LA GACETA N° 116 DEL 28 DE
JUNIO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43981-SP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN
ANTONIO ZAPOTE DE ESTANQUILLOS DE JESÚS
DE ATENAS, PROVINCIA DE ALAJUELA
Se hace enmienda al edicto publicación en La Gaceta número
73, de fecha jueves 27 de abril del 2023. Se aclara que los libros de actas
perdidos lo son los correspondiente al tomo número Uno, del libro
de actas Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, y Actas de Registro de Asociados. Y que se solicita legalizar el segundo
tomo de los libros de actas Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, y Actas de Registro de Asociados. Y que el nombre correcto de la Asociación es el indicado en este
titular Asociación Administradora
del Acueducto Rural y Alcantarillado
Sanitario de San Antonio Zapote de Estanquillos de Jesús de Atenas, provincia
de Alajuela. Es todo.—Atenas, 22 de junio del 2023.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2023790990 ).
ASOCIACIÓN DE CARIDAD CASA RUSA
Se corrige el Edicto
presentado el día 31 de
mayo del 2023 en el Diario Extra, página número 9 de Edictos, Avisos y convocatorias, Yo: Anna Torganova, mayor, divorciada, profesora de arte, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, Condominios Los Acasios número
dos, con cédula de residencia 164300032308, en
mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación
de Caridad Casa Rusa, cédula jurídica
3-002-685825, se corrige el
libro de Actas de Asamblea General número 1 por extravió, y se solicita legalizar el libro de Actas
de Asamblea General número
2, los que tengan un interés legítimo en el proceso,
deberán presentarse a gestionar en el
plazo de ocho días contados a partir de la Publicación de este Edicto, Dirección: Barrio
Escalante del INEC 50 m este y 25 m sur casa
39.
San José, 23 de junio del 2023.—Gerardo José Bouzid Jiménez, cédula de identidad: 1-0669-0813, carné 15195.—1 vez.—( IN2023791400 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1°,
3°, 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24
de diciembre de 1973: artículos
63 y 39 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que el numeral 63 de la Ley N° 7410 “Ley General de
Policía”, dispone que el Ministerio
de Seguridad Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial.
Indicando además que las unidades especializadas y las que
presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones, pueden requerir un atuendo diferente.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el
Alcance N° 87 a La Gaceta N°
129 del
04 de julio de 2012, se emitió el
Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en el cual
se regula la clasificación,
características, descripción
y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos,
condecoraciones y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes de las personas policías de los diferentes cuerpos policiales, personas estudiantes
y cuerpo de instructores de
la Academia Nacional de Policía y de la Reserva de
las Fuerzas de Policía.
III.—Que de conformidad con los requerimientos relacionados con la operatividad de
la Dirección del Servicio
de Vigilancia Aérea (DSVA)
y las políticas institucionales,
se hace necesario ajustar la normativa vigente a fin de actualizar las características de la indumentaria
propia de este Cuerpo
Policial.
IV.—Que según oficio N°
MSP-DM-JTC-2104-2022, en sesión
celebrada el 24 de noviembre de 2022, el Consejo Superior de Oficiales acordó aprobar la presente reforma al Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso 12) del artículo 27
del Decreto Ejecutivo N°
36366 “Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública”, del 02 de noviembre
de 2010.
V.—Que de conformidad
con lo preceptuado en la
Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021 emitida
por el Despacho
del Viceministro de Seguridad
Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio
MSP-DM-OIEG-057-2023 del 09 de febrero de 2023, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.
VI.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
del 2012, no se procedió a llenar
la Sección I, denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado
que esta propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a las personas
administradoras. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45 Y 46,
Y ADICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS 47, 48 Y 49
DEL “REGLAMENTO DE USO DE UNIFORMES
Y DISTINTIVOS DE LOS CUERPOS POLICIALES
ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA”, DECRETO EJECUTIVO N° 37188-SP,
DEL 08 DE MAYO DEL 2012
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 y adiciónense nuevos artículos 47, 48 y 49 al Capítulo III del Título
III del “Reglamento de Uso de
Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo 37188-SP, del
08 de mayo del 2012; por consiguiente,
córranse la correspondiente
numeración, de manera tal que el actual artículo 47 pase a ser el numeral 50 y así sucesivamente. El nuevo articulado
se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
42.—Del uniforme formal para asistir
a actividades especiales D-2. Para todas
las Escalas, el uniforme será:
A. De la camisa. Definido para hombres y mujeres, será de manga corta, de color
celeste, con cuello tipo italiano y con porta charreteras una en cada
hombro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con tapa y botón cada una. Sobre
la bolsa del lado derecho
se colocará el primer apellido de cada persona servidora el cual
será una placa de fondo azul y letras blancas
para la Escala Básica y ejecutiva
y letras color dorado para la Escala Superior, esta placa tendrá
como medidas de 1.5 cm de
ancho y 7 cm de largo, sobre la bolsa
del lado izquierdo portará la placa insignia de la
DSVA, en el mismo lugar los
(las) pilotos (as) portarán
las alas metálicas en color
dorado según horas de vuelo.
En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de
Costa Rica cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura
del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá el escudo de la DSVA cosida a una distancia
de 3,5 cm de la costura del hombro.
Las mujeres deben utilizar corbatín tipo sobre cuello
color azul.
B. La camisa también podrá ser de manga larga y en tal
caso se deberá usar obligatoriamente con corbata
color azul por los hombres y las mujeres con corbatín tipo sobre
cuello color azul.
C. Del pantalón. De color azul oscuro liso, de corte recto, con pretina de siete pasa fajas, con dos bolsas delanteras ocultas con abertura diagonal, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas ocultas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con botón de pasta pequeño y de color azul oscuro. El pantalón para las mujeres será de corte recto con diseño acorde a la figura femenina, respetando en lo posible, las características del uniforme mencionado.
D. Del calzado. Zapatos color negro
con amarre de cordón, siempre se utilizarán calcetines color negro. La persona policial
femenina podrá usar zapatos de tacón en
cuña no superior a 7 cm de alto y 4 cm de ancho.
E. Del cinturón. Será faja negra de lona, con hebilla en color plateado para las personas oficiales
de las Escalas Básica y Ejecutiva
y color dorado para la Escala Superior.
F. De la Cubierta. La cachucha será de
color azul con ribete color
negro para las personas oficiales de la Escala Básica y con ribete de color plateado para las personas oficiales
de la Escala Ejecutiva y color dorado para la Escala
Superior. Al lado izquierdo
se colocará la
insignia metálica de color dorado correspondiente,
según sea el grado policial de la persona
servidora.
Artículo 43.—Del uniforme de diario clase A-1. Será empleado por
las tripulaciones de vuelo
y los (las) mecánicos (as)
de aviación de la Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea, conforme su respectiva categoría:
A. Uniforme
para Tripulaciones de Vuelo:
1. Del traje de vuelo o “Flight Suit”.
Será en tela
con retardante de fuego igual o superior al nomex®,
de color verde, caqui o azul; de cuello alto y costuras reforzadas, con refuerzo en los
hombros, de manga larga con
traba que se ajusta por medio de tela de contacto; en la manga izquierda tendrá una bolsa de parche
con cremallera y porta plumas
que cierra por medio de una tapadera con tela de contacto. En la parte frontal superior lleva dos bolsas de parcho con cierre diagonal; dos bolsas a la altura de la rodilla y dos bolsas laterales en las pantorrillas. Tendrá una bolsa
navajera y en la valenciana un cierre al centro para su ajuste; tendrá ajuste de cintura con tela de contacto. La espalda lleva fuelle
y cinturón fijo; al frente tendrá un cierre de cremallera de doble corredera. Todas las bolsas tendrán un cierre por medio de cremallera, con excepción de la bolsa navajera, la cual tendrá un cierre de broche. A la altura de los hombros
y a 5 cm de la costura de la manga, tendrá un parche cosido con el grado
policial bordado en tela de color negro e hilo en color blanco;
en la manga izquierda sobre la tapadera del porta lapiceros tendrá cosida la insignia con el tipo de sangre de la persona servidora, la cual será en una
base de tela negra bordada con hilo color blanco de 7 cm de largo y 4 cm de ancho; en la manga derecha tendrá cosida, la Bandera de Costa
Rica a una altura de 3.5 cm
de la costura del hombro.
En la parte frontal superior, al lado
derecho tendrá cosido la
insignia del escudo de la DSVA color blanco, y al lado izquierdo tendrá cosido las alas de la DSVA
en color blanco sobre una base de tela de color negro con un tamaño
de 5 cm de alto por 10 cm de ancho;
bajo las alas estará el apellido de la persona servidora.
2. De la camiseta. Será de color negra lisa o caqui
lisa y de cuello redondo. Se usará bajo el traje de vuelo
o “Flight Suit” y deberá ser de algodón.
3. Del calzado. Botas de cuero color
verde o café (coyote), de caña
alta de no más de 8 pulgadas de alto, con refuerzos
de cuatro costuras, con o sin cremallera,
con amarre de cordón, suela antideslizante y certificadas para aviación. Las
medias serán de algodón, de
color verde, negras o café.
4. De la cubierta. Gorra tipo beisbolera de color negro,
con las siglas SVA en la parte frontal y en la visera la palabra “POLICÍA”, bordadas
en color blanco. En el caso de las personas oficiales de la Escala Superior, en
lugar de la palabra “POLICÍA” tendrá
parras de olivos a ambos lados de la visera. En la parte trasera tendrá
cosido el escudo de la DSVA
y en la tela de contacto del ajuste bordado la palabra “POLICÍA”.
5. De la
“CHAQUETA”, similar al modelo tipo
CWU 45/P Flight Jackets, impermeable exterior de cuero
o tela con retardante de fuego igual o superior al nomex®, color verde,
negra o café (coyote); cintura
y mangas con terminales de
punto elásticas; dos bolsas
al frente de 21 cm por 23
cm con tapadera de solapa
de 2,22 cm y con cierre por
medio de tela de contacto; cierre de la “CHAQUETA” frontal por
medio de cremallera con solapa
de 5,71 cm de ancho por 49 cm de largo; manga izquierda con bolsa de 11 cm por 13 cm, con 4 compartimentos en el interior a 19 cm del hombro para lapicero. A la altura de los hombros
y a 5 cm de la costura de la manga, tendrá el grado
policial bordado en tela de color negra e hilo en
color blanco; en la manga izquierda sobre la tapadera de la porta-lapiceros tendrá cosida la insignia con el tipo de sangre
de la persona servidora, la cual
será en una
base de tela negra bordada con hilo color blanco de 7 cm de largo y 4 cm de ancho; en la manga derecha tendrá cosida la Bandera de Costa
Rica a una abura de 3.5 cm de la costura
del hombro. En la parte
frontal superior, al lado derecho tendrá
cosido el escudo de la
DSVA, y al lado izquierdo tendrá impreso las alas de la
DSVA en color blanco sobre una base de tela de color negro con un tamaño
de 10 cm por 5 cm; bajo las
alas estará el apellido de la persona servidora.
B. Del uniforme para los (las) mecánicos (as) de aviación:
1. De la Camisa. Será con cuello chino y mangas en tela
anti - rasgaduras (ripstop o superior), color azul oscuro, 65% poliéster, 35% algodón, las mangas serán tipo
ranglan, las bolsas contarán con tela de contacto para colocación de
insignias e identificación de la persona funcionaria, dichas bolsas contarán con fuelle hacia el
frente de la camisa y con tapa, asimismo
tendrá codera a una distancia de 10 cm del borde de manga, en el borde de las mangas contará con ajuste por tela
de contacto. El cuerpo de
la camisa será en tela tipo algodón
y fibras sintéticas, color azul oscuro, con cortes en costado y espalda
en tela de punto que permita evacuar rápidamente la humedad, en el frente
lleva cremallera de 24 cm. diente N° 3, el
cual llega a correr hasta el cuello chino. Sobre la bolsa superior de la manga del lado
izquierdo tendrá cosido el escudo de la DSVA en color blanco fondo negro y en la manga derecha llevará cosida una insignia en tela negra
de la leyenda en letras color blanco
“MANTENIMIENTO AERONAUTICO”.
2. Del pantalón. Será de color azul oscuro, confeccionado
con tela anti - rasgaduras
(ripstop o superior). Tendrá doble costura en toda
su estructura, con elástico en la cintura para un mayor ajuste de
la talla, el cierre será de botón, broche y cremallera; tendrá parches de refuerzo en las rodillas y la sentadera; los pasa faja serán
de 4.5 cm de ancho, con un apéndice de tela con argolla para porta llaves ubicado en el frente,
al lado derecho; el cinturón será de color negro con hebilla negra plástica.
Tendrá nueve bolsas: dos bolsas laterales sesgadas, con refuerzo para portar cuchilla; dos bolsas laterales a la altura del muslo con tapadera de teja de doble cierre de contacto; una bolsa
frontal al lado izquierdo pequeña con tapadera de tela de contacto; dos bolsas traseras con cierre de tela de contacto; y dos bolsas pequeñas secretas, ubicadas cada una
en el interior de las bolsas traseras.
3. Del calzado. Botas de cuero color
negro de caña alta de no más de ocho pulgadas
de altura, con amarre de cordón, con o sin cremallera, puntera reforzada con policarbonato y suela antideslizante. Las medias serán
de algodón de color negro.
4. De la cubierta. Gorra tipo beisbolera de color negro,
con las siglas SVA en Ja parte frontal y en la visera la palabra “POLICÍA”, bordadas
en color blanco. En el caso de las personas oficiales de la Escala Superior, en
lugar de la palabra “POLICÍA” tendrá
parras de olivos a ambos lados de la visera. En la parte trasera tendrá
cosido el escudo de la DSVA
y en la tela de contacto del ajuste bordado la palabra “POLICÍA”.
Artículo 44.—Del uniforme de fatiga clase B-2. Este será el uniforme
de faena de la persona policía
de la Dirección del Servicio
de Vigilancia Aérea, en color caqui. El uniforme está constituido
por:
A. De la camisa. Tipo
chamarra, confeccionada en tela anti - rasgaduras (ripstop o superior), color caqui, el frente
consta de cuatro bolsas con
sus respectivas tapaderas,
la distribución de las bolsas:
dos bolsas a la altura del pecho con medidas de 18 cm x 14
cm y dos bolsas a la altura
del abdomen con medidas de 21 cm x 18 cm. La tapa izquierda de la bolsa superior, debe tener un orificio
con dos aberturas verticales para uso de lapiceros. Las bolsas tendrán tapaderas flexibles y con
fuelle parcial de 60 mm por el ancho correspondiente
de cada bolsa (superior,
inferior), cierre frontal de la chamarra
es de tapadera o fuelle parcial interno de 62 mm de ancho
x 36 cm de largo con cuatro botones de sujeción, un botón superior a la altura del cuello con ojal descubierto, el diámetro de los cinco botones
es de 2cm; ajuste de la manga en
la muñeca, con tapadera en punta de 7 cm de ancho sujeta con un botón, dos botones más para el ajuste a 10 cm del primero, el segundo a 15 cm del primero, botones que serán color caqui todos con 2 cm de diámetro; parche protector para los codos de 23 cm x 30 cm a 15
cm del final de la manga, En todas las medidas anteriores, excepto en lo que respecta a los botones, podrá haber un margen de diferencia tolerable de 0.5 cm. Parche
con el escudo de la DSVA de color blanco
en fondo negro, cosido en el
hombro izquierdo; parche con la Bandera de Costa Rica con borde
negro cosida en el hombro derecho; sobre la bolsa frontal superior izquierda cosida una insignia en parche con fondo negro y con leyenda “VIGILANCIA AÉREA” en letras blancas; sobre la bolsa frontal derecha cosida una insignia en parche con fondo negro con el primer apellido de la persona servidora. En el brazo izquierdo, a 4 cm por debajo del escudo de la DSVA,
tendrá cosida una insignia en parche de fondo negro con el tipo de sangre
de la persona servidora. El rango
policial será mediante una insignia cosida a la altura del pecho en la tapadera
de los botones, entre el segundo y tercer
ojal.
B. De la camisola táctica. Para uso exclusivo en
operaciones tácticas o de montaña, confeccionada con cuello chino y mangas en tela anti - rasgaduras (ripstop o superior), color caqui, 65% poliéster, 35% algodón, las mangas serán tipo ranglan;
las bolsas contarán con tela de contacto para colocación de insignias e identificación
de la persona funcionaria, dichas
bolsas contarán con fuelle hacia el
frente de la camisa y con tapa, asimismo
tendrá codera a una distancia de 10 cm del borde de la manga, y en el borde de las mangas contará con ajuste por tela
de contacto. El cuerpo de
la camisa será en tela tipo algodón
y fibras sintéticas, color azul oscuro, con cortes en costado y espalda
en tela de punto que permita evacuar rápidamente la humedad; en el frente
lleva cremallera de 24 cm, diente N° 3, el cual llega a correr
hasta el cuello chino. Sobre la bolsa superior de la
manga del lado izquierdo tendrá cosido el
escudo de la DSVA en color blanco
con fondo negro y en la
manga derecha llevará cosida una insignia en tela negra
con la leyenda “Grupo de Operaciones
Especiales”, en letras color blanco.
C. Del pantalón. Confeccionado en tela anti - rasgaduras (ripstop
o superior), color caqui, contará
con seis bolsas en total, distribuidas así: dos bolsas estilo cuchilla
al frente, dos bolsas traseras incrustadas (no de parche) con medida de 17 cm x 15 cm. con tapadera
y fuelle parcial con cierre mediante dos botones en cada
bolsa; dos bolsas de cargo laterales a 37 cm de la pretina,
con medida de 25 cm x 26 cm, con tres
pliegues. Debe tener mínimo siete
pasadores para la faja de 7 cm x 1 cm, dos ajustadores de talla con medida de 15 cm x 1,5 cm ubicados
de la cintura a 5 cm del final de la bolsa de cuchilla con un sujetador metálico con protección anticorrosiva. Parche de refuerzo semicircular en la parte de la sentadera y parche protector en la parte a la altura de las rodillas. Debe contar con un cordón plano para ajuste en los
tobillos en el ruedo del pantalón.
El cierre frontal debe ser mediante botones ubicados de forma vertical; tendrá
un mínimo de cuatro botones
de una medida de 2 cm. distanciado uno de otro en 4 cm. En todas las medidas anteriores, excepto en lo que respecta a los botones, podrá haber un margen de diferencia tolerable de 0,5 cm. El cinturón
o faja será de 100% nailon
color caqui de mínimo 4 cm
de ancho y con un espesor de 2,5 mm, la hebilla será en
material de alta resistencia
no metálica.
D. De la camiseta. Será en algodón de color caqui para el uniforme
de color caqui; puede ser lisa, o bien, contar con el escudo de la DSVA en el pecho al frente
a la atura del pectoral izquierdo
y en la parte trasera la leyenda “POLICÍA SVA”.
E. Del calzado. Bota táctica de cuero color negro, caqui o café (coyote), con resistencia al agua, máximo 25 cm de altura desde el
talón hasta la parte más alta de la caña, con amarre de cordón y con o sin cremallera. Se
podrá adquirir calzado especial para personas servidoras
con lesiones y bajo recomendación
médica de parte del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública.
F. Cubierta. Será gorra de tela color negro o caqui acorde con el color del uniforme, tipo beisbolera, con las siglas “SVA” en el frente y en
la Visera la palabra “POLICÍA”, las letras serán en
color dorado o blanco.
G. Del sombrero policial. Tipo “chambergo”, estilo “americano”. Será
confeccionado en tela anti -rasgaduras en nailon y algodón, en color azul, negro, verde olivo o caqui, con respiraderos a ambos costados y cordón ajustable con barril de alta calidad; además, debe contar con una cinta MOLLE. Contará con la leyenda “POLICÍA
SVA” al frente y en la parte trasera el
escudo de la DSVA. Será compatible su uso con los
uniformes comprendidos como B-1 y B-2.
Artículo 45.—Del Uniforme formal clase D-1. Este será el Uniforme Formal de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.
A. Del saco. Para los hombres será de color azul oscuro liso, de corte inglés recto de tres cuartos de largo, con cuello y solapa y con fondo interno; las mangas serán tipo sastre
con puño de tres botones de metal pequeños, de
color plateado para la Escala Básica
y Escala Ejecutiva y dorado para la Escala Superior, mismos que tendrán grabado el Escudo Nacional. En la
parte frontal tendrá una bolsa al frente
al lado superior izquierdo una bolsa falsa de 7 cm de ancho
con vivo de 1 cm y dos inferiores con vivo y solapa que se pueda esconder o sacar. Cierre al frente por cuatro botones metálicos grandes de color plateado para la Escala Básica y
Escala Ejecutiva, dorado parra
la Escala Superior con el escudo de la DSVA grabado. Para las mujeres el saco será
con fino y de corte francés
de tres cuartos de largo,
con cuello y solapa; la manga
será tipo sastre con puño de tres botones de metal pequeños, de color plateado para
la Escala Básica y Escala Ejecutiva
y dorado para la Escala Superior, con el escudo de la
DSVA grabado.
B. De la
camisa. Será en color
celeste de manga larga tipo
aviador.
C. De la camiseta. En color blanco sin
ningún tipo de letras.
D. Del pantalón. Para los hombres será de color azul oscuro liso, será
corte recto con pretina de los
siete pasa fajas; en la parte frontal llevará dos bolsas ocultas con abertura diagonal y en la parte posterior llevará dos bolsas de vivo con trabilla y un botón de pasta pequeño. El cierre será por medio de cremallera y un botón de pasta pequeño. El pantalón para las mujeres será de corte recto sin bolsas y pretina sin trabillas. El cierre del frente será por
medio de cremallera y un botón
de pasta pequeño. Opcionalmente
podrán usar falda, la cual será de corte recto a la altura
de la rodilla, con medio forro
en su interior de color azul oscuro liso
y el cierre será en la parte
posterior por medio de cremallera
y botón de pasta pequeño. Serán usadas con pantimedias de color azul extra fina.
E. De la corbata. Será en color azul oscuro
liso, al igual que el corbatín tipo
sobre cuello que utilizarán las mujeres.
F. Del calzado. Para los hombres serán zapatillas de charol o cuero y las utilizarán con medias en color
negro. Para las mujeres usarán
zapatos negros de tacón y en el caso
que utilicen medias, éstas serán en color piel.
G. Del cinturón. Será faja de lona elástica en color negro con hebilla plateada para las
personas oficiales de las Escalas Básica
y Ejecutiva, y color dorado para las personas oficiales de la Escala Superior.
H. De la cubierta. Será quepis de color azul oscuro y ala de color negro con el Escudo Nacional rodeado de laureles de color dorado bordados
en hilo color oro para las personas oficiales
de la Escala Superior. El quepis para las mujeres será un sombrero de tela blanda con el borde rematado
alrededor dejando la visera con laureles bordados para las personas oficiales
de la Escala Superior. Para las personas oficiales de
las Escalas Básica y Ejecutiva
el Escudo Nacional no estará
rodeado de laureles.
I. De los accesorios. Un distintivo de metal de color plateado
para la Escala Básica y Escala Ejecutiva
y dorado para la Escala Superior, en forma de alas de
la DSVA; para las personas oficiales de la Escala Básica las alas estarán dentro de un círculo quedando como medalla. Estos
distintivos se colocarán en ambas solapas del saco, a la altura de la división. Las personas miembros
del Consejo de Directores utilizarán la insignia del Escudo Nacional sobre una estrella
de cinco puntas, rodeado de laureles y a una distancia de 5 cm, por encima de ésta
se colocará un distintivo
con las iniciales “CR” en mayúscula, todo de color dorado.
Los distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre los bordes de los
dobles del cuello. No se usará en ningún
momento distintivos de tela para el grado
policial.
J. De las
alas para pilotos (as). Para los
(las) pilotos (as) con menos
de 1500 horas vuelo, se utilizará
alas metálicas, mismas que llevarán en el
centro el Escudo Nacional
con los colores de la
Bandera de Costa Rica y las siglas SVA que serán en color negro. Para los (las) pilotos (as) que superen las 1500 horas vuelo se utilizará alas metálicas, las que
llevarán una estrella de cinco puntas en la parte
superior del Escudo Nacional. Para los (las) pilotos (as) con más de 3000
horas vuelo, se utilizará
alas metálicas, las que llevarán
una estrella de cinco puntas con parras alrededor. Estas insignias serán de color oro y el tamaño
será de 8 cm de largo por
2,5 cm de alto.
Artículo 46.—De los accesorios. Para la Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea, se autoriza además lo siguiente:
A. La mochila de las
personas funcionarias policiales,
será de nailon color negro
o café (coyote) con recubrimiento repelente
de agua, de 20 pulgadas de altura por 12.5 pulgadas de ancho y 8 pulgadas de
fondo, constará de compartimientos y bolsas internas y externas y fundas con cierre de cremalleras. Tendrá al frente, a media altura, el escudo de la DSVA de dimensiones
de 8 centímetros por 7 centímetros en color blanco y la leyenda “VIGILANCIA
AÉREA” de dimensiones de 7 centímetros
por 2.5 centímetros con letras en color blanco; contará con tela de contacto en la parte superior frontal para
adherir el apellido de la persona servidora.
B. La mochila
para tripulaciones de vuelo
será de nailon color negro
o café coyote, con recubrimiento repelente
de agua, de 8.75 pulgadas
de altura por 7.75 pulgadas de ancho por 4 pulgadas de fondo, con correa de hombro con un compartimento
principal, bolsas con cierres
de cremallera y bolsillos individuales pequeños. Tendrá el escudo de la DSVA con dimensiones de 8 centímetros por 7 centímetros al lado superior izquierdo del frente de la bolsa principal; y
la leyenda SVA con dimensión
7 centímetros por 2.5 centímetros en la parte superior de la tapadera que
recae sobre la bolsa principal; ambas insignias serán
fijas, bordadas en tela fondo
negro, letras color blanco.
C. El cinturón utilitario policial será de color negro o café coyote, con porta esposas,
portador de dos cargadores, porta vara
policial, porta foco y cartuchera para arma o extensión de base tipo piernera, además de cuatro sujetadores para el cinturón.
D. En los distintos implementos
de la DSVA se autoriza que se utilice
la leyenda “POLICÍA SVA” y “VIGILANCIA AÉREA”; todas en letras
color blanco.
E. El Chaleco antibalas para la DSVA, debe ser tipo táctico,
liviano, flexible y podrá
ser de color negro o café (coyote).
F. El Chaleco reflectivo para la DSVA será obligatorio para el apoyo terrestre
en operaciones aéreas.
G. Otros accesorios.
En caso de que la persona policía
deba portar elementos como protectores tipo shemagh, protectores faciales, mangas protectoras de luz solar, estos deberán ser de color según el uniforme con que se vayan a emplear,
sin leyendas ni inscripciones o motivos que perjudiquen la imagen que refleja
su uso. Queda
prohibido el uso de accesorios rotulados con nombres de comercios o con inscripciones comerciales.
H. La persona policía que colabora en el abastecimiento
de combustible de aeronaves, debe
contar con equipo de protección como: guantes, calzado de seguridad con suela antideslizante, puntera reforzada y resistencia al agua, casco de seguridad, protección visual y arnés de seguridad; además, deben contar con un kimono de trabajo con resistencia al fuego y tela antiestática.
Artículo 47.—Del uniforme
para las mujeres en estado de gravidez. En caso de mujeres en estado de gravidez
(embarazo), su uniforme será tipo
maternal. Compuesto por:
A. Camisa. Será en color azul
oscuro, tipo polo, con cuello tipo camisero
y manga corta. En la parte
frontal superior izquierda llevará
cosido el escudo de la DSVA
y en la manga derecha llevará bordado la leyenda “VIGILANCIA AÉREA” en
color blanco.
B. Pantalón. Del pantalón: Será en color azul,
el frente del pantalón tendrá dos bolsas fingidas sesgadas en la parte superior, ambas bolsas tendrán atraques como adorno. La pretina tendrá elástico cubierto por la tela de algodón del mismo color que permita estirar de acuerdo al crecimiento del vientre. La parte trasera tendrá dos sisas entre la pretina y bolsa trasera con vivo y con tapadera, el cierre
de la tapa mediante tela de
contacto, en los costados tendrá
dos bolsas tipo cargo truncadas en la parte inferior y ruedo superior
con fuelle interno en el centro
de la parte superior de la pretina,
y la bolsa tendrá una tapadera no troncada.
C. Calzado. Será de color
negro, de caña baja, estilo mocasines, con cinta para cierre superior mediante tela de contacto, con suela antideslizante.
Artículo 48.—Del uniforme
para la persona policía que brinda
apoyo en actividades logísticas. Estará conformado de la siguiente manera:
A. De la camiseta. Será en algodón de color caqui o negra, debe contar con el escudo de la DSVA en el pecho al frente
a la atura del pectoral izquierdo
y en la parte trasera la leyenda “POLICÍA SVA”.
B. Pantalón. Será
de color azul oscuro, con
las bolsas laterales sesgadas, así como
las traseras que tendrán además tapas y dos botones ocultos para cada tapa. A la altura de los muslos
tendrá bolsas laterales de parche con tres pliegues y tapa con dos botones ocultos; a la altura de la rodilla tendrá un refuerzo en forma de parche. El pantalón tendrá tensores elásticos de ajuste en la cintura. La faja será de lona color negro y hebilla de color plateado o negra.
Artículo 49.—Uniforme
para acondicionamiento físico. El uniforme que utilizaran
las personas funcionarias para el acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran, será el siguiente:
A. De la camiseta. Se utilizará camiseta blanca o azul con el escudo de la DSVA al lado izquierdo al frente. En su lugar
se podrá utilizar camiseta completamente blanca o azul lisa.
B. De la pantaloneta. Será en color negro en material nailon o superior al dry fit®.
C. Del calzado. Serán zapatos deportivos en color blanco o negro, con
medias en color blanco o negras tipo deportivas.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete
días del mes de febrero del
año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Seguridad Pública, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—(
D43981 - IN2023782814 ).
N° 266-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 146 de la Constitución
Política; 26 inciso b) y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante correo electrónico de la Presidencia de la República de fecha 11 de mayo del 2023, se autoriza
a viajar al exterior a la señora
Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos Jéssica Martínez Porras, y dada la relevancia de su asistencia a la actividad en que participará, esta cuenta con el visto bueno del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Jéssica
Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad
número uno - cero novecientos
diez – cero ochocientos setenta y dos, para que viaje a
la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América y participe en la actividad denominada: “9ª Conferencia Mundial sobre
Vivienda Asequible (Global Affordable Housing
Conference)”, organizada por
el Banco Mundial a celebrarse
en la sede de esta organización en dicha ciudad, durante los días 31 de mayo al 2
de junio del 2023. La salida
de la señora Martínez Porras se realizará
el día 29 de mayo a las 04:36 horas y su regreso a Costa Rica será a las 16:16 horas del 03 de junio
del 2023.
Artículo 2º—No se cancelarán gastos
de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario durante los días del 29 de mayo al 03 de junio
del 2023, porque serán cubiertos por el
organizador del evento.
Artículo 3º—Durante los días 29 de mayo al 03 de junio del 2023, la funcionaria autorizada a participar en la actividad devengará el cien
por ciento (100%) de su salario, al ser esta actividad de conveniencia del servicio público.
Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto en la circular N°
LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la señora Jéssica Martínez Porras, una vez finalizada
la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que describa
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo 5º—Durante la ausencia de la señora Jéssica Martínez Porras,
se nombra Ministra a.i. de Vivienda y Asentamientos
Humanos a la señora Wendy Lucía Molina Varela, cédula
de identidad uno-cero novecientos
ochenta y seis – cero ochocientos
treinta y cuatro, Viceministra
de Planificación y Desarrollo Urbano,
de las 04:36 horas del 29 de mayo a las 16:16 horas del 03 de junio del 2023.
Artículo 6º—Rige de las 04:36 horas del 29 de mayo
a las 16:16 horas del 03 de junio del 2023.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 17 de mayo del 2023.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. Nº 46000
75249.—Solicitud Nº MIVAH-0008.—( IN2023785504 ).
N° 268-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la
Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
Considerando único.—Que mediante correo
electrónico de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés,
suscrito por la señora Emilia Silva Jiménez, asistente
administrativo del Despacho
Presidencial, se autoriza el viaje del señor
Francisco Gamboa Soto, Ministro
de Economía, Industria y Comercio a San Pedro Sula,
Honduras.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Francisco Gamboa
Soto, portador de la cédula de identidad
número uno-mil sesenta y
cuatro- quinientos diecisiete,
Ministro de Economía, Industria
y Comercio, para que asista a la 53° Asamblea de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras Para el Desarrollo
(ALIDE) en cuyo marco de actividades se analizará como tema central “Desarrollando el potencial intrínseco
de América Latina y el Caribe frente
al mundo: papel y desafíos de la banca de desarrollo”,
actividad que se llevará a cabo en la ciudad de San Pedro
Sula, Honduras, del día 31 de mayo al día 2 de junio
de 2023,
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre serán financiados por el Sistema de Banca para el
Desarrollo.
Artículo 3º—El señor Gamboa
Soto, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministro
a. í, a Christian Rucavado Leandro, portador de la cédula de identidad
número uno - mil doscientos
cincuenta y ocho - cero ochenta y nueve; Viceministro de Economía, Industria
y Comercio, de las cinco horas con cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil veintitrés
y hasta las veintitrés horas con cinco
minutos del día dos de junio
del mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir
de las cinco horas con cinco
minutos del día treinta de
mayo de dos mil veintitrés y hasta las veintitrés horas con cinco minutos del día dos de junio del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de
mayo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. Nº 460000
70135.—Solicitud Nº DIAF-07-2023.—( IN2023785745 ).
N° 269-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
la Constitución Política, 47 inciso
3) de la Ley N° 6227 denominada Ley
General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978, así como
lo dispuesto en Ley N°
10331 Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023, publicada en La
Gaceta N° 235 de fecha 09 de diciembre de 2022, Alcance Digital N° 267 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado
mediante Resolución
R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 206 del 28 de octubre de 2022.
Considerando:
1º—Que, en la ciudad de Tegucigalpa,
Honduras, se llevará a cabo
la “Reunión de seguimiento
a los acuerdos establecidos por los señores Gobernadores
en la LXIII Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del BCIE realizada en República Dominicana”, el día 06 de junio de 2023.
2º—Que mediante
oficio BCIE-DIRCR-OF-0110-2023 de fecha
26 de mayo de 2023, el señor
Erwen Masís Castro,
Director por Costa Rica del Banco Centroamericano
de Integración Económica
(BCIE), remitió la invitación
al Gobernador Titular por
Costa Rica ante el BCIE, a fin que participe de la actividad indicada en el
considerado anterior.
3º—Que mediante
oficio MH-DM-DD-OF-0019-2023 de fecha
25 de mayo de 2023, el señor
Vladimir Villalobos González, Director de Despacho
del Ministerio de Hacienda, solicitó
al señor Gabriel Aguilar Vargas, Director de Despacho del Presidente de la
República de Costa Rica, la aprobación para que el señor Nogui
Acosta Jaén, en calidad de Gobernador por Costa Rica, participe de ese evento, autorización que fue otorgada mediante
correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2023, dada la relevancia
de su asistencia al mismo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de
la cédula de identidad número uno-setecientos
tres-setecientos ochenta y siete, para que viaje a la ciudad
de Tegucigalpa, Honduras, y participe en la “Reunión de seguimiento a los acuerdos establecidos por los señores
Gobernadores en la LXIII Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del BCIE
realizada en República Dominicana”, que tendrá lugar el día 06 de junio de 2023.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Acosta Jaén por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte serán financiados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de la participación en dicha actividad
y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por
el participante. El Ministerio de Hacienda no sufragará,
ningún otro gasto en ocasión
de este viaje.
Artículo 3º—Nombrar como Ministra
a. í. del Ministerio de Hacienda, durante
la ausencia del señor
Acosta Jaén, a la señora
Priscilla Zamora Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-1376-0447, Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00 horas del 05 de junio
hasta las 23:59 horas del 07 de junio de 2023.
Artículo 4º—El señor Acosta Jaén,
deberá rendir un informe de la actividad
descrita dentro de los 08 días posteriores a su regreso de conformidad
con las directrices emitidas.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 05 de junio
hasta las 23:59 horas del 07 de junio de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta y un días del mes
de mayo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000
72381.—Solicitud N° 009-2023.—( IN2023785384 ).
N° 028-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política y los artículos
27, inciso 1) y 28, párrafo
2, inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 02 de
mayo de 1978, así como los artículos 15, inciso a), 16 y 21 de la Ley N° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969
y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
44019-MP-MTSS, Reforma Parcial
a los Decretos Ejecutivos N° 38685-MP del 10 de octubre de 2014 y su modificación mediante Decreto N° 43638-MP-MTSS del 27 de julio del 2022, Reglamento al inciso c) del artículo 14 bis de
la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, determinación de criterios y requisitos para la acreditación de delegados y delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 12 de mayo
de 2023.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 44019-MP-MTSS, se amplían los plazos
para el nombramiento pro
tempore de las cuatro personas directoras representantes de los Trabajadores, toda vez que la Gerencia General del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal manifiesta que el plazo de ocho meses concedido mediante el Decreto Ejecutivo
N° 43638-MP-MTSS no ha sido suficiente para terminar el proceso de integración
e instalación de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para el periodo 2022-2026 y solicita que el nombramiento de los miembros pro tempore de la Junta Directiva
Nacional, pase a ser de quince meses.
II.—Que el nombramiento pro tempore de las cuatro personas directoras representantes de los Trabajadores en la Junta Directiva Nacional
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las cuales se ratifican, han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley N°
4351.
III.—Que el nombramiento pro tempore de las cuatro personas directoras representantes de los Trabajadores en la Junta Directiva Nacional
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las cuales se ratifican, no se encuentran en causales
de impedimento para ejercer
el cargo conforme a lo estipulado en el
artículo 20 de la Ley N° 4351.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ratificar como miembros en forma pro-tempore,
hasta el 19 de diciembre de
2023 o hasta tanto la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal proceda a la designación de sus representantes
y los mismos sean ratificados por el Poder
Ejecutivo, a cuatro personas representantes
de los Trabajadores en la Junta Directiva Nacional
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que son
las siguientes:
• Shirley Yijanni de Jesús González Mora, cédula de identidad N° 3-0266-0512, como representante del sector profesional.
• lliana
González Cordero, cédula de identidad N° 1 0834 0309,
como representante del
sector comunal.
• Raúl
Ernesto de Jesús Espinoza Guido, cédula de identidad
1 0662 0027, como representante
del sector solidarista.
• Guilber
Eduardo Navarro Ceciliano, cédula de identidad 3-0334-0256, como representante del sector cooperativo
tradicional.
Artículo 2°—Rige a partir del diecinueve de mayo del
dos mil veintitrés.
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia
Díaz Quintana.—1 vez.—O.C.N° 2202300010.— Solicitud N°
438436.—( IN2023785589 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1037-2023.—El(La) señor(a)
Lissette Larissa Ureña Duran,
documento de identidad N°
1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía: Dra. Lissette Ureña,
con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Timethox 10, fabricado por Bimeda Brasil
S. A., de Brasil, con los principios activos: tiametoxam 10 g/100 g y
las indicaciones terapéuticas:
para controlar el escarabajo (Alphitobius diaperinus) en la forma joven y adulta en la cama de aves
y para el control de Moscas
(Musca doméstica)
en las instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13
horas del 31 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023785520 ).
27-2023.—El(la)
doctor(a), Adolfo Feoli Arce, número
de documento de identidad
1-0644-0618, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente
de la compañía 3-101-472762 S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Bio Gel,
fabricado por Cid Lines
N.V. S. A. de Bélgica, con los
siguientes principios activos: Hidróxido de sodio 5-10%, surfactante no iónico 5-10%, y
las siguientes indicaciones:
Detergente alcalino para la
limpieza de equipos e instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 06 de junio
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023785596 ).
DMV-RGI-R-1111-2023.—El(La)
señor(a) Adolfo Enrique Feoli Arce, documento
de identidad número
1-0644-0618, en calidad de regente veterinario de la compañía 3-101-472762 S. A, con domicilio
en contiguo al rancho bello
horizonte, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Kenocidin, fabricado por Cid Lines N.V.
S.A., de Bélgica, , con los
siguientes ingredientes: digluconato de clorhexidina 0.5%,
isopropanol 3% y las siguientes indicaciones:
antiséptico de uso mamario externo en vacas. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15
horas del día
8 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023785598 ).
DMV-RGI-R-1108-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus
Cortés, documento de identidad
número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: T.I.U., fabricado por Productos Veterinarios
S.A. ( ZOOVET), de Argentina, con los principios activos: estriol 1
g/100 g y las indicaciones terapéuticas:
tratamiento de la incontinencia
urinaria en perras. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14
horas del día 8 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023785688 ).
DMV-RGI-R-1109-2023.—El(La) señor(a) Claudia
Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert, Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio
en San Antonio del Tejar,
de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº 1,
Alajuela, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Tilosina 20 Over, fabricado por Over (Organización Veterinaria Regional, S.R.L.), de Argentina, con los principios activos: tilosina 20 g/100 ml y
las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones provocadas por bacterias sensibles
a la tilosina en vacas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 8 de junio del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023785878 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0010758.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad 115630244, en
calidad de Apoderado
Especial de Pacific Market International, LLC con domicilio
en 2401 Elliot Avenue, Floor 4,
Seattle, Washington 981213300, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STANLEY, como marca
de fábrica y comercio en clase: 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; tazas y jarras; botellas de vacío; ventosas de vacío (vasos de vació tipo ventosas);
tazas de vacío; neveras portátiles no eléctricas; jarras; garrafas; frascos, jarras para beber; vasos para beber; cantimploras. Fecha: 23 de mayo
del 2023. Presentada el: 8
de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023783094 ).
Solicitud N° 2023-0004046.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de Terminales Santamaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101143188 con domicilio en
San Jose, Pavas, contiguo
al AyA, frente a la estación de bomberos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística y distribución
a nivel nacional. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023783097 ).
Solicitud N° 2023-0004753.—Fabián Alonso Bonilla Leitón, casado
dos veces, cédula de identidad
401580584 con domicilio en
San Pablo, Residencial Brisas del Río casa N° 12D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de alimentos y bebidas, ubicado en Heredia, Heredia,
Heredia, calles 7 y 9, Avenida Central, 50 metros oeste de la esplanada de la
Universidad Nacional. Reservas: De los colores: amarillo,
blanco, verde, negro, beige
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023783102 ).
Solicitud N° 2023-0004858.—Fabián Alonso Bonilla Leitón, casado
dos veces, cédula de identidad
401580584 con domicilio en
San Pablo, Residencial Brisas del Río casa N° 12D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de Alimentos y bebidas. Ubicado en Heredia, 200 metros este, 75 norte de los tribunales de justicia. Reservas: De los colores; negro, anaranjado, azul, morado, blanco, turquesa, rojo Fecha: 29 de mayo
de 2023. Presentada el: 25
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023783103 ).
Solicitud N° 2023-0003908.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de
ACELUB (Aceites y Lubricantes)
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101655342 con domicilio en
Heredia-Heredia Lagunilla, del cementerio
Jardines del Recuerdo,
800 oeste y 100 norte en el Complejo
Industrial Bodegas Lagunilla, locales 7 y 8, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: La importación, exportación
y comercialización de aceites,
aditivos, lubricantes,
combustibles y en general los
servicios prestados en relación con la venta de dichos productos y/o de todo tipo de productos relacionados con la industria automotriz. Reservas: Se reserva el color café y dorado Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023783106 ).
Solicitud N° 2022-0011093.—Jehuny Cristina González Arguedas,
cédula de identidad N° 1010030980, en calidad de apoderado
especial de Ana Marcela Duarte Mata, casada dos veces, cédula de identidad N°
116450232 con domicilio en Jacó, Garabito, calle Boulevard, Condominios Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Ropa de playa e implementos de
playa, bikinis, trajes de baño,
salidas de playa, bolsos, zapatos, lentes de sol; ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza
Florencia, Local 10. Fecha: 22 de diciembre
de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023783118 ).
Solicitud N°
2023-0003924.—Roxana Castro Corrales, cédula de identidad 107430204, en calidad de Apoderado Especial de
CBD JM Amsterdam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101857999 con domicilio
en Montes de Oca San Pedro 300 mts. sur de la entrada
principal del cementerio municipal, edificio comercial de puerta metálica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Chicles y chupa chups (popis);
en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023783121 ).
Solicitud N°
2023-0002589.—Sonia Priscilla Álvarez Calvo, casada, cédula de identidad
113370005 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, 150 metros sureste del Liceo de San Antonio, en condominio TSURI, casa número
12., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA NUTTZ nutriendo
tu alma como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: pastas para untar a base de frutos secos Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—
Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023783131 ).
