LA GACETA N° 115 DEL 27 DE JUNIO DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

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REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6977-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 17, celebrada el jueves 1° de junio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Elegir al señor Luis Guillermo Rivas Loáiciga, como magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 5 de junio de 2023 y el 4 de junio de 2031.

El señor magistrado Rivas Loáiciga fue juramentado en la Sesión Ordinaria N° 18, del 5 de junio de 2023.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 438154.— ( IN2023784392 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Oreamuno de Cartago, código de registro: 1342. Por medio de su representante: Mario Rafael Rivera Solano, cédula N° 301790414, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos 1 y 19.

Artículo 1°—Límites. Norte: Abarca hasta el tanque, pasa por detrás de Santa Eduviges y continúa por el límite del río Chinchilla hasta llegar al Ebais. Sur: Abarca puente del río Toyogres sector del mercado oriental Zheng Long, pasando por detrás de este supermercado en línea imaginaria hasta la antigua iglesia Pentecostal, de ahí trazando una línea imaginaria hasta calle Dos Cercas. Este: Pasa por la calle del Ebais y sigue el límite hasta llegar detrás de Santa Eduviges. Oeste: Del puente del Zurquí baja hacia el bar Las Vegas y continúa bajando siguiendo el límite distrital hasta llegar al puente del río Toyogres sector del mercado oriental Zheng Long.

Artículo 19.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Oreamuno, Cartago, atendiendo las reglas establecidas en la Ley 3859 (Reglamento contenido en el Decreto N° 26935-G del 20 de abril de 1998), este Estatuto y los acuerdos de Asamblea. Estará integrado por un mínimo de siete miembros a saber: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y tres vocales; que serán nombrados en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Para los puestos de vocal 1, 2 y 3 y suplente 1.2 y 3 se hará elección de forma descendente (se nominan varios candidatos, se somete a votación, se pone votos de mayor a menor, quedando así nombrados los puestos por mayoría de votos según el orden). En caso de empate, se debe de volver a hacer la votación. Los asociados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Además, se nombrará 3 suplentes para los puestos de junta directiva y fiscalía, los cuales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 127-128 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de mayo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del seis de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023784320 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0054-2023

DE:         Yesenia Ledezma Rodríguez.

     Directora de la Dirección de Contratación Pública.

PARA:   Entidades contratantes usuarias del sistema digital unificado. Interesados en formar parte del Registro electrónico de proveedores oficiales y subcontratistas del sistema digital unificado.

FECHA: 29 de mayo de 2023.

ASUNTO:   Aspectos sobre la declaración jurada regulada en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública para empresas que cotizan en mercado de valores.

Con fundamento en las competencias que le asisten a la Dirección de Contratación Pública[1] (en adelante DCoP), según lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública  (en adelante LGCP), en su condición de órgano técnico consultivo en materia de contratación pública, lo dispuesto en los artículos 8 y el Capítulo V. Régimen de prohibiciones del Título I. Disposiciones Generales de la referida Ley, lo establecido en los artículos 10, 11 y 16 de la Ley General de Administración Pública[2],; así como, en condición de administrador del sistema digital unificado, se emite el presente recordatorio sobre el alcance integral de las normas, en relación con la declaración jurada que deben rendir oferentes y subcontratistas para ser incorporados en el registro electrónico del sistema, cuando se trate de empresas que cotizan sus acciones en mercado de valores, en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 29 de la LGCP, la declaración jurada que debe brindar todo interesado en participar como oferente o subcontratista en procedimientos de contratación pública, tendrá que incluir entre otros aspectos, la mención de no encontrarse sujeto a ninguna causal de prohibición prevista por la LGCP.

En ese sentido, entre los supuestos de prohibición regulados en el artículo 28 de la LGCP, se encuentran los incisos c) y k), que a la letra establecen:

“c) Las personas jurídicas privadas en cuyo capital social, en puestos directivos o de representación, participe alguna de las personas sujetas a prohibición o en las que estas sean beneficiarias finales.” (el subrayado no es del original).

“k) Las personas jurídicas en las cuales tengan participación en el capital social, sean beneficiarios finales de estas o ejerzan algún puesto de dirección o representación, el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior.” (el subrayado no es del original).

Como se puede apreciar, en ambas disposiciones se hace referencia a la figura de beneficiarios finales, debiendo interpretarse lo previsto en la LGCP en relación al tema, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal[3] como expresamente lo prevé la LGCP.

Resulta necesario recordar sobre el tema de la interpretación normativa, que existen múltiples formas de interpretación, partiendo de la literal la cual resulta de aplicación cuando la literalidad es suficiente para alcanzar el fin por el cual fue creada la norma que se interpreta, sin embargo, este no es siempre el escenario al que se enfrenta el operador administrativo, máxime tratándose de materia de contratación pública.

En este punto, debemos recordar que, si bien es cierto, hay normas cuyos efectos y alcances se realizan en solitario, también lo es que tratándose de leyes generales como la LGCP, cada uno de sus artículos se encuentra integrado a un cuerpo normativo coherente y que debe ser interpretado de manera integral, a la luz de los principios que rigen a la materia de contratación pública y el derecho vigente en general.

Sobre este particular, la Ley General de la Administración Pública (LGAP), emite una serie de pautas a la interpretación administrativa, señalando en lo de interés:

Artículo 10.-

1.La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.”

La interpretación que nos expone el artículo 10, es aquella que garantiza la realización de su finalidad. De esta manera, la LGAP instruye a través de ese numeral a los operadores del derecho administrativo, a realizar una interpretación normativa sistemática, histórica y teleológica; tal y como lo ha indicado la Procuraduría General de la República, en su dictamen Nº. C-169-2000, 31 de julio del 2000, en el cual se verifican los distintos métodos interpretativos de las normas refiriéndose en lo de interés a la interpretación sistemática según la cual “(…) las normas deben interpretarse en relación con el contexto, o sea, haciendo una interpretación acorde con todo el ordenamiento jurídico”, la interpretación histórica según la cual “(…) las normas deben interpretarse en relación con los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.”, y la interpretación teleológica según la cual “(…) las normas deben interpretarse atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.”

Sobre los métodos de interpretación de las normas, también la Sala Constitucional ha señalado que los operadores jurídicos no deben quedarse sólo en la literalidad de la disposición, sino que deben recurrir a una interpretación finalista o teleológica para poder conocer el alcance real que se pretende con la norma, al respecto puede consultarse el Voto Nº 14299, 5 de diciembre de 2003, Sala Constitucional.

En orden con lo anterior, resulta necesario para el tema que nos ocupa, realizar una interpretación teleológica que integre las distintas normas de rango legal que regulan la materia, para conocer y procurar promover la finalidad de éstas.

En este punto, resulta oportuno hacer ver que la intención del legislador es valerse de un mecanismo de control previsto por la Ley Nº. 9416, para ser utilizado en la efectiva consecución de los principios que rigen la materia de contratación pública, haciéndose especial énfasis, en los principios de integridad y transparencia. De esta manera, se integran normas de rango legal persiguiendo la consecución de un fin común a ambas materias, por lo tanto, no puede interpretarse el alcance de la norma prevista en la LGCP de forma aislada, sin tomar en cuenta la realidad y dinámica comercial de las empresas que cotizan sus acciones en mercados de valores.

Teniéndose lo anterior, el Reglamento a la LGCP[4] establece en su artículo 32 dentro de los requisitos para poder ser incorporado en el Registro electrónico de proveedores y subcontratistas del sistema digital unificado, el incluir declaraciones juradas, resultando de interés para la presente temática recordar las regulaciones de los sub apartados iv. y vi. que al efecto establecen:

“(…)iv. Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cuál institución tiene esta afectación

(…) vi. Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.

Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen. Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.”

Como se puede apreciar, las normas transcritas no prevén en su literalidad excepción de cumplimiento de dichas declaraciones juradas, no obstante, según se indicó anteriormente, la normativa debe ser interpretada integralmente con todas las normas de rango legal y reglamentario que regulan la materia; no pudiendo abstraerse de la práctica comercial que afecta a las empresas que cotizan sus acciones en bolsa, de esta forma, si bien es cierto la normativa de contratación pública no contempla excepciones a sujetos llamados a brindar las declaraciones anteriormente indicadas, también lo es, que la propia materia regulada por la Ley Nº. 9416 prevé situaciones en las cuales, dada la naturaleza mercantil de ciertos sujetos jurídicos, éstos se encuentran exceptuados de aportar información, tal como los datos referentes a beneficiarios finales y en ese sentido, resulta necesario recordar la disposición prevista en el artículo 7 de la citada ley, que en lo de interés señala:

Artículo 7.-Información a requerir. (...)

Se exceptúan de lo establecido en este artículo las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores organizado, nacional o extranjero, a las que les aplicará la normativa reguladora del mercado de valores.”

En concordancia con la Ley Nº. 9416 su el reglamento a dicha ley, regula las excepciones para brindar información como la señalada, indicando que:

“Artículo 4.-Excluidos del suministro de información: Se encuentran excluidos de presentar la información establecida en el Capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal:

a)-Las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores organizado ya sea nacional o extranjero. En la resolución conjunta de alcance general a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento se establecerán los requisitos necesarios para la aplicación de esta exclusión.” (el subrayado no es del original).

Sobre esta línea normativa, la resolución Nº. 06 de 26 de marzo de 2020, denominada “Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales” y sus reformas, de la Dirección General de Tributación Directa, regula la temática para este tipo de empresas de la siguiente manera:

Artículo 19.-Personas jurídicas que cotizan en un mercado de valores organizado. Las personas jurídicas cuyas participaciones se coticen en un mercado de valores organizado, ya sea nacional o extranjero, que deseen acogerse a la exclusión del artículo 4 del Reglamento a la Ley 9416, deben realizar el registro establecido en el artículo 4 de esta resolución, ya sea mediante su representante legal o autorizado, e indicar si cotiza en un mercado de valores nacional o extranjero.

En caso que cotice en el mercado de valores nacional la información será verificada por el sistema del RTBF por medio de una consulta en tiempo real a la Superintendencia General de Valores y en caso que sea en un mercado de valores extranjero debe adjuntar la documentación probatoria, además de registrar los datos identificativos de dicho mercado, país en el que opera, cantidad de acciones cotizadas en ese mercado, tipo de moneda, fecha de inscripción y los datos identificativos del representante legal o autorizado.”

De esta manera, al integrar la normativa que regula la materia y en atención a la lógica de controles y transaccional de acciones de las empresas que cotizan en bolsa de valores, se advierte una imposibilidad de exigir a éstas el cumplimiento de las declaraciones juradas en los términos señalados en los sub apartados iv. y vi.  del artículo 32 del RLCGP, anteriormente transcritos, dada la dinámica mercantil tan cambiante que asiste a este tipo de empresas en la que resultaría altamente difícil o imposible determinar la tenencia de las acciones y por ende, sus beneficiarios finales.

Así las cosas, realizar una interpretación aislada, en la que se pretenda exigir un requisito de imposible cumplimiento a estas empresas que cotizan sus acciones en bolsa, devendría en una barrera injustificada que imposibilitaría su participación en procedimientos de contratación pública, resultando esta interpretación contraria a los propios principios que regulan la materia y los fines perseguidos por la LGCP, por lo cual, debe recurrirse a la interpretación integral finalista de la norma, para poder advertir que en aplicación supletoria e integrada de lo dispuesto en la Ley Nº. 9416, ante el vacío de los supuestos regulados en la LGCP respecto a este tipo de empresas, éstas estarían exceptuadas de realizar las declaraciones juradas referidas.

Dicho lo anterior, se procede a recordar que, de acuerdo con lo indicado por el rector, sea la Dirección General de Tributación, el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales regulado por la Ley Nº. 9416 establece controles para este tipo de empresas que cotizan sus acciones en mercados de valores, de manera tal que, al registrar su información, deben incorporar el detalle de en cuál bolsa se cotizan sus acciones y aportar, tratándose de bolsas internacionales, la documentación probatoria correspondiente. Como resultado de esta inclusión documental la empresa que cotiza en bolsa podrá descargar una copia del “registro para entidades que cotizan en mercados de valores” del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el cual deberá ser aportado a la hora de efectuar su registro o actualización como proveedor y subcontratista en el sistema digital unificado, a fin de acreditar su condición en dicho registro.

Ahora bien, siendo que, en el SICOP, la sección de beneficiarios finales debe ser completada de forma obligatoria para continuar con las demás secciones, las empresas que hayan acreditado que cotizan sus acciones en bolsa, de conformidad con lo señalado anteriormente, deberán consignar diez ceros en el espacio de cédula física y en el espacio correspondiente al Nombre Completo las sigas NA o las palabras No aplica, tal y como se muestra en la siguiente imagen:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En caso de existir dudas sobre la utilización del mecanismo correspondiente para la obtención del comprobante indicado anteriormente, podrá remitir su consulta a través de la plataforma: https://infoyasistencia.hacienda.go.cr/.—Yesenia Ledezma Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 4600075285.—Solicitud N° 438195.—( IN2023785106 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Adiciones al Reglamento de la Ley Del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°41779-H sobre la aplicación de la tarifa reducida a los productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos de producción nacional”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,  sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del cinco de junio de dos mil veintitrés.—Rudolf Lucke Bolaños, Director General de Hacienda.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 441565.—( IN2023790703 ).                                                                                2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1054-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m. oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: APETIKAN SOLUCION ORAL, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: ciproheptadina clorhidrato 200 mg/100 ml, vitamina B1 20 mg/100 ml, vitamina B6 20 mg/100 ml, vitamina B12 2.3 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: Estimulante del apetito perros y gatos; también como antihistamínico para el manejo de prurito y alergias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 01 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023784432 ).

La doctora, Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Actyl Spray, fabricado por Calier de Uruguay S. A. de Uruguay, con los siguientes principios activos: fipronil 0.7%, sulfadiazina de plata 0.1% y las siguientes indicaciones: como cicatrizante y control de las miasis en pacientes veterinarios. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 18:00 horas del día 05 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023784660 ).

N° 27-2023.—La doctora Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Peroxydex® Spherulites, fabricado por Virbac do Brasil Indústria e Comércio Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: peróxido de benzoilo 3.5 g/100 ml, glicerina 1.03 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de dermatitis seborréica y/o piodermas en perros, gatos y caballos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 06 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023784666 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0003839.—Ronaldo Ignacio Rojas Chaves, soltero, cédula de identidad 207450622, con domicilio en Ángeles Sur, San Ramón, Del Súper Arroyo 150 metros norte casa a mano derecha cerca de Olivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 27 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023781883 ).

Solicitud Nº 2023-0004241.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S.A., cédula jurídica 3101133624, con domicilio en: San José, Barrio Amón, calle 3 Bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios relacionados con el turismo, los servicios brindados por una agencia de viajes, guías turísticas y asesoría para la realización y organización de viajes y vacaciones, en relación con el expediente 2016-4876. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2023782668 ).

Solicitud Nº 2023-0004457.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de La Superquímica S.A., con domicilio en: Avenida Carrilet 293-299 E-08907 L’hospitalet de Llobregat-Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: adhesivos de uso doméstico, en concreto pegamentos y colas para bricolaje; adhesivos para la papelería, la casa o el bricolaje con efecto instantáneo; cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; distribuidores de cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; material adhesivo para uso doméstico o de papelería; pegamentos para uso doméstico o de papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: adhesivos aislantes y obturadores; aislantes de fibrocemento; burletes; cinta adhesiva de reparación; cintas adhesivas y autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes; compuestos para sellar [masillas]; compuestos adhesivos de calafateo y de sellado; compuestos de masilla para juntas; espuma para su uso en el aislamiento acústico y térmico; espuma de poliuretano; materiales aislantes de espuma de poliuretano; masillas aislantes; masilla de sellado; masilla de calafatear; masillas para juntas; selladores de silicona; sellantes impermeabilizantes; resinas sintéticas de reparación; revestimientos de impermeabilidad; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023782671 ).

Solicitud Nº 2023-0004055.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265710, con domicilio en: Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a los servicios de cambio de aceite, balanceo de llantas, cambio de líquido de frenos y otros incluidos en mecánica rápida; comercialización de aceite de motores y transmisión, lubricantes y aditivos de motores. Ubicado en Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, CR. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023782674 ).

Solicitud Nº 2023-0004377.—Carmen Erika Hernández Sandoval, cédula de identidad 107890031, en calidad de Apoderado Especial de Vida Médica del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413560, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Loma Real, de la entrada dos, setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Empresa de Equipo y Mobiliario Médico. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Loma Real, de la entrada dos, setenta y cinco metros sur. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023782736 ).

Solicitud N° 2023-0004841.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: RELOQUAVIST como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; medios de contraste para la representación de imágenes médicas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023782744 ).

Solicitud N° 2023-0004848.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Alo LLC, con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO X 01 CLASSIC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatillas deportivas; tops para yoga; prendas de vestir; pantalones de yoga; ropa interior; camisas; uniformes de deporte; sujetadores deportivos; pantis; faldas; chaquetas; calentadores de piernas; pantalones; camisetas de deporte sin mangas; mallas deportivas; ajuares de ropa para bebés; leotardos; cinturones [prendas de vestir]; gorros; fajas [ropa interior]; prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; calcetines para yoga; fajines; gorros de ducha; antifaces para dormir; capas de peluquería; indumentaria religiosa; vestidos; bodys; mallas; artículos de sombrerería; tops [ropa]; prendas inferiores [ropa]; shorts; suéteres; pantalones de chándal tipo sudadera; sudaderas; calcetines. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023782746 ).

Solicitud N° 2022-0007914.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de KGS Agro Group LLC, con domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREENAMAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023782747 ).

Solicitud Nº 2023-0004176.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: FLEXITREX, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023782756 ).

Solicitud Nº 2023-0004177.—Ana Gabriela Mata Roldán, divorciada por segunda vez, cédula de identidad 303020938 con domicilio en San Francisco De Dos RÍOS, 450 metros al este del Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos artesanales de panadería y productos artesanales de pastelería. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023782771 ).

Solicitud Nº 2023-0004924.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALDIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico, suplemento a la dieta, para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023782824 ).

Solicitud Nº 2023-0004925.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Raven S. A., Cédula jurídica 3101014445 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, suplemento a la dieta, para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023782828 ).

Solicitud Nº 2023-0004215.—Carlos Enrique Mora Alfaro, cédula de identidad 206480124, en calidad de Apoderado Especial de Me Real State Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101859292 con domicilio en Alajuela-San Ramón, distrito San Ramón, del Centro de Cultura Social, cincuenta metros sur, edificio de dos plantas a mano derecha, 50201, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asesoría y gestión de venta y alquiler de propiedades en Costa Rica. Reservas: colores negro, anaranjado, turquesa, amarillo, verde y blanco. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023782854 ).

Solicitud Nº 2023-0004469.—Mario José Urpi Solís, Conocido Como Dino Real, soltero, cédula de identidad 114320729, con domicilio en San José, La Uruca Oeste, ochocientos metros oeste de Canal Seis, Residencial El Solar casa número ocho B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 25; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Objetos de arte para decoración del tipo de ilustraciones e imágenes artísticas, calados y pintados, sellados con resina, pintados o impresos sobre lienzos, papel y cartón; con exclusión de atrapasueños, móviles, objetos en vidrio, objetos de fantasía o no para fiestas y árboles de navidad.; en clase 25: Prendas, vestuario y ropa artística.; en clase 35: Gestión de negocios comerciales para la venta y distribución de productos, vestuario y ropa todos artísticos.; en clase 41: Servicios de educación, formación y organización de actividades culturales, artísticas, temáticas y de entretenimiento. Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023782870 ).

Solicitud Nº 2023-0000402.—Kevin Andrés Silva Inchima, soltero, cédula de residencia 117000887812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Macao S. A., cédula jurídica 3101698017, con domicilio en del Parque de La Merced 450 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023782887 ).

Solicitud Nº 2023-0004197.—José Alberto Barahona Vargas, cédula de identidad 0206270806, en calidad de Apoderado Especial de Arelis De Los Ángeles Fonseca Badilla, divorciada una vez, Cédula de identidad 0205740023 con domicilio en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, 200 metros al oeste del Cementerio, casa amarilla de dos plantas, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de Spa con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas. Reservas: Reserva de color: celeste. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023782900 ).

Solicitud Nº 2023-0004212.—Cindy Núñez González, soltera, cédula de identidad 401780671, con domicilio en Barva, San Pedro, de COSEVI 75 este mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: café, verde, celeste, amarillo, rosado, blanco, piel, gris y negro. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023782911 ).

Solicitud Nº 2023-0003927.—Mailyn De Los Ángeles Núñez Alfaro, cédula de identidad 115630574, en calidad de Apoderado Especial de Productos Minales E Industriales S.A. De Capital Variable, con domicilio en, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Reservas: Se hace reserva de los colores celeste, amarillo, verde y negro respecto al logo. Fecha: 31 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023782918 ).

Solicitud No. 2022-0007921.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Productos Minerales e Industriales S.A. de Capital Variable (Prodmin S. A. de C.V.) con domicilio en Prolongación 79 avenida sur peaje C N°. 27 San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica sanitaria para gato. Reservas: De los colores: celeste, blanco y anaranjado. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023782925 ).

Solicitud Nº 2022-0003286.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Cohu Inc., con domicilio en: 825 University Avenue, Norwood, Massachusetts 02062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COHU, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: manipuladores de prueba para manipular y clasificar semiconductores, sistemas microelectromecánicos y componentes electrónicos en procesos de prueba e inspección; contactores, enchufes, sondas y tarjetas de sonda para probar semiconductores; equipos de prueba automáticos para probar semiconductores; hardware informático y software informático para la supervisión y el control de equipos en el ámbito de la fabricación y las pruebas de semiconductores; software para recopilar, evaluar y notificar datos de producción de semiconductores y productos electrónicos y en clase 37: instalación, servicio, mantenimiento y reparación de dispositivos para la fabricación y prueba de semiconductores y electrónica. Prioridad: se otorga prioridad N° 97107121 de fecha 03/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023782935 ).

Solicitud N° 2022-0007904.—José Andrés Moraga Paniagua, soltero, cédula de identidad 207830169 con domicilio en 500 metros oeste calle Porvenir Tacares, Gredal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAYO by zeda como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motobicis y repuestos para bicicletas. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023783035 ).

Solicitud N° 2023-0003144.—Luis Fernando Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez y Asociados Ltda., cédula jurídica N° 3102124446, con domicilio en San Pedro, Barrio La Granja, 100 S 25 E parque El Retiro, casa dos plantas mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software o aplicación que permite la gestión y control de activos de diversa índole como son computadoras, scanner, laptop, impresoras, maquinas soldadoras, vehículos y cualquier otro que la empresa Utilice para brindar sus servicios y crear productos. Incluye capacidades para control de asignación de activos, préstamos y otras fases del ciclo de vida de los activos. Incluye controles de depreciación financiera del activo, registro de factura con montos, monedas, fechas, proveedores; así como directorios de contacto y empresas. Es multiempresa y multiidioma, con roles de usuarios para distinguir funcionalidad. Es instalable como sitio web interno en la organización o como suscripción en plataforma abierta en servicios tipo SAS. Diseño con interfaz de rápido aprendizaje, responsive (se adapta al dispositivo), agradable al usuario final. Incluye capacidades de reportes e integración con otras plataformas de software por medio de APIs y/o webservices. Reservas: Del color violeta. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023783036 ).

Solicitud Nº 2023-0004195.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad 1-1623-0658, en calidad de Apoderado Especial de María Ruth Masís Quesada, casada una vez, cédula de identidad 3-0300-0874 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Residencial Vereda Real, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOHERY, como marca de comercio y servicios en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023783042 ).

Solicitud N° 2022-0010759.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Market International LLC. con domicilio en 2401 Elliot Avenue, floor 4, Seattle, Washington 98121-3300, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; tazas y jarras; botellas de vació; ventosas de vació (vasos de vació tipo ventosas); tazas de vació; neveras portátiles no eléctricas; jarras; garrafas; frascos; jarras para beber; vasos para beber; cantimploras. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023783095 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010758.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Market International, LLC con domicilio en 2401 Elliot Avenue, Floor 4, Seattle, Washington 981213300, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STANLEY, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; tazas y jarras; botellas de vacío; ventosas de vacío (vasos de vació tipo ventosas); tazas de vacío; neveras portátiles no eléctricas; jarras; garrafas; frascos, jarras para beber; vasos para beber; cantimploras. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023783094 ).

Solicitud N° 2023-0004046.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Terminales Santamaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143188 con domicilio en San Jose, Pavas, contiguo al AyA, frente a la estación de bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística y distribución a nivel nacional. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023783097 ).

Solicitud N° 2023-0004753.—Fabián Alonso Bonilla Leitón, casado dos veces, cédula de identidad 401580584 con domicilio en San Pablo, Residencial Brisas del Río casa N° 12D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas, ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, calles 7 y 9, Avenida Central, 50 metros oeste de la esplanada de la Universidad Nacional. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, verde, negro, beige Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023783102 ).

Solicitud N° 2023-0004858.—Fabián Alonso Bonilla Leitón, casado dos veces, cédula de identidad 401580584 con domicilio en San Pablo, Residencial Brisas del Río casa N° 12D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de Alimentos y bebidas. Ubicado en Heredia, 200 metros este, 75 norte de los tribunales de justicia. Reservas: De los colores; negro, anaranjado, azul, morado, blanco, turquesa, rojo Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023783103 ).

Solicitud N° 2023-0003908.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de ACELUB (Aceites y Lubricantes) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655342 con domicilio en Heredia-Heredia Lagunilla, del cementerio Jardines del Recuerdo, 800 oeste y 100 norte en el Complejo Industrial Bodegas Lagunilla, locales 7 y 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La importación, exportación y comercialización de aceites, aditivos, lubricantes, combustibles y en general los servicios prestados en relación con la venta de dichos productos y/o de todo tipo de productos relacionados con la industria automotriz. Reservas: Se reserva el color café y dorado Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023783106 ).

Solicitud N° 2022-0011093.—Jehuny Cristina González Arguedas, cédula de identidad N° 1010030980, en calidad de apoderado especial de Ana Marcela Duarte Mata, casada dos veces, cédula de identidad N° 116450232 con domicilio en Jacó, Garabito, calle Boulevard, Condominios Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Ropa de playa e implementos de playa, bikinis, trajes de baño, salidas de playa, bolsos, zapatos, lentes de sol; ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia, Local 10. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023783118 ).

Solicitud N° 2023-0003924.—Roxana Castro Corrales, cédula de identidad 107430204, en calidad de Apoderado Especial de CBD JM Amsterdam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101857999 con domicilio en Montes de Oca San Pedro 300 mts. sur de la entrada principal del cementerio municipal, edificio comercial de puerta metálica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chicles y chupa chups (popis); en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023783121 ).

Solicitud N° 2023-0002589.—Sonia Priscilla Álvarez Calvo, casada, cédula de identidad 113370005 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 150 metros sureste del Liceo de San Antonio, en condominio TSURI, casa número 12., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA NUTTZ nutriendo tu alma como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pastas para untar a base de frutos secos Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023783131 ).

Solicitud N° 2023-0003886.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Metafar S. A. con domicilio en AV. Roque Sáenz Peña 855, piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 39; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023783798 ).

Solicitud Nº 2023-0004070.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Dijaviles Limitada, cédula jurídica 3102871018 con domicilio en Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros norte, local a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHANCHITICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Burrito a base de carne de cerdo. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023784066 ).

Solicitud Nº 2023-0004073.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Dijaviles Limitada, cédula jurídica 3102871018 con domicilio en Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros norte, local a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHIQUERA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas y sándwiches a base de carne de cerdo, que incluyen indistintamente vegetales, queso, tocineta, salsas y/o otros acompañamientos. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023784071 ).

Solicitud N° 2023-0003975.—Cynthia Yessica Rodríguez Cruz, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 109630835, con domicilio en 200 metros sur Escuela Copa Buena, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y repostería. Helados.; en clase 43: Restaurante de comida rápida. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023784110 ).

Solicitud N° 2023-0003885.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Dermacare S. A., con domicilio en Maipú 509, 4to Piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023784255 ).

Solicitud N° 2023-0004601.—Francisco Javier Vargas Chaves, soltero, cédula de identidad N° 105680103, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, de la Farmacia Tres Ríos, 300 sur y 50 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importar y vender al por menor todo tipo de artículos de decoración para casa. Ubicado en Cartago, costado este del BAC Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, gris y verde. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023784272 ).

Solicitud N° 2023-0004682.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Invt Electric Co. Ltd., con domicilio en 501, Building A7, Nanshan Zhiyuan, N° 1001, Xueyuan Avenue, Changyuan Community, Taoyuan Subdistrict, Nanshan, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dispositivo de mando para ascensores; servomotores de corriente alterna; dinamos; generadores de electricidad; mandos hidráulicos para máquinas y motores; dispositivos de mando para máquinas o motores; máquinas para la industria electrónica; equipos de energía eólica; equipo de energía hidráulica; acoplamiento de potencia y transmisiones para máquinas (para vehículos no terrestres); motores eléctricos para máquinas con un controlador de motor servoaccionamiento digital; robot (mecánico); robots industriales.; en clase 9: Transformadores de la frecuencia; controladores para servomotores; amplificadores para servomotores; controladores electrónicos para servomotores; servocontrolador; tableros de control [electricidad]; aparatos de control eléctricos; dispositivo de compensación de potencia reactiva (electricidad); terminales interactivos con pantalla táctil. controladores lógicos programables; pantalla táctil; dispositivo de automatización de centrales eléctricas; dispositivo de distribución de energía de alta tensión a prueba de explosiones; sistema integrado de accionamiento y control de ascensores; sistema de control y gestión de ascensores; controladores eléctricos; transformadores eléctricos; inversores [electricidad]; armarios de o distribución [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; módulo de distribución de energía; acumuladores eléctricos; cajas de acumuladores; inversores fotovoltaicos; células fotovoltaicas; inversor para fuentes de alimentación; accesorios utilizados con el inversor fotovoltaico; colector de datos fotovoltaicos; ultra capacitadores para almacenamiento de energía; rectificadores de corriente; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; dispositivos de carga de baterías; dispositivo de cargador para equipos recargables; banco de energía (batería recargable); convertidores de corriente; pilas de carga de vehículos eléctricos; equipos terminales de ordenador; aparatos de procesamiento de datos; acopladores ópticos.; en clase 11: Aparatos e instalación de ventilación [aire acondicionado]; ventiladores para uso industrial; equipos de aire acondicionado (industrial); aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de calefacción; secadores de aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; bombas de calor.; en clase 12: Motores eléctricos para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; convertidores de par motor para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; parachoques de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; sistema hidráulico para vehículos; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; piezas de conexión para vehículos terrestres. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023784295 ).

