LA GACETA N° 115 DEL 27 DE
JUNIO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DOTA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N° 6977-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Extraordinaria N° 17, celebrada el jueves 1° de junio de 2023, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la
Constitución Política,
ACUERDA:
Elegir al señor Luis Guillermo Rivas Loáiciga, como magistrado de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 5 de junio de 2023 y el 4 de junio de 2031.
El señor magistrado Rivas Loáiciga fue
juramentado en la Sesión Ordinaria N° 18, del 5 de junio de 2023.
Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera
Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
438154.— ( IN2023784392 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Oreamuno de Cartago,
código de registro: 1342. Por medio de su representante: Mario Rafael Rivera
Solano, cédula N° 301790414, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículos 1 y 19.
Artículo 1°—Límites. Norte: Abarca hasta el tanque, pasa por detrás de Santa Eduviges y
continúa por el límite del río Chinchilla hasta llegar al Ebais. Sur: Abarca puente del río Toyogres sector del mercado oriental
Zheng Long, pasando por detrás de este supermercado en línea imaginaria
hasta la antigua iglesia Pentecostal, de ahí trazando una línea imaginaria
hasta calle Dos Cercas. Este: Pasa por la calle del Ebais y sigue el límite
hasta llegar detrás de Santa Eduviges. Oeste: Del puente del Zurquí baja hacia
el bar Las Vegas y continúa bajando siguiendo el límite distrital hasta llegar
al puente del río Toyogres sector del mercado oriental Zheng Long.
Artículo 19.—La
Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la
Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Oreamuno, Cartago,
atendiendo las reglas establecidas en la Ley 3859 (Reglamento contenido en el
Decreto N° 26935-G del 20 de abril de 1998), este Estatuto y los acuerdos de
Asamblea. Estará integrado por un mínimo de siete miembros a saber: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y tres vocales; que serán
nombrados en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Para los
puestos de vocal 1, 2 y 3 y suplente 1.2 y 3 se hará elección de forma descendente
(se nominan varios candidatos, se somete a votación, se pone votos de mayor a
menor, quedando así nombrados los puestos por mayoría de votos según el orden).
En caso de empate, se debe de volver a hacer la votación. Los asociados durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Además, se
nombrará 3 suplentes para los puestos de junta directiva y fiscalía, los cuales
durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio 127-128 del libro
de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de mayo del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las quince horas del seis de junio del dos mil
veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023784320 ).
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0054-2023
DE: Yesenia Ledezma Rodríguez.
Directora
de la Dirección de Contratación Pública.
PARA: Entidades contratantes usuarias del sistema
digital unificado. Interesados en formar parte del Registro electrónico de
proveedores oficiales y subcontratistas del sistema digital unificado.
FECHA: 29 de mayo de 2023.
ASUNTO: Aspectos sobre la declaración jurada regulada
en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública para empresas que
cotizan en mercado de valores.
Con fundamento en
las competencias que le asisten a la Dirección de Contratación Pública[1] (en adelante DCoP), según lo
establecido en el artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública (en adelante LGCP), en su condición de órgano
técnico consultivo en materia de contratación pública, lo dispuesto en los
artículos 8 y el Capítulo V. Régimen de prohibiciones del Título I.
Disposiciones Generales de la referida Ley, lo establecido en los artículos 10,
11 y 16 de la Ley General de Administración Pública[2],;
así como, en condición de administrador del sistema digital unificado, se emite
el presente recordatorio sobre el alcance integral de las normas, en relación
con la declaración jurada que deben rendir oferentes y subcontratistas para ser
incorporados en el registro electrónico del sistema, cuando se trate de
empresas que cotizan sus acciones en mercado de valores, en los siguientes
términos:
De conformidad con
el artículo 29 de la LGCP, la declaración jurada que debe brindar todo
interesado en participar como oferente o subcontratista en procedimientos de
contratación pública, tendrá que incluir entre otros aspectos, la mención de no
encontrarse sujeto a ninguna causal de prohibición prevista por la LGCP.
En ese sentido, entre los supuestos de
prohibición regulados en el artículo 28 de la LGCP, se encuentran los incisos
c) y k), que a la letra establecen:
“c) Las
personas jurídicas privadas en cuyo capital social, en puestos directivos o de
representación, participe alguna de las personas sujetas a prohibición o en las
que estas sean beneficiarias finales.” (el
subrayado no es del original).
“k) Las personas jurídicas en las cuales tengan
participación en el capital social, sean beneficiarios
finales de estas o ejerzan algún puesto de dirección o representación, el
cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso
anterior.” (el subrayado no es del original).
Como se puede
apreciar, en ambas disposiciones se hace referencia a la figura de
beneficiarios finales, debiendo interpretarse lo previsto en la LGCP en
relación al tema, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
para mejorar la lucha contra el fraude fiscal[3]
como expresamente lo prevé la LGCP.
Resulta
necesario recordar sobre el tema de la interpretación normativa, que existen
múltiples formas de interpretación, partiendo de la literal la cual resulta de aplicación cuando la literalidad es suficiente para alcanzar el fin
por el cual fue creada la norma que se interpreta, sin embargo, este no es
siempre el escenario al que se enfrenta el operador administrativo, máxime
tratándose de materia de contratación pública.
En este punto, debemos recordar que, si
bien es cierto, hay normas cuyos efectos y alcances se realizan en solitario,
también lo es que tratándose de leyes generales como la LGCP, cada uno de sus
artículos se encuentra integrado a un cuerpo normativo coherente y que debe ser
interpretado de manera integral, a la luz de los principios que rigen a la
materia de contratación pública y el derecho vigente en general.
Sobre este particular, la Ley General de la
Administración Pública (LGAP), emite una serie de pautas a la interpretación
administrativa, señalando en lo de interés:
“Artículo 10.-
1.La norma
administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la
realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los
derechos e intereses del particular.”
La interpretación
que nos expone el artículo 10, es aquella que garantiza la realización de su
finalidad. De esta manera, la LGAP instruye a través de ese numeral a los
operadores del derecho administrativo, a
realizar una interpretación normativa sistemática, histórica y
teleológica; tal y como lo ha indicado la Procuraduría General de la República,
en su dictamen Nº. C-169-2000, 31 de julio del 2000, en el cual se verifican
los distintos métodos interpretativos de las normas refiriéndose en lo de
interés a la interpretación sistemática según la cual “(…) las normas deben
interpretarse en relación con el contexto, o sea, haciendo una interpretación
acorde con todo el ordenamiento jurídico”, la interpretación histórica según la
cual “(…) las normas deben interpretarse
en relación con los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social
del tiempo en que han de ser aplicadas.”, y la interpretación teleológica según
la cual “(…) las normas deben
interpretarse atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.”
Sobre los métodos
de interpretación de las normas, también la
Sala Constitucional ha señalado que los operadores jurídicos no deben
quedarse sólo en la literalidad de la disposición, sino que deben recurrir a
una interpretación finalista o teleológica para poder conocer el alcance real
que se pretende con la norma, al respecto puede consultarse el Voto Nº 14299, 5
de diciembre de 2003, Sala Constitucional.
En orden con lo anterior, resulta necesario
para el tema que nos ocupa, realizar una interpretación teleológica que integre
las distintas normas de rango legal que regulan la materia, para conocer y
procurar promover la finalidad de éstas.
En este punto, resulta oportuno hacer ver
que la intención del legislador es valerse de un mecanismo de control previsto
por la Ley Nº. 9416, para ser utilizado en la efectiva consecución de los
principios que rigen la materia de contratación pública, haciéndose especial
énfasis, en los principios de integridad y transparencia. De esta manera, se
integran normas de rango legal persiguiendo la consecución de un fin común a
ambas materias, por lo tanto, no puede interpretarse el alcance de la norma
prevista en la LGCP de forma aislada, sin tomar en cuenta la realidad y
dinámica comercial de las empresas que cotizan sus acciones en mercados de
valores.
Teniéndose lo anterior, el Reglamento a la
LGCP[4] establece en su artículo 32
dentro de los requisitos para poder ser
incorporado en el Registro electrónico de proveedores y subcontratistas del
sistema digital unificado, el incluir declaraciones juradas, resultando
de interés para la presente temática recordar las regulaciones de los sub
apartados iv. y vi. que al efecto establecen:
“(…)iv. Que no
le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración,
de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En
caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cuál
institución tiene esta afectación
(…) vi. Tratándose de personas físicas,
deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario
final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario
final.
Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar
una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga
la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital
social, la naturaleza de
sus acciones y a quién pertenecen. Además, cada proveedor también debe
presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa
sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s)
de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de
identificación oficial.”
Como se puede
apreciar, las normas transcritas no prevén en su literalidad excepción de
cumplimiento de dichas declaraciones juradas, no obstante, según se indicó anteriormente, la normativa debe ser
interpretada integralmente con todas las normas de rango legal y reglamentario
que regulan la materia; no pudiendo abstraerse de la práctica comercial que afecta a las empresas que cotizan sus acciones en bolsa, de
esta forma, si bien es cierto la normativa de contratación pública no contempla
excepciones a sujetos llamados a brindar las declaraciones anteriormente
indicadas, también lo es, que la propia materia regulada por la Ley Nº. 9416
prevé situaciones en las cuales, dada la naturaleza mercantil de ciertos
sujetos jurídicos, éstos
se encuentran exceptuados de aportar información, tal como los datos referentes a
beneficiarios finales y en ese sentido, resulta necesario recordar la
disposición prevista
en el artículo 7 de la citada ley, que en lo de interés señala:
“Artículo 7.-Información a requerir. (...)
Se exceptúan de lo establecido en este
artículo las sociedades cuyas acciones se
cotizan en un mercado de valores organizado, nacional o extranjero, a las que
les aplicará la normativa reguladora del mercado de valores.”
En concordancia
con la Ley Nº. 9416 su el reglamento a dicha ley, regula las excepciones para
brindar información como la señalada, indicando que:
“Artículo
4.-Excluidos del suministro de información: Se encuentran excluidos de
presentar la información establecida en el Capítulo II de la Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude Fiscal:
a)-Las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores
organizado ya sea nacional o extranjero. En la resolución conjunta de
alcance general a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento se
establecerán los requisitos necesarios para la aplicación de esta exclusión.”
(el subrayado no es del original).
Sobre esta línea normativa, la resolución
Nº. 06 de 26 de marzo de 2020, denominada “Resolución Conjunta de Alcance
General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales” y sus
reformas, de la Dirección General de Tributación Directa, regula la temática
para este tipo de empresas de la siguiente manera:
“Artículo 19.-Personas
jurídicas que cotizan en un mercado de valores organizado. Las personas
jurídicas cuyas participaciones se coticen en un mercado de valores organizado,
ya sea nacional o extranjero, que deseen acogerse a la exclusión del artículo 4
del Reglamento a la Ley 9416, deben realizar el registro establecido en el
artículo 4 de esta resolución, ya sea mediante su representante legal o
autorizado, e indicar si cotiza en un mercado de valores nacional o extranjero.
En caso que cotice en el mercado de
valores nacional la información será verificada por el sistema del RTBF por
medio de una consulta en tiempo real a la Superintendencia General de Valores y
en caso que sea en un mercado de valores extranjero debe adjuntar la
documentación probatoria, además de registrar los datos identificativos de
dicho mercado, país en el que opera, cantidad de acciones cotizadas en ese
mercado, tipo de moneda, fecha de inscripción y los datos identificativos del
representante legal o autorizado.”
De esta manera, al
integrar la normativa que regula la materia y en atención a la lógica de
controles y transaccional de acciones de las empresas que cotizan en bolsa de
valores, se advierte una imposibilidad de exigir a éstas el cumplimiento de las
declaraciones juradas en los términos señalados en los sub apartados iv. y
vi. del artículo 32 del RLCGP,
anteriormente transcritos, dada la dinámica mercantil tan cambiante que asiste
a este tipo de empresas en la que resultaría altamente difícil o imposible
determinar la tenencia de las acciones y por ende, sus beneficiarios finales.
Así las cosas, realizar una interpretación
aislada, en la que se pretenda exigir un requisito de imposible cumplimiento a
estas empresas que cotizan sus acciones en bolsa, devendría en una barrera
injustificada que imposibilitaría su participación en procedimientos de
contratación pública, resultando esta interpretación contraria a los propios
principios que regulan la materia y los fines perseguidos por la LGCP, por lo
cual, debe recurrirse a la interpretación integral finalista de la norma, para
poder advertir que en aplicación supletoria e integrada de lo dispuesto en la
Ley Nº. 9416, ante el vacío de los supuestos regulados en la LGCP respecto
a este tipo de empresas, éstas estarían exceptuadas de realizar las
declaraciones juradas referidas.
Dicho lo anterior, se procede a recordar
que, de acuerdo con lo indicado por el rector, sea la Dirección General de Tributación,
el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales regulado por la Ley Nº. 9416
establece controles para este tipo de empresas que cotizan sus acciones en
mercados de valores, de manera tal que, al registrar su información, deben
incorporar el detalle de en cuál bolsa se cotizan sus acciones y aportar,
tratándose de bolsas internacionales, la documentación probatoria
correspondiente. Como resultado de esta inclusión documental la empresa que
cotiza en bolsa podrá descargar una copia del “registro para entidades que
cotizan en mercados de valores” del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, el cual deberá ser aportado a la hora de efectuar su registro o
actualización como proveedor y subcontratista en el sistema digital unificado,
a fin de acreditar su condición en dicho registro.
Ahora bien,
siendo que, en el SICOP, la sección de beneficiarios finales debe ser
completada de forma obligatoria para continuar con las demás secciones, las
empresas que hayan acreditado que cotizan sus acciones en bolsa, de conformidad
con lo señalado anteriormente, deberán consignar diez ceros en el espacio de
cédula física y en el espacio correspondiente al Nombre Completo las sigas NA o
las palabras No aplica, tal y como se muestra en la siguiente imagen:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En caso de existir
dudas sobre la utilización del mecanismo correspondiente para la obtención del
comprobante indicado anteriormente, podrá
remitir su consulta a través de la plataforma: https://infoyasistencia.hacienda.go.cr/.—Yesenia
Ledezma Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
4600075285.—Solicitud N° 438195.—( IN2023785106 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
decreto denominado: “Adiciones al Reglamento de la Ley Del Impuesto sobre el
Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°41779-H sobre la aplicación de la tarifa
reducida a los productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos de
producción nacional”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de
Tributación.—San José, a las nueve horas del cinco de junio de dos mil
veintitrés.—Rudolf Lucke Bolaños, Director
General de Hacienda.—Mario Ramos Martínez, Director General de
Tributación.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 441565.—( IN2023790703 ). 2
v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1054-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez,
documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la
compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La
Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m. oeste, Bodega N° 3, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: APETIKAN SOLUCION
ORAL, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los
principios activos: ciproheptadina clorhidrato 200 mg/100 ml, vitamina B1 20
mg/100 ml, vitamina B6 20 mg/100 ml, vitamina B12 2.3 mg/100 ml y las
indicaciones terapéuticas: Estimulante del apetito perros y gatos; también como
antihistamínico para el manejo de prurito y alergias. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 01 de junio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023784432 ).
La doctora, Yuli
Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecina de Alajuela
en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Actyl Spray, fabricado por Calier de Uruguay S. A. de Uruguay, con los
siguientes principios activos: fipronil 0.7%, sulfadiazina de plata 0.1% y las
siguientes indicaciones: como cicatrizante y control de las miasis en pacientes
veterinarios. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 18:00 horas del día 05 de junio del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023784660 ).
N° 27-2023.—La
doctora Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095,
vecina de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac
Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Peroxydex® Spherulites, fabricado por Virbac do Brasil Indústria e Comércio
Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: peróxido de benzoilo
3.5 g/100 ml, glicerina 1.03 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el
tratamiento de dermatitis seborréica y/o piodermas en perros, gatos y caballos.
Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día 06 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023784666 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2023-0003839.—Ronaldo Ignacio Rojas Chaves,
soltero, cédula de identidad 207450622, con domicilio en Ángeles Sur, San Ramón, Del
Súper Arroyo 150 metros norte casa a
mano derecha cerca de Olivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en
otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas. Fecha: 2 de
mayo del 2023. Presentada el: 27 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023781883 ).
Solicitud Nº 2023-0004241.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S.A., cédula
jurídica 3101133624, con domicilio en: San José, Barrio Amón, calle 3 Bis,
entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios relacionados con
el turismo, los servicios brindados por una agencia de viajes, guías turísticas
y asesoría para la realización y organización de viajes y vacaciones, en
relación con el expediente 2016-4876. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2023782668
).
Solicitud Nº 2023-0004457.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de La Superquímica S.A.,
con domicilio en: Avenida Carrilet 293-299 E-08907 L’hospitalet de
Llobregat-Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clases: 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: adhesivos de uso
doméstico, en concreto pegamentos y colas para bricolaje; adhesivos para la
papelería, la casa o el bricolaje con efecto instantáneo; cintas, bandas y
hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; distribuidores de cintas,
bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; material adhesivo
para uso doméstico o de papelería; pegamentos para uso doméstico o de
papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17:
adhesivos aislantes y obturadores; aislantes de fibrocemento; burletes; cinta
adhesiva de reparación; cintas adhesivas y autoadhesivas que no sean de
papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes; compuestos para
sellar [masillas]; compuestos adhesivos de calafateo y de sellado; compuestos
de masilla para juntas; espuma para su uso en el aislamiento acústico y
térmico; espuma de poliuretano; materiales aislantes de espuma de poliuretano;
masillas aislantes; masilla de sellado; masilla de calafatear; masillas para
juntas; selladores de silicona; sellantes impermeabilizantes; resinas sintéticas de reparación; revestimientos de impermeabilidad; caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Fecha: 26 de mayo de 2023.
Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023782671 ).
Solicitud Nº 2023-0004055.—Sergio José Solano Montenegro, cédula
de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Hacer Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101265710, con domicilio en: Paseo Colón, de la Agencia Purdy
Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San José, CR, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento dedicado a los servicios de cambio de aceite, balanceo de
llantas, cambio de líquido de frenos y otros incluidos en mecánica rápida;
comercialización de aceite de motores y transmisión, lubricantes y aditivos de
motores. Ubicado en Paseo Colón, de la Agencia Purdy Motor, trescientos metros
sur y veinticinco metros este, San José, CR. Fecha: 31 de mayo de 2023.
Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023782674 ).
Solicitud Nº
2023-0004377.—Carmen Erika Hernández
Sandoval, cédula de identidad 107890031, en calidad de Apoderado Especial de
Vida Médica del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413560, con
domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Urbanización Loma Real, de la entrada dos, setenta y cinco metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Empresa de Equipo y Mobiliario Médico. Ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Loma Real, de la entrada
dos, setenta y cinco metros sur. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 12
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023782736 ).
Solicitud N°
2023-0004841.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: RELOQUAVIST como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; medios de contraste para la
representación de imágenes médicas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el:
25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023782744 ).
Solicitud N° 2023-0004848.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Alo
LLC, con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO X 01 CLASSIC
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatillas
deportivas; tops para yoga; prendas de vestir; pantalones de yoga; ropa
interior; camisas; uniformes de deporte; sujetadores deportivos; pantis;
faldas; chaquetas; calentadores de piernas; pantalones; camisetas de deporte
sin mangas; mallas deportivas; ajuares de ropa para bebés; leotardos;
cinturones [prendas de vestir]; gorros; fajas [ropa interior]; prendas de
calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; calcetines para yoga;
fajines; gorros de ducha; antifaces para dormir; capas de peluquería;
indumentaria religiosa; vestidos; bodys; mallas; artículos de sombrerería; tops
[ropa]; prendas inferiores [ropa]; shorts; suéteres; pantalones de chándal tipo
sudadera; sudaderas; calcetines. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023782746 ).
Solicitud N°
2022-0007914.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de KGS Agro Group LLC,
con domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREENAMAX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos para fertilizantes y nutrientes
vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica. Fecha: 23 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023782747 ).
Solicitud Nº
2023-0004176.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: FLEXITREX, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023782756 ).
Solicitud Nº 2023-0004177.—Ana Gabriela Mata Roldán, divorciada por segunda vez, cédula de identidad 303020938 con
domicilio en San Francisco De Dos RÍOS, 450 metros al este del Parque Okayama,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos artesanales de panadería y productos
artesanales de pastelería. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023782771 ).
Solicitud Nº
2023-0004924.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio
Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: Km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALDIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico, suplemento a la
dieta, para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha:
31 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023782824 ).
Solicitud Nº
2023-0004925.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación
Raven S. A., Cédula jurídica 3101014445 con domicilio en km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza
Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, suplemento a la dieta, para uso
humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 31 de mayo de
2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023782828 ).
Solicitud Nº 2023-0004215.—Carlos Enrique Mora Alfaro, cédula de
identidad 206480124, en calidad de Apoderado Especial
de Me Real State Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101859292 con domicilio
en Alajuela-San Ramón, distrito San Ramón, del Centro de Cultura Social, cincuenta
metros sur, edificio de dos plantas a mano derecha, 50201, San Ramon, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: asesoría y gestión de venta y alquiler de propiedades en Costa
Rica. Reservas: colores negro, anaranjado,
turquesa, amarillo, verde y blanco. Fecha: 23 de mayo de 2023.
Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023782854 ).
Solicitud Nº 2023-0004469.—Mario José Urpi Solís, Conocido Como Dino Real, soltero,
cédula de identidad 114320729, con domicilio en San José, La Uruca Oeste, ochocientos metros oeste de Canal
Seis, Residencial El Solar casa número ocho B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16; 25; 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Objetos de arte para decoración
del tipo de ilustraciones e imágenes artísticas, calados y pintados, sellados
con resina, pintados o impresos sobre lienzos, papel y cartón; con exclusión de
atrapasueños, móviles, objetos en vidrio, objetos de fantasía o no para fiestas
y árboles de navidad.; en clase 25: Prendas, vestuario y ropa artística.; en
clase 35: Gestión de negocios comerciales para la venta y distribución de
productos, vestuario y ropa todos artísticos.; en clase 41: Servicios de educación, formación y organización de
actividades culturales, artísticas, temáticas y de entretenimiento.
Fecha: 30 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023782870 ).
Solicitud Nº 2023-0000402.—Kevin Andrés Silva Inchima, soltero, cédula de residencia 117000887812, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Importadora Macao S. A., cédula jurídica 3101698017,
con domicilio en del Parque de La Merced 450 mts. norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa:
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales
Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023782887 ).
Solicitud Nº
2023-0004197.—José Alberto Barahona Vargas, cédula
de identidad 0206270806, en calidad de Apoderado Especial de Arelis De Los
Ángeles Fonseca Badilla, divorciada una vez, Cédula de identidad 0205740023 con
domicilio en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, 200 metros al oeste del
Cementerio, casa amarilla de dos plantas, Monteverde, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicio de Spa con fines terapéuticos o de belleza e
higiene para personas. Reservas: Reserva de color: celeste. Fecha: 18 de mayo
del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023782900 ).
Solicitud Nº
2023-0004212.—Cindy Núñez González, soltera, cédula de identidad 401780671, con
domicilio en Barva, San Pedro, de COSEVI 75 este mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación. Reservas: café, verde, celeste, amarillo, rosado,
blanco, piel, gris y negro. Fecha: 11 de mayo del 2023.
Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023782911 ).
Solicitud Nº
2023-0003927.—Mailyn De Los Ángeles Núñez Alfaro,
cédula de identidad 115630574, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Minales E Industriales S.A. De Capital Variable, con domicilio en, 10101, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar. Reservas: Se hace reserva de los colores celeste,
amarillo, verde y negro respecto al logo. Fecha: 31 de mayo del 2023.
Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado
Registrador(a).—( IN2023782918 ).
Solicitud No.
2022-0007921.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Productos Minerales e Industriales S.A. de Capital Variable (Prodmin S. A. de
C.V.) con domicilio en Prolongación 79 avenida sur peaje C N°. 27 San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Arena higiénica sanitaria para gato. Reservas: De los colores:
celeste, blanco y anaranjado. Fecha: 1 de
junio de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023782925 ).
Solicitud Nº 2022-0003286.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad,
en calidad de apoderado especial de Cohu Inc., con domicilio en: 825 University
Avenue, Norwood, Massachusetts 02062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COHU, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: manipuladores de prueba para manipular y
clasificar semiconductores, sistemas microelectromecánicos
y componentes electrónicos en procesos de prueba e inspección; contactores,
enchufes, sondas y tarjetas de sonda para probar semiconductores; equipos de
prueba automáticos para probar semiconductores; hardware informático y software
informático para la supervisión y el control de equipos en el ámbito de la
fabricación y las pruebas de semiconductores; software para recopilar, evaluar
y notificar datos de producción de semiconductores y productos electrónicos y
en clase 37: instalación, servicio, mantenimiento y reparación de dispositivos
para la fabricación y prueba de semiconductores y electrónica. Prioridad: se
otorga prioridad N° 97107121 de fecha 03/11/2021 de Estados Unidos de América.
Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023782935 ).
Solicitud N° 2022-0007904.—José Andrés Moraga Paniagua, soltero,
cédula de identidad 207830169 con domicilio en 500
metros oeste calle Porvenir Tacares, Gredal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KAYO by zeda como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motobicis y repuestos para bicicletas. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada
el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023783035 ).
Solicitud N° 2023-0003144.—Luis Fernando Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 203380451, en calidad
de apoderado generalísimo de Núñez y Asociados Ltda., cédula jurídica N°
3102124446, con domicilio en San Pedro, Barrio La Granja, 100 S 25 E parque El
Retiro, casa dos plantas mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Software o aplicación que permite la gestión y control de
activos de diversa índole como son computadoras, scanner, laptop, impresoras,
maquinas soldadoras, vehículos y cualquier otro que la empresa Utilice para
brindar sus servicios y crear productos. Incluye capacidades para control de
asignación de activos, préstamos y otras fases del ciclo de vida de los
activos. Incluye controles de depreciación financiera del activo, registro de
factura con montos, monedas, fechas, proveedores; así como directorios de
contacto y empresas. Es multiempresa y multiidioma, con roles de usuarios para
distinguir funcionalidad. Es instalable como sitio web interno en la
organización o como suscripción en plataforma abierta en servicios tipo SAS.
Diseño con interfaz de rápido aprendizaje, responsive (se adapta al
dispositivo), agradable al usuario final. Incluye capacidades de reportes e
integración con otras plataformas de software por medio de APIs y/o webservices.
Reservas: Del color violeta. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023783036
).
Solicitud Nº
2023-0004195.—Jonathan Josué Eduarte Vargas,
cédula de identidad 1-1623-0658, en calidad de Apoderado Especial de María Ruth
Masís Quesada, casada una vez, cédula de identidad 3-0300-0874 con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, Residencial Vereda Real, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: YOHERY, como marca de comercio y servicios en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 09
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023783042 ).
Solicitud N° 2022-0010759.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, 115630244, en calidad de Apoderado Especial
de Pacific Market International LLC. con domicilio en 2401 Elliot Avenue, floor
4, Seattle, Washington 98121-3300, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipientes isotérmicos para alimentos o
bebidas; tazas y jarras; botellas de vació; ventosas de vació (vasos de vació
tipo ventosas); tazas de vació; neveras portátiles no eléctricas; jarras;
garrafas; frascos; jarras para beber; vasos para beber; cantimploras. Fecha: 30
de mayo de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023783095 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0010758.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una
vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Pacific
Market International, LLC con domicilio en 2401 Elliot Avenue, Floor 4, Seattle, Washington 981213300, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STANLEY, como marca de fábrica y comercio en
clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; tazas y jarras; botellas de
vacío; ventosas de vacío (vasos de vació tipo ventosas); tazas de vacío; neveras
portátiles no eléctricas; jarras; garrafas; frascos, jarras para beber; vasos
para beber; cantimploras. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de
diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023783094 ).
Solicitud N°
2023-0004046.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Terminales Santamaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143188 con
domicilio en San Jose, Pavas, contiguo al AyA, frente a la estación de
bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de logística y distribución a nivel nacional. Fecha: 17
de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023783097 ).
Solicitud N° 2023-0004753.—Fabián Alonso Bonilla Leitón,
casado dos veces, cédula de identidad 401580584 con domicilio en San Pablo,
Residencial Brisas del Río casa N° 12D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos
y bebidas, ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, calles 7 y 9, Avenida Central,
50 metros oeste de la esplanada de la Universidad Nacional. Reservas: De los
colores: amarillo, blanco, verde, negro, beige Fecha: 24 de mayo de 2023.
Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023783102 ).
Solicitud N° 2023-0004858.—Fabián Alonso Bonilla Leitón,
casado dos veces, cédula de identidad 401580584 con domicilio en San Pablo,
Residencial Brisas del Río casa N° 12D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de Alimentos y bebidas. Ubicado en Heredia, 200 metros este, 75 norte
de los tribunales de justicia. Reservas: De los colores; negro, anaranjado,
azul, morado, blanco, turquesa, rojo Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el:
25 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023783103 ).
Solicitud N°
2023-0003908.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de
Apoderado Especial de ACELUB (Aceites y Lubricantes) Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101655342 con domicilio en Heredia-Heredia Lagunilla, del cementerio
Jardines del Recuerdo, 800 oeste y 100 norte en el Complejo Industrial
Bodegas Lagunilla, locales 7 y 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: La importación, exportación y comercialización de aceites,
aditivos, lubricantes, combustibles y en general los servicios prestados en
relación con la venta de dichos productos y/o de todo tipo de productos
relacionados con la industria automotriz. Reservas: Se reserva el color café y
dorado Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023783106 ).
Solicitud N°
2022-0011093.—Jehuny Cristina González Arguedas,
cédula de identidad N° 1010030980, en calidad de apoderado especial de Ana
Marcela Duarte Mata, casada dos veces, cédula de identidad N° 116450232 con
domicilio en Jacó, Garabito, calle Boulevard, Condominios Costa Linda,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a
Ropa de playa e implementos de playa, bikinis, trajes de baño, salidas de
playa, bolsos, zapatos, lentes de sol; ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Plaza Florencia, Local 10. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el 19 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023783118 ).
Solicitud N°
2023-0003924.—Roxana Castro Corrales, cédula de
identidad 107430204, en calidad de Apoderado Especial de CBD JM Amsterdam
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101857999 con domicilio en Montes de Oca San
Pedro 300 mts. sur de la entrada principal del cementerio municipal, edificio
comercial de puerta metálica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chicles y chupa chups (popis); en clase 32: Cervezas.
Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023783121 ).
Solicitud N°
2023-0002589.—Sonia Priscilla Álvarez Calvo,
casada, cédula de identidad 113370005 con domicilio en Desamparados, San
Antonio, 150 metros sureste del Liceo de San Antonio, en condominio TSURI, casa
número 12., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA NUTTZ nutriendo
tu alma como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pastas para untar a base
de frutos secos Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.— Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023783131 ).
Solicitud N°
2023-0003886.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de
Metafar S. A. con domicilio en AV. Roque Sáenz Peña 855, piso 2, Oficina F, Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 39; 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. ;en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023783798 ).
Solicitud Nº 2023-0004070.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Dijaviles Limitada, cédula jurídica 3102871018 con domicilio en
Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros norte, local a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHANCHITICO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Burrito a base de carne de cerdo. Fecha:
17 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023784066 ).
Solicitud Nº
2023-0004073.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad
de Apoderado Especial de Dijaviles Limitada, cédula jurídica 3102871018
con domicilio en Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros norte,
local a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CHIQUERA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Hamburguesas y sándwiches a base de carne de cerdo, que incluyen
indistintamente vegetales, queso, tocineta, salsas y/o otros acompañamientos.
Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023784071 ).
Solicitud N° 2023-0003975.—Cynthia Yessica Rodríguez
Cruz, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 109630835, con domicilio en
200 metros sur Escuela Copa Buena, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Pan, productos de pastelería y repostería. Helados.; en clase 43:
Restaurante de comida rápida. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023784110 ).
Solicitud N°
2023-0003885.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de
Dermacare S. A., con domicilio en Maipú 509, 4to Piso, Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de mayo de
2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023784255 ).
Solicitud N°
2023-0004601.—Francisco Javier Vargas Chaves,
soltero, cédula de identidad N° 105680103, con domicilio en Tres Ríos, La
Unión, de la Farmacia Tres Ríos, 300 sur y 50 oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a importar y vender al por menor todo tipo de artículos de decoración
para casa. Ubicado en Cartago, costado este del BAC Costa Rica. Reservas: De
los colores: negro, gris y verde. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023784272 ).
Solicitud N°
2023-0004682.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Invt Electric Co. Ltd., con domicilio en 501,
Building A7, Nanshan Zhiyuan, N° 1001, Xueyuan Avenue,
Changyuan Community, Taoyuan Subdistrict, Nanshan, Shenzhen, China, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7; 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Dispositivo de mando para ascensores; servomotores de
corriente alterna; dinamos; generadores de electricidad; mandos hidráulicos
para máquinas y motores; dispositivos de mando para máquinas o motores;
máquinas para la industria electrónica; equipos de energía eólica; equipo de
energía hidráulica; acoplamiento de potencia y transmisiones para máquinas
(para vehículos no terrestres); motores eléctricos para máquinas con
un controlador de motor servoaccionamiento digital; robot (mecánico); robots
industriales.; en clase 9: Transformadores de
la frecuencia; controladores para servomotores;
amplificadores para servomotores; controladores electrónicos para
servomotores; servocontrolador; tableros de control [electricidad]; aparatos de
control eléctricos; dispositivo de
compensación de potencia reactiva (electricidad); terminales interactivos con
pantalla táctil. controladores lógicos
programables; pantalla táctil; dispositivo de automatización de
centrales eléctricas; dispositivo de distribución de energía de alta tensión a
prueba de explosiones; sistema integrado de accionamiento y control de
ascensores; sistema de control y gestión de
ascensores; controladores eléctricos; transformadores eléctricos;
inversores [electricidad]; armarios de o distribución [electricidad]; consolas
de distribución [electricidad]; módulo de distribución de energía; acumuladores
eléctricos; cajas de acumuladores; inversores fotovoltaicos; células
fotovoltaicas; inversor para fuentes de alimentación; accesorios utilizados con
el inversor fotovoltaico; colector de datos fotovoltaicos; ultra capacitadores
para almacenamiento de energía; rectificadores de corriente; estaciones de
recarga para vehículos eléctricos; dispositivos de carga de baterías para
vehículos a motor; dispositivos de carga de baterías; dispositivo de cargador
para equipos recargables; banco de energía (batería recargable); convertidores
de corriente; pilas de carga de vehículos eléctricos; equipos terminales de
ordenador; aparatos de procesamiento de datos; acopladores ópticos.; en clase
11: Aparatos e instalación de ventilación [aire acondicionado]; ventiladores
para uso industrial; equipos de aire acondicionado (industrial); aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado;
instalaciones de calefacción; secadores de aire; instalaciones de filtrado de
aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; ventiladores [partes de
instalaciones de aire acondicionado]; bombas de calor.; en clase 12: Motores
eléctricos para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; cajas de cambios para
vehículos terrestres; convertidores de par motor para vehículos terrestres;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; parachoques de vehículos; engranajes para vehículos
terrestres; sistema hidráulico para vehículos; mecanismos de transmisión
para vehículos terrestres; piezas de conexión para vehículos terrestres. Fecha:
23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023784295 ).
