LA GACETA N° 112 DEL 22 DE
JUNIO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
AMALFI S. A.
AMALFI S. A., cédula
jurídica N° 3-101-020676, por este medio convoca a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse, el 15
de julio del 2023, a las 10:00 a.m. en primera convocatoria y una hora después
en segunda convocatoria, en su sede en San José, Pavas, de la Iglesia Loreto,
175 metros al oeste de la Iglesia de Loreto. Agenda: 1. Comprobación de quórum.
2. Ratificación y señalamiento de gestiones para Autorización en caso de venta
de Propiedad. 5. Asuntos Varios. Este aviso corrige el publicado en La
Gaceta 108 del 2023, por tener errores materiales.—San José, 19 de junio del
2023.—Leonor Antillón Sargent, Presidente, cédula 1-0399-1373.—1 vez.—(
IN2023789849 ).
N° 6973-23-24
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 89 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes comisiones permanentes especiales para la legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2023 y
concluye el 30 de abril de 2024, Período Constitucional 2022-2026, de la
siguiente manera:
COMISIÓN DE REDACCIÓN
Alexander Barrantes Chacón
Andrea Álvarez Marín
Carlos Felipe García Molina
Paola Nájera Abarca
Rosaura Méndez Gamboa
COMISIÓN DE AMBIENTE
Ariel Andrés Robles Barrantes
David Lorenzo Segura Gamboa
Gilbert Adolfo Jiménez Siles
Katherine Andrea Moreira Brown
Kattia Cambronero Aguiluz
Manuel Esteban Morales Díaz
María Daniela Rojas Salas
Óscar
Izquierdo Sandí
Rosalía Brown Young
COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO
Ariel Andrés Robles Barrantes
Danny Vargas Serrano
Geison Enrique Valverde Méndez
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Luis Diego Vargas Rodríguez
Olga Lidia Morera Arrieta
Waldo Agüero Sanabria
COMISIÓN DE LA JUVENTUD, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
Carlos Felipe García Molina
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Johana Obando Bonilla
Johnatan Jesús Acuña Soto
José Francisco Nicolás Alvarado
Rosaura Méndez Gamboa
Waldo Agüero Sanabria
COMISIÓN DE LA MUJER
Carolina Delgado Ramírez
Johana Obando Bonilla
Luz Mary Alpízar Loaiza
María Daniela Rojas Salas
Olga Lidia Morera Arrieta
Rocío Alfaro Molina
Rosaura Méndez Gamboa
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL SOBRE
CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD
Alejandro José Pacheco Castro
Andrea Álvarez Marín
Johnatan Jesús Acuña Soto
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Paola Nájera Abarca
Paulina Ramírez Portuguez
Waldo Agüero Sanabria
COMISIÓN DE ASUNTOS DE DISCAPACIDAD
Y ADULTO MAYOR
Andrea Álvarez Marín
Katherine Andrea Moreira Brown
María Marta Padilla Bonilla
Priscilla Vindas Salazar
Yonder Salas Durán
COMISIÓN DE TURISMO
Alejandra Larios Trejos
Antonio José Ortega Gutiérrez
Carolina Delgado Ramírez
David Lorenzo Segura Gamboa
Luis Diego Vargas Rodríguez
María Marta Carballo Arce
María Marta Padilla Bonilla
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Alexander Barrantes Chacón
Antonio José Ortega Gutiérrez
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Melina Ajoy Palma
Monserrat Ruiz Guevara
Rosalía Brown Young
Sonia Rojas Méndez
COMISIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y EDUCACIÓN
Andrea Álvarez Marín
Johana Obando Bonilla
Jorge Antonio Rojas López
José Joaquín Hernández Rojas
José Pablo Sibaja Jiménez
Rocío Alfaro Molina
Vanessa de Paúl Castro Mora
COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES
Y COMERCIO EXTERIOR
Daniel Gerardo Vargas Quirós
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
José Pablo Sibaja Jiménez
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Manuel Esteban Morales Díaz
Melina Ajoy Palma
Monserrat Ruiz Guevara
Oscar Izquierdo Sandí
Sofía Alejandra Guillén Pérez
COMISIÓN DE HONORES
Ada Gabriela Acuña Castro
Alejandro José Pacheco Castro
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Kattia Rivera Soto
Pedro Rojas Guzmán
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez,
Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban
Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 437305.—(
IN2023780910 ).
N.° 6974-23-24
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 84, 86, 89 y 89 bis del Reglamento de
la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes comisiones permanentes especiales para la legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2023
y concluye el 30 de abril de 2024, Período Constitucional 2022-2026, de la
siguiente manera:
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO
Alejandra Larios Trejos
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Gilberth Jiménez Siles
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Gloria Zaide Navas Montero
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Jorge Antonio Rojas López
Pilar Cisneros Gallo
Priscilla Vindas Salazar
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
PARA EL CONTROL DEL INGRESO
Y EL GASTO PÚBLICOS
Ada Gabriela Acuña Castro
Carolina Delgado Ramírez
Daniel Gerardo Vargas Quirós
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
José Francisco Nicolás Alvarado
Kattia Cambronero Aguiluz
Sofía Alejandra Guillén Pérez
Vanessa de Paul Castro Mora
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de
mayo de dos mil veintitrés.
RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ.—María Marta Carballo Arce, Primera
Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario
1 vez.—O.C.N° 22029.—Solicitud N° 437306.—( IN2023780911 ).
N° 6975-23-24
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
14, celebrada el 29 de mayo de 2023.
ACUERDA:
Permutar a la
diputada Pilar Cisneros Gallo, integrante de
la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, por el
diputado Alexander Barrantes Chacón.
Publíquese.
San José, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.—Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz,
Segundo Secretario.—1 vez.—O. C.N° 22029.—Solicitud N° 437308.—( IN2023780912
).
Nº 223-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con
lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de
la República, así como la Directriz N°074-S del 12 de marzo de 2020 y su
correspondiente reforma según Directriz N°124-S del 04 de octubre de 2021.
Considerando:
I.—Que la señora
Anna Katharina Müller Castro, cédula
de identidad número 1-0471-0146, ocupa el cargo de Ministra de Educación
Pública, y es la máxima representante del Ministerio
de Educación Pública de la República de Costa Rica.
II.—Que el
Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) extendió formal invitación a la Ministra de Educación Pública para ser
parte del “Internacional Summit on the teaching profession” a realizarse del 25
al 27 de abril del 2023 en Washington DC, Estados Unidos.
III.—Que en el
“Internacional Summit on the teaching profession” se discutirá con líderes
sindicales sobre políticas y prácticas efectivas para la formación docente bajo
el tema “Preparado para el futuro: enseñanza transformadora para el compromiso
global, la sostenibilidad y el acceso digital”, por lo tanto, es fundamental la
participación de la Ministra de Educación como rectora a nivel nacional.
IV.—Que en línea
con este objetivo, el evento estará considerando temas de gran relevancia para
el país en materia de educación.
V.—Que para el Ministerio
de Educación Pública de Costa Rica es de suma importancia tener representación
en este evento, en aras de reiterar su compromiso con la recuperación en la
educación de las pérdidas de aprendizaje relacionadas por la pandemia.
VI.—Que mediante oficio PR-SCG-OF-00119-2023, de
fecha 03 de marzo del 2023 emitido por la Secretaría del Consejo de Gobierno,
se indicó que dada la relevancia de la asistencia a la actividad en la cual se
representará a Costa Rica; se cuenta con la autorización del Señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, para las fechas del 25 al 27 de
abril 2023, esto en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
VII.—Que en
atención a lo establecido en la Directriz N°074-S del 12 de marzo de 2020 y su
correspondiente reforma según Directriz N°124-S del 04 de octubre de 2021,
relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes
oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la
participación de la Ministra de Educación Pública en las actividades descritas
en los considerandos II y III del presente acuerdo, responden a la naturaleza
de las funciones que esta desempeña, y resultan indispensables para la
continuidad del servicio público prestado por el Ministerio de Educación
Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula 1-0471-0146, Ministra de Educación Pública, para
que viaje a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos, del 25 al 27 de abril
del 2023, con el fin de participar en las actividades descritas en los
considerandos II y III del presente Acuerdo.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida
y regreso serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 del Ministerio de Educación Pública en la
subpartida presupuestaria 10503 “Transporte en el exterior”, para un monto de
mil quinientos dólares ($1.500), los gastos por concepto de alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 del Ministerio de Educación Pública en la subpartida
10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de mil seiscientos noventa y seis
dólares ($1,696). Incluye cánones abiertos por concepto de pago de seguro de
viaje que será cubierto por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la
subpartida presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras obligaciones”.
Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Educación Pública, se
nombra como Ministro a. í., a José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de
identidad 2-0577-0949 Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, desde las 06:00 horas del 24 de abril del 2023 y hasta
las 23:59 horas del 27 de abril del 2023.
Artículo 4º—Se le instruye para que, dentro del plazo de 8 días naturales
contados a partir de su regreso al país, presente un informe escrito a su jefe
inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere necesario.
También se le instruye para que, una vez que su jefe inmediato le dé el visto
bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La presentación de este
informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice el
siguiente viaje.
Artículo 5º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, los costos de seguro de viaje para la
señora Anna Katharina Müller Castro serán cubiertos por el seguro MSH International
póliza UNES 10059195.
Artículo 6º—Rige a partir de las 06:00 horas del 24 de abril del 2023 y hasta
las 23:59 horas del 27 de abril del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Stephan Brunner Neibig.—Primer Vicepresidente en
Ejercicio de la Presidencia de la República.—1 vez.—O.
C.N° 46000 73523.—Solicitud N°
DAIC-01-2023.—( IN2023780918 ).
N° 224-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1 de la Constitución Política y en el
artículo 47, inciso 3° de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la señora
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado un permiso sin goce de
salario durante las fechas 28 de abril y 2 de mayo del 2023, según se indica en
el oficio DM-0396-03-2023.
II.—Que
resulta necesario nombrar al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de
identidad número 2-0577-0949, Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional del Ministerio Educación Pública, durante las
fechas 28 de abril y 2 de mayo del 2023. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Otorgar permiso sin goce de salario a la señora Anna Katharina Müller
Castro, cédula N° 1-0471-0146, Ministra de Educación Pública, a
partir de las 00:00 horas del 28 de abril del 2023 y hasta las 23:59 horas del
02 de mayo del 2023.
Artículo 2º—Nombrar al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de
identidad número 2-0577-0949, como Ministro a. i. de Educación Pública, a
partir de las 00:00 horas del 28 de abril del 2023 hasta las 23:59 horas del 02
de mayo del 2023.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 28 de abril
del 2023 y hasta las 23:59 horas del 02 de mayo del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las 7:00
horas del día veinte del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Stephan Brunner Neibig.—1 vez.—O.C. N° 46000 73523.—Solicitud N° DAIC-02-2023.—( IN2023780919 ).
N° MEP-AC-0026-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a los señores Omar Renato Guzmán
Alvarado, cédula de identidad N°3-0409-0379, Asesor Nacional de Matemática y Álvaro Jiménez Montes, cédula de identidad N°1-1123-0514, Asesor Nacional de
Español, de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que
participen en el “Taller de Capacidades: Elaboración de ítems, ERCE” que
se realizará en Santiago, Chile del 11 al 13 de abril del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 en la subpartida
presupuestaria 10503 “Transporte en el exterior”, para un monto de Dos mil
quinientos dólares ($2,500). Los gastos correspondientes al alojamiento
y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00
de la subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de dos
mil dólares ($2,000). Incluye cánones abiertos por concepto de pago de
seguros de viaje que serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00
mediante la subpartida presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras
obligaciones”. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Los señores Guzmán Alvarado y Jiménez Montes en un plazo de
ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 13 de abril del 2023 en que se
autoriza la participación de los señores Guzmán Alvarado y Jiménez Montes
en el evento “Taller de Capacidades: Elaboración de ítems, ERCE”,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 14 de abril del 2023.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública el día treinta y uno del mes de marzo del año
dos mil veintitrés.
Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600073523.—Solicitud N° DAIC-03-2023.—( IN2023780920 ).
N° MEP-005-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Rafael González
Palacios, cédula de identidad N° 1-0950-0889, Asesor Nacional de
Matemáticas de la Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad, para que participe en la “LVI Reunión de Coordinadores del
Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”
que se realizará en Quito, Ecuador del 24 al 26 enero del 2023.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte
aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura. Los cánones por
concepto de seguro de viaje serán reembolsados con la subpartida
presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras obligaciones” del
Programa Presupuestario 550-00 y los traslados internos aeropuerto-hotel-aeropuerto serán reembolsados con la subpartida
presupuestaria 10503 “Transporte en el exterior”, del
Programa Presupuestario 550-00, todo sujeto a la liquidación del viaje al
exterior correspondiente.
Artículo 3°—El señor González Palacios en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4°—Que durante los días del 24 al 26 de enero del 2023 en que se
autoriza la participación del señor González Palacios en el evento “LVI
Reunión de Coordinadores del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la
Calidad de la Educación (LLECE)” devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de enero del 2023.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública el día dieciocho del mes de enero del año dos
mil veintitrés.
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación.—1
vez.—O. C. N° 4600073523.—Solicitud N° DAIC-04-2023.—(
IN2023780923 ).
MEP-0012-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Dixie Emilia Brenes Vindas, cédula de identidad
N° 1-0572-0384, Asesora del Departamento de Análisis Estadístico y al señor
Lisandro Alberto Fallas Moya, cédula de identidad N° 3-0342-0767, Asesor
Nacional del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con
Discapacidad para que participen en el evento “Taller sobre la propuesta de
indicadores del Sistema Regional de Información Educativa de Estudiantes con
Discapacidad (SIRIED)” que se realizará en la ciudad de Santiago, República de
Chile los días 28 de febrero y 01 de marzo del 2023.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención
serán cubiertos por OREALC/UNESCO Santiago con el apoyo Ministerio de
Educación y Formación Profesional (MEFP) de España y la Agencia Española de
Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID).
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, el costo de seguro de viaje será
cubierto por los funcionarios de su propio peculio.
Artículo 4º—La señora Brenes Vindas y el señor Fallas Moya en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los días 28 de febrero y 01 de marzo del 2023 en que se
autoriza la participación de la señora Dixie Emilia Brenes Vindas y el señor
Lisandro Alberto Fallas Moya en el evento “Taller sobre la propuesta de
indicadores del Sistema Regional de Información Educativa de Estudiantes con
Discapacidad (SIRIED)” devengarán el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de febrero al 02 de marzo
del 2023.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública el día 21 del mes de febrero del año dos mil
veintitrés.
Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600073523.—Solicitud N° DAIC-05-2023.—( IN2023780924 ).
N° MEP-0030-2022
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de
identidad N° 2-0577-0949, director del Departamento de
Alimentación y Nutrición de la Dirección de Programas de Equidad para que participe en el “IX Foro de Alimentación Escolar para
América Latina y el Caribe” que se realizará en Barranquilla, Colombia,
del 05 al 07 de abril 2022.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Mundial de
Alimentos, mediante la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, en
colaboración con el Ministerio de Educación de Colombia, a través de la Unidad
Administrativa Especial de Alimentación Escolar.
Artículo 4º—El señor Sánchez Hernández en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los días del 05 al 07 de abril del 2022, en que
se autoriza la participación del señor José Leonardo Sánchez Hernández
en el “IX Foro de Alimentación Escolar para América Latina y el Caribe”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 07 de abril del 2022.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, el primero del mes de abril del año dos mil
veintidós.
Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 4600073523.—Solicitud N° DAIC-06-2023.—(
IN2023780925 ).
Nº MEP-AC-0032-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a las señoras Olga Catalina
Blanco Araya, cédula de identidad N°5-0281-0049 y Jazmín Villareal Marín, cédula de identidad N°1-1003-0677, Asesoras
Nacionales, especialidad Coordinación Técnica y con la Empresa, de la Dirección
de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participen en la
“Visita técnica de capacitación a Alemania del Equipo Técnico de la CAP
de la EFTP Dual”, que se realizará en la República Federal de Alemania, del 20
al 28 de mayo del 2023.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes al
alojamiento, transporte local y manutención indicada en la agenda de la
actividad serán cubiertos por el Ministerio
Federal de Educación e Investigación de la República Federal de Alemania. Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, seguro de viaje y manutención
no indicada en la agenda de la actividad, serán cubiertos por las interesadas
bajo su propio peculio, por lo que no existe erogación de fondos públicos.
Artículo 3º—Las señoras Blanco Araya y Villareal
Marín en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describa las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo 4º—Que durante
los días del 20 al 28 de mayo del 2023 en que se autoriza la participación de
las señoras Blanco Araya y Villareal Marín en la “Visita técnica de
capacitación a Alemania del Equipo Técnico de la CAP
de la EFTP Dual”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del
18 al 29 de mayo del 2023.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública el día ocho del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.
Anna Katharina Müller Castro.—La Ministra de
Educación.— 1 vez.—O. C.
N° 4600073523.—Solicitud N° DAIC-07- 2023.— ( IN2023780927
).
N° MEP-018-2022
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Pedro Cambronero
Orozco, cédula de identidad N°. 2-0530-0679, asesor nacional de Educación
Física de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Taller
presencial Plan de acción para el fomento de estilos de vida saludables” que se
realizará en Panamá, ciudad de Panamá, el 21 y 22 de marzo 2022.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención serán cubiertos por la Coordinación Educativa y
Cultural Centroamericana del Sistema de la Integración Centroamericana
(CECC-SICA).
Artículo 4°—El señor Cambronero Orozco en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—Que durante los días del 21 y 22 de marzo del 2022 en que se autoriza
la participación del señor Pedro Cambronero Orozco en el “Taller presencial
Plan de acción para el fomento de estilos de vida saludables” devengará el 100%
de su salario.
Artículo 6°—El presente acuerdo rige a partir del 20 de marzo al 23 de marzo del
2022.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de marzo del año
dos mil veintidós.
Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600073523.—Solicitud N° DAIC-10-2023.—( IN2023780931 ).
Nº MEP-AC-0040-2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47
punto 3, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República, así como la Directriz N°074-S del 12 de marzo de 2020 y su
correspondiente reforma según
Directriz N°124-S del 04 de octubre de 2021.
Considerando:
I.—Que el señor
Melvin Eduardo Chaves Duarte, cédula de identidad número 1-0908-0108, ocupa el
cargo de Viceministro Académico de Educación Pública, nombrado a través de
Acuerdo N° 078-P, publicado en la Gaceta N° 164 del 30 de agosto del 2022.
II.—Que la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
realizó formal invitación al Ministerio de Educación Pública a participar de
las “Reuniones Ordinarias del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de
la CECC/SICA”, que tendrá lugar en la ciudad de Belice, los días 25 y 26 de
mayo 2023.
III.—Que el
propósito de la reunión es discutir con autoridades en Educación de la Región
Centroamericana sobre desafíos y tomar acuerdos en pro de la Educación.
IV.—Que, en línea
con este objetivo, en el evento se tomarán acuerdos regionales para la mejora
de la educación con la participación de las autoridades Ministeriales,
asimismo, se abordarán temas educativos relacionados con las tendencias,
desafíos y transformación de la educación de la región.
V.—Que en atención
a lo establecido en la Directriz N°074-S del 12 de marzo de 2020 y su
correspondiente reforma según Directriz N° 124-S del 04 de octubre de 2021,
relativa a las ”Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes
oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la
participación del Viceministro Académico de Educación Pública en las actividades
descritas en los considerandos del presente acuerdo, responden a la naturaleza de las funciones que este desempeña, y
resultan indispensables para la continuidad del servicio público prestado por
el Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Melvin Eduardo
Chaves Duarte, cédula de identidad N°1-0908-0108,
Viceministro Académico de Educación Pública, para que participe en las
“Reuniones Ordinarias del Consejo de
Ministros de Educación y de Cultura de la CECC/SICA”, que se realizarán
en la ciudad de Belice, los días 25 y 26 de mayo del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), los gastos por concepto de transporte interno,
alojamiento y manutención serán cubiertos por el Gobierno de Belice, por lo que
no existe erogación de fondos públicos para dichos rubros. Incluye cánones abiertos por concepto de pago
de seguros de viaje que serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00
mediante la subpartida presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras
obligaciones”. Lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 3º—Se le instruye para que, dentro del
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso al país, presente
un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este
último considere necesario, con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales
y Cooperación. También se le instruye para que, una vez que su jefe inmediato
le dé el visto bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La
presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para que
se le autorice el siguiente viaje.
Artículo 4º—Rige del 23 de mayo del 2023 al 27 de
mayo del 2023.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública el día diecisiete del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.
Anna Katharina Müller Castro.—La Ministra de
Educación.— 1 vez.—O. C. N° 4600073523.—Solicitud N° DAIC-12- 2023.—
( IN2023780934 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Playa
Hermosa, Carrillo, Guanacaste. Por medio de su representante: Adriana Vallejos
Carmona, cédula 502740579 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
09:05 horas del día 01/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023780961 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Zapote de Sarapiquí Heredia, código de registro 430. Por
medio de su representante: Eduardo Daniel Rojas Sancho, cédula número 900470499
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
1.
Artículo 1: Límites
para que en adelante se lea: Al norte: Río Sucio carril de Otoya, Calle Las
Marías, carril de José Francisco Rodríguez con Hacienda Los Maderos. Al sur:
puente de cemento hacia Zapote, Bananera Álamo-Chiquita. Al este: casas
blancas hacia Zapote. Al oeste: Río Sucio.
Dicha reforma es
visible a folio 35 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afiliados, celebrada el día 26 de marzo del 2023.
En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas
del doce de mayo del dos mil veintitrés. Departamento de Registro.—Licda.
Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023781672 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
Acuerdo
Delegatorio Número 07-06-2023.—Ministerio de
Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas del cinco de junio
de dos mil veintitrés. Se delega la potestad de conocer, autorizar o denegar, las solicitudes de “Categoría
especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela,
cuyas solicitudes de reconocimiento de
la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o haya sido
denegadas”; establecida mediante Decreto Ejecutivo N°
43809 MGP; así como la suscripción de los actos administrativos pertinentes.
Resultando:
1º—Que el artículo
12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, establece que la
Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y
funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—Que el inciso l) del artículo 13 de la
Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de
Migración y Extranjería será el órgano competente para autorizar la permanencia
legal de las personas extranjeras en el país.
3º—Que el inciso 14) del artículo 13 y el
artículo 203, ambos de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la
posibilidad de que la Dirección General de Migración y Extranjería delegue
facultades de su competencia, cuando ello facilite los servicios que deba
prestar, incluyendo la delegación no jerárquica.
4º—Que el artículo 14 de la Ley General de
Migración y Extranjería establece que el director general de Migración y
Extranjería será la persona representante de ese órgano.
5º—Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto
Ejecutivo N° 43809 MGP, estableció la denominada “Categoría
especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela,
cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren
pendientes de resolución o haya sido denegadas”.
6º—Que mediante acuerdo del ministro de
Gobernación y Policía N° 10-2023-MGP, publicado en el Alcance N°
102 a La Gaceta N° 99, del día 5 de junio de 2023, se nombró a
quien suscribe la presente resolución, en el cargo de directora general de
Migración y Extranjería, y se dejó sin efecto el nombramiento en ese cargo de
la persona que ocupaba tal cargo anteriormente.
7º—Que mediante
acuerdo delegatorio número 02-04-2023, la anterior directora general de
Migración y Extranjería había delegado la potestad de conocer, autorizar o
denegar, las solicitudes de “Categoría especial temporal para personas
nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento
de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o haya sido
denegadas”; establecida mediante Decreto Ejecutivo N° 43809 MGP; así como la suscripción de los actos
administrativos pertinentes; a la señora Ana Cecilia Arias Vizcaino, cédula de
identidad número 1-0568-0755, de conformidad con lo que establece el artículo
13 inciso 14 de la Ley General de Migración y Extranjería.
8º—Que en virtud de que el nombramiento de
la otrora directora de migración quedó sin efecto, se debe valorar y decidir
nuevamente sobre la delegación indicada en el considerando anterior.
9º—En el dictado de la presente resolución
se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
1º—Según lo
establecido en los citados artículos 13 y 14 de la Ley General Migración y
Extranjería, la Dirección General, representada por la persona que ejerza el
cargo de director (a) general, es la competente para autorizar la permanencia
legal de las personas extranjeras en el país, y por lo consecuente, en el caso
que nos ocupa, de conocer, aprobar o improbar las solicitudes de “Categoría
especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela,
cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren
pendientes de resolución o haya sido denegadas”.
2º—Tomando en consideración las
disposiciones establecidas en los numerales 13 inciso 14 y 203 de la Ley
General de Migración y Extranjería, con el fin de velar por el en cumplimiento
de funciones legalmente establecidas a la Dirección General de Migración y
Extranjería; y en apego a los principios de eficiencia y eficacia, a efectos de
garantizar mayor celeridad en los procedimientos de regularización de la
permanencia legal de personas extranjeras que opten voluntariamente por la
categoría migratoria especial creada mediante Decreto Ejecutivo N°
43809 MGP, se considera oportuno e incluso necesario, delegar en la persona que
se indica en la parte dispositiva de la presente resolución, el conocimiento,
análisis, aprobación, denegatoria, de las solicitudes de “Categoría especial
temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas
solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren
pendientes de resolución o haya sido denegadas”; así como la suscripción
de los actos administrativos pertinentes. Lo
anterior con el fin de que los
procedimientos se realicen en el menor tiempo posible, con el sentido de no
limitar de manera desproporcionada e injustificada los derechos de las personas
extranjeras, teniendo en cuenta la cantidad de labores propias del cargo en la
dirección de migración, que su directora actual debe enfrentar, lo que podría
afectar la celeridad en el estudio y suscripción de estos procedimientos
y las correspondientes resoluciones, Por tanto,
La Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con el fundamento jurídico indicado,
resuelve: 1) Delegar la potestad de conocer, autorizar o denegar, las
solicitudes de “Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes
de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de
resolución o haya sido denegadas”; establecida mediante Decreto Ejecutivo N°
43809 MGP; así como la suscripción de los actos administrativos pertinentes, a
la señora Ana Cecilia Arias Vizcaino, cédula de identidad número 1-0568-0755.
2) La delegada deberá comunicar de inmediato al Despacho de la suscrita,
cualquier incidencia que se presente en torno a la función delegada. 3) Deberá
tomar en consideración la delegada que la función a la que se refiere el
presente acuerdo no podrá ser delegada por su
parte en otros funcionarios. Publíquese.
Marta Vindas
González, Directora General de Migración y Extranjería.—1
vez.—O. C. N° 4600070287.—Solicitud N° 009-DAF.—( IN2023780885 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0464-2023.—El señor Erich Hoepker Alvarado,
número de
cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas
Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Bomba Manual Marca:
Royal Condor, Modelo: Handy, capacidad: 7 litros y cuyo Fabricante es: Progen
(Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:55 horas del 24
de mayodel 2023.—Unidad de registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023780694 ).
AE-REG-0462-2023.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en
calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Bomba Manual, marca: Royal Condor, modelo:
Handy, capacidad: 5 litros y cuyo Fabricante es: Progen (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:55 horas del 24
de mayo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—( IN2023780695 ).
AE-REG-0463-2023.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de
representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Bomba Manual, marca: Royal Condor, modelo:
Ceres, capacidad: 20 litros, y cuyo fabricante es: Progen (Colombia). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N°
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:55 horas del 24 de mayo del 2023.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023780696 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación
Sindical, Mixta de Producción, Turismo Recreativo, Servicios y Comercio de
Manzanillo de Puntarenas siglas ASOMIPRO al que se le asigna el código 1077-SI,
acordado en asamblea celebrada el 29 de octubre de 2022.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento: 94-PU-176-SI del 02 de junio de
2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 29 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2014 quedo
conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Carlos a. Barboza Herra |
Secretario general |
Gina Barrantes Rosales |
Secretaría de actas y
correspondencia |
Maudin Camareno García |
Secretaría de finanzas |
Emiliano García Bejarano |
Secretaría de organización |
Glenda Aguilar Alvarado |
Suplente |
Gustavo Campos Calero |
Fiscal |
Roselyn Rojas Pérez |
02 de junio de 2023.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2023780404 ).
De conformidad
con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este
Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada
Federación Costarricense de Sindicatos de la Seguridad Social, siglas FECOSS al
que se le asigna el código 1078-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de
febrero de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1152-SJ-177-SI del 02 de junio de
2023.
La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de febrero de
2023 al 28 de febrero de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:
SECRETARÍA GENERAL |
ROY GERARDO JIMÉNEZ
SUÁREZ |
SECRETARÍA GENERAL
ADJUNTA |
DALYS RAMÍREZ ZAMORA |
SECRETARÍA DE
ORGANIZACIÓN |
GREIVIN GONZÁLEZ ALFARO |
SECRETARÍA DE ACTAS |
KEVIN BRICEÑO ROJAS |
SECRETARÍA DE
FINANZAS |
MILTÓN RODRÍGUEZ DÍAZ |
SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN |
VACANTE |
VOCAL 1 |
DORLYS ARROYO SANARRUSIA |
VOCAL 2 |
MARÍA MORALES GARCÍA |
FISCAL |
DAVID GARCÍA CHAVARRÍA |
02 de junio de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2023780405 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0007967.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Garena Online Private
Limited, con domicilio en 1 Fusionopolis Place, N° 17-10, Galaxis, Singapore,
138522, Singapur, solicita la inscripción de: FREE FIRE como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 41 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para
dispositivos de comunicación; aplicaciones de
software descargables; programas informáticos [software descargable];
software [programas grabados]; servidores de
Internet; software, a saber, software de transmisión, grabación,
reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión
de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y
audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre
dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de
información mundial; herramientas de desarrollo de software informático;
dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas
informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de
servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo
descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio
descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos;
tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos
móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos;
aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo,
ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos;
archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito
de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para
telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos
interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para
teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles
para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores
para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos
descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para
teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para
teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de
energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos
multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no fungibles
[NFT]. Clase 16: Productos de imprenta;
material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de
usuario en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros;
libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo
impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables;
cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos
impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes
y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón;
materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para
información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados
hechos de materiales incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios;
instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura;
pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina];
alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo;
papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas;
pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar;
bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas
hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos;
cubiertas [artículos de papelería]. Clase 41: Entretenimiento; información
sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o
recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean
publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de
entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en
línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable;
servicios de juegos prestados en línea desde un ordenador o redes de telefonía
móvil, a saber, suministro en línea de juegos
informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales;
servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber,
emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros jugadores de niveles
de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios de juegos
interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; servicios de juegos informáticos en línea. Clase 42: Programación
informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas
informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión
física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y
desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y
desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas
informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de
software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea
de autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de
comunicación mundiales; alojamiento de servidores; consultoría tecnológica;
consultoría en tecnología de telecomunicaciones; localización de averías de
software; actualización de software en relación con la seguridad informática y
la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos;
consultoría sobe tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de
datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos
informáticos y de software de realidad virtual; suministro de software en línea
no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 17 de marzo
de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023752291 ).
Solicitud N°
2023-0004797.—Jeffry Alberto Herrera Ulate, casado
una vez, cédula de identidad N° 110010395, con domicilio en Escazú, San Rafael,
de Multiplaza 300 metros sur, frente a Volvo Automotriz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOME RUN como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa deportiva e implementos de diferentes
deportes. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro,
segundo piso, local 233. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023779803 ).
Solicitud N° 2023-0004632.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en
calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio
en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal de Cenada, cien metros al
norte y setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico o veterinario.
Reservas: Turquesa, turquesa oscuro, rojo brillante, rojo oscuro,
celeste, celeste oscuro, rojo, vino, verde lima, verde oscuro, naranja, naranja
oscuro, verde, negro y gris. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023779806 ).
Solicitud N° 2023-0004228.—Felipe Mauricio Cantón Jiménez, divorciado dos veces, cédula de
identidad N° 110790193, con domicilio en Zapote,
Quesada Durán, 600 mts. noroeste de la oficina de Correos de Costa Rica, Sede
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicio de mensajería. Reservas: verde, café, negro y blanco.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023779878 ).
Solicitud N° 2023-0004746.—Didiam Yarenis Marín Cubillo, soltera, cédula
de identidad N° 112480523, con domicilio
en Puriscal, San Rafael, Bella Vista, 25 metros oeste de la Escuela Bella
Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción
de ejercicio y actividades deportivas relacionadas al Gym. Fecha: 25 de mayo de
2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023779882 ).
Solicitud Nº 2023-0002315.—Bernal Rojas Chaves, cédula de identidad N° 110200974, en
calidad de apoderado generalísimo de Socasbo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101569689, con
domicilio en 500 m norte del Correo Villa Sole, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pet Balance como marca de comercio en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios
y bebidas para animales. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 13 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023779907 ).
Solicitud Nº 2023-0004165.—Tobías Felipe Murillo Jimenez,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de
Apoderado Especial de SBQ Aceros S.A., cédula jurídica 3101872583, con
domicilio en: Heredia, Heredia, distrito Heredia, del Mall Paseo Las Flores,
cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano
izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SBQ ACEROS, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de metales comunes y sus
aleaciones; barras metálicas; metales inoxidables y calibrados; materiales para
la construcción e industria metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos;
tubos y tuberías metálicos y minerales metalíferos. Ubicado en Heredia,
distrito Heredia, del mall Paseo Las Flores,
cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano
izquierda frente a cerámicas Samboro. Reservas: no se hace reserva de la
palabra “Aceros”. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023779931 ).
Solicitud N°
2022-0010768.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624, con domicilio en
domicilio social en 1 km. al sur del Puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de servicios en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
telecomunicaciones. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023779957 ).
Solicitud Nº
2023-0004261.—Rodolfo Robert Rodríguez Cheng,
casado una vez, cédula de identidad 111030632, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Chevalier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101530968,
con domicilio en: Tibás, seiscientos metros sur de la Iglesia San Bautista, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: salsas, galletas, pastas de harina,
condimentos, bocadillos de harina, pastelería y cereales. Reservas: de
los colores: verde. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023779966 ).
Solicitud Nº
2023-0001793.—Paola Retana Romero, cédula de
identidad 112810040, en calidad de Apoderado Especial de Four Rent
Inmobiliaria, SRL, cédula jurídica 3102766493 con domicilio en Alajuela,
Alajuela San Rafael, Concasa, Villas Del Campo, Apartamento G-73, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de bienes inmuebles,
corretaje de bienes inmuebles, servicios
de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el
alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Reservas: Se reservan los
colores dorado y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 28 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023779971 ).
Solicitud N° 2023-0004684.—Héctor Cordero Carballo, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106550210, con domicilio en Condominio Vereda de
la Sierra N°
26, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPUFAX,
como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida de señalización de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación, control de la electricidad, aparatos
para el registro, transmisión, reproducción de sonido, o imágenes, soporte de
registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Fecha:
23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023779977 ).
Solicitud Nº
2023-0001707.—Ivannia Salazar Méndez, soltera,
cédula de identidad 113600002 con domicilio en Santa Ana, Uruca, San Nicolas De
Bari 1. Apto 4 3D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de artículos de joyería.
Servicios de venta mayorista de artículos de
joyería. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780012 ).
Solicitud N°
2023-0001354.—Bryan Abraham Israel Cula, soltero,
cédula de residencia 162000016427, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hotel
Playa 506, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco y negro. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023780014 ).
Solicitud Nº
2023-0001355.—Bryan Abraham Israel Cula, soltero,
cédula de residencia 162000016427 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hotel
Playa 506, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Restauración (alimentación) Hospedaje temporal. Reservas: Se hace reserva de los colores negro y verde.
Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023780016 ).
Solicitud N° 2023-0004071.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de CMM Equipment Leasing & Operations con domicilio en 36450
Bankside DR., Cathedral City, California 92234, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: IMPERIUM EXTRACTS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos
alimenticios para personas o animales; nutracéuticos para uso como suplementos
dietético. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023780018 ).
Solicitud No. 2023-0004556.—Carolina Rojas Rodríguez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 63070325 con
domicilio en Liberia, Barrio San Miguel, de las Antenas de Cabletica 600 metros
al sur y 10 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de diseño y extensión de pestañas. Reservas:
De los colores: negro y dorado. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780123 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006539.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101006846 con
domicilio en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento
manufacturado de manera ecológica. Fecha: 11 de mayo del 2023.
Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023777435 ).
Solicitud N°
2023-0004111.—Manuel José Charpentier Flores,
cédula de identidad 111640665 con domicilio en Turrubares, San Pedro, cuatro
kilómetros al oeste del cruce de San Pablo, carretera a Orotina, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de ganado, ubicado en San José
Turrubares, San Pedro, cuatro kilómetros al oeste del cruce de San Pedro
carretera a Orotina. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023780125 ).
Solicitud N°
2023-0004040.—Carlos Dennis Segnini Zamora, cédula
jurídica N° 114350558, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas,
Barrio 5 Esquinas, Taller Denis Segnini., 50701, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de odontología. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023780185 ).
Solicitud N°
2023-0004407.—Ana Maria Aymerich Segovia, en
calidad de apoderado especial de Emet S. A., con domicilio en Ciudad De Panamá,
Bella Vista, Calle 43 Este Belle View 23 A, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: marca de ropa. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023780213 ).
Solicitud Nº
2023-0003998.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de
identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Rubén Rivero
Fernández, mayor de edad, casado una vez, Mexicano, domiciliado en calle
noventa y seis número ochocientos noventa y dos., cédula jurídica y Pablo José
Rivero Fernández, mayor de edad, casado una vez, Mexicano, domiciliado en calle
noventa y seis número ochocientos noventa y dos, cédula de identidad con domicilio
en Edificio A interior ciento uno por noventa y nueve y ciento siete, Colonia
Obrera, Mérida, Yucatán, México, México y Edificio A interior ciento uno por
noventa y nueve y ciento siete, Colonia Obrera, Mérida, Yucatán, México.,
México , solicita la inscripción de: BOXITO como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: “Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.” Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 3
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780216 ).
Solicitud N° 2023-0004443.—José Fernando Fernández
Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de
apoderado especial de Comfar S. A. E. C. A., con domicilio en Avenida Artigas
2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: CALMADENTOL como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023780238 ).
Solicitud Nº 2023-0004444.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de
identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de COMFAR S.
A.E.C.A. con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la
inscripción de: GEROPOTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023780239 ).
Solicitud N°
2023-0004441.—José Fernando Fernández
Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado
especial de COMFAR S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción,
Paraguay, solicita la inscripción de: PRONEZOL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas
o animales. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780243 ).
Solicitud Nº 2023-0004442.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de
Apoderado Especial de COMFAR S. A.E.C.A. con domicilio en Avenida Artigas 2315,
Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: ANGRIPAS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de
mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023780247 ).
Solicitud N° 2023-0004145.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de
identidad N° 113640395, en calidad de apoderado especial de Yensy Yilania
Quesada Esquivel, mayor, soltera, analista de datos, cédula de identidad N°
402160887, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, de la Ferretería El
Lagar, 100 metros norte y 150 metros este, en calle sin salida, casa de color
blanco con portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios profesionales de gestión de recursos humanos. Reservas:
Reserva de los colores blanco, negro y gris. Fecha: 19 de mayo de 2023.
Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023780248 ).
Solicitud N° 2022-0011382.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal
59B N° 128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas
para deportistas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 23 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023780273 ).
Solicitud Nº
2022-0011389.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado
Especial de OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal 59B
Nº128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas,
bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.
Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023780274 ).
Solicitud No. 2023-0004251.—Erick Mauricio Díaz Campos, casado una
vez, cédula de identidad 111070315, en calidad de apoderado generalísimo de
Oris Digital Dentistry Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101771597 con domicilio en Puriscal, Santiago, contiguo a la sucursal
de la caja costarricense del seguro social, centro médico charpa, segunda
planta, consultorio número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio de odontología. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023780275 ).
Solicitud N° 2023-0004182.—Xiomara Virginia Quesada Rojas, cédula de identidad N° 111980370, en calidad de apoderado
especial de Ashly Paola Sánchez Calderón, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 703060801, con
domicilio en Limón, Pococí, Jiménez, San Luis, quinientos metros noreste de la
Empacadora de Tubérculos de Costa Rica Sociedad Anónima, casa a mano
izquierda, color blanca/ Costa Rica, 70202, Jiménez, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos
de gallina. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y verde Fecha: 22 de
mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023780276 ).
Solicitud N°
2022-0011391.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal 59B N°
128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas a base de proteína vegetal. Fecha:
10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023780279 ).
Solicitud Nº
2022-0011392.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de OX Sports Nutrition S. A.S. con domicilio en Transversal 59B Nº
128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 23 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023780281 ).
Solicitud N°
2022-0011393.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderada
especial de OX Sports Nutrition S.A.S., con domicilio en Transversal 59B N°
128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas en gel. Fecha: 10 de enero de 2023.
Presentada el 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780282 ).
Solicitud N°
2023-0004320.—María Laura Valverde Cordero, Cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de China Best Food
(Shandong) CO. LTD. con domicilio en RM 2732, 27/F, building 3, Aosheng
building, N° 1166, Xinluo Street, Ji’nan Area, China (Shandong) Pilot Free
Trade Zone, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Pasta de tomate; vegetales, enlatados; frutas,
enlatadas; frutas congeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; hojuelas
de papa; chips de papa; papas fritas bajas en grasa: mermeladas; Vegetales
congelados; ensaladas de vegetales; concentrado a base de frutas para cocinar;
concentrado a base de vegetales para cocinar; productos para untar a base de
vegetales; sopa de bayas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780284 ).
Solicitud N°
2023-0004714.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Flexispot Inc., con domicilio en 6475 Las Positas Road,
Livermore, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FlexiSpot
como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 28 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mesas; sillas [asientos]; muebles; muebles de oficina; camas; somieres;
colchones; escritorios; estanterías; caballetes [muebles]; sofás. En clase 28:
Bicicletas estáticas; máquinas para ejercicios físicos; aparatos
para entrenamiento corporal; extensores pectorales [ejercitadores]; alas delta;
mancuernas; pesas para ejercicios; juguetes; aparatos de musculación; columpios para yoga. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780287 ).
Solicitud N°
2023-0004294.—Sandra Halum Ubeda, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 800670779, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, de la esquina noeste del Colegio Técnico Calle Blancon 75 norte
C-7084, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Slogan como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas de vestir, camisas sport, camisas
tipo polo, pantalones largos, pantalones cortos, pantalones de vestir,
pantalones para niños y niñas, uniformes deportivos. Fecha: 12 de mayo de 2023.
Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023780297 ).
Solicitud Nº
2023-0004689.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation,
con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KEENALI, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas.
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el 22 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023780300 ).
Solicitud Nº
2023-0004690.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation con domicilio en
2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STAVIDA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas;
nematicidas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023780301 ).
Solicitud Nº
2023-0004784.—Viviana María Morales Mora,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110300400 con domicilio en
Paraíso, Santiago, sobre ruta 10, un kilómetro al oeste del Servicentro
Cervantes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Harinas, preparaciones a base de cereales, pan productos de
pastelería, confitería, helados, repostería, café, té. Reservas: De los
colores: negro, rojo, verde oliva, verde cactus. Fecha: 26 de mayo de 2023.
Presentada el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023780307 ).
