LA GACETA 116 DEL 28 DE JUNIO DEL 2023

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N° 43981-SP

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AVISOS

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JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN

ANTONIO ZAPOTE DE ESTANQUILLOS DE JESÚS

DE ATENAS, PROVINCIA DE ALAJUELA

Se hace enmienda al edicto publicación en La Gaceta número 73, de fecha jueves 27 de abril del 2023. Se aclara que los libros de actas perdidos lo son los correspondiente al tomo número Uno, del libro de actas Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, y Actas de Registro de Asociados. Y que se solicita legalizar el segundo tomo de los libros de actas Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, y Actas de Registro de Asociados. Y que el nombre correcto de la Asociación es el indicado en este titular Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Antonio Zapote de Estanquillos de Jesús de Atenas, provincia de Alajuela. Es todo.—Atenas, 22 de junio del 2023.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023790990 ).

ASOCIACIÓN DE CARIDAD CASA RUSA

Se corrige el Edicto presentado el día 31 de mayo del 2023 en el Diario Extra, página número 9 de Edictos, Avisos y convocatorias, Yo: Anna Torganova, mayor, divorciada, profesora de arte, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, Condominios Los Acasios número dos, con cédula de residencia 164300032308, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación de Caridad Casa Rusa, cédula  jurídica 3-002-685825, se corrige el libro de Actas de Asamblea General número 1 por extravió, y se solicita legalizar el libro de Actas de Asamblea General número 2, los que tengan un interés legítimo en el proceso, deberán presentarse a gestionar en el plazo de ocho días contados a partir de la Publicación de este Edicto, Dirección: Barrio Escalante del INEC 50 m este y 25 m sur casa 39.

San José, 23 de junio del 2023.—Gerardo José Bouzid Jiménez, cédula de identidad: 1-0669-0813, carné 15195.—1 vez.—( IN2023791400 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43981-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1°, 3°, 6° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973: artículos 63 y 39 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que el numeral 63 de la Ley N° 7410 “Ley General de Policía”, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial. Indicando además que las unidades especializadas y las que presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones, pueden requerir un atuendo diferente.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N° 87 a La Gaceta N° 129 del 04 de julio de 2012, se emitió el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en el cual se regula la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes de las personas policías de los diferentes cuerpos policiales, personas estudiantes y cuerpo de instructores de la Academia Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía.

III.—Que de conformidad con los requerimientos relacionados con la operatividad de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea (DSVA) y las políticas institucionales, se hace necesario ajustar la normativa vigente a fin de actualizar las características de la indumentaria propia de este Cuerpo Policial.

IV.—Que según oficio N° MSP-DM-JTC-2104-2022, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2022, el Consejo Superior de Oficiales acordó aprobar la presente reforma al Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 12) del artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 36366 “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”, del 02 de noviembre de 2010.

V.—Que de conformidad con lo preceptuado en la Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021 emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio MSP-DM-OIEG-057-2023 del 09 de febrero de 2023, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.

VI.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a las personas administradoras. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45 Y 46,

Y ADICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS 47, 48 Y 49

DEL “REGLAMENTO DE USO DE UNIFORMES

Y DISTINTIVOS DE LOS CUERPOS POLICIALES

ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD

PÚBLICA”, DECRETO EJECUTIVO N° 37188-SP,

 DEL 08 DE MAYO DEL 2012

Artículo 1ºModifíquense los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 y adiciónense nuevos artículos 47, 48 y 49 al Capítulo III del Título III del “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo 37188-SP, del 08 de mayo del 2012; por consiguiente, córranse la correspondiente numeración, de manera tal que el actual artículo 47 pase a ser el numeral 50 y así sucesivamente. El nuevo articulado se leerá de la siguiente manera:

Artículo 42.—Del uniforme formal para asistir a actividades especiales D-2. Para todas las Escalas, el uniforme será:

A.    De la camisa. Definido para hombres y mujeres, será de manga corta, de color celeste, con cuello tipo italiano y con porta charreteras una en cada hombro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el primer apellido de cada persona servidora el cual será una placa de fondo azul y letras blancas para la Escala Básica y ejecutiva y letras color dorado para la Escala Superior, esta placa tendrá como medidas de 1.5 cm de ancho y 7 cm de largo, sobre la bolsa del lado izquierdo portará la placa insignia de la DSVA, en el mismo lugar los (las) pilotos (as) portarán las alas metálicas en color dorado según horas de vuelo. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá el escudo de la DSVA cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Las mujeres deben utilizar corbatín tipo sobre cuello color azul.

B.    La camisa también podrá ser de manga larga y en tal caso se deberá usar obligatoriamente con corbata color azul por los hombres y las mujeres con corbatín tipo sobre cuello color azul.

C.    Del pantalón. De color azul oscuro liso, de corte recto, con pretina de siete pasa fajas, con dos bolsas delanteras ocultas con abertura diagonal, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas ocultas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con botón de pasta pequeño y de color azul oscuro. El pantalón para las mujeres será de corte recto con diseño acorde a la figura femenina, respetando en lo posible, las características del uniforme mencionado.

D.    Del calzado. Zapatos color negro con amarre de cordón, siempre se utilizarán calcetines color negro. La persona policial femenina podrá usar zapatos de tacón en cuña no superior a 7 cm de alto y 4 cm de ancho.

E.    Del cinturón. Será faja negra de lona, con hebilla en color plateado para las personas oficiales de las Escalas Básica y Ejecutiva y color dorado para la Escala Superior.

F.     De la Cubierta. La cachucha será de color azul con ribete color negro para las personas oficiales de la Escala Básica y con ribete de color plateado para las personas oficiales de la Escala Ejecutiva y color dorado para la Escala Superior. Al lado izquierdo se colocará la insignia metálica de color dorado correspondiente, según sea el grado policial de la persona servidora.

Artículo 43.—Del uniforme de diario clase A-1. Será empleado por las tripulaciones de vuelo y los (las) mecánicos (as) de aviación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, conforme su respectiva categoría:

A.    Uniforme para Tripulaciones de Vuelo:

1.     Del traje de vuelo o “Flight Suit”. Será en tela con retardante de fuego igual o superior al nomex®, de color verde, caqui o azul; de cuello alto y costuras reforzadas, con refuerzo en los hombros, de manga larga con traba que se ajusta por medio de tela de contacto; en la manga izquierda tendrá una bolsa de parche con cremallera y porta plumas que cierra por medio de una tapadera con tela de contacto. En la parte frontal superior lleva dos bolsas de parcho con cierre diagonal; dos bolsas a la altura de la rodilla y dos bolsas laterales en las pantorrillas. Tendrá una bolsa navajera y en la valenciana un cierre al centro para su ajuste; tendrá ajuste de cintura con tela de contacto. La espalda lleva fuelle y cinturón fijo; al frente tendrá un cierre de cremallera de doble corredera. Todas las bolsas tendrán un cierre por medio de cremallera, con excepción de la bolsa navajera, la cual tendrá un cierre de broche. A la altura de los hombros y a 5 cm de la costura de la manga, tendrá un parche cosido con el grado policial bordado en tela de color negro e hilo en color blanco; en la manga izquierda sobre la tapadera del porta lapiceros tendrá cosida la insignia con el tipo de sangre de la persona servidora, la cual será en una base de tela negra bordada con hilo color blanco de 7 cm de largo y 4 cm de ancho; en la manga derecha tendrá cosida, la Bandera de Costa Rica a una altura de 3.5 cm de la costura del hombro. En la parte frontal superior, al lado derecho tendrá cosido la insignia del escudo de la DSVA color blanco, y al lado izquierdo tendrá cosido las alas de la DSVA en color blanco sobre una base de tela de color negro con un tamaño de 5 cm de alto por 10 cm de ancho; bajo las alas estará el apellido de la persona servidora.

2.     De la camiseta. Será de color negra lisa o caqui lisa y de cuello redondo. Se usará bajo el traje de vuelo o “Flight Suit” y deberá ser de algodón.

3.     Del calzado. Botas de cuero color verde o café (coyote), de caña alta de no más de 8 pulgadas de alto, con refuerzos de cuatro costuras, con o sin cremallera, con amarre de cordón, suela antideslizante y certificadas para aviación. Las medias serán de algodón, de color verde, negras o café.

4.     De la cubierta. Gorra tipo beisbolera de color negro, con las siglas SVA en la parte frontal y en la visera la palabra “POLICÍA”, bordadas en color blanco. En el caso de las personas oficiales de la Escala Superior, en lugar de la palabra “POLICÍA” tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera. En la parte trasera tendrá cosido el escudo de la DSVA y en la tela de contacto del ajuste bordado la palabra “POLICÍA”.

5.     De la “CHAQUETA”, similar al modelo tipo CWU 45/P Flight Jackets, impermeable exterior de cuero o tela con retardante de fuego igual o superior al nomex®, color verde, negra o café (coyote); cintura y mangas con terminales de punto elásticas; dos bolsas al frente de 21 cm por 23 cm con tapadera de solapa de 2,22 cm y con cierre por medio de tela de contacto; cierre de la “CHAQUETA” frontal por medio de cremallera con solapa de 5,71 cm de ancho por 49 cm de largo; manga izquierda con bolsa de 11 cm por 13 cm, con 4 compartimentos en el interior a 19 cm del hombro para lapicero. A la altura de los hombros y a 5 cm de la costura de la manga, tendrá el grado policial bordado en tela de color negra e hilo en color blanco; en la manga izquierda sobre la tapadera de la porta-lapiceros tendrá cosida la insignia con el tipo de sangre de la persona servidora, la cual será en una base de tela negra bordada con hilo color blanco de 7 cm de largo y 4 cm de ancho; en la manga derecha tendrá cosida la Bandera de Costa Rica a una abura de 3.5 cm de la costura del hombro. En la parte frontal superior, al lado derecho tendrá cosido el escudo de la DSVA, y al lado izquierdo tendrá impreso las alas de la DSVA en color blanco sobre una base de tela de color negro con un tamaño de 10 cm por 5 cm; bajo las alas estará el apellido de la persona servidora.

B.    Del uniforme para los (las) mecánicos (as) de aviación:

1.     De la Camisa. Será con cuello chino y mangas en tela anti - rasgaduras (ripstop o superior), color azul oscuro, 65% poliéster, 35% algodón, las mangas serán tipo ranglan, las bolsas contarán con tela de contacto para colocación de insignias e identificación de la persona funcionaria, dichas bolsas contarán con fuelle hacia el frente de la camisa y con tapa, asimismo tendrá codera a una distancia de 10 cm del borde de manga, en el borde de las mangas contará con ajuste por tela de contacto. El cuerpo de la camisa será en tela tipo algodón y fibras sintéticas, color azul oscuro, con cortes en costado y espalda en tela de punto que permita evacuar rápidamente la humedad, en el frente lleva cremallera de 24 cm. diente N° 3, el cual llega a correr hasta el cuello chino. Sobre la bolsa superior de la manga del lado izquierdo tendrá cosido el escudo de la DSVA en color blanco fondo negro y en la manga derecha llevará cosida una insignia en tela negra de la leyenda en letras color blanco “MANTENIMIENTO AERONAUTICO”.

2.     Del pantalón. Será de color azul oscuro, confeccionado con tela anti - rasgaduras (ripstop o superior). Tendrá doble costura en toda su estructura, con elástico en la cintura para un mayor ajuste de la talla, el cierre será de botón, broche y cremallera; tendrá parches de refuerzo en las rodillas y la sentadera; los pasa faja serán de 4.5 cm de ancho, con un apéndice de tela con argolla para porta llaves ubicado en el frente, al lado derecho; el cinturón será de color negro con hebilla negra plástica. Tendrá nueve bolsas: dos bolsas laterales sesgadas, con refuerzo para portar cuchilla; dos bolsas laterales a la altura del muslo con tapadera de teja de doble cierre de contacto; una bolsa frontal al lado izquierdo pequeña con tapadera de tela de contacto; dos bolsas traseras con cierre de tela de contacto; y dos bolsas pequeñas secretas, ubicadas cada una en el interior de las bolsas traseras.

3.     Del calzado. Botas de cuero color negro de caña alta de no más de ocho pulgadas de altura, con amarre de cordón, con o sin cremallera, puntera reforzada con policarbonato y suela antideslizante. Las medias serán de algodón de color negro.

4.     De la cubierta. Gorra tipo beisbolera de color negro, con las siglas SVA en Ja parte frontal y en la visera la palabra “POLICÍA”, bordadas en color blanco. En el caso de las personas oficiales de la Escala Superior, en lugar de la palabra “POLICÍA” tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera. En la parte trasera tendrá cosido el escudo de la DSVA y en la tela de contacto del ajuste bordado la palabra “POLICÍA”.

Artículo 44.—Del uniforme de fatiga clase B-2. Este será el uniforme de faena de la persona policía de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, en color caqui. El uniforme está constituido por:

A.    De la camisa. Tipo chamarra, confeccionada en tela anti - rasgaduras (ripstop o superior), color caqui, el frente consta de cuatro bolsas con sus respectivas tapaderas, la distribución de las bolsas: dos bolsas a la altura del pecho con medidas de 18 cm x 14 cm y dos bolsas a la altura del abdomen con medidas de 21 cm x 18 cm. La tapa izquierda de la bolsa superior, debe tener un orificio con dos aberturas verticales para uso de lapiceros. Las bolsas tendrán tapaderas flexibles y con fuelle parcial de 60 mm por el ancho correspondiente de cada bolsa (superior, inferior), cierre frontal de la chamarra es de tapadera o fuelle parcial interno de 62 mm de ancho x 36 cm de largo con cuatro botones de sujeción, un botón superior a la altura del cuello con ojal descubierto, el diámetro de los cinco botones es de 2cm; ajuste de la manga en la muñeca, con tapadera en punta de 7 cm de ancho sujeta con un botón, dos botones más para el ajuste a 10 cm del primero, el segundo a 15 cm del primero, botones que serán color caqui todos con 2 cm de diámetro; parche protector para los codos de 23 cm x 30 cm a 15 cm del final de la manga, En todas las medidas anteriores, excepto en lo que respecta a los botones, podrá haber un margen de diferencia tolerable de 0.5 cm. Parche con el escudo de la DSVA de color blanco en fondo negro, cosido en el hombro izquierdo; parche con la Bandera de Costa Rica con borde negro cosida en el hombro derecho; sobre la bolsa frontal superior izquierda cosida una insignia en parche con fondo negro y con leyenda “VIGILANCIA AÉREA” en letras blancas; sobre la bolsa frontal derecha cosida una insignia en parche con fondo negro con el primer apellido de la persona servidora. En el brazo izquierdo, a 4 cm por debajo del escudo de la DSVA, tendrá cosida una insignia en parche de fondo negro con el tipo de sangre de la persona servidora. El rango policial será mediante una insignia cosida a la altura del pecho en la tapadera de los botones, entre el segundo y tercer ojal.

B.    De la camisola táctica. Para uso exclusivo en operaciones tácticas o de montaña, confeccionada con cuello chino y mangas en tela anti - rasgaduras (ripstop o superior), color caqui, 65% poliéster, 35% algodón, las mangas serán tipo ranglan; las bolsas contarán con tela de contacto para colocación de insignias e identificación de la persona funcionaria, dichas bolsas contarán con fuelle hacia el frente de la camisa y con tapa, asimismo tendrá codera a una distancia de 10 cm del borde de la manga, y en el borde de las mangas contará con ajuste por tela de contacto. El cuerpo de la camisa será en tela tipo algodón y fibras sintéticas, color azul oscuro, con cortes en costado y espalda en tela de punto que permita evacuar rápidamente la humedad; en el frente lleva cremallera de 24 cm, diente N° 3, el cual llega a correr hasta el cuello chino. Sobre la bolsa superior de la manga del lado izquierdo tendrá cosido el escudo de la DSVA en color blanco con fondo negro y en la manga derecha llevará cosida una insignia en tela negra con la leyenda “Grupo de Operaciones Especiales”, en letras color blanco.

C.    Del pantalón. Confeccionado en tela anti - rasgaduras (ripstop o superior), color caqui, contará con seis bolsas en total, distribuidas así: dos bolsas estilo cuchilla al frente, dos bolsas traseras incrustadas (no de parche) con medida de 17 cm x 15 cm. con tapadera y fuelle parcial con cierre mediante dos botones en cada bolsa; dos bolsas de cargo laterales a 37 cm de la pretina, con medida de 25 cm x 26 cm, con tres pliegues. Debe tener mínimo siete pasadores para la faja de 7 cm x 1 cm, dos ajustadores de talla con medida de 15 cm x 1,5 cm ubicados de la cintura a 5 cm del final de la bolsa de cuchilla con un sujetador metálico con protección anticorrosiva. Parche de refuerzo semicircular en la parte de la sentadera y parche protector en la parte a la altura de las rodillas. Debe contar con un cordón plano para ajuste en los tobillos en el ruedo del pantalón. El cierre frontal debe ser mediante botones ubicados de forma vertical; tendrá un mínimo de cuatro botones de una medida de 2 cm. distanciado uno de otro en 4 cm. En todas las medidas anteriores, excepto en lo que respecta a los botones, podrá haber un margen de diferencia tolerable de 0,5 cm. El cinturón o faja será de 100% nailon color caqui de mínimo 4 cm de ancho y con un espesor de 2,5 mm, la hebilla será en material de alta resistencia no metálica.

D.    De la camiseta. Será en algodón de color caqui para el uniforme de color caqui; puede ser lisa, o bien, contar con el escudo de la DSVA en el pecho al frente a la atura del pectoral izquierdo y en la parte trasera la leyenda “POLICÍA SVA”.

E.    Del calzado. Bota táctica de cuero color negro, caqui o café (coyote), con resistencia al agua, máximo 25 cm de altura desde el talón hasta la parte más alta de la caña, con amarre de cordón y con o sin cremallera. Se podrá adquirir calzado especial para personas servidoras con lesiones y bajo recomendación médica de parte del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública.

F.     Cubierta. Será gorra de tela color negro o caqui acorde con el color del uniforme, tipo beisbolera, con las siglas “SVA” en el frente y en la Visera la palabra “POLICÍA”, las letras serán en color dorado o blanco.

G.    Del sombrero policial. Tipo “chambergo”, estilo “americano”. Será confeccionado en tela anti -rasgaduras en nailon y algodón, en color azul, negro, verde olivo o caqui, con respiraderos a ambos costados y cordón ajustable con barril de alta calidad; además, debe contar con una cinta MOLLE. Contará con la leyenda “POLICÍA SVA” al frente y en la parte trasera el escudo de la DSVA. Será compatible su uso con los uniformes comprendidos como B-1 y B-2.

Artículo 45.—Del Uniforme formal clase D-1. Este será el Uniforme Formal de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.

A.    Del saco. Para los hombres será de color azul oscuro liso, de corte inglés recto de tres cuartos de largo, con cuello y solapa y con fondo interno; las mangas serán tipo sastre con puño de tres botones de metal pequeños, de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva y dorado para la Escala Superior, mismos que tendrán grabado el Escudo Nacional. En la parte frontal tendrá una bolsa al frente al lado superior izquierdo una bolsa falsa de 7 cm de ancho con vivo de 1 cm y dos inferiores con vivo y solapa que se pueda esconder o sacar. Cierre al frente por cuatro botones metálicos grandes de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva, dorado parra la Escala Superior con el escudo de la DSVA grabado. Para las mujeres el saco será con fino y de corte francés de tres cuartos de largo, con cuello y solapa; la manga será tipo sastre con puño de tres botones de metal pequeños, de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva y dorado para la Escala Superior, con el escudo de la DSVA grabado.

B.    De la camisa. Será en color celeste de manga larga tipo aviador.

C.    De la camiseta. En color blanco sin ningún tipo de letras.

D.    Del pantalón. Para los hombres será de color azul oscuro liso, será corte recto con pretina de los siete pasa fajas; en la parte frontal llevará dos bolsas ocultas con abertura diagonal y en la parte posterior llevará dos bolsas de vivo con trabilla y un botón de pasta pequeño. El cierre será por medio de cremallera y un botón de pasta pequeño. El pantalón para las mujeres será de corte recto sin bolsas y pretina sin trabillas. El cierre del frente será por medio de cremallera y un botón de pasta pequeño. Opcionalmente podrán usar falda, la cual será de corte recto a la altura de la rodilla, con medio forro en su interior de color azul oscuro liso y el cierre será en la parte posterior por medio de cremallera y botón de pasta pequeño. Serán usadas con pantimedias de color azul extra fina.

E.    De la corbata. Será en color azul oscuro liso, al igual que el corbatín tipo sobre cuello que utilizarán las mujeres.

F.     Del calzado. Para los hombres serán zapatillas de charol o cuero y las utilizarán con medias en color negro. Para las mujeres usarán zapatos negros de tacón y en el caso que utilicen medias, éstas serán en color piel.

G.    Del cinturón. Será faja de lona elástica en color negro con hebilla plateada para las personas oficiales de las Escalas Básica y Ejecutiva, y color dorado para las personas oficiales de la Escala Superior.

H.    De la cubierta. Será quepis de color azul oscuro y ala de color negro con el Escudo Nacional rodeado de laureles de color dorado bordados en hilo color oro para las personas oficiales de la Escala Superior. El quepis para las mujeres será un sombrero de tela blanda con el borde rematado alrededor dejando la visera con laureles bordados para las personas oficiales de la Escala Superior. Para las personas oficiales de las Escalas Básica y Ejecutiva el Escudo Nacional no estará rodeado de laureles.

I.     De los accesorios. Un distintivo de metal de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva y dorado para la Escala Superior, en forma de alas de la DSVA; para las personas oficiales de la Escala Básica las alas estarán dentro de un círculo quedando como medalla. Estos distintivos se colocarán en ambas solapas del saco, a la altura de la división. Las personas miembros del Consejo de Directores utilizarán la insignia del Escudo Nacional sobre una estrella de cinco puntas, rodeado de laureles y a una distancia de 5 cm, por encima de ésta se colocará un distintivo con las iniciales “CR” en mayúscula, todo de color dorado. Los distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre los bordes de los dobles del cuello. No se usará en ningún momento distintivos de tela para el grado policial.

J.     De las alas para pilotos (as). Para los (las) pilotos (as) con menos de 1500 horas vuelo, se utilizará alas metálicas, mismas que llevarán en el centro el Escudo Nacional con los colores de la Bandera de Costa Rica y las siglas SVA que serán en color negro. Para los (las) pilotos (as) que superen las 1500 horas vuelo se utilizará alas metálicas, las que llevarán una estrella de cinco puntas en la parte superior del Escudo Nacional. Para los (las) pilotos (as) con más de 3000 horas vuelo, se utilizará alas metálicas, las que llevarán una estrella de cinco puntas con parras alrededor. Estas insignias serán de color oro y el tamaño será de 8 cm de largo por 2,5 cm de alto.

Artículo 46.—De los accesorios. Para la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, se autoriza además lo siguiente:

A.    La mochila de las personas funcionarias policiales, será de nailon color negro o café (coyote) con recubrimiento repelente de agua, de 20 pulgadas de altura por 12.5 pulgadas de ancho y 8 pulgadas de fondo, constará de compartimientos y bolsas internas y externas y fundas con cierre de cremalleras. Tendrá al frente, a media altura, el escudo de la DSVA de dimensiones de 8 centímetros por 7 centímetros en color blanco y la leyenda “VIGILANCIA AÉREA” de dimensiones de 7 centímetros por 2.5 centímetros con letras en color blanco; contará con tela de contacto en la parte superior frontal para adherir el apellido de la persona servidora.

B.    La mochila para tripulaciones de vuelo será de nailon color negro o café coyote, con recubrimiento repelente de agua, de 8.75 pulgadas de altura por 7.75 pulgadas de ancho por 4 pulgadas de fondo, con correa de hombro con un compartimento principal, bolsas con cierres de cremallera y bolsillos individuales pequeños. Tendrá el escudo de la DSVA con dimensiones de 8 centímetros por 7 centímetros al lado superior izquierdo del frente de la bolsa principal; y la leyenda SVA con dimensión 7 centímetros por 2.5 centímetros en la parte superior de la tapadera que recae sobre la bolsa principal; ambas insignias serán fijas, bordadas en tela fondo negro, letras color blanco.

C.    El cinturón utilitario policial será de color negro o café coyote, con porta esposas, portador de dos cargadores, porta vara policial, porta foco y cartuchera para arma o extensión de base tipo piernera, además de cuatro sujetadores para el cinturón.

D.    En los distintos implementos de la DSVA se autoriza que se utilice la leyenda “POLICÍA SVA” y “VIGILANCIA AÉREA”; todas en letras color blanco.

E.    El Chaleco antibalas para la DSVA, debe ser tipo táctico, liviano, flexible y podrá ser de color negro o café (coyote).

F.     El Chaleco reflectivo para la DSVA será obligatorio para el apoyo terrestre en operaciones aéreas.

G.    Otros accesorios. En caso de que la persona policía deba portar elementos como protectores tipo shemagh, protectores faciales, mangas protectoras de luz solar, estos deberán ser de color según el uniforme con que se vayan a emplear, sin leyendas ni inscripciones o motivos que perjudiquen la imagen que refleja su uso. Queda prohibido el uso de accesorios rotulados con nombres de comercios o con inscripciones comerciales.

H.    La persona policía que colabora en el abastecimiento de combustible de aeronaves, debe contar con equipo de protección como: guantes, calzado de seguridad con suela antideslizante, puntera reforzada y resistencia al agua, casco de seguridad, protección visual y arnés de seguridad; además, deben contar con un kimono de trabajo con resistencia al fuego y tela antiestática.

Artículo 47.—Del uniforme para las mujeres en estado de gravidez. En caso de mujeres en estado de gravidez (embarazo), su uniforme será tipo maternal. Compuesto por:

A.    Camisa. Será en color azul oscuro, tipo polo, con cuello tipo camisero y manga corta. En la parte frontal superior izquierda llevará cosido el escudo de la DSVA y en la manga derecha llevará bordado la leyenda “VIGILANCIA AÉREA” en color blanco.

B.    Pantalón. Del pantalón: Será en color azul, el frente del pantalón tendrá dos bolsas fingidas sesgadas en la parte superior, ambas bolsas tendrán atraques como adorno. La pretina tendrá elástico cubierto por la tela de algodón del mismo color que permita estirar de acuerdo al crecimiento del vientre. La parte trasera tendrá dos sisas entre la pretina y bolsa trasera con vivo y con tapadera, el cierre de la tapa mediante tela de contacto, en los costados tendrá dos bolsas tipo cargo truncadas en la parte inferior y ruedo superior con fuelle interno en el centro de la parte superior de la pretina, y la bolsa tendrá una tapadera no troncada.

C.    Calzado. Será de color negro, de caña baja, estilo mocasines, con cinta para cierre superior mediante tela de contacto, con suela antideslizante.

Artículo 48.—Del uniforme para la persona policía que brinda apoyo en actividades logísticas. Estará conformado de la siguiente manera:

A.    De la camiseta. Será en algodón de color caqui o negra, debe contar con el escudo de la DSVA en el pecho al frente a la atura del pectoral izquierdo y en la parte trasera la leyenda “POLICÍA SVA”.

B.    Pantalón. Será de color azul oscuro, con las bolsas laterales sesgadas, así como las traseras que tendrán además tapas y dos botones ocultos para cada tapa. A la altura de los muslos tendrá bolsas laterales de parche con tres pliegues y tapa con dos botones ocultos; a la altura de la rodilla tendrá un refuerzo en forma de parche. El pantalón tendrá tensores elásticos de ajuste en la cintura. La faja será de lona color negro y hebilla de color plateado o negra.

Artículo 49.—Uniforme para acondicionamiento físico. El uniforme que utilizaran las personas funcionarias para el acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran, será el siguiente:

A.    De la camiseta. Se utilizará camiseta blanca o azul con el escudo de la DSVA al lado izquierdo al frente. En su lugar se podrá utilizar camiseta completamente blanca o azul lisa.

B.    De la pantaloneta. Será en color negro en material nailon o superior al dry fit®.

C.    Del calzado. Serán zapatos deportivos en color blanco o negro, con medias en color blanco o negras tipo deportivas.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—( D43981 - IN2023782814 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 266-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante correo electrónico de la Presidencia de la República de fecha 11 de mayo del 2023, se autoriza a viajar al exterior a la señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos Jéssica Martínez Porras, y dada la relevancia de su asistencia a la actividad en que participará, esta cuenta con el visto bueno del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Jéssica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número uno - cero novecientos diez – cero ochocientos setenta y dos, para que viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América y participe en la actividad denominada: “9ª Conferencia Mundial sobre Vivienda Asequible (Global Affordable Housing Conference)”, organizada por el Banco Mundial a celebrarse en la sede de esta organización en dicha ciudad, durante los días 31 de mayo al 2 de junio del 2023. La salida de la señora Martínez Porras se realizará el día 29 de mayo a las 04:36 horas y su regreso a Costa Rica será a las 16:16 horas del 03 de junio del 2023.

Artículo 2º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario durante los días del 29 de mayo al 03 de junio del 2023, porque serán cubiertos por el organizador del evento.

Artículo 3º—Durante los días 29 de mayo al 03 de junio del 2023, la funcionaria autorizada a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario, al ser esta actividad de conveniencia del servicio público.

Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la señora Jéssica Martínez Porras, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5º—Durante la ausencia de la señora Jéssica Martínez Porras, se nombra Ministra a.i. de Vivienda y Asentamientos Humanos a la señora Wendy Lucía Molina Varela, cédula de identidad uno-cero novecientos ochenta y seis – cero ochocientos treinta y cuatro, Viceministra de Planificación y Desarrollo Urbano, de las 04:36 horas del 29 de mayo a las 16:16 horas del 03 de junio del 2023.

Artículo 6º—Rige de las 04:36 horas del 29 de mayo a las 16:16 horas del 03 de junio del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 17 de mayo del 2023.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. Nº 46000 75249.—Solicitud Nº MIVAH-0008.—( IN2023785504 ).

N° 268-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

Considerando único.—Que mediante correo electrónico de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, suscrito por la señora Emilia Silva Jiménez, asistente administrativo del Despacho Presidencial, se autoriza el viaje del señor Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a San Pedro Sula, Honduras.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro- quinientos diecisiete, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que asista a la 53° Asamblea de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras Para el Desarrollo (ALIDE) en cuyo marco de actividades se analizará como tema central “Desarrollando el potencial intrínseco de América Latina y el Caribe frente al mundo: papel y desafíos de la banca de desarrollo”, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, del día 31 de mayo al día 2 de junio de 2023,

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre serán financiados por el Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 3º—El señor Gamboa Soto, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministro a. í, a Christian Rucavado Leandro, portador de la cédula de identidad número uno - mil doscientos cincuenta y ocho - cero ochenta y nueve; Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las cinco horas con cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil veintitrés y hasta las veintitrés horas con cinco minutos del día dos de junio del mismo año.

Artículo 5º—Rige a partir de las cinco horas con cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil veintitrés y hasta las veintitrés horas con cinco minutos del día dos de junio del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. Nº 460000 70135.—Solicitud Nº DIAF-07-2023.—( IN2023785745 ).

N° 269-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en Ley N° 10331 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, publicada en La Gaceta N° 235 de fecha 09 de diciembre de 2022, Alcance Digital N° 267 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 206 del 28 de octubre de 2022.

Considerando:

1ºQue, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, se llevará a cabo la Reunión de seguimiento a los acuerdos establecidos por los señores Gobernadores en la LXIII Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del BCIE realizada en República Dominicana, el día 06 de junio de 2023.

2ºQue mediante oficio BCIE-DIRCR-OF-0110-2023 de fecha 26 de mayo de 2023, el señor Erwen Masís Castro, Director por Costa Rica del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), remitió la invitación al Gobernador Titular por Costa Rica ante el BCIE, a fin que participe de la actividad indicada en el considerado anterior.

3ºQue mediante oficio MH-DM-DD-OF-0019-2023 de fecha 25 de mayo de 2023, el señor Vladimir Villalobos González, Director de Despacho del Ministerio de Hacienda, solicitó al señor Gabriel Aguilar Vargas, Director de Despacho del Presidente de la República de Costa Rica, la aprobación para que el señor Nogui Acosta Jaén, en calidad de Gobernador por Costa Rica, participe de ese evento, autorización que fue otorgada mediante correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2023, dada la relevancia de su asistencia al mismo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos tres-setecientos ochenta y siete, para que viaje a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, y participe en la Reunión de seguimiento a los acuerdos establecidos por los señores Gobernadores en la LXIII Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del BCIE realizada en República Dominicana, que tendrá lugar el día 06 de junio de 2023.

Artículo 2ºLos gastos del señor Acosta Jaén por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte serán financiados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de la participación en dicha actividad y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por el participante. El Ministerio de Hacienda no sufragará, ningún otro gasto en ocasión de este viaje.

Artículo 3ºNombrar como Ministra a. í. del Ministerio de Hacienda, durante la ausencia del señor Acosta Jaén, a la señora Priscilla Zamora Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-1376-0447, Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00 horas del 05 de junio hasta las 23:59 horas del 07 de junio de 2023.

Artículo 4ºEl señor Acosta Jaén, deberá rendir un informe de la actividad descrita dentro de los 08 días posteriores a su regreso de conformidad con las directrices emitidas.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 05 de junio hasta las 23:59 horas del 07 de junio de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000 72381.—Solicitud N° 009-2023.—( IN2023785384 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 028-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 27, inciso 1) y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como los artículos 15, inciso a), 16 y 21 de la Ley N° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 44019-MP-MTSS, Reforma Parcial a los Decretos Ejecutivos N° 38685-MP del 10 de octubre de 2014 y su modificación mediante Decreto N° 43638-MP-MTSS del 27 de julio del 2022, Reglamento al inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, determinación de criterios y requisitos para la acreditación de delegados y delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 12 de mayo de 2023.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 44019-MP-MTSS, se amplían los plazos para el nombramiento pro tempore de las cuatro personas directoras representantes de los Trabajadores, toda vez que la Gerencia General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal manifiesta que el plazo de ocho meses concedido mediante el Decreto Ejecutivo N° 43638-MP-MTSS no ha sido suficiente para terminar el proceso de integración e instalación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para el periodo 2022-2026 y solicita que el nombramiento de los miembros pro tempore de la Junta Directiva Nacional, pase a ser de quince meses.

II.—Que el nombramiento pro tempore de las cuatro personas directoras representantes de los Trabajadores en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las cuales se ratifican, han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 4351.

III.—Que el nombramiento pro tempore de las cuatro personas directoras representantes de los Trabajadores en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las cuales se ratifican, no se encuentran en causales de impedimento para ejercer el cargo conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley N° 4351.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Ratificar como miembros en forma pro-tempore, hasta el 19 de diciembre de 2023 o hasta tanto la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal proceda a la designación de sus representantes y los mismos sean ratificados por el Poder Ejecutivo, a cuatro personas representantes de los Trabajadores en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que son las siguientes:

    Shirley Yijanni de Jesús González Mora, cédula de identidad N° 3-0266-0512, como representante del sector profesional.

    lliana González Cordero, cédula de identidad N° 1 0834 0309, como representante del sector comunal.

    Raúl Ernesto de Jesús Espinoza Guido, cédula de identidad 1 0662 0027, como representante del sector solidarista.

    Guilber Eduardo Navarro Ceciliano, cédula de identidad 3-0334-0256, como representante del sector cooperativo tradicional.

Artículo 2°—Rige a partir del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C.N° 2202300010.— Solicitud N° 438436.—( IN2023785589 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1037-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad N° 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía: Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Timethox 10, fabricado por Bimeda Brasil S. A., de Brasil, con los principios activos: tiametoxam 10 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para controlar el escarabajo (Alphitobius diaperinus) en la forma joven y adulta en la cama de aves y para el control de Moscas (Musca doméstica) en las instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 31 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023785520 ).

27-2023.—El(la) doctor(a), Adolfo Feoli Arce, número de documento de identidad 1-0644-0618, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía 3-101-472762 S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Bio Gel, fabricado por Cid Lines N.V. S. A. de Bélgica, con los siguientes principios activos: Hidróxido de sodio 5-10%, surfactante no iónico 5-10%, y las siguientes indicaciones: Detergente alcalino para la limpieza de equipos e instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 06 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023785596 ).

DMV-RGI-R-1111-2023.—El(La) señor(a) Adolfo Enrique Feoli Arce, documento de identidad número 1-0644-0618, en calidad de regente veterinario de la compañía 3-101-472762 S. A, con domicilio en contiguo al rancho bello horizonte, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Kenocidin, fabricado por Cid Lines N.V. S.A., de Bélgica, , con los siguientes ingredientes: digluconato de clorhexidina 0.5%, isopropanol 3% y las siguientes indicaciones: antiséptico de uso mamario externo en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 8 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023785598 ).

DMV-RGI-R-1108-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: T.I.U., fabricado por Productos Veterinarios S.A. ( ZOOVET), de Argentina, con los principios activos: estriol 1 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: tratamiento de la incontinencia urinaria en perras. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023785688 ).