Solicitud N° 2023-0003944.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Flumgio Technology Inc., con domicilio en 18351 Colima Rd Unit 481 Rowland Heights, California 91748, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de glicerina vegetal; Soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos; Líquido de cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por aromas en forma líquida, que no sean aceites esenciales, utilizando para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes para sucedáneos del tabaco, que no sean aceites esenciales; Cartuchos, a saber, cartuchos combinados para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos y atomizadores, que se venden como componentes de cigarrillos electrónicos; Cartuchos de recarga vacíos para cigarrillos electrónicos; Filtros para cigarrillos; Boquillas para cigarrillos; Pipas electrónicas; Cartuchos rellenos de glicerina vegetal para cigarrillos electrónicos; Cartuchos rellenos de propilenglicol para cigarrillos electrónicos; Cartuchos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos electrónicos; Pitilleras para cigarrillos electrónicos y sus accesorios; Pitilleras; Soportes para cigarrillos electrónicos; Pitilleras para cigarrillos electrónicos; Narguiles (pipa oriental); Narguiles electrónicos; Puros electrónicos; Máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos para cigarrillos [artículos para fumadores]; cordones para cigarrillos electrónicos. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023784296 ).

Solicitud Nº 2023-0004068.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Corporación Favorita C.A. con domicilio en AV. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: DollarWoow, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2023784297 ).

Solicitud Nº 2023-0002012.—María De La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BONFIBRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023784298 ).

Solicitud N° 2023-0004065.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Corporación Favorita C.A., con domicilio en Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: DOLLAR STORE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023784299 ).

Solicitud N° 2023-0004401.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Yangtze River Pharmaceutical (Group) Co. Ltd., con domicilio en N° 1, South Yangtze River Road, Taizhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso médico; medicamentos crudas; complementos alimenticios a base de proteínas; preparaciones de vitaminas; medicamentos chinos patentados; tónicos reconstituyentes [medicamentos]; pociones medicinales; sustancias dietéticas para uso médico; caramelos medicinales; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones nutraceúticas para uso terapéutico o médico; medicamento en forma de comprimidos; hierbas medicinales disecadas o en conserva. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023784300 ).

Solicitud N° 2023-0004020.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios S. R. L., cédula jurídica N° 3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, Tercer piso, Oficina Trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMIVEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023784301 ).

Solicitud N° 2023-0000876.—Classys Inc., con domicilio en 208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Korea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Láseres para uso médico y en cirugía; máquinas y aparatos de terapia ultrasónica; equipo médico de diagnóstico por ultrasonidos; aparatos médicos de ultrasonidos; láser médico para el tratamiento de la piel; vibradores; aparatos e instrumentos médicos para uso en cirugía. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023784304 ).

Solicitud N° 2023-0004462.—Ivonne Quirós González, soltera, cédula de identidad N° 111700267, en calidad de apoderado generalísimo de Zus Uniformes La Fabrica Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101853214, con domicilio en San Vicente, Moravia Centro, de la Biblioteca Pública de Moravia 25 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.(ropa deportiva). Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023784310 ).

Solicitud N° 2023-0004222.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: celeste, azul y verde oscuro. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023784407 ).

Solicitud Nº 2023-0004733.—Rachel Natalie Vargas Zúñiga, soltera, cédula de identidad 402460162, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco. Bernardo Benavides frente al Comercial Las Américas, casa Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos como bolsos, canguros; en clase 25: todo tipo de prendas: suéter, leggins, tops, blusas, medias. Reservas: de los colores: naranja, café y verde. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023784443 ).

Solicitud N° 2023-0004445.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: CETOVEL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023784454 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004221.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales), y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: rojo, gris y verde. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023784608 ).

Solicitud Nº 2023-0004219.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los productos que cuya composición sea únicamente polisacáridos) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023784759 ).

Solicitud N° 2023-0004217.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: blanco, azul, verde oscuro, verde y púrpura. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023784850 ).

Solicitud N° 2023-0004218.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste claro y verde. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023784853 ).

Solicitud N° 2022-0010607.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Industrias St. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B. 11, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: JACK & CO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir incluyendo camisas, prendas de punto, jerseys [prendas de vestir], pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño [bañadores], chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza [prendas de vestir], chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, ropa de juego para bebés y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros [cofias], gorras con visera, viseras. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785045 ).

Solicitud N° 2023-0005051.—Luisina Delfino, soltera, pasaporte N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de residencia N° 103200308835, en calidad de apoderado generalísimo de Folk Productions Limitada, cédula jurídica N° 3102792782, con domicilio en Central, Cóbano, Santa Teresa, Hostel Selina Norte, local número 2, CP 60111, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: verde grisáceo. Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785050 ).

Solicitud N° 2023-0005050.—Luisina Delfino, soltera, pasaporte N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de residencia N° 103200308835, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-730138 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-730138, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Hostel Selina Norte, local número 1, CP 60111, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: del color: negro. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785051 ).

Solicitud N° 2021-0005378.—Laura Campos Murillo, soltera, en calidad de apoderado especial de Farmacias MJ Camur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816386, con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio Hacienda Belén caso F tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de higiene. Ubicado en el Centro Comercial Cityzen, en La Rivera de Belén. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785055 ).

Solicitud N° 2023-0004712.—Óscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria -AIVEMA-, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Usados que dan confianza como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para promocionar: Servicios de venta y exhibición de vehículos y sus accesorios. En relación con la marca con el número de registro 180759. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785117 ).

Solicitud N° 2023-0003928.—Norman Francisco Alpízar Vargas, separado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 112140372, en calidad de apoderado generalísimo de Arábiga de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101351777, con domicilio en 2 kilómetros oeste de la Iglesia Católica de San Isidro de Alajuela, Oficinas Santa Eduviges, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE DEL ALBA como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y café molido. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023785147 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154611

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154611. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6523905 Registro N° 65239 CO-RENITEC en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023784663 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 154610

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154610. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992- 0003792 Registro Nº 81343 PEDVAXHIB en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023784757 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154608

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154608. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997- 0003431 Registro N° 104224 FOSAMAX en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023784758 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 154609

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149088, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente 154609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004971 Registro Nº 103997 ASMANEX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023784895 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 154606

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154606. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998- 0002154 Registro Nº 110440 en clase(s) 41 Marca Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785059 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 154604

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 0002210 Registro Nº 122084 AIRATHON en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785060 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154602

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149088, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0003315 Registro N° 137376 SOLSENSIA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785063 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2023-1063.—Ref: 35/2023/2118.—Luis Alberto Serrano Alvarado, cédula de identidad N° 104540266, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Analusa de Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102204028, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, del cementerio, 300 metros al suroeste, Finca El Serral. Presentada el 17 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1063. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
1 vez.—( IN2023784442 ).

Solicitud N° 2023-1018.—Ref.: 35/2023/2078.—Denis Alberto Muñoz Alemán, cédula de identidad N° 203330863, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, La Alegría, del Centro de la Alegría 2 Kms sur 1 Km norte, contiguo Aserradero Rigo Solano. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023784553 ).

Solicitud Nº 2023-1109.—Ref: 35/2023/2247.—Ronald Jesús Agüero García, cédula de identidad 503550043, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en . Presentada el 22 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1109. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023785061 ).

Solicitud N° 2023-1154.—Ref: 35/2023/2343.—Deidy María Gamboa Noguera, cédula de identidad 6-0362-0027, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del cruce del Tempisque dos kilómetros hacia el tempisque, entrada La Llorona, dos kilómetros y medio al norte, parcela número trece. Presentada el 30 de mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1154 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023785043 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano de Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover los derechos humanos de las personas vulnerables por su condición de migrantes, para lo cual se plantea los objetivos. Cuyo representante, será el presidente: Yader Dolores Tercero Velázquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 346983.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023784598 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agroinnovadores de la Gran Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover por los medios legales la participación de hombres y mujeres en procesos de desarrollo propios de las comunidades de la región chorotega, plantear, realizar y difundir todo tipo de proyectos y programas en beneficio de las personas asociadas así como de la comunidad en general. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Gómez Solórzano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 315931 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 369245.—Registro Nacional, 08 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023784661 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Caribbean Guard, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación en relación con la enseñanza básica de seguridad y deportes acuáticos en Costa Rica. Fomento, promoción y práctica en la formación de personal en tareas de rescate de soporte vital básico y avanzado. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias. Deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas. Cuyo representante, será el presidente: Lucas José Iturriza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 279455.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( 2023785094 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE APOL1 Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. La presente invención proporciona al menos una entidad elegida de los Compuestos de la Fórmula I, un tautómero del mismo, un derivado deuterado de ese compuesto o tautómero, y una sal farmacéuticamente aceptable de cualquiera de los anteriores, composiciones que comprenden los mismos, y métodos para usar los mismos, incluyendo los usos en el tratamiento de enfermedades mediadas por APOL1, incluyendo cáncer pancreático, glomeruloesclerosis segmentaria focal (FSGS), y/o enfermedad renal no diabética (NDKD).Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438; A61P 13/12; C07D 495/20 y C07D 519/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Brodney, Michael Aaron (US); Senter, Timothy J. (US); Ahn, Jun Myun (US); Angle, Samantha (US); Cao, Jingrong (US); Cochran, John E (US); Come, Jon H (US); Dakin, Leslie A. (US); Dolgikh, Elena (US); Maxwell, Brad D. (US); Nanthakumar, Suganthini S. (US); O Dowd, Hardwin (US); Olsen, Jessica Howard (US); Shimizu, Akira Joseph (US); Wang, Haoxuan (US) y Stone, Steven David (US). Prioridad: N° 63/070,705 del 26/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/047031. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000132, y fue presentada a las 09:03:27 del 20 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023782719 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH, solicita la Patente PCT denominada VACUNA HETERÓLOGA DE ESTÍMULO PRIMARIO. La presente invención se refiere a la provisión de una vacuna que comprende un primer componente (K) y un segundo componente (V), en donde el primer componente (K) comprende un complejo en el que un péptido de penetración celular, un dominio antigénico y un agonista de TLR están unidos funcionalmente y el 5 segundo componente (V) comprende un virus de la estomatitis vesicular recombinante oncolítico que expresa un dominio antigénico. La invención se refiere además al uso de la vacuna inventiva en el tratamiento del cáncer. La invención también proporciona un virus de la estomatitis vesicular recombinante que expresa un dominio antigénico y su uso en vacunas contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Wollmann, Guido (AT); Das, Krishna (AT); Derouazi, Madiha (CH); Belnoue, Elodie (CH) y Elbers, Knut (AT). Prioridad: N° 20195872.5 del 14/09/2020 (EP), N° 20210671.2 del 30/11/2020 (EP), N° 21155814.3 del 08/02/2021 (EP) y N° 21176373.5 del 27/05/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/053703. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000155, y fue presentada a las 10:57:22 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023782720 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I): (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde A, Z, Y, RA, Conector y v tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. Esta memoria descriptiva también se refiere al uso de tales compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos en métodos de tratamiento del cuerpo humano o animal, por ejemplo, en la prevención o el tratamiento del cáncer. Esta memoria descriptiva también se refiere a procesos y compuestos intermedios involucrados en la preparación de tales compuestos y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/55 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kettle, Jason, Grant (GB); Bagal, Sharanjeet, Kaur (GB); HAYHOW, Thomas, George, Christopher (GB); Fallan, Charlene (GB); Bőrjesson, Ulf (SE); Perry, Matthew, William, Dampier (SE); Grebner, Christoph (SE); Michaelides, Iacovos, Neal (GB); Collie, Gavin, William (GB) y Storer, Robert, Ian (GB). Prioridad: N° 63/085,384 del 30/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/069520. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000185, y fue presentada a las 11:29:50 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023782767 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Locus Solutions IPCO LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA PROMOVER LA SALUD DE LAS PLANTAS. Se suministran composiciones y métodos para el control de infecciones en plantas. En particular, la invención se refiere a tratamientos para combatir infecciones bacterianas o fúngicas que afectan los sistemas vasculares de las plantas mediante el uso de microorganismos y/o subproductos de su crecimiento, tales como biosurfactantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 63/20 y A01N 63/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Zorner, Paul (US). Prioridad: N° 63/039,184 del 15/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257499. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000012, y fue presentada a las 10:52:38 del 13 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023782772 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRÍCICLICOS DE UREA COMO INHIBIDORES DE JAK2 V617F. La presente solicitud proporciona compuestos de urea tricíclicos que modulan la actividad de la variante V7F de JAK2, que son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, incluyendo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/14 y C07D 521/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mei, Song (US); Yao, Wenqing (US); Douty, Brent (US); Burns, David M. (US); Wang, Haisheng (US); Pan, Jun (US); Wu, Liangxing (US); Konkol, Leah C. (US); Yue, Eddy W. (US); Levy, Daniel (US); BAI, Yu (US); AI, Yanran (US); Atasoylu, Onur (US); Barbosa, Joseph (US); Feng, Hao (US); Lai, Cheng-Tsung (US) y LIU, Xun (US). Prioridad: N° 63/047,483 del 02/07/2020 (US) y N° 63/164,302 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022006457. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000057, y fue presentada a las 09:12:43 del 1 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023783132 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE PAPEL, TISÚ, ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Esta descripción se refiere a un producto de papel tisú, tal como papel de baño o servitoalla. El producto de papel tisú comprende al menos tres capas incluyendo una capa superior y una capa inferior, como capas más exteriores, y una capa interior ubicada entre la capa superior y la capa inferior. Un peso base del producto de papel tisú está en un intervalo de 30 a 150, opcionalmente 30 a 100 g/m2, o 35 a 80 g/m2, o 40 a 65 g/m2. La capa superior se estampa en relieve con al menos dos tipos de relieves incluyendo primeros relieves con una primera altura y segundos relieves con una segunda altura, la primera altura siendo más grande que la segunda altura, y la capa inferior se estampa en relieve. La capa interior y la capa superior se unen con la capa inferior en las puntas de los primeros relieves con un adhesivo, tal como un pegamento de laminación, o la capa interior, la capa superior, y la capa inferior se unen con unión mecánica. Al menos una de la capa superior y la capa inferior se ha estampado en relieve por un rodillo estampador calentado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/30 y D21H 27/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR). Prioridad: N° PCT/IB2020/000588 del 03/07/2020 (IB). Publicación Internacional: WO 2022/003382. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0064, y fue presentada a las 13:21:46 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023785056 ).

La señor(a) (ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Esta descripción se refiere a un producto de papel tisú, tal como papel de baño o servitoalla. El producto de papel tisú comprende entre dos y cuatro capas, incluyendo al menos una primera capa y una segunda capa. Las dos capas, tres capas, o cuatro capas se unen, opcionalmente utilizando un adhesivo tal como pegamento de laminación o unión mecánica, tal como estampado en relieve de borde para formar el producto de papel tisú. La primera capa y la segunda capa son las capas remotas del producto de papel tisú. Un gramaje del producto de papel tisú estando en un intervalo de 24 a 50 g/m2 si un número total de capas del producto de papel tisú es 2, en un intervalo de 34 a 65 g/m2 si un número total de capas del producto de papel tisú es 3, y en un intervalo de 55 a 95 g/ m2 si un número total de capas del producto de papel tisú es 4. La primera capa se hace de papel prensado en húmedo convencional (CWP) y se ha estampado en relieve con un rodillo estampador calentado. La segunda capa es una capa de papel estructurada tal como una capa hecha de TAD, UCTAD, eTAD, Atmos, o NTT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Arnoul-Jarriault, Benoit (FR). Prioridad: N° PCT/IB2020/000595 del 03/07/2020. Publicación Internacional: W02022/003385 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000062, y fue presentada a las 13:19:27 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional —San José, 13 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023785057 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por STEPHANIE MAYELA PÉREZ CÓRDOBA con cédula de identidad N° 206030443, carné N° 28395. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 179889.—San José, 16 de mayo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023790944 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR EMILIO QUESADA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 109760640, carné N° 30186. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 179481.—1 vez.—( IN2023791121 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY MARIELA RODRÍGUEZ QUIRÓS, con cédula de identidad N° 114330030, carné N° 27367. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 179570.—1 vez.—( IN2023791199 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0505-2023.—Exp. N° 13422.—Hadas de Bosque Verde S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 198.500 / 542.800, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023790327 ).

ED-0595-2023.—Exp. 24363.—3-102-736316 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.326 / 564.313 hoja Repunta.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de junio de 2023.—Departamento de Información, Evangelina Torres Solís.—( IN2023790340 ).

ED-0512-2023.—Expediente N° 14787P.—Juergen Zimmerstaedt y Annemarie Kotte, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-192 en finca de El Mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego . Coordenadas 229.050 / 526.100 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023790361 ).

ED-0591-2023.—Exp. N° 11178.—Frutas Selectas del Trópico S. A., solicita concesión de: (1) 23,89 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca de Corporación Comercial Parrita S. A. en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial - bananeras y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 174.270 / 499.960 hoja Parrita. (2) 120 litros por segundo de la Quebrada Jicote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 170.573 / 495.230 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023790383 ).

ED-0356-2023.—Exp. N° 24192.—Kimberly Alfaro Vásquez, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Amandu S. A., en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 210.729 / 515.380, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023790406 ).

ED-0597-2023.—Exp. 24362.—Orlando, Matamoros Orozco, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Don Bosco, efectuando la captación en finca de Felic Ángel Matamoros en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 232.510 / 481.161 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2023.—Departamento de Información Marcela Chacón Valerio.—( IN2023790449 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2023.—Exp. N° 14455.—Canción del Corazón S. A., solicita concesión de: (1) 0,31 litros por segundo de la Quebrada Ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - piscicultura, consumo humano - domestico, turístico - piscina, agropecuario - piscicultura, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 124.344 / 572.081 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN203790472 ).

ED-0544-2023.—Expediente N° 13652.—Jorge, Francisco, Rolando, Manuel, Soto León, solicita concesión de: (1) 33,35 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - piscicultura. Coordenadas: 265.233 / 498.113, hoja Aguas Zarcas. (2) 0,34 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, turístico - balneario, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, turístico - balneario, agropecuario - lechería, restaurante y bar. Coordenadas: 265.277 / 498.012, hoja Aguas Zarcas. (3) 0,34 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, turístico - otro, agropecuario - abrevadero, balneario. Coordenadas: 265.413 / 497.578, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023790521 ).

ED-0543-2023.—Exp. N° 3501P.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-54, en finca de en Germania, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacado y agropecuario riego. Coordenadas: 237.776 / 581.456, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023790534 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0601-2023.—Expediente N° 9413P.—Grupo Cugran Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1948 en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023790669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0596-2023.—Exp. 24361.—Desarrollos Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 167.664 / 489.704 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023790975 ).

ED-0603-2023.—Exp. 24367.—Eduardo, Alvarado Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alvarado Hernández en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.242 / 549.119 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2023791102 ).

ED-0598-2023.—Exp. 24364.—Ana Cecilia, Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alvarado Hernández en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.242 / 549.119 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791136 ).

ED-0600-2023.—Exp. 24365.—Aguacates La Catalina Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco S. A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.150 / 520.203 hoja ABRA. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 200.859 / 519.838 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791155 ).

ED-0565-2023.—Exp. 24338PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral WRWC Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial empacado y agropecuario-riego. Coordenadas 217.044 / 403.103 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791179 ).

ED-0585-202.—Exp. 24344.—Paul, Collar solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Sibaja Bustos en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.211 / 559.461 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791214 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4513-M-2023.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. Expediente N° 145-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Granadilla, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Roger Adrián Cordero Calderón.

Resultando:

1ºLa señora Dayana Álvarez Cisneros, secretaria del Concejo Municipal de Curridabat, en oficio N° MC-CM 0266-05-2023 del 26 de mayo de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de junio de ese año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 160-2023 del 23 de mayo de 2023, conoció la renuncia del señor Roger Adrián Cordero Calderón, concejal propietario del distrito Granadilla. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión del interesado, cuya firma se encuentra autenticada por un profesional en Derecho (folios 1 y 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Roger Adrián Cordero Calderón, cédula de identidad N° 303110993, fue electo concejal propietario del distrito Granadilla, Curridabat, provincia San José (ver resolución N° 1755-E112020 de las 15:25 horas del 10 de marzo de 2020, folios 4 a 6); b) que el señor Cordero Calderón fue propuesto, en su momento, por el partido Curridabat Siglo XXI (PCSXXI) (folio 3); c) que el señor Cordero Calderón renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Curridabat, en la sesión ordinaria N° 160-2023 del 23 de mayo de 2023 (folio 1); y, e) que el señor Tomas Francisco Ghisellini González, cédula de identidad N° 106190528, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PCSXXI, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 3, 5 vuelto, 7 y 9).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Cordero Calderón. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Roger Adrián Cordero Calderón a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Granadilla, Curridabat, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Cordero Calderón. Al cancelarse la credencial del señor Roger Adrián Cordero Calderón se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PCSXXI para las concejalías propietarias de Granadilla (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Tomas Francisco Ghisellini González, cédula de identidad N° 106190528, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Granadilla, Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Roger Adrián Cordero Calderón. En su lugar, se designa al señor Tomas Francisco Ghisellini González, cédula de identidad N° 106190528. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Cordero Calderón y Ghisellini González, al Concejo Municipal de Curridabat y al Concejo de Distrito de Granadilla. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023785150 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7136-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Norma Murillo Murillo, cédula de identidad número 2-0277-1179, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de enero de 1950. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023784444 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Grace Ipatia Mendoza Correa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815448917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3052-2023.—San José, al ser las nueve horas con veintitres minutos del 06 de junio del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023785149 ).

Amelia Sarahi Villalobos Joya, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201484403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3051-2023.—San José, al ser las 09:38 del 06 de junio de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefa de Regional.—1 vez.—( IN2023785170 ).

Manuel Neil Figueredo Pereira, venezolano, cédula de residencia N° 186200559534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3092-2023.—San José, al ser las 11:37 O6/p6 del 07 de junio de 2023.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2023785172 ).

Liliana Rueda Bruestlen, venezolana, cédula de residencia N° 186200559604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3094-2023.—San José, al ser las 11:40 O6/p6 del 07 de junio de 2023.—María Del Sol Quesada Anchia, Jefa.—1 vez.—( IN2023785173 ).

Asdruval Daniel Díaz Leiva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824389036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3106-2023.—San José, al ser las 7:37 O6/p6 del 08 de junio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023785184 ).

Mercedes María García Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819855307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3115-2023.—Alajuela, al ser las 9:44 del 08 de junio de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023785189 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

CIRCULAR TRA-PR-003-2023

PARA:           Usuarios y funcionarios

                        Tribunal Registral Administrativo

DE:                 Leonardo Villavicencio Cedeño

                        Presidente

ASUNTO:      Actualización de normativa, artículo 45, inciso 4), Reglamento Operativo TRA

FECHA:        12 de abril de 2023

Mediante acuerdo TRA-SE-005-2023, tomado por el órgano colegiado en sesión ordinaria 004-2023 de 8 de febrero de 2023, y de conformidad con el criterio emitido por la asesoría legal del Tribunal por medio del oficio TRA-AL-006-2023 de 30 de enero de 2023, se dispone que, con fundamento en los artículos 8° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 6°, 26 y 30 del reglamento a la citada ley, el Tribunal no podrá solicitar al administrado la presentación de documentos que consten en las bases de datos o expedientes de los procedimientos del Registro Nacional, por lo cual en la tramitación de los recursos de apelación por inadmisión no se deberá solicitar la copia de la resolución contra la cual el administrado interpone el recurso de apelación por inadmisión, así señalado en el inciso 4) del artículo 45 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo.

Por lo tanto, el Tribunal, conforme al principio de coordinación institucional y de considerarlo necesario según el caso concreto, deberá gestionar directamente con el Registro Nacional la obtención de la resolución en que se hubiere desestimado el recurso, sin necesidad de solicitar al administrado que aporte la copia respectiva.

Finalmente; conforme lo dispone el artículo 26 del reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, procédase a la publicación de la presente circular en el Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2023784124 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2061-2023, tomado en sesión ordinaria 162 de fecha cinco de junio del 2023, dispuso aprobar el siguiente reglamento:

“REGLAMENTO DE ACTIVOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y dependencias de la Municipalidad de Moravia, que posean el uso y custodia de los activos fijos de la institución.

Artículo 2ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer las normas y los procedimientos para controlar y supervisar las operaciones de registro y control de activos; además de facilitar y mantener registros que permitan identificar plenamente el bien y establecer las responsabilidades por su administración y uso.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento se comprenderá por:

a)  Activos fijos: Es el bien mueble o inmueble que posee un valor de mercado y que forma parte del patrimonio de la Municipalidad de Moravia. Se trata de aquellos bienes capitalizables que por su conformación permiten un adecuado control. Son adquiridos en la partida 5, correspondiente a los bienes duraderos y están sujetos a revaluación, depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.

b)  Bienes intangibles: Son todos aquellos bienes sin apariencia física ni material, entre los cuales se encuentran software, patentes y licencias, entre otros.

c)  Depreciación: Se refiere a la pérdida de valor que un bien experimenta a lo largo de su vida útil estimada.

d)  Ingreso de bienes: Es la entrada o ingreso de bienes a la Municipalidad de Moravia por compra, producción, donación, inventario inicial, hallazgo y aparición de bienes dados de baja.

e)  Bienes dados de baja: Es la operación mediante la cual se elimina el o los bienes del inventario y patrimonio de la institución, ya sea por motivo de donación, destrucción, pérdida, robo y entrega como parte de pago en una Contratación Pública.

f)  Traslado de bienes: Es el trámite mediante el cual se realiza un movimiento temporal o permanente de un activo de una dependencia a otra, con el cual se transfiere la responsabilidad de la custodia, control y manejo de los bienes.

g)  Sistema informático vigente: Sistema Integrado de egresos e ingresos de la Municipalidad de Moravia, que se compone de varios módulos incluido uno de activos fijos.

h)  Deterioro: Pérdida de valor razonable de un activo, que excede el importe en libros.

i)   Inventario: Es el registro detallado, ordenado y valorado de los activos que componen el patrimonio de la Municipalidad.

j)   Vida útil: Es el periodo de tiempo durante el cual una entidad espera consumir los beneficios económicos derivados del uso del activo.

k)  Toma física de Inventario: Es la verificación física de los bienes o elementos en los almacenes, bodegas, depósitos, dependencias, y a cargo de usuarios, etc., con el fin de confrontar las existencias reales o físicas, contra los saldos registrados en las bases de datos de Inventarios y en las cuentas contables.

CAPÍTULO III

Control de activos fijos

Artículo 4ºManejo, control y registro de activos. El Departamento de Proveeduría Institucional tendrá a cargo el control y registro de los activos de la Municipalidad de Moravia, mediante el uso de las herramientas que al efecto han sido creadas o adquiridas por la Municipalidad.

Artículo 5ºFunciones del encargado. El Encargado del Control y Registro de los Activos Fijos será el responsable de coordinar todas las actividades, implementadas para el control de los activos de la institución; para lo cual todas las dependencias municipales quedan obligadas a prestar la colaboración debida. Tendrá a cargo la identificación y registro del bien; actividades que, deberán de realizarse en el momento que sea requerido, a efecto de garantizar que el registro se mantenga actualizado en todo momento.

Para un adecuado registro y control de los activos, el encargado tendrá las siguientes funciones:

1.  Registrar en el sistema informático, módulo de activos fijos, el movimiento de los activos fijos.

2.  Aprobar los movimientos de los activos fijos, en el sistema informático creado al efecto.

3.  Realizar la verificación en el campo de los movimientos de activos, registrados y aprobados en el sistema informático.

4.  Programar y realizar las tomas físicas de la totalidad de los activos fijos de la Municipalidad, una vez cada año, en el mes de junio.

5.  Emitir los reportes establecidos que soliciten las jefaturas o encargados(as) de las dependencias Municipales, en función de los activos asignados bajo su custodia.

6.  Recibir, revisar y registrar el ingreso de todos los activos muebles, asignar y colocar su número o placa de identificación. En lo referente a equipo informático y tecnológico le corresponderá al Departamento de Tecnologías de la Información el plaqueo de este y deberá informar y coordinar con el encargado de control de activos los ajustes correspondientes.

7.  Comunicar mensualmente al Departamento de Contabilidad sobre cualquier donación, venta, retiro o adquisición de activos, mediante los documentos correspondientes.

8.  Informar a las dependencias institucionales sobre políticas y procedimientos que se refieran a adquisición, traslado, venta o reparación de los activos.

9.  Prever contenido presupuestario, realizar el estudio de mercado, establecer las especificaciones técnicas, requerir la solicitud de compra en el sistema de compras públicas, de los controles de identificaciones (placas metálicas, etiquetas, grabado, entre otros) para el plaqueo de los activos.

Artículo 6ºNaturaleza de los activos fijos. Se consideran activos fijos aquellos bienes adquiridos, ya sea mediante procesos de compra, construcción, hallazgo, permuta, donaciones. Se les asignará una placa de identificación y serán depreciados o amortizados, según corresponda, por el método de línea recta.