Solicitud N°
2023-0004785.—Viviana María Morales Mora,
divorciada una vez, cédula de identidad 110300400 con domicilio en Paraíso,
Santiago, sobre ruta 10, un kilómetro al oeste del Servicentro Cervantes,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a cafetería dedicada a la venta de
repostería, queques, pan artesanal, bebidas frías y calientes. Ubicado en
Cartago, Paraíso Santiago, sobre ruta 10, un
kilómetro al oeste del servicentro cervantes. Reservas: De los colores; negro,
rojo, verde oliva, verde cactus Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780308 ).
Solicitud No.
2023-0000269.—Anne Marie Martínez Kochocki, casada
una vez, cédula de identidad 901160894, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres - Uno Cero Dos - Ocho Cero Nueve Cuatro Cinco Uno Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-809451 con domicilio en Tilaran, Tilaran,
veinticinco metros al sur, doscientos metros al este y cien metros al sur de la
iglesia católica en San Luis, casa color café, ultima casa al frente,
Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: a Venta de Bienes Raíces. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 16
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023780315 ).
Solicitud Nº 2023-0004787.—Christofer Emilger Gallo Reyes, cédula de identidad 901270110, en calidad de Apoderado
Especial de Suplidora Reyes R&V S. A., cédula jurídica 3101844054, con
domicilio en: Heredia, 150 metros este de la plaza de deportes de Getsemaní,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 1; 3; 5; 10 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro; alcohol multiuso; en clase 3: jabón líquido
para manos; desengrasante multiuso; en clase 5: desinfectantes multiuso;
alcohol gel para manos; en clase 10: batas quirúrgicas y en clase 16:
bolsas de basura; papel higiénico; toallas de papel para manos. Reservas: se
reservan los colores utilizados en el diseño, turqueza y blanco. Fecha: 26 de
mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023780322 ).
Solicitud N°
2023-0002767.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International
B.V. con domicilio en WIM de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The
Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso
veterinario. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023780325 ).
Solicitud N°
2023-0001414.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola
FEMSA S.A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe
Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: gestión financiera de cuentas de efectivo; servicios bancarios y
financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta financiera
[servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas de crédito;
servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos;
financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes
de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros;
asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración
de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; servicios de
transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de
débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones
educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire),
pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y
otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con
dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de
plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta
digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de
productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para
cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos
por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones
financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y
bancarios. Todos los anteriores serán ofrecidos/proporcionados en línea. Fecha:
28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023780326 ).
Solicitud Nº
2023-0001464.—Franklin Johnny Cordero Hernández, cédula de identidad 111230718, en
calidad de Apoderado Generalísimo de B & C Design
Arquitectura Limitada, Cédula jurídica 3102674579 con domicilio en Escazú
Centro del Palacio Municipal 400 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura. Fecha: 9 de
mayo de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780327 ).
Solicitud Nº
2023-0002766.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en: Wim de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The Netherlands, asignación de país pendiente, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 29 de marzo de 2023.
Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780334 ).
Solicitud N°
2023-0002910.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Panamá Festival Color Import And
Export Inc., con domicilio en Calle F Sur, David, Chiriquí, Edificio Fuegos
Artificiales, Panamá, C.P. 6-9768, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Emisión de tarjetas de crédito; facilitación de tarjetas de crédito;
tarjetas de crédito (emisión de); servicios de tarjetas de crédito y tarjetas
de pago; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de
gestión de tarjetas de crédito; procesamiento de pago por tarjetas de crédito;
servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito; servicios de
tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro;
servicios de tarjetas de crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito
y de débito; servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito;
servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito; servicios
bancarios automatizados relacionados con transacciones de tarjetas de crédito;
servicios de banca móvil; servicios de pago por billetera electrónica. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023780335 ).
Solicitud N°
2023-0002912.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Panama Festival Color Import And Export Inc., con domicilio en Calle F Sur, David,
Chiriquí, Edificio Fuegos Artificiales,
Panamá, C. P. 6-9768, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisión de tarjetas de crédito;
facilitación de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito (emisión de);
servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago; servicios de tarjetas de
crédito y de tarjetas de débito; servicios de gestión de tarjetas de crédito;
procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios financieros
relacionados con tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito y de
efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro; servicios de tarjetas de
crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios de
asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios financieros para
la gestión de tarjetas de crédito; servicios
bancarios automatizados relacionados con transacciones de tarjetas de crédito;
servicios de banca móvil; servicios de pago por billetera electrónica. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023780336 ).
Solicitud Nº
2023-0003183.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Star Home Products LLC con
domicilio en 801 Brickell Avenue 8th Floor, Miami, FL 33131, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: toallas, alfombras de baño, juegos de sábanas, cojines,
edredones, cortinas para ventanas, mantas, manteles individuales y otros
textiles para el hogar. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023780338 ).
Solicitud Nº
2023-0003098.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ints It Is Not The Same, GMBH, con domicilio en: Baarerstrasse 98, CH-6302
ZUG, (Switzerland), Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de viaje; bolsitos; macutos;
monederos que no sean de metales preciosos; baúles y maletas; equipaje, bolsos,
carteras y otros porta objetos; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles
de mimbre kori; baúles de viaje; billeteras; bolsas; bolsas de bandolera;
bolsas de deporte; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de campamento;
bolsas cilíndricas; bolsas de deporte multiuso; bolsas de fin de semana; bolsas
de gimnasia; bolsas de la compra de dos ruedas; bolsas para calzado; bolsas
para cintura y cadera; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos
personales; bolsas para kits de accesorios; bolsas para llevar ropa; bolsas
para libros; bolsos de mano; bolsos de mano para caballero; bolsos de mano para
señora; bolsos de mano pequeños; bolsos de mano que no sean de metales
preciosos; bolsos de mano sin asas; bolsos de noche; bolsos de punto, no de
metales preciosos; bolsos de senderismo; carteras (billeteras) con tarjeteros;
carteras [marroquinería]; carteras de colegio; carteras de cuero para tarjetas
de crédito; carteras de mano; carteras de metales preciosos; carteras
escolares; carteras para llaves; carteras para su acoplamiento en cinturones;
estuches vacíos para cosméticos; etiquetas para equipaje [marroquinería];
fundas de billetes de banco; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación;
fundas para abonos de transporte; fundas de viaje para prendas de vestir;
fundas de llaves de cuero; mochilas; mochilas con estructura para llevar niños;
maletines y portadocumentos; neceseres para cosméticos; portabebés que se
sujetan al cuerpo; portadocumentos; portamonedas; portatrajes, fundas para
camisas y fundas para vestidos; sets de viaje; sets de viaje [marroquinería];
tarjeteros [carteras]; en clase 25: abrigos;
blusones; chaquetas; parkas; capotes; cazadoras; pellizas; abrigos
impermeables; pantalones largos;
pantalones cortos; faldas; cinturones; vestidos; sueteres; jerseys (prendas de
vestir); rebecas; puloveres; sudaderas; camisas; camisetas interiores;
camisetas de manga corta; polos; trajes; chalecos; bermudas; lencería;
camisetas; leotardos; batines; saltos de cama (picardias); ropa interior;
camisones; pijamas; trajes de baño; chales; fajas (bandas); corbatas; pantis;
calentadores de piernas; fulares; bandanas (pañuelos para el cuello); ligueros;
guantes (prendas de vestir); mitones; medias; calcetines; calzado; escarpines;
botas; alpargatas; sandalias; botines;
chanclas; pareos; manoletinas [calzado]; calzado informal; calzado
impermeable; calzados [excepto calzado ortopédico]; calzado de playa; calzado
para niños; calzado para caballero; calzado de deporte; calzado para montar;
antideslizantes para el calzado; calzado, no para deportes; sombreros; tocas
[sombreros]; sombreros pequeños; sombreros de señora; sombreros de piel;
sombreros de moda; sombreros de playa; sombreros de lana; sombreros con borlas;
gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; sombreros de papel para su
uso como prendas de vestir; gorros; casquetes (gorros);gorros de ducha; gorros
de waterpolo; gorros de esquiar; gorros para dormir; gorros de baño; gorros y
gorras para deportes; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; Gorros para
fiestas [prendas de vestir]; Zapatillas deportivas y en clase 35: difusión de
anuncios publicitarios; Servicios de modelos para fines publicitarios o de
promoción de ventas; publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; servicios de marketing; servicios de información
comercial; servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de
venta al por menor relacionados con calzado; servicios de venta al por menor
relacionados con joyería; servicios de venta al por menor de artículos
deportivos; servicios de venta al por menor de bolsos; servicios de venta al
por mayor de bolsos; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa;
servicios de venta minorista en línea de prendas de vestir; servicios de venta
al por mayor relacionados con calzado; servicios de venta al por mayor relacionados con joyería; servicios publicitarios; difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos,
muestras]; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas
de vestir y sus accesorios; Servicios de venta al por mayor relacionados con la
venta de prendas de vestir y sus accesorios; Organización de ferias comerciales
con fines publicitarios; Ferias (organización de) para fines comerciales o
publicitarios; Organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y
publicitarios; Organización de exhibiciones y ferias comerciales con fines
comerciales y promocionales; Organización de eventos, exhibiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios;
Servicios de venta al por mayor relacionados con sombreros; Servicios de
fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales ó
publicitarios. Servicios de tiendas minoristas en línea en relación con
mercancías físicas, en concreto prendas de vestir, zapatos, sombrerería,
películas; Servicios de tiendas minoristas en línea en relación con mercancías virtuales, en concreto prendas de vestir,
zapatos, sombrerería y películas autenticados por tókenes no fungibles
para uso de miembros de una comunidad en línea en relación con un sitio web
designado con personajes ficticios. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780339 ).
Solicitud N°
2023-0003114.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Inversiones S.F.Z. S.A.S., con domicilio en Carrera 66 AA 34 47 Medellín,
Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos; perfumería; aceites esenciales;
preparaciones de tocador no medicinales; perfumería, aceites esenciales;
maquillaje. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023780340 ).
Solicitud No.
2023-0003133.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Servicios Nutresa
S.A.S. con domicilio en carrera 52 2 38 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
descargables para dispositivos móviles; software descargable en forma de una
aplicación móvil para realizar entregas y pedidos de comida; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780342 ).
Solicitud N°
2023-0003245.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de RJ World
Trading LLC, con domicilio en 3383 NW 7TH Street, Suite 304, Miami, Florida,
Estados Unidos 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada
el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780353 ).
Solicitud N° 2023-0001248.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. con domicilio en
carrera 43 A N° 1A sur 143 Edificio Santillana Medellín Antioquia, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de: LYF como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 5; 30; 32 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 30: Chocolates, productos de chocolate; productos de
repostería; chocolate con leche, chocolate en polvo; confitería de chocolate;
bombones de chocolates; barras de chocolate; mezclas para hornear. infusiones
no medicinales, infusiones de hierbas; en clase 32: Aguas; aguas gaseosas;
aguas minerales: bebidas sin alcohol; batidos de frutas; bebidas de frutas sin
alcohol; siropes para bebidas; cervezas; cocteles sin alcohol; jugos de frutas;
licuados; limonadas; sodas (aguas); zumos de frutas; zumos vegetales (bebidas);
productos para beber sin alcohol con sabor a chocolate; en clase 44: Servicios
médicos; asesoramiento en nutrición; consultoría en nutrición; consultoría en
nutrición y dietética. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023780354 ).
Solicitud N°
2023-0003581.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 100 NE Adams Street,
Peoria Illinois 61629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases 7; 9; 12 y 37 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas accionadas eléctricamente,
para su uso en los siguientes
ámbitos: la agricultura, compactación, construcción, limpieza, defensa, servicios de
demolición, acondicionamiento de tierras, contorneado de
tierras, construcciones de tierra,
silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manipulación de materiales, desguace de material, la minería, preparación de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas y
producción de
petróleo y gas; máquinas y máquinas accionadas eléctricamente, para su uso en
los siguientes ámbitos:
extracción de
rocas, pavimentación, instalación de tuberías,
generadores de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y
subsanación de
lugares, el transporte, gestión de la vegetación, gestión de residuos, exploración aérea y espacial; máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores y motores eléctricos, no para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); generadores;
alternadores; máquinas eléctricas de construcción, cargadoras [máquinas] o excavadoras; partes, piezas y
componentes de todos los
productos mencionados. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios,
software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas;
cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de
ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo,
pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración
para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; equipos de
protección y seguridad; software informático; alambre, aprovechamiento,
calibradores y conmutadores eléctricos; pantallas electrónicas; conectores, terminales y controles electrónicos; disyuntores;
fusibles; barras de nivelación; inversores de corriente; piezas y accesorios
eléctricos de vehículos terrestres, maquinaria y equipos, en concreto
amplificadores para comunicaciones inalámbricas, antenas y baterías; relés eléctricos;
aparatos de radio; antenas; cables eléctricos; convertidores; altavoces;
anteojos [óptica]; gafas [óptica]; gafas de sol; teléfonos móviles y tabletas
digitales; paneles solares para producir
electricidad; acumuladores para equipos de construcción, silvicultura y
minería; cargadores de pilas y baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; celdas galvánicas; células
fotovoltaicas; cargadores de pilas y
de baterías; estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos para
su uso en tierra; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres;
camiones; cargadores [carretillas elevadoras]; camiones volquete;
tractores; partes, piezas y componentes de todos los productos mencionados.
Clase 37: Servicios de reparación, instalación, revisión y mantenimiento de
vehículos, motores, equipos y máquinas para su uso en los siguientes ámbitos:
servicios de agricultura, compactación, construcción, servicios de limpieza, defensa, servicios de demolición,
acondicionamiento de tierras, contorneado de tierras, desplazamiento de
tierras, servicios de silvicultura, diseño paisajístico, elevación, propulsión
marina, manipulación de materiales, desguace de material, minería, preparación
de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas y
producción de petróleo y gas; servicios de reparación, instalación, revisión y
mantenimiento de vehículos, motores, equipos y máquinas para su uso en los
siguientes ámbitos: servicios de explotación de canteras, colocación de
calzadas, instalación de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y subsanación de lugares, transporte,
gestión de la vegetación, gestión de residuos, exploración aérea y espacial;
servicios de instalación de maquinaria; alquiler de equipos, en concreto
máquinas y máquinas herramienta para su uso
en los siguientes ámbitos: compactación, construcción, servicios de
limpieza, defensa, servicios de demolición, acondicionamiento de tierras,
contorneado de tierras, desplazamiento de tierras, diseño paisajístico,
elevación, propulsión marina, manipulación de materiales, desguace de material,
minería, preparación de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración
de petróleo y gas y producción de petróleo y gas; alquiler de equipos, en
concreto máquinas y máquinas herramienta para su uso en los siguientes ámbitos:
servicios de explotación de canteras, colocación de calzadas, instalación de
tuberías, construcción y reparación de carreteras, preparación y subsanación de
lugares, transporte, gestión de residuos, exploración aérea y espacial;
refabricación de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos;
servicios de recarga de vehículos eléctricos; carga de baterías y dispositivos
de almacenamiento de energía y alquiler de equipos para los mismos. Prioridad:
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023780356 ).
Solicitud N° 2023-0004001.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
apoderado especial de SRI Servicios de Registros Internacionales, cédula
jurídica 3101740501 con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillos, edificio número
3, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración
comercia, publicidad, todo relacionado con los servicios de registros
sanitarios. en clase 44: Servicios de registros sanitarios. Reservas: De los
colores: azul. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023780373 ).
Solicitud N°
2023-0003046.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Strohm Bathroom
Solutions S. A. con domicilio en C/ SES Teixidores 19-Pol. Son Llaut, 07320
Santa María del Camí (Illes Balears) (España), solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 y 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de distribución de agua;
aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de
fontanería; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; cisternas
que son aparatos sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines
sanitarios; partes y piezas para residuos de artículos sanitarios; calentadores
de agua; instalaciones de calefacción; instalaciones de ventilación; tubos de
calderas de calefacción; radiadores; placas de calefacción; radiadores
eléctricos; humidificadores para radiadores de calefacción central;
instalaciones de aire acondicionado; aparatos e instalaciones de calefacción;
instalaciones para calentar el agua; instalaciones de depuración de agua;
calderas para instalaciones de calefacción; instalaciones de producción de vapor;
aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones de secado;
aparatos e instalaciones de cocción; aparatos
e instalaciones de ventilación; aparatos e instalaciones para ablandar
el agua; aparatos e instalaciones sanitarias; colectores solares para
calefacción; calentadores de agua solares;
colectores solares térmicos; placas calentadoras; placas de
refrigeración; placas radiantes de techo; aparatos de toma de agua; aparatos
para la depuración del gas; dispositivos de seguridad para conductos de gas;
dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas;
membranas para filtrar agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones para
filtrar el agua; aparatos para filtrar el agua potable; instalaciones para
filtrar el aire; filtros de agua; filtros de aire; filtros eléctricos para
climatización; filtros de aire acondicionado; filtros para agua potable;
filtros para limpiar el aire; filtros de aire para climatización; filtros para
extractores de gas; filtros para purificación del agua; filtros para uso
industrial y doméstico; filtros para depuración del agua; instalaciones de
depuración de gas; instalaciones de depuración de aguas residuales; aparatos de
depuración de aguas residuales; aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración del ambiente;
vaporizadores faciales [saunas]; bañeras; cabinas transportables para baños
turcos; secadores [aparatos]; secadores de manos; calentadores y
secadoras; grifos [partes y piezas de fontanería]; espitas mezcladoras
[grifos]; válvulas de mezcla [grifos] para lavabos; aireadores de grifos;
arandelas para grifos de agua; grifos mezcladores para conductos de agua;
cubiertas protectoras de grifos de bañera para prevención de accidentes de
niños; llaves de agua (grifos) [partes y
piezas de fontanería]; mandos para grifos; mezcladores para lavabos
[grifos]; pulverizadores de grifos; tomas de salida de agua [grifos]; válvulas
de control de agua para grifos; duchas; platos de ducha; mamparas de ducha;
inodoros; urinarios; válvulas de mezcla [grifos]; válvulas de cierre para
regular el agua; válvulas que son partes de instalaciones sanitarias [grifos];
aparatos sanitarios hechos de porcelana. ;en clase 20: Mobiliario de cuarto de
baño; espejos para el cuarto de baño; partes y piezas de cuarto de baño en
forma de mobiliario; muebles; muebles integrados; muebles modulares; muebles de
lavabo; muebles de interior; muebles patios; muebles y mobiliario; muebles de
madera; muebles modulares para cocina; muebles de cocina a medida; muebles de
cocina de altura ajustable; persianas de interior, y partes y piezas para
cortinas y persianas de interior; cajas de plástico; estuches de embalaje
hechos de madera; recipientes, cierres y partes y piezas relativos a ellos, no
metálicos; cajas de plástico para envases; tapones y tapas para envases;
espejos; marcos; mimbre; concha; nácar; espuma de mar; cestas de mimbre;
divanes de mimbre; cofres hechos de mimbre; cestas decorativas hechas de
mimbre; cestos de mimbre para flores; sillas de playa de mimbre con tejadillo;
cofres hechos de concha; sucedáneos de la concha; cofres hechos de nácar;
cofres hechos de espuma de mar; recipientes hechos de hueso; cofres hechos de
hueso; cofres hechos de marfil; cofres hechos de junco; divanes de junco; pantallas
de junco; muebles de caña; recipientes hechos de cuerno; cofres hechos de
cuerno; cofres hechos de ballena; objetos de arte de ámbar; ámbar [en bruto o
semielaborado]; cofres hechos de ámbar; coral [en bruto o semilabrado];
apliques murales decorativos [mobiliario] que no sean de materias textiles;
cerraduras y llaves, no metálicas; canales de desagüe [válvulas] hechos de
materias plásticas; desagüe (sifones de -) de materias plásticas; válvulas no
metálicas; válvulas de control de agua de plástico; válvulas de materias
plásticas para tuberías de agua; válvulas no metálicas que no sean partes de
máquinas; válvulas de plástico [que no sean para uso médico o partes de
máquinas]; espejos (vidrio argentado).; Mobiliario de cuarto de baño; espejos
para el cuarto de baño; partes y piezas de cuarto de baño en forma de
mobiliario; muebles; muebles integrados; muebles modulares; muebles de lavabo;
muebles de interior; muebles para patios; muebles y mobiliario; muebles de
madera; muebles modulares para cocina; muebles de cocina a medida; muebles de
cocina de altura ajustable; persianas de interior, y partes y piezas para
cortinas y persianas de interior; cajas de plástico; estuches de embalaje
hechos de madera; recipientes, cierres y partes y piezas relativos a ellos, no
metálicos; cajas de plástico para envases; tapones y tapas para envases;
espejos; marcos; mimbre; concha; nácar; espuma de mar; cestas de mimbre;
divanes de mimbre; cofres hechos de mimbre; cestas decorativas hechas de
mimbre; cestos de mimbre para flores; sillas de playa de mimbre con tejadillo;
cofres hechos de concha; sucedáneos de la concha; cofres hechos de nácar;
cofres hechos de espuma de mar; recipientes hechos de hueso; cofres hechos de
hueso; cofres hechos de marfil; cofres hechos de junco; divanes de junco;
pantallas de junco; muebles de caña; recipientes hechos de cuerno; cofres
hechos de cuerno; cofres hechos de ballena; objetos de arte de ámbar; ámbar [en
bruto o semielaborado]; cofres hechos de ámbar; coral [en bruto o semilabrado];
apliques murales decorativos [mobiliario] que no sean de materias textiles;
cerraduras y llaves, no metálicas; canales de desagüe [válvulas] hechos de
materias plásticas; desagüe (sifones de -) de materias plásticas; válvulas no
metálicas; válvulas de control de agua de plástico; válvulas de materias
plásticas para tuberías de agua; válvulas no metálicas que no sean partes de
máquinas; válvulas de plástico [que no sean para uso médico o partes de
máquinas]; espejos (vidrio argentado). Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada
el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023780374 ).
Solicitud Nº
2023-0001410.—Nestor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S.
A.B. De C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Cuidad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Gestión financiera de cuentas de efectivo; información
financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados
por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios
electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos;
servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios
financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo;
servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos
[servicios bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera [servicios
financieros]; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago
con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a
plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de
créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero
y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros;
servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios
de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de
débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a
instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil
(tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar
(agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de
pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de
plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta
digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de
productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para
cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos
por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras;
operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Todos
los anteriores serán proporcionados en línea. Fecha: 28 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780376 ).
Solicitud No.
2023-0003494.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa INC. con domicilio en
1 Ecolab Place, ST. Paul, Minnesota 55102, U.S.A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: REVITALIZE como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Limpiadores de alfombras y tapicería; champú para alfombras;
preparaciones para limpiar alfombras; en clase 5: Desodorantes para alfombras y
tapicería; preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en alfombras y
tapicería. Prioridad: Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023780377 ).
Solicitud N°
2023-0004437.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de
Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita
la inscripción de: COMFAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023780378 ).
Solicitud N°
2023-0003730.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica N°
3-101-206366, con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 22 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 22: Redes de pesca.; en clase 28: Anzuelos, líneas de pesca, aparejos.
Reservas: No se hace reserva de “FISHING”. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023780380 ).
Solicitud N°
2023-0003448.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga
Deportiva Alajuelense, Cédula jurídica 3002045653 con domicilio en 300 metros
al norte y 100metros al este de la iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MANUDO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.
Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023780382 ).
Solicitud Nº 2023-0004438.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de
Apoderado Especial de COMFAR S.A.E.C.A. con domicilio en Avenida Artigas 2315,
Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: CLERVOYAN, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo del 2023.
Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25
de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023780383 ).
Solicitud N° 2023-0003201.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de gestor oficioso de Farrow & Ball Holdings Limited, con
domicilio en 33 Uddens Trading Estate, Wimborne, Dorset, BH21 7NL, United
Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: FARROW & BALL como
marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, conservantes
contra la oxidación y el deterioro de la madera; colorantes, mordientes,
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 12
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023780385 ).
Solicitud Nº
2023-0004439.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de
Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay,
solicita la inscripción de: PRODROM, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023780386 ).
Solicitud Nº
2023-0003185.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Zydus Lifesciences Limited, con domicilio en: Zydus
Corporate Park, Khoraj (Gandhinagar), NR. Vaishnodevi Circle, Sarkhej
Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India, India, solicita la
inscripción de: FLUTICONE-FT, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de alergias respiratorias, preparaciones
farmacéuticas para el asma y/o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica
(EPOC) administradas por aerosol nasal. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada
el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780387
).
Solicitud Nº
2023-0001313.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab USA
Inc., con domicilio en: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United
States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUANOMIC,
como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: evaluaciones e informes de
expertos relacionados con asuntos comerciales en el ámbito de la limpieza, el
cuidado y la gestión de lavanderías; preparación de informes comerciales en el
campo de la optimización de la limpieza, el cuidado y la eficiencia de la
gestión de lavandería; servicios de asistencia, gestión e información de
negocios en el ámbito de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías;
en clase 37: servicios de consultoría en el ámbito de la limpieza, el cuidado y
la gestión de lavanderías; instalación, mantenimiento y reparación de equipos
de lavandería y dispensadores para preparaciones de lavandería; instalación y
mantenimiento de sistemas de control de agua para analizar el uso y tratamiento
del agua en relación con servicios de lavandería; servicios de lavandería;
servicios de información de lavandería, a saber, suministro de información
sobre limpieza, cuidado y gestión de lavandería y en clase 42: servicios de
auditoría de la calidad de los servicios en el ámbito de la limpieza, el
cuidado y la gestión de lavanderías; software como servicio con software para
auditar, simular, evaluar, controlar, gestionar y optimizar la limpieza y el
saneamiento en el ámbito de la limpieza, el cuidado y la gestión de
lavanderías; plataforma como servicio que presenta plataformas de software de computadora
para auditar, simular, evaluar, monitorear, administrar y optimizar la limpieza
y el saneamiento en el campo de la limpieza, el cuidado y la administración de
lavandería. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/557,993 de fecha 22/08/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 15 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023780388 ).
Solicitud No.
2023-0003318.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Nintendo Of
América INC. con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052,
United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas
de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; descargables;
cartuchos de videojuegos; tarjetas programas de videojuegos de memoria para
máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de
ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas
informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos
compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de
música descargables; publicaciones
electrónicas descargables; audífonos; auriculares; juego de auriculares;
baterías eléctricas; cargadores de batería; imanes decorativos;
Grabaciones de vídeo descargables con animación; grabaciones de audio y vídeo
con animación; medios digitales, a saber, DVD pregrabados, grabaciones de audio
y vídeo descargables y CD con animación; anteojos; gafas de sol; estuches para
gafas; postales descargables. ;en clase 16:
Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres,
saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel;
posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería;
cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas;
instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas;
tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; impresos; libros; libros de
historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de papel para
fiestas; patrones de costura; calcomanías de pared; pañuelo facial (de papel);
pañuelo de papel; bolsas de papel para el almuerzo; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa
interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa];
baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con
visera; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas;
disfraces de disfraces; prendas de vestir, calzado y sombrerería para bebés y niños
pequeños. ;en clase 28: Juegos;
juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos
portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos;
consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas
recreativas de videojuegos; juegos de mesa; juegos de cartas; adornos para
árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches
protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para
juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos;
cartas de juego; gimnasios para bebés; pompas de jabón [juguetes]; juegos de
varita y solución para hacer burbujas; juguetes acuáticos; jugar a las pelotas;
juguetes electrónicos. ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de
información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea,
no descargables; suministro de música en línea, no descargable; organización de
espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos;
alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática; organización de concursos
[educación o esparcimiento]; Prestación de servicios de salas de juegos;
servicios de parques de atracciones; organización de competiciones deportivas electrónicas;
enseñanza; organización de juegos; realización de eventos de esparcimiento; organización de eventos de esparcimiento;
facilitación de instalaciones recreativas; alquiler de películas
cinematográficas; presentación de actuaciones en directo. Reservas: De
los colores: azul, rojo, blanco, negro, amarillo, verde, naranja, azul verdoso
y gris. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023780389 ).
Solicitud N° 2023-0002909.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Panamá Festival Color Import and Export Inc. con
domicilio en calle F sur, David, Chiriquí, Edificio Fuegos Artificiales,
Panamá, C.P. 6-9768, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Emisión de tarjetas de crédito; facilitación de tarjetas de crédito;
tarjetas de crédito (emisión de); servicios de tarjetas de crédito y tarjetas
de pago; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de
gestión de tarjetas de crédito; procesamiento de pago por tarjetas de crédito;
servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito; servicios de
tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro;
servicios de tarjetas de crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito
y de débito; servicios de asesoramiento en
relación con tarjetas de crédito; servicios financieros para la gestión de
tarjetas de crédito; servicios bancarios automatizados relacionados con
transacciones de tarjetas de crédito; servicios de banca móvil; servicios de
pago por billetera electrónica. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el:
28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023780391 ).
Solicitud N° 2023-0004285.—León Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Dan-Foam, APS con domicilio en Holmelund 43, DK 5560 AARUP, Dinamarca, solicita
la inscripción de: TEMPUR como marca de comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023780446 ).
Solicitud Nº
2023-0004747.—Jimena Salas Araya, casada una vez,
cédula de identidad 304380243 con domicilio en Calle La Asunción, costado oeste
de La Capilla, casa amarilla verjas café, Tejar El Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Administración comercial, tienda que vende artículos de
moda, cuidado personal, ropa, zapatos, bisutería, joyería, vestidos de baño,
lencería, pijamas, artículos de playa. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780471 ).
Solicitud Nº 2023-0004425.—Orlando Aguirre Gómez, cédula de
identidad 600620924, en calidad de Tipo representante
desconocido de Corte Suprema De Justicia-Poder Judicial, cédula jurídica 2-300-042155 con domicilio en Barrio González Lahmann, entre calles
17 y 19, avenidas 6 Y 8, Central Catedral, Edificio Corte Suprema De Justicia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Reservas: De los colores: azul, naranja, celeste y verde. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023780484 ).
Solicitud N°
2023-0004593.—María Laura Matamoros Pacheco, cédula
de identidad N° 111580026, en calidad de
apoderado generalísimo de Mi Mejor Yo MM SRL, cédula jurídica N° 3102861362, con
domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Ecoplaza Villa Real, local N° 41, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 8; 21; 35 y 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano que
funcionan manualmente como los cubiertos (tenedores, cuchillos y cucharas);
artículos electrónicos y no electrónicos de aseo personal. Clase 21: Pequeños
aparatos y utensilios para uso doméstico y culinario como herramientas para la
cocina. Clase 35: Organización comercial e industrial de un comercio; servicios
de publicidad, marketing, promoción, relaciones públicas, organización de
ferias comerciales y de exposiciones, asistencia comercial, administrativos en
temas de negocios, y de trabajos de oficina. Clase 44: Servicios médicos y
terapéuticos; principalmente asesoramiento sobre nutrición y dietética,
fisioterapia, y análisis de exámenes médicos. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780496
).
Solicitud N°
2023-0002787.—Mariela Castro Pacheco, en calidad de
Apoderado Especial de María Pamela Marín Chaves, soltera, cédula de identidad
207220204 con domicilio en 300 metros este del Aserradero San Gerardo, Zarcero,
Alajuela, 21101, ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje
temporal Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023780505 ).
Solicitud Nº
2023-0004154.—Richard Spence Morgan, soltero,
cédula de identidad N° 700980563, con domicilio en Barrio los Corales N°
1, casa N° 60, Alameda King Fish, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: aretes de madera. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780506 ).
Solicitud N° 2023-0004440.—José Fernando Fernández
Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado
Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida Artigas 2315,
Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DULSABOR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023780509
).
Solicitud Nº
2023-0003588.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de C.A. Mejía & CIA. S. A.S. con domicilio en VDA Belem KM. 38 AUT. MEO.
Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Clavos de herrar. Reservas: de los colores: azul,
blanco, rojo y gris. Fecha: 4 de mayo del 2023. Presentada el: 20 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023780514 ).
Solicitud Nº
2023-0003559.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
Ioepik S.A. de C.V., con domicilio en: 87 avenida Norte, calle El Mirador,
edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales, servicios
de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de
exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios,
servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de
transcripción de comunicaciones, servicios de información
estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes
comerciales y de negocios, servicios
de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios
de publicidad; redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados,
de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones
(informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores
de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores
telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de
aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de
juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de
lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de
aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión,
de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al por menor y
al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de
archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]
Reservas: blanco y naranja. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780515 ).
Solicitud N°
2023-0003558.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
Ioepik S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Cuidad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas
de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión),
teclados (informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido,
centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores
telefónicos; extintores; publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente);
agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática);
programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de
representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador;
tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para
aparatos de televisión; módems; Software para transferencia, gestión y
procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens
digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales
descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Productos virtuales
descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Reservas:
blanco y naranja. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780516 ).
Solicitud N° 2023-0003913.—Eduardo José Molina Arias, cédula de identidad
1-1243-0558, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cinta MK Futurista Limitada, cédula jurídica 3-102- 862791 con domicilio en
Alajuela, Centro Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial
Francisco J. Orlich, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de publicidad, marketing, y
desarrollo de conceptos publicitarios. Reservas: De los colores negro y celeste
Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023780518 ).
Solicitud N°
2023-0004018.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica
3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, tercer piso,
oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEPERYK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de
2023. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023780525 ).
Solicitud N° 2023-0004019.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N°
3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma,
tercer piso, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SMITAQ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780526 ).
Solicitud Nº
2023-0004307.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Ubiqua S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: UBIQUA, como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos;
diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023780527 ).
Solicitud Nº
2023-0003566.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero,
cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A.
DE C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre
Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento
de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de superservidor (página web) o servicios de
alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de
páginas web para terceros, creación de una plataforma en Internet para el
comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para Internet,
servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información
sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento
electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de
proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia
de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas
informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la
reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de
ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño
de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de
elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de
ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de
software, de duplicación de programas informáticos, programación para
ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador,
reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y
programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de
servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software
de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de
proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para
terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para
la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por
tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable
para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no
fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar
pagos sin contacto. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780528 ).
Solicitud Nº
2023-0003536.—Kendy Soto Alfaro, soltera, cédula de
identidad 207270581, en calidad de Apoderado Especial de Geancarlo Gerardo
Rojas Prendas, cédula
de identidad 113190670 con domicilio en Ciruelas,
Condominio El Parque, casa 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para
hacer bebidas, incluye en particular; vinos, vinos generosos, sidra alcohólica,
aguardientes, licores, esencias alcohólicas, extractos de frutas alcohólicas y
amargos Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023780534 ).
Solicitud N° 2023-0004820.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de
identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación
Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, con
domicilio en Heredia, Belén, del Hotel Marriot, 150 metros al este, San Antonio, Business
Park, Edificio Aling, Torre 2, 40702, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: comidas preparadas que incluyen carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y
carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780581 ).
Solicitud N° 2023-0004408.—Bernal Jiménez Chavarría,
cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica 3-101-37584 con
domicilio en Cartago-El Guarco Carretera Interamericana Cartago entre avenida
treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCATEX como marca de comercio
en clase(s): 25 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos
para el cabello; cabello postizo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 15
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023780594 ).
Solicitud No.
2023-0001289.—Paola Murillo Jiménez, casada una
vez, cédula de identidad 113290562 con domicilio en Central, San Nicolas, 800
mts al norte del Colegio Seráfico, 25 E y 200 S, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 20 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023780622 ).
Solicitud N° 2023-0004861.—Jesús María Rojas Rojas, cédula de
identidad N° 204120785, en calidad de apoderado generalísimo de Quesada Vargas JE y MI S. R. L., cédula
jurídica N° 3102357170, con domicilio en Palmares, Rincón de Zaragoza 300 metros al noroeste de la ermita,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALON DE BAILE LA
TALANGUERA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y salón de baile. Ubicado
Costa Rica, Alajuela, Palmares, Zaragoza a 600 metros
al noroeste del Templo Católico del Rincón. Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023780624 ).
Solicitud N° 2023-0004174.—Fabián Adolfo Prado Fonseca, soltero,
cédula de identidad N° 116010828, con domicilio en
Cartago, La Angelina, 200 sur residencial La Isla, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: es una agencia de viajes
dedicada a crear paquetes turísticos, la compañía ofrece servicio de
transporte terrestre de primera calidad para el traslado de turistas nacionales
e internacionales. Además del servicio de guía turístico y logística de viajes,
ubicado en Cartago, Cartago, Quebradilla, 25 metros este del Puente Cabrera.
Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café, beige y negro. Fecha: 22 de
mayo de 2023. Presentada el 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023780629 ).
Solicitud N° 2023-0004229.—Adriana Melissa Fernández Delgado, cédula de
identidad N° 206910265, en calidad de apoderado especial de Veterinaria
Geriovet CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862812,
con domicilio en San José, Curridabat, distrito centro, 75 metros al norte de
la Bomba La Galera, casa color blanca, 11801, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios,
hospedaje veterinario, venta y producción de productos veterinarios. Ubicado
en: San José, Curridabat, distrito centro, 75 metros al norte de la Bomba La
Galera, casa color blanca. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023780636 ).
Solicitud N°
2023-0001349.—Gustavo Solano Hidalgo, casado,
cédula de identidad N° 304070215, con domicilio en Sitio Mata, Pavones,
Turrialba, frente al Restaurante Sitios Angostura, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de
odontología, servicios de ortodoncia. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada
el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780646 ).
Solicitud Nº
2023-0004179.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de
identidad 109540679, en calidad de Apoderado Especial de ILUMI-Dental Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-742864 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Hospital Cima, Torre 3 Consultorio 218, 10203, Playas Del Coco, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: servicios odontológicos. Reservas: No se hace reserva de la frase
“specialist dentistry”. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023780660 ).
Solicitud No. 2023-0003732.—Rosaura Benavidez Valverde, casada una vez, cédula de identidad 111580843 con domicilio en San Juan de Naranjo, de la escuela
República de Ecuador 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Productos de café preparados para su consumo, café molido, café
tostado, café en grano, café verde, en cualquiera de sus preparaciones,
presentaciones, formas, variedades y tipos, así como productos preparados a
base de café, o con café, como chocolates de café, confites de café, bebidas de
café, a base de café, o con café. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo
y café. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023780672 ).
Solicitud N°
2023-0004155.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de
apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro 2.6
autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta Industrial
de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de C.V., Honduras, solicita la
inscripción
como marca de fábrica,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 8
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023780673 ).
Solicitud No.
2023-0004773.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Almacén
Depósito Fiscal Cariari, S.A., Cédula jurídica 3101033514 con domicilio en San
Fransisco, del Puente Francisco Orlich, 100 metros este y 100 norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALDEFICA como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la almacenaría fiscal. Ubicado en San
Francisco de Heredia, del puente Francisco Orlich, 100 metros este y 100 norte
Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023780686 ).
Solicitud N°
2023-0004771.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Búfalos
Dorados S. A., cédula jurídica N° 3101811088, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Cuarto piso,
Oficinas de Zurcher, Odio, Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y preparación
de bebidas. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023780688 ).
Solicitud N°
2023-0004224.—Hansel Alonso Charpentier Arias,
mayor de edad, divorciado dos veces, empresario, cédula de identidad número
uno-uno uno cinco cero-cero ocho nueve siete, cédula de identidad N° 111500897,
en calidad de apoderado generalísimo de Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743753, con
domicilio en San José, Alajuelita, San Josecito, del Bar La Pradera, doscientos
metros al sur, trescientos al oeste, contiguo a Escuela Calle El Alto, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “La” Empanada J&H de
Alajuelita Que! va invitar?, como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
empanadas. En clase 43: servicios de alimentación relacionados con empanadas.
Reservas: quiero que se reserve los colores: amarillo, blanco, rojo, negro,
anaranjado. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023780698 ).
Solicitud Nº
2023-0004772.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Rocas
Accesorios Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101810392, con domicilio en San
Francisco, del Puente Francisco Orlich, 100 metros este y 100 norte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de cuero ubicado en intersección de
Tamarindo Centro, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 30 de mayo del 2023.
Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023780699
).
Solicitud Nº
2023-0004370.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Centro Médico Estar Bien S.A., con domicilio
en: Cartago, Guadalupe, cien metros oeste entrada a Urbanización Durango,
avenida seis, calle treinta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
radiológicos y servicios médicos. Ubicado en Cartago, Guadalupe, cien metros
oeste entrada a Urbanización Durango, avenida seis, calle treinta y seis, Costa
Rica. Reservas: no hay. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023780716 ).
Solicitud N°
2023-0000469.—Shirley Solís Quesada, casada una
vez, cédula jurídica N° 108580294, con domicilio en Naranjo, del cruce a
cañuela, un kilómetro al oeste, portón color plata, a mano derecha, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: organización de
ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales y publicitarios,
gestión explotación organización y administración comercial de una empresa
dedicada a la comercialización de bonsái. Fecha: 8 de febrero de 2023.
Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023780717 ).
Solicitud Nº
2023-0003969.—María José Cubero
Alfaro, cédula de
identidad N° 115540724, en calidad de apoderada generalísima de ULF School and
Agency Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101851814, con domicilio en Puntarenas, El Roble, Urbanización
La Reseda, cien metros oeste del antiguo teléfono público, casa E-trece, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: organización y dirección de congresos, incluyendo
actividades de formación asociadas, tales como: cursos, seminarios,
conferencias, convenciones y simposios, estando todos los anteriores servicios
relacionados con la medicina deportiva, nutrición, psicología, fisioterapia,
odontología, movimiento humano, entrenamiento deportivo, representación
deportiva y organización de clubes y academias deportivas. Fecha: 19 de mayo de
2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023780736 ).
Solicitud Nº 2023-0004312.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calle
Baronesa De Maldá, 73, 08950 Espulgues De Llobregat, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: BUDENA como Marca de Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023780743 ).
Solicitud N° 2023-0004352.—Pamela María Vargas Morera, soltera,
comerciante, cédula de identidad N° 208250344, con domicilio
en Costa Rica, Alajuela, Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, veinticinco metros
al este de la Capilla de los Ángeles, - Alajuela-, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebida de jugo de tomate no alcohólica de
preparación artesanal. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780765 ).
Solicitud N° 2023-0003358.—Zolanlly González Gómez, cédula de identidad N° 800910073, en
calidad de apoderado generalísimo de SR&RG Asociados SRL, cédula jurídica N° 3101808315, con
domicilio en Concepción De Tres Ríos, Centro Comercial Plaza Madriz, local N° 10,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de venta con descuento de los siguientes
artículos: ropa, zapatos, artículos para el
hogar, bisutería. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023780771 ).
Solicitud N°
2022-0010582.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula
de identidad 113790869, en calidad de Gestor oficioso de Angelica María García
Rodríguez, casada una vez, pasaporte G30565921 con domicilio en Jose Luis
Cuevas número ext. 211, Bosques del Roble, San Nicolas De Los Garza, N.L.
México, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa Reservas: Se reserva el color negro
Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780795 ).
Solicitud Nº
2023-0003123.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad
de Apoderado Especial de Franquicias de Belleza Cosmética
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761448, con
domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca
colonial esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: gestión, explotación, organización y administración
comercial de una empresa comercial, publicidad comercial de una empresa. Fecha:
20 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780796 ).
