LA GACETA N° 113 DEL 23 DE
JUNIO DEL 2023
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
Con fecha jueves 22 de junio del año 2023 dentro del Diario Oficial La Gaceta N°
112, por error se compaginó
erróneamente el consecutivo en la numeración de las páginas del diario, pasando de la página 53 a la 62 reflejando un
total de 124 páginas
Siendo lo correcto:
Página 53, 54, 55…hasta la página 116.
Todo lo demás permanece invariable.
La Uruca,
22 de junio del año
2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023790773
)..
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se realiza corrección a la publicación realizada en La Gaceta N°
111, de fecha 21 de junio
de 2023, donde se invita a todas las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón Central de Puntarenas, a nombrar
a dos representantes (mujer
y hombre) guardando la equidad
de género, para que se postulen
ante el Concejo Municipal, como candidato para ser parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de
Puntarenas.
En dicha publicación se omitió indicar el plazo para la recepción de postulaciones,
siendo éste 10 días hábiles, posteriores a la presente publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 21 de junio de 2023.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2023790316 ).
Producciones Tierra Dulce Sociedad Anónima
En esta notaría se tramitó la inscripción de una sociedad el
día 01 de junio del 2023, por
error se indicó el nombre como: Produciones Tierra Dulce Sociedad Anónima,
siendo lo correcto
Producciones Tierra Dulce Sociedad Anónima. Se tramitará ante el Registro la correspondiente corrección.—Guanacaste,
Santa Cruz, 05 de junio del 2023.—Lic.
Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2023780680 ).
N° 43981-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 3, 6 y 7
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N°
5482 del 24 de diciembre de 1973; artículos
63 y 39 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que el numeral 63 de la Ley Nº 7410 “Ley General de Policía”,
dispone que el Ministerio
de Seguridad Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial.
Indicando además que las unidades especializadas y las que
presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones, pueden requerir un atuendo diferente.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el
Alcance N° 87 a La Gaceta Nº 129 del
04 de julio de 2012, se emitió el
Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en el cual se regula
la clasificación, características, descripción y uso
de los uniformes,
insignias, distintivos, reconocimientos,
condecoraciones y demás prendas
y aditamentos o distintivos
para los uniformes de las
personas policías de los diferentes cuerpos policiales, personas estudiantes
y cuerpo de instructores de
la Academia Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía.
III.—Que de conformidad con los
requerimientos relacionados con la operatividad de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea (DSVA) y las políticas institucionales, se hace necesario ajustar la normativa vigente a fin de actualizar las características de
la indumentaria propia de este Cuerpo Policial.
IV.—Que según oficio N°
MSP-DM-JTC-2104-2022, en sesión
celebrada el 24 de noviembre de 2022, el Consejo Superior de Oficiales acordó aprobar la presente reforma al Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso 12) del artículo 27
del Decreto Ejecutivo N°
36366 “Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública”, del 02 de noviembre
de 2010.
V.—Que de conformidad con lo preceptuado en la Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de
2021 emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, el presente
reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio MSP-DM-OIEG057-2023 del 09 de febrero
de 2023, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.
C Del pantalón. De color azul oscuro liso, de corte recto, con pretina de siete
pasa fajas, con dos bolsas delanteras ocultas con abertura diagonal, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas ocultas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con botón de pasta pequeño y de color azul oscuro. El pantalón para las mujeres será de corte recto con diseño acorde a la figura femenina, respetando en lo posible, las características del uniforme mencionado.
D Del calzado. Zapatos color negro con amarre de
cordón, siempre se utilizarán calcetines color
negro. La persona policial femenina
podrá usar zapatos de tacón en cuña
no superior a 7 cm de alto y 4 cm de ancho.
E Del cinturón. Será faja negra de lona, con hebilla en color plateado para las
personas oficiales de las Escalas Básica
y Ejecutiva y color dorado para la Escala Superior.
F De la Cubierta. La
cachucha será de color azul
con ribete color negro para las personas oficiales de la Escala Básica y
con ribete de color plateado
para las personas oficiales de la Escala Ejecutiva y color dorado para la Escala Superior. Al lado izquierdo se colocará la insignia metálica de
color dorado correspondiente, según
sea el grado policial de la persona servidora.
Artículo 43.-Del uniforme de diario clase A-1. Será empleado por las tripulaciones
de vuelo y los (las) mecánicos (as) de aviación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, conforme su respectiva
categoría:
A. Uniforme para Tripulaciones de
Vuelo:
1. Del traje de vuelo o “Flight Suit”. Será en tela
con retardante de fuego igual
o superior al nomex®, de color verde,
caqui o azul; de cuello alto y costuras reforzadas, con refuerzo en los hombros,
de manga larga con traba
que se ajusta por medio de tela de contacto; en la manga izquierda tendrá
una bolsa de parche con cremallera y porta plumas que cierra por medio de una tapadera con tela de contacto. En la parte frontal
superior lleva dos bolsas
de parche con cierre
diagonal; dos bolsas a la altura
de la rodilla y dos bolsas laterales en las pantorrillas. Tendrá una
bolsa navajera y en la valenciana un cierre al centro para su ajuste; tendrá ajuste
de cintura con tela de contacto. La espalda lleva fuelle y cinturón
fijo; al frente tendrá
un cierre de cremallera
de doble corredera. Todas
las bolsas tendrán un cierre por medio de cremallera, con excepción de la bolsa navajera, la cual tendrá un cierre de broche. A la altura de los hombros y a 5 cm de la costura de la manga, tendrá un parche cosido con el grado policial
bordado en tela de color negro e hilo en color blanco; en la manga izquierda sobre la tapadera del porta lapiceros tendrá cosida la
insignia con el tipo de sangre de la persona servidora,
la cual será en una base de tela negra bordada con hilo color blanco de 7 cm de
largo y 4 cm de ancho; en la manga derecha tendrá cosida la Bandera de Costa Rica a una altura de 3.5 cm de la costura
del hombro. En la parte
frontal superior, al lado derecho tendrá
cosido la insignia del escudo de la contacto. El cuerpo de la camisa será en tela
tipo algodón y fibras sintéticas, color azul oscuro, con cortes en costado y espalda
en tela de punto que permita evacuar rápidamente la humedad, en el frente
lleva cremallera de 24 cm, diente N° 3, el cual llega
a correr hasta el cuello chino. Sobre la bolsa superior de la manga del lado
izquierdo tendrá cosido el escudo de la DSVA en color blanco fondo negro y en la manga derecha llevará cosida una insignia en tela negra
de la leyenda en letras color blanco “Mantenimiento Aeronáutico”.
2. Del pantalón. Será de color azul oscuro, confeccionado con tela anti-rasgaduras (ripstop o
superior). Tendrá doble costura
en toda su
estructura, con elástico en la cintura para un mayor ajuste de la talla, el cierre será
de botón, broche y cremallera; tendrá parches de refuerzo en las rodillas y la sentadera; los pasa faja serán
de 4.5 cm de ancho, con un apéndice de tela con argolla para porta llaves ubicado en el frente,
al lado derecho; el cinturón será de color negro con hebilla negra plástica.
Tendrá nueve bolsas: dos bolsas laterales sesgadas, con refuerzo para portar cuchilla; dos bolsas laterales a la altura del muslo con tapadera de tela de doble cierre de contacto; una bolsa
frontal al lado izquierdo pequeña con tapadera de tela de contacto; dos bolsas traseras con cierre de tela de contacto; y dos bolsas pequeñas secretas, ubicadas cada una
en el interior de las bolsas traseras.
3. Del calzado: Botas
de cuero color negro de caria
alta de no más de ocho pulgadas de altura, con amarre de cordón, con o sin cremallera, puntera reforzada con policarbonato y suela antideslizante. Las medias serán
de algodón de color negro.
4. De la cubierta. Gorra tipo beisbolera
de color negro, con las siglas SVA en la parte frontal y en la visera la palabra
“Policía”, bordadas en
color blanco. En el caso de las personas oficiales de
la Escala Superior, en lugar
de la palabra “Policía” tendrá panas
de olivos a ambos lados de
la visera. En la parte trasera tendrá cosido el escudo de la DSVA y en la tela de contacto
del ajuste bordado la
palabra “Policía”.
Artículo 44: Del uniforme de fatiga clase B-2. Este será el uniforme
de faena de la persona policía
de la Dirección del Servicio
de Vigilancia Aérea, en color caqui. El uniforme está constituido
por:
A. De la camisa: Tipo chamarra,
confeccionada en tela anti-rasgaduras (vipstop o superior), color caqui,
el frente consta de cuatro bolsas con sus respectivas tapaderas, la distribución de las bolsas: dos bolsas a la altura del pecho con medidas de 18 cm x 14
cm y dos bolsas a la altura
del abdomen con medidas de 21 cm x 18 cm. La tapa izquierda de la bolsa superior, debe tener un orificio
con dos aberturas verticales para uso de lapiceros. Las bolsas tendrán tapaderas flexibles y con
fuelle parcial de 60 mm por el ancho correspondiente
de cada bolsa (superior,
inferior), cierre frontal de la chamarra
es de tapadera o fuelle parcial interno de 62 mm de ancho
x 36 cm de largo con cuatro botones de sujeción, un botón superior a la altura del cuello con ojal descubierto el diámetro anteriores,
excepto en lo que respecta a los botones, podrá haber tul margen
de diferencia tolerable de 0.5 cm. El cinturón o faja será de 100% nailon color caqui de mínimo 4 cm de ancho y con un espesor
de 2,5 mm, la hebilla será en material de alta resistencia no metálica.
D De la camiseta, Será en algodón
de color caqui para el uniforme de color caqui; puede ser lisa, o bien, contar con el escudo de la DSVA en el pecho
al frente a la atura del
pectoral izquierdo y en la parte trasera la leyenda “Policía SVA”.
E. Del calzado. Bota táctica de cuero color negro, caqui o café (coyote), con resistencia
al agua, máximo 25 cm de altura desde el
talón hasta la parte más alta de la caña, con amarre de cordón y con o sin cremallera. Se
podrá adquirir calzado especial para personas servidoras
con lesiones y bajo recomendación
médica de parte del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública.
F Cubierta: Será gorra de tela
color negro o caqui acorde
con el color del uniforme, tipo beisbolera, con las siglas “SVA” en el frente y en
la Visera la palabra “Policía”, las letras serán en
color dorado o blanco.
G. Del sombrero
policial. Tipo “chambergo”,
estilo “americano”. Será
confeccionado en tela anti rasgaduras en nailon y algodón,
en color azul, negro, verde olivo o caqui,
con respiraderos a ambos costados
y cordón ajustable con barril de alta calidad; además, debe contar con una cinta MOLLE. Contará con la leyenda “Policía
SVA” al frente y en la parte trasera el
escudo de la DSVA. Será compatible uso con los uniformes
comprendidos como B-1 y
B-2.
Artículo 45. Del Uniforme formal clase D-1. Este será el Uniforme Formal de la Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea.
Del saco. Para los hombres será de color azul oscuro liso,
de corte inglés recto de tres cuartos de largo, con cuello y solapa y con fondo
interno; las mangas serán tipo sastre con puño de tres botones de metal
pequeños, de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva y dorado
para la Escala Superior, mismos que tendrán grabado el Escudo Nacional. En la
parte frontal tendrá una bolsa al frente al lado superior izquierdo una bolsa
falsa de 7 cm de ancho con vivo de 1 cm y dos inferiores con vivo y solapa que
se pueda esconder o sacar. Cierre al frente por cuatro botones metálicos
grandes de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva, dorado para
la Escala Superior con el escudo de la DSVA grabado. Para las mujeres el saco
será con fino y de corte francés de tres cuartos de largo, con cuello y solapa;
la manga será tipo sastre con puño de tres botones de metal pequeños, de color
plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva y dorado para la Escala
Superior, con el escudo de la DSVA grabado.
De la camisa. Será en color celeste
de manga larga tipo aviador.
De la camiseta. En color blanco sin
ningún tipo de letras. parras alrededor. Es as insignias
serán de color oro y el tamaño será de 8 cm de largo por 2,5 cm de alto
Artículo 46: De los accesorios. Para la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, se autoriza además lo siguiente:
A La mochila de las personas funcionarias
policiales, será de nailon color negro o café (coyote) con recubrimiento
repelente de agua, de 20 pulgadas de altura por 12.5 pulgadas de ancho y 8 pulgadas de fondo, constará de compartimientos y bolsas internas y externas y fluidas con cierre de cremalleras. Tendrá al frente, a media altura, el escudo de la DSVA de dimensiones de 8 centímetros por 7 centímetros en color blanco y la leyenda “Vigilancia Aérea” de dimensiones de 7 centímetros por 2.5 centímetros con letras en color blanco; contará con tela de contacto en la parte superior frontal para adherir
el apellido de la persona servidora.
B La mochila para tripulaciones
de vuelo será de nailon color negro o café coyote, con recubrimiento
repelente de agua, de 8.75 pulgadas de altura por 7.75 pulgadas de ancho por 4 pulgadas de fondo, con correa de hombro con
un compartimento principal, bolsas
con cierres de cremallera y
bolsillos individuales pequeños. Tendrá el escudo de la DSVA con dimensiones
de 8 centímetros por 7 centímetros al lado superior izquierdo del frente de la bolsa principal; y la leyenda SVA
con dimensión 7 centímetros
por 2.5 centímetros en la parte superior de la tapadera que recae sobre la bolsa principal; ambas
insignias serán fijas, bordadas en tela
fondo negro, letras color blanco.
C El cinturón utilitario policial será de color negro o café coyote, con porta esposas, portador de dos
cargadores, porta vara policial,
porta foco y cartuchera
para arma o extensión de
base tipo piernera, además de cuatro sujetadores para
el cinturón.
D En los distintos implementos de la DSVA
se autoriza que se utilice
la leyenda “Policía SVA” y “Vigilancia
Aérea”; todas en letras color blanco.
E El Chaleco antibalas para la DSVA, debe ser tipo táctico, liviano,
flexible y podrá ser de color negro o café (coyote).
F El Chaleco reflectivo para la DSVA será obligatorio para el apoyo terrestre en operaciones aéreas.
G Otros accesorios. En caso de que la
persona policía deba portar elementos como protectores tipo shemagh, protectores
faciales, mangas protectoras de luz solar/estos deberán ser de color según el uniforme con que se vayan a emplear,
sin leyendas ni inscripciones o motivos que perjudiquen la imagen que refleja
su uso. Queda
prohibido el uso de accesorios rotulados con nombres de comercios o con inscripciones comerciales.
A De la camiseta: Se utilizará camiseta blanca o azul con el escudo de la DSVA al lado izquierdo al frente. En su lugar se podrá
utilizar camiseta completamente blanca o azul lisa.
B. De la pantaloneta: Será en color negro en material nailon o superior al dryfit®.
C Del calzado: Serán zapatos deportivos
en color blanco o negro,
con medias en color blanco
o negras tipo deportivas.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de febrero del ario dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Seguridad Pública, Jorge
Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud N° 18-2023-SGFP.—( D43981 - IN2023782814 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal Y De Registro, hace constar que la: Asociación De Desarrollo Integral De Playa Azul De
Garabito, Puntarenas Por medio de su representante: María de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula
106790401 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 11:01 horas del día 30/05/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023781998 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0464-2023.—El señor
Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante
Legal de la compañía Químicas
Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Bomba
Manual Marca: Royal Condor, Modelo: Handy, capacidad: 7 litros y cuyo Fabricante es: Progen (Colombia). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:55 horas del 24 de mayodel
2023.—Unidad de registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023780694 ).
AE-REG-0462-2023.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante
Legal de la compañía Químicas Unidas
Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Bomba
Manual, marca: Royal Condor, modelo:
Handy, capacidad: 5 litros
y cuyo Fabricante es: Progen (Colombia). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 12:55 horas del 24 de mayo del 2023.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023780695 ).
AE-REG-0463-2023.—El
señor Erich Hoepker
Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de representante
legal de la compañía Químicas Unidas
Ltda., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Bomba
Manual, marca: Royal Condor, modelo:
Ceres, capacidad: 20 litros,
y cuyo fabricante es: Progen (Colombia). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:55 horas del 24 de mayo del 2023.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023780696 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1065-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad
número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en:
Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cardiodan 5, fabricado por Veko Care Privated
Limited, de India, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: pimobendan 5 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para tratar la insuficiencia cardíaca congestiva (ICC) en perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día
02 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023782559 ).
DMV-RGI-R-997-2023.—El señor Esteban Mata
Paniagua, documento de identidad número 4-0173-0786, en calidad de regente veterinario de la compañía Ingeniería Verde S. A., con domicilio en Barreal
de Heredia, 100 metros al oeste de la plaza de deportes, multicomercial Baden.
Bodega N° 48, Heredia CR., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kit de diagnóstico frente a Pleuroneumonía Porcina, fabricado por IDEXX Switzerland GmbH, de Suiza,
con la composición y componentes:
Placa tapizada con antígeno APP-ApxIV, control positivo, control negativo, diluyente de la muestra y las instrucciones de uso: prueba rápida para diagnóstico de pleuropneumonía porcina. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 29 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023782640 ).
DMV-RGI-R-1039-2023.—El(La)
señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad N° 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio
en Calle potrerillos, 300
metros este de Holcim, Ofibodegas
Flexipark local F09, San Rafael de Alajuela, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: COMPLEBET
ORAL, fabricado por Colompack Ltda., de Colombia, para Laboratorio
Servinsumos S. A., con los principios activos: tiamina clorhidrato 200 mg/100
ml, fosfato sódico de riboflavina 100 mg/100 ml, piridoxina
clorhidrato 100 mg/100 ml, cianocobalamina
1000 μg/100 ml, nicotinamida
2200 mg/100 ml, biotina 1 mg/100 ml, D-pantenol 150 mg/100 ml, glicerofosfato
de calcio 1000 mg/100 ml, glicerofosfato de magnesio 100 mg/100 ml, glicerofosfato
de potasio 100 mg/100 ml, glicerofosfato
de sodio 1800 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico y mineral de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 9
horas del 1° de junio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023782766 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical, Mixta de Producción, Turismo Recreativo, Servicios y Comercio de Manzanillo de Puntarenas siglas ASOMIPRO al que se le asigna
el código 1077-SI, acordado en asamblea
celebrada el 29 de octubre de 2022.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 94-PU-176-SI del 02 de
junio de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de octubre de 2022 al 31 de octubre
de 2014 quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente
|
Carlos
a. Barboza Herra |
Secretario
general |
Gina
Barrantes Rosales |
Secretaría
de actas y correspondencia
|
Maudin
Camareno García |
Secretaría
de finanzas |
Emiliano
García Bejarano |
Secretaría
de organización |
Glenda
Aguilar Alvarado |
Suplente
|
Gustavo
Campos Calero |
Fiscal
|
Roselyn
Rojas Pérez |
02 de junio de 2023.—Departamento
Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2023780404 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Federación Costarricense de Sindicatos de la Seguridad
Social, siglas FECOSS al que se le asigna el código
1078-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de febrero de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1152-SJ-177-SI del 02
de junio de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de febrero de 2023 al 28 de febrero
de 2023 quedo conformada de
la siguiente manera:
SECRETARÍA GENERAL |
ROY GERARDO JIMÉNEZ
SUÁREZ |
SECRETARÍA GENERAL
ADJUNTA |
DALYS RAMÍREZ ZAMORA |
SECRETARÍA DE
ORGANIZACIÓN |
GREIVIN GONZÁLEZ ALFARO |
SECRETARÍA DE ACTAS |
KEVIN BRICEÑO ROJAS |
SECRETARÍA DE
FINANZAS |
MILTÓN RODRÍGUEZ DÍAZ |
SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN |
VACANTE |
VOCAL 1 |
DORLYS ARROYO SANARRUSIA |
VOCAL 2 |
MARÍA MORALES GARCÍA |
FISCAL |
DAVID GARCÍA CHAVARRÍA |
02 de junio de 2023.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023780405 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-33- 2023 de las 08:00 horas del 28 de abril
del 2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-41-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023,
de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023 de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra
a Barrantes Ruiz Elodia, cédula de identidad N° 5-102-054, a partir del
19 de octubre de 2021; por
la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Andrés Romero
Rodríguez, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Glenda Sanchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2023785427 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006539.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101006846 con domicilio
en Pavas, Edificio Torre Cordillera, Piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento
manufacturado de manera
ecológica. Fecha: 11 de
mayo del 2023. Presentada el:
28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023777435 ).
Solicitud N°
2023-0004111.—Manuel José Charpentier Flores,
cédula de identidad 111640665 con domicilio
en Turrubares, San Pedro,
cuatro kilómetros al oeste
del cruce de San Pablo, carretera
a Orotina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de ganado, ubicado en San José Turrubares, San Pedro, cuatro kilómetros
al oeste del cruce de San
Pedro carretera a Orotina. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el:
5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023780125 ).
Solicitud N° 2023-0004040.—Carlos Dennis Segnini Zamora, cédula jurídica N° 114350558, con domicilio
en Guanacaste, Abangares,
Las Juntas, Barrio 5 Esquinas, Taller Denis Segnini., 50701, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de odontología. Fecha: 16
de mayo de 2023. Presentada el:
4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023780185 ).
Solicitud N° 2023-0004407.—Ana Maria Aymerich
Segovia, en calidad de apoderado especial de Emet S. A., con domicilio en Ciudad De Panamá, Bella Vista, Calle 43 Este Belle View
23 A, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: marca de ropa. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780213 ).
Solicitud Nº 2023-0003998.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Rubén Rivero Fernández, mayor
de edad, casado una vez, Mexicano,
domiciliado en calle noventa y seis número ochocientos noventa y dos., cédula jurídica y
Pablo José Rivero Fernández, mayor de edad, casado una vez,
Mexicano, domiciliado en calle noventa
y seis número ochocientos noventa y dos, cédula de identidad
con domicilio en Edificio A interior ciento uno por noventa y nueve
y ciento siete, Colonia Obrera, Mérida, Yucatán, México, México y Edificio A interior ciento uno por noventa y nueve
y ciento siete, Colonia Obrera, Mérida, Yucatán, México., México , solicita la inscripción de: BOXITO
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: “Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.” Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 3 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780216 ).
Solicitud N° 2023-0004443.—José Fernando Fernández
Alvarado, casado, cédula de identidad N°
111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar S.
A. E. C. A., con domicilio en
Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la
inscripción de: CALMADENTOL como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023780238 ).
Solicitud Nº 2023-0004444.—José Fernando Fernández Alvarado, casado,
cédula de identidad 111190046, en
calidad de Apoderado
Especial de COMFAR S. A.E.C.A. con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: GEROPOTEN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada
el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023780239 ).
Solicitud N°
2023-0004441.—José Fernando Fernández
Alvarado, casado, cédula de identidad
N° 111190046, en calidad de
apoderado especial de COMFAR S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas
2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: PRONEZOL como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el
15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023780243 ).
Solicitud Nº 2023-0004442.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de
COMFAR S. A.E.C.A. con domicilio en
Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la
inscripción de: ANGRIPAS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada
el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780247 ).
Solicitud N° 2023-0004145.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad
N° 113640395, en calidad de apoderado especial de Yensy Yilania Quesada Esquivel,
mayor, soltera, analista de
datos, cédula de identidad
N° 402160887, con domicilio en
Heredia, Flores, San Joaquín, de la Ferretería El Lagar, 100 metros norte y 150
metros este, en calle sin salida, casa de color blanco con portones negros,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
profesionales de gestión de
recursos humanos. Reservas: Reserva de los colores blanco,
negro y gris. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023780248 ).
Solicitud N° 2022-0011382.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal 59B N° 128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 23 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023780273 ).
Solicitud Nº 2022-0011389.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado Especial de
OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal 59B Nº128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
energéticas, bebidas
isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023780274 ).
Solicitud No. 2023-0004251.—Erick Mauricio Díaz Campos, casado una vez,
cédula de identidad 111070315, en
calidad de apoderado generalísimo de Oris Digital Dentistry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771597 con domicilio
en Puriscal, Santiago, contiguo a la sucursal de la caja costarricense del seguro social, centro médico charpa, segunda planta, consultorio número
tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de odontología. Fecha: 25
de mayo de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023780275 ).
Solicitud N° 2023-0004182.—Xiomara Virginia Quesada Rojas, cédula de identidad N° 111980370,
en calidad de apoderado especial de Ashly Paola Sánchez Calderón, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 703060801, con domicilio
en Limón, Pococí, Jiménez,
San Luis, quinientos metros noreste
de la Empacadora de Tubérculos
de Costa Rica Sociedad Anónima, casa a mano izquierda,
color blanca/ Costa Rica, 70202, Jiménez, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Huevos de gallina. Reservas: Se reserva el color negro, amarillo y verde Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023780276 ).
Solicitud N°
2022-0011391.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601,
en calidad de Apoderado Especial de OX Sports Nutrition S.A.S. con domicilio en Transversal 59B N°
128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas a base de proteína
vegetal. Fecha: 10 de enero
de 2023. Presentada el: 23
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023780279 ).
Solicitud Nº 2022-0011392.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
OX Sports Nutrition S. A.S. con domicilio en Transversal 59B Nº 128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780281 ).
Solicitud N°
2022-0011393.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
11066601, en calidad de apoderada especial de OX Sports Nutrition S.A.S., con domicilio en Transversal 59B N°
128A-83, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas en gel. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023780282 ).
Solicitud N° 2023-0004320.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de China Best Food (Shandong) CO. LTD.
con domicilio en RM 2732,
27/F, building 3, Aosheng building, N° 1166, Xinluo Street, Ji’nan Area, China
(Shandong) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pasta de tomate; vegetales, enlatados; frutas, enlatadas; frutas congeladas; papas fritas; papas fritas congeladas; hojuelas de papa;
chips de papa; papas fritas bajas
en grasa: mermeladas; Vegetales congelados; ensaladas de vegetales;
concentrado a base de frutas
para cocinar; concentrado a
base de vegetales para cocinar;
productos para untar a base
de vegetales; sopa de
bayas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023780284 ).
Solicitud N°
2023-0004714.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Flexispot Inc., con domicilio
en 6475 Las Positas Road, Livermore, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FlexiSpot
como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mesas; sillas [asientos]; muebles; muebles de oficina;
camas; somieres; colchones;
escritorios; estanterías; caballetes [muebles]; sofás. En clase 28: Bicicletas estáticas; máquinas para ejercicios físicos; aparatos para entrenamiento
corporal; extensores pectorales [ejercitadores];
alas delta; mancuernas; pesas
para ejercicios; juguetes; aparatos de musculación; columpios para yoga. Fecha:
24 de mayo de 2023. Presentada el:
22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780287 ).
Solicitud N° 2023-0004294.—Sandra Halum Ubeda,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
800670779, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos,
de la esquina noeste del
Colegio Técnico Calle Blancon 75 norte
C-7084, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Slogan como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas de vestir, camisas sport, camisas tipo
polo, pantalones largos, pantalones
cortos, pantalones de vestir, pantalones para niños y niñas, uniformes deportivos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023780297 ).
Solicitud Nº 2023-0004689.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de FMC Corporation, con domicilio en 2929 Walnut Street,
Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KEENALI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el 22 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780300 ).
Solicitud Nº 2023-0004690.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de FMC Corporation con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STAVIDA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023780301 ).
Solicitud Nº 2023-0004784.—Viviana María Morales Mora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110300400 con domicilio en Paraíso, Santiago, sobre ruta 10, un kilómetro al oeste del Servicentro Cervantes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas, preparaciones a base de cereales,
pan productos de pastelería,
confitería, helados, repostería, café, té. Reservas: De los colores: negro, rojo, verde oliva, verde cactus. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023780307 ).
Solicitud N° 2023-0004785.—Viviana María Morales Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110300400 con domicilio
en Paraíso, Santiago, sobre
ruta 10, un kilómetro al oeste del Servicentro Cervantes,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería dedicada a la venta de repostería, queques, pan artesanal, bebidas frías y calientes. Ubicado en Cartago, Paraíso Santiago,
sobre ruta 10, un kilómetro al oeste del servicentro cervantes. Reservas: De los colores; negro, rojo, verde oliva, verde cactus Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780308 ).
Solicitud No. 2023-0000269.—Anne Marie Martínez Kochocki, casada una vez,
cédula de identidad 901160894, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres - Uno Cero Dos - Ocho
Cero Nueve Cuatro Cinco Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-809451 con domicilio
en Tilaran, Tilaran, veinticinco metros al
sur, doscientos metros al este
y cien metros al sur de la iglesia
católica en San Luis, casa
color café, ultima casa al frente, Guanacaste, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: a Venta de Bienes Raíces. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023780315 ).