Artículo 7ºRegistro de Bienes. Será responsabilidad del Encargado de Control y Registro de Activos, mantener en el sistema informático vigente el registro actualizado de los bienes en poder de la institución, incluido el equipo informático y tecnológico.

La información de cada activo por registrar en el sistema informático vigente será como mínimo la siguiente:

1.  Número de acta u oficio de recibido de bienes.

2.  Placa asignada.

3.  Descripción del activo.

4.  Dependencia municipal donde se asigna el bien

5.  Nombre del Proveedor (tomado del contrato emitido en Sicop)

6.  Número de contrato u orden pedido que respalde la compra.

7.  Fecha de adquisición.

8.  Costo unitario del activo.

9.  Marca.

10.  Modelo.

11.  Serie.

12.  Garantía (en meses).

13.  Programa presupuestario

14.  Observaciones.

15.  Número de Factura

Artículo 8ºSistema informático. El Encargado del Control y Registro de Activos será el responsable de administrar el módulo de activos del sistema informático vigente, para que sea utilizado para el manejo, registro y control de los activos de la Municipalidad de Moravia. Excepcionalmente, en caso de que el sistema informático no esté en operación cualquier trámite que se realice deberá quedar respaldado de forma escrita y, posteriormente digitalizarse.

Artículo 9ºFormularios electrónicos. El módulo de activos del sistema informático vigente contará con los formularios electrónicos correspondientes para tramitar los ingresos de bienes, asignación, reasignación y baja de bienes.

Artículo 10.—Adquisición y recepción de bienes. El procedimiento de adquisición y recepción de bienes estará regulado en el Reglamento de Adquisiciones de la Municipalidad de Moravia. El encargado de control de activos entregará los bienes adquiridos, debidamente identificados (plaqueados) a la dependencia municipal solicitante, a través del formulario respectivo. Será responsabilidad del servidor que reciba el activo, confrontar contra el documento de despacho para verificar las características y condiciones del bien que recibe.  En aquellos casos en los cuales, por la naturaleza de los bienes, la recepción debe realizarla de forma directa la dependencia solicitante, la jefatura de esta será la responsable de hacer el reporte al encargado de control de activos, a efectos de asignar el número de activo e ingresarlo al sistema informático vigente.

Artículo 11.—Asignación de los bienes. En ningún caso podrá variarse la dependencia destino del activo, salvo casos excepcionales, cuando medien razones de urgencia, caso fortuito y/o fuerza mayor y como consecuencia de ello exista una necesidad impostergable de variar el destino; sin embargo, esto solo podrá ser autorizado por el Alcalde. Las dependencias municipales podrán llevar su propio registro auxiliar de los activos que les han sido asignados.

Artículo 12.—Traslado de activos entre dependencias municipales. Se podrán trasladar activos entre dependencias, de forma permanente o temporal. Para realizar este traslado se requiere generar una solicitud en el sistema informático vigente, asimismo se requerirá la aprobación de la jefatura del solicitante, así como la jefatura del funcionario que recibe el activo. El Encargado de Control de Activos avalará la solicitud de traslado y procederá a realizar los ajustes en el sistema informático vigente e informará lo que corresponda.  Cualquier traslado que se realice sin cumplir con el procedimiento señalado en este artículo se considerará irregular y generará responsabilidad para el o los funcionarios que lo realizaran o autorizaran.

Artículo 13.—Equipo de transporte. Cada equipo deberá tener en su carrocería el número de activo, para lo cual, en los pliegos de condiciones de cada procedimiento de contratación, se solicitará al adjudicado que se incluya el número de activo asignado, conforme a los detalles referentes a tamaño, material, colores, ubicación, entre otros definidos en cada pliego.

Artículo 14.—Registro activos de transporte. Los activos de transportes se incluirán en el sistema informático vigente con su número de placa de matrícula, el número de motor, de chasis, de serie, marca y modelo.

Artículo 15.—Bienes inmuebles. La información de los activos fijos correspondiente a bienes inmuebles deberá ser suministrada al Encargado del Control y Registro de Activos Fijos por parte el Departamento de Administración Territorial y Valoraciones, así como la Dirección de Gestión Técnica Operativa, según corresponda.

Artículo 16.—Bienes intangibles. Los activos intangibles tales como licencias informáticas, patentes, licencias de invención deberán ser incluidas en los registros de activos institucionales; siendo responsabilidad del Departamento de Tecnologías de la Información comunicar al Encargado de Control de Activos sobre la existencia y asignación de estos bienes.

Artículo 17.—Inscripción de bienes ante el Registro Público. Cuando la Municipalidad adquiera bienes, el Departamento de Proveeduría Institucional coordinará con la Procuraduría General de la República y/o con el adjudicatario del bien la inscripción del activo ante el Registro Público de la Propiedad. En esa función podrá requerir la colaboración de la Alcaldía, el Concejo Municipal, la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica y/o cualquier otra dependencia institucional. En el caso de bienes cuya titularidad no provenga de adquisición onerosa, cuando se requiera la inscripción en el Registro Nacional, corresponderá a las dependencias administrativas que por competencia sustancial tienen a cargo el proceso de análisis, revisión y autorización, coordinar la respectiva inscripción.

Artículo 18.—Desinscripción de bienes ante el Registro Público. El Encargado de Control de Activos, en coordinación con las dependencias administrativas que por competencia sustancial tienen a cargo el proceso, serán responsable de realizar las gestiones para la desinscripción de bienes ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 19.—Uso y custodia. Todo funcionario es responsable por el buen uso y custodia de los activos que le han sido asignados para el desempeño de sus funciones. No podrá variar su uso ni destino, sin ajustarse al procedimiento señalado en este Reglamento.

Artículo 20.—Responsabilidad por asignación de activo. Los funcionarios a los cuales se les haya asignado un activo serán responsables de informar, de manera oportuna, sobre cualquier pérdida, daño y deterioro. Además, deberán responder por las inconsistencias encontradas en el proceso de control de activos, cuando no hubiere mediado caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente informado.

Artículo 21.—Obligaciones. Los funcionarios de las distintas dependencias municipales a quienes se les hayan asignado activos tendrán con respecto a éstos las siguientes obligaciones:

a)  Custodiar los activos que se les asigne.

b)  Verificar la existencia física real de los activos incluidos en el listado que genera el sistema informático vigente, debiendo reportar al encargado de control y registro de activos todas aquellas diferencias que se lleguen a determinar en la revisión.

c)  Velar porque los activos adscritos a su centro de trabajo tengan buen uso, mantenimiento, reparación y que estén bajo el cuidado de una persona responsable.

d)  Velar por que los activos asignados mantengan la placa de identificación, si por algún motivo desapareciera o sufriera daño, deberá informar al encargado de control de activos.

e)  Cumplir con cualquier otra disposición aplicable regulada por este Reglamento.

Artículo 22.—Entrega de activos por terminación de relación laboral, de servicio con la institución o por traslado interno. Cuando se dé la terminación de relación laboral o de servicio con la institución o bien cuando se realice un traslado interno de un funcionario, el Departamento de Recursos Humanos deberá informar al Encargado de Control de Activos sobre este tipo de movimientos, posteriormente, el encargado de control de activos deberá realizar el día de la salida o traslado del funcionario, una toma física de los bienes, con el fin de verificar que no existan diferencias con la información registrada en el sistema informático. Si el reporte de inventario fuese correcto se hará constar así, de lo contrario, el encargado de control y registro de activos emitirá al Departamento de Recursos Humanos las observaciones respecto a faltantes o estado de los bienes, para que se tomen las medidas correspondientes. La entrega física de los activos se hará constar en un acta administrativa levantada al efecto, la cual deberá ser firmada por el funcionario que hace entrega de los mismos y el encargado de control de activos. Los activos serán asignados temporalmente a la jefatura inmediata, de no ser esto posible se entregarán al Director de área o al Alcalde Municipal según corresponda.

Artículo 23.—Entrega de activos por ingreso de personal. Cada vez que ingrese un nuevo funcionario en una dependencia municipal, el Departamento de Recursos Humanos deberá solicitar al Encargado de Control y Registro de Activos que realice la entrega de los activos asignados al puesto, los cuales deben estar conforme al registro del sistema informático, en caso de que se presenten diferencias, estas deben ser comunicadas inmediatamente al funcionario al cual le fueron asignados dichos activos de forma temporal, para que en un plazo de dos días hábiles presente informe escrito en el cual se exponga ante el Encargado de Control de Activos el motivo de las diferencias. Si estos motivos no fueren justificados, el Encargado de Control de Activos informará a la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos para que se tomen las medidas correspondientes.

Artículo 24.—Responsabilidad por faltantes. Cuando algún funcionario del Municipalidad de Moravia se retire de su puesto por motivo de renuncia, traslado o cese en sus funciones, y se presenten diferencias en la toma física y el listado del sistema informático, al funcionario que tenía asignado los activos se le exigirá responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda.

Artículo 25.—Retiro de un activo del inventario (baja). Para retirar o dar de baja un activo del inventario debe darse una de las siguientes condiciones:

a)  Por donación, cuando la Municipalidad de Moravia transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de un tercero.

b)  Por caso fortuito o fuerza mayor.

c)  Por declaratoria en desuso o estado de chatarra.

d)  Por destrucción.

e)  Por entrega como parte de pago al formar parte de un proceso de contratación pública.

f)  Por pérdida del bien.

La baja de activos se realizará conforme los procedimientos que al efecto ha creado la Municipalidad y en ausencia de estos corresponderá al Alcalde Municipal resolver, en definitiva.

Artículo 26.—Pérdida de activos por daño o destrucción. Todo el personal municipal encargado de la custodia y uso de los bienes es responsable por la pérdida, daño o destrucción que sufran, salvo, cuando provengan del deterioro natural por razón de su uso o de otra causa justificada.

Artículo 27.—Activo dañado. Cuando una persona ingrese a un puesto de trabajo en la Municipalidad y encuentre un activo dañado, tendrá que comunicarlo a la jefatura inmediata para que realice las acciones necesarias para su reparación o sustitución.

Artículo 28.—Reportes. La persona que labora para la Municipalidad está en la obligación de reportar a la jefatura inmediata y al Encargado de Control de Activos cuando advierta la desaparición de algún bien o cuando se trasladen, se deterioren o se desprenda la identificación numérica.

Artículo 29.—Reposición del activo. En caso de que se compruebe que el funcionario es el responsable de la desaparición de un bien, o de un daño al activo, deberá asumir la responsabilidad patrimonial por la pérdida o daño, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario que corresponda u otras responsabilidades penales y civiles en las que pueda incurrir.

Artículo 30.—Reparación de activos. El mantenimiento, reparación, o revisión de activos cuando la garantía haya caducado, es responsabilidad del funcionario que posee a su cargo el activo, para lo cual deberá realizar las gestiones para solicitar la contratación del servicio, todo conforme a los procedimientos de adquisición que posee la institución.  Se exceptúa de lo anterior lo relacionado con el equipo computacional o tecnología cuya responsabilidad recae en el Departamento de Tecnologías de la Información. Será objeto de reparación aquellos activos que, al encontrarse en mal estado, impidan el funcionamiento normal de las operaciones de la dependencia municipal y que se estime que el estado de este afecta el servicio público.

Artículo 31.—Robo o desaparición de activos. En caso de extravío o sustracción de un activo, el responsable o custodio del bien deberá interponer la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o el Ministerio Público según corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber sucedido o detectado el hecho, lo anterior para que se determine la eventual responsabilidad del caso.

Además, dentro del día hábil siguiente al hecho, le corresponderá informar a la jefatura inmediata y la Alcaldía para que inicie las investigaciones a efecto de determinar responsabilidad disciplinaria. Asimismo, deberá informarse al Encargado de Control y de Activos para la afectación de los registros correspondientes y excluir los bienes del inventario de la oficina por medio del sistema informático vigente.

Artículo 32.—De los activos propiedad de los funcionarios. En el caso de que los funcionarios ingresen activos de su propiedad a la institución, deberán notificar por escrito a la jefatura respectiva. Esta notificación deberá indicar al menos el tipo de bien, marca y número de serie.

Artículo 33.—Del uso de activos fuera de la institución. Los funcionarios que por la naturaleza de sus labores deben trasladar y utilizar activos fuera de las instalaciones de la Institución, deberán solicitar el aval del Director de área o Alcalde Municipal, según corresponda y cumplir de igual manera con las responsabilidades indicadas en este reglamento para la custodia de activos, además informar al encargado de control de activos.

Artículo 34.—De la Autorización de salida de activos fuera del país. Cuando un funcionario requiera, en función de sus actividades institucionales trasladar un bien fuera del país, deberá solicitar el aval del Alcalde Municipal, para lo cual, si se le concede el permiso, deberá atender lo que el presente reglamento establece para la custodia de activos, además informar al encargado de control de activos.

CAPÍTULO IV

Inventarios

Artículo 35.—Inventario de activos. Será responsabilidad del Encargado de Control de Activos, al menos una vez al año, en el mes de junio, coordinar y supervisar la correcta ejecución del inventario institucional, realizando una toma física de los activos de todas las dependencias de la Municipalidad. Para tal efecto se utilizarán las funcionalidades del sistema informático vigente, mediante el cual el encargado de control y registro de activos podrá emitir un listado de los activos. Este será utilizado para realizar la toma física de activos ubicados en cada una de las dependencias y su resultado será registrado en el sistema informático vigente.

Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:

a)  Tipo o nombre del bien

b)  Número de patrimonio (placa)

c)  Estado del activo.

d)  Cantidad

e)  Cualquier otro dato que señale el sistema informático

Artículo 36.—Informe y firma de inventarios. Luego de levantado el inventario y ajustadas las diferencias encontradas, el Encargado de Control de Activos deberá enviar informe con el resultado del inventario a las dependencias para verificación de este y eventuales consultas. Dicho informe deberá contar con la aceptación por medio de firma del funcionario responsable.

CAPÍTULO V

De la depreciación de los activos

Artículo 37.—El Encargado de Control de Activos ajustará de forma mensual los gastos por depreciación y depreciación acumulada, así como el valor de los activos fijos.

Artículo 38.—La depreciación que se calcula a los activos fijos puestos al servicio de la Municipalidad, cuya depreciación no deba calcularse por horas o por días, si no por meses o años, deberá calcularse por el método de línea recta, método de depreciación aceptado por la Contabilidad Nacional, según directriz vigente a la fecha (Directriz CN001-2009 del 29 noviembre 2009).

Artículo 39.—Para efectos de calcular la depreciación de los bienes muebles e inmuebles y sus mejoras, se registrarán según lo establecido en las Políticas Contables de la Municipalidad de Moravia, vigentes y en apego a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).

CAPÍTULO VI

Donaciones en favor de la municipalidad

Artículo 40.—Las donaciones que se pretendan realizar a la Municipalidad, las autorizará el Concejo Municipal.

Artículo 41.—Los bienes puestos a disposición de la Municipalidad para donación serán sometidos a inspección para determinar su estado y aceptación. Dicha inspección estará a cargo de la unidad técnica competente, la cual deberá levantar un informe indicando el estado y recomendando si se acepta la donación.

Artículo 42.—El ingreso de los bienes se realizará mediante la emisión de un documento en el que se debe detallar al menos lo siguiente: Descripción del activo, cantidad, valor del bien y estado en general.

Artículo 43.—Será responsabilidad del Encargado de Control de Activos, levantar y firmar el acta de ingreso de la donación, para su identificación, además deberá realizar el plaqueo y registro correspondiente en el sistema informático.

Artículo 44.—Cuando resulte necesario, el Departamento de Administración Territorial y Valoraciones de la Municipalidad determinará el valor estimado de los bienes recibidos en donación, para lo cual podrá considerar el valor indicado en la documentación aduanal, o en la documentación de donación, el valor de mercado del bien, la depreciación por antigüedad, el deterioro de este, así como otros criterios cuyo razonamiento resulte pertinente para determinar dicha valoración.

CAPÍTULO VII

Régimen de responsabilidad disciplinaria

Artículo 45.—Todos los funcionarios de la Municipalidad están obligados a acatar lo indicado en este reglamento, haciéndose acreedores tanto de las prerrogativas en el uso del activo como de las responsabilidades y sanciones que se generen de la no aplicación de este. Para la aplicación de sanciones, en el caso de las personas funcionarias se procederá de conformidad con la gravedad de la falta.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Se derogada cualquier normativa institucional afín anterior que contravenga las disposiciones del presente Reglamento.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Al momento de entrar a regir este Reglamento y, dentro del término de seis meses, deberá realizarse una conciliación entre los registros de activos que posee Contabilidad y el Encargado de Control de Activos, de manera que en ambos registros deberá reflejarse la información real que se obtenga en una toma física de activos, a realizarse dentro de los primeros tres meses posteriores a la vigencia de este Reglamento. De esta conciliación se definirá el balance de apertura para cumplir con las NICSP.

Rige a partir de su publicación.”

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 438133.—( IN2023784302 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Que el Concejo Municipal dispuso en la Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de abril del 2023, Acta Número 234-2023, mediante el Artículo N° 13, aprobar el Reglamento Para la Creación, Uso y Mantenimiento de Parques para Mascotas en el Cantón de Cartago, el cual se publica según lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, y que dice de la siguiente manera:

Reglamento Para la Creación, Uso y Mantenimiento

de Parques para Mascotas en el Cantón de Cartago

Justificación y fundamento legal

Normativa de referencia:

Ley 7451.—Bienestar de los Animales, en el capítulo II (Bienestar de los Animales) establece en el artículo 3° que dentro de las condiciones básicas para el bienestar de los animales está la posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento.

Ley 7794.—Código Municipal, en el artículo 83 indica que por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

Reglamento N° 31626-S. Para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, en el artículo 8° indica que los perros sueltos en la propiedad y los sujetos con correas (de acuerdo con el artículo 7 del presente reglamento), deben ser llevados a caminar o ejercitados con frecuencia, para darles la oportunidad de socializarse adecuadamente y prevenir cambios indeseables de su conducta, debido al aislamiento. Y en el artículo 47 indica que, solo se permite mantener perros sueltos en lugares públicos perfectamente delimitados y dentro del tiempo estipulados para tales efectos, cuando se lleven a cabo eventos relacionados con dichos animales o bien cuando estos sean utilizados para actividades tales como: 1) Perros lazarillos, 2) Perros con una función social, médico terapéutica, de apoyo policial, y salvamento, 3) Perros en explotaciones agropecuarias con propósito de guarda, defensa y manejo de ganado, así como perros en eventos de carácter canófilo, sin que los mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas tipificadas, 4) Perros de barrio y perros que acompañan a los guardas, cuando los vecinos prueben que al animal se le garantizan las condiciones básicas, esté esterilizado, vacunados contra rabia y exista tolerancia social para esta modalidad de tenencia, 5) Perros en pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en ellas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios y entrenamientos para defensa y ataque, según lo dispuesto en este reglamento.

Otras justificaciones:

Estudio de percepción de bienestar animal y salud pública veterinaria en el cantón de Cartago en el año 2021, realizado por el CMECA-Municipalidad de Cartago: se determinó que el 84.43 % de los encuestados tiene al menos un perro en el hogar. Al consultar acerca de si existen espacios adecuados para la recreación de personas con sus perros en el cantón, un 69% indica que no hay y un 28% opina que existen, pero no son suficientes. Un 75.4% de los ciudadanos cartagineses desea que la Municipalidad de Cartago ofrezca parques para perros.

Los parques para perros obedecen a una clara necesidad: las mascotas requieren de estos espacios para recrearse, hacer ejercicios y liberar estrés, recibir adiestramiento, compartir con sus dueños y socializar con otros canes.

Los perros son animales sociales, que requieren espacios para interactuar con otros de su especie y con seres humanos, de forma segura. Las familias cada día más, incluyen a las mascotas como parte de sus miembros y requieren espacios donde poder recrearse con ellos.

Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación.

Regular la creación, uso y mantenimiento de espacios públicos para las mascotas y sus propietarios en el cantón de Cartago.

Artículo 2°—Definición de parque canino.

Parque canino: espacio destinado a la recreación de los perros, bajo supervisión y control de sus propietarios o encargados, con una zona cercada para que los perros pueden estar sueltos de forma segura. El lugar permite fomentar la convivencia con las mascotas y la tenencia responsable de animales domésticos.

Artículo 3°—Usuarios de los parques caninos y gratuidad en su uso.

Podrá utilizar los parques caninos cualquier persona residente o visitante del cantón de Cartago, que lleve su mascota o que tenga interés en participar cuando se realicen actividades en el parque canino.

El uso de los parques caninos será gratuito.

Artículo 5°—Del horario de uso.

Los parques caninos estarán disponibles las 24 horas del día, todos los días de la semana para su uso. Esto con el fin de que pueda ser aprovechado por todos los ciudadanos, contemplando aquellas personas que trabajan de día y requieren la noche para pasear con los animales.

Artículo 6°—De la creación de los parques caninos.

La Municipalidad de Cartago podrá crear parques caninos en sus distritos. Los sitios serán definidos por la Municipalidad y podrá tomar en cuenta las solicitudes de vecinos para realizar parques en su comunidad, siempre que la zona cumpla con los aspectos técnicos requeridos.

La construcción y equipamiento de los parques caninos estará a cargo del departamento de parques de la Municipalidad, pero deberá contar con el visto bueno del Centro Municipal de Educación para el Cuido Animal (CMECA), tanto en cuanto a la ubicación, como diseño de los parques caninos.

Se dará prioridad para crear parques caninos según los siguientes criterios:

Zonas que brinden beneficio al mayor número de personas posible.

Facilidad de acceso.

Áreas de acceso libre sin restricciones de entrada.

Otros criterios técnicos que la Municipalidad considere pertinentes.

La creación de los parques se hará de forma gradual, de tal forma que previo a su construcción se asegure que exista presupuesto y personal para su mantenimiento. Este aspecto será validado por el departamento de parques.

Artículo 7°—De la ubicación de los parques caninos.

Los parques caninos se ubicarán dentro de zonas clasificadas como parques, áreas verdes y zonas comunales y podrán ubicarse también dentro de cualquier espacio destinado a área de recreación en el cantón, que cumpla los requerimientos técnicos y legales para albergar el parque canino.

Debe existir un acceso libre a la zona donde se ubique el parque canino. Ni el parque canino, ni el área donde este se encuentra, puede tener portones, candados, ni ningún otro elemento que impida el libre ingreso.

Preferiblemente el parque canino debe estar ubicado cerca de la calle, de forma que tenga estacionamientos cerca y que se facilite la vigilancia de las instalaciones.

Artículo 8°—De las instalaciones y elementos del parque canino.

Los parques caninos deberán contar con lo siguiente:

Dimensiones adecuadas para cumplir su función de recreación de las mascotas con sus propietarios.

Elementos sencillos para el disfrute de los perros, como pasarelas, lomas y túneles

Cierre perimetral a una altura suficiente para que los perros no escapen.

Las entradas y salidas del parque deben ser mediante un portón doble, de forma que haya un descanso entre ambos portones, para evitar el escape de un animal. El portón tendrá la única función de evitar el escape de los animales, no podrá tener aldabas para poner candado, ni ningún otro mecanismo que permita cerrarlo para impedir el ingreso de las personas.

En el caso de que las dimensiones del parque lo permitan, deberá contar con un área cercada separada para perros de talla pequeña (con peso inferior a 10 Kg).

Una fuente de agua para los perros, tanto en el área general, como el área de perros pequeños.

Un sitio para lavado de manos de las personas.

El piso debe ser un material aislante que no lastime a los animales, como pasto natural, sintético o similares.

Basureros para recolección de heces y para basura tradicional.

Elementos que produzcan sombra, idealmente árboles.

Iluminación con el fin de mantener la seguridad de las personas y las instalaciones durante la noche.

Bancas para las personas que asisten con sus mascotas.

Letrero informativo con las normas más relevantes del uso del parque. Las mismas serán definidas por el Centro Municipal de Educación para el Cuido Animal (CMECA), de conformidad con este reglamento. Debe incluir número para emergencias.

Como elementos adicionales y opcionales, se podrá contar con juegos de agility para los perros y un área para realizar eventos relacionados con animales.

De forma opcional el parque canino podrá contar con un área de piscina para perros, que sea de baja profundidad, la cual deberá contar con los mecanismos adecuados de filtración y recirculación de agua.

Artículo 9°—Del mantenimiento de las instalaciones.

El mantenimiento de los parques caninos estará a cargo del departamento de parques de la Municipalidad de Cartago y comprenderá lo siguiente:

Limpieza de basureros al menos 2 veces por semana.

Mantenimiento de zonas verdes: de forma mensual.

Lavado de juegos, bancas y demás elementos del parque: de forma mensual.

Reparación de los elementos del parque: cada vez que corresponda.

Fumigación del parque: los parques deberán fumigarse con insecticidas cada 3 meses como mínimo. Para la fumigación se cerrará el parque durante 3 días, de forma que no se produzca daño a los animales. Se utilizarán productos que tengan el menor riesgo para los animales y las personas.

En caso de los parques que cuenten con piscina, esta deberá ser limpiada de forma mensual.

Artículo 10.—De las obligaciones al utilizar el parque canino.

El parque canino es de uso exclusivo para perros y sus responsables.

Los perros deben estar acompañados en todo momento por parte de su propietario o responsable.

Los portones de acceso y salida deben permanecer cerrados siempre.

Fuera de la zona con cierre perimetral, los perros deben utilizar correa.

El animal debe estar siempre bajo vigilancia por parte de una persona capaz.

El propietario o responsable deberá recoger las heces de su mascota y deberá llevar sus propias bolsas para esto.

Dentro del área con cierre perimetral, el animal podrá estar sin correa, pero debe mantener siempre su collar o pechera, de forma que permita sujetarlos de forma rápida en caso de emergencia.

Las personas podrán permanecer dentro del parque con sus mascotas el tiempo que deseen.

Se podrán llevar y utilizar juguetes para las mascotas, pero deberán recogerse si generan conflicto con otros animales.

La persona que guíe el animal en el parque será la responsable por los daños y perjuicios que el animal ocasione.

Los animales deben contar con su programa de vacunación y control de parásitos al día para utilizar los parques caninos.

Artículo 11.—De las prohibiciones al utilizar el parque canino.

Se prohíbe:

El ingreso de animales que no sean perros.

El ingreso de cachorros de menos de 4 meses, esto debido a que en esta etapa son muy susceptibles a enfermedades infecciosas y no han finalizado su programa de vacunación.

El ingreso de hembras en celo.

Abandonar animales en el parque.

El uso de juegos y elementos para los perros por parte de personas, ya sean niños o adultos.

El ingreso de perros agresivos. Si una mascota tiene alguna reacción de agresividad hacia otro animal o una persona, deberá abandonar el parque de forma inmediata.

Cualquier práctica contra el bienestar animal, incluyendo collares con púas que los puedan lastimar.

Alimentar a los animales dentro del parque canino.

El ingreso de animales enfermos.

Acariciar animales que no son propios sin el consentimiento del propietario o responsable.

El consumo de alimentos por parte de las personas dentro del parque canino.

Que los animales estén sin correa fuera del área con cierre perimetral.

Poner cualquier tipo de publicidad en el parque canino, a excepción de la que haya sido debidamente autorizada por la Municipalidad de Cartago.

Uso de bicicletas, patinetas, patines y demás objetos similares dentro del área destinada para el disfrute de los perros.

Usos diferentes a la naturaleza del parque canino.

Artículo 12.—De la exclusión de cualquier tipo de responsabilidad contra la Municipalidad

Con fundamento en las normas precedentes de este reglamento, y en particular de las obligaciones y prohibiciones dispuestas en sus artículos 10 y 11, lo mismo que en la Ley N° 7451, Ley de Bienestar de los Animales y su reglamento, Decreto N° 31626, queda excluida cualquier tipo de responsabilidad que pueda atribuirse a la Municipalidad en la vía administrativa o en la judicial, por parte de usuarios de los parques aquí regulados o de terceros que, por cualquier razón imputable a los responsables de las mascotas que se beneficien de estos parques, sean sujetos de cualquier daño o perjuicio en su persona, dependientes suyos, o en su patrimonio.”

Artículo 13.—De las sanciones.

De acuerdo con la Ley 7451.—Bienestar de los animales: se impondrá sanción administrativa de multa de un cuarto a medio salario base a quien incumpla con el artículo 7°, inciso c: Recoger y depositar, en lugares apropiados, los desechos fecales de los animales de compañía que sean arrojados en las aceras, los parques, las calles, los jardines públicos, las playas y demás lugares públicos.

Ley 4573.—Código penal: el artículo 405 establece: “Se penará con cinco a treinta días multa al que sin haber tomado las precauciones convenientes para que un animal no cause daño, lo dejare en lugar de tránsito público o lo confiare a alguien inexperto, en forma tal que exponga al peligro a personas o cosas.”

Ley 4573.—Código penal: el artículo 405 bis establece: “Será sancionado con veinte a cincuenta días multa quien: b) Abandone animales domésticos a sus propios medios.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 438057.—( IN2023784446 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

AVISO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria Nº 64-2023, celebrada el jueves 01 de junio del 2023, mediante el acuerdo Nº 7-2023, acordó por mayoría absoluta y definitivamente aprobado en firme: Aprobar el Reglamento Autónomo de Servicios. Para visualizar el documento podrán bajarlos mediante los siguientes links: https://docs.google.com/document/d/1eWsDJIdwigghOXjIrNUZSmDi0ikr7oE5/edit?usp=drive_link &ouid=111572514366762852126&rtpof=true&sd=true

https://drive.google.com/file/d/17CfdgChtzJGuksqjI7zomFh-GT6fKS08/view?usp=drive_link.