Solicitud N°
2023-0003944.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Flumgio Technology Inc., con domicilio en 18351 Colima Rd
Unit 481 Rowland Heights, California 91748, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos electrónicos; Líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de
glicerina vegetal; Soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos; Líquido de cigarrillos electrónicos [e-líquido]
compuesto por aromas en forma líquida, que no sean aceites esenciales,
utilizando para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Aromatizantes
químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos;
Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; Aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes para
sucedáneos del tabaco, que no sean aceites esenciales; Cartuchos, a saber,
cartuchos combinados para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos y
atomizadores, que se venden como componentes de cigarrillos electrónicos; Cartuchos de recarga vacíos para
cigarrillos electrónicos; Filtros para cigarrillos; Boquillas para cigarrillos;
Pipas electrónicas; Cartuchos rellenos de glicerina vegetal
para cigarrillos electrónicos; Cartuchos rellenos de propilenglicol para cigarrillos electrónicos; Cartuchos
rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos electrónicos;
Pitilleras para cigarrillos electrónicos y sus accesorios; Pitilleras; Soportes
para cigarrillos
electrónicos; Pitilleras para cigarrillos electrónicos; Narguiles (pipa oriental); Narguiles
electrónicos; Puros electrónicos; Máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos para cigarrillos
[artículos para fumadores]; cordones para cigarrillos electrónicos. Fecha: 17
de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto.
17 de mayo de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023784296 ).
Solicitud Nº
2023-0004068.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Corporación Favorita C.A. con domicilio en AV. Eloy Alfaro N52-468 y
Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: DollarWoow, como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de mayo del 2023.
Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez Registrador(a).—(
IN2023784297 ).
Solicitud Nº
2023-0002012.—María De La Cruz Villane Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en KM. 16.5
Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: BONFIBRA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 11 de mayo del 2023.
Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023784298 ).
Solicitud N° 2023-0004065.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
gestor oficioso de Corporación Favorita C.A., con domicilio en Av. Eloy
Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: DOLLAR
STORE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de mayo de 2023.
Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023784299 ).
Solicitud N° 2023-0004401.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cedula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Yangtze
River Pharmaceutical (Group) Co. Ltd., con domicilio en N° 1, South Yangtze River Road, Taizhou, Jiangsu,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos de uso médico; medicamentos crudas; complementos
alimenticios a base de proteínas; preparaciones de vitaminas; medicamentos
chinos patentados; tónicos reconstituyentes [medicamentos]; pociones
medicinales; sustancias dietéticas para uso médico; caramelos medicinales;
bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; complementos nutricionales;
preparaciones nutraceúticas para uso terapéutico o médico; medicamento en
forma de comprimidos; hierbas medicinales disecadas o en conserva. Fecha: 15 de
mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023784300 ).
Solicitud N° 2023-0004020.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios S.
R. L., cédula jurídica N° 3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio
Prisma, Tercer piso, Oficina Trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HEMIVEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023784301 ).
Solicitud N°
2023-0000876.—Classys Inc., con domicilio en 208
Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Korea, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Láseres para uso médico y en cirugía; máquinas y aparatos de
terapia ultrasónica; equipo médico de diagnóstico por ultrasonidos; aparatos
médicos de ultrasonidos; láser médico para el tratamiento de la piel;
vibradores; aparatos e instrumentos médicos para uso en cirugía. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 2 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023784304 ).
Solicitud N°
2023-0004462.—Ivonne Quirós González,
soltera, cédula de identidad N° 111700267, en calidad de apoderado generalísimo
de Zus Uniformes La Fabrica Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101853214, con
domicilio en San Vicente, Moravia Centro, de la Biblioteca Pública de Moravia
25 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir.(ropa deportiva). Fecha: 30 de mayo
de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023784310 ).
Solicitud N° 2023-0004222.—Bernardo Jiménez Estrada,
cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-196673,
con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes (naturales
y artificiales) y coadyuvantes de uso
agrícola. Reservas: De los colores: celeste, azul y verde oscuro. Fecha: 25 de
mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023784407 ).
Solicitud Nº
2023-0004733.—Rachel Natalie Vargas Zúñiga,
soltera, cédula de identidad 402460162, con domicilio en: Heredia, Heredia, San
Francisco. Bernardo Benavides frente al Comercial Las Américas, casa Nº 2,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos como bolsos, canguros; en clase
25: todo tipo de prendas: suéter, leggins, tops, blusas, medias. Reservas: de
los colores: naranja, café y verde. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el:
22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023784443
).
Solicitud N° 2023-0004445.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de
identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar
S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita
la inscripción de: CETOVEL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023784454 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0004221.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de
Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al
este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales), y coadyuvantes de uso agrícola.
Reservas: de los colores: rojo, gris y verde. Fecha: 25 de mayo de 2023.
Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023784608 ).
Solicitud Nº 2023-0004219.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de
Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al
este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los productos que cuya
composición sea únicamente polisacáridos) y coadyuvantes de uso agrícola.
Reservas: de los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023784759 ).
Solicitud N° 2023-0004217.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de
apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3-101-196673, con
domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola.
Reservas: de los colores: blanco, azul, verde oscuro, verde y púrpura. Fecha:
24 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023784850 ).
Solicitud N° 2023-0004218.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general
de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante
Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes
(naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los
colores: azul, blanco, celeste claro y verde. Fecha: 10 de mayo de 2023.
Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023784853 ).
Solicitud N°
2022-0010607.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
Industrias St. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La
Laguna, Calle Circunvalación Polígono B. 11, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: JACK & CO como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir incluyendo camisas,
prendas de punto, jerseys [prendas de vestir], pulóveres, camisetas de
tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo,
chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño
[bañadores], chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres,
sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza [prendas de
vestir], chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, ropa de juego para bebés y
niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa
deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería
incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros [cofias], gorras con visera,
viseras. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785045 ).
Solicitud N°
2023-0005051.—Luisina Delfino, soltera, pasaporte
N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de residencia N° 103200308835,
en calidad de apoderado generalísimo de Folk Productions Limitada, cédula
jurídica N° 3102792782, con domicilio en Central, Cóbano, Santa Teresa,
Hostel Selina Norte, local número 2, CP 60111, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: verde grisáceo. Fecha: 08 de
junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785050 ).
Solicitud N°
2023-0005050.—Luisina Delfino, soltera, pasaporte
N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de residencia N° 103200308835,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-730138 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-730138, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Hostel Selina Norte, local
número 1, CP 60111, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería.
Reservas: del color: negro. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 31 de
mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785051 ).
Solicitud N°
2021-0005378.—Laura Campos Murillo, soltera, en
calidad de apoderado especial de Farmacias MJ Camur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816386,
con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio Hacienda Belén caso F tres,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de higiene. Ubicado
en el Centro Comercial Cityzen, en La Rivera de Belén. Fecha: 23 de enero
de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023785055 ).
Solicitud N° 2023-0004712.—Óscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y
Maquinaria -AIVEMA-, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio
Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Usados que dan confianza como señal de publicidad comercial, en
clase(s): internacional(es). Para promocionar: Servicios de venta y exhibición
de vehículos y sus accesorios. En relación con la marca con el número de
registro 180759. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785117 ).
Solicitud N°
2023-0003928.—Norman Francisco Alpízar Vargas,
separado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 112140372, en calidad de apoderado
generalísimo de Arábiga de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101351777,
con domicilio en 2 kilómetros oeste de la Iglesia Católica de San Isidro de
Alajuela, Oficinas Santa Eduviges, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFE DEL ALBA como marca de fábrica, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
en grano y café molido. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023785147 ).
Cambio de Nombre Fusión N° 154611
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp.
por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente 154611. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6523905 Registro N° 65239
CO-RENITEC en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023784663 ).
Cambio de Nombre Fusión Nº 154610
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp.
por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente 154610. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992- 0003792 Registro Nº 81343 PEDVAXHIB en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023784757 ).
Cambio de Nombre Fusión N° 154608
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp.
por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente 154608. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997- 0003431 Registro N° 104224
FOSAMAX en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023784758 ).
Cambio de Nombre Fusión Nº 154609
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149088, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de MERCK SHARP
& DOHME LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente
154609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004971 Registro
Nº 103997 ASMANEX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023784895 ).
Cambio de Nombre Fusión Nº 154606
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo
expediente 154606. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-
0002154 Registro Nº 110440 en clase(s) 41 Marca Figurativa. Publicar en la Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785059 ).
Cambio de Nombre Fusión Nº 154604
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MERCK
SHARP & DOHME CORP. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el
día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154604. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2000- 0002210 Registro Nº 122084 AIRATHON en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785060 ).
Cambio de Nombre Fusión N° 154602
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149088, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp
& Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente
154602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0003315 Registro N° 137376 SOLSENSIA en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785063 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2023-1063.—Ref: 35/2023/2118.—Luis Alberto
Serrano Alvarado, cédula de identidad N° 104540266, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite
de suma de Analusa de Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102204028, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, del cementerio, 300
metros al suroeste, Finca El Serral. Presentada el 17 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1063. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
1 vez.—( IN2023784442 ).
Solicitud N°
2023-1018.—Ref.: 35/2023/2078.—Denis Alberto Muñoz
Alemán, cédula de
identidad N° 203330863, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, La Alegría,
del Centro de la Alegría 2 Kms sur 1 Km norte, contiguo Aserradero Rigo Solano.
Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023784553 ).
Solicitud Nº
2023-1109.—Ref: 35/2023/2247.—Ronald Jesús Agüero García, cédula
de identidad 503550043, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en . Presentada el 22 de mayo del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1109. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023785061 ).
Solicitud N°
2023-1154.—Ref: 35/2023/2343.—Deidy María Gamboa
Noguera, cédula de identidad 6-0362-0027, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del
cruce del Tempisque dos kilómetros hacia el tempisque, entrada La Llorona, dos
kilómetros y medio al norte, parcela número trece. Presentada el 30 de mayo del
2023 Según el expediente N° 2023-1154 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023785043 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Centro Cristiano de Derechos Humanos, con domicilio en la
provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover los derechos humanos de las personas vulnerables por su
condición de migrantes,
para lo cual se plantea los objetivos. Cuyo representante, será el presidente: Yader Dolores Tercero
Velázquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento:
346983.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023784598 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Productores Agroinnovadores de la Gran Nicoya, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover por los medios legales la participación de
hombres y mujeres en procesos de desarrollo propios de las comunidades de la
región chorotega, plantear, realizar y difundir todo tipo de proyectos y
programas en beneficio de las personas asociadas así como de la comunidad
en general. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Gómez Solórzano, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 315931 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento:
369245.—Registro Nacional, 08 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023784661 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Caribbean Guard, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del
deporte y la recreación en relación con la enseñanza básica de seguridad y deportes acuáticos en Costa Rica.
Fomento, promoción y práctica en la formación de personal en tareas de rescate de soporte
vital básico y avanzado. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias. Deportivas organizadas
por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas. Cuyo representante, será el presidente: Lucas José Iturriza,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
279455.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( 2023785094 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE APOL1 Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. La presente invención proporciona al menos una
entidad elegida de los Compuestos de la Fórmula I, un tautómero del mismo, un
derivado deuterado de ese compuesto o tautómero, y una sal
farmacéuticamente aceptable de cualquiera de los anteriores, composiciones que
comprenden los mismos, y métodos para usar los mismos, incluyendo los usos en
el tratamiento de enfermedades mediadas por APOL1, incluyendo cáncer
pancreático, glomeruloesclerosis segmentaria focal (FSGS), y/o enfermedad renal no diabética (NDKD).Fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438; A61P 13/12; C07D
495/20 y C07D 519/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Brodney, Michael Aaron (US);
Senter, Timothy J. (US); Ahn, Jun Myun (US); Angle, Samantha (US); Cao,
Jingrong (US); Cochran, John E (US); Come, Jon H (US); Dakin, Leslie A. (US);
Dolgikh, Elena (US); Maxwell, Brad D. (US); Nanthakumar, Suganthini S. (US); O
Dowd, Hardwin (US); Olsen, Jessica Howard (US); Shimizu, Akira Joseph (US);
Wang, Haoxuan (US) y Stone, Steven David (US). Prioridad: N° 63/070,705 del
26/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/047031. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000132, y fue presentada a las
09:03:27 del 20 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023782719 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GmbH, solicita la Patente PCT denominada VACUNA
HETERÓLOGA DE ESTÍMULO PRIMARIO. La presente invención se refiere a la
provisión de una vacuna que comprende un primer componente (K) y un segundo
componente (V), en donde el primer componente (K) comprende un complejo en el
que un péptido de penetración celular, un dominio antigénico y un agonista de
TLR están unidos funcionalmente y el 5 segundo componente (V) comprende un
virus de la estomatitis vesicular recombinante oncolítico que expresa un
dominio antigénico. La invención se refiere además al uso de la vacuna
inventiva en el tratamiento del cáncer. La invención también proporciona un
virus de la estomatitis vesicular recombinante que expresa un dominio
antigénico y su uso en vacunas contra el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: cuyos inventores son Wollmann, Guido (AT); Das,
Krishna (AT); Derouazi, Madiha (CH); Belnoue, Elodie (CH) y Elbers, Knut (AT).
Prioridad: N° 20195872.5 del 14/09/2020 (EP), N° 20210671.2 del 30/11/2020
(EP), N° 21155814.3 del 08/02/2021 (EP) y N° 21176373.5 del 27/05/2021 (EP).
Publicación Internacional: WO/2022/053703. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000155, y fue presentada a las 10:57:22 del 11 de abril de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023782720 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria
descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I): (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, en donde A, Z, Y, RA,
Conector y v tienen cualquiera de los significados definidos en el presente
documento. Esta memoria descriptiva también se refiere al uso de tales
compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos en métodos de
tratamiento del cuerpo humano o animal, por ejemplo, en la prevención o el
tratamiento del cáncer. Esta memoria descriptiva también se refiere a procesos
y compuestos intermedios involucrados en la preparación de tales compuestos y a
composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/55 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Kettle, Jason, Grant (GB); Bagal, Sharanjeet, Kaur (GB); HAYHOW, Thomas,
George, Christopher (GB); Fallan, Charlene (GB); Bőrjesson, Ulf (SE);
Perry, Matthew, William, Dampier (SE); Grebner, Christoph (SE); Michaelides,
Iacovos, Neal (GB); Collie, Gavin, William (GB) y Storer, Robert, Ian (GB).
Prioridad: N° 63/085,384 del 30/09/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/069520. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000185, y fue presentada a las 11:29:50 del 28 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023782767 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Locus Solutions IPCO LLC, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA PROMOVER LA SALUD DE LAS PLANTAS.
Se suministran composiciones y métodos para el control de infecciones en
plantas. En particular, la invención se refiere a tratamientos para combatir
infecciones bacterianas o fúngicas que afectan los sistemas vasculares de las
plantas mediante el uso de microorganismos y/o subproductos de su crecimiento, tales como biosurfactantes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 63/20 y A01N 63/30;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Zorner, Paul
(US). Prioridad: N° 63/039,184 del 15/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/257499. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000012, y
fue presentada a las 10:52:38 del 13 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023782772 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE
Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRÍCICLICOS DE
UREA COMO INHIBIDORES DE JAK2 V617F. La presente solicitud proporciona
compuestos de urea tricíclicos que modulan la actividad de la variante V7F de
JAK2, que son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, incluyendo
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00, A61P 37/00, C07D 471/14 y C07D 521/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mei,
Song (US); Yao, Wenqing (US); Douty, Brent (US); Burns, David M. (US); Wang,
Haisheng (US); Pan, Jun (US); Wu, Liangxing (US); Konkol, Leah C. (US); Yue,
Eddy W. (US); Levy, Daniel (US); BAI, Yu (US); AI, Yanran (US); Atasoylu, Onur
(US); Barbosa, Joseph (US); Feng, Hao (US); Lai, Cheng-Tsung (US) y LIU, Xun
(US). Prioridad: N° 63/047,483 del 02/07/2020 (US) y N° 63/164,302 del
22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022006457. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000057, y fue presentada a las 09:12:43
del 1 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de
junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023783132 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905,
en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag,
solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS
DE PAPEL, TISÚ, ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, Y
MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Esta descripción se refiere a un producto de papel
tisú, tal como papel de baño o servitoalla. El producto de papel tisú comprende
al menos tres capas incluyendo una capa superior y una capa inferior, como
capas más exteriores, y una capa interior ubicada entre la capa superior y la
capa inferior. Un peso base del producto de papel tisú está en un intervalo de
30 a 150, opcionalmente 30 a 100 g/m2, o 35 a 80 g/m2, o 40 a 65 g/m2. La capa
superior se estampa en relieve con al menos dos tipos de relieves incluyendo
primeros relieves con una primera altura y segundos relieves con una segunda
altura, la primera altura siendo más grande que la segunda altura, y la capa
inferior se estampa en relieve. La capa interior y la capa superior se unen con
la capa inferior en las puntas de los primeros relieves con un adhesivo, tal
como un pegamento de laminación, o la capa interior, la capa superior, y la
capa inferior se unen con unión mecánica. Al menos una de la capa superior y la
capa inferior se ha estampado en relieve por un rodillo estampador calentado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H
27/30 y D21H 27/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR).
Prioridad: N° PCT/IB2020/000588 del 03/07/2020 (IB). Publicación Internacional:
WO 2022/003382. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0064, y fue
presentada a las 13:21:46 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023785056 ).
La señor(a) (ita)
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
Apoderada Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente
PCT denominada PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL
TISÚ, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Esta descripción se refiere a un producto
de papel tisú, tal como papel de baño o servitoalla. El producto de papel tisú
comprende entre dos y cuatro capas, incluyendo al menos una primera capa y una
segunda capa. Las dos capas, tres capas, o cuatro capas se unen, opcionalmente utilizando
un adhesivo tal como pegamento de laminación o unión mecánica, tal como
estampado en relieve de borde para formar el producto de papel tisú. La primera
capa y la segunda capa son las capas remotas del producto de papel tisú. Un
gramaje del producto de papel tisú estando en un intervalo de 24 a 50 g/m2
si un número total de capas del producto de papel tisú es 2, en un intervalo de
34 a 65 g/m2 si un número total de capas del producto de papel tisú
es 3, y en un intervalo de 55 a 95 g/ m2 si un número total de capas
del producto de papel tisú es 4. La primera capa se hace de papel prensado en
húmedo convencional (CWP) y se ha estampado en relieve con un rodillo
estampador calentado. La segunda capa es una capa de papel estructurada tal
como una capa hecha de TAD, UCTAD, eTAD, Atmos, o NTT. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Arnoul-Jarriault, Benoit (FR).
Prioridad: N° PCT/IB2020/000595 del 03/07/2020. Publicación Internacional:
W02022/003385 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000062, y
fue presentada a las 13:19:27 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional —San José, 13 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023785057 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por STEPHANIE MAYELA PÉREZ CÓRDOBA
con cédula de identidad N° 206030443, carné N° 28395. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 179889.—San José, 16 de mayo
del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023790944 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR EMILIO QUESADA
RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°
109760640, carné N° 30186. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 179481.—1 vez.—( IN2023791121 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY MARIELA RODRÍGUEZ QUIRÓS, con cédula de identidad N° 114330030, carné N° 27367. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de
junio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 179570.—1 vez.—( IN2023791199 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0505-2023.—Exp. N° 13422.—Hadas de Bosque Verde
S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo
humano - doméstico.
Coordenadas: 198.500 / 542.800, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023790327 ).
ED-0595-2023.—Exp.
24363.—3-102-736316 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
131.326 / 564.313 hoja Repunta.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San
José, 21 de junio de 2023.—Departamento de Información, Evangelina Torres
Solís.—( IN2023790340 ).
ED-0512-2023.—Expediente N° 14787P.—Juergen Zimmerstaedt
y Annemarie Kotte, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
CY-192 en finca de El Mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario
- riego . Coordenadas 229.050 / 526.100
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023790361 ).
ED-0591-2023.—Exp. N° 11178.—Frutas Selectas del Trópico
S. A., solicita concesión de: (1) 23,89 litros por segundo del Río Parrita,
efectuando la captación en finca de Corporación Comercial Parrita S.
A. en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial - bananeras y
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 174.270 / 499.960 hoja Parrita. (2)
120 litros por segundo de la Quebrada Jicote, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 170.573 / 495.230 hoja Parrita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023790383 ).
ED-0356-2023.—Exp. N° 24192.—Kimberly Alfaro Vásquez, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Amandu S. A., en
Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 210.729
/ 515.380, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023790406 ).
ED-0597-2023.—Exp. 24362.—Orlando, Matamoros Orozco,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Don Bosco,
efectuando la captación en finca de Felic Ángel Matamoros en Alfaro, San Ramon,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 232.510 / 481.161 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de junio de 2023.—Departamento de Información Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023790449 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2023.—Exp. N° 14455.—Canción del
Corazón S. A., solicita concesión de: (1) 0,31 litros por segundo de la
Quebrada Ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - piscicultura, consumo humano -
domestico, turístico - piscina, agropecuario
- piscicultura, consumo humano - doméstico y turístico - hotel.
Coordenadas 124.344 / 572.081 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN203790472 ).
ED-0544-2023.—Expediente
N° 13652.—Jorge, Francisco, Rolando, Manuel, Soto León, solicita concesión de: (1) 33,35 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - piscicultura. Coordenadas: 265.233 / 498.113,
hoja Aguas Zarcas. (2) 0,34 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre 2,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería,
consumo humano - doméstico,
industria - alimentaria,
turístico - balneario, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, turístico - balneario, agropecuario - lechería, restaurante y bar. Coordenadas:
265.277 / 498.012, hoja Aguas Zarcas. (3) 0,34 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, turístico - restaurante y bar, agropecuario
- lechería, consumo humano
- doméstico, industria -
alimentaria, turístico - otro,
agropecuario - abrevadero, balneario. Coordenadas: 265.413 / 497.578, hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023790521 ).
ED-0543-2023.—Exp. N° 3501P.—Ornamentales Sapo Verde
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BO-54, en finca de en Germania, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial empacado y agropecuario riego. Coordenadas:
237.776 / 581.456, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023790534 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0601-2023.—Expediente
N° 9413P.—Grupo Cugran Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1948 en
finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023790669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0596-2023.—Exp. 24361.—Desarrollos Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
167.664 / 489.704 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023790975 ).
ED-0603-2023.—Exp. 24367.—Eduardo, Alvarado Vargas,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Jesús Alvarado Hernández en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.242 / 549.119 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento
de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2023791102 ).
ED-0598-2023.—Exp.
24364.—Ana Cecilia, Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Jesús Alvarado Hernández en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.242 / 549.119 hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791136 ).
ED-0600-2023.—Exp.
24365.—Aguacates La Catalina Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Caragral del Jorco S. A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.150 /
520.203 hoja ABRA. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 200.859 /
519.838 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
junio de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791155 ).
ED-0565-2023.—Exp.
24338PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral WRWC
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
4 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial empacado y agropecuario-riego. Coordenadas 217.044 / 403.103
hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791179 ).
ED-0585-202.—Exp. 24344.—Paul, Collar solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Luis Fernando Sibaja Bustos en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 142.211 / 559.461 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023791214 ).
N°
4513-M-2023.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. Expediente N°
145-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
distrito Granadilla, cantón Curridabat,
provincia San José, que ostenta el señor Roger Adrián
Cordero Calderón.
Resultando:
1º—La señora Dayana Álvarez Cisneros, secretaria del Concejo Municipal
de Curridabat, en oficio N° MC-CM 0266-05-2023 del 26 de mayo de 2023 (recibido
en la Secretaría del Despacho el 2 de junio de ese año), comunicó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 160-2023 del 23 de mayo de 2023, conoció la
renuncia del señor Roger Adrián Cordero Calderón, concejal propietario del
distrito Granadilla. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de
dimisión del interesado, cuya firma se encuentra autenticada por un profesional
en Derecho (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la
Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Roger Adrián Cordero
Calderón, cédula de identidad N° 303110993, fue electo concejal propietario del
distrito Granadilla, Curridabat, provincia San José (ver resolución N°
1755-E112020 de las 15:25 horas del 10 de marzo de 2020, folios 4 a 6); b) que
el señor Cordero Calderón fue propuesto, en
su momento, por el partido Curridabat Siglo XXI (PCSXXI) (folio 3); c) que el
señor Cordero Calderón renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo
Municipal de Curridabat, en la sesión ordinaria N° 160-2023 del 23 de mayo de
2023 (folio 1); y, e) que el señor Tomas Francisco Ghisellini González,
cédula de identidad N° 106190528, es el candidato a concejal propietario, propuesto
por el PCSXXI, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 3, 5
vuelto, 7 y 9).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Cordero Calderón. El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia del señor Roger Adrián Cordero Calderón a su
cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Granadilla,
Curridabat, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los
puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución del señor
Cordero Calderón. Al cancelarse la credencial del señor Roger Adrián
Cordero Calderón se produce una vacante que es necesario suplir, con el
siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PCSXXI para las
concejalías propietarias de Granadilla (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo y siendo que el señor Tomas
Francisco Ghisellini González, cédula de identidad N° 106190528, es quien se
encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido
distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito
de Granadilla, Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Roger
Adrián Cordero Calderón. En su lugar, se designa al señor Tomas Francisco
Ghisellini González, cédula de identidad N° 106190528. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores
Cordero Calderón y Ghisellini González, al Concejo Municipal de Curridabat y al
Concejo de Distrito de Granadilla. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023785150 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7136-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del
quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por
Norma Murillo Murillo, cédula de identidad número 2-0277-1179, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 30 de enero de 1950. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—( IN2023784444 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Grace Ipatia
Mendoza Correa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815448917, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3052-2023.—San José,
al ser las nueve horas con veintitres minutos del 06 de junio del
2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023785149 ).
Amelia Sarahi
Villalobos Joya, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201484403, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3051-2023.—San José, al
ser las 09:38 del 06 de junio de 2023.—María Olga Torres Ortiz,
Jefa de Regional.—1 vez.—( IN2023785170 ).
Manuel Neil
Figueredo Pereira, venezolano, cédula de residencia N° 186200559534, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3092-2023.—San José, al
ser las 11:37 O6/p6 del 07 de junio de 2023.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa.—1
vez.—( IN2023785172 ).
Liliana Rueda Bruestlen, venezolana, cédula de residencia N°
186200559604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3094-2023.—San José, al
ser las 11:40 O6/p6 del 07 de junio de 2023.—María Del Sol Quesada
Anchia, Jefa.—1 vez.—( IN2023785173 ).
Asdruval Daniel Díaz Leiva,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824389036, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3106-2023.—San José, al
ser las 7:37 O6/p6 del 08 de junio de 2023.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023785184 ).
Mercedes María García Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819855307, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3115-2023.—Alajuela, al ser las 9:44 del 08 de junio de 2023.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023785189 ).
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
CIRCULAR TRA-PR-003-2023
PARA: Usuarios y
funcionarios
Tribunal
Registral Administrativo
DE: Leonardo
Villavicencio Cedeño
Presidente
ASUNTO: Actualización
de normativa, artículo 45, inciso 4), Reglamento Operativo TRA
FECHA: 12
de abril de 2023
Mediante acuerdo
TRA-SE-005-2023, tomado por el órgano colegiado en sesión ordinaria 004-2023 de
8 de febrero de 2023, y de conformidad con el criterio emitido por la asesoría
legal del Tribunal por medio del oficio TRA-AL-006-2023 de 30 de enero de 2023,
se dispone que, con fundamento en los artículos 8° de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 6°,
26 y 30 del reglamento a la citada ley, el Tribunal no podrá solicitar al
administrado la presentación de documentos que consten en las bases de datos o
expedientes de los procedimientos del Registro Nacional, por lo cual en la
tramitación de los recursos de apelación por inadmisión no se deberá solicitar
la copia de la resolución contra la cual el administrado interpone el recurso
de apelación por inadmisión, así señalado en el inciso 4) del artículo 45 del
Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo.
Por lo tanto, el Tribunal, conforme al
principio de coordinación institucional y de considerarlo necesario según el
caso concreto, deberá gestionar directamente con el Registro Nacional la
obtención de la resolución en que se hubiere desestimado el recurso, sin
necesidad de solicitar al administrado que aporte la copia respectiva.
Finalmente; conforme lo dispone el artículo
26 del reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, procédase a la publicación de la presente circular
en el Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2023784124 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo de la
Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2061-2023, tomado en sesión ordinaria
162 de fecha cinco de junio del 2023, dispuso aprobar el siguiente reglamento:
“REGLAMENTO DE ACTIVOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios y dependencias de la Municipalidad de
Moravia, que posean el uso y custodia de los activos fijos de la institución.
Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es establecer las normas y los procedimientos para controlar y
supervisar las operaciones de registro y control de activos; además de
facilitar y mantener registros que permitan identificar plenamente el bien y
establecer las responsabilidades por su administración y uso.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento se comprenderá por:
a) Activos fijos: Es el bien mueble o
inmueble que posee un valor de mercado y que forma parte del patrimonio de la
Municipalidad de Moravia. Se trata de aquellos bienes capitalizables que por su
conformación permiten un adecuado control. Son adquiridos en la partida 5,
correspondiente a los bienes duraderos y están sujetos a revaluación,
depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.
b) Bienes
intangibles: Son todos aquellos bienes sin apariencia física ni material,
entre los cuales se encuentran software, patentes y licencias, entre otros.
c) Depreciación: Se
refiere a la pérdida de valor que un bien experimenta a lo largo de su vida
útil estimada.
d) Ingreso de bienes:
Es la entrada o ingreso de bienes a la Municipalidad de Moravia por compra,
producción, donación, inventario inicial, hallazgo y aparición de bienes dados
de baja.
e) Bienes dados de baja:
Es la operación mediante la cual se elimina el o los bienes del inventario y
patrimonio de la institución, ya sea por motivo de donación, destrucción,
pérdida, robo y entrega como parte de pago en una Contratación Pública.
f) Traslado de bienes:
Es el trámite mediante el cual se realiza un movimiento temporal o permanente
de un activo de una dependencia a otra, con el cual se transfiere la
responsabilidad de la custodia, control y manejo de los bienes.
g) Sistema informático
vigente: Sistema Integrado de egresos e ingresos de la Municipalidad de
Moravia, que se compone de varios módulos incluido uno de activos fijos.
h) Deterioro: Pérdida
de valor razonable de un activo, que excede el importe en libros.
i) Inventario: Es el
registro detallado, ordenado y valorado de los activos que componen el
patrimonio de la Municipalidad.
j) Vida útil: Es el
periodo de tiempo durante el cual una entidad espera consumir los beneficios
económicos derivados del uso del activo.
k) Toma física de
Inventario: Es la verificación física de los bienes o elementos en los
almacenes, bodegas, depósitos, dependencias, y a cargo de usuarios, etc., con
el fin de confrontar las existencias reales o físicas, contra los saldos
registrados en las bases de datos de Inventarios y en las cuentas contables.
CAPÍTULO III
Control de activos fijos
Artículo 4º—Manejo, control y registro de activos.
El Departamento de Proveeduría Institucional tendrá a cargo el control y
registro de los activos de la Municipalidad de Moravia, mediante el uso de las
herramientas que al efecto han sido creadas o adquiridas por la Municipalidad.
Artículo 5º—Funciones del encargado. El Encargado
del Control y Registro de los Activos Fijos será el responsable de coordinar
todas las actividades, implementadas para el control de los activos de la
institución; para lo cual todas las dependencias municipales quedan obligadas a
prestar la colaboración debida. Tendrá a cargo la identificación y registro del
bien; actividades que, deberán de realizarse en el momento que sea requerido, a
efecto de garantizar que el registro se mantenga actualizado en todo momento.
Para un adecuado registro y control de los
activos, el encargado tendrá las siguientes funciones:
1. Registrar en el sistema informático, módulo de
activos fijos, el movimiento de los activos fijos.
2. Aprobar los movimientos de
los activos fijos, en el sistema informático creado al efecto.
3. Realizar
la verificación en el campo de los movimientos de activos, registrados y
aprobados en el sistema informático.
4. Programar y realizar las
tomas físicas de la totalidad de los activos fijos de la Municipalidad, una vez
cada año, en el mes de junio.
5. Emitir los reportes
establecidos que soliciten las jefaturas o encargados(as) de las dependencias
Municipales, en función de los activos asignados bajo su custodia.
6. Recibir, revisar y
registrar el ingreso de todos los activos muebles, asignar y colocar su número
o placa de identificación. En lo referente a equipo informático y tecnológico
le corresponderá al Departamento de Tecnologías de la Información el plaqueo de
este y deberá informar y coordinar con el encargado de control de activos los
ajustes correspondientes.
7. Comunicar
mensualmente al Departamento de Contabilidad sobre cualquier donación, venta,
retiro o adquisición de activos, mediante los documentos correspondientes.
8. Informar a las dependencias
institucionales sobre políticas y procedimientos que se refieran a adquisición,
traslado, venta o reparación de los activos.
9. Prever contenido
presupuestario, realizar el estudio de mercado, establecer las especificaciones
técnicas, requerir la solicitud de compra en el sistema de compras públicas, de
los controles de identificaciones (placas metálicas, etiquetas, grabado, entre
otros) para el plaqueo de los activos.
Artículo 6º—Naturaleza de los activos fijos. Se
consideran activos fijos aquellos bienes adquiridos, ya sea mediante procesos
de compra, construcción, hallazgo, permuta, donaciones. Se les asignará una
placa de identificación y serán depreciados o amortizados, según corresponda,
por el método de línea recta.
Artículo 7º—Registro de Bienes. Será responsabilidad
del Encargado de Control y Registro de Activos, mantener en el sistema
informático vigente el registro actualizado de los bienes en poder de la
institución, incluido el equipo informático y tecnológico.
La información de cada activo por registrar
en el sistema informático vigente será como mínimo la siguiente:
1. Número de acta u oficio de recibido de bienes.
2. Placa asignada.
3. Descripción del activo.
4. Dependencia municipal donde
se asigna el bien
5. Nombre del Proveedor
(tomado del contrato emitido en Sicop)
6. Número de contrato u orden
pedido que respalde la compra.
7. Fecha de adquisición.
8. Costo unitario del activo.
9. Marca.
10. Modelo.
11. Serie.
12. Garantía (en meses).
13. Programa presupuestario
14. Observaciones.
15. Número de Factura
Artículo 8º—Sistema informático. El Encargado del
Control y Registro de Activos será el responsable de administrar el módulo de
activos del sistema informático vigente, para que sea utilizado para el manejo,
registro y control de los activos de la Municipalidad de Moravia.
Excepcionalmente, en caso de que el sistema informático no esté en operación
cualquier trámite que se realice deberá quedar respaldado de forma escrita y,
posteriormente digitalizarse.
Artículo 9º—Formularios electrónicos. El módulo de
activos del sistema informático vigente contará con los formularios
electrónicos correspondientes para tramitar los ingresos de bienes, asignación,
reasignación y baja de bienes.
Artículo 10.—Adquisición y recepción de
bienes. El procedimiento de adquisición y recepción de bienes estará
regulado en el Reglamento de Adquisiciones de la Municipalidad de Moravia. El
encargado de control de activos entregará los bienes adquiridos, debidamente
identificados (plaqueados) a la dependencia municipal solicitante, a través del
formulario respectivo. Será responsabilidad del servidor que reciba el activo,
confrontar contra el documento de despacho para verificar las características y
condiciones del bien que recibe. En
aquellos casos en los cuales, por la naturaleza de los bienes, la recepción
debe realizarla de forma directa la dependencia solicitante, la jefatura de
esta será la responsable de hacer el reporte al encargado de control de
activos, a efectos de asignar el número de activo e ingresarlo al sistema
informático vigente.