Solicitud N°
2023-0003886.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Metafar S. A. con domicilio en AV. Roque Sáenz Peña 855, piso 2, Oficina F, Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 39; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. ;en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el 28 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023783798 ).
Solicitud Nº 2023-0004070.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Dijaviles Limitada, cédula jurídica 3102871018 con domicilio
en Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros
norte, local a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHANCHITICO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Burrito a base de
carne de cerdo. Fecha: 17
de mayo del 2023. Presentada el:
4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023784066 ).
Solicitud Nº 2023-0004073.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Dijaviles Limitada,
cédula jurídica 3102871018 con domicilio
en Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros
norte, local a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHIQUERA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas
y sándwiches a base de carne de cerdo,
que incluyen indistintamente
vegetales, queso, tocineta,
salsas y/o otros acompañamientos.
Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada
el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023784071
).
Solicitud N° 2023-0003975.—Cynthia Yessica
Rodríguez Cruz, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 109630835, con domicilio
en 200 metros sur Escuela Copa Buena, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30
y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y repostería. Helados.; en clase 43: Restaurante
de comida rápida. Fecha: 24
de mayo de 2023. Presentada el:
3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023784110 ).
Solicitud N°
2023-0003885.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Dermacare S. A., con domicilio en Maipú 509, 4to Piso, Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de mayo de
2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023784255 ).
Solicitud N° 2023-0004601.—Francisco Javier Vargas Chaves, soltero,
cédula de identidad N° 105680103, con domicilio en Tres Ríos, La Unión,
de la Farmacia Tres Ríos, 300 sur y 50 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a importar y vender al por menor todo
tipo de artículos de decoración para casa. Ubicado en Cartago, costado este del BAC Costa Rica. Reservas:
De los colores: negro, gris
y verde. Fecha: 22 de mayo
de 2023. Presentada el: 18
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023784272
).
Solicitud N°
2023-0004682.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Invt Electric Co. Ltd., con domicilio en 501, Building A7,
Nanshan Zhiyuan, N° 1001, Xueyuan
Avenue, Changyuan Community, Taoyuan Subdistrict,
Nanshan, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7;
9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Dispositivo de mando
para ascensores; servomotores de corriente
alterna; dinamos; generadores de electricidad; mandos hidráulicos para máquinas y motores; dispositivos de mando para máquinas o motores; máquinas para la industria electrónica; equipos de energía eólica; equipo de energía hidráulica; acoplamiento de potencia y transmisiones para máquinas (para vehículos
no terrestres); motores eléctricos para máquinas con un controlador de
motor servoaccionamiento digital; robot (mecánico); robots industriales.; en clase 9: Transformadores de la frecuencia; controladores para servomotores; amplificadores para servomotores;
controladores electrónicos
para servomotores; servocontrolador;
tableros de control [electricidad];
aparatos de control eléctricos;
dispositivo de compensación de potencia reactiva (electricidad); terminales interactivos con pantalla táctil. controladores lógicos
programables; pantalla táctil; dispositivo de automatización de centrales
eléctricas; dispositivo de distribución de energía de alta tensión a prueba de explosiones; sistema integrado de accionamiento y control de ascensores; sistema
de control y gestión de ascensores; controladores
eléctricos; transformadores
eléctricos; inversores [electricidad]; armarios de o distribución [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; módulo de distribución de energía; acumuladores eléctricos; cajas de acumuladores; inversores fotovoltaicos; células fotovoltaicas; inversor para fuentes de alimentación; accesorios utilizados con el inversor fotovoltaico; colector de datos fotovoltaicos; ultra capacitadores
para almacenamiento de energía;
rectificadores de corriente;
estaciones de recarga para vehículos eléctricos; dispositivos de carga de baterías
para vehículos a motor; dispositivos
de carga de baterías; dispositivo
de cargador para equipos recargables;
banco de energía (batería recargable); convertidores de corriente; pilas de carga de vehículos eléctricos; equipos terminales de ordenador; aparatos de procesamiento de datos; acopladores ópticos.; en clase 11: Aparatos
e instalación de ventilación
[aire acondicionado]; ventiladores para uso industrial;
equipos de aire acondicionado (industrial);
aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; instalaciones
de calefacción; secadores
de aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire;
ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; bombas de calor.; en clase
12: Motores eléctricos para
vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; convertidores de par
motor para vehículos terrestres;
árboles de transmisión
para vehículos terrestres; parachoques de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; sistema hidráulico para vehículos; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; piezas de conexión para vehículos terrestres. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023784295 ).
Solicitud N°
2023-0003944.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Flumgio
Technology Inc., con domicilio en
18351 Colima Rd Unit 481 Rowland Heights, California 91748, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; Líquido para cigarrillos
electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Líquido para cigarrillos
electrónicos [e-líquido] compuesto de glicerina vegetal; Soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos; Líquido de cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por aromas en forma líquida, que no sean aceites esenciales, utilizando para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para tabaco; Aromatizantes,
que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes para sucedáneos del tabaco, que no sean
aceites esenciales; Cartuchos, a saber, cartuchos combinados para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos y atomizadores, que se venden como componentes de cigarrillos electrónicos; Cartuchos de recarga vacíos para cigarrillos electrónicos; Filtros para cigarrillos;
Boquillas para cigarrillos; Pipas electrónicas; Cartuchos rellenos de glicerina
vegetal para cigarrillos electrónicos;
Cartuchos rellenos de propilenglicol
para cigarrillos electrónicos; Cartuchos rellenos de aromatizantes
químicos líquidos para cigarrillos electrónicos; Pitilleras para cigarrillos electrónicos y sus accesorios; Pitilleras; Soportes para cigarrillos electrónicos; Pitilleras para cigarrillos electrónicos; Narguiles (pipa oriental); Narguiles electrónicos; Puros electrónicos; Máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos para cigarrillos [artículos para fumadores]; cordones para cigarrillos electrónicos. Fecha: 17 de mayo
de 2023. Presentada el: 2
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023784296 ).
Solicitud Nº 2023-0004068.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Corporación Favorita C.A. con domicilio en AV. Eloy Alfaro
N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita
la inscripción de: DollarWoow,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de mayo del
2023. Presentada el: 4 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez
Registrador(a).—(
IN2023784297 ).
Solicitud Nº 2023-0002012.—María De La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en KM. 16.5
Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BONFIBRA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico de uso humano. Fecha: 11 de mayo del
2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023784298 ).
Solicitud N° 2023-0004065.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Corporación Favorita
C.A., con domicilio en Av.
Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: DOLLAR STORE como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 4 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023784299 ).
Solicitud N° 2023-0004401.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cedula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Yangtze River Pharmaceutical
(Group) Co. Ltd., con domicilio
en N° 1, South Yangtze River Road, Taizhou, Jiangsu,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
de uso médico; medicamentos crudas; complementos alimenticios a base
de proteínas; preparaciones
de vitaminas; medicamentos
chinos patentados; tónicos reconstituyentes [medicamentos]; pociones medicinales; sustancias dietéticas para uso médico; caramelos
medicinales; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; complementos
nutricionales; preparaciones
nutraceúticas para uso terapéutico o médico; medicamento en forma de comprimidos; hierbas medicinales disecadas o en conserva. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023784300 ).
Solicitud N° 2023-0004020.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios S. R. L., cédula jurídica N° 3102833187, con domicilio
en San Rafael, Escazú, Edificio
Prisma, Tercer piso, Oficina Trescientos seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HEMIVEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023784301 ).
Solicitud N° 2023-0000876.—Classys Inc., con domicilio
en 208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Korea,
República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Láseres
para uso médico y en cirugía; máquinas
y aparatos de terapia ultrasónica; equipo médico de diagnóstico por ultrasonidos; aparatos médicos de ultrasonidos; láser médico para el tratamiento de la piel; vibradores; aparatos e instrumentos médicos para uso en cirugía.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023784304 ).
Solicitud N°
2023-0004462.—Ivonne Quirós González, soltera, cédula de identidad N°
111700267, en calidad de apoderado generalísimo de Zus Uniformes La Fabrica Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101853214, con domicilio
en San Vicente, Moravia Centro, de la Biblioteca Pública de Moravia 25
mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.(ropa deportiva). Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023784310 ).
Solicitud N° 2023-0004222.—Bernardo Jiménez Estrada,
cédula de identidad N° 106320367, en
calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-196673, con domicilio en
200 metros al este del Restaurante
Comalitos, Guápiles, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: celeste, azul y verde oscuro. Fecha:
25 de mayo de 2023. Presentada el:
9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023784407 ).
Solicitud Nº 2023-0004733.—Rachel Natalie Vargas Zúñiga, soltera, cédula de identidad
402460162, con domicilio en:
Heredia, Heredia, San Francisco. Bernardo Benavides frente
al Comercial Las Américas,
casa Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos
como bolsos, canguros; en clase
25: todo tipo de prendas: suéter, leggins, tops, blusas, medias. Reservas: de los colores: naranja, café y verde. Fecha: 24 de mayo de 2023.
Presentada el: 22 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023784443 ).
Solicitud N° 2023-0004445.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046,
en calidad de apoderado especial de Comfar
S.A.E.C.A., con domicilio en
Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la
inscripción de: CETOVEL como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(
IN2023784454 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0004221.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado
General de Costa Tri S.A., cédula jurídica
3-101-196673, con domicilio en:
200 metros al este del Restaurant Comalitos,
Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales),
y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: rojo, gris y verde. Fecha: 25 de mayo de 2023.
Presentada el: 09 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023784608 ).
Solicitud Nº 2023-0004219.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado
General de Costa Tri S.A., cédula jurídica
3-101-196673, con domicilio en:
200 metros al este del Restaurant Comalitos,
Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales,
incluyendo los productos que cuya composición sea únicamente polisacáridos) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas:
de los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 09 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023784759 ).
Solicitud N° 2023-0004217.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado
general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: blanco,
azul, verde oscuro, verde y púrpura. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 9 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023784850 ).
Solicitud N° 2023-0004218.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado
general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-196673, con
domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: azul,
blanco, celeste claro y verde.
Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023784853 ).
Solicitud N° 2022-0010607.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado
especial de Industrias St. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La
Laguna, Calle Circunvalación Polígono
B. 11, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: JACK
& CO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir incluyendo
camisas, prendas de punto, jerseys [prendas de vestir], pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño [bañadores], chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza
[prendas de vestir], chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, ropa de juego para bebés y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros,
gorras incluyendo gorros [cofias], gorras con visera, viseras. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785045 ).
Solicitud N°
2023-0005051.—Luisina
Delfino, soltera, pasaporte
N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de
residencia N° 103200308835, en calidad de apoderado
generalísimo
de Folk Productions Limitada, cédula jurídica N° 3102792782, con domicilio
en Central, Cóbano, Santa Teresa, Hostel
Selina Norte, local número
2, CP 60111, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: verde
grisáceo.
Fecha: 08 de junio de 2023.
Presentada el 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023785050 ).
Solicitud N°
2023-0005050.—Luisina
Delfino, soltera, pasaporte
N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de
residencia N° 103200308835, en calidad de apoderado
generalísimo
de 3-102-730138 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-730138, con domicilio en
Cóbano,
Santa Teresa, Hostel Selina Norte, local número 1, CP 60111, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y sombrería. Reservas: del color: negro. Fecha:
8 de junio de 2023. Presentada
el: 31 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023785051 ).
Solicitud N° 2021-0005378.—Laura Campos Murillo, soltera, en calidad de apoderado
especial de Farmacias MJ Camur
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816386,
con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio
Hacienda Belén caso F tres, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de higiene. Ubicado en el
Centro Comercial Cityzen, en La Rivera de Belén. Fecha:
23 de enero de 2023. Presentada
el: 14 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785055 ).
Solicitud N° 2023-0004712.—Óscar
Echeverria Heigold, casado una vez,
cédula de identidad N° 106430114, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria
-AIVEMA-, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Usados
que dan confianza como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para promocionar:
Servicios de venta y exhibición de vehículos y sus accesorios. En relación con la marca con el número
de registro 180759. Fecha:
24 de mayo de 2023. Presentada el:
22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785117 ).
Solicitud N°
2023-0003928.—Norman Francisco Alpízar Vargas, separado,
ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 112140372, en calidad de apoderado generalísimo de Arábiga de Altura
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101351777, con domicilio en
2 kilómetros oeste de la Iglesia Católica de San Isidro de Alajuela, Oficinas Santa Eduviges, 20106,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFE DEL ALBA como marca
de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café en grano y café molido. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 2 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023785147
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0004854.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: toallas higiénicas, protectores diarios y ropa interior absorbentes para la incontinencia;
cremas para la dermatitis del pañal;
ungüentos medicados; toallitas impregnadas medicadas. Fecha: 29 de mayo de
2023. Presentada el 25 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023785148 ).
Solicitud N°
2023-0002051.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de
Gestor oficioso de HD Hyundai Co., LTD., con domicilio en 75 Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul, Republic Of
Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 2; 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 40 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias antidetonantes
para motores de combustión
interna; anticongelantes; líquido
de frenos; alcohol; preparaciones
para ahorrar combustible; xileno;
catalizadores; tolueno; fluidos de transmisión; fluidos para la dirección asistida; en clase
2: aceites antiherrumbre; grasas antiherrumbre; aceites anticorrosivos; en clase 4: diésel;
gasóleo; aceites ligeros; gasolina industrial; aceites hidrogenados para uso industrial; nafta; querosén; grasas de alumbrado; benceno; bencina; aceite cocido; petróleo; gases licuados de petróleo; aceites de motor; gasolina para combustible; petróleo
crudo; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites de corte; aceites pesados; gas natural; coque; parafina; propano para uso como combustible; en clase 7: válvulas
de control para regular el fluido
de líquidos y gases [partes
de máquinas]; reguladores de
presión de gas [partes de máquinas]; desmultiplicadores [partes de máquinas]; aparatos de protección del polvo para máquinas de construcción; rieles de caucho como partes de orugas de máquinas de construcción; herramientas [partes de máquinas]; robots industriales; brazos robóticos de uso industrial; excavadoras; cubos cargadores
para excavadoras; partes de
excavadoras; controles hidráulicos para máquinas y motores; acoplamientos y elementos de transmisión (que no sean para vehículos terrestres); controles neumáticos para máquinas y motores; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas [partes de máquinas o motores]; anillos [partes de máquinas, que no sean para vehículos terrestres]; válvulas para partes de máquinas, que no sean para vehículos terrestres; filtros para partes de máquinas; frenos de máquinas; cilindros de máquinas; inyectores de combustible para motores
de combustión interna; dispositivos
de encendido para motores
de combustión interna; máquinas
agrícolas; cargadores con deslizadera
de uso agrícola; máquinas de fuerza motriz, que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de fuerza motriz y engranajes, que no sean para vehículos terrestres; tambores en cuanto partes
de máquinas; controladores
de robots; motores, excepto
motores para vehículos terrestres; ventiladores para motores; filtros para motores; generadores; cojinetes en cuanto
partes de máquinas;
calderas; servomotores; bulldozers; motores de AC, que no sean para vehículos; motores DC, que no sean para vehículos; mecanismos de propulsión, que no sean para vehículos terrestres; turbinas, que nos sean para vehículos
terrestres; partes y accesorios para motores de barcos; motores de AC para barcos; motores de combustión interna para barcos; generadores de energía eléctrica para barcos; propulsores para barcos [partes de motores]; motores para vehículos marinos; motores DC para barcos; bombas para barcos; máquinas de soplado; calderas de lecho fluido circulante; cargadores con
deslizadera; máquinas compactadoras; economizadores de
combustible para motores; máquinas
apiladoras; máquinas de refinación de petróleo; escapes
para montacargas; muflas
para montacargas; máquinas
para trabajos de cimentaciones;
levas, en cuanto partes de máquinas; máquinas desmenuzadoras de concreto; manivelas, en cuanto
partes de máquinas; grúas [aparatos de levantamiento]; generadores de energía solar; maquinaría de uso en ingeniería
civil; cargadores frontales; palas
cargadoras frontales; máquinas de manipulación de
carga; cargadores de ruedas; accesorios
para cargadores de ruedas; en
clase 9: aparatos para estaciones de gasolina; instrumentos de alarma de fugas de gas; interruptores para circuitos de alto voltaje;
software para la automatización de fábricas; software de administración
de sistemas de energía para
fábricas; robots humanoides
dotados de inteligencia
artificial para uso en investigación científica; paneles solares fotovoltaicos; software educativo;
protectores de sobretensión;
archivos de datos grabados; aplicaciones informáticas inteligentes para terminales inalámbricas grabadas; aplicaciones informáticas de administración de
bases de datos descargables;
libros digitales descargables de internet; aplicaciones
informáticas inteligentes
para terminales inalámbricas descargables; programas
informáticos descargables
para la administración de direcciones;
publicaciones electrónicas
descargables; software de juegos
descargable; programas de juegos informáticos descargable; programas informáticos para la gestión de
redes; software interactivo; software y plataformas informáticas de recolección, procesamiento, análisis, integración y almacenamiento de datos; software
informático de procesamiento
de datos; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas de
bases de datos; alarmas antirrobo [que no sean para vehículos]; tableros de control
de electricidad; programas informáticos de procesamiento de imágenes digitales; software de
control de robots; software de reconocimiento de gestos; software informático para
el suministro inalámbrico de contenidos; módulos fotovoltaicos de generación de electricidad; máquinas de distribución de energía eléctrica; cajas de distribución; transformadores de distribución
de energía; baterías;
entradas de baterías; aparatos
de almacenamiento de energía
comprimida de baterías; paquetes de baterías; transformadores eléctricos; transductores eléctricos; robots
de vigilancia de seguridad;
instrumentos de control de calderas; reactores de derivación; software
de computadora para construir
sistemas de gestión de energía; software de control de procesos
industriales; software de computadora
para monitorear y controlar
equipos industriales;
software de computadora para optimizar
instalaciones industriales;
módulos de entrada y salida
de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos de recolección de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos de control remoto para instrumentos industriales automatizados; monitores de computadora para instrumentos
industrial automatizados; cajas
de distribución para barcos;
transformadores para barcos;
software de computadora para barcos;
extintores de incendios;
software de aplicación informática
para televisores inteligentes;
software de aplicación informática
para teléfonos inteligentes;
teléfonos inteligentes con
forma de reloj; robots de laboratorio;
arneses de seguridad; arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte;
software informático para la integración
de aplicaciones y bases de datos;
software informático para sistemas
de almacenamiento de energía
(ESS); software informático para aparatos
de almacenamiento de energía;
sensores para motores; celdas de combustible; software de procesamiento
de imágenes, gráficos y textos; software informático para
la transmisión, y difusión
de audio, vídeo y contenidos
multimedia; aparatos de control remoto;
inyectores de aceite;
software de aplicación informática
para mensajes de voz;
software informático para el
diagnóstico de enfermedades
para fines médicos; software informático
para su uso en sistemas de soporte de decisiones médicas; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de aplicaciones
informáticas para teléfonos
móviles; inversores [electricidad]; tarjetas de crédito magnéticas; software de
control de instrumentos de automatización;
reactores eléctricos; aparatos e instrumentos de acumulación y almacenamiento de electricidad; calculadoras eléctricas; interruptores eléctricos; aparatos eléctricos de control y monitoreo;
máquinas expendedoras eléctricas distintas de máquinas expendedoras de aplicaciones electrónicas; dispositivos de control de electricidad;
cables eléctricos, alambres, conductores
y accesorios de conexión
para los mismos; suministros de energía electrónicos; aparatos de sistemas de transporte de electricidad; aparatos de diagnóstico de instalaciones de energía eléctrica; dispositivos de control de energía;
llaves electrónicas; sistemas de control electrónicos;
baterías eléctricas; baterías eléctricas y cargadores
de batería; rectificadores
de corriente; interruptores
de circuito de medio y bajo voltaje;
disyuntores; baterías de almacenamiento de electricidad; dispositivos de carga de batería;
instrumentos de medición; programas de juego informáticos; plataformas de
software; software de operación y mantenimiento
de sistemas informáticos;
software de sistema operativo
de computadoras; software de aplicaciones
informáticas; software salvapantallas
para ordenadores; máquinas
de tarjetas de crédito; manómetros; sensores de presión de neumáticos; obleas para celdas solares; módulos solares; soportes para módulos solares; software de ordenador para generación de energía solar; colectores solares; sensores automáticos de rastreo solar; aparatos de medición de eficiencia de las celdas solares y la corriente eléctrica; inversores de generación de energía solar; soportes para inversores de generación de energía solar; conectores eléctricos para generación de energía solar; aparatos para inspeccionar instalaciones de generación de energía solar; convertidores de corriente relacionados con energía solar; dispositivos de almacenamiento de energía solar; baterías solares; paneles de celdas solares; software de computadora
para mejorar las capacidades
audiovisuales de aplicaciones
multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento;
robots de telepresencia; equipos
de comunicaciones; conectores
de enchufe; cambiadores de efectivo; software de computadora
para comunicarse con usuarios
de computadoras portátiles;
en clase 11: lavadores de gas como partes de instalaciones de gas; instalaciones de depuración de
gases; filtros para aparatos
de depuración de gases; calderas domésticas;
aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades purificadoras de aire de uso industrial; calderas industriales; calderas para centrales
eléctricas; aparatos de limpieza de gases de escape; aparatos
de tratamiento de gases de escape; aparatos de desulfuración de
gases de escape; aparatos de eliminación
de óxido de azufre en gases de escape; calderas de barcos;
instalaciones de ventilación
para barcos; aparatos de depuración de agua; aparatos de depuración de petróleo; aparatos de filtro de gases de interiores;
calderas eléctricas; calderas de vapor, que no sean partes de máquinas; calderas para instalaciones
de generación de energía
solar.; en clase 12: Motores Diesel para vehículos de construcción; vehículos de tracción; transportadores aéreos; vehículos militares de transporte; paracaídas; tractores de uso agrícola; timones;
buques; propulsores de hélice para embarcaciones; hélices de buque; partes y accesorios de embarcaciones; cascos de barcos;
carretas; rompe hielo en tanto barcos; vehículos acuáticos; puertas para vehículos; parachoques para vehículos; carrocerías; sistemas de frenado para vehículos; sistemas de frenado para vehículos y partes de los mismos; cubiertas
de asiento para vehículos; cinturones
de seguridad para uso en vehículos; tanques
de combustible para vehículos; sistemas
de suspensión para vehículos;
motores eléctricos para vehículos; volantes para vehículos;
asientos de vehículos; capotas
para vehículos; rieles de
caucho para cargadores con deslizadera; carriolas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; capotas para automóviles; partes y accesorios para automóviles; motores eléctricos; montacargas; bombas de aire para montacargas; radiadores para montacargas; escobillas para montacargas; partes y accesorios para vehículos ferroviarios; aparatos e instalaciones de transporte por cables; neumáticos; partes y accesorios para aeronaves; sillas de ruedas; guardafangos; en clase 35: servicios de la tienda mayorista presentando petróleo; servicios de tienda minorista presentado gas de petróleo; servicios de tienda minorista presentando camiones de remolque; los servicios de la tienda mayorista presentando aceites ligeros; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones químicas de uso industrial; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a
base de frutas; servicios
de tienda minorista presentando
preparaciones nutracéuticas
principalmente a base de frutas;
servicios de intermediarios
comerciales de negocios en el marco
de la compra y venta de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a
base de frutas; consultoría
en publicidad y marketing en el marco
de los servicios de promoción y publicidad; alquiler de material y de espacios
publicitarios; compilación,
producción y difusión de anuncios publicitarios; servicios de tienda minorista presentado excavadoras; servicios de tienda mayorista presentado aceites de engranajes; servicios de asesoría en el
marco de la dirección y operación de negocios; servicios de tienda mayorista presentado aceites antiherrumbre; servicios de
tienda minorista presentado
maquinaria agrícola; servicios de tienda mayorista presentado preparaciones de uso veterinario; servicios de tienda mayorista presentado querosén; servicios de tienda mayorista presentado diésel; servicios de tienda mayorista presentado aceites de motor; servicios de tienda mayorista presentado aceites anticorrosivos; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en el marco la planificación
de negocios; asistencia en la administración y operación de negocios comerciales; servicios de asesoría y consultoría relacionados con las agencias de importación-exportación; servicios
de agencias de importación-exportación;
servicios de tienda minorista
presentado cargadores con deslizadera;
investigación de mercados y análisis
de negocios; servicios de
tienda minorista presentando
drogas para uso médico; servicios de intermediación comercial en el marco
de la compra y venta de preparaciones farmacéuticas; servicios de agencia de ventas de productos y preparaciones farmacéuticas; planificación de venta de preparaciones farmacéuticas; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente a
base de mariscos y pescado;
servicios de tienda minorista
presentando preparaciones nutraceúticas principalmente a
base de mariscos y pescado;
servicios de intermediación
comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos
y pescado; servicios de agencias de venta de preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos
y pescado; servicios de
tienda mayorista presentado
aceites de motor; servicios
de tienda minorista presentado
combustibles; servicios de tienda minorista
presentando aditivos químicos para combustibles; servicios
de tienda minorista presentando
medicina en línea; servicios de tienda mayorista presentado medicina en línea;
servicios de intermediación
comercial en el marco de la medicina en línea;
servicios de agencia de ventas presentando medicina en línea;
servicios de tienda minorista
presentado aceites hidráulicos; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos
de carne; servicios de intermediación
comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de agencia de venta de preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos
de carne; servicios de tienda minorista
presentando aceites lubricantes; servicios de tienda mayorista presentando aparatos e instrumentos médicos; servicios de agencia de ventas de aparatos de instrumentos médicos; servicios de agencia de ventas de aparatos e instrumentos médicos, que no sean para fines odontológicos; servicios de agencia de compra de productos farmacéuticos; servicios de agencias de importación-exportación de productos
farmacéuticos; consultoría sobre recursos humanos; servicios de tienda minorista presentando petróleo artificial; servicios de
tienda mayorista presentando
medicamentos para uso médico; servicios de promoción de bienes y servicios, en el
marco de la operación de un
centro comercial general en línea; servicios
de recuperación de información
de internet para terceros; servicios
de tienda mayorista presentando
aceites lubricanes para motores de vehículos; servicios de tienda minorista presentando aditivos químicos de combustibles de motor; servicios
de tienda mayorista presentando
combustibles de motor; servicios de intermediación comercial relacionados con el pedido de correo por telecomunicaciones; compilación de información en base de datos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de tienda
minorista presentando aceites pesados; servicios de tienda minorista presentando camiones montacargas; arrendamiento de empleados; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales;
servicios de tienda minorista
presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a
base de vegetales; servicios
de intermediación comercial
en el marco
de la compra y venta de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales;
servicios de agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a
base de vegetales; recolección,
sistematización, compilación
y análisis de información y
datos comerciales almacenados en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración y compilación de
bases de datos informatizadas;
búsqueda de datos en archivos de computadora para otros; manejo de archivos informatizados; compilación de estadísticas; servicios de tienda
minorista presentando máquinas de manejo de carga; servicios de tienda mayorista presentando cosméticos; servicios de intermediación comercial en el
marco de la compra y venta de cosméticos; servicios de agencia de ventas de cosméticos; servicios de tienda minorista presentando accesorios para
cargadores de ruedas; servicios
de tienda minorista presentado
cargadores de ruedas; en clase 37: limpieza de tanques de gasolina; reparación y mantenimiento de edificios; mantenimiento y trabajos de reparación en edificios; suministro
de información acerca del alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas de construcción; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; construcción; servicios de ingeniería en construcción; alquiler de vehículos de construcción; instalación de máquinas y aparatos de construcción; reparación de maquinaria agrícola y de construcción; reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; alquiler de máquinas y aparatos de construcción y suministro de información relacionada con los mismos; reparación
o mantenimiento de excavadoras;
mantenimiento de excavadoras;
reparación o mantenimiento
de máquinas e implementos agrícolas; instalación de instalaciones de control de contaminación
de aire; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware para aparatos de procesamiento
de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos usados en la construcción
de carreteras; robots de instalación/mantenimiento y reparación;
robots de reparación, reparación
y mantenimiento de motores
para vehículos y sus partes;
servicios de carga de batería
para vehículos de motor; servicios
de reabastecimiento de gasolina
para vehículos de motor; servicios
de reabastecimiento de gas natural para vehículos de motor; mantenimiento
y reparación de sistemas de
control de redes y sistemas de radio; construcción de plantas de energía; instalación, mantenimiento y reparación de equipos fotovoltaicos para la generación de electricidad; suministro de información relacionada con el mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; construcción y reparación de plantas generadoras de energía; mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía eléctrica, controladores y transformadores
eléctricos (electricidad); instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de distribución de electricidad; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; instalación de
calderas; reparación de calderas; reparación
de máquinas de tratamiento
de desechos industriales; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga y
descarga; suministro de información relativa a los barcos; reparación
o mantenimiento de barcos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios de barcos; servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; engrase de vehículos; mantenimiento, servicio y reparación de vehículos; pintura
de vehículos; consultoría relacionada con la reparación de vehículos; abastecimiento de
combustible de vehículos; cambio
de aceites y filtros para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de purificación de agua; instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte; suministro de información de reparación de equipos de aceite hidráulico; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de cambio de aceite automotriz; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos de uso en el campo de la automatización; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de energía; reparación de dispositivos de frenado; construcción naval y suministro
de información relacionada
con la misma; construcción
naval; suministro de información
relacionada con la reparación
o mantenimiento de equipo
de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento de equipo de estaciones de gasolina; reparación de montacargas; mantenimiento de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de medición; servicios de instalación de dispositivos alimentados por energía solar para otros; instalación, mantenimiento y reparación de módulos y celdas fotovoltaicas; alquiler de equipo y máquinas de uso en ingeniería
civil y construcción; reparación
o mantenimiento de aparatos
para cargar y descargar; abastecimiento de combustible para aeronaves;
construcción marina; suministro
de información relacionada
con la reparación o mantenimiento
de plantas químicas; en clase 40: enfriamiento
del aire; tratamiento de metales con calor; chapado de metales; generación de electricidad; impresión de fotografías; refinado de petróleo; generación hidroeléctrica; procesamiento y transformación de
energía; producción de energía; pulido por abrasión; tratamiento
de aceites; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; generación de energía; molienda de grano; generación de electricidad de generación de energía fotovoltaica; consultoría técnica en el campo de la producción de energía solar; reciclaje de residuos de aceite; tratamiento de plásticos; en clase
42: investigación en el ámbito de la tecnología de uso en la construcción; diseño de equipos de construcción incluyendo excavadoras y cargadores de ruedas;
diseño de maquinaria para instalaciones de fábrica automatizadas; diseño y desarrollo de software para robots de fábrica;
investigación relacionada
con la tecnología; diseño
de partes de máquinas; diseño de componentes mecánicos y micro mecánicos; diseño de aparatos y máquinas; dibujo mecánico; servicios de dibujantes en el
ámbito del dibujo técnico; servicios de diseño gráfico de logotipos corporativos; diseño de la instalación de aparatos de calentamiento y enfriamiento; diseño de dispositivos destinados a análisis de proteínas; desarrollo de programas de procesamiento de datos; diseño y desarrollo de software
para maquinaria de instalaciones
automatizadas; servicios de
consultoría relacionados
con el diseño; consultoría en el ámbito de la automatización de oficinas y lugares de trabajo; investigación de tecnología
industrial; inspección de instalaciones
industriales; software como
servicio [SaaS]; diseño de plantas petroquímicas; servicios de aseguramiento de calidad de barcos y estructuras marinas; diseño de partes de barcos; suministro de servicios de aseguramiento de calidad en el campo de partes y accesorios de barcos; consultoría técnica para mejorar el rendimiento y la eficiencia de energía en barcos; diseño
y desarrollo de software; diseño
de vehículos; diseño de partes para vehículos; investigación en el campo de energía; servicios de asesoría relacionados con eficiencia de la
energía; diseño de aparatos de transporte que incluyen camiones montacargas, cargadores con deslizadera
y camiones de remolque; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; desarrollo de sitios web; mantenimiento
de sitios web; consultoría sobre
diseño de sitios web; suministro
de información sobre la tecnología informática y programación a través de un sitio
web; creación y mantenimiento
de sitios web para terceros; investigación
en la exploración de campos
petroleros; alquiler de aplicaciones de software;
investigación y desarrollo
de controladores eléctricos;
investigación y desarrollo
de sistemas de almacenamiento
de energía; almacenamiento
de datos electrónicos; asesoría técnica relacionada con construcción
naval, energías, plantas, refinado, químicos, generadores, maquinaria de construcción, industrias pesadas, robots, automatización,
software de computadora, integración
de sistemas, instalaciones energía eléctrica y calderas; consultoría técnica en el campo de ingeniería de construcción naval;
desarrollo de software de juegos;
análisis informático; servicios de consultoría relacionados con computadoras; investigación en el campo de las computadoras; servicios de asesoría relacionados a la computación; desarrollo, instalación, gestión y mantenimiento del
software informático; desarrollo
de software informático; alquiler
de software informático; diseño
de software; servicios de consultoría
relacionados con el
software; instalación de software informático;
instalación, actualización
y mantenimiento de software; actualización
de software informático; investigación
en el ámbito
del software; mantenimiento de software de computadora; consultoría y desarrollo de software informático;
servicios de diseño relacionados con sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; programación informática; desarrollo de programas informáticos; sesiones de conversión de datos para programas y datos informáticos; duplicación de programas informáticos; arrendamiento de programas informáticos; desarrollo de
software informático para generación
de energía solar; servicios
de inspección para vehículos
nuevos y usados para
personas que compran o venden
sus vehículos; comprobación
y prueba de calidad; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología ambiental; diseño de instalaciones de protección del medio ambiente. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0168199 de fecha
13/09/2022 de Corea del Sur. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023785154 ).
Solicitud N°
2023-0003727.—Margarita Marchena Picado, cédula de identidad N° 109270791, en calidad de apoderada general de
Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-45587, con domicilio en Sabana Sur, cincuenta metros este del MAG,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Fecha: 23 de mayo de
2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023785160 ).
Solicitud Nº 2023-0004596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado por bienes
separados, empresario, de nacionalidad
mexicana, otra identificación: 14110863871, con domicilio
en Avenida Genaro García 281, Jardín
Balbuena, Venustiano Carranza, Entre Calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas;
mesas; bancos de plástico; en clase 21: atomizadores
de plástico; artículos para
baño; botellas y termos de plástico; botes de basura de plástico; cestos y canastas de plástico; coladores y coladeras de plástico; cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico; fibras y paños; jarras de plástico; macetas de plástico; mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para alimentos de plástico; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de plástico; recipientes herméticos para alimentos de plástico. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785179 ).
Solicitud N°
2023-0002132.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Productos Ramo S.A.S., con domicilio en Carrera 27 A N°
68-50 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de maíz no incluidas en otras
clases. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023785183 ).
Solicitud Nº 2023-0004245.—Hansel Alonso Charpentier Arias, divorciado dos veces,
cédula de identidad
N° 111500897, en calidad de apoderado generalísimo de Empana-Tica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-743753, con domicilio
en San José, Alajuelita, Alajuelita, San Josecito, del Bar
la Pradera, doscientos
metros al sur, trescientos al oeste,
contiguo a escuela Calle el Alto, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: el
establecimiento se dedica a
la venta de empanadas, mayonesas
y chileras, ubicado en San José, Alajuelita Centro,
de la esquina noroeste del parque, 50 metros oeste contiguo a laboratorios SEBI. Reservas: se reserva los colores: blanco,
negro, rojo, anaranjado, amarillo.
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785194 ).
Solicitud N°
2023-0001594.—Pablo Roberto Bonilla Siles, cédula de identidad N° 113980012, en calidad de apoderado
especial de Alejandro Alvarado Vargas, casado en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 115370697, con domicilio en Barva,
San José de la Montaña, 800 metros norte de la Iglesia Católica, casa azul, a la
izquierda, 40201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de manera específica: plataformas de
software, grabado o descargable,
software [programas grabados],
software de juegos descargable,
software de juegos informáticos
grabado, software descargable
para la gestión de transacciones
con criptomonedas mediante
la tecnología de cadena de bloques. Reservas: hace reserva del color verde claro y oscuro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023785221 ).
Solicitud N° 2023-0004707.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance
Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HUMMER como Marca de Fábrica
y Comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado, sombrerería. Reservas: no hay. Fecha: 24 de
mayo de 2023. Presentada el:
22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785256 ).
Solicitud N°
2023-0002924.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos
y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin
alcohol, todos los productos anteriores con té frío o con sabor a té frio. Reservas:
no hay fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el 29 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785257 ).
Solicitud Nº 2023-0004027.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad
de apoderado especial de April International
Enterprise PTE. LTD, con domicilio en 80 Raffles Place N° 50-01 UOB Plaza 1, Singapur 048624, Singapur, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería; papel de imprenta, papel para escribir y dibujar, papel para escribir a máquina, papel de impresión azul, cartón blanco, papel para tarjetas postales, papel de seda, papel de seda para copias, papel para facsímil, papel de cartas, bloc de notas, papel de hojas sueltas, cuaderno de notas, cuaderno de bocetos, sobres, libro de contabilidad, papel con reglones, libro de bolsillo, papel para notas, papel y material para envolver y embalar; pañuelos de papel; comprendidos todos ellos en la clase
16. Reservas: no hay. Fecha:
19 de mayo de 2023. Presentada el:
3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023785258 ).
Solicitud N° 2022-0006231.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de gestor oficioso
de Euro Games Technology LTD., con domicilio en 4 “Maritsa” Str., “Vranya-Lozen-Triugulnika”,
BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: Flaming Hot como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software operativo para ordenadores
principales; monitores
[hardware informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de juegos;
programas informáticos para
juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones
[hardware informático]; componentes
electrónicos para máquinas
de juego; software de aplicaciones
informáticas con juegos y juegos de azar; software informático
para la administración de juegos
y apuestas en línea; hardware informático para juegos y apuestas; hardware y
software para juegos de azar, máquinas
de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones;
software de sistema operativo
de computadora; terminales
de computadora; terminales interactivos; terminales
multimedia; terminales electrónicos
para generar billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización
digital; software multimedios; aparatos
e instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa;
software de transmisión de medios;
software de aplicaciones informáticas
para transmitir contenido
de medios audiovisuales a través de internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software informático;
software de sistema operativo
de computadora; software informático
grabado; controladores de
software; software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento
para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático;
sistemas operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos
interactivos en línea. Clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah- jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta;
ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para juegos y deportes. Clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento;
servicios de casino, juegos
y apuestas; formación en el desarrollo
de sistemas de software; suministro
de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino (juegos de azar); servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino (juegos
de azar]; dotación de salas
con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de
casino; servicios de juegos
de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación
de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en ‘línea;
servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios
de juegos en línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo
de torneos de juegos; suministro de información en línea en
el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas deportivas en línea.
Fecha: 5 de enero de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785259 ).
Solicitud No. 2023-0004291.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Foundever
Group con domicilio en 33
Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo , solicita la inscripción
de: FOUNDEVER como marca
de comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38;
41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
y aplicaciones informáticas;
todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros;
en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros;
Servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; Servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; Servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital
en el marco
de la gestión de la relación
con los clientes; Estudios y encuestas de mercado; Tramitación administrativa de órdenes de compra; Sondeos de opinión; Estudios e información estadística; Evaluación y definición de perfiles de consumidores; Definición y análisis del comportamiento de los consumidores; Investigación y verificación de informaciones y mensajes en Internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en Internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación
con imagen y reputación de marca;
servicios de subcontratación,
información y asesoramiento
en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros;
todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.
;en clase
36: Seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta
de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta
de crédito y de forma remota;
todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.
;en clase
37: Asesoramiento e información
(no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados
siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.
;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de Internet, por transmisión a través de un centro servidor de Internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico,
servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de Internet y foros
de Internet, transmisión asistida
por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones
por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones
por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones;
implementación y gestión de
centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.
;en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación
en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios),
publicación de materiales educativos. ;en clase 42: Servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis
y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de
bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
alojamiento de sitios web; conversión
de datos y programas informáticos que no sea conversión
física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos.
Reservas: No hay Fecha: 22
de mayo de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023785260 ).
Solicitud No. 2023-0004611.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción
de: MIDDAY BREEZE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos);cigarrillos
electrónicos; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay Fecha: 24 de
mayo de 2023. Presentada el:
18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785265 ).
Solicitud No. 2023-0003054.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka, S.A., cédula jurídica
3-101-00005971 con domicilio en
2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas De Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, bolsas de plástico multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de papel, mantelería de papel. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785273 ).
Solicitud No. 2023-0003058.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Sociedad Agrícola Comercial
Doka, S.A., Cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas,
objetos artísticos de vidrio, recipientes de vidrio, cafeteras no eléctricas, molinillos de café no eléctricos,
prensa francesa no eléctrica, paños, espumadores de café no eléctricos,
vasos de papel, soporte para vasos, vasos de shot, agitador de café, coctelera, mezcladores manuales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785274 ).
Solicitud N°
2023-0003056.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Agrícola Comercial
Doka, S.A., cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Llaveros de plástico, adornos de madera, exhibidores de metal para café Fecha:
25 de abril de 2023. Presentada
el 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023785276 ).
Solicitud No. 2023-0003071.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka, S. A., cédula jurídica
3-101- 00005971 con domicilio en
2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
una tienda de souvenirs, café, repostería,
pastelería, confitería,
chocolates, bebidas y alimentos;
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados
Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023785277 ).
Solicitud No. 2023-0003063.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka, S.A., Cédula jurídica
310100005971 con domicilio en
2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOKA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, crema de café en forma
de polvo. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785278 ).
Solicitud N°
2023-0003069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka S. A., cédula jurídica
3-101- 00005971 con domicilio en
2 Km. oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos
para fumadores, tabaco y cerillas
Fecha: 24 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023785279 ).
Solicitud N° 2023-0003079.—Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Sociedad Agrícola Comercial
Doka S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km. oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de cafetería y restaurantes
Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 31 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023785280 ).
Solicitud N° 2023-0003048.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica
N° 310100005971 con domicilio en
2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clases
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Edulcorantes artificiales Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023785281 ).
Solicitud N°
2023-0003081.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica
3-101-00005971 con domicilio en
2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento mercantil donde se comercializan productos alimenticios, bebidas, souvenirs
de todo tipo, prendas de vestir y otros textiles, juguetes y se realizan excursiones guiadas en las plantaciones de café, ubicado en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en
las oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada
el: 31 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023785282 ).
Solicitud N° 2023-0003065.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Sociedad Agrícola Comercial
DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases. Fecha:
18 de mayo de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785283 ).
Solicitud N°
2023-0003068.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica
310100005971 con domicilio en
2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785284 ).
Solicitud N°
2023-0003067.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica
3-101-00005971 con domicilio en
2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas Fecha: 15 de
mayo de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785286 ).
Solicitud N° 2023-0003062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Agrícola Comercial
DOKA S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Juguetes y peluches Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023785288 ).
Solicitud N°
2023-0003064.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola
Comercial DOKA S. A., cédula jurídica
3-101- 00005971 con domicilio en
2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos de café, bebidas a
base de café, té, azúcar, edulcorantes naturales, chocolates, confites,
caramelos, galletas Fecha:
4 de mayo de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785289
).
Solicitud N° 2023-0003061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Sociedad Agrícola Comercial
Doka S. A., cédula jurídica N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, ropa de bebé, camisetas,
gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023785290 ).
Solicitud N°
2023-0003078.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Agrícola Comercial
Doka S. A., cédula jurídica
N° 3-101-00005971, con domicilio
en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en
las Oficinas de Beneficiadora
San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de organización y realización
de actividades culturales y
educativas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023785293 ).
Solicitud N°
2023-0003075.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Agrícola Comercial
Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785295 ).
Solicitud N° 2023-0003060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka S. A., cédula jurídica
N° 3-101-00005971, con domicilio en
2 km oeste de la Iglesia
Católica de San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 24. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Paños, mantelería. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023785297 ).
Solicitud N° 2023-0003052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Sociedad Agrícola
Comercial Doka S. A., cédula jurídica
N° 3-101-00005971, con domicilio en
2 km oeste de la Iglesia
Católica de San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA como marca
de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Llaveros metálicos, llaveros de fantasía, joyas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023785298 ).
Solicitud Nº 2023-0003051.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Agrícola Comercial
Doka S.A., cédula jurídica 310100005971, con domicilio en: 2 km oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, en las oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA, como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
eléctricos para preparar
café, filtros de café eléctricos,
torrefactores de café, tostadores
de café, cafeteras de filtro
eléctricas, filtros de café
eléctricos, hornos para tostar café, prensa francesa eléctrica, máquinas de café expreso, espumadores de café eléctricos, chorreadores de café eléctricos. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023785299 ).