Publicación por única vez

Santa Bárbara, 05 de junio del 2023.—Ing. Víctor Hidalgo Solís, Alcalde.—1 vez.—( IN2023784401 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria N° 64-2023, celebrada el jueves 01 de junio del 2023, mediante el acuerdo N° 8-2023, acordó por mayoría absoluta y definitivamente aprobado en firme: Aprobar el Reglamento de Salud Ocupacional. Para visualizar el documento podrán bajarlos mediante los siguientes links: https://docs.google.com/document/d/1jdgV-UVcInmtrIKRsiIRUKyyJla7YYiq/edit?usp=drive_link&ouid=111572514366762852126&rtpof=true&sd=true

https://drive.google.com/file/d/1d4yimqqCvbC98gTUt9yShOtUuwJWPF-D/view?usp=drive_link

Publicación por única vez

Santa Bárbara, 05 de junio del 2023.—Ing. Víctor Hidalgo Solís, Alcalde.—1 vez.—( IN2023784409 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO

REGLAMENTO INTERNO DE HORAS EXTRAS

Artículo 1º—El presente reglamento se emite con el objeto de regular las labores de tiempo extraordinario de los servidores del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con la atribución que le confiere al Concejo Municipal, el artículo 13, inciso c del Código Municipal. 

Artículo 2º—Tiempo extraordinario es aquella jornada que realice un funcionario o funcionaria municipal una vez cumpla el horario establecido en el contrato de trabajo, para el cual fue nombrado el servidor, de acuerdo con lo que se regula en esta materia el Código de Trabajo vigente. No se consideran horas extraordinarias, aquellas en que el trabajador sea producto de una ausencia injustificada del servidor responsable y de que por ello se pretenda efectuar un tiempo extraordinario. 

Artículo 3º—La jornada extraordinaria no podrá superar las 4 horas diarias, ni tampoco podrá superar junto con el horario ordinario las 12 horas. Salvo en caso de emergencia, en que peligre la salud y seguridad de las personas y con su respectiva justificación. 

Artículo 4º—La jornada extraordinaria la pagará la institución con 50% (tiempo y medio) más, de los salarios que este devengando el servidor en el momento. 

Artículo 5º—Los Coordinadores de departamentos, administradores que trabajan sin fiscalización superior inmediata y puestos de confianza, podrán tener derecho a un horario laboral extraordinario después de las 12 horas de Ley para estos puestos, siempre y cuando éste justifique la urgencia o imprevisible de su labor.

Artículo 6º—Es una obligación ineludible para todo servidor municipal, laborar tiempo extraordinario, cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será comunicado con anterioridad, salvo en casos muy calificados de emergencia en algunos de los servicios indispensables que presta la institución y que esté perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos en cuyo caso se obviara la comunicación previa, únicamente podrá rechazar la obligación el funcionario que tenga una situación justificada o situación impostergable. 

Artículo 7º—Preferentemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que le solicita, con el objetivo de que no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va ejecutar, salvo que exista una justificación calificada de los titulares que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás departamentos. 

Artículo 8º—El Coordinador del departamento dentro del personal de cada unidad, determinará la necesidad de la labor extraordinaria y solicitará a la Intendencia por escrito su intención debidamente justificada tomando en consideración aspectos como, tiempo estimado, número de empleados necesarios, nombre de estos y horario. No podrá bajo ningún el Concejo Municipal Distrito de Cóbano Reglamento Interno de Horas Extras concepto ordenar la ejecución de labores si antes no ha sido debidamente autorizado por el superior jerarca. 

Artículo 9º—El control de tiempo extraordinario diario laborado por los funcionarios municipales, será controlado por el Coordinador de la unidad, quien será el responsable de que este sea debidamente empleado. Calculará y firmará el reporte denotando las observaciones que considere pertinentes, así como el avance del trabajo efectuado. El reporte del tiempo laborado debe de hacerse como en la formula oficial usada al efecto. Debe de llevarse un libro de actas o bitácora de control de horas extraordinarias de cada funcionario. 

Artículo 10.—El Coordinador del departamental deberá indagar la existencia de contenido presupuestario suficiente para sufragar el gasto de horas extras. Verificará la necesidad del tiempo extraordinario solicitado y si procede girará la autorización por escrito, comunicando el número de horas extras aprobadas. El Coordinador que no verifique el contenido presupuestario será responsable ante la Intendencia Municipal sobre las horas extra que apruebe sin contenido económico. 

Artículo 11.—El reporte de tiempo extraordinario efectivo laborado, lo informará el Coordinador Inmediato al Departamento de Talento Humano en la formula oficial en la que se indicará número de horas firmado y sellado. El Intendente después de determinar la veracidad de lo informado, firmará y sellará la aprobación y la remitirá al departamento de Talento Humano para su inclusión de pago. 

Artículo 12.—El tiempo extraordinario oficial es aquel cuyo gasto esté debidamente presupuestado y aprobado por el Coordinador. El incumplimiento de este requisito salva a la institución de reclamos pecuniarios, legales y de seguridad laboral, responsabilidad que recaerá en el funcionario que lo autorizó. 

Artículo 13.—Tanto el Intendente Municipal como los Coordinadores departamentales que autoricen tiempo extraordinario sin que exista contenido presupuestario serán responsables de eventuales efectos pecuniarios legales y de cualquier otra índole ante los tribunales de trabajo. 

Artículo 14.—Cuando sea menester ocupar equipo de cualquier índole que tenga que salir de los lugares o planteles de custodia, para cumplir con la labor asignada en tiempo extraordinario, debe el Intendente y Coordinadores departamentales girar orden escrita del equipo que se empleará y la hora que este debe regresar al plantel o edificio Municipal. 

Artículo 15.—El incumplimiento del procedimiento establecido por el presente reglamento será sancionados de la siguiente manera: Concejo Municipal Distrito de Cobano Reglamento Interno de Horas Extras • La primera vez. Amonestación verbal. Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento interno de trabajo. • La segunda vez. Amonestación Escrita. Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario. • La tercera vez. Suspensión del trabajo sin gocé de salario de sueldo hasta por 15 días: se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato. Todo esto amparado al artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrito de Cóbano. • La cuarta vez. Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 16.—El departamento de Talento Humano velará por el cumplimiento del mismo y por ende no pagará lo correspondiente a lo solicitado sino se cumple con lo estipulado en este reglamento.

Artículo 17.—Rige a partir de su Aprobación.

Artículo 18.—Aprobado en firme por el Concejo Municipal, mediante el artículo VII de la sesión ordinaria Nº 151-23 celebrada el día veintiuno del mes de marzo del año 2023.

Publíquese.—Diego Céspedes Núñez, Asistente Talento Humano.—1 vez.—( IN2023784312 ).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A EN SU CONDICIÓN

DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA

DENOMINADO “FIDEICOMISO FIDUCIARIA JIF

SOLUCIONES Y LUCRECIA SALAS RAMIREZ

CERO CERO UNO”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022-00775216-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, oficentro Leitón, del siguiente inmueble: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real 93167-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Lote 96, Terreno para construir, situada en el distrito 1- Puntarenas, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linda al norte: calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Candelaria La Maravilla Limitada; al este, lote 97 y oeste, lote 95, plano: P-0623380-1986, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando las afectaciones: a) Servidumbre sirviente, citas: 314-11807-01-0901-001; b) Servidumbre de cloaca, citas: 574-08676-01-0290-001. El inmueble descrito se remata con una base de ¢9.318.200,00 (nueve millones trescientos dieciocho mil doscientos colones), se señala para el primer remate a las 10 horas del día 28 de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de ¢6.988.650,00 (seis millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta mil colones), se señalan las 10 horas del día 06 de julio del año dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ¢2.329.550,00 (dos millones trescientos veintinueve mil quinientos cincuenta mil colones), se señalan las 10 horas del día 14 de julio del año dos mil veintitrés. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso, que, no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2023786005 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

ÁREA BIENES ADJUDICADOS

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en el Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por María Vanessa Loría Arce, cédula de identidad 02-0509-0802; José Manuel Salazar Rodríguez, cédula de identidad 01-1396-0169; José Carlos Brenes Segura, cédula de identidad 03-0396-0706; Marco Vinicio Brenes Segura, cédula de identidad 01-1156-0667; Francisco Villalta Barrantes, cédula de identidad 01-0858-0257; Luis Fernando Briones Gómez, cédula de identidad 05-0207-0440.

Fecha de publicación, 07 de junio del 2023.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara.—1 vez.—( IN2023784419 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-148-2023.—Ulloa Morales Alejandro José, R-080-2023, cédula de identidad 1-1141-0025, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, New York University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023783147 ).

ORI-149-2023.—Ulloa Morales Alejandro Jose, R-080-2023-B, cédula de identidad N° 1-1141-0025, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, New York University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023783148 ).

ORI-147-2023.—Merino Mora Alejandra, R-363-2022-B, cédula de identidad: 110850221, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster, Université París 4, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023783161 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Edgar Johnny Coto Cerdas, cédula N° 302920166, carné de estudiante N° 8501604, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas Énfasis en Contaduría Pública, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados, tomo: 1, acta N° 60, página: 183, Registro N° AELCP-94012, Graduación efectuada el 28 de setiembre de 1994, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación. Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 434015.—( IN2023782741 ).

La señora Dalia Luz Corrales Mora, costarricense, con cédula de identidad N° 6 0460 0638, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado en Administración, otorgado por la Universidad Internacional, Estados Unidos Mexicanos, el 23 de junio del año 2022. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 02 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro..—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 2023318027.—Solicitud Nº 437118.—( IN2023782751 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificar al señora Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las diez horas del seis de junio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud Nº437456.—( IN2023781528 ).

Al señor Erling Noel Saballos Meneses, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas catorce minutos del dos de junio del dos mil veintitrés se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.S.Z. y A.N.S.Z., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de abril al veintisiete de octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Órgano Director del Procedimiento.—Expediente N° OLQ-00060-2023.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal.—O.C. N° OC.-13419-202.—Solicitud N° 437454.—( IN2023781562 ).

A Luis Rodríguez González, cedula 401620818, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas del seis de mayo del año dos mil veintitrés y la resolución de diez horas cincuenta y un minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés., mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor A.F.R.S y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00191-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437477.—( IN2023781612 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Carlos de la Trinidad Pupiro, Juan José Amador Rivas y Josecito Rojas Suarez, con documento de identidad N° 205810372, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00226-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas ocho minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Único: De conformidad con la Convención Sobre los Derechos del Niño, el artículo 55 de la Constitución Política, la normativa del Código de la Niñez y Adolescencia, la normativa de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y la normativa de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Se resuelve: 1. Prorrogar por un plazo de 6 meses más la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. 2. Se establece como fecha de vencimiento el 16 de noviembre del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437460.—( IN2023781643 ).

Comunica al señor Daniel Alejandro Guevara Montero la resolución administrativa de las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad JDGR, y la resolución de las nueve horas del cinco de junio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437472.—( IN2023781661 ).

A Geiner Antonio López Mora, cédula de identidad número siete-cero dos dos cero-cero cinco dos seis, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.A.L.M. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00116-2017.— Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437487.—( IN2023781676 ).

A: Gerald Araya Solís, cédula N° 110760251, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de mayo del dos mil veintitrés y la resolución de once horas veinte minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor A.A.T y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00085-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437493.—( IN2023781682 ).

Al señor Kendall Adrián Solís Tenorio, cédula de identidad N° 117150161, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés. Audiencia de apelación artículo 133. Resolución de medida de Cuido Provisional Provisionalísima, informe psicológico de investigación preliminar. Fecha: 26 de mayo del 2023, elaborado por Kristel Chacón González favor de la persona menor de edad I. F. S. C. y J. H. S. C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00477-2019. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00477-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437501.—( IN2023781688 ).

Al señor Edward Venancio Zumbado Gutiérrez, cédula de identidad N° 206410625, domicilio de votación sita Alajuela, Desamparados, sin más datos de contacto se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:00 del 29/05/2023, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad E.J.Z.S. Quien actualmente se encuentra separado de su progenitora y a cargo de un recurso familiar. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00063-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437510.—( IN2023781692 ).

Al señor Arnaldo Martin Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés se revoca la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad D.T.A.V., por el plazo de seis meses, que rige a partir del día cinco de junio al día cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437528.—( IN2023781787 ).

A la señora Kenia de Los Ángeles Yesca, indocumentada, se le comunica la resolución de trece horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, a la persona menor de edad J. F. Y. Se le confiere audiencia a la señora Kenia de Los Ángeles Yesca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00029-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437525.—( IN2023781788 ).

A la señora Kembly Ceba Jiménez, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad U.G.C. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución de las trece horas del día dieciocho de junio del año dos mil veintitrés, se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día ocho de junio del dos mil veintitrés, en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHT-00162-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437517.—( IN2023781792 ).

Al señor Edin Tomas Villalobos Ulloa y la señora Ana Lucía Navarro Cárdenas, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-260-2023 donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad ELVN. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00269-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº437531.—( IN2023781864 ).

Al señor Herlin del Carmen Alemán López, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-259-2023, donde se inicia un proceso especial de protección bajo la medida de abrigo y se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad A. A. A. L.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00040-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437539.—( IN2023781997 ).

Al señor Cesar Ariel Castro Duarte, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00038-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437543.—( IN2023781999 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XI, de la sesión ordinaria N° 0162, celebrada el día 06 de junio de 2023, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo XI:

Se señala para Audiencia Publica la Propuesta de Actualización del Estudio Tarifario para los Servicios de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría calificada de votos (4 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión), acuerda: Que con base al dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto sobre el Estudio Tarifario, promover la Audiencia Pública para la actualización de tasas para el Servicio de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Servicio de Acueducto, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.

Propuesta de Actualización del Estudio Tarifario para los Servicios de la Municipalidad de Dota.

La audiencia pública se llevará a cabo el día 26 de julio del año 2023 a las 3:00 p.m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota, ubicado en la Municipalidad de Dota, frente al parque Ernesto Zumbado, Santa María de Dota. Asimismo, se insta y se solicita a los contribuyentes que deseen participar hacerlo con 15 días de anticipación la reservación de la participación de los asistentes con el secretario del Concejo Municipal al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr

Para el acceso a toda la información sobre la actualización de tasas para el periodo 2024, se pueden comunicar al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr.

En caso de interponer la oposición o coadyuvancia deben de estar debidamente sustentadas con las razones de hecho y derecho, como se indican en el Reglamento de Audiencias Públicas indicando un lugar o un medio de correo electrónico del interesado para efecto de notificación, dichas observaciones de deben realizar antes de la fecha estipulada para la audiencia. En caso de las personas jurídicas por medio del Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería jurídica.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

II. Condiciones Generales

1 Costo nueva conexión          ¢105,000.00

2. Costo inspección. ¢3,950.00

En lo que se refiere al costo por nueva conexión, el incremento se debe a que la Municipalidad este realizando el cambio de medidores convencionales a medidores inteligentes con la finalidad de tener más exactitud en los consumos y hacer la lectura de los mismos en forma remota. También se toma en cuenta los incrementos salariales del personal dedicado a esta labor, el costo de los materiales utilizados y el detalle de mano de obra suministrado por la Municipalidad.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—
( IN2023784437 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaves Cortes, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:                                                                   Jorge Humberto Arguedas Chaves       Cédula 103930254

                        Beneficiario: Gerardo Arguedas Chaves Cédula 700420687

                        María del Rosario Arguedas Chaves  Cédula 105390958

                        Alberto Emilio Arguedas Chaves       Cédula 105950183

Lote 46 Bloque B, medida 3m2 para 2 nichos solicitud N/I recibo N/I, inscrito en el folio 9 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de junio del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023784402 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-131401

Costado sur del parqueo Liceo Regional Flores, Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—
( IN2023784264 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Rosas y Sirenas de Parrita S. A., cédula jurídica N° 3-101-875555, representada por la señora Dianne Alpízar Bermúdez, mayor, soltera, profesional en turismo, costarricense, vecina de Oreamuno de Cartago, cédula de identidad N° 3-425-094, en su calidad de apoderada especial. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1211.37 m2, de conformidad al plano de catastro P-939329-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Estero Barbudal, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 861,862 y 863 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, 2 de junio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023783092 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº161 del 21 de junio de 2023, adoptó el acuerdo Nº1, que indica lo siguiente: Moción presentada por la Dra. Gabriela Matarrita Córdoba, regidora, que dice:

Asunto: Convocatoria a Audiencia Pública del Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca.

Moción: Siendo que el artículo 3° y 4° del reglamento para la realización de la audiencia pública del Plan regulador de la Zona Marítima Terrestre del distrito Cahuita, cantón de Talamanca así normado por la Ley 6043, establece la forma de selección de fecha y la convocatoria a la audiencia pública. Por tanto, este Concejo Municipal acuerda lo siguiente:

Se acepta la fecha propuesta por la administración municipal y se convoca sesión extraordinaria para la realización de la audiencia pública para el plan regulador de la Zona Marítima Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca, así dispuesto por la ley 6043, con los elementos detallados en el cuadro abajo. Publíquese edicto de convocatoria.

Día

Viernes 4 de agosto del 2023

Hora

1:00 PM

Sede Presencial

Hone Creek del distrito de Cahuita

Lugar de la audiencia

Plaza de Futbol de Hone Creek

Duración

2 horas con 30 minutos

Etapas

1-  Comprobación del Quorum.

2-  Oración.

3-  Lectura del Orden día.

4-  Disposiciones para la realización de la Asamblea.

5-  Presentación del Plan regulador por parte de la administración Municipal y el Consultor.

6-  Espacio para intervenciones de los participantes por hasta 60 minutos.

7-  Lectura de las observaciones o propuestas presentadas por escrito.

8-  Cierre de la sesión y fin de la audiencia.

Al ser este un acto de mero trámite, el presente acuerdo deja sin efectos la convocatoria realizada mediante acuerdo 2, adoptado en la sesión ordinaria 160, del 7 de julio del 2023. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 22 de junio de 2023.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—
1 vez.—( IN2023790858 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TERRAZAS DEL OESTE

Alajuela, 26 de junio de 2023

Señores Propietarios

Condominio Horizontal Residencial Terrazas del Oeste

Se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Terrazas Del Oeste con cédula jurídica 3-109-659433, en la Etapa I del Condominio en la provincia de Alajuela, a las 8:00 am del sábado 15 de julio del 2023 en primera convocatoria, en caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria a las 8:30 am con el número de condóminos presentes.

Orden del día

1.  Lectura del Orden del día.

2.  Verificación de Quórum.

3.  Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc para dirigir la Asamblea.

4.  Presentación de informe de Auditoría de los periodos 2020, 2021 y 2022.

5.  Presentación del Informe Operativo y Financiero de la Administración.

6.  Informe de la Junta Directiva y comités.

7.  Presentación, discusión y aprobación de presupuesto periodo 2023 – 2024.

8.  Presentación, discusión y aprobación de proyecto (Gimnasio al aire libre)

9.  Elección de Empresa de Seguridad.

10.  Cierre de Asamblea.

Los condóminos que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder autenticada. En el caso en que el propietario de la finca filial sea una persona jurídica, deberá presentar la certificación de personería jurídica vigente correspondiente para acreditar la participación en la asamblea. En caso de ser una persona física presentar la cédula de identidad vigente.

Según el artículo 40 y acta número diez del condominio solo se permitirá una persona por finca filial, por lo cual, cuando una finca filial llegare a pertenecer a diversas personas en copropiedad, los mismos copropietarios elegirán a una de ellos para que los represente, cuando sobre la finca filial se hubieren constituido derechos reales de uso, usufructo, habitación o posesión, el representante de la Asamblea debe ser el propietario o quien este autorizado mediante poder o carta poder debidamente autenticada por abogado.—Michael Venegas Garro, Representante Legal, Condominio Terrazas Oeste.—1 vez.—( IN2023790814 ).

MULTISPA ALAJUELA S. A.

Se convoca a todos los socios de la empresa Multispa Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-732062 a una asamblea extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a las catorce horas del día ocho de agosto del año dos mil veintitrés en su domicilio social ubicado en San José, Tibás, frente a las oficinas del Periódico La Nación, sede de Multispa Tibás, a fin de conocer como punto único lo siguiente: Aumentar el capital social de la compañía en la suma de noventa millones doscientos veintidós mil ochocientos treinta y un colones, mediante la capitalización de la deuda que se tiene con la empresa Umbria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-062551. La asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, en caso de no haber quórum una hora después del señalamiento de la primera convocatoria con los socios presentes.—David Mears, Presidente.—1 vez.—( IN2023790972 ).

MULTISPA SANTA VERDE S. A.

Se convoca a todos los socios de la empresa Multispa Santa Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-764797 a una asamblea extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas del día ocho de agosto del año dos mil veintitrés, en su domicilio social ubicado en San José, Tibás, frente a las oficinas del Periódico La Nación, sede de Multispa Tibás, a fin de conocer como punto único lo siguiente: Aumentar el Capital Social de la compañía en la suma de cincuenta y tres millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos setenta y seis colones, mediante la capitalización de la deuda que se tiene con la empresa Multispa Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-660504. La asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, en caso de no haber quórum, una hora después del señalamiento de la primera convocatoria con los socios presentes.—David Mears, Presidente.—1 vez.—( IN2023790973 ).

INMOBILIARIA CIVISA HQC S. A.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Civisa HQC S. A. El suscrito Carlos Francisco Quesada Campos, portador de cédula de identidad N° 3-0263- 0754, en mi condición de presidente de Inmobiliaria Civisa HQC S. A., cédula jurídica N° 3-101-385526, de conformidad con artículos 152, 158 y 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general extraordinaria a realizarse en el domicilio social, sito en Turrialba, contiguo a la Logia Masónica, segundo piso el día 29 de julio del 2023, a las 2:00 pm la primera convocatoria, y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1. Venta del inmueble del partido de San José, folio real 1-100038-000.—San José, 23 de junio del 2023.—Carlos Francisco Quesada Campos.—1 vez.—( IN2023791070 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL

PLAZA BARCELONA

Comunicamos el extravío de los libros de Caja, de Actas de Asambleas de Propietarios y de Actas de Asambleas de Propietarios del Condominio Vertical Comercial Plaza Barcelona, cédula jurídica N° 3-109-727756, finca matriz C-4263-M-000. Se informa al público sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le dé a dichos libros.—San José, 5 de junio del 2023.—Licenciado Carlos Ureña Vásquez.—( IN2023782366 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Fonseca Solano Alejandro, mayor, casado, Ingeniero Químico, vecino de Santa Ana, Río Oro, con cédula de identidad número: 1-0340-0070, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1227. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fonseca Solano Alejandro, cédula de identidad número: 1-0340-0070.—San José, 05 de junio del 2023.—Alejandro Fonseca Solano, cédula 10340070.—( IN2023782638 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°

Acciones

Serie

4667

2400

A

5563

400

B

4668

400

B

 

Nombre del Accionista: Accionaria H Sociedad Anónima. Folio número: 6242.—24 mayo 2023.—Avianca Costa Rica S.A.—Norma Naranjo M.—Firma responsable: Benito Artiñano Arechavala, cédula de identidad 8-0035-0175, Presidente de Accioniaria H S.A., 3-101-113339.—( IN2023782683 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB LA GUARIA S. A.

Enrique Maroto Barquero, cédula de identidad número 201420224, solicita la reposición del certificado de una acción de la sociedad Club La Guaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-005116, a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 05 de junio del 2023.—Responsable: Enrique Maroto Barquero.—( IN2023782917 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el tomo XI, folio 21, asiento 52417, a nombre de Ericka Segura Zúñiga, cédula de identidad número 113500927. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de mayo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023783044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES

GAVILAN GABAR SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de John Baptist (nombre) Prudhomme II (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 570369584, en su condición de tesorero de la compañía Cre Doscientos Ochenta y Tres Gavilán Gabar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501690, informo del extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas, y libro de Junta Directiva, por lo que se procederá con la reposición de los mismos para iniciar el tomo segundo. Publíquese tres veces para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, el 08 de junio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—( IN2023784305 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Monge Avilés Melany, cédula de identidad número 6-0314-0889, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2023.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023788587 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SAINT RAPHAEL SCHOOL S. A.

Se solicita reposición de libros por extravío de la sociedad: Saint Raphael School S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seis ocho siete cinco cinco seis.—San Joaquín de Heredia, seis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro.—1 vez.—( IN2023782557 ).

ATALANTE J.A.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Atalante J.A.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-649470, por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, Heredia-San Isidro, Santa Cecilia de Concepción, de la escuela trescientos metros al este y cuatrocientos cincuenta metros al noreste.—Jaime Alberto Alfaro Boza, Presidente.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023783133 ).

BROWN SLACK S. A.

La suscrita Ynilda Evadny Slack Slack, mayor, viuda, vecina de Limón, Siquirres, del Cen Cinai cincuenta metros sur, casa a mano derecha color terracota, cédula N° 1-0806-0849 en mi condición de presidente de la sociedad Brown Slack S. A., cédula jurídica N° 3-101-229159 con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—Limón, 20 de junio del dos mil veintitrés.—Presidente.—1 vez.—( IN2023790786 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Bryan Gregory Choate, portador del pasaporte estadounidense vigente número 670277106, accionista de la sociedad Brycat de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-425248 la cual al día de hoy se encuentra disuelta y estuvo inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil el Tomo: 560, Asiento: 813, domicilio social en Puntarenas, Osa-Ojochal, casa celeste, 600 metros al este de escuela Tortuga, Ciudad Cortés; convoca a cualquier interesado en bienes de la sociedad que se comunique al correo electrónico info@pacificcoastlawcostarica.com, explicando y aportando prueba acerca de su reclamo y posición. Se otorga un plazo de 15 días a partir de su publicación para escuchar de cualquier interesado.—Licenciada Rosario Araya Arroyo.—
( IN2023782820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 24 de mayo del año 2023, Ceiba Iguana Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714931, modifica miembros de Junta Directiva y pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—( IN2023782869 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Kineret Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en razón de la disminución de su capital social en la suma de doscientos treinta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—( IN2023782919 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wilder Nest Experience Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023047246.—( IN2023782481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Antojitos Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—
1 vez.—CE2023047247.—( IN2023782482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aracanta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.— CE2023047248.—( IN2023782483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mismo Número de Cedula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—
1 vez.—CE2023047249.—( IN2023782484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lolas Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023047250.—( IN2023782485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Vida Development CRC Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.— CE2023047252.—
( IN2023782486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investments AF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023047251.—( IN2023782487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Fortuna Retreat Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2023047253.—( IN2023782488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Jiménez Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—
1 vez.— CE2023047254.—( IN2023782489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macora Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2023047255.—( IN2023782490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Digitales Sholo Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023047256.—( IN2023782491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 23 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Turu Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.— CE2023047257.—( IN2023782492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ugalde & Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2023047258.—( IN2023782493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Art Empire Gykd CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. André José Bellido Irias, Notario.—1 vez.— CE2023047259.—
( IN2023782494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Warmi del Norte Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2023047260.—
( IN2023782495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KLY Electro Partes Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.— CE2023047261.—
( IN2023782496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Cincon Soluciones Industriales Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023047262.—( IN2023782497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación MP y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Rebeca María Chacón Montero, Notaria.—1 vez.— CE2023047263.—( IN2023782498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barnabara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023047265.—( IN2023782499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia Legal Costa Rica Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2023047268.—
( IN2023782500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Josmel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2023047267.—( IN2023782501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heavens Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2023047269.—( IN2023782502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria CGP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2023047270.—( IN2023782503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Finca Arce Alpízar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Marcos Vinicio Zumbado Mora, Notario.—1 vez.—CE2023047272.—( IN2023782504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Corner Sports Bar Food Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023047273.—( IN2023782505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rose P E G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023047275.—( IN2023782506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viento Puro CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023047276.—( IN2023782507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocho de Marzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—
1 vez.—CE2023047277.—( IN2023782508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fraktal Holdings Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2023047279.—( IN2023782509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento y Coordinación WS Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—
1 vez.—CE2023047281.—( IN2023782510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023047280.—( IN2023782511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Triple Seven International Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023047284.—( IN2023782512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constellio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023047283.—( IN2023782513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ugalpa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023047285.—( IN2023782514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnci Laser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023047287.—( IN2023782515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uno Cinco Siete Cinco Tres Nueve Uno Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023047291.—( IN2023782516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Labryinto CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023047292.—( IN2023782517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Astrum Signae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023047293.—( IN2023782518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Render Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023047294.—( IN2023782519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mermaid Café Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—
1 vez.—CE2023047295.—( IN2023782520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brujas Productos Saludables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—
1 vez.—CE2023047296.—( IN2023782521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tromeidia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2023047297.—( IN2023782522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dominical PM CR LLC Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023047298.—( IN2023782523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cárdenas Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Meilyn Karina Segura Noriega, Notaria.—1 vez.—CE2023047299.—
( IN2023782524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baby Jeans JC Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2023047302.—( IN2023782525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inte Log Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023047303.—
( IN2023782526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ror Lucaro Inversiones Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.— CE2023047304.—
( IN2023782527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios A Dos D Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notario.—1 vez.— CE2023047305.—( IN2023782528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Residencias Cartago Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Siete Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Licda. Yuliana Aguilar Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2023047306.—( IN2023782529 ).