Solicitud N°
2023-0003124.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula
de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Yasser Succar
Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en
Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT 360°
soluciones integrales como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicios de agencias de publicidad y de información comercial, investigación
de marketing, marketing, servicios de telemarketing y creación de perfiles de
consumidores con fines comerciales o de marketing, suministro de información
comercial por sitios web, indexación de páginas web con fines comerciales o
publicitarios, suministro de información financiera por sitios web, y servicios
de redes sociales en línea, servicios de producción de películas publicitarias,
de programas de televenta, de películas que no sean publicitarias, de programas
de radio y televisión, y de espectáculos, servicios de diseño de software,
consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, diseño de artes gráficas,
diseño de sistemas informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web,
alojamiento de sitios informáticos [sitios web], alquiler de servidores web,
consultoría sobre diseño de sitios web, suministro de información relativa a la
tecnología informática y la programación por sitios web, creación y diseño de
índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología
de la información], optimización de tráfico en sitios web, d creación y
mantenimiento de sitios web para terceros, de creación y diseño de índices de
información basados en la web para terceros [servicios de tecnología y de
información]. Ubicado en San José, Goicoechea Guadalupe, ciento cincuenta
metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial esquinera. Fecha: 21 de abril
de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023780797 ).
Solicitud N°
2023-0003125.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula
de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Yasser Succar
Mora, soltero, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio en Montes De
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT 360° MARKETING,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de agencias de publicidad y de
información comercial, investigación de marketing, marketing, servicios de
telemarketing y creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de
marketing, suministro de información comercial por sitios web, indexación de
páginas web con fines comerciales o publicitarios, suministro de información
financiera por sitios web, y servicios de redes sociales en línea, servicios de
producción de películas publicitarias, de programas de televenta, de películas
que no sean publicitarias, de programas de radio y televisión, y de
espectáculos, servicios de diseño de software, consultoría sobre diseño y
desarrollo de hardware, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos,
consultoría sobre diseño de sitios web, alojamiento de sitios informáticos
[sitios web], alquiler de servidores web, consultoría sobre diseño de sitios
web, suministro de información relativa a la tecnología informática y la
programación por sitios web, creación y diseño de índices de información
basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información],
optimización de tráfico en sitios web, d creación y mantenimiento de sitios web
para terceros, de creación y diseño de índices de información basados en la web
para terceros [servicios de tecnología y de información], ubicado en San José,
Goicoechea Guadalupe, ciento cincuenta metros sur de Rostipollos, casa blanca
colonial esquinera. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023780798 ).
Solicitud N°
2023-0004435.—José Fernando Fernández Alvarado, casado,
cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar
S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita
la inscripción de: PRANDIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2023780827 ).
Solicitud Nº
2023-0002642.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en
calidad de Apoderado Especial de Caravan Ingredients, Inc. con domicilio en
8250 Flint Street, Lenexa, Kansas 66214, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NUTRIVAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Premezclas
de vitaminas y minerales; productos de enriquecimiento para alimentos y bebidas
funcionales de todas las variedades, a saber, preparados vitamínicos,
minerales, de fibra, botánicos, a base de hierbas, antioxidantes, proteínicos y
de calcio para su uso como ingredientes en las industrias alimentaria y de
bebidas. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023780830 ).
Solicitud N°
2023-0004436.—José Fernando Fernández Alvarado,
casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de
Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay,
solicita la inscripción de: MINTEC, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2023780836 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud No.
2023-0003587.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de C.A. Mejía & Cía S.A.S. con domicilio en VDA Belén km. 38 aut.
med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Estoperoles. Reservas: De los colores; rojo, blanco,
negro, gris Fecha: 4 de mayo de 2023.
Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023780513 ).
Solicitud Nº
2023-0004823.—Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, en
calidad de Apoderado Especial de Chat Studio S. A., cédula jurídica 3-101-698722
con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, Urbanización Maruz,
segunda casa a mano izquierda, 1414, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Un establecimiento móvil, modalidad “food truck” o
“camión de comida”, para prestar servicios de preparación y expendio de
alimentos y bebidas para el consumo humano. Reservas: Imagen de un tenedor y un
cuchillo en blanco, sobre un fondo verde asemejando la cinta de una película;
la palabra “Food” en color anaranjado y la palabra “FLIX” en color rojo. Se
hace constar que la palabra “Food” significa “comida”; y la palabra “Flix” no
tiene traducción al español. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023780611 ).
Solicitud N° 2023-0004405.—Ana Maria Aymerich Segovia, cédula de identidad 117840250, en calidad de Apoderado
Especial de EMET S. A. con domicilio en ciudad de Panamá, Bella Vista, calle 43
este, Belle View 23 A, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa de shorts para la playa y aptos para la práctica del surf.
Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023780820 ).
Solicitud Nº
2023-0004490.—Cristina López Garnier, casada,
cédula de identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial de Novogar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693063 con domicilio en Escazú Distrito
San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, Torre Uno,
quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a condominio residencial.
Ubicado en Heredia, San Francisco, del Mas x Menos de San Francisco, 200 metros
sur y 200 metros sureste, frente al Condominio Bosques de Velarde. Reservas:
reserva colores, rojo, negro y blanco. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada
el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023780834 ).
Solicitud Nº
2023-0004947.—Roberto Ruffin Murillo, cédula de
identidad 114450525, en calidad de Apoderado Especial de Cemaco Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101070993, con domicilio en: San José-San José - Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete,
trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Palí, 10108, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de
alimentación, baño, cuidado, seguridad, lactancia, ropa y artículos para bebés.
Se usará para la venta de productos para bebés, ropa, accesorios y zapatos
según la Clasificación Niza 25; juegos y juguetes según la clasificación Niza
28, Ubicado en: 1) San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal
Siete, trescientos cincuenta metros al oeste contiguo a la tienda CEMACO, 2) en
Alajuela: Centro Comercial City Mall, primer nivel frente a CEMACO, 3) San José
-Zapote contiguo a la Rotonda de la Garantía Sociales en Plaza CEMACO. Fecha:
31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023780883 ).
Solicitud N° 2023-0004821.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad
de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology
de Costa Rica y Afines, con domicilio en Heredia, Belén, del Hotel Marriot,
150 metros al este San Antonio, Business Park. Edificio Aling, Torre 2, 40702,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clases: 3; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28:
juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.
Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780947 ).
Solicitud Nº
2023-0004702.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A.,
identificación NIFA 59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P.5,
08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MEDARIL DUO, como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de
mayo del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023780957 ).
Solicitud Nº 2023-0004313.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio en Calles Baronesa
de Maldá, 73 08950 Espulgues De Llobregat, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: VENTODUO como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023781432 ).
Solicitud Nº 2023-0000818.—Erika María Vázquez Boza, Cédula de identidad 107150787, en calidad de Apoderado Especial de
Aventuras H Dos O Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101316594 con domicilio en
Distrito Zapote Barrio Córdoba, Contiguo Al Centro Comercial, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Caminatas y yoga. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023781674 ).
Solicitud No. 2023-0004970.—Gerardina Fonseca Zúñiga, mayor, jubilada, casada una vez con domicilio en Barrio
Valverde, 25 metros norte del templo católico, 11901, San Isidro, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Detergente de lavar ropa, jabón de manos, jabón de lavar
platos y jabón de baño. Reservas: verde. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada
el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023781681 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Jehova Jireh, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
propagación de la Fe Cristiana, con base a la Doctrina Cristiana, divulgando el
evangelio la palabra de Dios, contenidas en las Sagradas Escrituras y, así poder colaborar con las instituciones
de la misma índole y para ello se podrá contar con la colaboración de
misioneros extranjeros, misioneros nacionales y de todos los asociados y a este
efecto podrán instalar salas o iglesias donde podrán celebrar sus reuniones,
cultos religioso y celebrar toda clase de conferencia de... Cuyo representante,
será el presidente: José Giovanni Diaz Solís, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 340823.—Registro Nacional, 29 de mayo del 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023781687 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Guardabosque Busublu Kima AGBK, con domicilio en la
provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la protección del recurso natural y la seguridad
comunitaria. fomentar y practica de protección forestal en forma culturales
indígenas, además de protección forestal, biodiversidad, flora y faunas y aves
en sus diferentes especies, así como cualquier otra protección cultural que
pueda ser de interés para la comunidad indígena, de acuerdo a sus tradiciones y
cosmovisión. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rodrigo Aguilar
Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 89453 con adicional(es) Tomo: 2023
Asiento: 227373.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023781689 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS Y DE SOPORTES PARA LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA COLORRECTAL Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional Exp. 2017-0497).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra
el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a
tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos
en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y
C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens
(DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh,
Harpreet (US). Prioridad: N° 1507719.1 del 06/05/2015 (GB) y N° 62/157,684 del
06/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/177784. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000131, y fue presentada a las 15:37:19
del 16 de marzo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril del
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023780294 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS FOSFOLÍPIDOS Y USOS DE
ESTOS. Se describen compuestos y métodos para usar dichos compuestos, solos
o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de
dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 45/06, A61P 31/12,
C07F 9/6561 y C07H 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lazerwith, Scott E.
(US); Medley, Jonathan William (US); Wang, Peiyuan (US); Morganelli, Philip A.
(US) y Stratton, Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/093,037 del 16/10/2020 (US) y
N° 63/151,456 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/081973.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000164, y fue presentada a las
08:31:42 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023780298 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Sichuan Kelun-Biotech Biopharmaceutical Co. Ltd., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPO
ANTI-NECTINA-4, CONJUGADO QUE LO INCLUYE Y APLICACIÓN DE LOS MISMOS. Se proporciona un anticuerpo
anti-nectina-4 o un fragmento de unión a antígeno del
mismo, un conjugado de anticuerpo que comprende el mismo, y el uso del mismo en
la fabricación de un medicamento, particularmente en la fabricación de un
medicamento para tratar y/o prevenir el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28;
cuyos inventores son: Xiao, Liang (CN); Xue, Tongtong (CN); Wang, Jingyi (CN);
Wang, Cheng (CN); Liu, Dengnian (CN); Li, Fen (CN); Ge, Junyou (CN); Liu, Le
(CN) y Ren, Qi (CN). Prioridad: N° 202010972365.6 del 16/09/2020 (CN) y N°
202011624826.7 del 31/12/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/057651.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000128, y fue presentada a
las 10:31:48 del 14 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023780299
).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Immatics
Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS AMIDADOS Y SUS CONTRAPARTES DESAMIDADAS
REPRESENTADAS MEDIANTE HLA-A*02 PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES
TIPOS DE CÁNCERES. La invención se refiere a un péptido que comprende una
secuencia de aminoácidos seleccionada del grupo que consiste en (I) la SEQ ID
n.°: 1 a la SEQ ID n.°: 102, y (II) una
secuencia variante de la misma que mantiene la capacidad de unirse a las
moléculas del MHC y/o inducir la reacción cruzada de las células T con dicho
péptido variante, o una sal farmacéuticamente aceptable de este. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K
14/725, C07K 16/28, C07K 7/02, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son
Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Hoffgaard,
Franziska (DE); Schuster, Heiko (DE); Hukelmann, Jens (DE); Hannen, Ricarda
(DE) y Schräder, Christoph (DE). Prioridad: N° 10 2020 125 457.1 del 29/09/2020
(DE) y N° 63/084,963 del 29/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/069557. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000172, y fue presentada a las 10:41:14 del 20 de abril
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023780309 ).
El señor Luis
Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Velocity Wind Turbines LLC, solicita la Patente PCT denominada TURBINA
EÓLICA MULTIFUNCIÓN CONFIGURABLE DE FLUJO CRUZADO CON MEJORAS EN EL
RENDIMIENTO. Un rotor de turbina eólica incluye un eje, una pluralidad de
palas primarias dispuestas a intervalos regulares
alrededor del eje y una pluralidad de palas secundarias dispuestas alrededor
del eje entre las palas primarias de la pluralidad de palas primarias. Cada
pala secundaria de la pluralidad de palas secundarias es más pequeña que cada
pala primaria de la pluralidad de palas primarias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F03D 3/00, F03D 3/02, F03D 3/04, F03D 3/06, F03D
7/06 y F03D 9/25; cuyos inventores son Paden, Jon (US) y Severin, Paul (US).
Prioridad: N° 63/063,955 del 10/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO
2022/035759. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000079, y fue
presentada a las 09:10:52 del 8 de febrero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023780503 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada FORMULACIONES ESTABLES QUE COMPRENDEN UN ANTICUERPO BIESPECIFICO PARA EGFR/C-ME. En la presente descripción se
proporcionan composiciones farmacéuticas
acuosas estables que comprenden formulaciones de un anticuerpo biespecífico para el receptor del factor
de crecimiento epidérmico (EGFR)/receptor del factor de crecimiento de
hepatocitos (c-Met) y métodos para prepararlas. También se proporcionan en la
presente descripción métodos para tratar el cáncer en un sujeto que lo necesita
al administrar al sujeto la composición farmacéutica acuosa estable como se
describe en la presente descripción. Además, en la presente descripción se
proporcionan kits y artículos de fabricación que comprenden las composiciones
farmacéuticas acuosas estables como se describe en la presente descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, CO7K 14/71, CO7K 16/28
y CO7K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kupec, Jessica (US); Schreyer,
Melissa (US); Stahl, Patrick (US) y Torne, Satyen (US). Prioridad: N°
63/070,440 del 26/08/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2022/043900. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000102, y fue presentada a las
13:52:37 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2023780780 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad
de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA DE CALIDAD DE LÍQUIDO CON PORCIONES DE INDUCCIÓN DE
ARRASTRE. Las formas de realización de la presente invención proporcionan
un sistema para eliminar partículas de un líquido. El sistema puede comprender
una base, un cuerpo tubular que se extiende en dirección ascendente desde la
base, un dispositivo de calidad de líquido dispuesto por sobre la base, una
región de sumidero dispuesta entre la base y el dispositivo de calidad de
líquido, y una pluralidad de porciones de inducción de arrastre dispuestas en
la región de sumidero y que se proyectan hacia el interior en dirección a un
eje central de la región de sumidero. El cuerpo tubular puede comprender una
entrada y una salida. La pluralidad de porciones de inducción de arrastre puede
comprender un primer conjunto de porciones de inducción de arrastre, un segundo
conjunto de porciones de inducción de arrastre, un tercer conjunto de porciones
de inducción de arrastre, y un cuarto conjunto de porciones de inducción de
arrastre. Los conjuntos primero, segundo, tercero y cuarto de porciones de
inducción de arrastre pueden disponerse equidistantes entre sí y a una misma
altura sobre el perímetro de la región de sumidero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 21/00 y E03F 5/14; cuyos inventores son:
Liu, Bo (US); Hartwell, Erik Karl (US) y Figola, Daniel John (US). Prioridad:
N° 17/103,576 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/115248. La solicitud
correspondiente lleva el número
2023-0212, y fue presentada a las 14:25:18 del 16 de mayo de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023780781 ).
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Chemo Research
S.L., solicita la Patente PCT denominada: NUEVA COMPOSICIÓN DE
ANTICONCEPTIVO ORAL DE LIBERACIÓN MODIFICADA. La invención se refiere a una
nueva forma farmacéutica oral de liberación modificada que comprende 17a-cianometil-17-11-hidroxiestra-4,9-dien-3-ona
(dienogest) y 17a-etinilestradiol (etinilestradiol), a su método de producción
y a sus usos médicos y no médicos, en particular a su uso en anticoncepción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567, A61K 9/20, A61K 9/28 y
A61P 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colli, Enrico (ES). Prioridad: N°
20382753.0 del 14/08/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2022/034209. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000127, y fue presentada a las 13:15:34 del 13 de marzo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023780784 ).
La señora Fabiola
Sáenz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Metadatia Technologies S.L., solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVO DE SOPORTE DE NEUMATICOS. Dispositivo de
soporte de neumáticos que comprende una estructura inclinada con medios para
soportar y hacer girar sobre su eje un neumático a velocidad controlada,
evitando vibraciones y la deformación del mismo durante el giro. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B60C 25/00 y G01M 17/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Martínez Alejo, Juan (Es) y Llombart Gavalda, Juan José
(Es). Prioridad: N° 20382185.5 del 12/03/2020 (Es). Publicación Internacional:
WO/2021/180986. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000455, y
fue presentada a las 13:42:33 del 9 de septiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023780785 ).
El(la)
señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Senju Metal Industry Co., Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada FUNDENTE Y PASTA SOLDADORA. Un
fundente que contiene de 1 a 10% en peso de un activador de ácido sulfónico
orgánico, 10 a 40% en peso de un tensioactivo no iónico de alto peso molecular
que es un tensioactivo no iónico que tiene un peso molecular promedio en masa
de peso molecular de más de 1.200 y 5 a 75% en peso de un tensioactivo no
iónico de bajo peso molecular que es un tensioactivo no iónico que tiene un
peso molecular promedio en masa de peso molecular de 1.200 o menos, en el que
el contenido del tensioactivo no iónico de bajo peso molecular es igual o mayor que el contenido del
activador de ácido
sulfónico orgánico. Este fundente no contiene tensioactivo catiónico o contiene
más de 0% en
peso y 5% en peso o menos del tensioactivo catiónico. Una pasta de soldadura
que contiene este fundente y un metal de soldadura a base Sn. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: B23K 35/363; C22C 12/00; C22C 13/00; C22C 13/02; B23K 35/22, B23K 35/26 y B23K 35/36; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sugii, Hiroshi (JP); Kajikawa, Yasuhiro (JP) y Yamada, Yo
(JP). Prioridad: N° 2020-198369 del 30/11/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/113556. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000208, y
fue presentada a las 13:38:40 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2023780792 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Andrea María Arce Castillo, cédula de identidad 115350910, en condición de Apoderada Generalísima
de Ollin Compostaje Creativo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-866211, solicita la inscripción de la Obra Ensayo, Literaria,
Obra Textual, Publicada que se titula DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PARA
EL MANEJO DE LAS HECES DE MASCOTAS OLLIN COMPOSTAJE, que se describe: Se refiere un proceso único y
original para darle tratamiento ecológico a las heces de las mascotas. Este
proceso se basa en técnicas de compostaje, donde se le da a la materia orgánica
las condiciones necesarias para su debida degradación y transformación en
compost, que posteriormente podrá ser utilizado como abono para plantas
ornamentales, agregando así nutrientes y regenerando los suelos. Es un
principio de economía circular, donde le estamos enseñando a nuestros clientes
a darle un segundo uso a las heces de las mascotas y reintegrar las a la
naturaleza. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11660.—Curridabat, 30 de mayo de
2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023780848 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARÍA DE LOS ÁNGELES CALDERÓN VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 602990802, carné número 23817. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 178229.—San José, 06 de junio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—
1 vez.—( IN2023789594 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: FRANCISCO JOSE MENA AYALES, con cédula de identidad N°
109160651, carné N° 18934. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 16 de junio
de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 178880.—1 vez.—( IN2023789770 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ELISA
ROJAS DUARTE, con cédula de identidad N°602770852,
carné N°26201. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°179885.—San José, 19 de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023789988 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de XINIA MARIA HERRERA DURAN, con cédula de identidad número 203440672,
carné número 19868. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de junio del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente
N° 178700.—1 vez.—( IN2023789992 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YONER EDUARDO CORTÉS MORA, con cédula de identidad número 701430210, carné número 26152.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 179338.—San José, 19 de junio del
2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1vez.—(
IN2023790005 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0025-2023.—Exp. 14253P.—Walton Acuasol S. A., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-401 en finca de Luis Roberto Martínez Otárola en
Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 251.210 / 348.451 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023788760 ).
ED-UHTPNOL-0013-2023.—Expediente N° 13945P.—Vaca Bonita S. A., solicita
concesión de: (1) 2
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo RA-185 en finca de Vaca Bonita S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 184.854 /
417.262 hoja Río Ario. (2) 2
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo RA-184 en finca de Vaca Bonita S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 184.624 / 417.011 hoja Río Ario. (3) 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-186 en finca
de Vaca Bonita, S. A. en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 185.044 / 417.560 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 04 de mayo de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023788791 ).
ED-0579-2020.—Exp. 7724.—Hacienda Las Cuatro Marías
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7,94 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 145.387 / 546.304 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023789072 ).
ED-0532-2023.
Expediente 24261.—Cafeterías Carara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo de la quebrada si nombre, efectuando la captación en finca de ídem en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 183.611 / 549.656 hoja Tapantí. (2) 0.1 litro por
segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca
en derecho de vía carretera Interamericana en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
183.856 / 550.512 hoja Tapantí. (3) 0.1 litro por segundo del nacimiento
naciente dos, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota,
San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 183.851 / 550.527 hoja Tapantí. (4) 2 litros por
segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca
de ídem en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 183.585 / 549.666 hoja Tapantí. (5) 0.25
litros por segundo de la quebrada intermitente, efectuando la captación en finca ídem de en
Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.349 / 550.201 hoja Vueltas. (6) 4 litros
por segundo del nacimiento El Bosque, efectuando la captación en finca
de ídem en Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.244 / 549.962 hoja
Vueltas. (7) 0.4 litros por segundo del nacimiento El Bosque, efectuando la
captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.225 / 549.962 hoja
Vueltas. (8) 0.4 litros por segundo del nacimiento El Bambú,
efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso. Coordenadas 183.244 / 549.983 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023789090 ).
ED-UHTPNOL-0256-2020.—Expediente
N° 20857PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Paraiso de
Paso Lajas S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero-granja, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
277.865 / 409.969 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023789119 ).
ED-0548-2023.—Exp. 10063P.—FEIPA S. A., solicita
concesión de: (1) 3,80 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-517 en finca de su propiedad en Naranjo,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 229.080 /
496.150 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023789126 ).
ED-0755-2022. Expediente 13233.—Finca Ebenezer del Miravalles S.A.,
solicita concesión
de: (1) 3.37 litros por segundo de la Quebrada Agua
Caliente, efectuando la captación en finca
de ICE en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 298.806 /
405.817 hoja Miravalles. (2) 2,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas
298.845 / 405.708 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023789127 ).
ED-0386-2023.—Exp. N° 13718P.—FEIPA S.A., solicita concesión de: (1) 3.4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-920, en finca
de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas: 233.606 / 492.958, hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02
de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023789128 ).
ED-0468-2023.—Exp. N° 8019P.—Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario, solicita concesión de: (1) 5.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-843, en finca
de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso agroindustrial -
otro. Coordenadas: 218.460
/ 519.220, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023789172 ).
ED-0577-2023.—Exp. N° 14470P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1363, en finca de El Mismo, en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e
industria - otro. Coordenadas: 217.400 / 513.600, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789178 ).
ED-0547-2023.—Exp.
N° 8372.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: (1) 14,5 litros
por segundo del Nacimiento La Guillermina Termal, efectuando la captación en finca
de Catia María Hidalgo Murillo, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela,
para uso turístico - aguas termales. Coordenadas: 274.298 / 461.930, hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023789200 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0572-2023.—Exp. N° 20069P.—Caja Costarricense de Seguro Social,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-42, en finca
de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano -
hospital. Coordenadas: 206.114 / 574.800, hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023789273 ).
ED-0581-2023.—Exp. N° 24341.—3-102-853595 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Río Chucuyo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.919 / 577.505, hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023789287 ).
ED-0583-2023.—Expediente
Nº 14674P.—Inversiones San Pedro Cinco PC S. A., solicita concesión de: 0.29
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-162 en finca de en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 207.096 / 386.805 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023789321 ).
ED-0587-2023.—Expediente Nº 24343.—Dig Las Morenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la Quebrada
Pinuelas, efectuando la captación en finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 122.506 / 571.671 hoja Coronado. (2) 0.02 litros por
segundo del nacimiento intermitente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 122.025 / 571.054 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023789447 ).
ED-0590-2023. Expediente 24347.—Alejandro Prieto Obando, solicita
concesión de: 16 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial producción de sal.
Coordenadas 239.991 / 415.373 hoja Abangares. 16 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial producción de sal.
Coordenadas 239.991 / 415.373 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023789460 ).
ED-0576-2023.—Exp. N° 12243P.—Rica Real Estate S.
A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-782, en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
216.795 / 492.770, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023789467 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0584-2023.—Exp. N° 13869P.—Inversiones Colven de
Liberia S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-700, en finca de Inversiones Colver de
Liberia, en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso comercial e industria -
textil. Coordenadas: 284.723 / 363.485, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023789731 ).
ED-0593-2023.—Exp. N° 9439P.—Edgar Solórzano Vega, solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-570, en finca de su propiedad en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 224.900 / 490.575, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023789807 ).
ED-0592-2023.—Exp.
N° 24359.—Afluencia del Viento Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas: 141.842 / 554.027, hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023789811 ).
ED-0578-2023.—Exp. N° 9772P.—Tecnotel S. A., solicita concesión de: (1) 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-368, en finca de su propiedad en Ceiba,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 207.810 / 468.030, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023789866 ).
ED-0582-2023.—Exp.
N° 24328.—Colinas de San Mateo del Este Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Izarco, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 214.419 / 514.619, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023789879 ).
ED-0558-2023.—Exp. N° 24331.—Gerardo Méndez Soto, solicita concesión de: (1) 2
litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
259.230 / 504.594, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789928 ).
ED-0586-2023.—Exp. N° 24342.—Gerardo Méndez Soto, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Los Querubines S. A., en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 258.831 / 504.533, hoja Aguas Zarcas.
(2) 2 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Los Querubines S. A., en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas: 258.984 / 504.746, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789929 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Rita Slika, libanesa, cédula de residencia N° 142200007433, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2994-2023.—San José, al ser las 07:52 del 05
de junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023780521 ).
Bianca de Los Ángeles
Bravo Aguirres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826582222, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2974-2023.—San José,
al ser las 10:05 del 01 de junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023780742 ).
Hidalgo Soto
Sacha Nairobi, venezolana, cédula de residencia N° 186200903611, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2782-2023.—San José, al ser las 10:29 del 31 de mayo de 2023.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefe Regional Pérez
Zeledón.—1
vez.—( IN2023780749 ).
Yadinia Vargas De
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817916231, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3035-2023.—San José, al
ser las 10:51 del 05 de junio de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023780755 ).
Kevin Josué Méndez
Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819121710, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2935-2023.—San José, al ser las 08:21 del 02
de junio de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023780828 ).
Engels Enrique
Yepez Reyes, venezolano, cédula de residencia N° 186200469316, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3040-2023.—San José, al ser las 1:26 del 05 de junio de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023780908 ).
Jacquelline Del
Socorro García Villarreal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823590220, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2899-2023.—San José, al ser las 7:22 del 06 de
junio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023780949 ).
Estudio de Mercado: MUEBLES PARA ANÁLISIS-
DISEÑO
Y ENTREGA DE MUEBLES HERGONÓMICOS PARA LAS
ATENCIONES DE GESTIÓN REMOTA Y RECUPERACIÓN
TÉCNICA DE CAJEROS AUMÁTICOS-Y- UNA SEGUNDA
PROPUESTA DE MUEBLE PARA ABORDAJE OPERATIVO
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CARGA –DESCARGA DE CASETERAS DE CAJEROS
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Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días
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Los interesados pueden solicitar las
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correos electrónicos:
Nombre |
correo |
Mario Araya
Chaves |
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Alexander Álvarez
Martínez |
alalvarez@bancobcr.com |
Unidad
ATM`s.—Esteban Araya Oviedo.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 441044.—( IN2023789911 ).
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo IV, Inciso 1), del
acta de la sesión ordinaria N° 6579 del 11 de mayo de 2023, que textualmente
dicen:
Con los votos a
favor de Arq. Jessica Martínez Porras, Licda.
Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Yenory Quesada
Díaz, Arq. Juan Carlos Murillo Sanabria, MSc. Virgilio Calvo González, y Dr.
Ing. Álvaro Guillén Mora, SE ACUERDA: Modificar el artículo 17 del Reglamento
de Junta Directiva para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—La lista de asuntos a considerar estará distribuida de la siguiente forma:
I. Aprobación del orden del
día.
II. Aprobación de las actas
de sesiones anteriores.
III. Temas prioritarios.
IV. Correspondencia.
V. Asuntos de la presidencia
ejecutiva.
VI. Asuntos de los directivos.
VII. Asuntos presentados por la
administración.
VIII. Asuntos presentados
por la auditoría interna.
IX. Asuntos de comisiones.
Los Temas Prioritarios pueden provenir de cualquiera de las siguientes instancias: miembros
de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y/o Administración.
Unidad
Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115909.—Solicitud N° 437256.—(
IN2023780909 ).
COMPAÑA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA
DIRECCIÓN COMERCIALIZACIÓN
REGLAMENTO TEMPORAL PARA LA ATENCIÓN DE
LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS
PARA AUTOCONSUMO EN LA CNFL
CONTENIDO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES 2
CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES 6
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS 7
CAPÍTULO IV CONTRATO Y MODIFICACIONES AL
CONTRATO 10
CAPÍTULO V SANCIONES 11
CAPÍTULO VI VIGENCIA 11
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Considerando:
Que el 7 de enero
del 2022 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N°
10086 Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de
fuentes renovables.
Que el 1° de febrero del 2023 se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo N° 43879-MINAE
Reglamento a la Ley de promoción y regulación de
recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables, N° 10086 del
siete de enero del 2022.
Que el Decreto N° 43879-MINAE en su
artículo 29 establece que:
Se deroga en su
totalidad el Decreto Ejecutivo N° 39220-MINAE, denominado “Reglamento
Generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación neta sencilla” del 14 de setiembre
de 2015, publicado en La Gaceta N° 196 del 08 de octubre del 2015.
Que la Ley N°
10086 establece como objetivo:
La presente ley
tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y
regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y
sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la
conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos
basados en fuentes de energía renovables.
Que la Ley N°10086
establece en su artículo 9 la declaratoria de interés público:
Se declara de interés
público la investigación y el fomento de los recursos energéticos distribuidos,
las energías de fuentes renovables y los sistemas de almacenamiento de energía
que resulten de beneficio para la integralidad del SEN y la mejor satisfacción
del interés público.
Que la Ley N°
10086 establece en su artículo 6 la responsabilidad de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) de establecer las tarifas, procedimientos,
metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios para la implementación y
cumplimiento de la ley 10086.
Que a la fecha de publicación del Decreto
43879-MINAE no se cuenta con las tarifas, procedimientos, metodologías,
requisitos e instrumentos regulatorios para la implementación y cumplimiento de
la Ley N° 10086.
Que la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública establece en sus artículos 11, 12, 15 y 16 que:
Artículo 11:
1. La
Administración Pública actuará sometida al ordenamiento
jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios
públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus
fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma
escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma
imprecisa.
Artículo 12:
1. Se considerará autorizado
un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En
este caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios
reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del
Derecho.
Artículo 15
1. La discrecionalidad podrá
darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en
todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente,
para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.
Artículo 16
2. En
ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o
de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
Otorgando la
potestad que la ley le da al administrador, para regularse con el fin de poder
cumplir con los actos en consecución de un fin público ordenado por la ley.
Que según resolución RE-0076-JD-2023
Metodología tarifaria derivada de la Ley N° 10086 referente a:
a) Fijación de
los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicable a los
recursos energéticos distribuidos,
b) Tarifa de acceso a las
redes de distribución por parte del generador distribuido,
c) Compra-venta
de excedentes y reconocimiento económico entre empresas
distribuidoras, así como por parte de los generadores distribuidos a la empresa
distribuidora,
d) Reconocimiento de los
costos, rentabilidad, inversiones y canon en que incurren las empresas
distribuidoras para la integración de recursos energéticos distribuidos al SEN
(tarifa T-DER), a los casos sin entrega de excedentes a la red se les debe
aplicar las etapas 1 ,2 y 4 (Etapa 1: Solicitud de interconexión (variable
CSInt+1,e)), (Etapa 2: Estudios de ingeniería e inspección inicial (variable
CEIt+1,e)) y (Etapa 4: Reinspección en caso de la etapa 3 resulte infructuosa-
(variable CRIt+1,e)).
Por tanto,
Con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 10086 y el Decreto 43879-MINAE se
establece el Reglamento temporal para la atención de los Recursos Energéticos
Distribuidos para autoconsumo en la CNFL.
Este reglamento establece los requisitos,
procedimientos, montos y demás detalles necesarios para la operatividad e
interconexión de los Recursos Energéticos Distribuidos, en adelante DER, para
autoconsumo en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en adelante CNFL,
mientras la ARESEP publica lo correspondiente.
Conforme la ARESEP publique instrumentos
regulatorios, este reglamento se ajustará,
con el fin de adaptarse sin obstaculizar el desarrollo de los recursos
energéticos distribuidos y garantizando el cumplimiento de la normativa
vigente en cada momento.
A partir del momento de publicación de los instrumentos
regulatorios aplicables a los DER por parte de la ARESEP o el Operador del
Sistema Eléctrico Nacional (OS), las personas propietarias tendrán un plazo de
3 meses para su cumplimiento o bien el plazo que se indique en dichos
instrumentos regulatorios, incluyendo la firma de un nuevo contrato de
interconexión o adenda al ya existente, según lo que establezca la ARESEP.
Artículo 1°—Objetivo. Complementar lo dispuesto en la Ley N° 10086 y el
Decreto 43879-MINAE, así como regular los aspectos no
normados en éstas, con el fin de integrar los DER para autoconsumo que
interactúen con el sistema de distribución de la CNFL hasta que la ARESEP establezca las tarifas, procedimientos,
metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios para la
implementación y cumplimiento de la ley 10086.
Artículo 2°—Alcance. Este reglamento aplica a las
personas abonadas, sean físicas o jurídicas, que deseen instalar recursos
energéticos distribuidos para autoconsumo conectadas
al sistema de distribución de la CNFL en las modalidades de operación
con y sin entrega de excedentes a la red. Una vez que la ARESEP establezca los
requerimientos para los sistemas de operación con y sin entrega de excedentes a
la red, los PDER deben adaptarse a dicha regulación.
Artículo 3°—Abreviaturas. Para los efectos del
presente reglamento se tendrán las siguientes abreviaturas:
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
DER: Recursos Energéticos Distribuidos por sus siglas en
inglés.
GD: Generación Distribuida.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
kVA: Unidad de medida de potencia aparente, kilo volt
ampere.
LASIMEE: Laboratorio de Sistemas de
Medición de Energía Eléctrica de la CNFL.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
MW: Unidad de medida de potencia real,
mega watt.
OS: Operador del Sistema Eléctrico
Nacional.
PDER: Persona física o jurídica
propietaria de un DER.
SAE: Sistema de Almacenamiento de
Energía.
SCADA: Supervisión, Control y
Adquisición de Datos.
SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
UL: Underwriters Laboratories.
Artículo 4°—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el
siguiente significado:
Autoconsumo: aprovechamiento de la energía generada por parte del PDER para
abastecer su propia demanda en el mismo sitio donde la produce.
Capacidad de penetración: capacidad máxima de cada circuito eléctrico del SEN para poder
aceptar recursos energéticos distribuidos sin que estos afecten su operación,
de conformidad con la normativa vigente aplicable que emita la ARESEP al
efecto.
Contrato de
interconexión: es el
instrumento legal accesorio suscrito entre la CNFL y el PDER que establece las condiciones generales y
especificas bajo las cuales interactuará un DER con la
red de distribución y su afectación al SEN en el punto de interconexión común,
las condiciones comerciales y regulatorias de acceso. La finalización de
contrato de interconexión o su incumplimiento no afecta la validez y vigencia
del contrato de suministro eléctrico.
Contrato principal o contrato de
suministro de energía: es el contrato principal
suscrito entre la CNFL y la persona abonada para el suministro de electricidad,
en el que se establecen las condiciones, requisitos técnicos y comerciales bajo
los cuales se brindará el servicio eléctrico, así como las obligaciones,
derechos, deberes y sanciones a que se comprometen las partes, en estricto
apego a la normativa y leyes vigentes.
Excedentes:
energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables e
inyectada a la red eléctrica de distribución, una vez que el generador
distribuido ha satisfecho su propia demanda.
Generación distribuida para autoconsumo: conjunto de tecnologías o equipos necesarios para la generación de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable utilizados por el
generador distribuido.
Generador distribuido: persona física o jurídica que posea y opere un sistema de generación
distribuida para autoconsumo a pequeña escala, a partir de fuentes de energía
renovables, en la modalidad de operación con entrega de excedentes a la red y
operación sin entrega de excedentes a la red.
Operación con entrega de excedentes a la
red: modalidad de generación distribuida para
autoconsumo, en la cual el sistema de generación distribuida está
interconectado con el SEN, de manera que puede permitir la inyección de
excedentes en la red de distribución.
Operación sin entrega de excedentes a la
red: modalidad de generación distribuida para
autoconsumo, en la cual los sistemas de generación distribuida disponen de
mecanismos tecnológicos para gestionar los excedentes en el punto de generación
e imposibilitan la entrega de excedentes mientras opera en paralelo con el SEN.
Operador del Sistema Eléctrico Nacional
(OS): unidad técnica que tiene la responsabilidad
de planificar, dirigir y coordinar la operación del sistema eléctrico nacional
y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda eléctrica del país,
así como la coordinación y ejecución del trasiego de energía a nivel regional,
según lo dispuesto en la regulación nacional y regional.
Persona abonada: persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para
el aprovechamiento de la energía eléctrica.
Recursos energéticos distribuidos (DER): son tecnologías de generación y almacenamiento conectadas
directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia eléctrica activa. A los efectos del
presente reglamento se entienden como DER: (a) los sistemas de
generación distribuida para autoconsumo y (b) los sistemas de almacenamiento de
energía.
Sistema Eléctrico Nacional (SEN): es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos
conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las
redes de distribución, los sistemas de almacenamiento y las cargas eléctricas
de los usuarios.
Artículo 5°—Viabilidad ambiental. Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo con potencia
mayor a 500 kVA deberán gestionar la viabilidad ambiental ante la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Artículo 6°—Capacidad del sistema de generación y almacenamiento para
autoconsumo. Será responsabilidad de la persona
abonada, por medio de una persona profesional debidamente incorporada y
autorizada por el CFIA para asumir la responsabilidad según el tipo de obras,
para dimensionar el DER de acuerdo con su consumo histórico. Para nuevos
consumos o inmuebles que no posean historial de consumo, la persona responsable
del diseño deberá desarrollar la memoria de cálculo detallada para determinar
la capacidad de los sistemas para autoconsumo a
instalar.
Artículo 7°—Capacidad máxima de sistemas de generación distribuida para autoconsumo. La máxima capacidad de sistema de
generación distribuida para autoconsumo permitida es
5000 kilowatts (5 MW).
Artículo 8°—Sistemas de generación distribuida para autoconsumo de potencia
superior a 1MW. Los sistemas de generación
distribuida para autoconsumo de más de 1 MW deberán cumplir con lo establecido
en la norma AR-NT-POASEN de la ARESEP para
sistemas de esa magnitud. Adicionalmente, la CNFL desarrollará un estudio
detallado del impacto en el sistema de distribución para establecer las
condiciones técnicas que debe cumplir el generador distribuido para garantizar
la integración confiable y segura al sistema de distribución y salvaguardar la
eficiencia, confiabilidad, continuidad y seguridad del servicio
eléctrico. El estudio debe ser costeado por la persona interesada y varía en
función de las condiciones del proyecto y el circuito, por lo que deberá
solicitar una cotización a la CNFL. En dicha cotización se indicará además del
costo, el plazo requerido para su ejecución.
Artículo 9°—Excedentes de energía. La CNFL
registrará los excedentes de energía, sin embargo, hasta tanto no se publiquen
las tarifas correspondientes, no se reconocerá un valor económico a los
excedentes de forma retroactiva. Artículo 10. Medidor de generación.
Para el
registro de la energía generada por el PDER, se deberá instalar un medidor de
generación el cual deberá cumplir con el reglamento AR-RT-SUINAC de ARESEP
vigente. El medidor de generación podrá ser vendido a la
persona interesada, por parte de la CNFL y deberá ser cancelado junto con el
costo de interconexión, previo a la suscripción del contrato de interconexión.
En caso de que la persona interesada aporte su propio sistema de medición, el
mismo deberá cumplir con la norma de ARESEP AR-NT-SUMEL y contar con un
certificado de calibración emitido por un Laboratorio Acreditado y vigente,
documento que deberá ser avalado por el Laboratorio de Sistemas de Medición de
Energía Eléctrica (LASIMEE) de la CNFL y ser entregado por parte del fabricante
o proveedor del medidor a LASIMEE, ubicado en La Uruca, contiguo a Capris.
Artículo 11.—Facturación
de energía consumida. La energía consumida del sistema de distribución será
facturada según el pliego tarifario vigente y el tipo de servicio.
Artículo 12.—Capacidad de penetración de DER por circuito de
distribución. Siendo que las prácticas internacionales reconocen como la
evolución natural de la regla del 15% los estudios de
penetración[1], hasta que la ARESEP
publique y se aplique el instrumento regulatorio para la elaboración de los
estudios para determinar la capacidad de penetración de los distintos recursos
energéticos distribuidos por circuito de distribución y se ejecuten esos
estudios, la capacidad máxima de todos los sistemas de generación conectados en
un mismo circuito, incluyendo el sistema propuesto, no deberá exceder el quince
por ciento (15%) de la demanda máxima anual del circuito. Se considera demanda
máxima, como aquella medida a la salida de la subestación a la cual está
conectado el circuito bajo condiciones de operación normal del mismo, no se
considera la potencia asociada a los circuitos de respaldo.
Artículo 13.—Sistema
de almacenamiento de energía (SAE) sin generación distribuida para autoconsumo.
En caso de que se instale un SAE sin generación,
se deberá informar a la CNFL por medio de la Sucursal respectiva o la Agencia
Virtual, completando el formulario F-087 Solicitud estudio disponibilidad de
potencia en el circuito disponible en la página Web de la CNFL, indicando la
información de la persona propietaria del servicio y la relativa al
almacenamiento que se solicita en el formulario. En observaciones se debe
indicar que se trata de un SAE sin generación. Este
trámite es obligatorio y no tiene costo.
Artículo 14.—Sistema
de almacenamiento de energía (SAE) con generación distribuida para autoconsumo.
En caso de que se instale un SAE con generación,
se deberá cumplir el procedimiento indicado en el capítulo III de este reglamento.
En la solicitud se deberá incluir toda la información del SAE solicitada en el
formulario F-087 Solicitud estudio disponibilidad de potencia en el circuito.
CAPÍTULO II
Responsabilidades
Artículo 15.—Responsabilidades de la CNFL Son
responsabilidades de la CNFL:
a) Gestionar los recursos energéticos
distribuidos para autoconsumo en acatamiento a la Ley 10086 y su reglamento,
estableciendo las condiciones adicionales que sean requeridas hasta que sean establecidas
por la ARESEP o el OS, velando por salvaguardar la eficiencia, confiabilidad,
continuidad y seguridad del servicio eléctrico y el mayor interés público.
b) Cumplir con los plazos
establecidos en este reglamento para las diferentes etapas.
c) Implementar
en el sitio web de la CNFL un espacio donde se muestre:
1. Los procedimientos, requisitos, condiciones
técnicas, costos y cualquier otro requerimiento necesario para atender la
actividad.