Solicitud Nº 2023-0004787.—Christofer Emilger Gallo Reyes, cédula de identidad 901270110, en calidad de Apoderado Especial de Suplidora Reyes R&V S. A., cédula jurídica
3101844054, con domicilio en:
Heredia, 150 metros este de la plaza de deportes de Getsemaní, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 1; 3; 5; 10 y 16 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: cloro; alcohol multiuso; en clase
3: jabón
líquido para manos; desengrasante
multiuso; en clase 5: desinfectantes multiuso; alcohol gel para manos; en
clase 10: batas quirúrgicas y en
clase 16: bolsas de basura; papel higiénico; toallas
de papel para manos. Reservas:
se reservan los colores utilizados en el diseño,
turqueza y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023780322 ).
Solicitud N°
2023-0002767.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Intervet International B.V. con domicilio en WIM de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
para uso veterinario. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023780325 ).
Solicitud N°
2023-0001414.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Coca-Cola FEMSA S.A.B. de C.V., con domicilio
en Mario Pani 100, Colonia
Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía
Cuajimalpa De Morelos, 05348, Ciudad de México,
México, México, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión
financiera de cuentas de efectivo; servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros;
asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros;
servicios de depósito de
dinero; servicios de transferencia
de dinero, servicios de procesamiento
de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo
aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta
(TPV), a través de plataformas
informáticas, aplicaciones
de software o en línea y
con tarjeta digital, a través
de programas de recompensas,
originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios. Todos los anteriores
serán ofrecidos/proporcionados en línea. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780326
).
Solicitud Nº 2023-0001464.—Franklin Johnny Cordero Hernández, cédula de identidad
111230718, en calidad de Apoderado Generalísimo de B &
C Design Arquitectura Limitada,
Cédula jurídica 3102674579 con domicilio
en Escazú Centro del Palacio Municipal 400 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura. Fecha: 9
de mayo de 2023. Presentada el:
20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023780327 ).
Solicitud Nº 2023-0002766.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en:
Wim de Körverstraat 35 5831 An Boxmeer
The Netherlands, asignación
de país pendiente, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
para uso veterinario. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023780334 ).
Solicitud N°
2023-0002910.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Panamá Festival Color Import And Export Inc., con
domicilio en Calle F Sur,
David, Chiriquí, Edificio Fuegos
Artificiales, Panamá, C.P. 6-9768, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Emisión de tarjetas de crédito; facilitación de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito (emisión de); servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de gestión de tarjetas de crédito; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro; servicios de tarjetas de crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito; servicios bancarios automatizados relacionados con transacciones de
tarjetas de crédito; servicios de banca móvil; servicios de pago por billetera electrónica.
Fecha: 11 de abril de 2023.
Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023780335 ).
Solicitud N°
2023-0002912.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Panama Festival Color Import And Export
Inc., con domicilio en
Calle F Sur, David, Chiriquí, Edificio Fuegos Artificiales, Panamá, C.
P. 6-9768, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisión de tarjetas de crédito; facilitación de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito (emisión de); servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de gestión de tarjetas de crédito; procesamiento de pago por tarjetas
de crédito; servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro; servicios de tarjetas de crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito; servicios bancarios automatizados relacionados con transacciones de
tarjetas de crédito;
servicios de banca móvil; servicios de pago por billetera electrónica.
Fecha: 11 de abril de 2023.
Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780336 ).
Solicitud Nº 2023-0003183.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Star Home Products LLC con domicilio en 801 Brickell Avenue 8th Floor, Miami, FL 33131, U.S. A.,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: toallas, alfombras de baño, juegos de sábanas, cojines, edredones, cortinas para ventanas, mantas, manteles individuales y otros textiles
para el hogar. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023780338 ).
Solicitud Nº 2023-0003098.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ints It Is
Not The Same, GMBH, con domicilio
en: Baarerstrasse 98,
CH-6302 ZUG, (Switzerland), Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
de viaje; bolsitos; macutos; monederos que no sean de metales preciosos; baúles y maletas; equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de mimbre kori; baúles
de viaje; billeteras; bolsas; bolsas de bandolera; bolsas de deporte; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de campamento; bolsas cilíndricas; bolsas de deporte multiuso; bolsas de fin de semana; bolsas de gimnasia; bolsas de la compra de dos ruedas; bolsas para calzado; bolsas para cintura y cadera; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
bolsas para kits de accesorios;
bolsas para llevar ropa; bolsas para libros; bolsos de mano; bolsos de mano para caballero; bolsos
de mano para señora; bolsos
de mano pequeños; bolsos de
mano que no sean de metales
preciosos; bolsos de mano
sin asas; bolsos de noche; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsos de senderismo; carteras (billeteras) con tarjeteros; carteras [marroquinería]; carteras de
colegio; carteras de cuero
para tarjetas de crédito; carteras de mano; carteras de metales preciosos; carteras escolares; carteras para llaves; carteras para su acoplamiento en cinturones; estuches vacíos para cosméticos; etiquetas para equipaje [marroquinería]; fundas de billetes de banco; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación; fundas para abonos de transporte; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de llaves de cuero; mochilas; mochilas
con estructura para llevar niños; maletines y portadocumentos; neceseres para cosméticos; portabebés que se sujetan al cuerpo; portadocumentos; portamonedas; portatrajes, fundas para camisas
y fundas para vestidos;
sets de viaje; sets de viaje
[marroquinería]; tarjeteros
[carteras]; en clase 25: abrigos; blusones; chaquetas; parkas;
capotes; cazadoras; pellizas;
abrigos impermeables; pantalones largos; pantalones cortos; faldas; cinturones; vestidos; sueteres; jerseys (prendas de vestir); rebecas; puloveres; sudaderas; camisas; camisetas interiores; camisetas de manga corta; polos; trajes; chalecos; bermudas; lencería; camisetas; leotardos; batines; saltos de cama (picardias); ropa interior; camisones; pijamas; trajes de baño; chales; fajas (bandas); corbatas; pantis; calentadores de piernas; fulares; bandanas (pañuelos para el cuello); ligueros;
guantes (prendas de vestir); mitones; medias; calcetines; calzado; escarpines; botas; alpargatas; sandalias; botines; chanclas; pareos; manoletinas [calzado]; calzado informal; calzado
impermeable; calzados [excepto
calzado ortopédico]; calzado de playa; calzado para niños; calzado para caballero; calzado de deporte; calzado para montar; antideslizantes para el calzado; calzado, no para deportes; sombreros; tocas
[sombreros]; sombreros pequeños; sombreros de señora; sombreros de piel;
sombreros de moda; sombreros de playa; sombreros de lana; sombreros con borlas; gorras y sombreros deportivos
[que no sean cascos]; sombreros de papel para su uso
como prendas de vestir; gorros; casquetes (gorros);gorros de ducha; gorros de waterpolo; gorros de esquiar; gorros para dormir; gorros de baño; gorros y gorras para deportes; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; Gorros para fiestas [prendas de vestir]; Zapatillas deportivas y en clase 35: difusión de anuncios publicitarios; Servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de
marketing; servicios de información
comercial; servicios de venta al por menor
relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados
con calzado; servicios de venta al por menor
relacionados con joyería; servicios de venta al por menor de artículos
deportivos; servicios de venta al por menor
de bolsos; servicios de venta al por mayor de bolsos; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; servicios de venta minorista en línea
de prendas de vestir; servicios de venta al por mayor relacionados con calzado; servicios de venta al por mayor relacionados con joyería; servicios publicitarios; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; servicios de venta al por menor
relacionados con la venta
de prendas de vestir y sus accesorios; Servicios de venta al por mayor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios; Organización de
ferias comerciales con fines publicitarios;
Ferias (organización de) para fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales y publicitarios;
Organización de exhibiciones
y ferias comerciales con fines comerciales
y promocionales; Organización
de eventos, exhibiciones,
ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Servicios de venta al por mayor relacionados con sombreros; Servicios
de fidelización de clientes
con fines comerciales, promocionales
ó publicitarios. Servicios
de tiendas minoristas en línea en relación
con mercancías físicas, en concreto prendas
de vestir, zapatos, sombrerería, películas; Servicios de tiendas minoristas en línea en relación
con mercancías virtuales, en concreto prendas
de vestir, zapatos, sombrerería y películas autenticados por tókenes no fungibles para uso de miembros de una comunidad en línea
en relación con un sitio
web designado con personajes
ficticios. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023780339 ).
Solicitud N°
2023-0003114.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones S.F.Z. S.A.S., con domicilio en Carrera 66 AA 34 47
Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; perfumería; aceites esenciales; preparaciones de tocador no medicinales; perfumería, aceites esenciales; maquillaje. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023780340 ).
Solicitud No. 2023-0003133.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Servicios Nutresa S.A.S. con domicilio en carrera 52 2 38 Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software descargable en forma de una aplicación móvil para realizar entregas y pedidos de comida; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780342 ).
Solicitud N°
2023-0003245.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de RJ World Trading LLC, con domicilio en 3383 NW 7TH Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos 33125, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos y tabaco
de liar. Fecha: 20 de abril
de 2023. Presentada el 12
de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023780353 ).
Solicitud N°
2023-0001248.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S.
con domicilio en carrera 43 A N° 1A sur 143 Edificio
Santillana Medellín Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LYF
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 30: Chocolates, productos de chocolate; productos
de repostería; chocolate con leche, chocolate en polvo; confitería
de chocolate; bombones de chocolates; barras de
chocolate; mezclas para hornear.
infusiones no medicinales, infusiones de hierbas; en clase 32: Aguas;
aguas gaseosas; aguas minerales: bebidas sin alcohol; batidos de frutas;
bebidas de frutas sin
alcohol; siropes para bebidas;
cervezas; cocteles sin alcohol; jugos
de frutas; licuados; limonadas; sodas (aguas); zumos de frutas; zumos vegetales (bebidas); productos para beber sin alcohol con sabor a
chocolate; en clase 44: Servicios médicos; asesoramiento en nutrición; consultoría en nutrición; consultoría
en nutrición y dietética. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023780354 ).
Solicitud N°
2023-0003581.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 100 NE Adams Street, Peoria Illinois 61629, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clases 7; 9; 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
y máquinas accionadas eléctricamente, para su uso en los
siguientes ámbitos: la agricultura, compactación, construcción, limpieza, defensa,
servicios de demolición, acondicionamiento de tierras, contorneado de tierras, construcciones de tierra,
silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manipulación de materiales, desguace de material, la minería, preparación de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas y producción
de petróleo y gas; máquinas
y máquinas accionadas eléctricamente, para su uso en los
siguientes ámbitos: extracción de rocas, pavimentación, instalación de tuberías, generadores de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y subsanación de lugares, el transporte,
gestión de la vegetación, gestión de residuos, exploración aérea y espacial;
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores y motores eléctricos, no para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); generadores; alternadores; máquinas eléctricas de construcción, cargadoras [máquinas] o excavadoras; partes, piezas y componentes de todos los productos
mencionados. Clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación,
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios, software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; equipos de protección y seguridad; software informático;
alambre, aprovechamiento, calibradores
y conmutadores eléctricos; pantallas electrónicas; conectores, terminales y controles electrónicos; disyuntores; fusibles; barras de nivelación; inversores de corriente; piezas y accesorios eléctricos de vehículos terrestres, maquinaria y equipos, en concreto amplificadores
para comunicaciones inalámbricas,
antenas y baterías; relés eléctricos; aparatos de radio; antenas;
cables eléctricos; convertidores;
altavoces; anteojos [óptica]; gafas [óptica]; gafas de sol; teléfonos móviles y tabletas digitales; paneles solares para producir electricidad; acumuladores para equipos de construcción, silvicultura y minería;
cargadores de pilas y baterías;
cargadores para acumuladores eléctricos; celdas galvánicas; células fotovoltaicas; cargadores de pilas y de baterías;
estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos para su uso en
tierra; vehículos eléctricos;
motores para vehículos terrestres; camiones; cargadores
[carretillas elevadoras]; camiones volquete; tractores; partes, piezas y componentes de todos los productos mencionados.
Clase 37: Servicios de reparación, instalación, revisión y mantenimiento de vehículos, motores, equipos y máquinas para su uso en
los siguientes ámbitos: servicios de agricultura, compactación, construcción, servicios de limpieza, defensa, servicios de demolición, acondicionamiento de tierras, contorneado de tierras, desplazamiento
de tierras, servicios de silvicultura,
diseño paisajístico, elevación, propulsión marina, manipulación de materiales, desguace de material, minería, preparación de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas y producción de petróleo y gas; servicios de reparación, instalación, revisión y mantenimiento de vehículos, motores, equipos y máquinas para su uso en los
siguientes ámbitos: servicios de explotación de canteras, colocación de calzadas, instalación de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y subsanación de lugares, transporte, gestión de la vegetación, gestión de residuos, exploración aérea y espacial; servicios de instalación de maquinaria; alquiler de equipos, en concreto máquinas
y máquinas herramienta para su uso en los siguientes
ámbitos: compactación,
construcción, servicios de limpieza, defensa, servicios de demolición, acondicionamiento de tierras, contorneado
de tierras, desplazamiento de tierras, diseño paisajístico, elevación, propulsión marina, manipulación de materiales, desguace de material, minería, preparación de mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas y producción de petróleo y gas; alquiler de equipos, en concreto máquinas
y máquinas herramienta para
su uso en
los siguientes ámbitos: servicios de explotación de canteras, colocación de calzadas, instalación de tuberías, construcción y reparación de carreteras, preparación y subsanación de lugares, transporte, gestión de residuos, exploración aérea y espacial; refabricación de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de vehículos eléctricos; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía y alquiler de equipos para los mismos. Prioridad:
Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023780356 ).
Solicitud N° 2023-0004001.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de apoderado especial de SRI Servicios
de Registros Internacionales,
cédula jurídica 3101740501 con domicilio
en Escazú, Calle Jaboncillos,
edificio número 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, administración comercia, publicidad, todo relacionado con los servicios de registros sanitarios. en clase 44: Servicios de registros sanitarios. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023780373 ).
Solicitud N°
2023-0003046.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Strohm Bathroom Solutions S. A. con domicilio en C/ SES Teixidores 19-Pol. Son Llaut,
07320 Santa María del Camí (Illes
Balears) (España), solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de distribución de agua; aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; cisternas que son aparatos sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines sanitarios; partes y piezas para residuos de artículos sanitarios; calentadores de agua; instalaciones de calefacción; instalaciones de ventilación; tubos de calderas de calefacción;
radiadores; placas de calefacción; radiadores eléctricos; humidificadores para radiadores de calefacción
central; instalaciones de aire
acondicionado; aparatos e instalaciones de calefacción; instalaciones para calentar el agua; instalaciones
de depuración de agua;
calderas para instalaciones de calefacción;
instalaciones de producción
de vapor; aparatos e instalaciones
de refrigeración; aparatos
e instalaciones de secado; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos e instalaciones de ventilación; aparatos e instalaciones
para ablandar el agua; aparatos e instalaciones sanitarias; colectores solares para calefacción; calentadores de agua solares; colectores solares térmicos; placas calentadoras; placas de refrigeración; placas radiantes de techo; aparatos de toma de agua; aparatos
para la depuración del gas; dispositivos
de seguridad para conductos
de gas; dispositivos de regulación
y seguridad para instalaciones
de agua y gas; membranas
para filtrar agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones
para filtrar el agua; aparatos para filtrar el agua
potable; instalaciones para filtrar
el aire; filtros de agua; filtros de aire; filtros eléctricos para climatización; filtros de aire acondicionado; filtros para agua potable; filtros para limpiar el aire; filtros
de aire para climatización;
filtros para extractores de
gas; filtros para purificación
del agua; filtros para uso industrial y doméstico; filtros para depuración del agua; instalaciones de depuración de gas; instalaciones
de depuración de aguas residuales; aparatos de depuración de aguas residuales; aparatos de aire acondicionado y para calefacción, ventilación y depuración del ambiente; vaporizadores faciales [saunas]; bañeras; cabinas transportables para baños turcos; secadores [aparatos]; secadores de
manos; calentadores y secadoras;
grifos [partes y piezas de fontanería]; espitas mezcladoras [grifos]; válvulas de mezcla [grifos] para lavabos; aireadores de grifos; arandelas para grifos de agua; grifos mezcladores
para conductos de agua; cubiertas protectoras de grifos de bañera para prevención de accidentes de niños; llaves de agua (grifos) [partes y piezas de fontanería]; mandos para grifos; mezcladores para lavabos [grifos];
pulverizadores de grifos; tomas de salida de agua [grifos]; válvulas de control de agua para grifos; duchas; platos de ducha; mamparas de ducha; inodoros; urinarios; válvulas de mezcla [grifos]; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas
que son partes de instalaciones
sanitarias [grifos]; aparatos sanitarios hechos de porcelana. ;en clase 20: Mobiliario
de cuarto de baño; espejos para el cuarto de baño; partes y piezas de cuarto de baño en forma de mobiliario; muebles; muebles integrados; muebles modulares; muebles de lavabo; muebles de interior; muebles
patios; muebles y mobiliario;
muebles de madera; muebles modulares para cocina; muebles de cocina a medida; muebles de cocina de altura ajustable; persianas de
interior, y partes y piezas
para cortinas y persianas de interior; cajas de plástico; estuches de embalaje hechos de madera; recipientes, cierres y partes y piezas relativos a ellos, no metálicos; cajas de plástico para envases; tapones y tapas para envases; espejos; marcos; mimbre; concha; nácar; espuma de mar; cestas de mimbre; divanes de mimbre; cofres hechos de mimbre; cestas decorativas hechas de mimbre; cestos de mimbre para flores; sillas de playa de mimbre con tejadillo; cofres hechos de concha; sucedáneos de la concha; cofres hechos de nácar; cofres hechos de espuma de mar; recipientes hechos de hueso; cofres hechos de hueso; cofres hechos
de marfil; cofres hechos de junco; divanes de
junco; pantallas de junco; muebles
de caña; recipientes hechos de cuerno; cofres hechos de cuerno; cofres hechos de ballena; objetos de arte de ámbar; ámbar [en
bruto o semielaborado]; cofres hechos de ámbar; coral [en bruto o semilabrado]; apliques murales decorativos [mobiliario] que no sean de materias textiles; cerraduras y llaves, no metálicas; canales de desagüe [válvulas] hechos de materias plásticas; desagüe (sifones de -) de materias plásticas; válvulas no metálicas; válvulas de control de
agua de plástico; válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas; válvulas de plástico [que no sean para uso médico
o partes de máquinas]; espejos (vidrio argentado).; Mobiliario de cuarto de baño; espejos para el cuarto de baño; partes y piezas de cuarto de baño en forma de mobiliario; muebles; muebles integrados; muebles modulares; muebles de lavabo; muebles de interior; muebles para
patios; muebles y mobiliario;
muebles de madera; muebles modulares para cocina; muebles de cocina a medida; muebles de cocina de altura ajustable; persianas de
interior, y partes y piezas
para cortinas y persianas de interior; cajas de plástico; estuches de embalaje hechos de madera; recipientes, cierres y partes y piezas relativos a ellos, no metálicos; cajas de plástico para envases; tapones y tapas para envases; espejos; marcos; mimbre; concha; nácar; espuma de mar; cestas de mimbre; divanes de mimbre; cofres hechos de mimbre; cestas decorativas hechas de mimbre; cestos de mimbre para flores; sillas de playa de mimbre con tejadillo; cofres hechos de concha; sucedáneos de la concha; cofres hechos de nácar; cofres hechos de espuma de mar; recipientes hechos de hueso; cofres hechos de hueso; cofres hechos
de marfil; cofres hechos de junco; divanes de
junco; pantallas de junco; muebles
de caña; recipientes hechos de cuerno; cofres hechos de cuerno; cofres hechos de ballena; objetos de arte de ámbar; ámbar [en
bruto o semielaborado]; cofres hechos de ámbar; coral [en bruto o semilabrado]; apliques murales decorativos [mobiliario] que no sean de materias textiles; cerraduras y llaves, no metálicas; canales de desagüe [válvulas] hechos de materias plásticas; desagüe (sifones de -) de materias plásticas; válvulas no metálicas; válvulas de control de
agua de plástico; válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas; válvulas de plástico [que no sean para uso médico
o partes de máquinas]; espejos (vidrio argentado). Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023780374 ).
Solicitud Nº 2023-0001410.—Nestor Morera Víquez,
Cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. De C.V. con domicilio
en Mario Pani 100, Colonia
Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía
Cuajimalpa De Morelos, 05348, Cuidad
de México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión
financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos;
servicios financieros prestados por medios
electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos;
suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas
de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros;
asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros;
servicios de depósito de
dinero; transferencia electrónica
de dinero; servicios de transferencia
de dinero, servicios de procesamiento
de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo
aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta
(TPV), a través de plataformas
informáticas, aplicaciones
de software o en línea y
con tarjeta digital, a través
de programas de recompensas,
originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos.
Todos los anteriores serán proporcionados en línea. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780376 ).
Solicitud No. 2023-0003494.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa
INC. con domicilio en 1
Ecolab Place, ST. Paul, Minnesota 55102, U.S.A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: REVITALIZE como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores
de alfombras y tapicería; champú para alfombras; preparaciones para limpiar alfombras; en clase
5: Desodorantes para alfombras
y tapicería; preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en
alfombras y tapicería. Prioridad: Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780377 ).
Solicitud N°
2023-0004437.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N°
111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar
S.A.E.C.A., con domicilio en
Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la
inscripción de: COMFAR, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el
15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023780378 ).
Solicitud N° 2023-0003730.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Jakaiki
S. A., cédula jurídica N° 3-101-206366, con domicilio en Curridabat,
de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22
y 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 22: Redes de pesca.; en clase
28: Anzuelos, líneas de pesca, aparejos. Reservas: No se hace reserva de “FISHING”. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023780380 ).
Solicitud N°
2023-0003448.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial
de Asociación Liga Deportiva
Alajuelense, Cédula jurídica
3002045653 con domicilio en
300 metros al norte y 100metros al este de la iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANUDO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
deportivos, de formación,
de entretenimiento y culturales.
Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada
el: 18 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023780382 ).
Solicitud Nº 2023-0004438.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad 111190046, en calidad de Apoderado Especial de
COMFAR S.A.E.C.A. con domicilio en
Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la
inscripción de: CLERVOYAN, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada
el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023780383 ).
Solicitud N° 2023-0003201.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de gestor oficioso de Farrow & Ball Holdings Limited, con domicilio en 33 Uddens Trading Estate, Wimborne,
Dorset, BH21 7NL, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: FARROW & BALL como marca de fábrica
y comercio, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Pinturas, barnices, lacas,
conservantes contra la oxidación
y el deterioro de la madera; colorantes, mordientes, resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023780385 ).
Solicitud Nº 2023-0004439.—José Fernando Fernández Alvarado, casado,
cédula de identidad 111190046, en
calidad de Apoderado
Especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en: avenida
Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: PRODROM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023780386 ).
Solicitud Nº 2023-0003185.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Zydus Lifesciences Limited, con domicilio en: Zydus Corporate
Park, Khoraj (Gandhinagar), NR. Vaishnodevi
Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India, India,
solicita la inscripción de:
FLUTICONE-FT, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de alergias respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el asma y/o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) administradas por aerosol nasal. Fecha: 09 de
mayo de 2023. Presentada el
11 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023780387 ).
Solicitud Nº 2023-0001313.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en: 1 Ecolab Place,
Saint Paul, Minnesota 55102, United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AQUANOMIC, como marca
de servicios en clase(s): 35; 37 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: evaluaciones e informes de expertos relacionados con asuntos comerciales en el ámbito de la limpieza, el cuidado
y la gestión de lavanderías;
preparación de informes comerciales en el campo de la optimización de la
limpieza, el cuidado y la eficiencia de la gestión de lavandería; servicios de asistencia, gestión e información de negocios en el
ámbito de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; en clase 37: servicios
de consultoría en el ámbito de la limpieza, el cuidado
y la gestión de lavanderías;
instalación, mantenimiento
y reparación de equipos de lavandería y dispensadores para preparaciones de lavandería; instalación y mantenimiento de sistemas de control de agua para analizar el uso
y tratamiento del agua en relación con servicios de lavandería; servicios de lavandería; servicios de información de lavandería, a saber, suministro
de información sobre limpieza, cuidado y gestión de lavandería y en clase 42: servicios
de auditoría de la calidad
de los servicios en el ámbito
de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; software como servicio con software para auditar,
simular, evaluar, controlar, gestionar y optimizar la limpieza y el saneamiento en el ámbito
de la limpieza, el cuidado y la gestión de lavanderías; plataforma como servicio que presenta plataformas de software
de computadora para auditar,
simular, evaluar, monitorear, administrar y optimizar la limpieza y el saneamiento en el campo de la limpieza, el cuidado
y la administración de lavandería.
Prioridad: se otorga prioridad N° 97/557,993 de fecha
22/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023780388 ).
Solicitud No. 2023-0003318.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Nintendo Of América INC. con domicilio en 4600 150TH Avenue
Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 16; 25; 28
y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas programas de videojuegos de memoria para máquinas de videojuegos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software
de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos
[audio y vídeo]; archivos
de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; juego de
auriculares; baterías eléctricas;
cargadores de batería; imanes
decorativos; Grabaciones de
vídeo descargables con animación; grabaciones de audio y
vídeo con animación; medios digitales, a saber, DVD pregrabados, grabaciones de audio
y vídeo descargables y CD
con animación; anteojos; gafas de sol; estuches
para gafas; postales descargables. ;en clase 16: Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para
su uso en
escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; impresos; libros; libros de historietas; carteles; fotos; soportes para fotografías; adornos de papel para fiestas; patrones de costura; calcomanías de pared; pañuelo facial (de papel); pañuelo de papel; bolsas de papel para el almuerzo; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería;
gorra con visera; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces; prendas de vestir, calzado y sombrerería para bebés y niños pequeños. ;en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; juegos de cartas;
adornos para árboles de
Navidad, excepto luces, velas
y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; cartas de juego; gimnasios para bebés; pompas de jabón [juguetes]; juegos de varita y solución para hacer burbujas; juguetes acuáticos; jugar a las pelotas; juguetes electrónicos. ;en clase
41: Servicios
de entretenimiento; suministro
de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables;
suministro de música en línea, no descargable;
organización de espectáculos
[servicios de empresarios]; alquiler
de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; Prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; organización de competiciones deportivas electrónicas; enseñanza; organización de juegos; realización de eventos de esparcimiento; organización de eventos de esparcimiento; facilitación de instalaciones recreativas; alquiler de películas cinematográficas; presentación de actuaciones
en directo. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, negro, amarillo, verde, naranja, azul verdoso y gris. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023780389 ).
Solicitud N° 2023-0002909.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Panamá Festival Color Import and
Export Inc. con domicilio en
calle F sur, David, Chiriquí, Edificio
Fuegos Artificiales,
Panamá, C.P. 6-9768, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Emisión de tarjetas de crédito; facilitación de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito (emisión de); servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de gestión de tarjetas de crédito; procesamiento de pago por tarjetas
de crédito; servicios financieros relacionados con tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de tarjetas de crédito y de cobro; servicios de tarjetas de crédito y de débito; emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios de asesoramiento en relación
con tarjetas de crédito; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito; servicios bancarios automatizados relacionados con transacciones de
tarjetas de crédito; servicios de banca móvil; servicios de pago por billetera electrónica.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 28 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023780391 ).
Solicitud N° 2023-0004285.—León Weinstok Mendelewicz, casado,
cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado
Especial de Dan-Foam, APS con domicilio en Holmelund 43, DK 5560 AARUP, Dinamarca, solicita la inscripción de: TEMPUR como
marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andres
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780446 ).
Solicitud Nº 2023-0004747.—Jimena Salas Araya, casada una vez, cédula de identidad 304380243 con domicilio
en Calle La Asunción, costado
oeste de La Capilla, casa
amarilla verjas café, Tejar
El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración comercial, tienda que vende artículos de moda, cuidado personal, ropa, zapatos, bisutería, joyería, vestidos de baño, lencería, pijamas, artículos de playa. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780471 ).
Solicitud Nº 2023-0004425.—Orlando Aguirre Gómez, cédula de identidad 600620924, en calidad de Tipo representante
desconocido de Corte Suprema De Justicia-Poder Judicial, cédula jurídica 2-300-042155
con domicilio en Barrio
González Lahmann, entre calles
17 y 19, avenidas 6 Y 8, Central Catedral,
Edificio Corte Suprema De Justicia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Reservas: De los colores: azul,
naranja, celeste y verde. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023780484 ).