Por escritura ciento diecinueve, de las catorce horas cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Elinkri Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, seis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023782530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corcovado Wildlife Conservation Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Erika Marín Solano, Notario.—
1 vez.— CE2023047308.—( IN2023782531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ozelot de Mar Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.— CE2023047309.—
( IN2023782532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 08 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pavones Dreamland C & L Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023047310.—
( IN2023782533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centrofamholdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2023047313.—( IN2023782534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asap Moto Services Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.— CE2023047312.—( IN2023782535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Contenta Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2023047314.—( IN2023782536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Millionaire Curves Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario.—1 vez.— CE2023047315.—( IN2023782537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tranquilo Unlimited LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023047316.—( IN2023782538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023047317.—
( IN2023782539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversones Cocokomani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—CE2023047318.—( IN2023782540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos PM de Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.— CE2023047319.—( IN2023782541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colorado Income Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2023047320.—( IN2023782542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bike Garage JRER Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.— CE2023047321.—
( IN2023782543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simes QS Metal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vcez.—CE2023047322.—( IN2023782544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cypress Development Company Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.— CE2023047323.—( IN2023782545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baeza Design And Real Estate Consultant Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Ana Beatriz Guillen Vindas, Notaria.—1 vez.— CE2023047324.—( IN2023782546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 07 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Love Of My Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Ivannia Arguello Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023047325.—( IN2023782547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Yomagro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2023047326.—( IN2023782548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heins García Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023047327.—( IN2023782549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Colecciones y Frescura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Oscar Martin Villalobos Chaves, Notario.—
1 vez.— CE2023047328.—( IN2023782550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novalesvi Cuarenta Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.— CE2023047329.—
( IN2023782551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cejiso del Cairo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Licda. María De Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023047331.—( IN2023782552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Megared Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023047332.—( IN2023782553 ),

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transprado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023047333.—( IN2023782554 ),

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zio Pazzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023047334.—( IN2023782555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BWM CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2023047335.—( IN2023782556 ).

Por escritura ciento dieciocho, de las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ezeta Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, seis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023782560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Y J Laboratorios de Investigación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2022036344.—
( IN2023782561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Formación Educanet Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.— CE2022036345.—( IN2023782562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial TAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—
1 vez.— CE2022036346.—( IN2023782563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daiga Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.— CE2022036347.—( IN2023782564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sosa y López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022036349.—
( IN2023782565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Finca Leaucapada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Guillen Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2022036348.—( IN2023782566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futurium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2022036350.—( IN2023782567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Agradable Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.— CE2022036351.—
( IN2023782568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Eucaliptos de Tapanti Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—
1 vez.—CE2022036352.—( IN2023782569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shipmans Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022036353.—( IN2023782570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bowo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Dylana Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022036354.—( IN2023782571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hidraoccidente Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.— CE2022036355.—
( IN2023782572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bengoetxe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Coll Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022036356.—( IN2023782573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chrisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2022036357.—( IN2023782574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacopca Sociedad Anonima.—San José, 7 de Septiembre del 2022.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022036358.—( IN2023782575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Barq&Vall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022036359.—( IN2023782576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Erna Group Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2022036362.—( IN2023782577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Feoliheather Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Natasha Padilla Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2022036363.—( IN2023782578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PYW Investments Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.— CE2022036364.—( IN2023782579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monpe Data Analytics Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. José Miguel Barquero Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022036365.—( IN2023782580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miramont Park Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.— CE2022036367.—
( IN2023782581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ATR Advance Threat Response Latam Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1vez.— CE2022036369.—( IN2023782582 ).

Por escritura número 94, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de junio de 2023, se constituyó la sociedad denominada Instride Costa Rica S. R. L.. Tel: 22247800.—San José, 10 de junio de 2023.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2023782583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VIFA Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2022036370.—( IN2023782584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TCPRUZ Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022036368.—( IN2023782585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Botamar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—
1 vez.— CE2022036371.—( IN2023782586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Issawa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2022036372.—( IN2023782587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Robertson Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Jorge Ramon Arias Mora, Notario.—1 vez.— CE2022036373.—( IN2023782588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 30 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muquefa Internacional Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022036375.—
( IN2023782589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palisade Estates Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022036374.—( IN2023782590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hummer Brand Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022036377.—( IN2023782591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Positano MDC Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Patricia Valverde Lafuente, Notaria.—1 vez.— CE2022036379.—( IN2023782592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipos Agroforestales del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Licda. Adriana Vargas Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022036380.—( IN2023782593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rourse Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Jennifer Sofía Marín Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022036376.—( IN2023782594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magical Crops del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—
1 vez.— CE2022036382.—( IN2023782595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSS Apotecario Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.— CE2022036386.—( IN2023782596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Crisma Metal & Wood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2022036387.—( IN2023782597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prec & Met Manufactura Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.— CE2022036388.—( IN2023782598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arce Rivera Soluciones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Jeczabet Salvatierra Garita, Notaria.—1 vez.— CE2022036390.—( IN2023782599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Whappen LC Customer Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.— CE2022036391.—( IN2023782600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería & Carnicería Muco Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.— CE2022036393.—( IN2023782601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mulguri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.— CE2022036395.—( IN2023782602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Optimizados Technical Services Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.— CE2022036396.—( IN2023782603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrocosechas GAC Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Gabriel Ignacio Oguilve Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022036397.—( IN2023782604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada International Cert INM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—
1 vez.— CE2022036399.—( IN2023782605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Comercial Tun N Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036400.—( IN2023782606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Levella CR Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2022036403.—( IN2023782607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Procesadora de Productos Alimenticios Marítimos Pacific Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022036402.—( IN2023782608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milky Way Camel Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022036404.—( IN2023782609).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turismo Azul Bahía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Mariela Muñoz Venegas, Notaria.—1 vez.— CE2022036405.—( IN2023782610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IMJS Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1vez.— CE2022036406.—( IN2023782611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Fistycuffs Container Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022036407.—( IN2023782612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Carro del Perro Náutico Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.— CE2022036408.—( IN2023782613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simple Electromecánica CA Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.— CE2022036409.—( IN2023782614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Topo y Asociados P Z Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.— CE2022036410.—( IN2023782615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vibragrat Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022036412.—( IN2023782616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cycology Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022036411.—( IN2023782617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Carga CP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022036413.—( IN2023782618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla Tolinga Tours Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE202236415.—
( IN2023782619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chrisa & Zuripo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022036416.—( IN2023782620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Indusriales Falval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2022036418.—( IN2023782621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022036419.—( IN2023782622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Brenes Arce Corporación Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2022036420.—( IN2023782623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja El Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Rutggere Salas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022036421.—( IN2023782624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HGH Group Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022036422.—( IN2023782625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arista Soluciones Empresariales y Legales E & L Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.— CE2022036423.—
( IN2023782626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BRYE L V Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022036424.—( IN2023782627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agentes de Seguridad Nacional AJJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036425.—( IN2023782628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lote Potrero VCS S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos, la octava, se elimina la décima tercera, se revoca presidente, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 06 de junio del 2023.—Notaria Pública: Vera Denise Mora Salazar.—1 vez.—( IN2023782629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Organa Industries & Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022036426.—( IN2023782630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reina del Mar Azul BSPM Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022036427.—
( IN2023782631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Don Juan Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022036428.—( IN2023782632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Striking RR Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2022036429.—
( IN20237872633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Don Juan Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022036430.—
( IN2023782634 ).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura número: 97 otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 5/06/2023, se constituyó la sociedad denominada: LEGNAFCR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, plazo social: 99 años, domicilio: provincia de San José, Curridabat, edificio Vista Real, primer piso, local número cuatro. Gerente: Tod Russell Roberg, pasaporte número: 64712593 con representación judicial y extrajudicial. Es conforme.—Turrialba, 05 de junio del 2023.—Licenciado Ovidio Pacheco Castro.—1 vez.—( IN2023782641 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 06 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Summerline Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-351628, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—
( IN2023782651 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Grupo Internacional S M P S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-840492, en donde se reforma la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo.—Quepos, 6-5-2023.—Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—
( IN2023782652 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 06 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rundlex Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-321543, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN2023782654 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas diez minutos del día seis del mes de junio del año dos mil veintitrés, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo QJ S. A..—San José, a los seis días del mes de junio de dos mil veintitrés.—Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023782655 ).

Mediante escritura número 175-10, otorgada a las 10 horas 35 minutos del 06/06/2023, ante la suscrita notaría, se reforma de la sociedad D Chicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-106769, en cuanto a la cláusula de la administración y se nombra miembros en junta directiva.—Alajuela, 06 de junio de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023782656 ).

Ante esta notaria, a las 18 horas 30 minutos del 5 de junio de 2023, se protocoliza el acta número tres de la sociedad Transportes Internacionales Solera Sociedad Anónima, 3-101-253749, Alajuela, Alajuela, El Roble, 125 metros sur de la Pulpería El Pueblo, donde convienen disolverla.—Heredia, 6 de junio de 2023.—Notario Público. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, carné profesional 29700.—1 vez.—( IN2023782657 ).

Mediante escritura número 174-10, otorgada a las 10 horas del 06/06/2023, ante la suscrita notaría, se reforma de la sociedad Distribuidora de Productos Infantiles Diproi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-082938, realizando cambio del presidente nombrando a Randy Hernán Gutiérrez Loria.—Alajuela, 06 de junio de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—
( IN2023782659 ).

Por escritura número 382, visible al folio 173 frente del tomo 19 a las 10:15 horas del 6 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad: Chingo Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y tres, en comparecencia de la totalidad del capital accionario, donde se solicita el cese de disolución de la citada entidad, generando su reactivación.—Turrucares, 6 de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2023782660 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número sesenta y ocho, de las 13:30 horas del 6 de junio del 2023, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la empresa Midas Eye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-856957 en donde los socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 6 de junio del 2023.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—
( IN2023782664 ).

Por escritura número 383, visible al folio 173 vuelto del tomo 19, a las 10:30 horas del 6 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad: Turi-Uha XXX Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil sesenta y siete, en comparecencia de la totalidad del capital accionario, donde se solicita el cese de disolución de la citada entidad, generando su reactivación.—Turrúcares, 6 de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2023782666 ).

Por escritura número 384, visible al folio 174 frente del tomo 19, a las 11:00 horas del 06 de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de sociedad: Centenario Abarca Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil quinientos dieciocho, en comparecencia de la totalidad del capital accionario, donde se solicita el cese de disolución de la citada entidad, generando su reactivación.—Turrúcares 06 de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2023782667 ).

El suscrito notario Federico José Jiménez Solano, en escritura treinta y cinco, en folio cuarenta vuelto, tomo dieciocho, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Rystrend Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—
( IN2023782673 ).

Ante mi notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Equipos y Soluciones EQTK Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos dos mil doscientos cinco.—Licda. Flora Ramírez Camacho.—
1 vez.—( IN2023782675 ).

El señor Carlos Suárez Aguiar, cédula 108100635 quien dice ser único dueño de todas las acciones, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, acorde a Ley 10255 y su Reglamento, Genova Rey Mar Punto Uno S. A., cédula: 3-101-468188, ya que se encuentra disuelta, 06 junio 2023. Notario Alexander Ramírez Ulloa notario público carné 6309. Tel. 88453303. Oficina en Santo Domingo, Heredia, Calle 2 avenidas 6 y 8.—1 vez.—( IN2023782676 ).

Por escritura número doscientos doce – cinco de las trece horas treinta minutos del seis de Junio de dos mil veintitrés se protocolizó el acta número dos de Asamblea General Ordinaria de la Asociación Comunidad de Vida Siervo, cédula jurídica tres – cero cero dos –siete uno uno cero uno dos, se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—Alajuela.—Licda. Karen Otárola Luna.—1 vez.—( IN2023782677 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de OIS Technoscanners S. A., cédula jurídica: 3-101-776868, celebrada en su domicilio social, protocolizada ante esta Notaría, se reformó el Pacto Constitutivo y cambio su nombre a Cobriy S. A.—San José, 6 de junio de 2023.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023782678 ).

Mediante escritura número 120 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 hrs del 05 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas Del Pájaro Bobo, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-562497, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 05 de junio del 2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023782682 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 06 de junio del año 2023, se modificó la cláusula sétima y se reformo la administración de la sociedad Gottuk Getaway SRL., con cédula jurídica 3-102-639690. Es todo.—Jacó, 06 de junio del año dos mil veintitrés.—Tel: 2643-2818, Fax: 2643-2781.—1 vez.—
( IN2023782685 ).

Por escritura número 218-9 otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 6 de junio de 2023, Coansa Snetor Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-011758 reforma cláusula del domicilio, administración y nombre del pacto social.—San José, 6 de junio de 2023.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—( IN2023782686 ).

En mi notaría al ser las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil veintitrés. Se reformaron estatutos y cambio de miembro de junta directiva de Jowiked del Pacífico Sociedad Anónima.—Licda. Celenia Godínez Prado. Carné 9877.—1 vez.—( IN2023782687 ).

Por escritura pública número 267, iniciada al folio 182 vuelto, de mi protocolo tomo 42, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 6 de junio del año 2023, protocolicé acta número 3, de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Puerta de Orion Re Cero Uno Sociedad Anónima. Se otorgó poder generalísimo al señor Giovanni Solimine.—1 vez.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023782690 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las quince horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, en la escritura número: 13 del tomo: 14, se protocolizó el acta de la sociedad Mission Col Tres Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-878228 dónde se modificó el nombre de la sociedad, siendo ahora Mission Col Tres Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 05 de junio del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—
( IN2023782691 ).

Por escritura pública número 268, iniciada al folio 183 frente, de mi protocolo tomo 42, otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas, del día 6 de junio del año 2023, protocolicé acta número 16, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de la Costa Sociedad Anónima. Se otorgó poder generalísimo al señor Giovanni Solimine.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023782707 ).

Por escritura pública número 269, iniciada al folio 183 vuelto, de mi protocolo tomo 42, otorgada en mi Notaría, a las 12:00 horas, del día 6 de junio del año 2023, protocolicé acta número 5, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ola Verde Sociedad Anónima. Se otorgó poder generalísimo al señor Giovanni Solimine.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023782710 ).

Laura Bonilla Herrero, presidente cédula de identidad número 106400304 y representante legal de Atlantis Plaza Calomela Número Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-471401 repone libro de Registro de Accionistas, Libro de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones.—San José, 6 de junio del año 2023.—Alonso Saborío Cubero, Notario Público cédula de identidad 1-1431-0797.—1 vez.—( IN2023782739 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands, S.A constituyen la sociedad que se denominará: Nereida Faro Escondido Operaciones S. A.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—
1 vez.—( IN2023782748 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Residences La Penca, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena relacionada con la Administración de la Compañía.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023782749 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Hybrid La Penca, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la Administración de la Compañía.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—
1 vez.—( IN2023782750 ).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2023 a solicitud del señor Presidente con facultades suficiente para este acto se procedió a gestionar la reinscripción de la sociedad denominada Haciendas de la Ribera Diez Carballal, Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica 3-101-394316.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa.—1 vez.—( IN2023782755 ).

En escritura 68 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-869566, escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del veintiséis de junio del 2023.—Licda. Emily Barrantes Esquivel.—1 vez.—( IN2023782758 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Semilla Amarilla J.B.D., Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023782762 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número treinta y cuatro otorgada a las 15:00 horas del 06 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Garoly Dos Mil S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-252911, mediante la cual se modificó cláusula del domicilio social.—San José, 06 de junio de 2023.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri.—1 vez.—( IN2023782763 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y cinco otorgada a las 15:30 horas del 06 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Garoly Brands S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-549428, mediante la cual se modificó cláusula del domicilio social.—San José, 06 de junio de 2023.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri.—1 vez.—( IN2023782764 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 129, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 19 de mayo del dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número uno: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Data Horizontes N&R Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos– setecientos treinta y cuatro mil ciento noventa y dos, modificándose las cláusulas quinta, sexta, sétima, undécima de su pacto constitutivo, así como un cambio en sus representantes.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa.—1 vez.—
( IN2023782765 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Cafi de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-777474, que modifica modo de celebración de asambleas de socios y sesiones de junta directiva. Escritura otorgada a las 14 horas del 06 de junio del 2023.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023782768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del día 01 de junio del año 2023, la sociedad de esta plaza Disco Crédito, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101033715, reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 05 de junio de 2023—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—
( IN2023782769 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 11:10 horas del día 01 de junio del año 2023, la sociedad de ésta plaza Inversiones Aries, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028942, reforma la cláusula sétima de los estatutos, y nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 05 de junio de 2023—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—
1 vez.—( IN2023782770 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 11:45 horas del día 01 de junio del año 2023, la sociedad de ésta plaza Larkana Corporation, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101373951, reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 05 de junio de 2023—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—
1 vez.—( IN2023782773 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 64, visible al folio 38, del tomo quinto, a las quince horas del 26 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-871435, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación y del domicilio social de la sociedad.—Puerto Jiménez, 04 de Junio del dos mil veintitrés.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023782775 ).

Mediante escritura pública número 243-10, otorgada a las 15:00 del día 06 de junio del 2023, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves Valeria Vanessa Bolaños Castro y Rolando Clemente Laclé Zuñiga, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Prosix, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-166380, mediante la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y se procede con el nombramiento de liquidador.—San José, 06 de junio del 2023.—Licda. Valeria Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2023782788 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio diecinueve frente, del tomo dos, a las quince horas del seis de junio del dos mil veintitrés, el señor Adolfo Quesada Ugalde, mayor, casado una vez, Oficinista, cédula cinco-doscientos treinta y uno- cero cero cuarenta y siete, vecino de Heredia, Santa Bárbara, de la Iglesia doscientos metros sur y ochocientos metros oeste, quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad Productos Lizano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-004462, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 500 metros al norte del puente El Virilla, frente a Jardines Del Recuerdo, bodegas Combo Combo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—06 de junio de 2023.—Licda. Ariel Víquez Vargas, carné: 29802, teléfono: 87085691.—1 vez.—( IN2023782789 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada el seis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Valhalla Limitada, cédula de persona jurídica número número tres- ciento dos-doscientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y seis, celebrada en su domicilio social, las nueve horas del doce de abril del dos mil veintitrés; en la cual por no existir activos ni pasivos se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—
( IN2023782790 ).

Por escritura número siete del seis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad PTS Realty Costa Rica Limitada, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento del agente residente y se otorga poder generalísimo. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023782791 ).

Por escritura número doscientos trece otorgada en esta notaria a quince horas del seis de junio del año 2023, se realiza el nombramiento del presidente de la junta directiva de la compañía Soluciones Constructivas Y Tecnológicas Hasmng Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de junio del año 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023782792 ).

Por escritura número doscientos catorce otorgada en esta notaria a las dieciséis horas del seis de junio del año 2023, se realiza el nombramiento del presidente de la junta directiva de la compañía MC Ingenieros Dicon Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de junio del año 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023782793 ).

Ante mí, el representante legal de la sociedad Izevs Internacional S. A., cédula jurídica 3-101 - 133636, solicitó su reactivación por la ley 10255. Es todo.—San José 6 de junio del 2023.—Licda. Gloriana Cob Guillén.—1 vez.—
( IN2023782794 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día de hoy a las 8 horas, protocolicé acta de asamblea general de socios de la entidad Jurídica Greencars Group LLC S.R.L., de las 19 horas, del día 05 de junio del 2023, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Tamarindo.—Santa Cruz, Guanacaste, 06 de junio de 2023.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023782796 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11hrs. del 6 de junio 2023 Laureles Y Tinajones S.A. cédula jurídica número 3-101-442250 disuelve sociedad y nombra liquidador.—Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023782797 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 101-4 de las 12:00 horas de fecha 6 de junio de 2023, se constituye la sociedad denominada Acumac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez. Carné 9150.—1 vez.—( IN2023782798 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 6 de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinario de socios de la sociedad “Brillante de Tamarindo XI B.D.T.X.I S. A.”, con cédula jurídica número 3-101-424333, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 6 de junio del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023782799 ).

Mediante escritura 2693 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario se modificó la sociedad denominada Finca Oro S. A.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Cedula 3-269-787.—1 vez.—( IN2023782800 ).

Hoy, ante esta Notaría, el representante legal de las sociedades U-Habitat Residencias Universitarias S. A., cédula 3-101-510028 y EXEL S. A., cédula 3-101-064768, solicita al Registro Público el “cese de disolución” de las sociedades supracitadas.—San José, 06 de junio del 2023.—Notario Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—
( IN2023782801 ).

El día seis de junio de dos mil veintitrés he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es Colorado Income Properties S.R.L., en la cual se conoce del cambio de la representación y de nuevos gerente y subgerente.—Alajuela, once horas treinta minutos del 06 de junio, 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—
( IN2023782802 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de “Candelillas Serrano & Di Giulio Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de junio de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—
( IN2023782803 ).

Ante esta notaría, escritura 83 en folio 61 del tomo 1, a las 11 horas del 29 de mayo de 2023 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Schave R S Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, la Granja de San Pedro 100 sur y 300 oeste del antiguo Higuerón, Residencial San Pedro apartamento 8, cédula jurídica 3-101- 265714, los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme el acta constitutiva, al no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 6 de junio de 2023.—Lic. André José Bellido Irías. Notario Público.—1 vez.—( IN2023782807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos, del día seis de junio de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Maculu Corporation Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2023782809 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos, del día seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Hacienda Guiones Real Estate Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023782810 ).

Por escritura número veintisiete, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las 7:00 horas del del seis de junio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de Villas Coral, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Luis Antonio Salazar Villalobos. Notario Público.—1 vez.—( IN2023782813 ).

Ante esta notaría pública a las trece horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número treinta y uno de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Reblanc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–sesenta y cinco mil novecientos dos, para reformar la cláusula sétima.—Notaria: Mónica Solano Mata.—1 vez.—
( IN2023782815 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad PAY & NET Technology Services SRL cédula 3-102-812959, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—
1 vez.—( IN2023782817 ).

En esta notaría mediante escritura 39-3 de fecha seis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de cuotistas de la sociedad Sports & Life Promotion LTDA cédula tres ciento dos setecientos siete mil setecientos sesenta y ocho, por no tener activos ni pasivos, no se nombra liquidador. Es todo.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, seis de junio dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023782818 ).

Por escritura número ciento catorce de las diez horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta número dos asamblea de Eight Hundred Real Estate Group. Com S.A., cedula jurídica número tres–ciento uno–quinientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y tres, se acuerda disolución de la sociedad.—San José, siete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Martín Carvajal Villalobos, Notario carné dos siete nueve cinco cinco.—
1 vez.—( IN2023782821 ).

Mediante escritura número treinta y siete, tomo setenta y nueve, otorgada ante esta Notaría a las 15 horas del 06 de junio del del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Tres—Ciento Dos—Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica, mediante la cual se modifica domicilio fiscal, cláusula de representación y se ratifica nombramiento de gerentes.—Barva de Heredia, 07 de junio del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2023782831 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Árbol de Almendras Limitada, cédula jurídica número 3-102-781954, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos del 6 de junio del 2023, en el Tomo 5 del protocolo.—Notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—
( IN2023782837 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas del 6 de junio del 2023, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de Baeza de Jaén S.R.L., cédula jurídica 3-102-607782, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 6 de junio del 2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—
( IN2023782845 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las diecisiete horas del veintinueve de mayo del 2023, se constituyó la compañía Inversiones Bozza C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023782848 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa, visible al folio 190 vuelto, del tomo 3, a las 17:00 horas, del 03-06-2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Amistad Coffee Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-500497, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo: La vigilancia estará a cargo de un fiscal cuyas atribuciones son las consignadas en el artículo ciento noventa y siete del código de comercio, y estará en su puesto por un periodo de dos años, pudiendo ser removido en su cargo antes del cumplimiento del plazo, se renovará el fiscal en los años pares.—Naranjo Alajuela, a las 16:00 horas del día 06-06-2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—
1 vez.—( IN2023782850 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis-catorce, otorgada a las dieciséis horas diecisiete minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, José Fabio Montoya Monge, cédula de identidad número dos-seiscientos ocho-cuatrocientos ochenta, reforma la sociedad, “Inversiones Fadika Limitada”, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos sesenta y nueve, y que es nombre de fantasía.- Gerente Uno: José Fabio Montoya Monge. Telf. 6167-9400.—Notario: Lic. Fernando Campos Céspedes.—
1 vez.—( IN2023782851 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día siete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Uno S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y domicilio.—Heredia, siete de junio del dos mil veintitrés.—Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023782852 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Johnny Vargas Céspedes, número doscientos ochenta del tomo segundo, de las nueve horas del seis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Instituto de Enseñanza y Consultoría Informática ASEDUCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil trescientos dieciocho.—San José, seis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2023782857 ).

Por escritura número doscientos veintiséis de las dieciocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad El Almacigo Café Sociedad Responsabilidad Limitada.—Heredia, 25 mayo 2023.—Lic. David Solera Arguedas, Abogado-Notario.—
1 vez.—( IN2023782858 ).

El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 20-10 de las nueve horas del cinco de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Jaco Sunsets Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-495587, mediante la cual se disuelve por acuerdo de cuotistas. Es todo.—San José, seis de junio del 2023.—Eduardo Rojas Piedra, 205410817.—1 vez.—( IN2023782860 ).

Por escritura otorgada ante mí actuando en co-notariado con el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las dieciséis horas treinta minutos del 02 de junio del 2023, protocolicé el acta número dos, acta de reunión de cuotistas de la sociedad The Surf Box Flamingo Five Limitada, cédula jurídica 3-102-794661, celebrada a las 15 horas del 30 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social. Publíquese.—Gabriel Chávez Ledezma, cédula 1-1071-0752.—06 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023782862 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo diecinueve, quince horas treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés, se realiza la protocolización del acta número tres de la sociedad VK Desarrollos e Inmuebles del Valle S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva.—San Isidro de El General, a las doce horas dos minutos del día seis del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023782864 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula 6 de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Jiménez Gutiérrez S.A. Es todo.—26 de abril del 2023.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023782866 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad So Blue Indigo Nosara Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil setecientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—
( IN2023782868 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de AALMACÉN EL DORADO Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 7 de junio del 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—
1 vez.—( IN2023782873 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada por los Notarios Públicos Carlos Enrique Ulloa Rojas y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 15:00 horas del día 06 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ganadera Santaren Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación legal de la compañía.—Tilarán, 07 de junio del 2023.—Carlos Enrique Ulloa Rojas. Teléfono: 26955489.—1 vez.—( IN2023782874 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad RM Distribuidor Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un periodo de 100 años, Representada por su Gerente y Subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de mayo del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Carné 26012.—1 vez.—( IN2023782880 ).

Ante esta notaría mediante escritura número tres, visible al folio tres frente y tres vuelto, del tomo diez, a las siete, del dos de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de Improsa Valores Puesto de Bolsa S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del Pacto Constitutivo, aumentando su capital social.—San José, a las siete horas del día siete de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notario.—1 vez.—
( IN2023782881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05 de junio del 2023, se protocoliza acuerdo tomado para disolver Apartotel del Caribe Moín Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Limón. Gerente Uno: Maricruz Fonseca Hernández.—Limón, 07 de junio del 2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Carné 12119.—1 vez.—
( IN2023782882 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del día 7 de junio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad NYX Plateado Del Monte N.P.M. Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-501970. Se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 7 de junio del 2023.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023782883 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 17:00 horas, del día 2 de junio del 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Ayalés Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-591003, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo, referentes al nombre, al capital social; y a la representación y administración.—San José, 7 de junio del 2023.—1 vez.—
( IN2023782884 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de junio del dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—Tres Ríos, seis de junio del dos mil veintitrés.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2023782886 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican los nombramientos y la representación de la junta directiva de la sociedad denominada: El Balcón Suizo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil doscientos once. Es todo.—Cariari, 07 de junio del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2023782889 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta, visible al folio ciento sesenta y tres, del tomo uno, a las catorce horas, del dos de junio del dos mil veintitrés, José Manuel de los Ángeles Solera González, en calidad de representante legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, setenta y cinco metros al sur del Condominio Riverside, muro al lado derecho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las catorce horas del dos de junio del dos mil veintitrés.—José Manuel de los Ángeles Solera González, Representante Legal, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023782890 ).

Tres-ciento dos-siete cinco cuatro dos dos nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: Tres-ciento dos-siete cinco cuatro dos dos nueve, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, al teléfono 83082981.—Parrita, siete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Publíquese.—
1 vez.—( IN2023782891 ).

Hoy ante esta notaría protocolicé acta de Gobapack S.R.L, en la que se modifica el nombre de la compañía a Alcan sociedad de responsabilidad limitada, siendo Alcan nombre de fantasía.—San José, seis de junio del dos mil veintitrés.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—
( IN2023782894 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 22 horas, del 11 de marzo 2022, de la sociedad Irsam Security S.A., cédula jurídica 3-101-779246, se nombra como nuevo presidente a Mónica Dallana Vásquez Sancho, cédula de identidad 1-1549-0302 y como secretario se nombra a Heriberto Sánchez Navarro, cédula de identidad 3-0337-0751.—Palmares, 29 de mayo del 2023.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023782895 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 231, visible al folio 111, del tomo 11, a las 09:30 horas, del 02/06/2023, el señor Mario Porras Valverde, quien fungía como Presidente, de la sociedad Tecnologías Avanzadas Porras Valverde, cédula jurídica número 3-101-303346, con domicilio en Heredia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, Barrio Lujan, a las nueve horas treinta y minutos del dos de junio dos mil veintitrés.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023782896 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 207 de las 15:00 horas del 06 de junio de 2023, consistente en protocolización de asamblea de socios se ha reformado la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Gutiérrez y Alfaro de Orotina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—( IN2023782897 ).

Ante esta notaría mediante escritura número tres seis, visible al folio dos nueve v del tomo uno, a las ocho del siete de junio dos cero dos tres, el señor: Daniel Scott Bello, quien fungía como representante legal de la sociedad: Inversiones Escona S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno seis nueve cinco ocho tres dos, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio River Park, apartamento B-ciento tres, doscientos cincuenta metros sureste y doscientos metros sur de la Cruz Roja, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas y tres cero minutos del siete de junio del dos cero dos tres.—Licda. Milady Del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023782898 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad: Gasolinera Mi Mama Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Orotina, seis de junio del dos mil veintitrés.—Notaria Thais Melissa Hernández Vargas.—
1 vez.—( IN2023782899 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número sesenta-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las once horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Seis Ocho Cinco Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis ocho cinco cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula de la junta administrativa. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023782901 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Nosara Ferretería y Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil setecientos.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2023782903 ).