Artículo 11.—Asignación de los bienes.
En ningún caso podrá variarse la dependencia destino del activo, salvo casos
excepcionales, cuando medien razones de urgencia, caso fortuito y/o fuerza
mayor y como consecuencia de ello exista una necesidad impostergable de variar
el destino; sin embargo, esto solo podrá ser autorizado por el Alcalde. Las
dependencias municipales podrán llevar su propio registro auxiliar de los
activos que les han sido asignados.
Artículo 12.—Traslado de activos entre
dependencias municipales. Se podrán trasladar activos entre dependencias,
de forma permanente o temporal. Para realizar este traslado se requiere generar
una solicitud en el sistema informático vigente, asimismo se requerirá la
aprobación de la jefatura del solicitante, así como la jefatura del funcionario
que recibe el activo. El Encargado de Control de Activos avalará la solicitud
de traslado y procederá a realizar los ajustes en el sistema informático
vigente e informará lo que corresponda.
Cualquier traslado que se realice sin cumplir con el procedimiento
señalado en este artículo se considerará irregular y generará responsabilidad
para el o los funcionarios que lo realizaran o autorizaran.
Artículo 13.—Equipo de transporte.
Cada equipo deberá tener en su carrocería el número de activo, para lo cual, en
los pliegos de condiciones de cada procedimiento de contratación, se solicitará
al adjudicado que se incluya el número de activo asignado, conforme a los
detalles referentes a tamaño, material, colores, ubicación, entre otros
definidos en cada pliego.
Artículo 14.—Registro activos de
transporte. Los activos de transportes se incluirán en el sistema
informático vigente con su número de placa de matrícula, el número de motor, de
chasis, de serie, marca y modelo.
Artículo 15.—Bienes inmuebles. La
información de los activos fijos correspondiente a bienes inmuebles deberá ser
suministrada al Encargado del Control y Registro de Activos Fijos por parte el
Departamento de Administración Territorial y Valoraciones, así como la Dirección
de Gestión Técnica Operativa, según corresponda.
Artículo 16.—Bienes intangibles. Los
activos intangibles tales como licencias informáticas, patentes, licencias de
invención deberán ser incluidas en los registros de activos institucionales;
siendo responsabilidad del Departamento de Tecnologías de la Información
comunicar al Encargado de Control de Activos sobre la existencia y asignación
de estos bienes.
Artículo 17.—Inscripción de bienes ante
el Registro Público. Cuando la Municipalidad adquiera bienes, el
Departamento de Proveeduría Institucional coordinará con la Procuraduría
General de la República y/o con el adjudicatario del bien la inscripción del
activo ante el Registro Público de la Propiedad. En esa función podrá requerir
la colaboración de la Alcaldía, el Concejo Municipal, la Dirección de Gestión y
Asesoría Jurídica y/o cualquier otra dependencia institucional. En el caso de
bienes cuya titularidad no provenga de adquisición onerosa, cuando se requiera
la inscripción en el Registro Nacional, corresponderá a las dependencias
administrativas que por competencia sustancial tienen a cargo el proceso de
análisis, revisión y autorización, coordinar la respectiva inscripción.
Artículo 18.—Desinscripción
de bienes ante el Registro Público. El Encargado de Control de Activos, en
coordinación con las dependencias administrativas que por competencia
sustancial tienen a cargo el proceso, serán responsable de realizar las
gestiones para la desinscripción de bienes ante el Registro Público de la
Propiedad.
Artículo 19.—Uso y custodia. Todo
funcionario es responsable por el buen uso y custodia de los activos que le han
sido asignados para el desempeño de sus funciones. No podrá variar su uso ni
destino, sin ajustarse al procedimiento señalado en este Reglamento.
Artículo 20.—Responsabilidad por
asignación de activo. Los funcionarios a los cuales se les haya asignado un
activo serán responsables de informar, de manera oportuna, sobre cualquier
pérdida, daño y deterioro. Además, deberán responder por las inconsistencias
encontradas en el proceso de control de activos, cuando no hubiere mediado caso
fortuito o fuerza mayor, oportunamente informado.
Artículo 21.—Obligaciones. Los
funcionarios de las distintas dependencias municipales a quienes se les hayan
asignado activos tendrán con respecto a éstos las siguientes obligaciones:
a) Custodiar los activos que se les asigne.
b) Verificar la existencia
física real de los activos incluidos en el listado que genera el sistema
informático vigente, debiendo reportar al encargado de control y registro de
activos todas aquellas diferencias que se lleguen a determinar en la revisión.
c) Velar porque los activos
adscritos a su centro de trabajo tengan buen uso, mantenimiento, reparación y
que estén bajo el cuidado de una persona responsable.
d) Velar
por que los activos asignados mantengan la placa de identificación, si por
algún motivo desapareciera o sufriera daño, deberá informar al encargado de
control de activos.
e) Cumplir con cualquier otra
disposición aplicable regulada por este Reglamento.
Artículo 22.—Entrega
de activos por terminación de relación laboral, de servicio con la institución
o por traslado interno. Cuando se dé la terminación de relación laboral o
de servicio con la institución o bien cuando se realice un traslado interno de
un funcionario, el Departamento de Recursos Humanos deberá informar al
Encargado de Control de Activos sobre este tipo de movimientos, posteriormente,
el encargado de control de activos deberá realizar el día de la salida o
traslado del funcionario, una toma física de los bienes, con el fin de
verificar que no existan diferencias con la información registrada en el
sistema informático. Si el reporte de inventario fuese correcto se hará constar
así, de lo contrario, el encargado de control y registro de activos emitirá al
Departamento de Recursos Humanos las observaciones respecto a faltantes o
estado de los bienes, para que se tomen las medidas correspondientes. La
entrega física de los activos se hará constar en un acta administrativa levantada
al efecto, la cual deberá ser firmada por el funcionario que hace entrega de
los mismos y el encargado de control de activos. Los activos serán asignados
temporalmente a la jefatura inmediata, de no ser esto posible se entregarán al
Director de área o al Alcalde Municipal según corresponda.
Artículo 23.—Entrega de activos por
ingreso de personal. Cada vez que ingrese un nuevo funcionario en una
dependencia municipal, el Departamento de Recursos Humanos deberá solicitar al
Encargado de Control y Registro de Activos que realice la entrega de los
activos asignados al puesto, los cuales deben estar conforme al registro del
sistema informático, en caso de que se presenten diferencias, estas deben ser
comunicadas inmediatamente al funcionario al cual le fueron asignados dichos
activos de forma temporal, para que en un plazo de dos días hábiles presente
informe escrito en el cual se exponga ante el Encargado de Control de Activos
el motivo de las diferencias. Si estos motivos no fueren justificados, el
Encargado de Control de Activos informará a la Jefatura del Departamento de
Recursos Humanos para que se tomen las medidas correspondientes.
Artículo 24.—Responsabilidad por
faltantes. Cuando algún funcionario del Municipalidad de Moravia se retire
de su puesto por motivo de renuncia, traslado o cese en sus funciones, y se
presenten diferencias en la toma física y el listado del sistema informático,
al funcionario que tenía asignado los activos se le exigirá responsabilidad
administrativa, civil o penal según corresponda.
Artículo 25.—Retiro de un activo del
inventario (baja). Para retirar o dar de baja un activo del inventario debe
darse una de las siguientes condiciones:
a) Por donación, cuando la Municipalidad de
Moravia transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de
un tercero.
b) Por caso fortuito o fuerza
mayor.
c) Por declaratoria en desuso
o estado de chatarra.
d) Por destrucción.
e) Por entrega como parte de
pago al formar parte de un proceso de contratación pública.
f) Por pérdida del bien.
La baja de activos
se realizará conforme los procedimientos que al efecto ha creado la
Municipalidad y en ausencia de estos corresponderá al Alcalde Municipal
resolver, en definitiva.
Artículo 26.—Pérdida
de activos por daño o destrucción. Todo el personal municipal encargado de
la custodia y uso de los bienes es responsable por la pérdida, daño o
destrucción que sufran, salvo, cuando provengan del deterioro natural por razón
de su uso o de otra causa justificada.
Artículo 27.—Activo dañado. Cuando
una persona ingrese a un puesto de trabajo en la Municipalidad y encuentre un
activo dañado, tendrá que comunicarlo a la jefatura inmediata para que realice
las acciones necesarias para su reparación o sustitución.
Artículo 28.—Reportes. La persona
que labora para la Municipalidad está en la obligación de reportar a la
jefatura inmediata y al Encargado de Control de Activos cuando advierta la
desaparición de algún bien o cuando se trasladen, se deterioren o se desprenda
la identificación numérica.
Artículo 29.—Reposición del activo.
En caso de que se compruebe que el funcionario es el responsable de la
desaparición de un bien, o de un daño al activo, deberá asumir la
responsabilidad patrimonial por la pérdida o daño, sin perjuicio de la
aplicación del régimen disciplinario que corresponda u otras responsabilidades
penales y civiles en las que pueda incurrir.
Artículo 30.—Reparación de activos.
El mantenimiento, reparación, o revisión de activos cuando la garantía haya
caducado, es responsabilidad del funcionario que posee a su cargo el activo,
para lo cual deberá realizar las gestiones para solicitar la contratación del
servicio, todo conforme a los procedimientos de adquisición que posee la
institución. Se exceptúa de lo anterior
lo relacionado con el equipo computacional o tecnología cuya responsabilidad
recae en el Departamento de Tecnologías de la Información. Será objeto de
reparación aquellos activos que, al encontrarse en mal estado, impidan el
funcionamiento normal de las operaciones de la dependencia municipal y que se
estime que el estado de este afecta el servicio público.
Artículo 31.—Robo o desaparición de
activos. En caso de extravío o sustracción de un activo, el responsable o
custodio del bien deberá interponer la denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial o el Ministerio Público según corresponda, dentro de las
veinticuatro horas siguientes de haber sucedido o detectado el hecho, lo
anterior para que se determine la eventual responsabilidad del caso.
Además, dentro del día hábil siguiente al
hecho, le corresponderá informar a la jefatura inmediata y la Alcaldía para que
inicie las investigaciones a efecto de determinar responsabilidad
disciplinaria. Asimismo, deberá informarse al Encargado de Control y de Activos
para la afectación de los registros correspondientes y excluir los bienes del
inventario de la oficina por medio del sistema informático vigente.
Artículo 32.—De los activos propiedad de
los funcionarios. En el caso de que los funcionarios ingresen activos de su
propiedad a la institución, deberán notificar por escrito a la jefatura
respectiva. Esta notificación deberá indicar al menos el tipo de bien, marca y
número de serie.
Artículo 33.—Del uso de activos fuera de
la institución. Los funcionarios que por la naturaleza de sus labores deben
trasladar y utilizar activos fuera de las instalaciones de la Institución,
deberán solicitar el aval del Director de área o Alcalde Municipal, según
corresponda y cumplir de igual manera con las responsabilidades indicadas en
este reglamento para la custodia de activos, además informar al encargado de
control de activos.
Artículo 34.—De la Autorización de
salida de activos fuera del país. Cuando un funcionario requiera, en
función de sus actividades institucionales trasladar un bien fuera del país,
deberá solicitar el aval del Alcalde Municipal, para lo cual, si se le concede
el permiso, deberá atender lo que el presente reglamento establece para la
custodia de activos, además informar al encargado de control de activos.
CAPÍTULO IV
Inventarios
Artículo 35.—Inventario de activos. Será responsabilidad del
Encargado de Control de Activos, al menos una vez al año, en el mes de junio,
coordinar y supervisar la correcta ejecución del inventario institucional,
realizando una toma física de los activos de todas las dependencias de la
Municipalidad. Para tal efecto se utilizarán las funcionalidades del sistema
informático vigente, mediante el cual el encargado de control y registro de
activos podrá emitir un listado de los activos. Este será utilizado para
realizar la toma física de activos ubicados en cada una de las dependencias y
su resultado será registrado en el sistema informático vigente.
Los inventarios deben contener la siguiente
información como mínimo:
a) Tipo o nombre del bien
b) Número de patrimonio
(placa)
c) Estado del activo.
d) Cantidad
e) Cualquier otro dato que
señale el sistema informático
Artículo 36.—Informe
y firma de inventarios. Luego de levantado el inventario y ajustadas las
diferencias encontradas, el Encargado de Control de Activos deberá enviar
informe con el resultado del inventario a las dependencias para verificación de
este y eventuales consultas. Dicho informe deberá contar con la aceptación por
medio de firma del funcionario responsable.
CAPÍTULO V
De la depreciación de los activos
Artículo 37.—El Encargado de Control de Activos ajustará de forma mensual
los gastos por depreciación y depreciación acumulada, así como el valor de los
activos fijos.
Artículo 38.—La depreciación que se calcula
a los activos fijos puestos al servicio de la Municipalidad, cuya depreciación
no deba calcularse por horas o por días, si no por meses o años, deberá
calcularse por el método de línea recta, método de depreciación aceptado por la
Contabilidad Nacional, según directriz vigente a la fecha (Directriz CN001-2009
del 29 noviembre 2009).
Artículo 39.—Para efectos de calcular la
depreciación de los bienes muebles e inmuebles y sus mejoras, se registrarán
según lo establecido en las Políticas Contables de la Municipalidad de Moravia,
vigentes y en apego a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP).
CAPÍTULO VI
Donaciones en favor de la municipalidad
Artículo 40.—Las
donaciones que se pretendan realizar a la Municipalidad, las autorizará el
Concejo Municipal.
Artículo 41.—Los bienes puestos a
disposición de la Municipalidad para donación serán sometidos a inspección para
determinar su estado y aceptación. Dicha inspección estará a cargo de la unidad
técnica competente, la cual deberá levantar un informe indicando el estado y
recomendando si se acepta la donación.
Artículo 42.—El ingreso de los bienes se
realizará mediante la emisión de un documento en el que se debe detallar al
menos lo siguiente: Descripción del activo, cantidad, valor del bien y estado
en general.
Artículo 43.—Será responsabilidad del
Encargado de Control de Activos, levantar y firmar el acta de ingreso de la
donación, para su identificación, además deberá realizar el plaqueo y registro
correspondiente en el sistema informático.
Artículo 44.—Cuando resulte necesario, el
Departamento de Administración Territorial y Valoraciones de la Municipalidad
determinará el valor estimado de los bienes recibidos en donación, para lo cual
podrá considerar el valor indicado en la documentación aduanal, o en la
documentación de donación, el valor de mercado del bien, la depreciación por
antigüedad, el deterioro de este, así como otros criterios cuyo razonamiento
resulte pertinente para determinar dicha valoración.
CAPÍTULO VII
Régimen de
responsabilidad disciplinaria
Artículo 45.—Todos
los funcionarios de la Municipalidad están obligados a acatar lo indicado en
este reglamento, haciéndose acreedores tanto de las prerrogativas en el uso del
activo como de las responsabilidades y sanciones que se generen de la no
aplicación de este. Para la aplicación de sanciones, en el caso de las personas
funcionarias se procederá de conformidad con la gravedad de la falta.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Se
derogada cualquier normativa institucional afín anterior que contravenga las
disposiciones del presente Reglamento.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Al
momento de entrar a regir este Reglamento y, dentro del término de seis meses,
deberá realizarse una conciliación entre los registros de activos que posee
Contabilidad y el Encargado de Control de Activos, de manera que en ambos
registros deberá reflejarse la información real que se obtenga en una toma
física de activos, a realizarse dentro de los primeros tres meses posteriores a
la vigencia de este Reglamento. De esta conciliación se definirá el balance de
apertura para cumplir con las NICSP.
Rige a partir de su publicación.”
Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 438133.—(
IN2023784302 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Que el Concejo Municipal dispuso en la Sesión Ordinaria celebrada el día
11 de abril del 2023, Acta Número 234-2023, mediante el Artículo N° 13, aprobar
el Reglamento Para la Creación, Uso y Mantenimiento de Parques para Mascotas en
el Cantón de Cartago, el cual se publica según lo que establece el artículo 43
del Código Municipal, y que dice de la siguiente
manera:
Reglamento Para la Creación, Uso y
Mantenimiento
de Parques para Mascotas en el Cantón de Cartago
Justificación y fundamento legal
Normativa de
referencia:
Ley 7451.—Bienestar
de los Animales, en el capítulo II (Bienestar de los Animales) establece en
el artículo 3° que dentro de las condiciones básicas para el
bienestar de los animales está la posibilidad de desenvolverse según sus
patrones normales de comportamiento.
Ley 7794.—Código Municipal, en el
artículo 83 indica que por los servicios que preste, la municipalidad cobrará
tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez
por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en
vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios
deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de
parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal
urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque
ellos no demuestren interés en tales servicios.
Además, se cobrarán tasas por los
servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos
servicios. El cálculo anual deberá considerar el
costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la
municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se
incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal
suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según
el valor de la propiedad.
Reglamento N° 31626-S. Para la
Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, en el artículo 8° indica que los perros
sueltos en la propiedad y los sujetos con correas (de acuerdo con el artículo 7
del presente reglamento), deben ser llevados a caminar o ejercitados con
frecuencia, para darles la oportunidad de socializarse adecuadamente y prevenir
cambios indeseables de su conducta, debido al aislamiento. Y en el artículo 47
indica que, solo se permite mantener perros sueltos en lugares públicos
perfectamente delimitados y dentro del tiempo estipulados para tales efectos,
cuando se lleven a cabo eventos relacionados con dichos animales o bien cuando
estos sean utilizados para actividades tales como: 1) Perros lazarillos, 2)
Perros con una función social, médico terapéutica, de apoyo policial, y salvamento,
3) Perros en explotaciones agropecuarias con propósito de guarda, defensa y
manejo de ganado, así como perros en eventos de carácter canófilo, sin que los
mismos puedan dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas
tipificadas, 4) Perros de barrio y perros que acompañan a los guardas, cuando
los vecinos prueben que al animal se le garantizan las condiciones básicas,
esté esterilizado, vacunados contra rabia y exista tolerancia social para esta
modalidad de tenencia, 5) Perros en pruebas de trabajo y deportivas con fines a
la selección de los ejemplares que participan en ellas y que estén autorizadas
y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios y
entrenamientos para defensa y ataque, según lo dispuesto en este reglamento.
Otras
justificaciones:
Estudio de
percepción de bienestar animal y salud pública veterinaria en el cantón de
Cartago en el año 2021, realizado por el CMECA-Municipalidad de Cartago: se
determinó que el 84.43 % de los encuestados tiene al menos un perro en el
hogar. Al consultar acerca de si existen espacios adecuados para la recreación
de personas con sus perros en el cantón, un 69% indica que no hay y un 28%
opina que existen, pero no son suficientes. Un 75.4% de los ciudadanos
cartagineses desea que la Municipalidad de Cartago ofrezca parques para perros.
Los parques para perros obedecen a una
clara necesidad: las mascotas requieren de estos espacios para recrearse, hacer
ejercicios y liberar estrés, recibir adiestramiento, compartir con sus dueños y
socializar con otros canes.
Los perros son animales sociales, que
requieren espacios para interactuar con otros de su especie y con seres
humanos, de forma segura. Las familias cada día más, incluyen a las mascotas
como parte de sus miembros y requieren espacios donde poder recrearse con
ellos.
Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación.
Regular la creación, uso y mantenimiento de
espacios públicos para las mascotas y sus propietarios en el cantón de Cartago.
Artículo 2°—Definición de parque canino.
Parque canino: espacio destinado a la
recreación de los perros, bajo supervisión y control de sus propietarios o
encargados, con una zona cercada para que los perros pueden estar sueltos de
forma segura. El lugar permite fomentar la convivencia con las mascotas y la
tenencia responsable de animales domésticos.
Artículo 3°—Usuarios de los parques caninos y gratuidad en su uso.
Podrá utilizar los parques caninos
cualquier persona residente o visitante del cantón de Cartago, que lleve su
mascota o que tenga interés en participar cuando se realicen actividades en el
parque canino.
El uso de los parques caninos será
gratuito.
Artículo 5°—Del horario de uso.
Los parques caninos estarán disponibles las
24 horas del día, todos los días de la semana para su uso. Esto con el fin de
que pueda ser aprovechado por todos los ciudadanos, contemplando aquellas
personas que trabajan de día y requieren la noche para pasear con los animales.
Artículo 6°—De la creación de los parques caninos.
La Municipalidad de Cartago podrá crear
parques caninos en sus distritos. Los sitios serán definidos por la
Municipalidad y podrá tomar en cuenta las solicitudes de vecinos para realizar
parques en su comunidad, siempre que la zona cumpla con los aspectos técnicos
requeridos.
La construcción y equipamiento de los
parques caninos estará a cargo del departamento de parques de la Municipalidad,
pero deberá contar con el visto bueno del Centro Municipal de Educación para el
Cuido Animal (CMECA), tanto en cuanto a la ubicación, como diseño de los parques
caninos.
Se dará prioridad para crear parques
caninos según los siguientes criterios:
Zonas que brinden
beneficio al mayor número de personas posible.
Facilidad de acceso.
Áreas de acceso libre sin
restricciones de entrada.
Otros criterios
técnicos que la Municipalidad considere pertinentes.
La creación de los
parques se hará de forma gradual, de tal forma que previo a su construcción se
asegure que exista presupuesto y personal para su mantenimiento. Este aspecto
será validado por el departamento de parques.
Artículo 7°—De la ubicación de los parques caninos.
Los parques caninos se ubicarán dentro de
zonas clasificadas como parques, áreas verdes y zonas comunales y podrán
ubicarse también dentro de cualquier espacio destinado a área de recreación en
el cantón, que cumpla los requerimientos técnicos y legales para albergar el
parque canino.
Debe existir un acceso libre a la zona
donde se ubique el parque canino. Ni el parque canino, ni el área donde este se
encuentra, puede tener portones, candados, ni ningún otro elemento que impida
el libre ingreso.
Preferiblemente el parque canino debe estar
ubicado cerca de la calle, de forma que tenga estacionamientos cerca y que se
facilite la vigilancia de las instalaciones.
Artículo 8°—De las instalaciones y elementos del parque canino.
Los parques caninos deberán contar con lo
siguiente:
Dimensiones
adecuadas para cumplir su función de recreación de las mascotas con sus
propietarios.
Elementos
sencillos para el disfrute de los perros, como pasarelas, lomas y túneles
Cierre
perimetral a una altura suficiente para que los perros no escapen.
Las entradas y
salidas del parque deben ser mediante un portón doble, de forma que haya un
descanso entre ambos portones, para evitar el escape de un animal. El portón
tendrá la única función de evitar el escape de los animales, no podrá tener
aldabas para poner candado, ni ningún otro mecanismo que permita cerrarlo para
impedir el ingreso de las personas.
En el caso de
que las dimensiones del parque lo permitan, deberá contar con un área cercada
separada para perros de talla pequeña (con peso inferior a 10 Kg).
Una fuente de
agua para los perros, tanto en el área general, como el área de perros
pequeños.
Un sitio para lavado de manos de las personas.
El piso debe ser
un material aislante que no lastime a los animales, como pasto natural,
sintético o similares.
Basureros para
recolección de heces y para basura tradicional.
Elementos que produzcan sombra, idealmente árboles.
Iluminación con
el fin de mantener la seguridad de las personas y las instalaciones durante la
noche.
Bancas para las personas que asisten con sus mascotas.
Letrero
informativo con las normas más relevantes del uso del parque. Las mismas serán
definidas por el Centro Municipal de Educación para el Cuido Animal (CMECA), de
conformidad con este reglamento. Debe incluir número para emergencias.
Como elementos
adicionales y opcionales, se podrá contar con juegos de agility para los perros
y un área para realizar eventos relacionados con animales.
De forma opcional
el parque canino podrá contar con un área de piscina para perros, que sea de
baja profundidad, la cual deberá contar con los mecanismos adecuados de
filtración y recirculación de agua.
Artículo 9°—Del mantenimiento de las instalaciones.
El mantenimiento de los parques caninos
estará a cargo del departamento de parques de la Municipalidad de Cartago y
comprenderá lo siguiente:
Limpieza
de basureros al menos 2 veces por semana.
Mantenimiento de zonas verdes: de forma mensual.
Lavado de
juegos, bancas y demás elementos del parque: de forma mensual.
Reparación de
los elementos del parque: cada vez que corresponda.
Fumigación del
parque: los parques deberán fumigarse con insecticidas cada 3 meses como
mínimo. Para la fumigación se cerrará el parque durante 3 días, de forma que no
se produzca daño a los animales. Se utilizarán productos que tengan el menor
riesgo para los animales y las personas.
En caso de los
parques que cuenten con piscina, esta deberá ser limpiada de forma mensual.
Artículo 10.—De las obligaciones al
utilizar el parque canino.
El parque canino es de uso exclusivo para
perros y sus responsables.
Los perros deben estar acompañados en todo
momento por parte de su propietario o responsable.
Los portones de acceso y salida deben
permanecer cerrados siempre.
Fuera de la zona con cierre perimetral, los
perros deben utilizar correa.
El animal debe estar siempre bajo
vigilancia por parte de una persona capaz.
El propietario o responsable deberá recoger
las heces de su mascota y deberá llevar sus propias bolsas para esto.
Dentro del área con cierre perimetral, el
animal podrá estar sin correa, pero debe mantener siempre su collar o pechera,
de forma que permita sujetarlos de forma rápida en caso de emergencia.
Las personas podrán permanecer dentro del
parque con sus mascotas el tiempo que deseen.
Se podrán
llevar y utilizar juguetes para las mascotas, pero deberán recogerse si generan
conflicto con otros animales.
La persona que guíe el animal en el parque
será la responsable por los daños y perjuicios que el animal ocasione.
Los animales deben contar con su programa
de vacunación y control de parásitos al día para utilizar los parques caninos.
Artículo 11.—De las prohibiciones al
utilizar el parque canino.
Se prohíbe:
El
ingreso de animales que no sean perros.
El ingreso de
cachorros de menos de 4 meses, esto debido a que en esta etapa son muy
susceptibles a enfermedades infecciosas y no han finalizado su programa de
vacunación.
El ingreso de
hembras en celo.
Abandonar
animales en el parque.
El uso de juegos
y elementos para los perros por parte de personas, ya sean niños o adultos.
El ingreso de
perros agresivos. Si una mascota tiene alguna reacción de agresividad hacia
otro animal o una persona, deberá abandonar el parque de forma inmediata.
Cualquier
práctica contra el bienestar animal, incluyendo collares con púas que los
puedan lastimar.
Alimentar a los
animales dentro del parque canino.
El ingreso de
animales enfermos.
Acariciar
animales que no son propios sin el consentimiento del propietario o
responsable.
El consumo de
alimentos por parte de las personas dentro del parque canino.
Que los animales
estén sin correa fuera del área con cierre perimetral.
Poner cualquier
tipo de publicidad en el parque canino, a excepción de la que haya sido
debidamente autorizada por la Municipalidad de Cartago.
Uso de
bicicletas, patinetas, patines y demás objetos similares dentro del área
destinada para el disfrute de los perros.
Usos diferentes
a la naturaleza del parque canino.
Artículo 12.—De
la exclusión de cualquier tipo de responsabilidad contra la Municipalidad
Con fundamento en las normas precedentes de
este reglamento, y en particular de las obligaciones y prohibiciones dispuestas
en sus artículos 10 y 11, lo mismo que en la Ley N° 7451, Ley de Bienestar de
los Animales y su reglamento, Decreto N° 31626, queda excluida cualquier tipo
de responsabilidad que pueda atribuirse a la Municipalidad en la vía
administrativa o en la judicial, por parte de usuarios de los parques aquí
regulados o de terceros que, por cualquier razón imputable a los responsables
de las mascotas que se beneficien de estos parques, sean sujetos de cualquier
daño o perjuicio en su persona, dependientes suyos, o en su patrimonio.”
Artículo 13.—De las sanciones.
De acuerdo con la Ley 7451.—Bienestar de
los animales: se impondrá sanción administrativa de multa de un cuarto a medio
salario base a quien incumpla con el artículo 7°, inciso c: Recoger y
depositar, en lugares apropiados, los desechos fecales de los animales de
compañía que sean arrojados en las aceras, los parques, las calles, los
jardines públicos, las playas y demás lugares públicos.
Ley 4573.—Código penal: el artículo 405
establece: “Se penará con cinco a treinta días multa al que sin haber tomado
las precauciones convenientes para que un animal no cause daño, lo dejare en
lugar de tránsito público o lo confiare a alguien inexperto, en forma tal que
exponga al peligro a personas o cosas.”
Ley 4573.—Código penal: el artículo 405 bis
establece: “Será sancionado con veinte a cincuenta días multa quien: b)
Abandone animales domésticos a sus propios medios.
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud
N° 438057.—( IN2023784446 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
AVISO
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria Nº 64-2023,
celebrada el jueves 01 de junio del 2023, mediante el acuerdo Nº 7-2023,
acordó por mayoría absoluta y definitivamente aprobado en firme: Aprobar el
Reglamento Autónomo de Servicios. Para visualizar el documento podrán bajarlos
mediante los siguientes links:
https://docs.google.com/document/d/1eWsDJIdwigghOXjIrNUZSmDi0ikr7oE5/edit?usp=drive_link
&ouid=111572514366762852126&rtpof=true&sd=true
https://drive.google.com/file/d/17CfdgChtzJGuksqjI7zomFh-GT6fKS08/view?usp=drive_link.
Publicación por
única vez
Santa Bárbara, 05
de junio del 2023.—Ing. Víctor Hidalgo Solís, Alcalde.—1 vez.—( IN2023784401 ).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria N°
64-2023, celebrada el jueves 01 de junio del 2023, mediante el acuerdo N°
8-2023, acordó por mayoría absoluta y definitivamente aprobado en firme:
Aprobar el Reglamento de Salud Ocupacional. Para visualizar el documento podrán
bajarlos mediante los siguientes links:
https://docs.google.com/document/d/1jdgV-UVcInmtrIKRsiIRUKyyJla7YYiq/edit?usp=drive_link&ouid=111572514366762852126&rtpof=true&sd=true
https://drive.google.com/file/d/1d4yimqqCvbC98gTUt9yShOtUuwJWPF-D/view?usp=drive_link
Publicación por
única vez
Santa Bárbara, 05
de junio del 2023.—Ing. Víctor Hidalgo Solís, Alcalde.—1 vez.—( IN2023784409 ).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO
REGLAMENTO INTERNO DE HORAS EXTRAS
Artículo 1º—El
presente reglamento se emite con el objeto de regular las labores de tiempo
extraordinario de los servidores del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
con la atribución que le confiere al Concejo Municipal, el artículo 13, inciso
c del Código Municipal.
Artículo 2º—Tiempo extraordinario es
aquella jornada que realice un funcionario o funcionaria municipal una vez
cumpla el horario establecido en el contrato de trabajo, para el cual fue
nombrado el servidor, de acuerdo con lo que se regula en esta materia el Código
de Trabajo vigente. No se consideran horas extraordinarias, aquellas en que el
trabajador sea producto de una ausencia injustificada del servidor responsable
y de que por ello se pretenda efectuar un tiempo extraordinario.
Artículo 3º—La
jornada extraordinaria no podrá superar las 4 horas diarias, ni tampoco podrá
superar junto con el horario ordinario las 12 horas. Salvo en caso de
emergencia, en que peligre la salud y seguridad de las personas y con su
respectiva justificación.
Artículo 4º—La jornada extraordinaria la
pagará la institución con 50% (tiempo y medio) más, de los salarios que este
devengando el servidor en el momento.
Artículo 5º—Los Coordinadores de
departamentos, administradores que trabajan sin fiscalización superior
inmediata y puestos de confianza, podrán tener derecho a un horario laboral
extraordinario después de las 12 horas de Ley para estos puestos, siempre y
cuando éste justifique la urgencia o imprevisible de su labor.
Artículo 6º—Es una obligación ineludible
para todo servidor municipal, laborar tiempo extraordinario, cuando la
necesidad así lo obligue, lo cual será comunicado con anterioridad, salvo en
casos muy calificados de emergencia en algunos de los servicios indispensables
que presta la institución y que esté perjudicando la seguridad y la salud de
los ciudadanos en cuyo caso se obviara la comunicación previa, únicamente podrá
rechazar la obligación el funcionario que tenga una situación justificada o situación
impostergable.
Artículo 7º—Preferentemente toda jornada
extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la
unidad que le solicita, con el objetivo de que no sean personas ajenas a ella y
evitar el desconocimiento de la labor general que se va ejecutar, salvo que
exista una justificación calificada de los titulares que lo impida, para lo
cual se escogerá personal idóneo con experiencia en la labor pretendida dentro
del personal de los demás departamentos.
Artículo 8º—El Coordinador del departamento
dentro del personal de cada unidad, determinará la necesidad de la labor
extraordinaria y solicitará a la Intendencia por escrito su intención
debidamente justificada tomando en consideración aspectos como, tiempo
estimado, número de empleados necesarios, nombre de estos y horario. No podrá
bajo ningún el Concejo Municipal Distrito de Cóbano Reglamento Interno de Horas
Extras concepto ordenar la ejecución de labores si antes no ha sido debidamente
autorizado por el superior jerarca.
Artículo 9º—El control de tiempo
extraordinario diario laborado por los funcionarios municipales, será
controlado por el Coordinador de la unidad, quien será el responsable de que
este sea debidamente empleado. Calculará y firmará el reporte denotando las
observaciones que considere pertinentes, así como el avance del trabajo
efectuado. El reporte del tiempo laborado debe de hacerse como en la formula
oficial usada al efecto. Debe de llevarse un libro de actas o bitácora de
control de horas extraordinarias de cada funcionario.
Artículo 10.—El
Coordinador del departamental deberá indagar la existencia de contenido
presupuestario suficiente para sufragar el gasto de horas extras. Verificará la
necesidad del tiempo extraordinario solicitado y si procede girará la
autorización por escrito, comunicando el número de horas extras aprobadas. El
Coordinador que no verifique el contenido presupuestario será responsable ante
la Intendencia Municipal sobre las horas extra que apruebe sin contenido
económico.
Artículo 11.—El reporte de tiempo
extraordinario efectivo laborado, lo informará el Coordinador Inmediato al
Departamento de Talento Humano en la formula oficial en la que se indicará
número de horas firmado y sellado. El Intendente después de determinar la veracidad
de lo informado, firmará y sellará la aprobación y la remitirá al departamento
de Talento Humano para su inclusión de pago.
Artículo 12.—El tiempo extraordinario
oficial es aquel cuyo gasto esté debidamente presupuestado y aprobado por el
Coordinador. El incumplimiento de este requisito salva a la institución de
reclamos pecuniarios, legales y de seguridad laboral, responsabilidad que
recaerá en el funcionario que lo autorizó.
Artículo 13.—Tanto el Intendente Municipal
como los Coordinadores departamentales que autoricen tiempo extraordinario sin
que exista contenido presupuestario serán responsables de eventuales efectos
pecuniarios legales y de cualquier otra índole ante los tribunales de
trabajo.
Artículo 14.—Cuando sea menester ocupar
equipo de cualquier índole que tenga que salir de los lugares o planteles de
custodia, para cumplir con la labor asignada en tiempo extraordinario, debe el
Intendente y Coordinadores departamentales girar orden escrita del equipo que
se empleará y la hora que este debe regresar al plantel o edificio
Municipal.