2. Demanda máxima, potencia de
recursos energéticos distribuidos
interconectados y capacidad de penetración de DER por circuito.
3. Los canales de atención al
PDER para consultas o quejas.
d) Realizar la interconexión de los sistemas de
generación a la red eléctrica, esto previo al cumplimiento de los requisitos establecidos
en este reglamento.
e) Atender las consultas o
reclamaciones que presenten las personas abonadas con DER.
Se exime de toda
responsabilidad a la CNFL por las diferencias que pudieren surgir entre los
abonados de la Empresa y los propietarios de los inmuebles donde se ubiquen los
equipos de los DER o cualquier tercero relacionado con el sistema.
Artículo 16.—Responsabilidades
de los PDER. Son responsabilidades de los PDER:
a) Cumplir con lo establecido en la Ley 10086, su
reglamento Decreto 43879-MINAE, este reglamento y el contrato de interconexión
suscrito con la CNFL.
b) Previo a instalar el
sistema de generación distribuida para autoconsumo deberá obtener la
autorización por parte de la CNFL (aprobación de la solicitud de disponibilidad
de potencia en circuito).
c) Presentar la información
completa en cada una de las etapas necesarias para la interconexión del DER.
d) Permitir y facilitar el
acceso del personal de la CNFL al área donde se ubique el sistema de generación
distribuida.
e) Atender las consultas y
recomendaciones que la CNFL le realice en cumplimiento con este reglamento y
las normas técnicas.
CAPÍTULO III
Procedimiento y requisitos
Artículo 17.—Etapas para la interconexión de generación distribuida con entrega de excedentes a la red. Para la interconexión de sistemas de generación distribuida para
autoconsumo con entrega de excedentes se deberá cumplir las siguientes etapas:
1. Solicitud de disponibilidad de potencia en
circuito.
2. Solicitud de inspección.
3. Solicitud de Re inspección
(en caso de que la inspección resulte en un rechazo).
4. Firma del contrato de
interconexión.
5. Solicitud de instalación
del medidor de generación e interconexión.
Artículo 18.—Etapas para la interconexión de generación distribuida sin entrega de excedentes a la red. Para la interconexión de sistemas de generación distribuida para
autoconsumo sin entrega de excedentes se deberá cumplir las siguientes etapas:
1. Solicitud de disponibilidad de potencia en
circuito.
2. Solicitud de inspección.
3. Solicitud de Re-inspección
(en caso de que la inspección resulte en un rechazo).
4. Presentación de la
declaración jurada.
5. Solicitud de instalación
del medidor de generación e interconexión.
Artículo 19.—Previo a la solicitud de disponibilidad de potencia
en circuito. Antes de presentar una solicitud de disponibilidad de potencia
la persona interesada debe verificar que el circuito al que se interconectará
el DER no haya alcanzado su capacidad de penetración, publicada en el portal
Web de la CNFL. Además, el servicio no debe contar con medición totalizada.
Artículo 20.—Solicitud de disponibilidad de potencia en circuito. La
persona interesada debe presentar en las Sucursales de la CNFL respectiva o
mediante la Agencia Virtual, la solicitud de disponibilidad de potencia en el
circuito para la realización del estudio de interconexión o disponibilidad de
potencia del circuito de distribución, mediante la presentación de los
siguientes requisitos:
a) Formulario F-087: Solicitud estudio
disponibilidad de potencia en el circuito disponible en la página Web de la
CNFL.
b) Memoria de cálculo que
debe contener: descripción general del
proyecto, fuente de energía a usar y consideraciones particulares, por ejemplo:
registros históricos de radiación solar, caudales de agua, volúmenes y
tipo de desechos sólidos, velocidad o potencia media del viento (los datos
históricos deben ser tomados de entes competentes), cálculo de la potencia a
instalar (para todos los efectos, la capacidad nominal del sistema será la
potencia del elemento generador y en el caso de sistemas fotovoltaicos será la
potencia pico de los paneles), potencia promedio de generación mensual y
anualmente y ahorros esperados. La potencia por instalar debe calcularse según
el promedio de consumos de al menos seis meses y la energía total generada no
podrá superar el 100% del consumo. En caso de servicios con menos de 6 meses en
condición definitiva, se deberá presentar una memoria de cálculo detallada del
consumo mensual y anual del inmueble. El sistema de generación distribuida para
autoconsumo propuesto debe tener las mismas
características eléctricas (cantidad de fases, tensiones y frecuencia)
del servicio eléctrico de la persona interesada.
c) Recibo de pago por la
solicitud de disponibilidad de potencia en el circuito, la cual tiene un costo
de ¢152.710 (con IVA incluido).
d) Documentos
administrativos: si el propietario del servicio eléctrico es una persona
física, aportar copia de cédula de identidad. En caso de que el servicio
eléctrico sea propiedad de una persona jurídica, aportar la personería jurídica
vigente con no más de treinta días naturales de emitida y la copia de la cédula
de identidad de la persona o personas que corresponda, según lo indicado en la
representación de la personería jurídica.
e) En caso de que los trámites los realice un tercero, presentar un poder
especial autenticado. Únicamente podrán hacer gestiones a nombre de la persona
propietaria del servicio, quienes estén autorizados.
f) Especificaciones
técnicas: se debe aportar fichas técnicas de los equipos a utilizar (paneles
solares e inversores en el caso de sistema fotovoltaico, generador para el caso
del resto de sistemas).
g) Certificado del
cumplimiento del estándar IEEE 1547 para el sistema de generación a instalar. Para el caso de sistemas fotovoltaicos, se debe
aportar los certificados que demuestren el cumplimiento de la norma UL 1741
específica del inversor o inversores a utilizar.
En caso de
indisponibilidad en el circuito (porque alcanzó su capacidad de penetración),
el proyecto se rechazará. De haber disponibilidad en el circuito, la persona
interesada tendrá tres meses contados a partir de la fecha de notificación,
para concretar o implementar el proyecto de generación distribuida y solicitar
la interconexión. Si para interconectar el proyecto de GD, se requiere
adecuación de la red, el interesado o la interesada deberá cubrir los costos
que correspondan.
Toda
información que se presente es responsabilidad de la persona interesada
propietaria del servicio y de la persona profesional en ingeniería a cargo de
la obra, la cual la empresa eléctrica utilizará para verificar la eventual
interconexión del proyecto. Cualquier dato que se varíe o que induzca a error podrá ser causal del rechazo de la interconexión. La información indicada en este artículo deberá
ser presentada de manera completa. Cualquier faltante puede generar el rechazo
del estudio de disponibilidad de potencia por información incompleta.
La CNFL determinará la aprobación o rechazo
de la solicitud en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En caso de que sea
aprobada, la persona interesada podrá proceder con la instalación del sistema
de generación distribuida para autoconsumo.
Artículo 21.—Requisitos
posteriores a la aprobación del estudio de disponibilidad de potencia en el
circuito.
El estudio de disponibilidad de potencia en
el circuito puede implicar que se requiera generar un diseño de red eléctrica
adicional para adecuar la red al proyecto, o bien la interconexión de
comunicación entre el proyecto y la CNFL, principalmente por la magnitud de la
potencia instalada, según se indica a continuación:
a) Para sistemas mayores a 250 kVA se requiere
una interconexión de comunicación entre el sistema de generación distribuida y
el SCADA de la CNFL. Esta conexión debe ser tanto de la protección del sistema
de generación como del gestor de señales de los inversores (Data Manager). Para
ello deberá solicitar los requisitos (protocolos, medio de comunicación, variables
eléctricas, entre otros).
b) Para sistemas con capacidad nominal superior a la capacidad de placa del
transformador, la persona interesada deberá gestionar un diseño de red
eléctrica para el remplazo del transformador por uno con capacidad igual o
mayor al sistema de generación distribuida para autoconsumo a
instalar.
c) Si el servicio es
alimentado con un trifásico formado por un banco de dos transformadores, deberá
gestionar un diseño de red eléctrica para completar el banco de
transformadores.
Dicho diseño,
materiales y ejecución de las obras corren por cuenta de la persona interesada
y deben cumplir con los requisitos de la CNFL para el diseño y ejecución de
obras en el sistema de distribución. La ejecución de estas obras deberá ser
dentro del plazo de vigencia de la disponibilidad de potencia.
Artículo 22.—Prórroga
de la solicitud de disponibilidad de potencia
en circuito. La persona interesada
podrá solicitar, por una única vez, prórroga al trámite del proyecto
indicando el plazo que requiere para la finalización. Deberá presentar una nota
escrita, con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento, indicando las
razones y la nueva fecha de entrada de operación. La CNFL deberá responder si
concede la prórroga solicitada en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 23.—Inspección y reinspección. Una vez que se
finalice la construcción del sistema de generación y dentro del plazo de
vigencia de la disponibilidad de potencia, la persona interesada deberá
solicitar a la CNFL la inspección.
La CNFL revisará el sistema de generación
distribuida para verificar que cumple las normas técnicas para la operación en
paralelo con el sistema de distribución eléctrica. Para esto se debe considerar
que:
a) Previo a la inspección, la persona interesada
deberá cancelar el monto establecido, el cual es ¢278.795 (con IVA
incluido).
b) En caso de que la
inspección resulte en un rechazo, se deberá atender las correcciones que
corresponda y gestionar una reinspección, la cual tiene un costo de ¢139.395
(con IVA incluido).
c) Tanto los ajustes
requeridos como la reinspección deberán realizarse dentro del plazo de vigencia
de la disponibilidad de potencia del circuito.
d) En caso de que se requiera
alguna modificación a la red de distribución o interconexión de comunicación
del sistema de generación con la CNFL, previo a la solicitud de inspección, el PDER deberá cumplir con esos requisitos.
e) Una vez verificados los
documentos con la información técnica respectiva y realizada la inspección del
proyecto, de no encontrarse inconvenientes técnicos o cambios en la capacidad o
características de los equipos, se aprobará el sistema de generación.
f) De existir cambios en las
especificaciones o modelos de los equipos o una variación de la capacidad del
proyecto, de acuerdo con lo aprobado en la solicitud de disponibilidad de
potencia en circuito, se desestimará la solicitud y se deberá realizar una
nueva solicitud de disponibilidad de potencia en circuito.
g) La CNFL tendrá un plazo de
15 días hábiles para realizar la verificación de los requisitos y la
inspección.
Artículo 24.—Firma del contrato, presentación de
declaración jurada e instalación del sistema de medición e interconexión.
Una vez aprobada la inspección, la Sucursal
respectiva procederá con la notificación (mediante oficio) del resultado y de
los costos de interconexión para la firma del contrato, lo anterior en un plazo
no mayor a 5 días hábiles posterior a la ejecución de la inspección. Se
convocará para la firma del contrato de interconexión, la cual puede ser de
manera física en la Sucursal respectiva o por medio de firma digital. En ambos
casos se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Para la instalación del sistema de medición se
deberá cancelar un monto de ¢111.500 (con IVA
incluido). Este monto no incluye el costo de los equipos de medición.
b) Presentar la cédula de
identidad o personería jurídica vigente (con no más de treinta días naturales
de haberse emitido) según corresponda.
c) En caso de que la firma del
contrato la realice un tercero deberá presentar un poder especial autenticado.
d) Presentar la boleta del
CFIA de la persona profesional responsable.
e) La firma del contrato de
interconexión debe realizarse como mínimo 10 días antes de la fecha de lectura
del medidor, día en que debe instalarse los sistemas de medición.
Si se trata de un
caso sin entrega de excedentes a la red, posterior a la notificación de
aprobación de la inspección, se debe presentar la declaración jurada de cero
inyección y no se requiere de la firma de contrato de interconexión. La
presentación de la declaración jurada debe realizarse como mínimo 10 días antes
de la fecha de lectura de medidor, día en que debe instalarse los sistemas de
medición.
CAPÍTULO IV
Contrato y modificaciones al contrato
Artículo 25.—Contrato de interconexión. Una
vez aprobada la inspección se procederá a la firma del
contrato de interconexión, y se programará la puesta en servicio de la
interconexión. El estudio técnico que aprobó la CNFL será parte integral del
contrato.
Artículo 26.—Naturaleza
accesoria del contrato de interconexión. El contrato de interconexión es de
naturaleza accesoria al contrato de suministro eléctrico que existe entre la
persona propietaria del servicio y la CNFL, por lo que la finalización del
contrato de interconexión o su incumplimiento, no afecta la validez y vigencia
del contrato principal.
Artículo 27.—Vigencia
del contrato de interconexión. El contrato de interconexión que se firme
será válido hasta que la ARESEP establezca las tarifas, procedimientos,
metodologías, requisitos e instrumentos regulatorios que se indican en la Ley
N° 10086. El PDER deberá cumplir con el plazo que fije la ARESEP para que sus
DER cumplan con lo que establezca el instrumento regulatorio correspondiente y proceder
con la firma de un nuevo contrato. En caso de que la ARESEP no indique el
plazo, será de 3 meses a partir de la entrada en vigencia.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 28.—Causales de rechazo, suspensión,
interrupción y desconexión. La CNFL podrá rechazar, suspender, interrumpir o desconectar el DER por los motivos
establecidos en el artículo 27 del Decreto 43879-MINAE y por el incumplimiento a este reglamento.
CAPÍTULO VI
Vigencia
Artículo 29.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su
publicación en El Diario Oficial La Gaceta.
José Mario Jara Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2023780966 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
La Municipalidad de Pococí invita a todos los vecinos, instituciones,
empresa privada, y a toda la comunidad en general de Pococí a participar en la Audiencia
Pública para la presentación del Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del Cantón de Pococí 2023-2028, esta se llevará a cabo en la
Iglesia Comunitaria Casa de Adoración, el día 04 de julio del 2023 a las 10:00
horas, la misma será presidida por el Lic. Fabian Delgado Villalobos,
coordinador del Proceso de Control Ambiental. El documento sobre el cual se
basará la audiencia puede ser consultado en el siguiente link:
(https://drive.google.com/drive/folders/1ftK_u3WU9qeYAbUhYVwwRu-zki_lQPic?usp=sharing).
Las observaciones
se recibirán al correo electrónico ambiental@munipococi.go.cr o de forma verbal el día de la audiencia.
Para más información comunicarse al teléfono 27106600.
Limón, Pococí,
Guápiles, 15 de junio del 2023.—Proceso de Control Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado
Villalobos.—1 vez.—( IN2023788603 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-143-2023.—Soto Montero Jorge Rodrigo, R-060-2023-B, cédula de identidad: 112520987,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Clínica
Odontológica en el área de Odontología Operatoria, Universidadde Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780143 ).
ORI-117-2023.—Bracho
Pabón Yulaiki Horizonte, R-091-2023, carné provisional permiso laboral:
186201596935, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023780384 ).
ORI-113-2023.—Romel Brumley Kerr, R-170-2014-B, cédula de identidad N° 1-0926-0111, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Música, City
University of New York Brooklyn College, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780588 ).
ORI-138-2023.—Castro Solano Otto Alexander, R-121-2023,
cédula de identidad N° 1-0823-0365, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestro en Música (Tecnología Musical), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780633 ).
ORI-139-2023.—Castro Solano Otto Alexander, R-121-2023-B, cédula de identidad
1-0823-0365, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en
Música (Tecnología Musical), Universidad Nacional Autónoma de México, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de mayo del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023780634 ).
ORI-484-2022.—Merino
Mora Alejandra, R-363-2022, Cédula de
identidad: 110850221, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctora en Filosofía, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023780731 ).
ORI-137-2023.—Villatoro
Umaña Marta Noemi, R-117-2023, cédula de identidad 7-0150-0725, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Trabajo Social,
Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780772 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Kevin Méndez Barrantes, costarricense, número de identificación 1-1484-0971, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero en Agroindustria
Alimentaria, en el grado académico de Licenciatura, obtenido en la Escuela Agrícola
Panamericana, de la República de Honduras.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 17 de abril, 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe
a. í.—( IN2023780719 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A David Josué
Aguirre Espinoza, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de
cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez
Molina, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad
GSAC, su vigencia es hasta el cinco de julio del dos mil veintitrés, mientras
se da inicio al proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado de
Familia de Cañas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLCA-00095-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 435978.—(
IN2023777926 ).
Se le hace saber a Elmer Abraham Céspedes Madrigal, nacionalidad
costarricense, número de identidad 603920670 domicilio se desconoce, que mediante resolución
administrativa de las 9 horas del 29 de mayo del 2023. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela sobre la resolución de Archivo, donde al día de hoy se
erradican los factores de riesgo en favor de la persona menor de edad S.A.C.B.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLAS-00283-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 435980.—( IN2023777927 ).
Agelor Waldan Barquero. Personas menores de edad JWK, EWK y LBK, se le
comunica la resolución de las trece horas diez minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de abrigo Temporal de las personas menores de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00367-2020.—Oficina Local
de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director Del Procedimiento. O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 435991.—( IN2023777945 ).
A la señora Tannia
Maricruz Calderón Zúñiga, se le comunica que por resolución de Inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
abrigo temporal de las quince horas con treinta y tres minutos del veinticinco
del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad W.S.C.Z,
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de
investigación preliminar psicología, extendido por el Máster en Psicología, Sergio
Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA
500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes
veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLPR-00282-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto Tencio
Almendáriz, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 436024.—( IN2023777960 ).
Se le hace saber a Saulo Josué Palacios Díaz, costarricense, número de identidad 111500991, se desconoce su
domicilio, que mediante resolución administrativa de las 9 horas del 30 de mayo
del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la
resolución de orientación apoyo y seguimiento. Se informa que a través de un
plan de intervención, se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor
de la persona menor de edad D.P.E. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano,
Órgano Director del Proceso Especial
de Protección,
en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 436058.—( IN2023778000 ).
Se le hace saber a Gerardo Jesús Campos Chavarría, costarricense, numero
de identidad 60347709, se desconoce su domicilio, que mediante resolución
administrativa de las 9 horas del 30 de mayo del dos mil veintitrés. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de
Orientación Apoyo y seguimiento Se informa que a través de un plan de
intervención, se lograra erradicar aparentes factores de riesgo a favor de la
persona menor de edad S.C.E. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLAS-00275-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 436056.—( IN2023778003 ).
Al señor Wilber
José Mejía Escobar, sin datos, se le comunica la resolución de las 9: 45 horas
del 30 de mayo del 2023 mediante la cual se dicta Medida De Orientación y
seguimiento a la familia de la persona menor de edad KJMR. Se le confiere
audiencia al señor Wilber José Mejía Escobar, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente
N° OLVCM-00154- 2021.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436055.—(
IN2023778004 ).
Al señor: Luis
Enrique Angulo Advíncula identificación desconocida, se le comunica la
resolución dictada por el departamento de atención inmediata de las siete horas
del 11 de mayo 2023 medida cautelar de Cuido y la resolución
PANI-OLAL-RA-273-2023 en favor de las personas menores de edad TMAJ. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00384-2019.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436051.—( IN2023778006 ).
A la señora: Jessika Patricia Jaen Mora, cédula N° 112080187, se le comunica la resolución
PANI-OLAL-RA-273-2023, en favor de las personas menores
de edad T.M.A.J. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente N° OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 436048.—( IN2023778008 ).
Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Edwin Jhoel Odinez Araya,
cédula de identidad 702000059. Se le comunica la resolución de las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del treinta de mayo de dos mil
veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme G.M.G.M. Dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-00560-2023. Se le confiere audiencia
al señor Edwin Jhoel Odinez Araya por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-
0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436045.—(
IN2023778010 ).
A la señora
Belkis Micaela Martínez Coca, cedula 117530782, se le comunica la resolución
quince horas diez minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés que
corresponde a la resolución de carácter cautelar de modificación de guarda
crianza y educación a favor de PME, Otorga Audiencia por Escrito en el plazo de
5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la
prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad
con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los
principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como
los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o
bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la
intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al
proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a
dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural,
y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo. OLHT-00059-2028.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436043.—( IN2023778011 ).
A quien interese
se les comunica que por resolución de las nueve horas con trece minutos del día
treinta de mayo del año dos mil veintitrés,
se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente N°
OLTU-00204-2013, a favor de
la persona menor de edad B.J.I.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436037.—( IN2023778013 ).
A la señora Olinda Mendoza de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 08 horas del 30 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad Y.N.M. Se le confiere audiencia a
la señora Olinda Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00047-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 436031.—( IN2023778015 ).
A la señora
Liliana Patricia Solís Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 5-0288-0136, sin más datos, se le comunica la resolución
PE-PEP-00108-2023 de las 08:30 horas del 27/04/2023 en la cual la Presidencia
Ejecutiva del PANI resuelve el recurso de Apelación planteado por la usuaria a
favor de la persona menor de edad D.Y.B.S. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLL-00039-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 436027.—( IN2023778016 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Luis Antonio Palacios Romero, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00316-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las diez horas y cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil
veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis. De acuerdo con el abordaje social realizado se
arguye que: al analizar y sistematizar la información, se determina el uso de
castigo físico por parte de la progenitora como método para disciplinar esto
sin ocasionar marcas en cuanto a la evolución de riesgo acciones violatorias de
derechos. Por otra parte, se identifica alto conflicto entre las PME, y mal
manejo de las emociones tanto de la progenitora como de las personas menores de
edad. Según los datos recabados permiten detectar y constatar la situación
violatoria, dilucidando moderados criterios de intensidad, frecuencia y
cronicidad en la acción violatoria de derechos. Se orienta tanto a las personas
menores de edad como a la progenitora sobre la importancia de mantener una sana
convivencia; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad
de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad V V P R, con el fin de
tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad S C V G. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el treinta de noviembre
de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar
seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su
familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si
cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5)
Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijas, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la participación
de la progenitora en procesos socioeducativos desarrollados por la institución
a los que sea convocada. 7) Se les prohíbe a los progenitores
y a las personas menores de edad, realizar cualquier manifestación de violencia
fuera o dentro del hogar en contra de los miembros del grupo familiar,
abstenerse de ejercer violencia física, psicológica, emocional,
patrimonial o de cualquier otra índole. 8) Las personas menores de edad deben de
respetar los límites interpuestos por sus progenitores, y permanecer asistiendo
a lecciones. 9) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o
trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de
seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección
en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436073.—(
IN2023778049 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Leonardo Antonio García Arguedas, con cédula de identidad
205830823, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La
Infancia, en expediente OLAO-00623-2018, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día
treinta de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, el día 28 de
abril de 2023 ingresa la recepción digital con número de consecutivo
RDOLAO-00649-2023, la cual despliega lo siguiente: “se denuncia que personas
menores de edad sufren de agresión psicológica, física por parte de la madre,
persona menor de edad de 7 años ha visto como la madre mantiene relaciones
sexuales con la pareja, personas menores de edad se quedan constantemente
solas, abuela vive a la par, es alcohólica, la madre no les da comida y en
ocasiones piden a los vecinos.” Considerando: De conformidad con lo establecido
en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. fase diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 436067.—( IN2023778052 ).
A la señora
Yerlin Patricia Badilla Vindas, se le comunica que por resolución, dictada por
esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve
horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de
cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad R. A. G. B. y C.
J. G. B.. Asimismo, se le comunica que mediante la
resolución anteriormente indicada se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve
horas del día ocho de junio del dos mil veintitrés en las instalaciones de la
Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00537-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 436078.—( IN2023778053).
Al señor German
Danilo Neyra Argüello, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del
treinta de mayo del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional, en
beneficio de las personas menores de edad Z.T.N.W. K.S.N.W. D.B.N.W. Se le
confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente número OLU-00112-2023.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 436079.—( IN2023778054 ).
A la señora Karla
Auxiliadora Ruíz Fletes, nicaragüense, sin más datos y con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 18 de mayo del
2023, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
adoptabilidad, de la persona menor de edad E.C.R.F. Se le hace saber a dicha
señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte,
además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Karla Auxiliadora
Ruíz Fletes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente OLSJO-00111-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº436077.—(
IN2023778055 ).
Al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del día
treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, se ordenó el archivo del
proceso especial de protección en sede administrativa y el retorno de la
persona menor de edad G.S.Q.L al lado de su progenitora. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436110.—( IN2023778065 ).
A Scarlet Onely Cruz, persona menor de edad BYAC, se le comunica la
resolución de las once horas treinta minutos del 3 de mayo del 2023. Donde se
resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2023.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436108.—(
IN2023778066 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jesús Antonio Soza Méndez, con cédula de identidad
603040359, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLAO-00167-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y cincuenta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, De acuerdo con el
abordaje social realizado se arguye que: Se logra corroborar parte de los
hechos denunciados, específicamente en lo que respecta en las debilidades que
posee la progenitora para establecer límites y reglas en el hogar de manera
adecuada y de la conducta desafiante que en ocasiones presentan las personas
menores de edad. b. Se considera que la progenitora es un recurso idóneo para
continuar asumiendo el cuido y protección de las personas menores de edad, tal
como lo recomendó la licenciada Rodríguez en su pasada intervención. c. Ambas
personas menores de edad cuentan con método anticonceptivo Implanon y
seguimiento con Trabajo Social de la CCSS. d. Las personas menores de edad
describen a su progenitora de manera positiva, vislumbra como su principal red
de apoyo y protección. e. La dinámica familiar es descrita de manera positiva
por parte del grupo familiar, no obstante, durante la intervención realizada se
logra identificar uso de lenguaje soez y en ocasiones peleas verbales. f. Se
identifica que progenitora en ocasiones ha incurrido en el castigo físico como
método de corrección de la conducta, esto con el objetivo de corregir más no
agredir, o bien también en las amenazas. g. Las personas menores de edad
actualmente no están estudiando, no obstante, aseguran que este año van a
retomar los estudios en la modalidad nocturna. h. Se descarta consumo activo de
sustancias psicoactivas por parte de la PME T. i. Grupo familiar posee anuencia
a la intervención institucional. j. Progenitor no es posible entrevistarlo,
dado que es habitante de la calle, es decir se encuentra en condición de
indigencia; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor
de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y
la Adolescencia a favor de las personas menores de edad G F S V y T F S V, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa. 2) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el primero de octubre de
dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4)
Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de
número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a
los progenitores validar los derechos de sus hijas, a nivel académico,
afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la participación de la
progenitora y de las personas menores de edad en los procesos socioeducativos a
los que sean convocadas según plan de trabajo, entre ellos Academia de Crianza
Moderada o de Atención Especial. 7) Se les prohíbe realizar cualquier
manifestación de violencia fuera o dentro del hogar en contra de los miembros
del grupo familiar, abstenerse de ejercer violencia física, psicológica,
emocional, patrimonial o de cualquier otra índole. 8) Asígnese la presente
situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el
respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia:
Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley
que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente
resolución a los interesados. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436103.—( IN2023778067 ).
Oficina local San
Pablo: a Rándall Sánchez Villalobos, cédula 401760081 demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las siete
horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés y la
resolución de las a las doce horas once minutos del dos de mayo del dos mil
veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial
de protección a favor de la menor T.S.L, y mediante la cual se ordena suspender
el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración
pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco
días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba
que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLHN-00084-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436100.—( IN2023778068 ).
A Paola de los
Ángeles Hernández Navarro, cédula 114360343.
Patrick Alberto Zamora, cédula de identidad 402040288 demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y seis
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
le informa que se dio inicio a proceso judicial a favor de los menores A.H.N,
E.H.Z, Y.H.Z contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00455-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436098.—( IN2023778072 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es José Miranda Vega, vecino de desconocido. se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00231-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las once horas cuarenta y tres minutos del día treinta y uno de mayo del
dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe psicológico de
archivo de fecha 03 de mayo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl
González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual
proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la
persona menor de edad V M A dado que la situación violatoria de derechos que
apertura el proceso de seguimiento se ha modificado, siendo que no se requiere
de la intervención institucional. Lo anterior sin perjuicio de su reapertura.
Se resuelve: único: archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de
archivo de fecha 03 de mayo del 2023. Es todo. Notifíquese. Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436096.—( IN2023778073
).
A la señora Maruja González Valle, se les comunica que por resolución de las once horas cuarenta
y cuatro minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, se
dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00534-2019 a favor de la persona que en su
momento era menor de edad B.G.V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00534-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436082.—( IN2023778075 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Virgensa Yalena Marenco Gonález, vecina de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00442-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil veintitrés. Visto: Único: Que revisado lo que es el
informe de archivo del Área de Trabajo Social de fecha 10 de mayo del 2023
elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro en el cual se recomienda el archivo
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de la persona menor
de edad D M G pues en la actualidad se desconoce paradero actual de la persona
menor de edad y su grupo familiar, lo anterior sin inconvenientes de reapertura
en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo social
Cyntia Rojas Castro en su informe de archivo de fecha 10 de mayo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 436076.—( IN2023778076 ).
A: Adam José Jiménez Flores
y Wilson Alberto Arroyo González, persona menor de edad: E.N.J.Z, J.D.A.Z y
A.A.A.Z, se les comunica la resolución, i) de las ocho horas del tres de abril
del dos mil veintitrés y ii) de las quince horas del tres de mayo del dos mil
veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida
de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad y
confirmación de la medida de cuido provisional con el recurso familiar
Floribeth Ortega Portilla, quien es la abuela materna y con número de
identificación N° 106420343, por el plazo de seis meses. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren
pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00054-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 436070.—( IN2023778077 ).
A Colleman Mateo
Jenry Russbell, persona menor de edad C.O.J.A, se les comunica la resolución,
i) de las ocho horas del catorce de abril del año dos mil veintitrés y ii) de
las quince horas del catorce de mayo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisionalísima Cautelar a favor de la persona menor de edad y confirmación de
la Medida de Cuido Provisional con el recurso familiar Erminia Patricia Oviedo
Jiménez, quien es abuela materna y con número de identificación 155820498716,
por el plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00067-2023.—Oficina Local De Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 436068.—( IN2023778079 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Michael
Valdez Herrera, se le comunica la resolución de las trece horas del treinta y
uno de mayo del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional, en
beneficio de las personas menores de edad C.J.V.H J.T.H.B. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente número OLU-00147-2019.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 437061.—( IN2023780683 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Nolberth Rocha Agüero, con documento de identidad
503600731, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00032-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: Posterior a la
investigación preliminar, se logra obtener la siguiente impresión diagnóstica:
a. Se logra corroborar hechos denunciados. b. La persona menor de edad se
encuentra en consumo activo de marihuana. c. Persona menor de edad con
antecedente de consumo de 9 pastillas de haloperidol, no obstante, niega
ideación suicida, lo describe como un impulso solamente. d. Grupo familiar hace
egreso no autorizado del hospital debido al gran tiempo de espera que tuvieron que
hacer. e. Persona menor de edad cuenta con red de apoyo familiar. f.
Progenitora impresiona ser un recurso de apoyo y contención para la persona
menor de edad. g. Persona menor de edad inserto en el sistema educativo. h.
Grupo familiar posee anuencia a la intervención institucional. i. Persona menor
de edad con anuencia a ser referido al IAFA; que en consecuencia se constatan
las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos
principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez
y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En
este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso
administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento
en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor
de la persona menor de edad B R B, con el fin de tutelar los derechos
indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de
vencimiento el primero de diciembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a
los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número
telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a
la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo,
salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la participación del grupo
familiar a las citaciones y convocatorias que se les realicen, tales como
talleres socioeducativos y/o citas de seguimiento. 7) La progenitora
debe de garantizar que la persona menor de edad asista a las citas en el
Instituto Nacional de Alcoholismo y farmacodependencia (IAFA). 8)
Asígnese la presente situación a funcionaria en trabajo social para que brinde
el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con
el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente
resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº437066.—( IN2023780687 ).
Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad 900960359,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del
treinta de mayo del dos mil veintitrés, se mantiene medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.S.R.M., por plazo de seis
meses, rige del día veintiséis de abril al día veintiséis de octubre del dos
mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 437050.—( IN2023780700 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jonathan Javier Campos Miranda, con documento de
identidad 114710407, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00450-2018, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas
y cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: De acuerdo
con la presente intervención, se confirma que la persona menor de edad no se
encontraban en situación de vulnerabilidad y/o negligencia en el momento de la
intervención, sin embargo y de acuerdo con el relato de la madre, persona menor
de edad y recurso comunal, impresionan contar con dificultades y conflictos
familiares a nivel de establecimiento de límites y reglas en el hogar, lo cual
ha llevado a la Sra. Ana Cecilia- progenitora a incurrir en castigo físico en 1
ocasión, y no hay más situaciones de riesgo en los persona menor de edad, siendo
que de acuerdo incluso con lo evidenciado por la progenitora en la presente en
la intervención, la señora se caracteriza por alta responsabilidad y compromiso
para con el cuido y protección de la persona menor de edad. Por tanto, se
apercibe de manera y escrita a la progenitora y se le indica la importancia de
erradicar de manera inmediata cualquier medida que incluya el castigo físico o
trato humillante para con la persona menor de edad, especialmente al considerar
que se encuentra en una etapa de desarrollo de alta vulnerabilidad. Finalmente,
dado que el caso se encuentra archivado en la Oficina Local de Alajuela Oeste,
y que en el momento de la intervención la persona menor de edad se encuentra en
adecuadas condiciones, y se logra tomar las manifestaciones correspondientes,
se le remite presentarse a la Oficina Local para que reciban la orientación
correspondiente al no considerarse una situación de emergencia; que en
consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el
Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya
base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y
4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una
garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como
elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el
reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su articulo 135 la posibilidad de implementar medidas de
protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona
menor de edad A R C M, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto:
con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1)
dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2)
se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses teniendo como plazo de vencimiento el primero de diciembre de dos mil
veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se
les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de
número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ORDENA a
la progenitora validar los derechos de su hija, a nivel académico, afectivo,
salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la participación del grupo familiar a
las citaciones y convocatorias que se les realicen, tales como talleres
socioeducativos y/o citas de seguimiento. 7) La progenitora debe de garantizar
que la persona menor de edad asista a los controles de salud y de educación
sexual recomendados. 8) Se les prohíbe realizar cualquier manifestación de
violencia fuera o dentro del hogar en contra de los miembros del grupo
familiar, abstenerse de ejercer violencia física, psicológica, emocional,
patrimonial o de cualquier otra índole. 9) Asígnese la presente situación a
funcionaria en trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le
da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial
de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el Recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente
resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437077.—( IN2023780702 ).
A la señora Nataly Elizabeth Monge González, sin datos, Nacionalidad costarricense, con
número de cédula de identidad 111940361, se les comunica la resolución de las
13:06 horas del 30 de mayo del 2023 mediante la cual se dita medida cautelar de
guarda y crianza de las personas menores de edad ALM y MLM. Se le confiere
audiencia a la señora Nataly Elizabeth Monge González, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este, expediente N° OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
437088.—( IN2023780705 ).
Al señor Enyer
Esmayner Torrez Lago, se le comunica la resolución de las quince horas del
treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional,
en beneficio de la persona menor de edad R. S. T. F..
Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLU-00089-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 437090.—( IN2023780709 ).
Al señor Henry Manuel Peraza Hernandez, se le comunica resolución de las
12:28 horas del 31 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de
protección a favor de su hijo D.A.P.C. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00030-2022.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº437093.—( IN2023780711 ).
Al señor: Arli
Antonio Rivas Rivas, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Elvys Rojas
Duran, cédula de identidad: 6-0219-0633, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 16:35 horas del 01/06/2023, en la cual se dicta la resolución
mantener medida de cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la
persona menor de edad J.J.R.H. y J.M.R.H. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00429-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 437103.—( IN2023780737 ).
Al señor: David
Jesús Cordero Pires, se le comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, que es resolución
de abrigo temporal, que ordenó; en beneficio de la persona menor de D. D. C. H.
edad. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo: OLT-00049-2017.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 437100.—( IN2023780738 ).
Al señor Jordan
Jesús Navarrete Villalobos, se le comunica resolución que confirma y mantiene
medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 1 de junio de 2023, dictada
dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo N.A.N.M. Tiene
derecho a consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la
entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLHT-00244-2019.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437098.—( IN2023780739 ).
A la señora
Reychell Nicole Miranda Trejos, se le comunica resolución que confirma y
mantiene medida de cuido provisional de las 08:00 horas del 1°
de junio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de
su hijo N.A.N.M. Tiene derecho a consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros
al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLHT-00244-2019.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 437099.—( IN2023780740 ).
Al señor Hufman
Isais Cerdas Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad número seis-cero
tres siete ocho-cero cuatro cuatro cinco, de ocupación y domicilio
desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus
hijos H.U.C.M. y A.S.C.M: mediante resolución de las siete horas cuarenta y
cinco minutos del dos de mayo se dio inicio a Proceso Especial de Protección en
sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación
preliminar y se previno fase diagnóstica; así mismo mediante resolución de las
once horas ocho minutos del veintidós de mayo se realizó prevención y se hizo
señalamiento para audiencia, ambas resoluciones del año dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00008-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437109.—(
IN2023780799 ).
A José Alexis Mendoza Olivas. Se le comunica la resolución de las
dieciséis horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintitrés,
la cual otorga resolución que ordena mantener medida de protección dictada en
sede administrativa del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a
favor de las personas menores de edad A.M.M.L. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI.—Expediente: OLAZ-00149-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437148.—(
IN2023780802 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Fabio René Castillo Chavarría, con cédula de identidad N° 206720621,
vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00088-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del uno de junio del
dos mil veintitrés. Visto: único: que, en fecha del 22/04/2023 se reciben
incidentes 2023-04-22-01542, al ser las 21:19 horas y posteriormente
2023-04-22-04131, al ser las 23:55 ambos indicando persona menor de edad en
estado de abandono con golpes, la denuncia es atendida por la Unidad Regional
de Atención Inmediata de Alajuela (URAIA). Según se reporta en el incidente,
“Persona menor de edad con heridas en su rostro, la mordió un perro, tiene pus
en las heridas”. Considerando: De conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las
partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437154.—( IN2023780804 ).
Al señor Alfonso
Maltez Romero, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas
del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta
mantener medida de Abrigo Temporal, de la persona menor de edad SJME. Se le confiere audiencia al señor por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la
Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLSP-00291-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Yuliana Aguilar
Sánchez, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437162.—( IN2023780809 ).
Al señor Joaquín
Gerardo Castro Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 106630387,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
siete horas cincuenta y tres minutos de junio del año dos mil veintitrés,
Resolución de inicio del proceso especial de proteccion y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona
menores de edad D. C. M., bajo expediente administrativo número
OLGO-00503-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLGO-00503-2017.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 437169.—( IN2023780811 ).
Al señor: Jimmy
Alberto García Garita, se le comunica que por resolución de final con base a la
audiencia del artículo 133 Código de la Niñez y Adolescencia, se mantiene la
medida de Abrigo Temporal de las ocho horas con cincuenta minutos del quince de
mayo del año en curso, a favor de la persona menor de edad J.D.G.A, se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación
preliminar trabajo social, extendido por el Licenciado en Trabajo Social, David
Trigueros Madrigal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso,
de la Estación de Servicio SERPASA, 500 metros norte o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLPR-00175-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendáriz, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437179.—(
IN2023780816 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Misael Guzmán
Garita, con documento de identidad 204330278, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLA-00242-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las catorce horas y cuatro minutos del día treinta y uno de marzo
del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe social de
archivo de fecha 03 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Jenny
Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona
menor de edad L R G S, pues la joven alcanzo la mayoría de edad. Se Resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, en su informe social de
archivo de fecha 03 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº437183.—( IN2023780817 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Jesica Auxiliadora Alemán González y Giraldo Gómez Portobanco, vecinos de desconocido. se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00042-2023, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y cuarenta y seis minutos del día
treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. VISTO: I – Que en revisión del informe
social de archivo de fecha 27 de marzo del 2023 a cargo de la profesional
Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
la persona menor de edad D G A, pues en la actualidad la persona menor de edad
se encuentra cohabitando junto con su progenitora fuera del territorio
nacional, desconociéndose su domicilio actual, por tanto, se debe de archivar
desde esta instancia, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de
ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell,
en su informe social de archivo de fecha 27 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437186.—( IN2023780821 ).
A la señora María
Marcela Calderón se le comunica que por resolución de las diecisiete horas
cinco minutos del día primero de junio del año dos mil veintitrés, la Oficina
Local de Upala Revocó la Medida Cautelar de Cuido Provisional dictada en
beneficio de la persona menor de edad B.M.S.C y en su lugar ordenó Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente número OLU-00082-2023.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
437191.—( IN2023780824 ).
A Kelvin Orlando
Vega Sánchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y
que mediante la resolución de las 7:30 horas del 1 de junio del 2023 se
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señor Kelvin Orlando Vega Sánchez,
Mario Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate Barrantes, el informe, suscrito por la
Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad en el hogar de la
señora: Gretel Barrantes Vega. IV.- La presente medida rige por un mes contado
a partir del 1 de junio del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-V- -Medida cautelar de interrelación familiar
supervisada de los progenitores Mario Luis Agüero Solano y Nathalia
Ulate Barrantes: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma
supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y
licor y en común acuerdo con la cuidadora. Dicha interrelación se realizará
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad VI.-Medida cautelar de suspensión de interrelación
familiar del progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez: De conformidad con la
recomendación técnica del profesional de intervención y el artículo 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a suspender la
interrelación familiar del progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez,
respecto de su hija. VII.- -Medida cautelar de interrelacion familiar de la
persona menor de edad de M. con sus abuelos paternos los señores Marlene Solano
y José Agüero: De conformidad con la recomendación técnica de la profesional de
intervención, se autoriza la interrelación familiar de la persona menor de edad
M. con sus abuelos paternos los señores Marlene Solano y José Agüero, el cual
deberá realizarse de previo y común acuerdo con la cuidadora y respetando los
horarios lectivos respectivos y compromisos de la cuidadora. VIII.-Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida cautelar: Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las
personas menores de edad. X.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor
Kelvin Orlando Vega Sánchez insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de WEM:
Se ordena al progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena al
progenitor Nathalia Ulate Barrantes, insertarse en valoración y tratamiento que
al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
XIII.-Se apercibe a la cuidadora nombrada, que deberá realizar las gestiones
necesarias para que las personas estén debidamente cuidadas y supervisadas en
su hogar, por una persona adulta responsable, en caso de que ella no pueda
estar. Igualmente se le apercibe que deberá mantener informada a la Oficina
Local en forma inmediata de cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y
teléfono. XIV.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: .XV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de junio del 2023, a
las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen
cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local
de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437194.—( IN2023780825 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Durling Antonio Peralta Herrera, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00191-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del día
treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del
informe psicológico de archivo de fecha 03 de noviembre del 2022 a cargo de la
profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido
grupo familiar de la persona menor de edad C M P T pues en la actualidad no se
identifican factores de riesgo que requieran de la intervención institucional.
Lo anterior sin inconvenientes de reapertura
en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González
González, en su informe psicológico de archivo de fecha 03 de noviembre del
2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
437201.—( IN2023780829 ).
Al señor Miguel
Zumbado Cruz, cédula de identidad número 209640384. Se le comunica la
resolución de las 1º horas del dos de junio de 2023, dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00575-2023, mediante la cual se ordena el Cuido
Provisional de las personas menores de edad M.P.Z.B y V.S.B. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Zumbado Cruz, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437205.—( IN2023780963 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de las catorce horas
veinticuatro minutos del día dos de junio del año dos mil veintitrés, se dictó
reubicación de persona menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor
de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLPR-00244-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 437452.—( IN2023780981 ).
