S
Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario Público.—1
vez.—CE2023046545.—( IN2023779750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salvia Outdoor
Styling Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Linette
Bogarin Steller, Notaria.—1 vez.—CE2023046546.—( IN2023779751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KNR Real Estate
Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
marzo del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2023046547.—(
IN2023779752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PKA Sociedad
Anónima.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Rafael de La Peña Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2023046548.—( IN2023779753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Resultados
Increíbles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023046549.—( IN2023779754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paul & Dary Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023046550.—( IN2023779755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Phonex Ecommerce
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo
del 2023.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2023046551.—(
IN2023779756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Viña del Este
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Licda. Evelyn Karina
Ramírez Solorzano, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023046552.—( IN2023779757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DIM
Comercializadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
marzo del 2023.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2023046553.—(
IN2023779758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Shao Feng Boston
Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Byron Iván Espinoza Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023046555.—( IN2023779759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arpa Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic.
Ricardo Martínez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023046556.—( IN2023779760 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 01 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Complejo Industrial Minero de
Abangares Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Luis Isauro
Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023046554.—( IN2023779761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2023046558.—(
IN2023779762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Constructivos Mg Zambrana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2
de marzo del 2023.—Lic. Eugenia Alejandra Garro Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023046557.—( IN2023779763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aviation Support
Services Company Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2023046559.—( IN2023779764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Chair Ojochal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023046560.—( IN2023779765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bulwak Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2023046561.—( IN2023779766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pepe Caribe Limitada.—San
José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2023046562.—( IN2023779767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Soulmate
Groomers Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Ana Marcela
Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023046563.—( IN2023779768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ozelot Sociedad Anónima.—San
José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—CE2023046564.—( IN2023779769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medical
Holding Comercial YH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
marzo del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023046566.—(
IN2023779770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solhidra de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023046565.—(
IN2023779771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lejos de Vista
LLC Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023046567.—( IN2023779772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marcurry
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023046569.—( IN2023779773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 16 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KTX
Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Oscar Emilio
Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—CE2023046568.—( IN2023779774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 25 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moras Rojitas
Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Albino Solorzano
Vega, Notario.—1 vez.—CE2023046570.—( IN2023779775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monkeyland LLC
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2023046571.—( IN2023779776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 20 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Alliance
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023046572.—( IN2023779777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aero Environment Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2023046573.—( IN2023779778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acuña y Garcia Contadores
Públicos Autorizados Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic.
Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023046574.—( IN2023779779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paraíso en Vistas del
Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023046575.—(
IN2023779780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Baile
Cumbancha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.— CE2023046576.—(
IN2023779781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jimna
INC Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2023046577.—(
IN2023779782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bulldogs
Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Elías Villalta Dávila,
Notario.—1 vez.—CE2023046578.—( IN2023779783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada House And Pool Clean
Forever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1
vez.—CE2023046580.—( IN2023779784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Arco
Baruch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2023046581.—(
IN2023779785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad SM CR y Centro
América Sociedad Anónima.—San José, 2
de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2023046582.—( IN2023779786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asesores L M del
Este Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2023.—Licda. Olga María
Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2023046583.—( IN2023779787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos
Innova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023046584.—(
IN2023779788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías
Jurídicas VB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del
2023.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023046586.—(
IN2023779789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heka Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. José Pablo
Badilla Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023046587.—( IN2023779790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río Paraíso
Eco Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 2 de
marzo del 2023.—Lic. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2023046589.—(
IN2023779791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lobo Loco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic. Edgar Fallas
Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023046590.—( IN2023779792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ihcs Global Investiment
Sa Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Trilby María
Washington Cummings, Notario.—1 vez.— CE2023046591.—( IN2023779793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oconnell Properties In
Puriscal LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del
2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2023046592.—(
IN2023779807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenida Nya Gte
Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Luis Diego Cerdas
Cisneros, Notario Público.—1 vez.—
CE2023046594.—( IN2023779808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 07 minutos del 03 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cres
Commissioning de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
3 de marzo del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023046595.—( IN2023779809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroint Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Martha Sulma
Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.— CE2023046596.—( IN2023779810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sancheng & Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.— CE2023046597.—( IN2023779811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quetzaly de los
Jobos Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Nuria Gómez
Abarca, Notaria.—1 vez.— CE2023046598.—( IN2023779812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Prefamax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del
2023.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023046599.—( IN2023779813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navitas
Properties Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
marzo del 2023.—Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—
CE2023046601.—( IN2023779814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LC Bonaventure Arenal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023046603.—( IN2023779815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almavale Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Michael
Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023046604.—( IN2023779816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuellar de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del
2023.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023046605.—( IN2023779817
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casita de Alexia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023046607.—( IN2023779818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chonete Box Limitada.—San
José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
CE2023046608.—( IN2023779819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Realcom Tech Management
CR Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Andrea Pignataro Borbón,
Notaria.—1 vez.— CE2023046609.—( IN2023779820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PF Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023046611.—( IN2023779821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa Honda Negra
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.— CE2023046612.—( IN2023779822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mpzmn LLC Limitada.—San
José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2023046610.—( IN2023779823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nature and Culture
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. María José Soto Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.— CE2023046614.—( IN2023779824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blackwards Crew Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Susana
Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023046615.—( IN2023779825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Mar Corozalito
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós,
Notario.—1 vez.— CE2023046616.—( IN2023779826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flipperke Diwi Limitada.—San
José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—
CE2023046617.—( IN2023779827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moto Servicios Alón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2023046618.—( IN2023779828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SBQ Aceros Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del
2023.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
CE2023046619.—( IN2023779829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexxxus Exotics
Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del
2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.— CE2023046620.—( IN2023779830
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ondavida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2023046621.—( IN2023779831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panadería y
Cafeteri la Familia Sociedad Anónima.—San José, 3
de marzo del 2023.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—CE2023046622.—(
IN2023779832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela de
Instrucción Vial Especializada de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Wilber Barquero Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2023046623.—( IN2023779833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sinergia Estratégica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2023046625.—( IN2023779834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cafeterías Modernas MC Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo
del 2023.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notario.—1 vez.—CE2023046624.—(
IN2023779835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nueve Ochenta Y Cuatro
Seiscientos Cinco Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023046626.—( IN2023779836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fire Solution Advisor
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del
2023.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2023046627.—(
IN2023779837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad VG Servicios de
Cámaras Portero Limpieza & Mantenimiento Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—CE2023046629.—( IN2023779838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua de
Chaguite Sociedad
Anónima.—San José, 3 de
marzo del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023046628.—( IN2023779839
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kroft Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Karen Otárola
Luna, Notaria.—1 vez.— CE2023046631.—( IN2023779840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nueve Ochenta y Cuatro
Seiscientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2023046632.—( IN2023779841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada De La Valcuvia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Guido
Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023046633.—( IN2023779842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 16 de febrero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cellpoint Costa Rica
Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.— CE2023046634.—( IN2023779843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bar La Asunción Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria,
Notaria.—1 vez.— CE2023046635.—( IN2023779844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oración Jabes Kyeh
Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 3 de Marzo del 2023.—Lic. Milton Luis
González Vega, Notario.—1 vez.— CE2023046636.—( IN2023779845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Office y Mas Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Kattia Isabel Hernández Mora,
Notaria.—1 vez.— CE2023046637.—( IN2023779846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jumipo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Víctor
Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023046640.—(
IN2023779848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duramat Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Lilliana Díaz Rosales,
Notaria.—1 vez.— CE2023046639.—( IN2023779849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Data Exacta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.— CE2023046641.—( IN2023779850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OCSNL Limitada.—San
José, 3 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2023046642.—( IN2023779851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estructura Legal
Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo,
Notario.—1 vez.—CE2023046643.—( IN2023779852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JWU Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.— CE2023046644.—( IN2023779853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Livearts
Entretenimiento Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2023046645.—( IN2023779854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ceiba DH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2023046646.—( IN2023779855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jenkins
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del
2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.— CE2023046647.—(
IN2023779856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Knickerbocker Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario.—1 vez.— CE2023046648.—( IN2023779857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ma Jem Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.— CE2023046649.—( IN2023779858 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Capital Guard & Compañía SA
Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2023.—Licda. Elizabeth Gamboa
Prado, Notaria.—1 vez.— CE2023046650.—( IN2023779859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanzas y Sueños Playa
Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del
2023.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023046652.—(
IN2023779860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urban Solutions Group
Quinientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo
del 2023.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023046653.—(
IN2023779861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Espíritu de
Intercambio Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo
del 2023.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023046654.—(
IN2023779862 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Sander Sancheng & Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del
2023.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2023046656.—(
IN2023779863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doncassio Negocios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic.
Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023046657.—( IN2023779864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JAWUJA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2023.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023046658.—( IN2023779865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productora La
Libertad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del
2023.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023046659.—( IN2023779866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Logística de Carga GSG Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo
del 2023.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario Público.—1
vez.—CE2023046661.—( IN2023779867 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sacumo Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Édgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—CE2023046662.—( IN2023779868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Whole
Nursing Solutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2023.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2023046664.—( IN2023779869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sigma Omega Orange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2023046663.—( IN2023779870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Monkeyland
LLC Limitada.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023046665.—(
IN2023779871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paiaabanitu
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del
2023.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2023046666.—(
IN2023779872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dego Constructora
Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2023.—Licda. Flor Eugenia
Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023046667.—( IN2023779873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisso Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2023.—Lic. Otto José
André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023046668.—( IN2023779874 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 11:00 horas el día 19 de mayo del 2,023, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Gran Thom
Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-864839. Se acordó aumentar el capital social y reformar
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 02 de junio del
2,023.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notario, 15304.—1 vez.—( IN2023780205 ).
Por escritura
otorgada a las 9 horas del 31 de mayo de 2023, protocolicé acuerdo de
accionistas de la sociedad: Gran Master Karma Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-758.907,
donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que
establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, cien metros al norte de
Perimercados.—San José, 31 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Argüello
Hidalgo.—1 vez.—( IN2023780208 ).
Por escritura número 111, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de
3-102-790338 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-790338, se
reformaron las cláusulas sexta y séptima que son administración y representación
respectivamente.—Liberia, 07 de junio del 2023.—Lic. German J. Berdugo G.,
Notario.—1 vez.—( IN2023782867 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MH-DGA-APB-GER-RES-0157-2023.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas quince minutos del diez
de marzo de dos mil veintitrés.
Esta gerencia dicta acto final y ordena el
archivo del expediente administrativo N° APB-DN-0503-2020, por falta de tipicidad, levantado en el procedimiento
administrativo sancionatorio incoado contra la empresa del Transportista
Internacional Terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis,
código HN03144.
Resultando:
I.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0925-2020 de fecha
15 de Julio de 2020, la sección de depósito remite al departamento normativo,
informe del viaje N° 2017482039 por cuanto el transportista internacional
terrestre: Hernández Velásquez Carlos Adonis, código: HN03144, tardó 32 horas en cumplir la
ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo
autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01)
II.—Que
Mediante la resolución RES-APB-DN-1131-2020 de las diez
horas del 02 de setiembre de dos mil veinte la Aduana de Peñas Blancas dictó
acto de inicio del procedimiento sancionatorio en contra del Transportista
Internacional Terrestre Hernández Velásquez Carlos Adonis,
código HN03144, por la por la presunta comisión de la infracción administrativa
del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, por realizar el
tránsito con los viajes: relacionada al viaje N° 2017482039 con fecha de
creación 10/07/17, asociado a DUT N° HN17000000187408, con plazo vencido,
notificado mediante publicación de La Gaceta N° 33 de fecha 22 de
febrero de 2023, sin haber presentado alegatos la parte.
III.—Que en el presente procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 8, 9 y 122 al 126 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV (CAUCA), artículos 5, 8, 10 y 11 de su Reglamento
(RECAUCA IV), artículos 1, 6 inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32
y 230 al 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 9, 9 bis, 12 y 13 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 39 de la
Constitución Política.
II.—Objeto de la litis: Archivar el
expediente APB-DN-0503-2020 al no poder iniciar procedimiento sancionatorio por
falta de tipicidad.
III.—Competencia
de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o
un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias,
con sus mismas atribuciones.
IV.—Sobre el archivo del expediente:
Bajo el expediente APB-DN-0503-2020 se pretendía iniciar un procedimiento
sancionatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 236 inciso 8 de
la Ley General de Aduanas, el cual expresaba lo siguiente:
8). En su calidad
de transportista aduanero inicie el tránsito o presente los vehículos, las
unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero.
Mediante la Ley N°
10271 del 22 de junio del 2022 publicada el Alcance N°132 a La Gaceta N°
121 de fecha miércoles 29 de junio del 2022, se reformó la Ley General de
Aduanas y se eliminó como tipo infraccional la conducta tipificada
anteriormente en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas. Siendo
que, a partir del 29 de junio del 2022 iniciar el tránsito o presentar los
vehículos, unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido
para el tránsito aduanero, no constituyen una infracción administrativa
aduanera y por ende no es sancionable.
El artículo
230 de la Ley General de Aduanas establece lo siguiente:
“Constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción
u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que se califique como delito”.
Por su parte, el
numeral 231 de la misma Ley expresa en lo de interés:
“…Si con
posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley,
aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso
particular que se juzgue…”
En virtud de lo
anterior, se contempla de esta forma el principio de aplicación retroactiva de
una norma en beneficio del administrado.
Si bien en Costa Rica, el principio general
en materia de aplicación de las normas jurídicas es que ésta se aplica hacia el
futuro cuando se produce el presupuesto de hecho previsto por la norma. La
misma puede comprender hechos producidos con anterioridad a su eficacia,
siempre que no se lesione la seguridad jurídica.
El principio de irretroactividad de las
normas jurídicas tiene valor constitucional. Al respecto, dispone el artículo
34 de la Constitución Política:
“A ninguna ley se
le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona, o de sus derechos
patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.
Por lo que, la
norma jurídica puede ser retroactiva cuando beneficia a una persona, sin
perjudicar a terceros. En ese sentido, la norma que establezca una situación
más favorable para el administrado puede ser retroactiva; lo que es aplicable en
el asunto de marras.
El principio de tipicidad, se encuentra
contemplado en el artículo 39 de la Constitución Política, que indica:
“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito
o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada
por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para
ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. No
constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio
corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren
decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.”
Por lo que, el
principio de tipicidad se concreta en la exigencia de la predeterminación
normativa de las conductas lícitas y sus sanciones que permitan predecir con
suficiente grado de certeza, las consecuencias de las acciones y omisiones de
los administrados.
En virtud de lo anterior, esta
Administración considera que lo procedente es archivar el expediente
APB-DN-0503-2020, en virtud de la reforma a la Ley General de Aduanas publicada
en el Alcance N° 132 de La Gaceta N° 121 de fecha 29 de junio de 2022,
por falta de tipicidad que de sustento a un procedimiento sancionatorio. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: archivar el expediente N°
APB-DN-0503-2020, por falta de tipicidad que dé sustento a un procedimiento
sancionatorio, en aplicación retroactiva de una norma en beneficio del
administrado. Notifíquese. al transportista internacional terrestre Hernández Velásquez Carlos Adonis, código HN03144, y a la Jefatura del
Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas.—MsC. Luis Alberto Juárez Ruiz,
Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N°
436443.—( IN2023780031 ).
Expediente
DN-APB-0361-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0170-2023.—Aduana de Peñas Blancas, al ser
las trece horas once minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.
Esta
Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor
Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua 0412110930004G, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d)
sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Policia de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10368 de fecha 27 de
julio de 2019.