Artículo 15.—El incumplimiento del
procedimiento establecido por el presente reglamento será sancionados de la
siguiente manera: Concejo Municipal Distrito de Cobano Reglamento Interno de
Horas Extras • La primera vez. Amonestación verbal. Se aplicará por faltas
leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo
determine el reglamento interno de trabajo. • La segunda vez. Amonestación
Escrita. Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias
orales durante un mismo mes calendario. • La tercera vez. Suspensión del
trabajo sin gocé de salario de sueldo hasta por 15 días: se aplicará una vez
escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos
los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa
una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato. Todo
esto amparado al artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Interno del
Concejo Municipal Distrito de Cóbano. • La cuarta vez. Despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 16.—El departamento de Talento
Humano velará por el cumplimiento del mismo y por ende no pagará lo
correspondiente a lo solicitado sino se cumple con lo estipulado en este
reglamento.
Artículo 17.—Rige a partir de su
Aprobación.
Artículo 18.—Aprobado en firme por el
Concejo Municipal, mediante el artículo VII de la sesión ordinaria Nº 151-23
celebrada el día veintiuno del mes de marzo del año 2023.
Publíquese.—Diego Céspedes
Núñez, Asistente Talento Humano.—1 vez.—( IN2023784312 ).
FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A EN SU
CONDICIÓN
DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA
DENOMINADO “FIDEICOMISO FIDUCIARIA JIF
SOLUCIONES Y LUCRECIA SALAS RAMIREZ
CERO CERO UNO”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad
fiduciaria, debidamente inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2022-00775216-01, procederá a realizar la venta por
el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central,
Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70
metros norte, edificio de 2 pisos color gris, oficentro Leitón, del siguiente
inmueble: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real 93167-000,
la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Lote 96, Terreno para
construir, situada en el distrito 1- Puntarenas, cantón 1- Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas, linda al norte: calle pública con un frente de 8
metros; al sur, Candelaria La Maravilla Limitada; al este, lote 97 y oeste,
lote 95, plano: P-0623380-1986, libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando las afectaciones: a) Servidumbre sirviente, citas:
314-11807-01-0901-001; b) Servidumbre de cloaca, citas: 574-08676-01-0290-001.
El inmueble descrito se remata con una base de ¢9.318.200,00 (nueve millones
trescientos dieciocho mil doscientos colones), se señala para el primer remate
a las 10 horas del día 28 de junio del año dos mil veintitrés. De no
haber postores el segundo remate se efectuará con una base de ¢6.988.650,00
(seis millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta mil
colones), se señalan las 10 horas del día 06 de julio del año dos mil
veintitrés y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base
de ¢2.329.550,00 (dos millones trescientos veintinueve mil quinientos cincuenta
mil colones), se señalan las 10 horas del día 14 de julio del año dos mil
veintitrés. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe
entregar un cheque certificado de gerencia,
el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso
de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el
adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la
diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se
adjudicó la propiedad. En caso, que, no cumpla con este plazo se volverá a
sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para
cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail:
info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2023786005 ). 2 v. 2.
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
ÁREA BIENES
ADJUDICADOS
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en el
Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el cuarto piso y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado por María Vanessa Loría Arce, cédula de
identidad 02-0509-0802; José Manuel Salazar Rodríguez, cédula de identidad
01-1396-0169; José Carlos Brenes Segura, cédula de identidad 03-0396-0706;
Marco Vinicio Brenes Segura, cédula de identidad 01-1156-0667; Francisco
Villalta Barrantes, cédula de identidad 01-0858-0257; Luis Fernando Briones
Gómez, cédula de identidad 05-0207-0440.
Fecha de publicación, 07 de junio del 2023.—Área Bienes
Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara.—1 vez.—( IN2023784419
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-148-2023.—Ulloa
Morales Alejandro José, R-080-2023, cédula de identidad 1-1141-0025, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, New York
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023783147 ).
ORI-149-2023.—Ulloa
Morales Alejandro Jose, R-080-2023-B, cédula
de identidad N° 1-1141-0025, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Filosofía, New York University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de junio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023783148 ).
ORI-147-2023.—Merino
Mora Alejandra, R-363-2022-B, cédula de
identidad: 110850221,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster, Université París 4, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina
de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1°
de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023783161
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Edgar Johnny Coto Cerdas, cédula N° 302920166, carné de
estudiante N° 8501604, a solicitar reposición de su título de Administrador de
Empresas Énfasis en Contaduría Pública, Grado Académico: Licenciatura, según
consta en el Libro Oficial de Graduados, tomo: 1, acta N° 60, página: 183,
Registro N° AELCP-94012, Graduación efectuada
el 28 de setiembre de 1994, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación. Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.
C. N° 202318027.—Solicitud N° 434015.—( IN2023782741 ).
La señora Dalia
Luz Corrales Mora, costarricense, con cédula de identidad N° 6 0460 0638, ha
presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado en Administración,
otorgado por la Universidad Internacional, Estados Unidos Mexicanos, el 23 de
junio del año 2022. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico
cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 02 de junio de 2023.—Departamento de Admisión y Registro..—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 2023318027.—Solicitud Nº 437118.—( IN2023782751
).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificar al
señora Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las diez
horas del seis de junio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº437456.—( IN2023781528 ).
Al señor Erling Noel Saballos Meneses, mayor, nicaragüense, cédula,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las diez horas catorce minutos del dos de junio del dos mil
veintitrés se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad P.S.Z. y A.N.S.Z., por el plazo de
seis meses que rige a partir del día veintisiete de abril al veintisiete de
octubre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Órgano Director del
Procedimiento.—Expediente
N° OLQ-00060-2023.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal.—O.C. N° OC.-13419-202.—Solicitud N° 437454.—( IN2023781562 ).
A Luis Rodríguez González, cedula 401620818, demás calidades desconocidas
se le comunica la resolución de las diez horas del seis de mayo del año dos mil
veintitrés y la resolución de diez horas cincuenta y un minutos del cinco de
junio del dos mil veintitrés., mediante la cual se le informa que se dio inicio
a proceso especial de protección a favor de la menor A.F.R.S y mediante la cual
se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00191-2021.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437477.—( IN2023781612 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien
son Carlos de la Trinidad Pupiro, Juan José Amador Rivas y Josecito Rojas
Suarez, con documento de identidad
N° 205810372, vecinos de desconocido.
se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-00226-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las nueve horas ocho minutos del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés. Considerando: Único: De conformidad con la Convención Sobre los
Derechos del Niño, el artículo 55 de la Constitución Política, la normativa del
Código de la Niñez y Adolescencia, la normativa de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia y la normativa de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto: Se resuelve: 1. Prorrogar por un plazo de 6
meses más la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal
a la Familia, dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez
horas cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós. 2. Se
establece como fecha de vencimiento el 16 de noviembre del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
437460.—( IN2023781643 ).
Comunica al señor Daniel Alejandro Guevara Montero la resolución
administrativa de las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil
veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago en
favor de la persona menor de edad JDGR, y la resolución de las nueve horas del
cinco de junio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago
mediante la cual se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00671-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias,
Representante.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437472.—( IN2023781661 ).
A Geiner Antonio López
Mora, cédula de identidad número
siete-cero dos dos
cero-cero cinco dos seis, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad I.A.L.M. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además
que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00116-2017.— Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
437487.—( IN2023781676 ).
A: Gerald Araya Solís,
cédula N° 110760251, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las nueve horas del seis de mayo del dos mil veintitrés y la resolución de
once horas veinte minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, mediante
la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor
de la menor A.A.T y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de
la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00085-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437493.—(
IN2023781682 ).
Al señor Kendall Adrián Solís Tenorio, cédula de identidad N°
117150161, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del veintinueve
de mayo del año dos mil veintitrés. Audiencia de apelación artículo 133.
Resolución de medida de Cuido Provisional Provisionalísima, informe psicológico
de investigación preliminar. Fecha: 26 de mayo del 2023, elaborado por Kristel
Chacón González favor de la persona menor de edad I. F. S. C. y J. H. S. C.,
bajo expediente administrativo número OLPZ-00477-2019. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00477-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 437501.—( IN2023781688 ).
Al señor Edward Venancio Zumbado Gutiérrez, cédula de identidad N° 206410625,
domicilio de votación sita Alajuela, Desamparados, sin más datos de contacto se
le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:00 del 29/05/2023,
Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad E.J.Z.S. Quien
actualmente se encuentra separado de su progenitora y a cargo de un recurso
familiar. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00063-2022.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 437510.—( IN2023781692 ).
Al señor Arnaldo
Martin Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado civil, de
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez
horas diecisiete minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés se revoca la
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar y se dictó medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la
persona menor de edad D.T.A.V., por el plazo de seis meses, que rige a partir
del día cinco de junio al día cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00192-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437528.—( IN2023781787 ).
A la señora Kenia de Los Ángeles Yesca, indocumentada, se le comunica la
resolución de trece horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, a la persona menor de edad J. F.
Y. Se le confiere audiencia a la señora Kenia de Los Ángeles Yesca por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00029-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 437525.—( IN2023781788
).
A la señora Kembly Ceba Jiménez, se le comunica que por resolución,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, de las catorce horas diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas
menores de edad U.G.C. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución de
las trece horas del día dieciocho de junio del año dos mil veintitrés, se ha
ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las
nueve horas del día ocho de junio del dos mil veintitrés, en las instalaciones
de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHT-00162-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437517.—( IN2023781792
).
Al señor Edin Tomas Villalobos Ulloa y la señora Ana Lucía Navarro
Cárdenas, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-260-2023 donde se hace
citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad ELVN.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00269-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº437531.—( IN2023781864
).
Al señor Herlin del Carmen Alemán López, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-RA-259-2023, donde se inicia un proceso especial de protección bajo
la medida de abrigo y se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de
la persona menor de edad A. A. A. L.. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00040-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437539.—( IN2023781997 ).
Al señor Cesar Ariel Castro Duarte, se desconocen más datos se le
comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de junio
del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00038-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 437543.—( IN2023781999
).
Me permito
transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XI, de la sesión ordinaria
N° 0162, celebrada el día 06 de junio de 2023, tomado por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo artículo XI:
Se señala
para Audiencia Publica la Propuesta de Actualización del Estudio Tarifario para los Servicios de la Municipalidad de
Dota. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por
mayoría calificada de votos (4 de 4 regidores propietarios presentes en la
sesión), acuerda: Que con base al dictamen de la Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto sobre el Estudio Tarifario, promover la Audiencia
Pública para la actualización de tasas para el Servicio de Limpieza de Vías,
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Servicio de Acueducto, Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos.
Propuesta de Actualización del Estudio
Tarifario para los Servicios de la Municipalidad de Dota.
La audiencia pública se llevará a cabo el
día 26 de julio del año 2023 a las 3:00 p.m., en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Dota, ubicado en la Municipalidad de Dota, frente al parque
Ernesto Zumbado, Santa María de Dota. Asimismo, se insta y se solicita a los
contribuyentes que deseen participar hacerlo con 15 días de anticipación la
reservación de la participación de los asistentes con el secretario del Concejo
Municipal al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr
Para el acceso a toda la información sobre
la actualización de tasas para el periodo 2024, se pueden comunicar al teléfono
2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr.
En caso de interponer la oposición o
coadyuvancia deben de estar debidamente sustentadas con las razones de hecho y
derecho, como se indican en el Reglamento de Audiencias Públicas indicando un
lugar o un medio de correo electrónico del interesado para efecto de
notificación, dichas observaciones de deben realizar antes de la fecha
estipulada para la audiencia. En caso de las personas jurídicas por medio del
Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería
jurídica.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a
cobrar es por m3.
II. Condiciones Generales
1 Costo nueva
conexión ¢105,000.00
2. Costo inspección. ¢3,950.00
En lo que se
refiere al costo por nueva conexión, el incremento se debe a que la
Municipalidad este realizando el cambio de medidores convencionales a medidores
inteligentes con la finalidad de tener más exactitud en los consumos y hacer la
lectura de los mismos en forma remota. También se toma en cuenta los
incrementos salariales del personal dedicado a esta labor, el costo de los
materiales utilizados y el detalle de mano de obra suministrado por la
Municipalidad.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Alexander Díaz Garro, Secretario
Municipal.—1 vez.—
( IN2023784437 ).
En el Cementerio
Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaves Cortes, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Jorge
Humberto Arguedas Chaves Cédula
103930254
Beneficiario:
Gerardo Arguedas Chaves Cédula
700420687
María
del Rosario Arguedas Chaves Cédula
105390958
Alberto
Emilio Arguedas Chaves Cédula
105950183
Lote 46 Bloque B,
medida 3m2 para 2 nichos solicitud N/I recibo N/I, inscrito en el
folio 9 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 06 de junio del 2023. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente
Licda. Ericka
Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023784402 ).
La Municipalidad
de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el
cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de
estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-131401 |
Costado sur del parqueo Liceo Regional Flores, Flores. |
Si vencido este
plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos
usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José
Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—
( IN2023784264 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Rosas y Sirenas de Parrita S. A., cédula jurídica N° 3-101-875555,
representada por la señora Dianne Alpízar Bermúdez, mayor, soltera, profesional en turismo, costarricense,
vecina de Oreamuno de Cartago, cédula de identidad N° 3-425-094, en su calidad
de apoderada especial. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1211.37 m2, de conformidad
al plano de catastro P-939329-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial
recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Estero
Barbudal, sur: calle pública,
este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones
frente a costa números 861,862 y 863 del Instituto Geográfico Nacional. Es
todo.
Dado en la ciudad
de Parrita de la provincia de Puntarenas, 2 de junio del 2023.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023783092 ).
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº161 del 21 de
junio de 2023, adoptó el acuerdo Nº1, que indica lo siguiente:
Moción presentada por la Dra. Gabriela Matarrita Córdoba, regidora, que dice:
Asunto: Convocatoria a Audiencia Pública del Plan Regulador de la Zona
Marítima Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca.
Moción: Siendo que el artículo 3° y 4° del reglamento para la realización de la
audiencia pública del Plan regulador de la Zona Marítima Terrestre del distrito
Cahuita, cantón de Talamanca así normado por la Ley 6043, establece la forma de
selección de fecha y la convocatoria a la audiencia pública. Por tanto,
este Concejo Municipal acuerda lo siguiente:
Se
acepta la fecha propuesta por la administración municipal y se convoca sesión
extraordinaria para la realización de la audiencia pública para el plan
regulador de la Zona Marítima Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de
Talamanca, así dispuesto por la ley 6043, con los elementos detallados en el
cuadro abajo. Publíquese edicto de convocatoria.
Día |
Viernes 4 de agosto del 2023 |
Hora |
1:00 PM |
Sede Presencial |
Hone Creek del distrito de Cahuita |
Lugar de la audiencia |
Plaza de Futbol de Hone Creek |
Duración |
2 horas con 30 minutos |
Etapas |
1- Comprobación
del Quorum. 2- Oración. 3- Lectura
del Orden día. 4- Disposiciones
para la realización de la Asamblea. 5- Presentación
del Plan regulador por parte de la administración Municipal y el Consultor. 6- Espacio
para intervenciones de los participantes por hasta 60 minutos. 7- Lectura
de las observaciones o propuestas presentadas por escrito. 8- Cierre
de la sesión y fin de la audiencia. |
Al ser este un acto de mero trámite,
el presente acuerdo deja sin efectos la convocatoria realizada mediante acuerdo
2, adoptado en la sesión ordinaria 160, del 7 de julio del 2023. Sometida a
votación levantando la mano. Se aprueba dispensa de trámite de comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 22 de junio de 2023.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—
1 vez.—( IN2023790858 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TERRAZAS DEL OESTE
Alajuela, 26 de junio de 2023
Señores
Propietarios
Condominio
Horizontal Residencial Terrazas del Oeste
Se convoca a
Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial
Terrazas Del Oeste con cédula jurídica 3-109-659433, en la Etapa I del
Condominio en la provincia de Alajuela, a las 8:00 am del sábado 15 de julio
del 2023 en primera convocatoria, en caso de no existir el quórum necesario se
hará en segunda convocatoria a las 8:30 am con el número de condóminos
presentes.
Orden del día
1. Lectura del Orden del día.
2. Verificación de Quórum.
3. Nombramiento de presidente
y secretario Ad Hoc para dirigir la Asamblea.
4. Presentación de informe de
Auditoría de los periodos 2020, 2021 y 2022.
5. Presentación del Informe
Operativo y Financiero de la Administración.
6. Informe de la Junta
Directiva y comités.
7. Presentación, discusión y
aprobación de presupuesto periodo 2023 – 2024.
8. Presentación, discusión y
aprobación de proyecto (Gimnasio al aire libre)
9. Elección de Empresa de
Seguridad.
10. Cierre de Asamblea.
Los condóminos que
no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por
medio de una carta-poder autenticada. En el caso en que el propietario de la
finca filial sea una persona jurídica, deberá presentar la certificación de
personería jurídica vigente correspondiente para acreditar la participación en
la asamblea. En caso de ser una persona física presentar la cédula de identidad
vigente.
Según el artículo 40 y acta número diez del
condominio solo se permitirá una persona por finca filial, por lo cual, cuando
una finca filial llegare a pertenecer a diversas personas en copropiedad, los
mismos copropietarios elegirán a una de ellos para que los represente, cuando
sobre la finca filial se hubieren constituido derechos reales de uso, usufructo,
habitación o posesión, el representante de la Asamblea debe ser el propietario
o quien este autorizado mediante poder o carta poder debidamente autenticada
por abogado.—Michael Venegas Garro, Representante Legal, Condominio Terrazas
Oeste.—1 vez.—( IN2023790814 ).
MULTISPA ALAJUELA S. A.
Se convoca a todos los socios de la empresa Multispa Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-732062 a una
asamblea extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a las catorce
horas del día ocho de agosto
del año dos mil veintitrés en su domicilio social ubicado en San
José, Tibás, frente a las oficinas del Periódico La Nación, sede de Multispa Tibás, a fin de conocer como punto único lo siguiente: Aumentar el capital
social de la compañía
en la suma de noventa millones doscientos veintidós mil ochocientos treinta y un colones, mediante la
capitalización de la deuda que
se tiene con la empresa Umbria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-062551. La asamblea se
llevará a cabo en segunda
convocatoria, en caso de no haber quórum una hora después
del señalamiento de la
primera convocatoria con los socios presentes.—David Mears, Presidente.—1
vez.—( IN2023790972 ).
MULTISPA SANTA VERDE S. A.
Se convoca a todos
los socios de la empresa Multispa Santa Verde S. A., cédula jurídica N°
3-101-764797 a una asamblea extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria
a las dieciséis horas del día ocho de agosto del año dos mil veintitrés, en su
domicilio social ubicado en San José, Tibás, frente a las oficinas del Periódico La
Nación, sede de Multispa Tibás, a fin de conocer como punto único lo
siguiente: Aumentar el Capital Social de la compañía en la suma de cincuenta y
tres millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos setenta y seis
colones, mediante la capitalización de la deuda que se tiene con la empresa
Multispa Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-660504. La asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, en caso de no
haber quórum, una hora después del señalamiento de la
primera convocatoria con los socios presentes.—David Mears, Presidente.—1
vez.—( IN2023790973 ).
INMOBILIARIA CIVISA HQC S. A.
Convocatoria de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Civisa
HQC S. A. El suscrito Carlos Francisco Quesada Campos, portador de cédula de
identidad N° 3-0263- 0754, en mi condición de presidente de Inmobiliaria Civisa
HQC S. A., cédula jurídica N° 3-101-385526, de conformidad con artículos 152,
158 y 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar
a asamblea general extraordinaria a realizarse en el domicilio social, sito en
Turrialba, contiguo a la Logia Masónica, segundo piso el día 29 de julio del
2023, a las 2:00 pm la primera convocatoria, y de no haber quórum en segunda
convocatoria una hora después. Orden del día: 1. Venta del inmueble del partido
de San José, folio real 1-100038-000.—San José, 23 de junio del 2023.—Carlos
Francisco Quesada Campos.—1 vez.—( IN2023791070 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL
PLAZA BARCELONA
Comunicamos el
extravío de los libros de Caja, de Actas de Asambleas de Propietarios y de
Actas de Asambleas de Propietarios del Condominio Vertical Comercial Plaza
Barcelona, cédula jurídica N° 3-109-727756, finca matriz C-4263-M-000. Se
informa al público sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad
por el uso que se le dé a dichos libros.—San José, 5 de junio del
2023.—Licenciado Carlos Ureña Vásquez.—( IN2023782366 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fonseca Solano Alejandro, mayor, casado, Ingeniero Químico, vecino de
Santa Ana, Río Oro, con cédula de identidad número: 1-0340-0070, al tenor de lo
dispuesto por el artículo
68 del Código de Comercio,
solicito la reposición
por extravío de la acción 1227. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro,
Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fonseca
Solano Alejandro, cédula
de identidad número:
1-0340-0070.—San José,
05 de junio del 2023.—Alejandro Fonseca Solano, cédula 10340070.—( IN2023782638
).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° |
Acciones |
Serie |
4667 |
2400 |
A |
5563 |
400 |
B |
4668 |
400 |
B |
Nombre del
Accionista: Accionaria H Sociedad Anónima. Folio número: 6242.—24 mayo
2023.—Avianca Costa Rica S.A.—Norma Naranjo M.—Firma responsable: Benito Artiñano
Arechavala, cédula de identidad 8-0035-0175, Presidente de Accioniaria H S.A.,
3-101-113339.—( IN2023782683 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLUB LA GUARIA S. A.
Enrique Maroto Barquero, cédula de identidad número 201420224, solicita
la reposición del certificado de una acción de la sociedad Club La Guaria S.
A., cédula jurídica N° 3-101-005116, a su nombre por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, 05 de junio del 2023.—Responsable: Enrique Maroto
Barquero.—( IN2023782917 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho,
inscrito bajo el tomo XI, folio 21, asiento 52417, a nombre de Ericka Segura
Zúñiga, cédula de identidad número 113500927. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 16 de mayo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2023783044 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
GAVILAN GABAR SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de
John Baptist (nombre) Prudhomme II (apellido), portador del pasaporte
estadounidense número 570369584, en su condición de tesorero de la compañía Cre
Doscientos Ochenta y Tres Gavilán Gabar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-501690, informo del extravío del tomo primero de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas, y libro de Junta
Directiva, por lo que se procederá con la reposición de los mismos para iniciar
el tomo segundo. Publíquese tres veces para efectos de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, el 08
de junio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—( IN2023784305 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en
Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Monge Avilés Melany, cédula
de identidad número 6-0314-0889, se extravió, por lo
cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de El General, 09 de junio del 2023.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí,
Rector.—( IN2023788587 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SAINT RAPHAEL SCHOOL S. A.
Se solicita
reposición de libros por extravío de la sociedad: Saint Raphael School S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-seis ocho siete cinco cinco seis.—San Joaquín
de Heredia, seis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Karina Díaz
Alfaro.—1 vez.—( IN2023782557 ).
ATALANTE J.A.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Atalante J.A.B.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-649470, por haberse extraviado los
libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de
Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social, Heredia-San Isidro, Santa
Cecilia de Concepción, de la escuela trescientos metros al este y cuatrocientos cincuenta
metros al noreste.—Jaime Alberto Alfaro Boza, Presidente.—Lic. César Luis
Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023783133 ).
BROWN SLACK S. A.
La suscrita Ynilda
Evadny Slack Slack, mayor, viuda, vecina de Limón, Siquirres, del Cen Cinai
cincuenta metros sur, casa a mano derecha color terracota, cédula N°
1-0806-0849 en mi condición de presidente de la sociedad Brown Slack S. A., cédula
jurídica N° 3-101-229159 con
suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los
libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de
Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros. Es todo.—Limón, 20 de junio del dos mil
veintitrés.—Presidente.—1 vez.—( IN2023790786 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Bryan
Gregory Choate, portador del pasaporte estadounidense vigente número 670277106,
accionista de la sociedad Brycat de Ojochal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-425248 la cual al día de hoy se
encuentra disuelta y estuvo inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil
el Tomo: 560, Asiento: 813, domicilio social en Puntarenas, Osa-Ojochal, casa
celeste, 600 metros al este de escuela Tortuga, Ciudad Cortés; convoca a
cualquier interesado en bienes de la sociedad que se comunique al correo
electrónico info@pacificcoastlawcostarica.com, explicando y aportando prueba
acerca de su reclamo y posición. Se otorga un plazo de 15 días a partir de su
publicación para escuchar de cualquier interesado.—Licenciada Rosario Araya
Arroyo.—
( IN2023782820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 24 de mayo del año
2023, Ceiba Iguana Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714931, modifica miembros de Junta Directiva
y pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Maureen
Barboza Alvarado.—( IN2023782869 ).
Se avisa que ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Kineret Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos seis, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en razón de la
disminución de su capital social en la suma de doscientos treinta y cinco
millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones
exactos. Se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Licda.
Nancy Brenes Quirós.—( IN2023782919 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Wilder Nest Experience Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023047246.—( IN2023782481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Antojitos Internacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2023.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—
1 vez.—CE2023047247.—( IN2023782482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aracanta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. María Lorna
Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.— CE2023047248.—( IN2023782483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mismo Número de Cedula
Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2023.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—
1 vez.—CE2023047249.—( IN2023782484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lolas Paradise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Sergio
David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2023047250.—( IN2023782485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Vida Development
CRC Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.— CE2023047252.—
( IN2023782486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investments AF Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan José
Marín Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023047251.—( IN2023782487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Fortuna Retreat
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.—CE2023047253.—( IN2023782488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Jiménez Fonseca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—
1 vez.— CE2023047254.—( IN2023782489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macora Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1
vez.—CE2023047255.—( IN2023782490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Digitales
Sholo Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
marzo del 2023.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023047256.—( IN2023782491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 23 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Turu
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Ana Marcela Fernández Solís,
Notaria.—1 vez.— CE2023047257.—( IN2023782492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ugalde & Alfaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2023047258.—( IN2023782493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Art Empire Gykd CR
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. André José Bellido
Irias, Notario.—1 vez.— CE2023047259.—
( IN2023782494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Warmi del Norte Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.— CE2023047260.—
( IN2023782495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KLY Electro Partes
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Sandra Moya Serrano,
Notaria.—1 vez.— CE2023047261.—
( IN2023782496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Cincon
Soluciones Industriales Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023047262.—( IN2023782497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación MP y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2023.—Lic. Rebeca María Chacón Montero, Notaria.—1 vez.— CE2023047263.—(
IN2023782498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barnabara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023047265.—( IN2023782499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia
Legal Costa Rica Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. José Miguel
Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2023047268.—
( IN2023782500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Josmel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. María Elena
Gamboa Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2023047267.—( IN2023782501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heavens Dream
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2023047269.—( IN2023782502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Inmobiliaria CGP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
marzo del 2023.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2023047270.—(
IN2023782503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Finca Arce Alpízar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Marcos Vinicio Zumbado Mora, Notario.—1 vez.—CE2023047272.—( IN2023782504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Corner Sports Bar Food
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Pablo Matamoros
Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023047273.—( IN2023782505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rose P E G Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023047275.—( IN2023782506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viento Puro CR LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023047276.—(
IN2023782507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 04 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocho de Marzo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Yendry
Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—
1 vez.—CE2023047277.—( IN2023782508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fraktal Holdings
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. José Miguel Estrada Castro,
Notario.—1 vez.—CE2023047279.—( IN2023782509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Mantenimiento y Coordinación WS Limitada.—San José, 13 de marzo del
2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—
1 vez.—CE2023047281.—( IN2023782510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023047280.—( IN2023782511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Triple Seven
International Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023047284.—( IN2023782512
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constellio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023047283.—( IN2023782513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ugalpa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023047285.—( IN2023782514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnci Laser Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023047287.—( IN2023782515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uno Cinco
Siete Cinco Tres Nueve Uno Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2023047291.—( IN2023782516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Labryinto CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Ester
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023047292.—( IN2023782517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Astrum Signae Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023047293.—( IN2023782518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Render Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Miguel Alberto
Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023047294.—( IN2023782519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mermaid Café Sámara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de marzo del 2023.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—
1 vez.—CE2023047295.—( IN2023782520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brujas Productos
Saludables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2023.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—
1 vez.—CE2023047296.—( IN2023782521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tromeidia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2023047297.—( IN2023782522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dominical PM CR LLC
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—CE2023047298.—( IN2023782523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cárdenas
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Meilyn Karina Segura
Noriega, Notaria.—1 vez.—CE2023047299.—
( IN2023782524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baby Jeans JC Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2023047302.—( IN2023782525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inte Log Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2023047303.—
( IN2023782526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ror Lucaro Inversiones
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.— CE2023047304.—
( IN2023782527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
A Dos D Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notario.—1 vez.— CE2023047305.—(
IN2023782528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Residencias Cartago
Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Siete Limitada.—San José, 13 de marzo
del 2023.—Licda. Yuliana Aguilar Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2023047306.—( IN2023782529 ).
Por escritura
ciento diecinueve, de las catorce horas cuarenta minutos del día treinta y uno
de mayo del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Elinkri Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda disolver y liquidar dicha
sociedad.—San José, seis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023782530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corcovado Wildlife
Conservation Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
marzo del 2023.—Lic. Erika Marín Solano, Notario.—
1 vez.— CE2023047308.—( IN2023782531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ozelot de Mar Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario.—1 vez.— CE2023047309.—
( IN2023782532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 08 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pavones Dreamland C &
L Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez
Calero, Notario.—1 vez.—CE2023047310.—
( IN2023782533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centrofamholdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2023047313.—( IN2023782534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asap Moto Services
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Julio Alejandro
Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.— CE2023047312.—( IN2023782535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Contenta Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2023047314.—( IN2023782536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Millionaire Curves
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Luis José Andrade Solano, Notario.—1 vez.— CE2023047315.—( IN2023782537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tranquilo Unlimited LLC
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2023.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023047316.—(
IN2023782538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro del Futuro
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Pedro José Peña
Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023047317.—
( IN2023782539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversones Cocokomani
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—CE2023047318.—( IN2023782540 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos PM de Poás Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo
del 2023.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.— CE2023047319.—( IN2023782541
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colorado Income
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—
1 vez.—CE2023047320.—( IN2023782542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bike Garage
JRER Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Robert Solís
Sauma, Notario.—1 vez.— CE2023047321.—
( IN2023782543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simes QS Metal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Yiell
Flores Madrigal, Notario.—1 vcez.—CE2023047322.—( IN2023782544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cypress Development
Company Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1 vez.— CE2023047323.—( IN2023782545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baeza Design And Real
Estate Consultant Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Ana Beatriz Guillen Vindas, Notaria.—1 vez.— CE2023047324.—( IN2023782546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 07 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Love Of My Life Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Ivannia
Arguello Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2023047325.—( IN2023782547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Yomagro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2023047326.—( IN2023782548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heins García Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1
vez.—CE2023047327.—( IN2023782549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Colecciones y Frescura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Oscar Martin Villalobos Chaves, Notario.—
1 vez.— CE2023047328.—( IN2023782550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novalesvi Cuarenta
Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.— CE2023047329.—
( IN2023782551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cejiso del Cairo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
marzo del 2023.—Licda. María De Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2023047331.—( IN2023782552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Megared Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023047332.—( IN2023782553 ),
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transprado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Fernando
Castro Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023047333.—( IN2023782554 ),
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zio Pazzo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023047334.—( IN2023782555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BWM CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2023.—Licda. Laura
Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2023047335.—( IN2023782556 ).
Por escritura
ciento dieciocho, de las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de
mayo del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ezeta Marín Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda
disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, seis de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023782560 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Y J Laboratorios de
Investigación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2022.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—
CE2022036344.—
( IN2023782561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Formación Educanet Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.— CE2022036345.—( IN2023782562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial TAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
setiembre del 2022.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—
1 vez.— CE2022036346.—( IN2023782563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daiga
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2022.—Lic. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—
CE2022036347.—( IN2023782564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sosa y López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022036349.—
( IN2023782565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Finca
Leaucapada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre
del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Guillen Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2022036348.—(
IN2023782566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futurium
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2022036350.—( IN2023782567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Agradable
Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.— CE2022036351.—
( IN2023782568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de septiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Eucaliptos de
Tapanti Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Licda. Silvia
Elena Peralta Montenegro, Notaria.—
1 vez.—CE2022036352.—( IN2023782569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shipmans Pura
Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022036353.—(
IN2023782570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bowo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic.
Dylana Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022036354.—( IN2023782571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hidraoccidente Sociedad
Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. José Alberto Zúñiga
López, Notario.—1 vez.— CE2022036355.—
( IN2023782572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bengoetxe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Marco Vinicio Coll Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022036356.—(
IN2023782573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chrisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2022036357.—( IN2023782574
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacopca
Sociedad Anonima.—San José, 7 de Septiembre del 2022.—Lic. Cristian Manuel
Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022036358.—( IN2023782575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Barq&Vall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—
CE2022036359.—( IN2023782576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Erna Group
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2022.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—
CE2022036362.—( IN2023782577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Feoliheather
Limitada.—San José, 7
de septiembre del 2022.—Lic. Natasha Padilla Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2022036363.—(
IN2023782578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PYW Investments
Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. William Mora
Guevara, Notario.—1 vez.— CE2022036364.—( IN2023782579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monpe Data
Analytics Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. José
Miguel Barquero Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022036365.—( IN2023782580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miramont Park
Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Javier Francisco
Aguilar Villa, Notario.—1 vez.— CE2022036367.—
( IN2023782581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ATR Advance
Threat Response Latam Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1vez.— CE2022036369.—( IN2023782582 ).
Por escritura número
94, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de junio de 2023, se constituyó
la sociedad denominada Instride Costa Rica S. R. L.. Tel: 22247800.—San
José, 10 de junio de 2023.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023782583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VIFA Sociedad
Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Licda. María Jesús Espinoza
Garro, Notaria.—1 vez.—CE2022036370.—( IN2023782584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TCPRUZ
Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla,
Notaria.—1 vez.—CE2022036368.—( IN2023782585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Botamar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2022.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—
1 vez.— CE2022036371.—( IN2023782586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Issawa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2022036372.—( IN2023782587
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Robertson Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre
del 2022.—Lic. Jorge Ramon Arias Mora, Notario.—1 vez.— CE2022036373.—(
IN2023782588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 30 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muquefa
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic.
Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022036375.—
( IN2023782589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palisade Estates
Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022036374.—( IN2023782590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hummer Brand
Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Herberth Enrique
Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022036377.—( IN2023782591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Positano MDC Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic.