DMV-RGI-R-1109-2023.—El(La) señor(a) Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert, Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tilosina 20 Over, fabricado por Over (Organización Veterinaria Regional, S.R.L.), de Argentina, con los principios activos: tilosina 20 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones provocadas por bacterias sensibles a la tilosina en vacas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023785878 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0010758.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Market International, LLC con domicilio en 2401 Elliot Avenue, Floor 4, Seattle, Washington 981213300, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STANLEY, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; tazas y jarras; botellas de vacío; ventosas de vacío (vasos de vació tipo ventosas); tazas de vacío; neveras portátiles no eléctricas; jarras; garrafas; frascos, jarras para beber; vasos para beber; cantimploras. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023783094 ).

Solicitud N° 2023-0004046.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Terminales Santamaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143188 con domicilio en San Jose, Pavas, contiguo al AyA, frente a la estación de bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística y distribución a nivel nacional. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023783097 ).

Solicitud N° 2023-0004753.—Fabián Alonso Bonilla Leitón, casado dos veces, cédula de identidad 401580584 con domicilio en San Pablo, Residencial Brisas del Río casa N° 12D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas, ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, calles 7 y 9, Avenida Central, 50 metros oeste de la esplanada de la Universidad Nacional. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, verde, negro, beige Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023783102 ).

Solicitud N° 2023-0004858.—Fabián Alonso Bonilla Leitón, casado dos veces, cédula de identidad 401580584 con domicilio en San Pablo, Residencial Brisas del Río casa N° 12D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de Alimentos y bebidas. Ubicado en Heredia, 200 metros este, 75 norte de los tribunales de justicia. Reservas: De los colores; negro, anaranjado, azul, morado, blanco, turquesa, rojo Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023783103 ).

Solicitud N° 2023-0003908.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de ACELUB (Aceites y Lubricantes) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655342 con domicilio en Heredia-Heredia Lagunilla, del cementerio Jardines del Recuerdo, 800 oeste y 100 norte en el Complejo Industrial Bodegas Lagunilla, locales 7 y 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La importación, exportación y comercialización de aceites, aditivos, lubricantes, combustibles y en general los servicios prestados en relación con la venta de dichos productos y/o de todo tipo de productos relacionados con la industria automotriz. Reservas: Se reserva el color café y dorado Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023783106 ).

Solicitud N° 2022-0011093.—Jehuny Cristina González Arguedas, cédula de identidad N° 1010030980, en calidad de apoderado especial de Ana Marcela Duarte Mata, casada dos veces, cédula de identidad N° 116450232 con domicilio en Jacó, Garabito, calle Boulevard, Condominios Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Ropa de playa e implementos de playa, bikinis, trajes de baño, salidas de playa, bolsos, zapatos, lentes de sol; ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Florencia, Local 10. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023783118 ).

Solicitud N° 2023-0003924.—Roxana Castro Corrales, cédula de identidad 107430204, en calidad de Apoderado Especial de CBD JM Amsterdam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101857999 con domicilio en Montes de Oca San Pedro 300 mts. sur de la entrada principal del cementerio municipal, edificio comercial de puerta metálica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chicles y chupa chups (popis); en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023783121 ).

Solicitud N° 2023-0002589.—Sonia Priscilla Álvarez Calvo, casada, cédula de identidad 113370005 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 150 metros sureste del Liceo de San Antonio, en condominio TSURI, casa número 12., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA NUTTZ nutriendo tu alma como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pastas para untar a base de frutos secos Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023783131 ).

Solicitud N° 2023-0003886.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Metafar S. A. con domicilio en AV. Roque Sáenz Peña 855, piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 39; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023783798 ).

Solicitud Nº 2023-0004070.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Dijaviles Limitada, cédula jurídica 3102871018 con domicilio en Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros norte, local a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHANCHITICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Burrito a base de carne de cerdo. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023784066 ).

Solicitud Nº 2023-0004073.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Dijaviles Limitada, cédula jurídica 3102871018 con domicilio en Liberia, de la Municipalidad de Liberia 100 metros norte, local a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHIQUERA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas y sándwiches a base de carne de cerdo, que incluyen indistintamente vegetales, queso, tocineta, salsas y/o otros acompañamientos. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023784071 ).

Solicitud N° 2023-0003975.—Cynthia Yessica Rodríguez Cruz, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 109630835, con domicilio en 200 metros sur Escuela Copa Buena, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y repostería. Helados.; en clase 43: Restaurante de comida rápida. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023784110 ).

Solicitud N° 2023-0003885.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderado especial de Dermacare S. A., con domicilio en Maipú 509, 4to Piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023784255 ).

Solicitud N° 2023-0004601.—Francisco Javier Vargas Chaves, soltero, cédula de identidad N° 105680103, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, de la Farmacia Tres Ríos, 300 sur y 50 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importar y vender al por menor todo tipo de artículos de decoración para casa. Ubicado en Cartago, costado este del BAC Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, gris y verde. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023784272 ).

Solicitud N° 2023-0004682.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Invt Electric Co. Ltd., con domicilio en 501, Building A7, Nanshan Zhiyuan, N° 1001, Xueyuan Avenue, Changyuan Community, Taoyuan Subdistrict, Nanshan, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dispositivo de mando para ascensores; servomotores de corriente alterna; dinamos; generadores de electricidad; mandos hidráulicos para máquinas y motores; dispositivos de mando para máquinas o motores; máquinas para la industria electrónica; equipos de energía eólica; equipo de energía hidráulica; acoplamiento de potencia y transmisiones para máquinas (para vehículos no terrestres); motores eléctricos para máquinas con un controlador de motor servoaccionamiento digital; robot (mecánico); robots industriales.; en clase 9: Transformadores de la frecuencia; controladores para servomotores; amplificadores para servomotores; controladores electrónicos para servomotores; servocontrolador; tableros de control [electricidad]; aparatos de control eléctricos; dispositivo de compensación de potencia reactiva (electricidad); terminales interactivos con pantalla táctil. controladores lógicos programables; pantalla táctil; dispositivo de automatización de centrales eléctricas; dispositivo de distribución de energía de alta tensión a prueba de explosiones; sistema integrado de accionamiento y control de ascensores; sistema de control y gestión de ascensores; controladores eléctricos; transformadores eléctricos; inversores [electricidad]; armarios de o distribución [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; módulo de distribución de energía; acumuladores eléctricos; cajas de acumuladores; inversores fotovoltaicos; células fotovoltaicas; inversor para fuentes de alimentación; accesorios utilizados con el inversor fotovoltaico; colector de datos fotovoltaicos; ultra capacitadores para almacenamiento de energía; rectificadores de corriente; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; dispositivos de carga de baterías; dispositivo de cargador para equipos recargables; banco de energía (batería recargable); convertidores de corriente; pilas de carga de vehículos eléctricos; equipos terminales de ordenador; aparatos de procesamiento de datos; acopladores ópticos.; en clase 11: Aparatos e instalación de ventilación [aire acondicionado]; ventiladores para uso industrial; equipos de aire acondicionado (industrial); aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de calefacción; secadores de aire; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; bombas de calor.; en clase 12: Motores eléctricos para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; convertidores de par motor para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; parachoques de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; sistema hidráulico para vehículos; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; piezas de conexión para vehículos terrestres. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023784295 ).

Solicitud N° 2023-0003944.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Flumgio Technology Inc., con domicilio en 18351 Colima Rd Unit 481 Rowland Heights, California 91748, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de propilenglicol; Líquido para cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto de glicerina vegetal; Soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos; Líquido de cigarrillos electrónicos [e-líquido] compuesto por aromas en forma líquida, que no sean aceites esenciales, utilizando para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes para sucedáneos del tabaco, que no sean aceites esenciales; Cartuchos, a saber, cartuchos combinados para cigarrillos electrónicos que se venden vacíos y atomizadores, que se venden como componentes de cigarrillos electrónicos; Cartuchos de recarga vacíos para cigarrillos electrónicos; Filtros para cigarrillos; Boquillas para cigarrillos; Pipas electrónicas; Cartuchos rellenos de glicerina vegetal para cigarrillos electrónicos; Cartuchos rellenos de propilenglicol para cigarrillos electrónicos; Cartuchos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos electrónicos; Pitilleras para cigarrillos electrónicos y sus accesorios; Pitilleras; Soportes para cigarrillos electrónicos; Pitilleras para cigarrillos electrónicos; Narguiles (pipa oriental); Narguiles electrónicos; Puros electrónicos; Máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos para cigarrillos [artículos para fumadores]; cordones para cigarrillos electrónicos. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023784296 ).

Solicitud Nº 2023-0004068.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Corporación Favorita C.A. con domicilio en AV. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: DollarWoow, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2023784297 ).

Solicitud Nº 2023-0002012.—María De La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BONFIBRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023784298 ).

Solicitud N° 2023-0004065.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Corporación Favorita C.A., con domicilio en Av. Eloy Alfaro N52-468 y Avigiras, Ecuador, solicita la inscripción de: DOLLAR STORE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023784299 ).

Solicitud N° 2023-0004401.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Yangtze River Pharmaceutical (Group) Co. Ltd., con domicilio en N° 1, South Yangtze River Road, Taizhou, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso médico; medicamentos crudas; complementos alimenticios a base de proteínas; preparaciones de vitaminas; medicamentos chinos patentados; tónicos reconstituyentes [medicamentos]; pociones medicinales; sustancias dietéticas para uso médico; caramelos medicinales; bebidas enriquecidas con vitaminas para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones nutraceúticas para uso terapéutico o médico; medicamento en forma de comprimidos; hierbas medicinales disecadas o en conserva. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023784300 ).

Solicitud N° 2023-0004020.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad109840695, en calidad de apoderado especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios S. R. L., cédula jurídica N° 3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, Tercer piso, Oficina Trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMIVEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023784301 ).

Solicitud N° 2023-0000876.—Classys Inc., con domicilio en 208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, Korea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Láseres para uso médico y en cirugía; máquinas y aparatos de terapia ultrasónica; equipo médico de diagnóstico por ultrasonidos; aparatos médicos de ultrasonidos; láser médico para el tratamiento de la piel; vibradores; aparatos e instrumentos médicos para uso en cirugía. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023784304 ).

Solicitud N° 2023-0004462.—Ivonne Quirós González, soltera, cédula de identidad N° 111700267, en calidad de apoderado generalísimo de Zus Uniformes La Fabrica Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101853214, con domicilio en San Vicente, Moravia Centro, de la Biblioteca Pública de Moravia 25 mts sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.(ropa deportiva). Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023784310 ).

Solicitud N° 2023-0004222.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: celeste, azul y verde oscuro. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023784407 ).

Solicitud Nº 2023-0004733.—Rachel Natalie Vargas Zúñiga, soltera, cédula de identidad 402460162, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco. Bernardo Benavides frente al Comercial Las Américas, casa Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos como bolsos, canguros; en clase 25: todo tipo de prendas: suéter, leggins, tops, blusas, medias. Reservas: de los colores: naranja, café y verde. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023784443 ).

Solicitud N° 2023-0004445.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: CETOVEL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023784454 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004221.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales), y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: rojo, gris y verde. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023784608 ).

Solicitud Nº 2023-0004219.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de Costa Tri S.A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en: 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los productos que cuya composición sea únicamente polisacáridos) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023784759 ).

Solicitud N° 2023-0004217.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: blanco, azul, verde oscuro, verde y púrpura. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023784850 ).

Solicitud N° 2023-0004218.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste claro y verde. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023784853 ).

Solicitud N° 2022-0010607.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Industrias St. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B. 11, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: JACK & CO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir incluyendo camisas, prendas de punto, jerseys [prendas de vestir], pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño [bañadores], chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza [prendas de vestir], chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, ropa de juego para bebés y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros [cofias], gorras con visera, viseras. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785045 ).

Solicitud N° 2023-0005051.—Luisina Delfino, soltera, pasaporte N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de residencia N° 103200308835, en calidad de apoderado generalísimo de Folk Productions Limitada, cédula jurídica N° 3102792782, con domicilio en Central, Cóbano, Santa Teresa, Hostel Selina Norte, local número 2, CP 60111, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: de los colores: verde grisáceo. Fecha: 08 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785050 ).

Solicitud N° 2023-0005050.—Luisina Delfino, soltera, pasaporte N° AAH104623, y Verónica Guevara Lynch, soltera, cédula de residencia N° 103200308835, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-730138 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-730138, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, Hostel Selina Norte, local número 1, CP 60111, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Reservas: del color: negro. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785051 ).

Solicitud N° 2021-0005378.—Laura Campos Murillo, soltera, en calidad de apoderado especial de Farmacias MJ Camur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816386, con domicilio en Belén, La Rivera, Condominio Hacienda Belén caso F tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de higiene. Ubicado en el Centro Comercial Cityzen, en La Rivera de Belén. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023785055 ).

Solicitud N° 2023-0004712.—Óscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria -AIVEMA-, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Usados que dan confianza como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para promocionar: Servicios de venta y exhibición de vehículos y sus accesorios. En relación con la marca con el número de registro 180759. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785117 ).

Solicitud N° 2023-0003928.—Norman Francisco Alpízar Vargas, separado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 112140372, en calidad de apoderado generalísimo de Arábiga de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101351777, con domicilio en 2 kilómetros oeste de la Iglesia Católica de San Isidro de Alajuela, Oficinas Santa Eduviges, 20106, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE DEL ALBA como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y café molido. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023785147 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0004854.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas higiénicas, protectores diarios y ropa interior absorbentes para la incontinencia; cremas para la dermatitis del pañal; ungüentos medicados; toallitas impregnadas medicadas. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785148 ).

Solicitud N° 2023-0002051.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de Gestor oficioso de HD Hyundai Co., LTD., con domicilio en 75 Yulgok-Ro, Jongno-Gu, Seoul, Republic Of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; anticongelantes; líquido de frenos; alcohol; preparaciones para ahorrar combustible; xileno; catalizadores; tolueno; fluidos de transmisión; fluidos para la dirección asistida; en clase 2: aceites antiherrumbre; grasas antiherrumbre; aceites anticorrosivos; en clase 4: diésel; gasóleo; aceites ligeros; gasolina industrial; aceites hidrogenados para uso industrial; nafta; querosén; grasas de alumbrado; benceno; bencina; aceite cocido; petróleo; gases licuados de petróleo; aceites de motor; gasolina para combustible; petróleo crudo; grasas lubricantes; aceites lubricantes; aceites de corte; aceites pesados; gas natural; coque; parafina; propano para uso como combustible; en clase 7: válvulas de control para regular el fluido de líquidos y gases [partes de máquinas]; reguladores de presión de gas [partes de máquinas]; desmultiplicadores [partes de máquinas]; aparatos de protección del polvo para máquinas de construcción; rieles de caucho como partes de orugas de máquinas de construcción; herramientas [partes de máquinas]; robots industriales; brazos robóticos de uso industrial; excavadoras; cubos cargadores para excavadoras; partes de excavadoras; controles hidráulicos para máquinas y motores; acoplamientos y elementos de transmisión (que no sean para vehículos terrestres); controles neumáticos para máquinas y motores; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas [partes de máquinas o motores]; anillos [partes de máquinas, que no sean para vehículos terrestres]; válvulas para partes de máquinas, que no sean para vehículos terrestres; filtros para partes de máquinas; frenos de máquinas; cilindros de máquinas; inyectores de combustible para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas agrícolas; cargadores con deslizadera de uso agrícola; máquinas de fuerza motriz, que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de fuerza motriz y engranajes, que no sean para vehículos terrestres; tambores en cuanto partes de máquinas; controladores de robots; motores, excepto motores para vehículos terrestres; ventiladores para motores; filtros para motores; generadores; cojinetes en cuanto partes de máquinas; calderas; servomotores; bulldozers; motores de AC, que no sean para vehículos; motores DC, que no sean para vehículos; mecanismos de propulsión, que no sean para vehículos terrestres; turbinas, que nos sean para vehículos terrestres; partes y accesorios para motores de barcos; motores de AC para barcos; motores de combustión interna para barcos; generadores de energía eléctrica para barcos; propulsores para barcos [partes de motores]; motores para vehículos marinos; motores DC para barcos; bombas para barcos; máquinas de soplado; calderas de lecho fluido circulante; cargadores con deslizadera; máquinas compactadoras; economizadores de combustible para motores; máquinas apiladoras; máquinas de refinación de petróleo; escapes para montacargas; muflas para montacargas; máquinas para trabajos de cimentaciones; levas, en cuanto partes de máquinas; máquinas desmenuzadoras de concreto; manivelas, en cuanto partes de máquinas; grúas [aparatos de levantamiento]; generadores de energía solar; maquinaría de uso en ingeniería civil; cargadores frontales; palas cargadoras frontales; máquinas de manipulación de carga; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de ruedas; en clase 9: aparatos para estaciones de gasolina; instrumentos de alarma de fugas de gas; interruptores para circuitos de alto voltaje; software para la automatización de fábricas; software de administración de sistemas de energía para fábricas; robots humanoides dotados de inteligencia artificial para uso en investigación científica; paneles solares fotovoltaicos; software educativo; protectores de sobretensión; archivos de datos grabados; aplicaciones informáticas inteligentes para terminales inalámbricas grabadas; aplicaciones informáticas de administración de bases de datos descargables; libros digitales descargables de internet; aplicaciones informáticas inteligentes para terminales inalámbricas descargables; programas informáticos descargables para la administración de direcciones; publicaciones electrónicas descargables; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargable; programas informáticos para la gestión de redes; software interactivo; software y plataformas informáticas de recolección, procesamiento, análisis, integración y almacenamiento de datos; software informático de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones informáticas de bases de datos; alarmas antirrobo [que no sean para vehículos]; tableros de control de electricidad; programas informáticos de procesamiento de imágenes digitales; software de control de robots; software de reconocimiento de gestos; software informático para el suministro inalámbrico de contenidos; módulos fotovoltaicos de generación de electricidad; máquinas de distribución de energía eléctrica; cajas de distribución; transformadores de distribución de energía; baterías; entradas de baterías; aparatos de almacenamiento de energía comprimida de baterías; paquetes de baterías; transformadores eléctricos; transductores eléctricos; robots de vigilancia de seguridad; instrumentos de control de calderas; reactores de derivación; software de computadora para construir sistemas de gestión de energía; software de control de procesos industriales; software de computadora para monitorear y controlar equipos industriales; software de computadora para optimizar instalaciones industriales; módulos de entrada y salida de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos de recolección de datos para instrumentos industriales automáticos; aparatos de control remoto para instrumentos industriales automatizados; monitores de computadora para instrumentos industrial automatizados; cajas de distribución para barcos; transformadores para barcos; software de computadora para barcos; extintores de incendios; software de aplicación informática para televisores inteligentes; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; robots de laboratorio; arneses de seguridad; arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para sistemas de almacenamiento de energía (ESS); software informático para aparatos de almacenamiento de energía; sensores para motores; celdas de combustible; software de procesamiento de imágenes, gráficos y textos; software informático para la transmisión, y difusión de audio, vídeo y contenidos multimedia; aparatos de control remoto; inyectores de aceite; software de aplicación informática para mensajes de voz; software informático para el diagnóstico de enfermedades para fines médicos; software informático para su uso en sistemas de soporte de decisiones médicas; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; inversores [electricidad]; tarjetas de crédito magnéticas; software de control de instrumentos de automatización; reactores eléctricos; aparatos e instrumentos de acumulación y almacenamiento de electricidad; calculadoras eléctricas; interruptores eléctricos; aparatos eléctricos de control y monitoreo; máquinas expendedoras eléctricas distintas de máquinas expendedoras de aplicaciones electrónicas; dispositivos de control de electricidad; cables eléctricos, alambres, conductores y accesorios de conexión para los mismos; suministros de energía electrónicos; aparatos de sistemas de transporte de electricidad; aparatos de diagnóstico de instalaciones de energía eléctrica; dispositivos de control de energía; llaves electrónicas; sistemas de control electrónicos; baterías eléctricas; baterías eléctricas y cargadores de batería; rectificadores de corriente; interruptores de circuito de medio y bajo voltaje; disyuntores; baterías de almacenamiento de electricidad; dispositivos de carga de batería; instrumentos de medición; programas de juego informáticos; plataformas de software; software de operación y mantenimiento de sistemas informáticos; software de sistema operativo de computadoras; software de aplicaciones informáticas; software salvapantallas para ordenadores; máquinas de tarjetas de crédito; manómetros; sensores de presión de neumáticos; obleas para celdas solares; módulos solares; soportes para módulos solares; software de ordenador para generación de energía solar; colectores solares; sensores automáticos de rastreo solar; aparatos de medición de eficiencia de las celdas solares y la corriente eléctrica; inversores de generación de energía solar; soportes para inversores de generación de energía solar; conectores eléctricos para generación de energía solar; aparatos para inspeccionar instalaciones de generación de energía solar; convertidores de corriente relacionados con energía solar; dispositivos de almacenamiento de energía solar; baterías solares; paneles de celdas solares; software de computadora para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento; robots de telepresencia; equipos de comunicaciones; conectores de enchufe; cambiadores de efectivo; software de computadora para comunicarse con usuarios de computadoras portátiles; en clase 11: lavadores de gas como partes de instalaciones de gas; instalaciones de depuración de gases; filtros para aparatos de depuración de gases; calderas domésticas; aparatos y máquinas de purificación de aire; unidades purificadoras de aire de uso industrial; calderas industriales; calderas para centrales eléctricas; aparatos de limpieza de gases de escape; aparatos de tratamiento de gases de escape; aparatos de desulfuración de gases de escape; aparatos de eliminación de óxido de azufre en gases de escape; calderas de barcos; instalaciones de ventilación para barcos; aparatos de depuración de agua; aparatos de depuración de petróleo; aparatos de filtro de gases de interiores; calderas eléctricas; calderas de vapor, que no sean partes de máquinas; calderas para instalaciones de generación de energía solar.; en clase 12: Motores Diesel para vehículos de construcción; vehículos de tracción; transportadores aéreos; vehículos militares de transporte; paracaídas; tractores de uso agrícola; timones; buques; propulsores de hélice para embarcaciones; hélices de buque; partes y accesorios de embarcaciones; cascos de barcos; carretas; rompe hielo en tanto barcos; vehículos acuáticos; puertas para vehículos; parachoques para vehículos; carrocerías; sistemas de frenado para vehículos; sistemas de frenado para vehículos y partes de los mismos; cubiertas de asiento para vehículos; cinturones de seguridad para uso en vehículos; tanques de combustible para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos; motores eléctricos para vehículos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; capotas para vehículos; rieles de caucho para cargadores con deslizadera; carriolas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; capotas para automóviles; partes y accesorios para automóviles; motores eléctricos; montacargas; bombas de aire para montacargas; radiadores para montacargas; escobillas para montacargas; partes y accesorios para vehículos ferroviarios; aparatos e instalaciones de transporte por cables; neumáticos; partes y accesorios para aeronaves; sillas de ruedas; guardafangos; en clase 35: servicios de la tienda mayorista presentando petróleo; servicios de tienda minorista presentado gas de petróleo; servicios de tienda minorista presentando camiones de remolque; los servicios de la tienda mayorista presentando aceites ligeros; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones químicas de uso industrial; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de intermediarios comerciales de negocios en el marco de la compra y venta de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; servicios de agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de frutas; consultoría en publicidad y marketing en el marco de los servicios de promoción y publicidad; alquiler de material y de espacios publicitarios; compilación, producción y difusión de anuncios publicitarios; servicios de tienda minorista presentado excavadoras; servicios de tienda mayorista presentado aceites de engranajes; servicios de asesoría en el marco de la dirección y operación de negocios; servicios de tienda mayorista presentado aceites antiherrumbre; servicios de tienda minorista presentado maquinaria agrícola; servicios de tienda mayorista presentado preparaciones de uso veterinario; servicios de tienda mayorista presentado querosén; servicios de tienda mayorista presentado diésel; servicios de tienda mayorista presentado aceites de motor; servicios de tienda mayorista presentado aceites anticorrosivos; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en el marco la planificación de negocios; asistencia en la administración y operación de negocios comerciales; servicios de asesoría y consultoría relacionados con las agencias de importación-exportación; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de tienda minorista presentado cargadores con deslizadera; investigación de mercados y análisis de negocios; servicios de tienda minorista presentando drogas para uso médico; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones farmacéuticas; servicios de agencia de ventas de productos y preparaciones farmacéuticas; planificación de venta de preparaciones farmacéuticas; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de agencias de venta de preparaciones nutraceúticas principalmente a base de mariscos y pescado; servicios de tienda mayorista presentado aceites de motor; servicios de tienda minorista presentado combustibles; servicios de tienda minorista presentando aditivos químicos para combustibles; servicios de tienda minorista presentando medicina en línea; servicios de tienda mayorista presentado medicina en línea; servicios de intermediación comercial en el marco de la medicina en línea; servicios de agencia de ventas presentando medicina en línea; servicios de tienda minorista presentado aceites hidráulicos; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de agencia de venta de preparaciones nutraceúticas principalmente basadas en productos de carne; servicios de tienda minorista presentando aceites lubricantes; servicios de tienda mayorista presentando aparatos e instrumentos médicos; servicios de agencia de ventas de aparatos de instrumentos médicos; servicios de agencia de ventas de aparatos e instrumentos médicos, que no sean para fines odontológicos; servicios de agencia de compra de productos farmacéuticos; servicios de agencias de importación-exportación de productos farmacéuticos; consultoría sobre recursos humanos; servicios de tienda minorista presentando petróleo artificial; servicios de tienda mayorista presentando medicamentos para uso médico; servicios de promoción de bienes y servicios, en el marco de la operación de un centro comercial general en línea; servicios de recuperación de información de internet para terceros; servicios de tienda mayorista presentando aceites lubricanes para motores de vehículos; servicios de tienda minorista presentando aditivos químicos de combustibles de motor; servicios de tienda mayorista presentando combustibles de motor; servicios de intermediación comercial relacionados con el pedido de correo por telecomunicaciones; compilación de información en base de datos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de tienda minorista presentando aceites pesados; servicios de tienda minorista presentando camiones montacargas; arrendamiento de empleados; servicios de tienda mayorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; servicios de tienda minorista presentando preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; servicios de agencia de ventas de preparaciones nutracéuticas principalmente a base de vegetales; recolección, sistematización, compilación y análisis de información y datos comerciales almacenados en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración y compilación de bases de datos informatizadas; búsqueda de datos en archivos de computadora para otros; manejo de archivos informatizados; compilación de estadísticas; servicios de tienda minorista presentando máquinas de manejo de carga; servicios de tienda mayorista presentando cosméticos; servicios de intermediación comercial en el marco de la compra y venta de cosméticos; servicios de agencia de ventas de cosméticos; servicios de tienda minorista presentando accesorios para cargadores de ruedas; servicios de tienda minorista presentado cargadores de ruedas; en clase 37: limpieza de tanques de gasolina; reparación y mantenimiento de edificios; mantenimiento y trabajos de reparación en edificios; suministro de información acerca del alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas de construcción; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; construcción; servicios de ingeniería en construcción; alquiler de vehículos de construcción; instalación de máquinas y aparatos de construcción; reparación de maquinaria agrícola y de construcción; reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; alquiler de máquinas y aparatos de construcción y suministro de información relacionada con los mismos; reparación o mantenimiento de excavadoras; mantenimiento de excavadoras; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; instalación de instalaciones de control de contaminación de aire; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos usados en la construcción de carreteras; robots de instalación/mantenimiento y reparación; robots de reparación, reparación y mantenimiento de motores para vehículos y sus partes; servicios de carga de batería para vehículos de motor; servicios de reabastecimiento de gasolina para vehículos de motor; servicios de reabastecimiento de gas natural para vehículos de motor; mantenimiento y reparación de sistemas de control de redes y sistemas de radio; construcción de plantas de energía; instalación, mantenimiento y reparación de equipos fotovoltaicos para la generación de electricidad; suministro de información relacionada con el mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; construcción y reparación de plantas generadoras de energía; mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía eléctrica, controladores y transformadores eléctricos (electricidad); instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de distribución de electricidad; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; instalación de calderas; reparación de calderas; reparación de máquinas de tratamiento de desechos industriales; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga y descarga; suministro de información relativa a los barcos; reparación o mantenimiento de barcos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios de barcos; servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; mantenimiento, servicio y reparación de vehículos; pintura de vehículos; consultoría relacionada con la reparación de vehículos; abastecimiento de combustible de vehículos; cambio de aceites y filtros para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de purificación de agua; instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte; suministro de información de reparación de equipos de aceite hidráulico; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de cambio de aceite automotriz; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos de uso en el campo de la automatización; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de energía; reparación de dispositivos de frenado; construcción naval y suministro de información relacionada con la misma; construcción naval; suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de equipo de estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento de equipo de estaciones de gasolina; reparación de montacargas; mantenimiento de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de medición; servicios de instalación de dispositivos alimentados por energía solar para otros; instalación, mantenimiento y reparación de módulos y celdas fotovoltaicas; alquiler de equipo y máquinas de uso en ingeniería civil y construcción; reparación o mantenimiento de aparatos para cargar y descargar; abastecimiento de combustible para aeronaves; construcción marina; suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de plantas químicas; en clase 40: enfriamiento del aire; tratamiento de metales con calor; chapado de metales; generación de electricidad; impresión de fotografías; refinado de petróleo; generación hidroeléctrica; procesamiento y transformación de energía; producción de energía; pulido por abrasión; tratamiento de aceites; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; generación de energía; molienda de grano; generación de electricidad de generación de energía fotovoltaica; consultoría técnica en el campo de la producción de energía solar; reciclaje de residuos de aceite; tratamiento de plásticos; en clase 42: investigación en el ámbito de la tecnología de uso en la construcción; diseño de equipos de construcción incluyendo excavadoras y cargadores de ruedas; diseño de maquinaria para instalaciones de fábrica automatizadas; diseño y desarrollo de software para robots de fábrica; investigación relacionada con la tecnología; diseño de partes de máquinas; diseño de componentes mecánicos y micro mecánicos; diseño de aparatos y máquinas; dibujo mecánico; servicios de dibujantes en el ámbito del dibujo técnico; servicios de diseño gráfico de logotipos corporativos; diseño de la instalación de aparatos de calentamiento y enfriamiento; diseño de dispositivos destinados a análisis de proteínas; desarrollo de programas de procesamiento de datos; diseño y desarrollo de software para maquinaria de instalaciones automatizadas; servicios de consultoría relacionados con el diseño; consultoría en el ámbito de la automatización de oficinas y lugares de trabajo; investigación de tecnología industrial; inspección de instalaciones industriales; software como servicio [SaaS]; diseño de plantas petroquímicas; servicios de aseguramiento de calidad de barcos y estructuras marinas; diseño de partes de barcos; suministro de servicios de aseguramiento de calidad en el campo de partes y accesorios de barcos; consultoría técnica para mejorar el rendimiento y la eficiencia de energía en barcos; diseño y desarrollo de software; diseño de vehículos; diseño de partes para vehículos; investigación en el campo de energía; servicios de asesoría relacionados con eficiencia de la energía; diseño de aparatos de transporte que incluyen camiones montacargas, cargadores con deslizadera y camiones de remolque; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; desarrollo de sitios web; mantenimiento de sitios web; consultoría sobre diseño de sitios web; suministro de información sobre la tecnología informática y programación a través de un sitio web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; investigación en la exploración de campos petroleros; alquiler de aplicaciones de software; investigación y desarrollo de controladores eléctricos; investigación y desarrollo de sistemas de almacenamiento de energía; almacenamiento de datos electrónicos; asesoría técnica relacionada con construcción naval, energías, plantas, refinado, químicos, generadores, maquinaria de construcción, industrias pesadas, robots, automatización, software de computadora, integración de sistemas, instalaciones energía eléctrica y calderas; consultoría técnica en el campo de ingeniería de construcción naval; desarrollo de software de juegos; análisis informático; servicios de consultoría relacionados con computadoras; investigación en el campo de las computadoras; servicios de asesoría relacionados a la computación; desarrollo, instalación, gestión y mantenimiento del software informático; desarrollo de software informático; alquiler de software informático; diseño de software; servicios de consultoría relacionados con el software; instalación de software informático; instalación, actualización y mantenimiento de software; actualización de software informático; investigación en el ámbito del software; mantenimiento de software de computadora; consultoría y desarrollo de software informático; servicios de diseño relacionados con sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; programación informática; desarrollo de programas informáticos; sesiones de conversión de datos para programas y datos informáticos; duplicación de programas informáticos; arrendamiento de programas informáticos; desarrollo de software informático para generación de energía solar; servicios de inspección para vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos; comprobación y prueba de calidad; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología ambiental; diseño de instalaciones de protección del medio ambiente. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0168199 de fecha 13/09/2022 de Corea del Sur. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023785154 ).

Solicitud N° 2023-0003727.—Margarita Marchena Picado, cédula de identidad N° 109270791, en calidad de apoderada general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-45587, con domicilio en Sabana Sur, cincuenta metros este del MAG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785160 ).

Solicitud Nº 2023-0004596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Jesús Ortiz Guajardo, mayor de edad, casado por bienes separados, empresario, de nacionalidad mexicana, otra identificación: 14110863871, con domicilio en Avenida Genaro García 281, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, Entre Calles Retorno 31 y Retorno 37, Ciudad de México, México, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas; mesas; bancos de plástico; en clase 21: atomizadores de plástico; artículos para baño; botellas y termos de plástico; botes de basura de plástico; cestos y canastas de plástico; coladores y coladeras de plástico; cubetas y bandejas de plástico; cucharas de servicio de plástico; fibras y paños; jarras de plástico; macetas de plástico; mostaceros de plástico; organizadores de plástico; recipientes para alimentos de plástico; utensilios para cocina de plástico; vajilla de plástico; vasos de plástico; recipientes herméticos para alimentos de plástico. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785179 ).

Solicitud N° 2023-0002132.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Productos Ramo S.A.S., con domicilio en Carrera 27 A N° 68-50 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de maíz no incluidas en otras clases. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785183 ).

Solicitud Nº 2023-0004245.—Hansel Alonso Charpentier Arias, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 111500897, en calidad de apoderado generalísimo de Empana-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-743753, con domicilio en San José, Alajuelita, Alajuelita, San Josecito, del Bar la Pradera, doscientos metros al sur, trescientos al oeste, contiguo a escuela Calle el Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: el establecimiento se dedica a la venta de empanadas, mayonesas y chileras, ubicado en San José, Alajuelita Centro, de la esquina noroeste del parque, 50 metros oeste contiguo a laboratorios SEBI. Reservas: se reserva los colores: blanco, negro, rojo, anaranjado, amarillo. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785194 ).

Solicitud N° 2023-0001594.—Pablo Roberto Bonilla Siles, cédula de identidad N° 113980012, en calidad de apoderado especial de Alejandro Alvarado Vargas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 115370697, con domicilio en Barva, San José de la Montaña, 800 metros norte de la Iglesia Católica, casa azul, a la izquierda, 40201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de manera específica: plataformas de software, grabado o descargable, software [programas grabados], software de juegos descargable, software de juegos informáticos grabado, software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques. Reservas: hace reserva del color verde claro y oscuro. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785221 ).

Solicitud N° 2023-0004707.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUMMER como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Reservas: no hay. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785256 ).

Solicitud N° 2023-0002924.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol, todos los productos anteriores con frío o con sabor a frio. Reservas: no hay fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785257 ).

Solicitud Nº 2023-0004027.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise PTE. LTD, con domicilio en 80 Raffles Place N° 50-01 UOB Plaza 1, Singapur 048624, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería; papel de imprenta, papel para escribir y dibujar, papel para escribir a máquina, papel de impresión azul, cartón blanco, papel para tarjetas postales, papel de seda, papel de seda para copias, papel para facsímil, papel de cartas, bloc de notas, papel de hojas sueltas, cuaderno de notas, cuaderno de bocetos, sobres, libro de contabilidad, papel con reglones, libro de bolsillo, papel para notas, papel y material para envolver y embalar; pañuelos de papel; comprendidos todos ellos en la clase 16. Reservas: no hay. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785258 ).

Solicitud N° 2022-0006231.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Euro Games Technology LTD., con domicilio en 4 “Maritsa” Str., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: Flaming Hot como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; monitores [hardware informático]; hardware de la computadora; aparatos para grabar imágenes; monitores [programas informáticos]; software de juegos; programas informáticos para juegos grabados; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; hardware informático para juegos y apuestas; hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en internet ya través de redes de telecomunicaciones; software de sistema operativo de computadora; terminales de computadora; terminales interactivos; terminales multimedia; terminales electrónicos para generar billetes de lotería; terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; paneles de visualización electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido; paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; aparatos e instrumentos multimedia; software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador; pantallas LCD de gran tamaño; pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; software de transmisión de medios; software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de internet; software; software de juegos informáticos; paquetes de software informático; software de sistema operativo de computadora; software informático grabado; controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; software de entretenimiento para juegos de ordenador; programas informáticos para la gestión de redes; billetes de lotería electrónicos; plataformas de software informático; sistemas operativos; sistemas informáticos interactivos; programas del sistema operativo; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea. Clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; fichas para juegos de azar; mah- jong; juegos arcade; máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; juegos; juegos electrónicos; juegos de salón; fichas de juego; mesas de juego; máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; fichas de póquer; fichas y dados [equipos de juegos]; equipos de juego para casinos; mesas de ruleta; ruedas de ruleta de juego; juegos de casino; a autómatas y máquinas de juego; máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); juegos de lotería; dianas electrónicas para juegos y deportes. Clase 41: Juegos de azar; servicios relacionados con los juegos de azar; servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino (juegos de azar); servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino (juegos de azar]; dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas enlínea; servicios de lotería; organización de loterías; suministro de juegos por medio de un sistema informático; entretenimiento interactivo en línea; servicios de casino en línea; servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; servicios de apuestas deportivas; servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 5 de enero de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785259 ).