Solicitud Nº 2023-0003049.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Sociedad Agrícola Comercial
Doka S.A., cédula jurídica 3-101-00005971, con domicilio en: 2 km oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, en las oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras
eléctricas de café, máquina
extractora de café, molinillos de café eléctricos. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023785300 ).
Solicitud Nº 2023-0002624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Citigroup INC. con domicilio en
388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITI LATITUDE como Marca de Servicios en clases
35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Redes de negocios; en clase 36: Servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de consultas sobre inversiones; gestión financiera; servicios financieros, a saber, servicios de gestión de patrimonio; servicios bancarios; en clase
41: Servicios de educación,
a saber, proporcionar clases
e instrucción en los campos de negocios, gestión comercial, planificación de la sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio; servicios de educación, a saber, proporcionar seminarios, talleres, mesas redondas, seminarios web no descargables en línea, boletines en línea, artículos
no descargables en línea y blogs no descargables en línea en
los campos de negocios, gestión comercial, planificación de sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversiones, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y riqueza; preparación, organización, realización y hospedaje de eventos de entretenimiento social; preparación,
organización, dirección y hospedaje de eventos culturales y artísticos; servicios de educación, a saber, tutoría en los
campos de negocios, gestión
de negocios, planificación
de la sucesión de negocios,
bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023785301 ).
Solicitud Nº 2023-0002687.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Univar Solutions INC. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove,
Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 1; 2; 3; 4; 5;
29; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Químicos para su uso en la industria
y la ciencia; agentes químicos de quelación y secuestro; agentes químicos de difusión para su uso en
la fabricación de una amplia variedad de productos; aditivos químicos para su uso en la fabricación
de una amplia variedad de productos; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos; productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; oleoquímicos para su uso en
la fabricación y procesamiento
de productos industriales; ácidos, a saber, ácido túngstico, ácido tartárico, ácido tánico, ácido sulfúrico,
ácido fosfórico, ácido bórico, ácido
palmítico, ácido oxálico, ácido ftálico, ácido oleico, ácido arsénico,
ácido carbónico gaseoso, ácido adípico, ácido benzoico, ácido acético, ácido crotónico, ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido clorado, aminoácidos para uso en laboratorio
o investigación, ácido glutámico para uso industrial, ácido cólico, ácidos
carbónicos, ácido húmico vendido como ingrediente de fertilizantes o preparaciones
para el acondicionamiento
del suelo, ácido nucleico para uso en laboratorio, ácido yódico, ácido
monocloroacético, ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso industrial, ácidos bóricos para uso industrial, ácido carbónico, ácido cítrico para uso industrial, ácido fluorhídrico, ácido gálico, ácidos
inorgánicos, ácido yódico, ácidos minerales, ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico, ácido esteárico; alcalinos, a saber, metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para uso industrial,
sales de metales alcalinos;
productos intermedios, a
saber, fenotiazina para su uso como producto
intermedio farmacéutico; disolventes, a saber, disolventes
para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes aromáticos para uso industrial y comercial, disolventes para barnices, composiciones de procesamiento de tipo disolvente para su uso en la industria
electrónica, preparaciones químicas, a saber, disolventes desengrasantes y limpiadores; ácidos grasos para uso industrial; sales para uso
industrial; anticongelantes; refrigerantes,
a saber, gas refrigerante para su
uso en sistemas
industriales de refrigeración
o sistemas de aire acondicionado; adhesivos para su uso en
la industria; fluidos descongelantes; líquidos químicos descongelantes utilizados en los
sectores de la construcción, limpieza e industria;
preparaciones anticongelantes y descongelantes; plastificantes;
conservantes, a saber, conservantes
químicos para su uso en la producción
de una amplia variedad de productos químicos, conservantes químicos para su uso en la fabricación
de jabón y aceites vegetales, conservantes de alimentos, conservantes para cemento, conservantes para su uso en
la industria farmacéutica, conservantes para su uso en la fabricación
de suplementos dietéticos y
nutricionales, sulfito para
conservar alimentos, conservantes de caucho; floculantes;
productos químicos para el tratamiento del agua; fertilizantes; aditivos de combustible, a saber, aditivos
químicos para combustible; tensoactivos,
a saber, tensoactivos no iónicos
como materias primas para su uso en la fabricación
de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensioactivos catiónicos como materias primas para su uso en
la fabricación de productos
industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos aniónicos
biodegradables como materias
primas para uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos de silicona para uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas, tensoactivos para uso en la fabricación de detergentes sintéticos, tensoactivos para uso en relación con pesticidas agrícolas; grabadores para su uso en la fabricación
de semiconductores; grabadores
para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; aceites para su uso en
la fabricación y el procesamiento de alimentos, a
saber, aceites para la conservación
de alimentos, aceite de
fusel para fines industriales, aceite
vegetal bromado para su uso como emulsionante
en la fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en la fabricación
de cuero, a saber, aceites
para curtir cuero, composiciones conservantes de alimentos, a saber, aceite para
la conservación de alimentos,
aceites perfumados para su uso en
la fabricación de una amplia variedad de productos; productos corrosivos, a saber, conservantes
químicos para su uso como inhibidores
de la corrosión en sistemas de escape de automóviles;
alcohol etílico; aditivos químicos, a saber, compuestos antiespumantes para su uso en la fabricación
de una amplia variedad de productos, antiespumantes del tipo de agentes antiespumantes, agentes antiestáticos del tipo de preparaciones antiestáticas para fines industriales,
odorantes del tipo de tabletas para eliminar olores compuestas por microorganismos y enzimas para disolver en agua y usar para digerir desechos orgánicos, floculantes, inhibidores de la corrosión del tipo de conservantes químicos para usar como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles, aditivos lubricantes, antioxidantes para
usar en la fabricación, órgano fosfitos antioxidantes para su
uso en la fabricación, retardantes de llama
del tipo de composiciones retardantes de llama, hidroquinona,
hidrófugos del tipo de preparados hidrófugos de base química para aplicar a parabrisas, nonilfenol, aditivos plásticos del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la fabricación
de plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de asfalto, silicatos del tipo de de los
agentes mateantes y extensores; productos químicos para uso en la industria y la ciencia en forma de aminas, a saber, alquil, alquil alcanolaminas, etanolminas, isopropanolaminas, etilenaminas y morfolina aminas; antimoho, a saber, preparaciones químicas para prevenir el moho;
acetatos, alcoholes para uso industrial, ésteres, a saber,
éster de ácido acético, ésteres metílicos, ésteres de celulosa para uso industrial, glicoles, poliglicoles, éteres de glicol, ésteres de éter de glicol y cetonas; preparaciones químicas para su uso en
la industria, a saber, isocianatos;
resinas y agentes de dispersión
de resinas, a saber, resinas artificiales sin procesar como materias
primas en forma de polvos, líquidos o pastas,
resinas acrílicas sin procesar
para una amplia variedad de campos, resinas sintéticas
sin procesar, resinas de silicona
sin procesar, resinas poliméricas
sin procesar, acetato de polivinilo sin procesar resinas,
resinas epoxi sin procesar,
resinas artificiales sin procesar;
resinas de hidrocarburos sin procesar
sintéticas, a saber, mezclas
alifáticas y aromáticas, terpenos, resinas blancas de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y epoxi; monómeros acrílicos para su uso en
la fabricación de polímeros,
resinas y plásticos; plastificantes
utilizados para la fabricación
de artículos de plástico; emulsionantes de jabón para uso industrial; productos químicos para uso en la industria como disolventes, a saber, alifáticos, aromáticos, halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales,
carbonatos de propileno, dimetilformamida, aceite de tinta, formamida, furfural, microemulsión continua, metil terc-butil éter, metil pirrolidona, glicol diéter y disolventes de tetrahidrofurano, todos para su uso
en la fabricación de productos; tensioactivos para el tratamiento del agua; glicerinas sintéticas para uso industrial; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos de poliuretano, a
saber, polioles de uretano
para usar como espesantes en polioles de uretano usados en la industria del uretano para producir pisos, revestimientos, adhesivos; sulfato de cobre; óxido de zinc para uso industrial; sulfato de cinc; óxido de hierro; sulfato de hierro; calcio; óxido de calcio; sulfato de calcio; dióxido de sílice; bórico en forma de boratos; manganeso, a saber, acetato de manganeso, alumbre de manganeso, carbonato de manganeso, cloruro de manganeso, dióxidos de manganeso, metafosfato de manganeso, nitrato de manganeso y fosfato de manganeso; fertilizante de manganeso; fosfato de amonio; fosfato de zinc; fosfato monoamónico; potasa; sales inorgánicas para uso industrial; sal para neutralizar productos químicos para césped o cultivos; potasio; piedra caliza granulada
para uso agrícola; piedra caliza pulverizada
para uso agrícola; mordientes para uso industrial
general, a saber, mordientes para metales
y mordientes para grabado
que son ácidos; preparaciones
para blanquear para uso
industrial; en clase 2:
Pinturas; aditivos texturizados
para pintura, aditivos de pintura hechos
de material reciclado para añadir
textura, color o pigmentos
de color reflectantes; colofonias
del tipo de pinturas al temple; pinturas de resinas sintéticas, resinas naturales sin procesar;
revestimientos a base de resina para su uso en
superficies de metal, madera o sintéticas;
resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas; el óxido
de zinc es un pigmento; barnices,
lacas; conservantes del óxido en forma de revestimiento; conservantes
de madera; tintes y colorantes para uso industrial
general; colorantes mordientes;
mordientes para uso
industrial general, a saber, tintes mordientes, mordientes para madera, mordientes para cuero; en clase
3: Blanqueadores para uso doméstico, preparaciones de limpieza; Jabones, a saber, jabón para la piel, jabón detergente, jabón en polvo,
jabones granulados, jabón industrial no medicinal; jabón
detergente; desengrasantes
que no sean para su uso en procesos
de fabricación; y aceites esenciales, para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 4: Aceites animales, aceites minerales para uso industrial, agrícola y comercial en general; cicloparafina, isoparafina y parafina normal
para uso como disolventes; Emulsiones de cera para aplicaciones industriales, a saber, utilizadas
como agentes impermeabilizantes en la fabricación de ceras utilizadas
para fabricar productos; en clase 5: Preparaciones
higiénicas para uso médico; desinfectantes para todo uso; pesticidas,
insecticidas, termiticidas,
fumigantes, parasiticidas; fungicidas, herbicidas; conservantes antimicrobianos para
cosméticos y productos farmacéuticos; preparados antimicrobianos para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos, bebidas,
alimentos para animales y productos farmacéuticos; recubrimientos antimicrobianos
para tratar el crecimiento de moho, hongos, bacterias y hongos en diversas
superficies; preparaciones antimicrobianas
para la higiene de las manos; ésteres,
a saber, ésteres de celulosa
para uso farmacéutico; en clase 29: Aceites
comestibles para uso industrial, agrícola
y comercial en general; en clase 35: Servicios
de distribución en el campo de productos químicos, plaguicidas, aplicadores de productos químicos y plaguicidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante
el uso o la aplicación de productos químicos; gestión de inventarios en el ámbito de los
productos químicos; servicios de gestión de inventario; gestión del servicio de atención al cliente para terceros, a saber, suministro de un portal en línea basado en
la web que proporciona a los
clientes acceso a su información de cuentas de ventas, información de logística de transporte del tipo de la ubicación actual de los productos solicitados, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el
campo de los productos químicos y productos químicos; en clase
39: Transporte de productos
químicos; transporte de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de residuos; almacenamiento de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales desde los generadores
de los mismos hasta los sitios de disposición autorizados Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023785302 ).
Solicitud Nº 2023-0002705.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers, LLC con domicilio en
7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: YETI como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palas
de hielo; jarras de bebidas; jarras; recipientes para almacenar alimentos; recipientes domésticos para alimentos; recipientes domésticos no aislados para alimentos; tapas
para recipientes domésticos
para alimentos; tapas autosellantes
reutilizables para uso doméstico para tazones, tazas, recipientes y almacenamiento de alimentos; tazones; tazones aislados; prensas francesas; prensas francesas no eléctricas; cocteleras. Prioridad: Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023785303 ).
Solicitud Nº 2023-0002625.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
4Life Trademarks, LLC con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 4LIFE TF-BOOST como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de suplementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas y nutricionales en forma de concentrado en polvo; mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas y minerales para mezclar con agua; y suplementos a base de hierbas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023785304 ).
Solicitud N°
2023-0002359.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad. 106790960, en calidad de apoderada
especial de New Zealand Milk Brands Limited, con domicilio
en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche
ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la
leche; leche sin lactosa; sustitutos
de leche no lácteos; sustitutos
de la leche a base de plantas y vegetales;
leche de soja como sustituto
de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche;
leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres
como sustitutos de la
leche; leche de origen vegetal como
sustitutos de la leche; leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso
como sustituto de la leche;
leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a
base de leche de almendras; leche de maní como sustituto
de la leche; leche de semilla de marañón
como sustituto de la leche;
leche de avellana como sustituto
de la leche; leche a base de cereales para su uso como
sustituto de la leche; leche de sésamo
como sustituto de la leche;
leche de avena; bebidas a
base de avena como sustitutos de la leche; leche de arroz como
sustituto de la leche; bebidas
a base de arroz (sustituto de la leche) como sustitutos líquidos de comidas; leche de cáñamo como sustituto
de la leche; leche de mijo como
sustituto de la leche; leche malteada
como sustitutos de la
leche; bebidas de leche malteada,
en las que predomina la
leche; leche de chía (sustituto
de la leche);bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogurt a base de sustitutos de la leche; sustitutos
de la leche fermentada; bebidas
a base de sustitutos de la leche fermentada;
bebidas saborizadas a base
de sustitutos de leche; bebidas
a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o té;
leche en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos
de la leche a base de plantas, nueces
y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a
base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación
con suero, caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea
combinada con leche en polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de sustitutos de la leche; concentrado
de leche; leche saborizada; leche en
polvo saborizada ;leche de cabra ;leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo;
leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja ;productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo;
leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos);manteca; aceites comestibles; grasas
comestibles; queso; suero; yogur;
laban (producto de yogurt);
labneh (producto de yogurt);postre
hecho principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la
crema; barritas de bocadillo probióticas
a base de leche; barras de bocadillos a base de semillas;
barritas de bocadillos a base de frutos
secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas de bocadillo probióticas
a base de lácteos; barritas
de bocadillo a base de yogur probiótico;
barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas;
barritas de bocadillos a base de frutas;
bocadillos a base de soja; barras alimenticias a base
de soja; bocadillos a base de nueces; barras alimenticias a base de nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de bocadillos a base de nueces;
barritas de bocadillos a base de frutas
y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos
secos y semillas; barritas probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y nueces con una cobertura de chocolate; jaleas
para alimentos; jaleas de frutas [mermeladas];postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023785306 ).
Solicitud Nº 2023-0000067.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
NR Class 3, LLC con domicilio en
300 West 23RD Street, PHB, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALL OF ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumería; agua de tocador; agua perfumada; desodorantes personales; aceites perfumados; aceites esenciales para uso personal; aceites para uso cosmético; jabones en forma líquida; leche limpiadora para el baño; cremas
frías para uso cosmético; lociones para remover el maquillaje; lociones para uso cosmético; cosméticos para uso personal; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para adelgazar; productos para el bronceado [cosméticos]; máscaras de belleza; gel de ducha y baño; espuma
de baño; lociones para el cabello; preparaciones
y tratamientos para el cabello; champús para el cabello no medicados;
lociones para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018729071 de fecha
28/10/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023785307 ).
Solicitud Nº 2023-0002443.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories S.A., con domicilio
en: Schochenmühlestrasse 2,
6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRACTIVE,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés;
formula infantil; suplementos
dietéticos para seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785308 ).
Solicitud Nº 2023-0002036.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada, como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en
una tienda de souvenirs, café, repostería,
pastelería, confitería,
chocolates, bebidas y alimentos;
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados.
Fecha: 09 de marzo de 2023.
Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785309 ).
Solicitud Nº 2023-0002444.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories S.A., con domicilio
en: Schochenmühlestrasse 2,
6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: PHARMALYS
LABORATORIES, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; fórmula infantil; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785310 ).
Solicitud N°
2023-0002440.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada
especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson
Corporation), con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 2; 7; 9; 14; 16; 35; 40 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: tóner; tóner para impresoras y fotocopiadoras; tóner xerográfico; cartuchos de tóner llenos; cartuchos
de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner llenos para impresoras por chorro de tinta;
tintas de imprenta; tinta para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras por chorro de tinta; cartuchos de tinta para impresoras por chorro de tinta llenos; cartuchos de tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta comestible
para impresoras llenos; cartuchos de tinta llenos en envases
de venta al por menor; mordientes; tintes; pigmentos; colorantes; colorantes para la fabricación de tintas de imprenta; cartuchos de tinta llenos para máquinas impresoras textiles de inyección de tinta; cartuchos de tinta llenos para máquinas impresoras textiles digitales; tinta para impresoras textiles de
inyección de tinta; tinta para impresoras textiles digitales; tinta para recargar cartuchos de tinta; tinta para recargar botellas de tinta; tinta para recargar tanques de tinta; botellas de tinta llenas para impresoras por chorro de tinta; tanques de tinta llenos para impresoras por chorro de tinta;
en clase 7: máquinas de imprimir; máquinas de impresión industrial;
máquinas de impresión por chorro de tinta
para uso industrial; máquinas
de impresión digital para uso
industrial; robots industriales; brazos
robóticos para uso
industrial; impresoras 3D; máquinas
de moldeo por inyección; máquinas de moldeo plástico por inyección; máquinas de impresión de gran formato; máquinas de impresión de gran formato para tejidos; máquinas de impresión digital para uso
industrial; máquinas de impresión
por inyección de tinta; máquinas de impresión por chorro
de tinta para uso
industrial; máquinas de impresión
de etiquetas para uso
industrial; máquinas de impresión
textil; máquinas de impresión textil por inyección de tinta; máquinas de impresión digital para uso textil; máquinas de tintura; máquinas de tintura textil; máquinas para
la industria textil; máquinas de moldeo por extrusión; cabezales de impresión para máquinas de impresión industrial;
máquinas etiquetadoras; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas de procesamiento de materias plásticas; máquinas y aparatos para fabricar pulpa, fabricar papel o para trabajar el papel;
máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas alisadoras; máquinas cortadoras de papel; máquinas de procesamiento de pulpa de papel; máquinas trituradoras de residuos; máquinas trituradoras de basura; máquinas compactadoras de residuos; en clase 9: impresoras;
impresoras informáticas; impresoras a color; impresoras digitales a color; impresoras fotográficas; impresoras por inyección de tinta; impresoras láser; impresoras multifunción que incluyen funciones de copiado, escaneo y/o fax; impresoras de matriz de puntos; impresoras térmicas; impresoras de etiquetas de códigos de barra electrónicas de mano para uso con
computadoras; lectores de códigos de barras; terminales de
puntos de venta (POS); fotocopiadoras;
cabezales de impresión para
impresoras; cabezales de impresión para impresoras informáticas; cabezales de impresión para impresoras por inyección de tinta; cabezales de impresión para
plotters; escáneres (equipos
de procesamiento de datos);
escáneres de documentos; escáneres de imágenes; escáneres ópticos; escáneres de documentos portátiles; escáneres de gráficos digitales; escáneres de códigos de barras; escáneres biométricos; proyectores; proyectores digitales; proyectores de fotografías; proyectores de cine en casa; proyectores de pantalla de cristal líquido; proyectores de video; proyectores multimedia; proyectores de sonido; cartuchos
de tinta vacíos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; tanques de tinta para impresoras; publicaciones electrónicas descargables; pantallas de cristal líquido; monitores con pantalla de cristal líquido; pantallas montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en la cabeza; pantallas holográficas montadas en la cabeza; pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; monitores de visualización de video ponibles; asistentes digitales personales en forma de reloj; anteojos inteligentes; rastreadores de actividad ponibles; máquinas e instrumentos de medición o prueba; espectrofotómetros; espectrómetros;
colorímetros; semiconductores;
sensores; software informático
(programas grabados);
software informático descargable;
aplicaciones informáticas descargables; software para operar,
gestionar y controlar máquinas impresoras textiles;
software para operar, gestionar
y controlar máquinas impresoras; software para operar,
gestionar y controlar
robots industriales; software para operar, gestionar y controlar máquinas de moldeo por inyección
y máquinas de moldeo de materias plásticas por inyección; software para operar, gestionar y controlar impresoras; software
para operar, gestionar y controlar escáneres; software
para operar, gestionar y controlar proyectores; software
para monitoreo y análisis a
distancia de impresoras;
software para procesamiento de imágenes;
software para contabilidad; software para gestión de documentos; software
para espectrofotometría; software para operar, gestionar y controlar espectrómetros y espectrofotómetros; software para operar,
gestionar y controlar terminales de puntos de venta
(POS) y sistemas informáticos
de puntos de venta; software para operar,
gestionar y controlar pantallas holográficas; software
para operar, gestionar y controlar rastreadores de actividad ponibles; periféricos informáticos; computadoras; hardware informático;
máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 14: relojes y relojes personales; relojes de pulsera; partes constitutivas de artículos de relojería; metales preciosos; en clase 16: papel
y cartón; papel de imprimir; papel reciclado; bolsas de plástico para embalaje; fotografías; impresoras de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); cintas para impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); etiquetas de papel; etiquetas de cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas de códigos de barras; cintas entintadas; trituradoras de papel para uso de oficina; cajas de cartón; bolsas y sacos de papel; productos de imprenta; en clase
35: servicios de agencia de
ventas de tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor con relación a tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor
o al por mayor en línea con relación a tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor
o al por mayor de maquinaria
y aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor o al por mayor de impresoras, escáneres y proyectores; servicios de venta minorista o mayorista de productos de imprenta; servicios de venta minorista o mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes personales y anteojos; servicios de pedidos en línea;
publicidad; marketing; servicios
de intermediación comercial;
gestión de suscripciones a tinta de imprenta para terceros; gestión de suscripciones a tinta y cartuchos de tinta para impresoras llenos para terceros; suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de asesoramiento e información comercial para consumidores sobre la selección de productos y servicios; alquiler de máquinas y equipos de oficina; recopilación de información en bases de datos informáticas; en clase 40: Reciclaje
de cartuchos de tinta usados; recopilación de cartuchos de tinta usados; tratamiento y reciclaje de residuos y desechos; suprarreciclaje (revalorización de materiales de desecho); procesamiento de tinta de impresión; procesamiento de tinta para impresoras informáticas; tratamiento y procesamiento de papel; encuadernación; impresión; impresión fotográfica; alquiler de máquinas de impresión textil; alquiler de máquinas de impresión; alquiler de máquinas de moldeo por inyección; alquiler de máquinas y aparatos para fabricar pulpa, para fabricar papel o para trabajar el papel; procesamiento de materias plásticas;
tratamiento y procesamiento
de materiales plásticos; fabricación por encargo de moldes para uso industrial; alquiler de máquinas y aparatos de compactación de residuos; alquiler de máquinas y aparatos de trituración de residuos; clasificación y eliminación de residuos y desechos; clasificación y eliminación de
material reciclable; alquiler
de impresoras 3D; alquiler
de máquinas y aparatos de impresión; alquiler de robots industriales para uso en fabricación; impresión 3D por encargo para terceros; suministro de información de tratamiento de materiales; en clase 42: diseño
de software informático; programación
de software informático; mantenimiento
de software informático; investigación
sobre el desarrollo de software informático;
alquiler de impresoras; alquiler de impresoras de inyección de tinta; suministro de programas informáticos no descargables en redes de datos; suministro de uso temporal de
software no descargable en línea; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de copia de seguridad y almacenamiento electrónico de datos; alquiler de servidores web; alojamiento de sitios web informáticos;
computación en la nube; alquiler de computadoras; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso a distancia; control de calidad; investigación tecnológica; análisis de datos técnicos; consultoría en tecnología de la información (TI); servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2022-142702 de fecha 14/12/2022 de Japón. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785312 ).
Solicitud Nº 2023-0002356.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio
en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MCMELT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: emparedados
comestibles, emparedados de carne, emparedados de cerdo, emparedados de pescado, emparedados de pollo. Fecha: 17
de marzo de 2023. Presentada
el: 14 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785318 ).
Solicitud Nº 2023-0002702.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers LLC, con domicilio en:
7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RAMBLER, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: cubos de hielo; baldes; jarras de bebidas; jarras; tazones; tazones aislados; cocteleras. Prioridad: fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023785320 ).
Solicitud Nº 2023-0002704.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers LLC, con domicilio en:
7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: YETI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas
reclinables; cojines para sillas; almohadillas para sillas; cubiertas de muebles ajustadas; accesorios para asientos, a saber, reposacabezas,
respaldo portátil para usar
con sillas, almohadas para apoyar el cuello,
reposacabezas inflables, reposapiés, ruedas no metálicas, correas de transporte
para sillas; cajas de herramientas no metálicas con ruedas; cajas de almacenamiento no metálicas con ruedas para uso general; cajas de plástico. Prioridad: Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785321 ).
Solicitud Nº 2023-0003147.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel S.A.) con domicilio en: kilómetro cuarenta
y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: PULMOGENO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico específicamente indicado para la tos, bronquitis, catarros, gripes e irritaciones leves de las vías respiratorias. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023785322 ).
Solicitud N°
2023-0004151.—Stephanie Brenes Rojas, soltera, cédula de
identidad. 304770947 con domicilio
en Barrio San Nicolás, del plantel
de Tránsito de Taras, 150 metros norte
y 25 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: centro integral que brinda servicios de terapia ocupacional, terapia de lenguaje. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023785324 ).
Solicitud Nº 2023-0000069.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe
Stiftung, con domicilio en:
Herrengasse 12, 9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LGT
CP, como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: asuntos
financieros; seguros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; banca; corretaje; servicios financieros de liquidación de empresas; inversión de capital; recaudación de fondos de caridad; verificación de cheques;
compensación financiera, cámaras de compensación financiera; servicios de burós de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de asesoría sobre deudas; depósitos de objetos de valor; transferencia electrónica de fondos; cambio de dinero; organización de
financiación para proyectos
de construcción; evaluación
financiera (seguros, banca,
bienes raíces); gestión financiera; análisis financiero; consultoría financiera; información financiera; patrocinio financiero; suministro de información financiera a través de un sitio
web; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; evaluaciones financieras en respuesta a convocatorias de licitación, evaluaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas
(RFP); servicios de financiación;
valoración fiscal; préstamos
a plazos; suscripción de seguros; inversión de fondos; préstamos contra garantía; préstamos (financiamiento); banca hipotecaria;
fondos de inversión; tasación numismática; banca en línea; procesamiento
de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; gestión/administración inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito de seguridad; servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores; cotizaciones bursátiles; servicios de corretaje de acciones; corretaje de acciones y bonos; emisión de tokens de valor; emisión
de cheques de viajero; inversión
de fondos internacionales; consultoría relacionada con inversiones de capital; gestión/administración de fondos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785325 ).
Solicitud Nº 2023-0002520.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023785326 ).
Solicitud Nº 2023-0003511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio
en Deli Industrial Park, Ninghai
County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2; 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes;
papel para teñir huevos de
Pascua; fijadores para acuarelas;
pinturas al óleo para su uso en el
arte; pinturas de acuarela
para su uso en el arte;
pigmentos; metales en forma de polvo para su uso en
pintura, decoración, impresión
y arte; dióxido de titanio [pigmento]; colorantes para la restauración de
muebles en forma de rotuladores; polvo de bronce para pintar; polvo de carbón para copiadoras; en clase 16: Blocs de dibujo; cromos/cartas coleccionables, que
no sean para juegos;
material didáctico [excepto
aparatos]; cartel mural con fines didácticos;
instrumentos de escritura; bolígrafos de dibujo; pinceles; corte de papel; pegamento para papelería o uso doméstico; papelería; plastilina/arcilla para moldear; tableros magnéticos como artículos de oficina; tablas aritméticas; bandejas de pintura;
tableros de dibujo; reglas de dibujo; sellos; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; papel plegable de origami; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; juguetes; bloques de construcción [juguetes]; rompecabezas; masilla para juguetes; juegos de mesa; cromos/cartas coleccionables para
juegos; instrumentos
musicales de juguete; telescopio
de juguete; juegos de química de juguete; juegos de lógica; microscopios de juguete; conjunto
de modelo de juguete hecho a mano; placa magnética [juguetes]; cubo mágico; balones
para practicar deportes; aparato de musculación/fisicoculturismo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023785327 ).
Solicitud Nº 2023-0001758.—Green Road Recording Studio S.A, en calidad de Apoderado General de
Federico Hencker Cruz, soltero,
Representante Legal con domicilio
en 75 mts este del Hotel
San José Palacio, Condominio Condado
Del Palacio, Apto 306 B, San José, La Uruca, 10107, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de grabación, servicios de doblaje, servicios de ingeniería de sonido, servicios de producción musical, servicios de producción de podcasts, servicios
de composición musical, servicios
de educación musical, servicios
de entretenimiento Reservas:
Reserva del color verde Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023785329 ).
Solicitud Nº 2023-0000467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Agrosustain SA con domicilio en
Rue De Lausanne 64, 1020 Renens, Suiza,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 1; 5; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
agrícolas; cultivos de microorganismos, que no sean para
uso médico y veterinario; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones bacteriológicas para uso
industrial (que no sean para fines médicos, veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos; preparaciones de oligoelementos
para plantas; alimentos vegetales; cultivos de microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos; revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria
alimentaria; aditivos químicos
y biológicos para su uso en la industria
alimentaria.; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con desinfectantes; preparaciones
para eliminar algas; alguicidas; preparaciones para destruir algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire; preparaciones
para destruir malas hierbas;
preparaciones para destruir
alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos
de plantas para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales; compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria, así como en
agricultura, horticultura y
silvicultura; compuestos
con propiedades antimicrobianas
para la industria farmacéutica,
cosmética y veterinaria.; en clase 42: Servicios
científicos y de investigación
en los campos de la industria alimentaria, agricultura,
horticultura y silvicultura;
servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético y veterinario; investigación científica e
industrial; servicios científicos
en los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase;
servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos en esta clase;
servicios de laboratorio de
biología molecular comprendidos
en esta clase;
servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología; investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos
en esta clase; consultoría en protección del medio ambiente.; en clase 44: Servicios
médicos, cuidados de higiene y belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección
de la salud, atención de la
salud, prevención de enfermedades relacionadas con microbiología; información médica sobre protección
de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología y mohos; tratamientos farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023785330 )
Solicitud N°
2023-0003651.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Bibi Graetz Di
Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I
BALOCCHI DI TESTAMATTA como marca
de fábrica y comercio en
clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos; bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas) Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302023000027159 de fecha
22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785337 ).
Solicitud N° 2023-0003650.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Bibi Graetz
Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37,
50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI COLORE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Prioridad: Se otorga prioridad N°
302023000027162 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785339 ).
Solicitud Nº 2022-0011204.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad
110130981, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hidrotica Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3101192611 con domicilio
en
Goicoechea San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campos, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de Limpieza. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023785340 ).
Solicitud N°
2023-0003643.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L., con domicilio
en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de:
DOLCE & GABBANA como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de bienes raíces. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023785342 ).
Solicitud N°
2023-0003648.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Bibi Graetz Di
Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I
BALOCCHI DI BIBI GRAETZ como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027147 de fecha
22/02/2023 de Italia. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785344 ).
Solicitud N° 2023-0003221.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road,
Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUS
IS MORE como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático;
hardware informático y software informático
para análisis de tecnología
de la información y gestión
de datos; hardware informático
y software informático para el
desarrollo de aplicaciones;
hardware informático y software informático
para computación en la nube; hardware informático y
software informático para computación
cognitiva; hardware informático
y software informático para inteligencia
artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para computación cuántica y
programación cuántica;
hardware informático, a saber, unidades
de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos
ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático,
a saber, pantallas de vídeo,
escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento
de datos), lectores (procesamiento de datos), software
(programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina;
discos magnéticos; unidades
de disco; grabadoras de casete;
máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora;
tablas de circuitos;
hardware informático, a saber, servidores
informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas
de interfaz de computadora;
cables de computadora y partes
de cables de computadora; tarjetas
de módem de fax para computadora;
accesorios informáticos, a
saber, filtros de pantalla,
alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber,
interruptores de voltaje de
digital a analógico, de analógico
a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de
energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones
y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de
punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a
saber, subsistemas de almacenamiento
de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de
forma local o a través de una
red de telecomunicaciones; programas
informáticos grabados y descargables y software informático;
videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software
informático utilizado para
acceder a una red informática
mundial; software informático
utilizado para la gestión
de documentos; software informático
utilizado para la gestión
de bases de datos; software utilizado
para localizar, recuperar y
recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información
audiovisual en redes informáticas
internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación
de sitios web y manuales de usuario
en formato electrónico vendidos como una unidad
con estos productos;
software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión
de redes y sistemas informáticos
dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar
computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos
que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan
hardware y software para su uso
en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una
unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático
de integración de redes para el
aprovisionamiento dinámico,
la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático
para integrar procesamiento
de lenguaje natural (NLP), lingüística
computacional (CL), recuperación
de información (IR) y aprendizaje
automático (ML) que es capaz
de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático
para desarrollar, construir
y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos
legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos,
a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito
de la informática, redes informáticas,
almacenamiento informático,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia,
tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación
cuántica.; en clase 35: Publicidad; servicios
de promoción de ventas
(para terceros); consultoría
de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
servicios de consultoría de
gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de
mercado; procesamiento electrónico
de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios
de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios
de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
servicios de consultoría de
negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad
con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio
web.; en clase 41: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines
culturales o educativos; producción de programas de radio
o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias,
webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el
ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación
en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización
de exhibiciones de entretenimiento
del tipo de demostraciones
de tecnologías de la información;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de juegos
informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento,
a saber, competiciones atléticas
en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización
de demostraciones en sitios
web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de
libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales
o educativos; reserva de
asientos para espectáculos; suministro
de formación en los campos de la tecnología de la
información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional;
capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
enseñanza y formación en comercio, industria
y tecnología de la información;
organización y realización
de cursos de formación en los ámbitos
de la gestión empresarial, el espíritu empresarial,
el desarrollo profesional y la tecnología de la
información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro
de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de
la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de
la información, revendedores
independientes y profesionales
de ventas independientes, y
distribución de materiales
de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social.; en clase 42: Programación de computadoras; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad);estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información
[TI]; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y
uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, computadoras
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático
integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
de hardware informático; suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88166 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023785357 ).
Solicitud N°
2021-0009047.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Hansraj S/O Nemaram,
con domicilio en 101, Shree
Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Near Hirawadi Road, Nashik City-Pin Code 422 003, Maharashtra,
India, solicita la inscripción
de: NEETA como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Henna, henna en polvo, mehndi negro (tinta cosmética), colores y tintes para el cabello, detergentes, preparados blanqueadores y otras Sustancias para lavandería, Cosméticos y artículos de aseo, preparaciones de limpieza, productos de limpieza, cosméticos, preparaciones para pulir, preparaciones depilatorias, preparados decapantes, abrasivos, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de la piel, cremas, lociones,
jabones, champú, aceites para el cabello, lociones para el cabello, geles
para el cabello, aceites de baño que no sean para uso médico;
desodorantes y antitranspirantes
para uso personal: productos
de limpieza dental, cono
mehndi y mehndi, preparación para la Limpieza de manos, preparación
para limpieza facial, tratamiento
y acondicionador para el cabello, color para el cabello a base de amoníaco. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023785359 ).
Solicitud N° 2023-0003213.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de International Business
Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IBM PARTNER+ como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático;
hardware informático y software informático
para análisis de tecnología
de la información y gestión
de datos; hardware informático
y software informático para el
desarrollo de aplicaciones;
hardware informático y software informático
para computación en la nube; hardware informático y
software informático para computación
cognitiva; hardware informático
y software informático para inteligencia
artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para computación cuántica y
programación cuántica;
hardware informático, a saber, unidades
de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos
ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático,
a saber, pantallas de vídeo,
escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento
de datos), lectores (procesamiento de datos), software
(programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina;
discos magnéticos; unidades
de disco; grabadoras de casete;
máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora;
tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras;
placas de interfaz de computadora; cables de computadora
y partes de cables de computadora;
tarjetas de módem de fax
para computadora; accesorios
informáticos, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas
de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores
de voltaje de digital a analógico,
de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través
de una red de telecomunicaciones;
programas informáticos grabados y descargables y
software informático; videojuegos
de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático
utilizado para acceder a una
red informática mundial;
software informático utilizado
para la gestión de documentos;
software informático utilizado
para la gestión de bases de datos;
software utilizado para localizar,
recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y
de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales
de usuario en formato electrónico vendidos como una
unidad con estos productos; software para su uso en el
control del funcionamiento y la ejecución
de sistemas, programas y
redes informáticos; software para su
uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento;
software para conectar computadoras
y permitir la informática a
través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar
hardware, software y procesos que existen
en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su
uso en la gestión y el análisis
de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una
unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático
de integración de redes para el
aprovisionamiento dinámico,
la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático
para integrar procesamiento
de lenguaje natural (NLP), lingüística
computacional (CL), recuperación
de información (IR) y aprendizaje
automático (ML) que es capaz
de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático
para desarrollar, construir
y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos
legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos,
a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito
de la informática, redes informáticas,
almacenamiento informático,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia,
tecnología blockchain y computación
cuántica. Clase 35:
Publicidad; servicios de promoción
de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de
datos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de consultoría de gestión
de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento
electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia
artificial; servicios de procesamiento
de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación
en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología
de cadena de bloques
(blockchain); servicios de procesamiento
de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios
de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
servicios de consultoría de
negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad
con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio
web. Clase 41: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o
educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres
en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el
ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación
en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones
y redes mundiales informáticas;
realización de exhibiciones
de entretenimiento del tipo
de demostraciones de tecnologías
de la información;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de juegos
informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento,
a saber, competiciones atléticas
en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización
de demostraciones en sitios
web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de
libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales
o educativos; reserva de
asientos para espectáculos; suministro
de formación en los campos de la tecnología de la
información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional;
capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
enseñanza y formación en comercio, industria
y tecnología de la información;
organización y realización
de cursos de formación en los ámbitos
de la gestión empresarial, el espíritu empresarial,
el desarrollo profesional y la tecnología de la
información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro
de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de
la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de
la información, revendedores
independientes y profesionales
de ventas independientes, y
distribución de materiales
de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social. Clase 42:
Programación de computadoras;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión
de datos; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación en la nube; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación
cognitiva; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación
cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios
web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad);estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información
[TI]; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y
uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y
hardware informáticos, a saber, pruebas
de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático
integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
de hardware informático; suministro
de información relacionada
con la tecnología de la información
a través de un sitio web. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
87790 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023785370 ).
Solicitud Nº 2023-0003398.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad
109350103, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
Agrícola Industrial Victoria R.L., Cédula jurídica 3004045031 con domicilio
en San Isidro, 2.8 km de la Escuela Eulogía Ruíz, sobre
la Carretera Nacional sentido Grecia-Poás., Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785372 ).
Solicitud Nº 2023-0003291.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Shenzhen Soocas Technology Co., Ltd. con domicilio en Room
1101,1102,1103,1104 And Room 401,402, Building 2, Chongwen
Park, Nanshan Wisdom Park, NO.3370, Liuxian Avenue, Fuguang Community, Taoyuan Street Office, Nanshan District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 11 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; conservantes de cuero; abrasivos; perfumería; productos cosméticos; preparaciones para alisar el cabello; espuma
de afeitar; preparaciones
para después del afeitado; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
pasta dental; enjuagues dentales
no medicinales; fragancias ambientales para refrescar; cosméticos para animales; preparaciones para aromatizar el aire; acondicionadores
para el cabello; aceite para cabello; enjuagues bucales que no sean para uso médico;
en clase 11: Lámparas; aparatos e instalaciones para cocinar; aparatos e instalaciones de refrigeración; secadoras de cabello; unidades de tratamiento de aire; aparatos de calefacción; grifos; accesorios de baño; esterilizadores para cepillos de dientes; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; encendedores de gas; en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería para uso diario, incluyendo
tazas, platos, ollas y jarras; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; vasos para beber; cepillos de dientes eléctricos; peines; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; estuches para cepillos de dientes; cepillos de dientes; cepillos para limpiar la lengua; cepillos interdentales para limpiar los dientes; aparatos
de agua para limpiar dientes y encías; hilo dental para uso dental; utensilios cosméticos; recipientes con aislamiento térmico; instrumentos de limpieza accionados manualmente; vidrio decorativo que no sea para la construcción;
jaulas para mascotas; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos desodorantes para uso personal; limpiadores dentales con chorro de agua Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023785374 ).
Solicitud Nº 2023-0002634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara de pestañas (rimel). Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023785376 ).
Solicitud N° 2023-0003145.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta
y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: ODONTIL
como Marca de Fábrica y
Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
Farmacéutico específicamente
indicado para el control de
dolores dentales u óticos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785379 ).
Solicitud Nº 2023-0003224.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
International Business Machines Corporation, con domicilio
en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
computadoras cuánticas;
hardware informático y software informático;
hardware informático y software informático
para análisis de tecnología
de la información y gestión
de datos; hardware informático
y software informático para el
desarrollo de aplicaciones;
hardware informático y software informático
para computación en la nube; hardware informático y
software informático para computación
cognitiva; hardware informático
y software informático para inteligencia
artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para computación cuántica y
programación cuántica;
hardware informático, a saber, unidades
de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos
ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático,
a saber, pantallas de vídeo,
escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento
de datos), lectores (procesamiento de datos), software
(programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina;
discos magnéticos; unidades
de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora;
tablas de circuitos;
hardware informático, a saber, servidores
informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora
y partes de cables de computadora;
tarjetas de módem de fax
para computadora; accesorios
informáticos, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas
de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores
de voltaje de digital a analógico,
de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento
y la copia de seguridad de datos electrónicos de
forma local o a través de una
red de telecomunicaciones; programas
informáticos grabados y descargables y software informático;
videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software
informático utilizado para acceder
a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de
bases de datos; software utilizado
para localizar, recuperar y
recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información
audiovisual en redes informáticas
internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación
de sitios web y manuales de usuario
en formato electrónico vendidos como una unidad
con estos productos;
software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión
de redes y sistemas informáticos
dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar
computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos
que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan
hardware y software para su uso
en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una
unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático
de integración de redes para el
aprovisionamiento dinámico,
la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático
para integrar procesamiento
de lenguaje natural (NLP),
lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas;
software informático para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y
software informático para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes
electrónicos legibles por máquina y relacionados
con computadoras o programas
informáticos; publicaciones
electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos,
a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito
de la informática, redes informáticas,
almacenamiento informático,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia,
tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación
cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de
datos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de consultoría de gestión
de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento
electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia
artificial; servicios de procesamiento
de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación
en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología
de cadena de bloques
(blockchain); servicios de procesamiento
de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios
de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
servicios de consultoría de
negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad
con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o
educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de
clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario
en línea) y talleres en el
campo de la informática, servicios
informáticos, tecnología de
la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen
y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el
ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación
en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización
de exhibiciones de entretenimiento
del tipo de demostraciones
de tecnologías de la información;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de juegos
informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento,
a saber, competiciones atléticas
en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización
de demostraciones en sitios
web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de
libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales
o educativos; reserva de
asientos para espectáculos; suministro
de formación en los campos de la tecnología de la
información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional;
capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
enseñanza y formación en comercio, industria
y tecnología de la información;
organización y realización
de cursos de formación en los ámbitos
de la gestión empresarial, el espíritu empresarial,
el desarrollo profesional y la tecnología de la
información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro
de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de
la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de
la información, revendedores
independientes y profesionales
de ventas independientes, y
distribución de materiales
de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social y en clase 42: programación de computadoras; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información
[TI]; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y
uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, computadoras
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático
integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
de hardware informático; suministro
de información relacionada
con la tecnología de la información
a través de un sitio web. Prioridad:
se otorga prioridad N°
88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023785382 ).