Patricia Valverde Lafuente, Notaria.—1 vez.— CE2022036379.—( IN2023782592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipos
Agroforestales del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7
de septiembre del 2022.—Licda. Adriana Vargas Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2022036380.—( IN2023782593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rourse
Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Jennifer Sofía Marín Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2022036376.—( IN2023782594 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Magical Crops del Este Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina, Notario.—
1 vez.— CE2022036382.—( IN2023782595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSS Apotecario
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre
del 2022.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.— CE2022036386.—(
IN2023782596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Crisma Metal &
Wood Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2022036387.—(
IN2023782597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prec & Met
Manufactura Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—
CE2022036388.—( IN2023782598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arce
Rivera Soluciones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7
de septiembre del 2022.—Lic. Jeczabet Salvatierra Garita, Notaria.—1 vez.—
CE2022036390.—( IN2023782599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Whappen LC
Customer Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2022.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—
CE2022036391.—( IN2023782600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
& Carnicería Muco Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.— CE2022036393.—(
IN2023782601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mulguri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.— CE2022036395.—( IN2023782602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Optimizados
Technical Services Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.— CE2022036396.—(
IN2023782603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrocosechas
GAC Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Gabriel
Ignacio Oguilve Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022036397.—( IN2023782604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada International
Cert INM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre
del 2022.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—
1 vez.— CE2022036399.—( IN2023782605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Comercial Tun N Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del
2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022036400.—(
IN2023782606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Levella
CR Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar
Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2022036403.—( IN2023782607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Procesadora
de Productos Alimenticios Marítimos Pacific Limitada.—San José, 7 de septiembre
del 2022.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022036402.—(
IN2023782608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Milky
Way Camel Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022036404.—( IN2023782609).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos
del 05 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turismo
Azul Bahía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre
del 2022.—Lic. Mariela Muñoz Venegas, Notaria.—1 vez.— CE2022036405.—(
IN2023782610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
IMJS Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Rebeca
Milgram Fiseras, Notaria.—1vez.— CE2022036406.—( IN2023782611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Fistycuffs
Container Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2022.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022036407.—( IN2023782612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Carro del
Perro Náutico Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.— CE2022036408.—( IN2023782613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simple
Electromecánica CA Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.— CE2022036409.—(
IN2023782614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Topo y
Asociados P Z Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic.
José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.— CE2022036410.—( IN2023782615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vibragrat
Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022036412.—( IN2023782616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cycology Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022036411.—(
IN2023782617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Carga CP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022036413.—( IN2023782618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla Tolinga
Tours Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Randall Emilio
Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE202236415.—
( IN2023782619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chrisa & Zuripo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
setiembre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022036416.—(
IN2023782620 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Indusriales Falval
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2022036418.—( IN2023782621
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra
Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre
del 2022.—Lic. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2022036419.—( IN2023782622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos
Brenes Arce Corporación Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2022036420.—(
IN2023782623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja El Manantial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2022.—Lic. Rutggere Salas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022036421.—( IN2023782624
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HGH Group
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre
del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022036422.—(
IN2023782625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arista
Soluciones Empresariales y Legales E & L Sociedad Anónima.—San José, 7
de septiembre del 2022.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez,
Notaria.—1 vez.— CE2022036423.—
( IN2023782626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BRYE L V
Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Álvaro
Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022036424.—( IN2023782627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agentes de
Seguridad Nacional AJJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2022.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notario.—1 vez.—CE2022036425.—( IN2023782628 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas
treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Lote Potrero VCS S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda de los estatutos, la octava, se elimina la décima
tercera, se revoca presidente, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José,
06 de junio del 2023.—Notaria Pública: Vera Denise Mora Salazar.—1 vez.—(
IN2023782629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Organa
Industries & Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2022.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2022036426.—( IN2023782630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reina del Mar
Azul BSPM Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Laura Carolina
Coto Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022036427.—
( IN2023782631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Don Juan Arenal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022036428.—( IN2023782632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Striking RR
Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2022.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco,
Notario.—1 vez.— CE2022036429.—
( IN20237872633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Don Juan Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2022036430.—
( IN2023782634 ).
El suscrito
notario, hago constar que mediante escritura número: 97 otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 5/06/2023, se constituyó la sociedad denominada: LEGNAFCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones,
plazo social: 99 años, domicilio: provincia de San José, Curridabat, edificio
Vista Real, primer piso, local número cuatro. Gerente: Tod Russell Roberg,
pasaporte número: 64712593 con representación judicial y extrajudicial. Es
conforme.—Turrialba, 05 de junio del 2023.—Licenciado Ovidio Pacheco Castro.—1
vez.—( IN2023782641 ).
Por escritura
otorgada a las 12:30 horas del 06 de junio del 2023, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Summerline Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-351628, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José,
06 de junio del 2023.—Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—
( IN2023782651 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Grupo Internacional S M
P S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-840492, en donde se reforma la
cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo.—Quepos, 6-5-2023.—Responsable:
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—
( IN2023782652 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 06 de junio del 2023, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rundlex
Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-321543, por la que se acuerda la disolución de
esta sociedad.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1
vez.—( IN2023782654 ).
Ante esta
notaría, al ser las once horas diez minutos del día seis del mes de junio del
año dos mil veintitrés, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la
reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo QJ
S. A..—San José, a los seis días del mes de junio de dos mil
veintitrés.—Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023782655 ).
Mediante
escritura número 175-10, otorgada a las 10 horas 35 minutos del 06/06/2023,
ante la suscrita notaría, se reforma de la sociedad D Chicos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-106769, en cuanto a la cláusula de
la administración y se nombra miembros en junta directiva.—Alajuela, 06 de
junio de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023782656
).
Ante esta notaria, a las 18 horas 30 minutos del 5 de junio de 2023, se
protocoliza el acta número tres de la sociedad Transportes Internacionales
Solera Sociedad Anónima, 3-101-253749, Alajuela, Alajuela, El Roble, 125
metros sur de la Pulpería El Pueblo, donde convienen disolverla.—Heredia, 6 de
junio de 2023.—Notario Público. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, carné profesional
29700.—1 vez.—( IN2023782657 ).
Mediante
escritura número 174-10, otorgada a las 10 horas del 06/06/2023, ante la
suscrita notaría, se reforma de la sociedad Distribuidora de Productos
Infantiles Diproi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-082938,
realizando cambio del presidente nombrando a Randy Hernán Gutiérrez
Loria.—Alajuela, 06 de junio de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez
Salas.—1 vez.—
( IN2023782659 ).
Por escritura
número 382, visible al folio 173 frente del tomo 19 a las 10:15 horas del 6 de
junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de sociedad: Chingo Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y
tres, en comparecencia de la totalidad del capital accionario, donde se
solicita el cese de disolución de la citada entidad, generando su
reactivación.—Turrucares, 6 de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2023782660 ).
La suscrita
notaria pública, hago
constar que mediante escritura número sesenta y ocho,
de las 13:30 horas del 6 de junio del 2023, del tomo tres de mi protocolo, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas de la empresa Midas Eye
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-856957 en donde los
socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 6
de junio del 2023.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—
( IN2023782664 ).
Por escritura
número 383, visible al folio 173 vuelto del tomo 19, a las 10:30 horas del 6 de
junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de sociedad: Turi-Uha XXX Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil
sesenta y siete, en comparecencia de la totalidad del capital accionario, donde
se solicita el cese de disolución de la citada entidad, generando su
reactivación.—Turrúcares, 6 de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya
Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2023782666 ).
Por escritura
número 384, visible al folio 174 frente del tomo 19, a las 11:00 horas del 06
de junio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de sociedad: Centenario Abarca Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil quinientos
dieciocho, en comparecencia de la totalidad del capital accionario, donde se
solicita el cese de disolución de la citada entidad, generando su
reactivación.—Turrúcares 06 de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya
Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2023782667 ).
El suscrito
notario Federico José Jiménez Solano, en escritura treinta y cinco, en folio
cuarenta vuelto, tomo dieciocho, modificación del pacto constitutivo de la
sociedad Rystrend Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis
de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—
( IN2023782673 ).
Ante mi notaría
se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza: Equipos y Soluciones EQTK Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos dos mil
doscientos cinco.—Licda. Flora Ramírez Camacho.—
1 vez.—( IN2023782675 ).
El señor Carlos
Suárez Aguiar, cédula 108100635 quien dice ser único dueño de todas las
acciones, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, acorde
a Ley 10255 y su Reglamento, Genova Rey Mar Punto Uno S. A., cédula:
3-101-468188, ya que se encuentra disuelta, 06 junio 2023. Notario Alexander
Ramírez Ulloa notario público carné 6309. Tel. 88453303. Oficina en Santo
Domingo, Heredia, Calle 2 avenidas 6 y 8.—1 vez.—( IN2023782676 ).
Por escritura
número doscientos doce – cinco de las trece horas treinta minutos del seis de
Junio de dos mil veintitrés se protocolizó el acta número dos de Asamblea
General Ordinaria de la Asociación Comunidad de Vida Siervo, cédula
jurídica tres – cero cero dos –siete uno uno cero uno dos, se nombra nueva
junta directiva, y fiscal.—Alajuela.—Licda. Karen Otárola Luna.—1 vez.—(
IN2023782677 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria de OIS Technoscanners S. A., cédula
jurídica: 3-101-776868, celebrada en su domicilio social, protocolizada ante
esta Notaría, se reformó el Pacto Constitutivo y cambio su nombre a Cobriy
S. A.—San José, 6 de junio de 2023.—Dennis Francisco Alvarado Castillo,
Notario Público.—1 vez.—
( IN2023782678 ).
Mediante
escritura número 120 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 hrs del 05
de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas Del Pájaro Bobo, S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-562497, mediante la cual se acuerda
disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30
días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer
valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 05
de junio del 2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2023782682 ).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 06 de
junio del año 2023, se modificó la cláusula sétima y se reformo la
administración de la sociedad Gottuk Getaway SRL., con cédula jurídica
3-102-639690. Es todo.—Jacó, 06 de junio del año dos mil veintitrés.—Tel: 2643-2818,
Fax: 2643-2781.—1 vez.—
( IN2023782685 ).
Por escritura
número 218-9 otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 6 de junio
de 2023, Coansa Snetor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011758 reforma cláusula del
domicilio, administración y nombre del pacto social.—San José, 6 de junio de
2023.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—( IN2023782686 ).
En mi notaría al
ser las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil veintitrés. Se
reformaron estatutos y cambio de miembro de junta directiva de Jowiked del
Pacífico Sociedad Anónima.—Licda. Celenia
Godínez Prado. Carné 9877.—1 vez.—( IN2023782687 ).
Por escritura
pública número 267, iniciada al folio 182 vuelto, de mi protocolo tomo 42,
otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 6 de junio del año 2023,
protocolicé acta número 3, de asamblea general extraordinaria de accionistas de
La Puerta de Orion Re Cero Uno Sociedad Anónima. Se otorgó poder
generalísimo al señor Giovanni Solimine.—1 vez.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—
1 vez.—( IN2023782690 ).
Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las quince horas del
cinco de junio del dos mil veintitrés, en la escritura número: 13 del tomo: 14,
se protocolizó el acta de la sociedad Mission Col Tres Uno Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-878228 dónde se
modificó el nombre de la sociedad, siendo ahora Mission Col Tres Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa,
Puntarenas. 05 de junio del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—
( IN2023782691 ).
Por escritura
pública número 268, iniciada al folio 183 frente, de mi protocolo tomo 42,
otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas, del día 6 de junio del año 2023,
protocolicé acta número 16, de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Compañía de la Costa Sociedad Anónima. Se otorgó poder generalísimo
al señor Giovanni Solimine.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—
( IN2023782707 ).
Por escritura
pública número 269, iniciada al folio 183 vuelto, de mi protocolo tomo 42,
otorgada en mi Notaría, a las 12:00 horas, del día 6 de junio del año 2023,
protocolicé acta número 5, de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Ola Verde Sociedad Anónima. Se otorgó poder generalísimo al señor
Giovanni Solimine.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023782710 ).
Laura Bonilla
Herrero, presidente cédula de identidad número 106400304 y representante legal
de Atlantis Plaza Calomela Número Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-471401 repone libro de Registro de
Accionistas, Libro de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva,
por ocho días hábiles se escuchan oposiciones.—San José, 6 de junio del año
2023.—Alonso Saborío Cubero, Notario Público cédula de identidad 1-1431-0797.—1
vez.—( IN2023782739 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative
Lands, S.A constituyen la sociedad que se denominará: Nereida Faro
Escondido Operaciones S. A.—San José, seis de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—
1 vez.—( IN2023782748 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día seis de junio de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Cacique Residences La Penca, Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula novena relacionada con la Administración
de la Compañía.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023782749 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día seis
de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Hybrid La Penca, SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la Administración de la
Compañía.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—
1 vez.—( IN2023782750 ).
Por escritura
número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de
mayo del 2023 a solicitud del señor Presidente con facultades suficiente para
este acto se procedió a gestionar la reinscripción de la sociedad denominada Haciendas
de la Ribera Diez Carballal, Sociedad Anónima, cédula de personas jurídica
3-101-394316.—San José, 15 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa.—1
vez.—( IN2023782755 ).
En escritura 68
se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica 3-102-869566, escritura otorgada en Alajuela, a
las 8:00 horas del veintiséis de junio del 2023.—Licda. Emily Barrantes
Esquivel.—1 vez.—( IN2023782758 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día seis de
junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Semilla Amarilla J.B.D., Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos
cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023782762 ).
Ante esta
Notaría, mediante escritura pública número treinta y cuatro otorgada a las
15:00 horas del 06 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Garoly Dos Mil S. A., cédula de persona
jurídica: 3-101-252911, mediante la cual se modificó cláusula del domicilio
social.—San José, 06 de junio de 2023.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri.—1
vez.—( IN2023782763 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número treinta y cinco otorgada a las 15:30
horas del 06 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Garoly Brands S.A., cédula de persona
jurídica: 3-101-549428, mediante la cual se modificó cláusula del domicilio
social.—San José, 06 de junio de 2023.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri.—1
vez.—( IN2023782764 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 129, otorgada en San José, a las 12:00 horas
del 19 de mayo del dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número
uno: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Data Horizontes N&R Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos– setecientos treinta y
cuatro mil ciento noventa y dos, modificándose las cláusulas quinta, sexta,
sétima, undécima de su pacto constitutivo, así como un cambio en sus representantes.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa.—1 vez.—
( IN2023782765 ).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación
Cafi de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-777474, que modifica modo de
celebración de asambleas de socios y sesiones de junta directiva. Escritura
otorgada a las 14 horas del 06 de junio del 2023.—Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023782768 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:40 horas del día 01 de junio del año 2023, la
sociedad de esta plaza Disco Crédito, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101033715, reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nuevo
tesorero y fiscal.—San José, 05 de junio de 2023—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—
( IN2023782769 ).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría a las 11:10 horas del día 01 de junio del año 2023,
la sociedad de ésta plaza Inversiones Aries, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-028942, reforma la cláusula sétima de los estatutos, y
nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 05 de junio de 2023—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—
1 vez.—( IN2023782770 ).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría a las 11:45 horas del día 01 de junio del año 2023,
la sociedad de ésta plaza Larkana Corporation, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101373951, reforma la cláusula sexta de los estatutos, y
nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 05 de junio de 2023—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—
1 vez.—( IN2023782773 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 64, visible al folio 38, del tomo quinto, a
las quince horas del 26 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta
y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-871435, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la
representación y del domicilio social de la sociedad.—Puerto Jiménez, 04 de
Junio del dos mil veintitrés.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023782775 ).
Mediante
escritura pública número 243-10, otorgada a las 15:00 del día 06 de junio del
2023, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves Valeria Vanessa Bolaños
Castro y Rolando Clemente Laclé Zuñiga, se protocolizó el acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Prosix, S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-166380, mediante la cual se
acuerda proceder con la disolución de la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y se procede
con el nombramiento de liquidador.—San José, 06 de junio del 2023.—Licda.
Valeria Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2023782788 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio diecinueve
frente, del tomo dos, a las quince horas del seis de junio del dos mil
veintitrés, el señor Adolfo Quesada Ugalde, mayor, casado una vez, Oficinista,
cédula cinco-doscientos treinta y uno- cero cero cuarenta y siete, vecino de
Heredia, Santa Bárbara, de la Iglesia doscientos metros sur y ochocientos
metros oeste, quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad Productos
Lizano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-004462, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 500 metros al norte del puente El
Virilla, frente a Jardines Del Recuerdo, bodegas Combo Combo, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—06 de junio de 2023.—Licda. Ariel Víquez Vargas, carné: 29802,
teléfono: 87085691.—1 vez.—( IN2023782789 ).
Mediante
escritura número cincuenta y cinco otorgada el seis de junio del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Valhalla Limitada, cédula de persona jurídica número número
tres- ciento dos-doscientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y seis,
celebrada en su domicilio social, las nueve horas del doce de abril del dos mil
veintitrés; en la cual por no existir activos ni pasivos se acordó la
disolución de la sociedad.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1
vez.—
( IN2023782790 ).
Por escritura
número siete del seis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad PTS Realty Costa Rica Limitada, en
donde se revoca y se hace nuevo nombramiento del agente residente y se otorga
poder generalísimo. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023782791 ).
Por escritura
número doscientos trece otorgada en esta notaria a quince horas del seis de
junio del año 2023, se realiza el nombramiento del presidente de la junta
directiva de la compañía Soluciones Constructivas Y Tecnológicas Hasmng
Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de junio del año 2023.—Lic. Karen Otárola
Luna, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023782792 ).
Por escritura
número doscientos catorce otorgada en esta notaria a las dieciséis horas del
seis de junio del año 2023, se realiza el nombramiento del presidente de la
junta directiva de la compañía MC Ingenieros Dicon Sociedad Anónima.—Alajuela,
seis de junio del año 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023782793 ).
Ante mí, el
representante legal de la sociedad Izevs Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101 - 133636, solicitó su reactivación por la ley 10255. Es
todo.—San José 6 de junio del 2023.—Licda. Gloriana Cob Guillén.—1 vez.—
( IN2023782794 ).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada el día de hoy a las 8 horas, protocolicé acta de
asamblea general de socios de la entidad Jurídica Greencars Group LLC S.R.L.,
de las 19 horas, del día 05 de junio del 2023, mediante la cual se acordó
disolver dicha sociedad. Tamarindo.—Santa Cruz, Guanacaste, 06 de junio de
2023.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023782796 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 11hrs. del 6 de junio 2023 Laureles Y
Tinajones S.A. cédula jurídica número 3-101-442250 disuelve sociedad y
nombra liquidador.—Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023782797 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 101-4 de las 12:00 horas de fecha 6 de junio
de 2023, se constituye la sociedad denominada Acumac Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez. Carné 9150.—1
vez.—( IN2023782798 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 6 de junio del 2023, se protocolizó
acta de Asamblea general extraordinario de socios de la sociedad “Brillante
de Tamarindo XI B.D.T.X.I S. A.”, con cédula jurídica número 3-101-424333,
mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 6 de junio del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023782799 ).
Mediante
escritura 2693 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario se modificó la
sociedad denominada Finca Oro S. A.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Cedula
3-269-787.—1 vez.—( IN2023782800 ).
Hoy, ante esta
Notaría, el representante legal de las sociedades U-Habitat Residencias
Universitarias S. A., cédula 3-101-510028 y EXEL S. A., cédula
3-101-064768, solicita al Registro Público el “cese de disolución” de las
sociedades supracitadas.—San José, 06 de junio del 2023.—Notario Randall
Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—
( IN2023782801 ).
El día seis de
junio de dos mil veintitrés he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza
cuya razón social es Colorado Income Properties S.R.L., en la cual se
conoce del cambio de la representación y de nuevos gerente y
subgerente.—Alajuela, once horas treinta minutos del 06 de junio,
2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—
( IN2023782802 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del seis de junio de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de “Candelillas
Serrano & Di Giulio Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma
cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de junio de 2023.—David
Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—
( IN2023782803 ).
Ante esta
notaría, escritura 83 en folio 61 del tomo 1, a las 11 horas del 29 de mayo de
2023 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Schave
R S Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro,
la Granja de San Pedro 100 sur y 300 oeste del antiguo Higuerón, Residencial
San Pedro apartamento 8, cédula jurídica 3-101- 265714, los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme el
acta constitutiva, al no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 6
de junio de 2023.—Lic. André José Bellido Irías. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023782807 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos, del día seis
de junio de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Maculu Corporation Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho,
en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023782809 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos, del día seis de junio
de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Hacienda Guiones Real Estate Holdings Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un
mil seiscientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023782810 ).
Por escritura
número veintisiete, del tomo siete de mi protocolo, otorgada a las 7:00 horas
del del seis de junio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general de Villas Coral, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
de la administración.—Luis Antonio Salazar Villalobos. Notario Público.—1
vez.—( IN2023782813 ).
Ante esta notaría
pública a las trece horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se otorgó
escritura pública número treinta y uno de protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Reblanc Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–sesenta y cinco mil
novecientos dos, para reformar la cláusula sétima.—Notaria: Mónica Solano
Mata.—1 vez.—
( IN2023782815 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad PAY & NET
Technology Services SRL cédula 3-102-812959, donde se acuerda la disolución
de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—
1 vez.—( IN2023782817 ).
En esta notaría
mediante escritura 39-3 de fecha seis de junio del dos mil veintitrés, se
protocoliza acuerdo de cuotistas de la sociedad Sports & Life Promotion
LTDA cédula tres ciento dos setecientos siete mil setecientos sesenta y
ocho, por no tener activos ni pasivos, no se nombra liquidador. Es todo.—Lic.
Jonathan Rodríguez Vargas, seis de junio dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023782818 ).
Por escritura número
ciento catorce de las diez horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta número dos asamblea de Eight Hundred Real
Estate Group. Com S.A., cedula jurídica número tres–ciento uno–quinientos
noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y tres, se acuerda disolución de la
sociedad.—San José, siete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Martín Carvajal
Villalobos, Notario carné dos siete nueve cinco cinco.—
1 vez.—( IN2023782821 ).
Mediante
escritura número treinta y siete, tomo setenta y nueve, otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas del 06 de junio del del 2023, se protocolizó acta de la
sociedad Tres—Ciento Dos—Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma cédula
jurídica, mediante la cual se modifica domicilio fiscal, cláusula de
representación y se ratifica nombramiento de gerentes.—Barva de Heredia, 07 de
junio del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2023782831 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Árbol de Almendras Limitada, cédula jurídica número 3-102-781954,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos
del 6 de junio del 2023, en el Tomo 5 del protocolo.—Notario Luis Carlo
Fernández Flores.—1 vez.—
( IN2023782837 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 12 horas del 6 de junio del 2023, se
protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de Baeza de Jaén
S.R.L., cédula jurídica 3-102-607782, donde se acuerda la liquidación de la
sociedad.—San José, 6 de junio del 2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio
Zúñiga González.—1 vez.—
( IN2023782845 ).
Por escritura del
notario Eric Quesada Arce, de las diecisiete horas del veintinueve de mayo del
2023, se constituyó la compañía Inversiones Bozza C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos. Es
todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023782848 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos noventa, visible al folio 190 vuelto, del
tomo 3, a las 17:00 horas, del 03-06-2023, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Amistad Coffee Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-500497, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo: La
vigilancia estará a cargo de un fiscal cuyas atribuciones son las consignadas
en el artículo ciento noventa y siete del código de comercio, y estará en su
puesto por un periodo de dos años, pudiendo ser removido en su cargo antes del
cumplimiento del plazo, se renovará el fiscal en los años pares.—Naranjo
Alajuela, a las 16:00 horas del día 06-06-2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—
1 vez.—( IN2023782850 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta y seis-catorce, otorgada a las dieciséis horas
diecisiete minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, José Fabio
Montoya Monge, cédula de identidad número dos-seiscientos ocho-cuatrocientos
ochenta, reforma la sociedad, “Inversiones Fadika Limitada”, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos sesenta y nueve, y
que es nombre de fantasía.- Gerente Uno: José Fabio Montoya Monge. Telf.
6167-9400.—Notario: Lic. Fernando Campos Céspedes.—
1 vez.—( IN2023782851 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día siete de
junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Uno S.A., mediante la cual se
reforman las cláusulas de la administración y domicilio.—Heredia, siete de
junio del dos mil veintitrés.—Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023782852 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Johnny Vargas Céspedes, número
doscientos ochenta del tomo segundo, de las nueve horas del seis de junio del
dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada
Instituto de Enseñanza y Consultoría Informática
ASEDUCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil trescientos
dieciocho.—San José, seis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Vargas
Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2023782857 ).
Por escritura
número doscientos veintiséis de las dieciocho horas del día diecisiete de marzo
del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad El Almacigo Café Sociedad
Responsabilidad Limitada.—Heredia, 25 mayo
2023.—Lic. David Solera Arguedas, Abogado-Notario.—
1 vez.—( IN2023782858 ).
El suscrito
notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 20-10
de las nueve horas del cinco de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Jaco Sunsets Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-495587, mediante la cual se disuelve
por acuerdo de cuotistas. Es todo.—San José, seis de junio del 2023.—Eduardo
Rojas Piedra, 205410817.—1 vez.—( IN2023782860 ).
Por escritura
otorgada ante mí actuando en co-notariado con el notario Gabriel Chaves
Ledezma, a las dieciséis horas treinta minutos del 02 de junio del 2023,
protocolicé el acta número dos, acta de reunión de cuotistas de la sociedad The
Surf Box Flamingo Five Limitada, cédula jurídica 3-102-794661, celebrada a
las 15 horas del 30 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula del pacto constitutivo referente al capital social.
Publíquese.—Gabriel Chávez Ledezma, cédula 1-1071-0752.—06 de junio del 2023.—1
vez.—( IN2023782862 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio ciento
veinticuatro vuelto, del tomo diecinueve, quince horas treinta minutos del
cinco de mayo del año dos mil veintitrés, se realiza la protocolización del
acta número tres de la sociedad VK Desarrollos e Inmuebles del Valle S.A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil
quinientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la junta
directiva.—San Isidro de El General, a las doce horas dos minutos del día seis
del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. David Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2023782864 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula 6 de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria
Jiménez Gutiérrez S.A. Es todo.—26 de abril del 2023.—Eveling Espinoza
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023782866 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas, del día seis de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad So
Blue Indigo Nosara Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos once mil setecientos cincuenta y ocho, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de
dicha sociedad. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic.
Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—
( IN2023782868 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de junio de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de AALMACÉN
EL DORADO Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 7 de junio del 2023.—David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—
1 vez.—( IN2023782873 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada por los Notarios Públicos
Carlos Enrique Ulloa Rojas y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 15:00 horas del
día 06 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Ganadera Santaren Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación
legal de la compañía.—Tilarán, 07 de junio del 2023.—Carlos Enrique Ulloa
Rojas. Teléfono: 26955489.—1 vez.—( IN2023782874 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad RM Distribuidor Automotriz
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un periodo de 100 años,
Representada por su Gerente y Subgerente, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de mayo del año
2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Carné 26012.—1 vez.—( IN2023782880 ).
Ante esta notaría mediante escritura número tres, visible al folio tres
frente y tres vuelto, del tomo diez, a las siete, del dos de junio del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Socios de Improsa Valores Puesto de Bolsa S.A., con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
ciento ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
quinta del Pacto Constitutivo, aumentando su capital social.—San José, a las
siete horas del día siete de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. María
Verónica Riboldi López, Notario.—1 vez.—
( IN2023782881 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05 de junio del 2023, se
protocoliza acuerdo tomado para disolver Apartotel del Caribe Moín Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Limón. Gerente Uno: Maricruz
Fonseca Hernández.—Limón, 07 de junio del 2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez,
Carné 12119.—1 vez.—
( IN2023782882 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del día 7 de junio del 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad NYX Plateado Del Monte N.P.M. Sociedad Anónima.
cédula jurídica 3-101-501970. Se acuerda la disolución de la sociedad. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 7 de junio del
2023.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023782883 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a
las 17:00 horas, del día 2 de junio del 2023, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Casa Ayalés Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-591003,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo,
referentes al nombre, al capital social; y a la representación y
administración.—San José, 7 de junio del 2023.—1 vez.—
( IN2023782884 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de junio del dos mil
veintitrés, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la
Sociedad Anónima Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos
Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco, mediante
la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—Tres Ríos, seis de
junio del dos mil veintitrés.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—(
IN2023782886 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modifican los nombramientos y la representación de la
junta directiva de la sociedad denominada: El Balcón Suizo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil doscientos once. Es
todo.—Cariari, 07 de junio del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—(
IN2023782889 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta, visible al folio ciento sesenta y tres,
del tomo uno, a las catorce horas, del dos de junio del dos mil veintitrés,
José Manuel de los Ángeles Solera González, en calidad de representante legal de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta
y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos
cuarenta y nueve, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Bello
Horizonte, setenta y cinco metros al sur del Condominio Riverside, muro al lado
derecho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo
de vigencia.—San José, a las catorce horas del dos de junio del dos mil
veintitrés.—José Manuel de los Ángeles Solera González, Representante Legal,
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023782890 ).
Tres-ciento
dos-siete cinco cuatro dos dos nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: Tres-ciento dos-siete cinco cuatro dos
dos nueve, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta, al teléfono 83082981.—Parrita, siete de junio del dos
mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Publíquese.—
1 vez.—( IN2023782891 ).
Hoy ante esta
notaría protocolicé acta de Gobapack S.R.L, en la que se modifica el
nombre de la compañía a Alcan sociedad de responsabilidad limitada,
siendo Alcan nombre de fantasía.—San José, seis de junio del dos mil
veintitrés.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—
( IN2023782894 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 22 horas, del 11 de marzo 2022, de la sociedad Irsam
Security S.A., cédula jurídica 3-101-779246, se nombra como nuevo
presidente a Mónica Dallana Vásquez Sancho, cédula de identidad 1-1549-0302 y
como secretario se nombra a Heriberto Sánchez Navarro, cédula de identidad
3-0337-0751.—Palmares, 29 de mayo del 2023.—Licda. Ana Lucrecia González
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023782895 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 231, visible al folio 111, del tomo 11, a
las 09:30 horas, del 02/06/2023, el señor Mario Porras Valverde, quien fungía
como Presidente, de la sociedad Tecnologías Avanzadas Porras Valverde,
cédula jurídica número 3-101-303346, con domicilio en Heredia, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, Barrio
Lujan, a las nueve horas treinta y minutos del dos de junio dos mil
veintitrés.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023782896 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura pública número 207 de las 15:00 horas del 06 de junio de 2023,
consistente en protocolización de asamblea de socios se ha reformado la
cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Gutiérrez
y Alfaro de Orotina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de
Orotina, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina,
seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1
vez.—( IN2023782897 ).
Ante esta notaría mediante escritura número tres seis, visible al folio
dos nueve v del tomo uno, a las ocho del siete de junio dos cero dos tres, el
señor: Daniel Scott Bello, quien fungía como representante legal de la
sociedad: Inversiones Escona S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno seis nueve cinco ocho tres dos, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio
River Park, apartamento B-ciento tres, doscientos cincuenta metros sureste y
doscientos metros sur de la Cruz Roja, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las ocho horas y tres cero minutos del siete de junio del dos cero dos
tres.—Licda. Milady Del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023782898 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, la sociedad: Gasolinera Mi Mama Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Orotina, seis
de junio del dos mil veintitrés.—Notaria Thais Melissa Hernández
Vargas.—
1 vez.—( IN2023782899 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número sesenta-duodécimo, otorgada en
Guanacaste, a las once horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Cinco Tres Seis Ocho Cinco Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis ocho cinco cinco, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula de la
junta administrativa. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, cinco de junio del
dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2023782901 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y seis del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad: Grupo Nosara Ferretería y Acabados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta mil setecientos.—Licda. Karen Melissa
Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2023782903 ).
Mediante
escritura número dieciséis-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, a las 09:00 horas del 02 de junio del 2023, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Importaciones
Mealtime Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima
de la administración la compañía.—San José, 2 de junio del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023782905 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y nueve del veintinueve de mayo del dos
mil veintitrés, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad: Ferretería Orotina Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y un mil ciento
quince.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2023782907 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número cincuenta y nueve-duodécimo, otorgada en
Guanacaste, a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada: La
Costa de Oro LLC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres nueve dos siete dos tres, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula de la junta
administrativa. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, cinco de junio del dos
mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2023782908 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 a.m. del 07 de junio del 2023, la
sociedad Nayara Hotels Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-428453, acuerda modificar la cláusula del objeto social.—San José, 10 de
mayo del 2023.—Notario Público: José Manuel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023782909
).
Mediante
escritura número diecinueve - dos, otorgada por los notarios públicos Arnoldo
Esteban Acuña Alvarado y Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del
17 de mayo del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía
Vía Thoring Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la
compañía.—San José, 2 de junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—
( IN2023782910 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 07 horas del 5 de junio del
2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cafetería
Cookies & Coffee Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda.—Santa
Ana, 5 de junio del 2023.—Notario Miguel Villegas Arce.—1 vez.—( IN2023782915
).
En mi notaría el
dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de reforma al
estatuto de la sociedad: San Jacinto Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dieciocho mil ciento treinta y nueve, en la cláusula del
domicilio social.—Puriscal, siete de junio dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023782916 ).
El suscrito:
Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y
da fe que mediante escritura pública número sesenta y
nueve-tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: New World Beautylight
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil diecinueve,
mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, siete de junio de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023782922 ).
Ante esta notaria
se protocolizó mediante escritura pública número noventa y tres-once, otorgada
en Playa Sámara, Guanacaste de las siete horas del cinco de junio del dos mil
veintitrés, el acta de asamblea de asamblea general de cuotistas de la
sociedad. Logans Corporation LC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos
cuarenta y nueve, celebrada a las siete horas del veinte de abril del dos mil
veintitrés, se acordó aumentar el capital social en la suma de doscientos
millones de colones, siendo a partir de este momento en mil cuotas comunes y
nominativas de doscientos mil colones cada una. Es todo.—Samara, Guanacaste, a
las once horas del siete de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola López González.—1
vez.—( IN2023782923 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del seis de junio de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones Tres Mil Cuarenta y Siete S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos
sesenta y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la
administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023782924 ).