A la señora Cecilia Del Carmen Salablanca Diaz, mayor, costarricense,
cédula 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del dos de
junio del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Y.T.LL.S.,
por el plazo de seis meses que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de
noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC.-13419-202.—Solicitud N° 437444.—(
IN2023781046 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la
propuesta que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 28 de julio de 2023 a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia
pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-029-2023.
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por
dos vías:
1. DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo
electrónico consejero@aresep.go.cr hasta
las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de
participar en la audiencia del expediente ET-029-2023 e indicar su nombre
completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda
hacer uso de la palabra en la audiencia.
No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar,
podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y
respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a
4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial
(**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y
hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos
presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo
electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas
jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una
certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se
invita a una exposición explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 3 de julio del 2023 a las
17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día
siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se
recibirán hasta el lunes 10 de julio del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán
evacuadas a más tardar el lunes 17 de julio de 2023.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET029-2023).
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) En caso de problemas o dudas para
conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 441030.—( IN2023789897 ).
AVISO
Se hace saber que
Rojas González Hilda María cédula 4-0086-0312,
Arango Ponciano Arcangelo Moisés cédula 3-1420-0983; han presentado solicitud
de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien
en vida fue Arango Bolaños Miguel Ángel cédula 9-0024-0058. Se cita y emplaza a
los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 01 de junio del 2023.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 45790.—Solicitud N° 436542.—( IN2023782816 ).
CM-098-2023.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del
Código Municipal, certifico el acuerdo AC-28-032-2023:
para Convocar audiencia pública para el 19 de julio del año 2023, al ser las
6:00pm en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita para atender
realizar modificaciones Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial
de Usos del Suelo y las Zonas de Alto, Mediano y Bajo Riesgo del Cantón de
Parrita, Cordialmente.
Concejo Municipal.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—(
IN2023780613 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley
Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los
miembros activos del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria que se
celebrará el lunes 17 de julio del 2023, a las 19:00 horas, en la sede del
Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para
tratar los siguientes puntos:
1. Apertura
de la Asamblea con la confirmación del cuórum de ley.
2. Conocimiento y aprobación o
no, de solicitud de fecha 20 de febrero de 2023 para la reforma del Reglamento
de Especialidades Farmacéuticas, a fin de que se incluya a la Lista de
Especialidades Farmacéuticas la Maestría Profesional en Cadena de Suministros y
Logística; solicitud remitida con las firmas manuscritas de los siguientes
agremiados: Juan Pablo Gutiérrez Matamoros, cédula de identidad número
1-12220148, carné de colegiado número 4142; Dra. Vanessa Zúñiga Díaz, cédula de
identidad número 1-1102-0212, carné de colegiado número 2312; Daniela Elizondo
Chavarría, cédula de identidad número 1-1348-0817, carné de colegiado número
5318; Aider Ramos Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0232-0769, número de
carné de colegiado 1943; Oscar Eduardo Ramos, cédula de identidad número
5-0295-0306, carné de colegiado número 1942; Marianela Ramos Valladares, cédula
de identidad número 5-0376-0547, carné de colegiado número 4774; María Fernanda
Ramos Morales, cédula de identidad número 5-0374-0158, carné de colegiado
número 5286; Juvenal Ramos Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0249-0791,
carné de colegiado número 3154; Emilio Ramos Valladares, cédula de identidad
número 5-0403-0570, carné de colegiado 6634 y Juan José Ramos Gutiérrez, cédula
de identidad número 1-1257-0402 todos profesionales en Farmacia, miembros
activos de este Colegio Profesional.
3. Conocimiento
y aprobación o no, de solicitud remitida a este Colegio en formato físico y con
las firmas manuscritas presentada por los siguientes agremiados: Danny Aguilar
Delgado, cédula de identidad número 1-0719-0737, carné de colegiado número
1953; Pamela Artavia Nájera, cédula de identidad número 1196-0471, carné de
colegiado número 3121; Miguel Ángel Umaña Trejos, cédula de identidad número
1-0769-0531, carné de colegiado número 3227; Luis Gerardo Bermúdez Fuentes,
cédula de identidad número 1-1062-0508, carné de colegiado número 3999; Pablo
Valladares Flores, cédula de identidad número 1-1394-0356, carné de colegiado
número 6643; Fabiola Sánchez Mora, cédula de identidad número 1-1635-0858,
carné de colegiado número 6639; Mauricio Salas Calvo, cédula de identidad
número 1-1122-0248, carné de colegiado número 3052; Gustavo Sáenz García,
cédula de identidad número a 1-0767-0304, carné de colegiado número 1833 y
Laura Barrantes Solís, cédula de identidad número 3-0384-0425, carné de
colegiado número 2951; todos ellos miembros activos de este Colegio
Profesional, mediante la cual solicitan la reforma del Reglamento de
Especialidades Farmacéuticas, a efectos de que se incluya la especialidad en
Reproducción Humana Asistida.
4. Declarar en firme los
acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr.
Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—( IN2023789589 ). 2 v. 1.
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL Y DE
OFICINAS FUTURA II EN FFM NUM DOS
DEL CONDOMINIO DE FFM FUTURA
Convocatoria asamblea extraordinaria
De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco
de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en
concordancia con el contenido del Artículo Diecinueve del Reglamento del
Condominio, la administración del Condominio
Vertical Comercial y de Oficinas Futura II en FFM NUM Dos del Condominio
de FFM Futura, convoca a Asamblea extraordinaria de propietarios.
Día: Martes 4 de julio del 2023
Primera Convocatoria a las dieciocho en punto. En caso de no existir
el quórum necesario, se hará en Segunda Convocatoria a las dieciocho y
treinta, con el número de condóminos presentes.
Lugar: Asamblea virtual. Enviado a través de correo electrónico.
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación del quórum.
2. Designación del presidente y secretario para
efectos de oficializar la Asamblea.
3. Ratificación de asamblea en modalidad virtual.
4. Informe de Recepción.
5. Someter a
votación el nombramiento Empresa Administradora según lo establece el artículo
21 del reglamento.
6. Someter a votación el nombramiento de Junta
Directiva en periodo de julio 2023 a junio 2024 y sus funciones.
7. Someter a votación aprobación Presupuesto de
Julio hasta diciembre 2023.
8. Someter a votación proyecto de Presupuesto
para el diseño de Solución de Planta de Tratamiento. En caso de ser aprobado
definir disposición de recursos y mecanismo para ejecución.
9. Someter a votación proyecto de Presupuesto
para la reparación de fuga en el desagüe de aguas negras que comparte el
Condominio Matriz Futura Business.
10. Someter a votación propuesta de adquisición
de parqueos. En caso de ser aprobado definir disposición de recursos y
mecanismo para ejecución.
11. Someter a votación propuesta de uso del
área común libre definida como “plaza” en el acta constitutiva y trámite de
patente del área para generar actividades de activación propuestas por la Junta
Directiva o Administración.
12. Fin de la asamblea.
Firma Representante Legal.—Luis Gustavo Ascanio Flores.—1 vez.—( IN2023789581 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VISTAS DEL BOSQUE
Cédula Jurídica N° 3-109-496917
Convocatoria Asamblea General
Extraordinaria
Se convoca a todos
los propietarios y/o condóminos de fincas filiales del Condominio Residencial
Horizontal Vistas del Bosque, cédula jurídica N° 3-109-496917, a la
Asamblea Ordinaria de Condóminos que se celebrará de manera virtual, por medio
de la Plataforma Google Meets, el sábado 08 de julio del 2023, a las 15:00
horas en primera convocatoria, y si no hubiere el quórum de ley, en segunda
convocatoria una hora después de la hora citada se celebrará la asamblea con
los propietarios y/o condóminos que estuvieren presentes, para conocer los
siguientes puntos de agenda:
Agenda:
1. Lectura y aprobación agenda
del día.
2. Verificación
de quórum.
3. Nombramiento
de la Junta Directiva.
4. Aprobación de
las nuevas disposiciones y sanciones del Reglamento de Áreas Comunes y
Estacionamiento.
a. Estacionamiento en áreas
comunes.
b. Tenencia de
mascotas.
5. Presentación y aprobación
del trabajo a realizar para encauzar las aguas pluviales.
San José, 19 de junio del 2023.—Lic. Johnny Arce
Mathiu, Administradora Nicoarma S.R.L. Por Condominio
Res. Horizontal Vistas del Bosque.—1 vez.—(
IN2023789734 ).
INVERSIONES FLAQUE Y MOLL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Flaque y Moll Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055020, a celebrarse en
San José, San José, San
Francisco de Dos Ríos, 100 metros norte del Motel La Fuente, Suplidora Royal,
el día 5 de julio del 2023, a las 10:30 a.m., en primera convocatoria y a las
11:30 a.m., en segunda convocatoria. Agenda: 1. Comprobación de quórum. 2. Nombramiento de presidente y
secretario de la asamblea. 3. Cambio de domicilio social. 4. Revocatoria y
nombramiento de los puestos de secretario y tesorero de la Junta Directiva. 5.
Autorización para protocolización del acta. 6. Ratificación de acuerdos y
cierre de la sesión.—San José, 16 de junio de
2023.—Jaime Flaque Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2023789907 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica,
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anonima), hace constar
a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
406 480 A
407 1479 B
Nombre del
Accionista: Almacén Antonio Gazel S.A.
Folio Número: 657
Avianca Costa Rica S.A.
Norma Naranjo M.
3 de mayo 2023
Antonio Gazel Zaglul, Apoderado Generalísimo.—( IN2023779934 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Centro Campero Los Reyes S.A. cédula jurídica N° 3-101-031342 hace del
conocimiento público que Héctor Cordero Carballo, cédula 1-0655-0210, ha
solicitado la reposición de la acción común nominativa N°. P00201-A por extravío de la misma. Se
reciben oposiciones en el plazo de ley, mediante correo electrónico gvalera@losreyescr.com.—San José, 30 de mayo del 2023.—Héctor
Cordero Carballo.—( IN2023779970 ).
3-101-631237 SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar
que mediante escritura 23, de las 11 horas con 45 minutos del 26 de mayo de
2023, visible a folio 11 vuelto del tomo 3, del suscrito Notario, el señor Omar
Hernández Cruz, quien es mayor de edad, casado, antropólogo, vecino de Cartago,
La Unión, San Ramón, de la Escuela Domingo Sarmiento veinticinco metros este y
ciento cincuenta metros sur, con cédula de identidad número 4-0108-0081,
actuando en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la compañía denominada 3-101-631237 Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-631237 solicita reposición
del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de
Asambleas de Junta Directiva de dicha
sociedad por motivo de extravío.—San José, 1 de junio de 2023.—(
IN2023780020 ).
SBDB ENTERPRISES LIMITADA
Daniel Francis Batliner, portador hoy en día del pasaporte N° A02018487,
anteriormente portador del pasaporte N° 489231594, en mi condición de gerente
con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de SBDB
Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-692658, propietaria de la finca
filial N° 65928-F-000, la cual se encuentra dentro del Condominio Vertical
Residencial Turístico Ibis, cédula N° 3-109-516912, por este medio hago constar
a cualquier tercero interesado que en vista de que libro Asamblea N° 1
y libro Junta Directiva N° 1, fueron extraviados, hemos procedido a
reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico:
notificaciones@rcelegal.com, dirigidas al
Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Tamarindo, Guanacaste, mayo
del 2023.—Daniel Francis Batliner.—( IN2023780071 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 32 Sesión N° 08-22/23-G.E., debido a que
según oficio TH-122-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresaria Casas Vita S.
A. (CC-07357) expediente disciplinario N° 5513-2018.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 08-22/23-G.E de fecha 31 de enero de 2023, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°32:
Se conoce informe final
INFIN-112-2022/5513-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente disciplinario N° 5513-2018, de denuncia interpuesta por la
Sra. Carmen Patricia Perdomo en contra del Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes
(ICO-2905) y de Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357).
(…)
Por Lo Tanto Se Acuerda:
Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la
causa seguida al ING. LUIS FRANCISCO CHAVERRI FUENTES (ICO-2905) y a la empresa
GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S.A. (CC-07357), en el expediente N°5513-2018, al
demostrarse que con sus actuaciones no infringieron el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Lo anterior es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los
Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo
señala el artículo 108 del Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica que regula los Procedimientos de la Aplicación de la
Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, contra el presente acto cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la
presente resolución.” Sírvanse publicar el siguiente comunicado tres veces consecutivas.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 100-2023.—Solicitud N° 435117.—(
IN2023780161 ).
MEDIOS ESTRATEGICOS PHD S. A.
Que por escritura
pública número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a
las quince horas del trece de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad:
Medios Estratégicos PHD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve siete cero cero
uno, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del
pacto social para que en adelante se lea: “Segunda: Domicilio Social: el
domicilio social de la compañía será San José, Santa Ana del Automercado
quinientos metros al norte, edificio BLP, Centro Comercial Vía Lindora, tercer
piso.—San José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Melania
Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023780187 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S. A.
La señorita María
de los Ángeles Salazar Cabrera cédula Nº 9-0110-0383 ha solicitado la reposición
del certificado de acciones Nº R-001248, de fecha 02 de mayo del 2000, por la
cantidad de 950 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre.
Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice And Farm Company S. A.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023780237
).
La señorita
Alejandra Salazar Cabrera cédula N° 9-0110-0384 ha solicitado
la reposición del certificado de acciones N° R-001249 de fecha 02 de mayo del 2000, por la cantidad de 950
acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por
extravió del mismo.
Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023780286 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Antes Líneas
Aéreas de Costa Rica S. A. - Cédula jurídica N° 3-101-003019. Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a
quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
7432 613 B
Nombre del accionista: Corporación Campo Quijano G & G S. A.
Folio número: 7531
Eduviges Ortiz Cabezas, N° 1-0415-1285.—( IN2023780626
).
CAFÉ BRITT S. A.
El día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés a las nueve horas
con cincuenta y seis minutos y veintiocho segundos, se presenta el traspaso del
titular Café Britt Costa Rica S.A. a favor de Café Britt S. A. ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-15586.
Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San
José, 29 de mayo de 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—(
IN2023780693 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Ligia María Arias
Céspedes, cédula 1-0447-0807, con la acción 693, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José 05 de Junio del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—(
IN2023780806 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio,
Oliver Sánchez Sinitsina, cédula 1-1053-0893, con la acción 20, la cual se
reporta como extraviada,
por lo que se solicita su reposición.—San José 01 de
junio del 2023.—Jorge Soto Mora cédula 1-1247-0308. Presidente.—(
IN2023780808 ).
BANANERA SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bananera Siquirres
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-097296, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a
realizar la reposición por extravío de: (I) Libro de Actas de Asamblea de
Accionistas, (II) Libro de Registro de Accionistas, y (III) Libro de Actas de
Junta Directiva. Es todo.—San José, 02 de junio de
2023.—Víctor Emilio Herrera Arauz, Presidente.—( IN2023780851 ).
COMPAÑÍA BANANERA CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Bananera
Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-675500, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a
realizar la reposición por extravío de: (I) Libro de Actas de Asamblea de
Accionistas, (II) Libro de Registro de Accionistas, y (III) Libro de Actas de
Junta Directiva. Es todo.—San José, 02 de junio de
2023.—Víctor Emilio Herrera Arauz, Presidente.—( IN2023780853 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OASIS INN SOCIEDAD ANÓNIMA
Oasis Inn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
–ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil sesenta,
acordó la venta del establecimiento mercantil denominado “Seis Playas”, ubicado
en Tamarindo, distrito noveno, del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad
de la vendedora, dedicado a hotelería y turismo, a favor de la persona física o
jurídica que indique Mark Ramnauth, portador del pasaporte de los Estados
Unidos de América número cinco tres siete cinco ocho ocho dos cuatro cinco
(“Comprador”). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
oficina Bufete Guevara Esquivel, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, del Antiguo
Palacio Municipal ciento setenta y cinco metros al Sur, dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, 5 de junio de 2023.—Lic.
Álvaro Guevara Gutiérrez, Apoderado Especial para este acto.—(
IN2023780907 ).
HACIENDA GANADERA TOPAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de
José Antonio Gallegos Borbón, portador de la cédula de identidad número
9-0040-0077, en su condición de presidente de la compañía Hacienda Ganadera
Topal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-082058, informo
del extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
Libro de Registro de Accionistas, y Libro de Junta Directiva, por lo que se
procederá con la reposición de los mismos para iniciar el tomo segundo.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, el 6 de junio del 2023.—Andrea Ovares López- Notaria Pública.—(
IN2023781351 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VLP AMARANTH ONE B LIMITADA
Martha Gertrude Billes, portadora del pasaporte de Canadá número HL seis seis dos uno nueve tres, gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de VLP Amaranth One B Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve, en
virtud de extravío se procederá con la reposición de los libros de Actas
Reunión de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante Activa Legal, San José, Montes de Oca, San Pedro,
Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, oficina nueve, a la atención de Sylvia Salazar Escalante.—02
de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023780305 ).
CASTILLA TIEDRA S. A.
Guy Corman Hesse, cédula de residencia N°
112400002717, actuando en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de presidente: Castilla Tiedra S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-427064, hago constar que en virtud de extravío se
procederá con la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Junta Directiva
y Registro de Accionistas de mi representada. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante Activa Legal, San José, Montes de Oca, San Pedro,
Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, oficina nueve, a la atención de Licda.
Sylvia Salazar Escalante.—17 de abril del 2023.—1
vez.—( IN2023780306 ).
INVERSIONES INNOVADORAS MGC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gustavo Adolfo
Montealegre Castro, mayor, casado una vez, Ingeniero Eléctrico, cédula de
identidad número: uno-ochocientos cincuenta y nueve-quinientos noventa y
cuatro, en mi calidad de presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Innovadoras MGC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete
siete tres cuatro cinco tres, hago conocimiento que se está reponiendo el tomo
uno del Libro de Asambleas de Socios, el tomo uno del Registro de Accionistas,
y el tomo uno de la Junta Directiva de la sociedad, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de recibir objeciones se señala para ello el
Domicilio social en Alajuela, cantón Central, distrito Desamparados,
Residencial Colinas del Viento, casa
i- once.—Primero de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023780311 ).
EL ÁNGEL S. A.
El suscrito
Domingo Argentini Alfayate, mayor, soltero, contador, cédula de identidad
número ocho-cero sesenta y seis-setecientos tres, vecino de Alajuela
Cariblanco, como apoderado generalísimo sin límite de suma de El Ángel S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil quinientos noventa,
domiciliada en San José Mata Redonda, Sabana sur 150 metros este, del Colegio
de Médicos y Cirujanos, oficinas de SEA, declaró y solicitó la reposición del
libro de Junta Directiva de El Ángel S. A., por lo que se emplaza a los
interesados a pronunciarse sobre dicha solicitud, para lo cual se pone a
disposición el correo legal@sea.co.cr.—San José 24 de mayo de 2023.—Domingo
Argentini Alfayate, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023780352 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
Suspensión de Agremiados por Falta a sus
Obligaciones como Miembros del Colegio
De conformidad con
lo establecido en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14
inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C) y
D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de
Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C),
50 inciso A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión extraordinaria
celebrada el 27 de abril de 2023, tomó el acuerdo número 2023-0010-3 que
indica:
“Acuerdo
2023-0010-3. En virtud de la información remitida por la Fiscalía y el Área
Financiero Contable del CTCR y con fundamento en los artículos 2 inciso C) y
D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33
inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así
como los numerales 2 incisos C), D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio
de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica
los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, se acuerda suspender en
el ejercicio profesional a los siguiente agremiados: 1) Mileidy Chavarría Mora,
carné profesional número CTCR-TF-1001, quien adeuda 103 cuotas de colegiatura;
2) Kristy Miseldy Cascante Hernández, carné profesional número CTCR-TF-0843,
quién adeuda 102 cuotas de colegiatura; 3) Karol Andrea Prado Ramírez, carné
profesional número CTCR-TR-0116, quién adeuda 100 cuotas de colegiatura; 4)
Mauricio José Quesada Mora, carné profesional número CTCR-TF-0337, quién adeuda
100 cuotas de colegiatura; 5) Fabiola Araya Hidalgo, carné profesional número
CTCR-TF-0561, quién adeuda 97 cuotas de colegiatura; 6) Carolina Méndez
Corrales, carné profesional número
CTCR-TF-1325, quién adeuda 96 cuotas de colegiatura; 7) Ivannia Rivera Agüero,
carné profesional número CTCR-TF-0817, quién adeuda 96 cuotas de colegiatura;
8) Marcela Patricia Salas Montoya, carné profesional número CTCR-TL-0519, quién
adeuda 95 cuotas de colegiatura; 9) Natalia Villalobos Hidalgo, carné
profesional número CTCR-TF-1336, quién adeuda 92 cuotas de colegiatura; 10)
Alejandro José Jiménez Salazar, carné profesional número CTCR-TF-0336, quién
adeuda 91 cuotas de colegiatura; 11) Gerardo Esteban Campos Chaves, carné
profesional número CTCR-TF-0503, quién adeuda 90 cuotas de colegiatura; 12)
Cinthya María Porras Campos, carné profesional número CTCR-TF-1732, quién
adeuda 88 cuotas de colegiatura; 13) Silvia Teresa Martínez Centeno, carné
profesional número CTCR-TF-1597, quién adeuda 86 cuotas de colegiatura; 14)
Nancy Salazar Víctor, carné profesional número CTCR-TF-2113, quién adeuda 84
cuotas de colegiatura y 15) Laura Cristina Espinel Muñoz, carné profesional
número CTCR-TL-0010, quién adeuda 80 cuotas de colegiatura. Todos los números
de cuotas y los montos adeudados están dados a la fecha de la emisión de la
certificación por el Área Financiero Contable. La suspensión rige a partir de
la firmeza del presente acuerdo y será levantada de manera inmediata, una vez
que el agremiado o agremiada acredite, ante el Área Financiero Contable y la
Dirección Ejecutiva del CTCR, el pago total e íntegro del monto adeudado por
concepto de cuotas de colegiatura. Dicho levantamiento de la suspensión quedará
sujeto a la ratificación por parte de la Junta Directiva en la sesión inmediata
siguiente. Asimismo, se acuerda que la Fiscalía podrá notificar este acuerdo a
los patronos de los agremiados suspendidos y a la oficina regional del
ministerio de salud correspondiente.
Se delega en el Área Legal gestionar
la publicación correspondiente. Se acuerda por unanimidad con cinco votos.”
En virtud de lo
anterior, se insta a los agremiados mencionados en el acuerdo transcrito a
comunicarse con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas a través del correo
electrónico cobros@ctcr.cr o bien, al
teléfono 47028448 extensiones 104 o 111 para regularizar su situación.
Autorizan para la
publicación:
MSc. Gabriel Peña
Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023780434 ).
BOSQUES NIZA GRANITO DE LOMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa bis, visible
al folio ciento veinticuatro frente del tomo cuarenta y nueve, a las ocho
horas, del dos de junio del año dos mil veintitrés, Bosques
Niza Granito de Lomas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete,
solicita la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, todo tomo uno, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir cualquier oposición
dentro del término legal en el domicilio social de la sociedad.—San
José, primero de junio del dos mil veintitrés.—Dixiana Obando Quiros, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023780533 ).
GRUPO COMERCIAL ÁNGELES
EDS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Edwar
Alexander Jiménez Delgado, mayor, cédula de
identidad número 2-0579-0855, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Comercial Ángeles EDS Sociedad
Anónima, 3-101-217158, solicito al Registro de Personas jurídicas, la
reposición del libro de: Registro de Socios. Lo anterior por extravío. Se
otorga un plazo de 3 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, contiguo Hotel Layla Resort, a las
15:50 del 25 de mayo del año 2023.—Edwar Alexander Jiménez Delgado, Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2023780558
).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE LA FRESCA DE JICARAL
Yo, Gerardo Torres Torres, cédula seis-ciento sesenta y dos-seiscientos
siete, en mi condición de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Fresca de jicaral, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintiocho mil setecientos, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Asociados,
Inventario y Balance, Diario y Mayor, de los cuales fueron extraviados el tomo primero,
por lo cual solicito la legalización del tomo segundo y la reposición del
libros de Actas del Órgano Directivo, del cual fue extraviado el tomo segundo, por lo
cual solicito la legalización del tomo tercero. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—4 de mayo
de 2023.—Gerardo Torres Torres.—1 vez.—( IN2023780662 ).
3-101-762600 SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
3-101-762600 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-762600, comunica que se
procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea
General de Socios, bajo el número de legalización de libros 4062000870703. Quién se considere afectado, puede oponerse
en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier
comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana
Norte, Grupo Nueva, Tactic Estudio Legal.—San José, 1
de junio de 2023.—Javier Escalante Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2023780704
).
CONSULTORA DE ESTRATEGIA Y DE NEGOCIOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dietmar Gamboa Vindas, mayor, casado una vez, Administrador
de Empresas, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-seiscientos
ochenta y dos-setecientos sesenta y tres,
actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
de la sociedad Consultora de Estrategia y de Negocios de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno cero cero seis,
solicita a reposición de libros de Asambleas Generales y libros de Accionistas
al Registro Público Sección Mercantil, en virtud del extravío de los tomos
número uno del libro de Asambleas Generales y libro de Acciones, legalizados en
su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la dirección al
servicio al contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme a los
artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el
Reglamento de cita, acorde con la normativa vigente. Publíquese.—1
vez.—( IN2023780745 ).
ANCRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ancri Sociedad Anónima
con domicilio en Heredia-Heredia cien metros al norte y cincuenta metros al
este de panadería La Cartaguinesa, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cero tres uno cero cero uno, solicita la reposición por
extravió de los libros: Libro de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro
de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición. Es todo.—Hernán
García Cruz, mayor, casado, Comerciante, con cedula de identidad cuatro-cero
cero ochenta y nueve-cero seiscientos treinta y tres, vecino de Heredia, San
Pablo, calle kamuk, de la tienda detalles cien metros norte. Presidente.—1
vez.—( IN2023780770 ).
CONCENTRADOS W & M DE POCOCÍ
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Wilmer
Martín Quesada Durán, cédula de identidad número uno-cero
setecientos treinta y cinco-cero cero ochenta, con facultades de apoderado
generalísimo de Concentrados W & M de Pococí Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil seiscientos
once, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de:
Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Limón,
Pococí, Guápiles, costado oeste del Mega Súper La pista, a las ocho horas del
primero de junio del dos mil veintitrés.—Wilmer Martín
Quesada Durán, Apoderado de Concentrados W & M de Pococí S. A.—1 vez.—(
IN2023780837 ).
SOCIEDAD CIVIL JIMER DOS MIL NUEVE
Sociedad Civil
Jimer Dos Mil Nueve, cédula jurídica tres-ciento seis-quinientos setenta y tres
mil quinientos uno, domiciliada en San Isidro de El General, Barrio Unesco
norte, ochenta metros sur del Taller Mesen, representada en este acto por su
administrador general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma Edgar Francisco Jimenez Risco, cédula de identidad uno-novecientos
once-seiscientos noventa, mayor, soltero, abogado, vecino de Barrio Unesco
Norte, San Isidro de El General, hace constar la reposición de sus Libros de
Registro de Socios y Asamblea de Socios que se encuentran extraviados. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer
valer sus derechos. Es todo.—Veinticuatro de mayo del
dos mil veintitrés.—Licenciado Albín Roberto Fernández Solís.—1 vez.—(
IN2023780841 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL
PLAZA BARCELONA
Comunicamos el
extravío de los libros de Caja, de Actas de Asambleas de Propietarios y de
Actas de Asambleas de Propietarios del Condominio Vertical Comercial Plaza
Barcelona, cédula jurídica 3-109-727756, finca matriz C- 4263-M-000. Se informa
al público sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso que se le dé a dichos libros.—San José, 5 de junio
del 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—(
IN2023780926 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace del
conocimiento solicitud de disminución de capital social de sociedad LYC
Desarrollo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis.—Liberia,
primero de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—( IN2023779928 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de mayo del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de accionistas número cinco, de
la sociedad: Sitio Desarrollo Diseño Construcción S. A., donde se
acuerda lo siguiente: modificar la cláusula primera del pacto constitutivo con
el fin de cambiar el nombre de dicha sociedad, además, se acuerda su
transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
acordándose denominarla: Nativo S.R.L. por lo que se procedió a nombrar
dos gerentes—San José, dos de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Abril
Villegas Pérez.—( IN2023780304 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al 46 vuelto, del
tomo primero, a las 14 horas del día 24 de mayo del año 2023, se protocoliza el
acta de Asamblea de Cuotistas de Oral Arts Dental Laboratories Of Costa Rica Limitada, con la cédula de persona
jurídica número 3-102-774288 mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número cuarta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la
suma de ochenta y ocho millones novecientos mil colones. Se otorga un plazo de
tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en [San
José, Curridabat, Cipreses, doscientos metros oeste de la Estación de Servicio
La Galera, contiguo a Expocerámica, edificio de dos plantas color verde agua
con morado o al teléfono 4001 8751. Disminución de capital social.—Ciudad
de San José, a las 12 horas y del día 02 del mes de junio del año 2023.—Lic.
Rodrigo González Hernández, Notario Público.—(
IN2023780667 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 72, del tomo 13,
de mi protocolo, otorgada en San José, Goicoechea, a las once horas del día 17
de mayo del 2023, se solicitó el cese de desinscripción y reinscripción de la
sociedad denominada Bezolrio Diecisiete de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-357472.—San José, 17
de mayo del 2023.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023777574 ).
Por escritura
otorgada el 31 de mayo del 2023 ante mi notaría, la sociedad 3102865986
Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la representación, el
domicilio, y nombra nuevo gerente. Licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa,
cédula identidad 107380706, carné de abogado 5111, correo electrónico:
bufetesolanovicente@hotmail.com teléfono 8825-6408.—1 vez.—(
IN2023777713 ).
Ante esta notaría,
las siguientes sociedades se encuentran en trámites para poder modificar sus
estatutos en su acta constitutiva, La Llanura Liberiana Al Atardecer
Sociedad Anónima 3-101-757721, Punto De Venta WSM Esmeralda Número Ocho
Sociedad Anónima 3-101-424012, Grupo Empresarial Soto Navarro, División
Alquileres Sociedad Anónima 3-101-710760, Empresa Mundiprecios Sociedad
Anónima 3-101-347355, Jocasa Sociedad Anónima 3-101-21674, Punto
De Venta WSM Rubi Número Seis, Sociedad Anónima 3-101-432428, El Gran
Somowi Sociedad Anónima 3-101-414322, Grupo Dorsoduro Sociedad Anónima 3-101-295645.
Es todo.—San Pedro de Montes de Oca, 31 de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. German
Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2023777923 ).
En mi notaría a
las once horas del veintiséis de abril del año dos mil veintitrés se constituye
sociedad JLIDR de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, mayo treinta, dos mil
veintitrés.—Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2023778191 ).
Notaría,
Licenciado Gerardo Antonio Solórzano Bákit, oficina en San José, Montes de Oca.
En escritura pública N° 224, visible al folio: 177 vuelto al folio 178 frente
del tomo: 1 del protocolo del suscrito notario, se realizó reforma al pacto
constitutivo de la compañía bajo cédula jurídica: 3-101-006463, otorgada en San
José, al ser 18 horas con 00 minutos del 17 de mayo de 2023. Es todo.—San José, al ser las 10 horas con 45 minutos del 19 de
mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023778213 ).
Mediante
escritura otorgada por la suscrita notaria a las diez con cincuenta y cinco
minutos del primero de junio del año dos mil veintitrés, comparece el cien por
ciento del capital accionario de Agropecuaria Montoya Zamora Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-058838 para solicitar ante el Registro
de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad antes descrita, habiendo
cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a
las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes, y declarando
expresamente que dicha sociedad no ha sido liquidada.—Ciudad Quesada primero de
junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Lilibel Jara Gómez.—1
vez.—( IN2023778240 ).
Por escritura
número ciento veintisiete-tomo cuarto, otorgada el treinta de mayo del dos mil
veintitrés a las catorce horas, se protocolizó en forma conducente ante esta
Notaria, acta de Asamblea General Ordinaria de la sociedad denominada Chascomus
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno -
dos nueve siete tres uno cero, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
sexta del pacto social.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2023778729 ).
Por escritura
número 68-2, otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batala Elizondo y
Karina Arce Quesada, a las 14:10 horas del día 16 de mayo del año 2023, se
acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Jem Bienes Raíces Ltda., con cédula jurídica número 3-102-690080.—San José, 01 de junio del
2023.—Licda. Karina Arce Quesada.—1
vez.—( IN2023778877 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Traylog Sociedad Anónima, sociedad anónima, con
cédula jurídica 3-101-291417, en la cual se acuerda modificar la cláusula de
representación de la sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas del 01 de
junio del 2023. Fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023779038 ).
Ante esta notaría
se protocolizaron acuerdos de la sociedad Rocas Accesorios Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101810392, al ser las once horas del 1 de junio de 2023. Se
reformó la cláusula 2da y la 3a de los estatutos.—
Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público. Tel 2204-7080.—1 vez.—( IN2023779043 ).
Mediante
escritura 107 del tomo 1, otorgada mi a las a las 7:30 horas del 31 de mayo de
2023, se reformó el pacto social de Lógica Verde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se publica por una única vez.—San José,
31 de mayo de 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023779127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 15 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios C
y C Sociedad Anónima.—San
José, 21 de febrero del 2023.—Licda. Atalía Miranda Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—CE2023045910.—( IN2023779161 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Maderas El Puente S. A.—Escazú, 29 de mayo del 2023.—Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023779200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Campus Escazú
Veintiséis Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2023.—Lic. Ericka Morales Fiesler, Notario.—1
vez.—CE2023046044.—( IN2023779283 ).
Mediante
escritura número setenta y seis-treinta y dos, del tomo treinta y dos del
protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del
veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se reforma la cláusula de
representación del pacto constitutivo de la sociedad Arenas en Movimiento E
y M Limitada.—Licda.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023779423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 31 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Forty-Seven Coco Bay Sociedad
Anónima. Presidente Maricruz Rodríguez González.—Heredia,
31 de mayo del 2023.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023779424 ).
Ante esta Notaría
se protocoliza solicitud de inscripción de la Fundación para el Desarrollo
en Equilibrio con el Medio Ambiente Grecia Costa Rica, la que tendrá como
objeto propiciar el desarrollo en equilibrio con el medio ambiente, con el fin
de mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. De
conformidad con el artículo seis de la Ley de Fundaciones.—Alajuela,
Grecia, doce horas del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Fiorella
Cárdenas Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023779426 ).
Se comunica a
todos los inquilinos Compañía Inversionista Fapa S. A., que la compañía
ha sido disuelta y por lo tanto está en proceso de liquidación por lo que, no
podremos renovar el contrato de alquiler existente entre usted y la compañía
que representamos, ya que, los suscritos, como liquidadores y de conformidad
con el artículo 214 del Código de Comercio, debemos concluir con las
operaciones sociales que estén pendientes, así como otras funciones propias del
cargo. Agradecemos su confianza y puntualidad en todo este tiempo que ha regido
nuestra relación arrendaticia y esperamos su comprensión y ayuda. Le otorgamos
un plazo de tres meses, a partir de la publicación de este Edicto para que
desocupe el inmueble. Se señala como lugar de notificaciones, el nuevo
domicilio de la sociedad: San José, Curridabat, Curridabat, de VEINSA cien
metros al sur y veinticinco al oeste en la oficina de la Notaria Kattia Ramírez
Fallas, dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 1 de junio del 2023.—Arlette Fait Monge,
Daniel Fait Monge, Liquidadores.—1 vez.—( IN2023779428 ).
Por escritura
número doscientos noventa y ocho-siete otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del día veintisiete de mayo del dos mil veintidós los socios que
conforman el cien por ciento del capital social de la compañía Soluciones
Empresariales En Telecomunicaciones SRL, acordaron la disolución de la sociedad.—Heredia, treinta de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria. Carné 5855.—1 vez.—( IN2023779429 ).
Ante la notaría
de la Licenciada Jenny Paz Izquierdo Zumbado, mediante Escritura número sesenta
y nueve, visible al folio sesenta y seis, frente y vuelto del Tomo sexto de mi
Protocolo, comparece la señora Orleand Ricketts Morris, mayor, cédula de
identidad siete-cero cero cuarenta y tres- cero novecientos veintisiete,
pensionada, viuda de mis primeras nupcias, vecina de la Provincia de Limón,
Cantón Limón, Distrito Limón, carretera a
Portete. del Balneario Portete, cincuenta metros oeste, actuando en mi
condición de Vicepresidente con facultades de Apoderada Generalísimo sin límite
de suma de la empresa de esta plaza Fenrichs Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve ocho
cinco uno nueve, domiciliada en Provincia de Limón, carretera a Portete, y
solicita la reinscripción de la sociedad dicha.—Limón a las quince horas del
veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Jenny Paz Izquierdo Zumbado.—1
vez.—( IN2023779441 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, Larp Associates, S.A y Yellow
Innovative Lands, S.A constituyen la sociedad que se denominará: Operaciones
Nerea Faro Escondido, Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2023779526 ).
Por escritura
otorgada por el infrascrito Notario, a las catorce horas treinta minutos del
día de hoy protocolicé el Acta de la Reunión General de Cuotistas de la sociedad
de esta plaza Vineyard View Sociedad De Responsabilidad Limitada, en la
que se acordó en disolver la sociedad de conformidad con el procedimiento que
establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José
treinta de mayo del año dos mil veintidós.—José Alberto Pinto Monturiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023779527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de mayo de 2023,
se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Active
Motors, Sociedad Anónima. Se modifica la Cláusula Quinta del Pacto
Constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 30 de
mayo del año 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1
vez.—( IN2023779794 ).
Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante la notaría de la Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, a las trece horas del primero de junio el año dos
mil veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Hidro Río Los Negritos S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil
doscientos siete, en la cual se acordó su disolución.—Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2023779800 ).
Mediante
escritura número cincuenta y tres-ocho otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, Actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las quince horas del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad Pinilla Del Mar, Ltda.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y
ocho mil setecientos veintiocho.—San José, 1 de junio del 2023.—Nadia Chaves
Zúñiga.—1 vez.—( IN2023779802 ).
Por escritura pública número 98-83, otorgada ante esta Notaría, a las
10:30 horas del 01 de junio del 2023, se protocoliza en lo conducente acta de
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Apricus SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica: 3-102-804877, de las 13 horas
del 24 de mayo del 2023, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 01 de junio, 2023.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023779804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinity
Senses Sociedad Anónima.—San
José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2023046638.—( IN2023779847 ).
Ante mi notaría, a las
once horas del primero de junio del dos mil veintitrés, se expidió escritura
número doce del tomo catorce de mi protocolo, mediante la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad Tortuguero Expeditions S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil seiscientos seis.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779875 ).
La suscrita,
Vanessa Núñez Fernández, mayor, casada una vez, diseñadora de interiores,
vecina de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cien sur, cien este
y veinticinco al sur, portadora de la cédula de identidad número uno- cero ocho
tres nueve-cero cuatro cero ocho, en mi condición de dueña del cien por ciento
del capital social, de la empresa Costa Esterillos Estates Ruibardo
Trescientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Escazú, autopista Próspero Fernández carretera a Santa Ana, doscientos este del
edificio Trilogía Edificio Fuentes Cantos, planta principal, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cero cinco cuatro cuatro, hacemos
constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San Jose, a las diez horas del veintinueve de mayo del año dos mil
veintitrés.—Vanessa Núñez Fernández. Socia solicitante.—Lic.
Juan Carlos Quirós Larios, carnet 18437, Notario Público.—1
vez.—( IN2023779876 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día primero de
junio de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Abacus Accounting Services,
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
ocho mil cuatrocientos noventa y seis, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, primero de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023779879 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del primero de junio de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agrofaro de
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 1 de junio de
2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023779881 ).
Hidroeléctrica La Isla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos trece, domiciliada en San José,
Escazú, San Rafael, Edificio Avenida Escazú, Torre Dos, quinto piso, Oficina de
Gómez y Galindo Abogados; el dieciocho de diciembre del dos mil veintidós
mediante asamblea general extraordinaria, hizo cambio de su junta directiva y
fiscal por todo el resto del plazo social, así como del domicilio para que sea
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, ciento cincuenta metros al sur del puente
sobre el Río Los Negritos. Publíquese una vez.—Licenciada
Sheila Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2023779883 ).
Ante esta notaría
pública, a las trece horas con veinte minutos del primero de junio del año dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Dieciocho
Inversiones Económico SRL, cédula jurídica número 3-102-818653, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Bijagua, primero de
junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Teléfono
83238279.—1 vez.—( IN2023779884 ).
Por escritura
número ciento ochenta y siete, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintinueve de mayo del dos
mil veintitrés, Entelgy Technologies Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria, carné 20100,
teléfono 8877-7665.—1 vez.—( IN2023779889 ).
Por escritura
número veintisiete, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las nueve
horas del día primero de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de Servicios Secomp Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
objeto, domicilio social, representación, revoca agente residente y se nombra
junta directiva y fiscal.—Atenas, primero de junio del
dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—( IN2023779890 ).
Por escrituras
ciento siete y ciento ocho de mi protocolo, otorgadas ante mí, el doce de mayor
de dos mil veintitrés se inicia tramite de liquidación, en sede notarial, de
las sociedades Asesoría en Comunicación y Mercadeo M Y M Sociedad Anónima, y
Montenetro Araya Sociedad Anónima, cédulas jurídicas números tres-ciento
uno-doscientos doce mil quinientos ochenta y nueve y cuatrocientos siete mil
seiscientos catorce, respectivamente. Se comunica así a los interesados para
los efectos legales correspondientes. Publíquese una vez.—Notario
Licenciada María Eugenia Porras Vargas, Notario Público, carné dos mil
setecientos sesenta y seis.—1 vez.—( IN2023779892 ).
Mediante
escritura pública número 14-6 ante los Notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo
y Karina Arce Quesada, a las 09:30 horas del día 1 de mayo del 2023, se
protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Laberintos Verdes
S. A., con cédula jurídica número 3-101-426807 en la que pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni
tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mónica Dobles
Elizondo.—1 vez.—( IN2023779898 ).
El día primero de
junio del dos mil veintitrés, a las doce horas protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la empresa Oficina de Contabilidad y
Auditoría Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la Cláusula novena del Pacto Social, a saber de la
representación y se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, primero de junio del dos mil
veintitrés.—María Laura Valverde Cordero.—1 vez.—( IN2023779899 ).
Que en la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y siete mil setenta y siete, de las quince horas del
día veintidós de mayo del año dos mil veintitrés, en la ciudad de Tamarindo, se
acordó la modificación de las cláusulas del Pacto Constitutivo referentes al:
i. Domicilio social de la compañía; y ii. La administración de la sociedad. Es todo.—Jueves primero de junio del año 2023.—Paul Oporta
Romero, número de cédula: 1-0967-0948, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779900
).
En mi Notaría a las catorce horas siete minutos del primero de junio del
año dos mil veintitrés, Kazanka Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete nueve ocho tres cero uno, disuelven sociedad de responsabilidad limitada.—Pérez Zeledón, primero de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Emmmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2023779901 ).