Resultando:
I.—Que mediante oficio PCF-INF-2337-2019 de
fecha 31 de julio de 2019, en relación con el expediente de la Policía de
Control Fiscal PCF-EXP-2057-2019 (ver folios del 01 al 19), remitido a la
Aduana de Peñas Blancas a través de gestión N° 1273 presentada en fecha 31 de
julio de 2019 (ver folio 01), se informa a esta aduana acerca de las
diligencias efectuadas en torno al decomiso de 460.000 unidades de cigarrillos
que se describen a continuación:
Cantidad |
Descripción |
42 |
Ruedas de 20
paquetes cada uno, con 200 cigarrillos marca Kings y Lords, color rojo, no
indica composición o país de origen, para un total de 168.000 unidades. |
50 |
Ruedas de 20
paquetes cada uno, con 200 cigarrillos marca Golden Deer King Size,
composición TAR: 12 mg, nicotina 1.0 mg, no indica origen para un total de
200.000 unidades. |
23 |
Ruedas de 20
paquetes cada uno, con 200 cigarrillos marca Fisher Red Premium Edition,
composición nicotina 1.1 mg, TAR: 13 mg, CO 19, hechos en U.A.E para un total
de 92.000 unidades. |
Total: 115 ruedas, 460.000 unidades |
Todos los cigarrillos son de aparente procedencia de Nicaragua. |
Consta en Informe
de la Policía de Control Fiscal PCF-INF-2337-2019 de fecha 31 de julio de 2019,
indica en resumen: que el 27 de julio de 2019, oficiales de la Policía de
Control Fiscal, ubicados en la zona primaria aguja sur, Aduana de Peñas
Blancas, realizaron señal de alto al vehículo matrícula costarricense número
398425, conducido por el señor Rommel Antonio Márquez Ruiz, cédula
residente N° 155819070503, a quien se le solicitó anuencia y colaboración para
realizar inspección física del vehículo que conducía, así las cosas se
inspeccionó el interior del vehículo el cual se logró ubicar unos maletines los
cuales contenían cigarrillos, los cuales el acompañante, sea el señor Tonny
Rafael Gutiérrez Ramos, nicaragüense, cédula
número 0412110930004G, indicó ser el responsable y propietario de los
cigarrillos, así mismo se logró determinar que los cigarrillos no poseían los
registros sanitarios del Ministerio de Salud, ni los pictogramas indicando que
el fumar es dañino para la salud, y el señor Gutiérrez Ramos no poseía ningún
documento que respaldara la compra de los cigarrillos en el comercio
costarricense, se procedió con el decomiso de los cigarrillos mediante acta de
decomiso y/o secuestro número 10368. (ver folios 05 y 06). Consta en Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo N°42757, que se realizó el depósito de la
mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual quedó
registrada con movimiento de
inventario N°1107742019 (ver folios 12 y 13).
II.—Que mediante oficio APB-DN-1087-2019,
de fecha 20 de diciembre de 2019, se solicita criterio a la Sección Técnica
Operativa.
III.—Que por medio de oficio
MH-DGA-APB-DT-STO-084-2023 de fecha 08 de marzo de 2023, la Sección Técnica
Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al
decomiso de marras. (ver folios del 22 al 28) IV. Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso a), 13,
14 de la Ley General de Aduanas; 33, 35 y 35
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas;13 y 36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
(Ley N°9028); artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco
y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).
II.—Objeto
de la litis: Dictar acto de inicio de procedimiento sancionatorio contra el
señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua 0412110930004G, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d)
sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10368 de fecha 27 de
julio de 2019.
III.—Competencia de la subgerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un
Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos ciertos:
1) Que mediante oficio PCF-INF-2337-2019 de fecha
31 de julio de 2019, en relación con el expediente de la Policía de Control
Fiscal PCF-EXP-2057-2019 (ver folios del 01 al 19), remitido a la Aduana de
Peñas Blancas a través de gestión N° 1273 presentada en fecha 31 de julio de
2019 (ver folio 01), se informa a esta aduana acerca de las diligencias
efectuadas en torno al decomiso de 460.000 unidades de cigarrillos que se
describen a continuación:
Cantidad |
Descripción |
42 |
Ruedas de 20 paquetes
cada uno, con 200 cigarrillos marca Kings y Lords, color rojo, no indica
composición o país de origen, para un total de 168.000 unidades. |
50 |
Ruedas de 20
paquetes cada uno, con 200 cigarrillos marca Golden Deer King Size,
composición TAR: 12 mg, nicotina 1.0 mg, no indica origen para un total de
200.000 unidades. |
23 |
Ruedas de 20
paquetes cada uno, con 200 cigarrillos marca Fisher Red Premium Edition,
composición nicotina 1.1 mg, TAR: 13 mg, CO 19, hechos en U.A.E para un total
de 92.000 unidades. |
Total: 115 ruedas, 460.000 unidades |
Todos los
cigarrillos son de aparente procedencia de Nicaragua. |
2) Que la mercancía decomisada se encuentra en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, registrada con movimiento de inventario
N°110774-2019 de fecha 29/07/2019.
3) Que
el criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-084-2023 de fecha 08 de marzo de
2023, estima el valor aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$1.380.00
(mil trescientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por
¢574,94 (quinientos setenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos)
correspondiente a la fecha del acta de decomiso y/o secuestro, sea el día 27 de
julio de 2019, el cual representa la suma de ¢793.417,20 (setecientos noventa y tres mil cuatrocientos
diecisiete colones con veinte céntimos).
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio
aplicable en sede administrativa, deben respetarse una
serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son,
los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman
la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su
Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los
principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices,
al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del
ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad
Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de
conformidad con lo siguiente:
1- Principio de
Tipicidad: Consagrado en los numerales 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que
exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a
efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una
infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero sí que esté
tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un
Procedimiento Sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las
acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre
prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta
infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que
la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
Cuando se decomisa
mercancía tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento especial, el cual
se encuentra regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) y en su Reglamento, la cual en su artículo 13
establece la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación,
fabricación, comercialización o cualquier tipo
de distribución de productos de tabaco y sus derivados, respecto de los
cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento de los trámites que
exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud para
que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de
los productos confiscados por ingreso no autorizado.
En cuanto a las
sanciones, la Ley N°9028 establece en su artículo 36 inciso d) punto II.- en lo
que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez
salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites
aduaneros de los productos de tabaco, a la vez, la Ley General de Aduanas en el
artículo 242 bis reformado según Ley N° 10271 de fecha veintidós de junio de
dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
121 del veintinueve de junio de dos mil veintidós, Alcance 132, artículo 2°
numeral 39), se modificó la Ley N° 7557 Ley General de Aduanas del veinte de
octubre de mil novecientos noventa y cinco, establece que constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en
el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de
contrabando fraccionado. Al respecto, se observa que el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, establece una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos
centroamericanos, por lo que es fundamental referirse al criterio técnico
expedido por la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas con
número de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-084-2023 de fecha 08 de
marzo de 2023, en el cual se indica que para la mercancía correspondiente a
23.000 unidades de cigarrillos, corresponde un valor aduanero de USD$1.380.00
(mil trescientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). En virtud de lo indicado en el criterio técnico mencionado, se
determina que el valor aduanero, cumpliendo
con el requisito establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional.
Por lo tanto, según
lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida en la Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su
artículo 36 inciso d) punto ii.- que establece una multa correspondiente a diez
salarios base, y ante una multa establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas que establece una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las
dos sanciones debe ser aplicada en el presente asunto, se debe hacer referencia
al artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028),
el cual establece que la instrucción del procedimiento administrativo
sancionatorio y la ejecución de la eventual sanción por incumplimiento de los
trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere
el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el Servicio
Nacional de Aduanas, de conformidad con los procedimientos administrativos
legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional
de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución firme para efectos
de realizar la inclusión en el Registro Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo 36 inciso d)
sub inciso ii de la Ley N° 9028, será aplicable salvo si la infracción está
tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas. Por lo
tanto, al ser el valor aduanero correspondiente a USD$1.380.00 (mil
trescientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por
¢574,94 (quinientos setenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos)
correspondiente a la fecha del acta de decomiso y/o secuestro, sea el día 27 de
julio de 2019, el cual representa la suma de ¢793.417,20 (setecientos noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con
veinte céntimos), según el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas, la multa correspondería a USD$1.380.00 (mil trescientos ochenta
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), no siendo
esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida
en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), que corresponde a una
posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil
colones) equivalente a diez salarios base, según el
salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso:
27/07/2019) que se encontraba en ¢446.200,00
(cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a
partir del 01/01/2019 al 31/12/2019.
Es importante hacer
una separación entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se
detallan de seguido:
Tipicidad
objetiva: Se refiere a la calificación legal del
hecho, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito,
estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción prohibida que se
imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido
por la norma, pudiendo ser el señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua
0412110930004G. De la figura infraccional se desprende que la acción u
omisión del sujeto, para que pueda reputarse como típica, debe incumplir la
obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo
cual no sucedió en el presente asunto, al no contar con DUA de importación
definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso
lícito de la mercancía a territorio costarricense.
Tipicidad
subjetiva: Demuestra que la actuación del
imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la
voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su
intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que
existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional
del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo
que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar
la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta
al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta
forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, la acción no es
sancionable. En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una
acción dolosa de parte del señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua
0412110930004G, puesto que no se demuestra que haya actuado de manera
intencional, pero tal infracción sí se puede imputar a título de culpa, misma
que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa
directamente un resultado dañoso previsible y evitable.
2- Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se
califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como
infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento
contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia,
es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce
como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien
jurídico tutelado, o antijuricidad material.
a-Antijuricidad
formal: Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del
Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa
de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad, no
existiendo dentro de la Ley N° 9028 ninguna justificación o eximente de
responsabilidad al respecto.
b-Antijuricidad material: Establece que es
necesario que el bien jurídico protegido por el tipo
aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del
sujeto accionado, siendo que en el presente asunto, el señor Tonny Rafael
Gutiérrez Ramos, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de
Nicaragua 0412110930004G, internó en territorio costarricense productos de
tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de
los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta
manera el bien jurídico protegido por el tipo aplicado.
En virtud de
todo lo expuesto, se presume la sanción estipulada en el artículo 36 inciso d)
sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud N° 9028, que se sancionará con multa de diez salarios base (el
salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamado
“oficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de
la República) a quien incumpla la
obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo
cual sucedió en el presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva,
factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la
mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una
posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil
colones) equivalente a diez salarios base, según el
salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso:
27/07/2019) que se encontraba en ¢446.200,00
(cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a
partir del 01/01/2019 al 31/12/2019.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Sub-Gerencia en ausencia de la Gerencia por encontrarse de salida por días
libres, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el
señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de nacionalidad nicaragüense, con cédula
de la República de Nicaragua 0412110930004G, por la presunta infracción
establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con
el decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10368 de
fecha 27 de julio de 2019, lo que equivaldría al pago de una posible multa por ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos
sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente
a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 27/07/2019) que se encontraba
en ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a
partir del 01/01/2019 al 31/12/2019, por haber incumplido la obligación de
cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA
de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que
amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo:
Se otorga un plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y
pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del
interesado el expediente administrativo número APB-DN-0361-2019, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de
Peñas Blancas. Notifíquese. Al señor Tonny Rafael Gutiérrez Ramos, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de la República de Nicaragua
0412110930004G.—Aduana
de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436509.—( IN2023780055 ).
EXP.APB-DN-0395-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0247-2023.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las diez horas cuatro minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés.
Esta
administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor
Gregorio Carmona Moreira, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad N° 9-0107-0759, con respecto a la mercancía
tipo calzado y fajas para hombres, decomisado por la Fuerza Pública de Los
Chiles, mediante Acta de Decomiso o Secuestro KC01-024-07-2019 de fecha 21 de
julio de 2019.
Resultando:
I°—Que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro KC01-024-07-2019 de fecha 21 de julio de
2019, la Fuerza Pública de los Chiles, realizaron decomiso las siguiente
mercancía: 347 pares de calzado tipo tenis, de diferentes tallas, colores y
marcas, suela de hule, no indica composición, ni país de origen; 134 pares de
calzado para dama, de diferentes tallas, colores y marcas, suela de hule, no
indican composición, ni país de origen; y 120 unidades de fajas de hombre , de
material de cuero, marca Nitex, no indica país de origen, en Alajuela, Los
Chiles, El Amparo, Barrio San Antonio, 100 metros al Norte de la Escuela, sobre
la vía pública, al señor Gregorio Carmona Moreira, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad N° 9-0107-0759, la mercancía no posee sin
ningún tipo de amparo documental, no posee documento que ampare el ingreso
licito al territorio nacional o bien factura de compra local, mercancía que fue
ingresada con movimiento de inventario 111705-2019.
II°—Que mediante oficio
APB-DN-0797-2019, de fecha 28 de agosto de 2019, se solicita criterio a la
Sección Técnica Operativa.
III°—Que por medio de oficio
MH-DGA-APB-DT-STO-40-2023
de fecha 03 de febrero de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al
Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras
(folios del 37 al 39).
IV°—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable. De conformidad con los artículos;
6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la
Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto. En el presente asunto
esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra
el señor Gregorio Carmona Moreira, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad N° 9-0107-0759, con respecto a la mercancía tipo calzado y fajas para
hombres, decomisado por la Fuerza Pública de Los Chiles, mediante Acta de
Decomiso o Secuestro KC01-024-07-2019 de fecha 21 de julio de 2019.
III.—Competencia de la gerencia. Que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan
derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio
aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos
administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
otorga competencia al Gerente: “… dirigir
técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un
Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en
sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
(…)” (El subrayado no está en el original).
IV.—Hechos ciertos.
i. Que mediante
Acta de Decomiso o Secuestro KC01-024-07-2019 de fecha 21 de julio de 2019, la
Fuerza Pública de los Chiles, realizaron decomiso las siguiente mercancía: 347
pares de calzado tipo tenis, de diferentes tallas, colores y marcas, suela de
hule, no indica composición, ni país de origen; 134 pares de calzado para dama,
de diferentes tallas, colores y marcas, suela de hule, no indican composición,
ni país de origen; y 120 unidades de fajas de hombre, de material de cuero,
marca Nitex, no indica país de origen, en Alajuela, Los Chiles, El Amparo,
Barrio San Antonio, 100 metros al Norte de la Escuela, sobre la vía pública, al
señor Gregorio Carmona Moreira, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad N° 9-0107-0759, la mercancía no posee sin ningún tipo de amparo
documental, no posee documento que ampare el ingreso licito al territorio
nacional o bien factura de compra local, mercancía que fue ingresada con
movimiento de inventario 111705-2019.
ii. Que mediante oficio APB-DN-0797-2019,
de fecha 28 de agosto de 2019, se solicita criterio a la Sección Técnica
Operativa.
iii. Que por
medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-40-2023 de fecha 03 de febrero de 2023, la
Sección Técnica Operativa remite al Departamento
Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras (folios del 37 al
39), señalando:
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5. Desglose de los impuestos totales a pagar:
Descripción |
Impuestos |
Ley 6946 1% |
¢13.884,79 |
DAI 14% |
¢194.387,01 |
Ventas 13% |
¢207.577,56 |
Total |
415.849,36 |
6. Realizados los cálculos de
impuestos correspondientes las mercancías en estudio deben cancelar
¢415.849,36, de impuestos al fisco.
De conformidad con
lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada,
las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de
transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él
o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e
internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de
Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera,
si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene
como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los
artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese
equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de
atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los
incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le
corresponden como
administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que
determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características,
clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los
demás deberes, requisitos y obligaciones derivados
de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y
exportación…”
El artículo 79 de
la Ley General de Aduanas señala:
Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.
En el caso que nos
ocupa, se procedió a decomisar 291 unidades de prendas de vestir, sin que se
mostrara documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien
factura de compra local, de conformidad al artículo 110 de la Ley General de
Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales
establecen:
“Articulo 110.—Clasificación. Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos: Importación y
Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: tránsito aduanero
nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea,
depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de
la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)
c) Liberatorios de Pago de Tributos
Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo
estado y Reexportación.
d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación
Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
e) Devolutivo de derechos.
Mediante
reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las
operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del
servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los
nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los
procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”
“Articulo 68.—Afectación.
Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o,
en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.”
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria
aduanera por la suma de ¢415.849,36 (cuatrocientos quince mil
ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y seis céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley 6946 (1%) |
¢13.884,79 |
DAI (14%) |
¢194.387,01 |
Ventas (13%) |
¢207.577,56 |
Total |
415.849,36 |
Lo anterior, de
acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso
que corresponde al día 21 de julio de 2019, mismo que se encontraba en ¢577,37
(quinientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos). La clasificación
arancelaria para las mercancías descritas es 640590000000 para 481 pares de
calzado variado y la clasificación arancelaria 420330000000 para las 120
unidades de fajas cuero, de acuerdo a lo indicado en la Reglas Generales para
la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- (1y 6).
En razón de lo anterior, esta
Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al hallazgo
y decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por
tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor
Gregorio Carmona Moreira, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad N° 9-0107-0759, con respecto a la mercancía tipo calzado y fajas para
hombres, decomisado por la Fuerza Pública de Los Chiles, mediante Acta de
Decomiso o Secuestro KC01-024-07-2019 de fecha 21 de julio de 2019, el cual
estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢415.849,36
(cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y
seis céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley 6946 (1%) |
¢13.884,79 |
DAI (14%) |
¢194.387,01 |
Ventas (13%) |
¢207.577,56 |
Total |
415.849,36 |
Lo anterior, de
acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso
que corresponde al día 21 de julio de 2019, mismo que se encontraba en ¢577,37
(quinientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos). La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas es 640590000000 para
481 pares de calzado variado y la clasificación arancelaria 420330000000 para
las 120 unidades de fajas cuero, de acuerdo a
lo indicado en la Reglas Generales para la interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano-SAC- (1y 6). Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas
que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente
administrativo APB-DN-0395-2019. Notifíquese: al señor Gregorio Carmona Moreira, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 9-0107-0759, a la
Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, y a la
Policía de Control Fiscal.—MsC. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436523.—( IN2023780082 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
MH-DGA-APB-GER-RES-0162-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las catorce
horas con veintinueve minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés.