Solicitud N°
2023-0004593.—María Laura Matamoros Pacheco, cédula
de identidad N° 111580026, en calidad de apoderado
generalísimo de Mi Mejor Yo MM SRL, cédula jurídica N° 3102861362, con
domicilio en Santa Ana,
Santa Ana, Ecoplaza Villa Real, local N° 41, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 8; 21; 35 y 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano que
funcionan manualmente como los cubiertos
(tenedores, cuchillos y cucharas); artículos electrónicos y no electrónicos de
aseo personal. Clase 21: Pequeños aparatos y utensilios para uso doméstico y culinario como herramientas para la cocina. Clase 35: Organización comercial e
industrial de un comercio; servicios
de publicidad, marketing, promoción,
relaciones públicas, organización de ferias comerciales
y de exposiciones, asistencia
comercial, administrativos en temas de negocios,
y de trabajos de oficina. Clase 44: Servicios médicos y terapéuticos; principalmente asesoramiento sobre nutrición y dietética, fisioterapia, y análisis de exámenes médicos. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 18 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780496 ).
Solicitud N°
2023-0002787.—Mariela Castro Pacheco, en calidad de Apoderado
Especial de María Pamela Marín Chaves, soltera,
cédula de identidad 207220204 con domicilio
en 300 metros este del Aserradero San Gerardo, Zarcero,
Alajuela, 21101, ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023780505 ).
Solicitud Nº 2023-0004154.—Richard Spence Morgan, soltero, cédula
de identidad N° 700980563, con domicilio
en Barrio los Corales N° 1, casa N°
60, Alameda King Fish, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
aretes de madera. Fecha: 29
de mayo de 2023. Presentada el:
8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780506 ).
Solicitud N° 2023-0004440.—José Fernando Fernández
Alvarado, casado, cédula de identidad
111190046, en calidad de Apoderado Especial de Comfar
S.A.E.C.A., con domicilio en:
avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DULSABOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023780509 ).
Solicitud Nº 2023-0003588.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
C.A. Mejía & CIA. S. A.S. con domicilio en VDA Belem KM. 38 AUT. MEO. Bogotá, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Clavos de herrar. Reservas: de los colores: azul,
blanco, rojo y gris. Fecha:
4 de mayo del 2023. Presentada el:
20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023780514 ).
Solicitud Nº 2023-0003559.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero,
cédula de identidad 901260560, en
calidad de Apoderado
Especial de Ioepik S.A. de C.V., con domicilio en: 87 avenida Norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center,
Colonia Escalón, Ciudad y Departamento
de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado,
servicios de exportación, servicios de consulting profesionales
en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados
anteriormente, servicios de
informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia
de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM,
de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de
imagen y sonido, de centrales
telefónicas, de teléfonos,
de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas,
de aparatos de intercomunicación,
de interfaces (informática), de programas
de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores
(informática), de periféricos
de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios
y a través de redes informáticas
mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT] Reservas:
blanco y naranja. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780515 ).
Solicitud N°
2023-0003558.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N°
901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S.
A. de C. V., con domicilio en
87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre
Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón,
Cuidad y Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de
telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación;
interfaces (informática); programas
de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores
(informática); periféricos
de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para transferencia,
gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología
de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Productos virtuales descargables para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea.
Reservas: blanco y naranja. Fecha: 10 de mayo de
2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780516 ).
Solicitud N° 2023-0003913.—Eduardo José Molina Arias, cédula de identidad 1-1243-0558, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cinta MK Futurista Limitada, cédula jurídica 3-102- 862791 con domicilio
en Alajuela, Centro Comercial
City Mall, Oficinas de Venture X, frente
a la Radial Francisco J. Orlich, Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de publicidad,
marketing, y desarrollo de conceptos
publicitarios. Reservas: De
los colores negro y celeste
Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023780518 ).
Solicitud N° 2023-0004018.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL,
cédula jurídica 3102833187 con domicilio
en San Rafael, Escazú, Edificio
Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NEPERYK como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—(
IN2023780525 ).
Solicitud N° 2023-0004019.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N° 3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMITAQ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023780526 ).
Solicitud Nº 2023-0004307.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ubiqua
S.A., con domicilio en:
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UBIQUA, como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos
y tecnológicos,
así como servicios de investigación
y diseño
conexos; diseño y desarrollo
de hardware y software. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2023. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”
Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023780527 ).
Solicitud Nº 2023-0003566.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero,
cédula de identidad 901260560, en
calidad de Apoderado Especial
de IOEPIK S. A. DE C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio
Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón,
Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de superservidor (página
web) o servicios de alojamiento
de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico,
suministro de motores de búsqueda para Internet, servicios
alojamiento de sitios Web; programación
informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático
e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización
y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en
informatización para la reconstitución
de bases de datos y para la instalación
de software de ordenadores; servicios
de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de
sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración
de software para ordenadores, de instalación
de software de ordenadores, de mantenimiento
del software de ordenadores, de actualización
de software, de duplicación de programas
informáticos, programación
para ordenadores, análisis
para la implantación de sistemas
de ordenador, reconstitución
de bases de datos, conservación
de datos o de documentos de
un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de
software de ordenador, consultas
en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación
de software en línea no descargable para la emisión de
tickets de archivos digitales
descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación
de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada
el: 19 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023780528 ).
Solicitud Nº 2023-0003536.—Kendy Soto Alfaro, soltera, cédula de identidad 207270581, en calidad de Apoderado Especial de Geancarlo Gerardo Rojas Prendas,
cédula de identidad 113190670 con domicilio en Ciruelas, Condominio El Parque, casa 46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, preparaciones alcohólicas para hacer bebidas, incluye en particular; vinos, vinos generosos,
sidra alcohólica, aguardientes, licores,
esencias alcohólicas, extractos de frutas alcohólicas y amargos Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780534 ).
Solicitud N° 2023-0004820.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación
Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa
Rica y Afines, con domicilio
en Heredia, Belén, del Hotel Marriot, 150 metros
al este, San Antonio, Business Park, Edificio Aling, Torre 2, 40702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: comidas preparadas que incluyen carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; café, té, cacao y
sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780581 ).
Solicitud N° 2023-0004408.—Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 1-0511-0150, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mercadeo de
Artículos de Consumo S. A.,
cédula jurídica 3-101-37584 con domicilio
en Cartago-El Guarco
Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MERCATEX como marca
de comercio en clase(s): 25 y 26. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes,
cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello
postizo. Fecha: 29 de mayo
de 2023. Presentada el: 15
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023780594 ).
Solicitud No. 2023-0001289.—Paola Murillo Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 113290562 con domicilio
en Central, San Nicolas, 800 mts al norte del Colegio Seráfico, 25 E
y 200 S, Cartago, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023780622 ).
Solicitud N° 2023-0004861.—Jesús María Rojas Rojas,
cédula de identidad N° 204120785, en
calidad de apoderado generalísimo
de Quesada Vargas JE y MI S. R. L., cédula jurídica
N° 3102357170, con domicilio en
Palmares, Rincón de Zaragoza 300 metros al noroeste de la ermita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SALON DE BAILE LA TALANGUERA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y salón de baile. Ubicado Costa Rica,
Alajuela, Palmares, Zaragoza a 600
metros al noroeste del Templo Católico del Rincón. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023780624 ).
Solicitud N° 2023-0004174.—Fabián Adolfo Prado Fonseca, soltero, cédula de identidad N°
116010828, con domicilio en Cartago, La Angelina, 200 sur residencial La Isla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: es una agencia de viajes dedicada a crear paquetes turísticos, la compañía ofrece servicio de transporte terrestre de primera calidad para el traslado de turistas nacionales e internacionales. Además del servicio de guía turístico y logística de viajes, ubicado en Cartago, Cartago, Quebradilla,
25 metros este del Puente Cabrera. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café, beige y negro. Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el
8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023780629 ).
Solicitud N° 2023-0004229.—Adriana Melissa Fernández Delgado, cédula de identidad N° 206910265, en calidad de apoderado
especial de Veterinaria Geriovet
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-862812, con domicilio en San José, Curridabat, distrito centro, 75 metros al norte de la Bomba La Galera, casa color blanca,
11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicios veterinarios, hospedaje veterinario, venta y producción de productos veterinarios. Ubicado en: San José, Curridabat, distrito centro, 75 metros al norte de la Bomba La Galera, casa
color blanca. Fecha: 24 de
mayo de 2023. Presentada el:
9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023780636 ).
Solicitud N°
2023-0001349.—Gustavo Solano Hidalgo, casado, cédula de identidad N°
304070215, con domicilio en
Sitio Mata, Pavones, Turrialba, frente al Restaurante Sitios Angostura, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de odontología, servicios
de ortodoncia. Fecha: 26 de
abril de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023780646 ).
Solicitud Nº 2023-0004179.—Ariana Azofeifa Vaglio,
cédula de identidad 109540679, en
calidad de Apoderado
Especial de ILUMI-Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-742864 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Hospital Cima, Torre
3 Consultorio 218, 10203, Playas Del Coco, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
odontológicos. Reservas: No
se hace reserva de la frase “specialist dentistry”. Fecha:
31 de mayo del 2023. Presentada el:
8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023780660 ).
Solicitud No. 2023-0003732.—Rosaura Benavidez Valverde, casada una
vez, cédula de identidad
111580843 con domicilio en San Juan de Naranjo,
de la escuela República de Ecuador 125 metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de café preparados para su consumo, café molido, café
tostado, café en grano,
café verde, en cualquiera de sus preparaciones, presentaciones, formas, variedades y tipos, así como productos
preparados a base de café, o con café, como chocolates de café, confites
de café, bebidas de café, a base de café, o con café.
Reservas: Se reservan los colores verde,
rojo y café. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023780672 ).
Solicitud N°
2023-0004155.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado
especial de Químicas
Handal de Centroamérica S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro 2.6 autopista
a Puerto Cortés, Choloma, Departamento
de Cortés, Planta Industrial de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de
C.V., Honduras, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 15 de mayo
de 2023. Presentada el: 8
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023780673 ).
Solicitud No. 2023-0004773.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Almacén Depósito Fiscal Cariari,
S.A., Cédula jurídica 3101033514 con domicilio en San Fransisco, del Puente Francisco Orlich,
100 metros este y 100 norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALDEFICA como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la almacenaría fiscal. Ubicado en San Francisco de Heredia, del puente
Francisco Orlich, 100 metros este
y 100 norte Fecha: 30 de
mayo de 2023. Presentada el:
23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023780686 ).
Solicitud N°
2023-0004771.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Búfalos
Dorados S. A., cédula jurídica N° 3101811088, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, Cuarto piso, Oficinas
de Zurcher, Odio, Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
y preparación de bebidas. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023780688 ).
Solicitud N°
2023-0004224.—Hansel Alonso Charpentier Arias,
mayor de edad, divorciado
dos veces, empresario, cédula de identidad
número
uno-uno uno cinco cero-cero ocho
nueve siete, cédula de identidad N° 111500897, en calidad de apoderado generalísimo de Empana-Tica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101743753, con domicilio
en San José, Alajuelita,
San Josecito, del Bar La Pradera,
doscientos metros al sur, trescientos
al oeste, contiguo a
Escuela Calle El Alto, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: “La” Empanada J&H de Alajuelita Que! va invitar?, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: empanadas. En clase 43: servicios de alimentación relacionados con
empanadas. Reservas: quiero
que se reserve los colores:
amarillo, blanco, rojo,
negro, anaranjado. Fecha:
23 de mayo de 2023. Presentada el:
9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780698
).
Solicitud Nº 2023-0004772.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Rocas Accesorios Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101810392, con domicilio en San Francisco, del
Puente Francisco Orlich, 100 metros este y 100 norte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cuero ubicado en
intersección de Tamarindo Centro, Guanacaste, Costa
Rica. Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada
el: 23 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023780699 ).
Solicitud Nº 2023-0004370.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial
de Centro Médico Estar Bien S.A., con domicilio en: Cartago, Guadalupe,
cien metros oeste entrada a
Urbanización Durango, avenida
seis, calle treinta y seis,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios radiológicos y servicios médicos. Ubicado en Cartago, Guadalupe, cien metros oeste entrada a Urbanización Durango, avenida
seis, calle treinta y seis,
Costa Rica. Reservas: no hay. Fecha:
24 de mayo de 2023. Presentada el:
12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023780716 ).
Solicitud N°
2023-0000469.—Shirley Solís Quesada, casada una vez,
cédula jurídica N° 108580294, con domicilio
en Naranjo, del cruce a cañuela, un kilómetro al oeste, portón color plata, a mano derecha, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales
y publicitarios, gestión explotación organización y administración comercial de una empresa dedicada
a la comercialización de bonsái.
Fecha: 8 de febrero de
2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023780717 ).
Solicitud Nº 2023-0003969.—María José Cubero Alfaro, cédula de identidad N° 115540724, en calidad de apoderada
generalísima de ULF School and Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851814, con domicilio en Puntarenas, El Roble, Urbanización
La Reseda, cien metros oeste
del antiguo teléfono público, casa E-trece, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: organización
y dirección de congresos, incluyendo actividades de formación asociadas, tales como: cursos, seminarios,
conferencias, convenciones
y simposios, estando todos los anteriores
servicios relacionados con
la medicina deportiva, nutrición, psicología, fisioterapia, odontología, movimiento humano, entrenamiento deportivo, representación deportiva y organización de clubes y academias deportivas. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023780736 ).
Solicitud Nº 2023-0004312.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932,
en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio
Aldo-Unión, S.L. con domicilio en
Calle Baronesa De Maldá,
73, 08950 Espulgues De Llobregat,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: BUDENA como
Marca de Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780743 ).
Solicitud N° 2023-0004352.—Pamela María Vargas Morera, soltera, comerciante,
cédula de identidad N° 208250344, con domicilio en Costa Rica,
Alajuela, Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, veinticinco metros al este de la Capilla de los Ángeles, - Alajuela-, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebida de jugo de tomate no alcohólica de preparación artesanal. Fecha: 29 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023780765 ).
Solicitud N° 2023-0003358.—Zolanlly
González Gómez, cédula de identidad N° 800910073, en calidad de apoderado generalísimo de SR&RG Asociados
SRL, cédula jurídica
N° 3101808315, con domicilio
en Concepción De Tres Ríos, Centro Comercial Plaza Madriz, local N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de venta con descuento de los siguientes artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar,
bisutería. Fecha: 24 de
mayo de 2023. Presentada el
14 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023780771
).
Solicitud N°
2022-0010582.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad
113790869, en calidad de
Gestor oficioso de Angelica María García Rodríguez, casada una vez,
pasaporte G30565921 con domicilio
en Jose Luis Cuevas número
ext. 211, Bosques del Roble, San Nicolas De Los Garza, N.L. México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa Reservas: Se reserva el color negro Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023780795
).
Solicitud Nº 2023-0003123.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado
Especial de Franquicias de Belleza
Cosmética
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101761448, con domicilio en:
Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial
esquinera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial,
publicidad comercial de una empresa. Fecha:
20 de abril de 2023. Presentada
el: 31 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023780796 ).
Solicitud N° 2023-0003124.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de
Yasser Succar Mora, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 110910729, con domicilio
en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT
360° soluciones integrales
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de agencias de publicidad y de información comercial, investigación de marketing, marketing, servicios
de telemarketing y creación de perfiles
de consumidores con fines comerciales
o de marketing, suministro de información
comercial por sitios web, indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios,
suministro de información financiera por sitios web, y servicios de redes sociales en línea, servicios
de producción de películas publicitarias, de programas de televenta, de películas que no sean publicitarias, de programas de radio y televisión,
y de espectáculos, servicios
de diseño de software, consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware, diseño de
artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, alojamiento de sitios informáticos
[sitios web], alquiler de servidores
web, consultoría sobre diseño de sitios web, suministro
de información relativa a
la tecnología informática y
la programación por sitios
web, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], optimización de tráfico en sitios web, d creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
de creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología y de información]. Ubicado en San José, Goicoechea Guadalupe, ciento cincuenta metros sur de Rostipollos,
casa blanca colonial esquinera.
Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023780797 ).
Solicitud N°
2023-0003125.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderada especial de Yasser Succar
Mora, soltero, cédula de identidad
N° 110910729, con domicilio en
Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT 360° MARKETING, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de agencias de publicidad y de información comercial, investigación de
marketing, marketing, servicios de telemarketing y creación de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de marketing, suministro de información
comercial por sitios web, indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios,
suministro de información financiera por sitios web, y servicios de redes sociales en línea, servicios
de producción de películas publicitarias, de programas de televenta, de películas que no sean publicitarias, de programas de radio y televisión,
y de espectáculos, servicios
de diseño de software, consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware, diseño de
artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, alojamiento de sitios informáticos
[sitios web], alquiler de servidores
web, consultoría sobre diseño de sitios web, suministro
de información relativa a
la tecnología informática y
la programación por sitios
web, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], optimización de tráfico en sitios web, d creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
de creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología y de información], ubicado en San José, Goicoechea Guadalupe, ciento cincuenta metros sur de Rostipollos,
casa blanca colonial esquinera.
Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023780798 ).
Solicitud N°
2023-0004435.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N°
111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar
S.A.E.C.A., con domicilio en
Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la
inscripción de: PRANDIAL, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023780827 ).
Solicitud Nº 2023-0002642.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado
Especial de Caravan Ingredients, Inc. con domicilio en 8250
Flint Street, Lenexa, Kansas 66214, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NUTRIVAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Premezclas de vitaminas y minerales; productos de enriquecimiento para
alimentos y bebidas funcionales de todas las variedades, a saber, preparados vitamínicos, minerales, de fibra, botánicos, a base de hierbas, antioxidantes, proteínicos y de calcio para su uso como ingredientes
en las industrias
alimentaria y de bebidas. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el:
21 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023780830 ).
Solicitud N°
2023-0004436.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N°
111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar
S.A.E.C.A., con domicilio en
Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la
inscripción de: MINTEC, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023780836 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud No. 2023-0003587.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
C.A. Mejía & Cía S.A.S. con domicilio
en VDA Belén km. 38 aut. med. Bogotá, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Estoperoles. Reservas:
De los colores; rojo, blanco, negro, gris Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada
el: 20 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023780513 ).
Solicitud Nº 2023-0004823.—Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, en calidad de Apoderado
Especial de Chat Studio S. A., cédula jurídica 3-101-698722
con domicilio en San José,
Montes De Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa a mano izquierda, 1414, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Un establecimiento móvil,
modalidad “food truck” o “camión
de comida”, para prestar servicios
de preparación y expendio
de alimentos y bebidas para
el consumo humano. Reservas: Imagen de un tenedor y un cuchillo en blanco, sobre
un fondo verde asemejando la cinta de una película; la palabra “Food” en color anaranjado y la palabra
“FLIX” en color rojo. Se hace
constar que la palabra “Food” significa
“comida”; y la palabra “Flix” no tiene traducción al español. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023780611 ).
Solicitud N° 2023-0004405.—Ana Maria Aymerich
Segovia, cédula de identidad
117840250, en calidad de Apoderado Especial de EMET S. A. con domicilio
en ciudad de Panamá, Bella Vista, calle
43 este, Belle View 23 A, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de shorts para la playa y aptos para la práctica del surf. Fecha: 25 de
mayo de 2023. Presentada el:
12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023780820 ).
Solicitud Nº 2023-0004490.—Cristina López Garnier, casada, cédula
de identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial de Novogar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693063 con domicilio
en Escazú Distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio
Integra Legal, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a condominio residencial. Ubicado en Heredia, San
Francisco, del Mas x Menos de San Francisco, 200
metros sur y 200 metros sureste, frente
al Condominio Bosques de Velarde. Reservas:
reserva colores, rojo, negro
y blanco. Fecha: 29 de mayo
del 2023. Presentada el: 16
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023780834 ).
Solicitud Nº 2023-0004947.—Roberto Ruffin Murillo, cédula de identidad
114450525, en calidad de Apoderado Especial de Cemaco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101070993, con domicilio en:
San José-San José - Sabana
Oeste, de la esquina sur de Teletica
Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Palí, 10108,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a
la venta de productos de alimentación, baño, cuidado, seguridad, lactancia, ropa y artículos para bebés. Se usará para la venta de productos para bebés, ropa, accesorios y zapatos según la Clasificación Niza 25; juegos y juguetes según la clasificación Niza 28, Ubicado en: 1) San José, Sabana Oeste, de
la esquina sur de Teletica
Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste contiguo a la tienda CEMACO, 2) en
Alajuela: Centro Comercial City Mall, primer nivel frente a CEMACO, 3) San
José -Zapote contiguo a la Rotonda
de la Garantía Sociales en Plaza CEMACO. Fecha: 31 de
mayo de 2023. Presentada el:
29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023780883 ).
Solicitud N° 2023-0004821.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad de apoderado
especial de Asociación
Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa
Rica y Afines, con domicilio
en Heredia, Belén, del Hotel Marriot, 150 metros
al este San Antonio, Business Park. Edificio Aling, Torre 2, 40702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clases: 3; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023780947 ).
Solicitud Nº 2023-0004702.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A., identificación
NIFA 59168203 con domicilio en
CL Numancia, número 187,
P.5, 08034, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: MEDARIL DUO, como marca de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de mayo del 2023. Presentada
el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023780957 ).
Solicitud Nº 2023-0004313.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Aldo-Unión, S.L. con domicilio
en Calles Baronesa de Maldá, 73 08950 Espulgues De Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: VENTODUO
como marca de comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023781432 ).
Solicitud Nº 2023-0000818.—Erika María Vázquez Boza, Cédula de identidad 107150787, en calidad de Apoderado
Especial de Aventuras H Dos O Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101316594 con domicilio en
Distrito Zapote Barrio Córdoba, Contiguo Al Centro Comercial, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Caminatas y yoga. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 1 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023781674 ).
Solicitud No. 2023-0004970.—Gerardina
Fonseca Zúñiga, mayor, jubilada, casada
una vez con domicilio en Barrio Valverde, 25
metros norte del templo católico, 11901, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Detergente de lavar ropa, jabón
de manos, jabón de lavar platos y jabón de baño. Reservas: verde. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023781681 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0003839.—Ronaldo Ignacio Rojas Chaves, soltero,
cédula de identidad 207450622, con domicilio en Ángeles Sur, San Ramón, Del Súper
Arroyo 150 metros norte casa a mano derecha cerca de Olivo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones,
así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos
de joyería, bisutería, piedras preciosas. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada
el: 27 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023781883 ).
Solicitud Nº 2023-0004241.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Expediciones
Tropicales S.A., cédula jurídica
3101133624, con domicilio en:
San José, Barrio Amón, calle
3 Bis, entre avenidas 11 y 13, costado
oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para
promocionar servicios relacionados
con el turismo, los servicios brindados por una agencia
de viajes, guías turísticas y asesoría para la realización y organización de viajes y vacaciones, en relación con el expediente 2016-4876. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 09 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—(
IN2023782668 ).
Solicitud Nº 2023-0004457.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de La Superquímica S.A., con domicilio en: Avenida Carrilet 293-299 E-08907 L’hospitalet
de Llobregat-Barcelona, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases: 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: adhesivos de uso doméstico, en concreto
pegamentos y colas para bricolaje;
adhesivos para la papelería,
la casa o el bricolaje con efecto instantáneo; cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; distribuidores de cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; material adhesivo para
uso doméstico o de papelería; pegamentos para uso doméstico o de papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: adhesivos
aislantes y obturadores; aislantes de fibrocemento; burletes; cinta adhesiva de reparación; cintas adhesivas y autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico;
cintas aislantes; compuestos para sellar [masillas]; compuestos adhesivos de calafateo y de sellado; compuestos de masilla para juntas; espuma para su uso en
el aislamiento acústico y térmico; espuma de poliuretano; materiales aislantes de espuma de poliuretano; masillas aislantes; masilla de sellado; masilla de calafatear; masillas para juntas; selladores
de silicona; sellantes impermeabilizantes; resinas sintéticas de reparación; revestimientos de impermeabilidad;
caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Fecha: 26 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023782671 ).
Solicitud Nº 2023-0004055.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad
105780279, en calidad de Apoderado Especial de Hacer
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101265710, con domicilio
en: Paseo Colón, de la Agencia
Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San
José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento dedicado
a los servicios de cambio de aceite, balanceo de llantas, cambio de líquido de frenos y otros incluidos en mecánica
rápida; comercialización de
aceite de motores y transmisión, lubricantes y aditivos de motores. Ubicado en Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos
metros sur y veinticinco metros este,
San José, CR. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023782674 ).
Solicitud Nº 2023-0004377.—Carmen Erika Hernández Sandoval, cédula de identidad
107890031, en calidad de Apoderado Especial de Vida Médica del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101413560, con domicilio en:
Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Urbanización Loma Real, de la entrada dos, setenta y cinco metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Empresa de Equipo y Mobiliario Médico. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Urbanización
Loma Real, de la entrada dos, setenta y cinco metros sur. Fecha: 25 de
mayo de 2023. Presentada el:
12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023782736 ).
Solicitud N° 2023-0004841.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee,
51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: RELOQUAVIST como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; medios de contraste para la representación
de imágenes médicas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023782744 ).
Solicitud N° 2023-0004848.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Alo LLC,
con domicilio en 9830
Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALO X 01 CLASSIC como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado;
zapatillas deportivas; tops
para yoga; prendas de vestir;
pantalones de yoga; ropa
interior; camisas; uniformes de deporte;
sujetadores deportivos; pantis; faldas; chaquetas; calentadores de piernas; pantalones; camisetas de deporte sin mangas; mallas deportivas; ajuares de ropa para bebés; leotardos; cinturones [prendas de vestir]; gorros; fajas [ropa interior]; prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; calcetines para yoga; fajines; gorros de ducha; antifaces para dormir; capas de peluquería; indumentaria
religiosa; vestidos; bodys;
mallas; artículos de sombrerería; tops [ropa]; prendas inferiores [ropa]; shorts; suéteres; pantalones de chándal tipo sudadera; sudaderas; calcetines. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023782746 ).
Solicitud N° 2022-0007914.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de KGS Agro
Group LLC, con domicilio en
183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GREENAMAX como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos
para fertilizantes y nutrientes
vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023782747 ).
Solicitud Nº 2023-0004176.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita
la inscripción de: FLEXITREX, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 08 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023782756 ).
Solicitud Nº 2023-0004177.—Ana Gabriela Mata Roldán,
divorciada por segunda vez, cédula de identidad
303020938 con domicilio en
San Francisco De Dos RÍOS, 450 metros al este del
Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos artesanales de panadería y productos artesanales de pastelería. Fecha: 31 de mayo de
2023. Presentada el: 8 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023782771 ).
Solicitud Nº 2023-0004924.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la Estación del Peaje 1.5
km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VITALDIN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: producto farmacéutico, suplemento a la dieta, para uso humano. Cualquier
forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada
el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023782824 ).
Solicitud Nº 2023-0004925.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Raven
S. A., Cédula jurídica 3101014445 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la Estación de Peaje 1.5 km
al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, suplemento a la dieta, para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada
el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023782828 ).
Solicitud Nº 2023-0004215.—Carlos Enrique Mora Alfaro, cédula de identidad 206480124, en calidad de Apoderado Especial de Me Real State Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101859292 con domicilio en
Alajuela-San Ramón, distrito San Ramón, del Centro
de Cultura Social, cincuenta
metros sur, edificio de dos plantas
a mano derecha, 50201, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asesoría
y gestión de venta y alquiler de propiedades en Costa Rica. Reservas: colores negro, anaranjado, turquesa, amarillo, verde y blanco. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023782854 ).
Solicitud Nº 2023-0004469.—Mario José Urpi
Solís, Conocido
Como Dino Real, soltero, cédula de identidad 114320729, con domicilio
en San José, La Uruca
Oeste, ochocientos metros oeste
de Canal Seis, Residencial El Solar casa número ocho B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16; 25; 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Objetos de arte para decoración del tipo de ilustraciones e imágenes artísticas, calados y pintados, sellados con
resina, pintados o impresos sobre
lienzos, papel y cartón; con exclusión de atrapasueños, móviles, objetos en vidrio,
objetos de fantasía o no
para fiestas y árboles de navidad.;
en clase 25: Prendas, vestuario y ropa artística.; en clase 35: Gestión
de negocios comerciales
para la venta y distribución
de productos, vestuario y ropa todos artísticos.;
en clase 41: Servicios de educación, formación y organización de actividades culturales, artísticas, temáticas y de entretenimiento. Fecha: 30 de
mayo del 2023. Presentada el:
15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023782870 ).
Solicitud Nº 2023-0000402.—Kevin Andrés Silva Inchima, soltero, cédula de residencia 117000887812, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importadora
Macao S. A., cédula jurídica 3101698017, con domicilio en del Parque de La
Merced 450 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023782887 ).