Solicitud No. 2023-0004291.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Foundever Group con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo , solicita la inscripción de: FOUNDEVER como marca de comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas y aplicaciones informáticas; todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros; Servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; Servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; Servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con los clientes; Estudios y encuestas de mercado; Tramitación administrativa de órdenes de compra; Sondeos de opinión; Estudios e información estadística; Evaluación y definición de perfiles de consumidores; Definición y análisis del comportamiento de los consumidores; Investigación y verificación de informaciones y mensajes en Internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en Internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros. ;en clase 36: Seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta de crédito y de forma remota; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros. ;en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de Internet, por transmisión a través de un centro servidor de Internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico, servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de Internet y foros de Internet, transmisión asistida por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros. ;en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales educativos. ;en clase 42: Servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios web; conversión de datos y programas informáticos que no sea conversión física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos. Reservas: No hay Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785260 ).

Solicitud No. 2023-0004611.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción de: MIDDAY BREEZE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: No hay Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785265 ).

Solicitud No. 2023-0003054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas De Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, bolsas de plástico multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de papel, mantelería de papel. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785273 ).

Solicitud No. 2023-0003058.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., Cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas, objetos artísticos de vidrio, recipientes de vidrio, cafeteras no eléctricas, molinillos de café no eléctricos, prensa francesa no eléctrica, paños, espumadores de café no eléctricos, vasos de papel, soporte para vasos, vasos de shot, agitador de café, coctelera, mezcladores manuales. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785274 ).

Solicitud N° 2023-0003056.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llaveros de plástico, adornos de madera, exhibidores de metal para café Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023785276 ).

Solicitud No. 2023-0003071.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785277 ).

Solicitud No. 2023-0003063.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S.A., Cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, crema de café en forma de polvo. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785278 ).

Solicitud N° 2023-0003069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con domicilio en 2 Km. oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos para fumadores, tabaco y cerillas Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785279 ).

Solicitud N° 2023-0003079.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km. oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restaurantes Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785280 ).

Solicitud N° 2023-0003048.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica N° 310100005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clases 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Edulcorantes artificiales Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023785281 ).

Solicitud N° 2023-0003081.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento mercantil donde se comercializan productos alimenticios, bebidas, souvenirs de todo tipo, prendas de vestir y otros textiles, juguetes y se realizan excursiones guiadas en las plantaciones de café, ubicado en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785282 ).

Solicitud N° 2023-0003065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785283 ).

Solicitud N° 2023-0003068.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 310100005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785284 ).

Solicitud N° 2023-0003067.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785286 ).

Solicitud N° 2023-0003062.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes y peluches Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785288 ).

Solicitud N° 2023-0003064.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial DOKA S. A., cédula jurídica 3-101- 00005971 con domicilio en 2 Km oeste de la iglesia católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos de café, bebidas a base de café, , azúcar, edulcorantes naturales, chocolates, confites, caramelos, galletas Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785289 ).

Solicitud N° 2023-0003061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 310100005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785290 ).

Solicitud N° 2023-0003078.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y realización de actividades culturales y educativas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785293 ).

Solicitud N° 2023-0003075.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, tours y excursiones. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785295 ).

Solicitud N° 2023-0003060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Paños, mantelería. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023785297 ).

Solicitud N° 2023-0003052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S. A., cédula jurídica N° 3-101-00005971, con domicilio en 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros metálicos, llaveros de fantasía, joyas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023785298 ).

Solicitud Nº 2023-0003051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S.A., cédula jurídica 310100005971, con domicilio en: 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos eléctricos para preparar café, filtros de café eléctricos, torrefactores de café, tostadores de café, cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café eléctricos, hornos para tostar café, prensa francesa eléctrica, máquinas de café expreso, espumadores de café eléctricos, chorreadores de café eléctricos. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023785299 ).

Solicitud Nº 2023-0003049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka S.A., cédula jurídica 3-101-00005971, con domicilio en: 2 km oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: batidoras eléctricas de café, máquina extractora de café, molinillos de café eléctricos. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785300 ).

Solicitud Nº 2023-0002624.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Citigroup INC. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI LATITUDE como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Redes de negocios; en clase 36: Servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de consultas sobre inversiones; gestión financiera; servicios financieros, a saber, servicios de gestión de patrimonio; servicios bancarios; en clase 41: Servicios de educación, a saber, proporcionar clases e instrucción en los campos de negocios, gestión comercial, planificación de la sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio; servicios de educación, a saber, proporcionar seminarios, talleres, mesas redondas, seminarios web no descargables en línea, boletines en línea, artículos no descargables en línea y blogs no descargables en línea en los campos de negocios, gestión comercial, planificación de sucesión comercial, bienes raíces, finanzas, inversiones, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y riqueza; preparación, organización, realización y hospedaje de eventos de entretenimiento social; preparación, organización, dirección y hospedaje de eventos culturales y artísticos; servicios de educación, a saber, tutoría en los campos de negocios, gestión de negocios, planificación de la sucesión de negocios, bienes raíces, finanzas, inversión, estrategia de inversión, arte, tecnología, innovación y patrimonio Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785301 ).

Solicitud Nº 2023-0002687.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Univar Solutions INC. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 29; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para su uso en la industria y la ciencia; agentes químicos de quelación y secuestro; agentes químicos de difusión para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; aditivos químicos para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos; productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; oleoquímicos para su uso en la fabricación y procesamiento de productos industriales; ácidos, a saber, ácido túngstico, ácido tartárico, ácido tánico, ácido sulfúrico, ácido fosfórico, ácido bórico, ácido palmítico, ácido oxálico, ácido ftálico, ácido oleico, ácido arsénico, ácido carbónico gaseoso, ácido adípico, ácido benzoico, ácido acético, ácido crotónico, ácido fórmico, ácido clorosulfónico, ácido clorado, aminoácidos para uso en laboratorio o investigación, ácido glutámico para uso industrial, ácido cólico, ácidos carbónicos, ácido húmico vendido como ingrediente de fertilizantes o preparaciones para el acondicionamiento del suelo, ácido nucleico para uso en laboratorio, ácido yódico, ácido monocloroacético, ácido clorhídrico, ácidos grasos para uso industrial, ácidos bóricos para uso industrial, ácido carbónico, ácido cítrico para uso industrial, ácido fluorhídrico, ácido gálico, ácidos inorgánicos, ácido yódico, ácidos minerales, ácido nítrico, ácido salicílico ácido, ácido sebácico, ácido esteárico; alcalinos, a saber, metales alcalinotérreos, yoduros alcalinos para uso industrial, sales de metales alcalinos; productos intermedios, a saber, fenotiazina para su uso como producto intermedio farmacéutico; disolventes, a saber, disolventes para su uso en la fabricación de insecticidas, disolventes aromáticos para uso industrial y comercial, disolventes para barnices, composiciones de procesamiento de tipo disolvente para su uso en la industria electrónica, preparaciones químicas, a saber, disolventes desengrasantes y limpiadores; ácidos grasos para uso industrial; sales para uso industrial; anticongelantes; refrigerantes, a saber, gas refrigerante para su uso en sistemas industriales de refrigeración o sistemas de aire acondicionado; adhesivos para su uso en la industria; fluidos descongelantes; líquidos químicos descongelantes utilizados en los sectores de la construcción, limpieza e industria; preparaciones anticongelantes y descongelantes; plastificantes; conservantes, a saber, conservantes químicos para su uso en la producción de una amplia variedad de productos químicos, conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales, conservantes de alimentos, conservantes para cemento, conservantes para su uso en la industria farmacéutica, conservantes para su uso en la fabricación de suplementos dietéticos y nutricionales, sulfito para conservar alimentos, conservantes de caucho; floculantes; productos químicos para el tratamiento del agua; fertilizantes; aditivos de combustible, a saber, aditivos químicos para combustible; tensoactivos, a saber, tensoactivos no iónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensioactivos catiónicos como materias primas para su uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos aniónicos biodegradables como materias primas para uso en la fabricación de productos industriales, productos de consumo y domésticos, tensoactivos de silicona para uso en aerosoles y adyuvantes agrícolas, tensoactivos para uso en la fabricación de detergentes sintéticos, tensoactivos para uso en relación con pesticidas agrícolas; grabadores para su uso en la fabricación de semiconductores; grabadores para su uso en la fabricación de placas de circuitos impresos; aceites para su uso en la fabricación y el procesamiento de alimentos, a saber, aceites para la conservación de alimentos, aceite de fusel para fines industriales, aceite vegetal bromado para su uso como emulsionante en la fabricación de alimentos, agentes curtientes para su uso en la fabricación de cuero, a saber, aceites para curtir cuero, composiciones conservantes de alimentos, a saber, aceite para la conservación de alimentos, aceites perfumados para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos; productos corrosivos, a saber, conservantes químicos para su uso como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles; alcohol etílico; aditivos químicos, a saber, compuestos antiespumantes para su uso en la fabricación de una amplia variedad de productos, antiespumantes del tipo de agentes antiespumantes, agentes antiestáticos del tipo de preparaciones antiestáticas para fines industriales, odorantes del tipo de tabletas para eliminar olores compuestas por microorganismos y enzimas para disolver en agua y usar para digerir desechos orgánicos, floculantes, inhibidores de la corrosión del tipo de conservantes químicos para usar como inhibidores de la corrosión en sistemas de escape de automóviles, aditivos lubricantes, antioxidantes para usar en la fabricación, órgano fosfitos antioxidantes para su uso en la fabricación, retardantes de llama del tipo de composiciones retardantes de llama, hidroquinona, hidrófugos del tipo de preparados hidrófugos de base química para aplicar a parabrisas, nonilfenol, aditivos plásticos del tipo de polímeros y aditivos poliméricos para uso en la fabricación de plásticos, agentes químicos quelantes, agentes de liberación de asfalto, silicatos del tipo de de los agentes mateantes y extensores; productos químicos para uso en la industria y la ciencia en forma de aminas, a saber, alquil, alquil alcanolaminas, etanolminas, isopropanolaminas, etilenaminas y morfolina aminas; antimoho, a saber, preparaciones químicas para prevenir el moho; acetatos, alcoholes para uso industrial, ésteres, a saber, éster de ácido acético, ésteres metílicos, ésteres de celulosa para uso industrial, glicoles, poliglicoles, éteres de glicol, ésteres de éter de glicol y cetonas; preparaciones químicas para su uso en la industria, a saber, isocianatos; resinas y agentes de dispersión de resinas, a saber, resinas artificiales sin procesar como materias primas en forma de polvos, líquidos o pastas, resinas acrílicas sin procesar para una amplia variedad de campos, resinas sintéticas sin procesar, resinas de silicona sin procesar, resinas poliméricas sin procesar, acetato de polivinilo sin procesar resinas, resinas epoxi sin procesar, resinas artificiales sin procesar; resinas de hidrocarburos sin procesar sintéticas, a saber, mezclas alifáticas y aromáticas, terpenos, resinas blancas de agua hidrogenada, monómeros aromáticos puros, silicona y epoxi; monómeros acrílicos para su uso en la fabricación de polímeros, resinas y plásticos; plastificantes utilizados para la fabricación de artículos de plástico; emulsionantes de jabón para uso industrial; productos químicos para uso en la industria como disolventes, a saber, alifáticos, aromáticos, halogenados, terpeno, que no sean aceites esenciales, carbonatos de propileno, dimetilformamida, aceite de tinta, formamida, furfural, microemulsión continua, metil terc-butil éter, metil pirrolidona, glicol diéter y disolventes de tetrahidrofurano, todos para su uso en la fabricación de productos; tensioactivos para el tratamiento del agua; glicerinas sintéticas para uso industrial; productos químicos para la fabricación de una amplia variedad de productos de poliuretano, a saber, polioles de uretano para usar como espesantes en polioles de uretano usados en la industria del uretano para producir pisos, revestimientos, adhesivos; sulfato de cobre; óxido de zinc para uso industrial; sulfato de cinc; óxido de hierro; sulfato de hierro; calcio; óxido de calcio; sulfato de calcio; dióxido de sílice; bórico en forma de boratos; manganeso, a saber, acetato de manganeso, alumbre de manganeso, carbonato de manganeso, cloruro de manganeso, dióxidos de manganeso, metafosfato de manganeso, nitrato de manganeso y fosfato de manganeso; fertilizante de manganeso; fosfato de amonio; fosfato de zinc; fosfato monoamónico; potasa; sales inorgánicas para uso industrial; sal para neutralizar productos químicos para césped o cultivos; potasio; piedra caliza granulada para uso agrícola; piedra caliza pulverizada para uso agrícola; mordientes para uso industrial general, a saber, mordientes para metales y mordientes para grabado que son ácidos; preparaciones para blanquear para uso industrial; en clase 2: Pinturas; aditivos texturizados para pintura, aditivos de pintura hechos de material reciclado para añadir textura, color o pigmentos de color reflectantes; colofonias del tipo de pinturas al temple; pinturas de resinas sintéticas, resinas naturales sin procesar; revestimientos a base de resina para su uso en superficies de metal, madera o sintéticas; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; el óxido de zinc es un pigmento; barnices, lacas; conservantes del óxido en forma de revestimiento; conservantes de madera; tintes y colorantes para uso industrial general; colorantes mordientes; mordientes para uso industrial general, a saber, tintes mordientes, mordientes para madera, mordientes para cuero; en clase 3: Blanqueadores para uso doméstico, preparaciones de limpieza; Jabones, a saber, jabón para la piel, jabón detergente, jabón en polvo, jabones granulados, jabón industrial no medicinal; jabón detergente; desengrasantes que no sean para su uso en procesos de fabricación; y aceites esenciales, para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 4: Aceites animales, aceites minerales para uso industrial, agrícola y comercial en general; cicloparafina, isoparafina y parafina normal para uso como disolventes; Emulsiones de cera para aplicaciones industriales, a saber, utilizadas como agentes impermeabilizantes en la fabricación de ceras utilizadas para fabricar productos; en clase 5: Preparaciones higiénicas para uso médico; desinfectantes para todo uso; pesticidas, insecticidas, termiticidas, fumigantes, parasiticidas; fungicidas, herbicidas; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos farmacéuticos; preparados antimicrobianos para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos farmacéuticos; recubrimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, hongos, bacterias y hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas para la higiene de las manos; ésteres, a saber, ésteres de celulosa para uso farmacéutico; en clase 29: Aceites comestibles para uso industrial, agrícola y comercial en general; en clase 35: Servicios de distribución en el campo de productos químicos, plaguicidas, aplicadores de productos químicos y plaguicidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión de inventarios en el ámbito de los productos químicos; servicios de gestión de inventario; gestión del servicio de atención al cliente para terceros, a saber, suministro de un portal en línea basado en la web que proporciona a los clientes acceso a su información de cuentas de ventas, información de logística de transporte del tipo de la ubicación actual de los productos solicitados, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los productos químicos y productos químicos; en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte y almacenamiento de residuos; almacenamiento de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales; transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de disposición autorizados Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785302 ).

Solicitud Nº 2023-0002705.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palas de hielo; jarras de bebidas; jarras; recipientes para almacenar alimentos; recipientes domésticos para alimentos; recipientes domésticos no aislados para alimentos; tapas para recipientes domésticos para alimentos; tapas autosellantes reutilizables para uso doméstico para tazones, tazas, recipientes y almacenamiento de alimentos; tazones; tazones aislados; prensas francesas; prensas francesas no eléctricas; cocteleras. Prioridad: Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785303 ).

Solicitud Nº 2023-0002625.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 4Life Trademarks, LLC con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE TF-BOOST como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de suplementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas y nutricionales en forma de concentrado en polvo; mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas y minerales para mezclar con agua; y suplementos a base de hierbas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785304 ).

Solicitud N° 2023-0002359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad. 106790960, en calidad de apoderada especial de New Zealand Milk Brands Limited, con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; sustitutos de leche no lácteos; sustitutos de la leche a base de plantas y vegetales; leche de soja como sustituto de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche; leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres como sustitutos de la leche; leche de origen vegetal como sustitutos de la leche; leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso como sustituto de la leche; leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a base de leche de almendras; leche de maní como sustituto de la leche; leche de semilla de marañón como sustituto de la leche; leche de avellana como sustituto de la leche; leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche; leche de sésamo como sustituto de la leche; leche de avena; bebidas a base de avena como sustitutos de la leche; leche de arroz como sustituto de la leche; bebidas a base de arroz (sustituto de la leche) como sustitutos líquidos de comidas; leche de cáñamo como sustituto de la leche; leche de mijo como sustituto de la leche; leche malteada como sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada, en las que predomina la leche; leche de chía (sustituto de la leche);bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogurt a base de sustitutos de la leche; sustitutos de la leche fermentada; bebidas a base de sustitutos de la leche fermentada; bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche; bebidas a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o ; leche en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea combinada con leche en polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de sustitutos de la leche; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada ;leche de cabra ;leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja ;productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos);manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban (producto de yogurt); labneh (producto de yogurt);postre hecho principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; barritas de bocadillo probióticas a base de leche; barras de bocadillos a base de semillas; barritas de bocadillos a base de frutos secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas de bocadillo probióticas a base de lácteos; barritas de bocadillo a base de yogur probiótico; barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas; barritas de bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soja; barras alimenticias a base de soja; bocadillos a base de nueces; barras alimenticias a base de nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de bocadillos a base de nueces; barritas de bocadillos a base de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barritas probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y nueces con una cobertura de chocolate; jaleas para alimentos; jaleas de frutas [mermeladas];postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023785306 ).

Solicitud Nº 2023-0000067.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de NR Class 3, LLC con domicilio en 300 West 23RD Street, PHB, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL OF ME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; agua de tocador; agua perfumada; desodorantes personales; aceites perfumados; aceites esenciales para uso personal; aceites para uso cosmético; jabones en forma líquida; leche limpiadora para el baño; cremas frías para uso cosmético; lociones para remover el maquillaje; lociones para uso cosmético; cosméticos para uso personal; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para adelgazar; productos para el bronceado [cosméticos]; máscaras de belleza; gel de ducha y baño; espuma de baño; lociones para el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; champús para el cabello no medicados; lociones para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018729071 de fecha 28/10/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785307 ).

Solicitud Nº 2023-0002443.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories S.A., con domicilio en: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; formula infantil; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785308 ).

Solicitud Nº 2023-0002036.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de souvenirs, café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, bebidas y alimentos; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785309 ).

Solicitud Nº 2023-0002444.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Pharmalys Laboratories S.A., con domicilio en: Schochenmühlestrasse 2, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: PHARMALYS LABORATORIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; fórmula infantil; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; desinfectantes y en clase 29: leche; productos lácteos; leche en polvo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785310 ).

Solicitud N° 2023-0002440.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2; 7; 9; 14; 16; 35; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tóner; tóner para impresoras y fotocopiadoras; tóner xerográfico; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner llenos para impresoras por chorro de tinta; tintas de imprenta; tinta para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras por chorro de tinta; cartuchos de tinta para impresoras por chorro de tinta llenos; cartuchos de tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta comestible para impresoras llenos; cartuchos de tinta llenos en envases de venta al por menor; mordientes; tintes; pigmentos; colorantes; colorantes para la fabricación de tintas de imprenta; cartuchos de tinta llenos para máquinas impresoras textiles de inyección de tinta; cartuchos de tinta llenos para máquinas impresoras textiles digitales; tinta para impresoras textiles de inyección de tinta; tinta para impresoras textiles digitales; tinta para recargar cartuchos de tinta; tinta para recargar botellas de tinta; tinta para recargar tanques de tinta; botellas de tinta llenas para impresoras por chorro de tinta; tanques de tinta llenos para impresoras por chorro de tinta; en clase 7: máquinas de imprimir; máquinas de impresión industrial; máquinas de impresión por chorro de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; robots industriales; brazos robóticos para uso industrial; impresoras 3D; máquinas de moldeo por inyección; máquinas de moldeo plástico por inyección; máquinas de impresión de gran formato; máquinas de impresión de gran formato para tejidos; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión por inyección de tinta; máquinas de impresión por chorro de tinta para uso industrial; máquinas de impresión de etiquetas para uso industrial; máquinas de impresión textil; máquinas de impresión textil por inyección de tinta; máquinas de impresión digital para uso textil; máquinas de tintura; máquinas de tintura textil; máquinas para la industria textil; máquinas de moldeo por extrusión; cabezales de impresión para máquinas de impresión industrial; máquinas etiquetadoras; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas de procesamiento de materias plásticas; máquinas y aparatos para fabricar pulpa, fabricar papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas alisadoras; máquinas cortadoras de papel; máquinas de procesamiento de pulpa de papel; máquinas trituradoras de residuos; máquinas trituradoras de basura; máquinas compactadoras de residuos; en clase 9: impresoras; impresoras informáticas; impresoras a color; impresoras digitales a color; impresoras fotográficas; impresoras por inyección de tinta; impresoras láser; impresoras multifunción que incluyen funciones de copiado, escaneo y/o fax; impresoras de matriz de puntos; impresoras térmicas; impresoras de etiquetas de códigos de barra electrónicas de mano para uso con computadoras; lectores de códigos de barras; terminales de puntos de venta (POS); fotocopiadoras; cabezales de impresión para impresoras; cabezales de impresión para impresoras informáticas; cabezales de impresión para impresoras por inyección de tinta; cabezales de impresión para plotters; escáneres (equipos de procesamiento de datos); escáneres de documentos; escáneres de imágenes; escáneres ópticos; escáneres de documentos portátiles; escáneres de gráficos digitales; escáneres de códigos de barras; escáneres biométricos; proyectores; proyectores digitales; proyectores de fotografías; proyectores de cine en casa; proyectores de pantalla de cristal líquido; proyectores de video; proyectores multimedia; proyectores de sonido; cartuchos de tinta vacíos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tóner vacíos para impresoras y fotocopiadoras; tanques de tinta para impresoras; publicaciones electrónicas descargables; pantallas de cristal líquido; monitores con pantalla de cristal líquido; pantallas montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en la cabeza; pantallas holográficas montadas en la cabeza; pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza; monitores de visualización de video ponibles; asistentes digitales personales en forma de reloj; anteojos inteligentes; rastreadores de actividad ponibles; máquinas e instrumentos de medición o prueba; espectrofotómetros; espectrómetros; colorímetros; semiconductores; sensores; software informático (programas grabados); software informático descargable; aplicaciones informáticas descargables; software para operar, gestionar y controlar máquinas impresoras textiles; software para operar, gestionar y controlar máquinas impresoras; software para operar, gestionar y controlar robots industriales; software para operar, gestionar y controlar máquinas de moldeo por inyección y máquinas de moldeo de materias plásticas por inyección; software para operar, gestionar y controlar impresoras; software para operar, gestionar y controlar escáneres; software para operar, gestionar y controlar proyectores; software para monitoreo y análisis a distancia de impresoras; software para procesamiento de imágenes; software para contabilidad; software para gestión de documentos; software para espectrofotometría; software para operar, gestionar y controlar espectrómetros y espectrofotómetros; software para operar, gestionar y controlar terminales de puntos de venta (POS) y sistemas informáticos de puntos de venta; software para operar, gestionar y controlar pantallas holográficas; software para operar, gestionar y controlar rastreadores de actividad ponibles; periféricos informáticos; computadoras; hardware informático; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 14: relojes y relojes personales; relojes de pulsera; partes constitutivas de artículos de relojería; metales preciosos; en clase 16: papel y cartón; papel de imprimir; papel reciclado; bolsas de plástico para embalaje; fotografías; impresoras de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); cintas para impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles (artículos de oficina); etiquetas de papel; etiquetas de cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas de códigos de barras; cintas entintadas; trituradoras de papel para uso de oficina; cajas de cartón; bolsas y sacos de papel; productos de imprenta; en clase 35: servicios de agencia de ventas de tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor con relación a tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor en línea con relación a tinta y cartuchos de tinta llenos para impresoras; servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta al por menor o al por mayor de impresoras, escáneres y proyectores; servicios de venta minorista o mayorista de productos de imprenta; servicios de venta minorista o mayorista de papel y artículos de papelería; servicios de venta minorista o mayorista de relojes, relojes personales y anteojos; servicios de pedidos en línea; publicidad; marketing; servicios de intermediación comercial; gestión de suscripciones a tinta de imprenta para terceros; gestión de suscripciones a tinta y cartuchos de tinta para impresoras llenos para terceros; suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de asesoramiento e información comercial para consumidores sobre la selección de productos y servicios; alquiler de máquinas y equipos de oficina; recopilación de información en bases de datos informáticas; en clase 40: Reciclaje de cartuchos de tinta usados; recopilación de cartuchos de tinta usados; tratamiento y reciclaje de residuos y desechos; suprarreciclaje (revalorización de materiales de desecho); procesamiento de tinta de impresión; procesamiento de tinta para impresoras informáticas; tratamiento y procesamiento de papel; encuadernación; impresión; impresión fotográfica; alquiler de máquinas de impresión textil; alquiler de máquinas de impresión; alquiler de máquinas de moldeo por inyección; alquiler de máquinas y aparatos para fabricar pulpa, para fabricar papel o para trabajar el papel; procesamiento de materias plásticas; tratamiento y procesamiento de materiales plásticos; fabricación por encargo de moldes para uso industrial; alquiler de máquinas y aparatos de compactación de residuos; alquiler de máquinas y aparatos de trituración de residuos; clasificación y eliminación de residuos y desechos; clasificación y eliminación de material reciclable; alquiler de impresoras 3D; alquiler de máquinas y aparatos de impresión; alquiler de robots industriales para uso en fabricación; impresión 3D por encargo para terceros; suministro de información de tratamiento de materiales; en clase 42: diseño de software informático; programación de software informático; mantenimiento de software informático; investigación sobre el desarrollo de software informático; alquiler de impresoras; alquiler de impresoras de inyección de tinta; suministro de programas informáticos no descargables en redes de datos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de copia de seguridad y almacenamiento electrónico de datos; alquiler de servidores web; alojamiento de sitios web informáticos; computación en la nube; alquiler de computadoras; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso a distancia; control de calidad; investigación tecnológica; análisis de datos técnicos; consultoría en tecnología de la información (TI); servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-142702 de fecha 14/12/2022 de Japón. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785312 ).

Solicitud Nº 2023-0002356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCMELT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: emparedados comestibles, emparedados de carne, emparedados de cerdo, emparedados de pescado, emparedados de pollo. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785318 ).

Solicitud Nº 2023-0002702.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMBLER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21  internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cubos de hielo; baldes; jarras de bebidas; jarras; tazones; tazones aislados; cocteleras. Prioridad: fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785320 ).

Solicitud Nº 2023-0002704.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en: 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas reclinables; cojines para sillas; almohadillas para sillas; cubiertas de muebles ajustadas; accesorios para asientos, a saber, reposacabezas, respaldo portátil para usar con sillas, almohadas para apoyar el cuello, reposacabezas inflables, reposapiés, ruedas no metálicas, correas de transporte para sillas; cajas de herramientas no metálicas con ruedas; cajas de almacenamiento no metálicas con ruedas para uso general; cajas de plástico. Prioridad: Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785321 ).

Solicitud Nº 2023-0003147.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel S.A.) con domicilio en: kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: PULMOGENO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico específicamente indicado para la tos, bronquitis, catarros, gripes e irritaciones leves de las vías respiratorias. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023785322 ).

Solicitud N° 2023-0004151.—Stephanie Brenes Rojas, soltera, cédula de identidad. 304770947 con domicilio en Barrio San Nicolás, del plantel de Tránsito de Taras, 150 metros norte y 25 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: centro integral que brinda servicios de terapia ocupacional, terapia de lenguaje. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023785324 ).

Solicitud Nº 2023-0000069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe Stiftung, con domicilio en: Herrengasse 12, 9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: LGT CP, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: asuntos financieros; seguros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; banca; corretaje; servicios financieros de liquidación de empresas; inversión de capital; recaudación de fondos de caridad; verificación de cheques; compensación financiera, cámaras de compensación financiera; servicios de burós de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de asesoría sobre deudas; depósitos de objetos de valor; transferencia electrónica de fondos; cambio de dinero; organización de financiación para proyectos de construcción; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); gestión financiera; análisis financiero; consultoría financiera; información financiera; patrocinio financiero; suministro de información financiera a través de un sitio web; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; evaluaciones financieras en respuesta a convocatorias de licitación, evaluaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas (RFP); servicios de financiación; valoración fiscal; préstamos a plazos; suscripción de seguros; inversión de fondos; préstamos contra garantía; préstamos (financiamiento); banca hipotecaria; fondos de inversión; tasación numismática; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; gestión/administración inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito de seguridad; servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores; cotizaciones bursátiles; servicios de corretaje de acciones; corretaje de acciones y bonos; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero; inversión de fondos internacionales; consultoría relacionada con inversiones de capital; gestión/administración de fondos. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785325 ).

Solicitud Nº 2023-0002520.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785326 ).

Solicitud Nº 2023-0003511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2; 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; papel para teñir huevos de Pascua; fijadores para acuarelas; pinturas al óleo para su uso en el arte; pinturas de acuarela para su uso en el arte; pigmentos; metales en forma de polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; dióxido de titanio [pigmento]; colorantes para la restauración de muebles en forma de rotuladores; polvo de bronce para pintar; polvo de carbón para copiadoras; en clase 16: Blocs de dibujo; cromos/cartas coleccionables, que no sean para juegos; material didáctico [excepto aparatos]; cartel mural con fines didácticos; instrumentos de escritura; bolígrafos de dibujo; pinceles; corte de papel; pegamento para papelería o uso doméstico; papelería; plastilina/arcilla para moldear; tableros magnéticos como artículos de oficina; tablas aritméticas; bandejas de pintura; tableros de dibujo; reglas de dibujo; sellos; alfombrillas de escritorio; libros para colorear; papel plegable de origami; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; juguetes; bloques de construcción [juguetes]; rompecabezas; masilla para juguetes; juegos de mesa; cromos/cartas coleccionables para juegos; instrumentos musicales de juguete; telescopio de juguete; juegos de química de juguete; juegos de lógica; microscopios de juguete; conjunto de modelo de juguete hecho a mano; placa magnética [juguetes]; cubo mágico; balones para practicar deportes; aparato de musculación/fisicoculturismo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785327 ).

Solicitud Nº 2023-0001758.—Green Road Recording Studio S.A, en calidad de Apoderado General de Federico Hencker Cruz, soltero, Representante Legal con domicilio en 75 mts este del Hotel San José Palacio, Condominio Condado Del Palacio, Apto 306 B, San José, La Uruca, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de grabación, servicios de doblaje, servicios de ingeniería de sonido, servicios de producción musical, servicios de producción de podcasts, servicios de composición musical, servicios de educación musical, servicios de entretenimiento Reservas: Reserva del color verde Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785329 ).

Solicitud Nº 2023-0000467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Agrosustain SA con domicilio en Rue De Lausanne 64, 1020 Renens, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 5; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos agrícolas; cultivos de microorganismos, que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; cultivos de microorganismos, preparaciones bacteriológicas para uso industrial (que no sean para fines médicos, veterinarios); preparaciones para proteger las plantas contra patógenos; preparaciones de oligoelementos para plantas; alimentos vegetales; cultivos de microorganismos para el tratamiento de mohos, excepto para uso médico y veterinario; aditivos químicos y biológicos para el tratamiento de mohos; revestimientos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria; aditivos químicos y biológicos para su uso en la industria alimentaria.; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos; toallitas impregnadas con desinfectantes; preparaciones para eliminar algas; alguicidas; preparaciones para destruir algas, musgos y líquenes; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para destruir malas hierbas; preparaciones para destruir alimañas; agentes fúngicos fungicidas, fungicidas; fungicidas para eliminar mohos, en particular desinfectantes, desmoldantes; herbicidas; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos; biocidas, en particular biocidas para el tratamiento de mohos para uso médico; extractos de plantas para uso médico y farmacéutico; compuestos fungicidas vegetales y animales; compuestos con propiedades plaguicidas para uso en la industria alimentaria, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; compuestos con propiedades antimicrobianas para la industria farmacéutica, cosmética y veterinaria.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en los campos de la industria alimentaria, agricultura, horticultura y silvicultura; servicios científicos y de investigación en los campos farmacéutico, cosmético y veterinario; investigación científica e industrial; servicios científicos en los campos de la biología y la química; servicios de laboratorio de química analítica; servicios de laboratorio bacteriológico comprendidos en esta clase; servicios de un químico; servicios de laboratorio microbiológico comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio de biología molecular comprendidos en esta clase; servicios de laboratorio técnico de ensayos y estudios; análisis químico; análisis científico; topografía científica y técnica; investigación en el campo de la microbiología; investigación en el campo de la biología; investigación en el campo de la química; investigación en el campo de los cosméticos; consultoría técnica relacionada con los servicios comprendidos en esta clase; consultoría en protección del medio ambiente.; en clase 44: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza; alquiler de instalaciones sanitarias; asesoría médica sobre protección de la salud, atención de la salud, prevención de enfermedades relacionadas con microbiología; información médica sobre protección de la salud; prevención de enfermedades relacionadas con microbiología y mohos; tratamientos farmacológicos antimicrobianos. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023785330 )

Solicitud N° 2023-0003651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI TESTAMATTA como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027159 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785337 ).

Solicitud N° 2023-0003650.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI COLORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027162 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785339 ).

Solicitud Nº 2022-0011204.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 110130981, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192611 con domicilio en Goicoechea San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campos, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de Limpieza. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023785340 ).

Solicitud N° 2023-0003643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Dolce & Gabbana Trademarks S.R.L., con domicilio en Via Goldoni 10, 20129 Milano, Italia, solicita la inscripción de: DOLCE & GABBANA como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de bienes raíces. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785342 ).

Solicitud N° 2023-0003648.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bibi Graetz Di Dan Graetz, con domicilio en Piazza Mino 37, 50014 Fiesole FI, Italia, solicita la inscripción de: I BALOCCHI DI BIBI GRAETZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000027147 de fecha 22/02/2023 de Italia. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785344 ).

Solicitud N° 2023-0003221.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLUS IS MORE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica.; en clase 35: Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web.; en clase 41: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social.; en clase 42: Programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad);estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático;  suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88166 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785357 ).

Solicitud N° 2021-0009047.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Hansraj S/O Nemaram, con domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Near Hirawadi Road, Nashik City-Pin Code 422 003, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: NEETA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, henna en polvo, mehndi negro (tinta cosmética), colores y tintes para el cabello, detergentes, preparados blanqueadores y otras Sustancias para lavandería, Cosméticos y artículos de aseo, preparaciones de limpieza, productos de limpieza, cosméticos, preparaciones para pulir, preparaciones depilatorias, preparados decapantes, abrasivos, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de la piel, cremas, lociones, jabones, champú, aceites para el cabello, lociones para el cabello, geles para el cabello, aceites de baño que no sean para uso médico; desodorantes y antitranspirantes para uso personal: productos de limpieza dental, cono mehndi y mehndi, preparación para la Limpieza de manos, preparación para limpieza facial, tratamiento y acondicionador para el cabello, color para el cabello a base de amoníaco. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785359 ).

Solicitud N° 2023-0003213.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBM PARTNER+ como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología blockchain y computación cuántica. Clase 35: Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web. Clase 41: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social. Clase 42: Programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad);estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático; suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87790 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785370 ).

Solicitud Nº 2023-0003398.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad 109350103, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., Cédula jurídica 3004045031 con domicilio en San Isidro, 2.8 km de la Escuela Eulogía Ruíz, sobre la Carretera Nacional sentido Grecia-Poás., Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785372 ).

Solicitud Nº 2023-0003291.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Shenzhen Soocas Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 1101,1102,1103,1104 And Room 401,402, Building 2, Chongwen Park, Nanshan Wisdom Park, NO.3370, Liuxian Avenue, Fuguang Community, Taoyuan Street Office, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; conservantes de cuero; abrasivos; perfumería; productos cosméticos; preparaciones para alisar el cabello; espuma de afeitar; preparaciones para después del afeitado; enjuagues bucales que no sean para uso médico; pasta dental; enjuagues dentales no medicinales; fragancias ambientales para refrescar; cosméticos para animales; preparaciones para aromatizar el aire; acondicionadores para el cabello; aceite para cabello; enjuagues bucales que no sean para uso médico; en clase 11: Lámparas; aparatos e instalaciones para cocinar; aparatos e instalaciones de refrigeración; secadoras de cabello; unidades de tratamiento de aire; aparatos de calefacción; grifos; accesorios de baño; esterilizadores para cepillos de dientes; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; encendedores de gas; en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería para uso diario, incluyendo tazas, platos, ollas y jarras; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; vasos para beber; cepillos de dientes eléctricos; peines; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; estuches para cepillos de dientes; cepillos de dientes; cepillos para limpiar la lengua; cepillos interdentales para limpiar los dientes; aparatos de agua para limpiar dientes y encías; hilo dental para uso dental; utensilios cosméticos; recipientes con aislamiento térmico; instrumentos de limpieza accionados manualmente; vidrio decorativo que no sea para la construcción; jaulas para mascotas; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos desodorantes para uso personal; limpiadores dentales con chorro de agua Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023785374 ).