Solicitud N° 2023-0003339.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Ravago S. A., con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIAYELL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 2 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en agricultura; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el valor nutritivo de los piensos para animales (que no sean para uso veterinario);
aditivos químicos para alimentos; cultivos bacterianos para la industria
alimentaria; cultivos bacterianos
para añadir a productos alimenticios; preparados bacterianos para la industria
alimentaria; aditivos químicos
para su uso en la preparación de alimentos para animales; aditivos químicos para procesamiento de carne; sustancias
químicas para la conservación
de alimentos; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación
de alimentos para animales;
sustancias químicas para estabilizar alimentos; emulsionantes; potasa; ácidos; antiespumantes; revestimientos químicos para su uso en
la industria alimentaria; composiciones
químicas y orgánicas para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; preparaciones enzimáticas para la industria
alimentaria; preparaciones enzimáticas
para uso industrial; alginatos
para la industria alimentaria; enzimas
para la industria alimentaria; productos
químicos para la conservación
de alimentos; emulsionantes
para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en
la fabricación de alimentos
para mascotas; enzimas para
su uso en
el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación
de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación
de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; recubrimientos líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en
la fabricación de alimentos;
vitaminas para su uso en la fabricación
de complementos alimenticios.
Clase 2: Colorantes alimentarios; pigmentos; tintes alimentarios; colorantes para bebidas; agentes colorantes, a saber, pigmentos carotenoides, aditivos alimentarios no nutricionales; pigmentos orgánicos, pigmentos inorgánicos y otros pigmentos; pigmentos carotenoides; pigmentos hematocromos; pigmentos de xantofilas; concentrados de pigmentos de materias plásticas sintéticas; pigmentos en forma líquida; aditivos para su uso como
colorantes para alimentos; minerales procesados para su uso como
aditivos para colorantes. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023785386 ).
Solicitud N°
2023-0003176.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: PARCHE LEON como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; emplastos,
emplastos para heridas, emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles
para heridas, aerosoles
contra insectos; compresas;
ungüentos curativos para uso médico; bálsamos,
cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel; botiquines de primeros auxilios. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023785389 ).
Solicitud Nº 2023-0003112.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería
no medicada; artículos de confitería, incluido el chicle; confites/dulces; helados comestibles; helados; productos de confitería congelados. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023785394 ).
Solicitud Nº 2023-0005097.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera, cédula de identidad
115390125, con domicilio en:
Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa número ciento cincuenta
y siete, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café.
Fecha: 05 de junio de 2023.
Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023785395 ).
Solicitud N° 2023-0003267.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: AGE CLOCK como
marca de fábrica y comercio, en clases:
3 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel. Clase 5: Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas
para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785397 ).
Solicitud Nº 2023-0005096.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera, cédula de identidad
115390125, con domicilio en:
Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa
N° 157, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la producción, distribución y venta de bebidas a base de café. Ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Urbanización
La Avellana, casa N° 157. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785400 ).
Solicitud N° 2023-0003171.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Electronic Arts Inc., con domicilio en 209 Redwood Shores
Parkway, Redwood City, California, 94065, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EA SPORTS como marca
de fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargable; software de juegos
de computadora grabado;
software de juegos de computadora
descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos;
software de videojuegos descargable;
software de videojuegos grabado.
Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de un juego de computadora en línea; suministro
de información relacionada
con juegos de computadora electrónicos proporcionada a través de Internet. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023785401 ).
Solicitud Nº 2023-0002641.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos; cosméticos de color; máscara de pestañas (rimel). Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023785403 ).
Solicitud Nº 2023-0003141.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza
S.A. (Laboratorios Ceguel
S.A.), con domicilio en: kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico específicamente
indicado para el control
del dolor y la fiebre asociados
al resfriado, dolor de cabeza, de garganta,
dental, muscular, osteo-articular, postraumático, postquirúrgico, y en otros estados febriles
o dolorosos Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785405 ).
Solicitud No. 2023-0002511.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora De Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes,
cortometrajes, películas y documentales Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785408 ).
Solicitud No. 2023-0002516.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora De Costa Rica, S. A., Cédula jurídica
3-101-006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor);servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión
Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785410 ).
Solicitud N°
2023-0003001.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.), con domicilio
en kilómetro cuarenta y cinco y medio,
Granada, Nicaragua, solicita la inscripción
de: DOLORON como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Analgésicos en general. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023785412 ).
Solicitud N°
2023-0002995.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza
S. A. (Laboratorios Ceguel
S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción de: CLARMIL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos o medicamentos
digestivos; hepatoprotectores y hepatoregeneradores, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antifatigantes
y energéticos, antiparasitarios,
antiinflamatorios y antirreumáticos,
antitusígenos, expectorantes
y mucolíticos, antiasmáticos,
cardiovasculares, oxigenadores
centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, relajantes musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas, minerales, indicados en la pérdida del peso, debilidad,
anemias debido a deficiencias
alimenticias o nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023785415 ).
Solicitud No. 2023-0003388.—Iliana Navarrete Alvarez, en calidad de apoderado especial de Arctropix Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101865416 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Solé A4, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. frutas frescas Reservas: No hay Fecha: 11 de
mayo de 2023. Presentada el:
17 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785417 ).
Solicitud N°
2023-0003003.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.), con domicilio
en kilómetro cuarenta y cinco y medio,
Granada, Nicaragua, solicita la inscripción
de: HEPASENCIAL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales,
en especial: medicamentos digestivos y hepatoprotectores. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023785418 ).
Solicitud N° 2023-0003013.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta
y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: NEUROVOLT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales y farmacéuticos
para el sistema neurológico central y periférico;
preparaciones de vitaminas.
Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785419 ).
Solicitud N° 2023-0004447.—José Fernando Fernández Alvarado, casado,
cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado
especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas
2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: BUCATOS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023785420 ).
Solicitud N° 2023-0002996.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar
Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.) con domicilio
en kilómetro cuarenta y cinco y medio,
Granada, Nicaragua, solicita la inscripción
de: CEGUELITO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales y farmacéuticos,
productos higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785423 ).
Solicitud N° 2023-0005046.—María Alejandra Marin Vélez, cédula de residencia 117000853231, en calidad de Apoderado
General de 3101771082 S. A., cédula jurídica
3101771082 con domicilio en
Sabana Sur, Condominio
Torre del Lago, apartamento 6°01, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: STORY OF LOVE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023785424 ).
Solicitud N°
2023-0003008.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza
S. A. (Laboratorios Ceguel
S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción de: MUPISEP como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos o medicamentos
digestivos; hepatoprotectores
y hepatoregeneradores, analgésicos
y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antifatigantes
y energéticos, antiparasitarios,
antiinflamatorios y antirreumáticos,
antitusígenos, expectorantes
y mucolíticos, antiasmáticos,
cardiovasculares, oxigenadores
centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, relajantes musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas, minerales, indicados en la pérdida de peso, debilidad,
anemias debido a deficiencias
alimenticias o nutritivas; antiflogísticos Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785425 ).
Solicitud Nº 2023-0001535.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuciones Universales, S. A.
DE C.V. (DIUNSA) con domicilio en
Barrio San Fernando, 1era Calle entre 11-12 Avenida N.E., Autopista
hacia el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos deportivos Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785426 ).
Solicitud Nº 2023-0000991.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Víctor Andrés Campos Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 603540960 con domicilio
en San Antonio De Escazú, 300 metros al sur del Maxipali, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25; 26 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestido (camisetas, chalecos, pantalones, bandanas) calzado y sombrerería; en clase 26: Parches termoadhesivos
para reparar artículos
textiles; en clase 41: Servicios de esparcimiento y actividades culturales. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023785428 ).
Solicitud Nº 2023-0001151.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Gestor oficioso de Daimler Truck North América LLC con domicilio en 4555 N. Channel
Avenue, Portland, Oregón 97217, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Camiones Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/565,624 de fecha
25/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023785430 ).
Solicitud N° 2023-0003010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar
Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.) con domicilio
en kilómetro cuarenta y cinco y medio,
Granada, Nicaragua, solicita la inscripción
de: MIGRACEGUEL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785431 ).
Solicitud N°
2022-0007002.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez,
cédula de identidad 109930804 con domicilio
en San José, Escazú, Bello Horizonte, cien metros al oeste de Condominios APPEN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pachuco
como nombre comercial en clase(s):
Para proteger y distinguir:
Nombre Comercial para proteger un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y bebidas), ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana,
calle sesenta y ocho entre avenida cuatro y ruta ciento cuatro Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785449 ).
Solicitud Nº 2023-0004818.—Christian Mauricio Valverde Loaiciga, cédula de identidad
N° 108840364, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Escobar Valverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102862947, con domicilio
en Tibás, Distrito San
Juan, Colima, 125 metros norte de Palí,
Local a mano derecha de color negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en Clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de tacos y comidas rápidas. Ubicado en San José, Tibás, San Juan,
Colima, 125 metros norte de Palí,
local a mano derecha de color negro. Reservas: De los colores: amarillo, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 26 de mayo del
2023. Presentada el 24 de
mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023785495 ).
Solicitud N° 2023-0005039.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101028601 con domicilio en
500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCOMIB como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para Uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023785544 ).
Solicitud Nº 2023-0004846.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de Apoderado Especial de Cross Oil Refining &
Marketing, INC. con domicilio en
484 East 6 Street, Smackover, Arkansas 71762, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 17 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Aceite aislante para transformadores; aceites aislantes. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada
el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2023785546 ).
Solicitud N° 2023-0005038.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101028601 con domicilio
en 500 metros al sur del cruce
de Taras, sobre autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NALIVA como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023785547 ).
Solicitud Nº 2023-0004613.—Sergio Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 101490059 con domicilio
en San Rafael, de la iglesia
Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al
sur, veinticinco metros al oeste
y quince metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la distribución
de todo tipo de productos de limpieza. Ubicado en San Rafael de Heredia,
de la Iglesia Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al sur, veinticinco
metros al oeste y quince metros al sur. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada
el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023785550 ).
Solicitud N°
2023-0004835.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula
de identidad 113270146, en calidad de Apoderado Especial de
SG 3D Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101874826 con domicilio en
San José, Tibás, San Juan, del Restaurante
Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle privada, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SG 3D como marca
de comercio en clase(s): 5; 7 y 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Material para empastes e
impresiones dentales; en clase 7: Máquinas
de impresión 3D; en clase 9: Software, escáneres 3D. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada
el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023785553 ).
Solicitud N°
2023-0001234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road,
Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BEXFOND como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, biofungicidas, fungicidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785554 ).
Solicitud N°
2021-0011647.—Cristian Calderón Cartín,
divorciado, cédula de identidad
108000402, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Eduardo Chavarría
Navarro, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula de identidad 206170552 con domicilio
en Costa Rica, Alajuela, Desamparados, Condominio Colinas del Viento,
casa H8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHAVARRIA como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta y distribución de medicamentos, productos para la salud y la belleza, artículos y accesorios usados con fines de salud y belleza; Servicios de venta en línea
y distribución de medicamentos,
productos para la salud y
la belleza, artículos y accesorios usados con fines de salud y belleza. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785555 ).
Solicitud N° 2023-0002998.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
CEGUEL S. A.) con domicilio en
kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción de: DARWEX como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales consistentes en hepatoprotectores y hepatoregeneradores; medicamentos
para los trastornos digestivos, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, amebicidas, antiparasitarios, antibacterianos, antiprotozoarios,
antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y, anticolinérgicos,
anticonvulsivos, antifatigantes
y energéticos, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes
y mucolíticos, antiasmáticos,
antidepresivos, antidiabéticos, antigripales, antiácidos,
antianémicos, antihipertensivos, antimicóticos, relajantes musculares, productos dermatológicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes
y sus complicaciones; y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos, prevención
de la ptosis mamaria; medicamentos
para las enfermedades agudas
y crónicas de las vías respiratorias; antibióticos en general; productos antivirales, vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento
de la osteoporosis; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; quimioterápicos; productos anti- hiperuricemicoantigotoso; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; vitaminas, minerales, aminoácidos y suplementos nutritivos indicados en deficiencias
del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023785556 ).
Solicitud Nº 2023-0003072.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Sociedad Agrícola Comercial
Doka, S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 KM oeste de la Iglesia Católica de
San Isidro, en las Oficinas
de Beneficiadora San Eduviges,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOKA, como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023785557 ).
Solicitud Nº 2023-0002788.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de
Citigroup Inc. con domicilio en
388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CITI VELOCITY como Marca de Servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios financieros, a saber, negociación en línea de divisas, valores, depósitos del mercado monetario, depósitos estructurados, productos financieros basados en suscripciones
y otros productos financieros; servicios de información y noticias financieras; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de análisis y consultoría financieros. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785558 ).
Solicitud Nº 2023-0003006.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.) con domicilio
en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MAGNACEGUEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos especialmente antiácidos, protectores
del estómago, hepatoprotectores,
ulcerosos y digestivos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785559
).
Solicitud Nº 2023-0003022.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.) con domicilio
en kilómetro cuarenta y cinco y medio,
Granada, Nicaragua, solicita la inscripción
de: ZOX-CEGUEL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos consistentes en amebicidas, antiparasitarios, antibacterianos,
antiprotozoarios, antiheméticos,
antivirales, antidiarreicos;
medicamentos para los trastornos digestivos; productos antiespasmódicos y anticolinérgicos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785560 ).
Solicitud Nº 2023-0003018.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Industrias Farmacéuticas
Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios
Ceguel S. A.) con domicilio
en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: STARVIT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales tales como: digestivos, tópicos, enjuagues bucales, pediátricos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antitusivos, antihemorroides, antihipertensivos,
vasodilatadores cerebrales, antibióticos, antimicóticos,
antiparasitarios, corticoides, antiácidos, antidiarreicos,
antihelmínticos, enzimas digestivas, antiulcerosos, laxantes, geriátricos, ginecológicos,
antidiabéticos, antidepresivos,
hormonas, vitaminas. Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023785561 ).
Solicitud Nº 2023-0003217.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
International Business Machines Corporation, con domicilio
en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IBM PARTNER PLUS, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático;
hardware informático y software informático
para análisis de tecnología
de la información y gestión
de datos; hardware informático
y software informático para el
desarrollo de aplicaciones;
hardware informático y software informático
para computación en la nube; hardware informático y
software informático para computación
cognitiva; hardware informático
y software informático para inteligencia
artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para computación cuántica y
programación cuántica;
hardware informático, a saber, unidades
de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos
ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático,
a saber, pantallas de vídeo,
escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento
de datos), lectores (procesamiento de datos), software
(programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina;
discos magnéticos; unidades
de disco; grabadoras de casete;
máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora;
tablas de circuitos;
hardware informático, a saber, servidores
informáticos de comunicaciones;
maletines para computadoras;
placas de interfaz de computadora; cables de computadora
y partes de cables de computadora;
tarjetas de módem de fax
para computadora; accesorios
informáticos, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas
de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores
de voltaje de digital a analógico,
de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través
de una red de telecomunicaciones;
programas informáticos grabados y descargables y
software informático; videojuegos
de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático
utilizado para acceder a una
red informática mundial;
software informático utilizado
para la gestión de documentos;
software informático utilizado
para la gestión de bases de datos;
software utilizado para localizar,
recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y
de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales
de usuario en formato electrónico vendidos como una
unidad con estos productos; software para su uso en el
control del funcionamiento y la ejecución
de sistemas, programas y
redes informáticos; software para su
uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento;
software para conectar computadoras
y permitir la informática a
través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar
hardware, software y procesos que existen
en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su
uso en la gestión y el análisis
de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una
unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático
de integración de redes para el
aprovisionamiento dinámico,
la virtualización y la medición
del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático
para integrar procesamiento
de lenguaje natural (NLP), lingüística
computacional (CL), recuperación
de información (IR) y aprendizaje
automático (ML) que es capaz
de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático
para desarrollar, construir
y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos
legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables;
publicaciones electrónicas en soportes informáticos,
a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito
de la informática, redes informáticas,
almacenamiento informático,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia,
tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación
cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de
datos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de consultoría de gestión
de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento
electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia
artificial; servicios de procesamiento
de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios
de procesamiento
de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios
de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios
de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
servicios de consultoría de
negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad
con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio
web; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines
culturales o educativos; producción de programas de radio
o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias,
webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el
ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación
en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de
imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones
de entretenimiento del tipo
de demostraciones de tecnologías
de la información; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos informáticos en línea; realización
de exhibiciones de entretenimiento,
a saber, competiciones atléticas
en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización
de demostraciones en sitios
web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de
libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales
o educativos; reserva de
asientos para espectáculos; suministro
de formación en los campos de la tecnología de la
información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional;
capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito
de la tecnología de la información;
enseñanza y formación en comercio, industria
y tecnología de la información;
organización y realización
de cursos de formación en los ámbitos
de la gestión empresarial, el espíritu empresarial,
el desarrollo profesional y la tecnología de la
información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro
de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de
la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de
la información, revendedores
independientes y profesionales
de ventas independientes, y
distribución de materiales
de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social y en clase 42: programación de computadoras; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI];
servicios de integración de
sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y
uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, computadoras
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático
integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
de hardware informático; suministro
de información relacionada
con la tecnología de la información
a través de un sitio web. Prioridad:
se otorga prioridad N°
87789 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785562 ).
Solicitud Nº 2022-0008388.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lamex Food Group Limited con domicilio en Turnford
Place, Great Cambridge Road, Turnford, Hertfordshire,
United Kingdom, EN10 6NH, Reino Unido,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de res y pollo, papas fritas. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785569 ).
Solicitud Nº 2023-0003846.—Idelfonso
de Jesús Camacho Castro, divorciado
una vez, cédula de identidad 900440451, con domicilio
en Pavas, del Restaurante Isla Verde, 100 norte
75 oeste casa número 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Enseñanza y desarrollo de arte marcial estilo de la india y sus modificaciones en Costa Rica. Ubicado en San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, Polideportivo
de San Francisco de Dos Ríos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 29 de mayo del
2023. Presentada el 27 de abril del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023785611 ).
Solicitud Nº 2023-0003884.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries, con domicilio en: 8 Tzar Kaloyan STR,
1000 Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción
de: EXION, como marca
de comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos para cuidados de belleza y herramientas para la terapia estética, especialmente aparatos y herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica, de ultrasonido o térmica terapéutica; aparatos para cuidados de belleza y herramientas para la terapia estética, especialmente, aparatos y instrumentos, para su uso en los
siguientes ámbitos: contorneado corporal, eliminación
de grasa, reducción de perímetro, tensión de la piel, reducción de la celulitis, rejuvenecimiento de la
piel, reducción de las arrugas, reducción de las
cicatrices, reducción de las estrías,
colagénesis, elastogénesis,
aumento del volumen
muscular, aumento de la cantidad
de fibras musculares, incremento del tono muscular; aparatos e instrumentos ginecológicos; aparatos e instrumentos urológicos, aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos y herramientas para la renovación genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el fortalecimiento
de los músculos del suelo pélvico. Prioridad: se otorga prioridad N° 18823962 de fecha
17/01/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 28 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023785613 ).
Solicitud Nº 2023-0004379.—Ileana Reyes Fernández, casada una vez, cédula de identidad 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos, casado una vez,
cédula de identidad 800920437 con domicilio
en del Kinder Nuevos Horizontes 25 mts oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa
Rica y del Kinder Nuevos Horizontes
25 mts oeste, casa esquinera,
Tibás, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos
del café. Reservas: De los colores: blanco y café. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785642 ).
Solicitud Nº 2023-0004827.—César Alonso Rojas Galeano, casado
una vez, cédula de identidad 503350713 con domicilio
en Curridabat, Calle Las Rusias contiguo a Mueblería 24 Kilates, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 29 de mayo de
2023. Presentada el: 25 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023785648 ).
Solicitud Nº 2023-0003743.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado
Especial de Abby Ermelinda Rodríguez Sanabria, divorciada
dos veces, cédula de identidad
304040526 con domicilio en Condominio Puerta Del Sol, Casa 31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros,
libretas, cuadernos, planificadores, bloc de notas,
agendas, diarios, tarjetas
de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material
educativo impreso.; en clase 41: Servicios
educativos, talleres, seminarios y retiros, presenciales y virtuales, sobre espiritualidad; servicios de coaching sobre espiritualidad, actividades culturales y de esparcimiento. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023785666 ).
Solicitud Nº 2023-0002052.—Fabiana León Castillo, cédula
de identidad N° 113540763, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
Ross León SRL, cédula jurídica N° 3102817103, con domicilio en San Rafael,
Residencial Paso de Las Garzas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración y reparación de cuchillería y herramientas de corte. Reservas:
De color negro y blanco Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el
07 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023785714 ).
Solicitud Nº 2023-0004767.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de KG Mobility Corp. con domicilio en 455-12, Dongsak-Ro, Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, Republic Of Korea., República de Corea, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
partes y accesorios para automóviles; vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores para automóviles;
volantes para automóviles; neumáticos
para automóviles; partes y accesorios para motocicletas; sistemas de control de tracción
para automóviles; vehículos
eléctricos; puertas de automóviles; sistemas de suspensión para automóviles; bicicletas; motocicletas; sistemas de advertencia de abandono de carril para automóviles; fundas para asientos
de automóviles; vehículos
de auto conducción; vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática o férrea; techos solares (sunroofs) para automóviles;
parachoques para automóviles.
Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2023-0051860 de fecha
23/03/2023 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo
de 2023. Presentada el: 23
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023785715 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154592
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada
el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente 154592. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0009705 Registro N°
207415 RISTABEN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785185 ).
Cambio de Nombre
Fusión Nº 154601
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por
el de MERCK SHARP & DOHME LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente
154601. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2004-0003546 Registro Nº 150590 FOSAMAXPLUS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—
1 vez.— ( IN2023785206 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154599
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de Noviembre del 2022 bajo expediente
154599. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006- 0008004 Registro No. 165751 en
clase(s) 44 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785208 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154598
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día
25 de
noviembre del 2022, bajo expediente N°
154598. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008005 Registro N° 165753 UNIVADIS en clase(s) 44 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785209 ).
Cambio de Nombre
Fusión
Nº 154595
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de noviembre del 2022 bajo expediente
154595. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2007- 0004027 Registro Nº 171140 ALEZOS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785211 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154594
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149088, en
calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP., por el de MERCK SHARP & DOHME
LLC., presentada el 25 de noviembre del 2022, bajo expediente:
154594. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2007-0004028 Registro N° 171847 ONVARA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785212 ).
Cambio de Nombre
N° 154593
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada
el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente 154593. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001808. Registro N° 222183. REDITWIST en clase(s) 10.
Marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785331 ).
Cambio de Nombre Fusión
Nº 154607
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada
el día 25 de noviembre del
2022 bajo expediente 154607. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001806 Registro Nº 223152 SYMTWIST en
clase(s) 10 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785335 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154603
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada
el día 25 de noviembre del
2022, bajo expediente 154603. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0008197. Registro N° 225191 VYNFINIT en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785341 ).
Cambio de Nombre
N° 158437
Que Univar
Solutions Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de UNIVAR INC. por el de UNIVAR SOLUTIONS INC., presentada
el día 12 de mayo del 2023 bajo expediente
158437. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2007- 0000761 Registro N° 174406 UNIVAR en clase(s) 3 Marca Denominativa,
2007- 0000755 Registro N° 170722 UNIVAR
en clase(s) 35 Marca
Denominativa, 2007- 0000762 Registro
N° 173225 UNIVAR en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2007- 0000754 Registro
N° 170723 UNIVAR en clase(s) 39 Marca Denominativa, 2007- 0000760 Registro
N° 175030 UNIVAR en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2010- 0011777 Registro
N° 208753 UNIVAR en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023785392 ).
Cambio de Nombre
Nº 158710
Que Univar
Solutions, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de UNIVAR INC. por el de UNIVAR SOLUTIONS, INC.,
presentada el día 25 de
mayo del 2023 bajo expediente 158710. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000759 Registro Nº 170721 UNIVAR en
clase(s) 7 Marca Denominativa,
2007-0000757 Registro Nº 170719 UNIVAR en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2007-0000753 Registro
Nº 179869 UNIVAR en clase(s)
40 Marca Denominativa, 2007-0000752 Registro Nº 173223 UNIVAR en clase(s)
42 Marca Denominativa y 2007-0000758 Registro Nº 170720 UNIVAR en
clase(s) 8 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785396 ).
Cambio de Nombre
Fusión Nº 154605
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de noviembre del 2022 bajo expediente
154605. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012- 0001809 Registro Nº 222084 REDITWIST en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785399 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154591
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154591.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2012-0001807 Registro N° 222182 SYMTWIST en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—
1 vez.—( IN2023785402 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154600
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp
& Dohme Corp., por el
de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 25 de noviembre del 2022, bajo
expediente N° 154600. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0012153 Registro N° 228977 EZALO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador.—1 vez.—( IN2023785404 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154597
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de noviembre del 2022 bajo expediente
154597. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2012-0001579. Registro N° 225367. PREVTROM en clase(s) 5. Marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785406 ).
Cambio de Nombre
Fusión N° 154596
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad
de apoderado especial de merck
sharp & dohme LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 25
de Noviembre del 2022 bajo expediente
154596. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013- 0004936 Registro No. 233250 ROSUZET en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No.
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785407 ).
Cambio de Nombre
Nº 158163
Que Real de Punta Leona, S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Hotel Punta Leona, S. A. por el de Real de Punta Leona, S.
A., presentada el día 27 de
abril del 2023 bajo expediente
158163. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1994-0000632 Registro Nº 87335 SALA COLUMBUS en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2000- 0005649 Registro
Nº 133083 HOTEL PUNTA LEONA DONDE EL SOL ESTA MÁS CERCA en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2001-0009001 Registro
Nº 134761 SUPER LEONA en clase(s)
49 Marca Denominativa, 1995-0003728 Registro Nº 96667 PUESTA DE SOL en
clase(s) 49 Marca Denominativa,
1995-0003726 Registro Nº 96668 LEON MARINO en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2001-0008998 Registro
Nº 134760 SELVAMAR PUNTA LEONA HABITACIONES en
clase(s) 49 Marca Mixto,
2001-0009000 Registro Nº 134762 BOSQUEJOS en clase(s) 49 Marca Mixto, 2001-0008999 Registro Nº
134763 PUNTA LEONA GRILL TIPICA en clase(s) 49 Marca Mixto,
1995-0003777 Registro Nº 96666 MANTAS en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1996- 0002168 Registro
Nº 104995 AL GARETE en clase(s)
49 Marca Denominativa, 1996- 0002868 Registro Nº 1218 SEÑORITA PUNTA LEONA en clase(s) 50 Marca Mixto y 2000-0005650 Registro Nº
133084 DISFRUTE EL SOL EN LA PLAYA DE HOTEL PUNTA LEONA... NO EN LA
CARRETERA en clase(s)
50 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785524 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2023-1115.—Ref: 35/2023/2269.—Marcelo Jesús Torres Torres, cédula de identidad
7-0100-0264, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San
Cristobal, El Patio, cruce conocido
como de La T, finca esquinera,
casa sin pintar. Presentada
el 24 de mayo del 2023 Según
el expediente Nº 2023-1115 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2023785080 ).
Solicitud Nº 2023-1049.—Ref: 35/2023/2258.—Deiner José Moreno
Alfaro, cédula de identidad 504090516, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena de las piscinas La
Casona 1.5 km al norte. Presentada
el 15 de mayo del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1049.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023785083 ).
Solicitud Nº 2023-1107.—Ref: 35/2023/2230.—Juan Rafael Azofeifa
Calderón, cédula de identidad 103630271, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Puriscal, Candelarita, 3km sur Escuela de Polka. Presentada
el 22 de mayo del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1107.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023785115 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-784429, denominación: Iglesia de Santidad Pentecostal Conferencia de Costa Rica Manantial
de Cristo San Pablo de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 323656.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( 2023785214 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Profética
Peniel, con domicilio en la
provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar en la consolidación
de ayuda social a los grupos mas vulnerables de la sociedad. Promover y coadyuvar en el
desarrollo integral de las familias
asociadas en pro de alcanzar un mayor bienestar
social. Mejorar el conocimiento de la doctrina cristiana entre sus asociados. Educar a los asociados
en métodos de convivencia espiritual social, pacífica y solidaria.
Difundir programas educativos que combatan el vicio y la delincuencia.
Cuyo representante, será el presidente: Saúl Cruz Argujo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 272755.—Registro
Nacional, 07 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785218).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Apostólica Mas
que Vencedores, con domicilio
en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la difusión de los principios éticos, morales
y cristianos sobre la dignidad de todo ser humano, la promoción de los
valores del matrimonio, la familia que promueva el bien común. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Antonio Amador Hernández, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 266285.—Registro
Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(IN2023785367 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristo para las Naciones Restaurando Vidas con Amor, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar, solidificar y enaltecer los más altos y sagrados
valores entre todos los seres humanos
principalmente el más alto de ellos, piedra angular y motor que
mueve el universo. El amor al prójimo, conforme
los principios enunciados en el
evangelio de nuestro señor Jesucristo, así como sus manifestaciones
más próximas, la solidaridad, la bondad, el auxilio, el
respeto, la comprensión, la
educación entre otros a fin
de proveerles bendición y ayuda a los más
necesitados. Cuyo representante,
será el presidente:
Juan Carlos Calvo Andrade, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 632004 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 253264.—Registro
nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785465 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Calestenia Barrio El Bosque San Francisco de Dos Ríos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: La promoción y el fomento del deporte y la recreación especialmente calestenia en las ramas masculino y femenina. Cuyo representante, será el presidente:
Christopher Gerardo Aguilar Madrigal, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 292354.—Registro
Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2023785471 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Barrio Lujan Futsal y Futbol,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La promoción
y fomento del deporte y la recreación especificamente futsal y futbol, en las ramas masculino
y femenino, sin límite de edad,
en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales
de cada disciplina deportiva sean estos de carácter aficionado o profesional..
Cuyo representante, será el presidente: Marcos Gabriel Morales Ramírez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
292367.—Registro Nacional, 02 de junio
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023785472 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Unida de Gastronomía Criolla y Turismo Rural, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la gastronomía
criolla guanacasteca tanto a nacionales
y extranjeros. Dar a conocer
y promover la visitación a los
lugares turísticos rurales a nacionales como extranjeros. Cuyo representante, será el presidente: Noel Villalobos Caballero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 307033.—Registro
Nacional, 12 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023785479 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-227225, denominación: Asociacion Cámara
de Tecnologías de Información
y Comunicación. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley No.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 356385.—Registro
Nacional, 07 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023785522 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación banda comunal inclusiva
de Mora, con domicilio en
la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Constituir un medio colectivo
organizado para dar soporte a una Agrupación de Jóvenes del cantón de Mora que Ejecute Música de banda. Animar a los asociados
a asumir la responsabilidad de crear espacios para el ejercicio de las buenas relaciones y el trabajo en equipo.
Realizar acciones comunitarias que aumenten la seguridad y bienestar de sus miembros, mostrando su talento al público que escuche
sus ejecuciones musicales. Proponer
e impulsar acciones que potencien el.... Cuyo representante,
será el presidente:
Rolando Enrique Vargas Chavarría, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 377353.—Registro
Nacional, 08 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023785535 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Jacó Impacto, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Impulsar la conciencia ambiental al realizar campañas de recolección de
colillas de cigarro, talleres
de reciclaje, limpieza de
playas y nos, entre otras campañas que ayuden a mantener la conciencia ambiental. Cuyo representante, será el presidente:
Yorgina De Los Ángeles Ureña Arley,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 165184 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 343826, Tomo:
2023 Asiento: 334476, Tomo: 2023 Asiento: 285956.—Registro
Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.
—1 vez.—(
IN2023785540 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Servicios
Privados de Seguridad y Afines
ACOSPRISA, con domicilio en
la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
proteger, promover,
defender, canalizar los
derechos de las empresas y personas que brinden servicios de seguridad privada y afines en costa rica, sus negocios, sus empleados leyes, reglamentos, directrices que vulneren
sus derechos constitucionales. Cuyo representante, será el presidente: Bryan Josué Agüero
López, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 772012 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 18571, tomo:
2023 asiento: 310250.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023785564 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Nishi Ryu Jiu Jitsu, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la practica del deporte y la recreación. fomento y practica de Jiu Jitsu en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en tornes, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Federico
Méndez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 328256.—Registro
Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023785608 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Octolupus Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San Jose-Montes De Oca, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: contribuir a la ayuda moral, física, mental, y educativa de todas aquellas personas y familias afectadas con enfermedades autoinmunes en todos sus tipos
y formas. Cuyo representante,
será el presidente:
María Sofia Parissos Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 309535.—Registro
Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785624 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-574835, denominación: Asociacion Administradora Del Acueducto
Nuevo Villas Alicante De Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 299179.—Registro
Nacional, 30 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023788152 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE PAPEL, TISÚ,
ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Esta descripción se refiere a un producto de papel tisú, tal
como papel de baño o servitoalla. El producto de papel tisú comprende al menos tres capas
incluyendo una capa superior y una capa inferior, como capas más exteriores,
y una capa interior ubicada entre la capa superior y
la capa inferior. Un peso base del producto de papel tisú está en
un intervalo de 30 a 150, opcionalmente
30 a 100 g/m2, o 35 a 80 g/m2, o 40 a 65 g/m2. La capa superior se estampa en relieve con al menos dos tipos de relieves incluyendo primeros relieves con una primera altura y segundos relieves con una segunda altura, la primera altura siendo más grande
que la segunda altura, y la
capa inferior se estampa en relieve. La capa interior y la
capa superior se unen con
la capa inferior en las puntas de los primeros
relieves con un adhesivo, tal
como un pegamento de laminación, o la capa interior, la capa superior,
y la capa inferior se unen
con unión mecánica. Al menos una de la capa superior y la capa inferior
se ha estampado en relieve por un rodillo estampador calentado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/30 y D21H 27/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR). Prioridad: N° PCT/IB2020/000588 del 03/07/2020 (IB). Publicación Internacional: WO
2022/003382. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0064, y fue presentada a las 13:21:46 del 2 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023785056 ).
La señor(a) (ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS
DE PAPEL TISÚ, ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, Y MÉTODOS DE
FABRICACIÓN. Esta descripción
se refiere a un producto de
papel tisú, tal como papel
de baño o servitoalla. El producto de papel tisú comprende entre dos y cuatro
capas, incluyendo al menos una primera
capa y una segunda capa. Las dos capas, tres capas,
o cuatro capas se unen, opcionalmente utilizando un adhesivo tal como
pegamento de laminación o unión mecánica, tal como estampado
en relieve de borde para formar el producto
de papel tisú. La primera capa y la segunda capa son las capas remotas del producto de papel tisú. Un gramaje del producto de papel tisú estando en
un intervalo de 24 a 50 g/m2 si un número total de capas del producto de papel tisú es 2, en un intervalo de 34 a 65 g/m2
si un número total de capas del producto de papel tisú es 3, y en un intervalo de 55 a 95 g/ m2
si un número total de capas del producto de papel tisú es 4. La primera capa se hace de papel prensado
en húmedo convencional (CWP) y se ha estampado
en relieve con un rodillo estampador calentado. La segunda capa es una capa de papel
estructurada tal como una capa
hecha de TAD, UCTAD, eTAD,
Atmos, o NTT. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Arnoul-Jarriault, Benoit (FR). Prioridad:
N° PCT/IB2020/000595 del 03/07/2020. Publicación Internacional: W02022/003385 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000062, y fue presentada a las 13:19:27 del
2 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional
—San José, 13 de abril de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023785057 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de apoderado
especial de Ashirvad Pipes PVT. LTD., solicita la Patente Nacional París denominada: APARATO PARA
RIEGO POR GOTEO. Se divulga un aparato (100) para riego por goteo. El aparato (100) que tiene
un cuerpo de entrada (102), una
resistencia de flujo (104)
y un anillo de retención
(106). El cuerpo de entrada (102) tiene
una boquilla de entrada
(108) dispuesta en la periferia del cuerpo de entrada
(102). La resistencia de flujo
(104) está adaptada para insertarse en el
cuerpo de entrada (102). La resistencia
de flujo (104) tiene una base (314) que tiene (i) un orificio de salida (304) y (ii)
un paso de fluido (306). El anillo
de retención (106) está adaptado para acoplarse con el cuerpo de entrada (102) de modo
que el anillo de retención (106) asegure la resistencia de flujo (104) dentro del cuerpo de entrada
(102). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Shireesh
Pankaj (IN); Bhrigu, Pant (IN) y Venkatesh, Kakkirala
(IN). Prioridad: N° 202141057543 del 10/12/2021 (IN).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000625, y fue presentada a las 07:41:43 del 8 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de
2023.—Daniel Mareco Bolaños.—( IN2023785463 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Neuropore Therapies Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE SEÑALIZACIÓN TLR. La presente descripción se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos
en métodos de tratamiento o en medicamentos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y determinados trastornos neurológicos que están relacionados con procesos de señalización inflamatoria, lo que incluye, de
modo no taxativo, el mal plegamiento de proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/28, C07C 235/54, C07D 205/04, C07D 207/09, C07D 207/27, C07D 211/26,
C07D 211/38, C07D 211/54, C07D 213/74, C07D 213/75, C07D 213/85, C07D 221/20,
C07D 231/12, C07D 233/32 y C07D 233/70; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Natala, Srinivasa Reddy (US); Wrasidlo, Wolfgang J. (US) y Stocking, Emily M. (US). Prioridad: N° 63/083,685 del 25/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/067114. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000177, y fue presentada a las 09:51:26 del
25 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023785543 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO JESÚS VEGA ZÚÑIGA, con cédula de identidad N° 1-0867-0624, carné
N° 26706. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 179264.—1 vez.—( IN2023791371 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: TERESA
BERMÚDEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad N°
603600754, carné N° 29634. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 179298.—San José, 20 de junio
de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023791390 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0601-2023.—Expediente N° 9413P.—Grupo Cugran
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1948 en finca de su propiedad en San Sebastián, San
José, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
210.650 / 527.620 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023790669
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0596-2023.—Exp. 24361.—Desarrollos Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
167.664 / 489.704 hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023790975 ).
ED-0603-2023.—Exp. 24367.—Eduardo, Alvarado Vargas,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Jesús Alvarado Hernández en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 147.242 / 549.119 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2023791102
).
ED-0598-2023.—Exp.
24364.—Ana Cecilia, Alvarado Hernández, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alvarado Hernández en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.242 /
549.119 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023791136 ).
ED-0600-2023.—Exp.
24365.—Aguacates La Catalina Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco S. A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
202.150 / 520.203 hoja ABRA. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
200.859 / 519.838 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791155 ).
ED-0565-2023.—Exp.
24338PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aven
de Jicaral WRWC Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4 litros por segundo en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial empacado y agropecuario-riego. Coordenadas
217.044 / 403.103 hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791179 ).
ED-0585-202.—Exp. 24344.—Paul, Collar solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Sibaja
Bustos en Baru, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.211
/ 559.461 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791214 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0594-2023.—Exp. N° 13917P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-153, en finca de su propiedad, en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 246.575 / 402.615, hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023791334 ).
ED-0606-2023.—Exp. 8920P.—Gamo de Costa Rica
S.A, solicita concesión de:
(1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-453 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 216.500 / 496.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023791471 ).
N° 4567-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas del seis de junio de dos mil veintitrés.
Adición oficiosa de la resolución
Nº3087-E10-2023 de las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés.
Exp. 095-2023.
Resultando:
1º—En resolución
Nº3087-E10-2023 de las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés,
este Tribunal conoció la Liquidación Trimestral de gastos
del partido Progreso Social
Democrático (PPSD), cédula jurídica
Nº3-110-794286, correspondiente al período entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. En la parte dispositiva de esa resolución se ordenó reconocer al PPSD la suma de ¢3.202.841,49 (tres millones doscientos
dos mil ochocientos cuarenta
y un mil colones con cuarenta
y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados correspondientes al citado período. No obstante, de manera oficiosa este Tribunal aprecia que en esa resolución se omitió indicar el número de cuenta
bancaria utilizada por el PPSD para el pago de esos
gastos (folios 2831 vuelto).
2º—En los procedimientos
se ha observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
Único. Tomando en consideración que en la resolución Nº3087-E10-2023 de las nueve
horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés
no se consignó el número de cuenta bancaria utilizada por PPSD para el pago de esos gastos,
lo procedente es adicionar el “Por Tanto” de esa resolución con la siguiente frase: “Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN NºCR66015201001049507049 del Banco de Costa
Rica a su nombre”. Por
tanto
Se adiciona el contenido
del “Por Tanto” de la resolución Nº3087-E10-2023 de
las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés para que se lea: “Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que la citada agrupación
política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN NºCR66015201001049507049 del Banco de Costa
Rica a su nombre”. Notifíquese al partido Progreso Social Democrático, a la
Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
general del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2023785453 )
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las nueve horas diez minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Expediente Nº
062-2023.
“Diligencias de cancelación de credenciales de la
señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente de la
Municipalidad de Alvarado, por supuestas
ausencias injustificadas.”
De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código
Electoral, se confiere audiencia a la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora
suplente de la Municipalidad de Alvarado, por el término
de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el
Concejo Municipal del citado
cantón, tendiente a cancelar su credencial,
a efecto de que justifique
sus ausencias o bien manifieste
lo que considere más conveniente a sus intereses, dado
que no se ha presentado a las sesiones
del citado órgano en el período
que va desde el 20 de setiembre de 2022 y
hasta el 9 de marzo de
2023, con lo que, en consecuencia,
no se habría presentado por más de dos meses, según el cómputo
que se hace para este tipo de casos (ese lapso, según lo ha precisado la jurisprudencia
electoral, debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no
con base en las fechas calendario, resolución Nº
3098M-2017). Se le hace saber a la señora Sánchez Rodríguez que deberá
señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de
San José, número de fax o correo
electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24:00 horas después
de dictadas. De igual modo,
se informa a la funcionaria
que, en caso de no contestar la presente audiencia,
se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el
fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal
de Alvarado y a la señora Sánchez Rodríguez, a quien, además, se le remitirá copia simple de la certificación de ausencias aportada por el
gobierno local.”
Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Alvarado.—Fernando
del Castillo Riggioni, Magistrado
Instructor.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 437756.—( IN2023785478 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 7136-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas del quince de mayo de dos mil veintitrés.
Diligencias de ocurso presentadas
por Norma Murillo Murillo,
cédula de identidad número
2-0277-1179, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 30 de enero de 1950. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Javier Brenes Brenes, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—(
IN2023784444 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Rosario Del Carmen
Solano Soza, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155808377527, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3128-2023.—San José, al ser las 7:51 del 09 de junio
de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023785385 ).
Gricelda Guillermina Castro Somoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815478214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2963-2023.—San José, al ser las 2:43 del 08 de
junio de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023785461 ).
Pedro José Granado Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI
155806758404, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3123-2023.—San José, al ser las 14:00 horas del 08 de junio
de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2023785528 ).
José Jesús Alvarado Pérez, venezolana, cédula
de residencia N° 186200781619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1444-2023.—San José, al ser las 9:34 del 12 de junio
de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023785691 ).
Edwin Javier Rodríguez
Acosta, hondureño,
cédula de residencia N° 134000102136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3162-2023.—San José, al ser las 10:21 del 12
de junio de 2023.—Junior Barrantes
Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023785744 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario. Expediente N°
23-00003-AJ contratación Escasa
Cuantía número
2021CD-000150-0016700101 “Contratar los Servicios Profesionales
para la Revisión, Mejora y Actualización del Modelo de Gestión Financiera y la Construcción y Desarrollo de un Modelo
de Valor en Riesgo (VaR)” en contra del contratista: Fernando José Hernández Brenes.
RESOLUCIÓN
N°002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario. San José, oficinas
centrales de RECOPE S. A., al ser las diez horas del treinta de mayo
del dos mil veintitrés.
Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual del señor Fernando José Hernández Brenes,
con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
se Declara la apertura
de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del proveedor Fernando
José Hernández Brenes, cédula de identidad número 106450752 a quien desde ahora se le garantiza el debido
proceso de conformidad
con los Artículos 39 y 41
de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la
Ley General de la Administración Pública;
y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido. En virtud
de lo expuesto, este Órgano Director dispone:
I. En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento.
A) Este procedimiento
se fundamenta en el oficio CBS-EC-0002-2023
del 10 de enero del 2023 emitido
por la el Área de Escasa Cuantía del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios, visible en Folios
16 a 18 del Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario, en el que la Dirección
de Proveeduría comunica a
la Gerencia de Administración
y Finanzas de RECOPE S. A., que conforme
se extrae de la información
contenida en el Expediente Electrónico
de la Contratación, durante
la fase de ejecución de la contratación N°2021CD-0001500016700101, el
señor Fernando José Hernández Brenes incurrió en atrasos
en los tiempos
de entrega del objeto
contractual.