Por escritura Nº
58 tomo 13, otorgada a las 08:00 horas del día 01 de junio del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seis
Tres Cuatro Seis Uno Seis Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las
cláusulas segunda y séptima, en cuanto al domicilio y la representación
nombrando nueva junta directiva.—Santa Ana,
01-06-2023.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023779903 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de mayo de
dos mil veintitrés, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad denominada Boat House Los Sueños Limitada. Se acuerda la
disolución de la Compañía.—Puntarenas, primero de
junio de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023779904 ).
Mediante escritura N° 79, de las 15:15 horas del 17 de febrero de 2023,
adicionada por escritura N° 103 de las 13:30 horas del día del 26 de mayo de
2023, ambas otorgadas ante el suscrito Notario Público, se fundó la sociedad
denominada Cores Deportes Electrónicos de Costa Rica Sociedad Anónima
Deportiva. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Capital social: cien mil colones.—San José, 01 de junio de 2023.—Sergio Gustavo
Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779906 ).
Mediante
escritura pública número ocho-sesenta y uno, de las ocho horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo ocho
de la notario público Ileanna Navarro Castro, mediante acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y tres mil ciento cuarenta y cuatro, se modifica el
capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José,
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciada Ileanna Navarro Castro.
Carné: cinco nueve ocho seis, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023779909 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de abril del dos
mil veintitrés. Kaimana Properties K-Pro Sociedad Anónima, modifico su pacto social en cuanto a la representación.—Heredia uno de junio del del dos mil
veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023779910 ).
Mediante
escritura pública número ocho- sesenta, de las ocho horas veinte minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo ocho de
la notario público Ileanna Navarro Castro, mediante acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ‘Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada’, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete, se modifica el
capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciada Ileanna Navarro
Castro. Carne cinco nueve ocho seis.—1 vez.—(
IN2023779911 ).
Mediante
escritura pública número ocho — cincuenta y ocho, de las ocho horas del treinta
y uno de mayo de dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo ocho de la
notario público Ileanna Navarro Castro, mediante acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ‘Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuarenta y siete,
se modifica el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciada
Ileanna Navarro Castro. Carne cinco nueve ocho seis.—1
vez.—( IN2023779912 ).
Mediante
escritura pública número ocho-cincuenta y nueve, de las ocho horas diez minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo ocho
de la notario público Ileanna Navarro Castro, mediante acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Treinta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y un mil ciento treinta y cuatro, se modifica el
capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciada Ileanna Navarro
Castro, carné cinco nueve ocho seis.—1 vez.—( IN2023779913 ).
En mi notaría mediante escritura número 286, visible al folio 189 frente,
tomo 3, a las 8 horas, del 30-05-2023 se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-101-670533, con la cédula de persona jurídica número
3-101-670533 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto
constitutivo relacionada con la representación.—Naranjo,
a las 14 horas del día 01 de junio del 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2023779914 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número 27-25, se
procedió a protocolizar el acta de la sociedad Plusvida CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754476, en la que se
modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta, séptima, décimo
tercera, se incluye la cláusula quinta, se nombra nueva junta directiva del
pacto constitutivo y se nombra un vicepresidente. Es todo.—San
José, 01 de junio de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer.—1
vez.—( IN2023779915 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y seis-diecinueve, de las doce y treinta horas
del treinta de mayo de dos mil veintitrés, José Fabio Alvarado Sánchez, gerente
de Alvasan Limitada, domiciliada en San Juan de Tibás, otorgó escritura
de solicitud de reinscripción de dicha entidad, disuelta por vencimiento de plazo.—San José, a las treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Leonardo A. Madrigal Moraga, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023779917 ).
Por escritura
número 162 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las
10:00 horas del día 1 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general
extraordinaria de accionistas número 4 de Diginatics S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-747890, mediante la cual se reforma la cláusula
del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 01 de
junio del 2023.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779919
).
En esta notaría se protocolizó en fecha 16 de mayo de 2023, acta de
asamblea general de cuotistas de La Lora Beach Villa Limitada con cédula
jurídica número 3-102-787601, en la cual se modificó la representación y se
nombró gerente y subgerentes.—San José, 01 de junio
del 2023.—Licdo. Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023779920 ).
Por escritura Nº
59 tomo 13, otorgada a las 10:30 horas del día 01 de junio del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Latitude Consultoría
Empresarial Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula sexta, en cuanto
a la representación nombrando nueva Gerente.—Santa
Ana, 01 de junio del 2023.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2023779924 ).
Por escritura doscientos ochenta y dos, otorgada ante la notaria publica
Carolina Ulate Zarate, a las dieciséis horas del día
treinta y uno de mayo del año
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios, en la cual se modificó la cláusula de administración
de la sociedad denominada N° 3-101-803882 Sociedad Anónima. Publíquese.—Heredia, primero de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023779925 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura sesenta y siete, visible al folio treinta y nueve
vuelto, tomo quinto, a las dieciocho horas del 31 de mayo del dos mil
veintitrés, John Taylor Knowles III, quien fungía como presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Corporación Viento
Verano J.T.K Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil siete, con domicilio en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Oficinas en Iguana Lodge, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Puerto Jiménez, a las ocho horas del primero de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023779926 ).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2023,
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
compañías: Hacienda Gratamira de Los Lagos S.A., cédula jurídica 3-101-574688, Aura
Positiva A.P. S. A., cédula
jurídica 3-101-437021 y Representaciones Bren Quesa S.A., cédula jurídica 3-101-302325, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción de la primera y segunda con la tercera
sociedad. Por medio de dicha fusión el capital social de la tercera compañía
aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto social.—Adrián Masís Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779932 ).
Por escritura
56-26 de las 16:00 del 31 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Cargo Local LLC Ltda., cédula
jurídica 3102878004. Se acuerda modificar cláusula primera del pacto
constitutivo referente a la razón social.—Ricardo
Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779933 ).
Mediante
escritura número 133-7, de las 17:00 horas, del 31 de mayo de 2023, protocolicé
la asamblea general extraordinaria de socios número ocho de la sociedad
denominada Grupo M Y B de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-114984, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del
domicilio; y (ii) Se reforma la cláusula octava de la Junta Directiva.—San
José, 01 de junio de 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779938 ).
Por escritura
número 61-2, otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batala Elizondo y
Karina Arce Quesada, a las 11:00 horas del día 16 de mayo del año 2023, se
acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad JEM Company For Real
Estate Ltda., con cédula jurídica número 3-102-686710.—San José, 1 de junio
del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada.—1
vez.—( IN2023779940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:05 horas del día 01 de
junio del 2023, la sociedad CIMG Centro Industrial Maderero Guanacasteco
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-789642, protocolizó
acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Woodpecker
de Nandayure, Sociedad Anónima, reformando las cláusulas.—San
José, 01 de junio del 2023.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023779942 ).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaría pública en escritura
número ciento cincuenta se protocolizó el acta número uno de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil
trescientos setenta y cinco, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, treinta de mayo del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023779945 ).
Reinscripción de
sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N°
10255). La suscrita Natalia Lucía Soto Valdivia, mayor, docente, casada una
vez, cédula número uno-uno cinco seis ocho-ocho
ocho cero, en mi calidad de representante con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad Espresso Tain Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco cinco siete
cero dos, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, de la Iglesia
Génesis seiscientos metros al sur, casa a mano derecha con malla, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a
efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Ciudad Quesada, a las once horas con treinta minutos del cinco de
mayo del dos mil veintitrés.—Natalia Lucía Soto Valdivia,
Presidenta, Espresso Tain Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023779946 ).
Por instrumento
público número ciento cincuenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San
José, al ser las catorce horas del día primero de junio de dos mil veintitrés,
se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Glatfelter Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta, con
domicilio social en San José, San José, Sabana Oeste, Barrio Rohrmoser, del
restaurante Los Antojitos, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste,
edificio de apartamentos Bristol, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana,
Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, al ser las
trece horas del veinte de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio.—San José, primero de junio de dos mil
veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159, Notario Público.—1
vez.—( IN2023779948 ).
Por escritura número 65-2, otorgada ante los notarios públicos Estefanía
Batala Elizondo y Karina Arce Quesada, a las 13:00 horas del día 16 de mayo del
año 2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Jem Two
SRL, con cédula jurídica número 3-102-699061.—San José, 1 de junio del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada.—1
vez.—( IN2023779952 ).
Mediante escritura número 125-9, de las 8:00 horas del 1-6-23, del tomo 9
de mi protocolo, se modificó la cláusula 8 del pacto constitutivo de la entidad
Rinconcito del Mundo S.A., cédula jurídica 3-101-673583.—San José, 01 de
junio del 2023.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2023779954 ).
Por medio de la
escritura número 19, otorgada a las 11:30 del día 01 de junio del 2023, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Villa Seis del Oasis Papaya SA,
por la cual se modifica cláusula de domicilio, administración, se revocan
nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano
Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2023779956 ).
Por escritura número 160 otorgada por el suscrito notario a las 14 horas
del 31 de mayo del 2023, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tamarindo Trees and Flowers S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-407815, mediante la cual se acordó
disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 01 de junio del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779958 ).
Mediante escritura número 122-9, de las 12:00 horas del 21-5-23, del tomo
9 de mi protocolo, se fusionaron las entidades Triple Nogal Limitada,
cédula jurídica 3-102-190865, con la sociedad Cumbremar Copal Siete Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-371037, siendo esta última la prevaleciente.—San
José, 01 de junio del 2023.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2023779959 ).
En mi notaría constituí sociedad anónima de conformidad con lo
establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.,
publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del
dos mil seis. Presidente: Yohan Alejandro Jara Rodríguez, mayor, soltero, guía
de turismo, vecino de Paraíso, Cartago, de la Estación de Servicio Serpasa
doscientos metros al norte y setenta y cinco metros este, cédula de identidad
número tres-cero cuatrocientos seis-cero novecientos cuarenta. Capital social:
quince mil colones. Domicilio: Paraíso. Cartago. Residencial La Misión, ciento
setenta y cinco metros al sur de la segunda entrada o del antiguo Salón Picacho
cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, casa color café con
portón de madera de color
café. Escritura número 311 de las 19:00 horas del día 31 de mayo
del 2023, visible al folio 163 vuelto. Tomo ocho de mi protocolo.—Lic.
Alexis Elizondo Campos.—1 vez.—( IN2023779960 ).
Se hace del
conocimiento solicitud de disolución de sociedad Brett Electricidad Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta
y dos mil novecientos cuarenta y siete.—Liberia,
primero de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023779961 ).
La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el
día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de
esta plaza: Isk Global Limitada, cédula jurídica número: 3-102-746044,
mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo gerente dos y
reformar la cláusula dos del pacto social.—Ciudad de
Heredia, 01 de junio de 2023.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—(
IN2023779963 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
primero de junio de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Corporación Aseal de Centroamérica S.A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la
cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad.—San
José, primero de junio de dos mil veintitrés.—Licdo. Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—( IN2023779973 ).
Por escritura de
las 14:30 horas del 17 de mayo de 2023, se protocolizó el acta número 4 del
tomo I del libro de actas de la sociedad Inmobiliaria Granada TC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591563, donde se acordó
por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San
José, 18 de mayo del año 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1
vez.—( IN2023779974 ).
Mediante
escritura número 59-7, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada
a las 14:10 horas del 1 de junio de 2023, por la cual se acuerda la disolución 3-102-824383
S.R.L. y se nombra como liquidadora a Karissa Fletcher, con las facultades
del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en
Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros
sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 01 de
junio del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023779978 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de Naturaleza de La Guayaba de Montaña Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta, donde se disuelve la
sociedad.—San José, 01 de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto Arias Méndez.—1 vez.—(
IN2023779979 ).
Por escritura
48-6, ante el suscrito notario a las doce horas del veintinueve de mayo de dos
mil veintitrés, se cambia los estatutos de la sociedad Inmaculada de Jacó
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cinco dos
cinco cinco séis.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía,
Notario Público, carné 26259.—1 vez.—( IN2023779983 ).
En mi notaría a las quince horas y treinta y cinco minutos del treinta y
uno de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Jump
Crazy S. A., cédula jurídica 3-101-659277. Se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo relativa a la moneda y cuantía del capital social, así
como la cantidad de acciones que lo representan. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Miranda
Zumbado.—1 vez.—( IN2023779989 ).
Hacienda El Saino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-058120. Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de mayo, 2023,
se modifican las siguientes cláusulas: la tercera: del objeto. La cuarta: del
plazo social. Se hacen nuevos nombramientos.—San José,
31 de mayo, 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023779990 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 16:00 horas
del día 01 de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de
socios de la sociedad Red Veintisiete Costa Rica S.A. 3-101-744745 donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 01
de junio de 2023.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795,
8845-0099.—1 vez.—( IN2023779996 ).
En esta notaría
al ser las 08:00 horas del 01 de julio del 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-876347,
cédula jurídica 3-102-876347, en la que se acuerda reformar la cláusula del nombre.—San José, 01 de junio del 2023.—Licda. Melissa Ramos
Ross.—1 vez.—( IN2023780003 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del uno de junio del dos mil
veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Mi Bosque de Sarchí Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-800785, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Jennifer Vanessa Taylor
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023780006 ).
Por escritura
número 199-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 9 horas del 18 de mayo de
2023, Grupo ICISA S. A., cédula jurídica 3-101-827867, protocoliza
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas donde se
acuerda disolver y liquidar la compañía.—San José, 19
de mayo de 2023.—Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780007
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio cinco frente, del
tomo tres, a las diez horas y diez minutos del primero de junio del año dos mil
veintitrés, los socios con representación superior a un setenta y cinco por
ciento de la sociedad Flying Mapache Limitada, con cédula jurídica
número tres – ciento dos – siete tres ocho uno ocho cero, domiciliada en la
Provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, exactamente en
Playa Tamarindo, de la Gasolinera, trescientos metros norte, carretera a Playa
Grande, pista de aterrizaje Girocopteros, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Msc.
Dagoberto Venegas Barrantes. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023780008 ).
Por escritura hoy
otorgada ante mí se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias
de socios de la sociedad Inversiones Modapie Sociedad Anónima, mediante
las cuales se aumentó el capital de la sociedad a la suma de cien millones de colones.—Heredia, 2 de junio del 2023.—Lic. Jorge Iván Calvo
León, Notario Público. Carné 2230.—1 vez.—(
IN2023780010 ).
Por escritura
número treinta y cuatro otorgada ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio,
de las veinte horas del primero de junio de dos mil veintitrés, Tomo sexto, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis S.
A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra como
tesorera a Gloria Dalorso Bustos.—Sara Angelina
Miranda Osorio.—1 vez.—( IN2023780015 ).
En mi notaría, se
presenta Carlos Jose Arroyo Quirós, quien es mayor de edad, empresario, casado
dos veces, vecino de Coronado, Urbanización Jacks doscientos metros al este, al
tope de calle Condominio Paseo del Río, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero cuatro, en su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Ponderosa Country Club Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seis nueve ocho dos cuatro seis, y realiza
declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la
reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, de la
compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto
comunicarse al tel: 86450653.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga.—1 vez.—( IN2023780017 ).
Ante esta Notaria
se otorgó escritura de Cese de disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno-
Setecientos Noventa Y Un Mil Doscientos Once Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 791211, otorgada a las 19 horas del 31 de mayo del 2023, de
conformidad con el Transitorio II de la ley 9428.—Cartago, 02 junio del 2023.—Licda. Ingrid Abraham Soto.—1
vez.—( IN2023780021 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas 15 minutos del 24 de mayo del 2023
se modifica la cláusula Segunda del Pacto Social de la sociedad 3-102-827787
SRL.—Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 22918500,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023780022 ).
Por escritura
otorgada a las veinte horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
ante el Notario Público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Cuarenta, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil
cuarenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de los
estatutos sobre la administración social.—Puntarenas, primero de junio de dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023780023 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve,
visible en los folios sesenta y ocho vuelto al sesenta y nueve frente,, del
tomo cuatro, a las quince horas del diez mayo del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Soto González MYM, S.A,
con la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- doscientos seis mil
trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número Sexta del pacto constitutivo, a fin de que la Junta Directiva este
integrada por el Presidente, Secretario, y Tesorero, quienes tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, teniendo plena facultad para otorgar poderes, revocarlos. Todos
duraran en sus cargos por todo el plazo social.—Ciudad
Quesada, a las catorce horas del día primero de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Jessica Isabel López Araya, Notario.—1
vez.—( IN2023780024 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número cuarenta del protocolo número dos,
otorgada a las dieciocho horas del primero de junio dos mil veintitrés, se
nombra nueva presidenta de junta directiva de la sociedad denominada Tuti y
Nana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil ciento ocho.—Aserrí,
primero de junio del dos mil veintitrés.—Eddy Gilberto Fallas Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2023780025 ).
Hoy he protocolizado acta número uno; de Villa Pinedo de Valencia S. A.;
donde se reforma las cláusulas segunda y sexta, del domicilio y de inventarios
y balances; se nombran nuevos presidente y secretaria.—San
José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780027 ).
Ante esta Notaría, por escritura número: noventa y uno - cinco, otorgada
en la ciudad de Heredia, a las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil
veintitrés, la sociedad Elma de San Lorenzo Sociedad Anónima; modifica
cláusulas quinta y octava del pacto social. Es todo.—Heredia,
25 de mayo del 2023.—Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023780032
).
En la Notaría del
Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de accionistas de la sociedad Calificadora
de Riesgo Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-171837, en la cual se aumentó el capital social. Es todo.—San
José, 02 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023780043 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día
primero de junio de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Distribuidora
Cellca, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, dos de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023780054
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 26 de mayo del
2023, se constituyó la sociedad denominada BSM Compañía Madriz Sociedad Anónima.—San
José, 1 de junio del 2023.—Mariano Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023780058 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar
ante esta notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa Cimelan
Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
setecientos trece mil trescientos siete, por lo que solicito se publique el
correspondiente edicto. Es todo.—San José primero de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2023780066 ).
Ante esta notaría
por escritura número 160 se protocoliza acta de la sociedad True Tecnology
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 10 de mayo del dos
mil veintitrés.—Licda. Georgina Castillo Jiménez.—1
vez.—( IN2023780075 ).
Por escritura
autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolice acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación de Asesores
Jurídicos del Este, Sociedad Anonima, en que se modifica la cláusula sétima
de sus estatutos, en cuanto a la Administración y Representación de la
sociedad; se reorganiza la Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San
José, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN202370076 ).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolice acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Bufete Sancho
& Asociados, Sociedad Anónima”, en que se
modifica la cláusula Sétima
de sus estatutos, en cuanto a la Administración y Representación de la sociedad;
se reorganiza la Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal.—San
José, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2023780077 ).
Dagoberto Madrigal Mesén Notario Público, hago constar que en el tomo 33
se está modificando junta directiva de Events and Productions J & J y
Dar Dam SA y Transportes Halcón T.H. SA. Es todo.—Santa
Ana, 01 de junio 2023.—1 vez.—( IN2023780098 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de 12 horas de 17 de mayo de 2023 de MJR Construcciones de
Acero S. A., cédula 3101701708, se reformó, aumentándose el capital, la
cláusula 4 de los estatutos. Protocolización del acta otorgada por el Notario
Carlos Mattey Mora, mediante escritura número 621 de 11 horas de 26 de mayo de
2023, visible en folio 156 vuelto de su protocolo número 7.—Carlos Mattey Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023780109 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio noventa y
cuatro frente, del tomo Primero, a las nueve horas del dos de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Alberka
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos catorce, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas sétima y décima quinta del pacto
constitutivo, estableciendo un cambio en la administración de la sociedad, que
ahora será administrada por dos gerentes.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del dos de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Karime de los Ángeles
Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780112
).
Mediante
escritura cincuenta y tres de las diecisiete horas del treinta y uno de mayo de
dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la
compañía Corporación Campos Sibaja S. A., cédula jurídica
3-101-663683, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
Jose, 31 de mayo de 2023.—Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2023780113 ).
Por escritura 94 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del
29/05/2023, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Casa Blanca de Monserrat Primera S.A cédula jurídica 3-101-614152, se realiza cambio de junta directiva,
y fiscal y se modifica la cláusula segunda.—San José,
al ser las 13 horas del 29-05-2023.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa.—1
vez.—( IN2023780116 ).
Mediante
escritura autorizada por mí a las 8,00 horas del 2 de junio de 2023 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de DCM
Soluciones Constructivas, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-846726, en la que se acordó reformar la cláusula octava de los
estatutos de la compañía, relativa a la administración.—Ciudad
Quesada, 2 de junio de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2023780118 ).
Por escritura 95
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
del 29/05/2023, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Aguilar Mata S.A cédula jurídica
3-101-014590, se realiza cambio de junta directiva, y fiscal y.—San José, al
ser las 13 horas del 29-05-2023.—Lic. Karolina
Meléndez Gamboa.—1 vez.—( IN2023780120 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las 12:30 horas del 01 de junio del 2023, se
reforma la Junta Directiva de Inversiones Permosa SA, cédula jurídica:
3-101-551207.—Licda. Mariela Fernández González,
Notaria Pública. Carné 19527.—1 vez.—( IN2023780121 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizó acta de la sociedad Préstamos
Novecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete nueve cuatro siete tres tres, con su domicilio
social situado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local
diecisiete, a mano derecha, se acuerda modificar domicilio, nombre, junta
directiva y representación de la sociedad.—Alajuela 2
de junio del 2023.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1
vez.—( IN2023780122 ).
El suscrito notario, hago constar que el día 09 de mayo del año en curso
protocolicé acta de la sociedad Quinta Hermanos Sandí SRL. en la cual se
reforma la cláusula de la representación y se nombra nuevos gerentes.—San
José, 1 de junio, 2023.—Lic. Gustavo Alvarez Mora.—1
vez.—( IN2023780130 ).
Por escritura
doscientos veintiuno del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Imagen
y Diseño Creativo de Grecia S. A., modificó el pacto constitutivo.—Grecia veinticuatro de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—(
IN2023780133 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 248-2, visible al folio 191
frente, del tomo número 2, a las 7:00 horas del 29 de mayo del año 2023, se
protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta Mil Trescientos Noventa y Seis, S.R.L.,cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil trescientos
noventa y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo, estableciendo una nueva razón social.—San José, a las 7:30
minutos del 29 de mayo del año 2023.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780136 ).
Por escritura
número ciento treinta y seis, otorgada ante el Notario Ernesto Desánti
González, a las doce horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad Summa Internacional Limitada,
mediante la cual se reformaron las cláusulas de junta directiva y domicilio de
la sociedad.—San José, dos de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Ernesto Desánti González, Notario.—1
vez.—( IN2023780137 ).
Ante mí, Erik
Alonso Bejarano Serrano, Notario Público con oficina Abierta en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, barrio Las Palmas casa veintiséis A, se presentan, Glenn
Mc Dermot con un solo apellido por su nacionalidad norteamericana en su
condición de Administrador de la sociedad de esta plaza denominada Galería
Guacamole S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y
cinco, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses,
del final de Avenida diez veinticinco metros al norte cien metros al este, casa
esquinera dos plantas de ladrillo a mano derecha, comparecemos dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto solicitud de publicación de edicto en
razón de otorgación de escritura de Disolución de la referida
sociedad.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, a las ocho horas y cero minutos del
día dos del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Glenn Mc Dermott. Es todo.—Erik Alonso Bejarano Serrano.—1 vez.—( IN2023780138 ).
Ante mí, Erik
Alonso Bejarano Serrano, Notario Público con oficina Abierta en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, barrio Las Palmas casa veintiséis A, se presentan, Glenn
Mc Dermott con un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense en
su condición de Administrador de la sociedad de esta plaza denominada La
Ercilla de Don Quijote S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil setecientos treinta y
seis, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses,
del final de Avenida diez veinticinco metros al norte cien metros al este, casa
esquinera dos plantas de ladrillo a mano derecha, comparecemos dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto solicitud de publicación de edicto en
razón de otorgación de escritura de disolución de la referida
sociedad.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, a las ocho horas y cero minutos del
día dos del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Glenn Mc Dermott.—Es
todo.—Erik Alonso Bejarano Serrano.—1 vez.—( IN2023780139 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y seis, visible
a folio veintiocho vuelto, del Tomo cuatro, a las dieciocho horas y siete
minutos del primero de junio de dos mil veintitrés, la señora Yanela Murillo
Rodríguez, quien fungía como Secretaría con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma, de la sociedad Doñorga Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil
seiscientos sesenta y seis, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan,
costado oeste del Hogar de Ancianos, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número: nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.
Palmares, a las diecinueve horas y tres minutos del primero de junio del año
dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández.—1 vez.—( IN2023780141 ).
Ante esta Notaria
por medio de escritura pública número 112, otorgada en Guanacaste, a las 08:00
horas del dos de junio del 2023, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Ponderosa Country Club Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis nueve ocho dos cuatro seis.—Guanacaste,
2 de junio del 2023.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga.Tel.86450653.—1 vez.—( IN2023780142 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día primero de
junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Cabecar Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cero, dieciséis mil cuatrocientos ochenta y seis.
Se nombra nueva junta directiva en esta sociedad; teléfono 8839-7519.—Firmo en
Ciudad Colón, cantón de Mora, a las dieciséis horas del día primero de junio
del año dos mil veintitrés.—Licenciado José Aurelio
Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780153 ).
Ante esta
notaría, por escritura N° 159, otorgada a las 10 horas y 26 minutos del día 01
de junio del 2023, Tomo 1, se protocoliza acuerdo de reunión extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Asesorías y Servicios Múltiples de Cañas
S.A., cédula jurídica: 3-101-187666, donde se modifica la cláusula, sétima:
de la representación.—Guápiles, 01 de junio del
2023.—Licda. Gisella Abarca Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2023780160 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos, del día uno
de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Mitchell TDZ Investments S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos tres mil trescientos veintiocho, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
uno de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023780164 ).
Por escritura
número 283 del protocolo 1 de las 15 horas 1 minutos del 9 de mayo de 2023, se
protocolizó acta asamblea de extraordinaria de la sociedad denominada Distribución Masiva
Los Sueños Sociedad Anónima, persona
jurídica: 3-101-504176, se acuerda desiscripción de la sociedad.—San Ramón de Alajuela.—Lic. Alberto Rojas Abogado
y Notario Público, celular 86995046.—1 vez.—(
IN2023780179 ).
La suscrita Karen
Cristina Chaves Barrantes, en mi calidad de representante con facultades de
apoderada generalísima de la sociedad Aldaka Management Distribuitor
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
cuarenta y dos mil setecientos treinta y siete, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Urbanización Yurusti casa siete E, hago constar que de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José a las
once horas del día primero de junio del año dos mil veintitrés.—Karen Cristina
Chaves Barrantes Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Aldaka Management Distributor Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN20213780182 ).
Al ser las
catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, mediante
escritura número ciento setenta y siete visible a folio ciento cuarenta y
cuatro vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Simba Doo
Incorporated Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del domicilio, nombra
agente residente, se revoca poder y se confiere otro nuevo.—Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023780200 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, el señor Adrián Castro
Furniss, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y uno-cero
quinientos setenta, solicita la reinscripción de Condominio La Ladera Bloque
BHI Lote Diecinueve RRR S.A.—San José, 31 de mayo de 2023.—Luis Ricardo
Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023780201 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del dos de junio de 2023,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de CR Teak Wood Services
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-697419, mediante la cual
se acordó reformar las cláusula decima tercera del pacto constitutivo.—San
José, 02 de junio del 2023.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023780202 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Sabores y Sonidos CyD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Arenal
a las diez horas del dos de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2023780203 ).
Mediante escritura pública número 57 del Tomo XII del protocolo de la
notario público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de Columbus Heights Number Three
Amankaya Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro
dos cuatro tres ocho ocho, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos
liquidar la sociedad. El liquidador presentó el resumen de su gestión,
indicando que la sociedad no posee títulos, bienes ni cuentas bancarias, que no
hay que distribuir capital entre los cuotistas y por lo que se les devuelve la
inversión de capital y las aportaciones extraordinarias, incluyendo los
préstamos que le realizaron a la sociedad para la compra de sus activos. No
existen deudas con la CCSS, el Ministerio de Hacienda y / o cualquier entidad
gubernamental o privada, por lo que se acuerda su liquidación definitiva;
teléfono 2431-3723.—Alajuela, dos de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—(
IN2023780204 ).
En San José, ante
la notaría pública Alfredo Núñez Gamboa, al ser las diez
horas y cuarenta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés, mediante
escritura número ciento veintidós-doce, visible al
folio ciento veintiocho vuelto del tomo décimo segundo del
suscrito notario, se protocolizó acta número diez de asamblea de accionistas de
la sociedad: Roles y Retenedores Ronupe Sociedad Anónima, con la cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos setenta y
dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San
José, a las once horas del dos de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo
Núñez Gamboa.—1 vez.—( IN2023780206 ).
Mediante
escritura de las ocho horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de Medimagen S. A., cédula jurídica
3-101-851989, donde se modifica la cláusula segunda de los Estatutos, del
domicilio, y cláusula sétima, de la administración.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023780219 ).
Mediante
escritura de las ocho horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de IMAGIDEA S. A., cédula jurídica 3-101-745180,
donde se modifica la cláusula segunda de los Estatutos, del domicilio.—San
José, dos de junio del dos mil veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023780220 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintidós de mayo del dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta número dos de la sociedad SISMICA S.
A., cédula jurídica número 3-101-718032, donde se acuerda reformar las
cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José,
02 de mayo del 2023.—Lic. Cristhian Alberto Madrigal Rivera, Notario.—1
vez.—( IN2023780224 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 1 de junio del 2023, se
protocolizó acta de Asamblea de socios de Casa C Kris Limitada, cédula
jurídica número 3-102-845189, mediante la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social.—San José, 1 de junio del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023780225 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de Cash Two Pay Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos cincuenta y siete”, en
la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San
José, dos de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2023780230 ).
Mediante escritura número 127-9, de las 10:00 horas del 1-6-23, del tomo
9 de mi protocolo, se modificó la cláusula 9 del pacto constitutivo de la
entidad ODP Ortodoncia CR S. A., cédula jurídica 3-101-190045.—San José,
1 de junio del 2023.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2023780231 ).
Por escritura 49 de las 11 horas 25 minutos del 2 de junio del 2023, se
protocolizó el acta 2 de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Studio Bembe JS S.A., cédula jurídica 3-101-797183, en la cual
se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni
pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional y ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C
33 y 35, Nº3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2023780232 ).
En San José, ante el Notario Público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las
diez horas y veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés,
mediante escritura número ciento diecisiete-once, visible al folio ciento
veinticinco vuelto del tomo décimo segundo de la suscrita Notaria, se
protocolizó acta número ocho de asamblea de accionistas de la sociedad: Lluvias
de Kinshasa Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y uno, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de la representación.—San José, a las diez horas del dos
de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa.—1
vez.—( IN2023780235 ).
En la notaría de la Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, se encuentra
tramitando la constitución de la fundación que se denominará Fundación
COXISTENCE, que estará con domiciliada en: Guanacaste, Nicoya, Samara,
Cangrejal, detrás de Súper Iguana Verde, lado izquierdo, primera planta, casa
color blanco. Será Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus
cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado general sin
límite de suma y le corresponderá la representación legal, judicial y
extrajudicial, de la fundación.—Nicoya, primero de
junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—( IN2023780236 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante
esta notaría, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Proyectos El Bienestar S.R.L., con
domicilio en Puntarenas, Golfito, Rio Claro, contiguo a la entrada principal
del cementerio de Rio Claro, primera construcción a mano derecha, y de la
sociedad Land Speculators S.R.L., con domicilio en San José, Pérez Zeledón, frente a los tribunales de justicia, edificio Abarca Vargas, primera
oficina primer piso.—Palmar
Norte, 01 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023780244 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se disuelve la sociedad La
Lula Dieca S. A.—Alajuela, dos de junio del dos mil veintitrés.—Miguel
Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023780246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de junio de 2023,
se modifica el pacto constitutivo de Patterns Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664887.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023780249 ).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de junio
del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de CMOVIL Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos cincuenta y
siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San
José, dos de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2023780250 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Teto Serrano SRL,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 02 de junio del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023780252 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro-diecinueve otorgada ante los Notarios Públicos Alberto
Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y
dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de
la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y
ocho, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día treinta y
uno de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Bosque Sesenta y Cuatro S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil
trescientos veintiuno, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al
“Capital” del Pacto Constitutivo, aumentando así su capital social.—San José,
dos de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1
vez.—( IN2023780268 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, visible en los folios
sesenta y nueve frente y vuelto, del tomo cuatro, a las ocho horas del once
mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Mao y Meli Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro cero siete tres dos seis, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número octava de la escritura constitutiva, a fin de que:
la administración: Los negocios sociales serán administrados por la junta
directiva o consejo de administración, conformada por presidente,
vicepresidente, secretario, y tesorero, quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
teniendo plena facultad para otorgar poderes, revocarlos y otorgarlos de
nuevo.—Ciudad Quesada, a las catorce horas treinta minutos del día dos de junio
del dos mil veintitrés.—Lic. Jessica Isabel López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780269 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número cincuenta y tres-treinta y nueve, visible al folio
treinta y nueve frente del tomo treinta y nueve, a las once horas del dos de
junio del dos mil veintitrés, el señor: Dennis Aguiluz Milla, quien fungía como
representante legal de la sociedad: Vinosycorchos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil doscientos tres, con
domicilio en la provincia de San José, Curridabat, de Veinsa, carretera a
Cartago, cien al sur y setenta y cinco al oeste, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las doce horas del dos de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2023780271 ).
Ante esta notaría por escritura número treinta y nueve-dos, otorgada a
las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, compareció la
señora: Sandra Solano Obando, con cédula de identidad costarricense número
tres-cero doscientos ochenta-cero ciento cuarenta y uno, en calidad de
secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad: Lasol Internacional S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos mil ochocientos trece, y manifestó que dicha sociedad fue
disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y que al momento de dicha
disolución, su nombramiento se encontraba vigente; además, que de conformidad
con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del
seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo cancelado la totalidad de la
obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica,
la reinscripción de la sociedad antes descrita.—Heredia, dos de junio del dos
mil veintitrés.—Licda. Linette Bogarin Steller.—1
vez.—( IN2023780272 ).
Mediante escritura: 117-13 de las 12 horas del 02 de junio de 2023,
otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad: Gratitude
Nadri S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-824908, donde se modifican los nombramientos.—Guanacaste, Sámara, 02 de junio del
2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—(
IN2023780277 ).
El suscrito
notario hace constar que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa: Tres-Uno Cero Dos-Siete Siete Cuatro Ocho
Siete Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó nombrar
nuevo gerente.—San José, dos de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario
1293, cédula. 1337206, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—(
IN2023780278 ).
Por escritura N°
48 de las 12:00 horas del 02 junio del 2023, ante esta notaría se protocoliza la reforma el domicilio
social y la administración de la sociedad Grupo Cachos S.A., cédula jurídica N° 3-101-138218. Es todo.—San José, 2 de junio
del 2023.—Beatriz Paola Escaffi Tovar, Notaria.—1 vez.—( IN2023780285 ).
Mediante escritura 171 del 31 de mayo, se protocolizó acta de Oil Test
International (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas 1 y 2 del pacto constitutivo.—Manuel Antonio
González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2023780288
).
Ante esta notaría por escritura número uno-uno otorgada a ocho horas del
veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, donde al estar representada la
totalidad del capital social se solicita aprobar el proceso de liquidación de
la sociedad: El Arlequín Triste EAT Limitada, cédula tres-ciento
dos-cinco dos tres nueve uno tres, realizado por la liquidadora a Olivia
Seville (nombre) Buclon (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad
francesa, mayor soltera, administradora de proyectos, portadora de la cédula de
residencia permanente uno dos cinco cero cero cero cero cero seis cero dos
cuatro. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Abril Villegas Pérez.—1 vez.—(
IN2023780302 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del primero de
junio de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad denominada: Tierra de Flores
Internacional T.F.I. Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la
compañía según se establece en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio y se nombra como liquidadora a Olivia Seville (nombre) Buclon
(apellido), de un solo apellido por su nacionalidad francesa, mayor soltera,
administradora de proyectos, portadora de la cédula de residencia permanente:
uno dos cinco cero cero cero cero cero seis cero dos cuatro.—San José, dos de
junio de dos mil veintitrés.—Licda. Abril Villegas Pérez.—1
vez.—( IN2023780303 ).
Ante el notario
público: Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de Actas de la
Asamblea General de Accionistas de la compañía: Mundo Hidráulico M
H S. A., cédula jurídica N° 3-101-693418, realizada
a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2023, se protocolizó el acta
1-2, que en lo conducente indica: Se acuerda reformar la cláusula novena de los
estatutos de la sociedad. Se hace constar que el presidente: Jorge Eduardo
Arguedas Bolaños, falleció el 19 de junio del 2021, no era dueño de ninguna
acción del capital social de la presente sociedad, por lo que su puesto se
encuentra vacante y se dejan constancia, que hasta la fecha no se les adeuda
suma de dinero por su labor. Se conoce la renuncia: Grethel Rodríguez Carranza
y Mauricio Alonso Arguedas Rodríguez, quienes ostentaban el cargo de tesorero y
vicepresidente respectivamente, para llenar las vacantes indicadas como
presidente se designa a: Mauricio Arguedas Rodríguez, como vicepresidenta se
designa a: Grettel Rodríguez Carranza, como tesorero se designa a: Esteban
Núñez Rojas, quienes estando presente son debidamente juramentados, aceptan el
nombramiento, entran en posesión de su cargo por el resto del plazo social y
juran su fiel cumplimiento. Que la cédula jurídica de la sociedad se encuentra
vigente e inscrita en la Registro, Sección Mercantil, al tomo: 2015, asiento:
56460. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial,
doy fe, que lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona,
restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 31 de
mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023780310 ).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas, se modifica el plazo social hasta el 31
de mayo del 2023 de la sociedad: Procesos Alimenticios Proasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-330030.—Lic.
Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—(
IN2023780312 ).
Por escritura
número trescientos veintiuno, se modifica la representación de la sociedad: Seri
Deka Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-385524, presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—( IN2023780313 ).
Se comunica a
todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona
Sandi, con oficina en San José, mediante acta número diecisiete de la
sociedad: H Chandler Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-tres dos cuatro ocho uno, se prorroga el plazo del nombramiento del gerente
por todo el plazo social de la sociedad. Es todo.—San
José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Henry
Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2023780316 ).
Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Ocho Uno Cero Dos
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero ocho uno cero dos, convoca a
asamblea general extraordinaria para tratar cambio de junta directiva y
autorización para venta del único bien inmueble que posee la citada sociedad,
se convoca en primera instancia en el domicilio social a las quince horas del
veintiuno de junio del dos mil veintitrés.—San José,
01 de junio del 2023. Notario: Randall Luna Jimenez, con oficina abierta en San
José, San Sebastián, Residencial
Monte Carlo, casa dos d.—1 vez.—( IN2023780318 ).
Ante esta notaria mediante escritura número cincuenta y seis tomo nueve,
otorgada a las catorce horas del dos junio del dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad: Almacén Zuhause Sociedad de Responsabilidad Limitada,
administrada por su gerente uno la señora: Carla Bárcenas Schiebel, su domicilio será San José, San
Francisco de dos Ríos, quinientos sur de la Iglesia Católica de Santa
Marta.—San José, 2 de junio del 2023.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, carné: 16506, número de celular: 8384-2335.—1 vez.—(
IN2023780321 ).
El suscrito notario público: Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado,
comisionado para protocolizar el acta de solicitud de reinscripción de la
sociedad: Comercial y Asesoría Lufeco Ltda,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero nueve nueve nueve cuatro nueve, se
hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, se comparece dentro del plazo de ley.—San José, dos de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023780323 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las doce horas del dos de junio del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria
de socios de: Vista Bellavista Casa Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro seis seis dos ocho, se reforma
cláusula décima del pacto social, de la administración.—Notaría del Lic. Jorge
Enrique Calderón Saavedra.—1 vez.—( IN2023780328 ).
Inmobiliaria
Natalia Sociedad Anónima, reforma cláusulas tercera
y novena del pacto social. Asimismo acepta renuncia de tesorera de la junta
directiva, así como del fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del
plazo social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de
junio de dos mil veintitrés.—Notaria Ihara González
Medina.—1 vez.—( IN2023780330 ).
Mediante la escritura número: ciento veintitrés de mi protocolo número veintidós, se acuerda el
cambio de la cláusula sexta constitutiva de Transporte Servicios de Agua
TRASAGUA S.A., escritura otorgada al ser las doce horas del treinta y uno
de mayo del dos mil veintitrés.—San José, Uruca, dos
de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, abogado y
notario, carné: 11321.—1 vez.—( IN2023780331 ).
La suscrita Notaria Pública, hago constar que mediante escritura N° 67 de
las 13:10 hrs., del 02 de junio del 2023 del tomo tres de mi protocolo, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas N° 3 de la empresa: Autoart Costa Rica SRL.,
cédula N° 3-102-850869, en donde se realizó modificación al pacto constitutivo
en la cláusula primera referente a la denominación social, para que de ahora en
adelante se llame: Vestite con Actitud SRL., así como revocatoria y
nombramiento de nuevo gerente.—San José, 2 de junio del 2023.—Licda. Ana Laura
Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023780332 ).
Se hace saber a
las partes interesadas que el 29 de mayo del 2023, por unanimidad de sus
cuotistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad: Comercializadora Rio
Birris CRB S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-787433, se cita a los
acreedores y a todos los interesados para que, dentro de un plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría del Licenciado Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023780333 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento uno, visible al folio setenta y ocho vuelto
del tomo dos del protocolo, a las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil
Seiscientos Cuarenta Nueve Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil
seiscientos cuarenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las doce horas del dos de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Saray Peralta A, Notaria.—1 vez.—(
IN2023780343 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del
veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, mediante asamblea general ordinaria
y extraordinaria de: Mordon S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trece
mil ochenta y uno, donde se nombra nueva junta directiva, se otorgan poderes y
se reforma el plazo.—San José, veintinueve de mayo del
dos mil veintitrés.—María Catalina Mora Doninelli, Secretaria.—1 vez.—(
IN2023780346 ).
Ante esta notaría
mediante escritura N° 37-73, visible al folio: 63 del tomo: 37, a las 13:15,
del 02 de mayo de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Consultores Ochenta y Seis S.A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-077201, domiciliada en San José, San José,
Carmen, avenida 7, calles 3 y 5, edificio FINSA, mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las 13:50 horas del 02 de junio del
2023.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2023780348 ).
Por escritura que se otorgará ante esta notaría y por solicitud de la señora: Magdalena López
Muñoz, cédula de identidad N° 1-0937-0967, en su condición de presidenta de la
sociedad: Industrias Siros S. A., cédula jurídica N° 3-101-226301,
comparecerá dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en
el Transitorio II, Ley N° 9428 y de conformidad con la Ley N° 10220.—Licda.
Karla Rebeca García Naranjo, carné:
20929.—1 vez.—( IN2023780349 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos
mil veintitrés, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tec
View S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco
mil novecientos treinta y tres, donde se nombra nueva junta directiva, se
otorgan poderes y se reforma el domicilio.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. María Catalina Mora
Doninelli, Notaria.—1 vez.—( IN2023780350 ).