Solicitud Nº 2023-0004197.—José Alberto Barahona Vargas, cédula de identidad
0206270806, en calidad de Apoderado Especial de Arelis De Los Ángeles
Fonseca Badilla, divorciada
una vez, Cédula de identidad 0205740023 con domicilio
en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, 200 metros al
oeste del Cementerio, casa amarilla de dos plantas, Monteverde, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de Spa con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas. Reservas: Reserva de color:
celeste. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023782900 ).
Solicitud Nº 2023-0004212.—Cindy Núñez González, soltera, cédula de identidad
401780671, con domicilio en
Barva, San Pedro, de COSEVI 75 este
mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación.
Reservas: café, verde,
celeste, amarillo, rosado, blanco,
piel, gris y negro. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada
el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023782911 ).
Solicitud Nº 2023-0003927.—Mailyn De Los Ángeles
Núñez Alfaro, cédula de identidad
115630574, en calidad de Apoderado Especial de Productos Minales E Industriales S.A. De
Capital Variable, con domicilio en,
10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar.
Reservas: Se hace reserva de los colores celeste, amarillo, verde y negro respecto al logo. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada
el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2023782918 ).
Solicitud No. 2022-0007921.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Productos Minerales
e Industriales S.A. de Capital Variable (Prodmin S. A. de C.V.) con domicilio
en Prolongación 79 avenida sur peaje C N°. 27 San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica sanitaria para gato. Reservas: De los colores: celeste, blanco
y anaranjado. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023782925 ).
Solicitud Nº 2022-0003286.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad, en
calidad de apoderado
especial de Cohu Inc., con domicilio
en: 825 University Avenue, Norwood, Massachusetts
02062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COHU, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: manipuladores
de prueba para manipular y clasificar
semiconductores, sistemas microelectromecánicos y componentes
electrónicos en procesos de prueba e inspección; contactores, enchufes, sondas y tarjetas de sonda para probar semiconductores; equipos de prueba automáticos para probar semiconductores; hardware informático
y software informático para la supervisión
y el control de equipos en el ámbito
de la fabricación y las pruebas
de semiconductores; software para recopilar,
evaluar y notificar datos de producción de semiconductores y productos electrónicos y en clase 37: instalación, servicio, mantenimiento y reparación de dispositivos para
la fabricación y prueba de semiconductores y electrónica. Prioridad: se otorga prioridad N° 97107121 de fecha
03/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023782935 ).
Solicitud N° 2022-0007904.—José Andrés Moraga Paniagua, soltero,
cédula de identidad 207830169 con domicilio
en 500 metros oeste calle Porvenir Tacares, Gredal, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KAYO by zeda como
marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motobicis
y repuestos para bicicletas.
Fecha: 27 de octubre de
2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023783035 ).
Solicitud N° 2023-0003144.—Luis Fernando Núñez
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez y Asociados Ltda., cédula jurídica
N° 3102124446, con domicilio en
San Pedro, Barrio La Granja, 100 S 25 E parque El Retiro, casa dos plantas mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Software o aplicación
que permite la gestión y
control de activos de diversa
índole como son computadoras, scanner, laptop, impresoras,
maquinas soldadoras, vehículos y cualquier otro que la empresa Utilice para brindar sus servicios y crear productos. Incluye capacidades para control de asignación
de activos, préstamos y otras fases del ciclo de vida de los activos. Incluye
controles de depreciación financiera del activo, registro de factura con montos, monedas, fechas, proveedores; así como directorios de contacto y empresas. Es multiempresa y multiidioma, con
roles de usuarios para distinguir
funcionalidad. Es instalable
como sitio web interno en la organización o como suscripción en plataforma abierta
en servicios tipo SAS. Diseño con interfaz de rápido aprendizaje, responsive (se adapta
al dispositivo), agradable
al usuario final. Incluye capacidades de reportes e integración con otras plataformas de software por medio
de APIs y/o webservices. Reservas: Del color violeta. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023783036 ).
Solicitud Nº 2023-0004195.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad 1-1623-0658, en calidad de Apoderado Especial de
María Ruth Masís
Quesada, casada una vez, cédula de identidad
3-0300-0874 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Residencial Vereda Real,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: YOHERY, como marca
de comercio y servicios en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023783042 ).
Solicitud N° 2022-0010759.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una
vez, 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
Pacific Market International LLC. con domicilio en 2401 Elliot Avenue, floor 4, Seattle, Washington
98121-3300, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipientes
isotérmicos para alimentos
o bebidas; tazas y jarras; botellas de vació; ventosas de vació (vasos de vació tipo ventosas);
tazas de vació; neveras portátiles no eléctricas; jarras; garrafas; frascos; jarras para beber; vasos para beber; cantimploras. Fecha: 30 de mayo
de 2023. Presentada el: 8
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023783095 ).
Cambio de Nombre
Fusión Nº 154615
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP
& DOHME CORP. por el de
MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022
bajo expediente 154615. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900- 3674705 Registro Nº
36747 GARAMICINA en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023782692 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154619
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Llc, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. Por el de Merck Sharp & Dohme Llc,
presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente
154619. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-2738305 registro N° 27383 CELESTAMINE en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en la gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a), Notario.—1
vez.—( IN2023782811 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154617
Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad
1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de Noviembre del 2022 bajo expediente
154617. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900- 2988105 Registro No. 29881 CRONODOSE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023782812 ).
Cambio de Nombre
Fusión Nº 154614
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP. por
el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente
154614. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-3982810 Registro Nº 39828 OCUMETRO en clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023782819 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154618
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 11149088, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada
el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente N° 154618. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4391805 Registro N° 43918 M-R-VAX en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023782825 ).
Cambio de Nombre Fusión N°
154616
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC., presentada el día 25
de noviembre del 2022, bajo expediente
N° 154616. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-6206605 Registro N° 62066 EULEXIN en
clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023782827 ).
Cambio de Nombre
Fusión
N° 154613
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el 25 de noviembre del 2022, bajo expediente
N° 154613. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-6356205 Registro N° 63562 MODURETIC en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023782833 ).
Cambio de Nombre
Fusión Nº 154612
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP
& DOHME CORP. por el de
MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022
bajo expediente 154612. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6426405 Registro Nº
64264 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023782834 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2023-1137.—Ref: 35/2023/2309.—Rodolfo Murillo Murillo,
cédula de identidad 1-1020-0325, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, Paraíso, setecientos metros sur de la escuela de la localidad. Presentada el 26 de mayo del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1137. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023782840 ).
Solicitud N° 2023-1028.—Ref: 35/2023/2031.—Allan Fabricio Campos Peralta, cédula de identidad N° 207020113, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-853015 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101853015, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
La Delia, dos kms al norte del centro
educativo. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1028. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023782937 ).
Solicitud Nº 2023-1029.—Ref.: 35/2023/2079.—Gerson Josué
Hernández Villalobos, cédula de identidad 702750428, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Puerto Viejo, 300 metros al norte del Banco
Nacional de Costa Rica. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1029. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023782938 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cedula: 3-002-810860, Asociación Red de Juventudes y Cambio Climático de Costa Rica, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominara:
Asociación
Red de Juventudes y Cambio Climático
de Costa Rica. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 105005.—Registro
Nacional, 30 de mayo del 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023782665 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-042022, denominación: Asociación
Cámara de Comercio de Costa Rica por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 251810.—Registro
Nacional, 01 de junio de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023782743 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agustinas Recoletas del Sagrado
Corazón, con domicilio en
la provincia de: San José, Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ayudar a la comunidad de Lindora y Pozos con cursos y seminarios, retiros espirituales, talleres de oración. Con celebrar oficios religiosos en la parroquia de Lindora, asistir a los enfermos de la comunidad llevándoles la comunión y acompañándoles cuando lo necesiten. hacer crecer sus asociadas convocando a nuevas novicias. Preparar a los niños para recibir la primera comunión. Cuyo representante, será el presidente: María De La Luz
Tapia Duran, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2023, asiento:
360376.—Registro Nacional, 06 de junio
del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023782757 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cedula: 3-002-092051, Asociación de Hermanas Vicentinas De La
Asunción, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominara: Asociación Vicentinas de La Asunción de Belén. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 138648 con adicional(es):
tomo: 2023, asiento: 340342.—Registro
Nacional, 31 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023782795 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Puerta del Cielo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Hojancha. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociación serán los siguientes a) La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. b) El establecimiento de centros de educación cristiana para la enseñanza de una vida moral elevada basada en enseñanzas
bíblicas, la necesidad de
la investigación de las Sagradas
Escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el
deber y la responsabilidad
del voto y respeto al gobierno y sus administradores, el deber de cada
ser humano de adorar. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Corrales
Diaz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 350302.—Registro
Nacional, 06 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023782856 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Voleibol Orotina, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Orotina. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica del voleibol en todas sus modalidades
en el cantón
de Orotina en sus diferentes
ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales....
Cuyo representante, será el presidente: Luis Gerardo Mora
Villalobos, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 366652.—Registro
Nacional, 06 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023782893 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y DE
SOPORTES PARA LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA COLORRECTAL Y OTROS TIPOS DE
CÁNCER (Divisional Exp. 2017-0497).
Para ver
la imagen solo en La
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La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita
(DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1507719.1 del 06/05/2015 (GB) y N° 62/157,684
del 06/05/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/177784. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000131, y fue presentada a las 15:37:19 del 16 de marzo
del 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023780294 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS FOSFOLÍPIDOS Y USOS DE
ESTOS. Se describen compuestos
y métodos para usar dichos compuestos, solos o en combinación con agentes adicionales, y composiciones farmacéuticas de dichos compuestos para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 45/06, A61P 31/12, C07F
9/6561 y C07H 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lazerwith, Scott E. (US); Medley, Jonathan William (US);
Wang, Peiyuan (US); Morganelli,
Philip A. (US) y Stratton, Thomas P. (US). Prioridad:
N° 63/093,037 del 16/10/2020 (US) y N° 63/151,456 del 19/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/081973. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000164, y
fue presentada a las
08:31:42 del 13 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023780298 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Sichuan Kelun-Biotech Biopharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO
ANTI-NECTINA-4, CONJUGADO QUE LO INCLUYE Y APLICACIÓN DE LOS MISMOS. Se proporciona
un anticuerpo anti-nectina-4 o un fragmento
de unión a antígeno del mismo, un conjugado de anticuerpo que comprende el mismo,
y el uso del mismo en la fabricación
de un medicamento, particularmente
en la fabricación de un medicamento para tratar y/o prevenir el cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Xiao, Liang (CN); Xue, Tongtong (CN); Wang, Jingyi (CN); Wang, Cheng (CN); Liu, Dengnian (CN); Li, Fen (CN); Ge, Junyou
(CN); Liu, Le (CN) y Ren, Qi (CN). Prioridad: N°
202010972365.6 del 16/09/2020 (CN) y N° 202011624826.7 del 31/12/2020 (CN). Publicación Internacional:
WO/2022/057651. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000128, y fue presentada a las 10:31:48 del 14 de marzo
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023780299 ).
El señor Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado general de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita
la Patente PCT denominada PÉPTIDOS AMIDADOS Y SUS CONTRAPARTES DESAMIDADAS
REPRESENTADAS MEDIANTE HLA-A*02 PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIFERENTES
TIPOS DE CÁNCERES. La invención se refiere a un péptido que comprende una secuencia
de aminoácidos seleccionada
del grupo que consiste en (I) la SEQ ID n.°: 1 a la SEQ ID n.°:
102, y (II) una secuencia variante de la misma que mantiene la capacidad de unirse a las moléculas del MHC
y/o inducir la reacción cruzada de las células T con dicho péptido variante,
o una sal farmacéuticamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725, C07K
16/28, C07K 7/02, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son Fritsche, Jens (DE); Kowalewski,
Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Hoffgaard,
Franziska (DE); Schuster, Heiko (DE); Hukelmann, Jens
(DE); Hannen, Ricarda (DE) y Schräder,
Christoph (DE). Prioridad: N° 10 2020 125 457.1 del
29/09/2020 (DE) y N° 63/084,963 del 29/09/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/069557.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000172, y fue presentada a las 10:41:14 del 20 de abril
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023780309 ).
El señor Luis Diego Acuña Vega,
cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Velocity Wind Turbines LLC, solicita la Patente PCT denominada TURBINA
EÓLICA MULTIFUNCIÓN CONFIGURABLE DE FLUJO CRUZADO CON MEJORAS EN EL
RENDIMIENTO. Un rotor de turbina eólica incluye un eje, una pluralidad
de palas primarias dispuestas a intervalos
regulares alrededor del eje y una pluralidad
de palas secundarias dispuestas alrededor del eje entre las palas primarias de la pluralidad de palas primarias. Cada pala secundaria
de la pluralidad de palas secundarias es más pequeña que cada pala primaria de la pluralidad de palas primarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03D 3/00, F03D 3/02, F03D 3/04, F03D 3/06,
F03D 7/06 y F03D 9/25; cuyos inventores
son Paden, Jon (US) y Severin, Paul (US). Prioridad:
N° 63/063,955 del 10/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2022/035759. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000079, y fue presentada a las 09:10:52 del
8 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023780503 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
ESTABLES QUE COMPRENDEN UN ANTICUERPO BIESPECIFICO PARA EGFR/C-ME. En la presente descripción se proporcionan composiciones farmacéuticas acuosas estables que comprenden formulaciones de un anticuerpo
biespecífico para el
receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR)/receptor del factor de crecimiento de hepatocitos
(c-Met) y métodos para prepararlas.
También se proporcionan en la presente descripción métodos para tratar el cáncer
en un sujeto que lo necesita al administrar al sujeto la composición farmacéutica acuosa estable como se describe en la presente descripción. Además, en la presente descripción se proporcionan kits
y artículos de fabricación
que comprenden las composiciones
farmacéuticas acuosas estables como se describe en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, CO7K 14/71, CO7K 16/28 y CO7K
16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kupec, Jessica
(US); Schreyer, Melissa (US); Stahl, Patrick (US) y Torne, Satyen (US). Prioridad: N° 63/070,440 del 26/08/2020 (US). Publicación Internacional:
W0/2022/043900. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000102, y fue presentada a las 13:52:37 del 23 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023780780 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de
Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE CALIDAD DE LÍQUIDO CON PORCIONES DE INDUCCIÓN DE ARRASTRE. Las formas de realización de la presente invención proporcionan un sistema para eliminar partículas de un líquido. El sistema puede comprender una base, un cuerpo tubular que
se extiende en dirección ascendente desde la base, un dispositivo de calidad de líquido dispuesto por sobre
la base, una región de sumidero dispuesta entre la base
y el dispositivo de calidad de líquido, y una pluralidad de porciones de inducción de
arrastre dispuestas en la región de sumidero y que se proyectan hacia el interior en dirección a un eje central de la región de sumidero. El cuerpo tubular puede comprender una entrada y una salida. La pluralidad de porciones de inducción de arrastre puede comprender un primer conjunto de porciones
de inducción de arrastre, un segundo
conjunto de porciones de inducción
de arrastre, un tercer conjunto de porciones de inducción de
arrastre, y un cuarto conjunto de porciones
de inducción de arrastre. Los conjuntos primero, segundo, tercero y cuarto de porciones de inducción de arrastre pueden disponerse equidistantes entre sí y a una misma
altura sobre el perímetro de la región de sumidero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B01D 21/00 y E03F 5/14; cuyos inventores
son: Liu, Bo (US); Hartwell, Erik Karl (US) y Figola,
Daniel John (US). Prioridad: N° 17/103,576 del
24/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/115248. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0212, y fue
presentada a las 14:25:18 del 16 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023780781
).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Chemo Research S.L., solicita la Patente
PCT denominada: NUEVA COMPOSICIÓN DE
ANTICONCEPTIVO ORAL DE LIBERACIÓN MODIFICADA. La invención
se refiere a una nueva forma farmacéutica oral de liberación modificada que comprende 17a-cianometil-17-11-hidroxiestra-4,9-dien-3-ona
(dienogest) y 17a-etinilestradiol (etinilestradiol), a su método de producción y a sus usos médicos y no médicos, en particular a su uso en
anticoncepción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567, A61K 9/20, A61K 9/28 y A61P
15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colli, Enrico (ES). Prioridad: N°
20382753.0 del 14/08/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2022/034209. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000127, y fue presentada a las 13:15:34 del
13 de marzo de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 10 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023780784 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderada Especial de Metadatia Technologies S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE SOPORTE DE NEUMATICOS.
Dispositivo de soporte de neumáticos que comprende una estructura inclinada con medios para soportar y hacer girar sobre su
eje un neumático a velocidad controlada, evitando vibraciones y la deformación del mismo durante el giro.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B60C 25/00 y G01M 17/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Martínez Alejo, Juan (Es) y Llombart
Gavalda, Juan José (Es). Prioridad:
N° 20382185.5 del 12/03/2020 (Es). Publicación Internacional: WO/2021/180986. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000455, y fue presentada a las 13:42:33 del
9 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023780785
).
El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Senju Metal Industry Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FUNDENTE Y PASTA SOLDADORA. Un fundente que contiene de 1 a 10% en peso de un activador de ácido sulfónico orgánico, 10 a 40% en peso de un tensioactivo no iónico de alto
peso molecular que es un tensioactivo no iónico que tiene un peso
molecular promedio en masa
de peso molecular de más de 1.200 y 5 a 75% en peso de un tensioactivo no iónico de bajo peso
molecular que es un tensioactivo no iónico que tiene un peso
molecular promedio en masa
de peso molecular de 1.200 o menos, en el que el
contenido del tensioactivo
no iónico de bajo peso
molecular es igual o mayor que el
contenido del activador de ácido
sulfónico orgánico. Este fundente no contiene tensioactivo catiónico o contiene más de 0% en peso y
5% en peso o menos del tensioactivo catiónico. Una pasta
de soldadura que contiene este fundente y un metal de soldadura
a base Sn. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: B23K 35/363; C22C 12/00; C22C 13/00;
C22C 13/02; B23K 35/22, B23K 35/26 y B23K 35/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sugii,
Hiroshi (JP); Kajikawa, Yasuhiro (JP) y Yamada, Yo
(JP). Prioridad: N° 2020-198369 del 30/11/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/113556. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000208, y fue presentada a las 13:38:40 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023780792 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial
de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE APOL1 Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. La presente
invención proporciona al menos una entidad
elegida de los Compuestos de la Fórmula I, un tautómero del mismo, un derivado deuterado de ese compuesto o tautómero, y una sal farmacéuticamente aceptable de cualquiera de los anteriores, composiciones que comprenden los mismos, y métodos
para usar los mismos, incluyendo los usos en el
tratamiento de enfermedades
mediadas por APOL1, incluyendo cáncer pancreático, glomeruloesclerosis segmentaria focal (FSGS), y/o enfermedad renal no diabética
(NDKD).Fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438; A61P 13/12; C07D 495/20 y C07D
519/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Brodney, Michael Aaron (US); Senter,
Timothy J. (US); Ahn, Jun Myun (US); Angle, Samantha
(US); Cao, Jingrong (US); Cochran, John E (US); Come,
Jon H (US); Dakin, Leslie A. (US); Dolgikh, Elena
(US); Maxwell, Brad D. (US); Nanthakumar, Suganthini S. (US); O Dowd, Hardwin
(US); Olsen, Jessica Howard (US); Shimizu, Akira Joseph (US); Wang, Haoxuan (US) y Stone, Steven David (US). Prioridad: N° 63/070,705 del 26/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/047031. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000132, y fue presentada a las 09:03:27 del 20 de marzo
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023782719 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
International GmbH, solicita la Patente
PCT denominada VACUNA HETERÓLOGA DE ESTÍMULO
PRIMARIO. La presente invención
se refiere a la provisión
de una vacuna que comprende un primer componente
(K) y un segundo componente
(V), en donde el primer componente (K) comprende un complejo en el que un péptido
de penetración celular, un dominio antigénico y un agonista de TLR están unidos funcionalmente y el 5 segundo componente
(V) comprende un virus de la estomatitis
vesicular recombinante oncolítico
que expresa un dominio antigénico. La invención se refiere además al uso de la vacuna inventiva en el
tratamiento del cáncer. La invención también proporciona un virus de la estomatitis
vesicular recombinante que expresa
un dominio antigénico y su uso en
vacunas contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Wollmann, Guido
(AT); Das, Krishna (AT); Derouazi, Madiha (CH); Belnoue, Elodie (CH)
y Elbers, Knut (AT). Prioridad:
N° 20195872.5 del 14/09/2020 (EP), N° 20210671.2 del 30/11/2020 (EP), N°
21155814.3 del 08/02/2021 (EP) y N° 21176373.5 del 27/05/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/053703. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000155, y fue presentada a las 10:57:22 del 11 de abril
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023782720 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria
descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I): (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de estos, en donde A, Z, Y, RA, Conector y v tienen cualquiera de los significados definidos en el presente
documento. Esta memoria descriptiva también se refiere al uso de tales compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos en métodos
de tratamiento del cuerpo humano o animal, por ejemplo, en la prevención o el tratamiento del cáncer. Esta memoria descriptiva
también se refiere a procesos y compuestos intermedios involucrados en la preparación de tales compuestos y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/55 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kettle, Jason, Grant (GB); Bagal, Sharanjeet, Kaur (GB);
HAYHOW, Thomas, George, Christopher (GB); Fallan,
Charlene (GB); Bőrjesson, Ulf (SE); Perry,
Matthew, William, Dampier (SE); Grebner, Christoph
(SE); Michaelides, Iacovos,
Neal (GB); Collie, Gavin, William (GB) y Storer, Robert, Ian (GB). Prioridad: N° 63/085,384 del 30/09/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2022/069520. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000185, y fue presentada a las 11:29:50 del 28 de abril
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023782767 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Locus Solutions IPCO LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA PROMOVER LA SALUD DE LAS PLANTAS. Se suministran
composiciones y métodos
para el control de infecciones
en plantas. En particular, la invención se refiere a tratamientos para combatir infecciones bacterianas o fúngicas que afectan los sistemas
vasculares de las plantas mediante el uso
de microorganismos y/o subproductos
de su crecimiento, tales como biosurfactantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 63/20 y A01N
63/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean
(US); Alibek, Ken (US) y Zorner,
Paul (US). Prioridad: N° 63/039,184 del 15/06/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/257499. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000012, y fue presentada a las 10:52:38 del 13 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023782772 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción N° 4404
Ref: 30/2023/4184.—Por resolución de las
08:58 horas del 3 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES POLIMÉRICAS QUE MINIMIZAN LA FIJACIÓN DE FOSFATO a favor de la compañía
Verdesian Life Sciences U.S., LLC, cuyos inventores son: Mazo, Jacob (US) y Mazo, Grigory (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4404 y estará vigente hasta
el 17 de febrero de 2037.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: C05B 17/00, C05G 3/00, C08F 10/10, C08F 220/06, C08F 220/38, C08K 5/00,
C08K 5/372, C08L 23/22 y C08L 33/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03
de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023782745 ).
Inscripción N°. 4413
Ref:
30/2023/4854.—Por resolución de las 09:44 horas del
23 de mayo de 2023, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS DE IMIDAZOPIRAZINONAS
COMO INHIBIDORES DE PDE1 a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Langgård, Morten
(DK); Jessing, Mikkel (DK); Kehler, Jan (DK);
Rasmussen, Lars Kyhn (DK); JUHL, Karsten (DK) y
Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción
4413 y estará vigente hasta
el 29 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K
31/4985, A61P 25/00 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.
23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023782752 ).
Inscripción N° 4403
Ref:
30/2023/4180.—Por resolución de las 08:29 horas del 3
de mayo de 2023, fue inscrito(a)
la Patente denominado(a) PROTEÍNAS
DE UNIÓN AL ANTÍGENO BISPECÍFICO DE ANTITL1A/ ANTI-TNF-a, a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Kannan,
Gunasekaran; (US); Hsu, Hailing; (US); Walker, Kenneth W.; (US); Hortter, Michelle; (US) y Belouski,
Edward J.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4403 y estará vigente hasta
el 14 de diciembre de 2036.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: C07K 16/28 y C07K 16/30. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—3 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2023782754 ).
Anotación de traspaso N° 842
Que Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Peking University y Edigene Therapeutics (Beijing)
Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Peking University
y Edigene Inc., compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada: MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA EDITAR ÁCIDOS RIBONUCLEICOS, a favor de Peking
University y Edigene Therapeutics (Beijing) Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder;
aportados el 19/04/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—22 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023782780 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JOSUÉ
DANIEL MATA CURLING, con cédula de identidad N°115820938,
carné N°30204. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°178519.—San José, 31 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023790199 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MIXIDIA
YAMILETH MONGE SOLORZANO, con cédula residencia N°122200313801, carné N°21570. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 09 de junio de 2023.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°174916.—1 vez.—( IN2023790525 ).
SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
AVISO DE PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL (SETENA)
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO
Que el desarrollador Jay D Gallegos, representante legal de Corporación
Windone Helios S. A., ha presentado
ante esta Secretaría el Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA) del proyecto
(obra o actividad) conocido como Azul 1, en el cual
se va a desarrollar, un proyecto de generación de energía eólica mediante la instalación de 10 aerogeneradores, subestación y línea de transmisión. Se encuentra ubicado en Mayorga de Liberia, Guanacaste. Georreferenciado
mediante las coordenadas coordenadas: 1192000-1204000 Norte y 342000-351000 Oeste. Responsables del Proyecto son: Jay D Gallegos en su condición
de desarrollador o de representante
legal de éste, y el profesional Daniel Loria Sims, en
su condición de Coordinador del EsIA. Expediente N° D1-0379-2023.—Daniel Loría Sims, Consultor Ambiental Planificación y Diseño Ambiental.—1 vez.—( IN2023782822
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0572-2023.—Exp. N° 20069P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-42, en finca de su propiedad en Turrialba,
Turrialba, Cartago, para uso consumo
humano - hospital. Coordenadas:
206.114 / 574.800, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023789273 ).
ED-0581-2023.—Exp. N° 24341.—3-102-853595 Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Río Chucuyo, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
157.919 / 577.505, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023789287 ).
ED-0583-2023.—Expediente Nº 14674P.—Inversiones San Pedro Cinco PC S.
A., solicita concesión de:
0.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CZ-162 en
finca de en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
207.096 / 386.805 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023789321 ).
ED-0587-2023.—Expediente Nº 24343.—Dig Las Morenas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.03 litros por segundo de la Quebrada Pinuelas, efectuando la captación en
finca de Gregg Vargas Reyes en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.506 / 571.671 hoja Coronado. (2) 0.02 litros por segundo
del nacimiento intermitente
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.025 / 571.054 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023789447 ).
ED-0590-2023. Expediente 24347.—Alejandro
Prieto Obando, solicita concesión
de: 16 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca del Estado en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso
agroindustrial producción
de sal. Coordenadas 239.991
/ 415.373 hoja Abangares. 16 litros
por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agroindustrial
producción de sal. Coordenadas 239.991 / 415.373 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023789460 ).
ED-0576-2023.—Exp. N° 12243P.—Rica Real Estate S.
A., solicita concesión de:
(1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-782, en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas: 216.795 / 492.770, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023789467 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0584-2023.—Exp. N° 13869P.—Inversiones Colven de Liberia S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo CN-700, en finca de Inversiones Colver de Liberia, en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso comercial
e industria - textil. Coordenadas: 284.723 / 363.485, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023789731 ).
ED-0593-2023.—Exp. N° 9439P.—Edgar Solórzano Vega, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-570, en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 224.900 /
490.575, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023789807 ).
ED-0592-2023.—Exp.
N° 24359.—Afluencia del Viento
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 141.842 / 554.027, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023789811 ).
ED-0578-2023.—Exp. N° 9772P.—Tecnotel S. A., solicita concesión de: (1) 0,15 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo BC-368, en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 207.810 /
468.030, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023789866 ).
ED-0582-2023.—Exp.
N° 24328.—Colinas de San Mateo del Este Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Izarco,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 214.419 / 514.619, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789879 ).
ED-0558-2023.—Exp. N° 24331.—Gerardo Méndez Soto, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 259.230 /
504.594, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera
publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023789928 ).
ED-0586-2023.—Exp. N° 24342.—Gerardo Méndez Soto, solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre,
efectuando la captación en
finca de Los Querubines S. A., en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 258.831 / 504.533, hoja Aguas Zarcas. (2) 2 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Los Querubines S. A.,
en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 258.984 / 504.746, hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023789929 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0505-2023.—Exp.
N° 13422.—Hadas de Bosque
Verde S. A., solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.500 / 542.800, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023790327 ).
ED-0595-2023.—Exp.
24363.—3-102-736316 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 131.326 / 564.313 hoja Repunta..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 21 de junio de 2023.—Departamento
de Información, Evangelina Torres Solís.—(
IN2023790340 ).