B) Que mediante el mismo oficio
CBS-EC-0002-2023, el Área
de Escasa Cuantía considera que para este caso se debe iniciar
el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto
de decretar la Resolución
Contractual regulada en el numeral 11 de la Ley de Contratación
Administrativa (7494) y 212 del Reglamento
de dicha Ley.
C) Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha
15 de febrero del 2021 visible a Folio 19 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la
Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano
Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual. D) Que mediante
oficio GAF-0054-2023 de fecha
20 de enero del 2023, visibles
a Folios 20 a 22 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente
Procedimiento Administrativo
Ordinario, en contra del señor Fernando José Hernández Brenes.
E) El carácter y
fin de este Procedimiento
se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración
Pública, que dispone que el
Procedimiento Administrativo
Ordinario podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados
para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento
tendrá como fin la verificación de la verdad real de
los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento
por parte del contratista Fernando José Hernández Brenes, y poder determinar si procede declarar
la Resolución del vínculo
contractual existente entre RECOPE S. A. y el contratista Hernández
Brenes.
II. En cuanto a los cargos que se le imputan
Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el
expediente administrativo, expediente de ejecución
contractual y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se tiene la siguiente relación de hechos:
Primero: Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S. A. promovió a través de
Plataforma de Compras Públicas
(SICOP) la contratación de un “Servicio
para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 20201CD-000150-0016700101. (Expediente
Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).
Segundo: Que
el oferente Fernando
José Hernández Brenes resultó adjudicatario
de la Partida N° 1 (Línea
1), con un tiempo de entrega
de 120 días naturales, teniéndose como
fecha de inicio del 27 de octubre de 2021 siendo la fecha límite de entrega el 23 de febrero del 2022, no obstante, por
iniciativa de RECOPE S. A. se dieron
dos suspensiones de la contratación
entre el 23 de diciembre
del 2021 hasta el 04 de enero
del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista
solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de
mayo del 2022 (Expediente Electrónico,
Apartado 4. Información de adjudicación y folios 01 a 16 del expediente
del Procedimiento Administrativo
Ordinario)
Tercero: Que por medio del oficio
EEF-0220 del 02 de noviembre del 2022, el Departamento de Estudios Financieros le informó al contratista que debido a que para esa fecha no se habían recibidos los entregables
detallados en la contratación, con fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se estaba procediendo a suspender la contratación
2021CD-000150-0016700101, para dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual. (ver folios 04 a 05 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Cuarto: Que con oficio
EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, el Departamento
de Estudios Económicos, le informó la Dirección de Proveeduría sobre la situación presentada en la etapa de ejecución de la contratación
2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con las especificaciones de la contratación
supra citada, debido a que vencido el plazo
fijado para el 11 de mayo
de 2022 la misma no entregó
el objeto contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual
con el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento del objetivo de la contratación. (ver
folios 06 a13 del expediente del procedimiento
del procedimiento administrativo
ordinario).
Quinto: Que por
medio su oficio
EEF-0246-2022 del 21 de diciembre del 2022, que no existen daños ni
perjuicios, ni se han incrementado los riesgos por
falta del producto incluido en la contratación, siendo que además no se presenta ninguna afectación a algún servicio
de la empresa que requiera información estimada del periodo proyectado. (ver
folios 14 a 15 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
Sexto: Que mediante oficio CBS-EC-0002-2023
del 10 de enero de 2023, el
Departamento de Contrataciones
de Bienes y Servicios, en su oficio
le informó al Gerente de Administración y Finanzas, sobre el aparente
incumplimiento de la contratación
2021CD-000150-0016700101, por parte
del contratista Fernando José Hernández Brenes,
por lo que se acudía a dicha Gerencia
para que en su calidad de Órgano Decisor, procediera a designar al Órgano Director, para
que instruyera el procedimiento de Resolución
Contractual correspondiente. (ver folios 16 a 18 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Sétimo: Que a través del oficio
GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la suscrita como Órgano Director Unipersonal,
con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar si el comportamiento
de la empresa contratista amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación
N°2021CD-000150-0016700101. (ver
folios 20 a 22 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III. Análisis para determinar si el contratista
incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación
Directa 2021CD-000150-0016700101
De los hechos indicados
en el apartado
anterior, al contratista Fernando José Hernández
Brenes se le imputa el aparente incumplimiento de los términos de referencia de la contratación N°
2021CD-000150-0016700101 denominada: “Contratar los servicios
profesionales para la revisión,
mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo sea más automatizado, práctico y robusto.”, toda vez que el
11 de mayo del 2022 cuando venció
el plazo para la entrega del plazo contractual, se
le dio continuidad al contrato esperando que el contratista realizara los entregables
del proyecto, sin embargo, esto
nunca ocurrió. Comportamiento que resulta reprochable y que en caso de quedar demostrado en el
presente proceso daría lugar a la declaratoria de Resolución
Contractual de conformidad con lo establecido
en el numeral 11 de la Ley
de Contratación Administrativa,
en concordancia con el artículo 212 de Reglamento de dicha Ley.
IV. Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo
En el Expediente Electrónico
de la presente contratación
no se establecieron multas,
cláusula penal, ni garantía de cumplimiento.
V. En cuanto a posibles sanciones
A) Artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento
que establecen lo siguiente:
Artículo 11.—Derecho de Rescisión
y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver,
según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento….”
Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo
de incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera multa, si ello
no resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en
el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judiciales necesarias
para obtener la plena indemnización.
VI. En cuanto al patrocinio letrado
Se le hace saber al contratista
Fernando José Hernández Brenes, que tiene
derecho a hacerse asesorar,
representar y defender, por cualesquiera
persona que crea calificada
para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la
República.
VII. En cuanto a la comparecencia oral y privada
A) Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados
que servirían eventualmente
de motivo de la resolución
final, se procede a citar
al contratista Fernando José Hernández Brenes,
cédula de identidad 0106450752 en su condición
de sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario,
para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00
horas del MARTES 18 de JULIO del 2023.
Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea
la posibilidad de que se refiera
a este traslado de cargos
de forma escrita y digital por
medio de correo electrónico
y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo
plazo ofrecido para la
audiencia oral y privada, o sea durante
MARTES 18 de JULIO del 2023 INCLUSIVE, para lo cual
se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes
tres (3) días después de recibido este traslado
de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la audiencia oral
y privada, se le apercibe
al contratista Fernando José Hernández Brenes,
que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación
de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma
forma, se le hace saber que en
dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito,
los argumentos y alegatos que tenga a bien formular
antes de la celebración de la misma
en defensa de sus derechos
e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.
VIII. En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba
A) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración
Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este
Órgano director y la que ofrezca
al contratista Fernando José Hernández Brenes.,
Se le indica al investigado que debe
gestionar por él mismo, si
fuese a ofrecer
testigos, la presencia de los mismos en
dicha audiencia. Puede solicitar a este
Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación
de los testigos, las cuales debe retirar
para su diligenciamiento.
Se le advierte que las pruebas
ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia
oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar por referirse a
este traslado de cargos de
forma escrita y digital por
medio de correo electrónico,
se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este
Órgano director y la que aporte
el contratista en su respuesta.
IX. En cuanto al acceso a los expedientes
Toda la documentación relacionada
a este caso
se encuentra en la
Plataforma de Compras Públicas
(SICOP), al efecto se adjunta
enlace del expediente administrativo
en SICOP:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S
Además, se adjunta
esta Resolución en formato CD que contiene entre otros, los siguientes documentos:
a) el expediente de la ejecución
contractual y
b) el expediente del procedimiento administrativo, N° 23-00003-AJ, conformado
en lo esencial por los oficios
EEF-0267-2021 del 17 de diciembre de 2021,
EEF-0036-2022 del 31 de enero de 2022, EEF-0078-2022
del 23 de marzo de 2022, EEF0220-2022 del 02 de noviembre de 2022, EEF-0235-2022 del 02 de diciembre de 2022, EEF-0246-2022 del 21 de diciembre de 2022, CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero del 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero
del 2021, GAF-0054-2023 del 20 de enero de 2023 y
AJ-0122-2023 del 03 de febrero de 2023.
Se le informa que la sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE S.
A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea,
San José, o de la Iglesia de Ladrillo
500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a
viernes de las 07:00 am hasta la 15:00 pm. Todo lo
anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar
los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.
Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos
expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo lo anterior previa coordinación
con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar
los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.
X. En cuanto a las notificaciones y citaciones
Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Fernando José Hernández Brenes, en la siguiente dirección: San José, Escazú, de MultiCentro
Paco 100 sur, 200 noroeste, 200 oeste
casa 34D, a quien se le previene
que dentro del tercer día
(3) después de ser notificado
deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar o medio donde recibir notificaciones
futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada
o a referirse al trasladado
de cargos de manera escrita
y digital por medio de correo
electrónico).
XI. En cuanto a los recursos contra esta resolución
Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos
Ordinarios de Revocatoria y
de Apelación, siempre que
lo hagan ante este mismo Órgano director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los Artículos
345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria
será resuelta por este Órgano
Director y la apelación por
el Gerente de Administración y Finanzas de
RECOPE, previo emplazamiento
que se haría al efecto. Notifíquese.
Eunice Paddyfoot Melone,
Órgano Director.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 440100.—(
IN2023788690 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 6008 celebrada el 30 de mayo de 2023, mediante acuerdo N° 657, acuerda por unanimidad
derogar de manera expresa el denominado
Reglamento sobre las relaciones de empleo de la Clase Gerencial, del Auditor y Subauditor Internos del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, para lo cual se dispuso lo siguiente:
Derogar de manera
expresa el Reglamento sobre las relaciones de empleo de la Clase Gerencial, del Auditor y Subauditor Internos del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General
Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2023785450 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO A
LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Sección Única Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo de la actividad temporal comercial en determinados espacios públicos de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Centro comercial: Se trata de un desarrollo
inmobiliario urbano con áreas destinadas para consumidores finales de mercancías
o servicios, que concentra una mezcla de negocios
en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación
de vehículos, así como áreas de estacionamiento
a disponibilidad de sus visitantes.
Clausura: Acto administrativo por el cual
la Municipalidad suspende la operación
de un establecimiento mediante
la colocación de sellos en lugares visibles
desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia
de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento,
sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso
de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
Comercio al aire
libre: Desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos, como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos
comerciales, para lo cual
se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal.
Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.
Ley: Ley de
Comercio al Aire Libre N° 10126.
Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales la que se otorga de conformidad con la Ley
de Patentes del Cantón de Coto Brus N° 7325 y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Coto
Brus, y que para efectos del presente
reglamento y la Ley de Comercio al Aire Libre solo refiere a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
Licencias permanentes:
son aquellas que se otorgan
de conformidad con la Ley N° 7325 para ejercer una actividad
de forma continua y permanente, su
explotación no implica de
forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado
o patentada, sin embargo, pueden
ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida,
no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el
giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que ésta
se esté realizando en evidente violación
a la normativa que resulte aplicable y/o al orden público.
Licencias temporales:
son las que se otorgan con referencia
a la Ley N° 7325 por el plazo de hasta tres meses, para actividades transitorias de corto plazo y que una vez transcurrido
dicho plazo, la actividad deberá cesar o en caso
de que el interesado desee continuar explotando la actividad comercial, deberá cumplir con todos los requisitos para una licencia permanente,
bajo pena que, de no cumplir,
se clausure la actividad comercial.
Lugar para atender notificaciones: Es el lugar designado en forma libre por el patentado, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones
de aquellos actos administrativos diligenciados por éste o tramitados
por la Municipalidad. Este lugar
puede coincidir o no con el domicilio
fiscal.
Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Coto Brus.
Orden público: Entiéndase éste
como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y seres humanos en
general.
Patentado o patentada:
Persona física o jurídica
que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá
como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador(a), representante u
otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
Departamento de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar las licencias comerciales y las autorizaciones
de comercio al aire libre.
Reglamento: el presente Reglamento a la Ley de
Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Coto
Brus.
Vía pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común destinada,
por disposición de la Administración, al libre tránsito
de vehículos y personas.
Espacios
públicos: Para efectos del presente reglamento refiere a aceras,
parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.
Resolución de autorización: Acto administrativo
emitido por la
Municipalidad de Coto Brus por
medio del Departamento de Administración
Tributaria, por el que se autoriza el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los
términos establecidos en la Ley y el Reglamento.
Uso en precario: es un permiso de uso
del dominio público, regulado en el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado
por su precariedad.
Como tal, no representa un
derecho real sobre el bien,
ni implica la posibilidad de adquirir un
derecho sobre el mismo durante el
transcurso del tiempo. Es
revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento
a favor del permisionario, por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración. Se trata
de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración
que actúa en ejercicio de un poder discrecional.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas los patentados que cuenten con una licencia comercial previamente aprobada y que pretendan ejercer de forma
temporal la actividad en espacios públicos.
Igualmente aplicará para personas físicas o jurídicas que gestionen la obtención de una licencia comercial
por primera vez y que realicen la solicitud expresamente al momento de gestionar la solicitud respectiva.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Sobre la autorización en
general
Artículo 4º—Sobre
el alcance de la autorización. La autorización
para el desarrollo temporal
de la actividad comercial en espacio público
implica que el patentado por medio de la resolución de autorización podrá ejercer la actividad para la cual ya cuenta con la licencia comercial respectiva, en un espacio público que podrá ser aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.
Dichos espacios públicos
deberán estar adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, entendiendo que se refiere exclusivamente a los sitios que se ubican a un costado o al frente del local comercial.
En el caso de autorizarse el uso de la acera,
además de asegurar el espacio
mínimo requerido para el tránsito de peatones, solo podrá ser otorgado el permiso
para la utilización del espacio
que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.
Con la autorización
deberá asegurarse que la utilización del espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Igualmente, el desarrollo
de la actividad comercial
no podrá implicar la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial, afectando el espacio público.
Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, el que deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 5º—Naturaleza
de la autorización. En virtud
de que la autorización se otorga
en condición de uso en precario,
no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre el espacio
público, por lo que, de conformidad con la ley, el plazo para el desarrollo
temporal de la actividad comercial
será establecido por la Municipalidad.
Debido a la naturaleza precaria
de la autorización que se otorgue,
el patentado autorizado deberá permitir en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización.
Artículo 6º—Tipo de actividad comercial sobre la cuales se otorgará la autorización. La autorización
para el desarrollo temporal
de la actividad comercial en espacio público
será otorgada únicamente para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas, cuyos establecimientos comerciales que
se encuentren en propiedad privada.
Artículo 7º—Pago del derecho. El ejercicio
de comercio al aire libre generará la obligación del patentado de pagar anticipadamente a la Municipalidad dicho
derecho, siendo que el hecho generador lo constituye el otorgamiento
de la autorización respectiva.
El monto por cobrar
por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el
cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el
establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial otorgada por la municipalidad.
Artículo 8º—Excepción de autorización.
Los patentados que cuenten
con licencia comercial al
día no requerirán autorización de comercio al aire libre, cuando la actividad comercial se desarrolle dentro del perímetro de la propiedad privada.
Sobre estas zonas no se podrá
realizar cobro alguno por concepto
de comercio al aire libre.
Artículo 9º—Cumplimiento de la normativa aplicable. Los establecimientos comerciales que opten por una licencia municipal que se regula
con el presente reglamento, obligatoriamente deberán acatar lo estipulado en la Ley de Comercio
al Aire Libre N°10126, este Reglamento,
el Plan Regulador del Cantón de Coto Brus (de existir) y demás normativa que resulta aplicable de conformidad con la actividad comercial.
Artículo 10.—Denegatoria de la autorización. La autorización para ejercer
el comercio al aire libre sólo podrá ser denegada, cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres.
SECCIÓN II
Sobre las especificaciones de la autorización
Artículo 11.—Lineamientos de utilización
del espacio. La utilización
del espacio público definidos en la Ley 10126 no podrán contravenir el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad N° 7600 y la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Igualmente deberá utilizarse
por parte del patentado autorizado, el mobiliario adecuado
al desarrollo de la actividad
comercial de forma lógica y
conforme a su naturaleza, que no lleve a la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la misma.
Esta autorización solamente
permitirá la colocación de
mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 12.—Tipologías
de mobiliario urbano. Sillas y mesas plegables predominantemente de color blanco
para dar uniformada a los espacios públicos,
de grado comercial para exteriores. Elaborado en material de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con protección
UV, resistente a manchas y
de fácil limpieza con marco de acero y una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos. No se permite el uso de sillas
de plástico común apiladas.
Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público, estos elementos deben estar arriostrados o anclados al piso sin estar estos arriostres
en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los usuarios,
el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable para evitar accidente por caída de los
mismos. El usuario deberá presentar la ficha técnica del mobiliario para ser sometido a
visto bueno al Departamento de XXX. La colocación del mobiliario deberá ser siempre en resguardo de las medidas mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de silla de ruedas, por lo cual el patentado
deberá estar vigilante de mantener libre de obstáculo el área de acceso
o tránsito de peatones. El
30% del espacio deberá ser acondicionado y rotulado para
personas con discapacidad, con el
símbolo internacional de acceso acorde a las dimensiones y cromática establecido en el Reglamento a la Ley 7600.
El mobiliario que
no resulte ser acorde a la actividad comercial deberá ser removido.
Artículo 13.—Sobre
la iluminación, luminarias y rotulación.
Se podrán colocar elementos de iluminación siempre y cuando estos sean para exteriores, de uso comercial; led trasparente tipo serie de bombillos
para mantener la uniformidad
del espacio público y en su instalación
no queden cables que atraviesen
los espacios de tránsito peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente
que los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas. La cantidad de elementos luminarios y/o de publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.
Dichas estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados de forma permanente en
el área pública,
a fin de que sea retirada diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 14.—Horarios
de operación. Las actividades
comerciales que se autoricen
para ser desarrolladas en espacio público podrán operar dentro
del horario de apertura y cierre actual del local no pudiendo
exceder las veintidós
horas.
En caso de que el local comercial cuente con habilitación de licencia de licores, se deben respetar los horarios de venta establecidos en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 que corresponda.
Artículo 15.—Sobre
los criterios de utilización del espacio por la tipología del espacio. Según el espacio público
que se solicite autorizar su uso, la utilización
será la siguiente:
Parques: en el
caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del
espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento
comercial. Se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se
afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por
las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos
comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de
la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el
peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. El Departamento XXX
determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas
internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta
autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:
Para ver
la imagen solo en La
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b. Plazas: en
el caso de las plazas, solo
podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área
es un 20% del total del área.
c. Facilidades
comunales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Área
de juegos infantiles: en el caso
de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área
es un 10% del total del área.
e. Aceras:
en el caso
de las aceras, solo podrán
ser otorgados permisos para
la utilización del espacio
que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse
con el criterio técnico de la XXX (Unidad Técnica) a fin de que determine en cada
caso concreto el área permitida
a utilizar de conformidad
con el ancho de la acera.
f. Vías
Cantonales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato
adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse
con el criterio técnico de la Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal a fin de que determine en cada
caso concreto el área permitida
a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de rutas nacionales.
Artículo 16.—El Departamento de Administración Tributaria podrá contar con los inspectores de la de la Gestión
Técnica de Infraestructura Vial Municipal para los casos en
los que se requiere de su criterio técnico
en el caso
de calles, vía pública y aceras.
Artículo 17.—El Departamento
de Administración Tributaria
podrá contar con el criterio técnico
del Departamento de Gestión
Ambiental, para los casos en los que la autorización
implique el uso de un área de parque, facilidad comunal u otro similar, a efectos de que la autorización no
desnaturalice la función
del espacio público.
Artículo 18.—El plazo por el cual
se otorgará la autorización
de desarrollo temporal de uso
de espacio público será por el
máximo de un año.
En virtud de la naturaleza precaria del permiso que se otorga, una vez
vencido dicho plazo, el patentado
podrá gestionar la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los
requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
SECCIÓN III
Convenios con terceros por
parte de instituciones
públicas
Artículo 19.—Convenios. Se faculta
a las instituciones públicas,
autónomas y semiautónomas y
a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre el procedimiento
de autorización
SECCIÓN I
Requisitos
Artículo 20.—Requisitos. Para la solicitud
de autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio
al aire libre, deberá cumplirse con lo siguiente:
a. Llenar el formulario completo
firmado por el respectivo patentado
junto con la declaración jurada.
b. Tener licencia
de actividad lucrativa vigente.
c. La licencia
de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
d. La persona licenciataria debe
situarse en un establecimiento comercial que se encuentre en propiedad privada, adyacente a espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles,
u otros lugares públicos, con la previa autorización
de la Municipalidad.
e. Indicar
el plazo requerido para la explotación de
la actividad, el que no podrá superar los
doce meses.
f. Copia
del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente extendido por el
Ministerio de Salud y emitido a nombre del patentado, por el que se autorice la expansión de la actividad comercial, deberá mostrarse el documento
original para ser confrontado con la copia por el
funcionario de la Plataforma de Servicios.
g. Aportar
diseño o dibujo del área que van a utilizar donde se indique:
1. La ubicación del espacio donde van a desarrollar su actividad.
2. Los
metros que van a ocupar.
3. Distribución
del área (donde se indique la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario
liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial).
h. Estar al día ante la
Caja Costarricense del
Seguro Social
i. Estar al día en el pago
de las obligaciones con FODESAF.
j. Estar
al día ante la Dirección General de Tributación.
k. Estar
al día ante la Municipalidad.
Artículo 21.—La
mera concurrencia de los requisitos antes descritos no otorga derecho alguno a su aprobación.
SECCIÓN II
Procedimiento de Autorización
Artículo 22.—Sobre la presentación
de la solicitud. El peticionario
presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la
Municipalidad habilite para tal
fin, al que se le asignará un número
de trámite único, y se remitirá al Departamento de Patentes para su análisis y resolución.
Artículo 23.—Sobre
la revisión de la solicitud.
Una vez recibida la solicitud por parte
del Departamento se procederá
por parte del funcionario responsable al estudio de la solicitud. En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado
para dicho fin en el formulario, para que en el plazo
de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo
inmediato, esto de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220.
Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder
o cuya obtención esté a su alcance
y que resulten estrictamente
imprescindibles.
En todo momento el funcionario
responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la
Municipalidad y la normativa en
materia urbana conexa.
Artículo 24.—Plazos
de resolución. De conformidad
con la Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220,
toda solicitud deberá resolverse en el término
máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud, siendo que el plazo iniciará
su conteo una vez presentado
lo requerido.
SECCIÓN III
Sobre la resolución de autorización
Artículo 25.—Resolución
de autorización. Una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el Departamento
de Administración Tributaria,
se otorgará la autorización
para el desarrollo temporal
de la actividad comercial
al aire libre en los términos establecidos
en la Ley y este Reglamento. La sola notificación
no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio
público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.
Artículo 26.—Resolución
denegatoria de autorización.
En caso de que la solicitud
deba ser rechazada con base
en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente.
Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 171 del Código
Municipal, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio,
los que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por
el Departamento de XXX y el de apelación en subsidio por
la Alcaldía.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones
y prohibiciones
SECCIÓN I
Atribuciones
Artículo 27.—Atribuciones de los patentados. Los patentados
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos
para desarrollar la actividad
comercial al aire libre
para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley y en el presente Reglamento,
sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar
el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios
públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad.
c. Realizar
obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa
de la acera, entre otras.
previa autorización con fundamento
técnico por parte de la Municipalidad.
SECCIÓN II
Prohibiciones
Artículo 28.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad. Se prohíbe a los patentados que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes.
b. El cierre
total de las vías o espacios
públicos.
c. Variar
la composición regular de los
espacios públicos.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
e. Realizar
actividades diferentes de
las autorizadas en el Permiso Sanitario
de Funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe
cualquier actividad que no esté cubierta por
la ley.
g. Generar
cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial diferente a la autorizada, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
Artículo 29.—En
caso de que la desinstalación
de obras físicas e infraestructura permanente implique un daño al área pública, se deberá proceder por parte del patentado
a la reparación total del sitio.
Artículo 30.—El incumplimiento
a las prohibiciones señaladas
en el artículo
anterior conllevará la pérdida
de la autorización, previo cumplimiento del respeto al debido proceso, siendo responsable el patentado por
cualquier daño ocasionado al espacio público.
CAPÍTULO V
Cobro de la autorización
SECCIÓN
Del procedimiento
de cobro por concepto
del derecho de uso de espacios
públicos
Artículo 31.—Hecho
generador. Una vez notificada la resolución de autorización de uso del espacio público para el comercio al aire libre, el patentado previo al inicio del ejercicio de la actividad comercial, deberá realizar el pago anticipado
a favor de la Municipalidad.
Artículo 32.—El monto a cobrar
por concepto del derecho de
uso de espacios públicos será el
cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el
establecimiento comercial por concepto de la Licencia Comercial para el desarrollo de la actividad comercial.
Artículo 33.—Monto por
cancelar. El monto a pagar por concepto
del derecho de uso de espacios
públicos otorgado será de conformidad con la cantidad de metros cuadrados del espacio público que se vaya a destinar a la actividad comercial. Para dichos efectos se tendrá la siguiente fórmula:
Monto trimestral de patente
comercial x tasa 10% x
metros cuadrados.
Contra dicho cobro podrá interponerse
los recursos que se establecen en el
artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 34.—Periodicidad
del pago. El monto que
se establezca por concepto de autorización de desarrollo temporal de actividad comercial al aire libre se cancelará por trimestre
anticipado.
Artículo 35.—Excepción
de cobro. No se realizará
cobro alguno por las zonas al aire libre que
se encuentren dentro del perímetro privado y que sean utilizadas para la explotación de
la actividad comercial, según las disposiciones del presente reglamento.
SECCIÓN II
Sobre el destino de los montos obtenidos
por el cobro
Artículo 36.—La
totalidad de los ingresos generados por la autorización del comercio al aire libre, deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
CAPÍTULO VI
Inspecciones, cierre del espacio
autorizado
y revocación de la autorización
SECCIÓN I
De los inspectores
Artículo 37.—La
Municipalidad contará con un cuerpo
de inspectores municipales,
debidamente identificados quienes podrán realizar las visitas a aquellos locales que soliciten y obtenga la autorización del uso del espacio público.
Artículo 38.—Los inspectores
prestaran la colaboración en la inspección cuando se utilizan las aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales.
Artículo 39.—Compete a los
Inspectores, las siguientes
funciones:
a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los
patentados.
b) Inspeccionar
los locales comerciales
para verificar el correcto uso de los espacios públicos.
c) Velar porque
la autorización se encuentre
vigente.
d) Velar porque
en el espacio
público el establecimiento comercial se encuentre explotando la actividad respectiva, así como el
orden público.
e) Clausura y sello de las áreas que con autorización estén realizando otra actividad que no sea la autorizada
o que contravengan las disposiciones
de este Reglamento.
Artículo 40.—Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial está en la obligación
de brindar toda la colaboración a estos funcionarios y a la Municipalidad en
general.
SECCIÓN II
Clausura de la actividad
comercial
en espacio público
Artículo 41.—Procederá el cierre
inmediato del establecimiento
comercial con la suspensión
temporal de la licencia comercial
sea la clausura, cuando se incurra en alguna
de las siguientes causales:
a. Cuando por primera vez
se incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo
27 del reglamento.
b. Por falta
de pago consecutivo de dos trimestres.
c. Cuando
se reporte que por el uso del espacio
público produce escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, procediendo con el cierre inmediato del área que se autorizó para el uso. Igualmente
aplica para el caso de locales que cuenten
con licencia para la comercialización
y expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d. Cuando
se tenga que el titular de
la licencia comercial no
coincide con el autorizado en el Permiso
Sanitario de Funcionamiento
de Salud.
e. Cuando
el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud se encuentre vencido.
f. Cuando
en el ejercicio
de la actividad comercial
se cometan infracciones a
la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600 o la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial.
g. Cuando
el patentado permita que, en el inmueble, se ejecuten acciones que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias, y para
las cuales no se cuenta con
las respectivas licencias municipales.
h. Cuando
se desarrollen actividades comerciales distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.
Artículo 42.—Cuando un establecimiento se encuentre explotando una actividad lucrativa
sin la autorización respectiva
en un espacio público, será objeto
de cierre inmediato notificándole en el mismo momento
el acto de cierre, toda vez
que la actividad se estaría
ejerciendo al margen de la
ley.
Artículo 43.—En
el caso de cierre establecido en los artículos
anteriores, la notificación
se realizará efectivamente en el local respectivo.
Se autorizará la apertura
del espacio público, una vez se demuestre
el cese y/o la corrección de las faltas cometidas.
El patentado podrá hacer sus alegatos de defensa, respectivos, los que serán considerados para el levantamiento o mantenimiento de la orden de cierre.
Contra la orden
de cierre podrán interponerse los recursos que se establecen en el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 44.—Para la ejecución
del acto de cierre de establecimientos comerciales, la
Municipalidad podrá solicitar
la colaboración de la Fuerza
Pública.
SECCIÓN III
Causales de revocación de la autorización
Artículo 45.—Causales
para la revocación de autorización. Serán causales
para revocar la autorización
de uso de espacio público para el desarrollo de comercio al aire libre las siguientes:
a. Cuando expresamente lo solicite el patentado autorizado.
b. Cuando
se compruebe la reiteración
del incumplimiento de las prohibiciones
establecidas en la Ley y en el Reglamento,
posterior al cierre temporal establecido
en el artículo
40 de este Reglamento.
c. Cuando
opere la eliminación de la licencia comercial de conformidad con las causales determinadas mediante procedimiento administrativo ordinario.
d. Por falta
de pago de tres trimestres del derecho del uso
del espacio público.
e. Por avenimiento del plazo otorgado en la autorización.
Artículo 46.—Procedimiento.
Para la revocación de autorización
de uso de espacio público, descrita en el inciso
b) del artículo anterior, se aplicará
lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública del procedimiento sumario, en cuanto a lo no regulado por el
Código Municipal.
Según acuerdo
del Concejo MCB-CM-196-2023. Se acuerda:
Aprobar el proyecto de Reglamento a la Ley
de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Coto
Brus, que se publique en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vito-Coto Brus, 20 de abril
de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023785716 ).
MUNICIPALIDAD DE JACÓ
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE GARABITO.
El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Extraordinaria N°.88, punto N°. 2), celebrada el 01 de junio, 2023, Acuerda:
Aprobar por segunda ocasión
y en todas sus partes el “Reglamento
para la Organización, Funcionamiento,
Operación y Mantenimiento
del Cementerio Municipal de
Jacó”, el cual consta de 52 artículos y un transitorio, aprobado por primera
vez en Sesión
en Sesión Extraordinaria N°.742022, punto N°.3), celebrada
el 21 de diciembre del 2022
(notificado en el oficio S.G. 744- 2022. de fecha 22 de diciembre, 2022.
“REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE JACÓ
El Concejo Municipal de Garabito, en uso de las facultades
dispuestas en los numerales 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) y 13 del Código Municipal, así como Considerando:
Que de conformidad con el artículo
121 inciso 14) de la Constitución Política, es Atribución exclusiva de la
Asamblea Legislativa decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de
los bienes propios de la Nación.
II. Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, son bienes públicos
aquellos de los que todos pueden aprovecharse
por estar entregadas al uso público.
III. En este
sentido son bienes demaniales, los terrenos en los
que se ubican los Cementerios existentes y futuros del Cantón, porque están afectos
al bien común y al servicio
de la comunidad por disposición de la Ley General de Salud
número 5395 del 30 de octubre
de 1973, en sus numerales
327 al 330, así como el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº32833 del tres de agosto del 2005.
IV. Que el
derecho funerario sobre una bóveda no constituye
propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal, por tanto, está fuera del comercio de los hombres
V. Que el
derecho funerario implica entonces una autorización
de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos, que se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este
reglamento y quedan sujetos a las Obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan. Acuerda, aprobar el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente reglamento
regulará la materia relacionada con la administración,
mantenimiento y mejoramiento
del Cementerio Municipal de Jacó. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios municipales, arrendatarios y todo aquel que haga uso en beneficio
propio o de otro del mismo.
Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Administración del
Cementerio: Asignado
al Proceso de Servicios Ambientales y Municipales de la
Municipalidad de Garabito.
b) Arrendatario:
Persona física o jurídica
que posea o adquiera un
derecho de arrendamiento.
c) Bóveda:
Lugar en el que se acostumbra a enterrar
a restos humanos y que comprende varios nichos.
d) Contrato
de arrendamiento: Documento
que extiende la Municipalidad al adquirente
de un derecho.
e) Cementerio:
Cementerio Municipal de Jacó.
f) Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el arrendatario
sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.
g) Diseño
de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios
de terreno que lo permitan.
h) Exhumación:
Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias
y extraordinarias.
i) lnhumación:
Acción y efecto de sepultar un cadáver.
j) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Garabito.
k) Nicho: División
interna de la bóveda destinada
a albergar un único féretro.
l) Nichos Municipales: Nichos que son destinados a cubrir las necesidades de la Población más necesitada y/o en emergencia, según las disposiciones de este reglamento.
m) Osario:
Lugar destinado para reunir
los huesos que se extraen de las sepulturas.
n) Peón
Municipal: funcionario municipal encargado del ornato, chapea, labores de sepultura y exhumación en el cementerio.
Artículo 3º—La planificación, dirección, funcionamiento, operación y mantenimiento del cementerio
municipal de Jacó estará a
cargo de la Municipalidad de Garabito. Este subproceso
de Administración del Cementerio estará
a cargo del Proceso de Servicios
Ambientales y Municipales, el cual contará
con al menos un Peón
Municipal y el personal necesario
para el buen funcionamiento de sus actividades.
Artículo 4º—Se declara la demanialidad del terreno en el
cual se ubique el
Cementerio Municipal, de modo tal que el derecho funerario sobre un nicho no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas
sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas. El cementerio
es un lugar destinado exclusivamente para la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación.
Artículo 5º—La
Municipalidad para atender los
gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, queda facultada para definir tasas y precios, para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento y el producto del pago de los arrendamientos,
de acuerdo con las tarifas
que se fijen, las cuales serán ajustadas conforme aumente el costo de la vida y varíen los
componentes que la determinen.
Estas tarifas deberán ser publicadas en el diario
oficial.
La fórmula para calcular la tasa de mantenimiento del cementerio se detalla a continuación:
Donde:
Tm: tasa anual de mantenimiento
CT: costos totales invertidos en el mantenimiento
del cementerio.
TN: cantidad
total de nichos existentes alquilados o adquiridos por usuarios.
A este costo se adicionará el 10% para Gastos Administrativos. La tarifa de mantenimiento
de cementerio se cobrará por tractos trimestrales.
Artículo 6º—Es permitido en el cementerio la práctica de todo rito religioso, siempre que no
sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.
Artículo 7º—En el cementerio
deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas
ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos
provenientes de las exhumaciones.
Artículo 8º—En el cementerio
deberá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.
CAPITULO II
De la Administración
Artículo 9º—Los funcionarios asignados
al subproceso del cementerio
deben cumplir con los requisitos exigidos por el
Código Municipal, el cual tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este
reglamento.
b) Cumplir
con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta
materia.
c) Cuidar
que los nichos se construyan de conformidad con este reglamento y el diseño de sitio definitivo.
d) Otorgar
líneas y puntos de referencia
exactos para iniciar la construcción de nichos.
e) Solicitar
los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.
f) Distribuir
y controlar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados
a su cargo.
g) Registrar en los libros
exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoría Interna Municipal, todos
los movimientos que se produzcan. Registros de inhumaciones y exhumaciones.
h) Mantener
actualizado el diseño de sitio, y la base de datos
digital cada vez que ocurran cambios.
i) Dar mantenimiento
general al cementerio y velar por
su embellecimiento.
CAPITULO III
Registro
municipal
Artículo 10.—El registro municipal de derechos funerarios
comprenderá los siguientes libros, previamente foliados y sellados por la Auditoría Interna Municipal:
a) Libro de registro diario de inhumaciones.
b) Libro de registro diario de exhumaciones y traslados.
Artículo 11.—En el libro de registro diario de inhumaciones, deberá anotarse lo siguiente:
a) Fecha y hora de las inhumaciones.
b) Nombre
y apellidos del difunto.
c) Número
de Cédula del difunto, pasaporte
o documento similar cuando proceda.
d) Ubicación
y nomenclatura de la sepultura
o nicho, el orden de colocación de la sepultura si fuera
el caso.
e) Deberá constar en el acta que el cadáver fue embalsamado.
f) Datos
generales y de contacto del
arrendatario.
Artículo 12.—En el libro
de registro de exhumaciones
y traslados, se consignará
la anotación diaria de las exhumaciones que
se practiquen y el destino que se les dio a los restos en
caso de traslado. En el cual deberá
levantar acta de cada vez que ocurra una exhumación, con la información del propietario de la
bóveda, así como de la persona exhumada, en ésta deben
quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el
acto.
Artículo 13.—La administración municipal velará por que se mantenga una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información
referente a cada nicho y sus arrendatarios. Además, esta información
estará respaldada en un archivo análogo
por carpetas para cada nicho.
CAPITULO IV
De los nichos
Artículo 14.—Los arrendatarios no podrán efectuar ningún tipo de construcción en sus derechos.
Toda construcción y mejora hecha en el
cementerio será realizada exclusivamente por la Municipalidad.
Artículo 15.—Las dimensiones para un derecho sencillo, se establece en 2.6 metros de largo, por 0.9
metros de ancho y 0.7 metros de alto. Se podrá realizar bóvedas con un máximo de tres nichos en vertical. Estas dimensiones no incluyen aceras y podrán ser variadas en caso muy
calificado a criterio de los responsables del cementerio.
Artículo 16.—La construcción de los
nichos debe respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico,
por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada
cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser Chorreadas en concreto pues
no se permitirán las paredes
de mampostería, esto según normas del Código Sísmico.
Artículo 17.—Todas las bóvedas
a construir luego de la promulgación
de este reglamento deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños
establecidos, así como seguir la normativa en cuanto
a la calidad de la construcción,
especificada en el artículo anterior. La municipalidad no construirá más nichos bajo tierra en el Cementerio.
Artículo 18.—Sobre o adjunto
a los nichos no se permitirá la construcción de ningún tipo de enchape, cruz, plantas, jardineras elevadas, o cualquier otra estructura, únicamente se autoriza la colocación de una placa por nicho,
confeccionada en aluminio, mármol o material
similar que no produzca oxido.
Esta placa contendrá el nombre
del difunto, fecha de nacimiento y defunción, debiendo esta ser colocada en la cara frontal del nicho, las dimensiones máximas de dicha placa deberán
ser de 50 centímetros de largo por
50 centímetros de ancho.
Artículo 19.—Todo nicho estará identificado
tanto en el diseño de sitio como en el cementerio
por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el
arrendatario.
Artículo 20.—Cuando la Municipalidad otorgue en arrendamiento
un nicho, se deberá confeccionar un contrato, en el cual
se establecerán en forma clara y concisa:
a) Precio del arrendamiento.
b) Los
derechos y obligaciones de ambas partes.
c) Los parámetros
de uso.
d) El medio oficial para comunicaciones y notificaciones.
Artículo 21.—La
Municipalidad construirá por
sí misma, o por ente que así
lo solicite nichos municipales para uso público, que brindará por un espacio de cinco años no renovables,
y de los cuáles deberá llevar registros
exactos para su control. Estos nichos están
destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o de emergencia de
personas de la comunidad de Jacó
que no cuentan con derecho funerario
en un momento apremiante. Tendrán prioridad de uso, las personas de
escasos recursos que demuestren que no cuentan con un nicho propio, indigentes
y demás población marginada
del Cantón, esta Situación socioeconómica será valorada por
la Alcaldía Municipal, la cual
está facultada para solicitar los medios
de prueba que considere necesarios para determinar tal situación socioeconómica
de quien solicita este nicho municipal.
CAPITULO V
De
las inhumaciones
Artículo 22º—Para tramitar una inhumación,
el interesado deberá presentar una solicitud con los siguientes requisitos:
a) Original y copia del acta de defunción.
b) Copia
de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor).
c) Cuando
el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.
d) Autorización
por escrito del titular del
derecho, cuando éste no realice los trámites
personalmente.
e) Recibo
de pago municipal por servicio de inhumación.
La administración del cementerio a su vez verificará
a lo interno de la Municipalidad si
el solicitante es dueño o arrendatario de un
derecho y si se encuentra
al día en el pago de servicios de cementerio.
Artículo 23.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las seis horas y las dieciocho
Horas, y únicamente serán
realizadas por el peón del cementerio,
para inhumaciones fuera de este horario se requerirá
autorización previa de la Administración
del Cementerio.
Artículo 24.—Para efectuar en un nicho la inhumación de personas
que no sean los arrendatarios de esta, se requerirá por escrito
la conformidad del actual arrendatario,
del beneficiario que se haya
designado o del propietario.
Artículo 25.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro, los cuales deben
estar provistos de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.
Artículo 26.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito
mortuorio y de los funcionarios municipales que la administración del cementerio designe.
Artículo 27.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja
, Excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto
del parto.
Artículo 28.—Los cementerios estarán abiertos al público de las ocho horas a las dieciséis horas,
todos los días.
Artículo 29.—Será permitida
la cremación de cadáveres en el cementerio,
sin embargo, podrá hacerse
hasta que el cementerio cuente con el equipo
para tal efecto.
CAPITULO VI
Exhumaciones y traslados
Artículo 30.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde
su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia
de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y
un representante de la Administración
del cementerio.
Artículo 31.—En ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas
a causa de enfermedades infectocontagiosas,
salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso
de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice tenga el Carácter
definitivo.
Artículo 32.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes-viernes) de las ocho horas a las dieciséis horas.
Cuando por fuerza mayor se requiera hacer una exhumación
en un día no hábil se realizará a criterio de la Administración del Cementerio.
Artículo 33.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa
plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular
u otro nicho. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una
fosa común directamente en el suelo.
Artículo 34.—Cuando se trate
de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado
y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus Investigaciones.
Artículo 35.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia
de un integrante de la administración
del cementerio o persona que este
asigne, funcionarios municipales y dos testigos de la parte interesada.
Artículo 36.—Solo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra,
cuando la bóveda donde están inhumados
no pertenezca al difunto o
a su familia y la bóveda a trasladar sea de un cónyuge, hijos, tíos u otro familiar.
En el caso de exhumaciones
que se requieran al traslado
de restos de un cementerio a otro, deberán
ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:
a.1. Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante.
Deberá portar la cédula de identidad.
a.2. Nombre del fallecido y fecha de defunción.
a.3. Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.
b) Certificado de defunción extendido por el Registro
Civil.
c) Un timbre médico y
un timbre Cruz Roja.
CAPITULO VII
Derechos
y deberes funerarios
Artículo 37.—La
Municipalidad, deberá contar
con un registro de arrendamiento
de derecho funerario el cuál acreditará mediante un contrato que se entregará al arrendatario, sin el cual éste
no podrá realizar exhumaciones e inhumaciones.
Artículo 38.—El derecho funerario tendrá
una duración de cinco años prorrogables
por periodos de cinco años hasta un máximo de 20 años. Esta prórroga operará
automáticamente con el pago del monto por mantenimiento para el primer año del nuevo plazo. La municipalidad se reserva el derecho de autorizar estas renovaciones de acuerdo.
A la capacidad que cuente el cementerio.
Artículo 39.—La administración del cementerio notificará, tres veces al
titular del contrato de arrendamiento,
al medio oficial destinado por este en
el contrato, sobre la circunstancia del vencimiento del plazo, bajo apercibimiento de que el no pago de la tasa de prórroga dentro del término de un año, producirá la caducidad del
derecho funerario.
Artículo 40.—Vencido el plazo de gracia de un año sin operarse la prórroga, se procederá a la exhumación de los restos que contenga la sepultura y su traslado al osario general.
Durante el término de gracia, no se autorizará ninguna inhumación sin previo pago de la tasa pendiente.
Artículo 41.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.
Artículo 42.—El arrendatario del derecho funerario
deberá designar como mínimo un beneficiario de la sepultura y como máximo tres,
para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el título
funerario, así como en los
registros de la Administración
del cementerio.
Artículo 43.—El arrendatario del derecho funerario
sobre un nicho podrá en cualquier
momento revocar la designación del beneficiario
actual y nombrar a otra
persona.
Artículo 44.—Los traspasos de derechos
serán estudiados por la administración
del cementerio, la que deberá
pronunciarse en el plazo máximo
de un mes.
Artículo 45.—En los traspasos de derechos tendrán prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se comprobará por medio de certificaciones emitidas por el Registro
Civil.
Artículo 46.—Se prohíbe el subarriendo
del derecho funerario. En caso
contrario será automáticamente rescindido el contrato de arrendamiento.