Mediante escritura número dieciséis-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 09:00 horas del 02 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Importaciones Mealtime Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración la compañía.—San José, 2 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023782905 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Ferretería Orotina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y un mil ciento quince.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2023782907 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número cincuenta y nueve-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada: La Costa de Oro LLC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve dos siete dos tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula de la junta administrativa. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023782908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 a.m. del 07 de junio del 2023, la sociedad Nayara Hotels Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-428453, acuerda modificar la cláusula del objeto social.—San José, 10 de mayo del 2023.—Notario Público: José Manuel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023782909 ).

Mediante escritura número diecinueve - dos, otorgada por los notarios públicos Arnoldo Esteban Acuña Alvarado y Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del 17 de mayo del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Vía Thoring Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 2 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—
( IN2023782910 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 07 horas del 5 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cafetería Cookies & Coffee Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda.—Santa Ana, 5 de junio del 2023.—Notario Miguel Villegas Arce.—1 vez.—( IN2023782915 ).

En mi notaría el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de reforma al estatuto de la sociedad: San Jacinto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ciento treinta y nueve, en la cláusula del domicilio social.—Puriscal, siete de junio dos mil veintitrés.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023782916 ).

El suscrito: Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número sesenta y nueve-tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: New World Beautylight Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil diecinueve, mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, siete de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023782922 ).

Ante esta notaria se protocolizó mediante escritura pública número noventa y tres-once, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste de las siete horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, el acta de asamblea de asamblea general de cuotistas de la sociedad. Logans Corporation LC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y nueve, celebrada a las siete horas del veinte de abril del dos mil veintitrés, se acordó aumentar el capital social en la suma de doscientos millones de colones, siendo a partir de este momento en mil cuotas comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una. Es todo.—Samara, Guanacaste, a las once horas del siete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola López González.—1 vez.—( IN2023782923 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Tres Mil Cuarenta y Siete S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos sesenta y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023782924 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de Global White Label Gaming Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ochenta y tres, mediante la cual se cambia directiva.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2023782928 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada NP Rentas Operativas S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la compañía.—San José, siete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—
1 vez.—( IN2023782936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Carvar Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2023048541.—( IN2023782942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lynx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Cespedes, Notario.—
1 vez.— CE2023048542.—( IN2023782943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fledermaus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—
1 vez.— CE2023048543.—( IN2023782944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santico Holdings Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.— CE2023048544.—( IN2023782945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Géminis Dental Nueve Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Luis Casafont Teran, Notario.—1 vez.— CE2023048545.—
( IN2023782946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CASAHUBLOT LIMITADA.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023048546.—( IN2023782947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Minigolf del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo, Notario.—
1 vez.— CE2023048547.—( IN2023782948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enache Europartes Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Ricardo Elías Morera Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023048548.—
( IN2023782949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ikasifbe Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Luis Diego Abellan Castro, Notario.—1 vez.— CE2023048549.—( IN2023782950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Denominación Social de la Presente Sociedad se Establezca el Numero de Cedula de Persona Jurídica que le sea Asignado al M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario.—
1 vez.— CE2023048550.—( IN2023782951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dosmasdos Unanime Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. José Paulo Brenes Lleras, Notario.—1 vez.—CE2023048551.—( IN2023782952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Factoreo Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.— CE2023048552.—( IN2023782953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Honolulu Lib Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Roberto Antonio Cornejo Villarreal, Notario.—
1 vez.—CE2023048553.—( IN2023782954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mdinero Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—
1 vez.—CE2023048559.—( IN2023782955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Distribución KMJ Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048560.—( IN2023782956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sweet Karli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.— CE2023048561.—( IN2023782957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DD House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.— CE2023048562.—( IN2023782958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística y Transporte la Gran Suerte Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048563.—( IN2023782959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmoasc Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.— CE2023048564.—( IN2023782960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Única C J Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023048566.—
( IN2023782961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Actividades y Servicios Gastronómicos de la Pampa Guanacasteca Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.— CE2023048565.—
( IN2023782962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Transfer and Tours Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023048567.—( IN2023782963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinta Garza Morena Lago Cutris Sociedad Anónima.—San José, 29 de Marzo del 2023.—Lic. Walter José Jiménez Jimenez, Notario.—1 vez.— CE2023048568.—( IN2023782964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beitar Israel Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Ericka Morales Fiesler, Notario.—1 vez.—CE2023048569.—( IN2023782965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenidadomar Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de Marzo del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023048572.—( IN2023782966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Outlet Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. José Alejandro Arias Blanco, Notario.—1 vez.— CE2023048571.—( IN2023782967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beni Garnata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2023048573.—( IN2023782968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apprentants Cocreators Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023048574.—( IN2023782969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Next Chapter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023048575.—( IN2023782970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nulife Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023048576.—( IN2023782971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Huda Star Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2023048577.—( IN2023782972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Land Rover Cuatro X Cuatro Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023048578.—( IN2023782973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Accesorios y Más JM Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023048579.—( IN2023782974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alaser Consultores Financieros Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023048580.—( IN2023782975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hormigas al Cien Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023048581.—( IN2023782976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sama Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—
1 vez.— CE2023048583.—( IN2023782977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2023048585.—( IN2023782978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC & C Urbanismo Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023048586.—
( IN2023782979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Josefisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—
1 vez.— CE2023048582.—( IN2023782980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monari Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—
1 vez.— CE2023048587.—( IN2023782981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Danken Paintball DPB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—
1 vez.—CE2023048588.—( IN2023782982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consulting And Services Professional CSP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.— CE2023048589.—
( IN2023782983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RH JC Synergy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notario.—1 vez.— CE2023048590.—( IN2023782984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agile Talent Company ATC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. William Eduardo Sequeira Solis, Notario.—1 vez.—CE2023048592.—( IN2023782985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Building Crews Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023048593.—( IN2023782986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada City Of Lights Productions And Seamless Productions Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Trilby María Washington Cummings, Notario.—1 vez.— CE2023048594.—( IN2023782987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinite Adventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023048595.—( IN2023782988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecno Móvil CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.–Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023048597.—
( IN2023782989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meta Data Consulting Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.— CE2023048598.—
( IN2023782990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oldiol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de Marzo del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—
1 vez.— CE2023048599.—( IN2023782991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cte Holdings el Llanito LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—
1 vez.— CE2023048600.—( IN2023782992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Divisa D&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2023048601.—( IN2023782993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zamora B&B Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notario.—
1 vez.— CE2023048602.—( IN2023782994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tucan Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2023048603.—( IN2023782995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quirosoto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.— CE2023048604.—( IN2023782996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Plumería Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023048605.—( IN2023782997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Roca Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Shirley Berrocal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023048606.—
( IN2023782998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamerson Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notario.—1 vez.— CE2023048607.—( IN2023782999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho Jiménez & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.— CE2023048608.—( IN2023783000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Artesanos de la luz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. María del Milagro Solorzano León, Notario.—1 vez.— CE2023048609.—( IN2023783001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quantarroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2023048610.—( IN2023783002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Rental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023048611.—( IN2023783003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RK Constructa Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Sonia Corella Cespedes, Notaria.—1 vez.—CE2023048612.—( IN2023783004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oro Azul de Osa Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023048613.—
( IN2023783005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcasa GM JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023048614.—( IN2023783006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sarahs Village Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.— CE2023048617.—( IN20237893007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carosain Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2023048616.—( IN2023783008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CYL CR Construction Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—
1 vez.—CE2023048618.—( IN2023783009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MYM Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023048619.—( IN2023783010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consolidadora Global CR Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.— CE2023048620.—( IN2023783012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho El Rio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Leticia Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2023048621.—( IN2023783013 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se protocolizó asamblea general de la sociedad: Lihen SRL, cédula jurídica N° 3-102-808140, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023783014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Premium Skin Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. María Del Carmen Garita Araya, Notario.—1 vez.—CE2023048623.—
( IN2023783015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EP Seguridad Electronica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.— CE2023048624.—( IN2023783016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Rainforest And River Home Sociedad de Reponsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023048625.—( IN2023783017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 52 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zúñiga Corea Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023048626.—( IN2023783018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pos Hat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023048627.—( IN2023783019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quirós Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.— CE2023048628.—( IN2023783020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada All In One Solutions Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023048629.—( IN2023783021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodnar Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Denoris Patricia Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023048630.—( IN2023783022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gozo Life Ranch LLC Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2023048631.—( IN2023783023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montiko del Trópico Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023048632.—
( IN2023783024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doocuments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023048633.—( IN2023783025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos La California Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023048634.—
( IN2023783026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caracolas de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023048635.—
( IN2023783027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Viewpoint Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2023048636.—( IN2023783028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baramar Corporativo Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023048638.—
( IN2023783029).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jc&C Inmobiliaria los Reyes Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.— CE2023048640.—( IN2027893030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Astra Logic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023048641.—( IN2023783031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Tech Gamer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023048642.—( IN2023783032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Técnico Mase Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023048639.—( IN2023783033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanachili Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023048643.—( IN2023783034 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del seis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Medifarma Sabher Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar poder generalísimo, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se precede a nombrar presidente y secretario por el resto del plazo social y se acuerda otorgar un poder generalísimo con límite de suma hasta quince millones de colones a la señora: Vanessa Rafaela Saborío Porras, conocida como Vanessa Saborío Ramírez.—San José, seis de junio del dos mil veintitrés. Notario: Héctor Chaves Sandoval.—1 vez.—( IN2023783037 ).

Por escritura 67-7, otorgada en Alajuela, a las 12:30 horas del 5 junio de 2023, ante la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó el acta de disolución de Roka Rijech S.A., cédula: 3-101-329570, no se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, 7 de junio de 2023.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—
( IN2023783040 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ocho, visible al folio seis vuelto del tomo dos, a las quince horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de Servicios de Informática Lexington Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – ciento treinta y siete mil seiscientos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula II del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio social San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida once y Circunvalación, Edificio Torre del Este, piso sexto.—San José, a las diecinueve horas quince minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023783043 ).

Ante mi notaría se tramita proceso sucesorio, en vía notarial de la señora Josefina De Maria Leiva Calvo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pablo de Heredia, portadora de la cédula de identidad tres-cero ciento dos-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier interesado legitimo para hacer valer sus derechos.—Licda. Flora Ramírez Camacho, correo electrónico: florara@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023783046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 02 de junio de 2023, se constituye sociedad: Servicentro La Florinda Ltda.—San José, 7 de junio de 2023.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro.—1 vez.—( IN2023783047 ).

Mediante escritura número dieciocho-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 10:30 horas del 05 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía JBS Software Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la junta directiva la compañía.—San José, 5 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023783048 ).

Por medio de la escritura ciento veinticinco-sesenta y uno del protocolo sesenta y uno de la suscrita notaria, se solicita la reinscripción de la sociedad Corporación Stoker Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y siete.—Parrita, seis de junio del dos mil veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023783061 ).

Por medio de la escritura ciento veintiséis-sesenta y uno, del protocolo sesenta y uno de la suscrita notaria, se solicita la reinscripción de la sociedad Luna Plateada del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cuarenta y tres.—Parrita, seis de junio del dos mil veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—
( IN2023783062 ).

Por medio de la escritura ciento veintisiete-sesenta y uno del protocolo sesenta y uno, de la suscrita notario, se solicita la reinscripción de la Palo Seco Frente al Mar Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno.—Parrita, seis de junio del dos mil veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—
( IN2023783064 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría Actas de Asambleas de Socios de las sociedades: Still LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución y Octubre de la Raza Limitada, donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—San Jose, 6 de junio del 2023.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—
( IN2023783065 ).

Por medio de la escritura ciento sesenta y cinco-sesenta y uno del protocolo sesenta y uno, de la suscrita notaria, se solicita la reinscripción de la sociedad: Maderas Von Moos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos once.—Parrita, seis de junio del dos mil veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—
1 vez.—( IN2023783066 ).

Por medio de la escritura ciento diez-sesenta y uno, del protocolo sesenta y uno de la suscrita notaria, se solicita la reinscripción de la sociedad: Rahpen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos dieciocho mil novecientos treinta y nueve.—Parrita, seis de junio del dos mil veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—
( IN2023783067 ).

Por medio de la escritura ochenta y nueve-sesenta y uno del protocolo sesenta y uno de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, en donde se modifica la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Parrita, seis de junio del dos mil veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—
( IN2023783068 ).

Por escritura 257, otorgada en mi notaría el 05 de junio del 2023, Shirley Ortega Sánchez y Jonathan García Andrade, constituyeron la sociedad denominada SODEP CR SRL. Capital social aportado y pagado, plazo 99 años. Domicilio social: San José. Gerente Shirley Ortega Sánchez.—Yenny Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2023783070 ).

Por escritura 44-32; de 24/05/2023, se solicita reinscripción de sociedad Corporación de Inversiones Internacionales K & Z S. A., cédula jurídica 3-101-174525.—San José, 07 de junio de 2023.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2023783072 ).

Teléfono 2244-6229, por escritura 48-32; de 02/06/2023, se solicita reinscripción de sociedad Prodofisa Villa Moira S.A., cédula jurídica 3-101-494396.—San José, 07 de junio de 2023.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—
1 vez.—( IN2023783073 ).

En mi notaría mediante escritura ciento cincuenta y tres-ocho del siete de junio del dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferconce Alajuelita S.A., mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la entidad.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—
( IN2023783076 ).

Mediante escritura 175 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 06 de junio del 2023, se acuerda modificar estatutos de Jaco Community Learning Center S. A., cédula N° 3-101-755468.—Jacó, 06 de junio del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023783080 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria a las doce horas del siete de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Río Mary Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil novecientos cincuenta y seis, se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial, agregar una cláusula al pacto constitutivo y se revocan y hacen nuevos nombramientos de presidente, secretaria y tesorera de junta directiva de la compañía.—Ciudad Quesada, siete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Lilibel Jara Gómez.—1 vez.—
( IN2023783085 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de abril del 2023, mediante escritura 154, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Edilex CM S. A., 3-101-067931, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima.—San José, 07 de junio del 2023.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde.—1 vez.—
( IN2023783086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:10 horas del 28 de abril del 2023, mediante escritura 154, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de EDILEX CM S. A., 3-101-067931, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena.—San José, 07 de junio del 2023.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde.—1 vez.—
( IN2023783087 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento setenta-noveno, visible al folio ciento nueve vuelto, a las once horas y treinta minutos del día siete de junio del dos mil veintitrés, la señora Priscilla Solano Castillo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete cero uno, quien fungía secretaria, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad River Devargel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cuatro seis cuatro siete, otorgada mediante escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—Guanacaste, siete de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria Pública. Teléfono: 8693-2211.—1 vez.—( IN2023783090 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de junio del 2023, se modificó la cláusula sétima relativa a la representación, del pacto social de la sociedad Grupo Financiero GMG S. A., cédula jurídica número 3-101-590013.—San José, 07 de junio del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023783091 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de junio del 2023, se modificó la cláusula sétima relativa a la representación, del pacto social de la sociedad Financiera Monge S. A., cédula jurídica número 3-101-591259.—San José, 07 de junio del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023783093 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 07 de junio del 2023, se modificó la cláusula sétima relativa a la representación, del pacto social de la sociedad GMG Servicios Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-091720.—San José, 07 de junio del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023783098 ).

Razón notarial a documento 2023-322077: el suscrito notario Rodolfo Herrera García, hace constar y da fe con vista del Diario Oficial La Gaceta, que el edicto de ley fue publicado en La Gaceta número noventa y nueve del lunes cinco de junio del dos mil veintitrés. Es todo.—San Isidro de El General, siete de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023783099 ).

Razón Notarial a documento 2023-322089: El suscrito Notario Rodolfo Herrera García, hace constar y da fe con vista del Diario Oficial La Gaceta, que el edicto de ley fue publicado en La Gaceta número noventa y nueve del lunes cinco de junio del dos mil veintitrés. Es todo.—San Isidro de El General, siete de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023783100 ).

Mediante escritura N° 176, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 06/06/2023, se acuerda aumentar el capital de Shows One SRL, cédula N° 3-102-86425.—Jacó, 07/06/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—
( IN2023783101 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del siete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la compañía Transportes Platero Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil ciento once, donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo.—Guanacaste, Liberia, siete de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023783105 ).

A las doce horas del cinco de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sealine-B Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023783108 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Destellos de Ballena S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos veintiséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023783110 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número 59 del tomo 06, otorgado a las 14 horas del día 14 de junio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Creafertil Medicina Reproductiva Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766850, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número tercera, sétima, octava y novena del pacto constitutivo reformando el objeto, la administración, la asamblea de cuotistas, y el inventario y balances.—Guápiles, Pococí, Limón, a las 14 horas 20 minutos del día 07 de junio del año 2023.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023783111 ).

Que en la asamblea general de socios de la sociedad denominada Paraclete Security Solutions Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-783292, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 15 horas del 20 de abril del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente a la administración, del pacto constitutivo.—07 de junio del año 2023.—Gabriel Chaves Ledezma, 110710752, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023783112 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Destellos de Ballena S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos veintiséis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y la cláusula referente asambleas de accionistas, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023783114 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 6 de junio de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bio Tropical Farms Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-102-824436, de las 15:30 horas del 06 de mayo del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—
1 vez.—( IN2023783116 ).

En mi notaría, mediante la escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento cincuenta frente y vuelto del tomo segundo de la suscrita notaria, a las catorce horas del siete de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de la reunión cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Seis Dos Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho cero seis dos cero nueve, mediante la cual se acordó reformar la sexta cláusula del pacto constitutivo, reformando la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, siete de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2023783120 ).

Por escritura número 154-8 de las 13:00 del 07 junio del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Ecoprojects de Manuel Antonio Ema Limitada, cédula jurídica 3-102-379687, según la cual se acordó su disolución.—San José, 07 de junio de 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023783122 ).

Mediante escritura ciento siete, de las once horas del seis de junio del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava de la administración, de la sociedad denominada Agroindustrial Sanbuenaventura S.A.—San José, 06 de junio de 2023.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio.—1 vez.—( IN2023783123 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 101, visible al folio 72 frente, del tomo cinco, a las 18:00 del 05 de junio de 2023, se protocoliza el acta 8 de asamblea general extraordinaria de socios de Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith S. A., cédula jurídica N° 3101374881, se reforman las cláusulas mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta se aumenta el capital social en noventa millones y sétima del pacto constitutivo.—San José, 05 de junio de 2023.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023783126 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de enero del dos mil veintitrés, se solicita cese de disolución de Inversiones Mayorga Escazú Oliva SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos veintiocho.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023783127 ).

Ante , al ser las once horas del siete de junio del dos mil veintitrés, en escritura número 15 del tomo 14 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Quinientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil quinientos cuatro, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 07 de junio del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023783129 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 148 de las 14 horas del día 2 de junio de 2023, la señora Petra Petry, cédula de identidad N° 1127600152226, en su condición de presidenta de la compañía Condominio Belén Dos H Setubal S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-265280, solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la compañía de conformidad a la Ley N° 10255.—Escazú, 7 de junio de 2023.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023783130 ).

En mi notaría a las once horas del siete de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Bufete Ramírez y Asociados del Oeste S. A. Se modificó cláusula séptima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Alex Céspedes Mora.—1 vez.—( IN2023783136 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada RSWCR RSWJR ENDGAME SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, siete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—
1 vez.—( IN2023783162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jomasaco Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2023049690.—( IN2023783163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mas Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Cristian Raúl Chinchilla Monge, Notario.—
1 vez.—CE2023049691.—( IN2023783164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bcampos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Kattia María Montero Sobrado, Notario.—1 vez.—CE2023049696.—( IN2023783165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023049697.—
( IN2023783166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Hogar La Giraldilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2023049698.—( IN2023783167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peresosa Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—CE2023049705.—( IN2023783168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gafascr Vista Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023049706.—
( IN2023783169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Pique de Quepos AM Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Enrique David Cespedes Salas, Notario.—1 vez.—CE2023049708.—( IN2023783170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Station Online CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049709.—( IN2023783171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Múltiples Aguilar Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2023049710.—
( IN2023783172 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Tropical del Caribe D y S Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—CE2023049712.—( IN2023783173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresas Zuhe Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023049711.—
( IN2023783174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Acabados Mavihu Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023049713.—( IN2023783175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lunas Gordas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049714.—( IN2023783176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Bay A Uno Ocho Cero Tres Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—
1 vez.—CE2023049715.—( IN2023783177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Nombre de La Sociedad Sera Salra & Rasal Que Es Nombre de Fantasía La Ultima Palabra Podrá Abreviarse Ltda O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Andrea Isabel González Vindas, Notaria.—1 vez.— CE2023049716.—( IN2023783178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Shaddai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—
1 vez.— CE2023049717.—( IN2023783179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servi BYT Magestic Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2023049718.—( IN2023783180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laurito Financial Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—
1 vez.—CE2023049719.—( IN2023783181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodaroma Mil Novecientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—
1 vez.— CE2023049721.—( IN2023783182 ).

El suscrito Rónald E. González Calderón, notario público manifiesto: que mediante escritura número doscientos noventa y siete del tomo dieciocho de mi protocolo por acuerdo de socios se modifica la cláusula del nombre de la sociedad Ticoburguer S.R.L., persona con cédula jurídica 3-102-793242.—San José, 07 de junio del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023783183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraquintas Kapri CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049722.—( IN2023783184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LDHD Hilltop Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023049723.—( IN2023783185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escazú Contracting Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023049724.—( IN2023783186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Sandi Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023049725.—
( IN2023783187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diagnostico en Investigación de Medicina Regenerativa Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049726.—( IN2023783188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manglar Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Arianna Berrocal Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2023049727.—
( IN2023783189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zavaleta del Este Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023049728.—
( IN2023783190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Puertorricesne LYA Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023049729.—( IN2023783191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Samo MR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—
1 vez.—CE2023049730.—( IN2023783192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estate Río Herradura Los Sueños Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.— CE2023049731.—
( IN2023783193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 16 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Souma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Edgar Cárdenas Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023049732.—( IN2023783194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ezlife Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—
1 vez.—CE2023049733.—( IN2023783195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JLM Investment Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023049734.—( IN2023783196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tames Maroto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023049735.—( IN2023783197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TDM Los Sueños Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023049736.—( IN2023783198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FDR Global Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023049737.—( IN2023783199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H & A Química y Ambiente Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Edgar Cárdenas Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023049738.—
( IN2023783200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lydia Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023049739.—( IN2023783201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masalasutra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049740.—( IN2023783202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny Roots Costa Rica Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023049741.—( IN2023783203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acesco Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023049742.—
( IN2023783204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial La Buena Vida en CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023049743.—( IN2023783205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ugalde y Araya Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—CE2023049744.—
( IN2023783206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes Sucuponcr SA Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.— CE2023049745.—( IN2023783207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mazal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—
1 vez.— CE2023049746.—( IN2023783208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ichtus Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—
1 vez.—CE2023049748.—( IN2023783209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cany Clarita Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023049747.—( IN2023783210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Tinta F E S T Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023049749.—( IN2023783211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Copy Line Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2023049751.—
( IN2023783212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Minds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2023049752.—( IN2023783213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cissac Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2023049754.—( IN2023783214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deriso Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2023049757.—( IN2023783215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Total Supply Intertrade TSI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023049755.—( IN2023783216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alta Estética Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2023049759.—( IN2023783217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pets Value Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2023049760.—( IN2023783218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada En Armonía J y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—
1 vez.— CE2023049761.—( IN2023783219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 42 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerdos y Cortes Puriscal de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ivonne Murillo Azofeifa, Notaria.—
1 vez.— CE2023049756.—( IN2023783220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ariso BF Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ramon Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.— CE2023049762.—
( IN2023783221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinite Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023049763.—( IN2023783222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 12 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cachorros FS y CS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2023049753.—( IN2023783223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pararrayos y Protecciones Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023049764.—
( IN2023783224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TMC Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Ugalde López, Notario.—1 vez.—CE2023049766.—( IN2023783225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación E Treinta Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.— CE2023049767.—
( IN2023783226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpha Red Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Laura Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023049768.—( IN2023783227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Lisímaco Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023049769.—( IN2023783228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Samo TEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—
1 vez.— CE2023049770.—( IN2023783229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R A Coco Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023049771.—( IN2023783230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Arias de Sámara Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2023049772.—( IN2023783231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terapica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.— CE2023049773.—( IN2023783232 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Pg&A Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.— CE2023049774.—( IN2023783233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fleming Quiroz Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.— CE2023049776.—( IN2023783234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Galón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.— CE2023049777.—( IN2023783235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Once Once y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.— CE2023049778.—
( IN2023783236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Proyectos L y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.— CE2023049779.—( IN2023783237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Real Veintitrés X Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.— CE2023049780.—( IN2023783238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tea Universos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.— CE2023049781.—( IN2023783239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vell Chanel Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023049782.—( IN2023783240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MICSTAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.— CE2023049783.—( IN2023783241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación JJ Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023049784.—
( IN2023783242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gavisacr Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023049787.—( IN2023783251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orión Starlight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2023049788.—( IN2023783252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Makalu Investment Advisors Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023049789.—
( IN2023783253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PTFI ZMT Puket Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.— CE2023049790.—( IN2023783254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saltarín Caribe Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.— CE2023049791.—( IN2023783256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perlita Tropical Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.— CE2023049792.—( IN2023783257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Knfit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023049793.—
( IN2023783258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FRS Puerto Viejo Holding Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023049795.—( IN2023783260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casita de Samantha Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.— CE2023049797.—
( IN2023783261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Trópico Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023049798.—( IN2023783262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club Ootopia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—
1 vez.— CE2023049800.—( IN2023783263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart Happy Food Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023049801.—( IN2023783264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Validabus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023049802.—( IN2023783265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Codealab Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Fiorella Chaves Varela, Notaria.— CE2023049803.—( IN2023783266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avey Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.— CE2023049804.—( IN2023783267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Castro & Wright Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.— CE2023049806.—( IN2023783268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familia H y Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2023049807.—( IN2023783269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Shaddai de Guanacaste F y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Marylín Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2023049808.—
( IN2023783270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Walxin Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023049809.—
( IN2023783271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SI Y MA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023049810.—( IN2023783272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Élite Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—
1 vez.— CE2023049811.—( IN2023783273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultora Nerio y Salas Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023049813.—( IN2023783274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natura Cinco Cero Seis Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—
1 vez.— CE2023049815.—( IN2023783276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bayonne Fertinagro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023049814.—( IN2023783277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesores M y P de Los Hampton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.— CE2023049816.—( IN2023783278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TMRSN Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023049817.—( IN2023783279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intelforce Adventure Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—
1 vez.— CE2023049818.—( IN2023783280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JYM Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2023049820.—( IN2023783281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Van Curen Familicy LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023049821.—( IN2023783282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DS Keller Properties LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023049822.—
( IN2023783283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chancey Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.— CE2023049823.—( IN2023783284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pinto y Arepa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023049825.—( IN2023783285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bean There Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Karina Patricia Navarro Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049824.—( IN2023783286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Odali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023049826.—
( IN2023783287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Royo de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—
1 vez.—CE2023049827.—( IN2023783288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR TX Hill Country Team LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023049828.—
( IN2023783289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Montaña LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023049830.—( IN2023783290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gama Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2023049831.—( IN2023783291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Timeless TC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—
1 vez.—CE2023049832.—( IN2023783292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tirano Norteño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023049833.—( IN2023783293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Semillerito Negro Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2023049834.—( IN2023783294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada French LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023049837.—( IN2023783295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estación de Tortugas LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023049835.—
( IN2023783296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guaco Caribe Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023049838.—( IN2023783297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosalsa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049840.—( IN2023783298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MA ZAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—
1 vez.—CE2023049839.—( IN2023783299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vidalii Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—
1 vez.—CE2023049842.—( IN2023783300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 42 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Cerdos y Cortes Puriscal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Ivonne Murillo Azofeifa, Notaria.—
1 vez.—CE2023049841.—( IN2023783301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía BT y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023049843.—( IN2023783302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049844.—( IN2023783303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dreams Factory Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023049845.—
( IN2023783304 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Real Bloque X Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023049847.—( IN2023783305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salra & Rasal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Andrea Isabel González Vindas, Notaria.—
1 vez.—CE2023049848.—( IN2023783306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RG Business Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—CE2023049849.—( IN2023783307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laurito Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023049850.—( IN2023783308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Paz de Penshurt Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Carolina Raquel Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023049852.—( IN2023783309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Futura Ventures FV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2023049853.—( IN2023783310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mas Vapes TL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2023049856.—( IN2023783311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mercaan Ganadera del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023049857.—( IN2023783312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cathart Visual Arts Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—CE2023049858.—
( IN2023783313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ATV Eléctrico LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023049855.—( IN2023783314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Izar Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria.—
1 vez.—CE2023049859.—( IN2023783315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SFS Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Denia María Monge Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023049860.—
( IN2023783316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Rio Gaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023049861.—( IN2023783317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y O y Y O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—
1 vez.—CE2023049862.—( IN2023783318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fragancias María José Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2023049863.—
( IN2023783319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TDA Tecnología Dental Avanzada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—
1 vez.—CE2023049864.—( IN2023783320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vía Ripa LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023049866.—( IN2023783321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corazón del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049867.—( IN2023783322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legacy Retreat LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023049868.—( IN2023783323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cordero Valleverde Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023049869.—( IN2023783324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresas Zuhern Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049785.—
( IN2023783325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Key Rat Yacht Management Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023049786.—
( IN2023783326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Pollitas LL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2023.—Lic. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2023049871.—( IN2023783328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Levas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2023.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023049872.—( IN2023783331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pipolenio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2023.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2023049873.—( IN2023783332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LPESCR Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Natasha Paola Acuña Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2023049874.—( IN2023783339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urbina Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023049875.—( IN2023783340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Domus Beach Surf Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023049876.—( IN2023783341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosalca HG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049877.—( IN2023783342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joyfully Yours Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2023049878.—( IN2023783343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keyzone Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023049879.—( IN2023783344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Pozos L&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2023049880.—( IN2023783345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dakrilu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023049882.—( IN2023783346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dj Property Developers CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023049881.—( IN2023783347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jalea de Perlas Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Mónica Diana Navarro del Valle, Notaria.—1 vez.—CE2023049883.—( IN2023783348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sublimatio Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023049885.—( IN2023783349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2023049886.—( IN2023783350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puesta del Sol en Potrero PSP Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023049889.—( IN2023783351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Elhoim Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2023049890.—( IN2023783352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovations Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023049891.—( IN2023783353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servibienes Restrepo Grupo Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049892.—( IN2023783354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hartmann Getaways Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2023049893.—( IN2023783355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Medik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023049895.—( IN2023783356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importación M y R Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2023049899.—( IN2023783357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rashenos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—CE2023049900.—( IN2023783358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023049901.—( IN2023783359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unik Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—
1 vez.—CE2023049902.—( IN2023783360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electroconversiones de Costa Rica Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.— CE2023049898.—( IN2023783361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rokakonstru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Sonia Corella Cespedes, Notaria.—1 vez.— CE2023049903.—( IN2023783362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Dabba Dooo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023049904.—( IN2023783363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Pope Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023049905.—( IN2023783364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Panda IPSA CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2023049906.—( IN2023783365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Glotto Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.— CE2023049907.—( IN2023783366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colorida Tierra de Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023049908.—( IN2023783367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PV Mascostas Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1 vez.— CE2023049909.—( IN2023783368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thea del Mar Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023049910.—( IN2023783369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FRS Playa Grande Caribeña Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2023049911.—
( IN2023783370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Experimental La Fe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Wider Briceño Solorzano, Notario.—
1 vez.—CE2023049913.—( IN2023783371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Relegant Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Evelyn Flauzin Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023049914.—( IN2023783372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunset En Bahía Langosta LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—
1 vez.— CE2023049912.—( IN2023783374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCM Construction & Commissioning Management Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023049915.—
( IN2023783375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laila Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—
1 vez.— CE2023049917.—( IN2023783376 ).