La Administración
procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la
Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Mynor Cristofer Noguera Centeno,
de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, referente a la
mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras mediante Acta de
Hallazgo N° 1144-UMPF-LCH-AL-19 de fecha 04-06-2019, que corresponde a
mercancía tipo “embarcación tipo bote y motor fuera de borda” registrado
bajo los movimientos de inventario N°109202 y N°109204 ambos de fecha
21-06-2019 en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235.
Resultando
I.—Que mediante
resolución RES-APB-DN-1876-2021 del 02-12-2021, la Administración inició
Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Mynor Cristofer
Noguera Centeno, de calidades en autos conocidas, relacionado con la mercancía
decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras mediante Acta de Hallazgo
N°1144-UMPF-LCH-AL-19 de fecha 04-06-2019 específicamente mercancía tipo
“embarcación tipo bote y motor fuera de borda”, se le indicó que se presume
que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢116.482,76
(ciento
dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 76/100).
Dicha resolución fue publicada en el Diario oficial La Gaceta Alcance N°246 del
18-11-2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de
la Ley General de Aduanas (Así reformado por el artículo 4° de la ley N°9069
del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que
corresponde al día 25-11-2022.
(Folios 38 al
49).
II.—Que la citada
resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados,
presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara
conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Mynor Cristofer
Noguera Centeno, presentara los alegatos de ley.
III.—Que en el
presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre el
Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122,
124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194, 196
de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas.
II.—Sobre el
Objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el
cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Mynor Cristofer
Noguera Centeno, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación,
referente a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras
mediante Acta de Hallazgo N° 1144-UMPF-LCH-AL-19 de fecha 04-06-2019, que
corresponde a mercancía tipo “embarcación tipo bote y motor fuera de borda”
registrado bajo los movimientos de inventario N°109202 y N°109204 ambos de
fecha 21-06-2019 en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235.
III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del
Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido
la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y
un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación,
desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le
delegue el Gerente.
IV.—Sobre los
Hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por
demostrados los siguientes hechos:
1. Que en fecha 04-06-2019 mediante Acta de
Hallazgo N° 1144-UMPF-LCH-AL-19 se realiza incautación al señor Mynor Cristofer
Noguera Centeno de la “embarcación tipo bote y motor fuera de borda”
registrado bajo los movimientos de inventario N° 109202 y N° 109204 ambos de
fecha 21-06-2019 en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235.
2. Que mediante resolución
RES-APB-DN-1876-2021 del 02-12-2021, se inició Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra el señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢116.482,76 (ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 76/100).
V.—Sobre el
fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el mediante Acta
de Hallazgo N°1144-UMPF-LCH-AL-19 de fecha 18-08-2018, de la Policía de
Fronteras, sobre la incautación efectuada al señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, de nacionalidad
nicaragüense, sin documento de identificación, de la mercancía tipo “embarcación
tipo bote y motor fuera de borda”, al no demostrar fehacientemente su
legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo
de la misma.
Esta
Administración considera que el señor Mynor
Cristofer Noguera Centeno, debió cumplir con las obligaciones
propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar
con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe
ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el
criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-193-2021 de fecha 25-112021,
emitido por la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, que en
resumen determina lo siguiente: Valor Aduanero US D$658.00; Derechos
Arancelarios a la Importación ¢54.449,37; Ley 6946 ¢3.889,24; IVA ¢58.144,15;
Tipo de Cambio por Dólar USA ¢591,07. Determinación del Valor en Aduana: se
aplica el método del Valor de Transacción de Mercancías Similares según
artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. La clasificación
arancelaria para el Bote con motor fuera de borda es la siguiente:
8903.91.00.00.90 --- Otros.
En razón de lo
anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar
por el monto de ¢116.482,76 (ciento dieciséis mil cuatrocientos
ochenta y dos colones con 76/100).
Lo anterior, en
virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no
haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al
señor Mynor Cristofer Noguera Centeno,
el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta
resolución, a fin de que proceda a pagar
el adeudo tributario por la suma de ¢116.482,76
(ciento
dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 76/100),
una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio
equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de
conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se le
indica al señor Noguera Centeno,
que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la
obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma
y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en
abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por
tanto;
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Gerencia, resuelve; primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, de nacionalidad
nicaragüense, sin documento
de identificación, por el decomiso de la mercancía registrado bajo los
movimientos de inventario N°109202 y N°109204 ambos de fecha 21-06-2019 en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235. Segundo: Se
determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de
impuestos la suma de ¢116.482,76
(ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 76/100), desglosados de la
siguiente manera: Valor Aduanero USD$658.00; Derechos Arancelarios a la
Importación ¢54.449,37; Ley 6946 ¢3.889,24; IVA ¢58.144,15; Tipo de Cambio por
dólar USA ¢591,07. Determinación del Valor en Aduana: se aplica el método del
Valor de Transacción de Mercancías Similares según artículo 3 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. La clasificación arancelaria para el Bote con
motor fuera de borda es la siguiente: 8903.91.00.00.90 --- Otros. Para lo
cual, deberá cancelar dicho monto a través de un DUA de importación definitiva
siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios,
previa asociación a los movimientos de inventario N°109202-2019 y
N°109204-2019, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar
dentro de la competencia territorial de esta Aduana. Tercero: Que de no
cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo
contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar
un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura de la Sección
de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas o a quien ésta designe, a fin de que
libere los movimientos de inventario N°109202-2019 y N°109204-2019 del
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser
asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación
tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a
partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de
impuestos de ¢116.482,76
(ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 76/100) transcurrido dicho
plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA,
la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el
artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el
artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o
ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez
días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.
Al señor Mynor Cristofer Noguera Centeno, de nacionalidad nicaragüense, sin
documento de identificación, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la
Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código
A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436457.—( IN2023780050 ).
MH-DGA-APB-GER-RES-0163-2023.—Aduana de Peñas
Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las catorce horas con treinta minutos del
trece de marzo de dos mil veintitrés.
Se dicta acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA),
contra el señor Yasmil Enrique García Méndez, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de su país número C02455435, con respecto a la mercancía decomisada
por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o
secuestro número 10434 de fecha 20-07-2019, registrada en el movimiento de
inventario número 110501-2019.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APB-DN-0922-2022 de las 14:55 horas del 2309-2022, la
Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera contra el señor Yasmil
Enrique García Méndez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su
país número C02455435, en calidad de propietario de la mercancía tipo cerámica
variada, calzado variado, sillas madera, mesas madera, percheros de madera y
hamacas, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de
impuestos, la suma de ¢1.251.278,61 (un millón
doscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho colones 61/100).
Dicha resolución fue publicada en el Diario oficial La Gaceta Alcance
número 244 del 14-11-2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 194
inciso e) de la LGA (Así reformado por el artículo 4° de la ley N°9069 del
10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que
corresponde al 21-11-2022. (Folios 45 al 54)
II.—Que la citada resolución establecía un
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la
parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las
pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en
expediente que el señor Yasmil Enrique García
Méndez, presentara los alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I. Sobre el régimen legal aplicable: De
conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22,
23, 24, 68, 71, 192, 194, 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el objeto de la litis:
Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria
Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Yasmil
Enrique García Méndez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su
país número C02455435, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de
la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número
10434 de fecha 20-07-2019, registrada en el movimiento de inventario número 110501-2019.
III.—Sobre la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones
aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la
coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de
competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por
un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en
sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su
actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos ciertos: De
interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los
siguientes hechos:
1) Que en fecha 20-07-2019, mediante Acta de
decomiso y/o secuestro número 10434 la Policía de Control Fiscal incautó
mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas
Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario N°110501-2019.