Artículo 47° - Los errores en el
nombre, apellidos o cualesquiera otras, en los títulos
de derechos funerarios se corregirán
a instancia del titular,
previa justificación y comprobación
cedular.
Artículo 48.—La pérdida del derecho funerario se producirá, además de lo indicado
en los artículos
precedentes, por lo siguiente:
a) Por un año de atraso en el
pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.
b) Por cumplimiento
del plazo del derecho (5 años),
más su plazo
de gracia.
c) Por declaración
de ruina y abandono de la bóveda.
d) Por haberse
determinado que la adquisición
del derecho funerario se realizó
por medio de un procedimiento
indebido o malversación.
Artículo 49.—La bóveda será declarada en ruina y/o abandono
por la administración del cementerio, cuando hayan transcurrido tres años sin renovar
la pintura y sin hacer reparaciones
necesarias. Para esto se realizará un informe por escrito con fotografías de las condiciones en que se encuentra.
Artículo 50.—Para que
opere la pérdida del
derecho funerario por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el arrendatario deberá ser notificado en tres ocasiones.
Artículo 51.—Si al realizarse la exhumación se determina que el cuerpo no está lo suficientemente descompuesto para
su extracción, se darán dos años más de tiempo para que el cuerpo siga
el proceso de descomposición. Si al cabo de los dos años adicionales
el cuerpo sigue sin descomponerse, se darán plazos de dos años adicionales hasta que el Cuerpo se descomponga. Por estos periodos adicionales el arrendatario continuara con el pago del alquiler
y del mantenimiento del nicho
hasta que se logre exhumar los restos.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 52.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio l. Las personas que han comprado
lotes con anterioridad a la
vigencia de este reglamento serán reguladas por el
Reglamento de Jacó, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº. 58 del veintitrés
de marzo de mil novecientos
noventa y cuatro.”. es todo
el Reglamento.
Jaco 9 de junio del 2023-publicación por 2 vez.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.— O. C. N° 3094.—Solicitud
N° 438499.—( IN2023785669 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-148-2023.—Ulloa
Morales Alejandro José, R-080-2023, cédula de identidad
1-1141-0025, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster
en Ciencias, New York
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023783147 ).
ORI-149-2023.—Ulloa Morales Alejandro Jose, R-080-2023-B, cédula de identidad N° 1-1141-0025, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Filosofía,
New York University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 2 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023783148 ).
ORI-147-2023.—Merino
Mora Alejandra, R-363-2022-B, cédula de identidad: 110850221, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster,
Université París 4, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1°
de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023783161 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-459-2022.—Oliva Alfaro Luna Sofía, R-377-2022, cédula de identidad: 115920764, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Antropóloga en el grado de Licenciado,
Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 11 de noviembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785167 ).
ORI-141-2023.—Fong
León Karim Mabel, R-114-2023, pasaporte G25944865, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujana
Dentista, Universidad Autónoma
de Sinaloa, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023785454 ).
ORI-80-2023.—Araya
Quesada Mauricio, R-072-2023, cédula de identidad:
109280908, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de
Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785762 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS COSTA RICA
El Tribunal
Electoral del Cuerpo de Bomberos, con sustento en el Reglamento
número 37615-MP de la Ley 8228, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica: que se encuentra abierto el proceso
de recepción para postulaciones,
como candidato a Miembro del Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica para el periodo
2023-2028, según lo establecido
en el artículo
50 de dicho reglamento. Se establece el periodo
del 09 al 18 de agosto del 2023 a las 16:00 horas como fecha límite
para la recepción de inscripciones.
Gabriel Delgado Ramírez, Presidente del
Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2023791330 ).
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
NOMBRAMIENTO DE PRESIDENCIA
Y VICEPRESIDENCIA DEL 01 DE JULIO DE 2023
AL 30 DE JUNIO DEL 2024 DEL CONSEJO NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DEL SINAES
El Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación
Superior, cédula jurídica N°3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo
22 de la Ley N°8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con los artículos cuatro, cinco y seis del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación,
publicado en La Gaceta (Diario Oficial) N°168 del 03 de setiembre del 2002, se comunica
que por acuerdo tomado en la sesión
1672-2023, celebrada el 02
de junio de 2023, se designó
al Dr. Ronald Álvarez González como Presidente del Consejo Nacional
de Acreditación del SINAES, este
nombramiento comprende el periodo del 01 de julio de 2023 al 30 de junio de
2024, y a la Dra. Lady Meléndez Rodríguez como Vicepresidente del Consejo
Nacional de Acreditación del SINAES, este nombramiento comprende el periodo
del 01 de julio de 2023 al 30 de junio
de 2024.
Pavas, 7 de junio de 2023.—M.Sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 1405.—Solicitud N°
438796.—( IN2023785623 ).
Convocatoria para Beca INA-MEIC: Proyecto Apoyo al
Emprendimiento 2023.
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse 50 cupos, para la Beca
INA-MEIC: Proyecto Apoyo al Emprendimiento
2023. Este proyecto tiene como propósito, apoyar la continuidad de los negocios de las personas emprendedoras que cuentan con un modelo de negocio en marcha, viable, con enfoque de mercado, con potencial
de crecimiento, mediante el desarrollo de capacidades y competencias.
Dirigido a:
Personas emprendedoras con un modelo de negocio con potencial de crecimiento, que este generando ventas y que cumple con ciertos aspectos de formalización. Registrados ante el MEIC en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), por lo que deben contar con la condición de emprendedor o microempresa (vigente).
Requisitos para participar:
1. Mayor de edad.
2. Debe
de estar registrado en el sistema
SIEC del MEIC (condición de emprendedor
o microempresario).
3. Con un modelo
de negocio o proyecto productivo viable y con potencial
de crecimiento.
4. Estar
generando ventas.
5. Dispuesto
a rediseñar su estrategia empresarial.
6. Registrado
al menos en el Ministerio de Hacienda (como contribuyente).
7. Con recursos
mínimos para producir.
8. Con conocimientos
básicos en TICs.
9. Contar
con equipo de cómputo y acceso a internet.
10. Comprometido
a iniciar y concluir el proceso formativo
completo.
11. Con disponibilidad
de tiempo para recibir capacitación y asesoría.
12. Firmar
un contrato de compromiso entre
INA y la persona becaria, debido
al aporte del 95% del costo
total del proyecto que realiza
el INA.
13. Dispuesto
a asumir el 5% restante del
costo de la beca.
14. Proporcionar
en caso de ser seleccionado(a), una certificación bancaria con los números de cuenta cliente y cuenta IBAN en colones y a nombre de la empresa y /o persona que se inscribe o registra.
Áreas del plan de acción del taller:
1. Aumentar competencias en las personas emprendedoras y/o empresarias.
2. Potencializar
modelos de negocio o proyectos productivos de los sectores más
dinámicos de la economía.
3. Apoyar
a personas emprendedores y/o empresarias
mediante un servicio de acompañamiento integral.
4. Diseñar
un plan general de acción, ejecutable
de manera paralela e inmediata.
Contenido
• Modelo de Negocio.
• Mercado
Meta.
• Costos
y precios.
• Modelo financiero.
• Dirección Comercial.
• Creatividad e Innovación.
• Principios del Cuadro de Mando
Integral.
• Formalización.
Costo del Plan
de Beca
Rubro |
Monto |
Monto total de beca por
emprendimiento. |
¢ 511. 020.oo (quinientos once mil, veinte colones exactos). |
Monto de aporte del INA: 95% |
¢ 485. 469.oo (cuatrocientos ochenta y cinco mil, cuatrocientos sesenta y nueve colones exactos). |
Monto de aporte de la empresa becada: 5% |
¢ 25. 551.oo (veinticinco mil quinientos cincuenta u uno colones exactos). |
El proyecto tiene una duración de 8 semanas que inician, el cual se inicia
en el mes
de julio y finaliza en el mes
de setiembre del presente año. El INA estará cubre el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la beca. Para aplicar, ingrese a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y MEIC: www.meic.go.cr En caso de consultas, favor escribir a: dbarrientos@meic.go.cr,
wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 438415.—(
IN2023785216 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Samari Syed Torres se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día seis
de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad J.M.G.S y K.S.T, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de CINCO días a partir de la última
publicación del edicto para
que presente sus alegatos y
prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00117-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C
Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº438866.—( IN2023785749 ).
A el señor Jeylon
Oldemar Granados Casasola
se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día seis
de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores
de edad J.M.G.S y K.S.T, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
Consecutivas. Expediente:
OLTU-00117-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº438868.—( IN2023785752 ).
A Octavio Picado Espinoza. Se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas treinta y ocho minutos del tres de junio del año dos mil veintitrés, la cual otorga modificación de medidas de protección a favor de
las personas menores de edad
y en su defecto
se aprueba el retorno con su progenitora y continua el proceso especial de protección
bajo medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad A. P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.;
K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº438870.—( IN2023785754 ).
A Julián Dobles Arias, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, que ordenó el retorno de las PME AVDE y EYCE
al hogar de sus progenitores,
a su vez se ordena el cierre
y archivo del proceso
especial de protección. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPUN-00046-2017.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº438872.—( IN2023785757
).
Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense,
cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del
seis de junio del dos mil veintitrés
se inicia Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad
H.D.V.A., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de junio al seis de julio del dos
mil veintitrés. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº438875.—( IN2023785758 ).
A la señora María del Socorro Hidalgo Hidalgo,
se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del treinta de mayo del
dos mil veintitrés,
que es resolución de abrigo
temporal, que ordenó; en beneficio de la persona menor de
D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores
resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo, expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 438876.—( IN2023785759 ).
Al señor Pablo Andrés Gatjens Chavarría, mayor, divorciado, taxista informal, cédula de identidad
número uno-uno uno siete cinco-cero ocho cero seis, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de su hijo D.A.G.P. mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00208-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 438878.—( IN2023785760 ).
A José Noel Ramírez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de E.J.R.P., y que mediante
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del
seis de junio del dos mil veintitrés se resuelve:
I.- Se dicta Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del seis de junio
del dos mil veintitrés
y con fecha de vencimiento el seis de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a José Noel Ramírez Hernández y Ana
Catalina Portilla Cruz en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Ana Catalina Portilla Cruz, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de suspensión de interrelación
familiar del progenitor: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de integridad de
la persona menor de edad,
se procede a suspender la interrelación
familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VIII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. IX.- Medida de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, a
fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, pueda comprender que tiene además de derechos obligaciones dentro de las cuales está estudiar
y acatar límites y para que
pueda tener vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Medida
de atención Fundación Ser y Crecer
de la persona menor de edad:
Se ordena a la progenitora insertar a la persona menor de edad en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga la Fundación Ser y Crecer,
a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, y debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
XI.-Medida de atención psicológica de la progenitora: se
ordena a la progenitora, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su
escogencia, a fin de que pueda
superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, establecimiento de límites, y
para que pueda tener vinculación positiva con la
persona menor de edad y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.- Se le ordena
a la progenitora, que luego de la atención
psicológica de la persona menor
de edad -en donde se haya podido
abordar cualquier conducta que requiera un seguimiento, que le permita darle insumos al centro educativo, en su función
de abordaje educativo, así como que le permita cumplir con el currículum de estudios a la persona menor de edad-; proceda a entregarle copia del diagnóstico al centro educativo, a fin de que el Ministerio de Educación Pública, coadyuve en el
abordaje de la persona menor
de edad, a fin de que garantice
su derecho de educación así como su
permanencia y asistencia educativa por medio del equipo interdisciplinario del Ministerio de Educación Pública. XIII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez,
o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas:•Lunes 26 de junio del 2023 a las 10:30 am. •Lunes 21 de agosto del 2023 a las 10:30 am. •Lunes 09 de octubre del 2023 a las 10:30 am. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00223-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 438881.—( IN2023785763 ).
A Alfonso José Quesada Villegas y Arhinav
Sikdar, se les comunica la resolución de la oficina Local
del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del 06 de junio
del 2023, que ordenó medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: S.A.Q.R. y M.M.S.R., por
un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 06 de diciembre del 2023. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente:
OLSR-00208-2017.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San
Ramón.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438883.—( IN2023785764
).
Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense,
cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del seis de junio del dos
mil veintitrés se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona K.M.V.A., por mayoría
de edad, y se puso en conocimiento el Informe Social.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 438891.—( IN2023785765 ).
EDICTO
Ante la
Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana
Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Flora Ferllini
Campos, cédula de identidad N° 4-0048-0993, cuadro: A línea: 01, N° 16, donde
consta inhumación de: no aparece registro de inhumaciones, al día de hoy.
En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante,
se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las catorce
horas con treinta y ocho segundos del 7 de junio del
2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.— 1 vez.—( IN2023785660 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Quesada Sequeira, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Marta
Ester Quesada Sequeira, cedula 400940819
Beneficiarios:
Catalina
Merayo Quesada, cedula 2-515-700
María
Angelines Merayo Quesada,
cedula 1-1055-430
Fernando
Merayo Quesada, cedula 1-1117-311
Marta
Eugenia Zamora Quirós, cedula 4-113-065
Loriana Quesada Zamora, cedula 1-1161-032
Lote 5 Bloque
O, medida 6m2 para 4 nichos
solicitud 2326 recibo
20184, inscrito en el folio 1 libro 71. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 20 de abril del 2023.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Licda. Ericka Argüello
Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2023785052 ).
MOLINOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Molinos de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-9046, convoca a sus accionistas
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
que se celebrará a las 10:00 a.m. del 12 de julio del 2023, en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. El orden del día es conocer los asuntos
a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y asuntos
varios. De no haber quórum en primera convocatoria,
se celebrará la asamblea en segunda convocatoria,
que se verificará, cualquiera
que sea la asistencia, una hora después, en el mismo
lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el secretario
de la junta directiva.—San José, 23 de junio del
2023.—Lic. Harry Zurcher Blen,
Secretario.—1
vez.—( IN2023791240 ).
ARCE Y FARAH SOCIEDAD ANÓNIMA ARFA S. A.
Se convoca a los socios
de la compañía Arce y Farah Sociedad Anónima ARFA S. A., a la asamblea general extraordinaria
a celebrarse en su domicilio social a las once
horas del veintiocho de julio
de dos mil veintitrés, para conocer
los siguientes asuntos: 1) Renuncia y sustitución de directores; 2) Reforma parcial del pacto social; 3) Modificación del
capital social; 4) Autorización para arrendar finca. Si a la hora fijada
la asamblea no reúne el quórum de Ley, la asamblea podrá celebrarse en segunda
convocatoria una hora después con el número de socios presentes.—Marsella de Venecia, 26 de junio de 2023.—José Humberto Arce Salas, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2023791291 ).
WESTVIEW STUDIOS
Westview Studios,
cédula de persona jurídica 3-102-838803, convoca a sus socios cuotistas a la realización de Asamblea General Extraordinaria
de Socios, a realizarse en el domicilio
social de la empresa en San
José, cantón Pérez Zeledón,
distrito San Isidro de El General, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur
del abastecedor La California, a las 10:00 horas del
17 de Julio del 2023. La asamblea será
a efecto de: (i) Autorizar la venta de activos de la empresa por medio de su Gerente; (ii) autorizar al presidente a firmar documentos de traspaso y venta sobre las propiedades existentes. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa
Rica, 23 de junio del 2023.—Bradley Jon Dean, Gerente.—1 vez.—( IN2023791300 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
La junta directiva del Colegio de Profesionales
en Informática y Computación, comunica que mediante acuerdo número 05-11-2023 de la sesión ordinaria 11 celebrada el día jueves 22 de junio de 2023, acordó en firme convocar
a Asamblea General Ordinaria
número I-2023, a celebrarse
de forma presencial el día
29 de julio de 2023, en primera convocatoria a las 7:30
horas en Belén, Heredia,
Centro de Convenciones de Costa Rica. De no existir quórum en primera convocatoria,
la Asamblea sesionará
una hora después en segunda convocatoria
en el mismo
lugar según el quórum de ley.
El orden del día
de la Asamblea es el siguiente:
Artículo I |
Verificación del
quórum y apertura de la Asamblea. |
Artículo II |
Lectura del orden del día y palabras de bienvenida
del Presidente de la Junta Directiva. |
Artículo III |
Informe de presidencia. |
Artículo IV |
Informe de tesorería. |
Artículo V |
Informe de auditoría externa. |
Artículo VI |
Informe de fiscalía. |
Artículo VII |
Informe del
Tribunal de Ética Profesional. |
Artículo VIII |
Aprobación del Plan Operativo 2023-2024. |
Artículo IX |
Aprobación de Presupuesto
2023-2024. |
Artículo X |
Elección de puestos
vacantes de órganos institucionales. |
Artículo XI |
Clausura. |
Ing. Harry Barrantes Fallas, Presidente Junta Directiva
2022-2024.—1 vez.—( IN2023791328 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CAMPO LAVERDE
De conformidad con el artículo 25 de
la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, se convoca a asamblea
de condóminos ordinaria y extraordinaria de Condominio
Horizontal Residencial Campo Laverde, cedula jurídica N°
3-109-407848, se celebrará el 15 de julio del 2023, presencial en la zona de recreo del condominio en Calle Hermosa,
Hermosa, Garabito, Puntarenas, a las 9:30 a. m., en primera convocatoria. En caso de no existir quorum necesario en primera
convocatoria, iniciara a
las 10:00 en segunda convocatoria con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de
la misma ley. Orden del día. Verificación
de quorum y apertura de la asamblea.
Nombramiento del presidente
y secretario de la asamblea.
Recordatorio de las funciones
del administrador. Nombramiento del administrador del condominio
para el período 2023-2024. Conformación de un Consejo de Administración y Construcciones y nombramiento de sus
miembros. Reglamento de convivencia. Informe de gestión por administración que concluye aprobación del presupuesto para el periodo 2023-2024 o autorización
para presentación posterior por
nuevo administrador. Firmeza
de los acuerdos, autorización de protocolización y
cierre de la asamblea.—Carlos Rojas Quirós¸
Administrador de Condominio.—1 vez.—(
IN2023791487 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB LA GUARIA S. A.
Enrique Maroto Barquero,
cédula de identidad número
201420224, solicita la reposición
del certificado de una acción de la sociedad Club La Guaria S. A.,
cédula
jurídica N° 3-101-005116, a su nombre por haberse
extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—San José, 05 de junio del 2023.—Responsable:
Enrique Maroto Barquero.—(
IN2023782917 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el tomo XI, folio 21, asiento
52417, a nombre de Ericka Segura Zúñiga,
cédula de identidad número
113500927. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 16 de mayo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2023783044 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
GAVILAN GABAR SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de John Baptist (nombre)
Prudhomme II (apellido), portador
del pasaporte estadounidense
número 570369584, en su condición de tesorero de la compañía Cre Doscientos Ochenta y Tres Gavilán Gabar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-501690, informo
del extravío del tomo
primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas, y libro de Junta Directiva, por lo que se procederá con la reposición de los mismos para iniciar el tomo segundo.
Publíquese tres veces para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
de los libros.—San José, el 08 de junio del 2023.—Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—( IN2023784305 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con énfasis en la
Enseñanza del Español, de
la estudiante Monge Avilés Melany, cédula
de identidad número 6-0314-0889, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2023.—PhD. Carlos Hernán
Cortés Sandí, Rector.—(
IN2023788587 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES GONZÁLEZ MARTÍNEZ S. A.
Edicto de reposición de acciones.
Los señores José González Ferrer y
Rebeca Martínez de la Paz, han solicitado
reposición de los certificados de acciones 1 y 3 por la cantidad de 4 y 1 acciones respectivamente de Inversiones González Martínez S.A., cédula jurídica 3-101-245878, ambos de fecha
09 de junio del 2009, a su nombre respectivamente, por haberse extraviado.—San José, 29 de
mayo del 2023. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—José González Ferrer,
Presidente.—( IN2023785470 ).
REPOSICIÓN Y/O DUPLICADO DE CERTIFICADO
DE ACCIONES
DANIEL JIMÉNEZ BERROCAL
Quien suscribe
Melvin Estiber Torres Barboza, portador
de la cédula de identidad número
1-0868-0137, en mi condición
de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Tarimas y Plantaciones de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-265184, y para efectos de cumplir
con lo determinado en el artículo 689 del Código de
Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de acciones, por lo solicitado por el extravío de los títulos de acciones representativas de las 7
acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una que pertenecen
a Daniel Jiménez Berrocal, cédula de identificación número
2-0304-0798, se procede con la emisión
del duplicado y/o reposición
de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
el plazo de un mes ante la notaría de la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en
San José, Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, avenida Treinta A, del
Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos
metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial La Gaceta y en uno de los diarios
de circulación nacional.—07 de junio del 2023.—Melvin Estiber Torres Barboza, Presidente.—(
IN2023785654 ).
ECO MADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición y/o duplicado
de certificado de acciones.—Daniel
Jiménez Berrocal.—Quien suscribe Melvin Estiber Torres
Barboza, portador de la cédula de identidad
N° 1-0868-0137, en mi condición
de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Eco Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370174, y para efectos
de cumplir con lo determinado
en el artículo
689 del Código de Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de acciones, por lo solicitado por el extravío
de los títulos de acciones representativas de las 7
acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una que pertenecen a Daniel
Jiménez Berrocal, cédula de identificación
N° 2-0304-0798, se procede con la emisión
del duplicado y/o reposición
de los mismos. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta y en uno de los diarios
de circulación nacional. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
el plazo de un mes ante la notaría de la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en
San José, Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, avenida treinta A, del Centro Comercial
Plaza Cristal, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa a
mano izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta y en uno
de los diarios de circulación nacional.—7 de junio del 2023.—Melvin Estiber Torres Barboza, Presidente.—( IN2023785657 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 48-2019 y 04-2023, acuerdos
2019-48-029 y 2023-04-054, le impuso al licenciado Jorge Luis Ruiz Bonilla, carné
N° 5431, un año de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 531-13
(6)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 3250.—Solicitud N° 436959.—( IN2023785168 ).
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo 2023-20-067 de
la Sesión ordinaria 20-23, celebrada el 29 de mayo de 2023, determinó habilitar en el ejercicio
de la profesión al licenciado
Luis Fernando Núñez Unfried, colegiado
24284, entendiéndose que queda
habilitado en el ejercicio de la profesión desde el día 24 de mayo de 2023, fecha en la que se hizo efectivo el pago
de la multa impuesta por el Consejo
Superior del Poder Judicial en
la sesión Nº 24-2022, celebrada
el 17 de marzo del 2022. (Expediente administrativo
324-22(4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—(
IN2023785270 ).
MANMART INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve del folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo doce, a las veinte horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se realiza la solicitud de reposición del libros de actas de asambleas de socios, actas de registro de socios y actas consejo de administración, número uno de la sociedad Manmart Ingenieria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos veintiséis, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Liberia, costado este de los Tribunales
de Justicia edificio de dos planta con balcón.—Liberia, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1
vez.—( IN2023785225 ).
INMOBILIARIA MARMAD INTERNACIONAL S. A.
De conformidad con el
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad
denominada Inmobiliaria Marmad Internacional S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-159980, procederá con la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios de la compañía, por lo que procederá con la emisión del Tomo
II de dicho libro, en formato de hojas removibles. Lo anterior, con fundamento
en el artículo 14 del citado
Reglamento.—San
Jose, 09 de junio del 2023.—Olga Marta Madrigal Chávez, Presidente.—1 vez.—( IN2023785292
).
SERVICIOS PROFESIONALES DE BUCEO
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Georgia Sarah Jane (nombre)
King (apellido) de único apellido en razón
de mi nacionalidad inglesa,
mayor, casada una vez, vecina de Quepos,
Puntarenas, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho dos seis cero cero cero cinco ocho
cuatro uno cinco, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Servicios Profesionales de Buceo del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco ocho seis cuatro uno nueve, solicito al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico
gfernandezlaw@gmail.com con la Licda. Grethel Fernández Carmona.—San
José a las ocho horas del día diecisiete
de mayo del dos mil veintitrés.—Georgia Sarah Jane
King, Presidente de Servicios
Profesionales de Buceo del Pacífico S.
A.—1 vez.—( IN2023785294 ).
COMERCIALIZADORA MEJORA
DE CURRIDABAT S. A.
Hago constar que, ante esta notaría, que el Representante legal de la sociedad
Comercializadora Mejora de Curridabat S. A., cédula jurídica
3-101-696836, ha solicitado la reposición
por extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1
vez.—( IN2023785360 ).
WESTINY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Gustavo Ramírez Calvo, mayor, cédula de identidad número tres - cero trescientos - cero cuatrocientos diecisiete, divorciado una vez, empresario, vecino de Salitral de Santa Ana, Urbanización
Calle Perico, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Westiny Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno - ciento ochenta y cinco mil setecientos setenta y uno, solicito al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Libro de Asambleas
General de accionista y Asambleas
de Junta Directiva. Lo anterior por
extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Santa Ana Centro, frente al Juzgado Contravencional, Local número
cuatro del Lic. Sixto
Rodríguez Gómez, Teléfono: 8867-5112. Es Todo.—Santa Ana, a las quince horas con cero minutos del 8 de junio del año dos mil veintitrés.—Gustavo
Ramírez Calvo, Presidente de la sociedad
Westiny Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023785467 ).
CONTROL CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Cecilia Rojas Santander, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento setenta y cinco metros al sur del Restaurante
Fun Gen, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos veintiocho-cero ciento noventa y cinco, en su
condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza denominada Control
Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-022691, hace constar
que en virtud de haberse extraviado los libros de actas
de asamblea de socios y de actas de Junta Directiva, de la citada compañía, número de legalización
4061008946626, se está tramitando
la reposición del mismo, por lo cual se emplaza a terceros que se consideren afectados para manifestar sus objeciones en el domicilio
que se detalla: San José, Zapote, Barrio Montealegre, de la rotonda de Las
Garantías Sociales, 400
metros al este, 100 metros al norte
y 25 metros al este, Edificio
Corporación Jurys Asesores
o al correo electrónico
iurisvr@gmail.com.—San José, 05 de junio del
2023.—María Cecilia Rojas Santander.—1 vez.—(
IN2023785483 ).
3-101-468967 S. A.
Por este medio, se hace saber del extravío de los libros legales (Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva), de la sociedad
3-101-468967 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-468967.
Publíquese una vez para efectos de la reposición de los libros legales, y, en consecuencia, se procederá a comparecer ante notario público para solicitar la declaración jurada de la solicitud respectiva de la reposición de los libros legales.
Es todo.—Olman Guillermo Fonseca Vargas, portador
de la cédula de identidad número
1-0608-0657, Representante Legal de 3-101-468967 S.
A.—1 vez.—( IN2023785585 ).
3-102-671000 S.R.L.
Aviso de reposición de libros:
3-102-671000 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-671000, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros legales
de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad, en atención a que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 08 de junio de 2023.—Silke Méndez Pérez.—1 vez.—( IN2023785632 ).
MARADI S. A.
Maradi S. A., cédula jurídica N° 3-101-134808, solicita ante el Registro Público, la reposición
de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, número uno por cuanto se extravió.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paula Medrano Barquero.—1
vez.—( IN2023785633 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página web: www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5° y 7°
inciso c) de la Ley N° 1269 y los
artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N°
4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 22
de junio de 2023.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023791349 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Bryan Gregory Choate, portador del pasaporte estadounidense vigente número 670277106, accionista de
la sociedad Brycat
de Ojochal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-425248 la cual al día de hoy se encuentra disuelta y estuvo inscrita en el
Registro Nacional, Sección Mercantil el Tomo:
560, Asiento: 813, domicilio social en Puntarenas, Osa-Ojochal, casa
celeste, 600 metros al este de escuela
Tortuga, Ciudad Cortés; convoca a cualquier
interesado en bienes de la sociedad que se comunique al correo electrónico
info@pacificcoastlawcostarica.com, explicando y aportando prueba acerca de su reclamo
y posición. Se otorga un plazo de 15 días a partir de su publicación para escuchar de cualquier interesado.—Licenciada
Rosario Araya Arroyo.—( IN2023782820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
24 de mayo del año 2023, Ceiba Iguana Verde
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-714931, modifica
miembros de Junta Directiva
y pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—( IN2023782869 ).
Se avisa que ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Kineret Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos seis,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en razón de la disminución de su
capital social en la suma
de doscientos treinta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—( IN2023782919 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría a las catorce
horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, se realizó la venta de establecimiento mercantil, denominado Apuesta Ya,
mediante escritura número ochenta y tres del tomo cuatro de mi protocolo. Y se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—(
IN2023785091 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas
del 8 de junio de 2023, protocolicé
acta de asamblea de Cadena Comercial
Ramonense S.A., mediante
la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento
de capital social. Se adiciona también
la cláusula sétima bis al estatuto.—Erika
Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023785111 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tierra La Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Yucelin Merta
Castillo, Notaria.—1 vez.—
CE2023049794.—( IN2023783259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfarogon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023050038.—( IN2023783485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morpho
Team CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.— CE2023048108.—( IN2023784955
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada China Wan
Sui Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2023048115.—( IN2023784962 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Marmoris del Pacifico
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1
vez.— CE2023048109.—( IN2023784956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & H Tecnología Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Jacqueline Aponte Agüero, Notaria.—1
vez.— CE2023048110.—( IN2023784957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangata Del Pacifico
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023048111.—( IN2023784958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Kevin and Barb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023048112.—(
IN2023784959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dúo Consulting & Design Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias
Navarro, Notario.—1 vez.— CE2023048113.—(
IN2023784960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sejava Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.— CE2023048114.—( IN2023784961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada China Wan
Sui Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2023048115.—( IN2023784962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golfo Dulce Paddlers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.— CE2023048117.—( IN2023784963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AZ Campbell Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
María Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.— CE2023048118.—( IN2023784964 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Niño
Malo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic. Geanina Ruiz Alvarado, Notaria.—1 vez.— CE2023048119.—( IN2023784965 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Aciarium Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2023.—Lic. Karla
Sarita Bonilla Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023048121.—(
IN2023784966 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Aka
Klimt Valentini Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023048122.—( IN2023784967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ALB Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.— CE2023048123.—( IN2023784968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonsonate
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2023048124.—( IN2023784969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación CSE Soto Espinoza Veintitrés
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Yerling Alejandra Gómez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2023048125.—(
IN2023784970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GD Medical
Dúo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.— CE2023048127.—(
IN2023784971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic.
María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1
vez.— CE2023048129.—( IN2023784972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ribera Laureles ARC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1
vez.— CE2023048128.—( IN2023784973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Tres
Vaquitas Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1
vez.— CE2023048130.—( IN2023784974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torossian
Company Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023048132.—( IN2023784975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DLB
Medical Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides,
Notario.—1
vez.— CE2023048133.—( IN2023784976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colorado
Testing Labs Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023048134.—( IN2023784977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tajo
Sunshine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023048135.—(
IN2023784978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Global KS Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023048136.—(
IN2023784979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colorado
Hitech Systems Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023048137.—( IN2023784980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bocadito CH V Orotina Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2023048138.—( IN2023784981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onelovemassive Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notario.—1 vez.— CE2023048139.—( IN2023784982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenal One
Real Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—
CE2023048141.—( IN2023784983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evil Panda
DG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.— CE2023048142.—( IN2023784984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H E R G O Z de Orotina Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.— CE2023048143.—( IN2023784985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa La
Bella Ventana Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023048145.—( IN2023784986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inclusiva Médica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.— CE2023048146.—( IN2023784987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Titi
Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Rouland David Tiffer
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023048149.—(
IN2023784988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atrapasueños Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notario.—1
vez.— CE2023048148.—( IN2023784989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Caribe Montero Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.— CE2023048150.—( IN2023784990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Master
Steel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic.
Rodrigo López Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023048151.—(
IN2023784991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Pascale Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.— CE2023048152.—( IN2023784992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advon Block Chain Technology LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1
vez.— CE2023048155.—( IN2023784993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Divergentix Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1
vez.— CE2023048156.—( IN2023784994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero
Seis Agente Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas,
Notario.—1
vez.—CE2023048157.—( IN2023784995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaguar D
Two Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023048158.—(
IN2023784996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soy Local
San José Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023048159.—( IN2023784997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Sakei
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 23
de marzo del 2023.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023048160.—(
IN2023784998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Publicidad
QSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023048162.—(
IN2023784999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villas de
Papagayo CR Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023048161.—(
IN2023785000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kalmas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic.
Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.— CE2023048165.—(
IN2023785002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Árbol Essence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023048166.—( IN2023785003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sibari Global Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 23 de marzo del
2023.—Lic. Sixto Vinicio
Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023048167.—(
IN20237875004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 47 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa del Espíritu Santo Omem Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048168.—( IN2023785005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamara
Daria Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023048169.—( IN2023785006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ilumma Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic.
Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2023048171.—(
IN2023785007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 04 minutos
del 21 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Turrialbeños Brenes y Gamboa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—CE2023048172.—( IN2023785008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ALMZ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Grace Calderón Garita, Notario.—1 vez.— CE2023048173.—( IN2023785009 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Dreams
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic.
Douglas Espinoza Porras, Notario.—1 vez.— CE2023048170.—(
IN2023785010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The
Grandparents Dream House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.— CE2023048174.—( IN2023785011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Presumidas C R Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023048175.—( IN2023785012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ninegoblins Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2023.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.— CE2023048177.—( IN2023785013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cumbre
Peral Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.–Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023048178.—( IN2023785014 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 40 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tecnología Mark Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2023.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.— CE2023048179.—( IN2023785015 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Holdings Papagayo CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.— CE2023048180.—(
IN2023785016 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Ferretera
La Ferre Castillo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023048181.—( IN2023785017 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 40 minutos del 22 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Fintech
Ventures THA Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— CE2023048183.—(
IN2023785018 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Hacienda de la Vista Celestial Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023048184.—( IN2023785019 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 40 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Epmq Empresa Asociada Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2023048185.—( IN2023785020 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 40 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Global
O & O de Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2023048187.—( IN2023785021 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sara
Com Cincuenta y Siete
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.— CE2023048186.—( IN2023785022 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 40 minutos del 20 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Internacional Boma Consorcio
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2023048188.—( IN2023785023 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 15 minutos del 13 de marzo
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Infovi Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2023.—Lic.
Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.— CE2023048189.—(
IN2023785024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pita Depot
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.— CE2023048190.—( IN2023785025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ancora Condominiums LLC Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023048191.—( IN2023785026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daywon Pura Vida Ventures Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic.
María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023048192.—( IN2023785027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rome
Advisor Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.— CE2023048193.—( IN2023785028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
RN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic. Denoris Patricia Orozco Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023048194.—( IN2023785029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campus Educativo Belén CEB Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.— CE2023048195.—( IN2023785030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nature and
Grace LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023048196.—(
IN2023785031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fabrica de Retablos R O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. María Giovana Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2023048197.—(
IN2023785032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 47 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Ministerios Ces Mome Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048198.—( IN2023785033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD &
REX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2023.—Lic.
Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023048199.—( IN2023785034
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Illith Co Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—CE2023048200.—(
IN2023785035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Herrera Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Maricela Berrocal Velásquez,
Notaria.—1 vez.—CE2023048201.—(
IN2023785036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fénix Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023048202.—( IN2023785037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varvale Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Wilfredo Chavarría Castro, Notario.—1
vez.—CE2023048203.—( IN2023785038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administraciones Legales
del Continente ALC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Milena Garro Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2023048204.—(
IN2023785039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Médica
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023048205.—( IN2023785040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Majopa
Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023048206.—(
IN2023785041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del ocho de junio de dos
mil veintitrés se modifica el domicilio social y objeto de Inversiones J
y A Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres - ciento uno- seiscientos cuatro
mil seiscientos dieciocho,
Monterrey, San Carlos a las once horas del ocho de junio de dos mil veintitrés.—Ricardo Reyes Calix, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023785042 ).
Por escritura pública 275, otorgada ante mi notaría, a las
10 horas del 17 de mayo del 2023, se constituye Sociedad
Martínez y Ochoa Limitada. Plazo
social 50 años desde su constitución. Gerentes: Ángela Karina Martínez
Villegas y Lorena Andreina Ochoa García.—San
José, seis de junio del
2023.—Lic. Ricardo Villalobos G. Notario.—1 vez.—( IN2023785044 ).
Por escritura otorgada ante el notario Guillermo Sanchez Saya
a las doce horas del día seis de junio
del dos mil veintitrés, se acordó
liquidar y nombrar liquidador de la sociedad Titanio W Marino S. A., cédula jurídica 3-101-213414, se emplaza
a los interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 06 de junio del 2023.—María Luisa Morales
Bolaños.—1 vez.—( IN2023785053 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedad Tecales del Vigia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–trescientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta, con domicilio social en San José, La Uruca, residencia
El Solar, de la entrada principal, cuatrocientos
metros al sur y ciento veinticinco
metros al este, celebrada en su domicilio
social, al ser las ocho horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés,
la cual fue debidamente protocolizada ante los Notarios Públicos
José Antonio Muñoz Fonseca y Natiuska Traña Porras, mediante escritura pública número seis del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las ocho horas
con quince minutos del ocho
de junio de dos mil veintitrés,
se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
doce y siguientes del
Código de Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Notaria
Pública Natiuska Traña Porras. Carné número 18752.—1 vez.—( IN2023785058 ).
Mediante escritura 149-19 otorgada ante este notario a las 11:00 horas
del 8 de junio del 2023, se acuerda
disolver la sociedad Robalo
Aventures GTE S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-765629, con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
8 de junio del 2023.—Lic.
Juan Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023785062 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 105 del tomo 22 otorgada a las 11:00
horas del ocho de junio del
2023, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
Earth and Sky Costa Rica S.R.L, cédula jurídica
número 3-102-808918, se acordó
reformar pacto constitutivo. Propiamente la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta, aumentando su capital social.—Guanacaste, 08
de junio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023785066 ).
Mediante escritura 161 otorgada ante esta notaria a las 16 horas del día 7 de junio de 2023, se acuerda modificar estatutos de Proycar C.R. Proyectos
y Carretera de Costa Rica S. A. 8 de junio de
2023.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo.—1
vez.—( IN2023785068 ).
En escritura 106 del tomo 13 del protocolo del Licenciado Jorge
Antonio Arias Barrantes, en
conotariado protocolice asamblea extraordinaria cinco de tres- uno cero uno-cinco seis cuatro nueve cuatro ocho SA, se reforma la cláusula de la representación, se
nombra nuevo presidente y secretario.—San
Ramón 9 marzo del 2023.—Lic.
Marvin Vargas Paniagua.—1 vez.—(
IN2023785071 ).
En esta notada a las doce horas del cinco de mayo del
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta número cuatro de la
compañía Tres Uno Cero Uno Cuatro Cinco Dos Seis
Tres Uno S. A., por la que se reforma
las cláusula segunda de los estatutos y se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—Deyanira
Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2023785076 ).
En esta notaría a las diez horas del cinco de mayo del
dos mil veintitrés, se protocolizó
el Acta número cuatro de la
compañía Tres Uno Cero Uno Cuatro Cinco Dos Seis
Tres Cero S. A., por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra secretario de la junta directiva
y fiscal.—Deyanira Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(
IN2023785077 ).
Por escritura número 331, tomo 3 de esta notaria, se reforma la cláusula segunda concerniente al plazo social de la sociedad Yacorre Pizza, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
cédula jurídica número
3-105-860236, se leerá así:
Segunda: el plazo social será del 13 de agosto del 2022
hasta el 15 de junio del
dos mil veintitrés 1 vez.—Lic.
Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023785088 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Siete Tíos Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-628130 Sociedad Anónima,
dentro del cual la señora Ana Yancy Villegas Durán, en
su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: No hay bienes
Muebles e Inmuebles que repartir este proceso
se inició para concluir las
operaciones sociales que hubieren quedado pendiente ante la Dirección
General de Tributación Directa. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Liberia 300 sur del Banco Popular de Desarrollo Comunal a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Liberia,
Guanacaste, a las trece horas y veinte
minutos del 8 del mes de junio del año 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán. Notario Público.—1 vez.—( IN2023785089 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Fincatec Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-175889
Sociedad Anónima, dentro
del cual el señor Amado Sánchez Oller, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: No
hay bienes Muebles e Inmuebles que repartir este proceso se inició para concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente ante la Dirección
General de Tributación Directa. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Liberia 300 sur del Banco Popular de
Desarrollo Comunal a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Liberia,
Guanacaste, del 8 del mes de junio
del año 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán. Notario Público.—1 vez.—( IN2023785090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós se
acordó la disolución de Grupo
Familiar Ureña Rivera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos
dos cero ocho uno.—San Marcos de Tarrazú, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Heilyn Valverde Blanco.—1 vez.—( IN2023785093 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de
mayo del dos mil veintitrés, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa Cronovel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno cero cuarenta y nueve
mil trescientos veinticuatro,
en la que mediante acuerdo de Asamblea de Socios se acordó disminuir el capital social de la
compañía.—San José, ocho de
junio del año dos mil veintitrés.—Notario Carlos
Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2023785095 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 08 de junio del 2023 se solicita
la reinscripción de la sociedad
Mar y Elio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223498.—Naranjo ocho
de junio del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023785096 ).
Por escritura número: 234-9, otorgada en el
tomo 9 del protocolo en uso del suscrito
notario, a las 13:00 horas del 08 de junio de 2023, se realizó asamblea general extraordinaria
de accionistas que modifica
nombramientos de junta directiva
de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Tres Mil Ciento Setenta y Seis S. A., cédula jurídica
N° 3-101-543176.—Limón, Pococí, Cariari, a las 13:05
horas del 08 de junio de 2023.—Giovanni
José Jiménez Montero Notario. Carné
N° 14743.—1 vez.—( IN2023785099 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Garden Lagoon S. A., mediante los cuales se reforman
las cláusulas del domicilio
y representación.—San José, 08 de junio de
2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023785100 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Estación Biológica
de Cabo Blanco S. A., mediante los cuales se reforman
las cláusulas del domicilio
y representación.—San José, 08 de junio de
2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2023785101 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Finca Las Huacas
de la Península S.A., mediante
los cuales se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, 08 de junio de 2023.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023785103 ).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante este notario a las trece horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
DL Arce Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta, en donde se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023785109 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Tierra Amada Ltda., celebrada a las 7 horas
del 08 de junio del 2023, mediante
la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto social.—San José, 08 de junio del
2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1
vez.—( IN2023785114 ).
Informo que mediante
la escritura número trescientos
setenta y dos de fecha 27
de abril de 2023, se reformó estatuto
para que el tesorero tenga poder generalísimo sin límite de suma
de la empresa R.M.R. Maquinaria
y Aditamentos S.A.—San José, 02 de junio 2023.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2023785116 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas
del 26 de julio de 2022, protocolicé
acta de asamblea de Inversiones
La Hilda S.A., mediante la cual
se modifica la cláusula de domicilio social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2023785122 )
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Mil Setecientos
Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-800731 en la cual se reformó el pacto
constitutivo en cuanto al capital social.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785128 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 8 de junio de 2023, se protocoliza
acta de Amistad Serena A.H.A. S. A., mediante
la cual se reforma domicilio del pacto social, y se nombra agente residente.—San José, 08 de junio de 2023.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2023785133 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, ocho horas del día siete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de B.E. Alianza
Estratégica del Sol Sociedad Anónima,
donde se procede a modificar las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 07 de junio de 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—1 vez.—( IN2023785134 ).
Que por escritura número
145, visible a folio 144 frente del tomo 33 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula tercera y sétima de la empresa Sanctuary of Spherical Wonder Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica
3102778234; teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a
las 09:00 horas del 08 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023785135 ).
Que por escritura número
147, visible a folio 145 vuelto del tomo 33 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula tercera y sétima y se nombró nuevo agente residente de la empresa 3-102-774894
SRL, cédula jurídica 3102774894, teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a
las 09:00 horas del 08 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023785136 ).
En escritura pública otorgada ante mí el día veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se lea que la representación
judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, secretario y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
Ell Clandestino Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete uno uno seis cero. Es todo.—Ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Paulina
Bonilla Guillén, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2023785137 ).
Por escritura número ciento ocho-seis,
otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 05 de junio de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de LDB Caballo de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos diez mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de junio de 2023.—Licda. Mónica Romero
Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785139 ).
Mediante escritura número 10-14, de las
12:00 del 08 de junio del 2023, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
en la que se modifica la cláusula sexta de la sociedad Casas de Las Barbas Limitada.—La
Garita, Tamarindo, 08 de junio del año 2023.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, carné N° 14341.—1 vez.—( IN2023785140 ).
Yo, Sahoyin
Isabel Man Vargas, notaria pública debidamente autorizada, mediante
la escritura número dos iniciada en el
folio uno vuelto del tomo
uno de mi protocolo, protocolicé
una asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo
de Inversiones Millenium MA Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el valor nominal de las acciones
que componen el capital
social y también se modifica
la cláusula sexta referente a la administración de
la sociedad.—Guápiles, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785142 ).