ED-0512-2023.—Expediente N° 14787P.—Juergen Zimmerstaedt y
Annemarie Kotte, solicita concesión
de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-192 en finca de El Mismo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico y agropecuario
- riego .
Coordenadas 229.050 / 526.100 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023790361 ).
ED-0591-2023.—Exp. N° 11178.—Frutas Selectas
del Trópico S. A., solicita concesión
de: (1) 23,89 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca de Corporación Comercial
Parrita S. A. en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso agroindustrial - bananeras y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 174.270 / 499.960 hoja Parrita.
(2) 120 litros por segundo de la Quebrada Jicote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 170.573 / 495.230 hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023790383 ).
ED-0356-2023.—Exp. N° 24192.—Kimberly Alfaro Vásquez, solicita concesión
de: (1) 0.07 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre,
efectuando la captación en
finca de Inversiones Amandu
S. A., en Uruca (Santa
Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
210.729 / 515.380, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023790406 ).
ED-0597-2023.—Exp. 24362.—Orlando, Matamoros Orozco,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del Nacimiento Don Bosco, efectuando
la captación en finca de Felic Ángel Matamoros en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 232.510 /
481.161 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2023.—Departamento de Información
Marcela Chacón Valerio.—( IN2023790449 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2023.—Exp.
N° 14455.—Canción del Corazón S. A., solicita concesión de: (1) 0,31 litros por segundo de la Quebrada Ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
- piscicultura, consumo humano - domestico, turístico - piscina, agropecuario
- piscicultura, consumo
humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas
124.344 / 572.081 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN203790472 ).
ED-0544-2023.—Expediente N° 13652.—Jorge,
Francisco, Rolando,
Manuel, Soto León, solicita concesión de: (1) 33,35 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
- piscicultura. Coordenadas:
265.233 / 498.113, hoja Aguas Zarcas.
(2) 0,34 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre
2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, turístico - balneario,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, turístico - balneario,
agropecuario - lechería, restaurante
y bar. Coordenadas: 265.277 / 498.012, hoja Aguas Zarcas. (3) 0,34 litros por segundo
del Nacimiento Sin Nombre 3, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
- lechería,
consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, turístico - restaurante
y bar, agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico, industria
- alimentaria, turístico
- otro, agropecuario - abrevadero, balneario. Coordenadas: 265.413 / 497.578, hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023790521 ).
ED-0543-2023.—Exp.
N° 3501P.—Ornamentales Sapo
Verde Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-54, en finca de en Germania, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacado y agropecuario riego. Coordenadas: 237.776 / 581.456, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023790534 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-
008156-0007-CO, promovida por
Edinson Bolaños Salazar contra el artículo
37, del Decreto Ejecutivo
N° 23880-SP, denominado “Reglamento
de Servicios de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”., se ha dictado el voto
N° 2021028023 de las catorce horas dos minutos del
quince de diciembre de dos mil veintiuno,
que literalmente dice: Por tanto: «Por unanimidad, se declara con lugar la acción; en consecuencia, del artículo 37, del Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, denominado
“Reglamento de Servicios de
los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, se anula la frase “...sin que ello signifique ascenso (...) ni aumento de sueldo...”.
De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan
los efectos de esta sentencia, a partir de la publicación del
primer edicto que da aviso de esta
acción en el Boletín Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese este
pronunciamiento al Poder Ejecutivo.
Notifíquese.»
San José, 17 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
1 vez.—(
IN2023780478 ).
N° 4490-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del primero
de junio de dos mil veintitrés.
Expediente N° 128-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Biolley, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta
la señora Yajaira Jiménez Cortés.
Resultando:
1º—En escrito del 1° de mayo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de esos mismos
mes y año, la señora Yajaira Jiménez Cortés renunció
a su cargo de concejal suplente del distrito Biolley, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas (folio 2).
2º—La Magistrada
Instructora, en auto de las
9:10 horas del 17 de mayo de 2023, previno al Concejo Municipal de Buenos Aires para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Jiménez
Cortés (folio 6).
3º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Yajaira Jiménez Cortés, cédula de identidad N° 111940234, fue electa concejal
suplente del distrito Biolley, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1908-E11-2020 de las 11:05 horas del 17 de marzo de 2020, folios 12 a 16); b) que la señora Jiménez Cortés fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 11); c) que la señora Jiménez
Cortés renunció a su cargo
(folio 2); d) que el Concejo
Municipal de Buenos Aires, pese a ser notificado de estas diligencias,
no se pronunció acerca de
la dimisión de la señora
Yajaira Jiménez Cortés (folios 6 a 10); y, e) que la candidata
a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el
PLN, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Ivania Lucía Nájera Picado, cédula de identidad
N° 113460506 (folios 11, 15 vuelto, 17 y 18).
II.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Jiménez Cortés.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Yajaira Jiménez Cortés a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Biolley, cantón Buenos
Aires, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Jiménez Cortés. Al cancelarse la credencial de la señora Yajaira
Jiménez Cortés, se produce una vacante
entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.
Por tal motivo y siendo que la señora Ivania Lucía Nájera Picado, cédula de identidad
N° 113460506, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Biolley, cantón Buenos Aires, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Yajaira Jiménez Cortés. En su lugar,
se designa a la señora Ivania Lucía Nájera Picado,
cédula de identidad N° 113460506, quien
pasará a ocupar
el último lugar entre los miembros de su fracción política. Esta designación rige desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las señoras Jiménez Cortés y Nájera
Picado, al Concejo Municipal de Buenos Aires y al Concejo de Distrito de Biolley. Publíquese en el
Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023782737 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Julio Ramón Orozco
Brenes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824408302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3044-2023.—San José, al ser las 2:17 del 05 de junio
de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023781671 ).
Alberto José Aburto Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155833623924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3042-2023.—Alajuela, al ser las 13:38 horas del 05 de junio
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023781677 ).
Daniel Duque
Martínez, colombiano, cédula de residencia N°
117000385919, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3036-2023.—Alajuela, al ser las 15:30 del 05 de junio
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023781886 ).
Reinaldo Florez, de nacionalidad
colombiana documento de identidad N°
117001935519, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2825-2022.—San
José, al ser las 8:28 horas del 19 de mayo de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023782684 ).
Ana Lisseth Ríos González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155826849024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3068-2023.—San José, al ser las 11:59 del 06 de junio
de 2023.—Jorge Alberto Elizondo Soto, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023782859 ).
Imogene Steele
Pérez, colombiana, cédula de residencia N°
117001402118, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3023-2023.—San José, al ser las 7:43 horas del 05 de junio
de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023783063 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2054-2023 tomado en fecha
veintinueve de mayo del 2023, dispuso
reformar el artículo 21 del “Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la
Municipalidad de Moravia” publicado en La Gaceta N° 216 del 09 de noviembre de 2021, cuyo texto se leerá en adelante, de la siguiente manera:
“Artículo 21.—Periodos de pago.
Las becas municipales serán depositadas por medio de transferencia electrónica bancaria a través del Departamento de Tesorería Municipal, a más tardar el día 05 de cada mes comprendido
entre febrero y noviembre
de cada año; a la cuenta que les proporcione la
persona becada en caso de ser mayor de edad, o a
la del padre, madre o encargado,
cuando se trate de una persona becada menor de edad. Esta cuenta podrá
ser la de una tercera
persona distinta del padre, madre
o encargado de la persona menor
de edad siempre que así lo requiera expresamente el padre, madre o encargado del menor, lo cual deberá ser aprobado por el Concejo
Municipal, previa solicitud.
El Departamento de Tesorería
Municipal, indicará en cual entidad bancaria
se realizarán dichos pagos, además, podrá definir otros
medios idóneos para el pago de las becas municipales de estudio, según su criterio técnico,
el cual deberá
estar debidamente documentado.
En caso de que el padre, madre o encargado no tenga una cuenta
bancaria abierta, deberá solicitar ante el Departamento de La Tesorería Municipal, una nota que
servirá para la apertura de
la cuenta en la entidad bancaria correspondiente.”
Este proyecto de reforma se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, plazo luego del cual, el Concejo
Municipal procederá a pronunciarse
por el fondo.
Las observaciones y/u objeciones
se recibirán en forma
digital al correo electrónico:
mcalvo@moravia.go.cr con la Secretaria del Concejo Municipal o bien, en
forma presencial, en dicha secretaría ubicada en el
edificio principal de la Municipalidad, de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 15:30 horas.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202300010.—Solicitud N° 437829.—( IN2023782885 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-143-2023.—Soto Montero Jorge Rodrigo, R-060-2023-B, cédula de identidad:
112520987, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor en Clínica Odontológica
en el área
de Odontología Operatoria, Universidadde Estadual de
Campinas, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023780143 ).
ORI-117-2023.—Bracho Pabón Yulaiki Horizonte,
R-091-2023, carné provisional permiso
laboral: 186201596935, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en
Comunicación Social, Universidad Católica Andrés
Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023780384 ).
ORI-113-2023.—Romel Brumley Kerr, R-170-2014-B,
cédula de identidad N° 1-0926-0111, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Bachiller en
Música, City University of New York Brooklyn College, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023780588 ).
ORI-138-2023.—Castro Solano Otto Alexander, R-121-2023,
cédula de identidad
N° 1-0823-0365, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestro en Música (Tecnología
Musical), Universidad Nacional Autónoma de México,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023780633 ).
ORI-139-2023.—Castro Solano Otto Alexander, R-121-2023-B, cédula de identidad
1-0823-0365, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor en Música (Tecnología Musical),
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de mayo del 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023780634 ).
ORI-484-2022.—Merino
Mora Alejandra, R-363-2022, Cédula de identidad: 110850221, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Filosofía, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023780731 ).
ORI-137-2023.—Villatoro Umaña Marta Noemi,
R-117-2023, cédula de identidad 7-0150-0725, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada
en Trabajo Social,
Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023780772 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-145-2023.—Vilaboa Ulloa Pablo, R-106-2023, Cédula de identidad:
113180175, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciado
en Derecho, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023781784 ).
ORI-131-2023.—Jackeline Soto Cruz, R-070-2023, cédula de identidad 2-0684-0137, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría, Shanghai Jiao Tong University, China. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023782697 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Kevin Méndez Barrantes, costarricense,
número de identificación
1-1484-0971, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma de Ingeniero en
Agroindustria Alimentaria, en
el grado académico de Licenciatura, obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana, de la
República de Honduras.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 17 de abril, 2023.—Oficina
de Registro y Administración
Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023780719 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Edgar Johnny Coto Cerdas, cédula N° 302920166, carné de estudiante N° 8501604, a
solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas Énfasis en Contaduría Pública,
Grado Académico: Licenciatura,
según consta en el Libro Oficial
de Graduados, tomo: 1, acta
N° 60, página:
183, Registro N° AELCP-94012, Graduación efectuada el 28 de setiembre de 1994, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación. Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 434015.—( IN2023782741 ).
La señora Dalia Luz Corrales Mora, costarricense,
con cédula de identidad N° 6 0460 0638, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado en Administración, otorgado por la Universidad Internacional, Estados Unidos Mexicanos, el 23 de junio del año 2022. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 02 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro..—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 2023318027.—Solicitud
Nº 437118.—( IN2023782751 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Michael Valdez Herrera, se le comunica
la resolución de las trece
horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad C.J.V.H J.T.H.B.
Se le confiere Audiencia por
un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente número OLU-00147-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
437061.—( IN2023780683 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Nolberth Rocha Agüero,
con documento de identidad
503600731, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00032-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: Posterior a la investigación
preliminar, se logra obtener la siguiente impresión diagnóstica: a. Se logra corroborar hechos denunciados. b. La persona
menor de edad se encuentra en consumo
activo de marihuana. c. Persona menor
de edad con antecedente de consumo de 9 pastillas de haloperidol, no obstante, niega ideación suicida, lo describe como un impulso solamente. d. Grupo
familiar hace egreso no autorizado del hospital debido al
gran tiempo de espera que tuvieron que hacer. e. Persona menor de edad cuenta
con red de apoyo familiar. f. Progenitora
impresiona ser un recurso
de apoyo y contención para
la persona menor de edad.
g. Persona menor de edad inserto en el
sistema educativo. h. Grupo
familiar posee anuencia a
la intervención institucional.
i. Persona menor de edad con anuencia a ser referido al IAFA; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos
principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento
de las personas menores de edad
como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B R B, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se
dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el primero
de diciembre de dos mil veintitrés.
Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia.
4) Se les ordena a los
progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la participación del grupo familiar
a las citaciones y convocatorias
que se les realicen, tales como
talleres socioeducativos
y/o citas de seguimiento. 7)
La progenitora debe de garantizar que la persona menor
de edad asista a las citas en el
Instituto Nacional de Alcoholismo y farmacodependencia (IAFA). 8) Asígnese
la presente situación a funcionaria en trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede
Judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta Resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº437066.—( IN2023780687 ).
Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad
900960359, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés,
se mantiene medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
E.S.R.M., por plazo de seis
meses, rige del día veintiséis
de abril al día veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 437050.—( IN2023780700 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Javier Campos Miranda, con documento de identidad 114710407,
vecino de desconocido. Se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00450-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las catorce horas y cincuenta
minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, De acuerdo con el abordaje social realizado se arguye que: De acuerdo con la presente intervención, se confirma que la persona menor de edad no se encontraban en situación de vulnerabilidad y/o negligencia en el momento
de la intervención, sin embargo y de acuerdo con el relato de la madre, persona menor de edad y recurso comunal, impresionan contar con dificultades y conflictos familiares a nivel de establecimiento de límites y reglas en el
hogar, lo cual ha llevado a la Sra. Ana Cecilia- progenitora
a incurrir en castigo físico en 1 ocasión, y no hay más situaciones de riesgo en los
persona menor de edad, siendo que de acuerdo incluso con lo evidenciado por la progenitora en la presente en la intervención, la señora se caracteriza por alta responsabilidad
y compromiso para con el cuido y protección de la persona menor de edad. Por tanto, se apercibe de manera y escrita a la progenitora y se le
indica la importancia de erradicar
de manera inmediata cualquier medida que incluya el castigo
físico o trato humillante para con la persona menor
de edad, especialmente al considerar que se encuentra en una etapa
de desarrollo de alta vulnerabilidad. Finalmente, dado
que el caso se encuentra archivado en la Oficina Local de Alajuela
Oeste, y que en el momento de la intervención la
persona menor de edad se encuentra en adecuadas
condiciones, y se logra tomar las manifestaciones correspondientes, se le remite presentarse a la Oficina Local
para que reciban la orientación
correspondiente al no considerarse
una situación de emergencia; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su articulo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad A R C M, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado
el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el primero de diciembre de dos
mil veintitrés. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ORDENA a la progenitora
validar los derechos de su hija, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena la participación del grupo familiar
a las citaciones y convocatorias
que se les realicen, tales como
talleres socioeducativos
y/o citas de seguimiento.
7) La progenitora debe de garantizar que la persona menor
de edad asista a los controles de salud y de educación sexual recomendados. 8) Se les prohíbe realizar cualquier manifestación de violencia fuera o dentro del hogar en contra de los miembros del grupo familiar, abstenerse de ejercer violencia física, psicológica, emocional, patrimonial o de cualquier
otra índole. 9) Asígnese la presente situación a funcionaria en trabajo social para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo
de seis meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede
Judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta Resolución procede el Recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437077.—( IN2023780702 ).
A la señora Nataly Elizabeth Monge González, sin datos,
Nacionalidad costarricense,
con número de cédula de identidad
111940361, se les comunica la resolución
de las 13:06 horas del 30 de mayo del 2023 mediante
la cual se dita medida cautelar de guarda y crianza de las personas menores
de edad ALM y MLM. Se le confiere
audiencia a la señora Nataly Elizabeth Monge González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este, expediente N°
OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437088.—( IN2023780705 ).
Al señor Enyer Esmayner Torrez Lago, se le comunica
la resolución de las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos
mil veintitrés, medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad R. S. T. F.. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00089-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 437090.—( IN2023780709 ).
Al señor Henry Manuel Peraza Hernandez, se le comunica resolución de las 12:28
horas del 31 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo D.A.P.C. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº437093.—( IN2023780711
).
Al señor: Arli Antonio Rivas Rivas,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos y Elvys Rojas Duran, cédula de identidad:
6-0219-0633, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 16:35 horas del 01/06/2023, en la cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional e incompetencia
territorial a favor de la persona menor de edad J.J.R.H. y J.M.R.H. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00429-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 437103.—( IN2023780737 ).
Al señor: David Jesús Cordero Pires, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés,
que es resolución de abrigo
temporal, que ordenó; en beneficio de la persona menor de
D. D. C. H. edad. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00049-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 437100.—( IN2023780738 ).
Al señor Jordan Jesús Navarrete Villalobos, se le comunica resolución que confirma y mantiene medida de cuido provisional de
las 08:00 horas del 1 de junio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a
favor de su hijo N.A.N.M.
Tiene derecho a consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLHT-00244-2019.—Oficina Local De Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 437098.—( IN2023780739 ).
A la señora Reychell Nicole Miranda
Trejos, se le comunica resolución
que confirma y mantiene medida de cuido provisional de
las 08:00 horas del 1° de junio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a
favor de su hijo N.A.N.M.
Tiene derecho a consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Expediente N°
OLHT-00244-2019.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 437099.—( IN2023780740
).
Al señor Hufman Isais Cerdas Arguedas, mayor, divorciado,
cédula de identidad número
seis-cero tres siete ocho-cero cuatro cuatro cinco, de ocupación y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de
sus hijos H.U.C.M. y A.S.C.M: mediante
resolución de las siete
horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se previno fase diagnóstica;
así mismo mediante resolución de las once
horas ocho minutos del veintidós de mayo se realizó prevención y se hizo señalamiento para audiencia, ambas resoluciones
del año dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00008-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 437109.—( IN2023780799 ).
A José Alexis Mendoza Olivas. Se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas diez minutos del
primero de junio del año
dos mil veintitrés, la cual
otorga resolución que ordena mantener medida de protección dictada en sede
administrativa del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
las personas menores de edad
A.M.M.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.—Expediente: OLAZ-00149-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 437148.—( IN2023780802 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Fabio René Castillo Chavarría,
con cédula de identidad N° 206720621, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00088-2020, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas cuarenta
y siete minutos del uno de junio del dos mil veintitrés.
Visto: único: que, en fecha del 22/04/2023 se reciben incidentes 2023-04-22-01542, al ser las 21:19 horas y posteriormente 2023-04-22-04131, al ser las 23:55 ambos indicando persona menor de edad en estado
de abandono con golpes, la denuncia
es atendida por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela (URAIA). Según se reporta
en el incidente,
“Persona menor de edad con heridas en su
rostro, la mordió un perro,
tiene pus en las heridas”. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 437154.—( IN2023780804 ).
Al señor Alfonso Maltez Romero, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de
mayo del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se dicta mantener medida de Abrigo
Temporal, de la persona menor de edad
SJME. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLSP-00291-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 437162.—( IN2023780809 ).
Al señor Joaquín Gerardo Castro Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 106630387, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos de junio del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de proteccion y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores
de edad D. C. M., bajo expediente
administrativo número
OLGO-00503-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00503-2017.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 437169.—( IN2023780811 ).
Al señor: Jimmy Alberto García Garita, se le comunica que por resolución de final con base a la audiencia del artículo 133 Código de la Niñez y
Adolescencia, se mantiene
la medida de Abrigo Temporal de las ocho horas con cincuenta minutos del quince de mayo del año
en curso, a favor de la
persona menor de edad
J.D.G.A, se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe
de investigación preliminar
trabajo social, extendido por el Licenciado
en Trabajo Social, David Trigueros Madrigal. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de
la Estación de Servicio
SERPASA, 500 metros norte o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00175-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo.
Jorge Alberto Tencio Almendáriz,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437179.—( IN2023780816
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Misael Guzmán Garita, con documento
de identidad 204330278, vecino
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLA-00242-2014, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas y cuatro minutos
del día treinta y uno de marzo
del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe social de archivo de fecha 03 de marzo del 2023 a
cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad L R G S, pues la joven alcanzo
la mayoría de edad. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell, en su informe social de archivo de fecha 03 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº437183.—( IN2023780817 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Jesica Auxiliadora Alemán González y Giraldo Gómez Portobanco, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00042-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y cuarenta y seis minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.
VISTO: I – Que en revisión
del informe social de archivo
de fecha 27 de marzo del
2023 a cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad D G A, pues en la actualidad
la persona menor de edad se
encuentra cohabitando junto
con su progenitora fuera del territorio nacional, desconociéndose su domicilio actual, por tanto, se debe de archivar desde esta instancia, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell, en su informe social de archivo de fecha 27 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 437186.—( IN2023780821 ).
A la señora María Marcela Calderón se le comunica
que por resolución de las diecisiete horas cinco minutos del día primero de junio
del año dos mil veintitrés,
la Oficina Local de Upala Revocó la Medida Cautelar de Cuido Provisional dictada en beneficio
de la persona menor de edad
B.M.S.C y en su lugar ordenó Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00082-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437191.—(
IN2023780824 ).
A Kelvin Orlando
Vega Sánchez, cédula 304750556 se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante
la resolución de las 7:30 horas del 1 de junio del 2023 se resuelve: I.-Dar
inicio al Proceso Especial
de Protección. II.- Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señor Kelvin
Orlando Vega Sánchez, Mario Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate
Barrantes, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de
las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad en el hogar
de la señora: Gretel Barrantes
Vega. IV.- La presente medida
rige por un mes contado a partir
del 1 de junio del 2023, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores Mario
Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate Barrantes: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada, siempre
y cuando no se encuentren
bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo
con la cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad VI.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor Kelvin Orlando Vega
Sánchez: De conformidad con la recomendación
técnica del profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se procede a suspender la interrelación
familiar del progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez, respecto de su hija. VII.- -Medida cautelar de interrelacion
familiar de la persona menor de edad
de M. con sus abuelos paternos los
señores Marlene Solano y José Agüero: De conformidad con la recomendación técnica de la profesional de intervención, se autoriza la interrelación familiar de la persona menor
de edad M. con sus abuelos paternos
los señores Marlene Solano
y José Agüero, el cual deberá realizarse de previo y común acuerdo con la cuidadora y respetando los horarios lectivos respectivos y compromisos de la cuidadora. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas
menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena al
progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida
cautelar de WEM: Se ordena
al progenitor Kelvin Orlando Vega Sánchez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.-Medida
cautelar de INAMU: Se ordena
al progenitor Nathalia Ulate Barrantes,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
XIII.-Se apercibe a la cuidadora
nombrada, que deberá realizar las gestiones necesarias para que las personas estén
debidamente cuidadas y supervisadas en su hogar, por
una persona adulta responsable, en caso de que ella no pueda estar. Igualmente
se le apercibe que deberá mantener informada a la Oficina Local en forma inmediata de cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y teléfono. XIV.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
.XV.- Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 7 de junio del
2023, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 437194.—( IN2023780825 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Durling Antonio Peralta Herrera,
vecino de desconocido. se
le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00191-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del día treinta y uno de marzo del dos
mil veintitrés. Visto: I – Que en
revisión del informe psicológico de archivo de fecha 03 de noviembre del 2022 a
cargo de la profesional Licda.
Xóchitl González González, en el que recomienda
al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido grupo familiar de la
persona menor de edad C M P
T pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo que requieran de la intervención institucional. Lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, en su informe
psicológico de archivo de fecha 03 de noviembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 437201.—( IN2023780829 ).
Al señor Miguel Zumbado Cruz, cédula
de identidad número
209640384. Se le comunica la resolución
de las 1º horas del dos de junio de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00575-2023, mediante
la cual se ordena el Cuido Provisional de las
personas menores de edad
M.P.Z.B y V.S.B. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Zumbado
Cruz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 437205.—( IN2023780963 ).
A quien interese se
les comunica que por resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del día dos
de junio del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente
OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 437452.—( IN2023780981 ).
A la señora Cecilia Del Carmen Salablanca Diaz, mayor, costarricense,
cédula 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del dos de junio del dos
mil veintitrés se mantiene
la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad Y.T.LL.S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC.-13419-202.—Solicitud N° 437444.—( IN2023781046 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificar al señora
Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las diez horas del
seis de junio dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.A.J.T. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº437456.—( IN2023781528 ).
Al señor Erling Noel Saballos
Meneses, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas catorce minutos del dos de junio del dos
mil veintitrés se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad P.S.Z. y A.N.S.Z., por
el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de abril al veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).—Órgano Director del Procedimiento.—Expediente
N° OLQ-00060-2023.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal.—O.C.
N° OC.-13419-202.—Solicitud N° 437454.—( IN2023781562
).
A Luis Rodríguez
González, cedula 401620818, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las diez
horas del seis de mayo del año dos mil veintitrés y la resolución de diez horas cincuenta y un minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés., mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor
A.F.R.S y mediante la cual
se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00191-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437477.—( IN2023781612
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Carlos de la Trinidad Pupiro,
Juan José Amador Rivas y Josecito Rojas Suarez, con documento de identidad N° 205810372,
vecinos de desconocido. se
les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-00226-2015, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas ocho minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.
Considerando: Único: De conformidad con la Convención Sobre los Derechos del Niño, el artículo 55 de la Constitución Política, la normativa
del Código de la Niñez y Adolescencia,
la normativa de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y la normativa de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto: Se resuelve:
1. Prorrogar por un plazo de 6 meses más la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, dictada por esta
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós. 2. Se establece
como fecha de vencimiento el 16 de noviembre del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 437460.—( IN2023781643 ).
Comunica al señor
Daniel Alejandro Guevara Montero la resolución administrativa de las dieciocho
horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad JDGR, y la resolución de las
nueve horas del cinco de junio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 437472.—( IN2023781661 ).
A Geiner Antonio López Mora, cédula de identidad
número siete-cero dos dos cero-cero cinco dos seis, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
I.A.L.M. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas con treinta minutos
del día veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber,
además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00116-2017.—
Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez. Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 437487.—( IN2023781676 ).
A: Gerald Araya
Solís, cédula N° 110760251, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de mayo del dos mil veintitrés y la resolución de
once horas veinte minutos
del cinco de junio del dos
mil veintitrés, mediante la
cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la menor A.A.T y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda
de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00085-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 437493.—( IN2023781682 ).
Al señor Kendall Adrián Solís Tenorio, cédula de identidad N° 117150161, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil veintitrés.
Audiencia de apelación artículo
133. Resolución de medida
de Cuido Provisional Provisionalísima,
informe psicológico de investigación preliminar. Fecha: 26 de mayo del 2023, elaborado
por Kristel Chacón González favor de la persona menor de edad I. F. S. C. y J. H.
S. C., bajo expediente administrativo
número OLPZ-00477-2019. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco
Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00477-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 437501.—( IN2023781688 ).
Al señor Edward Venancio Zumbado Gutiérrez, cédula de identidad N° 206410625,
domicilio de votación sita Alajuela, Desamparados, sin más
datos de contacto se le comunica la resolución administrativa de dictada las
08:00 del 29/05/2023, Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad E.J.Z.S. Quien actualmente se encuentra separado de su progenitora y a cargo de un recurso
familiar. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00063-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437510.—(
IN2023781692 ).
Al señor Arnaldo Martin Arias Zavaleta,
mayor, costarricense, cédula 304000519, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés se revoca la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, a favor de la persona menor
de edad D.T.A.V., por el plazo de seis meses, que rige a partir del día cinco de junio al día cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437528.—( IN2023781787 ).
A la señora Kenia de Los Ángeles Yesca, indocumentada, se le comunica la resolución de trece horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, a la persona menor
de edad J. F. Y. Se le confiere
audiencia a la señora Kenia de Los Ángeles Yesca por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00029-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437525.—( IN2023781788
).
A la señora Kembly Ceba Jiménez, se le
comunica que por resolución, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas diez minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés, se inició
el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó
de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad U.G.C. Asimismo, se
le comunica que mediante la
resolución de las trece
horas del día dieciocho de junio
del año dos mil veintitrés,
se ha ordenado convocatoria
a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del
día ocho de junio del dos
mil veintitrés, en las instalaciones de la Oficina Local
de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHT-00162-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 437517.—( IN2023781792 ).
Al señor Edin Tomas Villalobos Ulloa y la señora
Ana Lucía Navarro Cárdenas, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-260-2023 donde
se hace citación a
Audiencia Oral y Privada, en
favor de la persona menor de edad
ELVN. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00269-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B, Representante
Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº437531.—( IN2023781864 ).
Al señor Herlin del
Carmen Alemán López, se les comunica
la resolución PANI-OLAL-RA-259-2023, donde se inicia un proceso especial de protección
bajo la medida de abrigo y
se hace citación a
audiencia oral y privada, en
favor de la persona menor de edad
A. A. A. L.. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00040-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée
Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437539.—(
IN2023781997 ).