2) Que mediante resolución
RES-APB-DN-0922-2022 de las 14:55 horas del 23-09-2022, se inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Yasmil
Enrique García Méndez, se le indicó que se presume que debe de pagar, por
concepto de impuestos, la suma de ¢1.251.278,61 (un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos
setenta y ocho colones 61/100).
V.—Sobre el fondo: De conformidad con los
hechos que se acreditan en el Acta de decomiso y/o secuestro número
10434 de fecha 20-07-2019, de la Policía de Control Fiscal, sobre la
incautación efectuada al señor Yasmil Enrique García Méndez, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de su país número C02455435, en calidad de
propietario de la mercancía tipo cerámica variada, calzado variado, sillas
madera, mesas madera, percheros de madera y hamacas, al no demostrar
fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al
decomiso preventivo de la misma.
Esta Administración considera que el señor
García Méndez, debió cumplir con las
obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal
motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de
impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de
conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-CONT-155-2022 de
fecha 24-08-2022, emitido por la Sección Técnica Operativa, que indica en lo
que interesa lo siguiente:
Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el
valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el
expediente. Por lo que se utilizará el método según artículo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor
de referencia los siguientes DUA´s:
N° DUA |
Línea |
Valor de
referencia |
Mercancía |
003-2019-057281 |
0008 |
USD$0,51 |
Por “Cerámica de Barro” |
003-2019-057281 |
0001 |
USD$0,77 |
Por “Sandalias” |
003-2019-036487 |
0020 |
USD$4,98 |
Por “Tenis” |
003-2019-057186 |
0004 |
USD$7,46 |
Por “Sillas” |
005-2019-326257 |
0003 |
USD$167,45 |
Por “Marimbas” |
003-2019-057186 |
0003 |
USD$2,98 |
Por “Bancos” |
001-2019-049092 |
0226 |
USD$5,66 |
Por “Percheros” |
003-2019-057186 |
0018 |
USD$24,50 |
Por “Bases de mesas” |
003-2019-057522 |
0008 |
USD$2,85 |
Por “Hamacas” |
Clasificación Arancelaria: De acuerdo a
lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC- 1) y 6):
Mercancía |
Clasificación
Arancelaria |
Cerámica de Barro |
69.13.90.00.00.00 |
Sandalias |
64.05.90.00.00.00 |
Tenis |
64.04.11.00.00.90 |
Sillas madera |
94.01.69.00.00.00 |
Marimbas |
92.07.90.00.00.00 |
Percheros |
44.21.10.00.00.00 |
Bases madera |
94.03.40.00.00.00 |
Hamacas |
56.08.90.00.00.10 |
Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete)
de la mercancía decomisada corresponde a USD$8.373,28 (ocho mil trescientos
setenta y tres dólares con 28/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América).
Tomando como referencia el valor aduanero
citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación
Tributaria Aduanera por la suma de ¢1.251.278,61 (un millón doscientos
cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho colones 61/100), desglosada de la
siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) |
¢502.802,20 |
Ley 6946 |
¢48.344,81 |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) |
¢700.131,60 |
Total |
¢1.251.278,61 |
Lo anterior, de
acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso
sea el día 20-07-2019, mismo que se encontraba en ¢577,37 (quinientos setenta y
siete colones con 37/100).
Lo anterior, en
virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no
haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al
señor Yasmil Enrique García Méndez, el
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta
resolución, a fin de que proceda a pagar
el adeudo tributario por la suma de ¢1.251.278,61 (un millón doscientos
cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho colones 61/100), una vez firme, el
adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al
promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se indica que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria
aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad
con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Yasmil Enrique
García Méndez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número
C02455435, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de
inventario N°110501-2019. Segundo: Se determina que la mercancía de
cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de
¢1.251.278,61 (un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y
ocho colones 61/100), desglosada de la siguiente manera:
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Los impuestos deberá cancelarlos a través
de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la
Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el
movimiento de inventario número 110501-2019. Tercero: Que de no cancelar
el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a
partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un
interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a
partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de
impuestos de ¢1.251.278,61 (un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos
setenta y ocho colones 61/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la
presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será
considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56
incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con el artículo 623
del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de
revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente
resolución. Publíquese y Notifíquese. Al
señor Yasmil Enrique García Méndez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
de su país número C02455435, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la
Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235
y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600073483.—Solicitud
Nº 436464.—( IN2023780051 ).
EXP.APB-DN-0010-2020.—MH-DGA-APB-GER-RES-0164-2023.—Aduana
de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz, al ser las catorce horas con treinta y
tres del trece de marzo de dos mil veintitrés.
Se dicta acto
final de procedimiento ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria
Aduanera (en adelante OTA), contra la señora Isela Auxiliadora Bermúdez
Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país N° C01332603,
con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control
Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 11021 de fecha
21-12-2019, registrada en el movimiento de inventario número 118254-2019.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APB-DN-1877-2021 de las 15:26 horas del 07-12-2021, la
Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera contra la señora Isela
Auxiliadora Bermúdez Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su
país N° C01332603, en calidad de propietaria de la mercancía tipo zapatos de
diferentes tallas, estilos y colores, a quien se le indica que está obligado a
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢64.311,00 (sesenta y cuatro mil
trescientos once colones con 00/100). Dicha resolución fue publicada en el
Diario oficial La Gaceta Alcance N° 246 del 18-11-2022, de conformidad
con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el
artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente
notificado el quinto día hábil que corresponde al 25-11-2022. (Folios 33 al
44).
II.—Que la citada resolución establecía un
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la
parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las
pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en
expediente que la señora Isela Auxiliadora Bermúdez Cabrera, presentara los
alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el
régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122,
124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194, 196 de la Ley General de Aduanas;
35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el objeto de la litis. Dictar
acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria
Aduanera (en adelante OTA), contra la señora Isela Auxiliadora Bermúdez
Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país N° C01332603,
con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control
Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 11021 de fecha
21-12-2019, registrada en el movimiento de inventario número 118254-2019.
III.—Sobre la competencia de la
Gerencia. La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las
gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de
mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su
zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está
conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo
remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo
bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de
cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos ciertos. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los
siguientes hechos:
1) Que en fecha
21-12-2019, mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 11021 la Policía de
Control Fiscal incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de
inventario N°118254-2019.
2) Que mediante resolución
RES-APB-DN-1877-2021 de las 15:26 horas del 07-12-2021, se inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra la señora Isela Auxiliadora Bermúdez
Cabrera, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de
impuestos, la suma de ¢64.311,00 (sesenta y cuatro mil trescientos once colones
con 00/100).
V.—Sobre el
fondo. De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de
decomiso y/o secuestro N° 11021 de fecha 21-12-2019, de la Policía de Control
Fiscal, sobre la incautación efectuada a la señora Isela Auxiliadora Bermúdez
Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país N° C01332603,
en calidad de propietaria de la mercancía tipo zapatos de diferentes tallas,
estilos y colores, al no demostrar fehacientemente su legítima internación
a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.
Esta Administración considera que la señora
Bermúdez Cabrera, debió cumplir con las
obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal
motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de
impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de
conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-209-2021 de fecha
06-12-2021, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en
resumen: Valor Aduanero USD$377.00; Derechos Arancelarios a la Importación
¢30.061,90; Ley 6946 ¢2.147,28; IVA ¢32.101,82; Tipo de Cambio por Dólar USA
¢569,57. Determinación del Valor en Aduana: desalmacenado de acuerdo a métodos
de valoración, no se tomará el método artículo 1 (valor de transacción precio
realmente pagado o por pagar) ya que no se cuenta con factura de compra de los
bienes, el método según artículo 2 (valor de transacción de mercancías
idénticas) se puede utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el momento
aproximado idénticas al objeto en estudio según el artículo 3 y 15 inciso 2b
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994. Según artículo 538 del RLGA, de
conformidad con el DUA 003-2019-076099 de fecha 21/12/2019, se toma el valor de
transacción más bajo según artículo 3 del Acuerdo de Valor (mercancías calzado
diferentes materiales sintéticos) precio unitario US$13,00 para un total CIF
US$377. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es
6402.99.90.00.90
Lo anterior, en virtud de considerarse que
la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se
acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar a la señora Isela Auxiliadora
Bermúdez Cabrera, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar el adeudo tributario
por la suma de ¢64.311,00 (sesenta y cuatro mil trescientos once colones con
00/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés
moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se indica que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria
aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad
con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia,
resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra
la señora Isela Auxiliadora Bermúdez Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de su país N° C01332603, por el decomiso de la mercancía registrada
bajo el movimiento de inventario N°118254-2019. Segundo: Se determina
que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la
suma de ¢64.311,00 (sesenta y cuatro mil trescientos once colones con 00/100),
desglosados de la siguiente manera: Valor Aduanero USD$377.00; Derechos
Arancelarios a la Importación ¢30.061,90; Ley 6946 ¢2.147,28; IVA ¢32.101,82;
Tipo de Cambio por Dólar USA ¢569,57. Determinación del Valor en Aduana:
desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método
artículo 1 (valor de transacción precio realmente pagado o por pagar) ya que no
se cuenta con factura de compra de los bienes, el método según artículo 2 (valor
de transacción de mercancías idénticas) se puede utilizar por cuanto hay
mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio
según el artículo 3 y 15 inciso 2b del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
1994. Según artículo 538 del RLGA, de conformidad con el DUA 003-2019-076099 de
fecha 21/12/2019, se toma el valor de transacción más bajo según artículo 3 del
Acuerdo de Valor (mercancías calzado diferentes materiales sintéticos) precio
unitario US$13,00 para un total CIF US$377. La clasificación arancelaria para
las mercancías descritas es 6402.99.90.00.90.