Solicitud Nº 2023-0002634.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara de pestañas (rimel). Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023785376 ).

Solicitud N° 2023-0003145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: ODONTIL como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico específicamente indicado para el control de dolores dentales u óticos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785379 ).

Solicitud Nº 2023-0003224.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social y en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático; suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: se otorga prioridad N° 88165 de fecha 05/12/2022 de Jamaica. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785382 ).

Solicitud N° 2023-0003339.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ravago S. A., con domicilio en 76-78, Rue De Merl, L - 2146 Luxembourg (Grand-Duchy Of Luxembourg), Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIAYELL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el valor nutritivo de los piensos para animales (que no sean para uso veterinario); aditivos químicos para alimentos; cultivos bacterianos para la industria alimentaria; cultivos bacterianos para añadir a productos alimenticios; preparados bacterianos para la industria alimentaria; aditivos químicos para su uso en la preparación de alimentos para animales; aditivos químicos para procesamiento de carne; sustancias químicas para la conservación de alimentos; agentes antiaglomerantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales; sustancias químicas para estabilizar alimentos; emulsionantes; potasa; ácidos; antiespumantes; revestimientos químicos para su uso en la industria alimentaria; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para uso industrial; alginatos para la industria alimentaria; enzimas para la industria alimentaria; productos químicos para la conservación de alimentos; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para su uso en el procesamiento de subproductos alimentarios; proteínas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; vitaminas para su uso en la fabricación de productos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; lecitina para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; recubrimientos líquidos [químicos]; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios. Clase 2: Colorantes alimentarios; pigmentos; tintes alimentarios; colorantes para bebidas; agentes colorantes, a saber, pigmentos carotenoides, aditivos alimentarios no nutricionales; pigmentos orgánicos, pigmentos inorgánicos y otros pigmentos; pigmentos carotenoides; pigmentos hematocromos; pigmentos de xantofilas; concentrados de pigmentos de materias plásticas sintéticas; pigmentos en forma líquida; aditivos para su uso como colorantes para alimentos; minerales procesados para su uso como aditivos para colorantes. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785386 ).

Solicitud N° 2023-0003176.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: PARCHE LEON como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; emplastos, emplastos para heridas, emplastos térmicos; cintas adhesivas para uso médico; aerosoles para heridas, aerosoles contra insectos; compresas; ungüentos curativos para uso médico; bálsamos, cremas, lociones, ungüentos y geles medicinales para la piel; botiquines de primeros auxilios. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023785389 ).

Solicitud Nº 2023-0003112.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicada; artículos de confitería, incluido el chicle; confites/dulces; helados comestibles; helados; productos de confitería congelados. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785394 ).

Solicitud Nº 2023-0005097.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera, cédula de identidad 115390125, con domicilio en: Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa número ciento cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785395 ).

Solicitud N° 2023-0003267.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: AGE CLOCK como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Clase 5: Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023785397 ).

Solicitud Nº 2023-0005096.—Jimena Chinchilla Cartín, soltera, cédula de identidad 115390125, con domicilio en: Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa N° 157, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de bebidas a base de café. Ubicado en San José, Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa N° 157. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785400 ).

Solicitud N° 2023-0003171.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Electronic Arts Inc., con domicilio en 209 Redwood Shores Parkway, Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EA SPORTS como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora descargable; software de juegos de computadora grabado; software de juegos de computadora descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; software de videojuegos descargable; software de videojuegos grabado. Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un juego de computadora en línea; suministro de información relacionada con juegos de computadora electrónicos proporcionada a través de Internet. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785401 ).

Solicitud Nº 2023-0002641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; cosméticos de color; máscara de pestañas (rimel). Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785403 ).

Solicitud Nº 2023-0003141.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel S.A.), con domicilio en: kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico específicamente indicado para el control del dolor y la fiebre asociados al resfriado, dolor de cabeza, de garganta, dental, muscular, osteo-articular, postraumático, postquirúrgico, y en otros estados febriles o dolorosos Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785405 ).

Solicitud No. 2023-0002511.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora De Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785408 ).

Solicitud No. 2023-0002516.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora De Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor);servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785410 ).

Solicitud N° 2023-0003001.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: DOLORON como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Analgésicos en general. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023785412 ).

Solicitud N° 2023-0002995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: CLARMIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos o medicamentos digestivos; hepatoprotectores y hepatoregeneradores, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, relajantes musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas, minerales, indicados en la pérdida del peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023785415 ).

Solicitud No. 2023-0003388.—Iliana Navarrete Alvarez, en calidad de apoderado especial de Arctropix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865416 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Solé A4, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. frutas frescas Reservas: No hay Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023785417 ).

Solicitud N° 2023-0003003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: HEPASENCIAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales, en especial: medicamentos digestivos y hepatoprotectores. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785418 ).

Solicitud N° 2023-0003013.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.), con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: NEUROVOLT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos para el sistema neurológico central y periférico; preparaciones de vitaminas. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785419 ).

Solicitud N° 2023-0004447.—José Fernando Fernández Alvarado, casado, cédula de identidad N° 111190046, en calidad de apoderado especial de Comfar S.A.E.C.A., con domicilio en Avenida Artigas 2315, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: BUCATOS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785420 ).

Solicitud N° 2023-0002996.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: CEGUELITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales y farmacéuticos, productos higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785423 ).

Solicitud N° 2023-0005046.—María Alejandra Marin Vélez, cédula de residencia 117000853231, en calidad de Apoderado General de 3101771082 S. A., cédula jurídica 3101771082 con domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del Lago, apartamento 6°01, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STORY OF LOVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785424 ).

Solicitud N° 2023-0003008.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MUPISEP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos o medicamentos digestivos; hepatoprotectores y hepatoregeneradores, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, relajantes musculares, antianémicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; vitaminas, minerales, indicados en la pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023785425 ).

Solicitud Nº 2023-0001535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuciones Universales, S. A. DE C.V. (DIUNSA) con domicilio en Barrio San Fernando, 1era Calle entre 11-12 Avenida N.E., Autopista hacia el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, importación, exportación y venta al por mayor y al por menor de productos deportivos Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785426 ).

Solicitud Nº 2023-0000991.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Andrés Campos Rodríguez, soltero, cédula de identidad 603540960 con domicilio en San Antonio De Escazú, 300 metros al sur del Maxipali, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 26 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido (camisetas, chalecos, pantalones, bandanas) calzado y sombrerería; en clase 26: Parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; en clase 41: Servicios de esparcimiento y actividades culturales. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023785428 ).

Solicitud Nº 2023-0001151.—Marianella Arias Chacón, en calidad de Gestor oficioso de Daimler Truck North América LLC con domicilio en 4555 N. Channel Avenue, Portland, Oregón 97217, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/565,624 de fecha 25/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023785430 ).

Solicitud N° 2023-0003010.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MIGRACEGUEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785431 ).

Solicitud N° 2022-0007002.—Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 109930804 con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, cien metros al oeste de Condominios APPEN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pachuco como nombre comercial en clase(s): Para proteger y distinguir: Nombre Comercial para proteger un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación y bebidas), ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Sabana, calle sesenta y ocho entre avenida cuatro y ruta ciento cuatro Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785449 ).

Solicitud Nº 2023-0004818.—Christian Mauricio Valverde Loaiciga, cédula de identidad N° 108840364, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Escobar Valverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102862947, con domicilio en Tibás, Distrito San Juan, Colima, 125 metros norte de Palí, Local a mano derecha de color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tacos y comidas rápidas. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, Colima, 125 metros norte de Palí, local a mano derecha de color negro. Reservas: De los colores: amarillo, verde, rojo, naranja y blanco. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el 24 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785495 ).

Solicitud N° 2023-0005039.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCOMIB como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para Uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785544 ).

Solicitud Nº 2023-0004846.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Cross Oil Refining & Marketing, INC. con domicilio en 484 East 6 Street, Smackover, Arkansas 71762, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Aceite aislante para transformadores; aceites aislantes. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2023785546 ).

Solicitud N° 2023-0005038.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALIVA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785547 ).

Solicitud Nº 2023-0004613.—Sergio Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 101490059 con domicilio en San Rafael, de la iglesia Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al sur, veinticinco metros al oeste y quince metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de todo tipo de productos de limpieza. Ubicado en San Rafael de Heredia, de la Iglesia Católica de Barrio Santiago, doscientos metros al sur, veinticinco metros al oeste y quince metros al sur. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023785550 ).

Solicitud N° 2023-0004835.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de Apoderado Especial de SG 3D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874826 con domicilio en San José, Tibás, San Juan, del Restaurante Los Antojitos, veinticinco metros al norte, entrada a mano derecha, calle privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SG 3D como marca de comercio en clase(s): 5; 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Material para empastes e impresiones dentales; en clase 7: Máquinas de impresión 3D; en clase 9: Software, escáneres 3D. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023785553 ).

Solicitud N° 2023-0001234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEXFOND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, biopesticidas agrícolas, biofungicidas, fungicidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785554 ).

Solicitud N° 2021-0011647.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Eduardo Chavarría Navarro, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula de identidad 206170552 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Desamparados, Condominio Colinas del Viento, casa H8, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAVARRIA como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta y distribución de medicamentos, productos para la salud y la belleza, artículos y accesorios usados con fines de salud y belleza; Servicios de venta en línea y distribución de medicamentos, productos para la salud y la belleza, artículos y accesorios usados con fines de salud y belleza. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023785555 ).

Solicitud N° 2023-0002998.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios CEGUEL S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: DARWEX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales consistentes en hepatoprotectores y hepatoregeneradores; medicamentos para los trastornos digestivos, analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, amebicidas, antiparasitarios, antibacterianos, antiprotozoarios, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y, anticolinérgicos, anticonvulsivos, antifatigantes y energéticos, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, antidepresivos, antidiabéticos, antigripales, antiácidos, antianémicos, antihipertensivos, antimicóticos, relajantes musculares, productos dermatológicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio; productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos, prevención de la ptosis mamaria; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; antibióticos en general; productos antivirales, vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; quimioterápicos; productos anti- hiperuricemicoantigotoso; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; vitaminas, minerales, aminoácidos y suplementos nutritivos indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antiflogísticos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785556 ).

Solicitud Nº 2023-0003072.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Agrícola Comercial Doka, S. A., cédula jurídica 3-101-00005971 con domicilio en 2 KM oeste de la Iglesia Católica de San Isidro, en las Oficinas de Beneficiadora San Eduviges, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOKA, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023785557 ).

Solicitud Nº 2023-0002788.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI VELOCITY como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios financieros, a saber, negociación en línea de divisas, valores, depósitos del mercado monetario, depósitos estructurados, productos financieros basados en suscripciones y otros productos financieros; servicios de información y noticias financieras; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de análisis y consultoría financieros. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023785558 ).

Solicitud Nº 2023-0003006.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: MAGNACEGUEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos especialmente antiácidos, protectores del estómago, hepatoprotectores, ulcerosos y digestivos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785559 ).

Solicitud Nº 2023-0003022.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZOX-CEGUEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos consistentes en amebicidas, antiparasitarios, antibacterianos, antiprotozoarios, antiheméticos, antivirales, antidiarreicos; medicamentos para los trastornos digestivos; productos antiespasmódicos y anticolinérgicos. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023785560 ).

Solicitud Nº 2023-0003018.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas Cesar Guerrero Lejarza S. A. (Laboratorios Ceguel S. A.) con domicilio en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: STARVIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales tales como: digestivos, tópicos, enjuagues bucales, pediátricos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antitusivos, antihemorroides, antihipertensivos, vasodilatadores cerebrales, antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, corticoides, antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, enzimas digestivas, antiulcerosos, laxantes, geriátricos, ginecológicos, antidiabéticos, antidepresivos, hormonas, vitaminas. Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 30 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023785561 ).

Solicitud Nº 2023-0003217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en: New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBM PARTNER PLUS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; hardware informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático para computación en la nube; hardware informático y software informático para computación cognitiva; hardware informático y software informático para inteligencia artificial; hardware informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; hardware informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tablas de circuitos; hardware informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para computadoras; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local o a través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos dispares, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar computadoras y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, hardware y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; procesamiento electrónico de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; consultas sobre gestión empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría de negocios; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para empresas y profesionales para promover y recompensar el rendimiento, la productividad y el reconocimiento empresarial; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de tecnología de la información; suministro de programas de premios de incentivos para empresas y profesionales mediante la distribución de puntos de fidelidad con el fin de promover y recompensar la lealtad; organización y realización de programas de premios de incentivos para clientes y empresas y profesionales; suministro de información comercial a través de un sitio web; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, webinars (seminario en línea) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes mundiales informáticas; realización de exhibiciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática mundial; realización de exhibiciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; suministro de formación en los campos de la tecnología de la información, la gestión empresarial, el espíritu empresarial y el desarrollo profesional; capacitación del trabajo; formación empresarial en el ámbito de la tecnología de la información; enseñanza y formación en comercio, industria y tecnología de la información; organización y realización de cursos de formación en los ámbitos de la gestión empresarial, el espíritu empresarial, el desarrollo profesional y la tecnología de la información; servicios de educación y formación empresarial, a saber, suministro de formación empresarial, educación empresarial, formación empresarial y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de la tecnología de la información; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de la tecnología de la información, gestión comercial, espíritu empresarial y desarrollo profesional para profesionales de la tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales de ventas independientes, y distribución de materiales de formación en relación con los mismos; organización y dirección de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social y en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, a saber, conexión electrónica de computadoras y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; consultoría en tecnología de la información [TI]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, computadoras y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, a saber, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware informático; suministro de información relacionada con la tecnología de la información a través de un sitio web. Prioridad: se otorga prioridad N° 87789 de fecha 18/10/2022 de Jamaica. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023785562 ).

Solicitud Nº 2022-0008388.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lamex Food Group Limited con domicilio en Turnford Place, Great Cambridge Road, Turnford, Hertfordshire, United Kingdom, EN10 6NH, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de res y pollo, papas fritas. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023785569 ).

Solicitud Nº 2023-0003846.—Idelfonso de Jesús Camacho Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 900440451, con domicilio en Pavas, del Restaurante Isla Verde, 100 norte 75 oeste casa número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Enseñanza y desarrollo de arte marcial estilo de la india y sus modificaciones en Costa Rica. Ubicado en San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, Polideportivo de San Francisco de Dos Ríos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el 27 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023785611 ).

Solicitud Nº 2023-0003884.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries, con domicilio en: 8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: EXION, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos para cuidados de belleza y herramientas para la terapia estética, especialmente aparatos y herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica, de ultrasonido o térmica terapéutica; aparatos para cuidados de belleza y herramientas para la terapia estética, especialmente, aparatos y instrumentos, para su uso en los siguientes ámbitos: contorneado corporal, eliminación de grasa, reducción de perímetro, tensión de la piel, reducción de la celulitis, rejuvenecimiento de la piel, reducción de las arrugas, reducción de las cicatrices, reducción de las estrías, colagénesis, elastogénesis, aumento del volumen muscular, aumento de la cantidad de fibras musculares, incremento del tono muscular; aparatos e instrumentos ginecológicos; aparatos e instrumentos urológicos, aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos y herramientas para la renovación genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico. Prioridad: se otorga prioridad N° 18823962 de fecha 17/01/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023785613 ).

Solicitud Nº 2023-0004379.—Ileana Reyes Fernández, casada una vez, cédula de identidad 109000930 y Hendrick Vladimir Mejía Ramos, casado una vez, cédula de identidad 800920437 con domicilio en del Kinder Nuevos Horizontes 25 mts oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica y del Kinder Nuevos Horizontes 25 mts oeste, casa esquinera, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tueste oscuro, tueste medio y claro y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: blanco y café. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023785642 ).

Solicitud Nº 2023-0004827.—César Alonso Rojas Galeano, casado una vez, cédula de identidad 503350713 con domicilio en Curridabat, Calle Las Rusias contiguo a Mueblería 24 Kilates, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023785648 ).

Solicitud Nº 2023-0003743.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Abby Ermelinda Rodríguez Sanabria, divorciada dos veces, cédula de identidad 304040526 con domicilio en Condominio Puerta Del Sol, Casa 31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, libretas, cuadernos, planificadores, bloc de notas, agendas, diarios, tarjetas de motivación, tarjetas ilustradas, ilustraciones, productos de papelería y material educativo impreso.; en clase 41: Servicios educativos, talleres, seminarios y retiros, presenciales y virtuales, sobre espiritualidad; servicios de coaching sobre espiritualidad, actividades culturales y de esparcimiento. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023785666 ).

Solicitud Nº 2023-0002052.—Fabiana León Castillo, cédula de identidad N° 113540763, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Ross León SRL, cédula jurídica N° 3102817103, con domicilio en San Rafael, Residencial Paso de Las Garzas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración y reparación de cuchillería y herramientas de corte. Reservas: De color negro y blanco Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023785714 ).

Solicitud Nº 2023-0004767.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de KG Mobility Corp. con domicilio en 455-12, Dongsak-Ro, Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, Republic Of Korea., República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; partes y accesorios para automóviles; vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores para automóviles; volantes para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para motocicletas; sistemas de control de tracción para automóviles; vehículos eléctricos; puertas de automóviles; sistemas de suspensión para automóviles; bicicletas; motocicletas; sistemas de advertencia de abandono de carril para automóviles; fundas para asientos de automóviles; vehículos de auto conducción; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o férrea; techos solares (sunroofs) para automóviles; parachoques para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2023-0051860 de fecha 23/03/2023 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023785715 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154592

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154592. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0009705 Registro N° 207415 RISTABEN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785185 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 154601

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC., presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente 154601. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003546 Registro Nº 150590 FOSAMAXPLUS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—
1 vez.— ( IN2023785206 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154599

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de Noviembre del 2022 bajo expediente 154599. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0008004 Registro No. 165751 en clase(s) 44 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785208 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154598

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154598. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008005 Registro N° 165753 UNIVADIS en clase(s) 44 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785209 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 154595

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154595. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007- 0004027 Registro Nº 171140 ALEZOS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785211 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154594

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11149088, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP., por el de MERCK SHARP & DOHME LLC., presentada el 25 de noviembre del 2022, bajo expediente: 154594. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0004028 Registro N° 171847 ONVARA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785212 ).

Cambio de Nombre N° 154593

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154593. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001808. Registro N° 222183. REDITWIST en clase(s) 10. Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785331 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 154607

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154607. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001806 Registro Nº 223152 SYMTWIST en clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785335 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154603

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente 154603. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0008197. Registro N° 225191 VYNFINIT en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785341 ).

Cambio de Nombre N° 158437

Que Univar Solutions Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de UNIVAR INC. por el de UNIVAR SOLUTIONS INC., presentada el día 12 de mayo del 2023 bajo expediente 158437. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007- 0000761 Registro N° 174406 UNIVAR en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2007- 0000755 Registro N° 170722 UNIVAR en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2007- 0000762 Registro N° 173225 UNIVAR en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2007- 0000754 Registro N° 170723 UNIVAR en clase(s) 39 Marca Denominativa, 2007- 0000760 Registro N° 175030 UNIVAR en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2010- 0011777 Registro N° 208753 UNIVAR en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023785392 ).

Cambio de Nombre Nº 158710

Que Univar Solutions, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de UNIVAR INC. por el de UNIVAR SOLUTIONS, INC., presentada el día 25 de mayo del 2023 bajo expediente 158710. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000759 Registro Nº 170721 UNIVAR en clase(s) 7 Marca Denominativa, 2007-0000757 Registro Nº 170719 UNIVAR en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2007-0000753 Registro Nº 179869 UNIVAR en clase(s) 40 Marca Denominativa, 2007-0000752 Registro Nº 173223 UNIVAR en clase(s) 42 Marca Denominativa y 2007-0000758 Registro Nº 170720 UNIVAR en clase(s) 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785396 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 154605

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154605. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0001809 Registro Nº 222084 REDITWIST en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023785399 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154591

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154591. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001807 Registro N° 222182 SYMTWIST en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—
1 vez.—( IN2023785402 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154600

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 25 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154600. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0012153 Registro N° 228977 EZALO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador.—1 vez.—( IN2023785404 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154597

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de noviembre del 2022 bajo expediente 154597. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001579. Registro N° 225367. PREVTROM en clase(s) 5. Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785406 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 154596

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de merck sharp & dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 25 de Noviembre del 2022 bajo expediente 154596. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0004936 Registro No. 233250 ROSUZET en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023785407 ).

Cambio de Nombre Nº 158163

Que Real de Punta Leona, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hotel Punta Leona, S. A. por el de Real de Punta Leona, S. A., presentada el día 27 de abril del 2023 bajo expediente 158163. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000632 Registro Nº 87335 SALA COLUMBUS en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2000- 0005649 Registro Nº 133083 HOTEL PUNTA LEONA DONDE EL SOL ESTA MÁS CERCA en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2001-0009001 Registro Nº 134761 SUPER LEONA en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1995-0003728 Registro Nº 96667 PUESTA DE SOL en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1995-0003726 Registro Nº 96668 LEON MARINO en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2001-0008998 Registro Nº 134760 SELVAMAR PUNTA LEONA HABITACIONES en clase(s) 49 Marca Mixto, 2001-0009000 Registro Nº 134762 BOSQUEJOS en clase(s) 49 Marca Mixto, 2001-0008999 Registro Nº 134763 PUNTA LEONA GRILL TIPICA en clase(s) 49 Marca Mixto, 1995-0003777 Registro Nº 96666 MANTAS en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1996- 0002168 Registro Nº 104995 AL GARETE en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1996- 0002868 Registro Nº 1218 SEÑORITA PUNTA LEONA en clase(s) 50 Marca Mixto y 2000-0005650 Registro Nº 133084 DISFRUTE EL SOL EN LA PLAYA DE HOTEL PUNTA LEONA... NO EN LA CARRETERA en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023785524 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2023-1115.—Ref: 35/2023/2269.—Marcelo Jesús Torres Torres, cédula de identidad 7-0100-0264, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Cristobal, El Patio, cruce conocido como de La T, finca esquinera, casa sin pintar. Presentada el 24 de mayo del 2023 Según el expediente Nº 2023-1115 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2023785080 ).

Solicitud Nº 2023-1049.—Ref: 35/2023/2258.—Deiner José Moreno Alfaro, cédula de identidad 504090516, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena de las piscinas La Casona 1.5 km al norte. Presentada el 15 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1049. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023785083 ).

Solicitud Nº 2023-1107.—Ref: 35/2023/2230.—Juan Rafael Azofeifa Calderón, cédula de identidad 103630271, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Candelarita, 3km sur Escuela de Polka. Presentada el 22 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1107. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023785115 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-784429, denominación: Iglesia de Santidad Pentecostal Conferencia de Costa Rica Manantial de Cristo San Pablo de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 323656.—Registro Nacional, 08 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( 2023785214 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Profética Peniel, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar en la consolidación de ayuda social a los grupos mas vulnerables de la sociedad. Promover y coadyuvar en el desarrollo integral de las familias asociadas en pro de alcanzar un mayor bienestar social. Mejorar el conocimiento de la doctrina cristiana entre sus asociados. Educar a los asociados en métodos de convivencia espiritual social, pacífica y solidaria. Difundir programas educativos que combatan el vicio y la delincuencia. Cuyo representante, será el presidente: Saúl Cruz Argujo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 272755.—Registro Nacional, 07 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785218).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Apostólica Mas que Vencedores, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la difusión de los principios éticos, morales y cristianos sobre la dignidad de todo ser humano, la promoción de los valores del matrimonio, la familia que promueva el bien común. Cuyo representante, será el presidente: Juan Antonio Amador Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 266285.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(IN2023785367 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristo para las Naciones Restaurando Vidas con Amor, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar, solidificar y enaltecer los más altos y sagrados valores entre todos los seres humanos principalmente el más alto de ellos, piedra angular y motor que mueve el universo. El amor al prójimo, conforme los principios enunciados en el evangelio de nuestro señor Jesucristo, así como sus manifestaciones más próximas, la solidaridad, la bondad, el auxilio, el respeto, la comprensión, la educación entre otros a fin de proveerles bendición y ayuda a los más necesitados. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Calvo Andrade, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 632004 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 253264.—Registro nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785465 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Calestenia Barrio El Bosque San Francisco de Dos Ríos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción y el fomento del deporte y la recreación especialmente calestenia en las ramas masculino y femenina. Cuyo representante, será el presidente: Christopher Gerardo Aguilar Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 292354.—Registro Nacional, 29 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023785471 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Barrio Lujan Futsal y Futbol, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción y fomento del deporte y la recreación especificamente futsal y futbol, en las ramas masculino y femenino, sin límite de edad, en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva sean estos de carácter aficionado o profesional.. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Gabriel Morales Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 292367.—Registro Nacional, 02 de junio de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023785472 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Unida de Gastronomía Criolla y Turismo Rural, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la gastronomía criolla guanacasteca tanto a nacionales y extranjeros. Dar a conocer y promover la visitación a los lugares turísticos rurales a nacionales como extranjeros. Cuyo representante, será el presidente: Noel Villalobos Caballero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 307033.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023785479 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-227225, denominación: Asociacion Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 356385.—Registro Nacional, 07 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785522 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación banda comunal inclusiva de Mora, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Constituir un medio colectivo organizado para dar soporte a una Agrupación de Jóvenes del cantón de Mora que Ejecute Música de banda. Animar a los asociados a asumir la responsabilidad de crear espacios para el ejercicio de las buenas relaciones y el trabajo en equipo. Realizar acciones comunitarias que aumenten la seguridad y bienestar de sus miembros, mostrando su talento al público que escuche sus ejecuciones musicales. Proponer e impulsar acciones que potencien el.... Cuyo representante, será el presidente: Rolando Enrique Vargas Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 377353.—Registro Nacional, 08 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785535 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Jacó Impacto, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la conciencia ambiental al realizar campañas de recolección de colillas de cigarro, talleres de reciclaje, limpieza de playas y nos, entre otras campañas que ayuden a mantener la conciencia ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Yorgina De Los Ángeles Ureña Arley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 165184 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 343826, Tomo: 2023 Asiento: 334476, Tomo: 2023 Asiento: 285956.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz. —1 vez.—( IN2023785540 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Servicios Privados de Seguridad y Afines ACOSPRISA, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger, promover, defender, canalizar los derechos de las empresas y personas que brinden servicios de seguridad privada y afines en costa rica, sus negocios, sus empleados leyes, reglamentos, directrices que vulneren sus derechos constitucionales. Cuyo representante, será el presidente: Bryan Josué Agüero López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 772012 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 18571, tomo: 2023 asiento: 310250.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023785564 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Nishi Ryu Jiu Jitsu, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la practica del deporte y la recreación. fomento y practica de Jiu Jitsu en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en tornes, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Federico Méndez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 328256.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785608 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Octolupus Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San Jose-Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la ayuda moral, física, mental, y educativa de todas aquellas personas y familias afectadas con enfermedades autoinmunes en todos sus tipos y formas. Cuyo representante, será el presidente: María Sofia Parissos Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 309535.—Registro Nacional, 06 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023785624 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-574835, denominación: Asociacion Administradora Del Acueducto Nuevo Villas Alicante De Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 299179.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023788152 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE PAPEL, TISÚ, ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Esta descripción se refiere a un producto de papel tisú, tal como papel de baño o servitoalla. El producto de papel tisú comprende al menos tres capas incluyendo una capa superior y una capa inferior, como capas más exteriores, y una capa interior ubicada entre la capa superior y la capa inferior. Un peso base del producto de papel tisú está en un intervalo de 30 a 150, opcionalmente 30 a 100 g/m2, o 35 a 80 g/m2, o 40 a 65 g/m2. La capa superior se estampa en relieve con al menos dos tipos de relieves incluyendo primeros relieves con una primera altura y segundos relieves con una segunda altura, la primera altura siendo más grande que la segunda altura, y la capa inferior se estampa en relieve. La capa interior y la capa superior se unen con la capa inferior en las puntas de los primeros relieves con un adhesivo, tal como un pegamento de laminación, o la capa interior, la capa superior, y la capa inferior se unen con unión mecánica. Al menos una de la capa superior y la capa inferior se ha estampado en relieve por un rodillo estampador calentado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/30 y D21H 27/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR). Prioridad: N° PCT/IB2020/000588 del 03/07/2020 (IB). Publicación Internacional: WO 2022/003382. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0064, y fue presentada a las 13:21:46 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023785056 ).

La señor(a) (ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, ROLLOS Y PILAS DE PRODUCTOS DE PAPEL TISÚ, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Esta descripción se refiere a un producto de papel tisú, tal como papel de baño o servitoalla. El producto de papel tisú comprende entre dos y cuatro capas, incluyendo al menos una primera capa y una segunda capa. Las dos capas, tres capas, o cuatro capas se unen, opcionalmente utilizando un adhesivo tal como pegamento de laminación o unión mecánica, tal como estampado en relieve de borde para formar el producto de papel tisú. La primera capa y la segunda capa son las capas remotas del producto de papel tisú. Un gramaje del producto de papel tisú estando en un intervalo de 24 a 50 g/m2 si un número total de capas del producto de papel tisú es 2, en un intervalo de 34 a 65 g/m2 si un número total de capas del producto de papel tisú es 3, y en un intervalo de 55 a 95 g/ m2 si un número total de capas del producto de papel tisú es 4. La primera capa se hace de papel prensado en húmedo convencional (CWP) y se ha estampado en relieve con un rodillo estampador calentado. La segunda capa es una capa de papel estructurada tal como una capa hecha de TAD, UCTAD, eTAD, Atmos, o NTT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Arnoul-Jarriault, Benoit (FR). Prioridad: N° PCT/IB2020/000595 del 03/07/2020. Publicación Internacional: W02022/003385 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000062, y fue presentada a las 13:19:27 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional —San José, 13 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023785057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Ashirvad Pipes PVT. LTD., solicita la Patente Nacional París denominada: APARATO PARA RIEGO POR GOTEO. Se divulga un aparato (100) para riego por goteo. El aparato (100) que tiene un cuerpo de entrada (102), una resistencia de flujo (104) y un anillo de retención (106). El cuerpo de entrada (102) tiene una boquilla de entrada (108) dispuesta en la periferia del cuerpo de entrada (102). La resistencia de flujo (104) está adaptada para insertarse en el cuerpo de entrada (102). La resistencia de flujo (104) tiene una base (314) que tiene (i) un orificio de salida (304) y (ii) un paso de fluido (306). El anillo de retención (106) está adaptado para acoplarse con el cuerpo de entrada (102) de modo que el anillo de retención (106) asegure la resistencia de flujo (104) dentro del cuerpo de entrada (102). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Shireesh Pankaj (IN); Bhrigu, Pant (IN) y Venkatesh, Kakkirala (IN). Prioridad: N° 202141057543 del 10/12/2021 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000625, y fue presentada a las 07:41:43 del 8 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2023.—Daniel Mareco Bolaños.—( IN2023785463 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Neuropore Therapies Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE SEÑALIZACIÓN TLR. La presente descripción se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos en métodos de tratamiento o en medicamentos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y determinados trastornos neurológicos que están relacionados con procesos de señalización inflamatoria, lo que incluye, de modo no taxativo, el mal plegamiento de proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, C07C 235/54, C07D 205/04, C07D 207/09, C07D 207/27, C07D 211/26, C07D 211/38, C07D 211/54, C07D 213/74, C07D 213/75, C07D 213/85, C07D 221/20, C07D 231/12, C07D 233/32 y C07D 233/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natala, Srinivasa Reddy (US); Wrasidlo, Wolfgang J. (US) y Stocking, Emily M. (US). Prioridad: N° 63/083,685 del 25/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/067114. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000177, y fue presentada a las 09:51:26 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023785543 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONARDO JESÚS VEGA ZÚÑIGA, con cédula de identidad N° 1-0867-0624, carné N° 26706. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 179264.—1 vez.—( IN2023791371 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TERESA BERMÚDEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad 603600754, carné N° 29634. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 179298.—San José, 20 de junio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023791390 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0601-2023.—Expediente N° 9413P.—Grupo Cugran Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1948 en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023790669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0596-2023.—Exp. 24361.—Desarrollos Habitacionales Bettercolors Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 167.664 / 489.704 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023790975 ).

ED-0603-2023.—Exp. 24367.—Eduardo, Alvarado Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alvarado Hernández en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.242 / 549.119 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2023791102 ).

ED-0598-2023.—Exp. 24364.—Ana Cecilia, Alvarado Hernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alvarado Hernández en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.242 / 549.119 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791136 ).

ED-0600-2023.—Exp. 24365.—Aguacates La Catalina Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco S. A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.150 / 520.203 hoja ABRA. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 200.859 / 519.838 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023791155 ).

ED-0565-2023.—Exp. 24338PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aven de Jicaral WRWC Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial empacado y agropecuario-riego. Coordenadas 217.044 / 403.103 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023791179 ).

ED-0585-202.—Exp. 24344.—Paul, Collar solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Sibaja Bustos en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.211 / 559.461 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0594-2023.—Exp. N° 13917P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-153, en finca de su propiedad, en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 246.575 / 402.615, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023791334 ).

ED-0606-2023.—Exp. 8920P.—Gamo de Costa Rica S.A, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-453 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.500 / 496.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023791471 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4567-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del seis de junio de dos mil veintitrés.

Adición oficiosa de la resolución Nº3087-E10-2023 de las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. Exp. 095-2023.

Resultando:

1ºEn resolución Nº3087-E10-2023 de las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés, este Tribunal conoció la Liquidación Trimestral de gastos del partido Progreso Social Democrático (PPSD), cédula jurídica Nº3-110-794286, correspondiente al período entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. En la parte dispositiva de esa resolución se ordenó reconocer al PPSD la suma de ¢3.202.841,49 (tres millones doscientos dos mil ochocientos cuarenta y un mil colones con cuarenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados correspondientes al citado período. No obstante, de manera oficiosa este Tribunal aprecia que en esa resolución se omitió indicar el número de cuenta bancaria utilizada por el PPSD para el pago de esos gastos (folios 2831 vuelto).

2ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

Único. Tomando en consideración que en la resolución Nº3087-E10-2023 de las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés no se consignó el número de cuenta bancaria utilizada por PPSD para el pago de esos gastos, lo procedente es adicionar el “Por Tanto” de esa resolución con la siguiente frase: “Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN NºCR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica a su nombre. Por tanto

Se adiciona el contenido del “Por Tanto” de la resolución Nº3087-E10-2023 de las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés para que se lea: “Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN NºCR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica a su nombre”. Notifíquese al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2023785453 )

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas diez minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Expediente Nº 062-2023.

“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, por supuestas ausencias injustificadas.”

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente de la Municipalidad de Alvarado, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal del citado cantón, tendiente a cancelar su credencial, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se ha presentado a las sesiones del citado órgano en el período que va desde el 20 de setiembre de 2022 y hasta el 9 de marzo de 2023, con lo que, en consecuencia, no se habría presentado por más de dos meses, según el cómputo que se hace para este tipo de casos (ese lapso, según lo ha precisado la jurisprudencia electoral, debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no con base en las fechas calendario, resolución Nº 3098M-2017). Se le hace saber a la señora Sánchez Rodríguez que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de Alvarado y a la señora Sánchez Rodríguez, a quien, además, se le remitirá copia simple de la certificación de ausencias aportada por el gobierno local.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Alvarado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado Instructor.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 437756.—( IN2023785478 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 7136-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Norma Murillo Murillo, cédula de identidad número 2-0277-1179, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de enero de 1950. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023784444 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Rosario Del Carmen Solano Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808377527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3128-2023.—San José, al ser las 7:51 del 09 de junio de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023785385 ).

Gricelda Guillermina Castro Somoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815478214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2963-2023.—San José, al ser las 2:43 del 08 de junio de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023785461 ).

Pedro José Granado Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155806758404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3123-2023.—San José, al ser las 14:00 horas del 08 de junio de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023785528 ).

José Jesús Alvarado Pérez, venezolana, cédula de residencia N° 186200781619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1444-2023.—San José, al ser las 9:34 del 12 de junio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023785691 ).

Edwin Javier Rodríguez Acosta, hondureño, cédula de residencia N° 134000102136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3162-2023.—San José, al ser las 10:21 del 12 de junio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023785744 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N° 23-00003-AJ contratación Escasa Cuantía número 2021CD-000150-0016700101 “Contratar los Servicios Profesionales para la Revisión, Mejora y Actualización del Modelo de Gestión Financiera y la Construcción y Desarrollo de un Modelo de Valor en Riesgo (VaR)” en contra del contratista: Fernando José Hernández Brenes.

RESOLUCIÓN N°002-2023

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de RECOPE S. A., al ser las diez horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual del señor Fernando José Hernández Brenes, con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se Declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del proveedor Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad número 106450752 a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de conformidad con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido. En virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:

I.   En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento.

A)      Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero del 2023 emitido por la el Área de Escasa Cuantía del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios, visible en Folios 16 a 18 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S. A., que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Electrónico de la Contratación, durante la fase de ejecución de la contratación N°2021CD-0001500016700101, el señor Fernando José Hernández Brenes incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B)      Que mediante el mismo oficio CBS-EC-0002-2023, el Área de Escasa Cuantía considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de decretar la Resolución Contractual regulada en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa (7494) y 212 del Reglamento de dicha Ley.