El suscrito
notario público hace constar que mediante escritura número ciento veinticuatro,
otorgada a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Global White Label Gaming Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ochenta y tres, mediante la cual se
cambia directiva.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2023782928 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de junio de
dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada NP
Rentas Operativas S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la
compañía.—San José, siete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—
1 vez.—( IN2023782936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Carvar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2023048541.—( IN2023782942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lynx Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Susan Ginneth
Esquivel Cespedes, Notario.—
1 vez.— CE2023048542.—( IN2023782943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fledermaus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notario.—
1 vez.— CE2023048543.—( IN2023782944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santico Holdings Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—
CE2023048544.—( IN2023782945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Géminis Dental Nueve
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Luis Casafont Teran,
Notario.—1 vez.— CE2023048545.—
( IN2023782946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CASAHUBLOT LIMITADA.—San
José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023048546.—( IN2023782947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Minigolf del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Marcos Leonardo Cascante Calvo, Notario.—
1 vez.— CE2023048547.—( IN2023782948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enache Europartes
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Ricardo Elías Morera
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023048548.—
( IN2023782949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ikasifbe Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Luis Diego Abellan Castro, Notario.—1 vez.— CE2023048549.—( IN2023782950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Denominación Social de
la Presente Sociedad se Establezca el Numero de Cedula de Persona Jurídica que
le sea Asignado al M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
marzo del 2023.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario.—
1 vez.— CE2023048550.—( IN2023782951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dosmasdos Unanime
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
José Paulo Brenes Lleras, Notario.—1 vez.—CE2023048551.—( IN2023782952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta
Factoreo Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.— CE2023048552.—( IN2023782953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Honolulu Lib Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Roberto Antonio Cornejo Villarreal, Notario.—
1 vez.—CE2023048553.—( IN2023782954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mdinero Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Manuel
Antonio González Sanz, Notario.—
1 vez.—CE2023048559.—( IN2023782955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Distribución KMJ Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048560.—( IN2023782956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sweet Karli Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Leyden
Briceño Bran, Notario.—1 vez.— CE2023048561.—( IN2023782957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DD House Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Hans Van Der
Laat Robles, Notario.—1 vez.— CE2023048562.—( IN2023782958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logística y Transporte la
Gran Suerte Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Randall
Chuken Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023048563.—( IN2023782959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmoasc Inc Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Johanny
Retana Madriz, Notario.—1 vez.— CE2023048564.—( IN2023782960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Única C J Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Randall Chuken Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023048566.—
( IN2023782961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Actividades y Servicios
Gastronómicos de la Pampa Guanacasteca Sociedad Anónima.—San José, 29 de
marzo del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.— CE2023048565.—
( IN2023782962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Transfer and
Tours Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Francis Chacón
Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023048567.—( IN2023782963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinta Garza Morena Lago
Cutris Sociedad Anónima.—San José, 29 de Marzo del 2023.—Lic. Walter José
Jiménez Jimenez, Notario.—1 vez.— CE2023048568.—( IN2023782964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beitar Israel Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Ericka Morales Fiesler,
Notario.—1 vez.—CE2023048569.—( IN2023782965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenidadomar Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de Marzo del 2023.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023048572.—( IN2023782966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green
Outlet Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. José
Alejandro Arias Blanco, Notario.—1 vez.— CE2023048571.—( IN2023782967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beni Garnata Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Vilma Acuña
Arias, Notario.—1 vez.—CE2023048573.—( IN2023782968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apprentants Cocreators
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023048574.—( IN2023782969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Next Chapter Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023048575.—( IN2023782970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nulife Trescientos
Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023048576.—(
IN2023782971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Huda Star Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—CE2023048577.—( IN2023782972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Land
Rover Cuatro X Cuatro Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2023048578.—( IN2023782973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Accesorios y Más JM
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2023.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023048579.—(
IN2023782974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alaser Consultores
Financieros Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Randall
Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023048580.—( IN2023782975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hormigas al Cien Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Carlos
Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023048581.—( IN2023782976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sama Servicios Médicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—
1 vez.— CE2023048583.—( IN2023782977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caje Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Julio
López Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2023048585.—( IN2023782978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JC & C Urbanismo
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023048586.—
( IN2023782979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Josefisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—
1 vez.— CE2023048582.—( IN2023782980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monari Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—
1 vez.— CE2023048587.—( IN2023782981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Danken
Paintball DPB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2023.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—
1 vez.—CE2023048588.—( IN2023782982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consulting And Services
Professional CSP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—
CE2023048589.—
( IN2023782983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RH JC Synergy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Eugenia
Carazo Golcher, Notario.—1 vez.— CE2023048590.—( IN2023782984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agile Talent Company ATC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
William Eduardo Sequeira Solis, Notario.—1 vez.—CE2023048592.—( IN2023782985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Building Crews Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023048593.—( IN2023782986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada City Of Lights
Productions And Seamless Productions Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Trilby María Washington
Cummings, Notario.—1 vez.— CE2023048594.—( IN2023782987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinite Adventures Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023048595.—(
IN2023782988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecno Móvil CR Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del 2023.–Lic. Eduardo Barquero Elizondo,
Notario.—1 vez.—CE2023048597.—
( IN2023782989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meta Data Consulting
Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro, Notario.—1 vez.— CE2023048598.—
( IN2023782990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oldiol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de Marzo del 2023.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—
1 vez.— CE2023048599.—( IN2023782991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cte Holdings el Llanito
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2023.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—
1 vez.— CE2023048600.—( IN2023782992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Divisa D&L Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Sergio
Antonio González Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2023048601.—( IN2023782993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zamora B&B Marín Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2023.—Lic. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notario.—
1 vez.— CE2023048602.—( IN2023782994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tucan Club Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2023048603.—( IN2023782995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quirosoto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.— CE2023048604.—( IN2023782996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Plumería Dorada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023048605.—( IN2023782997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Roca
Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Shirley Berrocal
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023048606.—
( IN2023782998 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Tamerson Limitada.—San José,
29 de marzo del 2023.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notario.—1 vez.—
CE2023048607.—( IN2023782999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Despacho Jiménez &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2023.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.— CE2023048608.—(
IN2023783000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Artesanos de la
luz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo
del 2023.—Lic. María del Milagro Solorzano León, Notario.—1 vez.—
CE2023048609.—( IN2023783001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quantarroyo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2023048610.—( IN2023783002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Rental CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023048611.—( IN2023783003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RK Constructa Real
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2023.—Licda. Sonia Corella Cespedes, Notaria.—1 vez.—CE2023048612.—(
IN2023783004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oro Azul de Osa Sociedad
Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Byron Vargas Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2023048613.—
( IN2023783005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcasa GM JM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023048614.—( IN2023783006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sarahs
Village Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. José Ovidio
Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.— CE2023048617.—( IN20237893007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carosain Sociedad Anonima.—San
José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1
vez.—CE2023048616.—( IN2023783008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CYL CR Construction
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—
1 vez.—CE2023048618.—( IN2023783009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MYM Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. José Antonio
Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023048619.—( IN2023783010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consolidadora Global CR
Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.— CE2023048620.—( IN2023783012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rancho El Rio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Leticia
Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2023048621.—( IN2023783013 ).
Yo, Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos se protocolizó asamblea general de la sociedad: Lihen SRL,
cédula jurídica N° 3-102-808140, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
cinco de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023783014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Premium Skin Sociedad
Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. María Del Carmen Garita
Araya, Notario.—1 vez.—CE2023048623.—
( IN2023783015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EP Seguridad Electronica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.— CE2023048624.—( IN2023783016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Rainforest And
River Home Sociedad de Reponsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2023048625.—( IN2023783017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 52 minutos
del 28 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Zúñiga Corea Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Nuria
Solís Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2023048626.—( IN2023783018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pos Hat Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. William
Quiel Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023048627.—( IN2023783019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quirós
Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del
2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.— CE2023048628.—(
IN2023783020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada All In One Solutions
Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023048629.—( IN2023783021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodnar Alimentos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Denoris
Patricia Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023048630.—( IN2023783022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gozo Life
Ranch LLC Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. María Teresa
Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2023048631.—( IN2023783023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montiko del Trópico
Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. José Ovidio Jiménez
Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023048632.—
( IN2023783024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Doocuments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023048633.—( IN2023783025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos La California
Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Farid José Ayalés
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023048634.—
( IN2023783026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caracolas de Jacó Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del
2023.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023048635.—
( IN2023783027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Viewpoint Monteverde
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2023048636.—( IN2023783028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baramar Corporativo
Sociedad Anonima.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Daniela Quesada
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023048638.—
( IN2023783029).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jc&C Inmobiliaria los
Reyes Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.— CE2023048640.—(
IN2027893030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Astra Logic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Yurly
Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023048641.—( IN2023783031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Tech Gamer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan Bernal
Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023048642.—( IN2023783032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Técnico Mase
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2023.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023048639.—( IN2023783033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanachili Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023048643.—( IN2023783034 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del seis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Medifarma Sabher Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar poder generalísimo, se
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se precede a nombrar presidente
y secretario por el resto del plazo social y se acuerda otorgar un poder
generalísimo con límite de suma hasta quince millones de colones a la señora:
Vanessa Rafaela Saborío Porras, conocida como Vanessa Saborío Ramírez.—San
José, seis de junio del dos mil veintitrés. Notario: Héctor Chaves
Sandoval.—1 vez.—( IN2023783037 ).
Por escritura
67-7, otorgada en Alajuela, a las 12:30 horas del 5 junio de 2023, ante la
Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó el acta de disolución de Roka
Rijech S.A., cédula: 3-101-329570, no se nombró liquidador por no haber
bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, 7 de junio de 2023.—Licda.
Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—
( IN2023783040 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ocho, visible al folio seis vuelto del tomo dos, a
las quince horas del cinco de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea de Servicios de Informática Lexington
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento
uno – ciento treinta y siete mil seiscientos uno, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula II del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo
domicilio social San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida once
y Circunvalación, Edificio Torre del Este, piso sexto.—San José, a las
diecinueve horas quince minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Lic.
Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023783043 ).
Ante mi notaría
se tramita proceso sucesorio, en vía notarial de la señora Josefina De Maria
Leiva Calvo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pablo de
Heredia, portadora de la cédula de identidad tres-cero ciento dos-cero
cuatrocientos cuarenta y cuatro. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier
interesado legitimo para hacer valer sus derechos.—Licda. Flora Ramírez
Camacho, correo electrónico: florara@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023783046 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 02 de junio de 2023, se
constituye sociedad: Servicentro La Florinda Ltda.—San José, 7 de junio
de 2023.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro.—1 vez.—( IN2023783047 ).
Mediante
escritura número dieciocho-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, a las 10:30 horas del 05 de junio del 2023, se protocoliza la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía JBS
Software Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula octava de la junta directiva la compañía.—San José, 5 de
junio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023783048 ).
Por medio de la
escritura ciento veinticinco-sesenta y uno del protocolo sesenta y uno de la
suscrita notaria, se solicita la reinscripción de la sociedad Corporación Stoker
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y siete.—Parrita, seis de
junio del dos mil veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023783061 ).
Por medio de la
escritura ciento veintiséis-sesenta y uno, del protocolo sesenta y uno de la suscrita
notaria, se solicita la reinscripción de la sociedad Luna Plateada del Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil cuarenta y tres.—Parrita, seis de junio del dos
mil veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—
( IN2023783062 ).
Por medio de la
escritura ciento veintisiete-sesenta y uno del protocolo sesenta y uno, de la
suscrita notario, se solicita la reinscripción de la Palo Seco Frente al Mar
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y seis mil
cuatrocientos treinta y uno.—Parrita, seis de junio del dos mil
veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—
( IN2023783064 ).
Yo, Sebastián David
Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría Actas de
Asambleas de Socios de las sociedades: Still LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó su disolución y Octubre de la
Raza Limitada, donde se acordó la modificación del domicilio. Es
todo.—San Jose, 6 de junio del 2023.—Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—
( IN2023783065 ).
Por medio de la
escritura ciento sesenta y cinco-sesenta y uno del protocolo sesenta y uno, de
la suscrita notaria, se solicita la reinscripción de la sociedad: Maderas
Von Moos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil setecientos once.—Parrita, seis de junio del dos mil
veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—
1 vez.—( IN2023783066 ).
Por medio de la
escritura ciento diez-sesenta y uno, del protocolo sesenta y uno de la suscrita
notaria, se solicita la reinscripción de la sociedad: Rahpen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos dieciocho mil
novecientos treinta y nueve.—Parrita, seis de junio del dos mil
veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—
( IN2023783067 ).
Por medio de la
escritura ochenta y nueve-sesenta y uno del protocolo sesenta y uno de la
suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, en donde se modifica la junta directiva y se modifica la cláusula
sétima del pacto social constitutivo.—Parrita, seis de junio del dos mil
veintitrés.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—
( IN2023783068 ).
Por escritura
257, otorgada en mi notaría el 05 de junio del 2023, Shirley Ortega Sánchez y Jonathan García Andrade,
constituyeron la sociedad denominada SODEP CR SRL. Capital social
aportado y pagado, plazo 99 años. Domicilio social: San José. Gerente Shirley Ortega Sánchez.—Yenny
Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2023783070 ).
Por escritura
44-32; de 24/05/2023, se solicita reinscripción de sociedad Corporación de
Inversiones Internacionales K & Z S.
A., cédula jurídica 3-101-174525.—San José, 07 de junio de 2023.—Lic.
Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2023783072 ).
Teléfono
2244-6229, por escritura 48-32; de 02/06/2023, se solicita reinscripción de
sociedad Prodofisa Villa Moira S.A., cédula jurídica
3-101-494396.—San José, 07 de junio de 2023.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria 7664.—
1 vez.—( IN2023783073 ).
En mi notaría
mediante escritura ciento cincuenta y tres-ocho del siete de junio del dos mil
veintitrés, he protocolizado acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ferconce Alajuelita S.A., mediante la cual se
acuerda disolver y liquidar la entidad.—San José, 07 de junio del 2023.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—
( IN2023783076 ).
Mediante
escritura 175 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 06 de junio del 2023,
se acuerda modificar estatutos de Jaco Community Learning Center S. A.,
cédula N° 3-101-755468.—Jacó, 06 de junio del 2023.—Licda. Paola Vargas
Castillo.—1 vez.—( IN2023783080 ).
Mediante
escritura otorgada por la suscrita notaria a las doce horas del siete de junio
del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Río Mary Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil novecientos cincuenta
y seis, se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y
extrajudicial, agregar una cláusula al pacto constitutivo y se revocan y hacen
nuevos nombramientos de presidente, secretaria y tesorera de junta directiva de
la compañía.—Ciudad Quesada, siete de junio del dos mil veintitrés.—Licda.
Lilibel Jara Gómez.—1 vez.—
( IN2023783085 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de abril del 2023,
mediante escritura 154, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Edilex CM S. A., 3-101-067931, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula sétima.—San José, 07 de junio del 2023.—Licda. María
Virginia Méndez Ugalde.—1 vez.—
( IN2023783086 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:10 horas del 28 de abril del 2023,
mediante escritura 154, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de EDILEX CM S. A., 3-101-067931, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula novena.—San José, 07 de junio del 2023.—Licda. María
Virginia Méndez Ugalde.—1 vez.—
( IN2023783087 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número ciento setenta-noveno, visible al folio
ciento nueve vuelto, a las once horas y treinta minutos del día siete de junio
del dos mil veintitrés, la señora Priscilla Solano Castillo, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete cero uno, quien
fungía secretaria, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad River
Devargel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
siete cuatro seis cuatro siete, otorgada mediante escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es
todo.—Guanacaste, siete de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Doris
Monestel Pizarro, Notaria Pública. Teléfono: 8693-2211.—1 vez.—( IN2023783090 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de junio del 2023,
se modificó la cláusula sétima relativa a la representación, del pacto social
de la sociedad Grupo Financiero GMG S. A., cédula jurídica número
3-101-590013.—San José, 07 de junio del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1
vez.—( IN2023783091 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de junio del 2023,
se modificó la cláusula sétima relativa a la representación, del pacto social
de la sociedad Financiera Monge S. A., cédula jurídica número
3-101-591259.—San José, 07 de junio del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1
vez.—( IN2023783093 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 07 de junio del 2023,
se modificó la cláusula sétima relativa a la representación, del pacto social
de la sociedad GMG Servicios Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-091720.—San
José, 07 de junio del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023783098
).
Razón notarial a
documento 2023-322077: el suscrito notario Rodolfo Herrera García, hace constar
y da fe con vista del Diario Oficial La Gaceta, que el edicto de ley fue
publicado en La Gaceta número noventa y nueve del lunes
cinco de junio del dos mil veintitrés. Es todo.—San Isidro de El General,
siete de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023783099 ).
Razón Notarial a
documento 2023-322089: El suscrito Notario Rodolfo Herrera García, hace constar
y da fe con vista del Diario Oficial La Gaceta, que el edicto de ley fue
publicado en La Gaceta número noventa y nueve del lunes
cinco de junio del dos mil veintitrés. Es todo.—San Isidro de El General,
siete de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023783100 ).
Mediante
escritura N° 176, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
día 06/06/2023, se acuerda aumentar el capital de Shows One SRL, cédula N° 3-102-86425.—Jacó,
07/06/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—
( IN2023783101 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del siete de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de la compañía Transportes Platero
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y nueve mil ciento once, donde se acuerda modificar la cláusula novena
de la administración del pacto constitutivo.—Guanacaste, Liberia, siete de
junio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—(
IN2023783105 ).
A las doce horas
del cinco de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sealine-B Sociedad
Anónima, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2023783108 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día seis de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Los Destellos de Ballena S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos
veintiséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de
junio de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023783110 ).
Ante esta
notaría, mediante instrumento público número 59 del tomo 06, otorgado a las 14
horas del día 14 de junio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas de Creafertil Medicina Reproductiva Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766850,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número tercera, sétima,
octava y novena del pacto constitutivo reformando el objeto, la administración,
la asamblea de cuotistas, y el inventario y balances.—Guápiles, Pococí, Limón,
a las 14 horas 20 minutos del día 07 de junio del año 2023.—Licda. Ana Laura
González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023783111 ).
Que en la
asamblea general de socios de la sociedad denominada Paraclete Security
Solutions Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-783292,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 15 horas del 20 de
abril del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente
a la administración, del
pacto constitutivo.—07 de junio del año 2023.—Gabriel Chaves Ledezma,
110710752, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023783112 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día seis de junio de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Destellos de Ballena S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
setecientos veintiséis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes
al domicilio social y la cláusula referente asambleas de accionistas, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023783114 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del 6 de junio de 2023, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bio
Tropical Farms Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-102-824436, de las 15:30 horas del 06 de mayo del 2023, mediante la cual se
reforman las cláusulas del domicilio y administración.—Hernán Cordero Maduro,
Notario.—
1 vez.—( IN2023783116 ).
En mi notaría,
mediante la escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio
ciento cincuenta frente y vuelto del tomo segundo de la suscrita notaria, a las
catorce horas del siete de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
número tres de la reunión cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Seis Dos
Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho cero seis dos cero nueve,
mediante la cual se acordó reformar la sexta cláusula del pacto constitutivo,
reformando la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, siete
de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—(
IN2023783120 ).
Por escritura
número 154-8 de las 13:00 del 07 junio del 2022, protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de Ecoprojects de Manuel Antonio Ema Limitada, cédula
jurídica 3-102-379687, según la cual se acordó su disolución.—San José, 07 de
junio de 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023783122
).
Mediante
escritura ciento siete, de las once horas del seis de junio del dos mil
veintitrés, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava de la
administración, de la sociedad denominada Agroindustrial Sanbuenaventura
S.A.—San José, 06 de junio de 2023.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio.—1 vez.—(
IN2023783123 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura 101, visible al folio 72 frente, del tomo cinco, a las 18:00
del 05 de junio de 2023, se protocoliza el acta 8 de asamblea general
extraordinaria de socios de Electricidad y Control Industrial Vargas y Smith
S. A., cédula jurídica N° 3101374881, se reforman las cláusulas
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta se aumenta el capital
social en noventa millones y sétima del pacto constitutivo.—San José, 05 de
junio de 2023.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023783126 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de enero del dos
mil veintitrés, se solicita cese de disolución de Inversiones Mayorga Escazú Oliva SA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos veintiocho.—Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023783127 ).
Ante mí, al ser
las once horas del siete de junio del dos mil veintitrés, en escritura número 15 del tomo 14 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Dos Mil Quinientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil quinientos cuatro,
dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría:
2787-0446.—Dominical, 07 de junio del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1
vez.—( IN2023783129 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 148 de las 14 horas del día 2 de
junio de 2023, la señora Petra Petry, cédula de identidad
N° 1127600152226,
en su condición de presidenta de la compañía Condominio Belén Dos H Setubal
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-265280, solicita al Registro
Nacional, la reinscripción de la compañía de conformidad a la Ley N°
10255.—Escazú, 7 de junio de 2023.—Alejandro Cornejo Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023783130 ).
En mi notaría a
las once horas del siete de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de la sociedad Bufete Ramírez y Asociados del Oeste S. A. Se
modificó cláusula séptima. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—San José, siete de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Alex Céspedes Mora.—1 vez.—( IN2023783136 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete
de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada RSWCR RSWJR ENDGAME SRL. Donde se
acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San
José, siete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—
1 vez.—( IN2023783162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jomasaco
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
David Ricardo Fernández
Tercero, Notario.—1 vez.—CE2023049690.—( IN2023783163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mas Medical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Cristian Raúl Chinchilla Monge, Notario.—
1 vez.—CE2023049691.—( IN2023783164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bcampos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Kattia María Montero Sobrado, Notario.—1 vez.—CE2023049696.—( IN2023783165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Vásquez
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023049697.—
( IN2023783166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Hogar La Giraldilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2023049698.—( IN2023783167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peresosa
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—CE2023049705.—( IN2023783168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gafascr Vista Veinte
Veinte Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023049706.—
( IN2023783169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Pique de Quepos AM
Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Enrique David Cespedes
Salas, Notario.—1 vez.—CE2023049708.—( IN2023783170 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Station Online CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. David
Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049709.—( IN2023783171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios
Múltiples Aguilar Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de abril del 2023.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—CE2023049710.—
( IN2023783172 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Tropical del Caribe D
y S Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. María Gabriela
Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—CE2023049712.—( IN2023783173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresas Zuhe Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Randy David Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023049711.—
( IN2023783174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Acabados Mavihu Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023049713.—( IN2023783175 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Lunas Gordas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049714.—( IN2023783176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Bay A Uno Ocho Cero
Tres Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—
1 vez.—CE2023049715.—( IN2023783177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Nombre de La Sociedad
Sera Salra & Rasal Que Es Nombre de Fantasía La Ultima Palabra Podrá
Abreviarse Ltda O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
abril del 2023.—Lic. Andrea Isabel González Vindas, Notaria.—1 vez.—
CE2023049716.—( IN2023783178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia
Shaddai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—
1 vez.— CE2023049717.—( IN2023783179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servi BYT Magestic Sports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2023049718.—(
IN2023783180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laurito Financial
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—
1 vez.—CE2023049719.—( IN2023783181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodaroma Mil Novecientos
Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—
1 vez.— CE2023049721.—( IN2023783182 ).
El suscrito Rónald E.
González Calderón, notario público manifiesto: que mediante escritura número
doscientos noventa y siete del tomo dieciocho de mi protocolo por acuerdo de
socios se modifica la cláusula del nombre de la sociedad Ticoburguer S.R.L.,
persona con cédula jurídica 3-102-793242.—San José, 07 de junio del dos mil
veintitrés.—
1 vez.—( IN2023783183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraquintas Kapri CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049722.—( IN2023783184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LDHD Hilltop Eight
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023049723.—( IN2023783185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escazú Contracting
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023049724.—(
IN2023783186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Sandi Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Jorge Esteban Valenciano
Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023049725.—
( IN2023783187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diagnostico en
Investigación de Medicina Regenerativa Costarricense Sociedad Anónima.—San
José, 20 de abril del 2023.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023049726.—( IN2023783188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manglar Consulting Group
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Arianna Berrocal
Cordero, Notaria.—1 vez.— CE2023049727.—
( IN2023783189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zavaleta del
Este Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023049728.—
( IN2023783190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Puertorricesne
LYA Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril
del 2023.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023049729.—(
IN2023783191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales
Samo MR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—
1 vez.—CE2023049730.—( IN2023783192 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Estate Río Herradura
Los Sueños Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.— CE2023049731.—
( IN2023783193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 16 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Souma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Edgar Cárdenas Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023049732.—( IN2023783194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ezlife Limitada.—San
José, 20 de abril del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—
1 vez.—CE2023049733.—( IN2023783195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JLM Investment Trust Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023049734.—( IN2023783196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tames Maroto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023049735.—( IN2023783197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TDM Los
Sueños Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023049736.—( IN2023783198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FDR Global Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2023049737.—( IN2023783199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H & A Química y
Ambiente Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Edgar
Cárdenas Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023049738.—
( IN2023783200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lydia Labs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2023049739.—( IN2023783201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masalasutra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023049740.—( IN2023783202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny
Roots Costa Rica Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ana
Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023049741.—( IN2023783203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acesco Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2023049742.—
( IN2023783204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial La Buena
Vida en CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023049743.—(
IN2023783205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ugalde y
Araya Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ramón María
Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—CE2023049744.—
( IN2023783206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes Sucuponcr SA
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Wendy Patricia
Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.— CE2023049745.—( IN2023783207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mazal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Marvin
Leonardo López Martínez, Notario.—
1 vez.— CE2023049746.—( IN2023783208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ichtus Limitada.—San
José, 20 de abril del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—
1 vez.—CE2023049748.—( IN2023783209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cany Clarita Limitada.—San
José, 20 de abril del 2023.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023049747.—( IN2023783210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Tinta F E S T
Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña
Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2023049749.—( IN2023783211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Copy Line Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Andrea Patricia Segura
Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2023049751.—
( IN2023783212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Minds Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Alonso José
Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2023049752.—( IN2023783213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cissac Limitada.—San
José, 20 de abril del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2023049754.—( IN2023783214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deriso Limitada.—San
José, 20 de abril del 2023.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2023049757.—( IN2023783215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Total Supply Intertrade
TSI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023049755.—(
IN2023783216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alta Estética Dental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2023049759.—( IN2023783217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pets Value Limitada.—San
José, 20 de abril del 2023.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2023049760.—( IN2023783218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada En Armonía J y L Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Marvin
Leonardo López Martínez, Notario.—
1 vez.— CE2023049761.—( IN2023783219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 42 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerdos y Cortes Puriscal
de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Ivonne Murillo Azofeifa, Notaria.—
1 vez.— CE2023049756.—( IN2023783220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ariso BF Sociedad Anónima.—San
José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ramon Mariano Artavia Cordero, Notario.—1
vez.— CE2023049762.—
( IN2023783221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinite Trade Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Cristian
Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023049763.—( IN2023783222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 12 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cachorros FS y CS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2023049753.—( IN2023783223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pararrayos y Protecciones
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Braulio Alvarado
Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023049764.—
( IN2023783224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TMC Sociedad Anónima.—San
José, 20 de abril del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Ugalde López, Notario.—1
vez.—CE2023049766.—( IN2023783225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación E Treinta
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Sossa Siles,
Notario.—1 vez.— CE2023049767.—
( IN2023783226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpha Red Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Laura Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023049768.—( IN2023783227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Lisímaco
Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023049769.—(
IN2023783228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales
Samo TEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—
1 vez.— CE2023049770.—( IN2023783229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R A Coco Siete Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Licda. Rosa
María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023049771.—( IN2023783230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Arias
de Sámara Sociedad
Anónima.—San José, 20
de abril del 2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2023049772.—(
IN2023783231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terapica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Monserrat
Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.— CE2023049773.—( IN2023783232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Pg&A Dos Mil Veintitrés Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Jenny
Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.— CE2023049774.—( IN2023783233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fleming Quiroz Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Julia
Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.— CE2023049776.—( IN2023783234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Galón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.— CE2023049777.—( IN2023783235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Once Once y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Cinthya Vanessa
Abarca Vega, Notaria.—1 vez.— CE2023049778.—
( IN2023783236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Proyectos L
y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del
2023.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.— CE2023049779.—(
IN2023783237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa
Real Veintitrés X Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.— CE2023049780.—( IN2023783238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tea Universos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Ana
Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.— CE2023049781.—( IN2023783239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vell Chanel Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Rebeca Lizano Brenes,
Notaria.—1 vez.— CE2023049782.—( IN2023783240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MICSTAR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.— CE2023049783.—( IN2023783241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación JJ Sociedad
Anónima.—San José, 20 de abril del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—CE2023049784.—
( IN2023783242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Gavisacr Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Adrián
Hilje Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023049787.—( IN2023783251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orión Starlight Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2023049788.—( IN2023783252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Makalu Investment
Advisors Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023049789.—
( IN2023783253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PTFI ZMT Puket Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Doris
Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.— CE2023049790.—( IN2023783254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saltarín Caribe Trece
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.— CE2023049791.—( IN2023783256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perlita Tropical Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.— CE2023049792.—( IN2023783257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Knfit Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023049793.—
( IN2023783258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FRS
Puerto Viejo Holding Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023049795.—( IN2023783260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casita de Samantha
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.— CE2023049797.—
( IN2023783261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa
Grande Trópico Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023049798.—( IN2023783262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club Ootopia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—
1 vez.— CE2023049800.—( IN2023783263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart Happy Food Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Carolina
Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023049801.—( IN2023783264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Validabus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Luis Paulo
Castro Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023049802.—( IN2023783265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Codealab
Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Fiorella Chaves Varela,
Notaria.— CE2023049803.—( IN2023783266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avey
Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2023.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario.—1 vez.— CE2023049804.—(
IN2023783267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
Castro & Wright Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de abril del 2023.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—
CE2023049806.—( IN2023783268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos
del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Familia H y Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril
del 2023.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2023049807.—(
IN2023783269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
y Vigilancia Shaddai de Guanacaste F y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de abril del 2023.—Lic. Marylín Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2023049808.—
( IN2023783270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Walxin
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Leonardo Alonso
Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023049809.—
( IN2023783271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SI Y MA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2023049810.—( IN2023783272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Élite Limón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Eduardo Solano Serrano, Notario.—
1 vez.— CE2023049811.—( IN2023783273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultora
Nerio y Salas Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de abril del 2023.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1
vez.—CE2023049813.—( IN2023783274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natura Cinco Cero
Seis Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril
del 2023.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—
1 vez.— CE2023049815.—( IN2023783276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bayonne Fertinagro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023049814.—(
IN2023783277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesores M y P de Los
Hampton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2023.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—
CE2023049816.—( IN2023783278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TMRSN Limitada.—San
José, 21 de abril del 2023.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2023049817.—( IN2023783279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intelforce Adventure Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—
1 vez.— CE2023049818.—( IN2023783280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JYM Property Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2023049820.—( IN2023783281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Van Curen Familicy LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2023049821.—( IN2023783282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DS Keller Properties LLC
Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2023049822.—
( IN2023783283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chancey Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.— CE2023049823.—( IN2023783284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pinto y Arepa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Julio Renato
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023049825.—( IN2023783285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos
del 14 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bean
There Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Karina Patricia Navarro Castro, Notario.—1 vez.—CE2023049824.—( IN2023783286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Odali Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023049826.—
( IN2023783287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Royo de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Rafael David Vega Segura,
Notario.—
1 vez.—CE2023049827.—( IN2023783288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR TX Hill Country Team
LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2023049828.—
( IN2023783289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Montaña LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023049830.—( IN2023783290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gama Dental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2023049831.—( IN2023783291 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Timeless TC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Rolando
Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—
1 vez.—CE2023049832.—( IN2023783292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tirano Norteño Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Doris
Cecilia Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023049833.—( IN2023783293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Semillerito Negro Diez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2023049834.—( IN2023783294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada French LAB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Monserrat
Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023049837.—( IN2023783295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estación de
Tortugas LLC Limitada.—San José, 21 de abril del
2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023049835.—
( IN2023783296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guaco Caribe Doce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Doris Cecilia Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023049838.—( IN2023783297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosalsa de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049840.—( IN2023783298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MA ZAL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Marvin
Leonardo López Martínez, Notario.—
1 vez.—CE2023049839.—( IN2023783299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vidalii Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—
1 vez.—CE2023049842.—( IN2023783300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 42 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Cerdos y Cortes
Puriscal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2023.—Lic. Ivonne Murillo Azofeifa, Notaria.—
1 vez.—CE2023049841.—( IN2023783301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía BT y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023049843.—( IN2023783302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VVMA Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023049844.—( IN2023783303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dreams Factory Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Rosamira Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—CE2023049845.—
( IN2023783304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Real Bloque X
Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023049847.—( IN2023783305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salra & Rasal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Andrea Isabel González Vindas, Notaria.—
1 vez.—CE2023049848.—( IN2023783306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RG Business Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,
Notario.—1 vez.—CE2023049849.—( IN2023783307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laurito Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023049850.—( IN2023783308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Paz de Penshurt
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Carolina Raquel
Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023049852.—( IN2023783309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Futura Ventures FV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2023.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2023049853.—(
IN2023783310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mas Vapes TL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Yorleni Diaz
Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2023049856.—( IN2023783311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mercaan
Ganadera del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
abril del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023049857.—( IN2023783312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cathart Visual Arts
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales
Soto, Notario.—1 vez.—CE2023049858.—
( IN2023783313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ATV Eléctrico LLC
Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2023049855.—( IN2023783314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Izar Mil Novecientos
Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril
del 2023.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria.—
1 vez.—CE2023049859.—( IN2023783315 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SFS Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2023.—Lic. Denia María Monge Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023049860.—
( IN2023783316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Rio Gaia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023049861.—( IN2023783317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y O y Y O
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—
1 vez.—CE2023049862.—( IN2023783318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fragancias María José
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Alexis Romero Pazos,
Notario.—1 vez.—CE2023049863.—
( IN2023783319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TDA Tecnología Dental
Avanzada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2023.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—
1 vez.—CE2023049864.—( IN2023783320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vía Ripa LLC Limitada.—San
José, 21 de abril del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2023049866.—( IN2023783321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corazón del Bosque
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023049867.—( IN2023783322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legacy
Retreat LLC Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023049868.—( IN2023783323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 15 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Cordero Valleverde Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic.
Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023049869.—( IN2023783324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresas Zuhern Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Randy David Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023049785.—
( IN2023783325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Key Rat Yacht Management
Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023049786.—
( IN2023783326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Pollitas LL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2023.—Lic.
Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2023049871.—( IN2023783328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Levas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del
2023.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023049872.—(
IN2023783331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pipolenio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de abril del 2023.—Lic. María del
Carmen Garita Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2023049873.—( IN2023783332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LPESCR Dos Mil Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Natasha Paola Acuña Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2023049874.—( IN2023783339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urbina Construcciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023049875.—( IN2023783340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Domus Beach Surf Living
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023049876.—( IN2023783341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosalca HG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049877.—( IN2023783342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joyfully Yours Properties
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2023049878.—( IN2023783343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keyzone
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Katherine Marcela
Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023049879.—( IN2023783344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Pozos
L&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2023049880.—( IN2023783345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dakrilu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Emmanuel
Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023049882.—( IN2023783346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dj Property Developers
CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2023049881.—( IN2023783347
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jalea de Perlas Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Mónica Diana Navarro del
Valle, Notaria.—1 vez.—CE2023049883.—( IN2023783348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sublimatio Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023049885.—( IN2023783349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agave
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
David Alonso Montero Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2023049886.—( IN2023783350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puesta del Sol en Potrero
PSP Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023049889.—( IN2023783351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia
Elhoim Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
abril del 2023.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2023049890.—(
IN2023783352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovations Brands
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023049891.—( IN2023783353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servibienes Restrepo
Grupo Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
abril del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023049892.—(
IN2023783354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hartmann Getaways
Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—CE2023049893.—( IN2023783355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Medik Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023049895.—( IN2023783356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importación M y R Dos Mil
Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Jonatan
Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2023049899.—( IN2023783357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rashenos Veintiuno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—CE2023049900.—( IN2023783358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Heredia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023049901.—( IN2023783359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unik Global Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—
1 vez.—CE2023049902.—( IN2023783360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electroconversiones
de Costa Rica Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Daniel Rojas
Pochet, Notario.—1 vez.— CE2023049898.—( IN2023783361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rokakonstru Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Sonia Corella Cespedes,
Notaria.—1 vez.— CE2023049903.—( IN2023783362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Dabba Dooo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023049904.—( IN2023783363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Pope Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2023049905.—( IN2023783364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Panda IPSA
CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Jorge Enrique
Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2023049906.—( IN2023783365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Glotto
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Miguel Armando
Villegas Arce, Notario.—1 vez.— CE2023049907.—( IN2023783366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colorida Tierra de Café
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023049908.—( IN2023783367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PV Mascostas Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notario.—1 vez.—
CE2023049909.—( IN2023783368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thea del Mar Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2023049910.—( IN2023783369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FRS Playa Grande
Caribeña Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2023049911.—
( IN2023783370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Experimental La Fe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Wider Briceño Solorzano, Notario.—
1 vez.—CE2023049913.—( IN2023783371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Relegant Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. Evelyn Flauzin Mesén, Notario.—1
vez.—CE2023049914.—( IN2023783372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunset En Bahía Langosta
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—
1 vez.— CE2023049912.—( IN2023783374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCM Construction
& Commissioning Management Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023049915.—
( IN2023783375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laila Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Antonio
Guerrero Guevara, Notario.—
1 vez.— CE2023049917.—( IN2023783376 ).