Al señor Cesar Ariel Castro Duarte, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del primero de junio
del dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLPA-00038-2023.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 437543.—( IN2023781999 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Servicios Technológicos Antares de Costa Rica S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Acceso e Interconexión, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
I0053-STT-INT-00382-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se
comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 16 de junio del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 441398.—( IN2023790298 ).
Municipalidad de
Cartago, Alcaldía Municipal al ser las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales
para efectos de la correcta
aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794 del 18
de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el artículo N° 3 de la Ley N°
7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que el
artículo 78 del Código Municipal establece
que el atraso en los pagos
de tributos generará multas e intereses moratorios que se calcularán, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su
artículo N° 22 establece
que la falta de cancelación
oportuna generará el pago de intereses,
que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución
administrativa de la Alcaldía
Municipal al ser las diez horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, se estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 9.10%.
6º—Que en
los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto
de 1999, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 159 del 17 agosto
de 1999 y vigente a partir
del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés
a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa
Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles.
8º—Que el
cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como
a cargo de la Administración Tributaria,
será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales
del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica. Además, la resolución
que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que las tasas activas
para créditos al sector comercial en
moneda nacional fijada por el
Banco Central de Costa Rica, es 7.66% al 06 de junio
del 2023.
10.—Que la tasa básica pasiva diaria
fijada por el Banco Central de Costa Rica hasta el
14 de junio del 2023 es de 6.41% anual,
por lo que la tasa a establecer por
parte de esta Municipalidad
no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.41%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (7.66%),
para créditos al sector comercial
en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio
simple de la tasa activa
(7.66%). Por tanto,
SE RESUELVE:
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad
del Cantón de Cartago, establece
en un 7.66%, para el segundo semestre del 2023 (de julio a diciembre del año 2023) como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios)
para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía
Municipal de las diez horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil veintitrés.
Lic. Mario Redondo Poveda; Alcalde.—1
vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 441305.—( IN2023790206 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
010-2023.—Quesada Rojas Alessandro. Con cédula de identidad número 207670559, con
base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 107-111 con sita
en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
Distrito: Cóbano, Cantón:
Puntarenas, Provincia: Puntarenas,
por un área de:
1527 m2, esto según
plano catastrado número P-10200-2023. Dicho
terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y La Comunidad (MIX) y será dedicado a Residencial de Recreo,
que colinda: Norte, Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
este, Propiedad Privada, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 02 de junio del
2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023782106 ).
008-2023.—Coral
Marino Fernández y Cordero S. A., con cédula de jurídica
número 3-101-424672, con base en
el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 168-170 con sita en el Plan Regulador
Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
Distrito: Cóbano, Cantón:
Puntarenas, Provincia: Puntarenas, por un área de 4000 m2., esto según plano
catastrado número
P-71932-2022. Dicho terreno
está ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad (Mix) y
será dedicado a Residencial
de Alquiler, que colinda: norte: Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano, sur, calle
pública, este, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos
tantos.
Cóbano, 30 de mayo del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023782456 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 inciso 1) de la
Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, convoca a todos
los miembros activos del Colegio a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará
el lunes 17 de julio del
2023, a las 19:00 horas, en la sede
del Colegio, sita en
Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para tratar los siguientes
puntos:
1. Apertura
de la Asamblea con la confirmación
del cuórum de ley.
2. Conocimiento
y aprobación o no, de solicitud
de fecha 20 de febrero de
2023 para la reforma del Reglamento
de Especialidades Farmacéuticas,
a fin de que se incluya a la Lista de Especialidades Farmacéuticas la Maestría Profesional en Cadena de Suministros y Logística; solicitud remitida con las firmas manuscritas de los siguientes agremiados: Juan Pablo
Gutiérrez Matamoros, cédula de identidad número 1-12220148, carné de colegiado número 4142; Dra.
Vanessa Zúñiga Díaz, cédula de identidad
número 1-1102-0212, carné
de colegiado número 2312;
Daniela Elizondo Chavarría, cédula de identidad número 1-1348-0817, carné de colegiado número 5318; Aider Ramos Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0232-0769, número de carné de colegiado 1943; Oscar Eduardo Ramos, cédula de identidad número 5-0295-0306, carné de colegiado número 1942; Marianela Ramos Valladares, cédula de identidad número 5-0376-0547, carné de colegiado número 4774; María Fernanda Ramos Morales, cédula de identidad número 5-0374-0158, carné de colegiado número 5286; Juvenal Ramos Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0249-0791, carné de colegiado número 3154; Emilio Ramos Valladares, cédula de identidad número 5-0403-0570, carné de colegiado 6634 y Juan
José Ramos Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1257-0402 todos profesionales en Farmacia, miembros activos de este Colegio Profesional.
3. Conocimiento y aprobación o no, de solicitud remitida a este Colegio en formato físico
y con las firmas manuscritas
presentada por los siguientes agremiados: Danny Aguilar Delgado, cédula de identidad número 1-0719-0737, carné de colegiado número 1953; Pamela Artavia Nájera,
cédula de identidad número
1196-0471, carné de colegiado
número 3121; Miguel Ángel Umaña Trejos, cédula de identidad
número 1-0769-0531, carné
de colegiado número 3227;
Luis Gerardo Bermúdez Fuentes, cédula de identidad número 1-1062-0508, carné de colegiado número 3999; Pablo Valladares Flores, cédula de identidad número 1-1394-0356, carné de colegiado número 6643; Fabiola Sánchez Mora, cédula de identidad número 1-1635-0858, carné de colegiado número 6639; Mauricio Salas Calvo, cédula de identidad número 1-1122-0248, carné de colegiado número 3052; Gustavo Sáenz
García, cédula de identidad número
a 1-0767-0304, carné de colegiado
número 1833 y Laura Barrantes
Solís, cédula de identidad número
3-0384-0425, carné de colegiado
número 2951; todos ellos miembros activos de este Colegio Profesional, mediante la cual solicitan la reforma del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, a efectos de que se incluya la especialidad en Reproducción Humana Asistida.
4. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Extraordinaria.
Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr.
Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—(
IN2023789589 ). 2 v. 2.
SALAVIX SOCIEDAD ANÓNIMA
Salavix Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-cero
dos dos cinco cero cinco uno seis, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día ocho, de julio del dos mil veintitrés en la casa de habitación de la socia Sonia
Solano Hernández en Cartago, centro,
contiguo a la escuela Padre
Peralta, a las tres de la tarde,
con el fin de deliberar sobre: Tema Único: Finiquito de distribución de propiedades por acciones entre los socios. De no haber quorum a la
hora señalada, se realizará
media hora después con los socios presentes. La presente publicación se hace a solicitud del señor Luis Solano Campos Fiscal.—San
José, a las once horas del día veintiuno del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Licenciado Heriberto Fernández Sequeira, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023790305 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Centro Campero Los Reyes S.A. cédula jurídica N° 3-101-031342 hace del
conocimiento público que
Héctor Cordero Carballo, cédula 1-0655-0210, ha solicitado
la reposición de la acción común nominativa
N°. P00201-A por extravío
de la misma. Se reciben oposiciones en el plazo de ley, mediante correo electrónico gvalera@losreyescr.com.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Héctor Cordero Carballo.—( IN2023779970 ).
3-101-631237 SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Notario, Gabriel Rojas
González, con oficina abierta
en San José, hago constar que mediante escritura 23, de las 11 horas con 45 minutos
del 26 de mayo de 2023, visible a folio 11 vuelto del
tomo 3, del suscrito Notario, el señor
Omar Hernández Cruz, quien es mayor de edad, casado, antropólogo,
vecino de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Escuela
Domingo Sarmiento veinticinco metros este y ciento cincuenta
metros sur, con cédula de identidad número 4-0108-0081, actuando en su condición
de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la compañía denominada 3-101-631237
Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número
3-101-631237 solicita reposición
del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, Registro de Acciones y Actas de Asambleas de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.—San
José, 1 de junio de 2023.—( IN2023780020 ).
SBDB ENTERPRISES LIMITADA
Daniel Francis Batliner, portador
hoy en día del pasaporte N° A02018487, anteriormente
portador del pasaporte N°
489231594, en mi condición
de gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de SBDB Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-692658, propietaria
de la finca filial N° 65928-F-000, la cual se encuentra dentro del Condominio Vertical Residencial Turístico
Ibis, cédula N° 3-109-516912, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que libro Asamblea N° 1
y libro Junta Directiva N° 1,
fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico: notificaciones@rcelegal.com, dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Tamarindo,
Guanacaste, mayo del 2023.—Daniel Francis Batliner.—(
IN2023780071 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la sesión
N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 32 Sesión N° 08-22/23-G.E., debido a
que según oficio
TH-122-2023 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Grupo Empresaria Casas Vita S. A. (CC-07357) expediente disciplinario N°
5513-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 08-22/23-G.E de fecha 31 de enero de 2023, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°32:
Se conoce informe final INFIN-112-2022/5513-2018 remitido
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente disciplinario N°
5513-2018, de denuncia interpuesta
por la Sra. Carmen Patricia Perdomo en contra del Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes (ICO-2905)
y de Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357).
(…)
Por Lo Tanto Se Acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida
al ING. LUIS FRANCISCO CHAVERRI FUENTES (ICO-2905) y a la empresa
GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S.A. (CC-07357), en el expediente N°5513-2018, al demostrarse que con sus actuaciones
no infringieron el Código
de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Lo anterior es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
108 del Reglamento del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica que regula los
Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales,
contra el presente acto cabe el
recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el
término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.” Sírvanse publicar el siguiente comunicado
tres veces consecutivas.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 100-2023.—Solicitud N°
435117.—( IN2023780161 ).
MEDIOS ESTRATEGICOS PHD S. A.
Que por escritura pública
número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría en
San José, a las quince horas del trece de mayo del
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Medios Estratégicos PHD Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve siete cero cero uno, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura segunda del pacto social para que
en adelante se lea:
“Segunda: Domicilio Social: el
domicilio social de la compañía
será San José, Santa Ana del Automercado
quinientos metros al norte,
edificio BLP, Centro Comercial
Vía Lindora, tercer piso.—San José, veinte de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Campos Lara, carnet 10827.—( IN2023780187 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S. A.
La señorita María de los Ángeles Salazar Cabrera cédula Nº 9-0110-0383 ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones Nº R-001248, de fecha
02 de mayo del 2000, por la cantidad
de 950 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.
A., a su nombre. Lo
anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Florida Ice And Farm Company S. A.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—( IN2023780237 ).
La señorita Alejandra Salazar Cabrera cédula N° 9-0110-0384
ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
N° R-001249 de fecha 02 de mayo del 2000, por la
cantidad de 950 acciones,
de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023780286 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Antes Líneas Aéreas de Costa Rica S. A.
- Cédula jurídica N° 3-101-003019. Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
(antes Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
7432 613 B
Nombre del accionista: Corporación
Campo Quijano G & G S. A.
Folio número: 7531
Eduviges Ortiz Cabezas, N° 1-0415-1285.—(
IN2023780626 ).
CAFÉ BRITT S. A.
El día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés a las nueve horas con cincuenta y seis minutos y veintiocho segundos, se presenta el traspaso del titular Café
Britt Costa Rica S.A. a favor de Café Britt S. A. ante el
Registro de la Propiedad
Industrial, se le asigna el
número de movimiento
11/0002-15586. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479
del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 29 de mayo de 2023.—Licda.
Marianella Arias Chacón, Notaria.—(
IN2023780693 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que revisado el libro
de accionistas, aparece como socia, Ligia María Arias
Céspedes, cédula 1-0447-0807, con la acción 693, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita
su reposición.—San José 05 de Junio del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula
1-1247-0308, Presidente.—( IN2023780806 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro
de accionistas, aparece como socio, Oliver Sánchez Sinitsina,
cédula 1-1053-0893, con la acción 20, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 01 de junio del
2023.—Jorge Soto Mora cédula 1-1247-0308. Presidente.—( IN2023780808 ).
BANANERA SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bananera Siquirres
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-097296, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a realizar la reposición por extravío de: (I) Libro de Actas
de Asamblea de Accionistas,
(II) Libro de Registro de Accionistas,
y (III) Libro de Actas de Junta Directiva.
Es todo.—San
José, 02 de junio de 2023.—Víctor Emilio Herrera Arauz, Presidente.—( IN2023780851
).
COMPAÑÍA BANANERA CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Bananera
Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-675500, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a realizar la reposición por extravío de: (I) Libro de Actas
de Asamblea de Accionistas,
(II) Libro de Registro de Accionistas,
y (III) Libro de Actas de Junta Directiva.
Es todo.—San
José, 02 de junio de 2023.—Víctor Emilio Herrera Arauz, Presidente.—( IN2023780853
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OASIS INN SOCIEDAD ANÓNIMA
Oasis Inn Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres –ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil sesenta, acordó la venta del establecimiento mercantil denominado “Seis Playas”, ubicado
en Tamarindo, distrito noveno, del cantón de Santa Cruz,
Guanacaste, propiedad de la vendedora,
dedicado a hotelería y
turismo, a favor de la persona física o jurídica que indique Mark Ramnauth, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco tres siete
cinco ocho ocho dos cuatro cinco
(“Comprador”). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en la oficina Bufete Guevara Esquivel, ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, del Antiguo Palacio Municipal ciento setenta y cinco metros al Sur, dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación
de este aviso. Es todo.—Guanacaste, Santa
Cruz, 5 de junio de 2023.—Lic.
Álvaro Guevara Gutiérrez, Apoderado Especial para este acto.—( IN2023780907 ).
HACIENDA GANADERA TOPAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de José Antonio Gallegos Borbón,
portador de la cédula de identidad
número 9-0040-0077, en su condición de presidente de la compañía
Hacienda Ganadera Topal
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-082058, informo del extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Accionistas, y Libro
de Junta Directiva, por lo
que se procederá con la reposición
de los mismos para iniciar el tomo
segundo. Publíquese una vez para efectos
de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, el 6 de junio del
2023.—Andrea Ovares López- Notaria Pública.—( IN2023781351 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL
PLAZA BARCELONA
Comunicamos el
extravío de los libros de Caja, de Actas de Asambleas de Propietarios y de Actas de Asambleas de Propietarios del Condominio Vertical Comercial
Plaza Barcelona, cédula jurídica N° 3-109-727756,
finca matriz C-4263-M-000. Se informa
al público sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le dé a dichos libros.—San José, 5 de junio del 2023.—Licenciado Carlos
Ureña Vásquez.—( IN2023782366 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fonseca Solano Alejandro, mayor, casado, Ingeniero Químico, vecino de Santa Ana, Río Oro, con cédula de identidad número:
1-0340-0070, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito
la reposición
por extravío de la acción 1227. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita
en San Pedro, Curridabat,
de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Fonseca Solano Alejandro, cédula de identidad número:
1-0340-0070.—San José,
05 de junio del 2023.—Alejandro Fonseca Solano,
cédula 10340070.—( IN2023782638 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689
del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° |
Acciones |
Serie |
4667 |
2400 |
A |
5563 |
400 |
B |
4668 |
400 |
B |
Nombre del Accionista:
Accionaria H Sociedad Anónima. Folio número: 6242.—24 mayo
2023.—Avianca Costa Rica S.A.—Norma Naranjo M.—Firma responsable: Benito Artiñano Arechavala,
cédula de identidad 8-0035-0175, Presidente de Accioniaria H S.A.,
3-101-113339.—( IN2023782683 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SPAR DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
a las 17:00 horas del día 26 de mayo del 2023, se otorgó escritura pública de la sociedad Spar del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la reposición de libros por extravió.—Puntarenas, seis
de junio del dos mil veintitrés.—Édgar Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2023780928 ).
BIENES JOELBO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Elizabeth Arce Araya, cédula de identidad uno- cero quinientos setenta y dos- cero setecientos cuarenta y dos, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísimo de la sociedad Bienes Joelbo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos trece mil ochocientos noventa y seis, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administración. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San
Carlos, Florencia, La Vieja, cincuenta
metros sur de la Iglesia Católica, Bufete Jiménez Legal con el Licenciado Marco Fauricio Jiménez
Huertas, Abogado y Notario Público, Florencia a las doce horas y cinco minutos del día seis del mes de junio del año dos mil veintitrés, Elizabeth Arce Araya Presidente
de Bienes Joelbo Sociedad Anónima.—Marco Fauricio Jiménez
Huertas Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023782365 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE
DE SOFTBOL BOLA SUAVE
Yo, Donely Guillermo Edmond
Henry, cédula de identidad: 6-0252-0117, representante legal de la Federación Costarricense de Softbol
Bola Suave, cédula jurídica:
3-002-639258, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los siguientes
libros:
libro de Actas de Asambleas Generales número 2, libro de Actas de Junta Directiva número 2, libro de Registro de Asociados número 2, libro de Diario número 2, libro de Mayor número 2, libro de Inventarios y Balances número 2, por haberse
extraviado los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales número 1, libro de Actas de Junta Directiva número 1, libro de Registro de Asociados número 1, libro de Diario número 1, libro de Mayor número 1, libro de Inventarios y Balances número 1. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones. Es todo. Donely Guillermo Edmond Henry.—San José, 06 de junio de
2023.—Johanna María Gamboa Bonilla, Abogada.—1 vez.—( IN2023782558 ).
COOPEASSA R. L
Nombre del firmante
Olivier de La Trinidad Ramírez Fernández cédula 2 0481 0926, cargo Representante Legal de Coopeassa
R. L. cédula Jurídica 3-004-066174. La Asamblea General de Asociados de Coopeassa R.L. N°54 Cédula Jurídica
3-004-066174 recibe oficio por parte del Consejo
de Administración, donde se
recibe recomendación de la depuración de la membresía, amparado al inciso ¨c¨ del Artículo #12 del estatuto social
de la Cooperativa, donde se
indica: Artículo 12: la condición
de asociado se pierde por: C. Expulsión del seno de la Cooperativa, que sólo podrá aprobarse
con un número mínimo de votos presentes en la Asamblea, previos informes escritos del Consejo de Administración y Comité de Vigilancia, en acatamiento de lo dispuesto en él
articulo F) del artículo 34
y artículos 59 y 62 de la Ley N ° 6756. Por lo cual en sesión
N°54 de la Asamblea General de Asociados
se tomó el siguiente Acuerdo N°1. Por todo lo anterior y sumado a esto considerando que las
personas que a continuación se mencionan
no se presentaron de manera
consecutiva a las dos Asambleas
anteriores celebradas en marzo del 2017 y abril de 2023, y no utilizan ningún tipo de servicio de la cooperativa, no entregan ningún tipo de producción a la cooperativa y no han presentado ningún tipo de interés en conocer el
estado, los proyectos y las generalidades de
la cooperativa,
La Asamblea General de Asociados
en sesión N°54 celebrada el pasado
29 de abril de 2023 acuerda
por mayoría, en atención a los
deberes que se le confiere,
dar inicio al proceso de expulsión y hacer pública la expulsión a través del periódico oficial La Gaceta de los siguientes asociados: Arce
Salazar Henry 1 0889 0874, Barrantes Muñoz Verónica 1
1132 0797, Carvajal Godínez Nelson David 1 1147 0273, Castro Valverde Rafael
Eliecer 1 0905 0008, Fonseca Segura Cesar 1 1021 0639, Leiva
Aguilar Jeison Joaquín 1 1493 0433, Martínez Fuentes Rodrigo 1 0437 0576,
Méndez Fernández Raúl Andrés 1 1347 0314, Naranjo Jara Sebastián 1 1675 0082,
Peralta Fonseca Alexander Martín 1 0720 0734, Rojas Robles Abdenago
1 0960 0685, Salazar Valverde Jesús 1 1504 0951, Ureña
Jiménez Adrián 1 1056 0094, Ureña Sanchez Esteban 1
1244 0033, Ureña Sanchez Jacob 11433 0921 y otorgar un plazo de 30 días
naturales después de su publicación para que el asociado pueda cumplir con cualquier defensa en caso
de que este se considere afectado por la decisión.—1 vez.—( IN2023782689
).
APARTAMENTOS CARIARI S. A.
Laura Bonilla
Herrero, presidente cédula de identidad
número 106400304 y representante
legal de Apartamentos Cariari S. A., cedula Jurídica 3-101- 65643 repone libro
de Registro de Accionistas,
Libro de Asamblea de Socios
y Libro de Actas de Junta Directiva,
por ocho días hábiles se escuchan oposiciones. Notario Público
Alonso Saborío Cubero cédula de identidad
1-1431-0797.—San José, 6 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023782740 ).
JUAL DE CURRIDABAT S. A.
Laura Bonilla
Herrero, presidenta, cédula de identidad
N° 106400304 y representante legal de Jual de Curridabat S.A., cédula jurídica N° 3-101-124455, repone libro
de Registro de Accionistas,
libro de Asamblea de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, por ocho días hábiles
se escuchan oposiciones.—San José, 6 de junio del 2023.—Notario Público: Alonso Saborío Cubero, cédula de identidad 1-1431-0797.—1 vez.—(
IN2023782742 ).
HIELOS DE SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles y a solicitud ante mi
notaría
del representante de la compañía:
Hielos de Sámara Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-160895, señor:
José Rolando Baltodano
Jiménez, aviso a cualquier
interesado que se han extraviado sus libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse al correo: jenyra28@hotmail.com, dentro
del plazo de ocho días naturales
contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 6 de junio de 2023.—Licda. Jenny Ramos
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2023782753 ).
DINUMED DE COSTA RICA S. A.
Dinumed de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-707761, informa a quien
interese, por motivo de extravío, que el Gerente ha iniciado
el trámite de la reposición de los siguientes libros: registro de socios, actas de asambleas de socios y actas del consejo de administración, tomos uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Directiva de la sociedad
en su domicilio
social, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Rolando Luis
Calderón Ureña, C. 27402, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023782876 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace del conocimiento solicitud de disminución de
capital social de sociedad LYC Desarrollo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis.—Liberia, primero
de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—( IN2023779928 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del treinta de mayo
del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
número cinco, de la sociedad: Sitio Desarrollo Diseño
Construcción S. A., donde
se acuerda lo siguiente: modificar la cláusula primera del pacto constitutivo con el fin de cambiar el nombre
de dicha sociedad, además, se acuerda su transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, acordándose denominarla: Nativo
S.R.L. por lo que se procedió
a nombrar dos gerentes—San
José, dos de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Abril Villegas Pérez.—(
IN2023780304 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y seis, visible al 46 vuelto,
del tomo primero, a las 14 horas del día 24 de mayo
del año 2023, se protocoliza
el acta de Asamblea de Cuotistas de Oral Arts Dental Laboratories Of Costa Rica Limitada, con la
cédula de persona jurídica número
3-102-774288 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta y ocho millones novecientos
mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en [San José, Curridabat, Cipreses, doscientos metros oeste de la Estación de Servicio La Galera, contiguo a Expocerámica, edificio de dos plantas color verde agua con morado o al teléfono 4001 8751. Disminución de capital social.—Ciudad
de San José, a las 12 horas y del día 02 del mes de junio del año 2023.—Lic. Rodrigo González Hernández, Notario
Público.—( IN2023780667 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Bendymas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023047372.—(
IN2023781010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verde
Medical Referral Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023047463.—( IN2023781094 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Keller
Hacienda Pacífica Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2023.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2023047464.—( IN2023781095 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Los
Villas Sur Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023047465.—( IN2023781096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ARP Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2023.—Lic. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023047466.—( IN2023781097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frecon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023047467.—( IN2023781098 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Beastmode Uno Siete Nueve Uno Cuatro Ocho Blue
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2023047468.—( IN2023781099 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Santa
Teresa Construction Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.— CE2023047469.—(
IN2023781100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos
del 15 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CR Merritt S Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 15 de marzo del
2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.— CE2023047470.—(
IN2023781101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legado del
Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic. Ana
Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.—CE2023047472.—( IN2023781102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papagayo
Golf Cart Enterprise Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2023047473.—( IN2023781103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomi Di Aziende Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1
vez.—CE2023047475.—( IN2023781104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ching Racing Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic.
Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023047474.—(
IN2023781105 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Hillside
Treasure CR Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2023047476.—( IN2023781106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Health And
Benefits For All Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic.
Jacqueline Aponte Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023047477.—(
IN2023781107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Obras de Estructura
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic.
Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023047478.—( IN2023781108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calbarr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2023047479.—( IN2023781109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Frecongar Proporties de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023047481.—( IN2023781110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribbean
Tropical Solutions KGF Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic.
Josué Piedra Mora, Notario.—1 vez.—CE2023047480.—( IN2023781111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siempre Positivo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic.
Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2023047482.—( IN202378112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TVD Automotriz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023047483.—( IN2023781113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Desarrolladora
CSV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic.
Yahaira Del Rosario Centeno Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023047484.—(
IN2023781114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vlannie Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2023.—Licda. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023047485.—( IN2023781115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EMSM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notario.—1 vez.—CE2023047486.—( IN2023781116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&M
Medical Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Licda.
María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023047487.—( IN2023781117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marvaye Agroecología
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic.
Hazel Dayan Chaves Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023047488.—(
IN2023781118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ballena de Playa Hermosa Puntarenas Vacaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2023047489.—( IN2023781119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PP Playa
Sombrero del Sol Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1
vez.—CE2023047493.—( IN2023781120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cortés Exclusivos Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Feidel Kimaura Carr Carr,
Notario.—1
vez.—CE2023047491.—( IN2023781121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho
Poco BMI Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2023047494.—( IN2023781122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maya
Meditations Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023047495.—( IN2023781123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Siete Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023047496.—( IN2023781124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanapools Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023047497.—( IN2023781125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jodavi Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023047498.—(
IN2023781126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Insumos
para Salud L & M Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2023.—Lic. Edwin
Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2023047499.—(
IN2023781127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osa Escrow Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Josué Alvarado Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2023047500.—(
IN2023781128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amsoluciones Consultoría
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Daniela María Diaz Polo, Notaria.—1
vez.— CE2023047501.—( IN2023781129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Siete y Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2023047502.—( IN2023781130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MMJM Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023047503.—(
IN2023781131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales
J&C Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2023.—Lic. María Salomé Sosa
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023047504.—(
IN2023781132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HM Multiservices Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Joselynne Ramírez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023047505.—(
IN2023781133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nemeva Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2023.—Lic.
Heriberto Fernández Sequeira, Notario Público.—1 vez.—CE2023047508.—( IN2023781134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cobra
Content & Branding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic.
Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—
CE2023047507.—( IN2023781135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hancel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—CE2023047509.—(
IN2023781136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forestico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1
vez.— CE2023047511.—( IN2023781137 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercial Wemove
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2023047512.—(
IN2023781138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación RRA del Este Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic.
Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—
CE2023047513.—( IN2023781139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BB Sunset
Venture Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.— CE2023047514.—(
IN2023781140 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 35 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transportes de Occidente
TRANSOC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Licda.
Aura Isabel Cespedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023047515.—( IN2023771141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Diversum Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.— CE2023047516.—( IN2023781142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 33 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magmastudio Arquitectura
y Construcción Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023047517.—( IN2023781143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada West Coast
Renovations CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.— CE2023047518.—(
IN2023781144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hygge Mixología Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licda. Laura María Reynolds Westober,
Notaria.—1 vez.—CE2023047519.—(
IN2023781145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roel Films
I N C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic.
Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023047521.—(
IN2023781146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ledailan Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2023.—Lic. Carlos
José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023047520.—(
IN2023781147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Bella Nonna Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.— CE2023047522.—( IN2023781148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vianmar
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío,
Notario.—1
vez.—CE2023047523.—( IN2023781149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creaciones del Individuo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023047524.—( IN2023781150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Leandro y Gutiérrez LG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío,
Notario.—1
vez.— CE2023047526.—( IN2023781151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Male
de Pinilla Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.— CE2023047527.—( IN2023781152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mil Quinientos Veintidós Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic.
Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.— CE2023047528.—(
IN2023781153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios y Maquinaria
Agrícola Menor JYR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023047529.—(
IN2023781154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada O U P
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023047530.—(
IN2023781155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pc Soluciones Financieras Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de marzo del 2023.—Lic.
Pablo Andrés Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023047531.—(
IN2023781156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paz y Mar
Celeste Sereno LLC Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2023047532.—( IN2023781157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agrícolas
GDJ Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—CE2023047533.—(
IN2023781158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moonriver Travel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1
vez.—CE2023047534.—( IN2023781159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gabrielle
y Perrin Aventura LLC Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2023047535.—( IN2023781160 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Amsoluciones Creativas
CR Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Daniela María Diaz Polo, Notaria.—1
vez.—CE2023047538.—( IN2023781161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Don Neno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023047539.—( IN2023781162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roblan Zarcero Usados UD Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. José Fabian Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023047541.—( IN2023781163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siege
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic.
Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2023047543.—( IN2023781164 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 06
horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Iron
Bridge Company Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notario.—1 vez.—CE2023047544.—(
IN2023781165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mexinmotion Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licda. Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023047545.—( IN2023781166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 48 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ansara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Héctor Miguel Jiménez León, Notario.—1 vez.—CE2023047547.—( IN2023781167 ).
Mediante escritura número 126-9, de las
9:00 horas del 01-6-23, del tomo 9 de mi protocolo, se modificaron las cláusulas: 5, 6 y 12 del pacto constitutivo de la entidad Rinconcito del Mundo S.A., cédula jurídica N° 3-101-673583.—San José, 01
de junio del 2023.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2023781169 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento uno-diez, a las nueve horas del día dos de junio de dos
mil veintitrés,
se constituyó
la Fundación Propella, con domicilio social en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
de las piscinas H Dos O ciento cincuenta
metros al oeste, administrada
por un director nombrado por los fundadores,
un director en representación del Poder
Ejecutivo y otro nombrado por la Municipalidad de
Escazú, dicha fundación tiene como objetivo
recaudar fondos para ayudar a jóvenes atletas y estudiantes a encontrar oportunidades de educación en instituciones educativas extranjeras. Es todo.—San José,
a las ocho horas del seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1
vez.—( IN2023781170 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Force
Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
David Cruz Obregón, Notario.—1 vez.—CE2023047548.—( IN2023781171 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Izel Studio Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2023.—Lic. Karla
María Granados Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2023047549.—( IN2023781172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones Profesionales
Herra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—CE2023047550.—(
IN2023781173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The J E W
South Pacific Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023047551.—( IN2023781174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Katanas Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2023.—Lic. Andrés
Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023047552.—( IN2023781175 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 31 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada G
Soluciones de Transportes Modernos de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2023.—Licda.
Gabriela Porras Benamburg, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023047553.—(
IN2023781176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Import
N&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
Andrea Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023047554.—( IN2023781177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Consultoría
Reymar Nic Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2023047555.—( IN2023781178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EMSM Corp
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Licda.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023047556.—(
IN2023781179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Stat
Medical Formación en Emergencias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.— 1 vez.—CE2023047557.—(
IN2023781180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Verde
Medical Services of América Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023047558.—(
IN2023781181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada King
Shipping CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023047559.—(
IN2023781182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blausky AF Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2023.—Lic. Minor
Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023047560.—( IN2023781183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transcontainer Herra
& Guzmán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario Público.—1 vez.—CE2023047561.—( IN2023781184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A R L Dent
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2023.—Lic. Tomas
Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—CE2023047562.—( IN2023781185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onprocess Free Trade Zone Costa Rica Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—CE2023047563.—( IN2023781186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invesiones Forestico CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Licda.
Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2023047564.—( IN2023781187 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada IPM
Auto LLC Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2023047567.—( IN2023781188
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos A&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023047568.—( IN2023781189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soporte Técnico Internacional
STISA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2023047569.—( IN2023781190 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada IPM
Adventures LLC Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2023047570.—(
IN2023781191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yupi Fun Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria.—1
vez.—CE2023047571.—( IN2023781192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ARP JG de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Licda.
Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023047572.—(
IN2023781193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CEVIAC
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notaria.—1
vez.—CE2023047573.—( IN2023781194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TGP Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2023.—Lic. German
Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023047574.—( IN2023781195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sismds Lingirie
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Lic.
Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023047575.—(
IN2023781196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Airport Tours Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2023047576.—( IN2023781197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rusteze Garage Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023047577.—( IN2023781198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Nobles
de Aquí Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2023.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023047578.—( IN2023781199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GREWQUI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Licda.
Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023047580.—( IN2023781200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJ Dos Mil
Veintidós Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2023047579.—( IN2023781201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Messag Beauty Care Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—CE2023047582.—( IN2023781202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Osos Caribeños Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario.—1
vez.—CE2023047583.—( IN2023781203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnoserviciovh Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2023.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023047584.—( IN2023781204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 16 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa de Colina
María Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla,
Notaria.—1 vez.—CE2023047585.—(
IN2023781205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marcavalle Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez
Chaverri, Notario Público.—1 vez.—CE2023047587.—(
IN2023781206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arvre Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.— CE2023047588.—( IN2023781207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmacia San Vito Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2023.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.— CE2023047589.—( IN2023781208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Única VW Cinco Cero Seis Mini Van
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2023.—Licda. María José Medina Real, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023047586.—(
IN2023781209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ambientes Limpios Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Allan Gabriel Diaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023047590.—( IN2023781210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orión Electronics de Centroamérica
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario Público.—1 vez.—CE2023047591.—( IN2023781211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ambulancias Salud Tres Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Mariano Enrique Núñez
Quintana, Notario.—1 vez.— CE2023047594.—(
IN2023781212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuality
Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.— CE2023047592.—(
IN2023781213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Airline Charter Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. María Fernanda Solís García, Notaria.—1
vez.—CE2023047595.—( IN2023781214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Kabobel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—CE2023047596.—( IN2023781215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Cinco K Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Allan Gabriel Diaz Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023047597.—( IN2023781216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arpa Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Ricardo Martínez Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023047598.—( IN2023781217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ladera del Mar Lote
Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.— CE2023047599.—( IN2023781218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada We Do
Support International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2023047600.—( IN2023781219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brikasa
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, Notario Público.—1 vez.—
CE2023047601.—( IN2023781220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FMU Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Publica.—1
vez.— CE2023047604.—( IN2023781221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bernard
Michael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Licda.
Analía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—CE2023047603.—( IN2023781222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reserva Nijome Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Lic.
Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023047605.—(
IN2023781223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lomas de
Pay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.— CE2023047606.—(
IN2023781224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos A
& M Gómez Cespedes de Nosara SA Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2023047607.—(
IN2023781225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M S L Constructora Suarez Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2023.—Lic. Ana
María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—
CE2023047608.—( IN2023781226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Intproser
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.— CE2023047609.—( IN2023781227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Reparaciones Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2023.—Lic. Jorge
Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023047610.—(
IN2023781228 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tov
Security Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. Luisa Carolina Mora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2023047611.—( IN2023781229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grooveando Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.— CE2023047602.—( IN2023781230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empaque Uvita Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Lic.
José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.— CE2023047612.—( IN2023781231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The
Baltimore Colts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 16 de marzo del 2023.—Licda.
Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—CE2023047614.—( IN2023781232 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 06
horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada SK
Millas Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023047613.—( IN2023781233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa
Teresa Construction & Project Development Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Lic.
Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.— CE2023047615.—(
IN2023781234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Consultorías
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2023047616.—( IN2023781235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosa Vidal
VF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023047617.—( IN2023781236 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 10 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Casitas
Sandel M A Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Mariel María González Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023047621.—( IN2023781237 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Veintinueve de Octubre
Sociedad Anónima.—San José, 16
de marzo del 2023.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023047619.—( IN2023781238 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 45 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Entre
Santos Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.— CE2023047622.—( IN2023781239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 08 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gamaj
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Licda.
Shirley Patricia Chacón Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023047620.—( IN2023781240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aceros Arley Transformación para el Desarrollo
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023047623.—( IN2023781241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Audemar Súper Tecnologías
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Yurly Alguera
Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023047624.—(
IN2023781242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aeronáuticos Recreativos SAR Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.— CE2023047626.—( IN2023781243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tulaco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1
vez.— CE2023047628.—( IN2023781244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Digitales Autoexpedibles Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.— CE2023047629.—(
IN2023781245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hop Family
Investments LLC Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.— CE2023047630.—( IN2023781246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diego Grúas de Heredia CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín,
Notario.—1
vez.— CE2023047632.—( IN2023781247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosron Cars
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.— CE2023047633.—(
IN2023781248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Queslaque
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—CE2023047634.—( IN2023781249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SBNM
Degrees Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023047635.—( IN2023781250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sante Bebidas MF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023047636.—( IN2023781251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CRTORRES
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2023047637.—(
IN2023781252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa
Aries Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.— CE2023047638.—( IN2023781253 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Thur Dos Mil Diez Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2023047639.—(
IN2023781254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marín
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2023.—Licda.
Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023047640.—( IN2023781255 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Rocha
Pedraza Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023047641.—(
IN2023781256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be Reborn Invesment Sociedad de Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Sindy Francella Vargas
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023047642.—(
IN2023781257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MSNM Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—CE2023047643.—(
IN2023781258 ).
A solicitud de los señores Luc Herman (nombres) Boussauw (apellido) mayor de edad, súbdito del Reino de Bélgica, de un apellido en razón
de su nacionalidad, y portador de la cédula de residencia número
uno cero cinco seis cero cero
cero cero nueve cuatro uno siete, y Margreeth Jeannette (nombres) Weenink (apellido) mayor de edad, súbdita del Reino de Bélgica, de un apellido en razón
de su nacionalidad, y portador de la cédula de residencia número
uno cero cinco seis cero cero
cero dos ocho cinco dos nueve, ambos vecinos de Playa Potrero, un kilómetro
y medio al noreste de Pacific Heigths,
casa La Colina, actuando como propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad
Aladierna Mayor S. A., titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil quinientos nueve; al tenor de lo que establece
la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, fue disuelta y de conformidad con lo establecido en la Ley número diez mil doscientos sesenta y seis, se hace la presente publicación para efectos de reinscripción de la sociedad ante
el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas.—San
José, seis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1
vez.—( IN2023781260 ).
Por escritura número ciento ochenta y seis-siete, otorgada ante el notario público
Melissa Guardia Tinoco a las 14:00 horas del día 05 de junio
de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Nature Nutrition Institute, Nanui Corp. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos setenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de junio
de 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023781261 ).
Por escritura número 168 de las 16:57
horas día 02 de junio del año
dos mil 2023, se modifica la cláusula
séptima del pacto social en la que se expresa la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Quinientos Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número
3-102-761511.—San José, cinco de junio
de 2023.—Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023781263 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 127-1,
visible al folio 177 frente, del tomo
primero de la notaria pública Hazel Herrera Trejos, a las 13 horas
del 25 de mayo del 2023, el señor
Alexánder
Vitold Orwicz-Urbaniak, quien fungía como
representante legal de la sociedad
Siete Siete Cero
Cuatro Casa del Cielo S.R.L., cédula jurídica número 3-102-528203, con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, oficina dieciocho B, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023781265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LKB
Enterprises CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023047644.—(
IN2023781268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macoser Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1
vez.—CE2023047645.—( IN2023781269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Instituto Biopedagógico
para la Capacitación Asesoría
y Formación Profesional
IBCAF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de marzo del 2023.—Lic.
Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023047647.—( IN2023781270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liquidadores Americanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2023047648.—( IN2023781271 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nutrivet Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023047649.—(
IN2023781272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enfoque Óptico Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1
vez.—CE2023047650.—( IN2023781273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EV LAB CR
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2023047651.—( IN2023781274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orcostex Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.—CE2023047646.—( IN2023781275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grecia
Auto Spa Paint and Detail Workshop Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2023047653.—( IN2023781276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca El
Salto de PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023047655.—(
IN2023781277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liga Interclubes de Tenis y Afines Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Yazmín Chavarría Calvosa,
Notaria.—1 vez.—CE2023047656.—(
IN2023781278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alcais Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2023.—Lic. Luis
Ramon Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—CE2023047654.—( IN2023781279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arca de Junoa Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.— CE2023047657.—( IN2023781280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Penta
Holding Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Vivian Gazel Cortes, Notaria.—1 vez.— CE2023047658.—(
IN2023781281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nemus
Ventures Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023047659.—(
IN2023781282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gas Paint
Lab Sociedad anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2023047660.—( IN2023781283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FMU
International Constructions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2023047661.—( IN2023781284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Isla
Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023047663.—( IN2023781285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HS Hidro Servicios Electromecánicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023047664.—( IN2023781286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Point
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de marzo del 2023.—Lic.
Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023047665.—(
IN2023781287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga & Guse
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de marzo del 2023.—Lic.
German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2023047666.—( IN2023781288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M S L Constructora Suarez López Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2023.—Licda. Ana
María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—
CE2023047667.—( IN2023781289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carmuqui Sociedad
anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.— CE2023047668.—( IN2023781290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PC Soluciones SJE Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Pablo Andrés Navarro Solano, Notario.—1 vez.— CE2023047669.—( IN2023781291 ).
MEDIANTE escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Dos M IT Consultores Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023047670.—( IN2023781292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maxi J & P Limitada.—San José, 17
de marzo del 2023.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1
vez.— CE2023047671.—( IN2023781293 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada AAM
Distribuciones Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2023047672.—( IN2023781294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chancho Riveira
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2023.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario.—1 vez.— CE2023047673.—( IN2023781295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Best
House Grill Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023047674.—( IN2023781296 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada SMF
de San Martín
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo
del 2023.—Lic. Floribeth
Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023047675.—(
IN2023781297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BJPCORPCR
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de marzo del 2023.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2023047676.—( IN2023781298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horizon
Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.—CE2023047678.—(
IN2023781299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Ganadera El Guayacán Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2023047679.—(
IN2023781300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administraciones Legales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de marzo del 2023.—Lic.
Milena Garro Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2023047680.—( IN2023781301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Verso de
la Naturaleza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario.—1 vez.—CE2023047681.—( IN2023781302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Lagartillo
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023047683.—(
IN2023781303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Veydry
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023047684.—( IN2023781304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Damsen Mixología
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de marzo del 2023.—Licda.
Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1
vez.—CE2023047686.—( IN2023781305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KYM Agregados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023047687.—( IN2023781306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stoneridge
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023047688.—(
IN2023781307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varela
Picado Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023047690.—( IN2023781308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dinh
Family Trust Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2023047691.—( IN2023781309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJ Comercializadora de Heredia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2023047692.—( IN2023781310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roof
Company CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2023047693.—( IN2023781311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Axthera LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2023047694.—( IN2023781312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noches Antiguas LLC
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo
González, Notario.—1 vez.—CE2023047695.—(
IN2023781313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Central
Americana Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023047696.—( IN2023781314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pollos Hermanos de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023047697.—( IN2023781315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vili Mil Novecientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2023047698.—( IN2023781316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hang on
Little Fig Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo
González, Notario.—1 vez.—CE2023047699.—(
IN2023781317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ariago Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Jenny Marcela Villalobos Coto,
Notaria.—1 vez.—CE2023047701.—(
IN2023781318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Codugas Capital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023047700.—(
IN2023781319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Livic Investor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2023047702.—( IN2023781320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coco A C J J
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023047704.—(
IN2023781321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arival Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023047706.—( IN2023781322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACFUN
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de marzo del 2023.—Lic.
Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023047705.—(
IN2023781323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Abbygail Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Rosa María Garcia Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023047707.—(
IN2023781324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Preferido Platform System Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023047708.—( IN2023781325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Izar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1
vez.—CE2023047709.—( IN2023781326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Narnia Om
Grooves CN Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2023047711.—(
IN2023781327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L y M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—LicDA. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023047712.—(
IN2023781328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coastal
Luxury Concierge Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2023047713.—(
IN2023781329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Vistas
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023047714.—( IN2023781330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Odisea de
Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023047715.—( IN2023781331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beach
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023047716.—(
IN2023781332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Páguelo Fácil Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023047717.—( IN2023781333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Synergy
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Fabian Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023047718.—(
IN2023781334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ultralite Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—CE2023047719.—( IN2023781335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Cemaire
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de marzo del 2023.—Lic.
Paula Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2023047721.—(
IN2023781336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VIP Uno Siete Cinco LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales,
Notaria.—1 vez.—
CE2023047720.—( IN2023781337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tranquility
Investment Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023047722.—(
IN2023781338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & K
Nutrition CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.— CE2023047723.—( IN2023781339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Kajumijo
Bemu Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.— CE2023047726.—( IN2023781340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río Mar
Ventures Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023047728.—( IN2023781341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dogkat Sociedad Sociedad
Anonima.—San José, 18 de marzo del 2023.—Lic. Saray Peralta Aguilar, Notaria.—1
vez.— CE2023047729.—( IN2023781343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AS de
Rosas Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2023.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario.—1 vez.— CE2023047730.—( IN2023781344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reserva Nijome del
Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2023.—Lic.
Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023047731.—(
IN2023781347 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del día 12 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Sistemas
Maestros de Información S.A., con cédula jurídica 3-101-110403; mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula referente al capital social.—San
José, 06 de junio de 2023.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2023781348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marín
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Licda.
Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023047732.—( IN2023781352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BRG Regam del Sur Sociedad Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.— CE2023047733.—(
IN2023781353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E C P Pura
Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.— CE2023047734.—(
IN2023781354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 07 minutos del 12 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Familia Zheng Wen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023047735.—( IN2023781355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Honda
Civic Tipo R HTR Cero Uno Cero Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.— CE2023047736.—(
IN2023781356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Josame Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1
vez.— CE2023047737.—( IN2023781357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECO Hydrau Solutions Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2023.—Lic. Celia
María Cabezas Enciso, Notaria.—1
vez.—CE2023047739.—( IN2023781358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trebol y Cuatro Escudos Inversiones
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2023047740.—( IN2023781359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paula y Victoria Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2023.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023047741.—(
IN2023781360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WE DO Online
Support International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023047742.—( IN2023781361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LKB Enterprises
Guanacaste CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023047743.—(
IN2023781362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tribu del Mar The Ocean Tribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023047744.—( IN2023781363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arqoctava Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.— CE2023047745.—(
IN2023781364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Giurob Dos Cero Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Eric Francisco Badilla
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023047746.—(
IN2023781365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KYM Agregados Rio Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023047748.—( IN2023781366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The
Gallery CR Design Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Licda.
Mónica Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2023781367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Dos Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1
vez.—CE2023047751.—( IN2023781368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Hidro Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.— CE2023047749.—(
IN2023781369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LC La
Finca Diez Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2023.—Licda.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023047755.—( IN2023781370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad Denominada Fish
Tres Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2023.—Lic. Raúl
Alberto Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.— CE2023047756.—(
IN2023781371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chana LL Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Licda.
Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023047757.—( IN2023781372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paradise
& Rentals CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Lic.
Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—CE2023047758.—( IN2023781373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC &
LS Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023047762.—( IN2023781375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cal &
Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Licda.
María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023047761.—( IN2023781376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boticarios Sabobadi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1
vez.— CE2023047763.—( IN2023781377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FGV Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1
vez.— CE2023047764.—( IN2023781378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Talbert
Creative CR LLC Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.— CE2023047760.—( IN2023781379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TPQ Topografía & Otros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Diaz, Notaria.—1vez.—
CE2023047765.—( IN2023781380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra del
Paine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023047766.—( IN2023781381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida NA
Praia Mora Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2023047767.—( IN2023781382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lua De
Thomas TLZ Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.— CE2023047768.—(
IN2023781383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solución E Inversiones
JJR Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.— CE2023047769.—( IN2023781384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thrive
Costa Rica Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.— CE2023047770.—( IN2023781385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tayar Family Costa Rica Holding Company Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Lic.
Daniel Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023047771.—(
IN2023781386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Golfo Dulce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023047773.—( IN2023781387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SFD Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023047774.—(
IN2023781388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Wilson
Badger Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Lic.
Jean Pierre Fournier Pazos, Notario.—1 vez.—CE2023047775.—( IN2023781389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S T A R Guiones Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023047776.—(
IN2023781390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamagringo Transfers Tours Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023047777.—(
IN2023781391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cortes
Plus Pinares Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Feidel Kimaura
Carr Carr, Notario.—1
vez.—CE2023047778.—( IN2023781392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Finca Lajas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1
vez.— CE2023047779.—( IN2023781393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Editorial Citrino Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2023.—Lic.
Eduardo Enrique Hernández Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023047780.—(
IN2023781394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Ciudad Colón Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo
Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.— CE2023047781.—(
IN2023781395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sternelux Advanced Tecnologies
Sat Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023047784.—( IN2023781396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Larose
Cafe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2023047783.—(
IN2023781397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vega Soluciones CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Giovanni Manuel Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023047785.—( IN2023781398 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Santa
Teresa Security Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1
vez.—CE2023047786.—( IN2023781399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STG Tres
Hermanas Liberianas Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2023.—Lic.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.— CE2023047787.—( IN2023781400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Turística
ILEM Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2023047788.—( IN2023781401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liquidadores Americanos New York y Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2023047790.—( IN2023781402 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mima Market Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2023.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023047791.—( IN2023781403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Saman
de Tamarindo Sociedad anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023047793.—(
IN2023781404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Cruisers Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2023047794.—( IN2023781405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aceros Arley Transformación para El Progreso
Sociedad anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023047792.—( IN2023781406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GK Malibú Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2023047796.—( IN2023781407 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada M
& M Forwarder Sociedad anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2023047795.—( IN2023781408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ago Carillo Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.— CE2023047797.—( IN2023781409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quilmo del Mar Sociedad anónima.—San José, 20 de
marzo del 2023.—Lic.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2023047798.—( IN2023781410 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lucky
Ducks On The Way Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2023047799.—( IN2023781411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juiced Up Limitada.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023047800.—(
IN2023781412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smartevcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.— CE2023047801.—( IN2023781413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tradespreads Costa Rica Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023047802.—( IN2023781414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Thama
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Gerardo Enrique Zamora Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023047803.—( IN2023781415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hanogaha Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023047804.—( IN2023781416 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grow
It Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Andrea Eugenia Monge Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023047806.—(
IN2023781417 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Distribuciones BDL Veintidós
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2023047805.—( IN2023781418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lukadi Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2023.—Lic. Angélica
Castro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023047807.—( IN2023781419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liquidador Americano New York y Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2023047808.—( IN2023781420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & H Asesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Jacqueline Aponte Agüero, Notaria.—1
vez.— CE2023047809.—( IN2023781421 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Coco
Cruisers Sociedad anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2023047810.—( IN2023781422 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mango
BLVD and Sunny Lane Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023047811.—( IN2023781423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kairós Techne Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023047814.—( IN2023781424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabalito de Mar Frances Mafra
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notario.—1
vez.— CE2023047815.—( IN2023781425 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Medifer Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2023.—Lic. Manuel
Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023047816.—(
IN2023781426 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Construrack Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2023.–Lic. Gary
Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—CE2023047817.—(
IN20237871427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trinum Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023047818.—( IN2023781428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conexión Instintiva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2023.—Lic.
Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.— CE2023047820.—( IN2023781429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rapistop Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023047821.—( IN2023781430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CN Realty
CR Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023047931.—(
IN2023781437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maluvisa Gastro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notario.—1 vez.—CE2023047932.—( IN2023781438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hecris Korporativa y Afines Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2023047933.—( IN2023781439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marketing
Pérez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.— CE2023047934.—(
IN2023781440 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada JG
Jetson LLC Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2023047937.—( IN2023781441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vive Siempre Foundation
LLC Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2023047938.—( IN2023781442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Favog Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notario.—1
vez.— CE2023047940.—( IN2023781443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro
Leoncitos de Curridabat
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—CE2023047939.—( IN2023781444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Live
Capital LLC Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2023047941.—( IN2023781445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropinis Namas Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—
1 vez.—CE2023047943.—( IN2023781446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Corazón Playa Hermosa Sport LlC Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023047945.—( IN2023781447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista
Selva Dominical Siete LLC Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023047946.—( IN2023781448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Satori Innovation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023047948.—( IN2023781449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Realidad Virtual Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023047949.—( IN2023781450 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Southern
FLY SF Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—CE2023047950.—(
IN2023781451 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 45 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Delirio en Playa Grande
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—CE2023047951.—( IN2023781452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hirsch Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2023047952.—( IN2023781453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salud Femenina de
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Licda.
Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023047954.—( IN2023781454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cirugías Ginecológicas
DR Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023047956.—(
IN2023781455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Maioun CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.— CE2023047955.—( IN2023781456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escavacionesmarfe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—CE2023047957.—(
IN2023781457 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada WR
Interior Design Limitada.—San José, 21 de Marzo del 2023.—Lic.
Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023047958.—(
IN2023781458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Thama Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Zamora Badilla,
Notario.—1
vez.—CE2023047959.—( IN2023781459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kairos P Y
R Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Liana Denis Noguera Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2023047961.—(
IN2023781460 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fortius Consultora Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023047822.—( IN2023781461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aribago Comercializadora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Jenny Marcela Villalobos Coto, Notario.—1 vez.—CE2023047823.—( IN2023781462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Ach Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1
vez.— CE2023047824.—( IN2023781463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E & W
FIRE Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023047825.—(
IN2023781464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Big Five
Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2023047826.—( IN2023781465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Berakha Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023047827.—(
IN2023781466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada West
Monroe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Ariel Audilio Leiva
Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023047830.—( IN2023781467
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisso Costa Rica Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023047831.—( IN2023781468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JPLS
Properties Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023047832.—( IN2023781469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada I T N Corporación Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.— CE2023047833.—( IN2023781470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spike EA Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023047834.—(
IN2023781471 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 10 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada PMA
Productividad Mantenimiento
y Activos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023047835.—( IN2023781472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Good Tuna
EA Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023047837.—( IN2023781473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acarreo KYV de GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.— CE2023047836.—( IN2023781474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green
Circle Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.— CE2023047838.—( IN2023781475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ravo Construcciones
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Bianchy Magdalena Rodríguez
Salas, Notaria.—1 vez.—
CE2023047839.—( IN2023781476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiny
Greens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.— CE2023047840.—( IN2023781477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Road
Less Traveled Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2023047842.—(
IN2023781478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conloque Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023047843.—( IN2023781479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Josame RM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1
vez.— CE2023047844.—( IN2023781480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malika Soluciones Industriales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023047845.—(
IN2023781481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ananás Land and Fields Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—CE2023047846.—( IN2023781482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pollos Asados Sancarlesños
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023047847.—(
IN2023781483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaviotas Cinco SFD LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023047848.—( IN2023781484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ezuk Interconexión
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2023047850.—( IN2023781485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montesari Innovare de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Floribeth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023047851.—(
IN2023781486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marilú Sueño y Moda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023047853.—(
IN2023781487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innova
Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023047854.—(
IN2023781488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bude RRHH
& Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de
marzo del 2023.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2023047855.—(
IN2023781489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Comerciales
El León de Juda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023047857.—(
IN2023781490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maple
Science INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023047858.—( IN2023781491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Obras de Estructura en Seguridad Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023047859.—( IN2023781492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agua Blanca
Vista al Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2023047860.—( IN2023781493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Knoll Korporativa y Afines Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2023047863.—(
IN2023781494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SM Grupo Consultores y Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023047861.—( IN2023781495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Artfloes Corporation Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Licda.
Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—CE2023047864.—( IN2023781496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fly Macaw
Airlines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1
vez.—CE2023047867.—( IN2023781497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Mercado Global CR Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2023047868.—(
IN2023781498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Toraya
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Lidiette Ríos
Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023047869.—( IN2023781499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tru &
Bide Soluciones Corporativas
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2023047870.—( IN2023781500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nicoatan Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023047871.—(
IN2023781501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Octava Master Plan Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2023047872.—(
IN2023781502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Dafe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2023047873.—(
IN2023781503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 44 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Transportation Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2023047874.—(
IN2023781504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades RBJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023047875.—( IN2023781505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Profesionales de Logística
y Transportes Sociedad Anónima.—San José, 21 de
marzo del 2023.—Lic. María
Lucila Monge Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2023047878.—(
IN2023781506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fonseca
Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023047877.—(
IN2023781507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yummy Café
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023047876.—(
IN2023781508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liquid Blu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023047879.—(
IN2023781509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Le Bois de
Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023047880.—( IN2023781511 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Yuzo Importaciones Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 21 de
marzo del 2023.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2023047881.—( IN2023781512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Malinche Ma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2023047882.—( IN2023781513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mora y Mac
Adams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Licda.
Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023047883.—( IN2023781514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Ochenta A Con Uno A Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023047884.—( IN2023781515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manda La
Parada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023047885.—( IN2023781516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Falmor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Jimmy Cespedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023047886.—(
IN2023781517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Healthouse Village Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023047888.—( IN2023781518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tucán PF Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1
vez.—CE2023047887.—( IN2023781519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo ARG Logística Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023047889.—( IN2023781520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montepulciano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Melvin Reyes Durán, Notario.—1 vez.—CE2023047891.—( IN2023781521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Top Cars
Km Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2023047892.—(
IN2023781522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Alba de
Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023047894.—(
IN2023781523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lasa &
Maca Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023047893.—( IN2023781524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Ocaso de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023047895.—( IN2023781525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delicias Venezolanas Rietmann Contreras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023047896.—( IN2023781526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Project
Elevation Am Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2023047898.—(
IN2023781527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Pájara Cine Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2023047900.—( IN2023781529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital
PJAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Yeremy Ranses Ríos Madriz,
Notario.—1
vez.—CE2023047901.—( IN2023781530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Occidente Dental Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, Notario.—1 vez.—CE2023047903.—(
IN2023781531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tommy LLC Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023047904.—(
IN2023781532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agricultura
Reyna Franal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023047905.—(
IN2023781533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Susanne Agneta Trust Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2023047906.—( IN2023781534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
BCT de Atenas de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2023047907.—( IN2023781535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moreno
Alonzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023047908.—(
IN2023781536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZTV Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023047910.—( IN2023781537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nimroz Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.— CE2023047909.—( IN2023781538 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Berakajo de Monteverde Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Freddy Mesén
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023047911.—(
IN2023781539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pesados RS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.— CE2023047912.—( IN2023781540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mcastro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.— CE2023047913.—( IN2023781541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Garbol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.— CE2023047914.—(
IN2023781542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biointegrative Health Concept BHC Sociedad anónima.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2023047915.—( IN2023781543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Central de
Distribuciones y Proyectos
CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Ricardo Adolfo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.— CE2023047902.—(
IN2023781544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Leyla
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1
vez.— CE2023047916.—( IN2023781545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Z & K
Imagen y Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1
vez.— CE2023047917.—( IN2023781546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lalina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.— CE2023047918.—( IN2023781547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Grupo Fernández Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023047920.—(
IN2023781548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supliagro World Connetion
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Allan Salazar López, Notario.—1 vez.— CE2023047919.—(
IN2023781549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chanall Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.— CE2023047921.—( IN2023781550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evolución TEC CR Sociedad anónima.—San José, 21 de
marzo del 2023.—Lic.
Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.— CE2023047922.—(
IN2023781551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Nubes De Platanar Sociedad anónima.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023047923.—(
IN2023781552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Sixty
Seven Ninety Seven Holding Company Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.— CE2023047924.—(
IN2023781553 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Genesis
Costa Rica Internacional Limitada.—San José, 21
de marzo del 2023.—Lic.
Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023047926.—( IN2023781554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía GCK Sociedad Anónima.—San José, 21 de
marzo del 2023.—Lic. Katia
Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.— CE2023047928.—( IN2023781555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Katludi Sociedad anónima.—San José, 21 de
marzo del 2023.—Lic. Angélica
Castro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023047929.—( IN20231556 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 27 de febrero
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tradespreads Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023047930.—( IN2023781557 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al
folio treinta y cinco vuelto, del tomo uno, a las diez horas, del cuatro de junio
del año dos mil veintitrés,
el señor Marco Aurelio
Fernández Romero, quien fungía
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor
Miguel Gerardo Víquez
Garita, quien fungía como vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el señor
Willy Fernández Romero, quien fungía
como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Quinta Los Tres Hermanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil doscientos sesenta y ocho, con domicilio en Cartago, La Lima, Urbanización Cartago Dos Mil, casa número
Doce B, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las diez
horas y treinta minutos del
cinco del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Cisneros Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023781558 ).
Mediante escritura otorgada
a las 14 horas con 10 minutos del 18 de mayo de 2023,
protocolicé acta de asambleas
de socios de Inmobiliaria
Huipil S.A., la cédula jurídica N°
3-101-855818, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 24 de mayo de 2023.—Gonzalo Eduardo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2023781560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 16 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Centroamericanos
XXXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Kattia María Montero Sobrado,
Notaria.—1 vez.—CE2023047974.—(
IN2023781563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cevet Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic. José
Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023047962.—(
IN2023781564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Investigación Para El Desarrollo Sostenible
CIDS Sociedad anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.— CE2023047963.—( IN2023781565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campo
Experimental El Retoño Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic.
William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.— CE2023047964.—(
IN2023781566 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Meditech
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023047965.—( IN2023781567 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campus Educativo Belén Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.— CE2023047967.—( IN2023781568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Waterfarm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.— CE2023047966.—(
IN2023781569 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 31 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El
Vivero de La Abuela Sociedad anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.— CE2023047968.—( IN2023781570 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada El
Cacaotal de Costa Rica Sociedad anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic.
William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.— CE2023047969.—(
IN2023781571 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mima Market del Sur Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023047971.—( IN2023781572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innoving Tech Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Mirian Aurora Benel Alama, Notaria.—1
vez.— CE2023047972.—( IN2023781573 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 20 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Asesoría Legal Empresarial
MKUV Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.— CE2023047973.—( IN2023781574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanas
Pacheco MPC Sociedad anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Caroll Milena Solano
Hernández, Notaria.—1 vez.—
CE2023047975.—( IN2023781575 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada ZRH
Studio Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.— CE2023047976.—(
IN2023781576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada We Love
International Food Truck LLC Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.— CE2023047977.—( IN2023781577 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
Hermanos RBJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notaria.—1 vez.—
CE2023047979.—( IN2023781578 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
de Consolidación de Carga ARG Logística
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023047980.—(
IN2023781579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aromas del
Ilan del Golfo Dulce Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Inyirman Custodio
Mena Morales, Notario.—1 vez.—CE2023047978.—(
IN2023781580 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kiva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023047981.—( IN2023781581 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Coco
Tropical Dream Six LLC Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023047983.—( IN2023781582 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad
denominada Stoneridge Developments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2023.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2023047984.—( IN2023781583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prime
Incorporations CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Elsy Cubero Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023047985.—(
IN2023781584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 55 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genbar del Sur Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic. Sandra
Cubillo Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2023047986.—( IN2023781585 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ams
Three Loves Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Coralia Bolaños Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2023047988.—(
IN2023781586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lalina de Bagaces Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2023047990.—( IN2023781587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Nortes Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Rosa María Garcia Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023047989.—(
IN2023781588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Soto Espinoza Veintitrés
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic. Yerling Alejandra Gómez Masis, Notaria.—1 vez.—CE2023047991.—(
IN2023781589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Carros de Rich Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Sharon Aliana González Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023047992.—( IN2023781590 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Get
Lir Guanacaste Executive Terminal Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1
vez.—CE2023047993.—( IN2023781591 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sociedad
DCN de Atenas de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2023047994.—( IN2023781592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 44 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Tuck Tuck Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2023047995.—( IN2023781593 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Blighia Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic. Walter
Rolando Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023047996.—( IN2023781594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ahorra o Nunca Sociedad
Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023047997.—( IN2023781595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Improve
The Business M&E Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Helga Villalobos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023047998.—( IN2023781596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kay Soluciones Empresariales Sociedad
Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023047987.—(
IN2023781597 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliarios Z Trece
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023048000.—(
IN2023781598 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones C&Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048001.—( IN2023781599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas S
& M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023048002.—( IN2023781600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N N Grupo Comercial Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2023048003.—(
IN2023781601 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Zarlucah Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2023048004.—( IN2023781602 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Genesis
Costa Rica Internacional Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic.
Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023048005.—( IN2023781603 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Esgg Innovations Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023048007.—( IN2023781604 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada GMN
Inversiones CR Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023048006.—( IN2023781605 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 15 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Go
Electric Motor Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023048009.—( IN2023781606 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Taquería El Chilillazo
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023048010.—( IN2023781607
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Luxury
Top Cars Km Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2023048012.—(
IN2023781608 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada SJC
Land Corporation Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2023.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2023048013.—( IN2023781609 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 21
horas 13 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada City
of Lights Productions and Seamless Productions Sopciedad
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Trilby María Washington Cummings, Notaria.—1
vez.—CE2023048011.—( IN2023781610 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atrapasueños
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023048014.—( IN2023781611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Tiempo del Mar Ms Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023048008.—( IN2023781613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Azul Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023048060.—( IN2023781614 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Faro
Quinientos Sesenta y Cuatro
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Anabelle
López Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023048062.—(
IN2023781615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tarimas MG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic.
Claudia Cristina Pérez Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023048064.—( IN2023781616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Lawasani Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—CE2023048065.—( IN2023781617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Everything
Faith Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic. Oscar
Mario Bonilla Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023048067.—(
IN2023781618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo SFA Finanzas Corporativas Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
María Virginia López Jaén, Notaria.—1
vez.—CE2023048068.—( IN2023781619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consensus
Prime Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023048069.—(
IN2023781620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stretch
Snap N Twist Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023048070.—( IN2023781621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Premium ED Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2023048071.—(
IN2023781622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos DN Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2023048076.—(
IN2023781623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Páguelo Fácil Interamericas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic. Luis
Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023048077.—(
IN2023781624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Golden Dreams Company del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic.
Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—CE2023048079.—(
IN2023781625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Chipilín Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Gerardo Antonio Solorzano
Bakit, Notario.—1 vez.—CE2023048080.—(
IN2023781626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prime
Strategic Incorporations CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Elsy Cubero Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2023048081.—( IN2023781627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Polkas
& Polkas HCRA Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023048082.—( IN2023781628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia
NCCM del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023048084.—( IN2023781629 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada We
Three Inversiones CR Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic.
Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023048087.—(
IN2023781630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
T Comunica Estrategia
y Comunicación Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023048015.—( IN2023781631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abuelos
Matina y Panino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023048016.—( IN2023781632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream
Together Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.— CE2023048017.—(
IN2023781633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Racaf Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023048018.—( IN2023781634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duo Studio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023048019.—( IN2023781635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natzrat Vegacr Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic.
Giovanni Manuel Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023048020.—( IN2023781636
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farocor del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.— CE2023048022.—( IN2023781637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 16 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Centroamericanos
XXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic. Kattia María Montero Sobrado, Notario.—1
vez.—CE2023048023.—( IN2023781638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rocky
Davis BB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2023048024.—(
IN2023781639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chi Wha
Hon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2023048027.—( IN2023781640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrategia Ocho de
Marzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notario.—1 vez.— CE2023048028.—( IN2023781641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enruta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Evelin Tatiana Cerdas López,
Notario.—1
vez.— CE2023048029.—( IN2023781642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crazy Bins
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic.
Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.— CE2023048031.—(
IN2023781644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Behavioral
Tribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.— CE2023048030.—( IN2023781645 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quick Servicies
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.— CE2023048032.—(
IN2023781646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hola Pollo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic.
Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.— CE2023048033.—(
IN2023781647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daxleehein Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1 vez.— CE2023048034.—(
IN2023781648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso
Vacacional J & L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2023048035.—(
IN2023781649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JGC
Business Administration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.–Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2023048036.—(
IN2023781650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlantic
Tuna Fish Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Marianela Álvarez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023048037.—(
IN2023781651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
BE Sabana DIBS Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023048038.—( IN2023781652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miravalles Waterfarm
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic.
Lizbeth Chavarría Soto, Notario.—1 vez.— CE2023048039.—( IN2023781653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fire
Monkey Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de Marzo del 2023.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023048040.—(
IN2023781654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Lobos Azules Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. María Lucila Monge Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2023048041.—( IN2023781655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Datatelling Research en
Español Narrativa de Datos de Investigación Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.— CE2023048043.—( IN2023781656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jea Team Lakewood Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023048044.—( IN2023781657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beaublue Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián,
Notario.—1
vez.— CE2023048045.—( IN2023781658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Achiote
Catering Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023048047.—( IN2023781659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Erfurt Tilleules Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1
vez.— CE2023048049.—( IN2023781660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aracarí La Confianza Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2023048052.—( IN2023781662 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mahi
Ocean Properties Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano
Rojas, Notaria.—1 vez.—
CE2023048051.—( IN2023781663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zwickau Limne Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2023048053.—(
IN2023781664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dadneo Capital Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2023048054.—( IN2023781665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chamo Gourmet Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1
vez.— CE2023048055.—( IN2023781666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luma Kugel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de marzo del 2023.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.— CE2023048056.—( IN2023781667
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Inmobiliarios
Eco Sostenibles CBS Sociedad anónima.—San José, 22 de
marzo del 2023.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2023048057.—(
IN2023781668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invemusa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023048058.—( IN2023781669 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
Polman S.A., modificando cláusula sétima sobre
la representación,
a las 14:00 horas del 03 de junio del 2023.—Melania
Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2023781673 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:30 horas del 5 de junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Club del Vino S.A., cédula jurídica 3-101-177085; mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía. Es todo.—San
José, 06 de junio de 2023.—Lic.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023781683 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 05 de junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Quince Mil Doscientos
Doce S.A., cédula jurídica
3-101-615212; mediante la cual
se acordó la disolución de
la compañía. Es todo.—San José, 06 de junio de 2023.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023781684 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública a las 15:00 horas del día 09 de mayo de 2023,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones El Marujo
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307274, mediante
la que se acuerda su liquidación. Notario: Jorge
Jiménez Cordero, cédula número 1-0571- 0378, teléfono: 8313-7080.—San José, 06 de junio
de 2023.—1 vez.—( IN2023781685 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 124,
visible al folio 89 frente, del tomo
23, otorgada a las 15, del 04 de junio
del 2023, la señora Ana Dinorah Arias Guerrero,
cédula 1-1225-0512, quien fungía
como presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Farmacia
Atenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-034054, con domicilio en
Alajuela, Atenas costado este
del mercado municipal, centro comercial
Vicdany, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.
Publique.—Atenas,
a las 11 horas 34 minutos del día 06 del mes de junio del año 2023.—Licda. Rosa María
Artavia Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023781686 ).
En mi notaria mediante escritura número 168, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Natival Tours S.A., cédula jurídica: 3-101-360347, mediante
la cual se modifica la representación y el domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 06 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1
vez.—( IN2023781691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casita
del Maíz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2023048219.—( IN2023781693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Internacional Boma Consorcio
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2023048221.—( IN2023781694 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada LBR
Garaje Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Julie Daniela González Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023048222.—( IN2023781695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wacarp Continental Co Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2023.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2023048224.—(
IN2023781696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Azul Siglo Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023048223.—( IN2023781697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Libcoastal Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2023048225.—( IN2023781698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kyma Communications Group Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2023.—Lic.
Enny Clarissa Castillo Cubillo,
Notaria.—1 vez.—
CE2023048227.—( IN2023781699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plus Legal
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.— CE2023048229.—( IN2023781700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sagradagua Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.— CE2023048230.—( IN2023781701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peacebank Forest Limitada.—San José, 24
de marzo del 2023.—Lic.
Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023048231.—( IN2023781702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juliecondo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023048228.—( IN2023781703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valenco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023048232.—( IN2023781704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Repuestos
El Tibaseño Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2023048234.—(
IN2023781705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Lone
Tree Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2023.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023048235.—(
IN2023781706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Florio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2023.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2023048236.—( IN2023781707 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ahorra O Nunca Servicios de Consultoría de Inversiones MRJ Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2023.—Lic. Karol
Priscilla Barrantes Fallas,
Notario.—1
vez.— CE2023048239.—( IN2023781708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios KKRT de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de marzo del 2023.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023048237.—( IN2023781709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Hergobre Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2023.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.— CE2023048241.—(
IN2023781710 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Guro Management CRC Sociedad Anónima.—San José, 24 de
marzo del 2023.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023048242.—(
IN2023781711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wumbosur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048243.—( IN2023781712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wumbonorte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048244.—( IN2023781713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lazy
Parrots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2023.—Lic.
Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.— CE2023048247.—( IN2023781714 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Papagayo CPO Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023048250.—(
IN2023781715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flores del
Alma Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.— CE2023048251.—( IN2023781716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada África MX
Racetrack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023048252.—(
IN2023781717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial AJ Vindas y
Asociados Consultora y Capacitaciones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.— CE2023048253.—( IN2023781718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silvester
Opco Limitada.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.— CE2023048255.—(
IN2023781719 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal
(DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa Administrativa
Disciplinaria N° 104-IP-2023-DDL.—San
José, a las 09:15 horas del 29 de mayo de 2023. De conformidad
con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP) y
102 inciso c), 210, 211 incisos
1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública
(LGAP), este DDL, Inspección
Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos,
procede a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Allan
Gabriel Delgado Morales, cédula de identidad número 1-1460-0892, Agente de
Policía destacado en Unidad
de Intervención Policial, Dirección
de Unidades Policiales, a quien resultó materialmente
imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado
de presunción, las siguientes
faltas: “1.—Ausencias injustificadas a su trabajo, los días 08, 09, 15, 16,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 28 de febrero del 2023.
2.—Incumplir la obligación contenida en el
artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en los
presupuestos temporales
supra citados en la Unidad Intervención Policial, Dirección Unidades Policiales…”. “…3.—Ausencias injustificadas a su trabajo, los
días 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 2, 29, 30 y 31 de marzo del 2023. 4.—Incumplir la obligación contenida en el artículo
44 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en los presupuestos
temporales supra citados en la Unidad Intervención
Policial, Dirección Unidades
Policiales…”. Se consideran
los anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas, del personal de las Fuerzas
de Policía Adscritas al Ministerio
de Seguridad Pública, establecidas en los siguientes cuerpos normativos: Artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo; 85 inciso ñ) de
la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria
de uno a treinta días de suspensión
sin goce salarial o
inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos
81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c) d) y e)
del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo
al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del Decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por la licenciada Jacqueline Alpízar Chinchilla, funcionaria
de esta Oficina, asignada para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente,
si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante
en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo
a las disposiciones contenidas
en los artículos
367,540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental:
1) Oficio MSP-DMSP-DVUFP-DGFP-DUE-UI-RRHH-474-2023
de fecha 14 de marzo
del 2023, suscrito por Junier Villalta Rubí, Jefe de la Unidad Intervención
Policial; con documentación adjunta.
(folios 1 al 21). 2) Oficio
MSP-DMSP-DVUFP-DGFP-DUE-UIRRHH-474-2023 de fecha 11
de abril del 2023, suscrito
por Junier Villalta Rubí, Jefe de la Unidad Intervención Policial; con documentación
adjunta. (folios 22 al 49).
En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:30
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad
con el artículo 312 de la
LGAP. Notifíquese.—Jefatura DDL.—Gustavo
Salazar Madrigal.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 437518.—( IN2023782648 ).
RECTORÍA
Expediente número
2022-ODAL-001-4. Resolución 2022-004-ODAL001-4.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
Universidad Técnica Nacional. Órgano Instructor del Procedimiento
Disciplinario.—Alajuela, a las once horas quince minutos del veintidós de febrero
de 2022.
AUTO DE TRASLADO DE CARGOS
Sr. Fernando
Varela Zúñiga
En virtud de la resolución
R-087-2021 de la Rectoría de la Universidad Técnica
Nacional, se ordena la apertura
de un Procedimiento
Administrativo para determinar
la responsabilidad disciplinaria y sancionatoria por los hechos que se dirán y que constan en dicha resolución
y en los documentos que a ella se adjuntan, los cuales formarán
parte de este expediente. Por lo
que, se procede mediante este acto a realizar
la apertura de un Procedimiento
Administrativo Ordinario,
en su contra, con el cual se pretende
averiguar la verdad real de
los hechos y cuyo Órgano Instructor es el suscrito.
CARÁCTER Y FINES DE PROCEDIMIENTO
El presente es un Procedimiento
Administrativo instaurado
con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, para determinar la existencia de responsabilidad, de naturaleza disciplinaria y sancionatoria, en relación con las personas funcionarias y particulares de conformidad con los numerales 211, 263, 308, siguientes
y concomitantes de la Ley General de la Administración Pública.
Según los antecedentes
documentales que se integran
al expediente y las normas aplicables, resulta claro y evidente que existe un error en la confección de la Liquidación 391-2016 al haberse incluido el pago
por rubro de cesantía a favor del señor Varela
Zúñiga al ser el puesto en que se desempeñó de elección popular, en contravención a lo ordenado en la norma supra citada.
Existe obligación por parte de la Administración, una vez que tiene
conocimiento de que se ha realizado
un pago erróneo o excesivo, de realizar las gestiones pertinentes con el fin de reintegrar a la
Hacienda Universitaria esos
dineros. Las acciones administrativas o judiciales deben ser adecuadas, pertinentes y céleres para la recuperación de dichos montos, según los
principios de legalidad, economía, probidad, eficacia y eficiencia con la que deben gestionar las administraciones públicas en la administración y resguardo del patrimonio universitario; debiendo además realizar la determinación de posibles responsabilidades de los funcionarios involucrados en los pagos
erróneos.
FUNDAMENTO DE HECHO EN QUE SE MOTIVA
EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
1º—Que mediante Liquidación Final por Terminación de Servicios N° 391-2016 se realiza cálculo de liquidación por terminación de servicios del señor Fernando
Varela Zúñiga, en la que se
incluye un monto de veintiséis millones ciento ochenta y ocho mil setecientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos (¢26,188,781,95),
no obstante consignarse en el detalle de Tipo de nombramiento: “Plazo fijo por elección”.
2º—Que
en fecha 16 de septiembre del 2016 según consta en comprobante
20619854 del servicio “BN SINPE”, consta
el giro por
la suma global de cuarenta
y ocho millones quinientos noventa y dos mil quinientos cuarenta colones con veintidós céntimos a favor del señor
Varela Zúñiga.
3º—Que mediante
DGDH-1756-2020 la Dirección de Gestión
de Desarrollo Humano remite solicitud
de apertura de procedimiento
de cobro administrativo en relación con el rubro por
concepto de cesantía pagada al señor Varela Zúñiga.
INTIMACIÓN DE HECHOS
A usted se le imputa el siguiente hecho:
Único: haber recibido la suma de veintiséis millones ciento ochenta y ocho mil setecientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos (¢26,188,781,95) en concepto
de pago de cesantía en
contravención con lo ordenado en el numeral 586 (actualmente 683) del Código de Trabajo.
NORMATIVA POSIBLEMENTE CONTRAVENIDA
Código de Trabajo vigente
al momento de realizar la liquidación indicada en relación con el pago de rubro
de cesantía establece:
Artículo 586.- El concepto del artículo anterior comprende, en cuanto
al pago de prestaciones que
prevén los artículos 28, 29 y 31, en su caso, de este
Código, al Tesorero y Sub-Tesorero
Nacionales y Jefe de la Oficina
de Presupuesto; a los representantes diplomáticos de la
República y Secretarios, Consejeros
y Agregados de las Embajadas
y Legaciones del país en el extranjero;
a los Cónsules; al Procurador General de la República; al Secretario
Particular del Presidente de la República y a los empleados de confianza directamente subordinados a él; a los Oficiales Mayores
de los Ministerios, Secretarios Privados de los Ministros y empleados de su servicio personal; a los Gobernadores, Jefes Políticos y Agentes Principales y Auxiliares de
Policía; a los miembros de los Resguardos Fiscales; de la Policía Militar,
de la Guardia Civil, de la Guardia Presidencial, del
personal de Cárceles y Prisiones,
de los Oficiales e Inspectores de la Dirección
General de Tránsito, de la Dirección
General de Detectives, de los Departamentos
de Extranjeros y Cédulas de Residencia y de Migración y Pasaportes y, en general, a todos aquellos que estén de alta en el
servicio activo de las armas.
El concepto del artículo anterior no
comprende a quienes desempeñen puestos de elección popular, de dirección o
de confianza, según la enumeración precisa que de esos casos de excepción
hará el respectivo
reglamento.
Replicando la actual normativa vigente en relación con el mismo aspecto
Artículo 683.- El concepto del artículo anterior comprende, en cuanto
al pago de prestaciones que
prevén los artículos 28, 29 y 31, en su caso, a todos
los servidores públicos, con las excepciones que
resulten de este Código y
de leyes o disposiciones especiales.
En particular se excluyen de dicho pago:
2) Las diputadas, los
diputados, los alcaldes municipales, los regidores municipales
y cualquier otro servidor público de elección popular.
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública:
Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse
de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
PRUEBA REVELANTE
I.—Documental: sin
perjuicio de las pruebas
que las partes aporten en el transcurso
del procedimiento y las que recabe
el órgano director, las pruebas documentales que a la fecha constan en
el expediente son los oficios antes referidos en la enumeración de los hechos:
GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
En la Universidad
Técnica Nacional, el Procedimiento
Administrativo Ordinario se
encuentra estatuido en el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública y, para el caso de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, se rige por lo que indican los numerales 158, siguientes y concomitantes de la Ley de cita.
En caso de vacío normativo se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el
Código Procesal Contencioso
Administrativo, así como otras normas
conexas y normativas delineantes del Debido Proceso.
Toda la documentación referente al presente procedimiento deberá ser presentada
en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sita en la Administración
Universitaria, 400 metros al sur de Materiales Arpe, Alajuela o en su defecto
al correo electrónico
notificaciones@utn.ac.cr.
La presente investigación administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio del Sr. Fernando Varela, sino únicamente la búsqueda de la verdad real de los hechos para determinar si los elementos
constitutivos del acto administrativo en el otorgamiento e inscripción del Título presentan vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.
La recomendación
final que emite el Órgano Instructor del Procedimiento,
no es vinculante para el Órgano Director, y será este quien emitirá
en su momento
el acto final.
Durante el Procedimiento Administrativo, usted tendrá derecho a contar con patrocinio letrado, es decir, asesorarse y ser representado por un abogado a su elección y costo.
ACCESO AL EXPEDIENTE
Se le informa que todos los documentos y pruebas del presente procedimiento conformarán un solo
expediente, el cual estará a su
disposición en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sita en el Edificio
de la Administración Universitaria
localizado en Alajuela,400
metros al sur de Materiales Arpe
camino a Villa Bonita; en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., previa
coordinación con la asistencia
administrativa vía correo electrónico.
Su persona y su abogado tendrán
acceso irrestricto y
continuo a toda la documentación
que exista en dicho expediente.
RECURSOS
Se le hace saber que tiene derecho de interponer los recursos de revocatoria y apelación contra este acto de apertura, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la fecha de la
notificación de la presente resolución. El recurso
de revocatoria lo resolverá el Órgano
Instructor y el de apelación la Rectoría
Universitaria; ambos recursos
deberán interponerse ante el Órgano Instructor.
AUDIENCIA Y COMPARECENCIA ORAL
Se le previene que dentro de los ocho días hábiles
siguientes, se refiera
a los cargos en su contra, presente toda la prueba documental y ofrezca la testimonial.
Por otro lado, al pronunciarse sobre los cargos, deberá referirse a cada uno de ellos y señalar si los admite
o los niega.
Se le advierte
que toda la prueba debe ser presentada antes o en el momento
de la comparecencia, acto en el cual
será evacuada; pero toda presentación
previa deberá hacerse por escrito, según
lo dispone el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública.
Para los efectos del numeral 218 de la Ley General de la Administración Pública, se le cita a comparencia oral
para el día 31 de marzo del
2022 a las 9:00 horas en la Sede
del Órgano Director, misma
que será realizada según el orden
propuesto en el artículo 317 del mismo cuerpo normativo.
NOTIFICACIONES
Se le previene al señor Varela Zúñiga que debe señalar un número de FAX, o correo electrónico o un lugar para recibir notificaciones en el perímetro de la Ciudad de
Alajuela; de no hacerlo, se le hace
saber que de conformidad con el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente.
Lic. Abel Chinchilla Bazán, Órgano Director.—1 vez.—( IN2023783011 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro de Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Fred Steven Sánchez Loria, cédula
de identidad 1-0951-0677, liquidador
de Columbus Heights Number Thirty Three Coimio Limitada, cédula jurídica
3-102-425295; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa extraregistral por presuntas irregularidades siendo que el notario autorizante
del documento presentado
ante este Registro e inscrito bajo tomo: 2022 asiento:
217819-1-2, adujo no haber autorizado la escritura; por lo que se le confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se le previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-029-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 02 de junio de 2023.—Jose Castro Marín, Asesor
Legal.—O. C Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 437056.—(
IN2023780842 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Fundisol Valle S.A., número patronal 2-03101268355-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2022-0726, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢9.754.843.00. Consulta expediente:
en esta oficina
San José, calle 7, Avenida 4, Edificio
Da Vinci piso 3. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 06 de junio del
2023.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 437672.—( IN2023782830 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 37 sesión N° 08-22/23-G.E., debido a
que según oficio
TH-124-2023 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Urbanizadora Acre de
Heredia S. A. (CC-09473) expediente disciplinario N° 2132-2021.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 08-22/23-G.E. de fecha 31 de enero de 2023, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°37:
Se conoce informe final INFIN-113-2022/2132-2021 remitido
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 2132-2021 de denuncia
interpuesta por el Sr. Asdrúbal Calvo Chaves,
Alcalde Municipalidad de Esparza, en contra de la Urbanizadora Acre de Heredia S. A. (CC-09473
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado
por el Tribunal de Honor,
de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el
ejercicio profesional a la empresa: Urbanizadora Acre de
Heredia S. A. (CC-09473), en el
expediente N° 2132-2021, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió
el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en sus artículos
2, 3, 7, 9, de acuerdo con las sanciones
establecidas en los artículos 26 y 31 del citado Código.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido
en el artículo
146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de
Justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio
de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso
de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esta decisión agota la vía administrativa.”
23 de mayo de 2023.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez,
Director Ejecutivo.—O.C. N° 099-2023.—Solicitud N°
435120.—( IN2023780163 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
001-2023 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
069-2023 y DAM GDUS N° 265-2023 se le notifica a Liseth Pamela Mena Quirós cédula 6 0410 0786, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023782644 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 039-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 070-2023 y DAM GDUS N° 266-2023 se le notifica
a Juan Vicente Esquivel Vargas cédula 1-546-163, que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023782645 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
030-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
071-2023 y DAM GDUS N° 267-2023 se le notifica a MSE
Real Estate Investments S. A. cédula 3-101-420266, representante
Gustavo Sibaja Alvares identificación 1 0716 0732, que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023782646 ).