C)      Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 19 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual. D) Que mediante oficio GAF-0054-2023 de fecha 20 de enero del 2023, visibles a Folios 20 a 22 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor Fernando José Hernández Brenes.

E)       El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo Ordinario podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)       Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Fernando José Hernández Brenes, y poder determinar si procede declarar la Resolución del vínculo contractual existente entre RECOPE S. A. y el contratista Hernández Brenes.

II. En cuanto a los cargos que se le imputan

Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el expediente administrativo, expediente de ejecución contractual y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se tiene la siguiente relación de hechos:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. promovió a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de un “Servicio para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 20201CD-000150-0016700101. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).

Segundo: Que el oferente Fernando José Hernández Brenes resultó adjudicatario de la Partida N° 1 (Línea 1), con un tiempo de entrega de 120 días naturales, teniéndose como fecha de inicio del 27 de octubre de 2021 siendo la fecha límite de entrega el 23 de febrero del 2022, no obstante, por iniciativa de RECOPE S. A. se dieron dos suspensiones de la contratación entre el 23 de diciembre del 2021 hasta el 04 de enero del 2022 y del 01 de febrero de 2022 hasta el 27 de febrero de 2022. Además, el contratista solicitó una prórroga del plazo de entrega que fue aprobada por la Administración, hasta el 11 de mayo del 2022 (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación y folios 01 a 16 del expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario)

Tercero: Que por medio del oficio EEF-0220 del 02 de noviembre del 2022, el Departamento de Estudios Financieros le informó al contratista que debido a que para esa fecha no se habían recibidos los entregables detallados en la contratación, con fundamento con el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se estaba procediendo a suspender la contratación 2021CD-000150-0016700101, para dar inicio al Procedimiento de Resolución Contractual. (ver folios 04 a 05 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Cuarto: Que con oficio EEF-0235-2022 del 02 de diciembre del 2022, el Departamento de Estudios Económicos, le informó la Dirección de Proveeduría sobre la situación presentada en la etapa de ejecución de la contratación 2021CD-000150-0016700101, en la que el contratista aparentemente incumplió con las especificaciones de la contratación supra citada, debido a que vencido el plazo fijado para el 11 de mayo de 2022 la misma no entregó el objeto contractual, por lo que requerían de un proceso de resolución contractual con el fin de iniciar nuevamente un proceso de contratación para el cumplimiento del objetivo de la contratación. (ver folios 06 a13 del expediente del procedimiento del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que por medio su oficio EEF-0246-2022 del 21 de diciembre del 2022, que no existen daños ni perjuicios, ni se han incrementado los riesgos por falta del producto incluido en la contratación, siendo que además no se presenta ninguna afectación a algún servicio de la empresa que requiera información estimada del periodo proyectado. (ver folios 14 a 15 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

Sexto: Que mediante oficio CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero de 2023, el Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios, en su oficio le informó al Gerente de Administración y Finanzas, sobre el aparente incumplimiento de la contratación 2021CD-000150-0016700101, por parte del contratista Fernando José Hernández Brenes, por lo que se acudía a dicha Gerencia para que en su calidad de Órgano Decisor, procediera a designar al Órgano Director, para que instruyera el procedimiento de Resolución Contractual correspondiente. (ver folios 16 a 18 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Sétimo: Que a través del oficio GAF-0054-2023 del 20 de enero del 2023, se designó a la suscrita como Órgano Director Unipersonal, con el fin de buscar la verdad real de los hechos y determinar si el comportamiento de la empresa contratista amerita la declaratoria de Resolución Contractual de la contratación N°2021CD-000150-0016700101. (ver folios 20 a 22 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.               Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la Contratación Directa 2021CD-000150-0016700101

De los hechos indicados en el apartado anterior, al contratista Fernando José Hernández Brenes se le imputa el aparente incumplimiento de los términos de referencia de la contratación N° 2021CD-000150-0016700101 denominada: “Contratar los servicios profesionales para la revisión, mejora y actualización del Modelo de Gestión Financiera, y la construcción y desarrollo de un modelo sea más automatizado, práctico y robusto.”, toda vez que el 11 de mayo del 2022 cuando venció el plazo para la entrega del plazo contractual, se le dio continuidad al contrato esperando que el contratista realizara los entregables del proyecto, sin embargo, esto nunca ocurrió. Comportamiento que resulta reprochable y que en caso de quedar demostrado en el presente proceso daría lugar a la declaratoria de Resolución Contractual de conformidad con lo establecido en el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 212 de Reglamento de dicha Ley.

IV.                Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del Artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo

En el Expediente Electrónico de la presente contratación no se establecieron multas, cláusula penal, ni garantía de cumplimiento.

V. En cuanto a posibles sanciones

A)    Artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

Artículo 11.—Derecho de Rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento….”

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera multa, si ello no resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judiciales necesarias para obtener la plena indemnización.

VI.                En cuanto al patrocinio letrado

Se le hace saber al contratista Fernando José Hernández Brenes, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VII.          En cuanto a la comparecencia oral y privada

A)      Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al contratista Fernando José Hernández Brenes, cédula de identidad 0106450752 en su condición de sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del MARTES 18 de JULIO del 2023.

Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante MARTES 18 de JULIO del 2023 INCLUSIVE, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B)      En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Fernando José Hernández Brenes, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C)      De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

VIII.            En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba

A)      De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano director y la que ofrezca al contratista Fernando José Hernández Brenes., Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)      En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C)      De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano director y la que aporte el contratista en su respuesta.

IX.               En cuanto al acceso a los expedientes

Toda la documentación relacionada a este caso se encuentra en la Plataforma de Compras Públicas (SICOP), al efecto se adjunta enlace del expediente administrativo en SICOP:

https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S

Además, se adjunta esta Resolución en formato CD que contiene entre otros, los siguientes documentos:

a)  el expediente de la ejecución contractual y

b)  el expediente del procedimiento administrativo, N° 23-00003-AJ, conformado en lo esencial por los oficios EEF-0267-2021 del 17 de diciembre de 2021, EEF-0036-2022 del 31 de enero de 2022, EEF-0078-2022 del 23 de marzo de 2022, EEF0220-2022 del 02 de noviembre de 2022, EEF-0235-2022 del 02 de diciembre de 2022, EEF-0246-2022 del 21 de diciembre de 2022, CBS-EC-0002-2023 del 10 de enero del 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0054-2023 del 20 de enero de 2023 y AJ-0122-2023 del 03 de febrero de 2023.

Se le informa que la sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la Iglesia de Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a viernes de las 07:00 am hasta la 15:00 pm. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

X. En cuanto a las notificaciones y citaciones

Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Fernando José Hernández Brenes, en la siguiente dirección: San José, Escazú, de MultiCentro Paco 100 sur, 200 noroeste, 200 oeste casa 34D, a quien se le previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico).

XI.                En cuanto a los recursos contra esta resolución

Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los Artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Administración y Finanzas de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.

Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 440100.—( IN2023788690 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 6008 celebrada el 30 de mayo de 2023, mediante acuerdo N° 657, acuerda por unanimidad derogar de manera expresa el denominado Reglamento sobre las relaciones de empleo de la Clase Gerencial, del Auditor y Subauditor Internos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para lo cual se dispuso lo siguiente:

Derogar de manera expresa el Reglamento sobre las relaciones de empleo de la Clase Gerencial, del Auditor y Subauditor Internos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2023785450 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Sección Única Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo de la actividad temporal comercial en determinados espacios públicos de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas destinadas para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Comercio al aire libre: Desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos, como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.

Ley: Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.

Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales la que se otorga de conformidad con la Ley de Patentes del Cantón de Coto Brus N° 7325 y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Coto Brus, y que para efectos del presente reglamento y la Ley de Comercio al Aire Libre solo refiere a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan de conformidad con la Ley N° 7325 para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que ésta se esté realizando en evidente violación a la normativa que resulte aplicable y/o al orden público.

Licencias temporales: son las que se otorgan con referencia a la Ley N° 7325 por el plazo de hasta tres meses, para actividades transitorias de corto plazo y que una vez transcurrido dicho plazo, la actividad deberá cesar o en caso de que el interesado desee continuar explotando la actividad comercial, deberá cumplir con todos los requisitos para una licencia permanente, bajo pena que, de no cumplir, se clausure la actividad comercial.

Lugar para atender notificaciones: Es el lugar designado en forma libre por el patentado, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones de aquellos actos administrativos diligenciados por éste o tramitados por la Municipalidad. Este lugar puede coincidir o no con el domicilio fiscal.

Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Coto Brus.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y seres humanos en general.

Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador(a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Departamento de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar las licencias comerciales y las autorizaciones de comercio al aire libre.

Reglamento: el presente Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Coto Brus.

Vía pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común destinada, por disposición de la Administración, al libre tránsito de vehículos y personas.

Espacios públicos: Para efectos del presente reglamento refiere a aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.

Resolución de autorización: Acto administrativo emitido por la Municipalidad de Coto Brus por medio del Departamento de Administración Tributaria, por el que se autoriza el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

Uso en precario: es un permiso de uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración que actúa en ejercicio de un poder discrecional.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas los patentados que cuenten con una licencia comercial previamente aprobada y que pretendan ejercer de forma temporal la actividad en espacios públicos.

Igualmente aplicará para personas físicas o jurídicas que gestionen la obtención de una licencia comercial por primera vez y que realicen la solicitud expresamente al momento de gestionar la solicitud respectiva.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Sobre la autorización en general

Artículo 4º—Sobre el alcance de la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público implica que el patentado por medio de la resolución de autorización podrá ejercer la actividad para la cual ya cuenta con la licencia comercial respectiva, en un espacio público que podrá ser aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.

Dichos espacios públicos deberán estar adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, entendiendo que se refiere exclusivamente a los sitios que se ubican a un costado o al frente del local comercial.

En el caso de autorizarse el uso de la acera, además de asegurar el espacio mínimo requerido para el tránsito de peatones, solo podrá ser otorgado el permiso para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.

Con la autorización deberá asegurarse que la utilización del espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Igualmente, el desarrollo de la actividad comercial no podrá implicar la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial, afectando el espacio público. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, el que deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 5º—Naturaleza de la autorización. En virtud de que la autorización se otorga en condición de uso en precario, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre el espacio público, por lo que, de conformidad con la ley, el plazo para el desarrollo temporal de la actividad comercial será establecido por la Municipalidad.

Debido a la naturaleza precaria de la autorización que se otorgue, el patentado autorizado deberá permitir en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.

Artículo 6º—Tipo de actividad comercial sobre la cuales se otorgará la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público será otorgada únicamente para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas, cuyos establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

Artículo 7º—Pago del derecho. El ejercicio de comercio al aire libre generará la obligación del patentado de pagar anticipadamente a la Municipalidad dicho derecho, siendo que el hecho generador lo constituye el otorgamiento de la autorización respectiva.

El monto por cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial otorgada por la municipalidad.

Artículo 8º—Excepción de autorización. Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre, cuando la actividad comercial se desarrolle dentro del perímetro de la propiedad privada.

Sobre estas zonas no se podrá realizar cobro alguno por concepto de comercio al aire libre.

Artículo 9º—Cumplimiento de la normativa aplicable. Los establecimientos comerciales que opten por una licencia municipal que se regula con el presente reglamento, obligatoriamente deberán acatar lo estipulado en la Ley de Comercio al Aire Libre N°10126, este Reglamento, el Plan Regulador del Cantón de Coto Brus (de existir) y demás normativa que resulta aplicable de conformidad con la actividad comercial.

Artículo 10.—Denegatoria de la autorización. La autorización para ejercer el comercio al aire libre sólo podrá ser denegada, cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres.

SECCIÓN II

Sobre las especificaciones de la autorización

Artículo 11.—Lineamientos de utilización del espacio. La utilización del espacio público definidos en la Ley 10126 no podrán contravenir el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Igualmente deberá utilizarse por parte del patentado autorizado, el mobiliario adecuado al desarrollo de la actividad comercial de forma lógica y conforme a su naturaleza, que no lleve a la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la misma.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 12.—Tipologías de mobiliario urbano. Sillas y mesas plegables predominantemente de color blanco para dar uniformada a los espacios públicos, de grado comercial para exteriores. Elaborado en material de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con protección UV, resistente a manchas y de fácil limpieza con marco de acero y una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos. No se permite el uso de sillas de plástico común apiladas.

Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público, estos elementos deben estar arriostrados o anclados al piso sin estar estos arriostres en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los usuarios, el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable para evitar accidente por caída de los mismos. El usuario deberá presentar la ficha técnica del mobiliario para ser sometido a visto bueno al Departamento de XXX. La colocación del mobiliario deberá ser siempre en resguardo de las medidas mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de silla de ruedas, por lo cual el patentado deberá estar vigilante de mantener libre de obstáculo el área de acceso o tránsito de peatones. El 30% del espacio deberá ser acondicionado y rotulado para personas con discapacidad, con el símbolo internacional de acceso acorde a las dimensiones y cromática establecido en el Reglamento a la Ley 7600.

El mobiliario que no resulte ser acorde a la actividad comercial deberá ser removido.

Artículo 13.—Sobre la iluminación, luminarias y rotulación. Se podrán colocar elementos de iluminación siempre y cuando estos sean para exteriores, de uso comercial; led trasparente tipo serie de bombillos para mantener la uniformidad del espacio público y en su instalación no queden cables que atraviesen los espacios de tránsito peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente que los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas. La cantidad de elementos luminarios y/o de publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.

Dichas estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados de forma permanente en el área pública, a fin de que sea retirada diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 14.—Horarios de operación. Las actividades comerciales que se autoricen para ser desarrolladas en espacio público podrán operar dentro del horario de apertura y cierre actual del local no pudiendo exceder las veintidós horas.

En caso de que el local comercial cuente con habilitación de licencia de licores, se deben respetar los horarios de venta establecidos en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 que corresponda.

Artículo 15.—Sobre los criterios de utilización del espacio por la tipología del espacio. Según el espacio público que se solicite autorizar su uso, la utilización será la siguiente:

Parques: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. Se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. El Departamento XXX determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:

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b.  Plazas: en el caso de las plazas, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

c.  Facilidades comunales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Área de juegos infantiles: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 10% del total del área.

e.  Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico de la XXX (Unidad Técnica) a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar de conformidad con el ancho de la acera.

f.   Vías Cantonales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico de la Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de rutas nacionales.

Artículo 16.—El Departamento de Administración Tributaria podrá contar con los inspectores de la de la Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal para los casos en los que se requiere de su criterio técnico en el caso de calles, vía pública y aceras.

Artículo 17.—El Departamento de Administración Tributaria podrá contar con el criterio técnico del Departamento de Gestión Ambiental, para los casos en los que la autorización implique el uso de un área de parque, facilidad comunal u otro similar, a efectos de que la autorización no desnaturalice la función del espacio público.

Artículo 18.—El plazo por el cual se otorgará la autorización de desarrollo temporal de uso de espacio público será por el máximo de un año.

En virtud de la naturaleza precaria del permiso que se otorga, una vez vencido dicho plazo, el patentado podrá gestionar la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

SECCIÓN III

Convenios con terceros por parte de instituciones

públicas

Artículo 19.—Convenios. Se faculta a las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre el procedimiento de autorización

SECCIÓN I

Requisitos

Artículo 20.—Requisitos. Para la solicitud de autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio al aire libre, deberá cumplirse con lo siguiente:

a.  Llenar el formulario completo firmado por el respectivo patentado junto con la declaración jurada. 

b.  Tener licencia de actividad lucrativa vigente.

c.  La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

d.  La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentre en propiedad privada, adyacente a espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Municipalidad.

e.  Indicar el plazo requerido para la explotación de la actividad, el que no podrá superar los doce meses.

f.   Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente extendido por el Ministerio de Salud y emitido a nombre del patentado, por el que se autorice la expansión de la actividad comercial, deberá mostrarse el documento original para ser confrontado con la copia por el funcionario de la Plataforma de Servicios.

g.  Aportar diseño o dibujo del área que van a utilizar donde se indique:

1.  La ubicación del espacio donde van a desarrollar su actividad.

2.  Los metros que van a ocupar.

3.  Distribución del área (donde se indique la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial).

h.  Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social

i.   Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF.

j.   Estar al día ante la Dirección General de Tributación.

k.  Estar al día ante la Municipalidad.

Artículo 21.—La mera concurrencia de los requisitos antes descritos no otorga derecho alguno a su aprobación.

SECCIÓN II

Procedimiento de Autorización

Artículo 22.—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite único, y se remitirá al Departamento de Patentes para su análisis y resolución.

Artículo 23.—Sobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte del Departamento se procederá por parte del funcionario responsable al estudio de la solicitud. En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato, esto de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 24.—Plazos de resolución. De conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220, toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud, siendo que el plazo iniciará su conteo una vez presentado lo requerido.

SECCIÓN III

Sobre la resolución de autorización

Artículo 25.—Resolución de autorización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el Departamento de Administración Tributaria, se otorgará la autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento. La sola notificación no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.

Artículo 26.—Resolución denegatoria de autorización. En caso de que la solicitud deba ser rechazada con base en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente.

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Departamento de XXX y el de apelación en subsidio por la Alcaldía.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones y prohibiciones

SECCIÓN I

Atribuciones

Artículo 27.—Atribuciones de los patentados. Los patentados que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial al aire libre para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. previa autorización con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

SECCIÓN II

Prohibiciones

Artículo 28.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad. Se prohíbe a los patentados que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.    El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes.

b.  El cierre total de las vías o espacios públicos.

c.  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el Permiso Sanitario de Funcionamiento respectivo.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la ley.

g.  Generar cualquier daño al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial diferente a la autorizada, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

Artículo 29.—En caso de que la desinstalación de obras físicas e infraestructura permanente implique un daño al área pública, se deberá proceder por parte del patentado a la reparación total del sitio.

Artículo 30.—El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en el artículo anterior conllevará la pérdida de la autorización, previo cumplimiento del respeto al debido proceso, siendo responsable el patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público.

CAPÍTULO V

Cobro de la autorización

SECCIÓN

Del procedimiento de cobro por concepto

del derecho de uso de espacios públicos

Artículo 31.—Hecho generador. Una vez notificada la resolución de autorización de uso del espacio público para el comercio al aire libre, el patentado previo al inicio del ejercicio de la actividad comercial, deberá realizar el pago anticipado a favor de la Municipalidad.

Artículo 32.—El monto a cobrar por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la Licencia Comercial para el desarrollo de la actividad comercial.

Artículo 33.—Monto por cancelar. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado será de conformidad con la cantidad de metros cuadrados del espacio público que se vaya a destinar a la actividad comercial. Para dichos efectos se tendrá la siguiente fórmula:

Monto trimestral de patente comercial x tasa 10% x metros cuadrados.

Contra dicho cobro podrá interponerse los recursos que se establecen en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 34.—Periodicidad del pago. El monto que se establezca por concepto de autorización de desarrollo temporal de actividad comercial al aire libre se cancelará por trimestre anticipado.

Artículo 35.—Excepción de cobro. No se realizará cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado y que sean utilizadas para la explotación de la actividad comercial, según las disposiciones del presente reglamento.

SECCIÓN II

Sobre el destino de los montos obtenidos

por el cobro

Artículo 36.—La totalidad de los ingresos generados por la autorización del comercio al aire libre, deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

CAPÍTULO VI

Inspecciones, cierre del espacio autorizado

y revocación de la autorización

SECCIÓN I

De los inspectores

Artículo 37.—La Municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados quienes podrán realizar las visitas a aquellos locales que soliciten y obtenga la autorización del uso del espacio público.

Artículo 38.—Los inspectores prestaran la colaboración en la inspección cuando se utilizan las aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales.

Artículo 39.—Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:

a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados.

b)  Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de los espacios públicos.

c)  Velar porque la autorización se encuentre vigente.

d)  Velar porque en el espacio público el establecimiento comercial se encuentre explotando la actividad respectiva, así como el orden público.

e)  Clausura y sello de las áreas que con autorización estén realizando otra actividad que no sea la autorizada o que contravengan las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 40.—Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios y a la Municipalidad en general.

SECCIÓN II

Clausura de la actividad comercial

en espacio público

Artículo 41.—Procederá el cierre inmediato del establecimiento comercial con la suspensión temporal de la licencia comercial sea la clausura, cuando se incurra en alguna de las siguientes causales:

a.  Cuando por primera vez se incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27 del reglamento.

b.  Por falta de pago consecutivo de dos trimestres.

c.  Cuando se reporte que por el uso del espacio público produce escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, procediendo con el cierre inmediato del área que se autorizó para el uso. Igualmente aplica para el caso de locales que cuenten con licencia para la comercialización y expendio de bebidas con contenido alcohólico.

d.  Cuando se tenga que el titular de la licencia comercial no coincide con el autorizado en el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud.

e.  Cuando el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud se encuentre vencido.

f.   Cuando en el ejercicio de la actividad comercial se cometan infracciones a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 o la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

g.  Cuando el patentado permita que, en el inmueble, se ejecuten acciones que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias, y para las cuales no se cuenta con las respectivas licencias municipales.

h.  Cuando se desarrollen actividades comerciales distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 42.—Cuando un establecimiento se encuentre explotando una actividad lucrativa sin la autorización respectiva en un espacio público, será objeto de cierre inmediato notificándole en el mismo momento el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.

Artículo 43.—En el caso de cierre establecido en los artículos anteriores, la notificación se realizará efectivamente en el local respectivo. Se autorizará la apertura del espacio público, una vez se demuestre el cese y/o la corrección de las faltas cometidas.

El patentado podrá hacer sus alegatos de defensa, respectivos, los que serán considerados para el levantamiento o mantenimiento de la orden de cierre.

Contra la orden de cierre podrán interponerse los recursos que se establecen en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 44.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.

SECCIÓN III

Causales de revocación de la autorización

Artículo 45.—Causales para la revocación de autorización. Serán causales para revocar la autorización de uso de espacio público para el desarrollo de comercio al aire libre las siguientes:

a.  Cuando expresamente lo solicite el patentado autorizado.

b.  Cuando se compruebe la reiteración del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, posterior al cierre temporal establecido en el artículo 40 de este Reglamento.

c.  Cuando opere la eliminación de la licencia comercial de conformidad con las causales determinadas mediante procedimiento administrativo ordinario.

d.  Por falta de pago de tres trimestres del derecho del uso del espacio público.

e.  Por avenimiento del plazo otorgado en la autorización.

Artículo 46.—Procedimiento. Para la revocación de autorización de uso de espacio público, descrita en el inciso b) del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública del procedimiento sumario, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal.

Según acuerdo del Concejo MCB-CM-196-2023. Se acuerda: Aprobar el proyecto de Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Coto Brus, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vito-Coto Brus, 20 de abril de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023785716 ).

MUNICIPALIDAD DE JACÓ

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE GARABITO.

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Extraordinaria N°.88, punto N°. 2), celebrada el 01 de junio, 2023, Acuerda:

Aprobar por segunda ocasión y en todas sus partes elReglamento para la Organización, Funcionamiento, Operación y Mantenimiento del Cementerio Municipal de Jacó”, el cual consta de 52 artículos y un transitorio, aprobado por primera vez en Sesión en Sesión Extraordinaria N°.742022, punto N°.3), celebrada el 21 de diciembre del 2022 (notificado en el oficio S.G. 744- 2022. de fecha 22 de diciembre, 2022.

“REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN,

FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE JACÓ

El Concejo Municipal de Garabito, en uso de las facultades dispuestas en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 del Código Municipal, así como Considerando:

Que de conformidad con el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, es Atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

II. Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, son bienes públicos aquellos de los que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.

III.  En este sentido son bienes demaniales, los terrenos en los que se ubican los Cementerios existentes y futuros del Cantón, porque están afectos al bien común y al servicio de la comunidad por disposición de la Ley General de Salud número 5395 del 30 de octubre de 1973, en sus numerales 327 al 330, así como el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº32833 del tres de agosto del 2005.

IV.  Que el derecho funerario sobre una bóveda no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal, por tanto, está fuera del comercio de los hombres

V. Que el derecho funerario implica entonces una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos, que se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las Obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan. Acuerda, aprobar el siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl presente reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento del Cementerio Municipal de Jacó. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios municipales, arrendatarios y todo aquel que haga uso en beneficio propio o de otro del mismo.

Artículo 2ºPara los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Administración del Cementerio: Asignado al Proceso de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito.

b)  Arrendatario: Persona física o jurídica que posea o adquiera un derecho de arrendamiento.

c)  Bóveda: Lugar en el que se acostumbra a enterrar a restos humanos y que comprende varios nichos.

d)  Contrato de arrendamiento: Documento que extiende la Municipalidad al adquirente de un derecho.

e)  Cementerio: Cementerio Municipal de Jacó.

f)  Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el arrendatario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

g)  Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

h)  Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

i)   lnhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

j)   Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Garabito.

k)  Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

l)   Nichos Municipales: Nichos que son destinados a cubrir las necesidades de la Población más necesitada y/o en emergencia, según las disposiciones de este reglamento.

m)   Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

n)  Peón Municipal: funcionario municipal encargado del ornato, chapea, labores de sepultura y exhumación en el cementerio.

Artículo 3ºLa planificación, dirección, funcionamiento, operación y mantenimiento del cementerio municipal de Jacó estará a cargo de la Municipalidad de Garabito. Este subproceso de Administración del Cementerio estará a cargo del Proceso de Servicios Ambientales y Municipales, el cual contará con al menos un Peón Municipal y el personal necesario para el buen funcionamiento de sus actividades.

Artículo 4ºSe declara la demanialidad del terreno en el cual se ubique el Cementerio Municipal, de modo tal que el derecho funerario sobre un nicho no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas. El cementerio es un lugar destinado exclusivamente para la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación.

Artículo 5ºLa Municipalidad para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, queda facultada para definir tasas y precios, para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento y el producto del pago de los arrendamientos, de acuerdo con las tarifas que se fijen, las cuales serán ajustadas conforme aumente el costo de la vida y varíen los componentes que la determinen. Estas tarifas deberán ser publicadas en el diario oficial.

La fórmula para calcular la tasa de mantenimiento del cementerio se detalla a continuación:

Texto

Descripción generada automáticamente

Donde:

Tm: tasa anual de mantenimiento

CT: costos totales invertidos en el mantenimiento del cementerio.

TN: cantidad total de nichos existentes alquilados o adquiridos por usuarios.

A este costo se adicionará el 10% para Gastos Administrativos. La tarifa de mantenimiento de cementerio se cobrará por tractos trimestrales.

Artículo 6ºEs permitido en el cementerio la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.

Artículo 7ºEn el cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 8ºEn el cementerio deberá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.

CAPITULO II

De la Administración

Artículo 9ºLos funcionarios asignados al subproceso del cementerio deben cumplir con los requisitos exigidos por el Código Municipal, el cual tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a)  Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

b)  Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

c)  Cuidar que los nichos se construyan de conformidad con este reglamento y el diseño de sitio definitivo.

d)  Otorgar líneas y puntos de referencia exactos para iniciar la construcción de nichos.

e)  Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.

f)  Distribuir y controlar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.

g)  Registrar en los libros exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoría Interna Municipal, todos los movimientos que se produzcan. Registros de inhumaciones y exhumaciones.

h)  Mantener actualizado el diseño de sitio, y la base de datos digital cada vez que ocurran cambios.

i)   Dar mantenimiento general al cementerio y velar por su embellecimiento.

CAPITULO III

Registro municipal

Artículo 10.—El registro municipal de derechos funerarios comprenderá los siguientes libros, previamente foliados y sellados por la Auditoría Interna Municipal:

a)  Libro de registro diario de inhumaciones.

b)  Libro de registro diario de exhumaciones y traslados.

Artículo 11.—En el libro de registro diario de inhumaciones, deberá anotarse lo siguiente:

a)  Fecha y hora de las inhumaciones.

b)  Nombre y apellidos del difunto.

c)  Número de Cédula del difunto, pasaporte o documento similar cuando proceda.

d)  Ubicación y nomenclatura de la sepultura o nicho, el orden de colocación de la sepultura si fuera el caso.

e)  Deberá constar en el acta que el cadáver fue embalsamado.

f)  Datos generales y de contacto del arrendatario.

Artículo 12.—En el libro de registro de exhumaciones y traslados, se consignará la anotación diaria de las exhumaciones que se practiquen y el destino que se les dio a los restos en caso de traslado. En el cual deberá levantar acta de cada vez que ocurra una exhumación, con la información del propietario de la bóveda, así como de la persona exhumada, en ésta deben quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.

Artículo 13.—La administración municipal velará por que se mantenga una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información referente a cada nicho y sus arrendatarios. Además, esta información estará respaldada en un archivo análogo por carpetas para cada nicho.

CAPITULO IV

De los nichos

Artículo 14.—Los arrendatarios no podrán efectuar ningún tipo de construcción en sus derechos. Toda construcción y mejora hecha en el cementerio será realizada exclusivamente por la Municipalidad.

Artículo 15.—Las dimensiones para un derecho sencillo, se establece en 2.6 metros de largo, por 0.9 metros de ancho y 0.7 metros de alto. Se podrá realizar bóvedas con un máximo de tres nichos en vertical. Estas dimensiones no incluyen aceras y podrán ser variadas en caso muy calificado a criterio de los responsables del cementerio.

Artículo 16.—La construcción de los nichos debe respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser Chorreadas en concreto pues no se permitirán las paredes de mampostería, esto según normas del Código Sísmico.

Artículo 17.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este reglamento deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior. La municipalidad no construirá más nichos bajo tierra en el Cementerio.

Artículo 18.—Sobre o adjunto a los nichos no se permitirá la construcción de ningún tipo de enchape, cruz, plantas, jardineras elevadas, o cualquier otra estructura, únicamente se autoriza la colocación de una placa por nicho, confeccionada en aluminio, mármol o material similar que no produzca oxido. Esta placa contendrá el nombre del difunto, fecha de nacimiento y defunción, debiendo esta ser colocada en la cara frontal del nicho, las dimensiones máximas de dicha placa deberán ser de 50 centímetros de largo por 50 centímetros de ancho.

Artículo 19.—Todo nicho estará identificado tanto en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el arrendatario.

Artículo 20.—Cuando la Municipalidad otorgue en arrendamiento un nicho, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa:

a)  Precio del arrendamiento.

b)  Los derechos y obligaciones de ambas partes.

c)  Los parámetros de uso.

d)  El medio oficial para comunicaciones y notificaciones.

Artículo 21.—La Municipalidad construirá por misma, o por ente que así lo solicite nichos municipales para uso público, que brindará por un espacio de cinco años no renovables, y de los cuáles deberá llevar registros exactos para su control. Estos nichos están destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o de emergencia de personas de la comunidad de Jacó que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante. Tendrán prioridad de uso, las personas de escasos recursos que demuestren que no cuentan con un nicho propio, indigentes y demás población marginada del Cantón, esta Situación socioeconómica será valorada por la Alcaldía Municipal, la cual está facultada para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar tal situación socioeconómica de quien solicita este nicho municipal.

CAPITULO V

De las inhumaciones

Artículo 22º—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar una solicitud con los siguientes requisitos:

a)  Original y copia del acta de defunción.

b)  Copia de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor).

c)  Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.

d)  Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.

e)  Recibo de pago municipal por servicio de inhumación.

La administración del cementerio a su vez verificará a lo interno de la Municipalidad si el solicitante es dueño o arrendatario de un derecho y si se encuentra al día en el pago de servicios de cementerio.

Artículo 23.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las seis horas y las dieciocho

Horas, y únicamente serán realizadas por el peón del cementerio, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa de la Administración del Cementerio.

Artículo 24.—Para efectuar en un nicho la inhumación de personas que no sean los arrendatarios de esta, se requerirá por escrito la conformidad del actual arrendatario, del beneficiario que se haya designado o del propietario.

Artículo 25.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro, los cuales deben estar provistos de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.

Artículo 26.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios municipales que la administración del cementerio designe.

Artículo 27.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja , Excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto del parto.

Artículo 28.—Los cementerios estarán abiertos al público de las ocho horas a las dieciséis horas, todos los días.

Artículo 29.—Será permitida la cremación de cadáveres en el cementerio, sin embargo, podrá hacerse hasta que el cementerio cuente con el equipo para tal efecto.

CAPITULO VI

Exhumaciones y traslados

Artículo 30.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y un representante de la Administración del cementerio.

Artículo 31.—En ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice tenga el Carácter definitivo.

Artículo 32.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes-viernes) de las ocho horas a las dieciséis horas. Cuando por fuerza mayor se requiera hacer una exhumación en un día no hábil se realizará a criterio de la Administración del Cementerio.

Artículo 33.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otro nicho. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en el suelo.

Artículo 34.—Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus Investigaciones.

Artículo 35.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia de un integrante de la administración del cementerio o persona que este asigne, funcionarios municipales y dos testigos de la parte interesada.

Artículo 36.—Solo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, cuando la bóveda donde están inhumados no pertenezca al difunto o a su familia y la bóveda a trasladar sea de un cónyuge, hijos, tíos u otro familiar.

En el caso de exhumaciones que se requieran al traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:

a.1.    Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante.

Deberá portar la cédula de identidad.

a.2.    Nombre del fallecido y fecha de defunción.

a.3.    Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.

b)  Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.

c)  Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.

CAPITULO VII

Derechos y deberes funerarios

Artículo 37.—La Municipalidad, deberá contar con un registro de arrendamiento de derecho funerario el cuál acreditará mediante un contrato que se entregará al arrendatario, sin el cual éste no podrá realizar exhumaciones e inhumaciones.

Artículo 38.—El derecho funerario tendrá una duración de cinco años prorrogables por periodos de cinco años hasta un máximo de 20 años. Esta prórroga operará automáticamente con el pago del monto por mantenimiento para el primer año del nuevo plazo. La municipalidad se reserva el derecho de autorizar estas renovaciones de acuerdo.

A la capacidad que cuente el cementerio.

Artículo 39.—La administración del cementerio notificará, tres veces al titular del contrato de arrendamiento, al medio oficial destinado por este en el contrato, sobre la circunstancia del vencimiento del plazo, bajo apercibimiento de que el no pago de la tasa de prórroga dentro del término de un año, producirá la caducidad del derecho funerario.

Artículo 40.—Vencido el plazo de gracia de un año sin operarse la prórroga, se procederá a la exhumación de los restos que contenga la sepultura y su traslado al osario general. Durante el término de gracia, no se autorizará ninguna inhumación sin previo pago de la tasa pendiente.

Artículo 41.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.

Artículo 42.—El arrendatario del derecho funerario deberá designar como mínimo un beneficiario de la sepultura y como máximo tres, para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el título funerario, así como en los registros de la Administración del cementerio.

Artículo 43.—El arrendatario del derecho funerario sobre un nicho podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario actual y nombrar a otra persona.

Artículo 44.—Los traspasos de derechos serán estudiados por la administración del cementerio, la que deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes.

Artículo 45.—En los traspasos de derechos tendrán prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se comprobará por medio de certificaciones emitidas por el Registro Civil.

Artículo 46.—Se prohíbe el subarriendo del derecho funerario. En caso contrario será automáticamente rescindido el contrato de arrendamiento.

Artículo 47° - Los errores en el nombre, apellidos o cualesquiera otras, en los títulos de derechos funerarios se corregirán a instancia del titular, previa justificación y comprobación cedular.

Artículo 48.—La pérdida del derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes, por lo siguiente:

a)  Por un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.

b)  Por cumplimiento del plazo del derecho (5 años), más su plazo de gracia.

c)  Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.

d)  Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un procedimiento indebido o malversación.

Artículo 49.—La bóveda será declarada en ruina y/o abandono por la administración del cementerio, cuando hayan transcurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer reparaciones necesarias. Para esto se realizará un informe por escrito con fotografías de las condiciones en que se encuentra.

Artículo 50.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el arrendatario deberá ser notificado en tres ocasiones.

Artículo 51.—Si al realizarse la exhumación se determina que el cuerpo no está lo suficientemente descompuesto para su extracción, se darán dos años más de tiempo para que el cuerpo siga el proceso de descomposición. Si al cabo de los dos años adicionales el cuerpo sigue sin descomponerse, se darán plazos de dos años adicionales hasta que el Cuerpo se descomponga. Por estos periodos adicionales el arrendatario continuara con el pago del alquiler y del mantenimiento del nicho hasta que se logre exhumar los restos.

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio l. Las personas que han comprado lotes con anterioridad a la vigencia de este reglamento serán reguladas por el Reglamento de Jacó, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 58 del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.”. es todo el Reglamento.

Jaco 9 de junio del 2023-publicación por 2 vez.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.— O. C. N° 3094.—Solicitud N° 438499.—( IN2023785669 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-148-2023.—Ulloa Morales Alejandro José, R-080-2023, cédula de identidad 1-1141-0025, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, New York University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023783147 ).

ORI-149-2023.—Ulloa Morales Alejandro Jose, R-080-2023-B, cédula de identidad N° 1-1141-0025, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, New York University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023783148 ).