Por escritura
96-03, otorgada a las 11:00 del 07 de junio del 2023, ante el suscrito notario,
se acuerda modificar las cláusulas de administración y representación de la
sociedad, denominada: Almendar Dseta VI S.A., con cédula jurídica número
3-101-590156.—San José, 07 de mayo del 2023.—Ricardo Batalla Robles, Notario
Público.—1 vez.—
( IN2023783377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abigail Grace Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2023049919.—( IN2023783378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kami Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Oscare
Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.— CE2023049918.—( IN2023783379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H Twenty Seventh Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—
CE2023049920.—( IN2023783380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TTCL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Rolando
Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023049921.—( IN2023783381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lusevi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.— CE2023049922.—( IN2023783382 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Nest Five Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—CE2023049923.—( IN2023783383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungla Creativa
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023049924.—( IN2023783384
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inroled Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1
vez.— CE2023049926.—( IN2023783385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TDP VM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.— CE2023049925.—( IN2023783386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios del Sur JC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—
1 vez.—CE2023049927.—( IN2023783387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J W Integrated
Tech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril
del 2023.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023049928.—(
IN2023783388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TA QUI CA Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Carlos Víquez Jara,
Notario.—1 vez.—CE2023049894.—( IN2023783389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cultivando El Gozo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—
1 vez.— CE2023049929.—( IN2023783390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendamientos
Inmobiliarios del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
abril del 2023.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—
1 vez.—CE2023049930.—( IN2023783391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chino Gato Girasol LLC
Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.— CE2023049931.—( IN2023783392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laurito Prosperity
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—
1 vez.—CE2023049935.—( IN2023783393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chavgar Inversiones del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Sandra Irene Zumbado Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2023049937.—(
IN2023783394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AO Lashes & Hair
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Ana Karen Cortes Víquez, Notaria.—1 vez.— CE2023049934.—( IN2023783395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torkuatos Mexican Food
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2023049938.—( IN2023783396 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Control GPS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Irving José
Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023049939.—( IN2023783397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnobalanzas Cormak
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.— CE2023049940.—( IN2023783398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eudaimonia Liberty Enlightenment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—
1 vez.—CE2023049941.—( IN2023783399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viana Desarrollos VDH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.— CE2023049942.—( IN2023783400 ).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría a las 13 horas 37 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reserva Biológica Privada
Lakure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—
1 vez.— CE2023049943.—( IN2023783401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Pronto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—
1 vez.— CE2023049897.—( IN2023 783402).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pipolysis CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. María del
Carmen Garita Araya, Notario.—
1 vez.— CE2023049944.—( IN2023783403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías
Tecnológicas Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023049945.—( IN2023783404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 21 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dalop
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Gloriana Cob Guillen, Notaria.—1 vez.— CE2023049947.—( IN2023783405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALFGO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Atalia
Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2023049948.—( IN2023783406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metalmecánica Franyer
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Carlos Enrique
Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023049949.—( IN2023783407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora
Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—
1 vez.—CE2023049950.—( IN2023783408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones En
Telecomunicaciones LS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
abril del 2023.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023049951.—(
IN2023783409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Steweld Metal Works
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Francisco
Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2023049952.—( IN2023783410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Vino Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Andrés
Gómez Tristán, Notario.—1 vez.— CE2023049953.—( IN2023783411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Mona Ramona Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2023049954.—( IN2023783412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laffonlegado LLC Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2023049955.—( IN2023783413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Danabi
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Carlos Enrique
Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023049956.—( IN2023783414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Shanti en
Coexistencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril
del 2023.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—
1 vez.— CE2023049959.—( IN2023783415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advanced
Marketing Tools Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Anthony
Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023049960.—( IN2023783416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indlovu Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—
1 vez.—CE2023049961.—( IN2023783417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Schluff LLC Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2023049962.—( IN2023783418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consulta del Pacifico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023049963.—( IN2023783419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hideaway Cove LLC
Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez,
Notario.—1 vez.— CE2023049964.—( IN2023783420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora Wom Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023049965.—( IN2023783421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TON Decentralized
Protocol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—
1 vez.— CE2023049967.—( IN2023783422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scala Taxtil Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Jennifer Umaña Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023049966.—( IN2023783423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Objetivos Técnicos
Comerciales OTC Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—CE2023049970.—
( IN2023783424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinite Trade Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Cristian
Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.— CE2023049971.—( IN2023783425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Real Authentic and Wild
Raw Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril
del 2023.—Lic. José Guillermo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023049972.—(
IN2023783426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Puris Co Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. María
Claudia Carvajal Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023049968.—( IN2023783427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fincas de Aspen Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023049973.—( IN2023783428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hoja Libre Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. María Virginia López Jaén,
Notaria.—1 vez.—CE2023049974.—( IN2023783429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Teak Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023049975.—(
IN2023783430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Marimai Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023049976.—( IN2023783431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ricainveria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023049977.—( IN2023783432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maryo Moda Sociedad
Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto,
Notaria.—1 vez.—CE2023049978.—
( IN2023783433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Bristan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2023049981.—(
IN2023783434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora WC Group
Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Heilyn Portuguez
Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023049983.—( IN2023783435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joma Property Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023049984.—( IN2023783436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Excursiones
Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del
2023.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023049982.—( IN2023783437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Domifre Sociedad Anónima.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. Iveth Orozco Garcia, Notaria.—1
vez.—CE2023049985.—( IN2023783438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LMH Link Import and
Export Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. José Pablo
González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023049986.—
( IN2023783439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Panos CR Limitada.—San
José, 24 de abril del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2023049991.—( IN2023783440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abya Yala Empodera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Licda. Kathia
Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023049992.—( IN2023783441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vavo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023049993.—( IN2023783442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mondade Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—
1 vez.—CE2023049994.—( IN2023783443 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Alanna de Los Quesos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Grettel
Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023049995.—( IN2023783444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Tres D JYD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023049996.—( IN2023783445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zomi Uno Nueves Dos Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic.
Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2023049997.—( IN2023783446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bio Costa
Rica Dot Com Limitada.—San José, 24 de abril del 2023.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023049998.—( IN2023783447 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 57, visible al folio 37 frente, del tomo 3,
a las 17 horas, del 7 de junio del 2023, el señor Raymond de Jesús Martínez Chaves,
quien fungía como gerente y propietario de la totalidad del capital social de
la empresa Auto de Lujo Parabens Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-690621, con domicilio en San José, Curridabat, quinientos
metros al sur de la Pops de Curridabat y veinticinco metros este, casa de dos
plantas, portón azul, número tres; otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
18 horas del 07 de junio del 2023.—Licenciada Marianne Amaya Paniagua, carne
27564, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023783449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entretelones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Mary Ann
Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023049999.—( IN2023783450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 40 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Inmuebles Familia
Gamboa Brenes Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023050000.—( IN2023783451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Titraclub Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Rolando
Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—
1 vez.—CE2023050001.—( IN2023783452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones
del Sur JYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—1 vez.—CE2023050003.—(
IN2023783453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casona de Laly Heredia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—
1 vez.—CE2023050004.—( IN2023783454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guana Nord Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2023050005.—( IN2023783455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bumblebee Rentals Jaco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2023050006.—( IN2023783456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Virtucon LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023050007.—( IN2023783457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mini Market San Gerardo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2023050011.—( IN2023783458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parcel of Land Sixty Six
at Vista Bella Community Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de abril del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023050010.—(
IN2023783459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corugal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2023050012.—( IN2023783460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrotierra Prometida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—
1 vez.—CE2023050002.—( IN2023783461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Expertis Law and Trust
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
David Alonso Montero Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2023050013.—( IN2023783462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabinas Permont LTDA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Ledis Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023050015.—( IN2023783463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Segurintel Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Randy David Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023050016.—
( IN2023783464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wilfran de
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas,
Notario.—1 vez.—CE2023050017.—( IN2023783465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KQM Asesoría Contable y
Fiscal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—
1 vez.—CE2023050019.—( IN2023783466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Soto Porras Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2023050018.—( IN2023783467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forthosewhoknow Limitada.—San
José, 25 de abril del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2023050020.—( IN2023783468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlantis Shared Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—
1 vez.—CE2023050021.—( IN2023783469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gran Baratón DYS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023050022.—( IN2023783470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Álvarez y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Lic. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2023050023.—( IN2023783471
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fivily Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2023050025.—( IN2023783472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FLP Project Limitada.—San
José, 25 de abril del 2023.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2023050024.—( IN2023783473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studio Lingua
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ana
Marlen Guillen Godínez, Notaria.—1 vez.—CE2023050026.—
( IN2023783474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DG Pura Vida LLC Limitada.—San
José, 25 de abril del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—CE2023050027.—( IN2023783475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FLP Playa
Negra Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Ana Patricia
Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023050028.—( IN2023783476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores Empresariales
Gómez y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
abril del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1
vez.—CE2023050030.—( IN2023783477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crizz Cloud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Rosa María
García Sossa, Notario.—1 vez.—CE2023050029.—( IN2023783478 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Acacia Hills Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023050031.—( IN2023783479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&J Fishers Landing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023050032.—( IN2023783480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Somos Pura Vibra CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023050033.—( IN2023783481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ineos CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Leonardo
Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2023050034.—( IN2023783482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2023050035.—( IN2023783483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las
Brisas Pacificas de Tamarindo Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023050037.—( IN2023783484
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Alfarogon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Atalia
Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023050038.—( IN2023783435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Celestiales
Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2023050039.—( IN2023783486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bliss Entertainment Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023050041.—( IN2023783487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Tony JS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Allan Andrés
Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023050040.—( IN2023783488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PGM CR Soluciones
Empresariales Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2023050042.—( IN2023783489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rapid Flow CR Limitada.—San
José, 25 de abril del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2023050043.—( IN2023783490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mafejolu Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2023050044.—( IN2023783491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios SYS Suministros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—
1 vez.—CE2023050045.—( IN2023783492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos
del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaminos
Properties LLC Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023050047.—( IN2023783493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lot D Veinticuatro PGE
Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023050048.—
( IN2023783494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 37 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Corteza Four C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2023050049.—( IN2023783495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Toro Pagos Limitada.—San
José, 25 de abril del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—
1 vez.—CE2023050050.—( IN2023783496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rover Motor CM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Ovidio Pacheco Castro, Notario.—
1 vez.—CE2023050051.—( IN2023783497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Awa Glotto Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2023050052.—( IN2023783498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vacation Homes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023050053.—( IN2023783499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuzper Limitada.—San
José, 25 de abril del 2023.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—
1 vez.—CE2023050056.—( IN2023783500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laila Uno de Matapalo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—
1 vez.—CE2023050055.—( IN2023783501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Daridge
Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Carlos Enrique
Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023050057.—( IN2023783502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanquita Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023050058.—( IN2023783503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MS Jones & Szpakowski
Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2023050059.—
( IN2023783504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dalidream Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023050060.—( IN2023783505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HYK Soluciones Integradas
Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—CE2023050061.—
( IN2023783506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Qedem Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. María
Gabriela Espinoza Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023050062.—( IN2023783507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 17 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
de Servicios y Soluciones Múltiples JYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de abril del 2023.—Lic. Inyirman Custodio Mena Morales, Notario.—1
vez.—CE2023050063.—( IN2023783508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Europa Equipment Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Jonatan Javier López Arias,
Notario.—1 vez.—CE2023050064.—
( IN2023783509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramírez & Mayo
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—
1 vez.—CE2023050065.—( IN2023783510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stemar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2023050066.—
( IN2023783511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cultura Vaquera Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Eveling Judith Espinoza
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023050067.—
( IN2023783512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Litem Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Susana
Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023050068.—( IN2023783513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 31 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saggia Legge Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Adrián Hilje
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023050069.—( IN2023783514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora WCH de Puriscal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2023050070.—
( IN2023783515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alma Mafer BF Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ramón Mariano Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023050071.—
( IN2023783516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naradamuni Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Dunia Pamela
González Calero, Notaria.—
1 vez.—CE2023050072.—( IN2023783517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Energy Cars PS Limitada.—San
José, 25 de abril del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—
1 vez.—CE2023050075.—( IN2023783518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sabores de Palenzuela ME
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda.
Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2023050077.—( IN2023783519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dreams Factory Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Rosamira Cordero
Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023050078.—
( IN2023783520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apollonie Inmobiliaria
Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2023050079.—( IN2023783521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adventure Corcovado Bahía
de Drake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del
2023.—Lic. Albín Fernández Solís, Notario.—
1 vez.—CE2023050080.—( IN2023783522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pica y Porras Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Erick
Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023050081.—( IN2023783523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural Vantablack
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023050082.—( IN2023783524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LS Land
Costa Rica Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023050083.—( IN2023783525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Life Is Dvash Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2023.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—CE2023050084.—
( IN2023783526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca La
Encantada Centro Ecuestre Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023050085.—( IN2023783527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rosebud Property Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023050086.—( IN2023783528 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Oasis Hub Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2023.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1
vez.—CE2023050087.—( IN2023783529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yago Ventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ivette Marie
Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—CE2023050088.—( IN2023783530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuña Garage Limitada.—San
José, 25 de abril del 2023.—Lic. Ana María Morera Castro, Notaria.—
1 vez.—CE2023050089.—( IN2023783531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Marchena Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank
Edwards, Notario.—1 vez.—CE2023050090.—( IN2023783532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Medical
Services Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2023050092.—( IN2023783533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Astagri Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Víctor Julio Cortés Salas,
Notario.—1 vez.—CE2023050093.—
( IN2023783534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sensatas
Inversiones Irlandesas Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2023050094.—
( IN2023783535 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Yeralyn
María Chavarría Montero, Notaria.—
1 vez.—CE2023050096.—( IN2023783536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Ironworks
Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Licda. Mónica Patricia Umaña
Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023050097.—
( IN2023783537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación JJ del
Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023050098.—( IN2023783538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veltric Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Brayan
Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.— CE2023050099.—( IN2023783539 ).
Mediante
escritura número noventa y nueve-veintiséis, la sociedad
denominada Multi Comunicación GPI S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete siete ocho cinco cuatro cinco, acordó disolver dicha
sociedad. “Acta número uno: acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Multi Comunicación GPI S.A., cédula jurídica número
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete ocho cinco cuatro cinco,
celebrada en su domicilio social a las nueve horas del veintisiete de mayo del
año dos mil veintitrés y estando presente la totalidad de los socios, se prescinde
del trámite de convocatorio previa y por unanimidad de votos se toman los
siguientes acuerdos: Primero: disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Segundo: se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo,
ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. Tercero: se comisiona a la notaría
pública Rocío Villalobos Solís para que proceda a protocolizar en lo literal
esta acta. Cuarto: no habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la
presente treinta minutos después de iniciada la misma y se declara este y los anteriores
acuerdos en firme los cuales fueron tomados por unanimidad de votos emitidos.
Es todo.—Ciudad Quesada, San Carlos, siete de junio del año dos mil veintitrés.—Rocío
Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023783541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias H y I Centrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1
vez.— CE2023050100.—( IN2023783542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soltiel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Wendy Rivera
Báez, Notaria.—1 vez.— CE2023050101.—( IN2023783543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kali Organics Limitada.—San
José, 26 de abril del 2023.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—
1 vez.— CE2023050102.—( IN2023783544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liquidaciones A&S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Miguel Ángel Zamora Araya, Notario.—1 vez.— CE2023050103.—( IN2023783545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Del Ray Properties LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023050105.—( IN2023783546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seriously Slothing INC
Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023050104.—
( IN2023783547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arkana Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.— CE2023050106.—( IN2023783548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultora Vicana del
Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023050109.—( IN2023783549
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Nevada
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2023.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.— CE2023050107.—( IN2023783550
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elichas Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2023.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—
CE2023050108.—( IN2023783551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Leek Sociedad
Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez,
Notario.—1 vez.—CE2023050110.—
( IN2023783552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mafejolu
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado
Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023050111.—
( IN2023783553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ORF Salas
Carvajal Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. María
Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.— CE2023050112.—( IN2023783554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agri Leek Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Gerardo Enrique
Picón Chávez, Notario.—1 vez.— CE2023050113.—
( IN2023783555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Superlico del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2023050114.—( IN2023783556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Siempre Trabajamos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023050115.—( IN2023783557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sancho del Lago DC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.— CE2023050116.—( IN2023783558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Varo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Alejandra
Milady Carrillo Salazar, Notaria.—
1 vez.— CE2023050117.—( IN2023783559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medcare
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Carlos Eduardo
Astorga Cerdas, Notario.—1 vez.— CE2023050119.—( IN2023783560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gravity Software
Development Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Licda. Kattia
Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023050118.—
( IN2023783561 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Benkat Real Estate LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Josué
Gómez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023050121.—( IN2023783562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armonía Properties
Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion,
Notario.—1 vez.— CE2023050122.—( IN2023783563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daugherty Business
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023050123.—(
IN2023783564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Team Extreme Blue
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023050124.—( IN2023783565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golfito
Trade Holdings Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Jacqueline
Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.— CE2023050125.—( IN2023783566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Maquinaria
MHH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela,
Notaria.—
1 vez.— CE2023050126.—( IN2023783567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sesefa
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Denia María Monge
Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023050127.—
( IN2023783568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Earth Express Sociedad
Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, Notario.—1 vez.— CE2023050128.—
( IN2023783569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HYK Ares Soluciones
Integradas Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—CE2023050129.—
( IN2023783570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Copy R y F Line Sociedad
Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Andrea Patricia Segura
Sandoval, Notaria.—1 vez.— CE2023050130.—
( IN2023783571 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 55-1, del tomo 1, a las 15:00 horas del 07
de junio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Alto de Las Piedras S.A., con cédula jurídica
3-101-734524, domiciliada en San José, San José, calle cinco y avenidas uno y
tres, Edificio Lines, segundo piso, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las 15:30 horas del día 07 de junio del 2023.—Lic.
Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023783572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Laly Heredia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023050131.—( IN2023783573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Veterinaria
RRR Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Licda. María del
Socorro Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023050132.—( IN2023783574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tinustef Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— CE2023050133.—( IN2023 783575).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Deportivas
Snap Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2023.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—
1 vez.— CE2023050134.—( IN2023783576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sea Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— CE2023050135.—( IN2023783577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Besta & Violeta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2023.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.— CE2023050136.—(
IN2023783578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Madijeda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.— CE2023050139.—( IN2023783579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Murtaugh Montoya Limitada.—San
José, 26 de abril del 2023..—Lic. Juan Luis Cespedes Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2023050138 .—( IN2023783580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Y & Y
Miranda Cruz Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. William
Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023050141.—( IN2023783581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trópico Ele
Doble Limitada.—San José, 26 de abril del
2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario .—1 vez.— CE2023050142.—(
IN2023783582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibero Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Andrés Alberto Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2023050143.—( IN2023783583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 42 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emergencias
Administrativas Con El MEP Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del
2023.—Lic. Fernando Arnold Vega, Notario.—1 vez.—CE2023050145.—( IN2023783584
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B & P Firma
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2023.—Lic. Elizabeth Mora Ortega, Notaria.—1 vez.— CE2023050146.—( IN2023783585
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A y M Clínica de
La Belleza Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Efraín
Navarro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023050147.—
( IN2023783586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spotted Joy Coco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2023050148.—( IN2023783587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Discount Pass
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Roy Anthony Gordon
Hyman, Notario.—1 vez.—CE2023050150.—
( IN2023783588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos y Servicios del
Bosque Nos INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril
del 2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.— CE2023050152.—(
IN2023783589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estética Citrino y Paz
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Federico Gutiérrez
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023050151.—
( IN2023783590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Taco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2023050153.—( IN2023783591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valesma Lawyer Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— CE2023050154.—( IN2023783592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lavoie Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023050155.—
( IN2023783593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chocokoo Eco Limitada.—San
José, 26 de abril del 2023.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—CE2023050157.—( IN2023783594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisioesencial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Carolina
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.— CE2023050159.—( IN2023783595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edificio Las Vistas Dos
Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril
del 2023.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—
1 vez.— CE2023050158.—( IN2023783596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urgency Care Limitada.—San
José, 26 de abril del 2023.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.— CE2023050161.—( IN2023783597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda El Salvador
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Castillo
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023050160.—
( IN2023783598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Atlantic
Medical Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.— CE2023050162.—( IN2023783599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bigelow Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023050165.—( IN2023783600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tarjecel de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023050164.—
( IN2023783601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Voca Tecnopatogos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Liza Mata Méndez, Notaria.—1 vez.— CE2023050166.—( IN2023783602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IQ LAB Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Diego Alonso
Fernández Otárola, Notario.—1 vez.— CE2023050167.—
( IN2023783603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deja Blue Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— CE2023050169.—( IN2023783604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wenqui Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023050168.—( IN2023783605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALM Sociedad
Anónima.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Erika Vanessa Chaverri Palma,
Notaria.—1 vez.—CE2023050170.—( IN2023783606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industria Ferretera C
& A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2023.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.— CE2023050171.—( IN2023783607
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrocostica del Norte CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023050172.—( IN2023783608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mystical Tours LLC
Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Rodrigo Andrés González
Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023050173.—
( IN2023783609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & K Soluciones
Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril
del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—
1 vez.—CE2023050175.—( IN2023783610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DCT TWO Thousand
Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2023.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023050176.—( IN2023783611
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada XP Inmobilia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.— CE2023050177.—( IN2023783612 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Eléctricos E Iluminación MOC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Henry Carmona Sandi, Notario.—
1 vez.— CE2023050179.—( IN2023783613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 06 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C&I La
Fortaleza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2023.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023050180.—( IN2023783614
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taco Brothers CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2023050181.—( IN2023783615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGI Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2023.—Lic.
Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023050182.—( IN2023783616 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 54, visible al folio 61 vuelto, del tomo 1, a las
15:00 horas del 07 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad Equipo Fotográfico de
Avanzada EFA S.A., con cédula jurídica
3-101-696481, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre de dicha sociedad, así como
la cláusula segunda de los estatutos, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, a las 19:00 horas del día 07 de junio del 2023.—Lic. Javier
Sauma Rossi, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023783617 ).
Por escritura
número setenta y uno, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, a las trece horas del veinte de mayo del año dos mil veintitrés,
protocolo número noventa y ocho, se solicitó la reinscripción de la sociedad Inversiones
MH Menri S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil
trescientos uno, disuelta en aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Publíquese.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—(
IN2023783618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 24 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bufete
Fallas y Siles CR Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Luis
Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2023050184.—( IN2023783621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Souliman Store Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.— CE2023050185.—( IN2023783622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Admira Servicios Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Hellen
Rocío Chinchilla Serrano, Notario.—
1 vez.— CE2023050186.—( IN2023783623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Modas Unidas J
& S Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2023050187.—( IN2023783624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beppe Futura Sociedad
Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.— CE2023050189.—( IN2023783625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Porqueriza El Playon
Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Víctor Hugo González
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023050191.—
( IN2023783626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Tadora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Yorvieth
Argerie Solís Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2023050192.—( IN2023783627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara Armonía y Paz
Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.— CE2023050193.—( IN2023783628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild Iris LLC Limitada.—San
José, 27 de abril del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—
1 vez.—CE2023050194.—( IN2023783629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Ana Lucia
Chavarría Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2023050195.—
( IN2023783630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mikatla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Oscar
Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.— CE2023050196.—( IN2023783631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fibonacci Enterprise
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023050197.—( IN2023783632
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brain Treatment Center
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del
2023.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—
1 vez.—CE2023050198.—( IN2023783633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BBU Partners LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023050199.—( IN2023783634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JAC Eleven Eleven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2023.—Lic.
José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.— CE2023050200.—( IN2023783635 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal
(DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento
Ordinario.—Causa Administrativa Disciplinaria N° 104-IP-2023-DDL.—San
José, a las 09:15 horas del 29 de mayo de 2023. De conformidad con lo
establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la
Ley General de Policía (LGP) y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214,
215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), este DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de
Procedimientos, procede a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en
contra de: Allan Gabriel Delgado Morales, cédula de identidad número
1-1460-0892, Agente de Policía destacado en Unidad de Intervención Policial,
Dirección de Unidades Policiales, a quien resultó materialmente imposible notificar
de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en
grado de presunción, las siguientes faltas: “1.—Ausencias injustificadas a
su trabajo, los días 08, 09, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 28 de febrero
del 2023. 2.—Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en
los presupuestos temporales supra citados en la Unidad Intervención Policial,
Dirección Unidades Policiales…”. “…3.—Ausencias injustificadas a su trabajo,
los días 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 2, 29, 30 y 31 de
marzo del 2023. 4.—Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos
ocurridos en los presupuestos temporales supra citados en la Unidad
Intervención Policial, Dirección Unidades Policiales…”. Se consideran los
anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de
disposiciones éticas, del personal de las Fuerzas de Policía Adscritas al
Ministerio de Seguridad Pública, establecidas en los siguientes cuerpos
normativos: Artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la
LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de
acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía,
durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c) d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los
gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente
procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur,
edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas
del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la licenciada Jacqueline Alpízar
Chinchilla, funcionaria de esta Oficina, asignada para tal efecto, de
conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al
momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la
comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea
correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de
su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un
proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
los artículos 367,540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio MSP-DMSP-DVUFP-DGFP-DUE-UI-RRHH-474-2023
de fecha 14 de marzo del 2023, suscrito por Junier Villalta Rubí, Jefe
de la Unidad Intervención Policial; con documentación adjunta. (folios 1 al 21).
2) Oficio MSP-DMSP-DVUFP-DGFP-DUE-UIRRHH-474-2023 de fecha 11 de abril del
2023, suscrito por Junier Villalta Rubí, Jefe
de la Unidad Intervención Policial; con documentación adjunta. (folios 22 al
49). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá
señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes
actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y
334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días
hábiles de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la
naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9
incisos 2), 3) y 11 de la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP.
Notifíquese.—Jefatura DDL.—Gustavo Salazar Madrigal.—O. C. N°
4600070966.—Solicitud N° 437518.—( IN2023782648 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
los señores: Erick Francisco Duarte Tijerino, cédula de residencia 155828923021
en su condición de liquidador nombrado de la entidad EL Benshdher de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027509, y Edgar Luis Prendas Matarrita,
carnet de abogado N° 15421, en su condición de Notario Público autorizante del
documento notarial protocolar N° 345 del tomo 4, inscrito a través del
documento tomo: 2022, asiento: 273301, que en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de
Gestión Administrativa Expediente DPJ-010-2023, presuntas inconsistencias
relativas al instrumento notarial citado a través del cual se nombró al
liquidador cuestionado, dado que según la documentación remitida por parte de
la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, concerniente a la
certificación de la escritura pública mencionada, no se encuentra firmada por
el Notario. Por lo cual, se les confiere audiencia escrita por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten
los alegatos pertinentes. Se le previene que, en el acto de notificarle la
presente resolución debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de
este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el
numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia
se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación por causas
ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece
cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior
resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a
101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El
expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro
Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 06 de junio de 2023.— Departamento Legal.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 437753.—(
IN2023784396 ).
SUCURSAL TURRIALBA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Provivienda Soluciones Constructivas
y Consultorías Sociedad Anónima, número patronal 2-03101713876-001-001, la
Sucursal del Seguro Social en Turrialba, notifica traslado de cargos con número
de caso 1210-2023-0351, por eventuales omisiones salariales, durante el periodo
comprendido entre el 14 de octubre al 30 de noviembre del 2019, por un monto de
¢262.632,00 (doscientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y dos colones con
00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma
de ¢63.799,00 (sesenta y tres mil setecientos noventa y nueve colones)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las
cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses de Ley correspondientes.
Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado Este del
Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro
Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 7 de junio de
2023.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa Administrativa
a. í.—1 vez.—( IN2023785177 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la patrona María de los Ángeles González
Aburto, número patronal 0-601400123-001-001, la Subárea Estudios Especiales,
notifica Traslado de Cargos 1242-2023-0741, por eventuales omisiones que suman
un monto de ¢4.888.734,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio 2023.—Rodrigo Solano S., Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 438533.—( IN2023785316 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA
RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo sesión ordinaria número
39-22, celebrada el tres de octubre de dos mil veintidós, acuerdo 2022-39-04, dicto el Acto final del Procedimiento
Administrativo disciplinario número 429-20(4), el cual indica lo siguiente:
Expediente N° 429-20 (4). Denunciado: Lic. José Alberto
Villalobos Salas. Denunciante: Elizabeth Santamaría Alpízar. Acto final.
Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina.
Sesión ordinaria número 39-22, celebrada el tres de octubre de dos mil
veintidós, acuerdo 2022-39-048. Resultando: I.—La Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante de la sesión ordinaria
44-20, celebrada el trece de abril del dos mil veinte, acuerdo 2020-44-049,
dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y
Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. Para lo cual la Fiscalía, de
conformidad con las potestades otorgadas, inició procedimiento disciplinario en
contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, carné de colegiado número 12163, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia, los cuales consisten en: “… Indicó la señora
Elizabeth Santamaría Alpízar que, en fecha del 07 de octubre del 2019, redactó
un documento a mano, manifestando sus deseos sobre la futura administración de
sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en caso que
ella faltará. Por lo tanto, aproximadamente desde el mes de julio del año 2020,
le mostró el documento al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la
confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo
conveniente era plasmarlo en una escritura, es decir, realizar un testamento.
ii. Manifestó la denunciante, que el denunciado se llevó el documento escrito a
mano por ella, para pasarlo en limpio y posteriormente, realizar el testamento
de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente le indicó
no cobraría por realizar dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se
presentó a la vivienda de la denunciante cuatro días después para entregar un
borrador del escrito e indicó que había un problema en el Registro de la
Propiedad, porque, el sistema mostraba que el bien inmueble, provincia:
Heredia, Finca número: 65810, se obtuvo por causa adquisitiva, por sucesorio
notarial y no por compra y venta. Además, indicó que el usufructo otorgado era
de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir
presencialmente al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque
debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían
conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos
montos de dinero, los cuales serían utilizados como garantía del proceso que debía
realizar; y que en el mes de agosto del presente año, el licenciado denunciado
siguió solicitando varios montos de dinero para continuar con las supuestas
gestiones, las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1 234 400.00
depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N°12381383, a la cuenta
N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto y
el 27 de agosto un monto de ¢872 000.00 depositado mediante el Banco Nacional
según comprobante N° 12312550, a la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre
de Villalobos Salas José Alberto, sumas de los cuales no se entregó
ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su
cuenta del Banco Nacional los siguientes montos: ¢462 825.00 en fecha del 20 de
julio, ¢1 214 400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2 650 000.00 en fecha del 12
de agosto, ¢500 000.00 en fecha del 14 de agosto, ¢672 000.00 en fecha del 18
de agosto, ¢ 1 160 000.00 en fecha del 24 de agosto, ¢1 472 000.00 en fecha el
27 de agosto, todas en el año 2020, siendo estas sumas presuntamente entregadas
en dinero en efectivo al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose
entregado al denunciado un total aproximado de ¢11 436 800.00 de los cuales no
se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el
profesional manifestó que existía un conflicto por herederos que quedaron sin
herencia del sucesorio de la señora Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la
propiedad adquirida por la aquí denunciante, y que los mismos declaraban tener
derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de
Flores, sin brindar mayor información o detalle. vi. Que posteriormente se
enteraron que el denunciado se encuentra
suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. Se le atribuye al agremiado
Lic. José Alberto Villalobos Salas, falta al deber de diligencia, probidad,
falta por ejercer suspendido, falta al deber de confianza, falta de información
y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no
realizarlo en todo o en parte. Se considera a los anteriores hechos como
potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y
sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82
inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde una
suspensión de tres meses hasta la suspensión por diez años del ejercicio
profesional. (…).” (visible del folio 57 al 62 del
expediente disciplinario). II.—El denunciado fue notificado por medio de edicto
oficial, publicados tres veces consecutivas, en La Gaceta números
203, 204 y 205 de fechas 21, 22 y 25 del mes de octubre del año 2021, respectivamente, sin embargo, no
contestó los
hechos ni se apersonó al
procedimiento administrativo disciplinario. (visible a folios 102 al 108 del
expediente disciplinario). III.—La comparecencia oral y
privada se llevó a cabo, a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil
veintidós, audiencia en la que únicamente compareció la denunciante, su
representante legal y el testigo ofrecido como prueba. (Ver audio digital que
consta en el expediente y folios 113 y 114 del expediente disciplinario).
VII.—En la resolución del presente procedimiento se han observado los
requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados:
Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución
del presente procedimiento: a. Que el denunciado fue contratado por la quejosa,
en el mes de julio de 2020, para trascribir su última voluntad al momento de su
fallecimiento, según recomendación del abogado denunciado, se debía realizar un
testamento. (ver hechos de la denuncia). b. Que el denunciado, no realizó la
labor contratada. c. Que el denunciado, recibió la suma de un millón doscientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por
concepto de traslado de fondos. (según consta en el depósito número 12381383.
(visible a folio 10 del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de
2020, recibió del Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar hijo de la
quejosa, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago
de honorarios, según consta en el depósito número 12312550 y a solicitud de la
quejosa y no emitió el recibo correspondiente. (visible a folio 07 del expediente
disciplinario). c. Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar retiró de su cuenta
bancaria, del Banco Nacional de Costa Rica las siguientes sumas de dinero: ¢1
214. 400 el 03 de agosto de 2020, (ver folio 22); el mismo 03 de agosto de 2020
retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a folio 023). El 10 de agosto del 2020,
retiró la suma de ¢ 1 234 000 (visible a folios 024); el 12 de agosto del mismo
año, retiró la suma de ¢ 2 650 000, (visible a folio 025); el 14 de agosto de
2020, retiró la suma de ¢ 500 000 (visible a folio 026); el 18 de agosto de
2020, retiró ¢ 672 000 (visible a folio 027).; el 24 de agosto del 2020, retiró
la suma de ¢ 1 160 000 (visible a folio 028); el 28 de agosto de 2020, la suma
de ¢ 1 472 000 (visible a folio 029). d. Que el inmueble ubicado en la
Provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar,
según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de datos del
registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022,
demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble
para el año 2020, 2021 y actual de 2022 (ver impresiones de la página del
Registro Nacional de la Republica de Costa Rica). e. Que el Lic. Villalobos
Salas, se encontraba suspendido en el ejercicio profesional como abogado desde
el 03 de marzo de dos mil diecinueve y hasta el 03 de setiembre de 2020. (ver
certificación expedida por este colegio profesional, el veintitrés de agosto de
dos mil veintidós). II.—Hechos no probados: Único: Que la Sra. Elizabeth
Santamaría Alpízar, entregó en dinero en efectivo al Lic. José Alberto
Villalobos Salas, la suma de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos
colones (¢9 602 400). (no consta prueba fehaciente que lo acredite). III.—Fondo
del asunto: En el caso que nos ocupa, se atribuye al Lic. José Alberto
Villalobos Salas, falta al deber de diligencia, probidad, falta por ejercer
suspendido, falta al deber de confianza, falta de información y falta al
recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo
en todo o en parte, como hechos como potencialmente violatorios de los deberes
éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los
artículos 14, 17, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84
inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho, en virtud de que, según denunció la Sra.
Santamaría Alpízar que, en fecha del 07 de octubre del 2019, redactó un documento
a mano, manifestando sus deseos sobre la futura administración de sus bienes,
ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en caso que ella faltará.