Mediante escritura número 66, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 5 de junio
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa
Sol International Enterprise S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-780543,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social para que se lea de la siguiente
forma: Su domicilio será San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso oficinas de Acacia Legal, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país.—San José, 8 de junio del
2023.—Licda. Mariana Grisanti
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785143 ).
Por medio de escritura número cinco-quince, visible al folio tres
del tomo quince del notario
público José Rafael Steller, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones
Arame de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce
mil cuatrocientos ochenta y
seis, donde se acordó reformar las cláusulas en cuanto a la administración de la sociedad y
se reforma el pacto constitutivo de la empresa en cuanto
a que dentro de sus objetos
y fines serán: “El comercio
en general y la industria en todas sus ramas,
para cumplir con sus fines podrá comprar, vender, hipotecar, prendar, pignorar, dar, constituir y administrar fideicomisos, y en cualquier forma poseer y disponer
de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos reales y personales, así como rendir
toda clase de fianzas”.—San Ramón, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785176 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas del 29 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Centro de Inspecciones
Técnicas Ambientales Citea S. A., por la cual se modificó el pacto social y se nombra miembro en la junta directiva.—San José, 08 de mayo de 2023.—Luis Enrique Pastrana Reyes,
Notario.—1 vez.—(
IN2023785178 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día ocho de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Kalanke Sand
And Sea Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2023785181 ).
Ante esta Notaría el
día ocho de junio del dos
mil veintitrés, se protocolizó
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y dos S.R.L, con cedula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y tres trescientos treinta y dos, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos
que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José ocho de junio del dos mil veintitrés.—Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2023785187 ).
Ante esta notaría, el
día ocho de junio del dos
mil veintitrés, se protocolizó
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Cuatrocientos Dieciséis
S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciséis, en
la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos
que liquidar, esto de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2023785188 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de mayo
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Lubethy Ltda., persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos dos
mil novecientos ochenta y
seis. Se acuerda: Reforma en la representación y en sus cargos, cesión y traspaso de cuotas, reforma de capital y cuotas, y nuevos nombramientos en la persona jurídica.—Desamparados, siete de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Durán Abarca, C-26989.—1 vez.—( IN2023785190 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía
Morphosis Blocks SRL., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023785193 ).
Mediante escritura pública número 49-19, ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Estefanía Batalla
Elizondo, a las 09:00 horas del día 7 de junio del
2023 se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Lush Life Ocr S. A., cédula jurídica
número 3-101-441685, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Michael Hernández Breheny, portador de la cédula de identidad
número 9-0116-0179.—Estefanía
Batalla Elizondo.—1 vez.—(
IN2023785198 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía
Inmobiliaria Mafe
S. A., reforma cláusula
octava del pacto constitutivo.—San
José, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023785213
).
Ante esta notaría, por
escritura número 101-9, otorgada a las 17:45 horas del 8 de junio
del 2023, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula sexta, se revocan nombramientos y se nombra junta directiva de 3-101-476131 S. A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—( IN2023785223 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 101-9, otorgada a las 17:45 horas del 08 de junio
del 2023, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula sexta, se revocan nombramientos y se nombra junta directiva de 3-101-476131 S. A..—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—( IN2023785224 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta-seis, visible al
folio ciento sesenta y cinco frente del tomo sexto, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil veintitrés, el señor Mario Alberto Jiménez
Delgado mayor, soltero, farmacéutico
pensionado, vecino de provincia:
Heredia, cantón: Heredia, distrito:
Central (del Registro Civil veinticinco
metros al este, cien metros
al sur, cien metros al este,
setenta y cinco al sur,
casa blanco con azul), portador de la cédula de identidad
cuatro-cero uno cero nueve-cero dos cuatro cuatro, quien fungía
como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación
Aromo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete
cuatro cinco seis uno), otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023785226 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día dos de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Piscina Total Limitada.—San José, ocho de junio del 2023.—Javier
Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se solicita cese de disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Seis S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023785228 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8,8:30, 9 horas del 29 de mayo de 2023, se protocolizaron actas de Instalaciones Industriales
Escoji S. A., Grumoca
Grúas y Montacargas S. A.;
y de Jimfas S. A., donde
se acuerda la disolución de
las sociedades.—San José, 2 de junio del
2023.—Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023785229 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva
de Heredia, la sociedad Sidemo
Montaña Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y uno, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023785231 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Compañía Trepez Ltda.. Se nombra nuevo gerente.—Orotina, a las 11:00 horas del 08 de junio,
2023.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1
vez.—( IN2023785232 ).
Mediante escritura número
treinta y ocho-diez, otorgada ante los notarios públicos Monserrat
Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las 15:00
horas del 08 de junio del año
2023, se acordó reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Siglocostari
BPO S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-691356.—San José, 08 de junio
del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023785234 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del treinta del mes de mayo
del año dos mil veintitrés,
se modificó la representación
de Ganadera Cabo Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-269414.—Arenal, ocho
de junio del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario., carné 23158.—1 vez.—(
IN2023785235 ).
Ante mí, la empresa Inversiones Madrigal y Paredes S.A., cédula
de persona jurídica número
3-101-098355, mediante asamblea
general extraordinaria celebrada
al ser las quince horas del 05 de junio del dos mil
2023, se reformó la cláusula
segunda y aceptaron la renuncia de los cargos de secretaria y tesorera y se hicieron nuevos nombramientos.—San
José, 08 de junio del 2023.—Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785236 ).
En esta notaría se protocoliza mediante escritura número 74-9 del tomo noveno se realiza rectificación de nombre al Ríos de
Goshen Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785238 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio cincuenta
y uno vuelto del tomo dos,
a las diecinueve horas, del veinticinco
de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Proyecto Prometeo
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y siete mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número tercera y sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar su domicilio
social en la provincia de
San José, cantón San José, distrito
Merced, oficina numerada siete-seis, ubicada en el piso
siete del Condominio Centro
Colón, localizado en el Paseo Colón, en la ciudad de
San José, y el nombramiento
de gerentes por un Gerente Uno y un Gerente Dos.—Ciudad
de San José, a las doce horas y cero minutos del día ocho del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Daguer Alberto Hernández
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785239 ).
En mi notaría, hoy se cambió la razón de Bajo López S. A.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2023785250 ).
Por escritura de las nueve horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, otorgada en San José, CBPBP Ferretería Buen Precio S. A., cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho nombro liquidador.—Luis Alberto
Paniagua Acuña,
Notario.—1 vez.—(
IN2023785262 ).
Por escritura de las diez horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, otorgada en San José, Geomaderas
Certificadas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil doscientos diez, nombró liquidador.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2023785263 ).
Por escritura de las trece horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, otorgada en San José, Inmobiliaria
OLJI S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve, nombro liquidador.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2023785264 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc. Dagoberto
Venegas Barrantes, a las 13:05 horas del ocho de junio del 2023, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Desarrollos Turísticos
La Bajura S. A., cédula jurídica
3-101-363161 mediante la cual
se acordó el cambio del presidente de la sociedad, se nombra el puesto vacante
de secretaria, y se reforma
las cláusulas N° 2 y 8 del pacto
constitutivo.—Santa Cruz, 08 de junio del
2023.—MSc. Dagoberto Venegas Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2023785267 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Cali
Medellín Dos Mil Veintiuno SRL.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo
Fajardo Lee, Notario Público.—1
vez.—( IN2023785268 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas
del 5 de junio del 2023, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de OUFTI S.A., cédula jurídica número 3-101-199740, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 5 de junio del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023785269 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas
del 02 de junio de 2023, ante el
suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, la
reinscripción de la sociedad
Violines Hoyo Dieciséis
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seis.—San José, 02 de junio del 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—1 vez.—(
IN2023785271 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos diez, de fecha de las 10 horas del 25 de mayo del 2023, la señora Jennifer Chinchilla Cambronero, quien
fungía como gerente general, con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad Transportes Internacionales Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos, con domicilio en San José, La Colina de Curridabat, del cruce de San
Antonio 400 metros norte, 75 al oeste
y 50 al norte casa Nº 6; solicita
la reinscripción de la referida
sociedad, la cual está disuelta en
virtud de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
José, a las 10 horas del treinta y uno de mayo del
2023.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023785275 ).
Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza acta de la sociedad Villa
Rivera A& M Sociedad Anónima. Reforma de la cláusula primera del nombre que se denominara Smith Consolidaciones
A.V.R. Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1
vez.—( IN2023785285 ).
Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de junio del año en curso,
se protocoliza asamblea de socios de la empresa: Picso Industrias S. A.,
se modifica cláusula octava
de administración.—San José, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Johanny
Retana Madriz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023785287 ).
Se hace constar que por escritura n° 15 del tomo 01 del protocolo del notario Daniel Gerardo Fernández Aráuz,
otorgada a las 15:00 horas del 14 de abril 2023, se protocolizan acuerdos de la sociedad JA Arquitectura Elan Sociedad Anónima, por medio del cual se cambia el nombre de dicha
sociedad a Elah
Group Sociedad Anónima.—San
José, 9 de junio de 2023.—1 vez.—(
IN2023785305 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Importaciones Morpa Sureño Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintidós
mil ochocientos noventa y nueve. Mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura número ciento veinticinco-dos,
otorgada, en la ciudad de
Pérez Zeledón, a las catorce
once horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ivania
María Leiva Aguilar.—1 vez.—( IN2023785315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas
del 7 de junio del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Lot Three A Sycamore III S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-492738, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023785328 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula quinta capital
del pacto constitutivo en la entidad: Metamoguls Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-102-872646. Es todo.—Jacó, 9 de junio
del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2023785332 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 8 de junio
de 2023, protocolicé acta de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: Balcom Costa Rica Ventures Limitada,
con número de cédula jurídica
3-102-700975, de las 14:30 horas del 8 de mayo del 2023, mediante
la cual se reforman las cláusulas de la administración.—Notaria: Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2023785334 ).
Mediante la escritura número: ciento treinta de mi protocolo número veintidós, se acuerda se acuerda el cambio
de nombramiento de la representación
de Condominio Plaza Jacó, escritura otorgada al ser las doce horas del ocho de junio de dos mil veintitrés.—San José, Uruca, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, abogado y notario, carné 11321.—1 vez.—( IN2023785338 ).
Hoy ante esta notaría el
representante legal de la sociedad
Paulina Proyecto S. A., cédula N° 3-101-588398, solicita
al Registro Público el “cese de disolución” de la sociedad supracitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Notario Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2023785345 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las diez horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: CR Monodesnudo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
Social: provincia de San José, cantón
de Pérez Zeledón, distrito
de San Isidro de El General, San Isidro de El General, calle
seis, entre avenidas cero y dos, Edificio
Sánchez y Asociados, primer piso,
oficina única. Gerente: Mario Salazar García.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Notaria: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023785356 ).
Por la escritura número doscientos veintitrés, de las nueve
horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés,
visible al folio ciento veintiocho
frente del tomo veinte de mi protocolo, se modifica el pacto
constitutivo de la empresa:
Fulltac Adhesivos
de Costa Rica Sociedad Anónima, en cuanto a su
domicilio social.—Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—(
IN2023785358 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuatrocientos treinta y ocho de nueve de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad el Saaluk
Segundo Corporación Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta
mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, once horas del nueve
de junio de dos mil veintitrés.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2023785361 ).
Se hace constar que, mediante escritura número 12 otorgada a las 11:15
horas del 08 de junio del 2023, ante el notario Felipe Esquivel
Delgado se protocoliza el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Derretidos
Limitada 3-102-793079, mediante
la cual se reformó la cláusula de la razón social. Es todo.— fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, 08 de junio del 2023.—Felipe Esquivel
Delgado.—1 vez.—( IN2023785363 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
en la ciudad de San José, a las nueve
horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Grupo Corporativo Letymar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y uno, por lo que; al no existir activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, nueve de junio del
dos mil veintitrés.—Lic.
José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023785364 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
en la ciudad de San José, a las once horas con cuarenta y tres minutos del día primero de junio
del dos mil veintitrés, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la compañía Rosanti Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y seis, por lo que; al no existir activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, nueve
de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023785365 ).
Mediante escritura 98 del Protocolo 22 a
las 9 horas del 9 de junio 2023 protocolizo
acta de NA & LEO, S. A. Se cambia razón
social a Antares Cincuenta y Uno S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta de la representación legal.—Cartago, 9
de junio 2023.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano.—1 vez.—(
IN2023785368 ).
Por escritura número 289 otorgada ante esta notaría, a las 17:30 del día 08 de junio
del 2023 se constituyó la sociedad
My Happy Eater Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 08 de junio del 2023. Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2023785369 ).
Mediante escritura número 36-2, folio 19, otorgada a las 12:00 horas del 08 de junio
del 2023, ante la suscrita notaria, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria
de socios de Inmobiliaria
Los Nietos Arrieta Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-529001;
donde se disuelve la misma. Es todo. Publíquese.—Ariel
Víquez Vargas, carné N° 29802.—1
vez.—( IN2023785371 ).
Orlando José Díaz
Hernández, notario público,
por escritura 319 de folio
190 vuelto, tomo once de mi
protocolo, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria
de socios celebrada el día 06 junio de 2023, en la que se tomó el acuerdo firme
y unánime de disolución de
la sociedad denominada Consultorías
Especializadas de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-359742.—1 vez.—( IN2023785373 ).
La sociedad Domus Serraporte S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- siete ocho nueve cuatro ocho ocho, informa
a los interesados y socios: se revoca los nombramientos de los siguientes cargos; A) Presidente , actualmente ocupado por la señora Grettel Ruiz Murillo, a quien se le agradece su gestión y en
su lugar se nombra al señor Roberto Abarca Espeleta, mayor,
empresario, casado dos veces,
vecino de Sabanilla de Montes de Oca y portador de la cédula uno-cero siete
cero dos-cero ocho dos ocho,
B) Tesorero actualmente ocupado por el
señor Roberto Abarca Espeleta a quien se le agradece su gestión
y en su lugar
se nombra al señor Manrique
Gutiérrez Echeverría,
mayor, soltero, estudiante,
vecino de Santa Ana, Lindora
Valle del Sol, casa cuarenta y cinco
y portador de la cédula de identidad uno-uno siete cinco cinco-cero ocho cero seis, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día diez de marzo del año dos mil veintitrés, es
todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2023785375 ).
Por escritura número ciento noventa del tomo número cinco
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del día siete de junio
del dos mil veintitrés, se reforma
cláusula
quinta de los estatutos de la sociedad, respecto del capital social de Datasys
Group S.A.; teléfono
8877-7665.—Yesenia Navarro Montero, carné 20.100, Notario.—1
vez.—( IN2023785378 ).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación Cascante Tres Inc
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma estatutos y se nombra junta directiva.—Palmares, 09 de junio del 2023.—Lic. Armando
Blanco González.—1 vez.—(
IN2023785380 ).
Teléfono 8391-1001, aviso, por escritura número
noventa y ocho, otorgada en el
protocolo noventa y dos del
notario público Fabio
Trujillo Hering, a las 12:00 horas del 08 de junio de 2023, se modificó el pacto social y se nombra gerente de la sociedad denominada Bun Bo
Hermanos SRL, cédula 3-102-878533. Publicarse.—San José, nueve de junio de 2023.—Fabio Trujillo Hering,
Notario.—1 vez.—(
IN2023785383 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
en la ciudad de San José, a las once horas con cero minutos del dos de junio del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
AGN AUDIT, TAX & Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera y la cláusula segunda.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo
Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023785387 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día nueve de junio de
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Vargas
Pashov Arquitectos Consultores Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Grecia, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ana Cristina
Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2023785388 ).
Por escritura ciento cincuenta y dos, tomo cuatro, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintinueve de
mayo del dos mil veintitrés, ante el
suscrito notario público, Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, y por solicitud de la señora Paola
Arredondo Carmona, representante de la sociedad Avanzados Corp
S. A., se procede a realizar
la publicación respectiva sobre la reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la citada empresa para que en lo sucesivo estipule lo siguiente: “Corresponde al presidente, secretaria y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes podrá actuar
separadamente, podrá sustituir en todo
o en parte su mandato reservándose
siempre el ejercicio en otros
miembros de la Junta Directiva,
revocar las sustituciones
que hicieren y hacer otras de nuevo, podrán otorgar toda clase
de poderes de las atribuciones
y denominaciones necesarias
para atender los negocios de la sociedad. Podrán abrir y autorizar la apertura, así como cerrar
y autorizar el cierre de todo tipo de cuentas corrientes, de ahorro y de otros tipos, cajas
de seguridad, en bancos nacionales y del extranjero, así como otras instituciones
que presten dichos servicios, designando a la persona
o personas autorizadas para ingresar
en dichas cuentas y cajas en los términos
y condiciones establecidos en la propia autorización;
podrán en cualquier momento revocar dichas autorizaciones y efectuar otras de nuevo”. Es todo.—Heredia, nueve de mayo del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023785390 ).
En Alajuela, a
las 12 horas del 8 de junio del 2023, se disolvió la sociedad Directo Al Cliente S.
A., cédula jurídica número
3-101-350158.—Alajuela, 8 de junio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785391 ).
En Alajuela, a
las 8 horas 30 minutos del 9 de junio
del 2023, se disolvió la sociedad
Abaco S. A., cédula jurídica número 3-101-69603.—Alajuela, 9 de junio
del 2023.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785398 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2023, se acordó la disolución de Valkiria
Development Group S. A., cédula N° 3-101-494320.—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023785411 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del 6 de junio
del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
de Dragón Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de junio del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(
IN2023785413 ).
Mediante escritura N° 69-14 del tomo 14
del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Verde Ecovillas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil doscientos veintiséis, en la que se acuerda realizar el cambio de domicilio
de la compañía.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023785414 ).
Se emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de ley, comparezcan a hacer sus oposiciones, por la constitución de la sociedad Constructora Elizalme
del Caribe Sociedad Anónima,
domiciliada en el cantón central de Guácimo, Limón, y representada por el señor
Elías Salmerón Camacho.—Notaría del Lic. Mario Alexander
Sánchez Maroto.—1 vez.—( IN2023785429 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita, se disolvió la Compañía TSS Desarrollo Sociedad Anónima.—Atenas, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2023785437 ).
Mediante escritura pública número ciento cinco,
visible al folio ciento sesenta
y seis, del tomo veintitrés,
a las diez horas, diez minutos del día nueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tomsal
De Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- setecientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, por la cual se disolvió la sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, trece horas del día nueve del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023785439 ).
Héctor Camacho
Ramírez, mayor, casado una vez, chofer, vecino
de Pococí, Cariari Campo Cinco, del Cementerio cien metros oeste, cédula dos-trescientos cincuenta y tres-setecientos catorce, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Camacho Ramírez de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cero uno cuatro seis cuatro domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, trescientos
metros al norte de la Iglesia
Católica del campo de Aterrizaje, solicita
al Registro Público, Sección
Mercantil, la reinscripción
de dicha sociedad ante el Notario Randall Eduardo
Ramírez Vargas. Escritura número
sesenta y dos iniciada al
folio treinta y cinco frente tomo quince.—Otorgada a las diez horas del dos
de junio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023785440 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 8:00 horas
del día 6 de junio del 2023, se constituyó
la empresa denominada Canriv, Sociedad Anónima, Presidente
Ingrid Cándelo Rivera, cédula 1-1700-0176, Secretaria: Estefany Cándelo
Rivera, pasaporte estadounidense
número A03492730 y Tesorero:
Nicol Dayana Cárdenas Cándelo, cédula de residencia
117002266127. Capital social cien mil colones, por apode
de los socios.—Belén, Heredia, 7 de junio del 2928.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719-carné 6075.—1 vez.—( IN2023785441 ).
Reforma de estatutos
de Cribo, SRL., cédula jurídica 3-102-803188: En asamblea
general de cuotistas número
uno, celebrada en su domicilio social al ser las
quince horas del día veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se acordó por unanimidad
de votos reformar la siguiente cláusula del pacto constitutivo: Del plazo: El plazo social de la compañía será de treinta y dos meses, sin posibilidad
de prórroga. Es todo.—San José, 9 de junio
2023.—Natalia Ulloa Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785443 ).
Por instrumento notarial protocolar autorizado
en Puriscal, en esta notaría,
de las ocho horas del veintiocho
de Mayo del dos mil veintitrés, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de asociados de la persona jurídica
Tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y seis mil novecientos
ochenta, cédula jurídica
Tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y seis mil novecientos
ochenta, por la cual se reforma el artículo octavo del pacto social; sobre la representación de la citada sociedad, quedando como apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente el Presidente, y en lo demás se mantiene incólume.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2023785444 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 01 de junio
del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiséis Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 9 horas del 19 de abril del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Maduro.—1 vez.—(
IN2023785446 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 01 de junio
del 2023, protocolicé acta de Bravo Zulu Of
Pinilla Limitada, de las 14 horas del 19 de mayo
del 2023, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Hernán Cordero Maduro.—1 vez.—(
IN2023785448 ).
Notaria de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales. Se hace saber que en esta notaría mediante escritura
número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo treinta y siete de su protocolo, otorgada
el día tres de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución
de la sociedad Los Sueños
de los Abuelos JAGR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho cinco ocho dos tres ocho, por
no existir activos ni pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador.—Heredia, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Argüello Corrales.—1 vez.—( IN2023785455 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del día
cinco de junio del año 2023, se protocolizó el acta número 8: Asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada por Ganadera R D Seis D
S. A., cédula jurídica número
3-101-578275, donde se cambió
Junta Directiva de la sociedad.
Es todo.—Pérez
Zeledón, 08 de junio del año 2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—( IN2023785458 ).
Access Costa
Rica Tour Operator & DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690348, reforma la cláusula quinta, del capital social. Escritura
otorgada en la ciudad de
Cartago, a las 12 horas del 18 de diciembre del
2019.—Cartago, 7 de junio del 2023.—Guillermo Alberto
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2023785464 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete
de abril del dos mil veintitrés,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific Coast Mortgage Company Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula del nombre en los estatutos,
la sociedad se denominará LS
Food Limitada.—Puntarenas, nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2023785468 ).
Mediante escritura 148, tomo 16, otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del 1 de junio
del 2023, se modifica la cláusula
primera y octava de la sociedad DR Glenn R Hoey Limitada, cédula jurídica número 3-102-724026; a partir de ahora la razón social de la sociedad será Andrea Hoey Limitada, y será representada por un Gerente General. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de junio
del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023785473 ).
Mediante escritura 52, tomo 16, otorgada ante este Notario, a las 08:00 horas del 08 de mayo del 2023, se acuerda disolver la sociedad Banana Leaf Sky Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-363082. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 07 de mayo del 2023.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023785474 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y uno-siete, visible al
folio ciento treinta y seis
frente del tomo siete, a las once horas del nueve
de junio de dos mil veintitrés,
el señor Rafael Ángel Mora Badilla,
quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Soluciones Integrales Sofisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil quinientos doce, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, costado este del Restaurante Subway, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas del nueve de junio de
dos mil veintitrés.—Lic.
Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023785481 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 13 horas 30 minutos
de hoy acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Grupo Educativo
GEUSJTCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-769330, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, sea el nombre social, denominándose de ahora en adelante: Grupo Sanbetancourt del Sur de La FL S.A.—San José, 09 de junio del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785482 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de extraordinaria de cuotistas de SYL
Rodríguez Nájera Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-827288, en la cual se
aprueba el balance general
y definitivo de liquidación
final de la sociedad, y se acuerda
la total y absoluta liquidación
de la sociedad. Escritura otorgada a las 18:00 del 2 de junio
de 2023. Una vez. Ferredroj@gmail.com.—San
José, 9 de junio de 2023.—Licda.
María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023785484 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de accionistas de Centro de Salud
Familiar Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-669909, en la cual se aprueba
el balance general y definitivo
de liquidación final de la sociedad,
y se acuerda la total y absoluta
liquidación de la sociedad.
Escritura otorgada a las
18:00 del 8 de junio de 2023, ferredroj@gmail.com.—San
José, 09 de junio de 2023.—Licda.
María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023785486 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de accionistas de 3-101-7511374 Sociedad Anónima, con cédula de identidad
número 3-101-7511374, en la
cual se aprueba el balance general y definitivo
de liquidación final de la sociedad,
y se acuerda la total y absoluta
liquidación de la sociedad.
Escritura otorgada a las
8:00 del 09 de junio de 2023, ferredroj@gmail.com.—San
José, 09 de junio de 2023.—Licda.
María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785489 ).
Por escritura 119, tomo 10 otorgada en connotariado
en protocolo de la notaria Bernardethe Alvarado Ortega la sociedad
Inversiones Cabastin
S.A., cédula jurídica 3-101-576175, protocoliza acuerdo disolución.—Cartago,
14:00 horas del 05 de junio 2023.—Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2023785492 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos,
visible al folio dos vuelto y folio tres frente, del tomo uno, a las veintitrés horas,
del siete de junio del mes de junio del año dos mil veintitrés, el señor Naro
Joel Valverde Bermúdez, quien
fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Condominio
Loma Rosa A.D D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365206, con
domicilio en la provincia de Heredia, cantón de
San Rafael, distrito Los Ángeles,
en Condominio Loma Flores, cien metros sur del Salón Monte Carlo, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las veintitrés
horas del siete del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Andrés Parrales Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785493 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas
del 9 de junio del 2023 se solicitó
la reinscripción de The Fountain Tree SRL.,
cédula jurídica número
3-102-687224, conforme a lo estipulado
en la Ley 10255.—San José, 09 de junio
del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1 vez.—( IN2023785494 ).
Para los fines consiguientes, hago constar que mediante escritura que autoricé a las 10 horas 30 minutos
de hoy, el señor Vinicio Salom Tapia, como presidente de la entidad que
luego indicaré, compareció
a solicitar, con fundamento
en las disposiciones de la
Ley 10255 de 06 de mayo de 2022, la reinscripción de Quinta
Avenida de NYC S.A.; entidad jurídica
disuelta el 03 de noviembre de 2021 por morosidad en el
pago del Impuesto a las
Personas Jurídicas.—San José, 08 de junio de 2023.—Édgar Villalobos
Jiménez, Notario Público, C. 1750.—1 vez.—( IN2023785497 ).
Ante mí notaría se modificó la cláusula segunda y quinta de la sociedad Astarde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seis cuatro ocho
cero uno tres; teléfono: 88147435.—Puntarenas, 06
de junio 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023785498 ).
Por escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría a las once horas del
veinticinco de mayo dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la Sociedad BCR Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, en la
cual se nombró las clausula
duodécima del pacto constitutivo.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—(
IN2023785499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 9 de junio de 2023, se reforma
la cláusula del nombre y se
nombra nuevo presidente de
la sociedad Assi Asesorías y Serviciose Seguridad e Investigaciones S. A.
cédula jurídica 3-101-717428.—San José, 9 de junio de 2023.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2023785508 ).
En mi notaría mediante escritura número 39, visible al
folio 27 del tomo 3 a las 14 horas del 09 de junio del 2023, se protocoliza
acta dos de asamblea extraordinaria
de la empresa Soluciones
en Física Atmosférica Aplicada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno ochocientos quince mil quinientos
setenta y nueve a las 10
horas del día 08 del mes de junio
del año 2023, con el fin de
reorganizar los puestos de la junta directiva, representación nombrando en ellos nuevos
personeros con facultades
de apoderados generalísimos.
Es todo.—San
José el 09 de junio del
2023.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2023785509 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas
del 09 de junio, en escritura número 171, se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad denominada: Servicios Múltiples Especializados Sermules S.A,
con cedula jurídica N° 3-101-292783.—San José, 09
de junio del 2023.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023785510 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas
del 9 de junio de 2023 se disolvió
la sociedad la sociedad Casa
de Moda Anysa, S.R.L., cédula jurídica
3-102-684316.—San José, 9 de junio del 2023.—Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023785511 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del siete
de junio del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Importaciones
de Autos Morales y Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho cuatro dos siete dos tres, donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos, para que de ahora en adelante
se lea: primera: El nombre
de la sociedad será DJHM
& Asociados, pudiendo
abreviarse las dos últimas letras, “S. A.”.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023785512 ).
Por escritura número 152 del tomo 13 del notario Público,
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 10:00
horas del día 11 de mayo del 2023, protocolicé el Acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas número 4 de la sociedad, Consorcio Rojas Alvarado Aranjuez, S.A., con
cédula de persona jurídica número
N° 3-101-538544 mediante la cual
se reforma la cláusula del domicilio y de la administración
de los estatutos.—San José,
08 de junio del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023785513 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Constructora
La Roca Pedernal Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco uno seis tres nueve cuatro, donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos, para que de ahora en adelante
se lea: Primera: El nombre de la Sociedad será ESPIBAL, pudiendo abreviarse las dos ultimas letras, “S. A.”.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2023785514 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Centro de Estudios Análisis
y Capacitación en Derechos
Humanos C.E.C.A.D.H S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos noventa y un mil doscientos setenta y cuatro, por la cual se cambia el nombre de la sociedad.—Cartago a
las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Notaria
del Lic. Jorge Jara Porras.—1
vez.—( IN2023791357 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: Erick Francisco Duarte Tijerino,
cédula de residencia 155828923021 en su condición de liquidador nombrado de la entidad EL Benshdher de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-027509, y Edgar Luis Prendas Matarrita, carnet de abogado N° 15421, en
su condición de Notario Público autorizante del documento notarial protocolar N° 345 del tomo 4, inscrito a través del documento tomo: 2022, asiento: 273301, que en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa Expediente
DPJ-010-2023, presuntas inconsistencias
relativas al instrumento
notarial citado a través
del cual se nombró al liquidador cuestionado, dado que según la documentación remitida por parte
de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, concerniente a la certificación de
la escritura pública mencionada, no se encuentra firmada por el
Notario. Por lo cual, se
les confiere audiencia escrita
por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto
de que dentro del plazo
antes indicado, presenten los alegatos pertinentes.
Se le previene que, en el acto de notificarle
la presente resolución debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas,
de conformidad con el
numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo
anterior resulta de conformidad
con las normas jurídicas citadas y los numerales
92 a 101 del Reglamento del Registro
Público Decreto Ejecutivo
N° 26771-J. El expediente se encuentra
a disposición, en el horario de servicio
del Registro Nacional. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de junio de 2023.— Departamento
Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C.
Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 437753.—( IN2023784396 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/40677.
María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez,
cédula de identidad 113330609, en
calidad de Apoderado
Especial de Aimi Logística
Roh Sociedad Anónima. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-158720
de 25/05/2023. Expediente: 1900- 5435800 Registro N° 54358 Agencia
Aduanal Aimi S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:01:58 del 2 de junio de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano
Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado
Especial de Aimi Logística
ROH Sociedad Anónima,
contra el signo distintivo Agencia Aduanal Aimi S.A., Registro
N° 54358, el cual protege y distingue: la razón
social y sus actividades de venta
y servicios de aduana, propiedad de Agencia Aduanal Aimi S.A.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023785220 ).
Ref.:
30/2022/57370.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Farsimán,
S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-151564 de 20/06/2022. Expediente:
1998-0008708 Registro Nº 116035 ACIFOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:21:24 del 28 de julio
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el MARIANELLA ARIAS CHACÓN, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de LABORATORIOS FARSIMÁN, S. A., contra el registro del signo distintivo ACIFOL, Registro Nº 116035, el cual protege y distingue: Un producto
farmacéutico para uso humano. en clase
5 internacional, propiedad
de LABORATORIO RAVEN, S. A., cédula jurídica
3-101-014499.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2023785432 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora Rocalia ORC S.R.L, número patronal 2-003102841408-001-001 por
presunta responsabilidad por las cuotas que en deber Ólger Rodríguez Camacho, número patronal 0-00502930757-001-002, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos
1239-2023-00965. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—San
José, 07 de junio del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 437897.—( IN2023785416 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Grupo Rental Garfa S.R.L., número
patronal: 2-3102800927-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2023-00813 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢669.390,00, en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 8 de junio de 2023.—Lic.
Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 438152.—( IN2023785436 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente Keyla Paola Sánchez Granados, número afiliada
0-00209830492-999-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado
de Cargos número de caso
1242-2023-00110, eventuales omisiones
salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢359,552.00. Consulta expediente:
en esta oficina
San José, calle 7, Avenida 4, Edificio
Da Vinci piso 3. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de junio del 2023.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 438320.—( IN2023785438 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono SVE Seguridad y Monitoreo del Este S.A. número
patronal 2-03101253976-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2023-0916 por
omisiones y subdeclaraciones
salariales por un monto de ¢3.802.831.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 08 de junio de 2023.—Geiner
Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 438329.—( IN2023785480 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono:
Euro Impresiones Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101670960-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en caso 1238-2022-01477 por omisiones salariales,
por un monto de ¢3.959.463,00
en cuotas del Seguro de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de junio de 2023.—Lic.
Geiner Solano Corrales, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 438332.—( IN2023785485 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Euro
Impresiones Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101670960-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en caso 1238-2023-00932 por omisiones salariales,
por un monto de ¢1,411,497.00
en cuotas del Seguro de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 08 de junio de 2023.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 438334.—( IN2023785487 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo sesión ordinaria número 39-22, celebrada el tres de octubre
de dos mil veintidós, acuerdo 2022-39-04,
dicto el Acto final del Procedimiento Administrativo disciplinario número 429-20(4), el cual indica lo siguiente: Expediente N° 429-20
(4). Denunciado: Lic. José
Alberto Villalobos Salas. Denunciante: Elizabeth
Santamaría Alpízar. Acto
final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 39-22, celebrada el tres de octubre
de dos mil veintidós, acuerdo
2022-39-048. Resultando: I.—La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, mediante de la sesión
ordinaria 44-20, celebrada el trece de abril
del dos mil veinte, acuerdo
2020-44-049, dispuso trasladar
este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
a efectos de iniciar procedimiento. Para lo cual la Fiscalía, de conformidad con las potestades otorgadas, inició procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, carné
de colegiado número 12163,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia, los cuales consisten
en: “… Indicó la señora Elizabeth Santamaría Alpízar
que, en fecha del 07 de octubre del 2019, redactó un documento a mano, manifestando
sus deseos sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en caso
que ella faltará. Por lo
tanto, aproximadamente desde
el mes de julio del año 2020, le mostró el documento
al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una
escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante, que el denunciado se llevó el documento
escrito a mano por ella, para pasarlo en limpio y posteriormente,
realizar el testamento de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente le indicó no cobraría por realizar dicha
gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó
a la vivienda de la denunciante
cuatro días después para entregar
un borrador del escrito e indicó que había un problema en el
Registro de la Propiedad, porque, el sistema
mostraba que el bien inmueble, provincia: Heredia,
Finca número: 65810, se obtuvo
por causa adquisitiva, por sucesorio notarial y no por compra y venta.
Además, indicó que el usufructo otorgado
era de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían
utilizados como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes
de agosto del presente año, el licenciado
denunciado siguió solicitando varios montos de dinero para continuar
con las supuestas gestiones,
las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1 234 400.00 depositado
mediante el Banco Nacional según comprobante N°12381383, a
la cuenta N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872 000.00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a
la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas
José
Alberto, sumas de los cuales no se entregó ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta del Banco Nacional los siguientes montos: ¢462 825.00 en fecha del 20 de julio, ¢1 214
400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2 650 000.00 en fecha del 12 de agosto, ¢500
000.00 en fecha del 14 de agosto, ¢672 000.00 en fecha del 18 de agosto, ¢ 1 160
000.00 en fecha del 24 de agosto, ¢1 472 000.00 en fecha el 27 de agosto, todas en
el año 2020, siendo estas sumas
presuntamente entregadas en dinero en efectivo
al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total aproximado de ¢11 436 800.00 de los
cuales no se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional
manifestó que existía un conflicto por herederos
que quedaron sin herencia
del sucesorio de la señora
Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la propiedad adquirida por la aquí denunciante,
y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de
Flores, sin brindar mayor información
o detalle. vi. Que posteriormente
se enteraron que el denunciado se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. Se le atribuye al agremiado Lic. José Alberto Villalobos Salas, falta al deber de diligencia, probidad, falta por ejercer suspendido,
falta al deber de confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado
y no realizarlo en todo o en parte.
Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
de los artículos 14, 17,
24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
una suspensión de tres meses hasta la suspensión por diez años
del ejercicio profesional.
(…).” (visible del folio 57 al 62 del expediente
disciplinario). II.—El denunciado
fue notificado por medio de edicto oficial, publicados tres veces consecutivas,
en La Gaceta números 203, 204 y 205
de fechas 21, 22 y 25 del mes
de octubre del año 2021, respectivamente, sin embargo,
no contestó los hechos
ni se apersonó al procedimiento administrativo disciplinario. (visible a folios
102 al 108 del expediente disciplinario).
III.—La comparecencia oral y privada se llevó a cabo, a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós,
audiencia en la que únicamente
compareció la denunciante, su representante legal y el testigo ofrecido
como prueba. (Ver audio
digital que consta en el expediente y folios 113 y 114
del expediente disciplinario).
VII.—En la resolución del presente
procedimiento se han observado los requisitos
normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos
probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución
del presente procedimiento:
a. Que el denunciado fue contratado por la quejosa, en el mes
de julio de 2020, para trascribir
su última voluntad al momento de su fallecimiento, según recomendación del abogado denunciado, se debía realizar un testamento. (ver hechos
de la denuncia). b. Que el denunciado, no realizó la labor contratada. c. Que el denunciado, recibió la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en el
depósito número 12381383. (visible a folio 10 del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de 2020, recibió del Sr.
Luis Alonso Santamaría
Alpízar hijo de la quejosa, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto
de pago de honorarios, según consta en
el depósito número 12312550 y a solicitud
de la quejosa y no emitió el recibo correspondiente.
(visible a folio 07 del expediente
disciplinario). c. Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar retiró de su cuenta bancaria,
del Banco Nacional de Costa Rica las siguientes sumas de dinero: ¢1 214. 400 el
03 de agosto de 2020, (ver
folio 22); el mismo 03 de agosto de 2020 retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a
folio 023). El 10 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 234 000
(visible a folios 024); el 12 de agosto
del mismo año, retiró la suma de ¢ 2 650 000,
(visible a folio 025); el 14 de agosto
de 2020, retiró la suma de
¢ 500 000 (visible a folio 026); el 18 de agosto de 2020, retiró ¢ 672 000
(visible a folio 027).; el 24 de agosto
del 2020, retiró la suma de
¢ 1 160 000 (visible a folio 028); el 28 de agosto de 2020, la suma de ¢ 1
472 000 (visible a folio 029). d. Que el inmueble ubicado en la Provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre
de Elizabeth Santamaría Alpízar, según
la consulta histórica de dicha
Finca, realizada a la base de datos
del registro Nacional de Bienes
Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020, 2021 y actual de 2022 (ver
impresiones de la página
del Registro Nacional de la Republica
de Costa Rica). e. Que el Lic.
Villalobos Salas, se encontraba suspendido
en el ejercicio
profesional como abogado desde el 03 de marzo de dos mil diecinueve y
hasta el 03 de setiembre de
2020. (ver certificación expedida por este colegio profesional, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós). II.—Hechos
no probados: Único: Que
la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar, entregó en dinero en efectivo al Lic. José Alberto Villalobos Salas, la suma
de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos
colones (¢9 602 400). (no consta prueba fehaciente
que lo acredite). III.—Fondo
del asunto: En el caso que nos ocupa,
se atribuye al Lic. José Alberto
Villalobos Salas, falta al deber
de diligencia, probidad, falta
por ejercer suspendido, falta al deber de confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte, como hechos como
potencialmente violatorios
de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 24, 31, 34,
39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso
a) y e), 84 inciso a), 85 inciso
a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en virtud de que, según denunció la Sra. Santamaría
Alpízar que, en fecha del 07 de octubre del 2019,
redactó un documento a
mano, manifestando sus deseos
sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en
caso que ella faltará. Por lo tanto, aproximadamente
en el mes
de julio del año 2020, le mostró el documento
al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una
escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante que el denunciado se llevó el documento
escrito a mano por ella, para pasarlo en limpio y posteriormente,
realizar el testamento de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente le indicó no cobraría por realizar dicha
gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó
a la vivienda de la denunciante
cuatro días después para entregar
un borrador del escrito e indicó que había un problema en el
Registro de la Propiedad, porque, el sistema
mostraba que el bien inmueble, provincia: Heredia,
Finca número: 65810, se obtuvo
por causa adquisitiva, por sucesorio notarial y no por compra y venta.
Además, indicó que el usufructo otorgado
era de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían
utilizados como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes
de agosto del presente año, el licenciado
denunciado siguió solicitando varios montos de dinero para continuar
con las supuestas gestiones,
las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1 234 400.00 depositado
mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12381383, a
la cuenta N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872 000.00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a
la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto, sumas de los cuales
no se entregó ninguna
factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta
del Banco Nacional los siguientes
montos: ¢462 825.00 en fecha del 20 de julio, ¢1 214
400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2 650 000.00 en fecha del 12 de agosto, ¢500
000.00 en fecha del 14 de agosto, ¢672 000.00 en fecha del 18 de agosto, ¢ 1 160
000.00 en fecha del 24 de agosto, ¢1 472 000.00 en fecha el 27 de agosto, todas en
el año 2020, siendo estas sumas
presuntamente entregadas en dinero en efectivo
al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total aproximado de ¢11 436 800.00 de los
cuales no se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional
manifestó que existía un conflicto por herederos
que quedaron sin herencia
del sucesorio de la señora
Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la propiedad adquirida por la aquí denunciante,
y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de
Flores, sin brindar mayor información
o detalle. vi. Que posteriormente
se enteraron de que el denunciado se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. II. El denunciado fue notificado por medio de edicto oficial, publicados tres veces consecutivas,
en la gaceta números 203, 204 y 205 de fechas
21, 22 y 25 del mes de octubre
del año 2021, respectivamente.
(visible a folios 102 al 108 del expediente
disciplinario). III. La comparecencia
oral y privada se llevó a cabo a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós, audiencia en la que únicamente compareció la denunciante, su representante legal y el testigo ofrecido como prueba. (Ver audio digital y
folios 113 y 114 del expediente disciplinario).
Siendo que, en dicha audiencia, el testigo Luis Alonso Santamaría Alpízar,
cédula 1-0835-0974 expuso en
lo que interesa que, cuando
el empezó a llegar a la casa, en primera instancia llegó y nos dijo
que estaba pasando por una situación,
que le iban a quitar la casa,
eso fue en
junio de 2019, nosotros le prestamos una plata
por la amistad que le teníamos, y la confianza. A raíz de eso, mi mama le dijo que ella quería
arreglar lo de un testamento.
Él dijo yo
le hago los tramites. A raíz de eso, empezó a decir
que iba a hacer tramites, que iba a meter papeles. Y empezó mira que hay un problema con la propiedad, que debía tener un adelanto de la plata para agilizar el proceso, entonces
nosotros no sabíamos nada,
a raíz de eso empezamos a darle dinero que él iba pidiendo,
duro casi un mes, iba todas
las semanas a pedir plata, que el trámite
costaba, y bueno ella empezó a dar dinero que hacía falta para los trámites. Ante las preguntas del Lic. Hernández Hernández, respondió: Él decía
que era abogado, que tenía bastantes años, como abogado. Solo la casa, conforme
iba haciendo el proceso que él decía que iba
haciendo tramite, él decía que la casa había sido adquirida
de una forma no legal, que la forma que habían hecho. Pero que la forma
que la habían hecho no era correcta, que eso era un problema y que podían llegar otras personas a reclamar, lo último que dijo fue que había
ido a san Joaquín y que había metido en
unos archivos, y que aparecían dos familiares de la señora que nos había vendido la casa y que ellos podían perfectamente
pelear la propiedad. Solo
de la forma en que lo adquirimos,
porque los abogados estaban suspendidos, que cualquier persona de la familia si querían podían
pelearla. Él decía que eran tramites que el hacía, que era una forma de agilizar como un compromiso de los tramites que se estaban realizando. Solo decía que se depositaran en unas cuentas.
El último pedido fue que teníamos que depositar en una
cuenta casi ochocientos mil pesos. Entonces dijo que uno en el Banco de Costa Rica y uno en el Banco Nacional. Fueron más de trece millones,
por ahí andaba
el asunto, sacando cuenta como trece millones.
Yo siempre estaba presente porque solo éramos mi mama y yo. En todas las ocasiones. Lo último que dijo que había que depositar más plata,
por lo de los familiares. A raíz de eso fue cuando
se le dijo que no. Eran como
ochocientos mil colones también. Él llegaba
casi todas las semanas y él decía
necesito un adelanto porque el proceso
se complicó y hay que hacer
un adelanto, en la acompañaba a ella
a hacer los retiros, y a veces se le daban en efectivo
y a veces en una cuenta. En el carro de, él
propio, él la llevaba y hay videos en el banco donde él llega y para el carro al frente.