Por escritura 96-03, otorgada a las 11:00 del 07 de junio del 2023, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas de administración y representación de la sociedad, denominada: Almendar Dseta VI S.A., con cédula jurídica número 3-101-590156.—San José, 07 de mayo del 2023.—Ricardo Batalla Robles, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023783377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abigail Grace Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023049919.—( IN2023783378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.— CE2023049918.—( IN2023783379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H Twenty Seventh Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.— CE2023049920.—( IN2023783380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TTCL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023049921.—( IN2023783381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lusevi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.— CE2023049922.—( IN2023783382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Nest Five Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023049923.—( IN2023783383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungla Creativa Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023049924.—( IN2023783384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inroled Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023049926.—( IN2023783385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TDP VM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.— CE2023049925.—( IN2023783386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios del Sur JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—
1 vez.—CE2023049927.—( IN2023783387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J W Integrated Tech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023049928.—( IN2023783388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TA QUI CA Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2023049894.—( IN2023783389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cultivando El Gozo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—
1 vez.— CE2023049929.—( IN2023783390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos Inmobiliarios del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—
1 vez.—CE2023049930.—( IN2023783391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chino Gato Girasol LLC Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— CE2023049931.—( IN2023783392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laurito Prosperity Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—
1 vez.—CE2023049935.—( IN2023783393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chavgar Inversiones del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Sandra Irene Zumbado Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023049937.—( IN2023783394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AO Lashes & Hair Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Ana Karen Cortes Víquez, Notaria.—1 vez.— CE2023049934.—( IN2023783395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torkuatos Mexican Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2023049938.—( IN2023783396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Control GPS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023049939.—( IN2023783397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnobalanzas Cormak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.— CE2023049940.—( IN2023783398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eudaimonia Liberty Enlightenment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—
1 vez.—CE2023049941.—( IN2023783399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viana Desarrollos VDH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.— CE2023049942.—( IN2023783400 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría a las 13 horas 37 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reserva Biológica Privada Lakure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—
1 vez.— CE2023049943.—( IN2023783401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Pronto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—
1 vez.— CE2023049897.—( IN2023 783402).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pipolysis CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notario.—
1 vez.— CE2023049944.—( IN2023783403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Tecnológicas Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023049945.—( IN2023783404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dalop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gloriana Cob Guillen, Notaria.—1 vez.— CE2023049947.—( IN2023783405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALFGO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2023049948.—( IN2023783406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metalmecánica Franyer Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023049949.—( IN2023783407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—
1 vez.—CE2023049950.—( IN2023783408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones En Telecomunicaciones LS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023049951.—( IN2023783409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Steweld Metal Works Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2023049952.—( IN2023783410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Vino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.— CE2023049953.—( IN2023783411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Mona Ramona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2023049954.—( IN2023783412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laffonlegado LLC Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023049955.—( IN2023783413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Danabi Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023049956.—( IN2023783414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Shanti en Coexistencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—
1 vez.— CE2023049959.—( IN2023783415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advanced Marketing Tools Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049960.—( IN2023783416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indlovu Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—
1 vez.—CE2023049961.—( IN2023783417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Schluff LLC Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023049962.—( IN2023783418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consulta del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023049963.—( IN2023783419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hideaway Cove LLC Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023049964.—( IN2023783420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Wom Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023049965.—( IN2023783421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TON Decentralized Protocol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—
1 vez.— CE2023049967.—( IN2023783422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scala Taxtil Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Jennifer Umaña Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023049966.—( IN2023783423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Objetivos Técnicos Comerciales OTC Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—CE2023049970.—
( IN2023783424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinite Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.— CE2023049971.—( IN2023783425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Real Authentic and Wild Raw Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Guillermo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023049972.—( IN2023783426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Puris Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. María Claudia Carvajal Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023049968.—( IN2023783427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fincas de Aspen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023049973.—( IN2023783428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hoja Libre Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. María Virginia López Jaén, Notaria.—1 vez.—CE2023049974.—( IN2023783429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Teak Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023049975.—( IN2023783430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Marimai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049976.—( IN2023783431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ricainveria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023049977.—( IN2023783432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maryo Moda Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023049978.—
( IN2023783433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Bristan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2023049981.—( IN2023783434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora WC Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Heilyn Portuguez Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023049983.—( IN2023783435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joma Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023049984.—( IN2023783436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Excursiones Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023049982.—( IN2023783437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Domifre Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Iveth Orozco Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023049985.—( IN2023783438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LMH Link Import and Export Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023049986.—
( IN2023783439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Panos CR Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023049991.—( IN2023783440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abya Yala Empodera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023049992.—( IN2023783441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vavo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023049993.—( IN2023783442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mondade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—
1 vez.—CE2023049994.—( IN2023783443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alanna de Los Quesos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049995.—( IN2023783444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Tres D JYD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023049996.—( IN2023783445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zomi Uno Nueves Dos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2023049997.—( IN2023783446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bio Costa Rica Dot Com Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023049998.—( IN2023783447 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 57, visible al folio 37 frente, del tomo 3, a las 17 horas, del 7 de junio del 2023, el señor Raymond de Jesús Martínez Chaves, quien fungía como gerente y propietario de la totalidad del capital social de la empresa Auto de Lujo Parabens Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-690621, con domicilio en San José, Curridabat, quinientos metros al sur de la Pops de Curridabat y veinticinco metros este, casa de dos plantas, portón azul, número tres; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 18 horas del 07 de junio del 2023.—Licenciada Marianne Amaya Paniagua, carne 27564, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023783449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entretelones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023049999.—( IN2023783450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 40 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Inmuebles Familia Gamboa Brenes Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023050000.—( IN2023783451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Titraclub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—
1 vez.—CE2023050001.—( IN2023783452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones del Sur JYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—1 vez.—CE2023050003.—( IN2023783453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casona de Laly Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—
1 vez.—CE2023050004.—( IN2023783454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guana Nord Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2023050005.—( IN2023783455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bumblebee Rentals Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2023050006.—( IN2023783456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Virtucon LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023050007.—( IN2023783457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mini Market San Gerardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2023050011.—( IN2023783458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parcel of Land Sixty Six at Vista Bella Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023050010.—( IN2023783459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corugal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2023050012.—( IN2023783460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrotierra Prometida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—
1 vez.—CE2023050002.—( IN2023783461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Expertis Law and Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2023050013.—( IN2023783462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabinas Permont LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ledis Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023050015.—( IN2023783463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Segurintel Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023050016.—
( IN2023783464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wilfran de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2023050017.—( IN2023783465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KQM Asesoría Contable y Fiscal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—
1 vez.—CE2023050019.—( IN2023783466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soto Porras Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2023050018.—( IN2023783467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forthosewhoknow Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023050020.—( IN2023783468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlantis Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—
1 vez.—CE2023050021.—( IN2023783469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gran Baratón DYS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023050022.—( IN2023783470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Álvarez y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2023050023.—( IN2023783471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fivily Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023050025.—( IN2023783472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FLP Project Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023050024.—( IN2023783473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studio Lingua Internacional Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ana Marlen Guillen Godínez, Notaria.—1 vez.—CE2023050026.—
( IN2023783474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DG Pura Vida LLC Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023050027.—( IN2023783475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FLP Playa Negra Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023050028.—( IN2023783476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores Empresariales Gómez y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023050030.—( IN2023783477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crizz Cloud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.—CE2023050029.—( IN2023783478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Acacia Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023050031.—( IN2023783479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&J Fishers Landing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023050032.—( IN2023783480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Somos Pura Vibra CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023050033.—( IN2023783481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ineos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2023050034.—( IN2023783482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023050035.—( IN2023783483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas Pacificas de Tamarindo Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023050037.—( IN2023783484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfarogon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023050038.—( IN2023783435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Celestiales Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023050039.—( IN2023783486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bliss Entertainment Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023050041.—( IN2023783487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Tony JS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023050040.—( IN2023783488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PGM CR Soluciones Empresariales Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2023050042.—( IN2023783489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rapid Flow CR Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023050043.—( IN2023783490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mafejolu Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023050044.—( IN2023783491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios SYS Suministros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—
1 vez.—CE2023050045.—( IN2023783492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaminos Properties LLC Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023050047.—( IN2023783493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lot D Veinticuatro PGE Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023050048.—
( IN2023783494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 37 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Corteza Four C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2023050049.—( IN2023783495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Toro Pagos Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—
1 vez.—CE2023050050.—( IN2023783496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rover Motor CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—
1 vez.—CE2023050051.—( IN2023783497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Awa Glotto Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2023050052.—( IN2023783498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vacation Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023050053.—( IN2023783499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuzper Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—
1 vez.—CE2023050056.—( IN2023783500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laila Uno de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—
1 vez.—CE2023050055.—( IN2023783501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Daridge Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023050057.—( IN2023783502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanquita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023050058.—( IN2023783503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MS Jones & Szpakowski Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023050059.—
( IN2023783504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dalidream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023050060.—( IN2023783505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HYK Soluciones Integradas Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023050061.—
( IN2023783506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Qedem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. María Gabriela Espinoza Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023050062.—( IN2023783507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Servicios y Soluciones Múltiples JYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—1 vez.—CE2023050063.—( IN2023783508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Europa Equipment Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2023050064.—
( IN2023783509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramírez & Mayo Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—
1 vez.—CE2023050065.—( IN2023783510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stemar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023050066.—
( IN2023783511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cultura Vaquera Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023050067.—
( IN2023783512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Litem Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023050068.—( IN2023783513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 31 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saggia Legge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023050069.—( IN2023783514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora WCH de Puriscal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023050070.—
( IN2023783515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alma Mafer BF Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023050071.—
( IN2023783516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naradamuni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notaria.—
1 vez.—CE2023050072.—( IN2023783517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Energy Cars PS Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—
1 vez.—CE2023050075.—( IN2023783518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sabores de Palenzuela ME Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2023050077.—( IN2023783519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dreams Factory Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023050078.—
( IN2023783520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apollonie Inmobiliaria Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023050079.—( IN2023783521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adventure Corcovado Bahía de Drake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Albín Fernández Solís, Notario.—
1 vez.—CE2023050080.—( IN2023783522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pica y Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023050081.—( IN2023783523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural Vantablack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023050082.—( IN2023783524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LS Land Costa Rica Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023050083.—( IN2023783525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Life Is Dvash Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023050084.—
( IN2023783526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca La Encantada Centro Ecuestre Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023050085.—( IN2023783527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosebud Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023050086.—( IN2023783528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oasis Hub Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2023050087.—( IN2023783529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yago Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—CE2023050088.—( IN2023783530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuña Garage Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ana María Morera Castro, Notaria.—
1 vez.—CE2023050089.—( IN2023783531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Marchena Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2023050090.—( IN2023783532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2023050092.—( IN2023783533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Astagri Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Víctor Julio Cortés Salas, Notario.—1 vez.—CE2023050093.—
( IN2023783534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sensatas Inversiones Irlandesas Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2023050094.—
( IN2023783535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Yeralyn María Chavarría Montero, Notaria.—
1 vez.—CE2023050096.—( IN2023783536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Ironworks Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023050097.—
( IN2023783537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación JJ del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023050098.—( IN2023783538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veltric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.— CE2023050099.—( IN2023783539 ).

Mediante escritura número noventa y nueve-veintiséis, la sociedad denominada Multi Comunicación GPI S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete ocho cinco cuatro cinco, acordó disolver dicha sociedad. “Acta número uno: acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multi Comunicación GPI S.A., cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete ocho cinco cuatro cinco, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintitrés y estando presente la totalidad de los socios, se prescinde del trámite de convocatorio previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Primero: disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Segundo: se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Tercero: se comisiona a la notaría pública Rocío Villalobos Solís para que proceda a protocolizar en lo literal esta acta. Cuarto: no habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la presente treinta minutos después de iniciada la misma y se declara este y los anteriores acuerdos en firme los cuales fueron tomados por unanimidad de votos emitidos. Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, siete de junio del año dos mil veintitrés.—Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023783541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias H y I Centrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.— CE2023050100.—( IN2023783542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soltiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.— CE2023050101.—( IN2023783543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kali Organics Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—
1 vez.— CE2023050102.—( IN2023783544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liquidaciones A&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya, Notario.—1 vez.— CE2023050103.—( IN2023783545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Del Ray Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023050105.—( IN2023783546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seriously Slothing INC Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023050104.—
( IN2023783547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arkana Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.— CE2023050106.—( IN2023783548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultora Vicana del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023050109.—( IN2023783549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Nevada Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.— CE2023050107.—( IN2023783550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elichas Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.— CE2023050108.—( IN2023783551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Leek Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2023050110.—
( IN2023783552 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mafejolu Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023050111.—
( IN2023783553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ORF Salas Carvajal Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.— CE2023050112.—( IN2023783554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agri Leek Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.— CE2023050113.—
( IN2023783555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Superlico del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2023050114.—( IN2023783556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Siempre Trabajamos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023050115.—( IN2023783557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sancho del Lago DC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.— CE2023050116.—( IN2023783558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Varo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—
1 vez.— CE2023050117.—( IN2023783559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medcare Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario.—1 vez.— CE2023050119.—( IN2023783560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gravity Software Development Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Licda. Kattia Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023050118.—
( IN2023783561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Benkat Real Estate LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023050121.—( IN2023783562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armonía Properties Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.— CE2023050122.—( IN2023783563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daugherty Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023050123.—( IN2023783564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Team Extreme Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023050124.—( IN2023783565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golfito Trade Holdings Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.— CE2023050125.—( IN2023783566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Maquinaria MHH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—
1 vez.— CE2023050126.—( IN2023783567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sesefa Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Denia María Monge Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023050127.—
( IN2023783568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Earth Express Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.— CE2023050128.—
( IN2023783569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HYK Ares Soluciones Integradas Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023050129.—
( IN2023783570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Copy R y F Line Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2023050130.—
( IN2023783571 ). 