A las 09:00 horas de hoy protocolicé actas de asamblea de socios de la
compañías: Envipro C R S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-867699, se
reforma la administración.—San José, 1° de junio de 2023.—Eduardo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023780355 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 37-74, visible al folio 64, del
tomo 37, a las 13:25, del 02 de mayo de 2023, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Finsa
S. A., domiciliada en San José, San José, Carmen, avenida 7, calles 3 y 5,
edificio FINSA, cédula jurídica N° 3-101-080806, mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las 13:45 horas del 2 de junio del
2023.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2023780357 ).
En mi notaría
mediante escritura N° 105 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 11 horas
del 24 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa HT Central S. A., cédula jurídica N°
3-101-475310, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social.—San José,
31 de mayo del 2023.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1
vez.—( IN2023780358 ).
Mediante
escritura número noventa y dos, visible al folio noventa y cuatro vuelto del
tomo trigésimo sexto, a las diez horas del dos de junio de dos mil veintitrés,
Randdy Antonio Durán Obando, cédula número cédula número uno-novecientos uno-doscientos
setenta y cuatro, en calidad de representante legal de la sociedad Familia
Durán Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos, con domicilio en Moravia, cien
metros este y cincuenta metros norte de la Plaza, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las once horas del dos de junio de dos mil
veintitrés.—Notario Juan Luis Calvo Calderón.—1 vez.—( IN2023780360 ).
Mediante escritura pública veintinueve, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Invirtus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete tres seis cuatro seis siete, ante la notaria Maricela
Campos Solano.—1 vez.—( IN2023780364 ).
Por escritura
número 45-5, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Luis
Diego Zúñiga Arley, actuando en el protocolo del primero, a las 11:30 del 15 de
mayo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Noventa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-741890 S.R.L, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta referente a la limitación de la
sociedad.—San José, 02 de junio de 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023780365 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 9, del folio 6 frente y
vuelto de las 9:00 del 15 de noviembre de 2023, Rolando Alvarado Coto, cédula
301570317, quien fungió como apoderado generalísimo sin límite de suma de Luyori
S.A., cédula jurídica 3-101-59438 otorga solicitud de reinscripción, la
cual se disolvió por Ley 9428.—Turrialba, 13 de marzo del 2023.—Licda.
Clarita María Solano Villalobos.—1 vez.—( IN2023780372
).
Por escritura
otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las doce horas del dos de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Waves Of Froth S.A.,
donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Josué
Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2023780381 ).
Por escritura
veintinueve, otorgada ante este notario a las catorce horas del día veintinueve
de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de
reunión de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil
Cero Cuarenta y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos dos mil cero cuarenta y tres, donde se acuerda
reformar la cláusula de administración y representación de la sociedad. Es todo.—San José, dos de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—(
IN2023780396 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 12:00 horas del 31 de
mayo de 2023, de la sociedad Mayprod C H M S.A. Se acordó la modificación
de la cláusula quinta del capital social.—San José, 01
de junio de 2023.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780398
).
Por escritura
pública de las quince horas del primero de junio del dos mil veintitrés,
protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Naturaleza
Turismo y Transporte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se
acordó reformar estatutos. Es todo.—San José, primero
de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023780401 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 73-99 de las 14 horas del 02 de
junio de 2023, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones
Moncal LMR S.A., cédula jurídica 3-101-744392. Es todo; teléfono
88429268.—San José, 02 de junio de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023780415 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Misael Hidalgo e Hijos
Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-uno cero
uno-tres siete nueve cinco siete cinco, por lo cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Leidy Dayana Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2023780416 ).
Mediante escritura 133-19 otorgada ante este notario a las 09:15 horas
del 18 de mayo del 2023, se acuerda disolver la sociedad Uno Fremar Rojo RCA
S. A., cédula de persona jurídica junio del 2023.—Lic.
Juan Casafont Álvarez.—1
vez.—( IN2023780417 ).
Ante esta notaría
a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2023, se protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas, celebrada por Agrícola Pinqui SRL, con cédula jurídica número 3-102-054727. Se modifica parcialmente
el pacto constitutivo, mediante la escritura número 156-41, de tomo 41 del
protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
02 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023780418 ).
En esta notaría al ser las 11:00 horas del 01 de junio del 2023, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Garro Sierra GS
S.A., cédula jurídica 3-101-828602, en la cual se modifica el capital
social en cuanto al valor de las acciones.—San José,
02 de junio del 2023.—Carlos Luís Jiménez Masís, Notario, carné 11148.—1 vez.—IN2023780419 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Dobles Castillo S. A.,
modificando cláusula séptima sobre la representación, a las 09:00 horas del 09
de setiembre del 2022.—Gustavo Adolfo Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2023780420 ).
Por acta de
Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Sociedad Ganadera La Adilia
Limitada, celebrada a la veinte horas del veintidós de mayo del dos mil
veintitrés, protocolizada ante esta Notaría a las veintiún horas del treinta y
uno de mayo del dos mil veintitrés, se reforman las cláusula segunda, cuarta y
sexta del pacto constitutivo.—Heredia, dos de junio,
dos mil veintitrés.—María Gabriela Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2023780421 ).
Ante esta Notaria
se otorgó escritura de Cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Un Mil Doscientos Once Sociedad Anonima, cédula jurídica
3-101-791211, otorgada a las 15 horas del 04 junio 2023, de conformidad con el
Transitorio II de la Ley 9428.—Cartago, 05 junio 2023.—Licda.
Ingrid Abraham Soto.—1 vez.—( IN2023780422 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y nueve del tomo veintisiete otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil
veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Residencia Mejías Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diez mil quinientos veintiuno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física de esta
notaria: en San José, Coronado, cincuenta metros oeste del Colegio Emva.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2023780423 ).
Mediante la
escritura número cincuenta y siete, visible a folio cuarenta y cuatro vuelto
del tomo uno de mi Protocolo, al ser las dieciséis horas y veinticinco minutos
del primero del mes de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé el Acta de
Asamblea General número Uno, de la sociedad Dream Up Properies Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y siete, mediante la
cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, referente
al nombre de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea: Dreamup Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2023.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña.—1 vez.—(
IN2023780424 ).
Dany Gerardo
Quesada Coto, Elisa María Gómez Barrantes, María de los Ángeles Garita
Alvarado, y Carlos Arturo Rojas Rodríguez, quienes son dueños de la totalidad
del capital social. Socios Seguridad Privada Control Domiciliario Sociedad
Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seis ocho nueve nueve siete nueve, Sociedad inscrita con vista
en el Registro Público, Sección Mercantil. Manifiesto: que son los dueños de la
totalidad del capital aportado y acuerdan disolver a partir de esta fecha Seguridad
Privada Control Domiciliario Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis ocho nueve nueve
siete nueve.—Es todo dos de junio del dos mil dos mil
veintitrés.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez.—1
vez.—( IN2023780428 ).
Por escritura de protocolización de acta de NNADAJ Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica
número: Tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos dieciséis, otorgada
por mí, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se nombró
Presidente: Dino Paolo Aita Jara.—Lic. Sergio Bravo Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2023780442 ).
Por escritura de
protocolización de acta de Corporación Ninodema N Y N Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: Tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, otorgada por mí, a las doce
horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se nombró Presidente: Dino
Paolo Aita Jara.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023780444 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dos
de junio de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad denominada Bayer Medical, SRL. Donde
se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social de la Compañía.—San José, dos de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023780445
).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 02 de
junio del 2023, se modificó la cláusula segunda del domicilio, del pacto social
de la sociedad Corporación de Desarrollos Inmobiliarios Dos Mil Veintiuno S.
A., cédula jurídica número 3-101-823379.—San José, 02 de junio del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1
vez.—( IN2023780450 ).
Por acuerdo firme de asamblea general extraordinaria de socios,
celebrada en su sede social, a las ocho horas del día de hoy, se dispuso
liquidar la empresa Corporación Engira Lapso S. A.—San José, 01
de junio 2023.—Minor Gómez Calvo,
Notario Público, carné
4398.—1 vez.—( IN2023780453 ).
Por escritura
otorgada en mí notaría, al ser las catorce horas del dos de junio del dos mil
veintitrés, se modifica cláusula de sociedad Hermanos Cubita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
siete mil setecientos uno, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
trescientos metros al norte del Hospital San Carlos.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, dos de junio del dos mil veintitrés.—Víctor Emilio Rojas
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780461 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día primero de
junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Treinta
y Tres, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de
dicha sociedad. Es todo.—San José, primero de junio de
dos mil veintitrés.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780466 ).
Por escritura
número ciento setenta y ocho-diez otorgada a las once horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la sociedad Tres-Ciiento
Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Diecisiete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica igual que su razón social,
modifica su razón social para que en adelante se denomine Furaha Limitada,
también se acuerda modificar su domicilio social, su administración y
representación y se realiza nuevo nombramiento.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón,
dos de junio del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023780469 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 01
de junio del año 2023, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Improsa Valores Puesto de
Bolsa, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décima
del acta constitutiva.—San José, dos de junio del año
dos mil veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023780470 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 01
de junio del año 2023, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Improsa Capital Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décima del
acta constitutiva.—San José, dos de junio del año dos
mil veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023780472 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 01 de junio del año 2023,
se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula décima del
acta constitutiva.—San José, dos de junio del año dos
mil veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023780475 ).
Ante la suscrita
notaria pública María José Chaves Granados, al
ser las quince horas y cincuenta minutos del dos de junio del año dos mil veintitrés mediante escritura ochenta y ocho-uno visible al folio ciento uno frente del tomo primero se protocolizó el acta número tres de la sociedad Apple
Neach Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento
dos-cuatrocientos tres mil quinientos sesenta y siete en donde se acordó
reformar la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, dos de junio del
dos mil veintitrés. Firma responsable.—María José
Chaves Granados.—1 vez.—( IN2023780476 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 23 de mayo del 2023, la sociedad Cabuya
Beach Tourist Projects IBTP S. A., cédula jurídica número 3-101-693135,
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780477 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 23 de mayo del 2023, la sociedad Casa
Blanca de Cabuya y Cabo Blanco S. A., cédula jurídica número 3-101- 693134,
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780479 ).
Por escritura
número 20 otorgada, en la ciudad de San José, a las 8 horas del 29 de mayo del
2023, ante el Notario Público Cristian Víquez Brenes se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de
las siguientes sociedades mercantiles: Niala Servicios S.A, cédula
jurídica 3-101- 274666 e Inversiones ICM Cosiri S.A, cédula jurídica
3-101-309728, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas
sociedades prevaleciendo Niala Servicios S. A. De la misma forma, debido
a la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Niala Servicios S. A. Es todo.—San José, 02
de junio del 2023.—Lic. Cristian Víquez Brenes.—1
vez.—( IN2023780480 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número cincuenta y seis, visible al folio
cincuenta y tres frente, a las diez horas del día primero de junio del dos mil
veintitrés, el señor Keith George (nombres) Mcphedran (apellido), pasaporte
número GI siete uno seis seis cero dos, quien fungía Gerente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cinco Cero Seis Dos Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cero seis dos uno nueve, habiendo
cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a
las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes, por este medio
solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad
antes descrita, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la
Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, a las once horas del
dos de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo,
Notaria Pública. Teléfono: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023780481 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 15 horas y 30 minutos del
01 de junio del año 2023, se acuerda disolver de la empresa Inversiones
Iredece Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-585395.—Cartago,
02 de junio de 2023.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780483 ).
Por escritura
número 49 de la notaria pública Margarita Sandí
Mora, de las 16:00 horas del 2 de junio del 2023, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Hospitality Management CHMU
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-855112, donde se
acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la sociedad no tiene
actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 2 de junio del
2023.—Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023780485 ).
Por escritura
pública número cero sesenta y uno-diecisiete, otorgada a las trece horas diez
minutos del día dos de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de Carnicería El Pueblo J Y P
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-845839, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo referente a la representación. Es todo.—Miramar-Montes
de Oro-Puntarenas, veintiún horas veinte minutos del día tres de junio del año
dos mil veintitrés.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023780487 ).
Se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes GR S. A.,
en cuanto a su administración.—San José, 4 de junio
del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—(
IN2023780490 ).
La suscrita notaria hace constar que, a las dieciséis horas de hoy, los
señores: Giovanni Alonso Sánchez
Leitón, María Paula Alvarado Quesada, Francisca Sibaja Castro,
Carlos Alberto Sánchez Gómez, constituyeron la sociedad
denominada Dicotra Sociedad Anónima, con un capital de dos mil dólares estadounidenses, pagados, domiciliada
en San José, Santa Ana, Pozos, de la Cruz Roja quinientos metros al norte y
quinientos metros al este, el señor Giovanni Alonso será el presidente.—San
Isidro de Vásquez de Coronado, 27 de mayo de 2023.—Licda. Yamileth Calderón Cerdas.—1 vez.—( IN2023780517 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 01 de junio del año 2023,
se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Improsa Corredora de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula décima del acta constitutiva.—San
José, dos de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023780531 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se modificaron las
cláusulas: 5°,
26, 36 y 39 de los estatutos del Costa Rica Tennis Club S. A., se
revocan poderes generales y se rectifican fechas de nombramientos.—San
José, 5 de junio del 2023.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2023780532 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública 109-24-2023, otorgada en San José, a
las 11:00 horas del 30 de mayo del 2023, y de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, se solicitó la
reinscripción de la sociedad Meerklingend Dos Mil Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-427534.—San José, el día 31 de mayo del 2023.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo.—1
vez.—( IN2023780560 ).
Por escritura número
ciento veintisiete, tomo cuarto, otorgada el dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés, a las doce horas, se protocolizó en forma literal ante
esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco
ciento nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del
capital del pacto social.—Licda. Alma Monterrey
Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2023780572 ).
Por escritura número
ciento veintiocho, tomo cuarto, otorgada el treinta de mayo del dos mil
veintitrés, a las catorce
horas, se protocolizó
en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Chascomus
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve siete tres uno
cero, mediante la cual se acordó modificar
la cláusula sexta del pacto social.—Licda.
Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2023780573
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 31 de mayo de 2023, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes
E Instalaciones Vental S.A., 3-101-691808, en donde por acuerdo de los
socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 05 de junio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2023780576 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad Jamariaschw Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San
José, dos de junio del año dos mil veintitrés.—Roman Esquivel Font, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023780580 ).
Ante esta notaría por
escritura número sesenta y tres del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las
dieciséis horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toucan
Ridge Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
dos mil ciento quince. En la cual se disuelve la sociedad.—Puntarenas,
Quepos, Savegre cinco de junio de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2023780584 ).
Ante esta notaria por escritura número sesenta y ocho del tomo dos de mi
protocolo, otorgada a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea cuotistas de la sociedad
Retiro de Aguas que Fluyen, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y seis mil cero sesenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta relativa a la administración de la sociedad y se nombra un nuevo gerente.
Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, cinco de junio
de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023780587
).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 02 de junio del 2023, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Eli Zarka Boutique
Limitada, cédula jurídica 3-102-681396, donde se acuerda la disolución de
la sociedad. Publicar.—San José, 02 de junio del
2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2023780590 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento veintiséis
frente, del tomo cuatro, a las ocho horas del veinticinco del mes de abril del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de
extraordinaria de accionistas de PUR Cacao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos doce, mediante la cual se acuerda: “Aumento de
capital: se acuerda aumentar el capital social de la compañía de la suma actual
de un millón de colones a la suma de cien mil dólares, representado
por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil dólares cada
una. Se acuerda reformar las cláusulas quinta del pacto constitutivo de la
sociedad para que de ahora en adelante se lea así: “Quinta: el capital social
es la suma de cien mil dólares, representado por veinte acciones comunes y nominativas de
cinco mil dólares cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios.” Otorgamiento de poder:
acuerda la asamblea otorgar un poder generalísimo sin límite de suma, a
excepción para facultades para abrir o acceso a cuentas bancarias, vender,
hipotecar, pignorar, endeudamiento de cualquier tipo, rescisión, finiquitos o
resolución de contratos a Danny Arturo Layan Atencio, mayor, soltero, operador
turístico, cédula de identidad uno-mil seiscientos veintiuno-cero novecientos
cuatro, vecino de Limón, Talamanca, Bratsi cuatrocientos cincuenta metros oeste
del Hogar de Ancianos Santa Luisa. Nombramiento agente residente: se procede a
nombrar por todo el resto del periodo se nombra como agente residente de
calidades a la señora Aylin Gómez Baldi, mayor, divorciada, abogada y
notaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado oeste de la
plaza de deportes, portadora de la cédula: dos-cero quinientos noventa y nueve-cero
cero cero seis.” Notaría de la Licda. Aylin Gómez Baldi, Alajuela, San Carlos,
Pital exactamente costado oeste de la plaza de deportes a las trece horas del
veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023780592 ).
Por escritura
número 292-2 otorgada ante mí, el día 30 de mayo de 2023, a las nueve horas
treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Inversiones y Transportes Chinchilla JLCA del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370944, donde se acordó
modificar la cláusula primera del nombre.—05 de junio
del dos mil veintitrés.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2023780615 ).
De conformidad con la reforma del transitorio II de la ley 9428 vigente
desde el 24 de mayo del 2022 se informa la solicitud de cese de disolución de
la sociedad Arte para Donar Vida Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-724174, la cual será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San José, dos de junio del año dos mil
veintitrés.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023780617 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número escritura número doce, visible al
folio dieciséis, del tomo uno, a las ocho horas, del veintinueve de mayo del
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Romej de San José Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil
setecientos diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social,
a las diez horas y veinte minutos del día veintinueve del mes de mayo del año
dos mil veintitrés.—Lic. Josué Alexánder Vargas Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023780621 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía
Nirvanita de Osa Sociedad Anónima por la cual,
entre otros, se reforma la cláusula sétima de los
Estatutos sobre la representación social.—San Jose, 01 de junio del 2023.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2023780623 ).
Al ser las 11:00 horas del 2 de junio del año 2023, protocolicé acta de asamblea de accionistas
extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 05 de junio del año 2023.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023780627 ).
Por escritura
otorgada a las once horas con treinta minutos del día 2 de junio del año 2023,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Panadería Barón
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos veintiséis, en la cual se
nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal y se rectifica el número de
identificación del presidente de la empresa.—San José, 02 de junio del año
2023.—María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—( IN2023780630 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio setenta y
siete frente y vuelto, del tomo cuatro, a las once horas del día tres de junio
del año dos mil veintitrés, el señor Kurt Leroy (nombre) Brellin (único
apellido por razón de su nacionalidad), quien fungía como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Hope Tree Quattro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ciento
cincuenta y ocho, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Fórum Uno, edificio A, segundo piso, NCC Consultores, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día cinco del mes
de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. German I. Pochet Ballester, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780635 ).
El suscrito
notario, hace constar y da fe que mediante escritura número sesenta, otorgada a
las siete horas del cinco de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de A W P Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, diez horas y treinta minutos del cinco
de junio de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(
IN2023780637 ).
Mediante la
escritura 166 del tomo 6 de esta notaria, se acuerda la disolución de la
sociedad: HRGREEN Group de Centroamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-798834. Es todo.—Heredia, 5 de junio del
2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—(
IN2023780640 ).
Por escritura
número doscientos veintiséis, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro,
a las diez horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de la sociedad Lesko Dos Mil Dieciséis Inversiones Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron las cláusulas de junta directiva y domicilio de
la sociedad. 8856-4444.—San José, cinco de junio del
dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—( IN2023780642 ).
Ante mi Runia
Elena Fallas Abarca, notaria publica, con oficina abierta en Aserrí, Barrio
Corazón de Jesús comparecen, Mario Antonio Porras Chacón, mayor, casado una
vez, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios de Desamparados, de
profesión ingeniero, con cédula de identidad número: uno cero cinco ocho uno
cero seis cinco uno, e Ileana María Valverde Fallas, mayor, casada una vez,
vecina de San José, Desamparados, San Juan de Dios de Desamparados, de
profesión secretaria, con cédula de identidad número uno cero cinco siete tres
cero siete uno nueve en su condición de presidente y secretaria de la sociedad
respectivamente y en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma
de la sociedad anónima “Los Marios de la Montaña Sociedad Anónima” numero: tres ciento uno trescientos cuatro ciento veintisiete, con
tomo: mil-cuatrocientos ochenta, folio:cero treinta y siete. Asiento: cero cero
cero treinta y cuatro, que se encuentra domiciliada en San José, Desamparados,
San Juan de Dios, setenta y cinco metros al sur de la escuela Sotero Gonzáles
Barquero, la cual se encuentra disuelta por la ley 9428, siendo que el día
viernes 14 de octubre de 2022 se púbico el decreto 43742-H-J-alcance número 221
en la gaceta, ya dicho decreto permite la reinscripción de la misma.—San Jose,
02 de junio de 20223.—1 vez.—( IN2023780661 ).
Ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Bubble Pet Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-856355,
en la que se nombra nuevo gerente.—San José, 5 de
junio de 2023.—Ana Lourdes Golcher González notaria.—1 vez.—( IN2023780663 ).
Ante esta notaria
se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Havana Vacations
Limitada 3-102-866797, en la que se modifica clausula primera del pacto constitutivo.—San José, 5 de junio de 2023.—Ana Lourdes
Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2023780664 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco
de junio de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad denominada “Aca Digital Experts,
Sociedad Anónima”, donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los
estatutos de la compañía.—San José, cinco de junio de
dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2023780668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BAW Properties Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del
2023.—Lic. Karen Quesada Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2023780669 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecisiete de mayo del dos
mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Esparza Las Mercedes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
cuatro mil doscientos cinco, se modifica la cláusula del domicilio social, la
cláusula de la representación y se procede a nombrar nueva Junta Directiva.—Grecia, cinco de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023780671 ).
En mi notaría, a las
16:30 del 30 de mayo de 2023, se reformo clausulas domicilio y capital social
sociedad Smart Profit Investmen Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo de 2023.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas. Tel:
8841-9358, Fax: 2226- 8682.—1 vez.—( IN2023780675 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible al folio ciento
treinta y uno vuelto, del tomo treinta y tres, a las quince horas quince
minutos, del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, comparece el
representante legal de Astaldi S.P.A., cédula de persona jurídica número
tres-cero doce-trescientos setenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro,
para solicitar el cierre y disolución la sucursal costarricense que
representa.—San José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1
vez.—( IN2023780679 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 09:00 horas del
5 de junio de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Mayes
Bill Dos Mil Dieciséis Limitada.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2023780684 ).
En escritura 65 del tomo 2 de mi protocolo, Lidier Gerardo y Oscar Luis,
ambos Chaves Segura constituyeron 9005 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
Ramón 26 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras.—1
vez.—( IN2023780690 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas
del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Cemao Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero cero
tres siete dos, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José del 01 de junio del 2023.—Víctor Julio Cerdas Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2023780691 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Quail Hollow
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-773895, a
las 9:00 de 5 de junio del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de
esta Sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023780697 ).
Ante el Notario
Público, Lic. Luis Salazar Jara, con oficina en Puriscal frente a la Cruz Roja,
en escritura número: 292, visible al folio 131 frente del tomo 44, otorgada a
las 10 horas del 31 de mayo del 2023, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios mediante la cual se disuelve la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Y Tres Mil Setecientos Treinta Y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-653731.
Quien se considere afectado deberá de expresar por escrito su oposición en el
domicilio de la empresa o al fax 2416-4171.—San José, cinco de junio 2023.—1 vez.—( IN2023780703 ).
Por escritura número diez, otorgada en mi despacho a las nueve horas del
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza cambios en la
cláusula segunda “del domicilio” y novena “de la junta directiva” del pacto
constitutivo, de la sociedad NV Tecnologias S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro siete ocho uno. Es todo.—Grecia, cinco de junio de dos mil veintitrés.—Notario
Lic. Bergman Alonso Rodríguez
Astorga.—1 vez.—( IN2023780707 ).
Ante esta notaría mediante escritura número treinta y cinco, visible al
folio veinticinco frente, del tomo cinco, a las dieciséis horas, del veintidós
de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
cuotistas de Dyms Morpho Azul de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cero tres
seis cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del
pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento dieciséis
millones ochenta y cinco mil seiscientos colones, quedando un capital social en
la suma de ciento dieciséis millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos
colones unidad monetaria de Costa Rica.—San José, a las dieciséis horas del
veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780732 ).
Mediante
escritura número 115, de las 14 horas 30 minutos del 29 de mayo, se protocolizó
el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la firma Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Setenta
y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sétima de la sociedad y se nombra presidente y secretario.—Notario: Licda. Rebeca González Monge.—1 vez.—( IN2023780733 ).
Mediante
escritura número 114 de las 14 horas del 29 de mayo, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma
Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava de la sociedad y se nombra secretario y tesorero.—Notaria: Licda. Rebeca González Monge.—1
vez.—( IN2023780734 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día
dos de junio de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Formación
Integral de Talento Deportivo Fitd Sociedad Anónima Deportiva, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y
pagado. Es todo.—Cartago, cinco de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario Público.—1
vez.—( IN2023780741 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número treinta y seis, visible al folio veinticinco vuelto,
del tomo cinco, a las dieciséis horas treinta minutos, del veintidós de mayo de
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ocho Cinco Cuatro Siete Nueve Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cuatro
siete nueve siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
doscientos setenta millones de colones unidad monetaria de Costa Rica, quedando
el capital social en la capital social es la suma de doscientos setenta
millones cien mil colones unidad monetaria de Costa Rica.—San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023780744 ).
Heredia, 01 de
junio del 2023. Favor publicar el acta constitutiva de la sociedad Solacosta
Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública ciento noventa y
nueve, otorgada a las: Dieciséis horas del día trece de marzo del dos mil
veintitrés visible a folios: Ciento tres frente del tomo treinta y dos del
protocolo treinta y dos de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—1
vez.—( IN2023780746 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 90, visible al folio 73
vuelto, del tomo 9, a las 9:05, del día 5 de junio de 2023, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Roelrola Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-544336, domiciliada en San José,
Pavas, de la embajada de los Estados Unidos de América 300 metros al oeste, 200
metros sur y 50 metros al este, casa a mano derecha tapia alta mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Teléfono 8711-3327.—San José, a las 9
horas 15 minutos del 05 de junio de 2023.—Lic.
Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023780750 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del día
veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
denominada Peiskos Sociedad Anónima. Domicilio social: Provincia de San
José, cantón Moravia, distrito San Jerónimo, Platanares mil cuatrocientos
metros al este de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
Cien mil colones exactos. Presidente: Juan Carlos Solano Montero.—San
José 05 de junio del 2023.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2023780756 ).
Ante esta
notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Bungalow
de Paz Limitada, cédula de persona jurídica N° 3- 102812862.—Guanacaste, 5
de junio del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780757 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en Pérez
Zeledón, VIFA Vidrios y Fachadas S. A., mediante la cual se acuerda
disolver dicha compañía. En San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo
del dos mil veintitrés. Teléfono: 22-53-19-3.—Notario: Roxana Gómez Rodríguez,
Carnet 2834.—1 vez.—( IN2023780758 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio
setenta y uno frente del tomo dieciséis, a las nueve horas del cinco de junio del
año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
la compañía denominada: Dombas del Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis seis seis siete, con
domicilio social en la provincia de San José, San Jose, Avenida Central, Calle
Cinco y Siete, Condominio Galería Central Ramírez Valido oficina trescientos
once, mediante la cual se acepta la renuncia del gerente y del subgerente,
mismos que ostentaban la representación judicial y extrajudicial de la compañía
con facultades de apoderados generalísimos sin límite se suma, quien se le
agradece por sus servicios prestados.—San José, Santa Ana, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil veintitrés.—Lic.
René Orellana Meléndez.—1 vez.—( IN2023780759 ).
Por escritura doscientos treinta-dos, otorgada a las 12:00 horas del día
05 de junio del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de U.
C. Refrigeración, cédula jurídica 3-102-176504, celebrada en Alajuela,
Palmares, del Banco Popular cien metros oeste. Hora de inicio ocho horas del
días 02 del mes de junio, la hora de cierre las a las nueve horas del día
viernes dos de junio del año dos mil veintitrés, por la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo y representación. Teléfono 8608-7966.—Palmares,
cinco de junio del año 2023.—Licda. Maurene Mora
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023780760 ).
Por medio de la escritura 44, del tomo 18 de mi protocolo, otorgada en
mi notaría en San José, a las 14:00 horas del 02 de junio del 2023, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo Puma Ecr Caribe S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-686257, en donde se acordó modificar
las cláusulas referentes a la administración, domicilio y capital social.
22013840 rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 02
de junio del 2023.—Carla Baltodano Estrada.—1 vez.—( IN2023780761 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se solicita la disolución de la sociedad Auto
Europeos S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis mil cincuenta y nueve, por acuerdo
de socios, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos
mil veintitrés, e igualmente la disolución de la sociedad Rokar Azul S.A.,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil noventa
y tres.—A las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—(
IN2023780763 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, las 10:00 horas del 5 de junio de 2023, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de Bloomcapgrp S. R. L., con
cédula de persona jurídica número 3-102-723306, mediante la que se acordó
reformar la cláusula del plazo social el pacto constitutivo.—San
José, 5 de junio del 2023.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023780764 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de junio de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta
y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San
José, cinco de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023780766 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas, del día cinco de junio del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Buena Vista B & B Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco nueve dos uno cero dos, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, cinco de junio del dos
mil veintitrés.—Monserrat Alfaro Valenciano.—1 vez.—( IN2023780769 ).
Por escritura
otorgada el día cinco de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Fincas Matapalo S. A., por
medio de la cual se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2023780775 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al
folio cuarenta vuelto, del tomo uno, a las once horas cincuenta minutos del día
veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintitrés, la señora Leyla María
de la Trinidad Marín Cisneros, quien fungía como presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad J Jusan de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
catorce mil doscientos dieciséis, con domicilio en Alajuela, Montecillos,
quinientos metros oeste y cincuenta metros sur de la pulpería Centro de Amigos,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas con treinta minutos del
cinco de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Katherina Camacho Cubillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780776 ).
Mediante escritura número 225 del tomo 14 de mi protocolo de las 10:00
horas del día 02 de junio de 2023, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Recolectora y
Empacadora Capri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153501.—San
José 02 de junio de 2023.—Lic. Ramón Gerardo Solís
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780782 ).
Por instrumento
público número ciento cinco, autorizado por la notaria pública
Tracy Varela Calderón, a las catorce horas del primero de junio de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
Miramar Cinco B Los Suenos Condo Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-717219, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Miramar
Cinco B Los Suenos Condo Limitada, 3-102-717219.—San José, dos de junio de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023780786 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 23 de mayo 2023, se modifica
la cláusula de la representación de la sociedad El Nido del Pájaro SRL,
cédula jurídica 3-102-144821.—Licda. Yalta Argentina
Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2023780788 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 del 05 de junio de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
Hacienda El Cocoy Treinta y Seis Villa Pinasco S.A., cédula jurídica
3-101-300947, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración
social. Es todo.—San José, 05 de junio del 2023.—Lic.
Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2023780789
).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Harmonic Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la
cláusula sexta de la administración.—San José, cinco
de junio del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023780790 ).
Edicto para
publicar en Diario La Gaceta: ante esta notaría por medio de la
escritura ciento cuatro-veinticuatro. Se protocolizó el acta once once de
asamblea de socios de Corporación Manuel Antonio
Travel de Manuel Antonio Sociedad Anónima, donde hacen cambios en la representación. Es todo.—Ciudad de Quepos, tres de junio del año veintitrés dos mil
veintitrés.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—(
IN2023780791 ).
Edicto para
publicar en Diario La Gaceta: por medio de la escritura ciento
cinco-veinticuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Cuba Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada
cuyos gerentes serán Carlos Luis Montero Martínez, y Javier ( Nombre
) Hita ( Apellido ), con único apellido. Es todo.—Ciudad de Quepos,
tres de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1
vez.—( IN2023780793 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14:30 horas del día 2 de
junio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Coral Mil Ochocientos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-343367, mediante la cual se modifica
el domicilio social y se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—Heredia,
05 de junio del 2023.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2023780801 ).
Por escritura
otorgada a las once horas, del día cinco de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación Pacheco
Pizarro y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
diecinueve, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, cinco de junio del dos mil veintitrés.—Monserrat Alfaro Valenciano.—1
vez.—( IN2023780807 ).
Edicto de liquidación de la sociedad: Jasalco Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-751493, cualquier interesado, o terceras personas, que
se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto, favor
hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en: San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, sector Sur del Centro Comercial Multiplaza
contiguo a Cooperativa de Taxis Cinco Estrellas.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2023780810 ).
Por escritura
otorgada ante mi Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se solicita el cambio de
estatutos, junta directiva y ampliación de plazo social de la sociedad Inversiones
Kica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil
ochocientos treinta y nueve.—San José a las quince
horas del tres de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2023780814 ).
Mediante
escritura ciento veinticuatro a las doce horas veinte minutos, veintitrés de
mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta dos de la sociedad AP ART
LLC S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil
seiscientos cincuenta y dos, se acuerda modificar cláusula del pacto
constitutivo de domicilio social.—Nicole Quesada Gurdián, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023780826 ).
Mediante escritura ciento veinticinco, a las trece horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta dos de la sociedad Cordelia
Nosara Holdings S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y
cinco mil doscientos cuarenta y seis, en la que se acuerda modificar cláusula
del pacto constitutivo de domicilio social.—Nicole
Quesada Gurdián, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023780833 ).
La suscrita Sara
Lee Young, número de residencia 184000710832, Apoderada Generalísima, en fecha
26 de abril 2023, solicité la reposición de: a) Libro de Actas de Asambleas de
cuotistas, y b) libro de registro de cuotistas, por motivo de extravío, de la
sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Veintidós Mil Ochocientos
Sesenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada. cédula jurídica
3-102722868.—Quepos, 5 de junio del año 2023.—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2023780838 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, la
sociedad El Perceo Limitada, cédula jurídica número 3-102-150239,
solicita reinscripción ante Registro Mercantil.—Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2023780840 ).
En mi notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible al
folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las quince horas veinte minutos
del día cinco de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad COMERINSA S. A., cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-dos cuatro dos tres uno, en la cual se
aceptó la renuncia que como secretario realizó el señor Javier Fernando
Hernández Brich, cédula de
identidad uno-cero siete
cero nueve-cero cuatro cuatro tres y en su lugar en dicho cargo dentro de la
Junta Directiva de la sociedad se nombró al señor Héctor Javier Rivera Mendoza,
mayor de edad, estudiante, ciudadano nicaragüense, vecino de San José, La
Uruca, La Carpio, cuarta entrada del Súper Roberth setenta y cinco metros
oeste, con cédula de residencia uno cinco cinco ocho cuatro dos siete uno tres
cuatro tres dos.—Pococí, cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José
Chaves Mora.—1 vez.—( IN2023780845 ).
Mediante
escritura ciento veintiuno, a las nueve horas diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés, protocolicé el acta tres de la sociedad Coaching Nosara LLC
S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil
doscientos noventa y seis, y se acuerda modificar la cláusula del domicilio
social del pacto social.—Nicole Quesada Gurdián,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023780846 ).
En escritura
otorgada a las 14:15 horas del 05 de junio del 2023, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas, en la que se acuerda disolver la sociedad: Productora
Trece Cero Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-800988.—San
José, 05 de junio del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023780847 ).
Que, mediante Asamblea General de socios de Telecomunicaciones GB
EIRL, Cédula Jurídica 3-105-240147, celebrada en su domicilio social
acordaron disolver la sociedad.—Heredia, 15 de mayo de
2023.—Esteban Hernández Álvarez, 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2023780854 ).
Que, mediante asamblea general de cuotistas de Inversiones Don Yayo,
cédula jurídica 3-102-802082, celebrada en su domicilio social acordaron modificar
la representación.—Heredia, 3 de junio del
2023.—Esteban Hernández Álvarez, 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2023780855 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Bitcode Enterprise S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y seis mil quinientos
diecisiete, en la cual se acuerda modificar el domicilio social de dicha empresa.
Es todo.—Brisas, Zarcero, cinco de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Yesenia Chavarría Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023780857 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco-ocho,
visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo ocho, a las nueve
horas, del cinco de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Doctores Picado Jiménez
Limitada, domiciliada en San José, Santa Ana, distrito Pozos, Forum I,
Edificio A, primer piso, en oficina One Legal, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil quinientos sesenta, mediante la
cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas del
cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Gabriela González González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780858 ).
Por escritura 168-17, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 01 de
junio del 2023, se protocoliza acta ocho de asamblea general extraordinaria de
socios de Distribuidora Alternativa S.A. Se varían cláusulas sétima y
octava del pacto constitutivo.—Licda. Annia Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2023780878 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
veinticinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Femont Limitada,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2023780880 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas de hoy, el señor Juan de Dios Alvarez Vargas, cédula
de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y ocho-cero novecientos uno,
solicita la reinscripción de Alvi Tres Cero Tres, S. A.—San José, 05 de
junio de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2023780881 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a los
doce treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Toni Roque
Importaciones T R Sociedad Anónima, con cedula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos diez,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San
José, cinco de junio del dos mil veintitrés.—María Alejandra Calderón
Hidalgo.—1 vez.—( IN2023780882 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las
doce horas del treinta de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Makadri De Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos diez mil ciento cuarenta y uno, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José,
cinco de junio del dos mil veintitrés.—María Alejandra Calderón Hidalgo.—1
vez.—( IN2023780884 ).
En mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio
cincuenta y seis frente, del tomo uno, a las quince horas treinta y cinco
minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Torres Del Parque
Manglar S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cinco seis
uno nueve nueve , en la cual se aceptó la renuncia que como secretario realizó
el señor Javier Fernando Hernández Brich cédula de identidad uno-cero siete cero nueve- cero cuatro cuatro tres y en su lugar en dicho
cargo dentro de la Junta Directiva de la sociedad se nombró al señor Héctor
Javier Rivera Mendoza, mayor de edad, estudiante, ciudadano nicaragüense,
vecino de San José, La Uruca, La Carpio, cuarta entrada del Súper Roberth
setenta y cinco metros oeste, con cédula de residencia uno cinco cinco ocho
cuatro dos siete uno tres cuatro tres dos.—Pococí, cinco de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. José
Chaves Mora.—1 vez.—( IN2023780889 ).
Por escritura número ochenta y uno de las dieciséis horas del veintinueve
de mayo del año dos mil veintitrés se protocolizó Acta de asamblea general
extraordinaria de Comercializadora La Gota Del Manantial S. A., cédula jurídica número: 3- 101-616301 en la cual se modificó la razón
social, para que el adelante la misma sea Maderas San Carlos E y E S. A.—Ciudad
Quesada, San Carlos. Fecha: 29-05- 2023.—Licda. Sheila
Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2023780891 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de junio del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
número dos de la sociedad denominada: Inmobiliaria Cabinas Punta de Arena
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete cuatro cuatro cero tres uno, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas,
primero de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Arelis Russell Chavarría, teléfono celular: 8626-57-12.—1 vez.—(
IN2023780892 ).
Ante esta notaria
a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se
constituye SIIS Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social:
San José San Gerardo de Rivas, 250 metros al oeste de la cruz de San Gerardo en
el camino a Herradura. Capital Social es de: cien mil colones, y se nombra
Gerente: Earl Dain de único apellido Crews, en razón de su nacionalidad
norteamericano, pasaporte de ese país, 642406370 y Gerente Jonathan Abarca
Ureña, cédula 1-1283-0744.—San Isidro de Pérez Zeledón 5 de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Robles Lizano. 17072, Notaria.—1 vez.—( IN2023780895 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de junio del dos
mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la
sociedad denominada Brumas Del Bailey V.I. Filial Trece, Sociedad Anónima,
en la cual se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 05
de junio del dos mil veintitrés. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780914 ).
Mediante escritura ciento treinta y tres a las diez horas del treinta de
mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta Dos De La Sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil Dieciocho S.R.L., en la que
acuerda modificar cláusula tercera del pacto constitutivo, sobre domicilio.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780915 ).
La suscrita notaria,
Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el veinticuatro de mayo del dos mil
veintitrés se constituyó la sociedad Perondo Condos Rentals, Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dos
de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023780917 ).
Por escritura otorgada ante mi Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se
solicita el cambio de estatutos, junta directiva y revocatoria de poder de la
sociedad Hertz Rent a Car S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete.—San
José a las quince horas treinta minutos del tres de junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—(
IN2023780922 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Verde S. A., otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 5 de junio del
2023. Se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo del
domicilio y de la administración. Se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 05 de junio del 2023.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez.—1
vez.—( IN2023780944 ).
Ante notario
público Roberto Ulate González, mediante escritura otorgada a las nueve horas
del seis de junio del dos mil veintitrés, se constituyó sociedad de esta plaza Soluciones
que Agregan Valor Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas del seis de junio del
dos mil veintitrés.—Roberto Ulate González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023780968 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, Eventos
Imacorp de Centroamérica S. A., modificó las cláusulas:
sétima y octava de sus estatutos, referidas a la integración de la
Junta Directiva y la representación de la sociedad.—San
José, 31 de mayo de 2023.—Mario Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2023780970 ).
He protocolizado acta de Bienes y Servicios Badecar del Sur Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula del plazo social y se reduce.
Es todo.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023780973 ).
Por escritura pública número 124, otorgada ante la notaria pública María Elena Ramírez Alfaro, a las 9:00 horas del 6 de junio del 2023,
se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Agrícola Simona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-688204, se
acuerda revocan los nombramientos de las señoras Karol Yajaira Céspedes Solano, cédula de identidad N°
1-0957-0543, y Diana María Barrantes Céspedes, cédula de identidad N° 1-1853-0417, y en
sus puestos se nombra en el cargo de presidente, a Braulio Barrantes Ulate,
cédula de identidad N° 4-0116-0340, y el cargo de
secretaria a Chao Hsi (nombre) Jang Su (apellidos), cédula de identidad N°
8-0112-0144.—San Joaquín de Flores, Heredia, 6 de junio del
2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro.—1 vez.—(
IN2023780974 ).
Por medio de
escritura número ciento setenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del cinco
de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Raíces Doña
María Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta
y nueve, se acuerda por unanimidad hacer una modificación de la cláusula de la
representación de la sociedad de la siguiente forma: “Corresponde al Gerente
quien podrá actuar separadamente en la representación legal y extrajudicial de
la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Sin embargo, para vender, hipotecar, prendar, gravar, enajenar, pignorar
y comprometer bienes de la sociedad deberá contar con acuerdo de cuotistas.
Además, podrán sustituir y otorgar poder en todo o en parte, reservándose
siempre sus atribuciones”.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023780976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinru JC Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2023047336.—( IN2023780982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Die Ranches Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1
vez.—CE2023047338.—( IN2023780983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rvargas
Supply Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1
vez.—CE2023047339.—( IN2023780984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apunto Café Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2023047340.—( IN2023780985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Landmark
Capital Group CRC Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Adrián Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2023047341.—( IN2023780986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alameda Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Dania Valverde
Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023047342.—( IN2023780987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arana FMA
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1
vez.—CE2023047343.—( IN2023780988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Lima Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1
vez.—CE2023047346.—( IN2023780989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecosoluciones Ambientales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023047345.—(
IN2023780990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mapau y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Rebeca María Chacón Montero, Notario.—1 vez.—CE2023047348.—( IN2023780991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Wabe y Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notario.—1 vez.—
CE2023047350.—( IN2023780992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A M S E R
Industrial Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2023047351.—( IN2023780993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grúas Diego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic.
Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín,
Notario.—1 vez.—CE2023047353.—( IN2023780994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Macora Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1
vez.—CE2023047354.—( IN2023780995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orthopromed Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.–Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023047355.—( IN2023780996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Life
Saber App LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023047356.—(
IN2023780997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Lajas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1
vez.— CE2023047358.—( IN2023780998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esvarja Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2023047360.—( IN2023780999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Príncipe Nhao
Wok and Grill Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023047359.—( IN2023781000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olvarja Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2023047361.—( IN2023781001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horas GYM
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2023047362.—( IN2023781002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Denominara Desarrolladora
Liv Heredia DLH Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023047363.—( IN2023781003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colts Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1
vez.—CE2023047364.—( IN2023781004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ballena de Osa Vacaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Atencio Ruiz
Juárez, Notario.—1 vez.—CE2023047365.—( IN2023781005
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cocokomani
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Max Pacheco
Ponce de León, Notario.—1 vez.—CE2023047368.—(
IN2023781006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinergie Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023047367.—( IN2023781007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fiestas Mada Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2023047370.—( IN2023781008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yawa
Imports LLC Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023047369.—( IN2023781009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valle de La Parra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023047373.—(
IN2023781012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa por el Mar LLC Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2023047371.—( IN2023781011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valle de La Parra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023047373.—(
IN2023781012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Infinitos de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023047374.—( IN2023781013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compras y
Ventas Hermanos Sequeira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2023047375.—( IN2023781014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autofinesse CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—CE2023047376.—( IN2023781015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ópera de
Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2023047379.—( IN2023781016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 08 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osa Tracks LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2023047382.—( IN2023781017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tula CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Rudy Antonio
Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023047380.—(
IN2023781018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zenisea de Uvita Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2023047381.—( IN2023781019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pelista P L T Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023047383.—( IN2023781020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morpho Studio
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2023047384.—( IN2023781021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jok Ventures LLC Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2023047387.—( IN2023781022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmacia CIMCA CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Randall Vargas
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023047388.—( IN2023781023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San José Negocios
Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023047390.—(
IN2023781024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apricot
Lane Bliss Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023047389.—( IN2023781025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Punta de Acayo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Ericka María
Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023047392.—(
IN2023781026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enchapes La Roca GBM e
Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—CE2023047391.—( IN2023781027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moar Law Experts Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023047393.—( IN2023781028 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 14 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Genera Consulting Group
International GCGI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1
vez.—CE2023047394.—( IN2023781029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JTW CR Ventures Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2023047395.—( IN2023781030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granja Linda Vista Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023047396.—( IN2023781031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ideoformas
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023047397.—( IN2023781032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vertical Aviation School
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Mónica María
Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023047398.—(
IN2023781033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industaak Centroamericana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Christian
Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023047399.—(
IN2023781034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brindas Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2023047400.—( IN2023781035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora LIV
Heredia DLH Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023047401.—( IN2023781036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supliaire Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023047402.—( IN2023781037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Better World Makers BWM
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2023047403.—( IN2023781038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magnalux Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023047405.—( IN2023781039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribean Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1
vez.—CE2023047406.—( IN2023781040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Connektiv Finca Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—CE2023047407.—( IN2023781041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas D y M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2023047404.—( IN2023781042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Transportes
Chavarría del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Olga Yorleny
Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023047408.—(
IN2023781043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipos Agroforestales
Elitec Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1
vez.—CE2023047409.—( IN2023781044 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Novoa Torres Sociedad
Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1
vez.—CE2023047410.—( IN2023781045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heartspace Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023047411.—( IN2023781047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mursua Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023047414.—( IN2023781048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Gloria del Golfito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023047413.—(
IN2023781049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lekamalu Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1
vez.—CE2023047412.—( IN2023781050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Land Cinco
Cero Seis Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2023047415.—( IN2023781051 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Ramuca del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1
vez.—CE2023047417.—( IN2023781052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALC World Leicester
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023047418.—(
IN2023781053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CMM Distro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2023047416.—( IN2023781054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bunka Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.— CE2023047419.—( IN2023781055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paycargo Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. María Fernanda
Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023047421.—(
IN2023781056 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Casidy Metacomunicación CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Adriana
Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023047420.—(
IN2023781057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wilani Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1
vez.—CE2023047423.—( IN2023781058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martina Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023047424.—( IN2023781059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gohisa Arquitectos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Nataly
Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—1
vez.—CE2023047426.—( IN2023781060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Building Memories Costa
Rica ICB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—CE2023047425.—( IN2023781061 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Jicamo de La Sierra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2023047427.—( IN2023781062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los
Angulo Umaña Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Yesenia María
Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023047429.—( IN2023781063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maohr Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—CE2023047430.—( IN2023781064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKG Hair Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1
vez.— CE2023047431.—( IN2023781065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techconnectors Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Daniela Lara Matarrita, Notaria.—1
vez.— CE2023047432.—( IN2023781066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones GDJ Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Yanoris Quirós González, Notaria.—1
vez.— CE2023047434.—( IN2023781067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nesscade Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.— CE2023047435.—(
IN2023781068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Calderón
Ramírez y Afines Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2023047436.—(
IN2023781069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arte Orfebre Taller de
Joyería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2023047437.—( IN2023781070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Destilados Los Socios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Deiby
Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.— CE2023047438.—(
IN2023781071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TCQ Consultoría y
Construcción Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023047439.—( IN2023781072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Emotional Tea.—San José,
14 del 03 del 2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023047440.—( IN2023781073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Isafre de la
Legua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2023.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023047441.—( IN2023781074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcción Y
Remodelación González Y Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1
vez.—CE2023047442.—( IN2023781076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos CYM
Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Silvia Marcela Garbanzo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023047443.—( IN2023781077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grúas Diego CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2023047445.—( IN2023781078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shang Yi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—CE2023047444.—( IN2023781079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gal Lounge
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Adriana Méndez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023047446.—( IN2023781080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M L A
Villa Cinco Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023047447.—( IN2023781081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Credigo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notario.—1
vez.—CE2023047448.—( IN2023781082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Main Development One A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Ana Yesenia
Navarro Montero, Notario.—1 vez.—CE2023047449.—(
IN2023781083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Pequeños Aragon
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023047450.—( IN2023781084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercial de Empaques
Coemex Y Afines Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2023047452.—(
IN2023781085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T H E
Property Group LLC Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Kira Bejarano Loaiciga, Notario.—1
vez.—CE2023047454.—( IN2023781086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marmoleo Steakhouse
Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2023.—Lic. Mariela Rojas Herrera, Notario.—1
vez.—CE2023047455.—( IN2023781087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de Marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ugalfa CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de Marzo del 2023.—Lic. Nelson Antonio
Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023047456.—(
IN2023781088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales
M&C Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2023.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023047457.—( IN2023781089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almajuca Desarrollos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023047458.—(
IN2023781090).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Watsgreenix Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2023047461.—( IN2023781091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tato RMB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2023047460.—( IN2023781092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Limbo de
Desarrollo Intelectual Y Profesional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2023047462.—( IN2023781093 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MH-DGA-APB-GER-RES-0231-2023.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas cuatro minutos del veinticinco de
abril de dos mil veintitrés.
Esta Gerencia
procede al archivo del expediente administrativo
DN-APB-0104-2020 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro N° KC01-018-02-2020 de la Fuerza Pública de fecha 09 de
febrero de 2020, al señor Bayardo Antonio Bográn Maradiaga, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia costarricense 155819011416.
Resultando:
I.—Que en fecha 09 de febrero de 2020, oficiales de la Fuerza Pública,
procedieron a realizar decomiso de mercancía tipo cigarrillos, al señor Bayardo
Antonio Bográn Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia costarricense 155819011416, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro Acta
de Decomiso y/o Secuestro N° KC01-018-02-2020, por no portar documentación
idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo
pago de impuestos.
II.—La
totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas
Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 119814 de fecha 11 de febrero de 2020. Todas las diligencias
efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-0552-2020 de fecha 24 de
febrero de 2020 asociado al expediente PCF-EXP-0414-2020, dirigido a la
Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-0387-2020 según
gestión número 0301 recibida en fecha 24 de febrero de 2020. (folios del 01 al 24).
La mercancía decomisada, es la siguiente:
Cantidad |
Descripción |
05 |
Cajas de cigarrillos marca Fisher Red, cada caja contiene 50
ruedas y cada rueda contiene 10 cajetillas y cada cajetilla contiene 20
cigarrillos, para un total de 50.000 cigarrillos. Composición; Nicotina 1.1 mg, Tar 13 mg, CO 19 mg, hechas en
Emiratos Árabes Unidos. |
01 |
Caja de cigarrillos marca Fisher Blue, cada caja contiene 50
ruegas y cada rueda contiene 10 cajetillas y cada cajetilla contiene 20
cigarrillos, para un total de 10.000 cigarrillos. Composición; Nicotina 1.1 mg, Tar 13 mg, CO 19 mg, hechas en Emiratos
Árabes Unidos. |
01 |
Caja de cigarrillos marca Fisher Green, cada caja contiene 50
ruedas y cada rueda contiene 10 cajetillas y cada cajetilla contiene 20
cigarrillos, para un total de 10.000 cigarrillos. Composición; Nicotina 1.1 mg, Tar 13 mg, CO 19 mg, hechas en
Emiratos Árabes Unidos. |
Total: 07 cajas 70.000 cigarrillos |
|
III.—Que mediante
oficio APB-DN-0339-2020, de fecha 01 de abril de 2020, se solicita criterio a
la Sección Técnica Operativa.
IV.—Que por
medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0126-2023 de fecha 21 de abril de 2023, la
Sección Técnica Operativa remite al Departamento
Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras y a la
destrucción de las mercancías.
V.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad con los artículo 58 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA IV) y 220 y 226 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 22, 23, 24 y 56 inciso a) de la
Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 192, 211 y 212 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas; Decreto Ejecutivo número 34488-S, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 02 de mayo de 2008 (Procedimiento para
la Destrucción de Mercancías); Directriz DIR-DN-0005-2016, publicada en el
Alcance N° 100 al Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 17 de junio del
2016, “Tratamiento de las mercancías decomisadas custodiadas en los
Depositarios Aduaneros y en bodegas de las Aduanas”; oficios DN-0980-2017 de
fecha 19 de octubre de 2017 y DN-025-2018 de fecha 15 de enero de 2018,
resolución RES-DGA-092-2021, y procedimiento de Destrucción de Mercancías en
Custodia de los Depositarios Aduaneros y Bodegas de Aduanas, punto 5.
II.—Objeto:
En el presente asunto, esta Gerencia procede al archivo del expediente
administrativo DN-APB-0104-2020 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° KC01-018-02-2020 por
parte de la Fuerza Pública en fecha 09 de febrero de 2020, al señor Bayardo Antonio Bográn Maradiaga, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia costarricense 155819011416.
III.—Competencia de la Gerencia: Que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Sobre El
Archivo: De conformidad con la documentación que consta en expediente, se determina que la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° KC01-018-02-2020 por
parte de la Fuerza Pública en fecha 09 de febrero de 2020, al señor Bayardo
Antonio Bográn Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia costarricense 155819011416, se describe como:
Cantidad |
Descripción |
05 |
Cajas de cigarrillos marca Fisher Red, cada caja contiene 50
ruedas y cada rueda contiene 10 cajetillas y cada cajetilla contiene 20
cigarrillos, para un total de 50.000 cigarrillos. Composición; Nicotina 1.1 mg, Tar 13 mg, CO 19 mg, hechas en
Emiratos Árabes Unidos. |
01 |
Caja de cigarrillos marca Fisher Blue, cada caja contiene 50
ruegas y cada rueda contiene 10 cajetillas y cada cajetilla contiene 20
cigarrillos, para un total de 10.000 cigarrillos. Composición; Nicotina 1.1 mg, Tar 13 mg, CO 19 mg, hechas en
Emiratos Árabes Unidos. |
01 |
Caja de cigarrillos marca Fisher Green, cada caja contiene 50
ruedas y cada rueda contiene 10 cajetillas y cada cajetilla contiene 20
cigarrillos, para un total de 10.000 cigarrillos. Composición; Nicotina 1.1 mg, Tar 13 mg, CO 19 mg, hechas en
Emiratos Árabes Unidos. |
Total: 07 cajas 70.000 cigarrillos |
|
Mercancía que se
registró bajo el número de movimiento de inventario 119814 de fecha 11 de
febrero de 2020 (ver folio 48), según criterio técnico
MH-DGA-APB-DT-STO-0126-2023 otorgado con fecha 21 de abril de 2023, se indica
que la misma se encuentra debidamente destruida, así consignado en acta de
destrucción APB-DT-SD-DEST-002-2021 de fecha 11 de marzo de 2021 (ver folios 27
al 47), destrucción que se realizó bajo la responsabilidad de los siguientes
funcionarios: Juan de Dios Rodríguez Granados, con cédula 2-0359-0590, de la
Sección Depósito de la Aduana Peñas Blancas; Alejandro Martínez Castillo, con
cédula 5-0225-0927, de la Sección Depósito de la Aduana Peñas Blancas; José Arroyo
Espinoza, con cédula 5-0318-0125, del Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A.; y Eduardo Ramírez Campos, con cédula
2-0258-0801, chofer del Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., todo de
conformidad con los procedimientos establecidos para la destrucción de
mercancías.
Nuestro
Reglamento a la Ley General de Aduanas en su numeral 192 reza: “Si del
reconocimiento de las mercancías que realice el funcionario aduanero o del
reporte transmitido por el depositario a la aduana, se encontraren mercancías
en mal estado o inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación
fuere prohibida se ordenará su destrucción o la entrega a la autoridad
competente. La destrucción se efectuará en presencia de funcionario aduanero y de la persona que
designe el depositario aduanero. Cuando proceda la destrucción de materias
inflamables, tóxicas, corrosivas o sustancias similares, ésta se efectuará de forma que no cause daño a la naturaleza
o medio ambiente y en los lugares autorizados para el manejo técnico de tales
mercancías, en coordinación con las entidades públicas competentes”.
Así mismo, mediante documento N°MH-DGA-PRO08-POL-001,
de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas, los Depositarios Aduaneros y Bodegas de Aduanas que intervienen en el
procedimiento de destrucción de mercancías
bajo control aduanero, se establece que las mercancías en mal estado,
inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida,
que atenten contra la salud humana, animal, vegetal o la seguridad nacional,
que se detallan a continuación deben ser sometidas al procedimiento de destrucción
o entrega a la autoridad competente, según sea el caso:
a) Mercancías en condición de abandono, en
cualquiera de los causales.
b) Mercancías que no son
objeto de subasta.
c) Mercancías
decomisadas por las diferentes autoridades competentes.
d) Mercancías que no cumplen
con las notas técnicas respectivas.
e) Mercancías abandonadas
voluntariamente por el consignatario.
f) Mercancías donadas al IMAS,
las cuales son objeto de renuncia expresa formal por parte de esta institución.
g) Las partes, piezas y
repuestos sustituidas que están bajo el régimen de importación temporal, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hayan sido destinadas a un régimen
aduanero.
h) Mermas en Depositario
Aduanero.
i) Las mercancías de importación definitiva
para envíos postales no comerciales que sean abandonadas expresamente, y las
consideradas legalmente en abandono según se disponga en las convenciones
postales.
j) Los
productos perecederos provenientes de naufragio,
zozobra, o accidentes similares o las que sean encontradas sin titular conocido
y respecto de las cuales se presuma que no se han cancelado los tributos de
importación.
k) Mercancías para consumo
humano que ingresen al país en forma ilegal, incluyendo los productos
perecederos cuyo titular es desconocido, deberán ser destruidas inmediatamente,
en virtud de no contarse con evidencia del cumplimiento de la reglamentación
sanitaria nacional y por no tenerse certeza de la inocuidad de este, que puede
generar daños para la salud de las personas.
El artículo 58 del
CAUCA IV, en armonía con los artículos 60 inciso f) de nuestra Ley General de
Aduanas y el artículo 226 del RECAUCA IV, establecen los medios de extinción de
la obligación tributaria aduanera, artículo 60 Medios de extinción de la
obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria aduanera se
extinguirá por los medios siguientes: …
f) Pérdida o
destrucción total de las mercancías por caso fortuito, fuerza mayor o por
destrucción de las mercancías bajo control aduanero.
Así mismo, el
artículo 160 de la Ley General de Aduanas, señala: Mercancías dañadas
o destruidas. Las mercancías dañadas o destruidas podrán importarse
definitivamente en el estado en que se encuentren, mediante el pago de los
tributos correspondientes.
Las mercancías depositadas que se destruyan
no estarán sujetas al pago de los tributos de importación, a condición de que
su destrucción se compruebe a satisfacción de las autoridades aduaneras y sin
que medie causa imputable al depositario.
Por las razones expuestas, esta
Administración considera procedente ordenar el archivo del expediente
administrativo DN-APB-0104-2020, una vez destruida la mercancía de conformidad
con la normativa aduanera y los procedimientos establecido. Toda vez que no
contamos con el valor de la misma para una posible sanción. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar el archivo del expediente administrativo
DN-APB-0104-2020 en relación con el decomiso efectuado mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro N° KC01-018-02-2020 por parte de la Fuerza Pública en
fecha 09 de febrero de 2020, al señor Bayardo Antonio Bográn Maradiaga, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia costarricense 155819011416,
al haberse destruido la mercancía amparada al movimiento de inventario 119814 de fecha 11 de febrero de
2020, de conformidad a los procedimiento establecida en la guía, manual de
destrucción y Ley General de Aduanas. Notifíquese. Al señor Bayardo
Antonio Bográn Maradiaga, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia costarricense 155819011416, a la Jefatura de la Sección Técnica
Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MsC. Luis Alberto Juárez
Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud
N° 436524.—( IN2023780090 ).
RES-APB-DN-0324-2022.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas seis
minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Expediente Nº
APB-DN-0301-2019.
Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento
ordinario contra la señora Lucia del Carmen Somarriba pasaporte número C01321806, en relación con la
mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
1012-UMPF-LC-2019 de Fuerza Pública de fecha 31 de mayo de 2019.
Resultando
I.—Que la policía
de control Fiscal remitió a la Aduana de Peñas Blancas, el decomiso realizado
por la fuerza Pública mediante acta de Decomiso y/o secuestro N°
1012UMPF-LC-2019 de Fuerza Pública de fecha 31 de mayo de 2019:01 bultos
conteniendo 09 pares de calzado variado variado tipo tenis unidades de gorras
(ver folios 06 a 12). A través de acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número
42147 de la Policía de Control Fiscal, se realizó el depósito de la mercancía
al depositario Aduanero de Peñas Blancas, código A235 (ver folios 06 al 07)
II.—Que en el
presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 71, 165,
168, 196 de la Ley General de Aduanas, 440 inciso e), 451 inciso b), 525 inciso
b), 526 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98
del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto: Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Lucia
del Carmen Somarriba pasaporte número C01321806, en relación con la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
1012-UMPF-LC-2019 de la Fuerza Pública de fecha 31 de mayo de 2019 de la Fuerza
Pública de fecha 31 de mayo de 2019.
III.—Competencia
de la subgerencia y gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la
Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No. 32481-H, las
Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial,
siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y
atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida
de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “…dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará
subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
(…)” (El subrayado no está en el original).
IV.—Hechos
ciertos:
1º—Que mediante
Actas de Decomiso y/o Secuestro N° 1012-UMPF-LC-2019 de la Fuerza Pública de
fecha 31 de mayo de 2019 (ver folio 09).
2º—Que la mercancía de marras se encuentra depositado en las
instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas,
código A235, con número de movimiento de inventario 108922-2019 (ver folios 21
y 22).
3º—Que el criterio técnico APB-DT-STO-195-2021 de fecha 30 de noviembre
de 2021 indica en resumen lo siguiente: mercancía: 09 pares de tenis, tipo
de cambio: ₵590,54, clasificación arancelaria: 640411000090, valor en aduanas: US$58,54 desglose de impuestos a pagar: Ley 6946: ₵344.17,
DAI: ₵4.818,33, Ventas: ₵5.145,29, total: ₵10.307,79(ver
folios 25 al 26).
Concluye esta
Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora
Lucia del Carmen Somarriba, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte número
C01321806, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor,
mediante el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías
procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos
pertinentes, ya que de conformidad con el
artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual contempla la prenda aduanera,
con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los
tributos, las multas y los demás cargos que
causen, y cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias, y
que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como
resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe, a efectos de determinar
la verdad real de los hechos, al presumirse que ingresó a territorio nacional
con mercancía sin el debido pago de impuestos o factura de compra en Costa
Rica, lo cual hace exigible el cobro a través del procedimiento
ordinario.
En caso de
comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ₵10.307,79
(diez mil trescientos siete mil setenta y nueve céntimos). Tipo de cambio₵590,54,
clasificación arancelaria: 640411000090 (, valor en aduanas US$58.28: Por
tanto;
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra la señora
Lucia del Carmen Somarriba, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número
C01321806, en relación con la mercancía decomisada mediante Actas de Decomiso
y/o Secuestro N° 1012-UMPF-LC-2019 de la Fuerza Pública de fecha 31 de mayo de
2019, según se desglosa en el punto 3 de los hechos de la presente
resolución ₵590,54, clasificación
arancelaria: 640411000090, valor en aduanas: US$58,28, desglose de impuestos a pagar:
Ley 6946: ₵344.17, DAI: ₵4.818,33, Ventas: ₵5.145,29, total: ₵10.307,79.
Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de
Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se
atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime
pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el
expediente administrativo APB-DN-3012019, mismo que puede ser leído, consultado
y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. A la señora Lucia del
Carmen Somarriba, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C01321806, a
la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de
Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruíz,
Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud
N° 436529.—( IN2023780095 ).
RES-APB-DN-0883-2022.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del
primero de setiembre de dos mil veintidós. Esta Subgerencia en ausencia de la
Gerencia por motivo de vacaciones, inicia de oficio procedimiento ordinario
contra el señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517,
con respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de
Decomiso o Secuestro N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de fecha
20 de marzo de 2020.
Resultando:
I.—Que a través de
oficio PCF-INF-1076-2020 de fecha 28 de marzo de 2020, la Policía de Control
Fiscal informa a la Aduana de Peñas Blancas, acerca de la diligencia efectuadas
en torno al decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso
o Secuestro N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLCDDLC-0618-2020 de fecha 20 de marzo
de 2020, al señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155818099517 (ver folios 16 al 18), mismo que fue remitido
a esta aduana mediante oficio PCF-OFI-0819-2020 de fecha 28 de marzo de 2020,
en relación al expediente PCF-EXP-0902-2020 (ver folio 19). Se indica en
resumen en Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial N°
0035485-2020, que el señor Parajon Luna transportaba la mercancía en un
vehículo placa 470049, el viernes 20 de marzo de 2020 a las 00:05 horas en
Peñas Blancas frente a los módulos en vía pública, la cual, por indicación de
la Policía de Control Fiscal se procedió al decomiso (ver folios 9 y 10).
Mediante dicha acta se decomisó 1882 envases plásticos transparentes de
diferentes tamaños, 880 tapas blancas plásticas, 1300 etiquetas con leyenda
puro clean, alcohol en gel, y sesenta y cinco láminas de papel (ver folio 11).
Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 47253 de fecha 26 de marzo
de 2020, que estando presentes en la Delegación de Fuerza Pública de Peñas
Blancas, para realizar el traslado de la mercancía decomisada (ver folios 06 y
07). A la vez, consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 47254 de
fecha 26 de marzo de 2020, que se realizó el depósito de la mercancía en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrada con
movimiento de inventario N° 129242020 (ver folios 12 y 13).
II.—Mediante oficio APB-DN-1083-2021 de
fecha 13 de julio de 2021, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico
a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas (ver folios 22 y
23). El criterio técnico fue emitido a través de oficio
APB-DT-STO-CONT-075-2022 de fecha 21 de julio de 2022 (ver folios 29 al 32).
III.—Que en el presente procedimiento se ha
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y
Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA
IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA
IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35,
35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto: Iniciar de oficio
procedimiento ordinario contra el señor
Alexander Magdiel Parajon Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, con respecto a la
mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o
Secuestro N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCNDPLC-DDLC-0618-2020 de fecha 20 de marzo
de 2020.
III.—Competencia de la subgerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto No. 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la
entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional
por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El
artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al
Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia
está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al
Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo
cual bastará su actuación. (…)” (El
subrayado no está en el original).
IV.—Hechos ciertos:
1. Que a través de Acta de Decomiso o Secuestro
N° MSP-DM-DVURFP-DGFPDROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de la Fuerza Pública de fecha 20
de marzo de 2020, se decomisó al señor Alexander Magdiel Parajon Luna, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, la siguiente mercancía: 1882 envases plásticos
transparentes de diferentes tamaños, 880 tapas blancas plásticas, 1300
etiquetas con leyenda puro clean, alcohol en gel, y sesenta y cinco láminas de papel
(ver folio 11).
2. Que el criterio técnico
APB-DT-STO-CONT-075-2022 de fecha 21 de julio de 2022, indica en resumen lo
siguiente (ver folios 29 al 32):
• Descripción de la mercancía: 1882 envases de
plástico, 880 tapas plásticas, 1300 etiquetas adhesivas, para un total de 4062
unidades.
• Tipo
de cambio: ¢570,64 de fecha del decomiso 20/03/2020.
• Clasificación arancelaria:
392330990010 (envases de plástico),
392350900090 (tapas plásticas), 392020290000 (etiquetas adhesivas), de
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC – 1) y
6).
• Valor en aduanas: US$938
• Liquidación de impuestos:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢48.173,43 |
Ley 6946 |
¢5.352,60 |
IVA |
¢76.642,23 |
Total |
¢130.068,26 |
De conformidad con
lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada,
las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de
transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él
o de las entradas y salidas, a tenor con las normas
comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de
Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o
salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control
propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la
Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la
legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio
exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de
tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la
normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades,
debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del
artículo 24 de la citada Ley, que establecen:
“Artículo 24. Atribuciones Aduaneras. La
autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la
Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los
elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza,
características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las
mercancías y los demás deberes, requisitos y
obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos
y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago
de los tributos de importación y exportación…”
El artículo 68 de la Ley General de Aduanas señala:
Artículo 68.- Afectación. Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni
los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido
por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se
justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o industrial.
El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:
Artículo 79.- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe
realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando
ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que
corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida
por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.
Que
de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢130.068,26 (ciento treinta mil
sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢48.173,43 |
Ley 6946 |
¢5.352,60 |
IVA |
¢76.642,23 |
Total |
¢130.068,26 |
Valor en aduanas: US$938, tipo de cambio: ¢570,64 de fecha del decomiso 20/03/2020, clasificación arancelaria:
392330990010 (envases de plástico), 392350900090 (tapas plásticas),
392020290000 (etiquetas adhesivas), de acuerdo a lo indicado en la Regla General
para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC – 1) y 6).
En razón de lo
anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
a efectos de determinar la verdad real de los hechos
que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no
ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia en ausencia de la
Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor
Alexander Magdiel Parajon Luna, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, con
respecto a la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDLC-0618-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, que
corresponde a: 1882 envases de plástico, 880 tapas plásticas, 1300 etiquetas
adhesivas, para un total de 4062 unidades, la cual estaría afecto al pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma d ¢130.068,26 (ciento treinta mil
sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢48.173,43 |
Ley 6946 |
¢5.352,60 |
IVA |
¢76.642,23 |
Total |
¢130.068,26 |
Valor en aduanas:
US$938, tipo de cambio: ¢570,64 de fecha del decomiso 20/03/2020, clasificación
arancelaria: 392330990010 (envases de plástico), 392350900090 (tapas
plásticas), 392020290000 (etiquetas adhesivas), de acuerdo a lo indicado en la
Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC – 1) y 6). Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas
que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente
administrativo APB-DN-186-2020. Notifiquese: Al señor Alexander Magdiel Parajon
Luna, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818099517, y a la
Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600073483.—Solicitud Nº
436531.—( IN2023780097 ).
EXP.APB-DN-0064-2020.—RES-APB-DN-1187-2022.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas del
veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia
por motivo de vacaciones, procede a dictar acto de inicio de procedimiento
ordinario contra la señora Olga Lidia Contreras de Umanzor, nacionalidad
salvadoreña, pasaporte N° B03043404, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 10747 de la Policía de Control Fiscal de fecha 16 de enero de
2020.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio PCF-INF-0438-2020 de fecha 03 de febrero de 2020 en relación con el
expediente PCF-EXP-0307-2020 de la Policía de Control Fiscal (ver folios 12 al
19), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-OFI-0287-2019
de fecha 03 de febrero de 2020 (ver folio 20), se pone en conocimiento de la
Aduana de Peñas Blancas sobre las diligencias efectuadas en torno al decomiso
realizado a través de Acta de Decomiso/o Secuestro N° 10747 de la Policía de
Control Fiscal de fecha 16 de enero de 2020 a la señora Olga Lidia Contreras
de Umanzor, nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° B03043404, mediante la
cual se incautó la siguiente mercancía: 275
unidades de camisetas color blanco, diferentes tallas, mismo estilo, sin marca
específica ni composición textil, 1361 unidades de tangas para hombre,
diferentes tallas y colores, no indican marca ni composición, sin indicación de
país de origen, 48 unidades de calzones para niña, marca Melidy, diferentes
tallas, no indica composición ni país de origen, para un total de 454 unidades
(ver folios 06 y 07). Asimismo, mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
N° 45887 de fecha 17 de enero de 2020, se realizó el depósito de la mercancía
en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrado con
movimiento de inventario 119088 (ver folios 08 al 10).
II.—Que a través de oficio APB-DN-0346-2020
de fecha 8 de abril de 2020, el Departamento Normativo solicitó criterio
técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas (ver folio
23). Asimismo, se realizó recordatorios mediante oficios APB-DN-1295-2020 de
fecha 23 de octubre de 2020 (ver folios 26 y 27), APB-DN-0636-2022 de fecha 03
de noviembre de 2022 (ver folio 33), y por medio de correo electrónico en fecha
2 de diciembre de 2022 (ver folio 38).
III.—Que por
medio de oficio APB-DT-STO-CONT-339-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Sección
Técnica Operativa emitió el criterio técnico (ver folios 39 al 41).
IV.—Que en el presente procedimiento se ha
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal
Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23,
24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 440 inciso e), 451
inciso b), 525 inciso b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
artículos 6°, 7°, 9°, 97 y 98 del CAUCA IV, 4°
y 623 del RECAUCA IV.
II.—Objeto de la litis: Iniciar
procedimiento ordinario contra la señora Olga Lidia Contreras de Umanzor,
nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° B03043404, en relación con la
mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10747 de la
Policía de Control Fiscal de fecha 16 de enero de 2020.
III.—Competencia de la Subgerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos Ciertos:
1- Que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro N° 10747 de la Policía de Control Fiscal de fecha 16 de
enero de 2020 se decomisó a la señora Olga Lidia Contreras de Umanzor,
nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° B03043404, 275 unidades de camisetas color blanco, diferentes tallas, mismo estilo,
sin marca específica ni composición textil, 1361 unidades de tangas para
hombre, diferentes tallas y colores, no indican marca ni composición, sin
indicación de país de origen, 48 unidades de calzones para niña, marca Melidy,
diferentes tallas, no indica composición ni país de origen, para un total de
454 unidades (ver folios 06 y 07).
2- Que la
mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero
Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N°
119088-2020 (ver folio 22).
3- Que la
Sección Técnica Operativa emitió criterio técnico con número de oficio
APB-DT-STO-CONT-339-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, el cual indica en
resumen los siguientes aspectos (ver folios 39 al 41):
• Movimiento de inventario: N° 119088-2020 / consignatario: Olga Lidia Contreras de Umanzor, pasaporte N° B03043404.
• Mercancía: 3
bultos que contienen camisetas y ropa interior de hombre y mujer.
• Método de
valoración utilizado: Valor de transacción de mercancías similares (Según
artículo 3° del Acuerdo de Valor de la OMC), al no contar
con factura en el expediente.
• Clasificación
arancelaria: 275 unidades de camisetas (610910000000), 131 unidades de
calzoncillos de hombre (610711000000), 48 unidades de calzón de niña
(610821000000).
• DUAS de referencia utilizados: 275 unidades de
camisetas (003-2020012210), 131 unidades de calzoncillos de hombre
(003-2020-012307), 48 unidades de calzón de niña (003-2020-012307).
• Valor en
aduanas (CIF): $2.345,47
• Tipo de
cambio: ¢570,33 (de fecha del decomiso: 16/02/2020)
• Liquidación
de impuestos:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢187.276,87 |
Ley 6946 |
¢13.376,92 |
Valor agregado |
¢199.984,94 |
Total |
¢400.638,73 |
De conformidad con
lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada,
las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de
transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a
cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y
las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las
disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La
Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de
apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital
facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la
Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la
normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades,
debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del
artículo 24 de la citada Ley, que establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La
autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones
que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación
aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el
cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera
como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero
nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…”
El artículo 68 de
la Ley General de Aduanas señala:
Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido
las formalidades legales de importación o internación ni los derechos
transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera
que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por
la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se
justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o industrial.
El artículo 79 de
la Ley General de Aduanas señala:
Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
En el caso que nos
ocupa, se procedió a decomisar mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10747
de la Policía de Control Fiscal de fecha 16 de enero de 2020 se decomisó a la
señora Olga Lidia Contreras de Umanzor, nacionalidad salvadoreña, pasaporte
N° B03043404, 275 unidades de camisetas
color blanco, diferentes tallas, mismo estilo, sin marca específica ni
composición textil, 1361 unidades de tangas para hombre, diferentes tallas y
colores, no indican marca ni composición, sin indicación de país de origen, 48
unidades de calzones para niña, marca Melidy, diferentes tallas, no indica
composición ni país de origen, para un total de 454 unidades (ver folios 06
y 07), al no portar documentación que amparara el ingreso lícito de las
mercancías a territorio nacional, ya sea factura o DUA de importación.
Que de comprobarse lo anterior, dicha
mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la
suma de ¢400.638,73 (cuatrocientos mil seiscientos
treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos) desglosados de la
siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢187.276,87 |
Ley 6946 |
¢13.376,92 |
Valor agregado |
¢199.984,94 |
Total |
¢400.638,73 |
Valor en aduanas
(CIF): $2.345,47, tipo de cambio ¢570,33 (de fecha del decomiso: 16/02/2020),
clasificación arancelaria: 275 unidades de camisetas (610910000000), 131
unidades de calzoncillos de hombre (610711000000), 48 unidades de calzón de
niña (610821000000).
En razón de lo anterior, esta
Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se
presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha
cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia en
ausencia de la Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario
contra la señora Olga Lidia Contreras de Umanzor, nacionalidad salvadoreña,
pasaporte N° B03043404, en relación con la mercancía decomisada mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10747 de la Policía de Control Fiscal de
fecha 16 de enero de 2020, correspondiente a 275
unidades de camisetas color blanco,
diferentes tallas, mismo estilo, sin marca específica ni composición textil,
1361 unidades de tangas para hombre, diferentes tallas y colores, no indican
marca ni composición, sin indicación de país de origen, 48 unidades de calzones
para niña, marca Melidy, diferentes tallas, no indica composición ni país de
origen, para un total de 454 unidades, registrados con movimiento de inventario N° 119088-2020 del
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual estaría afecto al pago
de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢400.638,73 (cuatrocientos
mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos) desglosados de la
siguiente manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢187.276,87 |
Ley 6946 |
¢13.376,92 |
Valor agregado |
¢199.984,94 |
Total |
¢400.638,73 |
Valor en aduanas (CIF): $2.345,47, tipo de cambio ¢570,33 (de fecha del
decomiso: 16/02/2020), clasificación arancelaria: 275
unidades de camisetas (610910000000), 131 unidades de calzoncillos de hombre
(610711000000), 48 unidades de calzón de niña (610821000000). Segundo:
Otorgar el plazo
de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para
la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual,
se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-1087-2019. Notifíquese: A la señora Olga Lidia Contreras de Umanzor,
nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° B03043404, a la Jefatura de la
Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de
Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436534.—( IN2023780100 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
EXP.
APB-DN-427-2020—RES - APB-DN-1767-2021.—Guanacaste, La
Cruz, Aduana de Peñas Blancas. al ser las nueve horas con diecinueve minutos
del dos de noviembre de dos mil veintiuno.
La administración inicia procedimiento
sancionatorio tendiente a investigar la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017867678 con fecha de creación
01-12-2017 por parte del Transportista Internacional Terrestre Aida Navarro
Código PA03222.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio APB-DT-SD-625-2020 de fecha 25-05-2020, el Departamento Técnico de la
Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N°
2017867678 de fecha de salida 11-12-2017 a
las 15:54 horas y fecha de llegada 14-12-2017 a las 17:09 horas, para un total
de 73 horas aproximadamente de duración del tránsito con origen Aduana Peñas
Blancas (003), destino Aduana Paso Canoas
(P013), relacionado con la DUT N° SV17000000974575 transmitida en el
Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA) en
fecha 09-12-2017, por parte del Transportista Internacional Terrestre Aida
Navarro Código
PA03222. (Folios 01 al 05).
II.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad con los artículos
2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133,
Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA
IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395,
396, 398, 399 del Reglamento del Código Aduanera Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal
e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas (LGA); 31, 33,
34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a
535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT;
Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista
Internacional Terrestre Aida Navarro código PA03222, por la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas.
III.—Competencia
de la gerencia y subgerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las
Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial,
siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos
y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y
salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete
al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que
está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
En el presente caso, se presume que el Transportista Internacional Terrestre Aida
Navarro código PA03222, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N°2017867678 con fecha de
creación en el Sistema Informático TICA 09-12-2017, un total de 73 horas
aproximadamente por cuanto salió en fecha 11-12-2017 a las 15:54 horas y llegó
en fecha 14-12-2017 a las 17:09 horas, cuando lo autorizado son máximo 42
horas.
El Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso
Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del
Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control
Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje
(Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, establece los tiempos de rodaje
entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Paso Canoas corresponde a 42 horas.
En este orden de ideas es importante
analizar lo indicado en el artículo 24 del CAUCA IV, donde se explica el
concepto de Transportista Aduanero:
“Artículo 24.—Transportista
aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de
gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será responsable
directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las
mercancías objeto de control aduanero.”
También, la Ley
General de Aduanas en el numeral 40, describe el concepto de transportista.
Los artículos
anteriores definen claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación
de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de
Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o
salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de
obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos
que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades
de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y
como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las
cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los
controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó
conforme a derecho.
En el presente asunto, el Transportista
Internacional Terrestre Aida Navarro código PA03222, en fecha 09-12-2021 transmitió el viaje
N°2017867678, registra como fecha de salida el día 11-12-2017 a las 15:54 horas
y fecha de llegada 14-12-2017 a las 17:09 horas sumando un total de 73 horas
aproximadamente.
Ante este panorama, en lo que se refiere a
la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en
el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda
nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no
de la función pública aduanera, que:
(…) 8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la
duración de 43 horas del tránsito con viaje N° 2017867678 saliendo desde la Aduana de
Peñas Blancas hacia la Aduana Paso Canoas se encuentra con plazo vencido,
por cuanto, lo autorizado corresponde a 42 horas.
V.—Sobre la
teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio
aplicable en sede, deben respetarse una serie de
principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la
Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su
Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los
principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices,
al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del
ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad
Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de
conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado
en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las
conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es
necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté
tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un
procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las
acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre
prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta
infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que
la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente
caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de
conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una
separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El
primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se
describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el
legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los
vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido
para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por
acreditados consisten en la transmisión del viaje N°2017867678 el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel
de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al
transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen
de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización
de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Paso Canoas. A la vez, la duración
del tránsito fue de 73 horas, es decir, más de las horas autorizadas, siendo lo
correcto únicamente 42 horas para la
movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Paso Canoas. La descripción de la
norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero,
situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el
transportista culminó su tránsito con horas en exceso.
2- Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico
protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a
las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no
se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir
con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y
queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo
expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede
presumir que el Transportista Internacional Terrestre Aida Navarro código PA03222 se le
atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N°2017867678 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la
Ley General de Aduanas, correspondiente a
quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio
de venta por ¢568,83 la multa se
establece en la suma de ¢284.415,00 (doscientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos quince colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento
sancionatorio contra el Transportista Internacional Terrestre Aida Navarro código PA03222, por la
presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N°2017867678 lo que equivale al pago de una
posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) al tipo de cambio de venta por
¢568,83 la multa se establece en
la suma de ¢284.415,00 (doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos quince
colones exactos) .Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con
el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-427-2020,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la
Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al Transportista Internacional Terrestre Aida Navarro código PA03222.— Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600073483.—Solicitud Nº
436536.—( IN2023780105 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro de Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Fred Steven Sánchez Loria, cédula de identidad
1-0951-0677, liquidador de Columbus Heights Number Thirty Three Coimio
Limitada, cédula jurídica 3-102-425295; que el Registro de Personas Jurídicas
dio apertura a una gestión
administrativa extraregistral por presuntas irregularidades siendo que el notario autorizante
del documento presentado ante este Registro e inscrito bajo tomo: 2022 asiento:
217819-1-2, adujo no haber autorizado la escritura; por lo que se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en
el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace
las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-029-2023), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
02 de junio de 2023.—Jose Castro Marín, Asesor Legal.—O. C Nº
OC23-0001.—Solicitud Nº 437056.—( IN2023780842 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no poder
localizar en el domicilio actual del patrono Víctor Cascante Vega, número
patronal: 0-701200971-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS,
notifica traslado de cargos: 1215-2023-0562, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢131.943.00,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez, diagonal a la
esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una
sola vez.—Heredia, 31 mayo de 2023.—Licda. Mariana
Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2023780964 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar formalmente al patrono Rocaforte Contractor Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101651553-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, notifica Traslado de
Cargos 1246-2023-01497, por eventuales salarios omitidos al trabajador Jesús
Esteban Jiménez Chavarría, identificación 1-1551-0314 en el período de octubre
del 2021, por un monto total de ¢190,000.00; que representa en cuotas para los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢45,600.00; y de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢10,925.00. Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José 30 de mayo de 2023.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 437414.—(
IN2023780965 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 37 sesión N° 08-22/23-G.E., debido a que
según oficio TH-124-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Urbanizadora Acre de Heredia S.
A. (CC-09473) expediente disciplinario N° 2132-2021.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 08-22/23-G.E. de fecha
31 de enero de 2023, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°37:
Se conoce informe final
INFIN-113-2022/2132-2021 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente N° 2132-2021 de denuncia interpuesta por el Sr. Asdrúbal
Calvo Chaves, Alcalde Municipalidad de Esparza, en contra de la Urbanizadora
Acre de Heredia S. A. (CC-09473
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el
ejercicio profesional a la empresa: Urbanizadora Acre de Heredia S. A.
(CC-09473), en el expediente N° 2132-2021, al tenerse por demostrado que con su
actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 7, 9, de
acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 31 del citado
Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad
con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esta decisión agota la vía administrativa.”
23 de mayo de 2023.—Junta
Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 099-2023.—Solicitud N° 435120.—( IN2023780163 ).
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva
N° 123-4-2023 SO.4 de la sesión ordinaria N° 4-2023, celebrada el 25 de abril del 2023, se dispuso
suspender por morosidad el ejercicio de la profesión a los siguientes
colegiados en condición de morosidad:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente suspensión rige a
partir de su fecha de publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2023780324 ).
[1]
Ver “Alternatives to the 15% Rule” del Electric Power Research Institute, de
Estados Unidos de Norteamérica, 2015.