ORI-147-2023.—Merino Mora Alejandra, R-363-2022-B, cédula de identidad: 110850221, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster, Université París 4, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023783161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-459-2022.—Oliva Alfaro Luna Sofía, R-377-2022, cédula de identidad: 115920764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Antropóloga en el grado de Licenciado, Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785167 ).

ORI-141-2023.—Fong León Karim Mabel, R-114-2023, pasaporte G25944865, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujana Dentista, Universidad Autónoma de Sinaloa, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785454 ).

ORI-80-2023.—Araya Quesada Mauricio, R-072-2023, cédula de identidad: 109280908, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023785762 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS COSTA RICA

El Tribunal Electoral del Cuerpo de Bomberos, con sustento en el Reglamento número 37615-MP de la Ley 8228, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica: que se encuentra abierto el proceso de recepción para postulaciones, como candidato a Miembro del Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para el periodo 2023-2028, según lo establecido en el artículo 50 de dicho reglamento. Se establece el periodo del 09 al 18 de agosto del 2023 a las 16:00 horas como fecha límite para la recepción de inscripciones.

Gabriel Delgado Ramírez, Presidente del Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2023791330 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

NOMBRAMIENTO DE PRESIDENCIA

Y VICEPRESIDENCIA DEL 01 DE JULIO DE 2023

AL 30 DE JUNIO DEL 2024 DEL CONSEJO NACIONAL

DE ACREDITACIÓN DEL SINAES

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica N°3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N°8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con los artículos cuatro, cinco y seis del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) N°168 del 03 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión 1672-2023, celebrada el 02 de junio de 2023, se designó al Dr. Ronald Álvarez González como Presidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, este nombramiento comprende el periodo del 01 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, y a la Dra. Lady Meléndez Rodríguez como Vicepresidente del Consejo Nacional de Acreditación del SINAES, este nombramiento comprende el periodo del 01 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.

Pavas, 7 de junio de 2023.—M.Sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 1405.—Solicitud N° 438796.—( IN2023785623 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-MEIC: Proyecto Apoyo al

Emprendimiento 2023.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse 50 cupos, para la Beca INA-MEIC: Proyecto Apoyo al Emprendimiento 2023. Este proyecto tiene como propósito, apoyar la continuidad de los negocios de las personas emprendedoras que cuentan con un modelo de negocio en marcha, viable, con enfoque de mercado, con potencial de crecimiento, mediante el desarrollo de capacidades y competencias.

Dirigido a:

Personas emprendedoras con un modelo de negocio con potencial de crecimiento, que este generando ventas y que cumple con ciertos aspectos de formalización. Registrados ante el MEIC en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), por lo que deben contar con la condición de emprendedor o microempresa (vigente).

Requisitos para participar:

1.  Mayor de edad.

2.  Debe de estar registrado en el sistema SIEC del MEIC (condición de emprendedor o microempresario).

3.  Con un modelo de negocio o proyecto productivo viable y con potencial de crecimiento.

4.  Estar generando ventas.

5.  Dispuesto a rediseñar su estrategia empresarial.

6.  Registrado al menos en el Ministerio de Hacienda (como contribuyente).

7.  Con recursos mínimos para producir.

8.  Con conocimientos básicos en TICs.

9.  Contar con equipo de cómputo y acceso a internet.

10.  Comprometido a iniciar y concluir el proceso formativo completo.

11.  Con disponibilidad de tiempo para recibir capacitación y asesoría.

12.  Firmar un contrato de compromiso entre INA y la persona becaria, debido al aporte del 95% del costo total del proyecto que realiza el INA.

13.  Dispuesto a asumir el 5% restante del costo de la beca.

14.  Proporcionar en caso de ser seleccionado(a), una certificación bancaria con los números de cuenta cliente y cuenta IBAN en colones y a nombre de la empresa y /o persona que se inscribe o registra.

Áreas del plan de acción del taller:

1.  Aumentar competencias en las personas emprendedoras y/o empresarias.

2.  Potencializar modelos de negocio o proyectos productivos de los sectores más dinámicos de la economía.

3.  Apoyar a personas emprendedores y/o empresarias mediante un servicio de acompañamiento integral.

4.  Diseñar un plan general de acción, ejecutable de manera paralela e inmediata.

Contenido

    Modelo de Negocio.

    Mercado Meta.

    Costos y precios.

    Modelo financiero.

    Dirección Comercial.

    Creatividad e Innovación.

    Principios del Cuadro de Mando Integral.

    Formalización.

Costo del Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto total de beca por emprendimiento.

¢ 511. 020.oo (quinientos once mil, veinte colones exactos).

Monto de aporte del INA: 95%

¢ 485. 469.oo (cuatrocientos ochenta y cinco mil, cuatrocientos sesenta y nueve colones exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

¢ 25. 551.oo (veinticinco mil quinientos cincuenta u uno colones exactos).

 

El proyecto tiene una duración de 8 semanas que inician, el cual se inicia en el mes de julio y finaliza en el mes de setiembre del presente año. El INA estará cubre el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá cancelar la persona beneficiaria de la beca. Para aplicar, ingrese a la página del INA: ww.ina.ac.cr. y MEIC: www.meic.go.cr En caso de consultas, favor escribir a: dbarrientos@meic.go.cr, wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 438415.—( IN2023785216 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Samari Syed Torres se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día seis de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.M.G.S y K.S.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de CINCO días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00117-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438866.—( IN2023785749 ).

A el señor Jeylon Oldemar Granados Casasola se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día seis de junio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad J.M.G.S y K.S.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00117-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces Consecutivas. Expediente: OLTU-00117-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438868.—( IN2023785752 ).

A Octavio Picado Espinoza. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del tres de junio del año dos mil veintitrés, la cual otorga modificación de medidas de protección a favor de las personas menores de edad y en su defecto se aprueba el retorno con su progenitora y continua el proceso especial de protección bajo medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A. P.C.; D.P.C.; S.O.P.C.; E.T.P.C.; K.F.C.H.; N.C.H. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00224-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438870.—( IN2023785754 ).

A Julián Dobles Arias, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, que ordenó el retorno de las PME AVDE y EYCE al hogar de sus progenitores, a su vez se ordena el cierre y archivo del proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPUN-00046-2017.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438872.—( IN2023785757 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del seis de junio del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad H.D.V.A., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de junio al seis de julio del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº438875.—( IN2023785758 ).

A la señora María del Socorro Hidalgo Hidalgo, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, que es resolución de abrigo temporal, que ordenó; en beneficio de la persona menor de D. D. C. H. edad. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo, expediente OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 438876.—( IN2023785759 ).

Al señor Pablo Andrés Gatjens Chavarría, mayor, divorciado, taxista informal, cédula de identidad número uno-uno uno siete cinco-cero ocho cero seis, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de su hijo D.A.G.P. mediante resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00208-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 438878.—( IN2023785760 ).

A José Noel Ramírez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de E.J.R.P., y que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el seis de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Noel Ramírez Hernández y Ana Catalina Portilla Cruz en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Ana Catalina Portilla Cruz, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VIII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, pueda comprender que tiene además de derechos obligaciones dentro de las cuales está estudiar y acatar límites y para que pueda tener vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida de atención Fundación Ser y Crecer de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, y debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de atención psicológica de la progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, establecimiento de límites, y para que pueda tener vinculación positiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se le ordena a la progenitora, que luego de la atención psicológica de la persona menor de edad -en donde se haya podido abordar cualquier conducta que requiera un seguimiento, que le permita darle insumos al centro educativo, en su función de abordaje educativo, así como que le permita cumplir con el currículum de estudios a la persona menor de edad-; proceda a entregarle copia del diagnóstico al centro educativo, a fin de que el Ministerio de Educación Pública, coadyuve en el abordaje de la persona menor de edad, a fin de que garantice su derecho de educación así como su permanencia y asistencia educativa por medio del equipo interdisciplinario del Ministerio de Educación Pública. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:•Lunes 26 de junio del 2023 a las 10:30 am. •Lunes 21 de agosto del 2023 a las 10:30 am. •Lunes 09 de octubre del 2023 a las 10:30 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00223-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 438881.—( IN2023785763 ).

A Alfonso José Quesada Villegas y Arhinav Sikdar, se les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del 06 de junio del 2023, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: S.A.Q.R. y M.M.S.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de diciembre del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: OLSR-00208-2017.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San Ramón.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438883.—( IN2023785764 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del seis de junio del dos mil veintitrés se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona K.M.V.A., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el Informe Social. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 438891.—( IN2023785765 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

EDICTO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Flora Ferllini Campos, cédula de identidad N° 4-0048-0993, cuadro: A línea: 01, N° 16, donde consta inhumación de: no aparece registro de inhumaciones, al día de hoy.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las catorce horas con treinta y ocho segundos del 7 de junio del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.— 1  vez.—( IN2023785660 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Quesada Sequeira, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Marta Ester Quesada Sequeira, cedula 400940819

Beneficiarios:

                        Catalina Merayo Quesada, cedula 2-515-700

                        María Angelines Merayo Quesada, cedula 1-1055-430

                        Fernando Merayo Quesada, cedula 1-1117-311

                        Marta Eugenia Zamora Quirós, cedula 4-113-065

                        Loriana Quesada Zamora, cedula 1-1161-032

Lote 5 Bloque O, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 2326 recibo 20184, inscrito en el folio 1 libro 71. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de abril del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023785052 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOLINOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Molinos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a.m. del 12 de julio del 2023, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. El orden del día es conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el secretario de la junta directiva.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2023791240 ).

ARCE Y FARAH SOCIEDAD ANÓNIMA ARFA S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Arce y Farah Sociedad Anónima ARFA S. A., a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social a las once horas del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, para conocer los siguientes asuntos: 1) Renuncia y sustitución de directores; 2) Reforma parcial del pacto social; 3) Modificación del capital social; 4) Autorización para arrendar finca. Si a la hora fijada la asamblea no reúne el quórum de Ley, la asamblea podrá celebrarse en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes.—Marsella de Venecia, 26 de junio de 2023.—José Humberto Arce Salas, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023791291 ).

WESTVIEW STUDIOS

Westview Studios, cédula de persona jurídica 3-102-838803, convoca a sus socios cuotistas a la realización de Asamblea General Extraordinaria de Socios, a realizarse en el domicilio social de la empresa en San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur del abastecedor La California, a las 10:00 horas del 17 de Julio del 2023. La asamblea será a efecto de: (i) Autorizar la venta de activos de la empresa por medio de su Gerente; (ii) autorizar al presidente a firmar documentos de traspaso y venta sobre las propiedades existentes. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 23 de junio del 2023.—Bradley Jon Dean, Gerente.—1 vez.—( IN2023791300 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

La junta directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, comunica que mediante acuerdo número 05-11-2023 de la sesión ordinaria 11 celebrada el día jueves 22 de junio de 2023, acordó en firme convocar a Asamblea General Ordinaria número I-2023, a celebrarse de forma presencial el día 29 de julio de 2023, en primera convocatoria a las 7:30 horas en Belén, Heredia, Centro de Convenciones de Costa Rica. De no existir quórum en primera convocatoria, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria en el mismo lugar según el quórum de ley.

El orden del día de la Asamblea es el siguiente:

Artículo I

Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

Artículo II

Lectura del orden del día y palabras de bienvenida del Presidente de la Junta Directiva.

Artículo III

Informe de presidencia.

Artículo IV

Informe de tesorería.

Artículo V

Informe de auditoría externa.

Artículo VI

Informe de fiscalía.

Artículo VII

Informe del Tribunal de Ética Profesional.

Artículo VIII

Aprobación del Plan Operativo 2023-2024.

Artículo IX

Aprobación de Presupuesto 2023-2024.

Artículo X

Elección de puestos vacantes de órganos institucionales.

Artículo XI

Clausura.

 

Ing. Harry Barrantes Fallas, Presidente Junta Directiva 2022-2024.—1 vez.—( IN2023791328 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CAMPO LAVERDE

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca a asamblea de condóminos ordinaria y extraordinaria de Condominio Horizontal Residencial Campo Laverde, cedula jurídica N° 3-109-407848, se celebrará el 15 de julio del 2023, presencial en la zona de recreo del condominio en Calle Hermosa, Hermosa, Garabito, Puntarenas, a las 9:30 a. m., en primera convocatoria. En caso de no existir quorum necesario en primera convocatoria, iniciara a las 10:00 en segunda convocatoria con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la misma ley. Orden del día. Verificación de quorum y apertura de la asamblea. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea. Recordatorio de las funciones del administrador. Nombramiento del administrador del condominio para el período 2023-2024. Conformación de un Consejo de Administración y Construcciones y nombramiento de sus miembros. Reglamento de convivencia. Informe de gestión por administración que concluye aprobación del presupuesto para el periodo 2023-2024 o autorización para presentación posterior por nuevo administrador. Firmeza de los acuerdos, autorización de protocolización y cierre de la asamblea.—Carlos Rojas Quirós¸ Administrador de Condominio.—1 vez.—( IN2023791487 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB LA GUARIA S. A.

Enrique Maroto Barquero, cédula de identidad número 201420224, solicita la reposición del certificado de una acción de la sociedad Club La Guaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-005116, a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 05 de junio del 2023.—Responsable: Enrique Maroto Barquero.—( IN2023782917 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito bajo el tomo XI, folio 21, asiento 52417, a nombre de Ericka Segura Zúñiga, cédula de identidad número 113500927. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de mayo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023783044 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CRE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES

GAVILAN GABAR SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de John Baptist (nombre) Prudhomme II (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 570369584, en su condición de tesorero de la compañía Cre Doscientos Ochenta y Tres Gavilán Gabar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501690, informo del extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas, y libro de Junta Directiva, por lo que se procederá con la reposición de los mismos para iniciar el tomo segundo. Publíquese tres veces para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, el 08 de junio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—( IN2023784305 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Monge Avilés Melany, cédula de identidad número 6-0314-0889, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2023.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023788587 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES GONZÁLEZ MARTÍNEZ S. A.

Edicto de reposición de acciones. Los señores José González Ferrer y Rebeca Martínez de la Paz, han solicitado reposición de los certificados de acciones 1 y 3 por la cantidad de 4 y 1 acciones respectivamente de Inversiones González Martínez S.A., cédula jurídica 3-101-245878, ambos de fecha 09 de junio del 2009, a su nombre respectivamente, por haberse extraviado.—San José, 29 de mayo del 2023. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—José González Ferrer, Presidente.—( IN2023785470 ).

REPOSICIÓN Y/O DUPLICADO DE CERTIFICADO

DE ACCIONES

DANIEL JIMÉNEZ BERROCAL

Quien suscribe Melvin Estiber Torres Barboza, portador de la cédula de identidad número 1-0868-0137, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Tarimas y Plantaciones de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265184, y para efectos de cumplir con lo determinado en el artículo 689 del Código de Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de acciones, por lo solicitado por el extravío de los títulos de acciones representativas de las 7 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una que pertenecen a Daniel Jiménez Berrocal, cédula de identificación número 2-0304-0798, se procede con la emisión del duplicado y/o reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes ante la notaría de la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en San José, Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, avenida Treinta A, del Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional.—07 de junio del 2023.—Melvin Estiber Torres Barboza, Presidente.—( IN2023785654 ).

ECO MADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición y/o duplicado de certificado de acciones.—Daniel Jiménez Berrocal.—Quien suscribe Melvin Estiber Torres Barboza, portador de la cédula de identidad N° 1-0868-0137, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Eco Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370174, y para efectos de cumplir con lo determinado en el artículo 689 del Código de Comercio y lograr el duplicado y/o reposición de acciones, por lo solicitado por el extravío de los títulos de acciones representativas de las 7 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una que pertenecen a Daniel Jiménez Berrocal, cédula de identificación N° 2-0304-0798, se procede con la emisión del duplicado y/o reposición de los mismos. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes ante la notaría de la Licenciada Merilyn Ortiz Gutiérrez en San José, Curridabat, Granadilla, Barrio José María Zeledón, avenida treinta A, del Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda con portón grande negro. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional.—7 de junio del 2023.—Melvin Estiber Torres Barboza, Presidente.—( IN2023785657 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 48-2019 y 04-2023, acuerdos 2019-48-029 y 2023-04-054, le impuso al licenciado Jorge Luis Ruiz Bonilla, carné N° 5431, un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 531-13 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3250.—Solicitud N° 436959.—( IN2023785168 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo 2023-20-067 de la Sesión ordinaria 20-23, celebrada el 29 de mayo de 2023, determinó habilitar en el ejercicio de la profesión al licenciado Luis Fernando Núñez Unfried, colegiado 24284, entendiéndose que queda habilitado en el ejercicio de la profesión desde el día 24 de mayo de 2023, fecha en la que se hizo efectivo el pago de la multa impuesta por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión Nº 24-2022, celebrada el 17 de marzo del 2022. (Expediente administrativo 324-22(4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023785270 ).

MANMART INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve del folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo doce, a las veinte horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se realiza la solicitud de reposición del libros de actas de asambleas de socios, actas de registro de socios y actas consejo de administración, número uno de la sociedad Manmart Ingenieria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos veintiséis, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia edificio de dos planta con balcón.—Liberia, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2023785225 ).

INMOBILIARIA MARMAD INTERNACIONAL S. A.

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad denominada Inmobiliaria Marmad Internacional S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-159980, procederá con la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios de la compañía, por lo que procederá con la emisión del Tomo II de dicho libro, en formato de hojas removibles. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 del citado Reglamento.—San Jose, 09 de junio del 2023.—Olga Marta Madrigal Chávez, Presidente.—1 vez.—( IN2023785292 ).

SERVICIOS PROFESIONALES DE BUCEO

DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Georgia Sarah Jane (nombre) King (apellido) de único apellido en razón de mi nacionalidad inglesa, mayor, casada una vez, vecina de Quepos, Puntarenas, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho dos seis cero cero cero cinco ocho cuatro uno cinco, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Servicios Profesionales de Buceo del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis cuatro uno nueve, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico gfernandezlaw@gmail.com con la Licda. Grethel Fernández Carmona.—San José a las ocho horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Georgia Sarah Jane King, Presidente de Servicios Profesionales de Buceo del Pacífico S. A.—1 vez.—( IN2023785294 ).

COMERCIALIZADORA MEJORA

DE CURRIDABAT S. A.

Hago constar que, ante esta notaría, que el Representante legal de la sociedad Comercializadora Mejora de Curridabat S. A., cédula jurídica 3-101-696836, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2023785360 ).

WESTINY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gustavo Ramírez Calvo, mayor, cédula de identidad número tres - cero trescientos - cero cuatrocientos diecisiete, divorciado una vez, empresario, vecino de Salitral de Santa Ana, Urbanización Calle Perico, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Westiny Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento ochenta y cinco mil setecientos setenta y uno, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Libro de Asambleas General de accionista y Asambleas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Santa Ana Centro, frente al Juzgado Contravencional, Local número cuatro del Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Teléfono: 8867-5112. Es Todo.—Santa Ana, a las quince horas con cero minutos del 8 de junio del año dos mil veintitrés.—Gustavo Ramírez Calvo, Presidente de la sociedad Westiny Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023785467 ).

CONTROL CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María Cecilia Rojas Santander, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento setenta y cinco metros al sur del Restaurante Fun Gen, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos veintiocho-cero ciento noventa y cinco, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza denominada Control Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-022691, hace constar que en virtud de haberse extraviado los libros de actas de asamblea de socios y de actas de Junta Directiva, de la citada compañía, número de legalización 4061008946626, se está tramitando la reposición del mismo, por lo cual se emplaza a terceros que se consideren afectados para manifestar sus objeciones en el domicilio que se detalla: San José, Zapote, Barrio Montealegre, de la rotonda de Las Garantías Sociales, 400 metros al este, 100 metros al norte y 25 metros al este, Edificio Corporación Jurys Asesores o al correo electrónico iurisvr@gmail.com.—San José, 05 de junio del 2023.—María Cecilia Rojas Santander.—1 vez.—( IN2023785483 ).

3-101-468967 S. A.

Por este medio, se hace saber del extravío de los libros legales (Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva), de la sociedad 3-101-468967 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-468967. Publíquese una vez para efectos de la reposición de los libros legales, y, en consecuencia, se procederá a comparecer ante notario público para solicitar la declaración jurada de la solicitud respectiva de la reposición de los libros legales. Es todo.—Olman Guillermo Fonseca Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0608-0657, Representante Legal de 3-101-468967 S. A.—1 vez.—( IN2023785585 ).

3-102-671000 S.R.L.

Aviso de reposición de libros: 3-102-671000 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-671000, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad, en atención a que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 08 de junio de 2023.—Silke Méndez Pérez.—1 vez.—( IN2023785632 ).

MARADI S. A.

Maradi S. A., cédula jurídica N° 3-101-134808, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, número uno por cuanto se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paula Medrano Barquero.—1 vez.—( IN2023785633 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web: www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5° y 7° inciso c) de la Ley N° 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 22 de junio de 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023791349 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Bryan Gregory Choate, portador del pasaporte estadounidense vigente número 670277106, accionista de la sociedad Brycat de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-425248 la cual al día de hoy se encuentra disuelta y estuvo inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil el Tomo: 560, Asiento: 813, domicilio social en Puntarenas, Osa-Ojochal, casa celeste, 600 metros al este de escuela Tortuga, Ciudad Cortés; convoca a cualquier interesado en bienes de la sociedad que se comunique al correo electrónico info@pacificcoastlawcostarica.com, explicando y aportando prueba acerca de su reclamo y posición. Se otorga un plazo de 15 días a partir de su publicación para escuchar de cualquier interesado.—Licenciada Rosario Araya Arroyo.—( IN2023782820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 24 de mayo del año 2023, Ceiba Iguana Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714931, modifica miembros de Junta Directiva y pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—( IN2023782869 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Kineret Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en razón de la disminución de su capital social en la suma de doscientos treinta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—( IN2023782919 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría a las catorce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, se realizó la venta de establecimiento mercantil, denominado Apuesta Ya, mediante escritura número ochenta y tres del tomo cuatro de mi protocolo. Y se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—( IN2023785091 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 8 de junio de 2023, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S.A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social. Se adiciona también la cláusula sétima bis al estatuto.—Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023785111 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra La Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2023.—Lic. Yucelin Merta Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2023049794.—( IN2023783259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfarogon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023050038.—( IN2023783485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morpho Team CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.— CE2023048108.—( IN2023784955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada China Wan Sui Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2023048115.—( IN2023784962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marmoris del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023048109.—( IN2023784956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & H Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Jacqueline Aponte Agüero, Notaria.—1 vez.— CE2023048110.—( IN2023784957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangata Del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023048111.—( IN2023784958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Kevin and Barb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023048112.—( IN2023784959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dúo Consulting & Design Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.— CE2023048113.—( IN2023784960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sejava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.— CE2023048114.—( IN2023784961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada China Wan Sui Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2023048115.—( IN2023784962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golfo Dulce Paddlers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023048117.—( IN2023784963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AZ Campbell Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.— CE2023048118.—( IN2023784964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Niño Malo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Geanina Ruiz Alvarado, Notaria.—1 vez.— CE2023048119.—( IN2023784965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aciarium Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Karla Sarita Bonilla Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023048121.—( IN2023784966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aka Klimt Valentini Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2023048122.—( IN2023784967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ALB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.— CE2023048123.—( IN2023784968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonsonate Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023048124.—( IN2023784969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación CSE Soto Espinoza Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Yerling Alejandra Gómez Masís, Notaria.—1 vez.—CE2023048125.—( IN2023784970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GD Medical Dúo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.— CE2023048127.—( IN2023784971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.— CE2023048129.—( IN2023784972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ribera Laureles ARC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.— CE2023048128.—( IN2023784973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Vaquitas Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.— CE2023048130.—( IN2023784974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torossian Company Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023048132.—( IN2023784975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DLB Medical Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.— CE2023048133.—( IN2023784976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colorado Testing Labs Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023048134.—( IN2023784977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tajo Sunshine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023048135.—( IN2023784978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Global KS Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023048136.—( IN2023784979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colorado Hitech Systems Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023048137.—( IN2023784980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bocadito CH V Orotina Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2023048138.—( IN2023784981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onelovemassive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notario.—1 vez.— CE2023048139.—( IN2023784982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenal One Real Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. María José Medina Real, Notaria.—1 vez.— CE2023048141.—( IN2023784983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evil Panda DG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.— CE2023048142.—( IN2023784984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H E R G O Z de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.— CE2023048143.—( IN2023784985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa La Bella Ventana Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023048145.—( IN2023784986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inclusiva Médica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.— CE2023048146.—( IN2023784987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Titi Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023048149.—( IN2023784988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atrapasueños Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notario.—1 vez.— CE2023048148.—( IN2023784989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Caribe Montero Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.— CE2023048150.—( IN2023784990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Master Steel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Rodrigo López Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023048151.—( IN2023784991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Pascale Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.— CE2023048152.—( IN2023784992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advon Block Chain Technology LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023048155.—( IN2023784993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Divergentix Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2023048156.—( IN2023784994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Agente Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023048157.—( IN2023784995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaguar D Two Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023048158.—( IN2023784996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soy Local San José Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023048159.—( IN2023784997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Sakei Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023048160.—( IN2023784998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Publicidad QSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023048162.—( IN2023784999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villas de Papagayo CR Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023048161.—( IN2023785000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kalmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.— CE2023048165.—( IN2023785002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Árbol Essence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023048166.—( IN2023785003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sibari Global Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023048167.—( IN20237875004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 47 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa del Espíritu Santo Omem Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048168.—( IN2023785005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamara Daria Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023048169.—( IN2023785006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ilumma Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2023048171.—( IN2023785007 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 04 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turrialbeños Brenes y Gamboa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2023048172.—( IN2023785008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ALMZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Grace Calderón Garita, Notario.—1 vez.— CE2023048173.—( IN2023785009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Douglas Espinoza Porras, Notario.—1 vez.— CE2023048170.—( IN2023785010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Grandparents Dream House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.— CE2023048174.—( IN2023785011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Presumidas C R Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023048175.—( IN2023785012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ninegoblins Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.— CE2023048177.—( IN2023785013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cumbre Peral Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.–Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023048178.—( IN2023785014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Mark Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2023048179.—( IN2023785015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Holdings Papagayo CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.— CE2023048180.—( IN2023785016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ferretera La Ferre Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023048181.—( IN2023785017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fintech Ventures THA Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— CE2023048183.—( IN2023785018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Hacienda de la Vista Celestial Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023048184.—( IN2023785019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Epmq Empresa Asociada Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2023048185.—( IN2023785020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global O & O de Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2023048187.—( IN2023785021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sara Com Cincuenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.— CE2023048186.—( IN2023785022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Internacional Boma Consorcio Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2023048188.—( IN2023785023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 13 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infovi Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.— CE2023048189.—( IN2023785024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pita Depot de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.— CE2023048190.—( IN2023785025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ancora Condominiums LLC Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023048191.—( IN2023785026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daywon Pura Vida Ventures Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023048192.—( IN2023785027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rome Advisor Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.— CE2023048193.—( IN2023785028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos RN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Denoris Patricia Orozco Salazar, Notario.—1 vez.— CE2023048194.—( IN2023785029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campus Educativo Belén CEB Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.— CE2023048195.—( IN2023785030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nature and Grace LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023048196.—( IN2023785031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fabrica de Retablos R O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. María Giovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023048197.—( IN2023785032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 47 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Ministerios Ces Mome Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023048198.—( IN2023785033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD & REX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023048199.—( IN2023785034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Illith Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—CE2023048200.—( IN2023785035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Herrera Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Maricela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023048201.—( IN2023785036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fénix Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023048202.—( IN2023785037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varvale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Wilfredo Chavarría Castro, Notario.—1 vez.—CE2023048203.—( IN2023785038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administraciones Legales del Continente ALC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Milena Garro Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2023048204.—( IN2023785039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Médica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023048205.—( IN2023785040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Majopa Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023048206.—( IN2023785041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de junio de dos mil veintitrés se modifica el domicilio social y objeto de Inversiones J y A Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno- seiscientos cuatro mil seiscientos dieciocho, Monterrey, San Carlos a las once horas del ocho de junio de dos mil veintitrés.—Ricardo Reyes Calix, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023785042 ).

Por escritura pública 275, otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 17 de mayo del 2023, se constituye Sociedad Martínez y Ochoa Limitada. Plazo social 50 años desde su constitución. Gerentes: Ángela Karina Martínez Villegas y Lorena Andreina Ochoa García.—San José, seis de junio del 2023.—Lic. Ricardo Villalobos G. Notario.—1 vez.—( IN2023785044 ).

Por escritura otorgada ante el notario Guillermo Sanchez Saya a las doce horas del día seis de junio del dos mil veintitrés, se acordó liquidar y nombrar liquidador de la sociedad Titanio W Marino S. A., cédula jurídica 3-101-213414, se emplaza a los interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 06 de junio del 2023.—María Luisa Morales Bolaños.—1 vez.—( IN2023785053 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las sociedad Tecales del Vigia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno–trescientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta, con domicilio social en San José, La Uruca, residencia El Solar, de la entrada principal, cuatrocientos metros al sur y ciento veinticinco metros al este, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante los Notarios Públicos José Antonio Muñoz Fonseca y Natiuska Traña Porras, mediante escritura pública número seis del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las ocho horas con quince minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos del liquidador.—San José, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Notaria Pública Natiuska Traña Porras. Carné número 18752.—1 vez.—( IN2023785058 ).

Mediante escritura 149-19 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 8 de junio del 2023, se acuerda disolver la sociedad Robalo Aventures GTE S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-765629, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 8 de junio del 2023.—Lic. Juan Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023785062 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 105 del tomo 22 otorgada a las 11:00 horas del ocho de junio del 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía Earth and Sky Costa Rica S.R.L, cédula jurídica número 3-102-808918, se acordó reformar pacto constitutivo. Propiamente la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta, aumentando su capital social.—Guanacaste, 08 de junio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785066 ).

Mediante escritura 161 otorgada ante esta notaria a las 16 horas del día 7 de junio de 2023, se acuerda modificar estatutos de Proycar C.R. Proyectos y Carretera de Costa Rica S. A. 8 de junio de 2023.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2023785068 ).

En escritura 106 del tomo 13 del protocolo del Licenciado Jorge Antonio Arias Barrantes, en conotariado protocolice asamblea extraordinaria cinco de tres- uno cero uno-cinco seis cuatro nueve cuatro ocho SA, se reforma la cláusula de la representación, se nombra nuevo presidente y secretario.—San Ramón 9 marzo del 2023.—Lic. Marvin Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2023785071 ).

En esta notada a las doce horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la compañía Tres Uno Cero Uno Cuatro Cinco Dos Seis Tres Uno S. A., por la que se reforma las cláusula segunda de los estatutos y se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023785076 ).

En esta notaría a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número cuatro de la compañía Tres Uno Cero Uno Cuatro Cinco Dos Seis Tres Cero S. A., por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023785077 ).

Por escritura número 331, tomo 3 de esta notaria, se reforma la cláusula segunda concerniente al plazo social de la sociedad Yacorre Pizza, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-105-860236, se leerá así: Segunda: el plazo social será del 13 de agosto del 2022 hasta el 15 de junio del dos mil veintitrés 1 vez.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023785088 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Siete Tíos Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-628130 Sociedad Anónima, dentro del cual la señora Ana Yancy Villegas Durán, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: No hay bienes Muebles e Inmuebles que repartir este proceso se inició para concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente ante la Dirección General de Tributación Directa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Liberia 300 sur del Banco Popular de Desarrollo Comunal a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Liberia, Guanacaste, a las trece horas y veinte minutos del 8 del mes de junio del año 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán. Notario Público.—1 vez.—( IN2023785089 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Fincatec Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-175889 Sociedad Anónima, dentro del cual el señor Amado Sánchez Oller, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: No hay bienes Muebles e Inmuebles que repartir este proceso se inició para concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente ante la Dirección General de Tributación Directa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Liberia 300 sur del Banco Popular de Desarrollo Comunal a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Liberia, Guanacaste, del 8 del mes de junio del año 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán. Notario Público.—1 vez.—( IN2023785090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del catorce de noviembre de dos mil veintidós se acordó la disolución de Grupo Familiar Ureña Rivera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos cero ocho uno.—San Marcos de Tarrazú, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Heilyn Valverde Blanco.—1 vez.—( IN2023785093 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Cronovel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cero cuarenta y nueve mil trescientos veinticuatro, en la que mediante acuerdo de Asamblea de Socios se acordó disminuir el capital social de la compañía.—San José, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Notario Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2023785095 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 08 de junio del 2023 se solicita la reinscripción de la sociedad Mar y Elio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223498.—Naranjo ocho de junio del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023785096 ).

Por escritura número: 234-9, otorgada en el tomo 9 del protocolo en uso del suscrito notario, a las 13:00 horas del 08 de junio de 2023, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas que modifica nombramientos de junta directiva de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Setenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-543176.—Limón, Pococí, Cariari, a las 13:05 horas del 08 de junio de 2023.—Giovanni José Jiménez Montero Notario. Carné N° 14743.—1 vez.—( IN2023785099 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Garden Lagoon S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 08 de junio de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785100 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Estación Biológica de Cabo Blanco S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 08 de junio de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785101 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Finca Las Huacas de la Península S.A., mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 08 de junio de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785103 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante este notario a las trece horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación DL Arce Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta, en donde se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785109 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tierra Amada Ltda., celebrada a las 7 horas del 08 de junio del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto social.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023785114 ).

Informo que mediante la escritura número trescientos setenta y dos de fecha 27 de abril de 2023, se reformó estatuto para que el tesorero tenga poder generalísimo sin límite de suma de la empresa R.M.R. Maquinaria y Aditamentos S.A.—San José, 02 de junio 2023.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785116 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 26 de julio de 2022, protocolicé acta de asamblea de Inversiones La Hilda S.A., mediante la cual se modifica la cláusula de domicilio social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023785122 )

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Setecientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-800731 en la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto al capital social.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de junio de 2023, se protocoliza acta de Amistad Serena A.H.A. S. A., mediante la cual se reforma domicilio del pacto social, y se nombra agente residente.—San José, 08 de junio de 2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2023785133 ).

Por escritura otorgada hoy ante , ocho horas del día siete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de B.E. Alianza Estratégica del Sol Sociedad Anónima, donde se procede a modificar las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 07 de junio de 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—1 vez.—( IN2023785134 ).

Que por escritura número 145, visible a folio 144 frente del tomo 33 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula tercera y sétima de la empresa Sanctuary of Spherical Wonder Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3102778234; teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 08 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023785135 ).

Que por escritura número 147, visible a folio 145 vuelto del tomo 33 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula tercera y sétima y se nombró nuevo agente residente de la empresa 3-102-774894 SRL, cédula jurídica 3102774894, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 08 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023785136 ).

En escritura pública otorgada ante el día veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se lea que la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, secretario y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Ell Clandestino Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete uno uno seis cero. Es todo.—Ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillén, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023785137 ).

Por escritura número ciento ocho-seis, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 05 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de LDB Caballo de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos diez mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de junio de 2023.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785139 ).

Mediante escritura número 10-14, de las 12:00 del 08 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas en la que se modifica la cláusula sexta de la sociedad Casas de Las Barbas Limitada.—La Garita, Tamarindo, 08 de junio del año 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341.—1 vez.—( IN2023785140 ).

Yo, Sahoyin Isabel Man Vargas, notaria pública debidamente autorizada, mediante la escritura número dos iniciada en el folio uno vuelto del tomo uno de mi protocolo, protocolicé una asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo de Inversiones Millenium MA Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el valor nominal de las acciones que componen el capital social y también se modifica la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad.—Guápiles, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785142 ).

Mediante escritura número 66, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 5 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Sol International Enterprise S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-780543, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social para que se lea de la siguiente forma: Su domicilio será San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso oficinas de Acacia Legal, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país.—San José, 8 de junio del 2023.—Licda. Mariana Grisanti Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785143 ).

Por medio de escritura número cinco-quince, visible al folio tres del tomo quince del notario público José Rafael Steller, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Arame de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil cuatrocientos ochenta y seis, donde se acordó reformar las cláusulas en cuanto a la administración de la sociedad y se reforma el pacto constitutivo de la empresa en cuanto a que dentro de sus objetos y fines serán: “El comercio en general y la industria en todas sus ramas, para cumplir con sus fines podrá comprar, vender, hipotecar, prendar, pignorar, dar, constituir y administrar fideicomisos, y en cualquier forma poseer y disponer de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos reales y personales, así como rendir toda clase de fianzas”.—San Ramón, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785176 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 29 de mayo de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Inspecciones Técnicas Ambientales Citea S. A., por la cual se modificó el pacto social y se nombra miembro en la junta directiva.—San José, 08 de mayo de 2023.—Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2023785178 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día ocho de junio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Kalanke Sand And Sea Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023785181 ).

Ante esta Notaría el día ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y dos S.R.L, con cedula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y tres trescientos treinta y dos, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José ocho de junio del dos mil veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023785187 ).

Ante esta notaría, el día ocho de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Cuatrocientos Dieciséis S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciséis, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023785188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lubethy Ltda., persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos dos mil novecientos ochenta y seis. Se acuerda: Reforma en la representación y en sus cargos, cesión y traspaso de cuotas, reforma de capital y cuotas, y nuevos nombramientos en la persona jurídica.—Desamparados, siete de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Durán Abarca, C-26989.—1 vez.—( IN2023785190 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Morphosis Blocks SRL., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023785193 ).