Por lo menos un mes que él iba cada
tres o cuatro días, eso fue a mediados de junio que empezó y a mediados de julio. Él decía que él
era abogado y que él podía hacer los trámites,
en ningún momento nos dijo
que estaba inhabilitado o suspendido. Nada más decía que eran tramites que había que hacer y que necesitaba que les diera más plata.”.
De lo anterior, se logró acreditar
que: I.—Hechos probados:
Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la
resolución del presente procedimiento: a. Que el denunciado fue contratado por la quejosa, en el
mes de julio de 2020, para trascribir su última
voluntad al momento de su fallecimiento, según recomendación del abogado denunciado, se debía realizar un testamento. (ver hechos
de la denuncia). b. Que el denunciado, no realizó la labor contratada. c. Que el denunciado, recibió la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en el
depósito número 12381383. (visible a folio 10 del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de 2020, recibió del Sr.
Luis Alonso Santamaría
Alpízar hijo de la quejosa, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto
de pago de honorarios, según consta en
el depósito número 12312550 y a solicitud de
la quejosa y no emitió el recibo correspondiente.
(visible a folio 07 del expediente
disciplinario). c. Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar retiró de su cuenta bancaria,
del Banco Nacional de Costa Rica las siguientes sumas de dinero: ¢1 214. 400 el
03 de agosto de 2020, (ver
folio 22); el mismo 03 de agosto de 2020 retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a
folio 023). El 10 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 234 000
(visible a folios 024); el 12 de agosto
del mismo año, retiró la suma de ¢ 2 650 000,
(visible a folio 025); el 14 de agosto
de 2020, retiró la suma de
¢ 500 000 (visible a folio 026); el 18 de agosto de 2020, retiró ¢ 672 000
(visible a folio 027).; el 24 de agosto
del 2020, retiró la suma de
¢ 1 160 000 (visible a folio 028); el 28 de agosto de 2020, la suma de ¢ 1
472 000 (visible a folio 029). d. Que el inmueble ubicado en la Provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre
de Elizabeth Santamaría
Alpízar, según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de datos del registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020, 2021 y actual de 2022 (ver
impresiones de la página
del Registro Nacional de la Republica
de Costa Rica). e. Que el Lic.
Villalobos Salas, se encontraba suspendido
en el ejercicio
profesional como abogado desde el 03 de marzo de dos mil diecinueve y
hasta el 03 de setiembre de 2020. (ver certificación
expedida por este colegio profesional, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós). Sin
embargo, no se logró acreditar
que: Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar, entregó en dinero en efectivo al Lic. José Alberto Villalobos Salas, la suma
de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos
colones (¢9 602 400). (no consta prueba fehaciente
que lo acredite). Se resuelve:
Una vez analizados los hechos denunciados,
considera este órgano disciplinario que se tiene por acreditados
las faltas al deber de
diligencia, probidad, ejercer
suspendido, confianza, información y recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte, en los términos
de los artículos 14, 17,
24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
En cuanto al deber de probidad, establece el artículo 17: El abogado y
la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio
profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad
costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio
profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe. Artículo
31: La relación entre el
abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una
recíproca confianza basada en los
principios éticos y morales de este Código. Lo
anterior, por cuanto, según denunció la Sra. Elizabeth
Santamaría Alpízar y así lo
declaró en la audiencia
oral y privada llevada a cabo a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós, ante el órgano instructor a cargo del proceso,
entre el Lic. Villalobos
Salas y la quejosa, existía
una relación de confianza, siendo que la quejosa le compraba “pasitos” para el portal de navidad, ya que el denunciado le manifestaba se dedicaba a esta labor; por lo que, una vez debido
a la compra de estos insumos, entre las partes surgió una amistad
y confianza, al punto de que el
abogado denunciado en varia
ocasiones iba a la casa de
la denunciante a tomar
café, llevaba pan, le pedía
que le hiciera tortillas, y hasta le decía como sobrenombre
de cariño “pollita” debido a lo anterior, la quejosa
ante esta circunstancia en virtud de la confianza que existía, máxime qué, el
abogado era conocido del hijo
de la quejosa el Sr. Luis
Alonso Santamaría Alpízar, esta última le comentó al abogado denunciado, sobre la intensión de dictar su última voluntad,
para lo cual en el mes de julio
de 2020, le mostró al denunciado
un documento escrito a mano,
en donde esta plasmaba su
última voluntad al momento de su fallecimiento.
Refiriendo la quejosa que el denunciado en
ese momento le indicó que
ese documento redactado a
mano y que contenía la última
voluntad de la denunciante,
debía ser autenticado por un abogado y que se debía realizar un testamento, para lo cual, el denunciado,
se llevó tal documento para pasarlo en limpio y le manifestó a la quejosa que no cobraría por ese acto. Sin embargo, posteriormente
se presentó a la casa de la quejosa
y le manifestó que había un
problema con la propiedad,
y que debía realizar diversas gestiones, y no realizó dicho testamento,
aprovechándose de su conociendo profesional y actuando con conocimiento de
causa, siendo que, según consta en la certificación
expedida por este colegio profesional, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, el abogado denunciado no podría efectuar labores profesionales como abogado, y mucho menos como Notario
Público ya que se encontraba
suspendido en el ejercicio profesional
desde 03 de marzo de 2019 y
hasta el 03 de setiembre de
2020 inclusive; y según consta
en el análisis
de la prueba aportada la relación entre cliente -Abogado inició en el
mes de julio de 2020, por lo que el denunciado,
actuando de manera incorrecta y proba, solicitó dineros a la quejosa para una labor por la cual estaba inhabilitado
para realizar, faltando al deber de probidad. En cuanto a la falta de confianza, conforme dispone el artículo 31: La relación entre el abogado o la abogada y el cliente
se deberá fundar en una recíproca
confianza basada en los principios
éticos y morales de este Código. Y se demuestra
con el propio dicho de la denunciante, así como la testimonial ofrecida, que la quejosa debido a la confianza depositada por esta última, y el denunciado actuando
de manera incorrecta indujo a error a esta, haciéndole creer que el inmueble
ubicado en la Provincia de Heredia, número
65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar, tenía un gravamen hipotecario y que debía gestionar actuaciones con los bancos a efectos
de solucionar el problema; sin embargo, según la
consulta histórica de dicha
Finca, realizada a la base de datos
del Registro Nacional de Bienes
Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, se demuestra que
no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020 y hasta la actualidad (ver impresiones de la página del registro nacional de bienes mueble se inmuebles de fecha 24 de agosto de 2022), lo cual demuestra que el denunciado de manera incorrecta, condujo a error a la quejosa con la intención de obtener un beneficio económico, por cuanto el denunciado,
recibió la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en
el depósito número 12381383. (visible a folio
10 del expediente disciplinario),
así como el 27 de agosto de 2020, también recibió del hijo de la quejosa el Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar
a solicitud de esta, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios, según consta en
el depósito número 12312550. (visible a folio
07 del expediente disciplinario).
Por lo que, aprovechándose de la situación,
el denunciado actuando contrario a la ética y a las normas que rigen la profesión; de manera incorrecta y abusando de la confianza de la quejosa, cobró la suma de total de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), situación
que evidencia una falta a los artículos
supra citados.
Falta al deber de confianza
que debe concordarse
con la falta por ejercer estando suspendido en el
sentido de que, el denunciado a sabiendas de que se encontraba imposibilitado para ejercer la profesión de abogado y
que, en consecuencia dicha suspensión origina de manera inmediata la inhabilitación para ejercer como Notario
Público, no informó de esa situación tan relevante a la parte denunciante y brindó asesoría en el ámbito
legal y notarial, a fin de cobrar dineros
por un trabajo que no podría realizar, toda vez que se encontraba suspendido como profesional, según conta en
la certificación expedida por este Colegio profesional el 23 de agosto de 2022 y según consta en los
audios y conversaciones aportados
como prueba mediante la plataforma WhatsApp,
se demuestra con suma claridad también la falta estipulada en el artículo
24 del del Código de Deberes
Jurídicos Morales y Éticos
de Profesional en Derecho
que señala: “No deberán ejercer la abogacía aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional”. Aunado a lo
anterior, se tiene que el denunciado faltó a su deber de información,
conforme lo dispone el artículo 34 de la normativa deontología, al indicar lo siguiente: Una vez aceptado el caso
el abogado y la abogada, deberán informar al cliente periódicamente el estado del asunto,
siempre que sea necesario. Falta que se tiene
por acreditada, en el sentido
de que, aprovechándose de la confianza
depositada por su cliente, induciéndola
a error, y a sabiendas de
que estaba inhabilitado
para ejercer la profesión, brindó información no veraz, en cuanto
al estado actual del inmueble
referido, lo cual se evidencia en la comunicación sostenida entre las partes mediante la plataforma WhatsApp, que constan
de folio 35 al 53 del expediente; en
la que se observa que el denunciado, se muestra omiso en diferentes
ocasiones, ante las preguntas
de la parte interesada, omitiendo referirse con claridad y ampliamente sobre cada uno de los trámites, que en supuesto debía realizar el abogado, a fin lograr que la interesada comprendiera la labor, que el profesional se encontraba realizando, en virtud de que, de manera previa, ya se había cancelado
una suma de dinero, en aras de solucionar
los supuestos conflictos que el agremiado le había referido que existían sobre la propiedad en la que habita la quejosa; situación que fue ratificada por parte del testigo
Santamaría Alpízar en la comparecencia oral y privada celebrada ante el órgano instructor a cargo del proceso
disciplinario en el mes de junio
del año en curso. Por consiguiente, la omisión de una correcta información por parte del denunciado
para con su cliente, ocasionó un perjuicio en la esfera patrimonial de esta última, siendo
que la quejosa asumía que existía un gravamen que pesaba sobre su bien inmueble;
situación que generó que la
denunciante cancelara el monto total de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106
400) al abogado denunciado para los
supuestos tramites que este realizada. También se acredita que el denunciado incurrió
en la falta por no entrega de recibos toda vez
que recibió en sus cuentas bancarias y por parte de la denunciante y el hijo de esta el
Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar la suma
de dos millones ciento seis
mil cuatrocientos colones
(¢ 2 106 400), según consta
en los depósitos
números 12381383 y 12312550 de fechas
10 y 27 de agosto de 2020, respectivamente,
y que, del dinero recibido no expidió
la factura correspondiente conforme
establece el artículo 50 al señalar: El
abogado y la abogada deberán
siempre extender el recibo correspondiente por las sumas recibidas
con ocasión de su ejercicio profesional, debiendo especificar claramente el concepto
por el que se reciben. Todo lo anterior, conlleva
a determinar que el abogado
denunciado. Y por último, todos los
hechos denunciados, conllevan a determinar que no
solo el abogado incurrió en faltas al deber
de Probidad, confianza, ejercer estando suspendido, información, y no entrega de recibos; sino que también incurrió en faltas
a su deber de diligencia, conforme los artículos
14 y 19 del Código de Deberes Jurídicos
Morales y Éticos que rigen
la profesión de Abogado, toda
vez, que habiéndose ofrecido a realizar una labor, y siendo contratado por la quejosa según la recomendación del agremiado denunciado para realizar un testamento, dicho abogado, no realizo la labor contratada y recibió la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106
400), faltando a su deber de diligencia, siendo que, si hubiera actuado
de manera proba, integra y leal, hubiese informado
a la denunciante sobre la imposibilidad que tenía para ejercer la profesión de abogado,
y hubiese evitado faltar a su deber
de diligencia, toda vez que
tal suspensión le impedía ejercer la profesión, y recibir dinero alguno producto de la labor contratada, incurriendo en las faltas que estipulan los artículos
14 y 39 del código referido
al señalar: 14: Es deber
del abogado y la abogada dedicarse
con diligencia y puntualidad a los
asuntos de su cliente y poner en su defensa
todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas. Artículo 39: Quienes ejercen la profesión del derecho emplearán
al servicio del cliente todo su saber, celo y diligencia. Podrán consultar con otros profesionales, pero la responsabilidad en la dirección del asunto es suya. En otro orden de ideas, en cuanto al presunto
pago realizado por la quejosa al abogado denunciado, por la suma aproximada de la suma de nueve millones
seiscientos dos mil cuatrocientos
colones (¢9 602 400), es de manifestar
que no existe prueba fehaciente que acredite lo denunciado. Si bien, consta el detalle histórico
de movimientos del Banco Nacional de Costa Rica, de fecha 06 de octubre de 2020, a
folio 021 del expediente disciplinario,
en el cual
se observan retiros de
dinero por parte de la quejosa para el mes de agosto de 2020 y de los cuales la denunciante
en la comparecencia oral y privada expuso que los dineros retirados,
sean las siguientes sumas de dinero: ¢1 214. 400 el
03 de agosto de 2020, (ver
folio 22); el mismo 03 de agosto de 2020 retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a
folio 023). El 10 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 234 000
(visible a folios 024); el 12 de agosto
del mismo año, retiró la suma de ¢ 2 650 000, (visible
a folio 025); el 14 de agosto
de 2020, retiró la suma de
¢ 500 000 (visible a folio 026); el 18 de agosto de 2020, retiró ¢ 672 000
(visible a folio 027).; el 24 de agosto
del 2020, retiró la suma de
¢ 1 160 000 (visible a folio 028); el 28 de agosto de 2020, la suma de ¢ 1
472 000 (visible a folio 029), presuntamente fueron entregados en efectivo, en
virtud de que el agremiado denunciado le solicitaba esos dineros, con la finalidad de solucionar el supuesto
problema relacionado con la
hipoteca del inmueble donde reside la quejosa; lo cierto del caso, es que dicha actuación denunciada no fue acreditada en los
autos, y siendo que existe dudas en
cuanto al pago de los dineros indicados,
y por considerarse que los hechos denunciados
en el sentido
supra, podrían constituir el delito de Estafa,
ante la conducta en la cual presuntamente se dieron los hechos;
toda vez que, según relató el
testigo Luis Alonso Alpízar
Santamaría, el denunciado presuntamente en su propio vehículo
transportaba a la Sra. Santamaría Alpízar
hasta el Banco Nacional a efectos
de que esta retirara de su cuenta de ahorros
dinero y se lo entregase al denunciado
de manera personal; sin embargo, al no existir prueba documental, pericial, visual o cualquier otra sobre los
presuntos hechos, en los que se demuestre
que efectivamente la quejosa
entregó al denunciado la suma indicada y en tanto que existe duda sobre el
hecho acusado; por lo que, en virtud del principio de inocencia
que cubre a la parte denunciada, en el sentido de que si existe duda
sobre los hechos acusados se debe absolver a esta; y siendo que la parte no acreditó de manera certera mediante elementos de prueba idóneos que acreditaran la entrega de la suma de dinero de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos
colones (¢9 602 400), no es posible
determinar que en efecto esos dineros
hayan sido entregados al abogado denunciado.
Siendo necesario indicar a la parte quejosa, que, en caso de que considere que la actuación denunciada pueda constituir un delito, la misma debe dirigirse a las autoridades judiciales correspondientes a efectos de que
se investiguen los hechos acontecidos, toda vez que, esta
instancia, conforme a la potestad otorgada por ley, únicamente puede investigar y en caso de que considere lo correspondiente, emitir un acto sancionatorio en contra de un
abogado que haya sido denunciado, únicamente por actos que infrinjan
la normativa deontología,
es decir hechos que vulneren el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, no así, presuntos hechos que puedan constituir delitos. En cuanto a la devolución de honorarios solicitados al Lic. Villalobos
Salas, ha quedado demostrado
con la prueba documental que el
denunciado, recibió en total la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106
400) por parte de la quejosa, los cuales
fueron pagados de la siguiente manera: la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en el
depósito número 12381383. (visible a folio 10 del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de 2020, recibió del Sr.
Luis Alonso Santamaría Alpízar hijo de la quejosa, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios, según consta en
el depósito número 12312550. (visible a folio 07 del expediente disciplinario); lo anterior, por cuanto
el denunciado presuntamente estaba gestionando a favor de la quejosa
un arreglo con el banco en donde supuestamente
se estaba tramitando una hipoteca del inmueble donde reside la quejosa, situación que no era cierta en virtud
de que el inmueble ubicado en la provincia
de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar,
según la consulta histórica
de dicha Finca, realizada a
la base de datos del registro
Nacional de Bienes Muebles
e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020, 2021 y actual de
2022 (ver impresiones de la
página del registro nacional de bienes mueble se inmuebles de fecha 24 de agosto de 2022), por lo que siendo que el denunciado, recibió dineros por una labor que no realizó, y que no podría realizar en virtud
de la suspensión en el ejercicio profesional
que acarreaba para las fechas
en que sucedieron los hechos denunciados,
es procedente que se ordene
al denunciado Villalobos Salas DEVOLVER a la quejosa Elizabeth Santamaría Alpízar
la suma entregada por esta última,
conforme establece el artículo 78 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho para lo cual se tiene que, si el
agremiado no devuelve la suma, se expone a un incremento en su
sanción disciplinaria mínima impuesta, y para efectuar el cálculo
de cuanto equivale el adicional de la suspensión en relación al monto recibido por no haber realizado
la labor profesional a favor de las partes contratantes, se tiene que, en sesión
ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, esta instancia, acogió el proceso
de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento
por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero o bien cuando el profesional requirió dinero por adelantado y
no haber realizado ninguna labor profesional o no haberla realizado en todo o en
parte, utilizando la siguiente fórmula: siendo que al segundo semestre del año 2022, el salario mínimo
que percibe un trabajador
no calificado es de ¢ 330299,11 (trescientos
treinta mil doscientos noventa y nueve colones con once céntimos mensuales), para el sector
privado, según Decreto N°
43633-MTSS, publicado en La
Gaceta N° 143, Alcance
N° 159 del 28 de julio del 2022, que rige a partir del 01 de julio del 2022, mientras que el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión
de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢462200
(cuatrocientos sesenta y
dos mil doscientos colones
), para el ejercicio del año 2022, según aviso publicado en el
Boletín Judicial N° 244 del lunes 20 de diciembre
de 2021, por lo que sumados
ambos y divididos entre dos, nos
da un promedio mensual de ¢396 249, 55 (trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos), resultante de la suma de ambos y la división del resultado entre dos y tomando esta suma de referencia,
como divisor; y dividendo
la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400) monto pagado por la quejosa, nos da como resultado
4.89. Tal cociente indica que, se requiere
para que el ciudadano promedio gane dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en tiempo de trabajo o producción de cinco meses (pues las referencias dichas son sumas
mensuales) y aplicando las reglas del redondeo, el tiempo es de cinco meses. Conforme al anterior
cálculo y por las circunstancias particulares del caso, representa hasta cinco meses más de suspensión. Por lo que, una vez analizado y valorado que la gestión que el denunciado presuntamente
realizó era imposible de realizar por el
denunciado, al estar suspendido en el
ejercicio profesional; siendo lo correcto de conformidad con el artículo 86 del Código de Deberes
Jurídicos Morales y Éticos
del Profesional en Derecho ordenar al Lic. José
Alberto Villalobos Salas, proceder a devolver a la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar, la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106
400), en el plazo de cinco meses calendario a partir de la firmeza de esta resolución. Así mismo y siendo que para efectos de imponer la sanción disciplinaria se debe tomar en
cuenta los antecedentes del profesional denunciado, conforme expone el artículo
86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, y siendo que el Lic. Villalobos Salas cuenta con los siguientes antecedentes disciplinarios a saber: Expediente:
454-13, Sanción 4 meses, Sesión
41-2014 acuerdo 2014-41-047. Gaceta
N° 222 del 16/11/2015. Rige 03/12/2017 al 02/04/2018.
Expediente: 178-14, sesión
25-2015, sanción 11 meses, acuerdo
2015-25-037, Gaceta N° 175 del 12/09/2016. Rige del 03/04/2018 al 02/03/2019. Expediente:
073-14, sanción 20 meses, sesión
34-2015, acuerdo 2015-34-052, Gaceta
N° 18 del 25/01/2017. Rige del 03/03/2019 al
02/11/2020. Expediente: 045-16, sanción 10 meses, sesión 19-2019,
acuerdo 2019-19-04, Gaceta
178 del20/09/2019 rige del 03/11/2020 al 02/09/2021. Actualmente se encuentra suspendido por morosidad. Antecedentes dispuestos según la certificación expedida por este
Colegio profesional el 23
de agosto de 2022. Por lo que, en
atención a lo expuesto anteriormente, y con fundamento en los artículos
14, 24, 31, 34, 39, 50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la denuncia interpuesta por la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar
en contra del Lic. José Alberto
Villalobos Salas, carné
12163 e impone la sanción disciplinaria de cuatro años y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, sanción que
se desglosa de la siguiente
manera: Tres años y nueve meses por cuatro faltas graves, de conformidad con
los artículos 14 y 39
(diligencia), 17(probidad), 24 (ejercer
estando suspendido), 31 (confianza), donde tres años corresponden
a la falta por actuar estando suspendido, y los restantes nueve meses por las otras citadas
faltas. Así mismo de conformidad con el artículo 34 y 50, que corresponden a dos faltas leves (información y no entrega de recibos) en concordancia con el 83 inciso g) que refiere que por dos o más faltas
leves, se convierte en una grave, se imponen tres meses más de suspensión. En concordancia con lo anterior, y en
tanto que, para imponer la sanción
disciplinaria se debe tomar en cuenta
los antecedentes del profesional denunciado, y siendo que, el agremiado tiene cuatro antecedentes disciplinarios, que fueron citados previamente, mismos que se suman como agravante a la sanción a imponer,
se tiene que, se debe sumar a la sanción impuesta cuatro meses más de suspensión, conforme al artículo 86. Y, por último, siendo que se ordenó la devolución de los honorarios cancelados por una labor no realizada, de conformidad con el artículo 83 inciso e), el denunciado debe
devolver a la quejosa la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en el plazo de cinco
meses calendario a partir
de la firmeza de esta resolución, y si no devuelve la suma indicada, conforme el artículos 83 inciso g y 86, se expone a un incremento en su
sanción, que equivale a cinco
meses más de suspensión.
Todo lo anterior conlleva a una
suma total de cuatro años y
nueve meses de suspensión, haciendo
ver al denunciado, que, si devuelve la suma indicada, se le rebajara de la sanción citada, el plazo
de cinco meses, quedando la
misma en cuatro años y cinco meses. Pero, si, por el
contrario, no reintegra el dinero supra en el plazo citado
a la quejosa, la sanción quedara incólume de cuatro años y nueve meses de suspensión. Todo lo anterior de conformidad
con las normas citadas del
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho. Por tanto: Constituida
en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación
en votación secreta, acuerda: De conformidad con los artículos 14, 24, 31, 34, 39,
50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso
a) y e), 84 inciso a), 85 inciso
a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, acuerda declarar con lugar la denuncia interpuesta por la Sra.
Elizabeth Santamaría Alpízar en contra del Lic. José Alberto
Villalobos Salas, carné
N° 12163, e impone la sanción disciplinaria de cuatro
años y nueve meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de Abogado, sanción
que se desglosa de la siguiente
manera: Tres años y nueve meses por cuatro faltas graves, de conformidad con
los artículos 14 y 39
(diligencia), 17(probidad), 24 (ejercer
estando suspendido), 31 (confianza), donde tres años corresponden
a la falta por actuar estando suspendido, y los restantes nueve meses por las otras citadas
faltas. Así mismo de conformidad con el artículo 34 y 50, que corresponden a dos faltas leves (información y no entrega de recibos) en concordancia con el 83 inciso g) que refiere que por dos o más faltas
leves, se convierte en una grave, se imponen tres meses más de suspensión. En concordancia con lo anterior, y en
tanto que, para imponer la sanción
disciplinaria se debe tomar en cuenta
los antecedentes del profesional denunciado, y siendo que, el agremiado tiene cuatro antecedentes disciplinarios, que fueron citados previamente, mismos que se suman como agravante a la sanción a imponer,
se tiene que, se debe sumar a la sanción impuesta cuatro meses más de suspensión, conforme al artículo 86. Y, por último, siendo que se ordenó la devolución de los honorarios cancelados por una labor no realizada, de conformidad con el artículo 83 inciso e), el denunciado debe
devolver a la quejosa la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en el plazo de cinco
meses calendario a partir
de la firmeza de esta resolución, y si no devuelve la suma indicada, conforme el artículos 83 inciso g y 86, se expone a un incremento en su
sanción, que equivale a cinco
meses más de suspensión.
Todo lo anterior conlleva a una
suma total de cuatro años
y nueve meses de suspensión, haciendo
ver al denunciado, que, si devuelve la suma indicada, se le rebajara de la sanción citada, el plazo
de cinco meses, quedando la
misma en cuatro años y cinco meses. Pero, si, por el contrario,
no reintegra el dinero
supra en el plazo citado a la quejosa, la sanción quedara incólume de cuatro años y nueve meses de suspensión. Todo lo anterior de conformidad
con las normas citadas del
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria,
dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el
cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese
y publíquese tres veces consecutivas. (Expediente administrativo N°
429-20(4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O.
C. N° 3251.—Solicitud N° 436961.—( IN2023783159 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRASLADO DE CARGOS
Expediente N° 87-29-23
Asunto: Traslado de cargos
Nombre: Mauricio Enrique Bonilla Morales
Dependencia: Sección Red Pluvial
Señor Bonilla:
La Dirección de Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas treinta y seis minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina
el reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del 2023.
Resultando:
Que mediante reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del 2023, se nos informa que durante el mes
de mayo del 2023, supuestamente usted
incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo
lo dispuesto en el Artículo 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el articulo 81 (G) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y
b), 158 Inc. d) del Código Municipal
En razón de lo
anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo,
bajo el expediente N°
87-29-23; en el que se ha designado por rol
como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña
Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente,
obtener fotocopias a su expensa, todo
en forma personal o mediante
su representante legal autorizado.
Se le comunica
que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento
de su eventual variación.
Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos
sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este
proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse
el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada, en
la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo
260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo
otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
No omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días
con goce de salario para preparar su defensa,
ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo
anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
Con base en el artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio-número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después
del día siguiente de dictada.—Oficina de Asuntos Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—San José, 22 de junio
del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado
de la Sección de Comunicación
Institucional.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 441904.—( IN2023790878 ).
TRASLADO DE CARGOS
Expediente N° 93-29-23
Asunto: Traslado de cargos
Nombre: Victor Julio Vásquez Porras
Dependencia: Sección
Limpieza Urbana
Señor Vásquez:
La Dirección de Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas veinte minutos del día siete de junio del dos mil veintitrés.—Conoce esta oficina
oficio SLU-0760-2023, suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana y recibido en fecha
06 de junio del 2023.
Resultando:
Que mediante oficio SLU-0760-2023, suscrito por el
Lic. Jonathan Arias Garro,
Jefe Sección Limpieza
Urbana, de fecha 06 de junio
del 2023, se nos informa
que el día 31 de mayo del 2023, supuestamente
usted incurrió en ausencia injustificada
a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo
lo dispuesto en el Artículo 98, 99 y 112 inciso (b) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad,
y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal
En razón de lo anterior, con la presente
en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre
procedimiento sancionatorio
administrativo, bajo el expediente N° 93-29-23; en el que se ha designado por rol como
Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia
supra. La mencionada oficina
dentro de la estructura de
la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en
forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica
que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de suspensión
sin goce de salario por un plazo de tres días hábiles, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos
a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso
de la garantía constitucional
de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora
para celebrar audiencia oral y privada,
en la prueba que se ofrezca será admitida
y recibida, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la
Ley General de la Administración Pública,
se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Con base en el artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio-número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después
del día siguiente de dictada.—Oficina de Asuntos Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—San José, 22 de junio
del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado
de la Sección de Comunicación Institucional.—O.
C. N° OC-5020-23.—Solicitud N°
441923.—( IN2023790880 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 24 de abril, 2023. De quien en vida fuera
Arias Vargas Vargas Johnny Eduardo, cédula:
1-0385-0658. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 451412-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2011 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢1.089.868,20 (Un millón ochenta
nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769744 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 24 de abril, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad
cédula jurídica 3-002-087902 con el
nombre Asociación Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca. Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 406874-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del IV trimestre del 2018 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢396.412,30 (trescientos noventa
y seis mil cuatrocientos doce
colones con 30/100), por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2018 al II trimestre del 2023, por
un monto de ¢661.589,15 (seiscientos
sesenta y un mil quinientos
ochenta y nueve colones con 51/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769746 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las catorce
horas del 20 de abril, 2023. Señor
de la Guardia Contreras Orlando Adriano, cédula: 159100434610 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica
3-101-261383 con el nombre
Autos Luticio del Norte S. A. medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°000006-F, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre
de 2023, por un monto de ¢345.242,30 (Trescientos
cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2018 al II trimestre del 2023, por
un monto de ¢633.852,97. (Seiscientos
treinta y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones con 97/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo- Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2023769748 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez
horas del 24 de abril, 2023. De quien
en vida fuera
Barrientos López Mercedes, cédula: 1-0368-0535. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho(8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 050547-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2011 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢723.494,65. (Setecientos veintitrés
mil cuatrocientos noventa y
cuatro colones con 65/100).Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del IV trimestre del 2011 al II trimestre
del 2023 ¢768.358,95. (Seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con 95/100).Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769750 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo–Montes
de Oca, a las nueve horas del 21 de abril, 2023. De quien en vida fuera
Blanco Aragón Elda Virginia, cédula: 3-0108-0209. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 160163-003, a saber: por los Bienes Inmuebles
del I trimestre del 2018 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢403.765,28. (Cuatrocientos tres
mil setecientos sesenta y cinco colones con 28/100).Por la tasa de los Servicios
Urbanos del I trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢781.461,98. (Setecientos
ochenta y un mil cuatrocientos
sesenta y un colones con
98/100). Por el servicio de
Cementerio de la cuenta C1283, adeuda,
a saber: del IV trimestre del 2019 al II trimestre de 2023 el monto ¢326.952,63 (Trescientos veintiséis mil novecientos cincuenta y dos colones con
63/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769751 ). 3 v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 21 de abril, 2023. Quien en vida
fuera Calderón Rodríguez Marta, cédula: 6-0041-0113.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 223350-A-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2018 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢336.794,20. (Trescientos treinta
y seis mil setecientos noventa
y cuatro colones con 20/100). Por la tasa de los Servicios
Urbanos del II trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢850.531,72. (Ochocientos
cincuenta mil quinientos treinta un colones con 72/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769752 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las quince horas del 20
de abril, 2023. Señora Caravaca Chacón Dinorah Mayela,
cédula: 1-0435-0267. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°454965-002, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢192.229,61 (Ciento noventa
y dos mil doscientos doscientos
veintinueve colones con
61/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre
del 2018 al II trimestre del 2023. ¢823.262,97. (Ochocientos veintitrés mil doscientos sesenta y dos colones con 97/100).Según
el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2023769754 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las once horas del 21 de abril, 2023. Señora Carvajal
Salazar Xinia, cédula: 1-0572-0953. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°415898-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2018 al IV trimestre
de 2023, por un monto de
¢349.551,75. (Trescientos cuarenta
y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con
75/100). Por la tasa de los
Servicios Urbanos del II trimestre
del 2018 al II trimestre del 2023 ¢937.275,20. (Novecientos treinta y siete mil doscientos setenta y cinco colones con 20/100).Según
el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro. Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769756 ). 3 v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 24 de abril, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad
cédula jurídica 3-101-536762 con el
nombre Inversiones MR SA.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 285566-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2018 al II trimestre
de 2023, por un monto de ¢387.635,72(Trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta cinco colones
con 72/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2018 al II trimestre del 2023, por
un monto de ¢596.758,22.(Quinientos
noventa y seis mil setecientos
cincuenta y ocho colones con 22/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769758 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 24 de abril, 2023. Señor Elisa Díaz Sánchez, cédula: 1-0536-0669 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica
3-101-238437 con el nombre Inversiones Rayodi S. A. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 382172-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2017 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢488.260,42(Cuatrocientos ochenta
y ocho mil doscientos sesenta colones con 42/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2017 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢505.143,51.(Quinientos cinco
mil ciento cuarenta y tres colones con 51/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769759 ). 3 v. 3. Alt.
Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 23
de febrero del 2023.—De quien
en vida fuera
Aguilar Pacheco Virginia, cédula: 1-0238-0383. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 128951-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles del I trimestre del 2018 al IV trimestre
de 2022, por un monto de ¢1.046.340,15 (un millón
cuarenta y seis mil trescientos
cuarenta colones con
15/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre
del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢2.331.448,40 (dos millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 40/100). Por la finca del partido
de San José N° 130220-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del II trimestre 2022 al IV trimestre
del IV al 2022 ¢163.539,65 (ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y nueve colones con 65/100), por la tasa de Servicios Urbanos del II 2022 al IV trimestre
de 2022, por ¢217.068,71 (doscientos
diecisiete mil sesenta y ocho colones con 71/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769774 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce
horas del 28 de febrero, 2023. Señores
representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad
cédula jurídica 3-002-135483 con el
nombre Asociación Gerontológica Mirando al
Horizonte. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 525822-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢122.746,35(Ciento veintidós
mil setecientos cuarenta y
seis colones con 35/100), por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al IV trimestre
del 2022, por un monto de
¢183.252,70.(Ciento ochenta
y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con
70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769775 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad
cédula jurídica 3-002-105545 con el
nombre Asociación VIV.
Mercedes de Montes de Oca. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 388967-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles del I trimestre del 1996 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢82.448,68 (Ochenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones con 68/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2014 al IV trimestre del 2022, por
un monto de ¢736.017,51(Setecientos
treinta seis mil diecisiete
colones con 51/100).Por la finca del partido de San José N°389026-000, a saber: por los Bienes
Inmuebles I trimestre del
1996 al IV trimestre de 2022, por
un monto de ¢399.603.72 (Trescientos
noventa y nueve mil seiscientos tres mil colones con 72/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2014 al IV trimestre del 2022, por
un monto de ¢1.442.334,25(Un millón
cuatrocientos cuarenta y
dos mil con trescientos treinta
cuatro mil colones con 25/100). Según
el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Gestión
de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769776 ).
3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 1 de marzo,
2023. Señor Barrenechea Valerín Mauricio, cédula: 1-1161-0272. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 099019-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del IV trimestre del 2018 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢251.531,25 (Doscientos cincuenta
y un mil quinientos treinta
y un colones con 25/100). Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del IV trimestre del 2018 al IV trimestre
del 2022 ¢427.831,70 (Cuatrocientos veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con 70/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769777 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho
horas del 28 de febrero, 2023. Señor
González Calvo Adrián, cédula: 1-0813-0560 representantes
judiciales y extrajudiciales
de la sociedad cédula jurídica
3-101-446840 con el nombre
Las Llaves de San Pedro SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°245966-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2018 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢265.739,80(Doscientos sesenta
y cinco mil setecientos treinta y nueve colones con 80/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre
de 2018 al IV trimestre del 2022, por
un monto de ¢541.493,80.(Quinientos
cuarenta y un mil cuatrocientos
noventa y tres colones con 05/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769778 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas
del 24 de febrero, 2023. Señores
representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad
cédula jurídica 3-101-457791 con el
nombre León de Piedra Dos Mil Seis SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°412833-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2017 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢6.127.592,30 (Seis millones ciento
veintisiete mil quinientos noventa y dos colones con
30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2017 al IV trimestre
del 2022, por un monto de
¢2.110.416,85 (Dos millones ciento
diez mil cuatrocientos dieciséis colones con 85/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769779 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las nueve horas del 1 de marzo, 2023. Señor Salas Aguilar Franklin José, cédula: 5-0169-0945.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 210872-B-001, a saber: por los Bienes Inmuebles
del IV trimestre del 2018 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢328.335,15 (Trescientos veintiocho
mil trescientos treinta y cinco colones con 15/100).Por la tasa de los Servicios
Urbanos del IV trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢634.462,50.(Seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con 50/100).Según
el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769780 ). 3
v. 3. Alt.
Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de
febrero del 2023.—Señor
Sánchez Bagnarello Giselle, cédula: 1-0868-0172.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
y N°
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 237519-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del II trimestre del 2018 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢326.351,25 (trescientos veintiséis
mil trescientos cincuenta y
un colones con 25/100).Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del II trimestre del 2018 al IV trimestre
del 2022 ¢543.179,65 (quinientos cuarenta
y tres mil ciento setenta y nueve colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769781 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 28 de febrero, 2023. Señora Sánchez Martínez José Gerardo, cédula: 4-0100-1018.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 259419-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del II trimestre del 2019 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢638.273,30 (Seiscientos treinta
y ocho mil doscientos setenta y tres colones con 30/100). Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del II trimestre del 2019 al IV trimestre
del 2022 ¢552.278,10 (Quinientos cincuenta
y dos mil doscientos setenta
y ocho colones con 10/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora .—(
IN2023769782 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 2 de marzo,
2023. Señor Ugarte Ulate
Ahmed Alonso, cédula: 1-0868-0172. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°039747-F-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles del II trimestre del 2017 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢603.557,85 (Seiscientos tres
mil quinientos cincuenta y siete colones con 85/100).Por la tasa de los Servicios
Urbanos del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022 ¢382.037,85.(Trescientos
ochenta y dos mil con
treinta siete colones con 85/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769783 ). 3 v. 3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 23 de febrero, 2023. Señora Valerio Ross Héctor Antonio, cédula: 1-0504-0839.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 376529-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del IV trimestre del 2021 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢145.182,65 (Ciento cuarenta
y cinco mil ciento ochenta y dos colones con
65/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre
del 2021 al IV trimestre del 2022 ¢618.107,10(Seiscientos dieciocho mil ciento siete colones
con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769784 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas
del 17 de febrero, 2023. Señor
Forlani Marco, cédula: 138000039931 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica
3-101-241030 con el nombre
Grupo Foma S.A. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 231602-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al IV trimestre
de 2022, por un monto de
¢3.347.665,83 (Tres millones trescientos
cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco colones con 83/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2019 al IV trimestre
del 2022, por un monto de
¢783.644,41 (Setecientos ochenta
y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con
41/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023757931 ). 3
v. 2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 27 de abril, 2023. Señora Arce Castro Berzabeth, cédula: 3-0180-0775. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°486059-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles del II trimestre del 2013 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢421.828,07. (Cuatrocientos veintiún
mil ochocientos veintiocho colones con 07/100). Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del II trimestre del 2013 al II trimestre
del 2023 ¢473.141,84. (Cuatrocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y uno colones con 84/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785347 ). 3. v 1 Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 27 de abril, 2023. Señor Bonatti
González Gonzalo, cédula: 1-0451-0535. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.De
conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 144571-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2020 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢1.473.379,76 (Un millón
cuatrocientos setenta y tres mil trescientos setenta y nueve colones con 76/100). Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del I trimestre del 2020 al II trimestre
del 2023 ¢667.931,76. (Setecientos sesenta y siete mil novecientos treinta y un colones con 76/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023785348 ). 3
v.1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 11 de mayo, 2023. Señor
Campos Charles, cédula: Z7691223. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 003424-00F, a saber: por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢455.717,53 (cuatrocientos cincuenta
y cinco mil setecientos diecisiete colones con 53/100).
Por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢550.518,63. (quinientos
cincuenta mil quinientos dieciocho colones con 63/100).
Por la finca del partido de San José N°003425-00F, a
saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢463.668,77 (cuatrocientos sesenta
y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con 77/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2019 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢591.289,01. (quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y nueve colones con 01/100). Por la finca del partido
de San José N°003426-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢468.989,97. (cuatrocientos sesenta
y ocho novecientos ochenta y nueve colones con 97/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2019 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢591.868,23. (quinientos noventa
y un mil doscientos ochocientos
sesenta y ocho colones con 23/100). Por la finca del partido
de San José N°003427-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢453.047,07 (cuatrocientos cincuenta
y tres mil con cuarenta y siete colones con 07/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2019 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢590.132,68. (quinientos noventa
mil ciento treinta y dos colones con 68/100). Por la finca del partido
de San José N° 003428-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢411.924,07 (cuatrocientos once mil novecientos veinticuatro colones con 07/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2019 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢545.974,93. (quinientos cuarenta
y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con
93/100). Por la finca del partido de San José N°
003429-00F, a saber: Por los Bienes
Inmuebles III trimestre del
2019 al II trimestre de 2023, por
un monto de ¢411.104,02 (cuatrocientos
once mil ciento cuatro colones
con 02/100). Por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢545.889,77. (quinientos cuarenta
y cinco mil ochocientos ochenta y nueve colones con 77/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2023785349 ). 3.
v 1 Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 12 de mayo, 2023. Señores Representantes Judiciales y Extrajudiciales.
cedula jurídica N° 3-101-334643, de la sociedad Electrónica Arce S.A.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 254753-001, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2017 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢233.513,18. (Doscientos treinta
y tres mil quinientos trece colones con 18/100). Por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2017 al II trimestre del 2023, por
un monto de ¢523.400,13. (Quinientos
veintitrés mil cuatrocientos
colones con 13/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023785350 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las doce
horas del 27 de abril, 2023. Señor
Pacheco Camacho José Joaquín, cedula: 2-0265-0500 representante
judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-193057 con el nombre La Maricusa Dos S.A. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 203187, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢1.166.669,67( Un millón ciento
sesenta y seis mil seiscientos
sesenta y nueve colones con 67/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2020 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢1.100.178,90. (Un millón cien
mil ciento setenta y ocho colones con 90/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785351 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las quince horas del 27 de abril, 2023. Señor María Gabriela Mora Chacón, cédula: 1-0481-0382, representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica
3-101-173586 con el nombre Laboratorios GM Chacón SA. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°
18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 376690-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2020 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢915.736,64 (Novecientos quince mil setecientos treinta y seis colones con 64/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2020 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢943.172,63. (Novecientos cuarenta
y tres mil ciento setenta y dos colones con
63/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023785352). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas del 11 de mayo del 2023.—Señor Ramírez Rojas Heriberto, cédula: 2-0362-0760 Tribunal
Supremo de Elecciones y en el Registro de la Propiedad (2-0362-0770). Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N°408461-000, a
saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢298.474,86 (doscientos noventa
y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con
86/100). Por la tasa de los
Servicios Urbanos del I trimestre
del 2019 al II trimestre del 2023 por
un monto de ¢830.297,30. (ochocientos
treinta mil doscientos noventa y siete colones con 30/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785353 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 27 de abril, 2023. De quien en vida fuera
Salazar Granados Claudio, cédula: 1-0264-0543. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°142397-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢916.214,02 (Novecientos dieciséis
mil doscientos catorce colones con 02/100). Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del IV trimestre del 2018 al II trimestre
del 2023 ¢664.206,41. (Seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos
seis colones con 41/100). Según
el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023785354 ). 3. v 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 27 de abril,
2023. Shah Siddhartha Kumar Kantilal, cédula: 135600094802, representante
judicial y extrajudicial de la sociedad, cédula jurídica 3-101-712522, con el
nombre United Global Enterprise Inc. S. A.. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho(8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 703743-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2020 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢2.371.234,38 (Dos millones trescientos
setenta y un mil doscientos
treinta y cuatro colones
con 38/100). Por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢1.498.766,95. (Un millón cuatrocientos
noventa y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023785355 ). 3
v. 1. Alt.
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica Obel de Jesús Rojas Bianchini identificación 1 1299
0754 que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2023-025 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 268-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0283 y Resolución DAM GDURA N° 055-2023 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la tapia que no cumple visibilidad según la normativa y obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023784183 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Grupo
Costa Verde S. A., identificación 3-101-640135, en su calidad
de dueño de dominio, representante Pablo Aguilar Coto,
identificación 3 367 430, que de acuerdo
al expediente de clausura
EC 2023-017 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
270-2023, se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 275 y Resolución
DAM GDURA N° 042-2023 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
del movimiento de tierra clausurado,
en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023784265 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica San Isidro de Parrita Empresa Individual de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-694137, en su calidad de dueño
de dominio, representante
Domingo Sánchez Almengor ID 601450583 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 284-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0292 y Resolución DAM GDURA N° 067-2023 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023785175 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica Miguel Picado
Chinchilla, identificación N° 6-0171-0098,
que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2023-028 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 282-2023 Resolución DAM GDURA N° 058-2023
conforme al artículo 93 Ley N° 833,
por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley
de Construcciones N° 833 a partir
de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días
para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada mediante acta 287, en caso omiso se continuará
con el procedimiento
especial.—( IN2023785266 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo
al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N°084-2021 y DAM GDUS N°550-2021
se le notifica a Rose Mary González Bogantes,
cédula identidad N°1-0719-0844, que de
acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023785502 ).