Los impuestos deberá cancelarlos a través
de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la
Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el
movimiento de inventario número 118254-2019. Tercero: Que de no cancelar
el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a
partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un
interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el
artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a
partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de
impuestos de ¢64.311,00 (sesenta y cuatro mil trescientos once colones con
00/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución,
sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en
abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto:
De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso
de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente
resolución. Publíquese y Notifíquese. A la señora Isela Auxiliadora Bermúdez
Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número
C01332603, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas
Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A, código A235 y a la Policía
de Control Fiscal.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436468.—( IN2023780052 ).
Expediente
APB-DN-0269-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0245-2023.—Aduana
de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las diez horas del once de mayo
de dos mil veintitrés.
Se inicia
Procedimiento Ordinario contra la señor Jorge Isaac Araya Moya con cédula de identidad 1-1051-0285,
relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control
Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10887 de fecha 15-05-2019,
registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el
movimiento de inventario número 107552-2019
de fecha 25-04-2019.
Resultando:
I.—Que en fecha 15-05-2019, oficiales de la Policía de Control Fiscal
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9782 incautaron mercancía tipo desorantes
al señor Jorge Isaac Araya Moya con cédula de identidad 1-1051-0285 la cual no contaba
con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o
el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 2394
unidades. (Folio 8 y 9) La totalidad de la mercancía fue ingresada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A., código A235, bajo el movimiento de
inventario N° 107552-2019, todas las
diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-1922-2019 de fecha
23-06-2019 asociado al expediente PCF-EXP-1648-2019, dirigido a la Gerencia de
la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI0975-2019 según gestión número
1017 recibida en fecha 24-06-2019. (Folios 10 y 11).
II.—Que por medio
de oficio APB-DT-STO-0180-2020 de fecha 19-05-2020, la Sección
Técnica Operativa de Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo
el criterio técnico referente al decomiso realizado mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro N° 10887 de fecha 15-05-2019, y expone en el punto 4.
Determinación
del valor en Aduana, la
cifra de USD$2.848.86 (dos mil ochocientos cuarenta dólares con 86.00 moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Tomando como referencia
el valor aduanero citado, la mercancía decomisada, estaría afecta al pago de la
Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢794.414.10 (setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos catorce
colones 10/100).
(Folios 17y 24).
IV.—No consta en el expediente
administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente
evadidos.
V.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre el
Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los 6, 9, 44, 45, 46, 48, 49,
60, 89, 90, 91, 92, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV);
5 incisos a) y b), 8, 10, 12, 13 26, 27, 28, 217, 218, 233 y 623 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 6, 8, 22, 23, 24,
54, 55, 59, 67, 68, 79, 196, 227 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis),
211, 212, 525 y 526 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General
de Aduanas.
II.—Sobre el Objeto de la Litis: En
el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra Jorge
Isaac Araya Moya con cédula de identidad 1-1051-0285, relacionado con
la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10887 de fecha 1505-2019, registrada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el movimiento de
inventario número 107552-2019 de fecha
25-04-2019.
III.—Sobre la Competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones
aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la
coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de
competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un
Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus
ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación,
siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de
las obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los Hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para
actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.
Tenemos que todas esas facultades de “Control
Aduanero” se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley
General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer
el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a
territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que
responden por el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo
que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el
caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su
adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o
industrial.
En razón de lo expuesto, y en atención a la
presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la
mercancía incautada al señor Jorge Isaac Araya Moya con cédula de
identidad 1-1051-0285, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de
la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10887
de fecha 15-05-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A.
código A-235 bajo el movimiento de inventario número 1075522019 de fecha
25-04-2019.
está sujeta al cumplimiento de obligaciones
arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal
fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales
para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de
devolución hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa
aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento
Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se
responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los
demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el
artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero
para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha
obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de
los artículos 68 y 109 de la LGA.
Lo anterior no representa una facultad
discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al
tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales
de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las
cuales quedarán afectas al cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia, en aplicación del
principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento
de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-0180-2020
de fecha 19-05-2020 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual
señala en lo que interesa:
Determinación
del valor en Aduanas: Se desestima el articulo 2
mercancía idénticas y se desetima el artículo 3 del Acuerdo,
utilizando como valor de referencia el dua 003-2018-065600 del 03-09-2018.
Clasificación
Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1)
y 6):
Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
Desorantes |
330720000000 |
Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete)
de la mercancía decomisada corresponde a USD$2848.86
(dos mil ochocientos cuarenta y ocho
dólares con 86/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América).
Tomando como referencia el valor aduanero citado,
la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢794.414.10
(setecientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos catorce colones 10/100).
(Folios 17y 24) desglosada de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
¢237.138.64 |
Ley 6946 |
¢16.938.47 |
ventas |
¢286260.09 |
Selectivo de consumo |
¢264077.00 |
Total |
¢794414.10 |
Lo anterior, de
acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso
sea el día 15-05-2019, mismo que se encontraba en ¢594,57 (quinientos
noventa y cuatro mil colones con 24/100).
Debido a lo anterior, esta Administración
procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al posible cobro
de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de
los hechos que se suponen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al
presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los
requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Subgerencia, en ausencia de la Gerencia por sus días libres
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Jorge
Isaac Araya Moya con cedula de identidad 1-1051-0285, relacionado con la
mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10887 de fecha 15-05-2019, registrada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el movimiento de
inventario número 107552-2019 de fecha
25-04-2019, al presumir que la mercancía Unidades de desorantes marca DOVE de
diferentes aromas, en espray de 150 ml, no ha cancelado los impuestos de
nacionalización y puede ser acreedora al pago de la Obligación Tributaria
Aduanera por la suma de ¢794.414.10
(setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos catorce colones 10/100). (Folios 17 y 24) desglosada
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
¢237.138.64 |
Ley 6946 |
¢16.938.47 |
ventas |
¢286260.09 |
Selectivo de consumo |
¢264077.00 |
Total |
¢794414.10 |
Lo anterior, de
acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso
sea el día 15-05-2019, mismo que se encontraba en ¢594,57 (quinientos
noventa y cuatro mil colones con 24/100).
Segundo: De
conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al
administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en
esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto
toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone
a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0269-2019, mismo
que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese:
Al señor Jorge Isaac Araya Moya, cédula identificación 110510283 y a la Policía de
Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436520.—( IN2023780081 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución Cancelación
Ref: 30/2023/20767. Néstor Morera Víquez, en su condición de Apoderado
Especial de Ecolab USA INC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y
fecha: Anotación/2-151691 de 24/06/2022. Expediente: 2014- 0001226 Registro N° 239754 OASIS PREMIUM en clase(s) 21 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:12:17 del 21 de marzo de 2023.
Conoce este
Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor
Morera Víquez, en su condición de Apoderado Especial de ECOLAB USA INC.,
sociedad domiciliada en Estados Unidos de América, contra el registro de la
marca: OASIS PREMIUM, número: 239754, marca de fábrica y comercio,
mixta, registrada el 10/11/2014, vigente hasta el 10/11/2024, clase 21, para
proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario.”, propiedad de Marietta Chaves Bolaños, cédula de identidad
203400637.