Ante esta notaría, mediante escritura número 55-1, del tomo 1, a las 15:00 horas del 07 de junio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alto de Las Piedras S.A., con cédula jurídica 3-101-734524, domiciliada en San José, San José, calle cinco y avenidas uno y tres, Edificio Lines, segundo piso, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 15:30 horas del día 07 de junio del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023783572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Laly Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023050131.—( IN2023783573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Veterinaria RRR Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Licda. María del Socorro Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023050132.—( IN2023783574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tinustef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— CE2023050133.—( IN2023 783575).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Deportivas Snap Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—
1 vez.— CE2023050134.—( IN2023783576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sea Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— CE2023050135.—( IN2023783577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Besta & Violeta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.— CE2023050136.—( IN2023783578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Madijeda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.— CE2023050139.—( IN2023783579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Murtaugh Montoya Limitada.—San José, 26 de abril del 2023..—Lic. Juan Luis Cespedes Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023050138 .—( IN2023783580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y & Y Miranda Cruz Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023050141.—( IN2023783581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trópico Ele Doble Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario .—1 vez.— CE2023050142.—( IN2023783582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibero Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023050143.—( IN2023783583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 42 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emergencias Administrativas Con El MEP Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Fernando Arnold Vega, Notario.—1 vez.—CE2023050145.—( IN2023783584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B & P Firma Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Elizabeth Mora Ortega, Notaria.—1 vez.— CE2023050146.—( IN2023783585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A y M Clínica de La Belleza Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Efraín Navarro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023050147.—
( IN2023783586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spotted Joy Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2023050148.—( IN2023783587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Discount Pass Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Roy Anthony Gordon Hyman, Notario.—1 vez.—CE2023050150.—
( IN2023783588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos y Servicios del Bosque Nos INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.— CE2023050152.—( IN2023783589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estética Citrino y Paz Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023050151.—
( IN2023783590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Taco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2023050153.—( IN2023783591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valesma Lawyer Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023050154.—( IN2023783592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lavoie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023050155.—
( IN2023783593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chocokoo Eco Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2023050157.—( IN2023783594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisioesencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.— CE2023050159.—( IN2023783595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edificio Las Vistas Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—
1 vez.— CE2023050158.—( IN2023783596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urgency Care Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023050161.—( IN2023783597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda El Salvador Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023050160.—
( IN2023783598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Atlantic Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.— CE2023050162.—( IN2023783599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bigelow Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023050165.—( IN2023783600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tarjecel de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023050164.—
( IN2023783601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Voca Tecnopatogos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Liza Mata Méndez, Notaria.—1 vez.— CE2023050166.—( IN2023783602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IQ LAB Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.— CE2023050167.—
( IN2023783603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deja Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— CE2023050169.—( IN2023783604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wenqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023050168.—( IN2023783605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALM Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Erika Vanessa Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—CE2023050170.—( IN2023783606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industria Ferretera C & A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.— CE2023050171.—( IN2023783607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrocostica del Norte CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023050172.—( IN2023783608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mystical Tours LLC Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023050173.—
( IN2023783609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & K Soluciones Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—
1 vez.—CE2023050175.—( IN2023783610 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DCT TWO Thousand Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023050176.—( IN2023783611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada XP Inmobilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.— CE2023050177.—( IN2023783612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eléctricos E Iluminación MOC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—
1 vez.— CE2023050179.—( IN2023783613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C&I La Fortaleza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023050180.—( IN2023783614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taco Brothers CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2023050181.—( IN2023783615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGI Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023050182.—( IN2023783616 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 54, visible al folio 61 vuelto, del tomo 1, a las 15:00 horas del 07 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Equipo Fotográfico de Avanzada EFA S.A., con cédula jurídica 3-101-696481, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre de dicha sociedad, así como la cláusula segunda de los estatutos, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las 19:00 horas del día 07 de junio del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023783617 ).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las trece horas del veinte de mayo del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se solicitó la reinscripción de la sociedad Inversiones MH Menri S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil trescientos uno, disuelta en aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Publíquese.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2023783618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bufete Fallas y Siles CR Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2023050184.—( IN2023783621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Souliman Store Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023050185.—( IN2023783622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Admira Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Hellen Rocío Chinchilla Serrano, Notario.—
1 vez.— CE2023050186.—( IN2023783623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Modas Unidas J & S Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023050187.—( IN2023783624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beppe Futura Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.— CE2023050189.—( IN2023783625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Porqueriza El Playon Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023050191.—
( IN2023783626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Tadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2023050192.—( IN2023783627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara Armonía y Paz Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.— CE2023050193.—( IN2023783628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild Iris LLC Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—
1 vez.—CE2023050194.—( IN2023783629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Ana Lucia Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023050195.—
( IN2023783630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mikatla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Oscar Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.— CE2023050196.—( IN2023783631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fibonacci Enterprise Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023050197.—( IN2023783632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brain Treatment Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—
1 vez.—CE2023050198.—( IN2023783633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BBU Partners LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023050199.—( IN2023783634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JAC Eleven Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.— CE2023050200.—( IN2023783635 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa Administrativa Disciplinaria N° 104-IP-2023-DDL.—San José, a las 09:15 horas del 29 de mayo de 2023. De conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP) y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), este DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, procede a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Allan Gabriel Delgado Morales, cédula de identidad número 1-1460-0892, Agente de Policía destacado en Unidad de Intervención Policial, Dirección de Unidades Policiales, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1.—Ausencias injustificadas a su trabajo, los días 08, 09, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 28 de febrero del 2023. 2.—Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en los presupuestos temporales supra citados en la Unidad Intervención Policial, Dirección Unidades Policiales…”. “…3.—Ausencias injustificadas a su trabajo, los días 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 2, 29, 30 y 31 de marzo del 2023. 4.—Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en los presupuestos temporales supra citados en la Unidad Intervención Policial, Dirección Unidades Policiales…”. Se consideran los anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas, del personal de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, establecidas en los siguientes cuerpos normativos: Artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c) d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Jacqueline Alpízar Chinchilla, funcionaria de esta Oficina, asignada para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367,540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DMSP-DVUFP-DGFP-DUE-UI-RRHH-474-2023 de fecha 14 de marzo del 2023, suscrito por Junier Villalta Rubí, Jefe de la Unidad Intervención Policial; con documentación adjunta. (folios 1 al 21). 2) Oficio MSP-DMSP-DVUFP-DGFP-DUE-UIRRHH-474-2023 de fecha 11 de abril del 2023, suscrito por Junier Villalta Rubí, Jefe de la Unidad Intervención Policial; con documentación adjunta. (folios 22 al 49). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Jefatura DDL.—Gustavo Salazar Madrigal.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 437518.—( IN2023782648 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Erick Francisco Duarte Tijerino, cédula de residencia 155828923021 en su condición de liquidador nombrado de la entidad EL Benshdher de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027509, y Edgar Luis Prendas Matarrita, carnet de abogado N° 15421, en su condición de Notario Público autorizante del documento notarial protocolar N° 345 del tomo 4, inscrito a través del documento tomo: 2022, asiento: 273301, que en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa Expediente DPJ-010-2023, presuntas inconsistencias relativas al instrumento notarial citado a través del cual se nombró al liquidador cuestionado, dado que según la documentación remitida por parte de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, concerniente a la certificación de la escritura pública mencionada, no se encuentra firmada por el Notario. Por lo cual, se les confiere audiencia escrita por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que, en el acto de notificarle la presente resolución debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de junio de 2023.— Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 437753.—( IN2023784396 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL TURRIALBA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Provivienda Soluciones Constructivas y Consultorías Sociedad Anónima, número patronal 2-03101713876-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba, notifica traslado de cargos con número de caso 1210-2023-0351, por eventuales omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 14 de octubre al 30 de noviembre del 2019, por un monto de ¢262.632,00 (doscientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y dos colones con 00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢63.799,00 (sesenta y tres mil setecientos noventa y nueve colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses de Ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado Este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 7 de junio de 2023.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2023785177 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona María de los Ángeles González Aburto, número patronal 0-601400123-001-001, la Subárea Estudios Especiales, notifica Traslado de Cargos 1242-2023-0741, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢4.888.734,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio 2023.—Rodrigo Solano S., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 438533.—( IN2023785316 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo sesión ordinaria número 39-22, celebrada el tres de octubre de dos mil veintidós, acuerdo 2022-39-04, dicto el Acto final del Procedimiento Administrativo disciplinario número 429-20(4), el cual indica lo siguiente: Expediente N° 429-20 (4). Denunciado: Lic. José Alberto Villalobos Salas. Denunciante: Elizabeth Santamaría Alpízar. Acto final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 39-22, celebrada el tres de octubre de dos mil veintidós, acuerdo 2022-39-048. Resultando: I.—La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante de la sesión ordinaria 44-20, celebrada el trece de abril del dos mil veinte, acuerdo 2020-44-049, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. Para lo cual la Fiscalía, de conformidad con las potestades otorgadas, inició procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, carné de colegiado número 12163, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia, los cuales consisten en: “… Indicó la señora Elizabeth Santamaría Alpízar que, en fecha del 07 de octubre del 2019, redactó un documento a mano, manifestando sus deseos sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en caso que ella faltará. Por lo tanto, aproximadamente desde el mes de julio del año 2020, le mostró el documento al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante, que el denunciado se llevó el documento escrito a mano por ella, para pasarlo en limpio y posteriormente, realizar el testamento de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente le indicó no cobraría por realizar dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó a la vivienda de la denunciante cuatro días después para entregar un borrador del escrito e indicó que había un problema en el Registro de la Propiedad, porque, el sistema mostraba que el bien inmueble, provincia: Heredia, Finca número: 65810, se obtuvo por causa adquisitiva, por sucesorio notarial y no por compra y venta. Además, indicó que el usufructo otorgado era de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían utilizados como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes de agosto del presente año, el licenciado denunciado siguió solicitando varios montos de dinero para continuar con las supuestas gestiones, las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1 234 400.00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N°12381383, a la cuenta N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872 000.00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto, sumas de los cuales no se entregó ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta del Banco Nacional los siguientes montos: ¢462 825.00 en fecha del 20 de julio, ¢1 214 400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2 650 000.00 en fecha del 12 de agosto, ¢500 000.00 en fecha del 14 de agosto, ¢672 000.00 en fecha del 18 de agosto, ¢ 1 160 000.00 en fecha del 24 de agosto, ¢1 472 000.00 en fecha el 27 de agosto, todas en el año 2020, siendo estas sumas presuntamente entregadas en dinero en efectivo al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total aproximado de ¢11 436 800.00 de los cuales no se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional manifestó que existía un conflicto por herederos que quedaron sin herencia del sucesorio de la señora Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la propiedad adquirida por la aquí denunciante, y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de Flores, sin brindar mayor información o detalle. vi. Que posteriormente se enteraron que el denunciado se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. Se le atribuye al agremiado Lic. José Alberto Villalobos Salas, falta al deber de diligencia, probidad, falta por ejercer suspendido, falta al deber de confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta la suspensión por diez años del ejercicio profesional. (…).” (visible del folio 57 al 62 del expediente disciplinario). II.—El denunciado fue notificado por medio de edicto oficial, publicados tres veces consecutivas, en La Gaceta números 203, 204 y 205 de fechas 21, 22 y 25 del mes de octubre del año 2021, respectivamente, sin embargo, no contestó los hechos ni se apersonó al procedimiento administrativo disciplinario. (visible a folios 102 al 108 del expediente disciplinario). III.—La comparecencia oral y privada se llevó a cabo, a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós, audiencia en la que únicamente compareció la denunciante, su representante legal y el testigo ofrecido como prueba. (Ver audio digital que consta en el expediente y folios 113 y 114 del expediente disciplinario). VII.—En la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: a. Que el denunciado fue contratado por la quejosa, en el mes de julio de 2020, para trascribir su última voluntad al momento de su fallecimiento, según recomendación del abogado denunciado, se debía realizar un testamento. (ver hechos de la denuncia). b. Que el denunciado, no realizó la labor contratada. c. Que el denunciado, recibió la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en el depósito número 12381383. (visible a folio 10 del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de 2020, recibió del Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar hijo de la quejosa, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios, según consta en el depósito número 12312550 y a solicitud de la quejosa y no emitió el recibo correspondiente. (visible a folio 07 del expediente disciplinario). c. Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar retiró de su cuenta bancaria, del Banco Nacional de Costa Rica las siguientes sumas de dinero: ¢1 214. 400 el 03 de agosto de 2020, (ver folio 22); el mismo 03 de agosto de 2020 retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a folio 023). El 10 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 234 000 (visible a folios 024); el 12 de agosto del mismo año, retiró la suma de ¢ 2 650 000, (visible a folio 025); el 14 de agosto de 2020, retiró la suma de ¢ 500 000 (visible a folio 026); el 18 de agosto de 2020, retiró ¢ 672 000 (visible a folio 027).; el 24 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 160 000 (visible a folio 028); el 28 de agosto de 2020, la suma de ¢ 1 472 000 (visible a folio 029). d. Que el inmueble ubicado en la Provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar, según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de datos del registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020, 2021 y actual de 2022 (ver impresiones de la página del Registro Nacional de la Republica de Costa Rica). e. Que el Lic. Villalobos Salas, se encontraba suspendido en el ejercicio profesional como abogado desde el 03 de marzo de dos mil diecinueve y hasta el 03 de setiembre de 2020. (ver certificación expedida por este colegio profesional, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós). II.—Hechos no probados: Único: Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar, entregó en dinero en efectivo al Lic. José Alberto Villalobos Salas, la suma de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos colones (¢9 602 400). (no consta prueba fehaciente que lo acredite). III.—Fondo del asunto: En el caso que nos ocupa, se atribuye al Lic. José Alberto Villalobos Salas, falta al deber de diligencia, probidad, falta por ejercer suspendido, falta al deber de confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte, como hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en virtud de que, según denunció la Sra. Santamaría Alpízar que, en fecha del 07 de octubre del 2019, redactó un documento a mano, manifestando sus deseos sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en caso que ella faltará. Por lo tanto, aproximadamente en el mes de julio del año 2020, le mostró el documento al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante que el denunciado se llevó el documento escrito a mano por ella, para pasarlo en limpio y posteriormente, realizar el testamento de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente le indicó no cobraría por realizar dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó a la vivienda de la denunciante cuatro días después para entregar un borrador del escrito e indicó que había un problema en el Registro de la Propiedad, porque, el sistema mostraba que el bien inmueble, provincia: Heredia, Finca número: 65810, se obtuvo por causa adquisitiva, por sucesorio notarial y no por compra y venta. Además, indicó que el usufructo otorgado era de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían utilizados como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes de agosto del presente año, el licenciado denunciado siguió solicitando varios montos de dinero para continuar con las supuestas gestiones, las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1 234 400.00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12381383, a la cuenta N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872 000.00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto, sumas de los cuales no se entregó ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta del Banco Nacional los siguientes montos: ¢462 825.00 en fecha del 20 de julio, ¢1 214 400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2 650 000.00 en fecha del 12 de agosto, ¢500 000.00 en fecha del 14 de agosto, ¢672 000.00 en fecha del 18 de agosto, ¢ 1 160 000.00 en fecha del 24 de agosto, ¢1 472 000.00 en fecha el 27 de agosto, todas en el año 2020, siendo estas sumas presuntamente entregadas en dinero en efectivo al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total aproximado de ¢11 436 800.00 de los cuales no se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional manifestó que existía un conflicto por herederos que quedaron sin herencia del sucesorio de la señora Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la propiedad adquirida por la aquí denunciante, y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de Flores, sin brindar mayor información o detalle. vi. Que posteriormente se enteraron de que el denunciado se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. II. El denunciado fue notificado por medio de edicto oficial, publicados tres veces consecutivas, en la gaceta números 203, 204 y 205 de fechas 21, 22 y 25 del mes de octubre del año 2021, respectivamente. (visible a folios 102 al 108 del expediente disciplinario). III. La comparecencia oral y privada se llevó a cabo a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós, audiencia en la que únicamente compareció la denunciante, su representante legal y el testigo ofrecido como prueba. (Ver audio digital y folios 113 y 114 del expediente disciplinario). Siendo que, en dicha audiencia, el testigo Luis Alonso Santamaría Alpízar, cédula 1-0835-0974 expuso en lo que interesa que, cuando el empezó a llegar a la casa, en primera instancia llegó y nos dijo que estaba pasando por una situación, que le iban a quitar la casa, eso fue en junio de 2019, nosotros le prestamos una plata por la amistad que le teníamos, y la confianza. A raíz de eso, mi mama le dijo que ella quería arreglar lo de un testamento. Él dijo yo le hago los tramites. A raíz de eso, empezó a decir que iba a hacer tramites, que iba a meter papeles. Y empezó mira que hay un problema con la propiedad, que debía tener un adelanto de la plata para agilizar el proceso, entonces nosotros no sabíamos nada, a raíz de eso empezamos a darle dinero que él iba pidiendo, duro casi un mes, iba todas las semanas a pedir plata, que el trámite costaba, y bueno ella empezó a dar dinero que hacía falta para los trámites. Ante las preguntas del Lic. Hernández Hernández, respondió: Él decía que era abogado, que tenía bastantes años, como abogado. Solo la casa, conforme iba haciendo el proceso que él decía que iba haciendo tramite, él decía que la casa había sido adquirida de una forma no legal, que la forma que habían hecho. Pero que la forma que la habían hecho no era correcta, que eso era un problema y que podían llegar otras personas a reclamar, lo último que dijo fue que había ido a san Joaquín y que había metido en unos archivos, y que aparecían dos familiares de la señora que nos había vendido la casa y que ellos podían perfectamente pelear la propiedad. Solo de la forma en que lo adquirimos, porque los abogados estaban suspendidos, que cualquier persona de la familia si querían podían pelearla. Él decía que eran tramites que el hacía, que era una forma de agilizar como un compromiso de los tramites que se estaban realizando. Solo decía que se depositaran en unas cuentas. El último pedido fue que teníamos que depositar en una cuenta casi ochocientos mil pesos. Entonces dijo que uno en el Banco de Costa Rica y uno en el Banco Nacional. Fueron más de trece millones, por ahí andaba el asunto, sacando cuenta como trece millones. Yo siempre estaba presente porque solo éramos mi mama y yo. En todas las ocasiones. Lo último que dijo que había que depositar más plata, por lo de los familiares. A raíz de eso fue cuando se le dijo que no. Eran como ochocientos mil colones también. Él llegaba casi todas las semanas y él decía necesito un adelanto porque el proceso se complicó y hay que hacer un adelanto, en la acompañaba a ella a hacer los retiros, y a veces se le daban en efectivo y a veces en una cuenta. En el carro de, él propio, él la llevaba y hay videos en el banco donde él llega y para el carro al frente. Por lo menos un mes que él iba cada tres o cuatro días, eso fue a mediados de junio que empezó y a mediados de julio. Él decía que él era abogado y que él podía hacer los trámites, en ningún momento nos dijo que estaba inhabilitado o suspendido. Nada más decía que eran tramites que había que hacer y que necesitaba que les diera más plata.”. De lo anterior, se logró acreditar que: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: a. Que el denunciado fue contratado por la quejosa, en el mes de julio de 2020, para trascribir su última voluntad al momento de su fallecimiento, según recomendación del abogado denunciado, se debía realizar un testamento. (ver hechos de la denuncia). b. Que el denunciado, no realizó la labor contratada. c. Que el denunciado, recibió la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en el depósito número 12381383. (visible a folio 10 del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de 2020, recibió del Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar hijo de la quejosa, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios, según consta en el depósito número 12312550 y a solicitud de la quejosa y no emitió el recibo correspondiente. (visible a folio 07 del expediente disciplinario). c. Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar retiró de su cuenta bancaria, del Banco Nacional de Costa Rica las siguientes sumas de dinero: ¢1 214. 400 el 03 de agosto de 2020, (ver folio 22); el mismo 03 de agosto de 2020 retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a folio 023). El 10 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 234 000 (visible a folios 024); el 12 de agosto del mismo año, retiró la suma de ¢ 2 650 000, (visible a folio 025); el 14 de agosto de 2020, retiró la suma de ¢ 500 000 (visible a folio 026); el 18 de agosto de 2020, retiró ¢ 672 000 (visible a folio 027).; el 24 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 160 000 (visible a folio 028); el 28 de agosto de 2020, la suma de ¢ 1 472 000 (visible a folio 029). d. Que el inmueble ubicado en la Provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar, según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de datos del registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020, 2021 y actual de 2022 (ver impresiones de la página del Registro Nacional de la Republica de Costa Rica). e. Que el Lic. Villalobos Salas, se encontraba suspendido en el ejercicio profesional como abogado desde el 03 de marzo de dos mil diecinueve y hasta el 03 de setiembre de 2020. (ver certificación expedida por este colegio profesional, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós). Sin embargo, no se logró acreditar que: Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar, entregó en dinero en efectivo al Lic. José Alberto Villalobos Salas, la suma de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos colones (¢9 602 400). (no consta prueba fehaciente que lo acredite). Se resuelve: Una vez analizados los hechos denunciados, considera este órgano disciplinario que se tiene por acreditados las faltas al deber de diligencia, probidad, ejercer suspendido, confianza, información y recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte, en los términos de los artículos 14, 17, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. En cuanto al deber de probidad, establece el artículo 17: El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe. Artículo 31: La relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de este Código. Lo anterior, por cuanto, según denunció la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar y así lo declaró en la audiencia oral y privada llevada a cabo a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós, ante el órgano instructor a cargo del proceso, entre el Lic. Villalobos Salas y la quejosa, existía una relación de confianza, siendo que la quejosa le compraba “pasitos” para el portal de navidad, ya que el denunciado le manifestaba se dedicaba a esta labor; por lo que, una vez debido a la compra de estos insumos, entre las partes surgió una amistad y confianza, al punto de que el abogado denunciado en varia ocasiones iba a la casa de la denunciante a tomar café, llevaba pan, le pedía que le hiciera tortillas, y hasta le decía como sobrenombre de cariño “pollita” debido a lo anterior, la quejosa ante esta circunstancia en virtud de la confianza que existía, máxime qué, el abogado era conocido del hijo de la quejosa el Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar, esta última le comentó al abogado denunciado, sobre la intensión de dictar su última voluntad, para lo cual en el mes de julio de 2020, le mostró al denunciado un documento escrito a mano, en donde esta plasmaba su última voluntad al momento de su fallecimiento. Refiriendo la quejosa que el denunciado en ese momento le indicó que ese documento redactado a mano y que contenía la última voluntad de la denunciante, debía ser autenticado por un abogado y que se debía realizar un testamento, para lo cual, el denunciado, se llevó tal documento para pasarlo en limpio y le manifestó a la quejosa que no cobraría por ese acto. Sin embargo, posteriormente se presentó a la casa de la quejosa y le manifestó que había un problema con la propiedad, y que debía realizar diversas gestiones, y no realizó dicho testamento, aprovechándose de su conociendo profesional y actuando con conocimiento de causa, siendo que, según consta en la certificación expedida por este colegio profesional, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, el abogado denunciado no podría efectuar labores profesionales como abogado, y mucho menos como Notario Público ya que se encontraba suspendido en el ejercicio profesional desde 03 de marzo de 2019 y hasta el 03 de setiembre de 2020 inclusive; y según consta en el análisis de la prueba aportada la relación entre cliente -Abogado inició en el mes de julio de 2020, por lo que el denunciado, actuando de manera incorrecta y proba, solicitó dineros a la quejosa para una labor por la cual estaba inhabilitado para realizar, faltando al deber de probidad. En cuanto a la falta de confianza, conforme dispone el artículo 31: La relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de este Código. Y se demuestra con el propio dicho de la denunciante, así como la testimonial ofrecida, que la quejosa debido a la confianza depositada por esta última, y el denunciado actuando de manera incorrecta indujo a error a esta, haciéndole creer que el inmueble ubicado en la Provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar, tenía un gravamen hipotecario y que debía gestionar actuaciones con los bancos a efectos de solucionar el problema; sin embargo, según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de datos del Registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, se demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020 y hasta la actualidad (ver impresiones de la página del registro nacional de bienes mueble se inmuebles de fecha 24 de agosto de 2022), lo cual demuestra que el denunciado de manera incorrecta, condujo a error a la quejosa con la intención de obtener un beneficio económico, por cuanto el denunciado, recibió la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en el depósito número 12381383. (visible a folio 10 del expediente disciplinario), así como el 27 de agosto de 2020, también recibió del hijo de la quejosa el Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar a solicitud de esta, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios, según consta en el depósito número 12312550. (visible a folio 07 del expediente disciplinario). Por lo que, aprovechándose de la situación, el denunciado actuando contrario a la ética y a las normas que rigen la profesión; de manera incorrecta y abusando de la confianza de la quejosa, cobró la suma de total de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), situación que evidencia una falta a los artículos supra citados. Falta al deber de confianza que debe concordarse con la falta por ejercer estando suspendido en el sentido de que, el denunciado a sabiendas de que se encontraba imposibilitado para ejercer la profesión de abogado y que, en consecuencia dicha suspensión origina de manera inmediata la inhabilitación para ejercer como Notario Público, no informó de esa situación tan relevante a la parte denunciante y brindó asesoría en el ámbito legal y notarial, a fin de cobrar dineros por un trabajo que no podría realizar, toda vez que se encontraba suspendido como profesional, según conta en la certificación expedida por este Colegio profesional el 23 de agosto de 2022 y según consta en los audios y conversaciones aportados como prueba mediante la plataforma WhatsApp, se demuestra con suma claridad también la falta estipulada en el artículo 24 del del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos de Profesional en Derecho que señala: “No deberán ejercer la abogacía aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional”. Aunado a lo anterior, se tiene que el denunciado faltó a su deber de información, conforme lo dispone el artículo 34 de la normativa deontología, al indicar lo siguiente: Una vez aceptado el caso el abogado y la abogada, deberán informar al cliente periódicamente el estado del asunto, siempre que sea necesario. Falta que se tiene por acreditada, en el sentido de que, aprovechándose de la confianza depositada por su cliente, induciéndola a error, y a sabiendas de que estaba inhabilitado para ejercer la profesión, brindó información no veraz, en cuanto al estado actual del inmueble referido, lo cual se evidencia en la comunicación sostenida entre las partes mediante la plataforma WhatsApp, que constan de folio 35 al 53 del expediente; en la que se observa que el denunciado, se muestra omiso en diferentes ocasiones, ante las preguntas de la parte interesada, omitiendo referirse con claridad y ampliamente sobre cada uno de los trámites, que en supuesto debía realizar el abogado, a fin lograr que la interesada comprendiera la labor, que el profesional se encontraba realizando, en virtud de que, de manera previa, ya se había cancelado una suma de dinero, en aras de solucionar los supuestos conflictos que el agremiado le había referido que existían sobre la propiedad en la que habita la quejosa; situación que fue ratificada por parte del testigo Santamaría Alpízar en la comparecencia oral y privada celebrada ante el órgano instructor a cargo del proceso disciplinario en el mes de junio del año en curso. Por consiguiente, la omisión de una correcta información por parte del denunciado para con su cliente, ocasionó un perjuicio en la esfera patrimonial de esta última, siendo que la quejosa asumía que existía un gravamen que pesaba sobre su bien inmueble; situación que generó que la denunciante cancelara el monto total de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400) al abogado denunciado para los supuestos tramites que este realizada. También se acredita que el denunciado incurrió en la falta por no entrega de recibos toda vez que recibió en sus cuentas bancarias y por parte de la denunciante y el hijo de esta el Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), según consta en los depósitos números 12381383 y 12312550 de fechas 10 y 27 de agosto de 2020, respectivamente, y que, del dinero recibido no expidió la factura correspondiente conforme establece el artículo 50 al señalar: El abogado y la abogada deberán siempre extender el recibo correspondiente por las sumas recibidas con ocasión de su ejercicio profesional, debiendo especificar claramente el concepto por el que se reciben. Todo lo anterior, conlleva a determinar que el abogado denunciado. Y por último, todos los hechos denunciados, conllevan a determinar que no solo el abogado incurrió en faltas al deber de Probidad, confianza, ejercer estando suspendido, información, y no entrega de recibos; sino que también incurrió en faltas a su deber de diligencia, conforme los artículos 14 y 19 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos que rigen la profesión de Abogado, toda vez, que habiéndose ofrecido a realizar una labor, y siendo contratado por la quejosa según la recomendación del agremiado denunciado para realizar un testamento, dicho abogado, no realizo la labor contratada y recibió la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), faltando a su deber de diligencia, siendo que, si hubiera actuado de manera proba, integra y leal, hubiese informado a la denunciante sobre la imposibilidad que tenía para ejercer la profesión de abogado, y hubiese evitado faltar a su deber de diligencia, toda vez que tal suspensión le impedía ejercer la profesión, y recibir dinero alguno producto de la labor contratada, incurriendo en las faltas que estipulan los artículos 14 y 39 del código referido al señalar: 14: Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas. Artículo 39: Quienes ejercen la profesión del derecho emplearán al servicio del cliente todo su saber, celo y diligencia. Podrán consultar con otros profesionales, pero la responsabilidad en la dirección del asunto es suya. En otro orden de ideas, en cuanto al presunto pago realizado por la quejosa al abogado denunciado, por la suma aproximada de la suma de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos colones (¢9 602 400), es de manifestar que no existe prueba fehaciente que acredite lo denunciado. Si bien, consta el detalle histórico de movimientos del Banco Nacional de Costa Rica, de fecha 06 de octubre de 2020, a folio 021 del expediente disciplinario, en el cual se observan retiros de dinero por parte de la quejosa para el mes de agosto de 2020 y de los cuales la denunciante en la comparecencia oral y privada expuso que los dineros retirados, sean las siguientes sumas de dinero: ¢1 214. 400 el 03 de agosto de 2020, (ver folio 22); el mismo 03 de agosto de 2020 retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a folio 023). El 10 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 234 000 (visible a folios 024); el 12 de agosto del mismo año, retiró la suma de ¢ 2 650 000, (visible a folio 025); el 14 de agosto de 2020, retiró la suma de ¢ 500 000 (visible a folio 026); el 18 de agosto de 2020, retiró ¢ 672 000 (visible a folio 027).; el 24 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 160 000 (visible a folio 028); el 28 de agosto de 2020, la suma de ¢ 1 472 000 (visible a folio 029), presuntamente fueron entregados en efectivo, en virtud de que el agremiado denunciado le solicitaba esos dineros, con la finalidad de solucionar el supuesto problema relacionado con la hipoteca del inmueble donde reside la quejosa; lo cierto del caso, es que dicha actuación denunciada no fue acreditada en los autos, y siendo que existe dudas en cuanto al pago de los dineros indicados, y por considerarse que los hechos denunciados en el sentido supra, podrían constituir el delito de Estafa, ante la conducta en la cual presuntamente se dieron los hechos; toda vez que, según relató el testigo Luis Alonso Alpízar Santamaría, el denunciado presuntamente en su propio vehículo transportaba a la Sra. Santamaría Alpízar hasta el Banco Nacional a efectos de que esta retirara de su cuenta de ahorros dinero y se lo entregase al denunciado de manera personal; sin embargo, al no existir prueba documental, pericial, visual o cualquier otra sobre los presuntos hechos, en los que se demuestre que efectivamente la quejosa entregó al denunciado la suma indicada y en tanto que existe duda sobre el hecho acusado; por lo que, en virtud del principio de inocencia que cubre a la parte denunciada, en el sentido de que si existe duda sobre los hechos acusados se debe absolver a esta; y siendo que la parte no acreditó de manera certera mediante elementos de prueba idóneos que acreditaran la entrega de la suma de dinero de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos colones (¢9 602 400), no es posible determinar que en efecto esos dineros hayan sido entregados al abogado denunciado. Siendo necesario indicar a la parte quejosa, que, en caso de que considere que la actuación denunciada pueda constituir un delito, la misma debe dirigirse a las autoridades judiciales correspondientes a efectos de que se investiguen los hechos acontecidos, toda vez que, esta instancia, conforme a la potestad otorgada por ley, únicamente puede investigar y en caso de que considere lo correspondiente, emitir un acto sancionatorio en contra de un abogado que haya sido denunciado, únicamente por actos que infrinjan la normativa deontología, es decir hechos que vulneren el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, no así, presuntos hechos que puedan constituir delitos. En cuanto a la devolución de honorarios solicitados al Lic. Villalobos Salas, ha quedado demostrado con la prueba documental que el denunciado, recibió en total la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400) por parte de la quejosa, los cuales fueron pagados de la siguiente manera: la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en el depósito número 12381383. (visible a folio 10 del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de 2020, recibió del Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar hijo de la quejosa, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios, según consta en el depósito número 12312550. (visible a folio 07 del expediente disciplinario); lo anterior, por cuanto el denunciado presuntamente estaba gestionando a favor de la quejosa un arreglo con el banco en donde supuestamente se estaba tramitando una hipoteca del inmueble donde reside la quejosa, situación que no era cierta en virtud de que el inmueble ubicado en la provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar, según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de datos del registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020, 2021 y actual de 2022 (ver impresiones de la página del registro nacional de bienes mueble se inmuebles de fecha 24 de agosto de 2022), por lo que siendo que el denunciado, recibió dineros por una labor que no realizó, y que no podría realizar en virtud de la suspensión en el ejercicio profesional que acarreaba para las fechas en que sucedieron los hechos denunciados, es procedente que se ordene al denunciado Villalobos Salas DEVOLVER a la quejosa Elizabeth Santamaría Alpízar la suma entregada por esta última, conforme establece el artículo 78 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho para lo cual se tiene que, si el agremiado no devuelve la suma, se expone a un incremento en su sanción disciplinaria mínima impuesta, y para efectuar el cálculo de cuanto equivale el adicional de la suspensión en relación al monto recibido por no haber realizado la labor profesional a favor de las partes contratantes, se tiene que, en sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, esta instancia, acogió el proceso de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero o bien cuando el profesional requirió dinero por adelantado y no haber realizado ninguna labor profesional o no haberla realizado en todo o en parte, utilizando la siguiente fórmula: siendo que al segundo semestre del año 2022, el salario mínimo que percibe un trabajador no calificado es de ¢ 330299,11 (trescientos treinta mil doscientos noventa y nueve colones con once céntimos mensuales), para el sector privado, según Decreto N° 43633-MTSS, publicado en La Gaceta N° 143, Alcance N° 159 del 28 de julio del 2022, que rige a partir del 01 de julio del 2022, mientras que el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢462200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones ), para el ejercicio del año 2022, según aviso publicado en el Boletín Judicial N° 244 del lunes 20 de diciembre de 2021, por lo que sumados ambos y divididos entre dos, nos da un promedio mensual de ¢396 249, 55 (trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos), resultante de la suma de ambos y la división del resultado entre dos y tomando esta suma de referencia, como divisor; y dividendo la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400) monto pagado por la quejosa, nos da como resultado 4.89. Tal cociente indica que, se requiere para que el ciudadano promedio gane dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en tiempo de trabajo o producción de cinco meses (pues las referencias dichas son sumas mensuales) y aplicando las reglas del redondeo, el tiempo es de cinco meses. Conforme al anterior cálculo y por las circunstancias particulares del caso, representa hasta cinco meses más de suspensión. Por lo que, una vez analizado y valorado que la gestión que el denunciado presuntamente realizó era imposible de realizar por el denunciado, al estar suspendido en el ejercicio profesional; siendo lo correcto de conformidad con el artículo 86 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho ordenar al Lic. José Alberto Villalobos Salas, proceder a devolver a la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar, la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en el plazo de cinco meses calendario a partir de la firmeza de esta resolución. Así mismo y siendo que para efectos de imponer la sanción disciplinaria se debe tomar en cuenta los antecedentes del profesional denunciado, conforme expone el artículo 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y siendo que el Lic. Villalobos Salas cuenta con los siguientes antecedentes disciplinarios a saber: Expediente: 454-13, Sanción 4 meses, Sesión 41-2014 acuerdo 2014-41-047. Gaceta N° 222 del 16/11/2015. Rige 03/12/2017 al 02/04/2018. Expediente: 178-14, sesión 25-2015, sanción 11 meses, acuerdo 2015-25-037, Gaceta N° 175 del 12/09/2016. Rige del 03/04/2018 al 02/03/2019. Expediente: 073-14, sanción 20 meses, sesión 34-2015, acuerdo 2015-34-052, Gaceta N° 18 del 25/01/2017. Rige del 03/03/2019 al 02/11/2020. Expediente: 045-16, sanción 10 meses, sesión 19-2019, acuerdo 2019-19-04, Gaceta 178 del20/09/2019 rige del 03/11/2020 al 02/09/2021. Actualmente se encuentra suspendido por morosidad. Antecedentes dispuestos según la certificación expedida por este Colegio profesional el 23 de agosto de 2022. Por lo que, en atención a lo expuesto anteriormente, y con fundamento en los artículos 14, 24, 31, 34, 39, 50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la denuncia interpuesta por la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar en contra del Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné 12163 e impone la sanción disciplinaria de cuatro años y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, sanción que se desglosa de la siguiente manera: Tres años y nueve meses por cuatro faltas graves, de conformidad con los artículos 14 y 39 (diligencia), 17(probidad), 24 (ejercer estando suspendido), 31 (confianza), donde tres años corresponden a la falta por actuar estando suspendido, y los restantes nueve meses por las otras citadas faltas. Así mismo de conformidad con el artículo 34 y 50, que corresponden a dos faltas leves (información y no entrega de recibos) en concordancia con el 83 inciso g) que refiere que por dos o más faltas leves, se convierte en una grave, se imponen tres meses más de suspensión. En concordancia con lo anterior, y en tanto que, para imponer la sanción disciplinaria se debe tomar en cuenta los antecedentes del profesional denunciado, y siendo que, el agremiado tiene cuatro antecedentes disciplinarios, que fueron citados previamente, mismos que se suman como agravante a la sanción a imponer, se tiene que, se debe sumar a la sanción impuesta cuatro meses más de suspensión, conforme al artículo 86. Y, por último, siendo que se ordenó la devolución de los honorarios cancelados por una labor no realizada, de conformidad con el artículo 83 inciso e), el denunciado debe devolver a la quejosa la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en el plazo de cinco meses calendario a partir de la firmeza de esta resolución, y si no devuelve la suma indicada, conforme el artículos 83 inciso g y 86, se expone a un incremento en su sanción, que equivale a cinco meses más de suspensión. Todo lo anterior conlleva a una suma total de cuatro años y nueve meses de suspensión, haciendo ver al denunciado, que, si devuelve la suma indicada, se le rebajara de la sanción citada, el plazo de cinco meses, quedando la misma en cuatro años y cinco meses. Pero, si, por el contrario, no reintegra el dinero supra en el plazo citado a la quejosa, la sanción quedara incólume de cuatro años y nueve meses de suspensión. Todo lo anterior de conformidad con las normas citadas del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, acuerda: De conformidad con los artículos 14, 24, 31, 34, 39, 50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, acuerda declarar con lugar la denuncia interpuesta por la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar en contra del Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné N° 12163, e impone la sanción disciplinaria de cuatro años y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de Abogado, sanción que se desglosa de la siguiente manera: Tres años y nueve meses por cuatro faltas graves, de conformidad con los artículos 14 y 39 (diligencia), 17(probidad), 24 (ejercer estando suspendido), 31 (confianza), donde tres años corresponden a la falta por actuar estando suspendido, y los restantes nueve meses por las otras citadas faltas. Así mismo de conformidad con el artículo 34 y 50, que corresponden a dos faltas leves (información y no entrega de recibos) en concordancia con el 83 inciso g) que refiere que por dos o más faltas leves, se convierte en una grave, se imponen tres meses más de suspensión. En concordancia con lo anterior, y en tanto que, para imponer la sanción disciplinaria se debe tomar en cuenta los antecedentes del profesional denunciado, y siendo que, el agremiado tiene cuatro antecedentes disciplinarios, que fueron citados previamente, mismos que se suman como agravante a la sanción a imponer, se tiene que, se debe sumar a la sanción impuesta cuatro meses más de suspensión, conforme al artículo 86. Y, por último, siendo que se ordenó la devolución de los honorarios cancelados por una labor no realizada, de conformidad con el artículo 83 inciso e), el denunciado debe devolver a la quejosa la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en el plazo de cinco meses calendario a partir de la firmeza de esta resolución, y si no devuelve la suma indicada, conforme el artículos 83 inciso g y 86, se expone a un incremento en su sanción, que equivale a cinco meses más de suspensión. Todo lo anterior conlleva a una suma total de cuatro años y nueve meses de suspensión, haciendo ver al denunciado, que, si devuelve la suma indicada, se le rebajara de la sanción citada, el plazo de cinco meses, quedando la misma en cuatro años y cinco meses. Pero, si, por el contrario, no reintegra el dinero supra en el plazo citado a la quejosa, la sanción quedara incólume de cuatro años y nueve meses de suspensión. Todo lo anterior de conformidad con las normas citadas del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese tres veces consecutivas. (Expediente administrativo N° 429-20(4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3251.—Solicitud N° 436961.—( IN2023783159 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASLADO DE CARGOS

Expediente N° 87-29-23

Asunto: Traslado de cargos

Nombre: Mauricio Enrique Bonilla Morales

Dependencia: Sección Red Pluvial

Señor Bonilla:

La Dirección de Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas treinta y seis minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del 2023.

Resultando:

Que mediante reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del 2023, se nos informa que durante el mes de mayo del 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el articulo 81 (G) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del Código Municipal

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 87-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio-número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.—Oficina de Asuntos Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—San José, 22 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 441904.—( IN2023790878 ).

TRASLADO DE CARGOS

Expediente N° 93-29-23

Asunto: Traslado de cargos

Nombre: Victor Julio Vásquez Porras

Dependencia: Sección Limpieza Urbana

Señor Vásquez:

La Dirección de Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas veinte minutos del día siete de junio del dos mil veintitrés.—Conoce esta oficina oficio SLU-0760-2023, suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana y recibido en fecha 06 de junio del 2023.

Resultando:

Que mediante oficio SLU-0760-2023, suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana, de fecha 06 de junio del 2023, se nos informa que el día 31 de mayo del 2023, supuestamente usted incurrió en ausencia injustificada a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 98, 99 y 112 inciso (b) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 93-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de suspensión sin goce de salario por un plazo de tres días hábiles, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio-número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.—Oficina de Asuntos Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—San José, 22 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 441923.—( IN2023790880 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 12 de mayo, 2023. Señor Aguilar Acuña Roger, cédula: 1-0878-0909. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°165904-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.019.497,60 (Un millón diecinueve cuatrocientos noventa y siete colones con 60/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2019 al II trimestre del 2023 ¢356.483,05. (Trecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 05/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—
( IN2023785346).                                                                      3 v 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 069-2023 y DAM GDUS N° 265-2023 se le notifica a Liseth Pamela Mena Quirós cédula 6 0410 0786, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023782644 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 039-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 070-2023 y DAM GDUS N° 266-2023 se le notifica a Juan Vicente Esquivel Vargas cédula 1-546-163, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023782645 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 071-2023 y DAM GDUS N° 267-2023 se le notifica a MSE Real Estate Investments S. A. cédula 3-101-420266, representante Gustavo Sibaja Alvares identificación 1 0716 0732, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023782646 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Obel de Jesús Rojas Bianchini identificación 1 1299 0754 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-025 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 268-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0283 y Resolución DAM GDURA N° 055-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la tapia que no cumple visibilidad según la normativa y obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023784183 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Grupo Costa Verde S. A., identificación 3-101-640135, en su calidad de dueño de dominio, representante Pablo Aguilar Coto, identificación 3 367 430, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-017 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 270-2023, se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 275 y Resolución DAM GDURA N° 042-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción del movimiento de tierra clausurado, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023784265 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica San Isidro de Parrita Empresa Individual de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-694137, en su calidad de dueño de dominio, representante Domingo Sánchez Almengor ID 601450583 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 284-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0292 y Resolución DAM GDURA N° 067-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023785175 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica Miguel Picado Chinchilla, identificación N° 6-0171-0098, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-028 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 282-2023 Resolución DAM GDURA N° 058-2023 conforme al artículo 93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada mediante acta 287, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023785266 ).



[1]       Ley. N°9986 de 27 de mayo de 2021.

 

[2]       Ley N°6227 02 de mayo de 1978.

 

[3]       Ley Nº. 9416 del 14 de diciembre de2016.

 

[4]         Decreto Nº 43808 del 22 de noviembre de 2022.