Mediante escritura pública número 49-19, ante los notarios públicos Alberto enz Roesch y Estefanía Batalla Elizondo, a las 09:00 horas del día 7 de junio del 2023 se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Lush Life Ocr S. A., cédula jurídica número 3-101-441685, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Michael Hernández Breheny, portador de la cédula de identidad número 9-0116-0179.—Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023785198 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Inmobiliaria Mafe S. A., reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023785213 ).

Ante esta notaría, por escritura número 101-9, otorgada a las 17:45 horas del 8 de junio del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta, se revocan nombramientos y se nombra junta directiva de 3-101-476131 S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023785223 ).

Ante esta notaría, por escritura número 101-9, otorgada a las 17:45 horas del 08 de junio del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta, se revocan nombramientos y se nombra junta directiva de 3-101-476131 S. A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023785224 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta-seis, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo sexto, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil veintitrés, el señor Mario Alberto Jiménez Delgado mayor, soltero, farmacéutico pensionado, vecino de provincia: Heredia, cantón: Heredia, distrito: Central (del Registro Civil veinticinco metros al este, cien metros al sur, cien metros al este, setenta y cinco al sur, casa blanco con azul), portador de la cédula de identidad cuatro-cero uno cero nueve-cero dos cuatro cuatro, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Aromo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete cuatro cinco seis uno), otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023785226 ).

Por escritura otorgada ante , el día dos de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Piscina Total Limitada.—San José, ocho de junio del 2023.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se solicita cese de disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2023785228 ).

Por escrituras otorgadas ante , a las 8,8:30, 9 horas del 29 de mayo de 2023, se protocolizaron actas de Instalaciones Industriales Escoji S. A., Grumoca Grúas y Montacargas S. A.; y de Jimfas S. A., donde se acuerda la disolución de las sociedades.—San José, 2 de junio del 2023.—Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023785229 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Sidemo Montaña Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y uno, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023785231 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de Compañía Trepez Ltda.. Se nombra nuevo gerente.—Orotina, a las 11:00 horas del 08 de junio, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023785232 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-diez, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las 15:00 horas del 08 de junio del año 2023, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Siglocostari BPO S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-691356.—San José, 08 de junio del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023785234 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se modificó la representación de Ganadera Cabo Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-269414.—Arenal, ocho de junio del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario., carné 23158.—1 vez.—( IN2023785235 ).

Ante , la empresa Inversiones Madrigal y Paredes S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-098355, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las quince horas del 05 de junio del dos mil 2023, se reformó la cláusula segunda y aceptaron la renuncia de los cargos de secretaria y tesorera y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 08 de junio del 2023.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785236 ).

En esta notaría se protocoliza mediante escritura número 74-9 del tomo noveno se realiza rectificación de nombre al Ríos de Goshen Sociedad Anónima.San José, 08 de junio del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785238 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo dos, a las diecinueve horas, del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Proyecto Prometeo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número tercera y sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar su domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Merced, oficina numerada siete-seis, ubicada en el piso siete del Condominio Centro Colón, localizado en el Paseo Colón, en la ciudad de San José, y el nombramiento de gerentes por un Gerente Uno y un Gerente Dos.—Ciudad de San José, a las doce horas y cero minutos del día ocho del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785239 ).

En mi notaría, hoy se cambió la razón de Bajo López S. A.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2023785250 ).

Por escritura de las nueve horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, otorgada en San José, CBPBP Ferretería Buen Precio S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho nombro liquidador.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023785262 ).

Por escritura de las diez horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, otorgada en San José, Geomaderas Certificadas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil doscientos diez, nombró liquidador.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023785263 ).

Por escritura de las trece horas del cinco de junio del año dos mil veintitrés, otorgada en San José, Inmobiliaria OLJI S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve, nombro liquidador.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023785264 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, a las 13:05 horas del ocho de junio del 2023, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Desarrollos Turísticos La Bajura S. A., cédula jurídica 3-101-363161 mediante la cual se acordó el cambio del presidente de la sociedad, se nombra el puesto vacante de secretaria, y se reforma las cláusulas N° 2 y 8 del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 08 de junio del 2023.—MSc. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023785267 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Cali Medellín Dos Mil Veintiuno SRL.—San José, 8 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 5 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de OUFTI S.A., cédula jurídica número 3-101-199740, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 5 de junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023785269 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 02 de junio de 2023, ante el suscrito notario, se solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Violines Hoyo Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seis.—San José, 02 de junio del 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja. 2290-1059.—1 vez.—( IN2023785271 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez, de fecha de las 10 horas del 25 de mayo del 2023, la señora Jennifer Chinchilla Cambronero, quien fungía como gerente general, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Transportes Internacionales Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos, con domicilio en San José, La Colina de Curridabat, del cruce de San Antonio 400 metros norte, 75 al oeste y 50 al norte casa Nº 6; solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual está disuelta en virtud de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 10 horas del treinta y uno de mayo del 2023.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785275 ).

Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza acta de la sociedad Villa Rivera A& M Sociedad Anónima. Reforma de la cláusula primera del nombre que se denominara Smith Consolidaciones A.V.R. Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023785285 ).

Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de junio del año en curso, se protocoliza asamblea de socios de la empresa: Picso Industrias S. A., se modifica cláusula octava de administración.—San José, ocho de junio del dos mil veintitrés.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785287 ).

Se hace constar que por escritura n° 15 del tomo 01 del protocolo del notario Daniel Gerardo Fernández Aráuz, otorgada a las 15:00 horas del 14 de abril 2023, se protocolizan acuerdos de la sociedad JA Arquitectura Elan Sociedad Anónima, por medio del cual se cambia el nombre de dicha sociedad a Elah Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023785305 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Importaciones Morpa Sureño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochocientos noventa y nueve. Mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura número ciento veinticinco-dos, otorgada, en la ciudad de Pérez Zeledón, a las catorce once horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar.—1 vez.—( IN2023785315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 7 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lot Three A Sycamore III S. A., cédula jurídica N° 3-101-492738, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 7 de junio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023785328 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula quinta capital del pacto constitutivo en la entidad: Metamoguls Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-872646. Es todo.—Jacó, 9 de junio del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2023785332 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del 8 de junio de 2023, protocolicé acta de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Balcom Costa Rica Ventures Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-700975, de las 14:30 horas del 8 de mayo del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración.—Notaria: Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2023785334 ).

Mediante la escritura número: ciento treinta de mi protocolo número veintidós, se acuerda se acuerda el cambio de nombramiento de la representación de Condominio Plaza Jacó, escritura otorgada al ser las doce horas del ocho de junio de dos mil veintitrés.—San José, Uruca, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, abogado y notario, carné 11321.—1 vez.—( IN2023785338 ).

Hoy ante esta notaría el representante legal de la sociedad Paulina Proyecto S. A., cédula N° 3-101-588398, solicita al Registro Público elcese de disolución” de la sociedad supracitada.—San José, 8 de junio del 2023.—Notario Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2023785345 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: CR Monodesnudo Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, calle seis, entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente: Mario Salazar García.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Notaria: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023785356 ).

Por la escritura número doscientos veintitrés, de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo veinte de mi protocolo, se modifica el pacto constitutivo de la empresa: Fulltac Adhesivos de Costa Rica Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio social.—Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2023785358 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos treinta y ocho de nueve de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad el Saaluk Segundo Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, once horas del nueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2023785361 ).

Se hace constar que, mediante escritura número 12 otorgada a las 11:15 horas del 08 de junio del 2023, ante el notario Felipe Esquivel Delgado se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Derretidos Limitada 3-102-793079, mediante la cual se reformó la cláusula de la razón social. Es todo.— fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 08 de junio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2023785363 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Corporativo Letymar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y uno, por lo que; al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023785364 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las once horas con cuarenta y tres minutos del día primero de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Rosanti Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y seis, por lo que; al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023785365 ).

Mediante escritura 98 del Protocolo 22 a las 9 horas del 9 de junio 2023 protocolizo acta de NA & LEO, S. A. Se cambia razón social a Antares Cincuenta y Uno S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta de la representación legal.—Cartago, 9 de junio 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2023785368 ).

Por escritura número 289 otorgada ante esta notaría, a las 17:30 del día 08 de junio del 2023 se constituyó la sociedad My Happy Eater Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 08 de junio del 2023. Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023785369 ).

Mediante escritura número 36-2, folio 19, otorgada a las 12:00 horas del 08 de junio del 2023, ante la suscrita notaria, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Los Nietos Arrieta Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-529001; donde se disuelve la misma. Es todo. Publíquese.—Ariel Víquez Vargas, carné N° 29802.—1 vez.—( IN2023785371 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, por escritura 319 de folio 190 vuelto, tomo once de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día 06 junio de 2023, en la que se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Consultorías Especializadas de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-359742.—1 vez.—( IN2023785373 ).

La sociedad Domus Serraporte S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- siete ocho nueve cuatro ocho ocho, informa a los interesados y socios: se revoca los nombramientos de los siguientes cargos; A) Presidente , actualmente ocupado por la señora Grettel Ruiz Murillo, a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Roberto Abarca Espeleta, mayor, empresario, casado dos veces, vecino de Sabanilla de Montes de Oca y portador de la cédula uno-cero siete cero dos-cero ocho dos ocho, B) Tesorero actualmente ocupado por el señor Roberto Abarca Espeleta a quien se le agradece su gestión y en su lugar se nombra al señor Manrique Gutiérrez Echeverría, mayor, soltero, estudiante, vecino de Santa Ana, Lindora Valle del Sol, casa cuarenta y cinco y portador de la cédula de identidad uno-uno siete cinco cinco-cero ocho cero seis, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día diez de marzo del año dos mil veintitrés, es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2023785375 ).

Por escritura número ciento noventa del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día siete de junio del dos mil veintitrés, se reforma cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, respecto del capital social de Datasys Group S.A.; teléfono 8877-7665.—Yesenia Navarro Montero, carné 20.100, Notario.—1 vez.—( IN2023785378 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Cascante Tres Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos y se nombra junta directiva.—Palmares, 09 de junio del 2023.—Lic. Armando Blanco González.—1 vez.—( IN2023785380 ).

Teléfono 8391-1001, aviso, por escritura número noventa y ocho, otorgada en el protocolo noventa y dos del notario público Fabio Trujillo Hering, a las 12:00 horas del 08 de junio de 2023, se modificó el pacto social y se nombra gerente de la sociedad denominada Bun Bo Hermanos SRL, cédula 3-102-878533. Publicarse.—San José, nueve de junio de 2023.—Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2023785383 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las once horas con cero minutos del dos de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad AGN AUDIT, TAX & Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera y la cláusula segunda.—San José, nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023785387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vargas Pashov Arquitectos Consultores Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023785388 ).

Por escritura ciento cincuenta y dos, tomo cuatro, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario público, Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, y por solicitud de la señora Paola Arredondo Carmona, representante de la sociedad Avanzados Corp S. A., se procede a realizar la publicación respectiva sobre la reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la citada empresa para que en lo sucesivo estipule lo siguiente: “Corresponde al presidente, secretaria y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes podrá actuar separadamente, podrá sustituir en todo o en parte su mandato reservándose siempre el ejercicio en otros miembros de la Junta Directiva, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo, podrán otorgar toda clase de poderes de las atribuciones y denominaciones necesarias para atender los negocios de la sociedad. Podrán abrir y autorizar la apertura, así como cerrar y autorizar el cierre de todo tipo de cuentas corrientes, de ahorro y de otros tipos, cajas de seguridad, en bancos nacionales y del extranjero, así como otras instituciones que presten dichos servicios, designando a la persona o personas autorizadas para ingresar en dichas cuentas y cajas en los términos y condiciones establecidos en la propia autorización; podrán en cualquier momento revocar dichas autorizaciones y efectuar otras de nuevo”. Es todo.—Heredia, nueve de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785390 ).

En Alajuela, a las 12 horas del 8 de junio del 2023, se disolvió la sociedad Directo Al Cliente S. A., cédula jurídica número 3-101-350158.—Alajuela, 8 de junio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785391 ).

En Alajuela, a las 8 horas 30 minutos del 9 de junio del 2023, se disolvió la sociedad Abaco S. A., cédula jurídica número 3-101-69603.—Alajuela, 9 de junio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785398 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2023, se acordó la disolución de Valkiria Development Group S. A., cédula N° 3-101-494320.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023785411 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del 6 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Dragón Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de junio del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023785413 ).

Mediante escritura N° 69-14 del tomo 14 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Verde Ecovillas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil doscientos veintiséis, en la que se acuerda realizar el cambio de domicilio de la compañía.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785414 ).

Se emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de ley, comparezcan a hacer sus oposiciones, por la constitución de la sociedad Constructora Elizalme del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en el cantón central de Guácimo, Limón, y representada por el señor Elías Salmerón Camacho.—Notaría del Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto.—1 vez.—( IN2023785429 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita, se disolvió la Compañía TSS Desarrollo Sociedad Anónima.—Atenas, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2023785437 ).

Mediante escritura pública número ciento cinco, visible al folio ciento sesenta y seis, del tomo veintitrés, a las diez horas, diez minutos del día nueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tomsal De Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, por la cual se disolvió la sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, trece horas del día nueve del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785439 ).

Héctor Camacho Ramírez, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Pococí, Cariari Campo Cinco, del Cementerio cien metros oeste, cédula dos-trescientos cincuenta y tres-setecientos catorce, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Camacho Ramírez de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero uno cuatro seis cuatro domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, trescientos metros al norte de la Iglesia Católica del campo de Aterrizaje, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reinscripción de dicha sociedad ante el Notario Randall Eduardo Ramírez Vargas. Escritura número sesenta y dos iniciada al folio treinta y cinco frente tomo quince.—Otorgada a las diez horas del dos de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023785440 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 8:00 horas del día 6 de junio del 2023, se constituyó la empresa denominada Canriv, Sociedad Anónima, Presidente Ingrid Cándelo Rivera, cédula 1-1700-0176, Secretaria: Estefany Cándelo Rivera, pasaporte estadounidense número A03492730 y Tesorero: Nicol Dayana Cárdenas Cándelo, cédula de residencia 117002266127. Capital social cien mil colones, por apode de los socios.—Belén, Heredia, 7 de junio del 2928.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719-carné 6075.—1 vez.—( IN2023785441 ).

Reforma de estatutos de Cribo, SRL., cédula jurídica 3-102-803188: En asamblea general de cuotistas número uno, celebrada en su domicilio social al ser las quince horas del día veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se acordó por unanimidad de votos reformar la siguiente cláusula del pacto constitutivo: Del plazo: El plazo social de la compañía será de treinta y dos meses, sin posibilidad de prórroga. Es todo.—San José, 9 de junio 2023.—Natalia Ulloa Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785443 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en Puriscal, en esta notaría, de las ocho horas del veintiocho de Mayo del dos mil veintitrés, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de asociados de la persona jurídica Tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta, cédula jurídica Tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta, por la cual se reforma el artículo octavo del pacto social; sobre la representación de la citada sociedad, quedando como apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente el Presidente, y en lo demás se mantiene incólume.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2023785444 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del 01 de junio del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiséis Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 9 horas del 19 de abril del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Maduro.—1 vez.—( IN2023785446 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 01 de junio del 2023, protocolicé acta de Bravo Zulu Of Pinilla Limitada, de las 14 horas del 19 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Maduro.—1 vez.—( IN2023785448 ).

Notaria de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales. Se hace saber que en esta notaría mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo treinta y siete de su protocolo, otorgada el día tres de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Los Sueños de los Abuelos JAGR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco ocho dos tres ocho, por no existir activos ni pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador.—Heredia, ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Argüello Corrales.—1 vez.—( IN2023785455 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de junio del año 2023, se protocolizó el acta número 8: Asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por Ganadera R D Seis D S. A., cédula jurídica número 3-101-578275, donde se cambió Junta Directiva de la sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 08 de junio del año 2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña.—1 vez.—( IN2023785458 ).

Access Costa Rica Tour Operator & DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690348, reforma la cláusula quinta, del capital social. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 12 horas del 18 de diciembre del 2019.—Cartago, 7 de junio del 2023.—Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2023785464 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific Coast Mortgage Company Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula del nombre en los estatutos, la sociedad se denominará LS Food Limitada.—Puntarenas, nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023785468 ).

Mediante escritura 148, tomo 16, otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del 1 de junio del 2023, se modifica la cláusula primera y octava de la sociedad DR Glenn R Hoey Limitada, cédula jurídica número 3-102-724026; a partir de ahora la razón social de la sociedad será Andrea Hoey Limitada, y será representada por un Gerente General. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de junio del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023785473 ).

Mediante escritura 52, tomo 16, otorgada ante este Notario, a las 08:00 horas del 08 de mayo del 2023, se acuerda disolver la sociedad Banana Leaf Sky Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-363082. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 07 de mayo del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023785474 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno-siete, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo siete, a las once horas del nueve de junio de dos mil veintitrés, el señor Rafael Ángel Mora Badilla, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Soluciones Integrales Sofisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil quinientos doce, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, costado este del Restaurante Subway, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del nueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023785481 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 13 horas 30 minutos de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Educativo GEUSJTCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-769330, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, sea el nombre social, denominándose de ahora en adelante: Grupo Sanbetancourt del Sur de La FL S.A.—San José, 09 de junio del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785482 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de extraordinaria de cuotistas de SYL Rodríguez Nájera Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-827288, en la cual se aprueba el balance general y definitivo de liquidación final de la sociedad, y se acuerda la total y absoluta liquidación de la sociedad. Escritura otorgada a las 18:00 del 2 de junio de 2023. Una vez. Ferredroj@gmail.com.—San José, 9 de junio de 2023.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023785484 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de accionistas de Centro de Salud Familiar Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-669909, en la cual se aprueba el balance general y definitivo de liquidación final de la sociedad, y se acuerda la total y absoluta liquidación de la sociedad. Escritura otorgada a las 18:00 del 8 de junio de 2023, ferredroj@gmail.com.—San José, 09 de junio de 2023.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785486 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de accionistas de 3-101-7511374 Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-7511374, en la cual se aprueba el balance general y definitivo de liquidación final de la sociedad, y se acuerda la total y absoluta liquidación de la sociedad. Escritura otorgada a las 8:00 del 09 de junio de 2023, ferredroj@gmail.com.—San José, 09 de junio de 2023.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785489 ).

Por escritura 119, tomo 10 otorgada en connotariado en protocolo de la notaria Bernardethe Alvarado Ortega la sociedad Inversiones Cabastin S.A., cédula jurídica 3-101-576175, protocoliza acuerdo disolución.—Cartago, 14:00 horas del 05 de junio 2023.—Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2023785492 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio dos vuelto y folio tres frente, del tomo uno, a las veintitrés horas, del siete de junio del mes de junio del año dos mil veintitrés, el señor Naro Joel Valverde Bermúdez, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Condominio Loma Rosa A.D D. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365206, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón de San Rafael, distrito Los Ángeles, en Condominio Loma Flores, cien metros sur del Salón Monte Carlo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las veintitrés horas del siete del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Andrés Parrales Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785493 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 9 de junio del 2023 se solicitó la reinscripción de The Fountain Tree SRL., cédula jurídica número 3-102-687224, conforme a lo estipulado en la Ley 10255.—San José, 09 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023785494 ).

Para los fines consiguientes, hago constar que mediante escritura que autoricé a las 10 horas 30 minutos de hoy, el señor Vinicio Salom Tapia, como presidente de la entidad que luego indicaré, compareció a solicitar, con fundamento en las disposiciones de la Ley 10255 de 06 de mayo de 2022, la reinscripción de Quinta Avenida de NYC S.A.; entidad jurídica disuelta el 03 de noviembre de 2021 por morosidad en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 08 de junio de 2023.—Édgar Villalobos Jiménez, Notario Público, C. 1750.—1 vez.—( IN2023785497 ).

Ante notaría se modificó la cláusula segunda y quinta de la sociedad Astarde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro ocho cero uno tres; teléfono: 88147435.—Puntarenas, 06 de junio 2023.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023785498 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de mayo dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad BCR Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se nombró las clausula duodécima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2023785499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de junio de 2023, se reforma la cláusula del nombre y se nombra nuevo presidente de la sociedad Assi Asesorías y Serviciose Seguridad e Investigaciones S. A. cédula jurídica 3-101-717428.—San José, 9 de junio de 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2023785508 ).

En mi notaría mediante escritura número 39, visible al folio 27 del tomo 3 a las 14 horas del 09 de junio del 2023, se protocoliza acta dos de asamblea extraordinaria de la empresa Soluciones en Física Atmosférica Aplicada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos quince mil quinientos setenta y nueve a las 10 horas del día 08 del mes de junio del año 2023, con el fin de reorganizar los puestos de la junta directiva, representación nombrando en ellos nuevos personeros con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—San José el 09 de junio del 2023.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785509 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 09 de junio, en escritura número 171, se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad denominada: Servicios Múltiples Especializados Sermules S.A, con cedula jurídica N° 3-101-292783.—San José, 09 de junio del 2023.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023785510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 9 de junio de 2023 se disolvió la sociedad la sociedad Casa de Moda Anysa, S.R.L., cédula jurídica 3-102-684316.—San José, 9 de junio del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023785511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones de Autos Morales y Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho cuatro dos siete dos tres, donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos, para que de ahora en adelante se lea: primera: El nombre de la sociedad será DJHM & Asociados, pudiendo abreviarse las dos últimas letras, “S. A.”.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023785512 ).

Por escritura número 152 del tomo 13 del notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2023, protocolicé el Acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas número 4 de la sociedad, Consorcio Rojas Alvarado Aranjuez, S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-538544 mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración de los estatutos.—San José, 08 de junio del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora La Roca Pedernal Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco uno seis tres nueve cuatro, donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos, para que de ahora en adelante se lea: Primera: El nombre de la Sociedad será ESPIBAL, pudiendo abreviarse las dos ultimas letras, “S. A.”.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023785514 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Centro de Estudios Análisis y Capacitación en Derechos Humanos C.E.C.A.D.H S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos noventa y un mil doscientos setenta y cuatro, por la cual se cambia el nombre de la sociedad.—Cartago a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Notaria del Lic. Jorge Jara Porras.—1 vez.—( IN2023791357 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Erick Francisco Duarte Tijerino, cédula de residencia 155828923021 en su condición de liquidador nombrado de la entidad EL Benshdher de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027509, y Edgar Luis Prendas Matarrita, carnet de abogado N° 15421, en su condición de Notario Público autorizante del documento notarial protocolar N° 345 del tomo 4, inscrito a través del documento tomo: 2022, asiento: 273301, que en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa Expediente DPJ-010-2023, presuntas inconsistencias relativas al instrumento notarial citado a través del cual se nombró al liquidador cuestionado, dado que según la documentación remitida por parte de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, concerniente a la certificación de la escritura pública mencionada, no se encuentra firmada por el Notario. Por lo cual, se les confiere audiencia escrita por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que, en el acto de notificarle la presente resolución debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de junio de 2023.— Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 437753.—( IN2023784396 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/40677. María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Aimi Logística Roh Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-158720 de 25/05/2023. Expediente: 1900- 5435800 Registro N° 54358 Agencia Aduanal Aimi S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:01:58 del 2 de junio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Aimi Logística ROH Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Agencia Aduanal Aimi S.A., Registro N° 54358, el cual protege y distingue: la razón social y sus actividades de venta y servicios de aduana, propiedad de Agencia Aduanal Aimi S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023785220 ).