Considerando:
1º—Sobre los
argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación
recibida el 24 de junio del 2022 (fs. 2-5), en el diario del Registro de
Propiedad Intelectual, Néstor Morera Víquez, en su calidad de apoderado
especial de la sociedad promovente ECOLAB USA INC., sociedad domiciliada
en Estados Unidos de América, solicita cancelación por falta de uso de la marca
“OASIS PREMIUM”, con el siguiente número de registro: 239754, propiedad
de Marietta Chaves Bolaños.
Que fundamenta su petición de cancelación
alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la
marca “OASIS”, en clases 3,5,21, la cual
fue objetada por el Registro de Propiedad Intelectual, por la inscripción
previa de la marca que se solicita cancelar; 2) que la marca que se solicita
cancelar no tiene presencia en el mercado costarricense, ni se encuentra siendo
utilizada para ofrecer al consumidor los productos para los cuales fue
concedida; 3) que sobre la marca en cuestión no se configura un uso real y
efectivo, así como tampoco la misma ha sido utilizada dentro de los plazos del
artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Por resolución
de las 10:43:06 del 5 de agosto del 2022(fs. 14-15), se procede a dar traslado
a la solicitud de cancelación, a la titular de la marca a efecto que se
pronuncie respecto a la gestión cancelación (fs.2-5). A la promovente se le
notifica dicha resolución el 9 de agosto del 2022(f.15v). En relación a la
persona física titular de la marca, se comisiona su notificación por medio de
Correos de Costa Rica, en la dirección declarada por la titular en el proceso
de inscripción del signo, según consta en el asiento registral, el comprobante
de dicha gestión es el AC501450968CR (f.17). Luego de transcurrido el plazo
otorgado por el auto de traslado no consta en el expediente apersonamiento de
la titular de la marca o de algún representante.
Por lo cual y ante la imposibilidad
material de notificar a la titular de la marca se autoriza mediante auto de las
11:19:15 del 15 de diciembre del 2022(f.25), la publicación de la resolución de
traslado en el Diario Oficial La Gaceta.
Las
publicaciones de la resolución de traslado son realizadas en los siguientes
números: 1) 11 del 23 de enero del 2023, 12 del 24 de enero del 2023, 13 del 25
de enero del 2023(fs. 28-30).
2º—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Sobre los hechos probados. Que la
Marietta Chaves Bolaños, cédula de identidad 203400637, tiene inscrito
en el Registro de Propiedad Intelectual, lo siguiente:
1. Marca de
Fábrica y comercio, “OASIS PREMIUM”, número de registro 239754, clase 21, para proteger y
distinguir: “Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario”
2. Que ECOLAB USA INC.,
presentó al Registro de Propiedad Intelectual, la siguiente solicitud de
inscripción:
• Expediente 2022-3392, marca de fábrica y
comercio, denominativa, “OASIS”, destinada a proteger y distinguir lo
siguiente: “clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello; dentífricos; preparaciones para aromatizar el ambiente; limpiadores de
pisos; limpiadores y desengrasantes para todo
uso; limpiadores de vidrio”, clase 5: Preparaciones farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; desodorantes de aire, sanitizante;
limpiadores desinfectantes de baño, desinfectantes, clase 21: Utensilios
y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto
pinceles);materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la
limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio
para la construcción);cristalería, porcelana y loza (comprendidos en esta
clase);dispensadores de soluciones de limpieza y desinfección, dispensadores de
jabón; juego de utensilios de limpieza compuesto por barra extensible,
almohadilla giratoria, escobilla de goma, rodillo de cinta, almohadilla para
fregar no abrasiva, almohadillas de limpieza, espuma/rociador, paños de
microfibra y taza de enjuague. Cuyo estado administrativo es con suspensión
de oficio.
Representación.
Se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Néstor
Morera Víquez, en su calidad de apoderado especial de ECOLAB USA INC.,
según consta en el expediente 2018-2007, la copia de la constancia del poder se
ubica en los folios 7- 8 del expediente.
4º—Sobre los hechos no probados.
Considera este Registro que al no apersonarse al proceso la propietaria del
signo distintivo, no se logra demostrar el uso del mismo en los plazos del
artículo 39 y del modo exigido en el artículo 40, ambos de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos.
5º—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta
en este expediente únicamente para resolver la solicitud de cancelación, lo
manifestado por la parte promovente en el escrito de folios 2-5.
6º—Sobre el
fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de
conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Revisado el proceso
de notificación del traslado de la solicitud de cancelación se observa que se
notificó dicha resolución a la sociedad promovente, el día 9 de agosto del
2022(f.15v).
En lo referente a la propietaria del signo
distintivo, se comisiona su notificación por medio de Correos de Costa Rica, en
la dirección declarada por la titular en el proceso de inscripción del signo,
según consta en el asiento registral, el comprobante de dicha gestión es el
AC501450968CR (f.17). Luego de transcurrido el plazo otorgado por el auto de
traslado no consta en el expediente apersonamiento de la titular de la marca o
de algún representante.
En virtud de lo anterior y en aplicación
del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza
con el auto de las 11:19:15 del 15 de diciembre del 2022(f.25), la publicación
del traslado del pedido de cancelación, en el diario oficial La Gaceta, misma
que es realizada en los siguientes números: 11, del 23 de enero del 2022, 12,
del 24 de enero del 2022, 13, del 25 de enero del 2022(fs.28-30), luego de
vencido el plazo otorgado en la publicación, no consta en el expediente
respuesta del titular de la marca.
La cancelación por no uso de la marca, regulada
en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que
el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro
cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años
precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo,
cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años
contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo
impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses
antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.
De conformidad, con la norma citada
anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la
presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el
solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya
que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la
solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y
no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de
uso, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier
medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende
cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo
dentro del territorio nacional.
La titular de
la marca en su condición de propietaria, no se apersonó al proceso por lo tanto no existe prueba que
refutara las manifestaciones de la sociedad promovente de las presentes
diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca
contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa
Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del
consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y
modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le
correspondía a la titular marcaria a Marietta Chaves Bolaños, cédula de
identidad 203400637, comprobar el uso
del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de intentar
notificarla en la dirección indicada en el asiento registral, y luego de las
tres publicaciones de ley realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, la
titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún
tipo de prueba para demostrar el uso de la marca “OASIS PREMIUM”, número de
registro 239754, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos de la
solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse
el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma
en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara
las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que
los productos protegidos mediante el registro número 239754, hubiesen sido
utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense
en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de
territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el
actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
7º—Sobre lo
que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del
presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de
su propiedad, la titular de la marca Marietta Chaves Bolaños, cédula de
identidad 20340637, no demostró
el uso real, y efectivo, de la marca “OASIS PREMIUM”, registro número
239754, para proteger y distinguir en clase 21: “Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario”, por lo que para efectos de este Registro, y de la
resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo
en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.
Por
consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar
la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez
en representación de ECOLAB USA INC., contra el registro número 239754,
correspondiente a la marca de fábrica, denominativa “OASIS PREMIUM”,
cuyo propietario es Marieta Chaves Bolaños, cédula de identidad 20340637.
Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, se resuelve: i) declarar con lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de ECOLAB USA INC., contra el registro
del signo distintivo OASIS PREMIUM, N° 239754, para proteger y
distinguir en clase 21 de: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario”, propiedad de Marietta Chaves Bolaños, cédula de identidad
203400637. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan
los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde
M.—1 vez.—( IN2023780557 ).
Registro de Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Fred Steven Sánchez Loria, cédula de identidad
1-0951-0677, liquidador de Columbus Heights Number Thirty Three Coimio
Limitada, cédula jurídica 3-102-425295; que el Registro de Personas Jurídicas
dio apertura a una gestión
administrativa extraregistral por presuntas irregularidades siendo que el notario autorizante
del documento presentado ante este Registro e inscrito bajo tomo: 2022 asiento:
217819-1-2, adujo no haber autorizado la escritura; por lo que se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en
el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace
las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-029-2023),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
02 de junio de 2023.—Jose Castro Marín, Asesor Legal.—O. C Nº
OC23-0001.—Solicitud Nº 437056.—( IN2023780842 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Clifton Tate
Gordon, afiliado N° 0-00109390421-999-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00947, por factura adicional a partir de
junio 2019, por un monto de ¢1,189,302.00 total en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N°
436692.—( IN2023780223 ).