Por lo tanto, aproximadamente en el mes de julio del año 2020, le mostró el
documento al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que
le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era
plasmarlo en una escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la
denunciante que el denunciado se llevó el documento escrito a mano por ella,
para pasarlo en limpio y posteriormente, realizar el testamento de manera
válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente le indicó no cobraría
por realizar dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó a la
vivienda de la denunciante cuatro días después para entregar un borrador del
escrito e indicó que había un problema en el Registro de la Propiedad, porque,
el sistema mostraba que el bien inmueble, provincia: Heredia, Finca número:
65810, se obtuvo por causa adquisitiva, por sucesorio notarial y no por compra
y venta. Además, indicó que el usufructo otorgado era de manera perpetua en
favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente al Registro para
verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa
adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que,
presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales
serían utilizados como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes
de agosto del presente año, el licenciado denunciado siguió solicitando varios
montos de dinero para continuar con las supuestas gestiones, las siguientes
sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1 234 400.00 depositado mediante el Banco
Nacional según comprobante N° 12381383, a la cuenta N° 200-01-004-159053-0,
bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872
000.00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a
la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto,
sumas de los cuales no se entregó ninguna factura o recibo. Además,
presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta del Banco Nacional los
siguientes montos: ¢462 825.00 en fecha del 20 de julio, ¢1 214 400,00 en fecha
del 03 de agosto, ¢2 650 000.00 en fecha del 12 de agosto, ¢500 000.00 en fecha
del 14 de agosto, ¢672 000.00 en fecha del 18 de agosto, ¢ 1 160 000.00 en
fecha del 24 de agosto, ¢1 472 000.00 en fecha el 27 de agosto, todas en el año
2020, siendo estas sumas presuntamente entregadas en dinero en efectivo al
denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado
un total aproximado de ¢11 436 800.00 de los cuales no se giró ningún recibo.
v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional manifestó
que existía un conflicto por herederos que quedaron sin herencia del sucesorio
de la señora Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la propiedad adquirida por la
aquí denunciante, y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que
el expediente se encontraba en San Joaquín de Flores, sin brindar mayor
información o detalle. vi. Que posteriormente se enteraron de que el denunciado
se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. II. El
denunciado fue notificado por medio de edicto oficial, publicados tres veces
consecutivas, en la gaceta números 203, 204 y 205 de fechas 21, 22 y 25 del mes
de octubre del año 2021, respectivamente. (visible a folios 102 al 108 del
expediente disciplinario). III. La comparecencia oral y privada se llevó a cabo
a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós, audiencia en la
que únicamente compareció la denunciante, su representante legal y el testigo
ofrecido como prueba. (Ver audio digital y folios 113 y 114 del expediente
disciplinario). Siendo que, en dicha audiencia, el testigo Luis Alonso Santamaría Alpízar,
cédula 1-0835-0974 expuso en lo que interesa que, cuando el empezó a llegar a
la casa, en primera instancia llegó y nos dijo que estaba pasando por una
situación, que le iban a quitar la casa, eso fue en junio de 2019, nosotros le
prestamos una plata por la amistad que le teníamos, y la confianza. A raíz de
eso, mi mama le dijo que ella quería arreglar lo de un testamento. Él dijo yo le
hago los tramites. A raíz de eso, empezó a decir que iba a hacer tramites, que
iba a meter papeles. Y empezó mira que hay un problema con la propiedad, que
debía tener un adelanto de la plata para agilizar el proceso, entonces nosotros
no sabíamos nada, a raíz de eso empezamos a darle dinero que él iba pidiendo,
duro casi un mes, iba todas las semanas a pedir plata, que el trámite costaba,
y bueno ella empezó a dar dinero que hacía falta para los trámites. Ante
las preguntas del Lic. Hernández Hernández, respondió: Él decía que era
abogado, que tenía bastantes años, como abogado. Solo la casa, conforme iba
haciendo el proceso que él decía que iba haciendo tramite, él decía que la casa
había sido adquirida de una forma no legal, que la forma que habían hecho. Pero
que la forma que la habían hecho no era correcta, que eso era un problema y que
podían llegar otras personas a reclamar, lo último que dijo fue que había ido a
san Joaquín y que había metido en unos archivos, y que aparecían dos familiares
de la señora que nos había vendido la casa y que ellos podían perfectamente
pelear la propiedad. Solo de la forma en que lo adquirimos, porque los abogados
estaban suspendidos, que cualquier persona de la familia si querían podían
pelearla. Él decía que eran tramites que el hacía, que era una forma de
agilizar como un compromiso de los tramites que se estaban realizando. Solo
decía que se depositaran en unas cuentas. El último pedido fue que teníamos que
depositar en una cuenta casi ochocientos mil pesos. Entonces dijo que uno en el
Banco de Costa Rica y uno en el Banco Nacional. Fueron más de trece millones,
por ahí andaba el asunto, sacando cuenta como trece millones. Yo siempre estaba
presente porque solo éramos mi mama y yo. En todas las ocasiones. Lo último que
dijo que había que depositar más plata, por lo de los familiares. A raíz de eso
fue cuando se le dijo que no. Eran como ochocientos mil colones también. Él
llegaba casi todas las semanas y él decía necesito un adelanto porque el
proceso se complicó y hay que hacer un adelanto, en la acompañaba a ella a
hacer los retiros, y a veces se le daban en efectivo y a veces en una cuenta.
En el carro de, él propio, él la llevaba y hay videos en el banco donde él
llega y para el carro al frente. Por lo menos un mes que él iba cada tres o
cuatro días, eso fue a mediados de junio que empezó y a mediados de julio. Él
decía que él era abogado y que él podía hacer los trámites, en ningún momento
nos dijo que estaba inhabilitado o suspendido. Nada más decía que eran tramites
que había que hacer y que necesitaba que les diera más plata.”. De lo anterior,
se logró acreditar que: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza
los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: a.
Que el denunciado fue contratado por la quejosa, en el mes de julio de 2020,
para trascribir su última voluntad al momento de su fallecimiento, según
recomendación del abogado denunciado, se debía realizar un testamento. (ver
hechos de la denuncia). b. Que el denunciado, no realizó la labor contratada.
c. Que el denunciado, recibió la suma de un millón doscientos treinta y cuatro
mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de
traslado de fondos. (según consta en el depósito número 12381383. (visible a
folio 10 del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de 2020,
recibió del Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar hijo de la quejosa, la suma de
ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios,
según consta en el depósito número 12312550 y a solicitud de la quejosa y no
emitió el recibo correspondiente. (visible a folio 07 del expediente
disciplinario). c. Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar retiró de su cuenta
bancaria, del Banco Nacional de Costa Rica las siguientes sumas de dinero: ¢1
214. 400 el 03 de agosto de 2020, (ver folio 22); el mismo 03 de agosto de 2020
retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a folio 023). El 10 de agosto del 2020,
retiró la suma de ¢ 1 234 000 (visible a folios 024); el 12 de agosto del mismo
año, retiró la suma de ¢ 2 650 000, (visible a folio 025); el 14 de agosto de
2020, retiró la suma de ¢ 500 000 (visible a folio 026); el 18 de agosto de
2020, retiró ¢ 672 000 (visible a folio 027).; el 24 de agosto del 2020, retiró
la suma de ¢ 1 160 000 (visible a folio 028); el 28 de agosto de 2020, la suma
de ¢ 1 472 000 (visible a folio 029). d. Que el inmueble ubicado en la
Provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar,
según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de datos del
registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022,
demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble
para el año 2020, 2021 y actual de 2022 (ver impresiones de la página del
Registro Nacional de la Republica de Costa Rica). e. Que el Lic. Villalobos
Salas, se encontraba suspendido en el ejercicio profesional como abogado desde
el 03 de marzo de dos mil diecinueve y hasta el 03 de setiembre de 2020. (ver
certificación expedida por este colegio profesional, el veintitrés de agosto de
dos mil veintidós). Sin embargo, no se logró acreditar que: Que la Sra.
Elizabeth Santamaría Alpízar, entregó en dinero en efectivo al Lic. José
Alberto Villalobos Salas, la suma de nueve millones seiscientos dos mil
cuatrocientos colones (¢9 602 400). (no consta prueba fehaciente que lo
acredite). Se resuelve: Una vez analizados los hechos denunciados,
considera este órgano disciplinario que se tiene por acreditados las faltas al
deber de diligencia, probidad, ejercer suspendido, confianza, información y
recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo
en todo o en parte, en los términos de los artículos 14, 17, 24, 31, 34, 39,
78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y
86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho. En cuanto al deber de probidad, establece el artículo 17: El
abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional.
Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad
costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda
desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo,
leal, veraz y de buena fe. Artículo 31: La relación entre el abogado o la
abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los
principios éticos y morales de este Código. Lo anterior, por cuanto, según
denunció la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar y así lo declaró en la audiencia
oral y privada llevada a cabo a las nueve horas del dieciséis de junio de dos
mil veintidós, ante el órgano instructor a cargo del proceso, entre el Lic.
Villalobos Salas y la quejosa, existía una relación de confianza, siendo que la
quejosa le compraba “pasitos” para el portal de navidad, ya que el denunciado
le manifestaba se dedicaba a esta labor; por lo que, una vez debido a la compra
de estos insumos, entre las partes surgió una amistad y confianza, al punto de
que el abogado denunciado en varia ocasiones iba a la casa de la denunciante a
tomar café, llevaba pan, le pedía que le hiciera tortillas, y hasta le decía
como sobrenombre de cariño “pollita” debido a lo anterior, la quejosa ante esta
circunstancia en virtud de la confianza que existía, máxime qué, el abogado era
conocido del hijo de la quejosa el Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar,
esta última le comentó al abogado denunciado, sobre la intensión de dictar su
última voluntad, para lo cual en el mes de julio de 2020, le mostró al
denunciado un documento escrito a mano, en donde esta plasmaba su última
voluntad al momento de su fallecimiento. Refiriendo la quejosa que el
denunciado en ese momento le indicó que ese documento redactado a mano y que
contenía la última voluntad de la denunciante, debía ser autenticado por un
abogado y que se debía realizar un testamento, para lo cual, el denunciado, se
llevó tal documento para pasarlo en limpio y le manifestó a la quejosa que no
cobraría por ese acto. Sin embargo, posteriormente se presentó a la casa de la
quejosa y le manifestó que había un problema con la propiedad, y que debía
realizar diversas gestiones, y no realizó dicho testamento, aprovechándose de
su conociendo profesional y actuando con conocimiento de causa, siendo que,
según consta en la certificación expedida por este colegio profesional, el
veintitrés de agosto de dos mil veintidós, el abogado denunciado no podría
efectuar labores profesionales como abogado, y mucho menos como Notario Público
ya que se encontraba suspendido en el ejercicio profesional desde 03 de marzo
de 2019 y hasta el 03 de setiembre de 2020 inclusive; y según consta en el
análisis de la prueba aportada la relación entre cliente -Abogado inició en el
mes de julio de 2020, por lo que el denunciado, actuando de manera incorrecta y
proba, solicitó dineros a la quejosa para una labor por la cual estaba inhabilitado
para realizar, faltando al deber de probidad. En cuanto a la falta de
confianza, conforme dispone el artículo 31: La relación entre el abogado o
la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en
los principios éticos y morales de este Código. Y se demuestra con el
propio dicho de la denunciante, así como la testimonial ofrecida, que la
quejosa debido a la confianza depositada por esta última, y el denunciado
actuando de manera incorrecta indujo a error a esta, haciéndole creer que el
inmueble ubicado en la Provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a
nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar, tenía un gravamen hipotecario y que
debía gestionar actuaciones con los bancos a efectos de solucionar el problema;
sin embargo, según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de
datos del Registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto
de 2022, se demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de
dicho inmueble para el año 2020 y hasta la actualidad (ver impresiones de la
página del registro nacional de bienes mueble se inmuebles de fecha 24 de
agosto de 2022), lo cual demuestra que el denunciado de manera incorrecta,
condujo a error a la quejosa con la intención de obtener un beneficio
económico, por cuanto el denunciado, recibió la suma de un millón doscientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por
concepto de traslado de fondos. (según consta en el depósito número 12381383.
(visible a folio 10 del expediente disciplinario), así como el 27 de agosto de
2020, también recibió del hijo de la quejosa el Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar a
solicitud de esta, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por
concepto de pago de honorarios, según consta en el depósito número 12312550.
(visible a folio 07 del expediente disciplinario). Por lo que, aprovechándose
de la situación, el denunciado actuando contrario a la ética y a las normas que
rigen la profesión; de manera incorrecta y abusando de la confianza de la
quejosa, cobró la suma de total de dos millones ciento seis mil cuatrocientos
colones (¢ 2 106 400), situación que evidencia una falta a los artículos supra citados. Falta al deber de confianza que debe
concordarse con la falta por ejercer estando suspendido en el sentido de
que, el denunciado a sabiendas de que se encontraba imposibilitado para ejercer
la profesión de abogado y que, en consecuencia dicha suspensión origina de
manera inmediata la inhabilitación para ejercer como Notario Público, no
informó de esa situación tan relevante a la parte denunciante y brindó asesoría
en el ámbito legal y notarial, a fin de cobrar dineros por un trabajo que no
podría realizar, toda vez que se encontraba suspendido como profesional, según
conta en la certificación expedida por este Colegio profesional el 23 de agosto
de 2022 y según consta en los audios y conversaciones aportados como prueba
mediante la plataforma WhatsApp, se demuestra con suma claridad también la
falta estipulada en el artículo 24 del del Código de Deberes Jurídicos Morales
y Éticos de Profesional en Derecho que señala: “No deberán ejercer la
abogacía aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o
retirados voluntariamente del ejercicio profesional”. Aunado a lo anterior,
se tiene que el denunciado faltó a su deber de información, conforme lo dispone
el artículo 34 de la normativa deontología, al indicar lo siguiente: Una vez
aceptado el caso el abogado y la abogada, deberán informar al cliente
periódicamente el estado del asunto, siempre que sea necesario. Falta que
se tiene por acreditada, en el sentido de que, aprovechándose de la confianza
depositada por su cliente, induciéndola a error, y a sabiendas de que estaba
inhabilitado para ejercer la profesión, brindó información no veraz, en cuanto
al estado actual del inmueble referido, lo cual se evidencia en la comunicación
sostenida entre las partes mediante la plataforma WhatsApp, que constan de
folio 35 al 53 del expediente; en la que se observa que el denunciado, se
muestra omiso en diferentes ocasiones, ante las preguntas de la parte
interesada, omitiendo referirse con claridad y ampliamente sobre cada uno de
los trámites, que en supuesto debía realizar el abogado, a fin lograr que
la interesada comprendiera la labor, que el profesional se encontraba realizando,
en virtud de que, de manera previa, ya se había cancelado una suma de dinero,
en aras de solucionar los supuestos conflictos que el agremiado le había
referido que existían sobre la propiedad en la que habita la quejosa; situación
que fue ratificada por parte del testigo Santamaría Alpízar en la
comparecencia oral y privada celebrada ante el órgano instructor a cargo del
proceso disciplinario en el mes de junio del año en curso. Por consiguiente, la
omisión de una correcta información por parte del denunciado para con su
cliente, ocasionó un perjuicio en la esfera patrimonial de esta última, siendo
que la quejosa asumía que existía un gravamen que pesaba sobre su bien
inmueble; situación que generó que la denunciante cancelara el monto total de dos
millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400) al abogado
denunciado para los supuestos tramites que este realizada. También se acredita
que el denunciado incurrió en la falta por no entrega de recibos toda vez que
recibió en sus cuentas bancarias y por parte de la denunciante y el hijo de
esta el Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar la suma de dos millones ciento seis
mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), según consta en los depósitos números
12381383 y 12312550 de fechas 10 y 27 de agosto de 2020, respectivamente, y
que, del dinero recibido no expidió la factura correspondiente conforme
establece el artículo 50 al señalar: El abogado y la abogada deberán siempre
extender el recibo correspondiente por las sumas recibidas con ocasión de su ejercicio
profesional, debiendo especificar claramente el concepto por el que se reciben.
Todo lo anterior, conlleva a determinar que el abogado denunciado. Y por
último, todos los hechos denunciados, conllevan a determinar que no solo el
abogado incurrió en faltas al deber de Probidad, confianza, ejercer estando
suspendido, información, y no entrega de recibos; sino que también incurrió en
faltas a su deber de diligencia, conforme los artículos 14 y 19 del Código de
Deberes Jurídicos Morales y Éticos que rigen la profesión de Abogado, toda vez,
que habiéndose ofrecido a realizar una labor, y siendo contratado por la
quejosa según la recomendación del agremiado denunciado para realizar un
testamento, dicho abogado, no realizo la labor contratada y recibió la suma de
dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), faltando a su
deber de diligencia, siendo que, si hubiera actuado de manera proba, integra y
leal, hubiese informado a la denunciante sobre la imposibilidad que tenía para
ejercer la profesión de abogado, y hubiese evitado faltar a su deber de
diligencia, toda vez que tal suspensión le impedía ejercer la profesión, y
recibir dinero alguno producto de la labor contratada, incurriendo en las
faltas que estipulan los artículos 14 y 39 del código referido al señalar: 14:
Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los
asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos
con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas. Artículo 39:
Quienes ejercen la profesión del derecho emplearán al servicio del cliente todo
su saber, celo y diligencia. Podrán consultar con otros profesionales, pero la
responsabilidad en la dirección del asunto es suya. En otro orden de ideas, en
cuanto al presunto pago realizado por la quejosa al abogado denunciado, por la
suma aproximada de la suma de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos
colones (¢9 602 400), es de manifestar que no existe prueba fehaciente que
acredite lo denunciado. Si bien, consta el detalle histórico de movimientos del
Banco Nacional de Costa Rica, de fecha 06 de octubre de 2020, a folio 021 del
expediente disciplinario, en el cual se observan retiros de dinero por parte de
la quejosa para el mes de agosto de 2020 y de los cuales la denunciante en la
comparecencia oral y privada expuso que los dineros retirados, sean las
siguientes sumas de dinero: ¢1 214. 400 el 03 de agosto de 2020, (ver folio
22); el mismo 03 de agosto de 2020 retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a folio
023). El 10 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 234 000 (visible a folios
024); el 12 de agosto del mismo año, retiró la suma de ¢ 2 650 000, (visible a
folio 025); el 14 de agosto de 2020, retiró la suma de ¢ 500 000 (visible a
folio 026); el 18 de agosto de 2020, retiró ¢ 672 000 (visible a folio 027).;
el 24 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 160 000 (visible a folio 028);
el 28 de agosto de 2020, la suma de ¢ 1 472 000 (visible a folio 029),
presuntamente fueron entregados en efectivo, en virtud de que el agremiado
denunciado le solicitaba esos dineros, con la finalidad de solucionar el
supuesto problema relacionado con la hipoteca del inmueble donde reside la
quejosa; lo cierto del caso, es que dicha actuación denunciada no fue acreditada
en los autos, y siendo que existe dudas en cuanto al pago de los dineros
indicados, y por considerarse que los hechos denunciados en el sentido supra,
podrían constituir el delito de Estafa, ante la conducta en la cual
presuntamente se dieron los hechos; toda vez que, según relató el testigo Luis
Alonso Alpízar Santamaría, el denunciado presuntamente en su propio vehículo
transportaba a la Sra. Santamaría Alpízar hasta el Banco Nacional a efectos de
que esta retirara de su cuenta de ahorros dinero y se lo entregase al
denunciado de manera personal; sin embargo, al no existir prueba documental,
pericial, visual o cualquier otra sobre los presuntos hechos, en los que se
demuestre que efectivamente la quejosa entregó al denunciado la suma indicada y
en tanto que existe duda sobre el hecho acusado; por lo que, en virtud del
principio de inocencia que cubre a la parte denunciada, en el sentido de que si
existe duda sobre los hechos acusados se debe absolver a esta; y siendo que la
parte no acreditó de manera certera mediante elementos de prueba idóneos que
acreditaran la entrega de la suma de dinero de nueve millones seiscientos dos
mil cuatrocientos colones (¢9 602 400), no es posible determinar que en efecto
esos dineros hayan sido entregados al abogado denunciado. Siendo necesario
indicar a la parte quejosa, que, en caso de que considere que la actuación
denunciada pueda constituir un delito, la misma debe dirigirse a las
autoridades judiciales correspondientes a efectos de que se investiguen los
hechos acontecidos, toda vez que, esta instancia, conforme a la potestad
otorgada por ley, únicamente puede investigar y en caso de que considere lo
correspondiente, emitir un acto sancionatorio en contra de un abogado que haya
sido denunciado, únicamente por actos que infrinjan la normativa deontología,
es decir hechos que vulneren el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos
del Profesional en Derecho, no así, presuntos hechos que puedan constituir
delitos. En cuanto a la devolución de honorarios solicitados al Lic. Villalobos
Salas, ha quedado demostrado con la prueba documental que el denunciado,
recibió en total la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones
(¢ 2 106 400) por parte de la quejosa, los cuales fueron pagados de la
siguiente manera: la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado
de fondos. (según consta en el depósito número 12381383. (visible a folio 10
del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de 2020, recibió del
Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar hijo de la quejosa, la suma de
ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios,
según consta en el depósito número 12312550. (visible a folio 07 del expediente
disciplinario); lo anterior, por cuanto el
denunciado presuntamente estaba gestionando a favor de la quejosa un arreglo
con el banco en donde supuestamente se estaba tramitando una hipoteca del
inmueble donde reside la quejosa, situación que no era cierta en virtud de que
el inmueble ubicado en la provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a
nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar, según la consulta histórica de dicha
Finca, realizada a la base de datos del registro Nacional de Bienes Muebles e
inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, demuestra que no existía ninguna
hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020, 2021 y actual de
2022 (ver impresiones de la página del registro nacional de bienes mueble se
inmuebles de fecha 24 de agosto de 2022), por lo que siendo que el denunciado,
recibió dineros por una labor que no realizó, y que no podría realizar en
virtud de la suspensión en el ejercicio profesional que acarreaba para las
fechas en que sucedieron los hechos denunciados, es procedente que se ordene al
denunciado Villalobos Salas DEVOLVER a la quejosa Elizabeth Santamaría Alpízar
la suma entregada por esta última, conforme establece el artículo 78 del Código
de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho para lo cual
se tiene que, si el agremiado no devuelve la suma, se expone a un incremento en
su sanción disciplinaria mínima impuesta, y para efectuar el cálculo de cuanto
equivale el adicional de la suspensión en relación al monto recibido por no
haber realizado la labor profesional a favor de las partes contratantes, se
tiene que, en sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del
año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, esta instancia, acogió el
proceso de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento
por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero o bien
cuando el profesional requirió dinero por adelantado y no haber realizado
ninguna labor profesional o no haberla realizado en todo o en parte, utilizando
la siguiente fórmula: siendo que al segundo semestre del año 2022, el salario
mínimo que percibe un trabajador no calificado es de ¢ 330299,11 (trescientos
treinta mil doscientos noventa y nueve colones con once céntimos mensuales),
para el sector privado, según Decreto N° 43633-MTSS, publicado en La Gaceta N°
143, Alcance N° 159 del 28 de julio del 2022, que rige a partir del 01 de julio
del 2022, mientras que el salario base a aplicar para definir las penas por la
comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de
¢462200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones ), para el
ejercicio del año 2022, según aviso publicado en el Boletín Judicial N° 244 del
lunes 20 de diciembre de 2021, por lo que sumados ambos y divididos entre dos,
nos da un promedio mensual de ¢396 249, 55 (trescientos noventa y seis mil
doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos), resultante
de la suma de ambos y la división del resultado entre dos y tomando esta suma de referencia, como
divisor; y dividendo la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos
colones (¢ 2 106 400) monto pagado por la quejosa, nos da como
resultado 4.89. Tal cociente indica que, se requiere para que el ciudadano
promedio gane dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en tiempo de trabajo o producción de cinco meses (pues las referencias dichas son sumas
mensuales) y aplicando las reglas del redondeo, el tiempo es de cinco meses.
Conforme al anterior cálculo y por las circunstancias particulares del caso,
representa hasta cinco meses más de suspensión. Por lo que, una vez analizado y
valorado que la gestión que el denunciado presuntamente realizó era imposible
de realizar por el denunciado, al estar suspendido en el ejercicio profesional;
siendo lo correcto de conformidad con el artículo 86 del Código de Deberes
Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho ordenar al Lic.
José Alberto Villalobos Salas, proceder a devolver a la Sra. Elizabeth
Santamaría Alpízar, la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos
colones (¢ 2 106 400), en el plazo de cinco meses calendario a
partir de la firmeza de esta resolución. Así mismo y siendo que para efectos de
imponer la sanción disciplinaria se debe tomar en cuenta los antecedentes del
profesional denunciado, conforme expone el artículo 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y siendo que el Lic.
Villalobos Salas cuenta con los siguientes antecedentes disciplinarios a saber:
Expediente: 454-13, Sanción 4 meses, Sesión 41-2014 acuerdo 2014-41-047.
Gaceta N° 222 del 16/11/2015. Rige 03/12/2017 al 02/04/2018. Expediente:
178-14, sesión 25-2015, sanción 11 meses, acuerdo 2015-25-037, Gaceta
N° 175 del 12/09/2016. Rige del 03/04/2018 al 02/03/2019. Expediente: 073-14,
sanción 20 meses, sesión 34-2015, acuerdo 2015-34-052, Gaceta N° 18 del
25/01/2017. Rige del 03/03/2019 al 02/11/2020. Expediente: 045-16,
sanción 10 meses, sesión 19-2019, acuerdo 2019-19-04, Gaceta 178
del20/09/2019 rige del 03/11/2020 al
02/09/2021. Actualmente se encuentra suspendido por morosidad.
Antecedentes dispuestos según la certificación expedida por este Colegio
profesional el 23 de agosto de 2022. Por lo que, en atención a lo expuesto
anteriormente, y con fundamento en los artículos 14, 24, 31, 34, 39, 50, 78,
81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho,
lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la denuncia interpuesta por la Sra.
Elizabeth Santamaría Alpízar en contra del Lic. José Alberto Villalobos
Salas, carné 12163 e impone la sanción disciplinaria de cuatro años y nueve
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, sanción que se
desglosa de la siguiente manera: Tres años y nueve meses por cuatro faltas
graves, de conformidad con los artículos 14 y 39 (diligencia), 17(probidad), 24
(ejercer estando suspendido), 31 (confianza), donde tres años corresponden a la
falta por actuar estando suspendido, y los restantes nueve meses por las otras
citadas faltas. Así mismo de conformidad con el artículo 34 y 50, que
corresponden a dos faltas leves (información y no entrega de recibos) en
concordancia con el 83 inciso g) que refiere que por dos o más faltas leves, se
convierte en una grave, se imponen tres meses más de suspensión. En
concordancia con lo anterior, y en tanto que, para imponer la sanción
disciplinaria se debe tomar en cuenta los antecedentes del profesional
denunciado, y siendo que, el agremiado tiene cuatro antecedentes
disciplinarios, que fueron citados previamente, mismos que se suman como
agravante a la sanción a imponer, se tiene que, se debe sumar a la sanción
impuesta cuatro meses más de suspensión, conforme al artículo 86. Y, por
último, siendo que se ordenó la devolución de los honorarios cancelados por una
labor no realizada, de conformidad con el artículo 83 inciso e), el denunciado
debe devolver a la quejosa la suma de dos millones ciento seis mil
cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en el plazo de cinco meses calendario a
partir de la firmeza de esta resolución, y si no devuelve la suma indicada,
conforme el artículos 83 inciso g y 86, se expone a un incremento en su
sanción, que equivale a cinco meses más de suspensión. Todo lo anterior
conlleva a una suma total de cuatro años y nueve meses de suspensión, haciendo
ver al denunciado, que, si devuelve la suma indicada, se le rebajara de la
sanción citada, el plazo de cinco meses, quedando la misma en cuatro años y
cinco meses. Pero, si, por el contrario, no reintegra el dinero supra en el
plazo citado a la quejosa, la sanción quedara incólume de cuatro años y nueve
meses de suspensión. Todo lo anterior de conformidad con las normas citadas del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Por
tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio
de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, acuerda: De
conformidad con los artículos 14, 24, 31, 34, 39, 50, 78, 81, 82 inciso a), 83
inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, acuerda declarar con
lugar la denuncia interpuesta por la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar en contra del Lic. José Alberto Villalobos
Salas, carné N° 12163, e impone la sanción
disciplinaria de cuatro años y nueve meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de Abogado, sanción que
se desglosa de la siguiente manera: Tres años y nueve meses por cuatro faltas
graves, de conformidad con los artículos 14 y 39 (diligencia), 17(probidad), 24
(ejercer estando suspendido), 31 (confianza), donde tres años corresponden a la
falta por actuar estando suspendido, y los restantes nueve meses por las otras
citadas faltas. Así mismo de conformidad con el artículo 34 y 50, que
corresponden a dos faltas leves (información y no entrega de recibos) en
concordancia con el 83 inciso g) que refiere que por dos o más faltas leves, se
convierte en una grave, se imponen tres meses más de suspensión. En
concordancia con lo anterior, y en tanto que, para imponer la sanción
disciplinaria se debe tomar en cuenta los antecedentes del profesional
denunciado, y siendo que, el agremiado tiene cuatro antecedentes
disciplinarios, que fueron citados previamente, mismos que se suman como
agravante a la sanción a imponer, se tiene que, se debe sumar a la sanción
impuesta cuatro meses más de suspensión, conforme al artículo 86. Y, por
último, siendo que se ordenó la devolución de los honorarios cancelados por una
labor no realizada, de conformidad con el artículo 83 inciso e), el denunciado
debe devolver a la quejosa la suma de dos millones ciento seis mil
cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en el plazo de cinco meses calendario
a partir de la firmeza de esta resolución, y si no devuelve la suma indicada,
conforme el artículos 83 inciso g y 86, se expone a un incremento en su
sanción, que equivale a cinco meses más de suspensión. Todo lo anterior
conlleva a una suma total de cuatro años y nueve meses de suspensión, haciendo ver al denunciado, que, si devuelve la suma indicada, se
le rebajara de la sanción citada, el plazo de cinco meses, quedando la misma en
cuatro años y cinco meses. Pero, si, por el contrario, no reintegra el dinero supra en el plazo citado a la
quejosa, la sanción quedara incólume de cuatro años y nueve meses de
suspensión. Todo lo anterior de conformidad con las normas citadas del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Contra esta
resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a
partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo
órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese y publíquese tres veces consecutivas. (Expediente
administrativo N° 429-20(4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—O. C.
N° 3251.—Solicitud N° 436961.—( IN2023783159 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRASLADO DE CARGOS
Expediente
N° 87-29-23
Asunto: Traslado de
cargos
Nombre: Mauricio
Enrique Bonilla Morales
Dependencia:
Sección Red Pluvial
Señor
Bonilla:
La Dirección de
Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas treinta y seis
minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el
reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del
2023.
Resultando:
Que mediante
reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del
2023, se nos informa que durante el mes de mayo del 2023, supuestamente usted
incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse
dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 98,
99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta
Municipalidad, el articulo 81 (G) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a)
y b), 158 Inc. d) del Código Municipal
En razón de lo anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio
administrativo, bajo el expediente N° 87-29-23; en el que se ha designado por
rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la
dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como
el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede
hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener
fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante
legal autorizado.
Se le comunica que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría
recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción
máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en
todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted
en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza
o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo
toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse
el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para
celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y
recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán
hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de
Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente
según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los
recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de
la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el
párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de
resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución
de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la
primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá
señalar medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras
notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere
hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las
notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución
final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
No omito
indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario
para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial
(10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano,
en boleta adjunta.
Con base en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza
o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que
dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento,
(aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar
medio-número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el
medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará
notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24
horas después del día siguiente de dictada.—Oficina de Asuntos
Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del
Proceso.—San José, 22 de junio del 2023.—Rafael
Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O. C. N°
OC-5020-23.—Solicitud N° 441904.—( IN2023790878 ).
TRASLADO DE CARGOS
Expediente
N° 93-29-23
Asunto: Traslado de
cargos
Nombre: Victor
Julio Vásquez Porras
Dependencia: Sección Limpieza
Urbana
Señor
Vásquez:
La Dirección de
Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas veinte minutos
del día siete de junio del dos mil veintitrés.—Conoce esta oficina oficio
SLU-0760-2023, suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza
Urbana y recibido en fecha 06 de junio del 2023.
Resultando:
Que mediante
oficio SLU-0760-2023, suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección
Limpieza Urbana, de fecha 06 de junio del 2023, se nos informa que el día 31 de
mayo del 2023, supuestamente usted incurrió en ausencia injustificada a
labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría
contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 98, 99 y 112 inciso (b) del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, y
artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal
En razón de lo
anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a
su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N°
93-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien
suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada
oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada
de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento
que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime
conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo
en forma personal o mediante su representante legal autorizado.
Se le comunica que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría
recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción
máxima de suspensión sin goce de salario por un plazo de tres días hábiles,
sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración
preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso,
recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional
de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza
o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo
toda la prueba que estime conveniente. Transcurrido ese plazo, de no
desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día
y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será
admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la
Ley General de la Administración Pública.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán
hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de
Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente
según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los
recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de
la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el
párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de
resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución
de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la
primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá
señalar medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras
notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere
hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las
notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la
resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Con base en el
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta
nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se
le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del
presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer
prueba), deberá señalar medio-número de fax o correo electrónico legible donde
atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no
existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la
resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.—Oficina de
Asuntos Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—San José, 22 de junio del
2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación
Institucional.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 441923.—( IN2023790880 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 12 de
mayo, 2023. Señor Aguilar Acuña Roger, cédula: 1-0878-0909. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°165904-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.019.497,60
(Un millón diecinueve cuatrocientos noventa y siete colones con 60/100). Por la
tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2019 al II trimestre del
2023 ¢356.483,05. (Trecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres
colones con 05/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—
( IN2023785346). 3
v 1. Alt.
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al
expediente de clausura EC 001-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
069-2023 y DAM GDUS N° 265-2023 se le notifica a Liseth Pamela Mena Quirós
cédula 6 0410 0786, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del
procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de
15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del
presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—( IN2023782644 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 039-2022 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 070-2023 y DAM GDUS N° 266-2023 se le notifica a Juan Vicente Esquivel
Vargas cédula 1-546-163, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del
procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de
15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del
presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—( IN2023782645 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el
oficio DAM GDURA N° 071-2023 y DAM GDUS N° 267-2023 se le notifica a MSE Real
Estate Investments S. A. cédula 3-101-420266, representante Gustavo Sibaja Alvares
identificación 1 0716 0732, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96
del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo
de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del
presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—( IN2023782646 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Obel de Jesús Rojas Bianchini
identificación 1 1299 0754 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-025
y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 268-2023 se le notifica Acta de
Sanción de clausura y paralización de obra N° 0283 y Resolución DAM GDURA N°
055-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al
artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente
cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la tapia que no cumple
visibilidad según la normativa y obtener el permiso de construcción para la
obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—(
IN2023784183 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Grupo
Costa Verde S. A., identificación 3-101-640135, en su calidad de dueño de
dominio, representante Pablo Aguilar Coto, identificación 3 367 430, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 2023-017 y a lo motivado en el oficio DAM
GDUS N° 270-2023, se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de
obra N° 275 y Resolución DAM GDURA N° 042-2023 conforme al artículo 93 Ley 833,
por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para
obtener el permiso de construcción del movimiento de tierra clausurado, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023784265 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica San Isidro de Parrita Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-694137, en su
calidad de dueño de dominio, representante Domingo Sánchez Almengor ID
601450583 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado
en el oficio DAM GDUS N° 284-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y
paralización de obra N° 0292 y Resolución DAM GDURA N° 067-2023 conforme al
artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la
Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un
plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra
clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—(
IN2023785175 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica
Miguel Picado Chinchilla, identificación N° 6-0171-0098, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 2023-028 y a lo motivado en el oficio DAM
GDUS N° 282-2023 Resolución DAM GDURA N° 058-2023 conforme al artículo 93 Ley N° 833,
por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones
N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para
obtener el permiso de construcción para la obra clausurada mediante acta 287,
en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023785266 ).