Ref.: 30/2022/57370.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-151564 de 20/06/2022. Expediente: 1998-0008708 Registro Nº 116035 ACIFOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:21:24 del 28 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el MARIANELLA ARIAS CHACÓN, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de LABORATORIOS FARSIMÁN, S. A., contra el registro del signo distintivo ACIFOL, Registro Nº 116035, el cual protege y distingue: Un producto farmacéutico para uso humano. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIO RAVEN, S. A., cédula jurídica 3-101-014499.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023785432 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora Rocalia ORC S.R.L, número patronal 2-003102841408-001-001 por presunta responsabilidad por las cuotas que en deber Ólger Rodríguez Camacho, número patronal 0-00502930757-001-002, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00965. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 07 de junio del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 437897.—( IN2023785416 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Rental Garfa S.R.L., número patronal: 2-3102800927-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2023-00813 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢669.390,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de junio de 2023.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 438152.—( IN2023785436 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente Keyla Paola Sánchez Granados, número afiliada 0-00209830492-999-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2023-00110, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢359,552.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de junio del 2023.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 438320.—( IN2023785438 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono SVE Seguridad y Monitoreo del Este S.A. número patronal 2-03101253976-1-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2023-0916 por omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢3.802.831.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 08 de junio de 2023.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 438329.—( IN2023785480 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Euro Impresiones Sociedad Anónima, número patronal 2-3101670960-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en caso 1238-2022-01477 por omisiones salariales, por un monto de ¢3.959.463,00 en cuotas del Seguro de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de junio de 2023.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 438332.—( IN2023785485 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Euro Impresiones Sociedad Anónima, número patronal 2-3101670960-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en caso 1238-2023-00932 por omisiones salariales, por un monto de ¢1,411,497.00 en cuotas del Seguro de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 08 de junio de 2023.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 438334.—( IN2023785487 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo sesión ordinaria número 39-22, celebrada el tres de octubre de dos mil veintidós, acuerdo 2022-39-04, dicto el Acto final del Procedimiento Administrativo disciplinario número 429-20(4), el cual indica lo siguiente: Expediente N° 429-20 (4). Denunciado: Lic. José Alberto Villalobos Salas. Denunciante: Elizabeth Santamaría Alpízar. Acto final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 39-22, celebrada el tres de octubre de dos mil veintidós, acuerdo 2022-39-048. Resultando: I.—La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante de la sesión ordinaria 44-20, celebrada el trece de abril del dos mil veinte, acuerdo 2020-44-049, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. Para lo cual la Fiscalía, de conformidad con las potestades otorgadas, inició procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, carné de colegiado número 12163, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia, los cuales consisten en: “… Indicó la señora Elizabeth Santamaría Alpízar que, en fecha del 07 de octubre del 2019, redactó un documento a mano, manifestando sus deseos sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en caso que ella faltará. Por lo tanto, aproximadamente desde el mes de julio del año 2020, le mostró el documento al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante, que el denunciado se llevó el documento escrito a mano por ella, para pasarlo en limpio y posteriormente, realizar el testamento de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente le indicó no cobraría por realizar dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó a la vivienda de la denunciante cuatro días después para entregar un borrador del escrito e indicó que había un problema en el Registro de la Propiedad, porque, el sistema mostraba que el bien inmueble, provincia: Heredia, Finca número: 65810, se obtuvo por causa adquisitiva, por sucesorio notarial y no por compra y venta. Además, indicó que el usufructo otorgado era de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían utilizados como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes de agosto del presente año, el licenciado denunciado siguió solicitando varios montos de dinero para continuar con las supuestas gestiones, las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1 234 400.00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N°12381383, a la cuenta N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872 000.00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto, sumas de los cuales no se entregó ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta del Banco Nacional los siguientes montos: ¢462 825.00 en fecha del 20 de julio, ¢1 214 400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2 650 000.00 en fecha del 12 de agosto, ¢500 000.00 en fecha del 14 de agosto, ¢672 000.00 en fecha del 18 de agosto, ¢ 1 160 000.00 en fecha del 24 de agosto, ¢1 472 000.00 en fecha el 27 de agosto, todas en el año 2020, siendo estas sumas presuntamente entregadas en dinero en efectivo al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total aproximado de ¢11 436 800.00 de los cuales no se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional manifestó que existía un conflicto por herederos que quedaron sin herencia del sucesorio de la señora Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la propiedad adquirida por la aquí denunciante, y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de Flores, sin brindar mayor información o detalle. vi. Que posteriormente se enteraron que el denunciado se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. Se le atribuye al agremiado Lic. José Alberto Villalobos Salas, falta al deber de diligencia, probidad, falta por ejercer suspendido, falta al deber de confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta la suspensión por diez años del ejercicio profesional. (…).” (visible del folio 57 al 62 del expediente disciplinario). II.—El denunciado fue notificado por medio de edicto oficial, publicados tres veces consecutivas, en La Gaceta números 203, 204 y 205 de fechas 21, 22 y 25 del mes de octubre del año 2021, respectivamente, sin embargo, no contestó los hechos ni se apersonó al procedimiento administrativo disciplinario. (visible a folios 102 al 108 del expediente disciplinario). III.—La comparecencia oral y privada se llevó a cabo, a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós, audiencia en la que únicamente compareció la denunciante, su representante legal y el testigo ofrecido como prueba. (Ver audio digital que consta en el expediente y folios 113 y 114 del expediente disciplinario). VII.—En la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: a. Que el denunciado fue contratado por la quejosa, en el mes de julio de 2020, para trascribir su última voluntad al momento de su fallecimiento, según recomendación del abogado denunciado, se debía realizar un testamento. (ver hechos de la denuncia). b. Que el denunciado, no realizó la labor contratada. c. Que el denunciado, recibió la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en el depósito número 12381383. (visible a folio 10 del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de 2020, recibió del Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar hijo de la quejosa, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios, según consta en el depósito número 12312550 y a solicitud de la quejosa y no emitió el recibo correspondiente. (visible a folio 07 del expediente disciplinario). c. Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar retiró de su cuenta bancaria, del Banco Nacional de Costa Rica las siguientes sumas de dinero: ¢1 214. 400 el 03 de agosto de 2020, (ver folio 22); el mismo 03 de agosto de 2020 retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a folio 023). El 10 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 234 000 (visible a folios 024); el 12 de agosto del mismo año, retiró la suma de ¢ 2 650 000, (visible a folio 025); el 14 de agosto de 2020, retiró la suma de ¢ 500 000 (visible a folio 026); el 18 de agosto de 2020, retiró ¢ 672 000 (visible a folio 027).; el 24 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 160 000 (visible a folio 028); el 28 de agosto de 2020, la suma de ¢ 1 472 000 (visible a folio 029). d. Que el inmueble ubicado en la Provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar, según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de datos del registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020, 2021 y actual de 2022 (ver impresiones de la página del Registro Nacional de la Republica de Costa Rica). e. Que el Lic. Villalobos Salas, se encontraba suspendido en el ejercicio profesional como abogado desde el 03 de marzo de dos mil diecinueve y hasta el 03 de setiembre de 2020. (ver certificación expedida por este colegio profesional, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós). II.—Hechos no probados: Único: Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar, entregó en dinero en efectivo al Lic. José Alberto Villalobos Salas, la suma de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos colones (¢9 602 400). (no consta prueba fehaciente que lo acredite). III.—Fondo del asunto: En el caso que nos ocupa, se atribuye al Lic. José Alberto Villalobos Salas, falta al deber de diligencia, probidad, falta por ejercer suspendido, falta al deber de confianza, falta de información y falta al recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte, como hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en virtud de que, según denunció la Sra. Santamaría Alpízar que, en fecha del 07 de octubre del 2019, redactó un documento a mano, manifestando sus deseos sobre la futura administración de sus bienes, ahorros y todo lo que esté a nombre de la misma, esto en caso que ella faltará. Por lo tanto, aproximadamente en el mes de julio del año 2020, le mostró el documento al licenciado José Alberto Villalobos Salas debido a la confianza que le tenía y presuntamente el profesional le indicó que lo conveniente era plasmarlo en una escritura, es decir, realizar un testamento. ii. Manifestó la denunciante que el denunciado se llevó el documento escrito a mano por ella, para pasarlo en limpio y posteriormente, realizar el testamento de manera válida y oficial. Además, que el denunciado presuntamente le indicó no cobraría por realizar dicha gestión. iii. Que, el Lic. Villalobos Salas se presentó a la vivienda de la denunciante cuatro días después para entregar un borrador del escrito e indicó que había un problema en el Registro de la Propiedad, porque, el sistema mostraba que el bien inmueble, provincia: Heredia, Finca número: 65810, se obtuvo por causa adquisitiva, por sucesorio notarial y no por compra y venta. Además, indicó que el usufructo otorgado era de manera perpetua en favor de la aquí denunciante, y que debía ir presencialmente al Registro para verificar el estado de la propiedad, porque debía corregirse dicha causa adquisitiva, de lo contrario se generarían conflictos a futuro. iv. Que, presuntamente el agremiado solicitó diversos montos de dinero, los cuales serían utilizados como garantía del proceso que debía realizar; y que en el mes de agosto del presente año, el licenciado denunciado siguió solicitando varios montos de dinero para continuar con las supuestas gestiones, las siguientes sumas: el 10 de agosto un monto de ¢1 234 400.00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12381383, a la cuenta N° 200-01-004-159053-0, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto y el 27 de agosto un monto de ¢872 000.00 depositado mediante el Banco Nacional según comprobante N° 12312550, a la cuenta N° 15202001293411165, bajo el nombre de Villalobos Salas José Alberto, sumas de los cuales no se entregó ninguna factura o recibo. Además, presuntamente la denunciante, retiró de su cuenta del Banco Nacional los siguientes montos: ¢462 825.00 en fecha del 20 de julio, ¢1 214 400,00 en fecha del 03 de agosto, ¢2 650 000.00 en fecha del 12 de agosto, ¢500 000.00 en fecha del 14 de agosto, ¢672 000.00 en fecha del 18 de agosto, ¢ 1 160 000.00 en fecha del 24 de agosto, ¢1 472 000.00 en fecha el 27 de agosto, todas en el año 2020, siendo estas sumas presuntamente entregadas en dinero en efectivo al denunciado, en las mismas fechas de retiro, habiéndose entregado al denunciado un total aproximado de ¢11 436 800.00 de los cuales no se giró ningún recibo. v. Que, después de los pagos anteriormente indicados, el profesional manifestó que existía un conflicto por herederos que quedaron sin herencia del sucesorio de la señora Dinorah Solís Rojas, ex dueña de la propiedad adquirida por la aquí denunciante, y que los mismos declaraban tener derechos, quien indicó que el expediente se encontraba en San Joaquín de Flores, sin brindar mayor información o detalle. vi. Que posteriormente se enteraron de que el denunciado se encuentra suspendido del ejercicio profesional como Abogado y Notario. II. El denunciado fue notificado por medio de edicto oficial, publicados tres veces consecutivas, en la gaceta números 203, 204 y 205 de fechas 21, 22 y 25 del mes de octubre del año 2021, respectivamente. (visible a folios 102 al 108 del expediente disciplinario). III. La comparecencia oral y privada se llevó a cabo a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós, audiencia en la que únicamente compareció la denunciante, su representante legal y el testigo ofrecido como prueba. (Ver audio digital y folios 113 y 114 del expediente disciplinario). Siendo que, en dicha audiencia, el testigo Luis Alonso Santamaría Alpízar, cédula 1-0835-0974 expuso en lo que interesa que, cuando el empezó a llegar a la casa, en primera instancia llegó y nos dijo que estaba pasando por una situación, que le iban a quitar la casa, eso fue en junio de 2019, nosotros le prestamos una plata por la amistad que le teníamos, y la confianza. A raíz de eso, mi mama le dijo que ella quería arreglar lo de un testamento. Él dijo yo le hago los tramites. A raíz de eso, empezó a decir que iba a hacer tramites, que iba a meter papeles. Y empezó mira que hay un problema con la propiedad, que debía tener un adelanto de la plata para agilizar el proceso, entonces nosotros no sabíamos nada, a raíz de eso empezamos a darle dinero que él iba pidiendo, duro casi un mes, iba todas las semanas a pedir plata, que el trámite costaba, y bueno ella empezó a dar dinero que hacía falta para los trámites. Ante las preguntas del Lic. Hernández Hernández, respondió: Él decía que era abogado, que tenía bastantes años, como abogado. Solo la casa, conforme iba haciendo el proceso que él decía que iba haciendo tramite, él decía que la casa había sido adquirida de una forma no legal, que la forma que habían hecho. Pero que la forma que la habían hecho no era correcta, que eso era un problema y que podían llegar otras personas a reclamar, lo último que dijo fue que había ido a san Joaquín y que había metido en unos archivos, y que aparecían dos familiares de la señora que nos había vendido la casa y que ellos podían perfectamente pelear la propiedad. Solo de la forma en que lo adquirimos, porque los abogados estaban suspendidos, que cualquier persona de la familia si querían podían pelearla. Él decía que eran tramites que el hacía, que era una forma de agilizar como un compromiso de los tramites que se estaban realizando. Solo decía que se depositaran en unas cuentas. El último pedido fue que teníamos que depositar en una cuenta casi ochocientos mil pesos. Entonces dijo que uno en el Banco de Costa Rica y uno en el Banco Nacional. Fueron más de trece millones, por ahí andaba el asunto, sacando cuenta como trece millones. Yo siempre estaba presente porque solo éramos mi mama y yo. En todas las ocasiones. Lo último que dijo que había que depositar más plata, por lo de los familiares. A raíz de eso fue cuando se le dijo que no. Eran como ochocientos mil colones también. Él llegaba casi todas las semanas y él decía necesito un adelanto porque el proceso se complicó y hay que hacer un adelanto, en la acompañaba a ella a hacer los retiros, y a veces se le daban en efectivo y a veces en una cuenta. En el carro de, él propio, él la llevaba y hay videos en el banco donde él llega y para el carro al frente. Por lo menos un mes que él iba cada tres o cuatro días, eso fue a mediados de junio que empezó y a mediados de julio. Él decía que él era abogado y que él podía hacer los trámites, en ningún momento nos dijo que estaba inhabilitado o suspendido. Nada más decía que eran tramites que había que hacer y que necesitaba que les diera más plata.”. De lo anterior, se logró acreditar que: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: a. Que el denunciado fue contratado por la quejosa, en el mes de julio de 2020, para trascribir su última voluntad al momento de su fallecimiento, según recomendación del abogado denunciado, se debía realizar un testamento. (ver hechos de la denuncia). b. Que el denunciado, no realizó la labor contratada. c. Que el denunciado, recibió la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en el depósito número 12381383. (visible a folio 10 del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de 2020, recibió del Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar hijo de la quejosa, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios, según consta en el depósito número 12312550 y a solicitud de la quejosa y no emitió el recibo correspondiente. (visible a folio 07 del expediente disciplinario). c. Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar retiró de su cuenta bancaria, del Banco Nacional de Costa Rica las siguientes sumas de dinero: ¢1 214. 400 el 03 de agosto de 2020, (ver folio 22); el mismo 03 de agosto de 2020 retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a folio 023). El 10 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 234 000 (visible a folios 024); el 12 de agosto del mismo año, retiró la suma de ¢ 2 650 000, (visible a folio 025); el 14 de agosto de 2020, retiró la suma de ¢ 500 000 (visible a folio 026); el 18 de agosto de 2020, retiró ¢ 672 000 (visible a folio 027).; el 24 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 160 000 (visible a folio 028); el 28 de agosto de 2020, la suma de ¢ 1 472 000 (visible a folio 029). d. Que el inmueble ubicado en la Provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar, según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de datos del registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020, 2021 y actual de 2022 (ver impresiones de la página del Registro Nacional de la Republica de Costa Rica). e. Que el Lic. Villalobos Salas, se encontraba suspendido en el ejercicio profesional como abogado desde el 03 de marzo de dos mil diecinueve y hasta el 03 de setiembre de 2020. (ver certificación expedida por este colegio profesional, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós). Sin embargo, no se logró acreditar que: Que la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar, entregó en dinero en efectivo al Lic. José Alberto Villalobos Salas, la suma de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos colones (¢9 602 400). (no consta prueba fehaciente que lo acredite). Se resuelve: Una vez analizados los hechos denunciados, considera este órgano disciplinario que se tiene por acreditados las faltas al deber de diligencia, probidad, ejercer suspendido, confianza, información y recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte, en los términos de los artículos 14, 17, 24, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. En cuanto al deber de probidad, establece el artículo 17: El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe. Artículo 31: La relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de este Código. Lo anterior, por cuanto, según denunció la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar y así lo declaró en la audiencia oral y privada llevada a cabo a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil veintidós, ante el órgano instructor a cargo del proceso, entre el Lic. Villalobos Salas y la quejosa, existía una relación de confianza, siendo que la quejosa le comprabapasitos” para el portal de navidad, ya que el denunciado le manifestaba se dedicaba a esta labor; por lo que, una vez debido a la compra de estos insumos, entre las partes surgió una amistad y confianza, al punto de que el abogado denunciado en varia ocasiones iba a la casa de la denunciante a tomar café, llevaba pan, le pedía que le hiciera tortillas, y hasta le decía como sobrenombre de cariñopollitadebido a lo anterior, la quejosa ante esta circunstancia en virtud de la confianza que existía, máxime qué, el abogado era conocido del hijo de la quejosa el Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar, esta última le comentó al abogado denunciado, sobre la intensión de dictar su última voluntad, para lo cual en el mes de julio de 2020, le mostró al denunciado un documento escrito a mano, en donde esta plasmaba su última voluntad al momento de su fallecimiento. Refiriendo la quejosa que el denunciado en ese momento le indicó que ese documento redactado a mano y que contenía la última voluntad de la denunciante, debía ser autenticado por un abogado y que se debía realizar un testamento, para lo cual, el denunciado, se llevó tal documento para pasarlo en limpio y le manifestó a la quejosa que no cobraría por ese acto. Sin embargo, posteriormente se presentó a la casa de la quejosa y le manifestó que había un problema con la propiedad, y que debía realizar diversas gestiones, y no realizó dicho testamento, aprovechándose de su conociendo profesional y actuando con conocimiento de causa, siendo que, según consta en la certificación expedida por este colegio profesional, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, el abogado denunciado no podría efectuar labores profesionales como abogado, y mucho menos como Notario Público ya que se encontraba suspendido en el ejercicio profesional desde 03 de marzo de 2019 y hasta el 03 de setiembre de 2020 inclusive; y según consta en el análisis de la prueba aportada la relación entre cliente -Abogado inició en el mes de julio de 2020, por lo que el denunciado, actuando de manera incorrecta y proba, solicitó dineros a la quejosa para una labor por la cual estaba inhabilitado para realizar, faltando al deber de probidad. En cuanto a la falta de confianza, conforme dispone el artículo 31: La relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de este Código. Y se demuestra con el propio dicho de la denunciante, así como la testimonial ofrecida, que la quejosa debido a la confianza depositada por esta última, y el denunciado actuando de manera incorrecta indujo a error a esta, haciéndole creer que el inmueble ubicado en la Provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar, tenía un gravamen hipotecario y que debía gestionar actuaciones con los bancos a efectos de solucionar el problema; sin embargo, según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de datos del Registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, se demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020 y hasta la actualidad (ver impresiones de la página del registro nacional de bienes mueble se inmuebles de fecha 24 de agosto de 2022), lo cual demuestra que el denunciado de manera incorrecta, condujo a error a la quejosa con la intención de obtener un beneficio económico, por cuanto el denunciado, recibió la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en el depósito número 12381383. (visible a folio 10 del expediente disciplinario), así como el 27 de agosto de 2020, también recibió del hijo de la quejosa el Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar a solicitud de esta, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios, según consta en el depósito número 12312550. (visible a folio 07 del expediente disciplinario). Por lo que, aprovechándose de la situación, el denunciado actuando contrario a la ética y a las normas que rigen la profesión; de manera incorrecta y abusando de la confianza de la quejosa, cobró la suma de total de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), situación que evidencia una falta a los artículos supra citados. Falta al deber de confianza que debe concordarse con la falta por ejercer estando suspendido en el sentido de que, el denunciado a sabiendas de que se encontraba imposibilitado para ejercer la profesión de abogado y que, en consecuencia dicha suspensión origina de manera inmediata la inhabilitación para ejercer como Notario Público, no informó de esa situación tan relevante a la parte denunciante y brindó asesoría en el ámbito legal y notarial, a fin de cobrar dineros por un trabajo que no podría realizar, toda vez que se encontraba suspendido como profesional, según conta en la certificación expedida por este Colegio profesional el 23 de agosto de 2022 y según consta en los audios y conversaciones aportados como prueba mediante la plataforma WhatsApp, se demuestra con suma claridad también la falta estipulada en el artículo 24 del del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos de Profesional en Derecho que señala: “No deberán ejercer la abogacía aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional. Aunado a lo anterior, se tiene que el denunciado faltó a su deber de información, conforme lo dispone el artículo 34 de la normativa deontología, al indicar lo siguiente: Una vez aceptado el caso el abogado y la abogada, deberán informar al cliente periódicamente el estado del asunto, siempre que sea necesario. Falta que se tiene por acreditada, en el sentido de que, aprovechándose de la confianza depositada por su cliente, induciéndola a error, y a sabiendas de que estaba inhabilitado para ejercer la profesión, brindó información no veraz, en cuanto al estado actual del inmueble referido, lo cual se evidencia en la comunicación sostenida entre las partes mediante la plataforma WhatsApp, que constan de folio 35 al 53 del expediente; en la que se observa que el denunciado, se muestra omiso en diferentes ocasiones, ante las preguntas de la parte interesada, omitiendo referirse con claridad y ampliamente sobre cada uno de los trámites, que en supuesto debía realizar el abogado, a fin lograr que la interesada comprendiera la labor, que el profesional se encontraba realizando, en virtud de que, de manera previa, ya se había cancelado una suma de dinero, en aras de solucionar los supuestos conflictos que el agremiado le había referido que existían sobre la propiedad en la que habita la quejosa; situación que fue ratificada por parte del testigo Santamaría Alpízar en la comparecencia oral y privada celebrada ante el órgano instructor a cargo del proceso disciplinario en el mes de junio del año en curso. Por consiguiente, la omisión de una correcta información por parte del denunciado para con su cliente, ocasionó un perjuicio en la esfera patrimonial de esta última, siendo que la quejosa asumía que existía un gravamen que pesaba sobre su bien inmueble; situación que generó que la denunciante cancelara el monto total de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400) al abogado denunciado para los supuestos tramites que este realizada. También se acredita que el denunciado incurrió en la falta por no entrega de recibos toda vez que recibió en sus cuentas bancarias y por parte de la denunciante y el hijo de esta el Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), según consta en los depósitos números 12381383 y 12312550 de fechas 10 y 27 de agosto de 2020, respectivamente, y que, del dinero recibido no expidió la factura correspondiente conforme establece el artículo 50 al señalar: El abogado y la abogada deberán siempre extender el recibo correspondiente por las sumas recibidas con ocasión de su ejercicio profesional, debiendo especificar claramente el concepto por el que se reciben. Todo lo anterior, conlleva a determinar que el abogado denunciado. Y por último, todos los hechos denunciados, conllevan a determinar que no solo el abogado incurrió en faltas al deber de Probidad, confianza, ejercer estando suspendido, información, y no entrega de recibos; sino que también incurrió en faltas a su deber de diligencia, conforme los artículos 14 y 19 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos que rigen la profesión de Abogado, toda vez, que habiéndose ofrecido a realizar una labor, y siendo contratado por la quejosa según la recomendación del agremiado denunciado para realizar un testamento, dicho abogado, no realizo la labor contratada y recibió la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), faltando a su deber de diligencia, siendo que, si hubiera actuado de manera proba, integra y leal, hubiese informado a la denunciante sobre la imposibilidad que tenía para ejercer la profesión de abogado, y hubiese evitado faltar a su deber de diligencia, toda vez que tal suspensión le impedía ejercer la profesión, y recibir dinero alguno producto de la labor contratada, incurriendo en las faltas que estipulan los artículos 14 y 39 del código referido al señalar: 14: Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas. Artículo 39: Quienes ejercen la profesión del derecho emplearán al servicio del cliente todo su saber, celo y diligencia. Podrán consultar con otros profesionales, pero la responsabilidad en la dirección del asunto es suya. En otro orden de ideas, en cuanto al presunto pago realizado por la quejosa al abogado denunciado, por la suma aproximada de la suma de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos colones (¢9 602 400), es de manifestar que no existe prueba fehaciente que acredite lo denunciado. Si bien, consta el detalle histórico de movimientos del Banco Nacional de Costa Rica, de fecha 06 de octubre de 2020, a folio 021 del expediente disciplinario, en el cual se observan retiros de dinero por parte de la quejosa para el mes de agosto de 2020 y de los cuales la denunciante en la comparecencia oral y privada expuso que los dineros retirados, sean las siguientes sumas de dinero: ¢1 214. 400 el 03 de agosto de 2020, (ver folio 22); el mismo 03 de agosto de 2020 retiró la suma de ¢ 700 000. (visible a folio 023). El 10 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 234 000 (visible a folios 024); el 12 de agosto del mismo año, retiró la suma de ¢ 2 650 000, (visible a folio 025); el 14 de agosto de 2020, retiró la suma de ¢ 500 000 (visible a folio 026); el 18 de agosto de 2020, retiró ¢ 672 000 (visible a folio 027).; el 24 de agosto del 2020, retiró la suma de ¢ 1 160 000 (visible a folio 028); el 28 de agosto de 2020, la suma de ¢ 1 472 000 (visible a folio 029), presuntamente fueron entregados en efectivo, en virtud de que el agremiado denunciado le solicitaba esos dineros, con la finalidad de solucionar el supuesto problema relacionado con la hipoteca del inmueble donde reside la quejosa; lo cierto del caso, es que dicha actuación denunciada no fue acreditada en los autos, y siendo que existe dudas en cuanto al pago de los dineros indicados, y por considerarse que los hechos denunciados en el sentido supra, podrían constituir el delito de Estafa, ante la conducta en la cual presuntamente se dieron los hechos; toda vez que, según relató el testigo Luis Alonso Alpízar Santamaría, el denunciado presuntamente en su propio vehículo transportaba a la Sra. Santamaría Alpízar hasta el Banco Nacional a efectos de que esta retirara de su cuenta de ahorros dinero y se lo entregase al denunciado de manera personal; sin embargo, al no existir prueba documental, pericial, visual o cualquier otra sobre los presuntos hechos, en los que se demuestre que efectivamente la quejosa entregó al denunciado la suma indicada y en tanto que existe duda sobre el hecho acusado; por lo que, en virtud del principio de inocencia que cubre a la parte denunciada, en el sentido de que si existe duda sobre los hechos acusados se debe absolver a esta; y siendo que la parte no acreditó de manera certera mediante elementos de prueba idóneos que acreditaran la entrega de la suma de dinero de nueve millones seiscientos dos mil cuatrocientos colones (¢9 602 400), no es posible determinar que en efecto esos dineros hayan sido entregados al abogado denunciado. Siendo necesario indicar a la parte quejosa, que, en caso de que considere que la actuación denunciada pueda constituir un delito, la misma debe dirigirse a las autoridades judiciales correspondientes a efectos de que se investiguen los hechos acontecidos, toda vez que, esta instancia, conforme a la potestad otorgada por ley, únicamente puede investigar y en caso de que considere lo correspondiente, emitir un acto sancionatorio en contra de un abogado que haya sido denunciado, únicamente por actos que infrinjan la normativa deontología, es decir hechos que vulneren el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, no así, presuntos hechos que puedan constituir delitos. En cuanto a la devolución de honorarios solicitados al Lic. Villalobos Salas, ha quedado demostrado con la prueba documental que el denunciado, recibió en total la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400) por parte de la quejosa, los cuales fueron pagados de la siguiente manera: la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos el 10 de agosto de 2020, por concepto de traslado de fondos. (según consta en el depósito número 12381383. (visible a folio 10 del expediente disciplinario). Así mismo el 27 de agosto de 2020, recibió del Sr. Luis Alonso Santamaría Alpízar hijo de la quejosa, la suma de ochocientos setenta y dos mil colones, por concepto de pago de honorarios, según consta en el depósito número 12312550. (visible a folio 07 del expediente disciplinario); lo anterior, por cuanto el denunciado presuntamente estaba gestionando a favor de la quejosa un arreglo con el banco en donde supuestamente se estaba tramitando una hipoteca del inmueble donde reside la quejosa, situación que no era cierta en virtud de que el inmueble ubicado en la provincia de Heredia, número 65810, derecho 002, a nombre de Elizabeth Santamaría Alpízar, según la consulta histórica de dicha Finca, realizada a la base de datos del registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles en fecha 24 de agosto de 2022, demuestra que no existía ninguna hipoteca inscrita a nombre de dicho inmueble para el año 2020, 2021 y actual de 2022 (ver impresiones de la página del registro nacional de bienes mueble se inmuebles de fecha 24 de agosto de 2022), por lo que siendo que el denunciado, recibió dineros por una labor que no realizó, y que no podría realizar en virtud de la suspensión en el ejercicio profesional que acarreaba para las fechas en que sucedieron los hechos denunciados, es procedente que se ordene al denunciado Villalobos Salas DEVOLVER a la quejosa Elizabeth Santamaría Alpízar la suma entregada por esta última, conforme establece el artículo 78 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho para lo cual se tiene que, si el agremiado no devuelve la suma, se expone a un incremento en su sanción disciplinaria mínima impuesta, y para efectuar el cálculo de cuanto equivale el adicional de la suspensión en relación al monto recibido por no haber realizado la labor profesional a favor de las partes contratantes, se tiene que, en sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, esta instancia, acogió el proceso de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero o bien cuando el profesional requirió dinero por adelantado y no haber realizado ninguna labor profesional o no haberla realizado en todo o en parte, utilizando la siguiente fórmula: siendo que al segundo semestre del año 2022, el salario mínimo que percibe un trabajador no calificado es de ¢ 330299,11 (trescientos treinta mil doscientos noventa y nueve colones con once céntimos mensuales), para el sector privado, según Decreto N° 43633-MTSS, publicado en La Gaceta N° 143, Alcance N° 159 del 28 de julio del 2022, que rige a partir del 01 de julio del 2022, mientras que el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢462200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones ), para el ejercicio del año 2022, según aviso publicado en el Boletín Judicial N° 244 del lunes 20 de diciembre de 2021, por lo que sumados ambos y divididos entre dos, nos da un promedio mensual de ¢396 249, 55 (trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos), resultante de la suma de ambos y la división del resultado entre dos y tomando esta suma de referencia, como divisor; y dividendo la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400) monto pagado por la quejosa, nos da como resultado 4.89. Tal cociente indica que, se requiere para que el ciudadano promedio gane dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en tiempo de trabajo o producción de cinco meses (pues las referencias dichas son sumas mensuales) y aplicando las reglas del redondeo, el tiempo es de cinco meses. Conforme al anterior cálculo y por las circunstancias particulares del caso, representa hasta cinco meses más de suspensión. Por lo que, una vez analizado y valorado que la gestión que el denunciado presuntamente realizó era imposible de realizar por el denunciado, al estar suspendido en el ejercicio profesional; siendo lo correcto de conformidad con el artículo 86 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho ordenar al Lic. José Alberto Villalobos Salas, proceder a devolver a la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar, la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en el plazo de cinco meses calendario a partir de la firmeza de esta resolución. Así mismo y siendo que para efectos de imponer la sanción disciplinaria se debe tomar en cuenta los antecedentes del profesional denunciado, conforme expone el artículo 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y siendo que el Lic. Villalobos Salas cuenta con los siguientes antecedentes disciplinarios a saber: Expediente: 454-13, Sanción 4 meses, Sesión 41-2014 acuerdo 2014-41-047. Gaceta N° 222 del 16/11/2015. Rige 03/12/2017 al 02/04/2018. Expediente: 178-14, sesión 25-2015, sanción 11 meses, acuerdo 2015-25-037, Gaceta N° 175 del 12/09/2016. Rige del 03/04/2018 al 02/03/2019. Expediente: 073-14, sanción 20 meses, sesión 34-2015, acuerdo 2015-34-052, Gaceta N° 18 del 25/01/2017. Rige del 03/03/2019 al 02/11/2020. Expediente: 045-16, sanción 10 meses, sesión 19-2019, acuerdo 2019-19-04, Gaceta 178 del20/09/2019 rige del 03/11/2020 al 02/09/2021. Actualmente se encuentra suspendido por morosidad. Antecedentes dispuestos según la certificación expedida por este Colegio profesional el 23 de agosto de 2022. Por lo que, en atención a lo expuesto anteriormente, y con fundamento en los artículos 14, 24, 31, 34, 39, 50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la denuncia interpuesta por la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar en contra del Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné 12163 e impone la sanción disciplinaria de cuatro años y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, sanción que se desglosa de la siguiente manera: Tres años y nueve meses por cuatro faltas graves, de conformidad con los artículos 14 y 39 (diligencia), 17(probidad), 24 (ejercer estando suspendido), 31 (confianza), donde tres años corresponden a la falta por actuar estando suspendido, y los restantes nueve meses por las otras citadas faltas. Así mismo de conformidad con el artículo 34 y 50, que corresponden a dos faltas leves (información y no entrega de recibos) en concordancia con el 83 inciso g) que refiere que por dos o más faltas leves, se convierte en una grave, se imponen tres meses más de suspensión. En concordancia con lo anterior, y en tanto que, para imponer la sanción disciplinaria se debe tomar en cuenta los antecedentes del profesional denunciado, y siendo que, el agremiado tiene cuatro antecedentes disciplinarios, que fueron citados previamente, mismos que se suman como agravante a la sanción a imponer, se tiene que, se debe sumar a la sanción impuesta cuatro meses más de suspensión, conforme al artículo 86. Y, por último, siendo que se ordenó la devolución de los honorarios cancelados por una labor no realizada, de conformidad con el artículo 83 inciso e), el denunciado debe devolver a la quejosa la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en el plazo de cinco meses calendario a partir de la firmeza de esta resolución, y si no devuelve la suma indicada, conforme el artículos 83 inciso g y 86, se expone a un incremento en su sanción, que equivale a cinco meses más de suspensión. Todo lo anterior conlleva a una suma total de cuatro años y nueve meses de suspensión, haciendo ver al denunciado, que, si devuelve la suma indicada, se le rebajara de la sanción citada, el plazo de cinco meses, quedando la misma en cuatro años y cinco meses. Pero, si, por el contrario, no reintegra el dinero supra en el plazo citado a la quejosa, la sanción quedara incólume de cuatro años y nueve meses de suspensión. Todo lo anterior de conformidad con las normas citadas del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, acuerda: De conformidad con los artículos 14, 24, 31, 34, 39, 50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a) y e), 84 inciso a), 85 inciso a), b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, acuerda declarar con lugar la denuncia interpuesta por la Sra. Elizabeth Santamaría Alpízar en contra del Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné N° 12163, e impone la sanción disciplinaria de cuatro años y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de Abogado, sanción que se desglosa de la siguiente manera: Tres años y nueve meses por cuatro faltas graves, de conformidad con los artículos 14 y 39 (diligencia), 17(probidad), 24 (ejercer estando suspendido), 31 (confianza), donde tres años corresponden a la falta por actuar estando suspendido, y los restantes nueve meses por las otras citadas faltas. Así mismo de conformidad con el artículo 34 y 50, que corresponden a dos faltas leves (información y no entrega de recibos) en concordancia con el 83 inciso g) que refiere que por dos o más faltas leves, se convierte en una grave, se imponen tres meses más de suspensión. En concordancia con lo anterior, y en tanto que, para imponer la sanción disciplinaria se debe tomar en cuenta los antecedentes del profesional denunciado, y siendo que, el agremiado tiene cuatro antecedentes disciplinarios, que fueron citados previamente, mismos que se suman como agravante a la sanción a imponer, se tiene que, se debe sumar a la sanción impuesta cuatro meses más de suspensión, conforme al artículo 86. Y, por último, siendo que se ordenó la devolución de los honorarios cancelados por una labor no realizada, de conformidad con el artículo 83 inciso e), el denunciado debe devolver a la quejosa la suma de dos millones ciento seis mil cuatrocientos colones (¢ 2 106 400), en el plazo de cinco meses calendario a partir de la firmeza de esta resolución, y si no devuelve la suma indicada, conforme el artículos 83 inciso g y 86, se expone a un incremento en su sanción, que equivale a cinco meses más de suspensión. Todo lo anterior conlleva a una suma total de cuatro años y nueve meses de suspensión, haciendo ver al denunciado, que, si devuelve la suma indicada, se le rebajara de la sanción citada, el plazo de cinco meses, quedando la misma en cuatro años y cinco meses. Pero, si, por el contrario, no reintegra el dinero supra en el plazo citado a la quejosa, la sanción quedara incólume de cuatro años y nueve meses de suspensión. Todo lo anterior de conformidad con las normas citadas del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese tres veces consecutivas. (Expediente administrativo N° 429-20(4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 3251.—Solicitud N° 436961.—( IN2023783159 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRASLADO DE CARGOS

Expediente N° 87-29-23

Asunto: Traslado de cargos

Nombre: Mauricio Enrique Bonilla Morales

Dependencia: Sección Red Pluvial

Señor Bonilla:

La Dirección de Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas treinta y seis minutos del día cinco de junio del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del 2023.

Resultando:

Que mediante reporte de marcas, de la oficina Trámite y Registro, de fecha 02 de junio del 2023, se nos informa que durante el mes de mayo del 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el articulo 81 (G) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del Código Municipal

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 87-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio-número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.—Oficina de Asuntos Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—San José, 22 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 441904.—( IN2023790878 ).

TRASLADO DE CARGOS

Expediente N° 93-29-23

Asunto: Traslado de cargos

Nombre: Victor Julio Vásquez Porras

Dependencia: Sección Limpieza Urbana

Señor Vásquez:

La Dirección de Talento Humano.—Oficina de Asuntos Laborales.—A las trece horas veinte minutos del día siete de junio del dos mil veintitrés.—Conoce esta oficina oficio SLU-0760-2023, suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana y recibido en fecha 06 de junio del 2023.

Resultando:

Que mediante oficio SLU-0760-2023, suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana, de fecha 06 de junio del 2023, se nos informa que el día 31 de mayo del 2023, supuestamente usted incurrió en ausencia injustificada a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 98, 99 y 112 inciso (b) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 93-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de suspensión sin goce de salario por un plazo de tres días hábiles, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio-número de fax-o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio-número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.—Oficina de Asuntos Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—San José, 22 de junio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O. C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 441923.—( IN2023790880 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 24 de abril, 2023. De quien en vida fuera Arias Vargas Vargas Johnny Eduardo, cédula: 1-0385-0658. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 451412-001, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2011 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.089.868,20 (Un millón ochenta nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769744 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 24 de abril, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-002-087902 con el nombre Asociación Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 406874-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢396.412,30 (trescientos noventa y seis mil cuatrocientos doce colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢661.589,15 (seiscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones con 51/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769746 ).                                                                      3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las catorce horas del 20 de abril, 2023. Señor de la Guardia Contreras Orlando Adriano, cédula: 159100434610 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-261383 con el nombre Autos Luticio del Norte S. A. medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°000006-F, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢345.242,30 (Trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢633.852,97. (Seiscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones con 97/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo- Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023769748 ).   3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 24 de abril, 2023. De quien en vida fuera Barrientos López Mercedes, cédula: 1-0368-0535. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 050547-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2011 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢723.494,65. (Setecientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con 65/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2011 al II trimestre del 2023 ¢768.358,95. (Seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con 95/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769750 ).          3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve horas del 21 de abril, 2023. De quien en vida fuera Blanco Aragón Elda Virginia, cédula: 3-0108-0209. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 160163-003, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢403.765,28. (Cuatrocientos tres mil setecientos sesenta y cinco colones con 28/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢781.461,98. (Setecientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y un colones con 98/100). Por el servicio de Cementerio de la cuenta C1283, adeuda, a saber: del IV trimestre del 2019 al II trimestre de 2023 el monto ¢326.952,63 (Trescientos veintiséis mil novecientos cincuenta y dos colones con 63/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769751 ).                                                                        3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 21 de abril, 2023. Quien en vida fuera Calderón Rodríguez Marta, cédula: 6-0041-0113. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 223350-A-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢336.794,20. (Trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro colones con 20/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢850.531,72. (Ochocientos cincuenta mil quinientos treinta un colones con 72/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769752 ).        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las quince horas del 20 de abril, 2023. Señora Caravaca Chacón Dinorah Mayela, cédula: 1-0435-0267. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°454965-002, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢192.229,61 (Ciento noventa y dos mil doscientos doscientos veintinueve colones con 61/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al II trimestre del 2023. ¢823.262,97. (Ochocientos veintitrés mil doscientos sesenta y dos colones con 97/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769754 ).                               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las once horas del 21 de abril, 2023. Señora Carvajal Salazar Xinia, cédula: 1-0572-0953. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°415898-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2023, por un monto de ¢349.551,75. (Trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con 75/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢937.275,20. (Novecientos treinta y siete mil doscientos setenta y cinco colones con 20/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro. Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769756 ).      3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 24 de abril, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-536762 con el nombre Inversiones MR SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 285566-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢387.635,72(Trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta cinco colones con 72/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢596.758,22.(Quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 22/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769758 ).        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 24 de abril, 2023. Señor Elisa Díaz Sánchez, cédula: 1-0536-0669 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-238437 con el nombre Inversiones Rayodi S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 382172-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢488.260,42(Cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta colones con 42/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢505.143,51.(Quinientos cinco mil ciento cuarenta y tres colones con 51/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769759 ).        3 v. 3. Alt.

Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 23 de febrero del 2023.—De quien en vida fuera Aguilar Pacheco Virginia, cédula: 1-0238-0383. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 128951-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢1.046.340,15 (un millón cuarenta y seis mil trescientos cuarenta colones con 15/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢2.331.448,40 (dos millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 40/100). Por la finca del partido de San José N° 130220-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre 2022 al IV trimestre del IV al 2022 ¢163.539,65 (ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y nueve colones con 65/100), por la tasa de Servicios Urbanos del II 2022 al IV trimestre de 2022, por ¢217.068,71 (doscientos diecisiete mil sesenta y ocho colones con 71/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769774 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 28 de febrero, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-002-135483 con el nombre Asociación Gerontológica Mirando al Horizonte. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 525822-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢122.746,35(Ciento veintidós mil setecientos cuarenta y seis colones con 35/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢183.252,70.(Ciento ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769775 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-002-105545 con el nombre Asociación VIV. Mercedes de Montes de Oca. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 388967-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 1996 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢82.448,68 (Ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 68/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢736.017,51(Setecientos treinta seis mil diecisiete colones con 51/100).Por la finca del partido de San José N°389026-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 1996 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢399.603.72 (Trescientos noventa y nueve mil seiscientos tres mil colones con 72/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢1.442.334,25(Un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil con trescientos treinta cuatro mil colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769776 ).                                       3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 1 de marzo, 2023. Señor Barrenechea Valerín Mauricio, cédula: 1-1161-0272. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 099019-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢251.531,25 (Doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y un colones con 25/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢427.831,70 (Cuatrocientos veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769777 ).        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 28 de febrero, 2023. Señor González Calvo Adrián, cédula: 1-0813-0560 representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-446840 con el nombre Las Llaves de San Pedro SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°245966-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢265.739,80(Doscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y nueve colones con 80/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢541.493,80.(Quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y tres colones con 05/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769778 ).   3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 24 de febrero, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-457791 con el nombre León de Piedra Dos Mil Seis SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°412833-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2017 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢6.127.592,30 (Seis millones ciento veintisiete mil quinientos noventa y dos colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢2.110.416,85 (Dos millones ciento diez mil cuatrocientos dieciséis colones con 85/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769779 ).           3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 1 de marzo, 2023. Señor Salas Aguilar Franklin José, cédula: 5-0169-0945. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 210872-B-001, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢328.335,15 (Trescientos veintiocho mil trescientos treinta y cinco colones con 15/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢634.462,50.(Seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 50/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769780 ).                         3 v. 3. Alt.

Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de febrero del 2023.—Señor Sánchez Bagnarello Giselle, cédula: 1-0868-0172. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 237519-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢326.351,25 (trescientos veintiséis mil trescientos cincuenta y un colones con 25/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢543.179,65 (quinientos cuarenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769781 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 28 de febrero, 2023. Señora Sánchez Martínez José Gerardo, cédula: 4-0100-1018. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 259419-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2019 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢638.273,30 (Seiscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con 30/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022 ¢552.278,10 (Quinientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y ocho colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora .—( IN2023769782 ).       3 v. 3. Alt. 

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de marzo, 2023. Señor Ugarte Ulate Ahmed Alonso, cédula: 1-0868-0172. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°039747-F-001, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2017 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢603.557,85 (Seiscientos tres mil quinientos cincuenta y siete colones con 85/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022 ¢382.037,85.(Trescientos ochenta y dos mil con treinta siete colones con 85/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769783 ).                3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 23 de febrero, 2023. Señora Valerio Ross Héctor Antonio, cédula: 1-0504-0839. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 376529-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2021 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢145.182,65 (Ciento cuarenta y cinco mil ciento ochenta y dos colones con 65/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2021 al IV trimestre del 2022 ¢618.107,10(Seiscientos dieciocho mil ciento siete colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769784 ).            3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 17 de febrero, 2023. Señor Forlani Marco, cédula: 138000039931 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-241030 con el nombre Grupo Foma S.A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 231602-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢3.347.665,83 (Tres millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco colones con 83/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢783.644,41 (Setecientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 41/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023757931 ).                                                                      3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 27 de abril, 2023. Señora Arce Castro Berzabeth, cédula: 3-0180-0775. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°486059-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2013 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢421.828,07. (Cuatrocientos veintiún mil ochocientos veintiocho colones con 07/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2013 al II trimestre del 2023 ¢473.141,84. (Cuatrocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y uno colones con 84/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785347 ).               3. v 1 Alt 

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 27 de abril, 2023. Señor Bonatti González Gonzalo, cédula: 1-0451-0535. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 144571-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.473.379,76 (Un millón cuatrocientos setenta y tres mil trescientos setenta y nueve colones con 76/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2020 al II trimestre del 2023 ¢667.931,76. (Setecientos sesenta y siete mil novecientos treinta y un colones con 76/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785348 ).                                                                        3 v.1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 11 de mayo, 2023. Señor Campos Charles, cédula: Z7691223. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 003424-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢455.717,53 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos diecisiete colones con 53/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢550.518,63. (quinientos cincuenta mil quinientos dieciocho colones con 63/100). Por la finca del partido de San José N°003425-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢463.668,77 (cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con 77/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢591.289,01. (quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y nueve colones con 01/100). Por la finca del partido de San José N°003426-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢468.989,97. (cuatrocientos sesenta y ocho novecientos ochenta y nueve colones con 97/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢591.868,23. (quinientos noventa y un mil doscientos ochocientos sesenta y ocho colones con 23/100). Por la finca del partido de San José N°003427-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢453.047,07 (cuatrocientos cincuenta y tres mil con cuarenta y siete colones con 07/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢590.132,68. (quinientos noventa mil ciento treinta y dos colones con 68/100). Por la finca del partido de San José N° 003428-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢411.924,07 (cuatrocientos once mil novecientos veinticuatro colones con 07/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢545.974,93. (quinientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con 93/100). Por la finca del partido de San José N° 003429-00F, a saber: Por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢411.104,02 (cuatrocientos once mil ciento cuatro colones con 02/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢545.889,77. (quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve colones con 77/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785349 ).                                                                        3. v 1 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 12 de mayo, 2023. Señores Representantes Judiciales y Extrajudiciales. cedula jurídica N° 3-101-334643, de la sociedad Electrónica Arce S.A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 254753-001, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢233.513,18. (Doscientos treinta y tres mil quinientos trece colones con 18/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢523.400,13. (Quinientos veintitrés mil cuatrocientos colones con 13/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785350 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las doce horas del 27 de abril, 2023. Señor Pacheco Camacho José Joaquín, cedula: 2-0265-0500 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-193057 con el nombre La Maricusa Dos S.A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 203187, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.166.669,67( Un millón ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve colones con 67/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢1.100.178,90. (Un millón cien mil ciento setenta y ocho colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785351 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 27 de abril, 2023. Señor María Gabriela Mora Chacón, cédula: 1-0481-0382, representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-173586 con el nombre Laboratorios GM Chacón SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 376690-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2020 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢915.736,64 (Novecientos quince mil setecientos treinta y seis colones con 64/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2020 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢943.172,63. (Novecientos cuarenta y tres mil ciento setenta y dos colones con 63/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785352).         3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 11 de mayo del 2023.—Señor Ramírez Rojas Heriberto, cédula: 2-0362-0760 Tribunal Supremo de Elecciones y en el Registro de la Propiedad (2-0362-0770). Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N°408461-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢298.474,86 (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 86/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2019 al II trimestre del 2023 por un monto de ¢830.297,30. (ochocientos treinta mil doscientos noventa y siete colones con 30/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785353 ).                                               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 27 de abril, 2023. De quien en vida fuera Salazar Granados Claudio, cédula: 1-0264-0543. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°142397-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢916.214,02 (Novecientos dieciséis mil doscientos catorce colones con 02/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢664.206,41. (Seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos seis colones con 41/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785354 ).            3. v 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 27 de abril, 2023. Shah Siddhartha Kumar Kantilal, cédula: 135600094802, representante judicial y extrajudicial de la sociedad, cédula jurídica 3-101-712522, con el nombre United Global Enterprise Inc. S. A.. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 703743-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢2.371.234,38 (Dos millones trescientos setenta y un mil doscientos treinta y cuatro colones con 38/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢1.498.766,95. (Un millón cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785355 ).                                                                      3 v. 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Obel de Jesús Rojas Bianchini identificación 1 1299 0754 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-025 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 268-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0283 y Resolución DAM GDURA N° 055-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la tapia que no cumple visibilidad según la normativa y obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023784183 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Grupo Costa Verde S. A., identificación 3-101-640135, en su calidad de dueño de dominio, representante Pablo Aguilar Coto, identificación 3 367 430, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-017 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 270-2023, se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 275 y Resolución DAM GDURA N° 042-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción del movimiento de tierra clausurado, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023784265 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica San Isidro de Parrita Empresa Individual de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-694137, en su calidad de dueño de dominio, representante Domingo Sánchez Almengor ID 601450583 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 284-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0292 y Resolución DAM GDURA N° 067-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023785175 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica Miguel Picado Chinchilla, identificación N° 6-0171-0098, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-028 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 282-2023 Resolución DAM GDURA N° 058-2023 conforme al artículo 93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada mediante acta 287, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023785266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°084-2021 y DAM GDUS N°550-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes, cédula identidad N°1-0719-0844, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023785502 ).